REGISTRO CIVIL
Sección de Opciones y
Naturalizaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 153 de fecha 11 de agosto
de 2021, expediente de trámite de naturalización N°
4174-2021, en
el sentido que por
error se indicó: “Rodrigo
Alexander Petin Petin”, siendo
lo correcto: “Rodrigo Alexander Pettin”. Lo demás
se mantiene.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O. C.
N° 4600056781.—Solicitud N°
315735.—( IN2021609485 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
La Municipalidad de San Carlos, se permite dar a conocer la Fe de Erratas
hecha al Reglamento para Entrega de Donaciones y Fiscalizaciones a las
Comunidades de la Municipalidad de San Carlos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 108 del lunes 07 de junio del presente
año, en el que por error material se publicó como Reglamento, siendo lo
correcto “Proyecto” lo demás permanece incólume. Publíquese una vez y
transcurridos los 10 días hábiles a los cuales hace referencia la Norma, se
procederá con la segunda publicación como Reglamento.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021609414 ).
10044
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DE LA
ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto promover los emprendimientos creativos
y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural
de Costa Rica, mediante el impulso de acciones, programas, políticas públicas
para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los
emprendimientos creativos y culturales.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Ecosistema:
estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la
promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de
políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades
de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el
acceso a mercados.
b) Persona
emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad
de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio
económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una mipyme.
c) Emprendimiento:
es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar
las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de
ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.
d) Persona
emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto
cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en
vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.
e) Emprendimiento
creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad
que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o
empresa cultural.
f) Empresa
cultural: organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o
servicios de tipo cultural.
g) Industria
creativa y cultural: la industria que comprende a los sectores que conjugan la
creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en
contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos
sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos
conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los
sectores artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación
cultural y artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y
musical, juegos y juguetería, y el patrimonio (natural, material e inmaterial).
ARTÍCULO 3- Política
nacional de la economía creativa y cultural
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará cada diez años la
política integral de la economía creativa y cultural, con miras a desarrollar
la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha
formulación se llevará a e cabo mediante un proceso representativo de consulta
a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y
Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión Intermedia, con el fin de
evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor
consecución de sus fines.
ARTÍCULO 4- Fines
de la política nacional de la economía creativa y cultural
La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el
desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el
establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades
productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el
mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:
a) Generar
un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la
creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de las industrias
creativas y culturales.
b) Fomentar
y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes
procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.
c) Desarrollar
programas y procesos; de formación, capacitación y asistencia técnica que
fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras
creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor
inserción en los mercados.
d) Promover
el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las
características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a
recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.
e) Mejorar
la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de
los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.
f) Fortalecer
la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales
e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de
valor.
g) Articular
y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de industrias
creativas y culturales.
ARTÍCULO 5- Rectoría
Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la
coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente ley,
para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente
se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría
compartida entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), en
materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y Juventud, en
materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.
ARTÍCULO 6- Consejo
Nacional de Economía Creativa y Cultural
El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la
presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural,
como una unidad organizacional de coordinación y cooperación interinstitucional
del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y directamente a cargo de la persona
jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la materia y
estará conformado por la persona jerarca o quien esta designe, de las
siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá.
b) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
c) Ministerio
de Comercio Exterior.
d) Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicación.
e) Ministerio
de Hacienda.
f) Ministerio
de Justicia y Paz.
g) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
h) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
i) Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
j) Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
El Consejo podrá invitar como observador a cualquier otro representante
institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas
y analizadas en dicha instancia.
Los miembros del Consejo, no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos,
remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple
participación de las sesiones que sean convocadas.
ARTÍCULO 7- Funciones
del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.
El Consejo Nacional de Economía Creativa tendrá las siguientes
funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y
seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de
Economía Creativa y Cultural:
a) Analizar
los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento
a las acciones y programas derivados de la política.
b) Analizar
los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el
aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los
indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta
Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del
Sistema de Información Cultural.
c) Analizar,
retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos
para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud
tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.
d) Crear
y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere
pertinentes para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento
de la política.
e) Procurar
una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema
para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas
de intervención.
f) Proponer
los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos
creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento,
apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación
e importación de los bienes y servicios creativos.
g) Promover
mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector
privado, para a debida ejecución de la política y proyectos en la materia.
h) Cualquier
otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de
coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.
ARTÍCULO 8- Generación
de información sobre economía creativa y cultural.
La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a
su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del
Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la
economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una
instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada
directamente a su cargo.
Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la
información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la
definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para
crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales
y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida
cultural.
Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus
datos en un sistema nacional de información cultural que visibilice y
sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos
cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e
integre la información estadística propia de las herramientas de medición del
Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta,
confiable, consistente y actualizada.
Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la
evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público
y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que
visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de
desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y
otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.
ARTÍCULO 9- Funciones
de la Unidad de Cultura y Economía (UCE).
a) Fortalecer
el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura),
que está integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación,
Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las
Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con
los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura
b) Mantener
actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los “recursos
culturales” del país.
c) Articular
el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información
institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Desarrollar
un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en
ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de
decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las
instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo,
visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el
desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.
e) Visibilizar
el aporte de la cultura la economía, como motor de desarrollo, mediante los
indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta
Satélite de Cultura de Costa Rica.
f) Coordinar
e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura,
especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e
instituciones especialistas en la materia.
g) Cualquier
otra que le sea asignada por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 10- Fomento
creativo
El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la
materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía
Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y
crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la
facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios
vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de
comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos
estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las
autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el
desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles,
transparentes y expeditos.
ARTÍCULO 11- Financiamiento
creativo
El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas
herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso
de la economía cultural y creativa.
Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural
identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento,
comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos
y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria
y legal que considere pertinente.
ARTÍCULO 12- Promoción
del comercio exterior creativo
El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural desarrollará las
estrategias y los programas para la facilitación de exportación e importación
de los bienes y servicios creativos. Con ese fin, el Estado promoverá
oportunidades de mercado para los emprendimientos creativos y culturales en
nuestro país.
ARTÍCULO 13- Protección
de propiedad intelectual
El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional,
promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a
la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y
acuerdos comerciales suscritos y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo
con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección
de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores
estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que
afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.
ARTÍCULO 14- Autorización
para destinar recursos y prestar colaboración
Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central,
gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente
destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el
Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones
estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados
en la presente ley.
ARTÍCULO 15- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a
doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Eugenia Hernández Mora; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie
Durán Salvatierra, y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600047324.—Solicitud N° 021-2021.—( L10044-IN2021609470 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 194 Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573
DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR
EL DELITO DE ACOSO
Expediente N.° 22.808
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley pretende la creación de un nuevo delito de
acoso, así como la reforma del artículo de violación al domicilio, incorporando
como conductas agravantes, cuando los hechos se cometan contra las mujeres por
razón de género.
El ordenamiento jurídico costarricense presenta un vacío legal en cuanto
a la regulación del acoso, que es distinto a las conductas de hostigamiento
sexual o laboral. El acoso, también conocido coloquialmente como “stalking”, es entendido como una vulneración al derecho de
libertad de determinación, donde una persona es perseguida, vigilada u
hostigada reiteradamente y de forma obsesiva, lo que conlleva al agresor a caer
en conductas como el envío constante de mensajes, llamadas, persecución,
espionaje, violación de domicilio, etc. Este proyecto de ley pretende llenar el
vacío existente en cuanto a la regulación de estas conductas agresivas y que no
necesariamente se enmarcan en los delitos de coacciones, amenazas o lesiones.
Muy recientemente, los medios de comunicación informaron sobre el caso
de la señora Jessica González, quien fue víctima de acoso. Según relata la
víctima, el acoso inició con el envío de constantes mensajes en sus redes
sociales y terminó en un forcejeo con el agresor en su propia casa, al haber
ingresado de forma violenta e ilegal en el condominio donde se vivía la
víctima. A pesar de que se le otorgaron medidas de protección a la señora
González, el agresor violó dichas medidas y continuó con el acoso. Esta
situación demostró la necesidad de proteger, sobre todo a las mujeres, mediante
la creación del delito de acoso que ya existe en legislaciones de muchos otros
países[1] del mundo y que tiene su origen en el Estado de California en 1990,
cuando se aprobó la primera legislación “antistalking”,
que más tarde en 1996 se convertiría en delito federal.
En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley responde sobre
todo a un problema de violencia contra las mujeres, porque son ellas las que
más sufren los diferentes tipos de acoso (sexual, laboral cibernético). La
problemática de violencia de género, debemos enfrentarla día a día y a pesar de
los esfuerzos de diferentes leyes que ha aprobado esta Asamblea Legislativa en la
materia, sigue siendo insuficiente.
De conformidad con los últimos datos del Observatorio de violencia de
género contra las Mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, en Costa
Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres (LPVCM), al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355
femicidios, según el Informe NO. 1885-PLA-ES-2020 del Subproceso de Estadística
de la Dirección de Planificación del Poder Judicial. El año pasado (2020),
según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del
Femicidio (del 19 de octubre de 2021), en el país hubo 25 femicidios (40%), de
un total de 62 muertes. Asimismo, según la Encuesta Nacional de Violencia
contra las Mujeres en Costa Rica (Sagot y Guzmán,
2004), realizada en 2003, el 57,5% de las mujeres en el país había sufrido al
menos un incidente de violencia física o sexual después de los 16 años. El
número de denuncias por la LPVCM alcanzó su máximo histórico en 2012, y a
partir de ahí comenzó a disminuir de manera sostenida en los siguientes tres
años. No obstante, desde 2015 el número de denuncias se sostiene por encima de
18.800, existiendo cambios ínfimos entre un año y otro. Al igual que en el caso
de la Ley de Violencia Doméstica, las cifras denotan la instauración de una
cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres[2]. En este mismo sentido, según datos de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica es el tercer país de
la OCDE con mayor porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia
física o sexual por su compañero en algún momento de sus vidas.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Por estas razones, de conformidad con los compromisos internacionales
asumidos por Costa Rica mediante la aprobación de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención
de Belem do Para”[3] y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, el país se compromete a seguir aprobando
legislación que prevenga y sancione la violencia machista. Este proyecto de ley
responde a ese mandato y por eso consideramos indispensable no solo subsanar el
vacío ante la falta de tipificación del delito de acoso, sino que debe
considerarse mucho más grave cuando esa conducta delictiva es dirigida a las
mujeres por ser mujeres. El acoso que sufren las mujeres no es solo sexual,
sino que sufren un acoso que afecta todas las esferas de su vida, al punto que
se termina coartando su libertad de determinación, bien jurídico que debe ser
protegido al nivel de la legislación penal. Es así que se decide establecer
como agravante cuando la conducta se ejerza con violencia machista.
Entendemos que la contra las mujeres no se resuelve solo con medidas
punitivitas, por eso la educación y capacitación para cambiar la cultura de
violencia contra las mujeres, es fundamental como política pública del Estado.
Sin embargo, mientras continúen estos patrones de una sociedad machista, las
mujeres tienen derecho a que se les proteja, así como que las personas que les
agredan, sean reprendidas conforme lo establece la ley.
En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 194 Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573
DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR
EL DELITO DE ACOSO
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un nuevo artículo 194 al Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970
para que en adelante se lea:
Artículo 194- Acoso
Será castigado con la pena de prisión de tres
meses a dos años o multa de cien a ciento cincuenta días multa, según la
gravedad del hecho, a quien acose a una persona llevando a cabo de forma
insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las
conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su
vida cotidiana:
a) La
vigile, persiga o busque su cercanía física.
b) Establezca
o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
c) Mediante
el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o
contrate servicios, para ponerse en contacto con ella.
d) Haga
que terceras personas se pongan en contacto con ella.
d) Atente
contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de
otra persona próxima a ella.
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a
tres años si se da alguna de las siguientes condiciones:
1) Si se
trata de una persona menor de edad o persona mayor en estado de vulnerabilidad,
2) Si la
conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una
relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo,
convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito
más grave o previsto con una pena mayor,
3) Se
encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley
de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589 del 25 de abril de
2007 o
4) Se
utilice violencia corporal o intimidación,
Las penas previstas en este artículo se
impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que
se hubieran concretado los actos de acoso. Este delito es de acción pública
perseguible a instancia privada.”
ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 204 del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 para
que en adelante se lea:
Artículo 204- Violación
de domicilio. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que
entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto
habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga
derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.
La pena será de uno a tres años, si el hecho
fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con
violencia en las personas, con ostentación de armas, por más personas, si la conducta es dirigida contra una mujer, en el
contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial,
unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, o
cuando la conducta de violación al domicilio se cometa en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres Ley 8589 del 25 de abril de 2007.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputado y diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021609125 ).
R-032-2021-MINAE
Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud de concesión de
explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Hermanos
Chavarría Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077,
representada por el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de
identidad número 2-0271-0361, en su condición de representante legal de la
sociedad de cita. Expediente Minero Nº
2018-CAN-PRI-036.
Resultando
1º—Que el día 27 de agosto del 2018, el señor Juan Luis Chavarría
Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, en su condición
de representante legal de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas, presentó
a la Dirección de Geología y Minas,
solicitud de concesión en cantera, a ubicarse en la localidad de Berlín del Distrito de San
Rafael, del Cantón de San Ramón en Alajuela, conocido como proyecto Tajo
Berlín, planos catastrados número A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas
CRTM05: E447377, N1107369; solicitud a la que se le otorgó el número de
expediente 2018-CAN-PRI-036.
2º—Que mediante memorando DGM-TOP-072-2020, de fecha 10 de marzo del
2020, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano
topográfico aportado a saber:
“…Con fecha 6 de marzo del 2020, Juan Luis Chavarría Vargas, presenta
plano topográfico para formalización.
Plano revisado: Archivo 339608_ANVERSO.PDF, Contrato 835115 del
23/04/2019 El plano aportado es correcto. Se aprueba…”
3º—Que mediante memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril del
2020, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas,
se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para la presente concesión.
4º—Que mediante resolución N° 1873-2017
SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, correspondiente al proyecto
denominado Proyecto Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima (Tajo
Berlín), que se tramita en el expediente Nº
D1-9176-2012-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según
resolución de cita, la de esta viabilidad
sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. Sin embargo, se
condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del
Poder Ejecutivo.
5º—Que mediante memorando del Registro Nacional Minero DGM-RNM-557-2020,
del día 28 de octubre del 2020, se requirió a Control Minero de la Dirección de
Geología y Minas, una aclaración del área a otorgar, a saber:
“…Por haber sido presentado al expediente, el oficio N°
AES-EAM-20-20 del día 18 de agosto anterior, del Organismo de Inspección del
Departamento de Estudios Básicos de Tierras del INTA, por este medio se le
solicita aclarar e indicar el área que ha sido aprobada, coincida con el área
que se daría en concesión, según memorandos
N° DGM-TOP-286-2012 del 19 setiembre 2012
visible al folio 57, N°
DGM-TOP-O-072-2020 del día 10 de marzo anterior que fue aprobación del plano
topográfico y resolución N°1873-2017-SETENA visible a folios 101 al 107 de
único tomo que conforma esta solicitud…”
6º—Que la respuesta a la anterior misiva fue atendida mediante oficio
DGM-TOP-O331-2020, del día 03 de noviembre del 2020, suscrito por el Ingeniero
Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas en los siguientes términos:
“…En atención al escrito DGM-RNM-557-2020, se revisan los datos
aportados del Estudio aprobado por el INTA y los documentos son los correctos,
los planos Catastro aprobados si coinciden con los
datos Topográficos aprobados para la concesión, solo hay un error material en
la indicación del plano A-517950-99 lo correcto es A-517950-98, siendo este el
plano madre del A-2119234-2019 que coincide con el plano Topográfico aprobado.
Por lo que la certificación es correcta respecto al área a explotar…”
7º—Que mediante resolución Nº 873-2020, de fecha
16 de noviembre del 2020, el Registro Nacional Minero de la Dirección de
Geología y Minas, le comunicó al representante legal de la sociedad
solicitante, que debía retirar el edicto correspondiente para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, dentro del plazo de ocho días hábiles; esta
resolución le fue notificada en fecha 20 de noviembre del 2020.
8º—Que mediante documento suscrito por el representante legal de la
sociedad solicitante, señor Juan Luis Chavarría Varas, entregado al expediente en
fecha 08 de enero del 2021, se informó sobre las publicaciones realizadas tal y
como la normativa lo señala, en los días 25 y 27 de noviembre del 2020, La
Gaceta N° 280 y 282 respectivamente.
9º—Que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
10.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de
septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos
desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N°
2018-CAN-PRI-036, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no
existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de
otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía
cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de
labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y
observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante
oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando
si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de
exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada
por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al
plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente,
lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará
por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y
a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez
(10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones
que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe
presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y
demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga
solicitada.”
4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación,
será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca
de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería
y 38 del Reglamento Nº 29300.
Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de
Minería señala:
“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no
mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección
de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar
una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con
todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2018-CAN-PRI-036, a
nombre de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima,
lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de Berlín del
distrito de San Rafael, del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Así la
cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de
materiales en una cantera.
Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó,
dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
6º—Que la sociedad Tajo Hermano Chavarría Vargas Sociedad Anónima, como
titular del expediente Nº 2018-CAN-PRI-036,
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol
Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de
la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CRC2-031-2020, del
día 03 de abril del 2020, que
textualmente señala lo siguiente:
“…1. El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05, 1107348.14052
N/447331.390296 E de la Hoja Topográfica Naranjo, escala 1:50 000 del IGNCR. El
proyecto se localiza dentro del terreno o de los terrenos con plano de catastro
A-745765-2001 y A-2119234-2019, donde también se ubicarán las instalaciones
para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad
de Berlín del distrito San Rafael, cantón San Ramón de la Provincia de
Alajuela.
2. Los materiales a extraer son Basaltos - andesíticos y brechas (autobrecha), Asociados al Grupo Aguacate.
3. Reservas totales calculadas: 2, 106,856 m3.
Cálculo de reservas incluido en el “Proyecto de Concesión Minera de
Agregados Pétreos, Estudio de Factibilidad Técnica Económica.”, elaborado por
el geólogo Lic. Ricardo Cascante Flores, CGCR-264, presentado ante la DGM el
26/11/2018.
4. La tasa de extracción autorizada: 200 m3/día o 36,000 m3/año.
5. Plazo de (sic) autorizado: 25 años.
6. Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año.
Este cálculo debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de
agotamiento de reservas se requerirá la presentación del Plan de Cierre Técnico
para su evaluación y de darse su aprobación, el inicio de la fase de cierre
técnico.
7. No se debe extraer material por debajo de la cota de 1322 metros
sobre el nivel del mar (cota máxima autorizada). La extracción por debajo de
esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la
ausencia comprobada de acuíferos o a la propuesta adecuada para protección de
los acuíferos existentes. Para optar por una extracción por debajo de la cota
de 1322 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM
y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios
técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
8. Se autoriza la siguiente maquinaria:
8.1. Criba vibratoria o gravitacional.
8.2. Quebrador portátil automóvil Komatsu Europe.
8.3. Retroexcavadora marca Caterpillar modelo 330 o similar.
8.4. Tractor marca Caterpillar modelo 9DL.
8.5. Vagonetas de 10 y 12 m3. No se indica su número se dice que
dependerá de las necesidades del proyecto, sin embargo, la cantidad de cada
tipo deberá indicarse antes del inicio de labores.
Solo la maquinaria arriba autorizada podrá ingresar al frente de
extracción.
El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio
autorizados.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista
anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM previamente a su
incorporación.
9. Se autoriza la instalación de quebrador asociado a este proyecto,
tipo portátil automóvil, que incluye los siguientes componentes:
9.1. Motor -Turbodiesel de inyección directa
Komatsu SAA6D107E-1 de 149kW de potencia neta.
9.2. Sistema eléctrico -Starting motor
5,5kW/24 V -Alternador 35A/ 24V -Batería 2x12 V/110 Ah.
9.3. Bastidor -Tejas de triple garra de 500 mm.
9.4. Machacadora -Machacadora de palanca simple KCJ4222 -Tamaño 1,065 mm
x 550 mm.
9.5. Alimentador -Tipo: plataforma de 2 pasos.
9.6. Cinta transportadora -Anchura x longitud: 1.050 mm x 9.550 mm.
9.7. Transportador de escombros.
9.8. Sistemas de control
-KOMTRAX TM.
9.9. Sistema de seguimiento
Komatsu.
9.10. Año de la máquina,
2008.
10. Recomendaciones técnicas particulares del
proyecto:
10.1. Zona de retiro de propiedades aledañas: 5 m.
Ver plano presentado en el documento que se recibió en la DGM el
25/02/2020, titulado “Información Adicional a Resolución No. 112-2019” y el
plano aprobado por el topógrafo de la DGM, Ing. Etelberto
Chavarría, en el oficio DGM-TOP-O-072-2020 del 10-03-2020.
10.2. Retiro de calle pública colindante con la propiedad de plano
catastrado A-7457652001 será de 12.00 m, medidos de centro de calle,
estando este retiro compuesto por 7.00 m del centro de calle al límite de la
propiedad y un retiro ya previamente establecido en el plan de explotación de
5.00 m, tal y como se indica en la Figura 1 del documento titulado “Nota
Respuesta DGM-CRC2-067-2019” y en el plano catastrado presentado en el mismo
documento.
10.3. Zona de protección de naciente NAC-1229, concesión 3675A:
Esta naciente se ubica en las coordenadas LCRN 483800 E – 221800 N
(CRTM05: 447472.823 E – 1107206.480 N y WGS84: 84°28’44.9472’’ O –
10°0’46.35360 N)).
Está definida por un radio de 100 m acorde a lo establecido en la Ley
Forestal N°7575, será reservada y preservada tal y como se encuentra
actualmente y se muestra en la Figura 16 del Estudio de Factibilidad Técnica
Económica.
10.4. Cota máxima de explotación.
Se considerará para efectos del otorgamiento de la concesión, que la
cota máxima de explotación es la descrita en el apartado 2.2.2, titulado
“Diseño de cortes, ángulos de cortes, factores de seguridad” del Anexo al
Estudio de Factibilidad Técnica Económica, presentado ante la DGM el 25/06/2019.
10.5. Diseño de explotación.
Será el descrito en el apartado 2.2.2, titulado “Diseño de cortes,
ángulos de cortes, factores de seguridad”, del Anexo al Estudio de Factibilidad
Técnica Económica, presentado ante la DGM el 28/02/2020 (ver Figura 1 de dicho
documento), que se resume a continuación:
10.5.1- Diseño de cantera y de cortes:
■ Diseño
de cantera (diseño geométrico).
Se propone un diseño para la extracción en forma de semi-herradura
con abertura hacía el oeste – noroeste.
■ Diseño
de cortes.
- Taludes:
6 m de altura con una inclinación de operación máxima de 65°. La inclinación
general de la cantera será de 52°.
- Bermas:
3 m de ancho hasta la cota de 1331 m.s.n.m., luego dos explanadas, la primera
entre las curvas de 1331 m.s.n.m. y 1330 m.s.n.m. y la segunda entre las curvas
de 1323 m.s.n.m. y 1322 m.s.n.m, ambas separadas por
un talud de 6 m.
10.5.2- Factores de seguridad
Para todos ejercicios de modelación de obtuvieron valores del factor de
seguridad mayor al 1.4 (Fs = 2,864 - 2,653)
recomendado para obras donde haya presencia de personas.
10.5.3- Diseño de manejo de aguas
Será el siguiente, según se indica en el apartado 2.2.4 del Anexo al
Estudio de Factibilidad Técnica Económica presentado el 25/06/2019:
- un
sistema de contracunetas en cada una de las bermas conectadas a canales
perimetrales que siguen la pendiente topográfica de las terrazas hasta las
contracunetas de las terrazas inferiores.
- Para
el control de flujo y de sedimentos se conforman dos pilas de sedimentación. La
ubicación de estas pilas se describe en el documento “Información Adicional a
Resolución No. 112-2019”.
- El
rebalse de las pilas de sedimentación es llevado por canales de desfogue hacia
el sector norte donde se ubica un zanjón ya existente de desfogue de agua de la
propiedad.
- La
capacidad y diseño de las pilas se describe en el documento “Información
Adicional a Resolución No. 112-2019” (ver también la Figura 19 de dicho
documento).
10.6. Metodología y secuencia de explotación.
10.6.1- Extracción a cielo abierto y de forma
mecanizada.
La extracción se realizará mediante un tractor
encargado de arrancar el material de la cantera y empujarlo hasta un sitio
donde será cargado en las vagonetas por un cargador 10.6.2- Se usarán
explosivos para aflojar el material en caso de ser necesario; una vez cargadas
las vagonetas el material será cubierto con lonas y trasladarlas a los sitios
específicos.
10.6.3- El proyecto incluye un patio para el acopio y procesado del
material dentro de la misma propiedad, en donde se instalará un el quebrador
portátil automóvil.
10.6.4- Secuencia de explotación: se ha planificado en dos etapas
principales.
10.6.4.1- Primera etapa:
Conformación de la terraza en el nivel inferior entre las cotas de 1323
m.s.n.m. y 1322 m.s.n.m, donde se colocará la caseta
de guarda y oficina, y hacia el norte de la terraza se tendrá el área de
quebrador y patios de acopio. Así como la conformación de las pilas de
sedimentación.
10.6.4.2- Segunda etapa:
Conformación del área del sector este, se inicia con la conformación del
camino de acceso hacia la parte alta de la loma, el cual a su vez se convierte
en la zona de protección del lindero de la propiedad con un ancho no menor de 5
m.
El camino sirve de acceso para la conformación de cada una las terrazas
y taludes según el diseño propuesto, cuyas bermas se ajustan a la forma de la
colina y siguen las curvas de nivel.
Se conformarán 6 bermas, las dos primeras en la parte alta no son
continuas y se ajustan a la forma irregular de la topografía de la loma en la
parte superior. Los trabajos de conformación inician desde la parte alta hacia
las bermas inferiores culminado en una amplia explanada a la altura de la cota
1330 m.s.n.m.
10.7. Uso de explosivos y diseño de voladura
Antes de hacer uso de explosivos se deberá presentar ante la DGM para su
evaluación el diseño de voladura a emplear, confeccionado por la compañía que
realizará las voladuras. Este documento deberá ser acompañado del Protocolo de
seguridad para el personal que efectúa la voladura, el personal que labora en
la cantera y para la población cercana y deberá contener la calendarización de
las voladuras.
Una vez que la Dirección de Geología y Minas haya aprobado el diseño de
voladura y del protocolo de seguridad presentados, se deberá aportar al
expediente administrativo de la DGM copia del permiso extendido por la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública de Costa
Rica.
10.8. Diseño de sitio
Se refiere a la ubicación de la infraestructura, oficinas, comedores,
talleres, planta de procesamiento, pilas de sedimentación, sistema de drenaje y
desfogues, a la ubicación de los patios de apilamiento y manejo de materiales
extraídos y patios de escombros y estériles, así como a la indicación de los
retiros requeridos, que seindican en los puntos 10.1,
10.2 y 10.3 de este oficio, tal como se muestran en el plano adjunto al
documento presentado ante la DGM el 25/02/2020, titulado “Información Adicional
a Resolución No. 112-2019”.
No se incluye en el diseño de sitio ubicación de talleres para
mantenimiento y reparación. En caso de requerirse su construcción, estos
deberán contar con piso impermeable y trampas periféricas para la contención de
derrames de hidrocarburos.
10.9. Labores de mitigación, recuperación ambiental y Cierre Técnico.
El Plan de Cierre Técnico deberá presentarse como mínimo un año antes de
la finalización del plazo de vigencia de la concesión para su evaluación por
parte de la Dirección de Geología y Minas.
Las medidas de mitigación y recuperación ambiental a aplicar durante y
posteriormente a la finalización del proyecto como parte del Cierre Técnico,
deberán estar en concordancia con los capítulos VIII, IX y X de la Declaratoria
de Impacto Ambiental, D1-9176-2012-SETENA aprobada
11. En caso de que se requiera un tanque de autoabastecimiento de
combustibles, debe construirse un recinto apropiado, según la regulación de
obtenerse la Dirección General de transporte y Comercialización de Combustibles
(en adelante DGTCC) y contar con la respectiva autorización de dicha Dirección
y del Ministerio de Salud…”
Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá
acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y
Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300
vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-33-2021,
de fecha 20 de enero del 2021, sustentado en el informe técnico DGM-CRC2-0312020,
del día 03 de abril del 2020, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de
Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo
recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25
años, a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-219077. En este sentido el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la
citada concesión, a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077, lo anterior
basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido
como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de
la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de
acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en
relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales
como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas
con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-33-2021, de fecha 20 de enero
del 2021, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo
siguiente:
“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de setiembre del 2020,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2018-CAN-PRI-036, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la
presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría
Vargas cédula de persona jurídica
3-101-219077, representada por el
señor Juan
Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número
2-0271-0361, concesión de explotación
de una
cantera, ubicada en la localidad de Berlín del Distrito de San
Rafael, del Cantón de San Ramón en Alajuela, por un
plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 36.000
m3/año, 200 metros cúbicos por día.
2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CRC2-031-2020,
de fecha 03 de abril del 2020, son: Basaltos - andesíticos y brechas (autobrecha), Asociados al Grupo Aguacate.
3º—Acorde al punto 9 del memorando DGM- CRC2-031-2020, de fecha
03 de abril del 2020 se autoriza el uso de quebrador asociado a este proyecto,
respetando las especificaciones definidas en este punto.
4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, y
las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de
Geología y Minas, en el memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril
del 2020, transcrito en el considerando sexto de la presente resolución.
5º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá
acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de
Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento
de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se
ubica la fuente de materiales a explotar.
6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que
debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el
Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de esta resolución.
7º—Se hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria,
que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el
carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante la resolución Nº
1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, debiendo presentar la
documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de
aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
8º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones
que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan
Luis Chavarría Vargas, al correo electrónico albinosv@ice.co.cr. Teléfono
2233-45-33 *** Fax 2255-14-92
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—
( IN2021609390 ).
Despacho de la Ministra
Ministerio
de Ambiente y Energía
San José, 06 de
diciembre de 2021
DM-1217-2021
Señores
Ente
Costarricense de Acreditación
Organismos
participantes en el Sistema para la Calidad
Sector
Interesado
Asunto: Comunicado de
plazo de aceptación de las Normas INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 e INTE
E11-3:2015 en el Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos
Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor
Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética. Decreto Ejecutivo N° 40510-MINAE.
Estimados señores:
Conforme a lo estipulado en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo Nº 40510-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 164, Alcance 211 del 30 de agosto del 2017, que
indica:
“Artículo 3°-Cambios en las normas de las especificaciones, métodos de
ensayos o etiquetado. El MINAE tiene la potestad de valorar los cambios futuros
de las normas establecidas en este reglamento, para determinar los periodos de
transición para su implementación.”
Y en virtud de la próxima publicación por parte del Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), de la actualización de la normas
INTEE11-1, INTEE11-2 e INTEE11-3 a su versión 2021; se informa al Ente Costarricense de Acreditación, importadores,
fabricantes, comerciantes, organismos participantes en el Sistema para la
Calidad y todo el sector interesado, que por el
plazo de año contado a partir de la publicación de la actualización de las
normas INTE E11-1:2021, INTE E11-2:2021 e INTE E11-3:2021, tendrán
vigencia y serán aceptados los siguientes documentos:
1. Las
normas INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 e INTE E11-3:2015
2. Las
resoluciones Nº001-2018-DE, Resolución N° 004-2020-DE
y Resolución N° 009-2020-DE.
Lo anterior con el objetivo que los importadores, fabricantes y el
sector interesado puedan realizar las acciones necesarias para cumplir con las
normas INTE E11-1:2021, INTE E11-2:2021 e INTE E11-3:2021.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600060073.—Solicitud N° 003-2021.—(
IN2021609652 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos
Humanos con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento a la Ley del
Servicio Nacional de Guardacostas N°
29144-MSP, el artículo 71 de la Ley General de Policía N° 7410
y el artículo 15 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°
29144-MSP-Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas invita a
participar del Concurso Público N°
02-2021-DRH-SNG-MSP para conformar registros de elegibles para los puestos de
Jefe Administrativo de Guardacostas, Director Académico de Guardacostas y
Oficial Director de Estación de Guardacostas.
Toda la información
referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.
San José, 07 de diciembre del 2021.—Departamento de Reclutamiento y
Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales,
Jefa.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 315341.— ( IN2021608885 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución
sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas
y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las quince horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil
veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 4600058079.—Solicitud N°
316595.—( IN2021610452 ). 2
v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución
Sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y
Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General a.í.—O. C. N° 4600058079.—
Solicitud N° 316177.—( IN2021609820 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA
PERIVASC
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el:
29 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021608370 ).
Solicitud N° 2021-0007633.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Visat
Cosméticos LTDA-ME, con domicilio en Avenida Brasil, Number:
2340, Room 04-Itupeva-Sao Paulo-Brasil, Código Postal 13295-000, Brasil, solicita la
inscripción de: PRIME PRO EXTREME BIO TANIX,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuidado del
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, lociones capilares; preparaciones
de tocador; champús para el cabello;
preparaciones para limpiar; aceites esenciales; mascarillas de belleza;
brillantina. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608373 ).
Solicitud N° 2021-0009900.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIERI
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico contraceptivo oral
combinado cuyo principio activo es drospirenona +
etinilestradiol. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608374 ).
Solicitud Nº 2021-0007987.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de
hipertensión arterial, cuyo principio activo es la molécula olmesartana.
Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608376 ).
Solicitud Nº 2021-0010490.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang´S
China Bistro, Inc. con domicilio en 8377 East
Hartford Drive, Suite 200, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de restaurante y
catering; Servicios de restaurante para llevar; Servicios de restaurante, en
concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de
las instalaciones; Servicios de restaurante de autoservicio; Restaurantes con
comida para llevar y entrega a domicilio. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608387 ).
Solicitud N° 2021-0008887.—Víctor
Hugo Azofeifa Solís, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 11128810, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos
de Lindora, casa número 199, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de
productos cosméticos, perfumería y fragancias, aceites corporales y cremas perfumadas
para el cuerpo (todas las ventas que se realizarán son en línea en una página
web). Reservas: Se hace reserva de el (WWW Y ONLINE).
Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021608388 ).
Solicitud N° 2021-0010519.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de
apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, empresaria, cédula de
identidad N° 119460597, con domicilio en Los
Diamantes N° 10, Los Reyes, Guácima, Alajuela, 20105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados para la alimentación
humana; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos. Fecha: 1° de
diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608393 ).
Solicitud Nº 2021-0010638.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas,
divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Bankticus SRL., cédula jurídica 3102837333 con
domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al
este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021608403 ).
Solicitud Nº 2021-0010462.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de
Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad N°
109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus,
Torre C, apartamento 1, piso 10. País de origen: Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento
y espectáculos de comedia Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608404 ).
Solicitud N° 2021-0010415.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: TERMINAL como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 24 de noviembre del
2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021608421 ).
Solicitud Nº 2021-0010304.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ford Motor
Company con domicilio en One American Road, Dearborn,
Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANGER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber,
automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos eléctricos, vehículos
deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los
mismos. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608423 ).
Solicitud Nº 2021-0010143.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Apollo
Motorcycle Manufacturer
Co., Ltd con domicilio en Jinyan
Hill Industrial Area, Quanxi
Town, Wuyi County, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos];
equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021608424 ).
Solicitud Nº 2021-0009942.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, P. R. China, China, solicita la
inscripción de: Horiz,
como
marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software de cómputo,
grabadas o descargables; programas de cómputo (software de cómputo
descargable); aplicación de software descargable para teléfonos móviles;
programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software de
cómputo descargables; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores;
computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes;
dispositivos periféricos de ordenador; equipos para redes de comunicación;
aparatos de televisión; auriculares; pantallas de video.; en clase 42:
Investigación tecnológica; certificación de sistema de calidad; investigación
en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; suministro de
información sobre programación y tecnología informática a través de un sitio
web; software como un servicio [SaaS]; computación en la nube; plataforma como
un servicio [PaaS]; actualización y mantenimiento de software de cómputo;
desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en tecnología de la
información [TI]; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos de
programas de cómputo y datos [no conversión física]; conversión de datos o
documentos de medio físicos a electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 57751775 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 09. y N° 57772475 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 42. Fecha:
15 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021608429 ).
Solicitud N° 2021-0008846.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad N°
110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates
DCR S. A., con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, antigua
Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Mix
como
marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites, caramelos, bombones, dulces,
chocolates. Reservas: de los colores: blanco, rosado, celeste y verde claro.
Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608441 ).
Solicitud Nº 2021-0010353.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad
117250643, en calidad de apoderada especial de Carlos Valderde
Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695 con
domicilio en San José, San Francisco De Dos
Ríos, del Parque Los Sauces doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Salud; Servicios de
Optometría y Oftalmología; Salud Visual. Reservas: Se hace reserva de toda tripografía y
colores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608455
).
Solicitud N° 2021-0008108.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188,
en calidad de apoderado especial de Avon Products
Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FAR AWAY SPLENDORIA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia;
aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites
para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de setiembre del
2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608476 ).
Solicitud Nº
2021-0002866.—Cielo
Zuñiga Vargas, Cédula de identidad 106650321, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Estrategias Empresariales Campos Y
Asociados S. A., cédula jurídica 3101561772, con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, El Peje 150 norte de la escuela, 11903, Daniel Flores, Costa
Rica, solicita la inscripción de: C&A ACCOUNTING & BUSINESS
como marca de servicios en clase(s): 35 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
Consultorías a empresas y personas en general; servicios financieros-contables;
servicios de auditoría y Outsourcing; Contabilidad; consultoría en organización
y dirección de negocios; consultoría profesional de negocios; teneduría de
libros de contabilidad y legal; facturación, preparación de nóminas;
elaboración y presentación de declaraciones tributarias; asesoramiento y
consultoría de procesos administrativos y de control interno; auditoría financiera;
auditoría operativa y auditoría forense; cursos digitales relacionados con
asesoría fiscal y tributaria.; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de
asesoría jurídica, cursos digitales relacionados con servicios jurídicos.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608481
).
Solicitud Nº 2021-0009377.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en
City Place Local 19 edic. B 100 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante enfocados en la producción de
alimentos saludables, Bufet. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 15
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021608493 ).
Solicitud Nº 2021-0010110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en
Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: TORITRAM como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para
persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608546 ).
Solicitud Nº 2021-0010111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation con domicilio en
Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAM
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021608547 ).
Solicitud Nº 2021-0010103.—Deylin Sevilla Sevilla, casada, cédula de identidad 801100138, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Multidis
S.R.L., Cédula jurídica 3102832930 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de
la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros sur casa
a mano izquierda con portón gris arrollable, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MultiDis Productos de calidad para su
disfrute y bienestar
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina
y preparaciones a base de cereales, productos de pastelera y confitería,
especias.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios com,
administración. Trabajos de oficia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada
el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021608548 ).
Solicitud Nº
2021-0010522.—Claudia
María Margarita Gerladina Mendoza Parker, casada una
vez, cédula de residencia 122200807723, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398, con domicilio en Santa
Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30
de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608555 ).
Solicitud Nº 2021-0010523.—Claudia María Margarita Geraldina Mendoza
Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102812398 con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
jurídicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora, local
dieciséis, segundo piso Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021608556 ).
Solicitud Nº 2021-0009287.—Michael Castro Rojas, cédula de identidad N° 114610804, en calidad de apoderado generalísimo de Mono
ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102808207, con domicilio en Turrialba, distrito Santa
Rosa, localidad Aquiares, de la torre de
telecomunicaciones de Claro, ciento veinticinco metros al noreste, casa color
crema, de concreto, con verjas negras en su frente, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chile picante. Reservas: de los
colores: blanco, negro y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el:
13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021608601 ).
Solicitud Nº 2021-0010549.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de apoderada especial de
doTerra Holdings. LLC con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Northern Escape
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales;
Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso
doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos;
Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo
(cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel
[cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería;
aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de
habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para
uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para
uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas
corporales cosméticas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021608615 ).
Solicitud Nº 2021-0007355.—Juan Carlos Yi Iu,
casado una vez, cédula de residencia N°
159100731130, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101062777 con
domicilio en frente a la entrada principal del Mall Real Cariari, bodegas de
color gris, rotulado con el nombre AFE, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de
viaje. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 02 de diciembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021608618 ).
Solicitud Nº
2021-0010542.—Luis
Gerardo Valverde Rodríguez, soltero, Cédula de identidad 206990550 con
domicilio en 800 metros oeste de la Escuela de la Granja, distrito La Granja,
cantón Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608631 ).
Solicitud N° 2021-0010298.—José Timoteo González Ferrer, casado dos
veces, cédula de identidad N° 800820285, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica
N° 3101245878, con domicilio en Pavas, de los
semáforos de Plaza Mayor, 100 metros sur y 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Zarpe como marca de fábrica y
comercio en clases: 30 y 34.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.;
en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021608636 ).
Solicitud Nº
2021-0010297.—José
Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A.,
Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
de los semáforos de plaza mayor 100 m al oeste y 200 m al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021608641 ).
Solicitud N° 2021-0008700.—Guillermo Llanos Jara, casado una vez, cédula
de residencia N° 160400342903, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, de la esuina noreste del
parque El Bosque, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OrganizArte,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos en papel, cartón, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, material de instrucción,
material didáctico; en clase 41: educación, formación, servicios de coaching y
consultoría. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608672 ).
Solicitud Nº
2021-0003883.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Old Man Winters Import
and Export Company S. A., con domicilio en Masaya,
Hospital Cruz Azul, una cuadra y media al norte, Nicaragua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: OLD MAN WINTERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1
de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0009616.—Diego Alonso Campos Méndez, cédula de
identidad 107120894, en calidad de apoderado generalísimo de Dialcom Costa Rica PC S. A., cédula jurídica 3101341411,
con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, La Lía de la capilla
de La Lía 500 sur 125 oeste residencial Lomas de Curridabat, casa 3A Altos de
Ayarco, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIO
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en este ámbito; servicios de diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021608796 ).
Solicitud N° 2021-0007690.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 106080191, en calidad de
apoderado especial de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 08 de
diciembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608820 ).
Solicitud Nº 2021-0010554.—Francisco Ramírez Arias, casado una vez,
cédula de identidad 114510579, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, Agrorecidencial La Quintana, casa número dos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina y asistencia
veterinaria. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021608836 ).
Solicitud Nº 2021-0010336.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater
Park, Denham, Buckinghamshire, United
Kingdom, UB9 5HR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de hospedaje temporal;
Servicios de restaurantes; Servicios de alojamiento en complejos turísticos;
Servicios de bar; Servicios de cafés; Cocktail bar;
Reserva de hoteles; Servicios de reserva en restaurantes; Catering para el
suministro de comidas y bebidas; Suministro de instalaciones para conferencias,
reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones
sociales de uso general; Realización de reservas y contrataciones por cuenta
ajena para alojamientos y comidas en balnearios; Servicios de reserva de viajes
y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de
alojamiento temporal; Servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de
restaurantes y de comidas; Servicios de barra de desayuno; Servicios de entrada
y salida del hotel; Servicios de bares de comida rápida; Servicios electrónicos
de información relativa a hoteles; Restaurantes de comida para llevar;
Servicios de hospedaje para animales de compañía. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608845 ).
Solicitud N° 2021-0002402.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera,
cédula de identidad N° 114030303, con domicilio en
Desamparados, frente a Cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOTUS DENTAL
como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: No indica. Fecha: 09 de agosto del 2021.
Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021608858 ).
Solicitud Nº 2021-0010699.—Danny Roberto Ramírez Gómez,
soltero, cédula de identidad N° 304140702, en calidad
de apoderado generalísimo de avenida cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101756858, con domicilio en: distrito cuarto San Nicolás, exactamente, doscientos metros al oeste de
la sede de Radio Sindonola, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas de deporte sin mangas,
uniformes de judo y de karate, ropa deportiva. Reservas: colores: negro y rojo.
Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608862 ).
Solicitud Nº 2021-0009945.—Celso Surroca Ortiz,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
109600648, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ganesha CRC
Limitada con domicilio en Barrio Cuba, frente a los tanques de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Cubos de hielo para enfriar bebidas,
Esculturas de hielo con fines decorativos, Cucharas para hielo, Hielo (Baldes
para-), Baldes para hielo, Recipientes para hielo, Pinzas de hielo, Palas para
el hielo, Cubos de hielo reutilizables, Trituradoras de hielo no eléctricas,
Moldes para cubitos de hielo, Trituradoras de hielo no eléctricas, Cucharas
para hielo (artículos para bares], Recipientes para hielo de uso doméstico,
Moldes de cubitos de hielo para refrigeradores, Moldes de materias plásticas
para helados de hielo. en clase 30: Hielo, Bloques de hielo, Cubitos de hielo,
Hielo para enfriar, Hielo (agua congelada), Hielo natural o artificial,
Esculturas de hielo comestibles, Bolis y paletas de hielo, Hielo en forma de
bloque, Hielo, helados, yogures helados y sorbetes, Frappes
(café con hielo cubierto de espumal y Polvo
comestible de hielo para usar en máquinas de glaseado. Fecha: 01 de diciembre
de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608875 ).
Solicitud Nº 2021-0008699.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Hardell Investments
S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá,
solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable
como
marca de servicios en clases: 38. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones de fibra óptica. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608916 ).
Solicitud Nº 2021-0008698.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de apoderada especial de
Hardell Investments S. A.,
con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita
la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable
como
marca de servicios en clases: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software,
los anteriores servicios relacionados con el sistema de fibra óptica. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608917 )
Solicitud Nº 2021-0009723.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de
identidad N°
112840101 con domicilio en Turrúcares,
Condominio Estancia del Sol lote 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MASTICA FAST DELICIOUS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de
restaurante de comida rápida y deliciosa ubicado en El Coyol-Alajuela,
Urbanización Bruselas Lote 1G. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el:
26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021608959 ).
Solicitud Nº 2021-0009722.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de
identidad N° 112840101, con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol casa 13,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de restauración a domicilio (express).
Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021608960 ).
Solicitud Nº 2021-0009434.—Alexander Ruiz Castillo, casado una vez,
cédula de identidad 205010588 y Marvin Adolfo Mejía Romero, casado una vez,
cédula de identidad 206740339 con domicilio en Residencial Cataluña Tres P,
Alajuela, Costa Rica y INVU Las Cañas El Pasito, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
comercial a la industria de alimentos y restaurantes de comidas rápidas
relacionadas con la industria del pollo. Con establecimiento comercial ubicado
en: Alajuela, Alajuela Central, de Pizza Hut La Agonía, 110 metros al norte,
local a mano Izquierda, color crema. Reservas: De los colores: rojo, amarillo,
blanco y gris. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608978 ).
Solicitud N° 2021-0008176.—Marcela Briceño López, cédula de identidad N° 111900283, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-733870 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101733870, con domicilio en San José, Aserrí
Barrio María Auxiliadora, Residencial Jícaro Verde, casa 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIAgile, Social
Impact Agile, como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover, entrenar,
publicar y dar consultoría en proyectos sociales, proyectos de impacto social,
proyectos de desarrollo y gobierno y prácticas para cualquier área que requiera
liderazgo en impacto social (todos los servicios antes indicados se relacionan
con la gestión de negocios comerciales). Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609003 ).
Solicitud Nº
2021-0008059.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.
con domicilio en BUILDING 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (República Popular), solicita la
inscripción de: DiDi como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar;
alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad;
servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de
cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas,
mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20
de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609005 ).
Solicitud Nº 2021-0010196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de RP-BEHEER, Besloten Vennootschap con
domicilio en Hovesteenseweg 81, 2450 Meerhout, Belgium, Bélgica,
solicita la inscripción de: RIDLEY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas; partes de recambio para bicicletas incluidas en esta
clase. Reservas: No tiene reservas Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021609008 ).
Solicitud Nº 2021-0010261.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 1434595, en calidad de apoderado
especial de Exp Realty, LLC
con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301,
Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXP como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia
inmobiliaria; Servicios de corretaje inmobiliario; Servicios de listado bienes
raíces; Proporcionar listados de bienes raíces e información de bienes raíces a
través de Internet. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021609027 ).
Solicitud Nº
2021-0009776.—Gan
Xu, soltero, cédula de residencia 115600968533, en
calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best
Limitada, cédula jurídica 3-102-701768, con domicilio en San José, Distrito
Hospital cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609030 ).
Solicitud N° 2021-0009379.—María
del Pilar López Quiros, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Navigator Brands S.A., con domicilio en: Lavos,
Figueira Da Foz, 3090-451 Figueira Da Foz, Portugal, solicita la inscripción
de: AMOOS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: papelería y material escolar; material
impreso; papel y cartón; toallas de papel; banderas [de papel]; banderas de
papel; bases absorbentes de papel; bases de papel para cócteles; bases de papel
para jarras de cerveza; bases de papel para tazas; bases para botellas [de
papel]; adornos de papel para el escritorio; discos y almohadillas de
maquillaje de papel; banderines de papel; hileras de banderas de papel; papel
para filtros de café; servilletas de papel; servilletas de celulosa para uso
doméstico; papel individual para la mesa; pañuelos de papel; toallitas para
desmaquillar de papel; manteles individuales [toallas] de papel; manteles
individuales [de papel] para la mesa; paños de papel; papel absorbente; papel
higiénico; papel higiénico de textura áspera; láminas de papel para cubrir la
parte superior del inodoro; rollos de papel higiénico; rollos de papel para la
cocina; bolsas de basura de papel; bolsas de papel de desecho [para uso doméstico];
manteles y servilletas [de papel]; toallas de papel; toallas de papel para
secar; toallas de papel; toallitas de papel; toallitas de papel; cajas de
papel; cartuchos de papel; cónicos; papel de forro para embalajes; embalajes de
papel; materiales de embalaje impresos en papel; bolsas de papel para la
compra; bolsas de papel acolchadas; contenedores de papel para embalajes
industriales; contenedores de papel utilizados para embalajes; bolsas para
sándwiches [de papel]; bolsas de papel para aperitivos; bolsas de papel para
embalaje; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; bolsas de papel para
el suministro de vino; bolsas de papel para fiestas; bolsas de papel para
alimentos; bolsas de papel para hornear; bolsas de basura [de papel o de
plástico]; bolsas [envoltorios, bolsas] para embalaje [de papel o de plástico];
tiras de papel. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609055 ).
Solicitud Nº 2021-0010315.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica N° 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote
18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: MENCETAMOLGRIP como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos antipiréticos; analgésicos; antigripales; antialérgicos;
medicamentos para enfermedades de las vías respiratorias. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609113 ).
Solicitud Nº 2021-0010349.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida
“A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para
el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para
uso humano. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021609115 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces,
cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo
Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met.
noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nakia
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos
médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).
Solicitud Nº 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula
jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MUNDO COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in
sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en
línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con
el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel
por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados
a este fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).
Solicitud Nº 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula
de identidad N° 2503999, con domicilio en Central,
San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de
los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).
Solicitud Nº 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula
jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609116 ).
Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León,
cédula de
identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM
30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021609118 ).
Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno
Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F,
Block D, Wah Lok Industrial
Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan,
New Territories, Hong Kong, China, San José, China,
solicita la inscripción de: TECNO Camon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de
regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos;
cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de
altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas;
baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).
Solicitud Nº 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L.,
cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y
catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11;
12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para, personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos
artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para
partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales;
materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de
fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y
mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en
clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de
materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como
cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; , artículos
para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera,
perforación de gas y de petróleo.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021609165 ).
Solicitud Nº 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
El Centro Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del
Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje
temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).
Solicitud Nº 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con
domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St,
Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY ONDA
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de
restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021609168 ).
Solicitud Nº 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: cambiagro
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los
cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609169 ).
Solicitud Nº
2021-0010123.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Rad Rain Forest Visions S. A., Cédula
jurídica N° 3101800027, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE TINAMASTES como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante ubicado en San José,
Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de Platanillo de Pérez
Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el
05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609170 ).
Solicitud Nº
2021-0010034.—Yency
Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad
114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan
Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200
metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021609181 ).
Solicitud Nº 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609214 ).
Solicitud Nº 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD.
Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán
Sinaloa, México, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea desde una
base de datos informática, a través de Internet o extranets;
Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o
escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).
Solicitud Nº 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad
N° 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros
norte y 25 metros oeste de Ferretería
Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021.
Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).
Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic
S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos;
pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de
diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).
Solicitud Nº 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una
vez, cédula
de identidad N° 108590594 con domicilio en Curridabat,
Residencial Lomas del Sol, casa Nº 415, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).
Solicitud Nº 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Lohmann & Rauscher
International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse
4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas);
almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos;
telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y
apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para
desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021609232 ).
Solicitud Nº 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con
domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARDANA FASHION
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer,
camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).
Solicitud Nº
2021-0010738.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas
para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).
Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101572532, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al
sur de la Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021609281 ).
Solicitud Nº 2021-0010715.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de
Malick S. A., cédula de identidad N° 3101041591, con domicilio en domiciliada en
San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).
Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para
oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021609306 ).
Solicitud N° 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez,
cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén
Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía
(Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).
Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia N° 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito
Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play,
casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería,
ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, N° 5037244F-000.
Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).
Solicitud Nº 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de
identidad N° 112130614, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Residencial Vista Alegre, casa Nº 8, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas,
impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de
historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos,
servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha:
7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).
Solicitud Nº 2021-0008381.—Nicole Montagne
Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de
agua; equipos de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua;
inflables para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se
reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021609412 ).
Solicitud Nº 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la
Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pany
productos de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café.
Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).
Solicitud N° 2021-0010335.—María
José Ortega Telleria, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública., en
calidad de apoderado especial de María
Andreina Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat,
1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en
cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).
Solicitud Nº 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica
N° 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en
el Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas, 7-4013,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para
información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).
Solicitud Nº 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 701990748, con domicilio en
Condominios Córdoba Nº 36, B°
Córdoba, Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATELIER dental
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
odontológicos ubicado en Edificio Omni (avenida 1,
entre calles 3 y 5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).
Solicitud Nº 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles,
cédula de identidad N° 118270016, en calidad de
representante legal de Inversiones Joyte S. A.,
cédula jurídica N° 3101303754 con domicilio en San
Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de
todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo;
venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de
bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de
Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).
Solicitud Nº 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de
identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio
en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al
este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).
Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con
domicilio en Parque Científico y
Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-
Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes;
extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas
en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles;
confituras; huevos; leche; productos lácteos;
aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y
moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres con pescado / ensaladas a base de atún),
platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras,
huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas
de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede
afirmar el solicitante. Clase 30: Sucedáneos
del café; cacao; café;
té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres;
salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de
pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado:
comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de
pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad
que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías,
especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28
de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).
Solicitud Nº
2021-0006844.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya),
Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza;
Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas;
Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas
congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche;
Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado
salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos);
Ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado
/ ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en
pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de
patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30:
Sucedáneos del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear;
Levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo;
Bocadillos de pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de
pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado:
comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de
pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad
que puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
Venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes
mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos
alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede
afirmar el solicitante. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y
amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021609507 ).
Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf
AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales;
preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y
blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508 ).
Solicitud Nº 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro,
gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021609509 ).
Solicitud Nº 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas
a base de malta. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510 ).
Solicitud Nº
2019-0002100.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021.
Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021609511 ).
Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink
International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham
Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de: PCSO-524, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ingredientes activos en forma de ácidos
grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso
en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).
Solicitud Nº 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires
La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8,
CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción
de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513 ).
Solicitud Nº 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101726679, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur
del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021609543 ).
Solicitud Nº 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).
Solicitud Nº 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545
).
Solicitud Nº 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A, cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche
Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4
de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021609546 ).
Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Rio
Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547 ).
Solicitud Nº
2021-0008305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras.
Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).
Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula
jurídica N° 3101295868,
con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).
Solicitud Nº 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).
Solicitud Nº 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer,
casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea,
casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones
e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo,
distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).
Solicitud Nº 2021-0009420.—María Hortencia
Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte
245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y
Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial
Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hortica
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576 ).
Solicitud Nº 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite
1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores;
tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores;
cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas
de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de
parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para
usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de
cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de
parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de
parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla;
domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar;
tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de
madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar
carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar
para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta
manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para
alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina
de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas
utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de
cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para
guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas;
cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla;
rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021609583 ).
Solicitud N° 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe
S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión
empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de
estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de
mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos comerciales;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas, mercadeo, publicidad
y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de
comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de análisis y
asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada con la
promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y
gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y
alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación;
creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes,
contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales impresos,
muestras); promoción de productos y servicios de terceros; producción,
postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de
obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines publicitarios; redacción
de guiones con fines publicitarios; modelado con fines publicitarios;
consultoría en optimización del tráfico de sitios web; organización, desarrollo
y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría
sobre organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o
publicitarios; relaciones públicas; consultoría en relación con la búsqueda de
patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo en redes sociales; gestión de
mercadeo de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para
terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); previsión
económica; publicidad en línea en una red informática. ;en clase 41: Creación,
redacción, edición y publicación de textos, imágenes, contenido y materiales
distintos de la publicidad; publicación del contenido editorial de sitios
accesibles a través de una red informática mundial; publicación en línea de
libros y publicaciones periódicas; publicación electrónica; producción,
postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de
obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas de la publicidad;
organización y realización de eventos culturales o deportivos; organización y
dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y realización de
talleres de formación; organización y dirección de concursos (educación o
entretenimiento); suministro de contenido electrónico, imágenes y textos en
línea, no descargables; servicios de traducción. ;en clase 42: Consultoría en
tecnología de la información, ingeniería en el ámbito del mercadeo y la
comunicación, a saber, servicios de análisis y procesamiento de datos técnicos;
almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos, sonidos,
música y videos para páginas web y sitios web; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; diseño, consultoría y desarrollo de
aplicaciones, software y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de
artes gráficas; diseño, gestión y seguimiento de salas de chat online; creación
de programas informáticos de procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de
2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021609584 ).
Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de
los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el
12 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585
).
Solicitud Nº 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini,
en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12,
Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,
como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de
diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609587 ).
Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura
Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con
domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad;
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s y otros medios de grabación digital; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, computadoras; Software de ordenador,
aparatos de extinción de incendios; software de ordenador descargable para
facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e
imágenes a través de Internet; software de ordenador descargable que permite a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas
descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción
en los campos de telecomunicaciones, la Internet, capacitación, negocios,
ventas y mercadeo; software de ordenador que facilita la colaboración entre
personas y organizaciones, software de ordenador que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y
compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos
electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para
permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir
imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video,
comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de
comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones,
compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de
documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y
gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de
ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de
audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para
enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz
por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales
digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de
ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y
operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video
conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a
energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de
visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de
iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de
video; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de
punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos
IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de
visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio,
micrófonos y proyectores multimedia y de video, sillas y mesa de conferencia, y
hardware y software para conferencias de audio y video, todos vendidos como una
unidad; auriculares para usar con computadoras; auriculares telefónicos,
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, auriculares de
telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de video, software
de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones y clases
basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador
que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35:
Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en
el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de
aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de
colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y
mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión
de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en
escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos,
conferencias, programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios
basados en la web; servicios de programación de reuniones de negocios;
encuestas de opinión pública y de mercado; estudios de mercado; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; investigaciones
comerciales; relaciones públicas; servicios de promoción de ventas para
terceros, servicios de mercadeo ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones
de software a través de la Internet; transmisión electrónica de datos y
documentos multimedia a través de terminales de computadora; servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia,
videoconferencias y servicios de reuniones en línea basados en la web que
permiten visualizar, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes
de forma simultánea y asincrónica por parte de participantes a través de un
navegador web; suministro a los clientes de informes en línea sobre el rendimiento,
efectividad y estado de teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas
en la web; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes
y sus empleados de acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través
de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la
web a través de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y
almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar
comunicaciones en línea para la colaboración y la capacitación en línea de
empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios
de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten
a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas,
libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente;
servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones
para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo
electrónico, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet
(VoIP); servicios de consultoría sobre planificación, organización, producción
entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de
materiales relacionados con los mismos, servicios de soporte para reuniones y
eventos en línea, a saber, desarrollo y conducción de reuniones y eventos en
línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los
mismos; servicios de radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y
transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a
asistentes remotos; y distribución en línea de materiales de conferencia y
materiales de instrucción en relación con los mismos; programas de
radiodifusión a través de redes informáticas; transmisión de audio, datos,
video e imágenes en la Internet; suministro de foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al
desarrollo, planificación y conducción de presentaciones multimedia, reuniones
en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo
en línea; suministro de salas de chat y tableros de boletines electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés
general; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos
entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos de información
en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de Internet; prestación
de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de
una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y
personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora,
escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de
la Internet; prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real
a través de un sitio web en la Internet para programar y gestionar calendarios,
contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias;
servicios de mensajería instantánea; servicios de videoconferencia; servicios
de conferencia web; servicios de conferencia telefónica; software de ordenador
descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas
en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software
a través de un navegador web; mensajería electrónica de voz, a saber, la
grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía
por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de conexiones
de telecomunicación a una red informática global y servicios de entrada de telecomunicación relacionados; servicios en
línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas
locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía;
software que facilita las comunicaciones de video y voz entre partes; servicios
de audio conferencia, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de
Internet (VOIP) y por correo electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes
visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbricas, la Internet, servicios de redes de información y redes de datos;
suministro de acceso y conexiones de telecomunicaciones a la Internet, redes
informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, transmisión
electrónica de mensajes; en clase 41: Servicios educativos y de capacitación,
en el campo de conferencias de audio y video, biblioteca de reuniones y
colaboración; servicios de consultoría; servicios educativos, a saber, suministro
de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea,
eventos en línea, presentaciones multimedia, formación en educación
informática, configuración de redes informáticas, acceso a computadoras
remotas, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para
las empresas, y distribución de materiales de curso de capacitación en relación
con los mismos; servicios educativos, a saber, desarrollo y conducción la
elaboración y realización de cursos de capacitación y distribución de
materiales de capacitación en relación con los mismos para audio y
videoconferencias, temas de reuniones y colaboraciones según lo soliciten los
clientes; servicios de apoyo a la formación para terceros, a saber, asistencia
a los clientes con la conducción, producción e impartición de cursos de
capacitación en línea; organización de reuniones y seminarios; y, servicios de
biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca
electrónica caracterizada por artículos de periódicos, revistas, publicaciones
y sitios web disponibles a través de una red informática en línea; Servicios
educativos, a saber, la conducción de clases y seminarios en el campo del
diseño de reuniones y la mejora de la interacción de la audiencia, la
comunicación interna y compromiso del empleado; servicios de exámenes
educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría privada en el campo
del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del público sobre la
participación de los empleados; organización y arreglo de foros educativos no
virtuales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios de
cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de
consultoría informática en tecnología de la información (TI), y consultoría de
software de ordenador relacionada con la habilitación de la comunicación en
tiempo real a través de la Internet; servicios de cómputo, a saber, solución de
problemas de hardware de cómputo utilizado en relación con la transmisión de
información, datos, documentos e imágenes a través de la Internet; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) caracterizados por software en los campos de
conferencias, audioconferencias, mensajería electrónica, colaboración de
documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basadas en la
web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizado por software
para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir,
compartir y contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones,
documentos, voz y multimedia; suministro de software no descargable en línea
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y
monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por
teléfono a múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber,
solución de problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en línea,
por correo electrónico y por teléfono; suministro de información de solución de
problemas en línea en relación con problemas de hardware y software de
ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea
para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en
redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a
los usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría
en relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo,
redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para permitir la carga, publicación, exhibición,
visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras audiovisuales;
Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Software como Servicio
(SaaS) caracterizados por software para facilitar la interoperabilidad de
aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para permitir a los usuarios identificar la
disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y
calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y
videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y
servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios
de Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información,
video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo
global; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software
para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de
computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones
a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a
través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos,
reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de
consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de
cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós,
diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y
comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los
campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de
soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y
servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a
saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con
sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de
sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un
Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas).
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597 ).
Solicitud Nº 2020-0007053.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo
de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).
Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en
San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de
utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021609609 ).
Solicitud Nº 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos
Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01
de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614 ).
Solicitud N° 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se
reservan los colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de
noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621 ).
Solicitud Nº 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village
& Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de
Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia,
rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).
Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3102831664 con domicilio en Heredia, calle
diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa;
asesoría relativa a la organización y gestión de negocios; servicios de
asesoría de negocios; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría
en organización y gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de
planificación financiera e inversión; servicios de asesoría financiera
relacionados con la gestión de activos; administración y análisis de inversiones;
consultoría en inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones financieras;
inversiones de capital. Reservas: No se hace reserva de los términos “ASESORÍAS
EMPRESARIALES E INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 26
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021609625 ).
Solicitud Nº 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para
animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales
de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el
cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para
el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).
Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia
San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano
derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros
(preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos
para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627 ).
Solicitud Nº
2021-0010230.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San
Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano
derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).
Solicitud N° 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni
Cerdas, soltera, cédula de identidad N° 118580837, en
calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx
S. A., cédula jurídica N° 3101815368, con domicilio
en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas,
reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre
de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021609654 ).
Solicitud Nº 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N°108800980, en calidad de
apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos
prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de
noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670 ).
Solicitud N° 2021-0002797.—José
Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad N°
111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio,
100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ame,
como
marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021609672 ).
Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos
prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021609675 ).
Solicitud Nº 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local N°
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo
y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte
para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir,
artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros,
zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).
Solicitud Nº
2021-0010430.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica
3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial
para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo;
gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo;
prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos
de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).
Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y
correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de
sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos
deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).
Solicitud Nº 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue
Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula
jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago,
300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas,
servicios de cremación, honras fúnebres, servicio de velación en capilla,
servicio de velación, servicios funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021609696 ).
Solicitud Nº 2021-0009641.—Álvaro Mesén
Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA
con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada
principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos
para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos
de fabricación, detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco,
preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima
para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para
higiene intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en
gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas
impregnadas de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal
distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso
farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos,
desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso
higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos,
jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para
esterilizar, preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo
y azul. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712 ).
Solicitud Nº 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez,
casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en
calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario
CR, Ltda., cédula jurídica N° 3102815794, con
domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a
mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de
cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609748 ).
Solicitud Nº 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843 ).
Solicitud Nº 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave.
5, calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No se hace reserva
del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021609877 ).
Solicitud Nº 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALMA BY BAVARIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas
a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).
Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki
Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura
3- Chome, Minato-Ku, Tokyo
108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883 ).
Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752,
10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012,
Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack
SUZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel;
materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel
de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje;
embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021.
Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886 ).
Solicitud Nº 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Biolab Sanus Farmacéutica
Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao
Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de:
AVERT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).
Solicitud Nº 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la
inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021609892 ).
Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 -
Villa Iasi - Taboão Da Serra - São
Paulo, SP - CEP 06767-
220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales. Fecha: 30 de
agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609895 ).
Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
International Business Machines Corporation, con
domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para
análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware
informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de
aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable
para computación en la nube; hardware informático y software informático
grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y
software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware
informático y software informático grabado y descargable para tecnología de
cadena de bloque (blockchain); hardware informático y
software informático grabado y descargable para computación cuántica y
programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de
seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la
conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos
de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para
conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red
accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado
y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y
descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de
computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y
software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico,
virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de
computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar
máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas
informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y
descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber,
aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje
natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos,
a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable
para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística
Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; software informático grabado y descargable para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware
informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables
en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas
informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la
informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos
informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube
informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de
desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para
informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en
la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos
para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación
cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos
cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la
información; organización y realización de exposiciones comerciales en el
ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la
información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de
cadena de bloques (blockchain), computación cuántica,
gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría
en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de
consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría
empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial
para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de
consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial
para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para
sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP),
Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38:
Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios
a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través
de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos;
servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de
información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia
gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios
en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones
técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), informática cuántica, gestión
de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas
a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber,
servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos
cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de
consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de
hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software
como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware
informático, servidores informáticos, software informático grabado y
descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos
para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware
informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y
sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores,
hardware informático, software informático grabado y descargable y software
como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático recodificado y
descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría
en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el
campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en
el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de
entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware
informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de
software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en
la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de
almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de
datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609908 ).
Solicitud Nº 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el
campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16
de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912 ).
Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste
del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para
mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).
Solicitud Nº 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200
metros oeste del Saint Jude College,
Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol,
Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021609917 ).
Solicitud Nº 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 900930066, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía
Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica N° 3101447784,
con domicilio en: San José, San
Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La
Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y
sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021609918 ).
Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920 ).
Solicitud Nº 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula
de identidad N° 6380174, con domicilio en: Guadalupe,
Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en
clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924 ).
Solicitud Nº 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha:
14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928 ).
Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores
para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de
servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los
consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con
fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de
conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del
vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la
selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación
crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y
datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo
y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los
riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios
de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de
información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas
comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el
campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42:
Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a
tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones
existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos
del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la
prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que incluye
software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y
proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines
comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información y datos a empresas en el campo de conductores individuales,
infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los
propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y
calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software
para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del
riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar
los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS)
con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos
mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las
finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software
para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del
consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas
y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el
fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes
previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a
saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para
validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de
setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931 ).
Solicitud Nº 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de
septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021609951 ).
Solicitud Nº 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail
Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma
Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8;
11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte
de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte de uñas; laca de
uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para esmalte de uñas
y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir las uñas; puntas
de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11: Lámpara de
manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas; servicios de tienda de
minorista en línea en el ámbito de
productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de septiembre de 2021.
Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021609954 ).
Solicitud N° 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021.
Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956 ).
Solicitud Nº 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio
en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DND DC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de
uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y
gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y
preparaciones de polvo de uñas acrílicas
para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de
esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de
uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de
uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).
Solicitud Nº 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021609960 ).
Solicitud Nº 2021-0008539.—Yury Ramírez
Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado
generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica
3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio
El Marañonal, son seiscientos metros al este y
doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal,
calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021.
Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).
Solicitud Nº 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises,
INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como
Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y
multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de
comunicación electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones
inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; servicios
de transmisión de video a pedido; en clase 41: Servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través
de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con
programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas
de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de
la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de
diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la
comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609964 ).
Solicitud Nº 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta.
Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021609966 ).
Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Disney Enterprises Inc, con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual
y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de
comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de
video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de
vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho
contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas
y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del
tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama,
acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información
de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).
Solicitud Nº 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43:
Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021609973 ).
Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 206020225, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101470098, con domicilio en San Rafael de
Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43:
Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el
16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).
Solicitud Nº 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo,
frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03
de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609989 ).
Solicitud Nº
2021-0008168.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South
Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de
colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).
Solicitud Nº 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia,
83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton
como
marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos;
mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves
(artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta documentos
(artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios
para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón
cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas;
collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados; en
clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes;
chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal;
camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas
resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño;
cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa);
ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales;
bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados.
Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).
Solicitud N° 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet
Development Limited con
domicilio en Unit 1704-1706, Harbour
Centre, 25 Harbour Road, Wanchai,
Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y
la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de
baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos,
pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos
impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con
preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y
lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos
para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y
gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes;
detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias,
todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales);
desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados,
jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño.
Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006 ).
Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de
consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la
información financiera y propiedad de activos.
Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y
datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio.
Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las
empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la
identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y
datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo
de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45:
Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la
identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).
Solicitud Nº 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610013 ).
Cambio de Nombre Fusión Nº 145682
Que
Marianella Arias Chacón, cedula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco., Inc, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caesars
Interactive Entertaiment, LLC por el de William Hill
U.S. Holdco., Inc,
presentada el día 20 de setiembre del 2021 bajo expediente 145682. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0003024 Registro Nº 246651 WSOP en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2005- 0000550 Registro Nº 154174 WSOP en
clase(s) 28 Marca Denominativa, 2005- 0000551 Registro Nº
158512 WSOP en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2009- 0000948 Registro Nº 192665 WORLD SERIES OF POKER en clase(s) 28 Marca
Mixto, 2009- 0000949 Registro Nº 192666 WORLD
SERIES OF POKER en clase(s) 41 Marca Mixto, 2010- 0011595 Registro Nº 217453 WSOP en clase(s) 28 Marca Mixto, 2010-
0011596 Registro Nº 217452 WSOP en clase(s) 41
Marca Mixto, 2013- 0005531 Registro Nº 232685 WSOP.COM
WORLD SERIES POKER en clase(s) 41 Marca Mixto, 2016- 0007710 Registro Nº 260259 WSOP.COM en clase(s) 9 Marca Mixto y 2016-
0010819 Registro Nº 268246 WSOP WORLD SERIES POKER
.COM en clase(s) 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2021609586 ).
Cambio de Nombre Nº 146607
Que Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Yara
Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de ABONOS COLOMBIANOS S. A. por el de YARA COLOMBIA S. A., presentada el
día 09 de noviembre del 2021, bajo expediente N°
146607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007242 Registro Nº 132172 NIPOTEK en clase(s) 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609623 ).
Cambio de Nombre N° 143166
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Viña San Pedro Tarapacá S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Viña San Pedro S. A. por el de Viña San Pedro Tarapacá
S. A., presentada el día 14 de Mayo del 2021 bajo expediente N° 143166. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0005940 Registro N° 124865 35 SUR en
clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003295 Registro N°
137373 CABO DE HORNOS en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2000-0005939
Registro N° 126042 CASTILLO DE MOLINA en
clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003292 Registro N°
137370 35 SOUTH en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003294 Registro
N° 137372 AMIGO en clase(s) 33 Marca
Denominativa, 2002-0003296 Registro N° 137374 GATO
BLANCO, VIÑA SAN PEDRO en clase(s) 33 Marca Denominativa y 2003-0008069
Registro N° 146794 VIÑA SAN PEDRO, 1865
en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021609930 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-3111.—Ref.: 35/2021/6486.—Yuri Antonio Jiménez
Elizondo, cédula de identidad N° 602870371, en
calidad de apoderado generalísimo de Finca Ganadera YJR Hermanos Jiménez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101740168, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Meryland, finca ubicada en El Cruce De Meryland,
150 metros sur. Presentada el 24 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3111. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609264 ).
Solicitud Nº 2021-2907.—Ref:
35/2021/6046.—José David Rodríguez Picado, cédula de identidad
N° 113550641, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, frente
a La Solda La Choza del Maíz, lugar conocido como la
cuesta de Los Pichardo. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-2907. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609299 ).
Solicitud Nº 2021-2699.—Ref:
35/2021/5669.—Juan José León León, cédula de identidad
N° 601410089, solicita la inscripción de:
A L
F 5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, de la iglesia católica, 4
kilómetros y 200 metros sobre carretera a Chascacurri.
Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021609719 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-096697, denominación: Asociacion Hogar
de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 748722.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609415 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Indígena El Gallo de Sabalito, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proteger y desarrollar los derechos civiles de sus asociados, fortalecer la
cultura de sus asociados, atender las necesidades de las personas
indocumentadas o en un estado migratorio irregular. Cuyo representante, será el
presidente: Ubaldino Santos Salazar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 694518 con adicionales: Tomo: 2021 Asiento:
746655.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021609522 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Profesionales Red de Apoyo Afro, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la promoción profesional de los
profesionales de origen afrodescendiente.. Cuyo representante, será el
presidente: Anthony Alexander Rugama Brown, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2021 asiento: 664802 con
adicional(es) tomo: 2021 asiento: 729842.—Registro Nacional, 06 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609554 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N°
3-002-739778, denominación: Asociacion Cristiana
Iglesia del Nazareno de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021. Asiento: 760065.—Registro Nacional, 03 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609736 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Neuropore Therapies,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
MODULADORES DE LA SEÑALIZACIÓN DE TLR. La presente descripción se refiere a
compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al
uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos
neurológicos que están relacionados con procesos inflamatorios de señalización,
que incluyen, de modo no taxativo, proteínas mal plegadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/496, A61K
31/4439, A61K 45/08, A61K 31/335, A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo,
Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily (US). Prioridad: N° 62/824,170 del 26/03/2019 (US) y N°
62/824,189 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198368. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0499,
y fue presentada a las 10:53:33 del 28 de septiembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021608433 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINOTIAZOL-4-CARBOXAMIDA
MICROBIOCIDAS. Compuestos de Fórmula (I) en donde los sustituyentes son
como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial,
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78 y C07D
277/56; cuyos inventores son: Burns, David (GB); Monaco,
Mattia Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth,
Clemens (CH); Blum, Mathías (CH). Prioridad: N° 18209586.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/109511. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000274, y fue presentada a las 08:39:58 del 26 de mayo de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608550 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Janssen Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente
PCT denominada BIOCONJUGADOS DE ANTÍGENOS—POLISACÁRIDOS DE E. COLI, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y MÉTODOS DE
UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Se
proporciona un bioconjugado de un polisacárido de
antígeno 04 glicosilado de E. coli unido
covalentemente a una proteína portadora, y sus composiciones. También se
proporcionan células huéspedes recombinantes para producir el bioconjugado, y métodos para producir el bioconjugado usando las células huéspedes recombinantes.
Las células huéspedes recombinantes contienen un ácido nucleico que codifica
una glicosil transferasa capaz de modificar el
antígeno O4. de E. coli con ramificación de glucosa
para producir el polisacárido de antígeno O4 glicosilado. Los bioconjugados de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado
de E. coli descritos en este documento pueden usarse
solos o en combinación con uno o más polisacáridos de antígeno O de E. coli adicionales, para inducir anticuerpos contra un
antígeno glicosilado de E. coli y para vacunar a un
sujeto contra E. coli patógena extraintestinal (ExPEC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/108 y A61P 13/02; cuyos inventores son: Geurtsen, Jeroen (NL); Poolman, Jan, Theunis (NL); Fae, Kellen, Cristhina (NL); Burghout, Pieter, Jan (NL); Weerdenburg,
Eveline, Marleen (NL); Ibarra Yon,
Patricia (NL); Abbanat, Darren, Robert (NL); Kemmler, Stefan, Jochen (CH); Kowarik,
Michael, Thomas (CH); Mally, Manuela (CH); Gambillara Fonck, Verónica (CH); Braun, Martin, Edward (CH) y
Carranza Sandmeier, Maria,
Paula (CH). Prioridad: N° 62/819,746 del 18/03/2019
(US). Publicación Internacional: WO/2020/191082. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000522, y fue presentada a las 13:31:57 del 14 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608952 )
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita
la Patente PCT denominada QUELANTES MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se proporcionan quelantes macrocíclicos (I)
para la quelación de iones de radiometal emisores
alfa, tales como actinio-225. También se proporcionan complejos de radiometal que contienen un ion de radiometal
emisor alfa unido al quelante macrocíclico a través de enlace coordinado, y radioinmunoconjugados que contienen los complejos de radiometal unidos covalentemente a un ligando dirigido, tal
como un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este. Los radioinmunoconjugados pueden producirse mediante reacciones
químicas clic. También se describen métodos para usar los radiocomplejos
y radioinmunoconjugados para dirigirse selectivamente
a células neoplásicas para radioterapia y para tratar enfermedades y trastornos
neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K
51/04, A61K 51/10, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Salter, Rhys (US); Dudkin, Vadim (US); Song, Fengbin (US); Zhang, Wei
(US); Goldberg, Shalom (US) y Keith, John (US). Prioridad: N°
62/846,044 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/229974. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000556, y fue presentada a las
14:08:22 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021608953 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES DE DIHIDROOROTATO DESHIDROGENASA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar
enfermedades, trastornos o afecciones médicas que son afectados por la
modulación de DHODH. Tales compuestos se representan mediante la Fórmula (I) de
la manera siguiente: en donde R1, R2, R3, R4, X y Y
se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/4725, A61K 31/502, A61P 35/02, C07D 401/14, C07D
403/04, C07D 403/14, C07D 417/14, C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Zhuming (US); Kuduk, Scott (US); Deratt, Lindsey (US) y Wang, Aihua
(US). Prioridad: N° 62/835,113 del 17/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/212897. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000520, y fue presentada a las 13:30:19 del 14 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021608954 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de gestor de negocios
de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT
denominada AGREGADO DE RESINA PREACONDICIONADA. Sistemas y métodos para
hacer agregados a partir de residuos plásticos. Por ejemplo, se prevé un método
para hacer un agregado de resina absorbente pre-acondicionado,
método que incluye: obtener un suministro de plástico de deshecho granulado
tratado con un agente pre-acondicionante que
comprenda al menos uno de óxido de calcio e hidróxido de calcio; mezclar el
suministro de la mezcla de plástico granulado tratado con el agente pre-acondicionante de óxido de calcio con uno o más
aditivos para formar una mezcla de deshecho plástico, donde uno o más aditivos
incluye puzolanas; el extruido con calor de la mezcla de deshecho plástico para
formar un producto extruido que contiene material de desecho plástico; el
enfriamiento del producto extruido; y procesar el producto extruido para formar
un agregado. Los productos que incorporan tales agregados, tales como por
ejemplo bloques ligeros para construcción, también se incluyen. También se
incluyen métodos para formar materia prima de plástico de deshecho. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y B29B 9/12; cuyo
inventor es Thomson, Donald William (CA). Prioridad: N°
62/748,989 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/082173. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000253, y fue presentada a las
08:39:57 del 17 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609024 ).
El Señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El
presente diseño se refiere a un VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE tal como se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binotto,
Mattia (IT). Prioridad: N°
008453435 del 05/03/2011 (EM) y N° 008453450 del
05/03/2011 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00004591 y
fue presentada a las 13:25:23 del 1 de septiembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de noviembre de
2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609025 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO
CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y N° DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000424, y fue presentada a las 08:57:51
del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609026
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
General de Medimmune Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un
conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la
topoisomerasa (A*). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07D 491/22, C07K 5/06, C07K 5/08, C07K 5/10 yA61K 47/68; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Masterson, Luke (GB); Howard, Philip, Wilson
(GB); Dickinson, Niall (GB); Cailleau, Thais (GB) y Goundry, William (GB). Prioridad: N°
62/826393 del 29/03/2019 (US) y N° 62/964177 del
22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020200880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000541, y fue presentada a las 10:15:15
del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Viviana Segura De La
O.—( IN2021609050 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals, Inc.
y Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA TRATAR Y PREVENIR LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA. Se proporcionan
pautas posológicas para oligonucleótidos antisentido
que se dirigen a SOD1 y sales de estos. Las pautas posológicas se utilizan en
el tratamiento de sujetos que tienen o se encuentran en riesgo de desarrollar
esclerosis lateral amiotrófica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nestorov, Ivan Alexandrov (US); Ferguson, Toby
(US) y Norris, Daniel A (US). Prioridad: N°
62/779,916 del 14/12/2018 (US), N° 62/807,603 del
19/02/2019 (US) y N° 62/840,879 del 30/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/123783. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000384, y fue presentada a las 11:16:51 del 14 de julio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021609051 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE PI3Ky (Divisional Exp.
2020-0214). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): o
sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de
PI3K-y los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como
enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades
neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495,
A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US);
Shepard, Stacey (US); Douty, Brent (US); Burns, David
M. (US); Jalluri, Ravi
Kumar (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); YUE, Eddy W. (US); Polam, Padmaja (US); Buesking, Andrew W. (US); Levy, Daniel (US) y Shvartsbart, Artem (US).
Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N°
62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000442, y fue presentada a las
11:56:50 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
24 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021609054 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Joint Stock Company “Biocad”,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA REGIÓN
DE LA CADENA BETA DE LA 9NA FAMILIA TRBV9 DEL TCR HUMANO, Y SUS MÉTODOS DE USO.
La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de
unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del
receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido
nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del
mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el
uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos
asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se
dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en
particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya
patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores
son Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Ivanov, Roman Alekseevich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Britanova,
Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov,
Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna
(RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva,
Mariia Aleksandrovna (RU) y
Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: N°
2018146031 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139175. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000354, y fue presentada a las 14:01:32
del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609056
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de residencia 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company
“BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE
UNEN ESPECÍFICAMENTE A LA REGIÓN BETA DE LA FAMILIA TRBV-9 DEL RECEPTOR DE
CÉLULAS T HUMANO, Y LOS MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a un
anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que
se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La
invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo
o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método
para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento
de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de
células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se
pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades
sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores
son: Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Ivanov, Roman Alekseevich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU); NEMANKIN, Timofey Aleksandrovich
(RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna
(RU); Britanova, Olga Vladimirovna
(RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna
Valentinovna (RU); Misorin,
Alexey Konstantinovich
(RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: N° 2018146029 del 25/12/2018 (RU). Publicación
Internacional: WO2020139171. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000353, y fue presentada a las 13:48:50 del 25 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021609057 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere
a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio
activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin; R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo
C6-12; n es
desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene
tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el
otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O]
tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno
o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I)
para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento
cristalino o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong
(US) y Varshney, Manoj
(US). Prioridad: N° 62/824,804 del 27/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N°. 1084
Ref: 30/2021/11652.—Por resolución
de las 16:56 horas del 24 de noviembre de 2021, fue inscrito(a) el Modelo de
Utilidad denominado(a) DISPOSITIVO DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ÁRBOLES DE
GRAN ALTURA a favor de la compañía Paola Andrea Piedrahita Benavidez,
Pasaporte 66917657, cuyos inventores son: Piedrahita Benavidez, Paola Andrea
(CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1084 y estará vigente hasta el
11 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A01F 29/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 24 de noviembre de .— Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021609624 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sistema de Emergencia 9-1-1, cédula jurídica 3007213928, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
individual y publicada que se titula INCIDENTES PARA LA CONTINGENCIA (IPC)
VERSIÓN 4.6.2. La obra consiste en una aplicación que utiliza el Sistema de
Emergencia 9-1-1 de Costa Rica para la documentación y trámite de los reportes de emergencia que ingresan
por la línea 9-1-1 en todo el territorio nacional. Los derechos morales
pertenecen a su autor Carlos Leiva Mejía, mayor, divorciado una vez, ingeniero
en sistemas, cédula de identidad 6-229-156, vecino de San José, Desamparados.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10890.—Curridabat, 3 de noviembre del
2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. N°
082202100080.—Solicitud N° 313359.—( IN2021609331 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0938-2021.—Exp. 8381.—Luis Vargas Durán
y Virginia Morera Morales, solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Mario Blanco Méndez en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 /
496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021609947 ).
ED-0947-2021. Expediente N° 22478.—Servicentro
Río Cuarto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Sahino, efectuando la captación
en finca del solicitante en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego.
Coordenadas 267.697 / 511.473 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610096 ).
ED-0494-2020.—Exp.
13006P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-829 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria -
construcción. Coordenadas 218.365 / 504.820 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610226 ).
ED-0934-2021.—Exp. N°
22463P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca
del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 220.273 / 507.776 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610276 ).
ED-0964-2021.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez
Umaña, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.967 / 493.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610280 ).
ED-0941-2021. Exp. 14567.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.72 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 164.210
/ 514.663 hoja Quepos. 47.6 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 11.87 litros
por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Dota. 14 litros por segundo de la Quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
163.223 / 515.254 hoja Quepos. 32.76 litros por segundo del Rio Sucio,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja
Dota. 23.33 litros por segundo de la Quebrada Dolores, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610319 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0937-2021.—Expediente
N° 13827P.—Condominio Horizontal Residencial con
finca filial primaria individualizada El Bambú,
solicita concesión de: 4.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-89 en finca
de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 188.740 / 466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021610363 ).
ED-0966-2021.—Exp. N°
21964P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal en finca de Felipe Vargas Vargas
en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial
Empacado de Banano y Consumo Humano. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de
Información.—San José, 13 de diciembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021610553 ).
ED-0808-2021. Exp. 19766PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge, Hagnauer Bodner, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
268.240 / 414.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021610560 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0680-2021.—Expediente
N° 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en
finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 /
454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente,
efectuando la captación en finca de en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas:
228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por
segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 /
454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).
ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita
concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021610886 ).
ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente N° 15216P. Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de:
18.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).
ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera
del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
49 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 /
365.151 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).
ED-0762-2021.—Exp
20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).
ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del
Río Tempisque, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa Sociedad Anónima en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429
/ 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021610918 ).
ED-0960-2021.—Exp.
12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del
acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de
su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas
223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021610969 ).
ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).
ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of
Sedona Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Higuieron,
efectuando la captación en finca de Michele
Anderson en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).
ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula
Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).
ED-0971-2021.—Exp.
22523.—Delbert, John Chmielewski,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).
ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad
Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021611199 ).
ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn,
Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry
Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 /
464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021611338 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.663.810.383,50 para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2021.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—
1 vez.—O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 314580.— ( IN2021609862 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.954.387.046,65 para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de agosto 2021. El detalle de
dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N°
2021-011141.—Solicitud N° 314582.— ( IN2021609864 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 15.588.154.199,44 para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2021.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—
1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 314584.— ( IN2021609866 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.268.172.390,36 para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de octubre 2021. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N°
314585.— ( IN2021609868 ).
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12.599.851.143,49 para
atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas
partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2021.
El detalle de dichos
pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N°
2021-011141.—Solicitud N° 314587.— ( IN2021609870 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Sonia María Sevilla, ha dictado la resolución N°
4129-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y un minutos
del once de noviembre de dos mil catorce. Expediente. N°
29933-2014. Resultando 1-...2-... Considerando: I-Hechos Probados:...II-Sobre
el Fondo:...Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leslye Esmeralda
Duarte Sevilla, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el nombre
de la madre son Leslie Esmeralda y Sonia María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina , Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021609591 ).
En resolución N°
0093-2015 dictada por este Registro a las nueve horas treinta y siete minutos
del ocho de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 48158-2014, incoado por Wilfredo Reyes Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Yader Jesús Reyes Chavarría, que el segundo apellido
del padre es Reyes.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021609814 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Graciela Monroy De
Tobón, colombiana, cédula de residencia
DI117000153717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7775-2021.—San José, al ser las 8:40 del 7 de
diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021609200 ).
Juan José Quintanilla Morales,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155824446419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
7790-2021.—San José, al ser las 9:08 del 09 de diciembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021609209 ).
Doris del Carmen Alguera Palma, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800898417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7763-2021.—San José, al ser las 1:47 del 6 de
diciembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609295 ).
Wilmer José Rivera Gámez, nicaragüense, cédula de residencia
155802769511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7860-2021.—San José, al ser las 12:54
del 09 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021609322 ).
José Alexander Aguilar Alfaro, salvadoreño, cédula
de residencia N° 122200721402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5006-2021.—San José, al
ser las 10:45 del 8 de diciembre de 2021.—Cinthya María Badilla Urbina,
Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609416
).
Walter José Granados Munguía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823481816, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7655-2021.—San José, al
ser las 9:43 del 9 de diciembre de 2021.—Alejandra Fallas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021609463 ).
Dever José Rivas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817223824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
7840-2021.—San José, al ser las 8:02 del 09 de diciembre de 2021.—María Olga
Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2021609467 ).
Sigry Migdalia Sevilla Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820441908, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7850-2021.—San José, al ser las 9:46 O12/p12 del 9 de
diciembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestion 1.— 1 vez.—( IN2021609489 ).
Francisco José Franco Arévalo,
salvadoreño, cédula de residencia
122200853704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7879-2021.—San José, al
ser las 8:56 del 10 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2021609517 ).
Emerson Antonio Alegría Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia
155823163614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7857-2021.—Alajuela, al ser las 10:47 horas del 9 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021609552 ).
Nelyin Liseth Arvizu Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811184616, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7647-2021.—San José, al
ser las 9:37 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021609568 ).
Bagner Adonis Chavarría Pravia, nicaragüense,
cédula de residencia 155800847722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7878-2021.—San José, al ser las
8:45 del 10 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021609573 ).
Justa Pastora Parrales Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805436625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 782-2020.—San José al ser las 9:10 del
30 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós,
Jefa.—1 vez.—( IN2021609581 ).
Yerling Yaritza Obando Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155826072826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7574-2021.—San José, al
ser las 10:39 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609641 ).
Rosa Albertina Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817765408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7646-2021.—San José, al
ser las 10:43 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609643 ).
Blanca Rosa Rodríguez López, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155809308829, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7837-2021.—San José, al
ser las 11:19 del 9 de diciembre de 2021. Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609649
).
Yuliya Medvedeva, rusa, cédula de residencia 164300024628,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7759-2021.—San
José, al ser las 1:58 del 09 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021609660 ).
Rafael Ángel Rosas Castro,
venezolano, cédula de residencia
Dl186200575820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
7881-2021.—San José al ser las 9:37 del 10 de
diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021609661 ).
Clara Inés Fernández Correa, colombiana, cédula
de residencia N° DI117001192231, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6231-2021.—San José, al ser las 11:04 horas del 10 de diciembre del
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609677
).
Diana Carolina Asprilla Palomino, colombiana, cédula de residencia N° 117000924835, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 7867-2021.—San José, al
ser las 2:34 del 9 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021609687 ).
Paula Esther Álvarez Montiel,
nicaragüense, cédula de residencia
155825351625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7886-2021.—San José, al
ser las 10:01 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609693
).
Alejandro Antonio Bravo Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia DI155825454100, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7851-2021.—San José, al
ser las 09:58 a.m. del 9 de diciembre de 2021.—Adriana Solís Vega, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2021609697 ).
Danilo Ernesto Antonio Galdámez Palma, salvadoreño, cédula de residencia
N° 122200875000, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7871-2021.—San José, al ser las
07:19 O12/p12 del 10 de diciembre del 2021.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021609700 ).
Navila Llopiz Díaz, cubana, cédula de residencia N° 119200378223, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7872-2021.—Alajuela, al ser las 07:46 horas del 10 de
diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609701 ).
Alexander Ismael Juarez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825355629, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7416-2021.—San José, al
ser las 2:23 del 30 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609750 ).
Manuel Alejandro Mota Somarriba, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820087828, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2216-2020.—San José, al ser las 09:35
horas del 27 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021609795 ).
Carlos Javier Rodríguez Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia 155815607527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7884-2021.—Alajuela al ser las 10:20 del
10 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2021609823 ).
Maykeling del Carmen Campos García, nicaragüense, cedula de residencia
DI155824477606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7789-2021.—San José, al
ser las 12:22 del 07 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609861 ).
Blanca Lidia Puerto Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155818361735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7768-2021.—San José, al ser las 7:37 del 13 de diciembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021609867 ).
Olga María Mota López, nicaragüense, cédula de residencia 155825340835,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7633-2021.—San José, al
ser las 2:32 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609905 ).
Rosario Varela Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825922729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7669-2021.—San José, al
ser las 7:44 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609927 ).
Sadia Yaheli Orellana Medina, hondureña, cédula de residencia N°
134000226400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. 7337-2021.—San José, al ser las 2:59 del 10 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609948 ).
Yasiri del Carmen Urbina Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155805388812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7889-2021.—San José, al
ser las 10:47 del 10 de diciembre de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021609961 ).
María Auxiliadora Suarez
Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824420728, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7809-2021.—San José, al ser las 8:30 del 08 de diciembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021609970 ).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE
ADQUISICIONES
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)
Costa Rica
Programa de
Infraestructura de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO: PIT-167-LPI-O-2021 “Contratación del
Diseño
y Construcción con la ejecución completa y
detallada
de las obras correspondientes a: Ruta Nacional
700
Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35
Alto Sucre-Abundancia”
Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 23
de diciembre de 2021 en la “Oficina de la UEP” ubicada en San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa N° 15, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00
horas. De igual forma, existe un documento de aclaraciones que será
notificado en los próximos días.
Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2021610883 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
N° 2015LA-000015-2101
Equipo de soporte
ventricular
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia comunica a los interesados en el concurso N°
2015LA-000015-2101 por concepto de “Equipo de Soporte Ventricular”, que tanto
en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta N°
213, página 47, se indicó incorrectamente el monto total aproximado de la empresa
adjudicada sea Medical Supplies CR S. A., para el ítem 07, por lo que debe leerse en forma
correcta: Ítem 07: $6,800.00, para un
monto total aproximado $7,864,608.00. Los demás
términos quedan invariables.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021610790 ).
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
Invita al público en
general a participar del remate para alquiler de locales comerciales ubicados
en el mercado municipal de este cantón, cada uno con las siguientes
características:
|
Nº De Local
|
Descripción
|
Mensualidad ¢
|
Base de Remate ¢
|
Segundo Piso
terminal de buses
|
7
|
13 m²
|
36.816,00
|
220.896,00
|
10
|
13 m²
|
36.816,00
|
220.896,00
|
Edificio principal
|
28
|
31,5 m²
|
195.317,72
|
1.171.906,32
|
29
|
10,5 m²
|
53.942,89
|
323.657,34
|
22
|
21 m²
|
83.183,73
|
499.102,38
|
46
|
10,5 m²
|
25.014,77
|
150.088,62
|
Las actividades comerciales autorizadas para dichos locales son: ciclo
de bicicletas, vivero, macrobiótica, panadería, floristería, venta de suvenires
/ artesanías, oficina contable o bufete, venta de especies / hierbas
medicinales / condimentos / plantas medicinales. Se aceptarán propuestas de
usos comerciales o de servicios que en la actualidad no existan en el mercado,
la finalidad es diversificar los servicios. Definitivamente no se aceptarán
propuestas de soda.
Dicho remate se
realizará en las instalaciones del mismo mercado municipal, frente al local
comercial Nº 30 el miércoles 12 de enero del 2022 a
las diez horas en punto.
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021611144 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la compañía Leogar
Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento
administrativo ordinario
El
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina
de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle
6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:
Al
contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento
Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la
resolución unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458,
4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la
Contratación Convenio Marco Licitación N°
2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la
ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha
resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De
conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene
recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en
la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá
presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho
ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de
los siguientes tres días después de publicado este edicto.
Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja,
Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).
Junta Directiva
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo
tomado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº
12.565, artículo 12, celebrada el 22 de noviembre del 2021, en el cual acordó: 1)
Aprobar el Reglamento para la Prevención del Acoso Laboral para el Conglomerado
Financiero Banco Nacional (RG08-CGRH01), Edición 1, para que, en lo
sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
PROPÓSITO,
ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
PROPÓSITO
|
ALCANCE
|
RESPONSABILIDAD
|
Generar a nivel interno una cultura de
prevención, sanción y erradicación del Acoso Laboral de forma tal que
garantice el derecho de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica, de un ambiente de trabajo libre de Acoso
Laboral.
|
Todas las personas que trabajen para o en
nombre de alguna de las unidades de negocio que conforman el Conglomerado
Financiero Banco Nacional de Costa Rica.
|
Será responsabilidad de la Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano y sus áreas homólogas en las Subsidiarias
velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.
|
DOCUMENTOS DE
REFERENCIA
CÓDIGO
|
NOMBRE
|
N/A
|
Código de Trabajo
|
N/A
|
Código de Conducta y Ética del Conglomerado
Banco Nacional
|
AN01-PR02JU01
|
Consideraciones para la realización de
procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad civil en
el BNCR
|
PR02JU01
|
Atención de casos administrativos
disciplinarios, sancionatorios y de responsabilidad civil
|
PR112RH01
|
Trámite y aplicación de medidas cautelares
|
N/A
|
Convención Colectiva del Banco Nacional de
Costa Rica vigente
|
PR04BF06
|
Gestión de la Relación Laboral (BN Fondos)
|
LI03-AD01
|
Relaciones Laborales (BN Corredora de Seguros)
|
DHSO-I05
|
Instructivo BN Vital
|
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento
legal. Se emite este
Reglamento, de conformidad con la siguiente normativa jurídica aplicable:
a) Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículos 1°, 2° y 23, incisos 1).
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948.
Artículos I, II y XIV.
c) Convenio 111 sobre la Discriminación “empleo y ocupación” de la
Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1958.
d) Constitución Política de Costa Rica, artículo 33, 56.
e) Código de Trabajo, artículo 19, artículo 69 inciso c), artículo 81,
incisos a), b) y c), artículo 83, incisos b) y j).
f) Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional artículo 2°, 34 inciso 3), 40.
g) VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica,
artículos 83 y 84. (aplicable para el Banco Nacional únicamente).
h) Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional,
artículos 2.1, 2.3, 3.1.
i) Artículo 404 del Código de Trabajo sobre la Prohibición de
Discriminar.
j) Cualquier otra normativa que le resulte aplicable.
Artículo 2º—Principios
Regentes. Este Reglamento se
basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida
humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los
cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y violencia en los centros de trabajo.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación
y
alcance. El reglamento aplica
en las relaciones laborales establecidas entre el Banco y su personal, así como
entre las Subsidiarias que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional
y el personal, sea que esté contratado a tiempo determinado o por tiempo
indefinido.
Artículo 4º—Propósito del Reglamento. El presente reglamento tiene por propósito
definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión,
maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejerce sobre quienes laboran en alguna de las unidades
de negocio del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en el
contexto de la relación laboral existente.
Son bienes jurídicos
protegidos por el presente Reglamento: el trabajo en condiciones dignas y
justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de las personas
trabajadoras, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el
buen ambiente en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 5º—Objetivos Específicos:
a) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre el personal del
Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, independientemente de su
posición jerárquica y su tipo de relación o modalidad laboral, a fin de
asegurar un ambiente de trabajo digno y libre de Acoso Laboral que potencie la
expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena
realización.
b) Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del Acoso
Laboral en el ámbito del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica,
así como un procedimiento interno que lo prevenga y sancione cuando proceda, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Nuestro Comportamiento, del
Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, que expresamente
indica que “no se permite ningún tipo de (…) Acoso Laboral.”
c) Establecer el procedimiento interno que garantice el derecho de la
persona víctima que sea o considere ser víctima de Acoso Laboral a denunciar,
así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y
los principios especiales, para que, en caso de que se determine la
responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de
una sanción y su efectivo cumplimiento. Divulgar para todas las personas
trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional el presente reglamento
y promover la prevención del Acoso Laboral.
Artículo 6º—Definiciones:
a) Acoso
Laboral. Constituye el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier
actividad laboral o funcional, así como el conjunto de acciones sistemáticas,
recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores
jerárquicos o no, sobre una o varias personas trabajadoras, con la intención de
afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda el buen nombre o
reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de
sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, poniendo en peligro la posición
de trabajo o bien deteriorando el ambiente laboral.
b) Órgano Decisor: Aquel
que emite la resolución final, una vez concluido el procedimiento
administrativo disciplinario y determina si se impondrá sanción o no a la
persona trabajadora denunciada por Acoso Laboral. El órgano administrativo
aplicará para el personal del Banco Nacional y para el personal de las
Subsidiarias aplicará la Gerencia General.
c) Parte: Tendrán la condición de parte (s) dentro del
procedimiento administrativo establecido en este reglamento, la presunta
víctima (s) de Acoso Laboral y la persona trabajadora denunciada.
d) Principio de Confidencialidad: Implica el deber de las
instancias, las personas representantes, quiénes aporten su testimonio,
realicen algún tipo de evaluación o peritaje como parte del proceso y aquellas
personas que intervengan en la resolución e investigación, así como cualquier
otra persona, que en el ejercicio de sus funciones reciban las denuncias,
custodien los expedientes, transcriban audiencias orales o realicen cualquier
tipo de trámite relacionado con los procedimientos administrativos en materia
de Acoso Laboral de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni
de la persona denunciada. La confidencialidad deberá prevalecer desde el
momento en que se recibe la denuncia, y permanece aún finalizado el
procedimiento.
CAPÍTULO II
Sobre el Acoso
Laboral
Artículo 7º—Manifestaciones
del Acoso Laboral. Se tendrán
como manifestaciones del Acoso Laboral las siguientes:
a) Acciones
para limitar la comunicación de la persona: Negación de la comunicación
verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo, gritos,
intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o
mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la
persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen
comunicación con otras personas.
b) Acciones para limitar los contactos sociales de la persona:
Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona,
intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las
demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el
aislamiento, realización de acciones que buscan su aislamiento.
c) Acciones contra la reputación de la persona: Invención y
divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de
incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles
o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento
de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de
supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o
negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de
aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma
de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la
vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e
información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores
encomendadas, intromisión en su vida personal, utilización de palabras soeces o
con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacionalidad, la
preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus
social o cualesquier otra manifestación de discriminación, así como la
divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
d) Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la
persona. Desvalorización infundada o subjetiva del trabajo, utilización de
estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, asignación de trabajo
manifiestamente sin valor o utilidad alguna, asignación de nuevas tareas sin
haber concluido las previas y acusación posterior por no hacer lo asignado,
asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su
capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría
del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información
básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o ilegítimas
para el ascenso o capacitaciones, asignación de plazos de ejecución o cargas de
trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin
comunicación previa, asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a
la naturaleza de la clase de puesto que tiene asignado, cuestionamientos
constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución,
ridiculización y cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión,
requisitos, habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas,
múltiples denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad
quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios,
imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
e) Acciones que afectan la salud
física y psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas que
ponen en peligro la integridad física o la salud de la persona trabajadora,
impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de
tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas físicas, acoso
sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material,
psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.
f) Y cualquier otra conducta análoga que afecte la dignidad y la
integridad psicológica, de la persona trabajadora en el marco de cualquier
actividad laboral.
Artículo 8º—Conductas
que no constituyen Acoso Laboral.
No constituyen Acoso Laboral bajo ninguna de sus modalidades:
a) Los
actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde
a quienes ejercen roles superiores jerárquicos sobre las personas subalternas.
b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o
lealtad institucional.
c) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a
solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laborales
del personal conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
d) La solicitud razonable de cumplir deberes extras en el marco de la
clase de puesto y cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o
para solucionar situaciones difíciles en la operación.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en el Código de Trabajo o demás leyes conexas.
f) La solicitud de cumplir los deberes que establece el Código de
Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
g) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que indica la
Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. (aplicable solo para
personal del Banco).
h) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en las
leyes, los reglamentos, los procedimientos y cláusulas de los contratos de
trabajo.
i) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y
prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable al personal
del Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica.
j) Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de
carácter pasajero que se presenten en un momento concreto y en el marco de las
relaciones interpersonales, de forma tal que su finalidad no sea la destrucción
o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.
Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones
de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados,
fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.
CAPÍTULO III
Sobre el
procedimiento para atender
casos de presunto Acoso Laboral
Artículo 9º—Procedimiento
de la denuncia. La persona que
considere que es objeto de Acoso Laboral, podrá plantear la denuncia en forma
verbal o por escrito, ante su jefatura inmediata, en caso de que la denuncia
sea contra su supervisión inmediata, debe presentarse ante quién le supervisa a
esta. Para el caso de las subsidiarias la denuncia por escrito o verbal, deberá
presentarse ante el área de Desarrollo Humano o a la Gerencia General en caso
de que exista personal del área de Desarrollo Humano involucrada. En caso de
que la denuncia involucre a la Gerencia General, la tramitación correspondiente
estará a cargo de una comisión especial “ad hoc” designada por la Junta
Directiva de cada subsidiaria.
En caso de presentar
la denuncia por escrito, el documento o manifestación tendrá que contener al
menos, la siguiente información:
a) Nombre
y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.
b) Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran consistir en manifestaciones de Acoso Laboral, con mención aproximada
de la fecha y lugar y forma en que se dieron los hechos, asimismo la persona
podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser
evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente
directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá brindar los datos
referenciales de los tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se
trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar
donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
c) Señalamiento de correo electrónico para atender notificaciones.
d) Lugar y fecha de la denuncia.
e) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, a la firma de la persona denunciante, deberá firmar
quien tome nota de sus declaraciones.
Artículo 10.—Órgano facultado para investigarlas denuncias. La Oficina de Relaciones Laborales adscrita a
la Dirección Jurídica, será la encargada de instruir los procedimientos
administrativos, relacionados con Acoso Laboral en el Banco. La Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano y las Unidades encargadas en las Subsidiarias
serán las dependencias responsables de tramitar la investigación preliminar,
para decidir si procede o no la apertura de un procedimiento administrativo
disciplinario por concepto de Acoso Laboral. Las personas que realicen dicha
investigación podrán solicitar la asesoría jurídica, psicológica o de cualquier
otro tipo que requieran, a efectos de realizar las indagaciones respectivas.
Una vez concluida la
investigación preliminar, se deberá rendir un informe con las recomendaciones
para el caso concreto ante la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o de
las Unidades encargadas en las Subsidiarias y será dicha dependencia, la que
recomendará a la Gerencia General la apertura o no de un procedimiento
administrativo contra la persona denunciada o bien la implementación de otras
medidas.
Dicha Dirección deberá
garantizar en todo el proceso la confidencialidad de la información. Para el
caso de las Subsidiarias, el Órgano Decisor o Comisión Investigadora será
designado por la Gerencia General, en el caso de que la denuncia involucre a
las personas en los puestos de Gerencia General o Auditor Interno/Auditora
Interna la tramitación estará a cargo de una comisión designada por la Junta
Directiva de la Subsidiaria. Cuando no exista órgano encargado del régimen
disciplinario por Acoso Laboral o cuando exista una incompatibilidad con la
instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser
obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quién cuenta con un
plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Decisor o
Director.
Artículo 11.—Competencias
y funciones del Órgano Instructor u Oficina de Relaciones Laborales. Para
el caso del Banco, el Órgano Instructor tendrá las obligaciones y facultades
que determina la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional de Costa Rica,
la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del
Derecho y cualquier otra normativa aplicable.
Para el caso de las
Subsidiarias corresponderá a la Gerencia General cumplir las obligaciones y
facultades que determina la Ley General de la Administración Pública, los principios
generales del Derecho y cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 12.—Protección
a testigos y víctimas, por parte del órgano decisor, director y demás
instancias de la institución:
a) Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que se
presenten, se debe de denunciar y recomendar al jerarca o instancia
correspondiente, la toma de medidas cautelares correspondientes.
b) Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra el
personal que entorpezca la investigación o incumplan el deber de
confidencialidad.
c) Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal a las personas
testigos y peritos, de que existen penas de prisión por el falso testimonio o
perjurio, según sea el caso.
Artículo 13.—Sobre el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva.
El expediente podrá
ser consultado exclusivamente por las partes y abogados/abogadas en caso de que
les representen legalmente para estos efectos, por las personas colaboradoras
que tengan a cargo la custodia de este y por los órganos de seguimiento, en
garantía del principio de confidencialidad.
Artículo 14.—Sobre
la prueba. Las pruebas serán valoradas por el Órgano Decisor de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Artículo 15.—Plazo
del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder
más de tres (3) meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio,
cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes
del órgano de investigación y decisor, en caso de negligencia evidente.
Artículo 16.—Sanciones.
Las sanciones serán emitidas por el Órgano Decisor, de acuerdo con lo normado
en la Convención Colectiva vigente y aplicadas (aplica para el Banco), según el
principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del
hecho; y de conformidad con las sanciones indicadas en el Código de Trabajo
(aplicable para las subsidiarias):
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión sin goce de salario.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 17.—Recursos. Contra las resoluciones dictadas durante
el procedimiento por el Órgano Director del Procedimiento cabrá recurso de
revocatoria ante el mismo Órgano Director y contra el acto final cabrá el
recurso de reposición ante la Gerencia General.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
Generales
Artículo 18.—Deber de Colaboración en la investigación y
procedimiento administrativo. El personal del Conglomerado Financiero Banco
Nacional de Costa Rica está en la obligación de brindar su colaboración, cuando
así se solicite por la instancia que realiza la investigación, el órgano
instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del
procedimiento administrativo.
Artículo 19.—Orientación
Profesional. Conforme a lo establecido en el presente reglamento, las
partes involucradas en un aparente o Acoso Laboral podrán solicitar a la
Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o bien a las Unidades encargadas en
las Subsidiarias, asesoría profesional psicológica o trabajo social, para
canalizar su situación personal.
Las personas asignadas
para dicha orientación estarán obligadas a proporcionar información y asesoría
en condiciones de absoluta confidencialidad.
Artículo 20.—Medidas
cautelares. Las partes, podrán solicitar a la dependencia que corresponda
la aplicación de medidas cautelares, tales como las siguientes:
a) Que la
persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia, o testigos que se
les llame a declarar en el procedimiento administrativo.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d) La permuta del cargo de la persona denunciada.
e) La separación temporal del cargo con goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima.
En la aplicación de
las medidas cautelares, deberán respetarse los derechos laborales de los
obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de
la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima,
fundamentalmente.
Artículo 21.—Sobre
los principios específicos del proceso. Serán de aplicación obligatoria los
principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes
de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano
instructor y decisor, las y los testigos y el resto de las personas que
tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas.
Artículo 22.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
Convención Colectiva vigente del Banco Nacional (aplicable para el Banco), el
Código de Trabajo y demás normativa aplicable.
Artículo 23.—De la
vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
laboral entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del
Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, a través de los
mecanismos que se consideren apropiados por parte de la Dirección Corporativa
de Desarrollo Humano y sus unidades homólogas en las subsidiarias.
CONTROL DE CAMBIOS
TEMA
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EDICIÓN
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ORIGEN
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Creación del documento
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Creación del documento
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La Uruca, 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud Nº
315826.—( IN2021609659 ).
Considerando:
1º—Que el Código de la
Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena
efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
2º—Que dicho código señala que para la determinación
del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición
de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez,
capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
3º—Además de lo anterior, señala claramente que
las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta
los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos
humanos.
4º—Asimismo, es claro el Código en señalar que las
personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
5º—Que el Código además ha señalado que las
personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades
deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su
tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.
6º—Que Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI
como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto
propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas
menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.
7º—Que dicha ley hace prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el
espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.
8º—Además, dicha ley obliga al PANI a propiciar y
fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes
correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.
9º—Igualmente atribuye al PANI el deber de administrar
el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a
la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por tanto,
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en
sesión ordinaria 2021-045 del martes 07 de diciembre de 2021, artículo 006),
aparte 01), aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DE LOS FONDOS
DE TRABAJO, CAJA CHICA CENTRAL
Y CAJAS AUXILIARES DEL PANI
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que
regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja
Chica Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de
la Infancia, en adelante PANI.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo: Se define como Fondo de Trabajo, en adelante
Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita el PANI en una cuenta corriente
de los Bancos del Estado para que las Direcciones Regionales y sus dependencias
autorizadas y otras que así lo requieran a nivel descentralizado, puedan
realizar gastos en la adquisición de bienes, suministros y servicios que tienen
carácter de impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía. El
clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que rige la
clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se
realicen.
Artículo 3º—Caja Chica Central. Es la suma de dinero con que cuentas las
oficinas adscritas a la sede central otorgado a través de una liquidación en la
Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicada en Oficinas Centrales del
PANI. La Caja Chica Central suple las necesidades de adquisición de bienes,
suministros y servicios que tienen carácter impredecible, indispensable,
urgente y de escasa cuantía, de las dependencias ubicadas en oficinas
centrales. El clasificador por el objeto del gasto del sector público para
compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que
rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que
se realicen.
Artículo 4º—Caja Chica Auxiliar: Es la suma de dinero así como el saldo
disponible en la tarjeta de débito (derivado del fondo de trabajo) de las
Direcciones Regionales y sus dependencias adscritas, así como de otras
dependencias descentralizadas, cuyo fin es atender gastos impredecibles,
indispensables, urgentes y de escasa cuantía para la adquisición de bienes, suministros
y servicios. Los recursos que la componen se derivan directamente del Fondo de
Trabajo. Cada gasto realizado no podrán sobrepasar el 30% del monto asignado de
la caja chica auxiliar.
Artículo 5º—Gastos impredecibles, indispensables, urgentes
y de escasa cuantía. Son
gastos para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar a un procedimiento ordinario de contratación administrativa, por motivo
de la atención expedita que requiere la atención de las personas menores de
edad y demás accionar institucional. Estos gastos no podrán exceder el monto
máximo autorizado por la Gerencia de Administración.
Además, se contemplan
los siguientes casos excepcionales:
I. Cuando
se haya tramitado la adquisición de un bien y servicio mediante decisión
inicial ante el Departamento de Proveeduría, y se presenten las siguientes
situaciones:
a. El
procedimiento de contratación administrativa se encuentra en alguna de las
siguientes etapas: elaboración de cartel, recepción de ofertas, análisis de
ofertas o dictado del acto final, fase recursiva y la unidad usuaria logra
acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma
inmediata.
b. El
contratista incumpla con los plazos de entrega pactados mediante procedimientos
de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra acreditar la
imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.
c. El
contratista incumpla con las especificaciones técnicas pactadas mediante
procedimientos de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra
acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma
inmediata.
d. El
bien o servicio, sea de uso continuo a nivel institucional, pero no se
encuentre dentro de los catálogos del Departamento de Proveeduría.
e. El
Departamento de Proveeduría realice de forma consecutiva dos procedimientos de
contratación administrativa para adquirir el bien o servicio solicitado por la
unidad usuaria y los mismos se declaren infructuosos o desiertos.
Para los anteriores supuestos se deberá
solicitar una certificación ante el Departamento de Proveeduría, que acredite
según sea el caso. Para el caso del punto e), se autorizará la contratación de
bienes o servicios iguales a los que no se lograron adjudicar.
II. Aval
para exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.
Para solicitar este aval la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica,
Dirección Regional o Departamento técnico o administrativo, debe remitir oficio
a la Gerencia de Administración con la respectiva justificación y documentación
que respalde y motive la necesidad de exceder el monto máximo autorizado y el
apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa,
dicho oficio debe estar suscrito por la Jefatura de la Dependencia solicitante,
adicionalmente debe adjuntarse como mínimo 2 facturas proformas del bien o
servicio que se necesita adquirir, en casos particulares por falta de oferentes
o imperiosa necesidad, se podrá aportar 1 factura proforma, junto con las
consultas que evidencian que los proveedores se encuentran al día con sus
obligaciones sociales y tributarias, según el siguiente detalle:
a. Caja
Costarricense del Seguro Social.
b. Instituto
Mixto de Ayuda Social.
c. Instituto
Nacional de Aprendizaje
d. Ministerio
de Hacienda.
e. FODESAF
f. Impuesto
a la persona jurídica (este último aplica si corresponde a una persona
jurídica).
g. Cualquier
otro que la normativa vigente en el momento solicite.
La cancelación de la factura que derive de un aval por exceder el monto
máximo autorizado para el Fondo de Trabajo, deberá la Dependencia solicitante
tramitarla mediante oficio suscrito por la jefatura, ante el Departamento
Administración de Presupuesto, adjuntando el oficio con la respectiva
autorización que otorgó la Gerencia de Administración, a efectos de que sea
cancelada mediante transferencia con cargo al presupuesto del centro funcional
respectivo.
Cuando la compra
corresponda a un activo fijo, la Dependencia solicitante debe adjuntar al
trámite de pago por transferencia o liquidación, según corresponda, el
comprobante de registro del activo emitido por el Departamento Financiero
Contable.
Artículo 6º—Pago de gastos de viaje y pasajes. Estos se regirán por el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Se reconocerá el pago
de viáticos cuando realicen actividades pertinentes a su cargo y cuyo
desplazamiento de su sede de trabajo sea mayor o igual a 15 kilómetros y la
permanencia sea de al menos 5 horas.
Cuando el funcionario
deba trasladarse a trabajar a un lugar donde está su domicilio, no se cubrirá
gasto alguno.
Para el reconocimiento
a los funcionarios de servicios de alimentación y pasajes, producto de la
realización de actividades atinentes a las labores propias de la institución
respecto de atención de eventos masivos tales como: festividades de fin y
principio de año, romerías u otra actividad que así sea requerido, deberá
mediar una resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 7º—Prohibición a fraccionar. La Administración no podrá fraccionar sus
adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento
de contratación. El fraccionamiento se considera ilícito cuando, contándose en
un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y
habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza
más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un
procedimiento más complejo.
CAPÍTULO II
El Fondo
Artículo 8º—Solicitud
de apertura de fondo. La
solicitud será planteada por el Director Regional y/o la Jefatura de la
Dependencia Descentralizada ante la Gerencia de Administración. En caso de
dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno
respectivo de esa instancia, de previo a remitirse a la Gerencia de
Administración. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Objetivo
que cumplirá el Fondo.
b. Volumen
estimado de transacciones que se realizarán.
c. Ubicación
del nuevo Fondo.
d. Nombre
y número de cédula del Director Regional y/o Coordinador de la dependencia
descentralizada
e. En
caso de delegar la administración del fondo aportar lo consignado en el
artículo 10 del presente reglamento.
f. Nombre,
número de cédula, cargo de los funcionarios que autorizarán las gestiones de
pago.
Los libros legales serán los que genere el sistema informático vigente a
nivel institucional.
Artículo 9º—Aprobación, apertura, incremento o disminución
del fondo. El Departamento
Financiero Contable analizará la solicitud de apertura del fondo, incremento o
disminución y asignará un monto a partir de un análisis. En el caso de las
Direcciones Regionales u otras dependencias descentralizadas se valorará la
jurisdicción, la población, cantidad de funcionarios, población menor de edad
en las alternativas de protección PANI, dicho informe y recomendaciones serán
remitidas a la Gerencia de Administración para la autorización final.
Artículo 10.—Responsable
del fondo. El responsable del fondo será el Director Regional y la Jefatura
de la Dependencia Descentralizada, como una función atinente a su cargo. Podrá
delegar de forma escrita la administración del fondo, pero teniendo claro que
la responsabilidad es indelegable. A su vez deberá advertirle al administrador
del Fondo, las implicaciones administrativas y legales de esta delegación.
El responsable, el
administrador del Fondo y los ejecutores presupuestarios deberán rendir caución
de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
En el caso de que el
Fondo deba ser trasladado por periodos de sustitución o nombramientos de
Director Regional, Administrador del Fondo y Jefatura de la Dependencia
Descentralizada deberán aplicar los Lineamientos establecidos en el manual
atinente al presente reglamento.
Artículo 11.—Registro
de Firmas. El Director Regional y la Jefatura de la Dependencia
Descentralizada deberán establecer las coordinaciones pertinentes con el
Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al
efecto, en el cual conste el nombre completo, número de cedula y copia de la
identificación de al menos tres funcionarios y un máximo de cuatro para
autorizarlos a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de
tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Adjuntar
el registro de firmas de los funcionarios autorizados.
Artículo 12.—Funciones
del Administrador del Fondo:
a. Custodiar
la caja de seguridad, facturas, formularios institucionales tramitados y
comprobantes que se encuentren en tránsito y que respalden un gasto, los cuales
deben ser referenciados claramente con el respectivo documento de pago, además
de cualquier otro documento de valor, en los términos que dicta el artículo 19
de este reglamento.
b. Llevar
un registro de los movimientos de la cuenta corriente en el sistema informático
que maneja la Institución.
c. Llevar
el registro de las transacciones del Fondo en el libro legal del sistema
informático vigente.
d. Custodiar
y archivar los respaldos documentales de cada una de las liquidaciones del
fondo de forma secuencial y cronológica. Carátula de orden de pago, comprobante
de transferencia, carátula de liquidación de gastos, carátula de liquidación de
caja chica y facturas.
e. Tramitar
y presentar de forma periódica liquidaciones del Fondo (en el sistema informático
vigente) ante el Departamento Administración de Presupuesto, con el objetivo de
tener mayor liquidez y una adecuada rotación de los recursos.
f. Realizar
arqueos a las Cajas Chicas Auxiliares de forma periódica, sin perjuicio de que
el Director Regional, Jefatura de la Dependencia Descentralizada, la Auditoria
Interna o el Departamento Financiero Contable puedan realizar.
Los arqueos deben quedar debidamente evidenciados en los documentos
establecidos al efecto por el Departamento Financiero Contable, en los cuales
debe constar la firma del administrador del Fondo, responsable y/o encargado de
la Caja Chica Auxiliar.
g. Mantener
un sistema de control interno que garantice que el total asignado del fondo de
trabajo sea igual a la sumatoria de: saldo bancario, las actas de asignación de
los recursos de las cajas chicas, los documentos pendientes de liquidación, las
órdenes de pago en tránsito que respalden las operaciones realizadas.
h. Coordinar
y elaborar conjuntamente con el Director Regional y Jefatura de la Dependencia
Descentralizada un plan remedial para cada uno de los hallazgos indicados por
las unidades fiscalizadoras sean estas el Departamento Financiero Contable, la
Auditoria Interna, o cualquier otra instancia establecida al efecto. Tendrá un
plazo de 15 días hábiles para la presentación del plan ante la instancia que
les remitió el informe.
Posteriormente, deberán presentar un informe de cumplimiento de la
implementación de cada una de las recomendaciones en un plazo no mayor de tres
meses a la instancia fiscalizadora con copia a la Gerencia de Administración y
a la Gerencia Técnica cuando así corresponda.
i. Cumplir
las funciones que le indica el Manual para el manejo de los Fondos de Trabajo y
Cajas Chicas Auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia establecido por
la institución.
j. Velar
por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 13.—Monto del pago máximo. Corresponderá a la Gerencia
de Administración comunicar mediante Circular el monto máximo a pagar a
proveedores por la compra de bienes y servicios por medio del Fondo. Para
modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento
Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes y
recomendar a la Gerencia de Administración lo que corresponda.
Artículo 14.—Faltantes
de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos respectivos,
serán cubiertos a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de
conocido el hecho por el funcionario responsable. Los faltantes se depositarán
en la cuenta corriente del Fondo.
Artículo 15.—Sobrantes
de dinero. Los sobrantes de dinero resultado de los arqueos, se depositarán
en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le
indique esa instancia a más tardar el quinto día hábil siguiente de conocido el
hecho.
Artículo 16.—Responsables
del establecimiento de controles. El Director Regional, la Jefatura de la
Dependencia Descentralizada y el Administrador del Fondo, deberán establecer
los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición
de fraccionar compras, además le corresponde acatar y ejecutar un sistema de
control que garantice la custodia de los facturas, documentos de respaldo, el
buen uso de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del
Fondo. Responderán de forma administrativa y legal por el incumplimiento de
alguna de las normas, según disposiciones establecidas en la Ley de Control
Interno y de Administración Financiera.
CAPÍTULO III
De los requisitos del
fondo
Artículo 17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán
ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 13,
excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior
del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Para el pago de
impuestos, mensualidades de servicios de cable o plataformas similares para
albergues, mensualidades de academias, institutos, etc,
para personas menores de edad, servicios públicos, tales como: luz, agua
potable, municipales, telefonía, salud pública a cargo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, y demás por ser prestaciones materiales en especie, periódicas
y sistemáticas que implican continuidad en el tiempo y son para satisfacer
necesidades colectivas, no requieren de autorizaciones y procedimientos
especiales para uso y cancelación, por lo que la Administración (Direcciones
Regionales, Departamentos técnicos o administrativas, etc)
procederá de oficio con el pago por medio del Fondo.
Artículo 18.—Contenido
presupuestario. Los desembolsos que se realicen por el Fondo deberán contar
con su correspondiente contenido presupuestario en la cuenta respectiva de
acuerdo al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras
emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y disponibilidad
de efectivo de manera previa a su adquisición, será obligación del Director
Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada y el Administrador del
Fondo, así como los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares velar por el
cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas administrativas y
legales correspondientes.
Artículo 19.—Requisitos
de las facturas. La factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja
u otro tipo de comprobante deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. La
factura electrónica que respaldan la adquisición de mercadería o servicios
deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, establecimiento o
proveedor del servicio, según las disposiciones del Ministerio de Hacienda para
documentos electrónicos; en original, a nombre del Patronato Nacional de la
Infancia o su nombre abreviado PANI, limpios de borrones y tachaduras y con
indicación clara del bien o servicio adquirido, la fecha de adquisición y su
valor, además deben indicar forma de pago de contado, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.
b. La
factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a
la factura electrónica, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación.
c. Toda
factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de
comprobante, deberá consignarse la justificación de la compra, el recibido
conforme de los bienes y servicios adquiridos, además se deberá indicar la
dependencia institucional, nombre del funcionario, firma, fecha y sello, al
dorso de la factura.
Artículo 20.—Excepciones de presentación de factura electrónica,
factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa
de la presentación de estos documentos únicamente para aquellas compras de
bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades directas e
indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a
actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras actividades educativas o
citas médicas y en donde la persona que ofrece el bien o servicio no cuenta con
este tipo de documentos. Para la liquidación de este tipo de gasto se deberá
utilizar la boleta de cobro de pasajes y otros. Para los casos específicos de
impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de educación se debe
adjuntar el comprobante respectivo.
Artículo 21.—Obligación
de liquidar. No se entregará un nuevo adelanto o anticipo para la compra de
bienes y servicios y/o gastos de viaje al funcionario que tenga pendiente de
liquidar uno anterior, aunque esté vigente el plazo concedido, salvo
excepciones debidamente justificadas y autorizadas previamente por el Director
Regional, o por el Coordinador del Departamento Financiero Contable para la
Caja Chica Central.
Artículo
22.—Utilización de Formularios Institucionales oficializados. Los formularios
de vales de caja chica, liquidación de gastos de viaje y transporte y cobro de
pasajes y otros, serán de uso obligatorio por parte de los funcionarios, para
los tramites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la
presentación de estos formularios en papel, las dependencias institucionales
que utilicen el sistema informático vigente.
CAPÍTULO IV
De las compras de bienes y servicios
Artículo 23.—Responsable de la compra. Toda compra de bienes y
servicios será gestionada por medio de la unidad solicitante, quien designará
un responsable de efectuar la compra, quien verificará que lo adquirido cumpla
con todos los términos de calidad y eficiencia, además de que la factura cumpla
con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo
Manual.
Artículo 24.—Requisitos
para el trámite de compras. Los responsables de la compra, el Director
Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, el Administrador del
Fondo y el encargado de la Caja Chica deberán observar los siguientes
requisitos:
a. El
Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, y el
Administrador del Fondo, según corresponda, deberán justificar la necesidad de
la adquisición del bien o servicio, cuando el requerimiento surja por
instrucción precisa de alguno de ellos.
b. El
funcionario que firme como recibido conforme no puede cumplir paralelamente la
función de ejecutor presupuestario.
c. El
Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, y/o
Administrador del Fondo, serán los encargados de verificar y evaluar la
procedencia de la justificación en caso que el requerimiento surja por el
responsable de la compra.
d. El
Administrador del fondo y los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares deberán
verificar que el bien o el servicio solicitado, corresponda a las subpartidas
presupuestadas y previamente autorizadas para realizar erogaciones por este
medio o que su trámite se haga por excepción según se indica en el artículo 5
de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de pago y reintegros
del fondo y cajas chicas auxiliares
Artículo 25.—Compras. Toda compra de bienes y servicios que se
realicen a través del Fondo o Cajas Chicas Auxiliares, deberán cancelarse de
contado una vez verificado que se cumplen con los requerimientos para el
recibido a satisfacción, por parte del responsable de la compra. Se prohíbe las
adquisiciones a crédito.
Artículo 26.—Medios
de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo deberán efectuarse
por medio de transferencia electrónica u otro medio oficialmente establecido,
en el tanto se disponga por parte del Administrador del Fondo de la respectiva
liquidez.
En el caso de las
Cajas Chicas, se podrá utilizar tarjeta de débito, efectivo u otro medio que
establezca la Administración.
Se prohíbe el uso de
tarjetas de crédito, tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente
frecuente, a nombre de los funcionarios, cuando realicen una adquisición a
nombre del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 27.—Aprobación
de transferencias electrónicas. En caso de que los pagos se realicen
mediante transferencias electrónicas u otros medios electrónicos, deberán tener
las aprobaciones de los funcionarios autorizados. La aprobación de la
transferencia deberá ser confeccionada por el funcionario a quien se le haya
delegado esa función por parte del Director Regional.
Artículo 28.—Responsable
de efectuar los reintegros. Las periodicidades de los reintegros dependerán
de las necesidades y dinámica de la Dirección Regional y de cada dependencia
descentralizada, en el tanto le permita cumplir adecuadamente con la operación
del mismo y se depositarán en la cuenta corriente autorizada.
El Administrador del
Fondo deberá velar porque al cierre presupuestario anual no quede ninguna
factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita
la Gerencia de Administración. El Departamento Administración de Presupuesto no
reintegrará facturas cuya antigüedad supere los dos meses a la fecha de
presentación del reintegro.
En ambos casos, el
responsable de la compra deberá asumir el monto y reponer el dinero que
corresponda el día hábil siguiente de conocido el hecho.
CAPÍTULO VI
De la caja chica central
y auxiliares
Artículos 29.—Caja Chica central. La Tesorería con la supervisión
de la Jefatura del Departamento Financiero Contable administrará dicha Caja.
Se designará un cajero
institucional quien será responsable de cualquier faltante que se produzca en
los valores que es depositario. El responsable deberá rendir caución de
conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente. Esta caja
chica se regirá por lo establecido en este Reglamento.
Artículo 30.—Caja
Chica Auxiliar y sus componentes. El Director Regional podrá asignar por
escrito a sus dependencias adscritas, Cajas Chicas Auxiliares, cuya
distribución total no podrá sobrepasar el setenta por ciento de la totalidad
del Fondo. Las Cajas Chicas Auxiliares quedan sometidas a las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 31.—Montos
máximos de pago. Para el caso de la Caja Chica Central el límite lo
establece la Gerencia de Administración. Para el caso de las Cajas Chicas
descentralizadas, el monto no deberá superar el treinta por ciento del total de
recursos económicos asignados.
Artículo 32.—Responsables
del manejo de las Cajas Chicas Auxiliares. El responsable de la Cajas
Chicas Auxiliar, será el funcionario que designe el Director Regional y/o la
Jefatura de la Dependencia Descentralizada. Para ello se levantará un acta de
entrega de los recursos que se manejarán en la Caja Chica Auxiliar.
El responsable de la
Caja Chica Auxiliar de una Dependencia Descentralizada, podrá delegar la
administración de la caja a un funcionario al cual se denominará encargado de
la Caja Chica, pero la responsabilidad será indelegable.
El libro auxiliar de
la Caja Chica podrá ser solicitado en cualquier momento para su revisión por
parte del Responsable, Administrador del Fondo, o cualquier otra instancia
fiscalizadora.
Artículo 33.—Contenido
presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se
realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el
respectivo contenido presupuestario en la cuenta respectiva, según el
clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido
por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Se efectuará en los
mismos términos y responsabilidades señalados en el artículo 18°.
Artículo 34.—Adelanto
de gastos. Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja
Chica Auxiliar deberá ser respaldado por el formulario institucional
oficializado (vale caja chica) o el anticipo que genere el sistema informático
vigente deberá indicar la cuenta presupuestaria que se verá afectada, la fecha,
la descripción del gasto a efectuar, nombre del funcionario y el monto.
Deberá ser liquidado a
más tardar cinco días hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo
indicado en el artículo 22 del presente Reglamento. Exceptuando los casos que
corresponden a giras los cuales deberán ser liquidados a más tardar 7 días
hábiles siguientes de la misma.
Artículo 35.—Componentes
de las Cajas Chicas Auxiliares. Todo desembolso deberá estar debidamente
respaldado por factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro
tipo de comprobante y cumplir con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20
de este Reglamento.
Además, estarán
compuestas por efectivo en moneda nacional, transferencias sobre reintegros y
sus comprobantes y saldos al día de las tarjetas de débito.
Artículo 36.—Sobrantes
y faltantes. Cuando se produzca un sobrante o faltante se procederá de conformidad
con la disposición emitida al respecto para el Fondo de Trabajo según artículos
14° y 15°.
Artículo 37.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si por negligencia se incurre en pagos
improcedentes, el responsable de la compra deberá reintegrar el monto erogado,
en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Este monto será considerado como
faltante.
Artículo 38.—Prohibición
de realizar transacciones con las Cajas Chicas Auxiliares. Los recursos
monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares no deberán utilizarse para realizar
cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos,
gastos personales o improcedentes, no estipulados en este Reglamento.
Artículo 39.—Arqueos
de las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas Auxiliares estarán sujetas
a arqueos periódicos y sin previo aviso por parte del Director Regional, el
Administrador del Fondo, la Auditoría Interna, el Departamento Financiero
Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia
institucional.
Artículo 40.—Responsabilidad
de la liquidación de las Cajas Chicas Auxiliares. Los responsables de las
Cajas Chicas Auxiliares son los encargados de autorizar las liquidaciones y
solicitar el respectivo reintegro en el momento que consideren más oportuno,
con el fin de mantener la liquidez de efectivo requerida.
Artículo 41.—Ajustes
al Fondo. Las diferencias entre la conciliación bancaria llevada por el
Departamento Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema
informático vigente institucional deben ser comunicadas al Administrador del
Fondo y éste deberá realizar los ajustes correspondientes, en un plazo no mayor
a 5 días hábiles, los cuales remitirá al Departamento Financiero Contable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 42.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Los
mecanismos de control interno adicionales que el Director Regional, la Jefatura
de la Dependencia Descentralizada y el Administrador del Fondo, realicen sobre
la administración del Fondo y las Cajas Chicas Auxiliares, deben garantizar la
custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo indicado en las
normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento
y el Manual correspondiente.
Artículo 43.—Revisión
y actualización del reglamento y manual. Es responsabilidad de la Gerencia
de Administración a través de Departamento Financiero Contable y el
Departamento Administración de Presupuesto y la Gerencia Técnica, conformar una
comisión de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo con las necesidades,
este reglamento y el manual respectivo, en aras de un buen funcionamiento de
los Fondos y Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 44.—Fiscalización
y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno.
Artículo 45.—Actos
Irregulares. En caso de actos irregulares en perjuicio de los Fondos y
Cajas Chicas Auxiliares sobre los que no exista una explicación satisfactoria,
la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación administrativa
y se podrá aplicar el cierre temporal del Fondo, así como la legislación
correspondiente para estos efectos. Lo anterior, con el propósito de determinar
los responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos
faltantes, así tomar las medidas correctivas del caso.
El Departamento
Financiero Contable por instrucción de la Presidencia Ejecutiva compensará el
faltante en los montos sustraídos, hasta que finalice el proceso judicial y/o
administrativo correspondiente. Entre tanto, la información relacionada con
estos actos debe ser reflejada en los arqueos.
Artículo 46.—Cierre
temporal del fondo: En caso de que se detecte un faltante considerable no
justificado en el fondo, se procederá a realizar un arqueo para determinar el monto
exacto del faltante. El Departamento Financiero Contable tiene la facultad de
tomar la decisión del cierre temporal mientras se realiza el proceso de
investigación, de previo al cierre, en conjunto con la Gerencia de
Administración deberá diseñar el plan remedial que garantice la continuidad del
servicio.
Artículo 47.—Cierre
definitivo del fondo por no utilización o por cierre de la instancia
institucional. Se procederá a realizar un arqueo por parte del Director
Regional o el Administrador del Fondo para determinar el monto exacto, además
de la verificación de libros y respaldos documentales en custodia. El
Departamento Financiero Contable tiene la facultad de tomar la decisión del
cierre definitivo.
Artículo 48.—Inactividad
del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares. Todo Fondo y Cajas Chicas
Auxiliares que se encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que
no se considere necesaria su utilización deberá cerrarse, para lo cual es
necesario que el Director Regional y/o Jefatura de la Dependencia
Descentralizada soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre
de la cuenta.
Artículo 49.—Normativa
aplicable. El funcionamiento del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares
se sujetará en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:
1. Constitución
Política de Costa Rica.
2. Ley
N.º 6227. Ley General de la Administración Pública.
3. Ley
N.º 9986. Ley General de Contratación Pública.
4. Ley
N.º 8292. Ley General de Control Interno.
5. Ley
N.º 8131. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
6. Ley
N.º 8454. Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
7. LeyN.º8220.
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
8. Ley
N°8909. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
9. Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
10. Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
11. Reglamento
Interno de Contratación Administrativa del PANI.
12. Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
13. Normas
de control interno para el sector público.
14. Manual
para el manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares en el
Patronato Nacional de la Infancia.
15. Clasificador
por el objeto del gasto del sector público para compras por Fondo de
Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda
16. Otros
documentos normativos y técnicos emitidos por los órganos competentes en
contratación administrativa
Artículo 50.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios infractores
de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores
a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en la materia.
Artículo 51.—Del
Manual respectivo: La Gerencia de Administración se encargará de integrar
un equipo para actualizar y divulgar el Manual de aplicación del presente
Reglamento de forma anual.
Artículo 52.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior
promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 53.—Rige.
El presente reglamento regirá a partir del 01 de febrero del año 2022.
ANEXO N° 1
ESTRUCTURA PARTIDAS,
GRUPOS Y SUBPARTIDAS
DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DELGASTO DEL
SECTOR PÚBLICO AUTORIZADAS POR LA TESORERIA
NACIONAL PARA EL USO DEL FONDO
DE TRABAJO-CAJA CHICA
La desagregación de las partidas presupuestarias es la siguiente:
1 SERVICIOS
1.01 ALQUILERES
1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos
1.01.02 1.01.04
Alquiler de equipo y derechos para telecomunicaciones
1.01.99 Otros
alquileres
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica
1.02.03 Servicio
de correo
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones
1.02.99 Otros
servicios básicos
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información
1.03.02 Publicidad
y propaganda
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros
1.03.04 Transporte
de bienes
1.03.05 Servicios
aduaneros
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales
1.03.07 Servicios
de tecnologías de información
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.01 Servicios
en ciencias de la salud
1.04.02 Servicios
jurídicos
1.04.03 Servicios
de ingeniería y arquitectura
1.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales
1.04.05 Servicios
informáticos
1.04.06 Servicios
generales
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
1.05.01 Transporte
dentro del país
1.05.02 Viáticos
dentro del país
1.05.03 Transporte
en el exterior
1.05.04 Viáticos
en el exterior
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
1.06.01 Seguros
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades
de capacitación
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
1.08.01 Mantenimiento
de edificios, locales y terrenos
1.08.02 Mantenimiento
de vías de comunicación
1.08.03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras
1.08.04 Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos
1.09 IMPUESTOS
1.09.02 Impuestos
sobre la propiedad de bienes inmuebles
1.09.99 Otros
impuestos
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS
1.99.02 Intereses
moratorios y multas
1.99.05 Deducibles
1.99.99 Otros
servicios no especificados
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
2.01.01 Combustibles
y lubricantes
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales
2.01.03 Productos
veterinarios
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes
2.01.99 Otros
productos químicos y conexos
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
2.02.02 Productos
agroforestales
2.02.03 Alimentos
y bebidas
2.02.04 Alimentos
para animales
2.03 MATERIALESY
PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales
y productos metálicos
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos
2.03.03 Madera
y sus derivados
2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio
2.03.06 Materiales
y productos de plástico
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas
e instrumentos
2.04.02 Repuestos
y accesorios
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo
2.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos
2.99.04 Textiles
y vestuario
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza
2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad
2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros diversos
5 BIENES
DURADEROS
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO
5.01.01 Maquinaria
y equipo para la producción
5.01.03 Equipo
de comunicación
5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina
5.01.05 Equipo
de cómputo
5.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación
5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
5.01.99 Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso
Tránsito I.—A partir del 01 de febrero de 2022,
las compras de los alimentos se regirán por el presente Reglamento para el
manejo de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Auxiliares del
PANI, de acuerdo con lo estipulado en el Manual del presente Reglamento.
Tránsito II.—Las Direcciones Regionales, Aldea
Arthur Gough y el Departamento de Atención Inmediata
contarán con un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, para gestionar ante la Auditoría Interna el cierre de los libros legales.
Tránsito III.—El Departamento Financiero Contable
contará con un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, para gestionar el cierre de las cuentas corrientes cuya finalidad
era cubrir gastos de compras de alimentos para los albergues.
Aprobado por Junta
Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-0246-2021, de la sesión ordinaria
2021-045, del martes 07 de diciembre del 2021, artículo 006 aparte 01).
Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración.—1 vez.— O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
315473.—( IN2021609245 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
2021
Artículo N° 1.—Del concepto. Se
entiende por caja chica la suma de dinero autorizada conforme a este Reglamento
y asignada al cuidado de un Encargado. Los fondos de ésta se utilizarán
exclusivamente para atender gastos menores o compras urgentes que no haya sido
posible planificar y que se justifique el pago fuera de los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, S. A.
Las cajas chicas
funcionarán bajo el sistema de fondo fijo.
Artículo N° 2.—De la autorización. Se autorizará un fondo de
caja chica a aquellas oficinas de Correos cuyas actividades ameriten mantener
una cantidad de dinero para la atención de las necesidades que cumplan con las
características establecidas en el artículo anterior. Los Gerentes o Directores
deberán someter a consideración de la Gerencia de Administración y Finanzas la
solicitud de apertura, modificación, traslado o cierre de caja chica,
justificando debidamente la necesidad de dicho acto. Por su parte esa Gerencia
procederá a valorar su viabilidad comunicando si se aprueba o deniega la
solicitud de cuestión.
Artículo N° 3.—De la apertura. Una vez aprobada la apertura
de una caja chica, la Dirección de Tesorería, realizará el cheque, depósito o
transferencia bancaria de iniciación a nombre del responsable del fondo y por
el monto autorizado, según lo establecido por la Gerencia de Administración y
Finanzas. Este movimiento originará la apertura de la correspondiente cuenta en
el auxiliar del Balance de Situación.
Artículo N° 4.—De la asignación. La Dirección de Tesorería
será el único responsable de la asignación del fondo de caja chica, amparado a
un documento formal que lo respalde. El Departamento de Contabilidad deberá
mantener en todo momento un registro actualizado de las cajas chicas en
operación. Para este efecto llevará un registro auxiliar en que se
individualice lo correspondiente a cada una de ellas, incluyendo su
localización.
Artículo N° 5.—De la utilización. Este fondo podrá utilizarse
únicamente para la compra de materiales y suministros de oficina que por su
menor cuantía no son gestionados y planificados mediante la Dirección de
Servicios Generales.
En caso de extrema
urgencia y que incida sobre la continuidad del negocio o sobre la integridad
del personal y como caso excepcional debidamente justificado por la unidad
solicitante y previa autorización del Gerente de Área podrán adquirirse activos
de menor cuantía o realizarse gastos que estén de acuerdo con los lineamientos
de las disposiciones tributarias y presupuestarias. El trabajador que adquiera
un activo deberá comunicarlo al Departamento de Almacén para la asignación de
la placa respectiva y posteriormente, la Dirección de Contabilidad para los
efectos de registro.
Artículo N° 6.—De los montos autorizados. El monto asignado a
cada caja chica deberá ser fijado con base a las necesidades reales de cada
caso. Los gastos en compra de materiales y suministros de oficina no podrán ser
superiores a un octavo del salario base vigente y en caso de compras urgentes e
indispensables no podrán superar un cuarto del salario base vigente.
Para el caso
excepcional de los adelantos de gastos de viaje y transporte, exclusivamente
para quien no cuente con la tarjeta corporativa de viáticos, el monto
autorizado es de ¢180.000,00 (ciento ochenta
mil colones exactos), el cual podrá ser modificado de oficio por parte de la
Gerencia de Administración y Finanzas, previo estudio técnico.
Para montos superiores
a los anteriores, se requerirá el trámite de emisión de transferencias. Donde
los plazos con los que deben solicitar el adelanto de viaje son de 08 días calendario
y la gira no podrá ser mayor a 30 días calendario, además debe adjuntar al
formulario de Solicitud de Adelanto y el Compromiso de Pago.
Artículo N° 7.—De la subdivisión y fraccionamiento. No se
permite la subdivisión del fondo de caja chica en otros fondos menores para
propósitos internos; si fuera necesaria la creación de subdivisiones deberá
solicitarse por los medios indicados en el artículo N° 2.
Igualmente, se prohíbe
el fraccionamiento de compras mediante caja chica.
Artículo N° 8.—De la autorización para la adquisición de bienes y
servicios. El encargado del programa presupuestario o a quien él delegue,
será el responsable de autorizar la adquisición de bienes y servicios a través
de la caja chica, asegurándose que los gastos que efectúe por medio de la misma
tienen que estar financiados por la correspondiente partida disponible del
presupuesto.
Para todos estos casos
aplica el criterio de urgencia contemplado en el artículo N° 1 de este Reglamento.
Artículo N° 9.—De los
anticipos de dinero (vales) y adelantos de gastos de viaje y transporte para
quien no cuente con la respectiva tarjeta de viáticos. Los anticipos de
dinero (vales) y los adelantos de gastos de viaje por concepto de viajes y
transporte podrán ser cancelados por medio de caja chica, siempre y cuando no
excedan los montos señalados en el artículo N° 6 de
este Reglamento. Queda terminantemente prohibido que un trabajador solicite un
anticipo de dinero (vales) o adelanto de viáticos, si de previo tiene pendiente
de liquidar alguno de éstos, aunque los mismos se encuentren dentro del plazo
prescrito para su liquidación.
La persona que retire
un vale o adelanto de gastos de viaje, de previo tendrá que firmar un documento
que autorice a la empresa para que en caso de no liquidar el vale o el adelanto
de gastos de viaje cuando corresponda, le sea rebajado de su salario el monto
del mismo; de conformidad con el Procedimiento de Cuentas por Cobrar, según sea
el caso.
Es obligatorio que el
dinero solicitado a través de un vale o adelanto de viaje sea exclusivamente
destinado para la compra, servicio o gira, por el cual fue autorizado, para lo
cual deberá detallar claramente en los formularios la compra de los bienes y
servicios o lugares a visitar salvo en casos debidamente justificados por el
superior inmediato.
La entrega del vale de
dinero y el adelanto de gastos de viaje se hará de forma personal al que lo
solicita, no se permite que un tercero retire el efectivo.
Artículo N° 10.—De la liquidación del vale para quien no cuente
con la respectiva tarjeta de viáticos. La liquidación de anticipos de
dinero (entiéndase vale), deberá presentarse únicamente por el colaborador que
realizó el trámite no se permite que un tercero la presente, al encargado de
caja chica dentro de los cinco días hábiles después de retirado el dinero,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y razonados por el Gerente
de Área respectivo, se dará un plazo adicional de tres días hábiles.
La falta de
liquidación en el plazo señalado obligará al reintegro inmediato al fondo de
caja chica para mantener la integridad del fondo, el monto girado y a una
sanción disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán remitir al
Dirección de Facturación y Cobro con los documentos soporte para lo que proceda
conforme a derecho; además, si el trabajador no reintegra de forma inmediata,
se procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por tratarse de
fondos públicos, según lo dispone el artículo N° 9.
En caso de ser reincidente y con previa valoración se le enviara el caso a la
Dirección de Seguridad.
En caso de tener
cuentas por cobrar no podrá tramitar nuevamente un vale de dinero hasta que la
cuenta por cobrar sea cancelada.
Artículo N° 10 bis.—De la liquidación del adelanto de gastos
de viaje y de transporte para quien no cuente con la respectiva tarjeta de
viáticos. Con respecto a la liquidación de gastos de viaje y de transporte,
cuando medie un adelanto de caja chica, deberá presentarse dentro de un plazo
de siete días hábiles después de que el colaborador regrese de la gira.
Presentará el formulario de liquidación debidamente lleno y con los documentos
de soporte según corresponda (Facturas de alimentación y Hospedaje) esto se
debe presentar por el colaborador que incurrió en el gasto, no se permite que
un tercero presente la liquidación. Correos recibirá la liquidación y en caso
de estar incompleta se dará un día hábil para su corrección y nueva
presentación, vencido el plazo se tendrá por no presentada la liquidación, con
las sanciones que dicho incumplimiento amerite. Asimismo, deberá cumplir con
las formalidades establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Colaboradores de Correos de Costa Rica S. A. La falta de
liquidación en el plazo señalado obligará al reintegro inmediato al fondo de
caja chica para mantener la integridad del fondo, el monto girado y a una
sanción disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán remitir al
Dirección de Facturación y Cobro con los documentos soporte para lo que proceda
conforme a derecho; además, si el colaborador no reintegra de forma inmediata,
se procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por ser fondos
públicos, según lo dispone el artículo N° 9.
En caso de posposición
o cancelación de una gira, el colaborador deberá inmediatamente reintegrar la
suma recibida en calidad, de adelanto; en caso de ser reincidente y con previa
valoración se le enviará el caso a la Dirección de Seguridad. En caso de tener
cuentas por cobrar no podrá tramitar nuevamente un Adelanto de Gastos de Viaje
hasta que la cuenta por cobrar sea cancelada.
Artículo N° 11.—Del pago. Todo gasto o pago efectuado
mediante fondo de la caja chica deberá ser al contado y contra presentación de
la respectiva factura electrónica. (Toda factura debe ser enviada al correo
electrónico facturaelectronica@correos.go.cr y solicitarlas posteriormente para
su trámite de reintegro.).
Para los casos de
servicios como desayuno, almuerzo, cena y hospedaje por concepto de viáticos
las facturas presentadas deben estar a nombre de Correos de Costa Rica S. A.
Excepcionalmente, las
facturas que no cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico vigente se podrán cancelar de acuerdo a lo dispuesto por la
Tributación Directa (contribuyentes inscritos al régimen simplificado, o que no
están obligados a emitir factura electrónica).
Para la cancelación de
las facturas y viáticos que no haya mediado un adelanto o vale, la fecha del
documento no podrá sobrepasar los 30 días naturales desde su emisión.
La Administración
puede hacer el reconocimiento de viáticos cuando por conveniencia la gira
inicie en otro punto diferente a la sede laboral, disponiendo de los mecanismos
de control interno que permitan comprobar la ejecución de la gira, horas de
inicio, finalización y cualquier otro aspecto.
Artículo N° 12.—Del reintegro. Por asignada la caja chica, el
Encargado deberá velar porque sean restituidas las sumas pagadas con la
frecuencia necesaria para que el fondo no llegue a agotarse; por tanto, aquél
deberá solicitar los reintegros cuando los montos pagados asciendan como mínimo
al 50% del monto total del fondo; se exceptúa de este porcentaje a la caja
chica del departamento de Tesorería. Lo anterior se justifica por cuanto los
reintegros deben elaborarse de forma individualizada por programa
presupuestario y por la naturaleza del gasto.
Los comprobantes en
caja (facturas, viáticos), para su reembolso no deberán sobrepasar los 30 días
naturales, desde su pago. Para los casos de las facturas o viáticos que lleguen
al plazo indicado, siempre se deberá solicitar el reintegro, aunque éstas no
alcancen el 50% del fondo asignado. Para este efecto deberá utilizarse el
formulario “Reintegros de caja chica”, o medio electrónico que sea suministrado
por la empresa para dicho fin.
Artículo N° 13.—De la
liquidación del cierre presupuestario. Será obligatorio al final de cada
periodo presupuestario, realizar por parte de cada encargado, una liquidación
con los gastos efectuados a esa fecha y que se encuentren pendientes de reintegro;
lo anterior es con el objeto de que los cargos afecten el presupuesto del
período en consideración y no al siguiente.
Para tal efecto deberá
llenarse el formulario correspondiente o medio electrónico que sea suministrado
por la empresa para dicho fin, indicado en el artículo precedente y presentarlo
junto con las facturas y comprobantes a la Dirección de Presupuesto en el plazo
que se comunicará oportunamente mediante circular por parte de la Gerencia de
Administración y Finanzas.
Artículo N° 14.—De la responsabilidad de la integridad. La
caja chica requiere que en todo momento tenga la suma total asignada, ya sea en
efectivo, adelantos de dinero (vales), documentos o solicitudes de reintegro en
trámite, facturas, tiquetes de caja, adelantos y liquidaciones de gastos de
viaje, y otros documentos representativos del efectivo.
El colaborador a quien
se le asigne la caja chica será responsable de la integridad del fondo, de
cualquier pérdida, abuso, daño o uso indebido que se haga del mismo; ninguna
otra persona podrá estar a cargo del fondo de caja chica sin previa
autorización del Gerente o Director respectivo.
Artículo N° 15.—De los lineamientos de control. La Gerencia
de Administración y Finanzas es responsable de dictar los lineamientos
financieros específicos, implantar los controles necesarios y velar por la
correcta utilización de las cajas chicas. Dichos lineamientos y controles serán
de acatamiento obligatorio.
La administración de
las cajas chicas corresponderá a cada Gerencia, Dirección u oficina, o a quien
el Encargado delegue, según corresponda; así como mantener un estricto control
sobre la procedencia del gasto. Es responsabilidad del Encargado de caja chica
mantener un eficiente servicio en apego a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo N° 16.—Del
resguardo. El fondo de caja chica debe acondicionarse de tal manera que no
se confundan con otros fondos. Éstos deberán permanecer en una caja metálica,
en un solo lugar, bajo llave y a ellos solo tendrá acceso el Encargado. Al
final de la jornada debe ser trasladada y custodiada en la caja fuerte de la
oficina o sucursal respectiva, en los casos en que éstas cuenten con este medio
de seguridad. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Jefe
inmediato junto con dos testigos deberá solicitar la apertura de la caja
metálica, levantando un acta debidamente firmada por éste y los testigos,
mediante la cual se detalle el contenido de la misma.
En caso de detectarse
alguna anomalía en el acto supra deberá ser reportada por aquél de forma
inmediata a la Dirección de Seguridad, con copia al Director correspondiente y
a la Dirección de Tesorería para lo que corresponda.
Artículo N° 17.—Del traslado. En caso de ausencia por
vacaciones, permisos, enfermedad, despido y renuncia entre otros, el
colaborador encargado de supervisar la caja chica de su dependencia deberá
elaborar un documento mediante el cual se consigne el traslado del fondo. Dicho
documento deberá estar firmado por quién entrega, por quién recibe y por el
Jefe inmediato, remitiendo copia del mismo al departamento de Tesorería y al
Director o Gerente respectivo.
En el caso del Centro
Postal Zapote, cuando se tramita un Vale de Dinero para realizar compras de,
útiles y materiales de oficina, aseo, limpieza, deberán verificar primero en el
Almacén la existencia del artículo a comprar; una vez adquiridos los mismos
deberán ser presentados ante el mismo Departamento con el fin de ser ingresados
al Sistema de Inventarios NAF para su registro y Control.
Artículo N° 18.—De los arqueos. Periódicamente y sin previo
aviso, Auditoria, Tesorería, el Jefe Inmediato del Encargado de la caja chica,
Dirección de Seguridad, los Directores y los Supervisores, efectuarán arqueos a
cada caja. La revisión se hará en forma sorpresiva, iniciándola con el conteo
inmediato del fondo y los justificantes. Para dichos efectos, deberá coincidir
el monto asignado de la caja chica, con el dinero y los justificantes en poder
del encargado.
Todo sobrante que se
determine deberá ser depositado en el acto en cualquiera de las cuentas
corrientes N° 203655-6 del Banco
Nacional de Costa Rica y en la N°
210083-5 del Banco de Costa Rica.
En caso de faltantes
al fondo, cualquiera que sea la causa, la empresa reintegrará de inmediato el
monto respectivo para mantener la integridad del fondo, comunicándolo
formalmente y con la documentación de respaldo a la Dirección de Tesorería para
el trámite de reposición.
A los efectos de
tipificar la falta en la relación obrero patronal, de inmediato se iniciará la
investigación administrativa, para lo cual quién o quiénes determinen el
faltante deberán reportarlo a la Dirección de Seguridad y a la Dirección
Jurídica.
Si se presume que la
causa del faltante obedece a un acto delictivo, se deberá presentar de forma
inmediata la denuncia penal ante el Ministerio Público por quién o quienes
determinen el faltante.
Como medida cautelar,
le corresponderá al Jefe inmediato, donde se tenga asignado un fondo de caja
chica, realizar al menos un arqueo al mes; remitiéndole copia del resultado del
mismo a la Dirección de Tesorería, quien deberá velar por recibir la
documentación de estos arqueos en el tiempo oportuno. Caso contrario deberá
proceder a informar o denunciar, a las instancias que corresponda.
Es importante
verificar que la persona que tiene la caja chica sea la que se encuentra
autorizada y a quien se le asignó según lo establecido en el artículo N° 4 de este Reglamento.
Artículo N° 19.—Del
incumplimiento. Cuando la caja chica no cumpla su cometido, o bien se estén
infringiendo las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrá ser motivo
suficiente para que la Gerencia de Administración y Finanzas autorice el cierre
del fondo de caja chica y se apliquen las sanciones disciplinarias
correspondientes.
Artículo N° 20.—Del
procedimiento. Requisitos de las facturas:
Las compras de bienes
y servicios mediante los fondos de caja chica deben quedar respaldadas con el
respectivo, factura en original o factura electrónica a nombre de Correos de
Costa Rica S. A.
Para los casos de
servicios como Desayuno, Almuerzo, Cena y Hospedaje por concepto de viáticos
las facturas presentadas deben estar a nombre de Correos de Costa Rica S. A.
Toda factura debe cumplir el siguiente requisito:
Facturas
• Nombre
completo del propietario o razón social y la denominación del negocio.
• Número
de inscripción (cédula de identidad, cédula jurídica o número asignado por la
Administración Tributaria, según corresponda).
• Fecha
de emisión.
• Estar
confeccionada en original, indicando el detalle de los bienes y servicios
adquiridos y la fecha de la compra.
• No
contener borrones, tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad.
• Número
de teléfono
• Firma
del contribuyente o propietario, en caso de ser facturas del Régimen
Simplificado.
• Fotocopia
de cédula de identidad.
La factura debe ser timbrada, dispensada o contener la autorización
respectiva de la Dirección General de Tributación Directa, o indicar que
pertenece al Régimen Simplificado.
Si se trabaja con el
impuesto de venta agregado debe indicar la leyenda “Impuesto de Ventas
Agregado” o las siglas “I V A”.
Para efectos de
liquidación o reintegro (no incluye gastos de viaje):
Al dorso de la factura
o en documento aparte adjunto a la factura se debe anotar el motivo de la
compra, el monto en letras, nombre del colaborador que realiza la compra del
bien o servicio, centro de costos del área que genera el gasto, así como el
visto bueno y sello del Encargado del programa o a quien éste autorice, o
Director, dicha firma deberá estar registrada en el Padrón de Firmas del
departamento de Tesorería.
El encargado de caja
chica deberá estampar el sello de cancelado en la factura, cuando se produce el
reintegro.
Asimismo, se deberá
adjuntar la hoja de “Liquidación de Vales” la cual será entregada por parte del
Encargado de la caja chica al momento de entregar el dinero y deberá ser
devuelta a éste con el dinero sobrante debidamente lleno adjuntando las
respectivas facturas o comprobantes de justificación al momento de su
liquidación.
Para efectos de
reintegro de faltantes al fondo de caja chica por parte de la empresa, los
mismos deberán demostrarse mediante arqueos, actas de la Dirección de Seguridad
e informe de Auditoría, pronunciamiento legal o denuncia judicial, según
corresponda.
Artículo N° 21.—Factura
Electrónica
a. Versión
del documento.
b. Identificación
del obligado tributario o declarante: nombre completo o razón social, la
denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de
identidad, número de cédula jurídica, documento de identidad migratoria para
extranjero (DIMEX) o el número de identificación tributaria (NITE), dirección
completa del negocio (provincia, cantón, distrito, barrio y otras señas) y
dirección de correo electrónico.
c. El
nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica”, se
consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”,
“Tiquete Electrónico” NO se reciben, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de
Débito Electrónica”. Numeración consecutiva: El sistema del obligado tributario
para la emisión de comprobantes electrónicos, deberá asignar de forma
automática y consecutiva la numeración para cada tipo de documento electrónico,
sin ser susceptible a poder ser modificado, conforme lo establecido en el
artículo 4 de la presente resolución.
d. Clave
numérica.
e. Fecha
de emisión del documento electrónico: El sistema deberá indicar en dicho campo
la fecha correspondiente al día en que son emitidos los comprobantes
electrónicos, sin ser susceptible a modificaciones, por lo tanto no se permite
la emisión de documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su
emisión; cuando se trate de documentos emitidos extemporáneamente para
sustituir comprobantes provisionales emitidos por contingencia, se tomará como
fecha de emisión la indicada en el nodo del XML denominada “Fecha de emisión
del documento de referencia” que se encuentra en el apartado d) “Información de
Referencia” de los anexos y estructuras.
f. Hora
de emisión del documento electrónico: El sistema deberá indicar en dicho campo
la hora en la cual fue emitido y entregado el comprobante electrónico conforme
la zona horaria de Costa Rica; cuando se trate de documentos emitidos
extemporáneamente para sustituir
g. comprobantes
provisionales emitidos en casos de contingencia (factura electrónica por
contingencia), se tomará como hora de emisión la indicada en el nodo de “Hora
de emisión del documento de referencia” que se encuentra en el apartado d)
“Información de Referencia” de los anexos y estructuras.
h. Condiciones
de la venta o servicio: crédito, contado, apartado, en consignación,
arrendamiento con opción de compra, arrendamiento en función financiera o
cualquier otra condición que se consigne en la factura.
i. Medio
de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia – depósito bancario,
recaudado por terceros o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
j. Normativa
Vigente (Resolución): Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse
la leyenda “Autorizada mediante resolución N°
DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016”.
k. Deben
estar redactados en español.
l. Detalle
de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario
expresado en moneda nacional, unidad de medida, código de producto, descripción
del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda
nacional.
m. Descuentos
concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.
n. Subtotal
de la factura en moneda nacional.
o. Monto
del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también obligado
tributario del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que
recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.
p. El
valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional, separando las
gravadas de las exentas.
q. El
valor de las mercancías expresado en moneda nacional, separando las gravadas y
las exentas.
r. Precio
neto de venta expresado en moneda nacional (sin impuesto de ventas).
s. Monto
del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta,
con la indicación “Impuesto de Ventas Agregado” en caso de que el cliente
requiera dicho dato en el tiquete electrónico para respaldar el crédito, el
sistema deberá estar en la capacidad de desglosar el impuesto.
t. Valor
total de la factura en moneda nacional.
Además de los datos antes indicados; en la estructura deberán
consignarse todos los campos que se establecen en los formatos y estructuras de
los archivos XML publicados por la Administración Tributaria independientemente
de que se utilicen o no.
Para el trámite de
facturas electrónicas los proveedores deben enviarlas al correo
facturaelectronica@correos.go.cr, y cada área debe solicitarla posteriormente
para su respectivo trámite de liquidación.
Artículo N° 22.—De la vigencia. El presente reglamento fue
modificado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante
Acuerdo N° 10122 tomado en Sesión N° 1706 del día 23 de noviembre de 2021.
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2021609442 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo Nº 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 42-2021 del día martes 19 de octubre del 2021, aprobado
por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.
Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-96-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén
Campos, Coordinadora, que dice: “Exp. Nº 015-2021 CAJ Referencia: Reforma al Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central
de Alajuela.
Informe de la
Contraloría de Carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos
para el otorgamiento de Permisos de Construcción en la Municipalidad de
Alajuela. En sesión extraordinaria Nº 08-2021, de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, del Concejo Municipal de Alajuela,
celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos, del miércoles 30 de
setiembre del 2021, en la sala de reuniones, segundo piso del Centro
Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la
comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Lic. Eliécer Solórzano Salas
(supliendo a el MSc. Germán Vinicio Aguilar Solano),
Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MEd. Guillermo
Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos -Coordinadora. Transcribo
artículo Nº 2, capítulo I, de la Sesión
Extraordinaria Nº 08-2021 (008), del miércoles 30 de
setiembre del 2021, que literalmente indica: Artículo Segundo. Se conoce oficio
Nº MA-SCM-1773-2021, de la Secretaría del
Concejo Municipal de Alajuela, en relación al oficio Nº
13874-DFOESEM-0828, de la Contraloría General de la República, referente “Remisión
del borrador del Informe de la Contraloría de Carácter especial sobre los
requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de Permisos de
Construcción en la Municipalidad de Alajuela”.
Considerando:
Único: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y
componentes requeridos por esta Comisión. Se transcribe el dictamen de
comisión:
CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS JURÍDICOS EXPEDIENTE
Nº 015-2021-CAJ
ASUNTO:
Reforma al Reglamento
Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal del Cantón
Central
de Alajuela Dictamen de Mayoría Segundo Periodo
de Comisión (Del 1° de mayo de 2021
al 30 de abril de 2022)
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Reforma al Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de
Alajuela Dictamen Afirmativo de Mayoría.
Concejo Municipal:
Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, a las dieciocho horas, de fecha miércoles 30 de setiembre de dos mil
veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de
Alajuela, rendimos el presente Dictamen de Mayoría, del expediente Nº 015-2021-CAJ, que corresponde al “Dictamen de comisión
de la reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal del Cantón Central de Alajuela”, presentado por el señor Alcalde, el
Lic. Humberto Soto Herrera, revisado y variado por esta Comisión, de la siguiente
forma:
Considerandos:
1º—Que mediante el oficio N.º DFOE-DL-1476 del 08 de agosto de 2019, la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República, remitió el Informe Nº
DFOE-DL-IF-00008-2019, de la auditoría de carácter especial sobre los
requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de permisos de
construcción en la Municipalidad de Alajuela, en el cual recomienda ajustar, en
el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, los
plazos que el Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los
proyectos constructivos de condominios y urbanizaciones, de modo que el tiempo
que invierta dicho Órgano Colegiado en estas funciones le permitan a la
Municipalidad, aprobar los permisos de construcción dentro del plazo legal
establecido de 30 días naturales, según el artículo 89 del Código Municipal.
2º—Que según el
artículo Nº 6, Cap. VII de la Sesión Ordinaria No
46-2019, del 12 de noviembre del 2019, del Concejo Municipal de Alajuela, se
conoce el oficio MA-PSJ2099-2019, del Proceso de Servicios Jurídicos, el cual
indica:
“Analizado el informe en cuestión, se observa que la recomendación
emitida por el órgano contralor, implica que se ajuste el Reglamento, de manera
tal que los plazos utilizados por este órgano para el análisis de proyectos
constructivos que permitan que los permisos de construcción, no sobrepasen el
plazo legal de 30 días legalmente establecido para su otorgamiento. El Proceso
de Servicios Jurídicos sugiere, en resumen: “Las comisiones permanentes deben
resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo
máximo de un mes, contando a partir del día siguiente de su recibo en la
Secretaría de la Comisión. Se exceptúa del plazo establecido en el párrafo
primero, los dictámenes de Comisión, que deben de brindarse con ocasión del
conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios,
segregaciones, etc.). Al respecto, se resuelve acoger el Informe
MA-PSJ-2099-2019 del Proceso de Servicios Jurídicos (Oficio MA-SCM-2348-2019).”
3º—Que el acuerdo anterior fue el último adoptado por el Concejo
Municipal de Alajuela, respecto de la recomendación realizada por la
Contraloría General de la República y que, si bien acogió el informe del Proceso
de Servicios Jurídicos, no procedió con la reforma en concreto al Reglamento
interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de
Alajuela.
4º—Que el oficio
DFOE-SEM-0828, de fecha 17 de setiembre de 2021, de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, establece
como fecha límite el 18 octubre de 2021, para remitir copia del acuerdo
adoptado en torno al ajuste del Reglamento en marras, sobre el plazo que el
Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los proyectos
constructivos de condominios y urbanizaciones.
5º—Que en Sesión
Ordinaria Nº 38-2021, de fecha martes 21 de setiembre
de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela según acuerdo del artículo Nº 3, del capítulo VII del acta de dicha sesión, envió a
esta comisión la solicitud de un dictamen de comisión para resolver lo indicado
por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República en el oficio DFOE-SEM-0828.
6º—Que el acuerdo
anterior fue ingresado a esta Comisión a las dieciséis horas con diez minutos,
del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno mediante oficio
MA-SCM-1773-2021.
7º—Que en Sesión
Ordinaria Nº 25-2021, de fecha martes 22 de junio de
2021, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó la moción de la regidora Ana
Patricia Guillén Campos, en la que se le encomienda a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos elaborar un digesto municipal que contenga todas las leyes,
códigos, reglamentos y demás normas de interés, así como que se revise
exhaustivamente cada una de ellas y dictamine la posibilidad de corrección o
enmienda, según consta en el oficio MA-SCM-1259-2021.
8º—Que en atención al
oficio MA-SCM-1259-2021, se procede a analizar la integralidad del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Central
de Alajuela, integrando la reforma indicada por la Contraloría General de la
República.
9º—Que se procede a
modificar el Reglamento incluyendo lenguaje inclusivo en atención al Principio
de Igualdad y No Discriminación constitucional, además de correcciones
ortográficas en todo el Reglamento y adicionar los artículos 29, 30, 31 y 32 y
se corre la numeración en el resto del texto.
10.—Que en el artículo
5 del Reglamento vigente contraviene las disposiciones del artículo 38 del
Código Municipal, de manera que se procede a corregir para ajustarlo al
ordenamiento jurídico.
11.—Que a la luz de
las indicaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República se modifica el artículo 50, ajustándolo a
las disposiciones del numeral 89 del Código Municipal.
12.—Que en los
procedimientos hemos observado el debido proceso, el principio de legalidad, el
derecho de defensa y demás derechos fundamentales y constitucionales, por lo
que resolvemos de la siguiente forma:
El texto del Reglamento quedaría de la siguiente forma:
REGLAMENTO INTERIOR DE
ORDEN, DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal del Cantón
Central de Alajuela
Artículo 1º—El
gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo
deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por
las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección
popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos
el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las
doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto
de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al
artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio
provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio
provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan
resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga,
la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las
credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas
regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al
Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras
y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Realizada la
juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación
secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de
entre las personas propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa
de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
CAPÍTULO II
De las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 2º—Las
sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la sala de sesiones, de la
Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.
El Concejo Municipal
podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en
lugares diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón
Central de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los
intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión,
excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión
ordinaria, el Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme
al artículo 37 del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado
de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las
autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de
la Municipalidad.
Artículo 3º—El Concejo Municipal celebrará una sesión
ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias
remuneradas al mes.
Las sesiones del
Concejo Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán,
como máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse
si existe acuerdo en por votación simple.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo treinta y ocho
del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El
período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la
sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha
iniciado, no se podrá sesionar.
El reloj de la sala de
sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la
persona que ocupe la presidencia municipal.
Artículo 5º—Para iniciar sus sesiones, el Concejo Municipal
debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la presidencia
disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario, procederá a
sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En
caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez transcurridos
los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la
sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría Municipal
para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago
de sus dietas.
Las regidurías
propietarias, suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se
encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos,
después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como
ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la
presidencia municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la
Secretaría del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere
prudente.
La falta de cuórum
durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo
mediante las correspondientes suplencias.
La persona regidora
suplente que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a
permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, sí:
a) La
sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos después de la hora
señalada para iniciar la sesión;
b) Si,
aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría propietaria no se
hubiera presentado dentro de ese lapso.
Artículo 6º—Las
personas regidoras propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus
respectivas curules para cuando dé inicio la sesión y para que se les
contabilice el voto cuando se someta a votación alguna moción.
Artículo 7º—La presidencia municipal iniciará cada sesión
del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:
“Siendo
las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)
del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”.
De
la misma forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará
la siguiente frase:
“Siendo
las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número
(...)”.
Artículo
8º—Las sesiones del
Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el
cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras
partes de los miembros presentes.
Artículo 9º—El orden del día será elaborado por la
presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que
considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo con integrando
los siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:
a) Aprobación
y firma del acta anterior o anteriores.
b) Asuntos
de trámite urgente.
c) Exoneraciones
y licencias de patentes temporales de licores.
d) Nombramiento
de juntas educativas y administrativas.
e) Juramentaciones
constitucionales.
f) Dictámenes
de comisiones.
g) Correspondencia.
h) Informes
de la Alcaldía y Vice Alcaldía.
i) Iniciativas.
Artículo 10.—Las mociones de las personas regidoras o de la Alcaldía se
presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier
modificación que se haga a una moción debe indicarse mediante nota al pie y
debe de ser firmada por alguna de las personas proponente de la moción.
Artículo 11.—Las
sesiones extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del
Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del
Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión
extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del
día que indique el acuerdo.
Artículo 12.—Las
sesiones del Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán
observar su desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su
transmisión por los medios tecnológicos habilitados.
También podrán los
particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de
audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá
según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también
podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden
del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas
regidoras propietarias.
En cada audiencia se
otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos,
prorrogables por una sola vez, a la persona u organización a la que se haya
acordado recibir. Este plazo podrá ser ampliado en caso de ser necesario y a
criterio de quien presida. Luego la presidencia ofrecerá el uso de la palabra
hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas
síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan
aclaraciones a las personas invitadas.
La presidencia
municipal, en el oficio que comunique a la persona u organización solicitante
que se le ha concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento
establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.
Artículo 13.—Las
personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a
sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el
fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así
lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela,
debe acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14.—El
Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea
calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a
alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento
o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo
amerite.
CAPÍTULO III.
De los Acuerdos Municipales
Artículo 15.—Los acuerdos del Concejo se tomarán con base en mociones
presentadas por escrito por las personas regidoras, por el alcalde o alcaldesa
o, a solicitud de las personas síndicas, siempre que sean avaladas para su
trámite por una o varias personas regidoras propietarias.
Por norma general toda
iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe
contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo
Municipal de Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin
cumplir con este trámite sea eximiéndolo del dictamen de comisión.
Artículo 16.—Los
acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo
ordena el artículo 42 del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en
que se requerirá de mayoría calificada:
a) La
declaratoria de firmeza de un acuerdo.
b) La
suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o auditora municipal.
c) La
convocatoria a plebiscito para destituir al alcalde o alcaldesa, o a quienes
ocupan las vice alcaldías.
d) La
modificación del presupuesto vigente.
e) El
nombramiento, la suspensión o la destitución de la persona secretaria del
Concejo Municipal.
f) Cualquier
otra que disponga la ley o este Reglamento.
Artículo 17.—El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría
absoluta de los miembros presentes, salvo disposición legal que disponga una
votación distinta.
Cuando en una votación
se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto, de repetirse el empate
se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el desempate se
tendrá por desechado el asunto.
Artículo 18.—Son
mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las
personas regidoras, las proposiciones que se presenten con el objeto de:
a) Regular
el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar
el uso de la palabra a una persona regidora.
c) Corregir
cuestiones de forma, o errores materiales de un dictamen en discusión, así como
introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del
asunto.
d) Alterar
el orden del día, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos específicos.
e) Introducir
algún tema urgente que requiera inmediata resolución.
Artículo 19.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se
podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro
del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se
conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador u oradora de
turno haya concluido su intervención.
Se concederá la
palabra a la persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de
las fracciones representadas en el Concejo, hasta por un período máximo de
cinco minutos, según sea el criterio de la persona que ocupe la presidencia,
luego de los cuales se pasará a la votación. Si la moción es aprobada de
inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la
moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior
aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.
Sobre una moción de
orden no cabe otra que pretenda posponerla.
Las mociones de orden
se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo 20.—Contra lo
resuelto sobre una moción de alteración del orden del día cabrá recurso de
revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la
presidencia municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del
recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de la persona
recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará
a votar de inmediato el recurso de revisión.
Artículo 21.—La
posición de un asunto incluido en el orden del día se debe aprobar mediante una
moción de alteración de ese orden.
Artículo 22.—Aprobada
la dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo,
pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto, primero la persona
proponente, luego las personas regidoras que deseen referirse.
Artículo 23.—Salvo en
los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las
miembros del Concejo Municipal de Alajuela, el alcalde o alcaldesa y quien
ocupe la vice alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto
en discusión, previa autorización de la presidencia, por una ocasión, por un
lapso de hasta por cinco minutos a juicio de la presidencia, quien se reservará
el derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período
o bien reducirlo, según sea su mejor criterio.
Artículo 24.—La
presidencia podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra,
que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el
uso de la palabra en sus manifestaciones o en el uso de su tiempo.
Si no hay ningún
asunto en discusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra. El
control de las solicitudes para hacer el uso de la palabra y el control de los
períodos de tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal,
mientras no se cuente con el medio electrónico. Quien ocupe el puesto de la
presidencia podrá delegar esta acción a la vicepresidencia municipal o a la
Secretaría Municipal, según sea su criterio.
Artículo 25.—Las
personas miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de
fracción, podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo,
que se les concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos
a cada fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las
fracciones, para cada sesión.
Vencido el plazo del
receso la presidencia reiniciará la sesión y, si fuere necesario, hará las
sustituciones correspondientes para completar el quórum.
Artículo 26.—Cuando la
presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el tema en
discusión deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente
de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto,
la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado
al momento en que se suspendió la sesión.
CAPÍTULO IV
De la Presidencia Municipal
Artículo 27.—Corresponde a la presidencia municipal, junto a otras
atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento, las
siguientes:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar (levantar) las sesiones del Concejo Municipal.
b) Preparar
el orden del día, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
c) Realizar
las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de los asuntos.
d) Conceder
el uso de la palabra a los miembros del Concejo y alcalde o alcaldesa y retirarla
a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el
tiempo reglamentario.
e) Mantener
el orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala de sesiones, incluso con la
colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza Pública, a aquellas personas
que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o
punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante,
interrumpan o impidan la celebración de la sesión.
f) Firmar
las actas una vez que se encuentren aprobadas, junto con la persona titular de
la Secretaría Municipal.
g) Nombrar
a las personas para la integración de las comisiones permanentes y especiales.
Procurar que en todas las comisiones participen representantes de todos los
partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las
comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar
la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y
desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este
Reglamento.
i) Podrá
convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefaturas de fracción, para
conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo Municipal. A estas
reuniones la presidencia puede convocar al alcalde o alcaldesa, a las o los
asesores del Concejo y a las personas funcionarias municipales que considere
conveniente.
j) Conceder
audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.
k) Seleccionar
aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben dárseles la condición
de trámite urgente.
l) Conceder
permiso a los miembros del Concejo, a las y los síndicos, al alcalde o
alcaldesa, auditor o auditora y a las personas asesoras, para salir
temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince minutos. Pasado
este período, las personas regidoras o síndicas que no se reintegren a la
sesión perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá delegar en la
vicepresidencia.
CAPÍTULO V
De las Regidurías
SECCIÓN I
En General
Artículo 28.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras:
a) Proponer
o, de considerarlo conveniente, acoger las mociones que se presenten ante el
Concejo.
b) Desempeñar
las funciones descritas en el Código Municipal y este Reglamento, incluyendo su
obligación de integrar las comisiones que se le encarguen.
c) Responder
solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que haya
salvado el voto.
d) Justificar
las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal.
Cuando la licencia lo sea con goce de dieta, en vista de encontrarse
representando a la Municipalidad, los regidores y las regidoras deberán
presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas
necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta
hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.
SECCIÓN II
En las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 29.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis
del Código Municipal, las personas que integran el Concejo Municipal están
obligadas a:
a) Estar
sentadas en sus curules al momento del inicio de la sesión.
b) Estar
sentadas en sus curules al momento en que la presidencia someta a votación el
asunto que esté en conocimiento del Concejo Municipal.
c) Guardar,
durante el desarrollo de las sesiones, la debida presentación y comportamiento
personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal de Alajuela.
d) Pedir
permiso a la presidencia para salir de la sala de sesiones o del recinto donde
se celebre la sesión, por un plazo no mayor a quince minutos.
e) Hacer uso
de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a
los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a
la ciudadanía en general.
f) Participar
en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y, en las
comisiones ordinarias o especiales que integre.
Artículo 30.—Además de los derechos y facultades que establece el
artículo veintisiete del Código Municipal, las personas regidoras tienen
derecho a:
a) Que se
les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto
que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que fije
este reglamento.
b) Solicitar
que sus palabras o las de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, las
personas asesoras o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión,
consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por la
presidencia y la Secretaría Municipal, sin necesidad de acuerdo específico.
c) Asistir
libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, en las
que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz pero no así a voto.
El alcalde o alcaldesa, las personas regidoras suplentes y las personas
síndicas tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a),
b) y c) anteriores.
Artículo 31.—Las
personas regidoras suplentes, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice
alcaldía, tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión
en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a las
personas regidoras propietarias. Los regidores y las regidoras suplentes sólo
tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a una regiduría propietaria.
Los síndicos y las síndicas
que ocupen el cargo en propiedad y sus suplentes tienen derecho a asistir a las
sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho a voz en los
asuntos propios de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos
diferentes de su distrito será regulado por la presidencia municipal.
SECCIÓN III
En las Sesiones de Comisiones
Artículo 32.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras las
mismas establecidas en este Reglamento para las sesiones del Concejo Municipal,
con las siguientes modificaciones:
a) Asistir
libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, aunque
no sea integrante, con derecho a voz, pero no a voto.
b) Asistir
a las sesiones en las que sea parte y permanecer en ellas, teniendo derecho a
voz y a voto en los asuntos que ahí se debatan; además de participar en los
dictámenes de minoría o de mayoría, según sea su mejor criterio. En el caso de
dictamen de minoría deberá ser redactado y presentado en el acto de la votación
al plenario de la Comisión y por escrito, por parte de la persona proponente.
c) Solicitar
licencia a la presidencia de comisión para ausentarse de la sesión en que
participan.
d) Llamar
al orden a la presidencia cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe
de las disposiciones de este Reglamento.
e) Apelar
ante el Concejo Municipal las resoluciones o actos de la presidencia, cuando
considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.
f) Desempeñar
las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende,
de conformidad con la ley y con este Reglamento.
g) Hacer
uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o
moción en debate.
h) Solicitar
la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en la Comisión,
por una sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha
adoptado el acuerdo y será resuelto en ese acto.
i) Las
mociones quedarán en firme con su sola aprobación por mayoría simple.
CAPÍTULO VI
Del Alcalde Municipal
Artículo 33.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el
artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con
relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:
a) Asistir
con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que
deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la
sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la presidencia
municipal. Durante su permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde
o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el inciso c), del artículo 29 de este
Reglamento.
b) Sancionar
y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal o en
su defecto ejercer el veto en atención a los dispuesto por los artículos 162 y
167 del Código Municipal.
c) Rendir
ante el Concejo Municipal, en una de las sesiones de los meses de enero y julio
de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre
inmediato anterior.
d) Rendir
ante el Concejo Municipal, cada año, en una de las sesiones de la primera
quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado
por el Concejo Municipal de Alajuela.
e) Presentar
el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente y que guarde
coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, al
Concejo Municipal cada año, a más tardar en la última semana de agosto, con
copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados
en el Concejo, para su análisis y posterior votación.
Artículo 34.—La interposición del veto por parte del alcalde o
alcaldesa, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el
presidente municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su
conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del
acuerdo recurrido.
Para dar cumplimiento
al inciso d), del artículo diecisiete del Código Municipal, quien ocupe la
alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante
éste y la difusión pública de su programa de gobierno.
Artículo 35.—En
cumplimiento del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el
alcalde o alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por
escrito. Constituye prueba de que las regidurías y sindicaturas fueron
convocadas, la firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los
medios tecnológicos utilizados como correos electrónicos y otros.
Artículo 36.—El
alcalde o alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de
regidurías, sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya
presencia de la Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones
municipales.
CAPÍTULO VII
De la Secretaría del Concejo Municipal
Artículo 37.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y
tres del Código Municipal y el Reglamento de Funciones de la Secretaría, la
Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades
que este Reglamento determina.
Artículo 38.—La
persona secretaria municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del
Código Municipal, sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si
existiera justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de
un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Para los efectos del
debido proceso, deberán atenderse el Reglamento de Funciones de la Secretaría,
los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de
Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código
Municipal.
Artículo 39.—La
persona titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada de
elaborar y transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar
los acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo
cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará
constar el acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo
Municipal durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y
abstenerse de emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión del
Honorable Concejo Municipal y no perturbar el orden.
Las actas deben ser
puestas a disposición de las regidurías dos horas antes de iniciarse la sesión
en sus curules conforme el numeral 47 del Código Municipal, para ser aprobadas,
también deberán remitirse de forma digital al correo electrónico asignado a
cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una plataforma digital de
acceso privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza
mayor y, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 40.—La presidencia municipal en la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, nombrará a las personas integrantes
de las comisiones permanentes, las cuales serán integradas como mínimo de tres
o más regidorías propietarias en números impares, representadas, hasta donde se
pueda, por todas las fracciones de los partidos políticos del Concejo Municipal
y cuya conformación podrá variase anualmente. Estas comisiones actuarán según
lo que el Concejo Municipal de Alajuela les encomiende para su dictamen
correspondiente, nunca de oficio precisamente por su naturaleza. Integrará como
mínimo nueve comisiones permanentes:
1. Hacienda
y Presupuesto
2. Obras
Públicas
3. Asuntos
Sociales
4. Gobierno
y Administración
5. Asuntos
jurídicos
6. Asuntos
Ambientales
7. Asuntos
Culturales
8. Condición
de la Mujer
9. Accesibilidad
(COMAD)
Comisiones Especiales:
Atenderán situaciones específicas como sean necesarias para la complejidad del
asunto para su estudio.
La presidencia
municipal se encargará de integrar las comisiones que decida crear el Concejo
con al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las
regidorías propietarias y suplentes. Podrán estar integradas por personas
síndicas propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 41.—Las
comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los
siguientes asuntos:
1. Comisión
de Hacienda y Presupuesto.
1.1. La
formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del
presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones
presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal.
1.2. Los
relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia
presupuestaria, hacendaría o financiera.
1.3. Las
donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la
Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.
1.4. Las
solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.
1.5. Las
compras.
1.6. Los
otros temas y gastos relacionados o afines que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
2. Comisión
de Obras Públicas
2.1. Las
obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón Central de
Alajuela.
2.2. El
ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano.
2.3. La
conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.
2.4. La
planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la
Municipalidad de Alajuela u otras entidades del Estado.
2.5. Obras
afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.
2.6. Los
otros relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
3. Comisión
de Asuntos Sociales
3.1. La
educación.
3.2. Los
programas de becas de estudio para habitantes del Cantón.
3.3. Los
programas de vivienda.
3.4. El
desarrollo armónico de la infancia y la juventud.
3.5. Los
relacionados con el bienestar de los adultos mayores.
3.6. La
problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales
similares.
3.7. La
asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y
daños ocasionados por desastres naturales.
3.8. Los
programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.
3.9. Los
sistemas de seguridad y protección social.
3.10. La
salud pública.
3.11. Las
materias afines al desarrollo social y humano que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
4. Comisión
de Gobierno y Administración
4.1. Los
recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana
y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde
o alcaldesa en estas materias.
4.2. Los
relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad
y entes estatales y privados.
4.3. Los
convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y
entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.
4.4. Los
asuntos relacionados con el Mercado Municipal de Alajuela.
4.5. Los
relacionados con los cementerios municipales.
4.6. Los
asuntos relacionados con los nombramientos.
4.7. Los
otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
5. Comisión
de Asuntos Jurídicos
5.1. Los
relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los
proyectos de ley y proyectos de reglamentos.
5.3. Los
asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean
en materia legal.
5.4. Los
otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con
otros entes dedicados a esta materia que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
6. Comisión
de Asuntos Ambientales
6.1. Los
asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la
conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y
mantenimiento de los recursos naturales en general.
6.2. El
tratamiento de los desechos sólidos.
6.3. La
prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.
6.4. Los
estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la
comunidad de Alajuela.
6.5. Los
asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.
6.6. Lo
concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador Urbano.
6.7. Los
otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
7. Comisión
de Asuntos Culturales
7.1. La
promoción y desarrollo de las bellas artes.
7.2. La
promoción y desarrollo de los deportes.
7.3. La
promoción y desarrollo de la recreación.
7.4. Los
relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.
7.5. El
desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.
7.6. La
promoción y desarrollo de la actividad turística.
7.7. Los
otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
8. Comisión
de la Condición de La Mujer
8.1. La
promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral,
político, con equidad de género.
8.2. El
desarrollo armónico de la familia alajuelense.
8.3. Los
otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
8.4. Las
funciones establecidas en el Reglamento de esta comisión.
9. Comisión
de Accesibilidad
9.1. Divulgar
en la población del Cantón Central de Alajuela, en coordinación con
instituciones públicas y privadas, toda la normativa que respalda los derechos
de las personas con discapacidad.
9.2. La
existencia de grupos organizados tanto a lo interno como a lo externo de la
Municipalidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas con
discapacidad.
9.3. Implementar
un proceso de formación permanente para las personas funcionarias y servidoras
municipales que permita actualizar los conocimientos en materia de
accesibilidad.
9.4. Promover
la adaptación de los servicios que brinda la Municipalidad, a las necesidades
de las personas con discapacidad, haciendo un aprovechamiento del recurso
tecnológico.
9.5. Garantizar
la accesibilidad de todos los espacios públicos del Cantón Central de Alajuela
a todas las personas, especialmente las que enfrentan alguna discapacidad, con
el fin de alcanzar la equiparación de oportunidades.
9.6. Las
que le asigne el Concejo Municipal por comisión.
Artículo 42.—La presidencia municipal, en caso de que alguna comisión
así lo solicite, procederá a solicitarle a la Alcaldía Municipal, la
designación de funcionarios o funcionarias administrativas para que brinden
asesoría.
Quien ocupe la
secretaría de cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de
comisión. Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por
la persona presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada
acuerdo y en el acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y
negativos.
La persona secretaria
de actas de comisión tiene los mismos deberes que la Ley y este Reglamento
imponen a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 43.—En la
sesión siguiente a aquella que la presidencia municipal comunicó al Concejo la
integración de las comisiones, la persona que ocupe la presidencia municipal
las juramentará e instalará. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de
su seno una persona que ocupe la presidencia y otra que ocupe la
vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que
establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del
Concejo Municipal. En la elección de estos dos puestos privará el principio de
equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el otro,
un hombre.
Artículo 44.—Una misma
regiduría podrá formar parte de más de una comisión permanente, podrá ejercer
la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las
presidencias y vicepresidencias de las comisiones podrán ser reelectas en esos
cargos.
Artículo 45.—Una
comisión requiere, para sesionar, de un quórum de la mitad más uno de sus
miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos
integrantes que se encuentren ausentes de la reunión con permiso.
Artículo 46.—La
persona secretaria de actas de comisión elaborará el orden del día, según las
instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse
al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será
responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en
la Secretaría Municipal.
Artículo 47.—Los
informes o dictámenes de las comisiones serán entregados, una vez que se hayan
declarado en firme, a la Presidencia Municipal, quien los pondrá en
conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 48.—Las
Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario que las
sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 49.—La
Presidencia de una comisión o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá
convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación. En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, convocará y
presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 50.—Las
sesiones de la comisión son públicas. No obstante, la presidencia de la
comisión por razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial
razonado, una sesión privada o bien, a solicitud de parte de quien así lo
solicite y justifique, por razones de seguridad personal.
Artículo 51.—Cuando
alguna persona integrante de una comisión deba separarse de alguna discusión o
votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas. Los
motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el
Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la
Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y
cualquier otra disposición legal que así lo ordene.
Cualquier persona
integrante de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona
interesada, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa.
Esa recusación la presentará por escrito ante la presidencia de la comisión,
quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento de la persona recusada
para su defensa o aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato y
hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.
En caso de que quien
sea recusada sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.
Artículo 52.—Los
plazos para resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones
serán:
1) Las
comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto
en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir
del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión.
2) Se
exceptúan del plazo establecido en el inciso anterior, los dictámenes de
comisión que deben brindarse en ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos
(urbanizaciones, condominios, segregaciones, etcétera) y los relacionados a las
solicitudes de licencia, los cuales deberán ser resueltos en un plazo de 30
días naturales de acuerdo con el artículo 89 del Código Municipal.
3) También
se exceptúan de este plazo las solicitudes que contengan un periodo definido
por quien lo solicita o por el Concejo Municipal. En este caso debe tratar de
cumplirse en el periodo señalado cuando se ordene la comisión del asunto, sobre
todo cuando el plazo es perentorio y legal.
En la carátula del expediente se hará constar el número de expediente,
la fecha de recibo y la fecha en que deben estar resulto.
En caso de no poder
cumplir en este plazo, la presidencia de la comisión deberá informarlo por
escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el
atraso y la ampliación del plazo, que esta misma, podrá autorizar por una única
vez y hasta por un máximo de un mes adicional.
La presidencia de
comisión cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá
ordenarle a la Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la
carátula del expediente del asunto.
Las comisiones
incorporarán en los dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su
recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del
personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión
dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la
administración, deben razonarse los motivos por los cuales se separa y el
amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.
Artículo 53.—Los
acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes con solo quedar
aprobados por las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el
dictamen. Si en la discusión de un dictamen el Concejo Municipal, se detectaren
errores de fondo, éstos podrán corregirse cuando la mayoría calificada de los
integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección
se consignará al pie del documento y debe ser firmada por lo menos por las dos
terceras partes de quienes la integran.
En caso de no
encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la presidencia de la comisión,
podrá retirar el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno
de la comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo retire,
entonces una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el
envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta
solicitud, se requiere de una votación por mayoría simple. En cualquiera de los
dos casos, el regreso del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión
ordinaria siguiente.
Artículo 54.—Cuando al
final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de
criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número
de opiniones y criterios existentes.
Se considerará
dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de integrantes de la
comisión y de minoría los que tengan el menor número, ordenándose según el
número de firmas que cada dictamen tenga.
En el momento en que
el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más
de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es
aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el dictamen de mayoría
es rechazado se seguirá con la discusión y votación del siguiente y así
sucesivamente. Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la
presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada
dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el acta de la
sesión.
En la redacción de
todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo
las instrucciones de quien presida que será, en todo caso, quien firme.
Artículo 55.—Cuando
una comisión permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón
de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia municipal
podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otras
regidurías.
Las personas
integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a
ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá
solicitar a la presidencia municipal que se les permute con otra persona
integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto
bueno de la jefatura de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una
presidencia o vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio
conlleva el cargo, sino que se debe hacer una nueva elección.
Artículo 56.—Las
presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el
estudio de determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros
o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer
que no es necesaria la conformación de la subcomisión.
Los informes que
presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente podrán ser
modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.
Artículo 57.—Al inicio
de cada trimestre, la persona que ocupe la secretaría de comisiones enviará los documentos
resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos y revisados, los
enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de
Archivos Nacionales de la República.
Artículo 58.—Recibido
un expediente por la secretaría de una comisión, ésta lo anotará en el libro de
registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado
y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará
a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el
orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación
calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro
asunto, lo que se hará constar en el acta.
Artículo 59.—Las
comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y
extraordinaria cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no
choquen con las otras en las que también participen algunos de sus integrantes.
Las sesiones se realizarán en las instalaciones municipales.
Artículo 60.—Las
presidencias de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Convocar,
presidir, abrir, cerrar las sesiones y dirigir los debates.
b) Recibir
todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos con
la persona secretaria de comisiones.
c) Conceder
la palabra, en el orden en que la soliciten, a los y las integrantes de
comisión, a asesores, a las
d) regidurías
y síndicos o síndicas que, sin ser miembros asistan a la misma. Para las
mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del
Concejo Municipal.
e) Firmar
con la secretaría las actas y demás documentos aprobados por la comisión.
f) Conceder
permiso a las y los integrantes de la comisión para retirarse de las sesiones.
g) Someter
a conocimiento de la comisión las recusaciones que se presenten.
h) Las
demás que señale el Reglamento para la presidencia municipal.
CAPÍTULO IX
De las Intervenciones de los Particulares
Artículo 61.—Se establecen como sesiones de audiencias al público las
extraordinarias, para atender todo grupo de interés comunal o vecinal, a efecto
de poder ser atendido. Se exceptúa esta disposición cuando existan
declaratorias de emergencia o motivos de fuerza mayor que así lo requieran.
Artículo 62.—Todos los
miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas
se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas
concretas a la persona que se encuentra exponiendo y relativas directamente al
problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que
se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la
fecha en que la misma fuera concedida, excepto que la naturaleza del asunto
permita la inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar
a comisión o Alcaldía el caso.
Artículo 63.—Cuando el
objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la
presidencia ordenará a la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado
a ese despacho para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará
del conocimiento de las personas interesadas.
Artículo 64.—La
Secretaría remitirá a la presidencia en orden presentación, las solicitudes que
presenten las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta o no la
petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y
cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo
65.—Corresponde a la Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las
personas interesadas las invitaciones a las audiencias que acuerde la
presidencia municipal.
Artículo 66.—Si se
presentaran memoriales que dirijan las o los particulares a la Municipalidad,
la Secretaría los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de
la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le
corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de
la presidencia municipal.
Artículo 67.—Cuando
concurriera a sesión una o varias personas particulares invitadas o a quien se
le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de
rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra para que realicen su exposición.
Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán
diez minutos, prorrogables a criterio de la presidencia.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales
Artículo 68.—Efectos. Queda sin efecto la aplicación de todas las
disposiciones legales de cualquier naturaleza incluso reglamentarias, que sean
incompatibles o contrarias a lo aquí regulado, por esa razón se deroga el
Reglamento anterior en su totalidad.
Artículo 69.—En lo no
contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones
de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Asesores de Confianza
Artículo 70.—El proceso de contratación de las personas asesoras de
confianza del Concejo Municipal le corresponderá a la Administración su gestión
de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo, queda a
potestad exclusiva del Concejo Municipal la elección y selección del
profesional o profesionales de los puestos de confianza. Los contratos serán
anuales, prorrogables hasta por cuatro años durante el período municipal. Las
personas profesionales podrán ser destituidos en caso de pérdida de confianza con
votación calificada de las dos terceras partes de los votos del Concejo
Municipal. La regulación del funcionamiento de los puestos de asesores de
confianza deberá ser emitida por este Concejo Municipal.
Artículo 71.—Este
Reglamento entra a regir a partir de su segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Por tanto:
Esta Comisión acuerda por unanimidad: Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia,
remitir al Concejo Municipal el presente dictamen de la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos y recomendar:
1. La
aprobación y publicación, por primera vez como proyecto y por segunda como
Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, del Reglamento Interior de
Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela
incorporado en el presente dictamen.
2. Autorizar
a la Alcaldía Municipal a realizar las correspondientes publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licenciada Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio
(Primera publicación).
Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1
vez.—( IN2021609401 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 70-2021,
Artículo 5, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintiuno y
ratificada el siete de diciembre del año dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta 217 del miércoles 10 de noviembre de 2021, se publicó el
Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.
REGLAMENTO DE GASTOS DE
ALIMENTACIÓN
Y BEBIDAS
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N°
7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422.
Considerando:
I.—Que, si bien no existe una norma de rango legal que autorice los
gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales,
sin embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la
Municipalidad de Belén vinculados con los fines y objetivos públicos que
persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos
de alimentación.
II.—Que en atención
del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas, donde
las Municipalidades no son la excepción, es necesario regular los supuestos,
condiciones y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con
gastos de alimentación.
III.—Que la
Contraloría General de la República ha reiterado que en materia de erogación de
fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios
públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos
presupuestarios tienen como función primaria satisfacer los fines y cometidos
públicos que sustentan la creación y operación
de las distintas administraciones públicas, siendo además que la
retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta
servicios al Estado por su labor, en virtud del principio de previsión, que
incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por lo tanto
cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al
respecto los oficios 7481-2001, 7843-2001, 0995-2001, 0540-2009, 4496-2010.
IV.—Que igualmente el
Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio
alimenticio a favor de personas que presten servicio público a las distintas
administraciones con cargo al erario debe darse bajo los criterios de
austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno. Así lo confirman los
oficios 9508-2003, 5640-2009, 11398-2010, 06964-2013 y 09949-2017 entre otros. Por
tanto;
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a las
erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Belén, por concepto
de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y
extraordinarias no remuneradas de trabajo de las personas que prestan servicio
a esta o participen sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos
de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad Belemita.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación: Este
reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de
Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal y el personal de la
Auditoría Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea
responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.
Artículo 3°—Exceptuación
de los alcances del reglamento:
Se exceptúa de la presente regulación reglamentaria a la Alcaldía Municipal,
por ejercer funciones de relevancia institucional y por representación jurídica
sin límite de suma, considerando además que la cantidad y continuidad de
invitados que atiende no debe estar limitado por una reglamentación interna
como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario
asignado, respetando los controles respectivos. Así mismo se exceptúan las
Sesiones Solemnes, así como visitas oficiales que se celebren por acuerdo del
Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar el día
del Régimen Municipal, el Día
Internacional de la no violencia contra las mujeres, Día Mundial del Agua, Día
Mundial del Medio Ambiente, actividades navideñas y la Semana Cívica, así como
las jornadas de capacitación que por sus características se realicen en lugares
que por sus requerimientos se tenga que contratar con alimentación, lo anterior
sin perjuicio de que la Alcaldía pueda autorizar una excepción adicional en
casos calificados.
Artículo 4°—Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente
regulación se establecen las siguientes definiciones:
a. Deber
de probidad: obligación de toda persona que presta servicios a la Municipalidad
de administrar los recursos o fondos públicos con apego a los principios de
legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas en forma
satisfactoria, todo deducido del artículo 3 de Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422.
b. Fondos
Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos, se refiere a aquellos recursos
financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u
originan en la producción o prestación de bienes y servicios de la
Municipalidad de Belén, con arreglo a la ley.
c. Gastos
de alimentación: Egresos en que pueda incurrir la Municipalidad para el pago de
alimentos y bebidas a su funcionarios y persona externas que participen de
actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales, reuniones de
trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la
Institución y la Comunidad Belemita, entendiéndose que cubre la alimentación
del personal municipal como la de los participantes.
d. Principio
de eficiencia: Consiste en la aplicación más conveniente de los recursos
asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Artículo 5°—Excepcionalidad del gasto: Se determinará la procedencia del gasto
observando los principios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control
interno, en el entendido que este procede en los casos estrictamente necesarios
cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o reunión de trabajo se
prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o
cena o bien que se requiere para su debida continuidad el consumo de algún
alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de las personas
participantes.
CAPÍTULO II
Gastos de Alimentación y Bebidas
Artículo 6°—Subpartidas presupuestarias a utilizar: Mediante la subpartida presupuestaria
respectiva se comprarán alimentos y bebidas. Incluye los gastos de comida y
otros servicios de restaurantes brindados al personal que presta servicios a la
Municipalidad de Belén. No se incluirán para las actividades de capacitación,
protocolarias o sociales las cuales se imputarán a las subpartidas
presupuestarias correspondientes referidas a capacitación y protocolo.
Artículo 7°—Alimentos y
bebidas autorizadas: Los
únicos alimentos y bebidas autorizadas por este reglamento independientemente
del tipo de actividad que se desarrolle, serán: frutas, repostería o
bocadillos, acompañados ya sea de café, té agua o bebidas naturales o gaseosas,
que a solicitud de la persona que presta servicios responsable de la reunión,
sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se
solicite y excepcionalmente para la atención de funcionarios de la
Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin
retribución económica, se ven obligados a prestar servicios para la institución
fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los
recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo
previo del mencionado órgano colegiado que instruya a la Secretaria del Concejo
Municipal a coordinar mediante los procedimientos aplicable en la adquisición
de estos.
Artículo 8°—Prohibición de
realizar otros gastos: En
gastos de alimentación y bebidas no se incluyen platos a la carta, menús ni
comidas de otro tipo y en ninguna circunstancia se autoriza la compra de
bebidas de contenido alcohólico. Los costos de estas actividades estarán bajo
el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2 del
presente Reglamento, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida
presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 9°—Planificación
y razonabilidad de los gastos:
Los gastos en que incurra la Municipalidad deberá responder a los principios de
racionalidad y austeridad como se ha señalado, considerando que solo procederán
aquellos que hayan sido debidamente planeados.
Artículo 10.—Procedimiento
para realizar el gasto: Para la realizar los gastos regulados en el
presente capítulo, se deberá presentar por escrito ante la Alcaldía o
Dirección, según corresponda un informe donde se detalle la realización de la
actividad de capacitación, protocolaria, reunión o sesión de trabajo, que
mencione los objetivos a alcanzar público meta, interés público de la actividad
y motivos por los cuales debe darse la alimentación, salvo lo indicado en el
artículo 8° en relación a gastos
aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones.
Artículo 11.—Liquidación
del gasto: Para el proceso de pago de las actividades de alimentación a que
se refiere este reglamento, se deberá presentar por escrito a la Alcaldía o a
la Dirección, según corresponda, un informe comparativo entre la cantidad de
comida contratada y los asistentes a la actividad (listado de asistentes) con
el propósito de evitar desperdicios y mejora de la planificación de
actividades. Igualmente, los gastos generados serán liquidados dentro del plazo
establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica y el
Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, según corresponda.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales
Artículo 12.—Obligación de reintegrar: En caso de comprobarse
posteriormente un gasto no permitido, el funcionario(a) de la Municipalidad de
Belén estará en la obligación de reintegrar la totalidad de los gastado, sin
perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedora de conformidad con el
artículo 2 del presente cuerpo normativo.
Se Acuerda por Unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de
Gastos de Alimentación y Bebidas en el Artículo 13 del Acta 63-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente
publicación.
08 de diciembre del 2021, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N°
35761.—Solicitud N° 315729.—( IN2021609468 ).
FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES
DE LA PENÍNSULA DE NICOYA
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE LA PENÍNSULA DE
NICOYA
Artículo N° 1
Constitución: Constitúyase en la Península de Nicoya, una Federación de
Uniones Cantonales que se regirá por la Ley 3859 y el reglamento para el
Desarrollo de la comunidad, este Estatuto y las disposiciones emanadas en la
asamblea general y la junta directiva. El área jurisdiccional para la misma que
abarcan las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, cantones de Carrillo,
Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los consejos de Distrito de Lepanto, Cobano y Paquera o según la zonificación establecida por la
dirección.
Artículo N° 2
Integración: Todas las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, que
soliciten su afiliación.
Objetivos
Artículo N° 3
Objetivo General
Promover el desarrollo
económico, social y cultural a nivel zonal, conforme los lineamientos
establecidos en el Artículo 65 del reglamento para facilitar su acción. La
Junta Directiva, deberá coordinar sus actividades con el gobierno, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, la federación de
municipalidades de Guanacaste y cualquier organismo público y privado cuyas
actividades sean afines al desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 4
Objetivos específicos
4.1. Apoyar
a la realización y actividades de trascendencia propiciadas por las
Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Península de Nicoya, promoviendo el
acercamiento y las colaboraciones de la Región.
4.2. Impulsar
la participación activa de las Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, en
la toma de decisiones y soluciones de problemas de carácter local y regional.
4.3. Promover
el Plan Nacional de Desarrollo Comunal.
4.4. Apoyar
las actividades de interés cantonal, regional y nacional promovidas por otras
organizaciones democráticas.
4.5. Impulsar
el acercamiento con otras Federaciones de Uniones Cantonales.
4.6. Promover
la conservación del ambiente.
4.7. Realizar
proyectos y actividades de bien cantonal y peninsular.
Artículo N° 5
Uniones Cantonales
afiliadas: Se consideran afiliadas a aquellas cuyos representantes hayan
firmado el Acta Constitutiva o las que posteriormente hagan la solicitud de
afiliación a la Junta Directiva de la Federación presentando una copia del
acuerdo de la respectiva Asamblea General que la autorizó. Desde el momento que
son aceptados entraran a formar parte de la Federación, con todos los derechos
y deberes.
Artículo N° 6
La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente
nulas las cláusulas limitadas del derecho de afiliarse o separarse de la
Federación. La condición de afiliado puede perderse por renuncia expresa o
tácita, cuando la Unión deje de pagar las cuotas establecidas o cuando su
representante deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces
consecutivas o seis alternas, sin justificación alguna.
En este caso, la Junta Directiva de la Federación informara a la Unión
correspondiente de las omisiones producidas, para que este tome las
providencias necesarias a fin de enmendar la omisión motivo de la información.
Dara un plazo de quince días hábiles para la contestación al cabo de los
cuales, informará a la Asamblea General, para que resuelva lo correspondiente,
conforme al reglamento.
Artículo N° 7
Causales de desafiliación: La renuncia expresa de la Unión presentada a
través de su representante porque la Unión dañó los intereses de la Federación
o su prestigio.
Porque la Unión
infrinja las disposiciones establecidas en el Artículo 25 del Reglamento a la
Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunal.
Porque la Unión no
cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea de la
Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya. En todo caso la
Asamblea deberá resolver en última instancia lo que corresponda conforme al
reglamento.
Derechos y deberes de
las Uniones Artículo N° 8
Derechos
8.1. Nombrar
los representantes a Asamblea General con voz y voto.
8.2. Participar
de las ventajas que se adquieran con las actividades de la Federación.
8.3. Pedir
la cooperación a la Federación para llevar a cabo las actividades propias de la
Unión.
8.4. Solicitar
la información a la Junta Directiva o a la secretaria ejecutiva respecto a la
marcha de la Federación u cualquier otra que normalmente se deriven del
funcionamiento de Federación.
Artículo N° 9
Deberes
9.1. Participar
activamente en las gestiones y actividades de la Federación, cuando las
requiera las Junta Directiva.
9.2. Observar
cumplidamente los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva de la
Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y las disposiciones
contenidas de la Ley 3859 y su Reglamento.
9.3. Velar
porque sus representantes ante la Junta Directiva y la Asamblea General asistan
puntualmente a las reuniones convocadas por la Junta Directiva de la
Federación.
9.4. Pagar
las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los organismos
competentes cuando se afilie o se haya comprometido a hacerlo y otros que
normalmente se derivan de las actividades de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya.
Artículo N° 10
Pueden afiliarse las Uniones Cantonales sin perder su individualidad y
todos aquellos organismos dedicado a las actividades cívicas, culturales,
deportivas, insertando el acuerdo de sus respectivas entidades, en el cual se
acordó su afiliación. Desde el momento que su solicitud es aceptada pueden
colaborar conjuntamente con las Uniones de las actividades de la Federación y
beneficiarse de sus ventajas. Así mismo tienen derecho a nombrar cada una un
representante ante la Junta Directiva que tendrá derecho a voz pero no a votar.
Órganos de la Federación
Artículo N° 11
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La secretaría
ejecutiva.
La fiscalía.
Artículo N° 12
La Asamblea General de delegados es el órgano máximo de la Federación de
Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y estará constituida por 7
representantes propietarios y 3 suplentes de cada una de las Uniones Cantonales
asociadas, autorizadas por sus respectivas organizaciones integrantes conforme
al Artículo 73 (inciso a) del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de
la comunidad.
Artículo N° 13
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el sitio,
fecha y hora que establezca la Junta Directiva, para cumplir las funciones que
se indicaran a continuación: Sesionar también extraordinariamente, convocada
por la Junta Directiva, fiscalía o el 10% de las Uniones afiliadas, comunicando
en el aviso el asunto que se desea que se conozca, las convocatorias da la
Asamblea General deben hacerse con 15 días de anticipación.
Artículo N° 14
Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya, se requiere haber sido propuesto en
Asamblea y tener los requisitos que establece la Ley en el Artículo 37 del
Reglamento a la Ley 3859.
Artículo N° 15
Las funciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el
artículo 30 del reglamento son las siguientes:
15.1. Conocer
el programa anual de las actividades de la Federación de Uniones Cantonales y
de la Península de Nicoya, presentado por la Junta Directiva.
15.2. Acordar
la disolución de la Federación de Uniones Cantonales de Península de Nicoya.
15.3. Conocer
todo lo relacionado a la afiliación o desafiliación de las Uniones y todos los
asuntos que por su importancia no pueden
ser resueltos por la Junta Directiva y las demás que señale en el Reglamento a
la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 16
Son funciones
específicas de la Asamblea General Ordinaria:
a. Conocer
del informe anual de actividades presentados por la Junta Directiva.
b. Aprobar,
improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos de la federación de
Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.
c. Fijar
las cuotas voluntarias ordinarias a cargo de las Uniones.
d. Nombrar
la Junta Directiva cada dos años.
e. Autorizar
a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de
un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente
en el Plan de Trabajo.
f. Conocer
de las renuncias presentadas por los directivos
g. Conocer
de las infracciones cometidas por las Uniones afiliadas.
Artículo N° 17
Los acuerdos de Asamblea han de ser tomados por mayoría de voto, se
consideran en firme a partir de su aprobación y deberán anotarse en el libro de
actas de Asambleas Generales.
La votación para
elección de miembros de Junta Directiva de la Federación debe ser secreta,
individual y por mayoría de votos, o conforme lo decida la Asamblea, de
conformidad a la Ley 8901 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben
integrar las directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones
Solidaristas.
Artículo N° 18
La junta directiva es la encargada de dirigir la marcha de la Federación
de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, conforme a lo establecido por
el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
Estará integrada por 7
miembros respetando la equidad de género como mínimo a saber: presidente(a),
vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), tres vocales y un fiscal. Además
se nombraran tres suplentes que suplan a los miembros de la Junta Directiva y a
la fiscalía cualquier vacante que se produzca durante el periodo. Durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente e
indefinidamente. Para ser miembro de la Federación de Uniones Cantonales de la
Península de Nicoya se requiere haber sido propuesto en asamblea y tener los
requisitos conforme lo establece la Ley.
Artículo N° 19
Funciones de la Junta Directiva
a. Ejecutar
los acuerdos de Asamblea.
b. Elaborar
anualmente un plan de trabajo, dirigido a promover el desarrollo económico y
social de la Península de Nicoya y someterlo a Asamblea General.
c. De
acuerdo a lo anterior; elaborar un presupuesto de ingresos y egresos y
someterlo para su conocimiento ante la Asamblea.
d. Rendir
ante la Asamblea un informe de las labores realizadas durante un año.
e. Representar
a la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, ante los
organismos públicos, privados, nacionales e internacionales
f. Someter
a la Asamblea las renuncias presentadas por los representantes, sus ausencias a
sesiones y todo lo relacionado con afiliaciones y desafiliaciones.
g. Fijar
las cuotas voluntarias extraordinarias a cargo de las Uniones Cantonales.
h. Convocar
a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
i. Entregar
por inventario a la nueva Junta Directiva todos los bienes de la Federación de
Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y los libros autorizados para su
funcionamiento.
Artículo N° 20
Los integrantes de la Junta Directiva de la Federación serán
responsables de los acuerdos tomados conforme lo que señala el Artículo 35
Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 21
La Junta Directiva sesionara ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando el presidente lo convoque o tres de sus miembros,
para conocer asuntos específicos. El quorum para sesionar será la mitad más uno
(cuatro) y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los
presentes.
Estos acuerdos son
firmes a partir de su aprobación.
Funciones de los miembros de Junta Directiva
Artículo N° 22
Del presidente(a)
Además de las
expresadas en el Artículo 45 del reglamento deberá: Coordinar las actividades
de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya. Representar
judicial y extrajudicialmente a la Federación de Uniones Cantonales de la
Península de Nicoya, en facultad de apoderado general
Someter a conocimiento
de las Municipalidades, los planes y reglamento de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya.
Artículo N° 23
Del Vicepresidente(a)
Son las establecidas
en el Artículo 46 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la
comunidad.
Artículo N° 24
Del secretario(a)
Además de las
establecidas en el Artículo 47 del reglamento deberá atender la correspondencia
de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.
Artículo N° 25
Del tesorero(a)
Además de lo
establecido en el Artículo 48 del reglamento deberán: Custodiar los fondos y
valores de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya
conforme a lo que establecen en Junta Directiva.
Rendir a la Asamblea
General un informe del movimiento económico de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya.
Artículo N° 26
De la fiscalía
Además de lo
establecido en el Artículo 51 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo
de la comunidad deberá:
Fiscalizar la marcha
de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.
Denunciar a la Junta
Directiva y a la Asamblea General cualquier irregularidad, que a su juicio
atente contra las normas que rige la vida de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya.
Artículo N° 27
De los vocales
Sustituirán
temporalmente por su orden a los miembros de la Junta Directiva, excepto el o
la presidente que sea sustituido en primera instancia por el o la
vicepresidente.
Artículo N° 28
De los Suplentes
Sustituirán por su
orden de nombramiento a los miembros de la Junta Directiva, que dejaran vacante
durante el período para el que fue nombrado.
Artículo N° 29
Funciones de la Secretaria Ejecutiva de conformidad al Artículo 54
Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.
Funcionamiento y
Patrimonio
Artículo N° 30
Para su funcionamiento la Federación de Uniones Cantonales de la
Península de Nicoya, podrá adquirir toda clase de bienes, celebrar actividades
de cualquier tipo y ejecutar toda clase de actividades licitas dirigidas a la
conservación de sus fines.
Artículo N° 31
Podrá contar con las donaciones y subvenciones que establezcan a su
favor el Estado conforme al Artículo 60 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el
desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 32
Los fondos de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de
Nicoya se regirán conforme al Artículo 62 Reglamento a la Ley 3859 sobre el
desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 33
Para su funcionamiento la Federación de Uniones Cantonales de la
Península de Nicoya llevara:
a. Libros
de Actas para Asamblea General.
b. Libro
de Acta de Sesiones de Junta Directiva.
c. Libro
para control de afiliaciones.
d. Libro
diario.
e. Libro
de caja chica.
f. Libro
para el Control de Presupuesto, partidas específicas y del 2% del impuesto de
renta.
g. Libro
de inventarios.
Estos libros deberán ser legalizados por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la comunidad, y todos los que recomiende el contador.
Disolución
Artículo N° 34
La Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya podrá ser
disuelta en cualquier momento en forma voluntaria, cuando haya fundamento
lícito y tenga liquidadas sus obligaciones o debidamente garantizada, conforme
al Artículo 80 Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 35
Podrá ser disuelta administrativamente, mediante decreto ejecutivo
cuando concurran las causales que establece el Artículo 81 del Reglamento a la
Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad, excepto las indicaciones del
inciso a) de éste Artículo.
Artículo N° 36
Podrá ser disuelto judicialmente por el juez civil de la jurisdicción,
conforme a los Artículos del 80 al 86 conforme al Reglamento a la Ley 3859
sobre el desarrollo de la comunidad.
Artículo N° 37
Establece el Artículo
40 de la Ley 3859, que en caso de disolución, los bienes pertenecientes a una
Federación de Uniones Cantonales, serán administrados por la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ella proceda a reorganizar la
Federación o promover la creación de una que la sustituya.
Artículo N° 38:
En todo caso lo que no esté prescrito en este Estatuto, debe estar a lo
que en efecto establezca la Ley 3859 y su Reglamento para el desarrollo de la
comunidad.
Estos estatutos fueron aprobados y reformados en firme y por unanimidad
por asamblea general ordinaria de Delegados de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya en la ciudad de Nicoya el 10 de noviembre
del 2018 y se autoriza publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presentado por: Luis Humberto Ramos Santamaría, Vicepresidente de la Federación de Uniones
Cantonales de la Península de Nicoya.
Luis Humberto Ramos Santamaría, Vicepresidente.— 1 vez.—( IN2021609929
).
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4,
número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronny
Francisco Álvarez Rivera. Expediente N°
075-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611081 ).
2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
de diecisiete mil quinientos veintitrés
dólares con ochenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800,
asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número
motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de enero del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento
cuarenta y dos dólares con ochenta y
ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintitrés de
febrero del dos mil veintidós con la base de
cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez Quesada. Expediente
N° 223-2021.—Ocho horas del nueve de noviembre del
año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611082 ). 2
v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BDF675,
marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: JTDBT923501424747, año fabricación: 2013, color: plateado, número
motor: 1NZE155427, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas del trece de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil
trescientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Diego Muñoz López. Exp. 229-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611083 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNV095, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHDH41EAGU656880, año fabricación: 2016, color: café,
número motor: G4NBFU665989, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del trece
de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil
veintidós con la base diecisiete mil seiscientos catorce dolares
con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y un dólares
con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Kenneth Josué Cerdas Barrantes. Expediente N° 230-2021.—Trece horas veinte minutos del primero de
diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611084 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base
de cuatro millones setecientos cinco mil
un colon con sesenta y cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSG417, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT4AE1DU476533, año fabricación: 2013, color: negro, número motor:
no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con
la base tres millones quinientos
veintiocho mil setecientos cincuenta y un
colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón ciento setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones con
cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Daniel Piedra Solano y Juan
Luis Castro Solano. Expediente N° 231-2021.—trece
horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611085 ). 2
v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiocho mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015162,
marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas,
carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC067360, año
fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: D4DBFJ598623, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base veintiún
mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con un centavo moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento cuarenta y
nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Transportes Turísiticos JMH S. A. Expediente N° 232-2021.—Catorce horas del primero de diciembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611087 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de catorce mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BRR436, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CJ6DA9KC741093, año fabricación: 2019,
color: blanco, Numero Motor: LV7182720425, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base once mil
ciento treinta y nueve dólares con veinte nueve centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos trece dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Alfonso
Valverde Rojas y Servicio Múltiples Kronovital S. A.
Expediente: 233-2021.—Ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611088 ). 2 v 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BHW736, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de
chasis: KMHJT81VCFU967137, año fabricación: 2015, color: plateado, número
motor: D4HAEU041322, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos
veintidós dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Alexander Alberto Meléndez Villalobos. Exp. N° 234-2021.—catorce horas
cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611089 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil quinientos treinta y un dólares con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00741131, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa BRS865, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT059471, año fabricación: 2019, color:
gris, número motor: B12D1Z2190088HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del tres de febrero del dos mil
veintidós con la base doce mil trescientos noventa y ocho dólares
con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y dos dólares
con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Vinicio Ugalde Castillo y Adrián José
Herrera Méndez, expediente N° 235-2021.—Quince
horas del primero de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611090 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes;
sáquese a remate el vehículo placa BFM204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de Chasis: KMHCT41DBEU549404, año fabricación: 2014, color: café,
número Motor: G4FCDU453920, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con
la base tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base de mil ciento cuarenta y cinco dólares
con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Ricardo Alonso Camacho Alfaro y Adgeris
del Rosario Carvajal Bustos. Expediente N°
236-2021.—Quince horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611091 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
once mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJJ407,
marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHJT81EAFU108946, año fabricación: 2015, color: rojo, número motor:
G4NAEU465793, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del trece de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la
base ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David
Alvarado López, Carol Gissell Valverde Gutiérrez y
Rodrigo Antonio Aguilar Rojas. Expediente N°
237-2021.—Quince horas cuarenta minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611092 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
dos millones ciento treinta y siete mil setecientos veintidós colones con
dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRC360, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de Chasis: KMHCT4AE5EU629903, año fabricación: 2014, color: rojo, numero
Motor: G4FDDU555858, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del trece de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base un
millón seiscientos tres mil doscientos noventa y un colones con sesenta y dos
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y cuatro
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan
Bernardo Arceyut Solorzano. Expediente N° 238-2021.—Ocho horas del siete de diciembre del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611093 ). 2 v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres
millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con
veintiocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BPS362, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE9DU528703, año
fabricación: 2013, color: blanco, número motor: no visible, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de
febrero del dos mil veintidós con la base dos millones seiscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con
setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de
ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Steven
Enrique Gamazo Solano, expediente N° 240-2021.—Ocho
horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611095 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis
millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta colones con treinta céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012425,
marca: Nissan, estilo: Urvan, categoría: microbús, capacidad: 15
personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis:
JN1VG4E25Z0780316, año fabricación: 2010,
color: blanco, número motor: ZD30244141K, cilindrada: 2953 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
trece horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del
once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base cuatro millones setecientos un mil sesenta
colones con veintidós céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos sesenta y siete mil veinte colones con siete céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Francisco Ramírez
Mora y Katherine Johanna Murillo Robles. Exp:
241-2021.—Nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611096 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNG085,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2,
N° de chasis: KL1CJ6CA5HC760895, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: LV7163210485, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con seis centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento
sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Greivin Andrés Soto Esquivel.
Expediente N° 242-2021. A las ocho horas cuarenta
minutos del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021611097 ).
2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil veintitrés dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG854, marca: Suzuki, estilo:
Swift D Zire GA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA3ZF62S6GA741830, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor:
K12MN1595952, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil
setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Alfonso José Sobrado Darce. Expediente N°
243-2021.—Nueve horas del siete de diciembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611098 ). 2
v. 1
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho
dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 295875, marca: Isuzu, Estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079,
cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con
la base veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintidós con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Expediente:
244-202. Nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2 v 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BMQ425, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de Chasis: KMHCT41BEHU276514, año fabricación: 2017, color: gris, número
Motor: G4LCGU729164, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de febrero del
dos mil veintidós, con la base trece mil sesenta y ocho dólares con setenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis dólares con
veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de A Eduardo Rodríguez Arias y Cinthia Rodríguez Arias.
Expediente N° 245-2021.—Nueve horas cuarenta minutos
del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611100 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y
ocho colones con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa SJB 015648, Marca: Toyota, Estilo: Hiace,
Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: microbús,
tracción: 4X2, número de Chasis: JTFSK22P100022542, año fabricación: 2015, color:
plateado, número Motor: 5L62476096, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base
ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro
colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Trasportes Turísiticos
JMH Sociedad Anónima. Exp: 246-2021.—Diez horas del
veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611101 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con
cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BGX684, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número
motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del once
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil
veintidós con la base cinco millones setecientos tres mil trescientos sesenta y
un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos un mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rónald Chaves Quesada y Allen
Javier Soto Cruz, expediente N° 247-2021.—Diez horas
veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611102 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil
seiscientos veintiocho dólares con
dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MFM591, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: 3N1CN7AD2HK396920, año fabricación: 2017, color: azul, número
motor: HR16841923L, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del once
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos
mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Wilbert
Lenin García Cortez. Expediente N° 248-2021. Diez
horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611103 ). 2
v 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQC840, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ3813BGU047476, año fabricación: 2016, color:
café, número motor: G4NAFU054216, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil
veintidós con la base veintitrés mil ochenta y siete dólares con
diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con
la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A
Wendy Zelmira Zúñiga Sánchez. Expediente N° 249-2021.—Once
horas del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611104 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil ochocientos siete dólares con nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX446, marca:
Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MALBM51CAGM136935, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
G4LCFU439524, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del once de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós
con la base siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A
Vanessa Hernández Arias. Exp: 250-2021.—Once horas
veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611105 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil quinientos veintiséis dólares con cincuenta
y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQT973, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM325259, año fabricación: 2019, color:
negro, número motor: G4LAJM926139, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta
minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero
de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos ochenta
y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de A Mike Johnnson Cabronero Alfaro, expediente N°
251-2021.—Once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del
año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611106 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BQR771, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier
Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: LSGKB54H9KV045139, año fabricación: 2018, color:
blanco, N° motor: L2B181304096,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diecisiete horas del once de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del
primero de febrero del dos mil veintidós, con la base catorce mil quinientos
treinta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintidós de febrero del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares
con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Martín Jiménez
Solano y Óscar Daniel González Solís. Expediente N° 252-2021.—A las doce horas del 26 de noviembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611107 ). 2 v.
1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diez mil quinientos treinta dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00747394, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGW290, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1PD5C51EK599243, año fabricación: 2014, color: gris, número motor:
F18D4141130046, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con
la base siete mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de William
Smith Salas Y Michelle Pamela Dávila Delgado. Expediente N°
253-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611108 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres
colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BGX684, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4X4,
número de Chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número
Motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro
millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con
noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan
Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente N°
254-2021.—Nueve horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611110 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones
con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
NYS310, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: 3N1CC1CD2ZK139189, año fabricación: 2013, color: azul, Numero
Motor: HR16289620C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós con la base cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos doce
colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base de un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y
siete colones con cincuenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo debera ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Emilio Rojas Sandoval. Expediente:
255-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611111 ).
2
v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00701982, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV274, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero
de chasís: MALA851CAKM881403, año fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: G4LAJM960142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y seis dólares
con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base de dos
mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime
Ayala Castro. Expediente N° 256-2021. nueve horas
cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611112 ). 2
v. 1
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH690,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número de Chasis: MALA841CAHM198984, año fabricación: 2017, color:
blanco, número Motor: G4LAGM114838, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la
base diez mil doscientos tres dólares con treinta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos un dólares
con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Jessica Valverde Montero y Edward Alberto Gutiérrez
Bonilla, expediente N° 257-2021.—Diez horas del
treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611113 ). 2.
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos veinte colones con siete
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFJ077,
marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
3N1CC1AD9ZK253810, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor:
HR16897684G, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de enero del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la
base tres millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa colones
con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta colones
con un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes
y Jenifer Yuliana Ramírez Vega. Expediente N°
258-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611114 ). 2v.
1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos treinta y
ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCZ232, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo
Terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de Chasis: KMHJT81BDDU614491, año
fabricación: 2013, color: blanco, número motor: G4KDCU884446, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil
doscientos veintiocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base
de tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Brayan
Alonso Madrigal Salazar. Expediente N° 259-2021.—Diez
horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611115 ).
2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BRT862, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier
Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H8KV045049, año
fabricación: 2019, color: rojo, número Motor: L2B181314475, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de
febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento noventa y siete
dólares con veintidós, centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y cinco dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Félix Guillermo
Espinoza Alan y Ana Lorena Espinoza Alan, expediente N°
260-2021.—Once horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611116 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez
mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDW100, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
3G1J85CC2DS580956, año fabricación: 2013, color: negro, número
de motor: LDE122825342, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del
doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos nueve dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos tres dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
Extrajudicial de Jason Esteban Montero López. Expediente N° 261-2021.—A las once horas veinte minutos del 30 de
noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611117 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPK237,
Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número de Chasis: LZWACAGA8JE305019, año fabricación: 2018, color:
plateado, número Motor: LAQUH90620467, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil
quinientos veintiocho dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rafael Jiménez Vargas y Kattia Rocío
Delgado Corrales, expediente N° 262-2021.—Once horas
cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611118 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 892533, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: KMHCT41DACU055915, año fabricación: 2012, color: plateado, número Motor:
G4FCBU240465, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diecisiete horas del doce de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cinco
mil novecientos noventa y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y
nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora y Gabriel Josué Amador
Picado. Expediente N° 263-2021.—Doce horas del
treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611119 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento dieciocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFG966, marca:
Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD0ZK144598, año
fabricación: 2014, color: gris, número motor: HR16893157G, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil
veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil
doscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Antonio Ulloa
Romero. EXP: 264-2021.—Trece horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611120 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco
mil quinientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00655424, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 754178, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHDU41BP8U423102, año fabricación: 2008, color:
gris, número motor: G4FC8U370340, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento setenta y dos dólares
con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de mil trescientos noventa dólares con ochenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis
Felipe Álvarez Durán, expediente N° 265-2021.—Trece horas
veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611121 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso con una base de
diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo
el número de sumaria 20-001491-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
Placa CL 277782, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MPATFS86JET005361,
ano fabricación: 2014, color: azul, numero Motor: 4JK1LT1638, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil
doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos
catorce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo
Gamboa Leiva. Expediente N° 266-2021. trece horas
cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611122 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de dieciséis mil ochocientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-007274-0174-TR y la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00585986, secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo Placa BRW590, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MA6CH5CD0KT059438, año fabricación: 2019, color: negro, Número
Motor: B12D1Z2190098HN7X0160, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con
la base doce mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
doscientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Nicolas Salazar Cabezas. Expediente: 267-2021. —Catorce horas del dos de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— (
IN2021611123 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos veintinueve
dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNX857, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3JT000284, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1171478HN7X0002, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base once mil
ochocientos setenta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos
cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Olga Madrigal Ortiz. Expediente N° 268-2021.—Catorce horas veinte minutos del dos de
diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611125 ).
2
v. 1
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil ochocientos ochenta dólares con
ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSD152, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBLM671788, año fabricación:
2019, color: plateado, numero motor: G4LCJU043790, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
nueve de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil seiscientos
sesenta dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos
veinte dólares con veintiun centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cindy Karina Villegas Castañeda.
Expediente N° 269-2021.—Catorce horas cuarenta
minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611126 ). 2
v.1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BLY392, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BEHU190291, año fabricación: 2017, color:
beige, número Motor: G4LCGU655511, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base doce
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos
dieciocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wendy Vanessa Jimenez Mora, expediente N°
270-2021.—Quince horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611127 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC295, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41BAGU004194, año fabricación: 2016, color: plateado, número
motor: G4LCFU482011, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares
con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós, con la base de dos mil novecientos dieciocho dólares
con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Juan Enrique Martínez
Duarte. Exp: 271-2021.—Quince horas veinte minutos
del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611128 ).
2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
seiscientos quince dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00722439,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 285156, marca: Isuzu,
Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4X4, número de chasis: MPATFS86JGT000223, año fabricación: 2016, color: rojo, número
motor: 4JK1MZ2998, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos once dólares
con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil novecientos tres dólares con setenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Wilbert Antonio Rojas Corrales y Wilbert Del Socorro Rojas
Barrantes. Expediente N° 272-2021.—Quince horas
cuarenta minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611129 ).
2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00620055, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa CL
314890, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148FL8KH638267,
año fabricación: 2019, color: café, número Motor: LKHG183131034, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero
del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento setenta y ocho dólares
con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la
base de seis mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Katerina Melania Marchena Varela. Expediente N°
273-2021.—Dieciséis horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611130 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDX222,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: KMHCT41DBEU527758, año fabricación: 2014, color: blanco,
numero motor: G4FCDU423370, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos sesenta y dos dólares con
cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós
con la base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con treinta y cinco
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Lilliana Maria Herrera Arias. Expediente N° 274-2021. dieciséis horas veinte minutos del dos de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611131 ). 2 v. 1
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos
veintiocho dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BRS740, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I 10,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM865062, año
fabricación: 2019, color: blanco, Número Motor: G4LAJM921255, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil
cuatrocientos setenta un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kembly María Varela Muñoz. Expediente: 275-2021. diez horas
del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611136 ).
2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY342, marca:
Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de Chasis: LSGKB54H0LV020518, año fabricación: 2020, color: negro,
número Motor: L2B192173315, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base
diecisiete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil
novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosa Wendy
Mata Mora. Expediente N° 276-2021.—Diecisiete horas
del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611137 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa HB 004167, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta,
capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número de
chasis: KMJHG17PPHC073798, año fabricación: 2017, color: blanco, número
motor: D4DDHJ643183, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veinte de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base treinta y cinco mil
novecientos sesenta y dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos ochenta y siete dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Ivonne Rocío Fonseca Brenes, expediente N° 277-2021.—Trece horas del tres de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611138 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veintiún mil veinticinco dólares con seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQF078, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DBHU206869, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor:
G4FCGU320597, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de enero del
año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base
quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base
de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Herson
Andrés Solís Villegas. Expediente N° 278-2021.—Trece
horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611139 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta y cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00658668, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa CL 321980, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JLT001945, año fabricación: 2020, color: rojo, número
motor: 4JJ1UM4018, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil quinientos cuarenta y
cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Luis Alonso Navarro Salas. Exp:
279-2021.—Trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611140 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil quinientos sesenta y nueve
dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando
la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00584738, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BNX010, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU282905, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LCGU735912, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del diez de febrero del dos mil
veintidós con la base once mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de
tres mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Miguel Adolfo Umaña Chinchilla y
Bryan Steve Umaña Clunie. Expediente N° 280-2021.—Catorce horas del tres de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611141 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintisiete mil seiscientos tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00704486, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BQT577, Marca:
Chevrolet, estilo: Trax LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: 3GNCJ7CEXKL117205, año fabricación: 2019, color: azul, numero
Motor: 2H0181345497, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós, con la base veinte mil setecientos dos dólares
con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós, con la base de seis mil novecientos dólares con ochenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Álvaro
Joseph Vega Arias. Expediente N° 281-2021. catorce
horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611142 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
SBR102, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU167046, año fabricación: 2017, color: negro,
número motor: G4LCGU633716, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares
con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora. Expediente N° 282-2021.—Diez horas cuarenta minutos del siete de
diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611146 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho
mil seiscientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BJB307, marca: Suzuki, estilo: Alto DX,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán, 4
puertas, Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
MA3FB32S1G0606757, año fabricación: 2016, color: azul, N°
motor: F8DN5388945, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veinte de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil
cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de
marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete
dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de María Silvia Zúñiga Gómez.
Expediente N° 283-2021. A las once horas del 7 de
diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611147 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncias de tránsito al tomo
0800, asiento 00584543, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00594530,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo PLACA BRK717, marca: Chevrolet,
Estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB52H1KV102131, año Fabricación: 2019, Color: blanco, número motor: L2B182223123,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce
mil cuatrocientos veinte dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento
cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Villalobos
Calderón. Expediente N° 284-2021.—Once horas veinte
minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611148 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con setenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CJS819, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHJ2813AGU104332, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4NAFU107317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós con la base doce mil quinientos treinta y ocho dólares
con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares
con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Jiménez Saravia,
expediente N° 285-2021.—Once horas cuarenta minutos
del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611149 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQW283, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MALA851CBKM865210, año fabricación: 2019, color: Plateado, Número
Motor: G4LAJM921635, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos. Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinte de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce
mil novecientos setenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con treinta y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Fabricio De Jesús Fernandez
Rojas. Expediente: 286-2021.—Doce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611150 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
ocho mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD597,
marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4x2, número de Chasis: LZWACAGA6G6002534, año fabricación:
2016, color: plateado, número motor: LAQUF52321290, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil
trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil
ciento treinta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Fernando Arguedas Cambronero.
Expediente N° 287-2021.—Doce horas veinte minutos del
siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611151 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil trescientos cincuenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2020,
asiento 00378633, secuencia 003; sáquese a remate el vehículo placa BKB585,
marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasís:
KNABX512AGT141682, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4LAFP090864, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de febrero
del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos trece dólares con
veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y
seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roy
Badilla Rodríguez. Exp: 288-2021.—Doce horas cuarenta
minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611152 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa. BLK746, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH6CD8GT000893, año fabricación: 2016, color: negro, número
motor: B12D1161000183, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diecisiete horas del veinte de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con
la base siete mil ochenta y tres dólares quince centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dos de
marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares
con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Cinthya Cecilia Brenes Solano. Exp:
289-2021.—Trece horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611153 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil trescientos un dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BPP995, marca: CHEVROLET, Estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4x2, numero de Chasis: KL1CM6CA9JC418993, año
fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7172490423, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil doscientos
veintiséis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del cuatro de marzo
del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta y cinco dólares con
cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco
de costa rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Allan José Zepeda López. Expediente N° 290-2021.—Catorce horas del siete de diciembre del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021611154
). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil doscientos treinta y un dólares
con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia
de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00775541, secuencia 001; sáquese a remate
el vehículo placa: BLY628, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N°
de chasis: MALC281CAHM142937, año fabricación: 2017, color: beige, N° motor: G4FGGU873984, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
once de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares
con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Jorge Luis Rojas. Expediente N°
291-2021. A las catorce horas veinte minutos del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611155 ). 2 v.
1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veinte mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00791734, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BQK297, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasís:
MALA841CBJM307403, año fabricación: 2018, Color: Azul, número motor:
G4LAJM794369, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la
base quince mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco
mil ciento noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Tatiana Vilchez
Calvo. Expediente N° 292-2021.—Catorce horas cuarenta
minutos del siete de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611156 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil seiscientos quince dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMX598, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBHM257458, año fabricación: 2017, color:
negro, número motor: G4LCGU590364, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del veintiuno
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintidós con la
base doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Róger
Francisco Saborío Mesén y Marlin Ivannia
Alfaro Villavicencio, expediente N° 293-2021.—Ocho
horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611157 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete mil trescientos dieciséis dólares
con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNZ206, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
LSGKB54H9JV030865, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor:
L2B172087393, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con
la base doce mil novecientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil trescientos
veintinueve dólares con siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Gustavo Adolfo Valverde Andrade. Expediente N° 294-2021.—Ocho horas veinte minutos del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611158 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
CL 301192, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: Carga liviana, capacidad:
5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4,
Número de Chasis: MPATFS86JHT005860, año fabricación: 2017,
color: Beige, Número Motor: 4JK1RC9820, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del once de
febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil doscientos noventa y
tres dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos
sesenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José
Mauricio Portuguéz Montoya. Expediente: 295-2021.
ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del ano
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611159 ). 2 v 1
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNW264,
Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH5CD4JT000276, año fabricación: 2018, color: café, número
motor: B12D1Z1171468HN7X0170, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del veintiuno de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la
base nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento quince
dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Valeria Cano Mora. Exp.:
296-2021.—Nueve horas del ocho de diciembre del año.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611162 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base
de nueve mil quinientos catorce dólares
con noventa y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG850,
Marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis:
MA3ZF62S1GA741492, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor:
K12MN1595880, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la
base siete mil ciento treinta y seis con veintiún centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base
de dos mil trescientos treinta y seis
con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Hillary Sabrina Sanchez
Centeno. Expediente N° 297-2021.—Nueve horas veinte
minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.— ( IN2021611163 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMY389, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CAHM235263, año fabricación: 2017, color: plateado, número
motor: G4LAGM307367, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del
veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base once mil setecientos veintinueve dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base de tres mil novecientos nueve dólares con setenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Juan Gabriel Alvarado González y Alien World JM S.A., expediente N° 298-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611164 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiún mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 291010, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JGT004779, año
fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
4JK1NR6944, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del
veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil
veintidós, con la base dieciséis mil cuatrocientos quince dólares
con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la
base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Lander Jesús Acuña Trejos y Arianna Melissa Solís
Arias. Exp: 299-2021.—Diez horas del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611165 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce
mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGY604,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT41BEFU744152, año
fabricación: 2015, color: café, N° motor:
G4LCEU223352, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base
nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Osvaldo Alejandro Ávalos Campos. Expediente N°
300-2021.—Diez horas veinte minutos del 8 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611166 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece
mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSJ024,
Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CALM370881, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor:
G4LAKM264569, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base diez mil veinticinco dólares con un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marco
Tulio Calderón Quesada. Expediente N° 301-2021.—Diez
horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611167 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
de siete millones trescientos treinta y
seis mil trecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero
soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792120, secuencia
001; sáquese a remate el vehículo placa BJQ788, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis:
KMHCT41BAGU948903, año fabricación: 2016, Color: negro, numero motor:
G4LCFU429705, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base cinco millones quinientos dos mil doscientos
cuarenta y un colones con noventa y ocho
céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diecisiete
horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil
ochenta colones con sesenta y seis
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Alonso Navarro Brenes.
Expediente N° 302-2021.—Once horas del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611168 ). 2 v. 1.
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Juan Manuel Vargas Sánchez Banco BAC San José - dos mil veintiuno”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00115923-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de
enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 107158-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizadas
número veintiocho-A apta para construir destinada a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial
veintiocho; al sur, Finca Filial veintisiete; al este, acceso vehicular y al
oeste, Narciso Díaz Castro; con una medida
de quinientos cinco metros cuadrados, plano catastro número A-1630672-2013,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada,
citas: 306-08960-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0902-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0903-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A Y
A, citas: 2013-64385-01-0001-001; el gravamen de hipoteca, citas:
2017-273447-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.254,79
(Ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 79/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las
14 horas 45 minutos del día 26 de enero del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días después de la fecha del
segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día
04 de febrero del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier
razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de
esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un
treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de
daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo
abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.
San José, 10 de diciembre del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2021610735 ). 2 v. 1.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Karol Vanessa
Sánchez Soto Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento
00090290-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15 horas 00 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula
156727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca Filial primaria individualizada número 55 apta para construir que se
destinará a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 2 pisos;
situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela,
con linderos norte, Área común libre (Calle), al sur, Zona Verde, al este,
FFPl-54, y al oeste, FFPl-56; con una medida de seiscientos trece metros
cuadrados, plano catastro número A-1920747-2016, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
33404023-01-0900-001; gravamen de Serv de Agua
Ref.00233775 000, citas: 368-16791-01-0004-001; gravamen de Servidumbre
Dominante, citas: 405-15333-01-0911-001; gravamen de Servidumbre de Paso,
citas: 2011-57694-01-0001001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas:
2014-12043-01-0075-001; gravamen de Servidumbre de Paja de Agua, citas:
2014-12043-01-0146-001; gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas:
2016-483556-01-0022-001, gravamen de Servidumbre de Cloaca, citas:
2016-483556-01-0173-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas:
2016-483556-01-0401-001; gravamen de Servidumbre, citas:
2016-483556-01-0554-001; gravamen de Servidumbre de Líneas Eléctricas y de
Paso, citas: 2016-483556-01-0707-001; gravamen de Hipoteca, citas:
2018-119009-010002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.047,48
(ciento catorce mil cuarenta y siete dólares con 18/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 26 de enero del año 2021, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del
segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 04 de febrero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San
José, 10 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.— ( IN2021610736
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RBT TRUST SERVICES
LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso
“Contrato de crédito y fideicomiso de garantía trazos del sol – trazos de la
luna/RBT/dos mil dieciocho”, (el “fideicomiso”), procederá a subastar los
bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las dieciséis horas del día diecisiete (17) de enero del año dos mil
veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las
dieciséis horas del día primero (1) de febrero del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis
horas del día dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022).Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes
inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se
describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por
conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca Sesenta y Un Mil
Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000),
con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca
filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso
residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área
común de pared y área común de gradas; sur, área común de pasillo; este, finca
filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta;
Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados
(129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos
uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (ii) Finca Sesenta y Un Mil
Cuatrocientos Veintidós-F-Cero Cero Cero
(61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque
A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres
destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de
pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y
finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un
decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete
dos ocho seis cuatro – dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii)
Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno
destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial
setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano
catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iv) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y
Nueve-F-Cero Cero Cero (61879-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece
ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde;
este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce;
Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano
catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (v) Finca
Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Uno-F-Cero Cero Cero
(61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial
número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle;
sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca
filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco
ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (vi) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y
Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las
siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta
y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de
construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la
provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ochocientos cuarenta; sur,
finca filial novecientos ocho; este, área común de calle; oeste, área común de
zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados
(19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero
dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional
al día de hoy. El precio base para la
primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de
doscientos treinta mil dólares (US $230.000,00), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75%
del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una
de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un
15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente
orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro
adeudado en relación con el fideicomiso y su patrimonio; (iii)
Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el
crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o
moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio
de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la
parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas
adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de
cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la
elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s)
al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se
deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1
vez.—( IN2021610712 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
177
|
José Mauricio
Canales Guzmán
|
5-0257-0884
|
17-11-2021
|
176
|
Navid Enrrique
Anguo Solano
|
1-1031-0876
|
17-11-2021
|
732
|
Agrosuperior S. A.
|
3-101-272187
|
17-11-2021
|
737
|
Comercializadora Internacional EO S. A.
|
3-101-053621
|
17-11-2021
|
742
|
Aceros Carazo Reimers
S. A.
|
3-101-008553
|
17-11-2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica,
Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís
o Natali Pérez.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313228.— ( IN2021609662 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas
por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
257
|
AUDREY
SOLANO ARAYA
|
3-0279-0986
|
05/11/2021
|
164
|
ERNESTO SCHOFIELD AMADOR
|
1-0564-0019
|
05/11/2021
|
331
|
GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA
|
3-0221-0036
|
05/11/2021
|
59
|
HEIRY
ALVARADO MENDEZ
|
1-0436-0118
|
19/11/2004
|
227
|
JAVIER
TREJOS DIAZ
|
3-0258-0778
|
05/11/2021
|
203
|
JORGE
FERNANDEZ BARRIOS
|
1-0707-0784
|
10/07/2013
|
246
|
LUIS
JAVIER MONTOYA PIEDRA
|
3-0098-0048
|
05/11/2021
|
111
|
MARIO
SILES QUESADA
|
3-0238-0969
|
05/11/2021
|
209
|
MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ
|
3-0225-0376
|
21/11/2014
|
27
|
MAURICIO
ORTIZ
|
|
05/11/2021
|
312
|
WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA
|
8136681
|
10/07/2003
|
206
|
FRANCISCO VALVERDE RIVERA
|
3-0384-0377
|
21/05/2018
|
259
|
VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA
|
3-0143-0464
|
05/11/2021
|
140
|
EDWIN ORLANDO MORA ROJAS
|
1-0275-0149
|
15/03/2021
|
117
|
HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO
|
2-0235-0150
|
15/03/2021
|
152
|
TERESITA
MONGE MONTOYA
|
3-0095-0574
|
13/03/2021
|
220
|
AGROPECUARIA JUMAGUE S.A.
|
3-101-360232
|
16/09/2019
|
58
|
JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS
|
3-0310-0735
|
23/11/2017
|
181
|
JUAN
MORA JIMENEZ
|
1-0385-0635
|
23/11/2017
|
350
|
KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO
|
1-0899-0300
|
16/09/2019
|
298
|
LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA
|
2-0264-0261
|
16/09/2019
|
18
|
MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES
|
1-0629-0681
|
15/11/2017
|
127
|
ROGELIO
CERDAS GOMEZ
|
3-0058-0735
|
23/11/2017
|
218
|
CONSTRUCTORA
RAASA S.A.
|
3-101-085659
|
16/09/2019
|
91
|
KENNETH
URENA VALVERDE
|
1-1007-0694
|
20-09-2021
|
51
|
MARIA
GOMEZ VALLEJOS
|
3-0252-0255
|
20-09-2021
|
328
|
CIMER
|
3101026447
|
30/11/2017
|
209
|
JOHAN
BARAHONA COTO
|
304180605
|
30/11/2017
|
268
|
CARLOS ALFONSO CALVO CALVO
|
202070794
|
28/10/2019
|
319
|
CARLOS
MARTINEZ PIEDRA
|
301210735
|
15/11/2017
|
16
|
GEOVANNI
MEDIRA NUNEZ
|
107520074
|
21/11/2014
|
14
|
JULIO
RAMIREZ TORRES
|
3-0258-0543
|
05/11/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de
Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero.
Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 313235.— ( IN2021609664 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
475
|
EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ
|
1-0643-0407
|
12-11-2021
|
81
|
MARIO SÁNCHEZ ALFARO
(Paquete Cerrado)
|
1-0379-0157
|
12-11-2021
|
435
|
MAURA AGUIRRE
FIGUEROA (Paquete Cerrado)
|
27012253262217
|
12-11-2021
|
98
|
LUIS VALENTINE
PINEDA (Paquete Cerrado)
|
1-0574-209
|
12-11-2021
|
72
|
KRISTY SÁNCHEZ
GUEVARA (Paquete Cerrado)
|
1-1342-0472
|
12-11-2021
|
35
|
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado)
|
3-007-051863
|
12-11-2021
|
69
|
JOHANNES ANTONIUS DE
LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado)
|
742-93970-375
|
12-11-2021
|
428
|
TEN CHEN HUANG Y
ASOCIADOS (Paquete Cerrado)
|
3-101-200145
|
12-11-2021
|
67
|
EDUARDO SALAS CHAVES
(Paquete Cerrado)
|
2-0237-0599
|
12-11-2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón
Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.
La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 313234.—
( IN2021609666 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
2
|
Guillermo Mario Bañuelo
|
BC221974
|
05-05-2020
|
10
|
Jose Federico Cantillo Malavassi
|
1-0491-0138
|
02-06-2021
|
22
|
Chandler Claude Barry
|
4043667465
|
05-05-2020
|
23
|
Edwin Rodríguez Araya
|
3-0140-144
|
02-06-221
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000,
ext. 215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada,
Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313230.—( IN2021609667 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo
tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº
12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1)
aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento
sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica
(RG01-CGRH01), Edición N° 5. 2) Dejar sin efecto, en
consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15
de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
ACUERDO
Instituto Nacional de Aprendizaje,
Presidencia Ejecutiva, a las siete horas del seis de diciembre del dos mil
veintiuno.
Con
fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA No. 6868 de 6 de mayo
de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de
la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la
resolución del Tribunal del Servicio Civil No. 13614 de las 19:50 horas del 11
de agosto de 2021.
Considerando:
1º—Que mediante la resolución 13614 de las
19:50 horas del 11 de agosto de 2021, notificada el 31 de agosto del 2021, el
Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida
por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Berny Gómez Masís, cédula de identidad número 2-0554-0067, quien ocupa
en propiedad el puesto N° 507824 como Operador de
Maquinaria, destacado en la Unidad de Recursos Materiales.
2º—Que
contra dicha resolución se presentó formal recurso de apelación, el cual fue
resuelto mediante la resolución 137-2021-TASC de las 09:40 horas del 19 de
noviembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, resolvió: “(…) rechazar por improcedentes las argumentaciones
relacionados con temporalidad esbozadas por la representante legal del servidor
Berny Gómez Masís, cédula de identidad número
2-0554-0067; y ad portas todas las restantes alegaciones recursivas así
indicadas; en ese tanto, se confirma la resolución del tribunal de servicio
civil n°13614 de las diecinueve horas cincuenta minutos del once de agosto de
dos mil veintiuno, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto
Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado al citado
servidor, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido. (…)”..
3. Que
la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,
SE
ACUERDA
1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad patronal al servidor Berny Gómez Masís,
cédula de identidad número 2-0554-0067, quien ocupa en propiedad el puesto
N°507824 como Operador de Maquinaria, destacado en la Unidad de Recursos
Materiales.
2º—Rige
a partir del 13 de diciembre del 2021.
Andrés Romero Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.— Allan Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O.C.
Nº 28214.—Solicitud Nº
315754.—( IN2021609236 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la
cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:51 horas del 06/12/2021 donde se dicta
resolución de Puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad
D.A.S.N. y D.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00163-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315405.—( IN2021608914 ).
Al señor, Rodolfo Rodríguez Salina, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
10:00 horas del 28 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida
de Cuido Provisional, a favor de personas menores de edad: J.R.S., con fecha de
nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le comunica al señor Rodolfo
Rodríguez Salina, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente
OLL-00726-2020—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315409.—( IN2021608965 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula:
113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00478-2021 de las quince horas
cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se delega en la Oficina
Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le
comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se
resuelve: Primero: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La
Unión a enderezar el proceso, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1.
Prevenirle al licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz que aporte el poder que lo
acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con
la finalidad de que pueda actuar en su representación. 2, De conformidad al
procedimiento establecido por el artículo 236 de la Ley General de la
Administración Pública, dictar resolución fundamentada (exponiendo los motivos
de hecho y de derecho) en la cual se pronuncie sobre la solicitud de recusación
presentada en su contra, para lo cual deberá indicarse de forma clara y precisa
si se abstiene de continuar con la tramitación del expediente número
OLLU-00135-2021 o por el contrario considera infundada la solicitud de
recusación, segundo: Se le notifica a la señora Fiorella Mora Morales al correo
electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se
delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la
señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores
Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Tercero: Una
vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local
de LA UNIÓN referir el expediente administrativo Nº
OLLU-00135-2021 a este Despacho, en aras de resolver los Recursos de Apelación
y Solicitud de Recusación interpuestos. Notifíquese. Gladys Mercedes Jiminez Arias. Ministra de la Niñez y La Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente se le
comunica que mediante la resolución de las doce horas del seis de diciembre del
2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y en
cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución PE-PEP-00478-2021 de
Presidencia Ejecutiva de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de
noviembre del 2021, se le previene al Licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz,
proceder a aportar dentro del plazo de tres días hábiles, el poder que lo
acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con
la finalidad de que pueda actuar en su representación. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 315412.—( IN2021608967 ).
A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad J.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315420.—( IN2021608992 ).
Al señor Juan Carlos Valverde Abarca. Se le
comunica que, por resolución de las diecinueve horas con veintidós minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad T.S.V.C, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo indicada dentro de la resolución supracitada,
pudiendo ofrecer en ese acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés; y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00518-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
315458.—( IN2021608993 ).
Se comunica al señor José Freddy Vega Vega, mayor de edad, portador del documento de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero
treinta y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, donde se da inicio a la fase de
ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad Y.V.M.,
J.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Freddy Vega Vega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLNI-00029-2015.—Oficina Local de
Nicoya, lunes 06 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315417.—( IN2021608994 ).
Al señor Emilio Ramón Valerio García, se
le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al
proceso a favor de las personas menores de edad: V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315438.—( IN2021609007 ).
Al señor Luis Ángel Álvarez
Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes
Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 18/11/2021 en la que esta Oficina Local
dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad A. A. R.. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 315432.—( IN2021609009 ).
Se comunica al señor Nelson Alberto
Carrillo Ruiz, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-cero trescientos cincuenta-cero ciento cincuenta y cuatro, de datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 23 de
noviembre del 2021, donde se da Inicio a la fase de ejecución, traslado y
audiencia, a favor de las personas menores de edad: J.F.C.M., J.A.M.Z.,
K.M.M.M., E.S.M.Z., J.A.M.Z. Se le confiere audiencia al señor Nelson Alberto
Carrillo Ruiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.
Expediente: OLNI-00278-2016.—Oficina Local de Nicoya, 06 de diciembre del
2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
315434.—( IN2021609012 ).
Al señor Víctor Julio Barrera Vargas, se le
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de
noviembre del año dos mil veintiuno. Resolución de Archivo correspondiente al
proceso a favor de las personas menores de edad V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315441.—( IN2021609016 ).
A la señora María de Los Ángeles Hernández
Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el
Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación,
Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AEAH y MAAH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud Nº 315444.—( IN2021609064 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta
minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le
ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad de apellidos: Mejía
Jirón, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a
tratamiento psicológico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban
la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina
Local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La
presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de
junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2021.—Oficina
Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316181.—( IN2021609767 ).
A: Maricela Luquez
Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez,
bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a
los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad HDJL,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los
señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la
familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la
zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros
oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con
portón de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores
podrán visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes.
IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00292-2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316183.—( IN2021609774 ).
A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios
Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos
Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un
centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María
Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra
Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla
a tratamiento psicológico/pquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida
tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año
dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente N°
OLGR-00128-2021.—Oficina local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316184.—( IN2021609786 ).
A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía,
Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega
Arrieta, que deben sometersen a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se les ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De
Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar
los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar.
IV-Se les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús
López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le
ordena a la señora Karen Tatiana Arrita Mejía, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida
tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día veintinueve de abril
del año dos mil veintidós. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 06 de
diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316190.—( IN2021609788 ).
A: Heyner José
Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del
veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar
a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido
provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez
Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María
José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez
Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a
convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni
exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas
telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner
José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video
llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La
presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del
2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316206.—(
IN2021609824 ).
A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen
Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de
apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro
educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora,
Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la
profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual
vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316208.—( IN2021609827 ).
A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén
Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana
Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para
que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico
a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en
la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts.
hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del taller de pintura, casa de
color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar seguimiento a través del área de
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
VI- La presente medida vence el día dos de junio del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00290-2021.—Oficina
Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316209.—( IN2021609828 ).
A la señora María de los Ángeles Hernández
Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente. Nº
OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316210.—( IN2021609829 ).
Al señor, Geiner Díaz
Hidalgo, mayor de edad, costarricense, N°
identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado
por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 316223.—( IN2021609860 ).
A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno,
de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316233.—( IN2021609882 ).
Al señor José Andrés Díaz Varela, número de
cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección
y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPZ-00187-2015.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
316238.—( IN2021609884 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre
del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en
proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional
en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del
2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316239.—( IN2021609887 ).
Al señor: Ricardo Reyes Morales,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616,
estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad:
B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316242.—( IN2021609888 ).
A los señores Katherine Guadamuz Morales,
titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más
datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas
del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en
favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le
confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316243.—( IN2021609889 ).
A David Cedeño Chavarría, se les comunica
que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cedeño
Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316248.—( IN2021609900 ).
AJDIP/264-2021.—Puntarenas, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que los artículos
10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe
estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso
hidrobiológico que se trate.
2º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del
ordenamiento pesquero costarricense.
3º—Que en el artículo 5 inciso g) de la Ley de
Creación del Incopesca se le da la atribución al
Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca
el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas
que se han de imponer a éstas.
4º—Que la Ley N° 8436,
en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el
otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente
determina en sus artículos 6° y 103, las condiciones que se deben establecer
para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.
5º—Que el Incopesca,
debe definir la cuota de captura de atún para embarcaciones de bandera
extranjera con red de cerco correspondiente para el año 2022, lo anterior de
conformidad al Decreto Ejecutivo N° 41635-MAG del 25
de marzo de 2019, para lo cual debe considerar la información técnica y
científica emanada de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
6º—Que el atún existente en el Océano Pacífico
Oriental, es un recurso altamente migratorio y del cual Costa Rica, como
miembro de la CIAT, puede acceder al mismo, de toda suerte que nuestra
legislación permite el otorgamiento de licencias de pesca a embarcaciones de
bandera extranjera para faenar en nuestra Zona Económica Exclusiva, con el
propósito de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria
procesadora nacional de atún, con lo cual se cumple con los principios de
seguridad alimentaria y se contribuye a la seguridad social con la generación
de la empleo producto de las actividades laborales que se derivan de esta
industria.
7º—Que el Incopesca
igualmente debe ser vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así
como garantizar el abastecimiento de materia prima para las industrias
procesadoras o enlatadoras nacionales.
8º—Que desde este contexto se planteó la necesidad
de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo de
estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en las
aguas jurisdiccionales de nuestro país.
9º—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería
conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016, del 16 de setiembre de
2016, para la elaboración de este nuevo modelo de cálculo.
10.—Que como resultado
final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando anterior, sale
el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el establecimiento del
volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica Exclusiva.
11.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que
reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece la
metodología para determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas
costarricenses mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y
garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria atunera
nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad,
propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura,
procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo
socioeconómico del país.
12.—Que de conformidad
con el artículo 5 de la Ley 8436, LPA, se declara de utilidad pública e interés
social, la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y
desarrollo de esa actividad y de la industria afín, entendiéndose como
industria afín los procesos de industrialización de dichos recursos.
13.—Que de acuerdo con
la experiencia de los años anteriores, a partir de la entrada en vigencia del
Decreto Ejecutivo 41635-MAG, siendo que uno de los mandatos principales que
brinda la Ley de Pesca y Acuicultura al Incopesca, es
garantizar, el abastecimiento de materia prima para la industria procesadora
nacional y en razón de ello se deben tomar las previsiones para ajustar los
requerimientos de materia prima para dicha industria en caso de que los
asignados sean insuficientes.
14.—Que las
embarcaciones cerqueras de bandera extranjera, que pueden faenar en nuestra
Zona Económica Exclusiva, previa obtención de la licencia de pesca respetiva,
deben cumplir con las regulaciones de la Comisión Interamericana del atún
Tropical, CIAT y por ende sus capturas se encuentran reguladas por dichas
disposiciones.
15.—Que el país ha
sufrido las consecuencias de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19,
lo que ha demandado que el Estado costarricense deba atender las necesidades
primarias de la población, siendo que la seguridad alimentaria es una de las
prioridades y en razón de ello, el abastecimiento de atún constituye un
elemento que por su alto consumo entre los costarricenses, constituye uno de
los artículos que la canasta básica de alimentos contempla.
16.—Que el Director de
Ordenamiento Pesquero y Acuícola del Incopesca,
mediante oficio INCOPESCA-DOPA-166-2021, de fecha 26 de Noviembre del año 2021,
emite criterio técnico científico, que incluye el análisis de los informes de
la CIAT, sobre la pesquería atunera, las poblaciones, y el ecosistema en el
océano pacífico oriental en el 2020, así como la explicación sobre la
metodología de cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo
anual a extraer de atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona
Económica Exclusiva del Pacifico Costarricense. En dicho oficio manifiesta que
la aplicación de la formula da un resultado de 12221 toneladas métricas, por lo
cual se recomienda autorizar dicha cantidad para poder suplir las necesidades
de materia prima de la industria procesadora nacional, sin detrimento de las
variables que se puedan generar ante eventuales necesidades de materia prima.
Por tanto, la Junta
Directiva de INCOPESCA.
ACUERDA:
LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA
Y PROCEDIMIENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA
PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA
CON RED DE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN ALETA
AMARILLA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
DEL OCÉANO PACÍFICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—El Incopesca otorgará
para el año 2022, a partir de 01 de enero de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2022; licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de
bandera extranjera, hasta completar un total de 12221 toneladas métricas de
atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas
realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.
Artículo 2º—Solo se otorgarán licencias de pesca de atún a
embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún
en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, que cumplan con los
requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren
fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a
disposición de la industria procesadora nacional, además de ajustarse a las
disposiciones de la CIAT.
Artículo 3º—Para garantizar la entrega de capturas a la
industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones atuneras a las
que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los siguientes
procedimientos:
3.1
La industria procesadora nacional deberá presentar al Departamento de Registro
del Incopesca copia del convenio o contrato firmado
con el armador del barco, el cual deberá cumplir con las formalidades de ley y
en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa
perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100%
de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en
la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.
3.2 La embarcación quedará librada de la obligación de descargar y
entregar la descarga a la industria procesadora nacional de la captura de atún
realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias
debidamente comprobadas:
a) Que la
embarcación sufra una avería importante y comprobada ante el Incopesca, que la obligue a ser remolcada a puerto de otro
país ribereño del OPO.
b) Que
como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto
Costarricense, se determine un problema sanitario o de calidad (ejemplo,
niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la
industrialización del atún para consumo humano.
c) Por
razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria
debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento
técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.
3.3
Con la debida comprobación, el Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola en
un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco
disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar o bien
descargarla para enviarla a otro país de destino.
3.4 El Departamento de información pesquera y acuícola llevará un
control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica,
de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una
licencia, se asegure que el total capturado por cada buque sea utilizado o no
por la industria, no exceda el límite de captura autorizado. Cuando se trate de
último tracto asignado de la cuota autorizada, si la captura excede del saldo
final, esta podrá ser desembarcada, cumpliendo las formalidades del caso y con
la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.
3.5 La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada
únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal
propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona
Económica Exclusiva Costarricense, en otro país e introducir el mismo por
fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria
como al armador demostrar tal situación. En caso de que la embarcación por
cuestiones operativas, como por ejemplo desembarque de tripulación, deba llegar
a algún otro puerto de destino fuera de Costa Rica, deberá justificarlo
debidamente, para lo cual deberá informarlo al Incopesca
y demostrar que durante su permanencia en dicho sitio no se produjo descarga de
producto capturado a bordo, tales incidencias deberán quedar registradas en el
libro de bitácora de la embarcación.
3.6 En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la
industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido
proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir
obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá
su derecho al otorgamiento de la prórroga gratuita de la licencia de pesca.
3.7 La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en
la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o
descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la
licencia y hasta el momento de descarga en puertos nacionales, salvo en los
casos debidamente justificados como atención de situaciones de caso fortuito,
fuerza mayor, emergencias o desembarque de miembros de la tripulación en otros
puertos.
3.8 Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros
países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un
plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al Incopesca.
3.9 Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva
durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por Incopesca,
en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo
establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al Incopesca y descargadas en puertos costarricenses para la
industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia
de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota
permitida para la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.
3.10 La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero
sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca
otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.
3.11 El Incopesca no autorizará licencias a
aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras
nacionales que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de
darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero capturado en nuestra Zona
Económica Exclusiva.
Artículo 4º—Una
vez que se hubiese completado el total de 12221 TM permitidas para el abasto de
atún a la industria procesadora nacional y se demuestre que se requiere de más
materia prima para satisfacer necesidades de abastecimiento de inventario para
continuar con la producción, por medio de criterio técnico de la DOPA y según
la solicitud de la industria, se procederá a revisar la cantidad solicitada.
De ser procedente, por
medio de resolución fundamentada de la DOPA que deberá ser revisada de previo a
su implementación por la asesoría jurídica, se variará la cuota autorizada por
lo que resta del año calendario respectivo, situación que se comunicará a los
órganos competentes de Incopesca para su
implementación. Cumplido el límite de captura respectivo, se procederá a
suspender por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias.
Artículo 5º—El presente acuerdo podrá ser revisado por la
Junta Directiva de Incopesca, en caso de que en el
seno de la CIAT se adopten medidas de conservación que puedan afectar el
contenido de este acuerdo.
Artículo 6º—Acuerdo firme. Rige a partir de su aprobación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniel Carrasco
Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—(
IN2021609499 ).
AJDIP/265-2021.—Puntarenas, a los ocho días
del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el
Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus
habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo
anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con
equilibrio ecológico, en virtud de ello el Estado está llamado a preservar y
promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las
actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.
II.—Que el atún
constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado costarricense,
debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y
el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales,
especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva.
III.—Que el INCOPESCA,
requiere para un manejo integral y coherente de las pesquerías de interés
nacional, de conformidad con las obligaciones asumidas del país al suscribir el
Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Sobre La
Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones
de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la
Pesca Responsable de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable
de los Países del Istmo Centroamericano, y los compromisos del país por su
incorporación en materia pesquera ante la OCDE, con lo cual está llamada a
participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y
regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión,
desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo
territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás
áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos
procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza financiera,
presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez y alto
sentido de cumplimiento.
IV.—Que de acuerdo con
el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo
de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005,
el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas
jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el
aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los
criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que
demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de
tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las
especies marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y
para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y
comercialización de tales especies.
V.—Que del numeral 5°
inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y
Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto
discrecional por parte del Estado. La discrecionalidad se evidencia en la
valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del
recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a la institución un
poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece
que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la
disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de
materia prima para la industria costarricense.
VI.—Para el
otorgamiento de licencias de pesca de atún de cerco a barcos de bandera
extranjera, los diferentes países industrializadores ribereños del Océano
Pacífico Oriental consideran las necesidades anuales de materia prima para
proceso, el suministro de atún de barcos con bandera nacional y el faltante que
deben adquirir de barcos con bandera extranjera. Al igual Costa Rica, en el
modelo propuesto, para estimar el costo de licencia de pesca a buques cerqueros
de pabellón extranjero, considera los elementos de competitividad y los
requerimientos de la industria del atún de origen nacional.
VII.—Que actualmente
el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, establece la metodología
que, se debe aplicar para el otorgamiento y el establecimiento del costo de las
licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del
Pacífico, para asegurar el adecuado manejo del recurso marino.
VIII.—Que la
metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de
marzo de 2019, deberá ser considerada para determinar la cantidad anual de
licencias para pesca de atún con redes de cerco, el valor de dichas licencias y
la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo
anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en
beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y
comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del
país.
IX.—Que con la
finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones de los artículos 5º inciso
ch) y 36 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, así como con el numeral 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el
Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, es necesario
determinar el costo de licencia de pesca con red de cerco, a partir del
análisis elaborado por la Comisión de Tarifas con el afán de garantizar la
disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un valor de
retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el ingreso
que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.
X.—Que la Comisión de
Tarifas del INCOPESCA mediante oficio CT-001-2021, realizó el análisis
correspondiente para proponer el costo de las licencias de atún según los
escenarios y consideraciones planteadas en la presentación efectuada ante la
Junta Directiva, valorando aspectos de carácter técnico, financiero y
económico, a partir de la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo
número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019 y el oficio INCOPESCA-DOPA-166-2021,
mediante el cual el señor Miguel Durán Delgado, Director de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola, establece el Volumen Inicial, el Factor de Kobe y el
Volumen Óptimo para el periodo 2022.
XI.—Que de acuerdo con
los escenarios planteados el que se propone para fijar la tarifa por licencia
de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras es con un factor de uso
del 1.1% quedando en $56,000.00 por embarcación. Adicionalmente los armadores
al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca,
deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica), además de los $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica) establecidos en el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número
23943-MOPT-MAG del 5° de enero de 1995, por tonelada neta de registro del
barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones
regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención
al sector pesquero y acuícola nacional.
XII.—Que en el proceso
de participación en las mencionadas organizaciones y procesos de integración,
se generan costos importantes que deben ser asumidos por el INCOPESCA con el
interés de garantizar la gestión coordinada del recurso hidrobiológico Atún y
viabilizar la competitividad de la industria nacional dependiente del recurso
atunero, situación esta última, que hace meritorio el trasladar estos costos a
los diferentes beneficiarios del recurso, en este caso, a los armadores o
representantes de los barcos atuneros de bandera extranjera que abastecen a la
industria atunera nacional.
XIII.—Que de
conformidad con el considerando anterior y en la normativa aplicable en la
materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, para definir el
costo de la licencia que deben cancelar las embarcaciones atuneras con bandera
extranjera, uno de estos factores es la definición y mantenimiento de políticas
de conservación y preservación del recurso, que en gran medida surgen a través
de los acuerdos que se establecen en el seno de las Organizaciones Regionales
de Ordenación Pesquera como es el caso de la Comisión Interamericana del Atún
Tropical (CIAT) de la cual Costa Rica es parte.
XIV.—Que de
conformidad con el inciso k), artículo 17 de la Ley 7484 de la Ley de Creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva tiene
dentro de sus atribuciones, establecer los montos por cobrar por la venta de
bienes y servicios que preste y genere el Instituto.
Con base en los
argumentos expuestos, la Junta Directiva, por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar la tarifa
propuesta por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA con un factor de uso del
1.1%, para efectos de fijar el costo de las licencias de pesca para
embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2022 en la
suma de $56.000 dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
2º—Mantener el cobro vigente de $10.00 dólares por
tonelada neta de registro del barco a los armadores o representantes de las
embarcaciones atuneras con red de cerco, que serán para la atención de los
compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte
Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por
determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería,
ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, así como para la
atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos
compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero
costarricense, según lo establecido en el acuerdo AJDIP/3082020.
3º—El presente acuerdo rige del primero de enero
2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de que llegado el plazo de
vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente continuará
vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por parte de la
Junta Directiva de INCOPESCA.
4º—Acuerdo en firme. Publíquese en El Diario
Oficial La Gaceta.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1
vez.—( IN2021609502 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 21-2021, celebrada el día 04 de noviembre de 2021,
Artículo II.I, por unanimidad y con carácter firme,
aprobó el Por tanto del Adendum al Dictamen N°
38-2021 de la Comisión de Asuntos Sociales, donde se aprueba la siguiente
Política Publica Cantonal Declaratoria del Cantón Libre de Estigma y
Discriminación. Introducción La propuesta responde a un llamado, para el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y el ejercicio de los
derechos humanos para una convivencia pacífica. Siendo a la vez ésta; una
respuesta para mitigar los estereotipos o prejuicios sociales que afectan
constantemente y que con llevan a consecuencias diversas (depresión, suicidio,
malestar, violencia) a diferentes poblaciones vulnerables y que han sido
víctimas de discriminación y rechazo social. “La discriminación puede ser el
resultado de una acción u omisión, puede ser intencional o no intencional,
directa o indirecta, sutil o abiertamente hostil. Pero sea como sea; produce
grandes daños en la vida de las personas. La discriminación se convierte en
graves formas de violencia... y como tal daña áreas vitales de nuestro ser que
son fundamentales para enfrentar el mundo con fortaleza, creatividad y
osadía... Que son fundamentales para desarrollar la capacidad de respuesta de
defensa y de acción” Edda Quirós. Por otra parte, es importante recordar que la
oficina de diversidad de la Municipalidad de Goicoechea tiene como misión:
“Promover la igualdad y equidad de las personas que son víctimas de algún tipo
de discriminación, sea esta por razones de género, grupos sexualmente diversos,
etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estado migratorio, religión,
entorno cultural o de cualquier otra índole que afecte su integridad como
persona, desarrollando políticas de lucha contra cualquier forma de exclusión
social, contribuyendo así al desarrollo humano integral”. Así mismo la visión
nos indica: “Posicionar al Cantón de Goicoechea como los pioneros a nivel
municipal en defensa de los derechos humanos con acciones positivas, enfocadas
a personas (grupos) víctimas de algún tipo de discriminación, sensibilizando a
la comunidad en general con dinámicas sociales...” Es importante resaltar que
la Oficina de Diversidad por su accionar en función de los derechos humanos el
25 de junio del 2014, recibió un reconocimiento centroamericano por parte de la
organización Generación Cero. Este es un movimiento integrado por personas
adultas, jóvenes, organizaciones, instituciones, asociaciones, líderes y
lideresas de opinión que buscan la construcción de una sociedad más incluyente
y respetuosa de todas las personas en Centroamérica. Por demostrar ser un
municipio proactivo, que cree en una sociedad incluyente, respetuosa para todas
las personas, sin distinciones y busca una mayor inclusión social en beneficio
de todos los ciudadanos y ciudadanas nombrando así a la Municipalidad de
Goicoechea como Zona Cero, libre de estigma y discriminación. Es por ello que
existe una obligación ética y la responsabilidad de ser consecuentes con la
propuesta de un cantón libre de estigma y discriminación. Derechos Humanos son
derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos y se basan
en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia
para toda persona sin ninguna distinción. Justificación jurídica: Para
el abordaje integral de la no discriminación, ha sido fundamental la gestión y
construcción de una serie de medios jurídicos y políticos, que constituyen
justamente el marco normativo-político, desde el cual se da la guía para las
acciones que deben seguir los Estados y que a la vez establecen las
obligaciones que le compete asumir tanto a las instituciones públicas y
privadas, como a las instancias, organizaciones y a la sociedad civil en
general, para la detección, prevención, atención y evidente disminución de la
exclusión y discriminación que pueda sufrir cualquier persona ya sea por etnia,
sexo, género, idioma, religión, opción política, orientación sexual, origen
social, posición económica, profesión u oficio, nacionalidad, o cualquier otra
condición. Al respecto, Costa Rica ha ratificado diferentes instrumentos
jurídicos, que se han dictado a nivel internacional, que son para dar una
respuesta efectiva a la problemática de la desigualdad y discriminación, y que
son a la vez entendidas como formas de violencia. En dichos medios normativos,
se establece claramente la responsabilidad, que tiene los Estados signatarios,
de garantizar el respeto y defensa de los derechos humanos de hombres y mujeres
y el deber de implementar medidas para que todas y todos gocen de igualdad
tanto de derechos, oportunidades y ejercicios de sus libertades fundamentales.
Entre estos se encuentran: Carta de las Naciones Unidas (1945). Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención Interamericana sobre la
Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (1948), Convención sobre los
Derechos Políticos de la Mujer (1952), Declaración y la plataforma de Beijing
(1995), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San
Salvador” (1988), Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999),
Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones
Unidas (2008), Declaración de Montreal (2006), Principios de Yogyakarta- Del
supra elenco jurídico internacional mencionado, es importante destacar los
siguientes numerales del mayor tratado que se tiene en materia de Derechos
Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que fue adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948: Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.” Así las cosas, se tiene que el principio de no
discriminación transversaliza el derecho internacional en materia de derechos
humanos, el mismo está presente en todos los tratados de derechos humanos, por
lo que se aplica a toda persona en relación con todos los derechos y sus
libertades. Por otra parte se tiene que nuestro país siguiendo una línea
coherente y como ha sido la práctica, para la protección de los derechos
humanos ha promulgado leyes, reglamentos, decretos, directrices, etc., que se
han constituido en la plataforma para el desarrollo de mecanismos legales,
políticas públicas y programas dirigidos al reconocimiento, respeto y
exigibilidad de los mismos, entre los que se pueden mencionar los siguientes:
Constitución Política de Costa Rica, Ley de Promoción de la Igualdad Social de
la Mujer (Ley Nº7142, de 1990), Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia (Ley Nº 7476 de 1995, recientemente
modificada por la Ley Nº 8805 del 28 de abril de
2010), Ley contra la Violencia Doméstica (Ley Nº 7586
del 10 de abril de 1996), Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de
Pobreza, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU, Ley Nº 7801 de 1998), Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres (Ley Nº 8589 del 25 de abril de
2007), Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Nº
8688, del 2008), Ley General del VIH-SIDA (1998). Es importante destacar que el
artículo 33 de nuestra Carta Magna, es a nivel nacional el mayor referente
jurídico a nivel nacional, en el que se establece el principio de igualdad:
“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana.” También en Costa Rica se cuenta con otras
ordenanzas, para la atención de esta materia, que son importantes de citar como
son: Decreto Ejecutivo de Declaración del 25 de noviembre como Día Nacional e
Internacional de No Violencia contra las Mujeres (Decreto Nº
25645-MP, 1996). Decreto Ejecutivo Nº 39399-S. En
marzo del 2008 el Ministerio de Salud declara el Día Nacional contra la
homofobia, reconociendo la importancia e impacto de las fobias motivadas por la
orientación sexual o la identidad de género en la vida de estos colectivos.
Decreto Plan de Igualdad y Equidad de Género PIEG Nº
34729-PLAN-S-MEPMTSS del 17 de setiembre de 2008. Decreto Ejecutivo Nº 37071-S. Declaratoria del 17 de mayo de cada año como el
día Nacional contra la homo, lesbo y transfobia.
Reformado el Nº 39399-S para incluir lesbo y transfobia. A nivel político, en Costa Rica se han
dictado instrumentos como son las políticas públicas, desde las cuales se
ofrecen las pautas para establecer las estrategias que se seguirán en nuestro
país para el respeto de los derechos humanos, como son: Política Nacional de
Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG 2007-2017), en la que se dan los
lineamientos para la orientación y guía para todo el Estado costarricense, en
materia de igualdad y equidad de género. Plan Nacional para la atención y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar conocido como PLANOVI 2010-2015, que
dicta las pautas que a nivel nacional se deben de seguir para el abordaje integral
de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Política
Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de Salud, en la que establece
que: “El término “sexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho
de ser un ser humano: basada en el sexo, incluye al género, las identidades de
sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el
amor, y la reproducción. Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos,
relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores
biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o
espirituales. Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es
necesario que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la
sexualidad se experimenta y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos
y hacemos” (OPS, 2000, p.6). Se cuenta también con otras directrices, manuales
o lineamientos a nivel de diferentes instituciones públicas, que dictan pautas
para el abordaje para cuando se presenten diferentes prácticas de
discriminación, que afecten a las personas que habitan en nuestro país, entre
las que se tiene: lNAMU: Convención Colectiva de
trabajo entre las personas trabajadoras del INAMU y el INAMU. Artículo 36 “J)
Respeto a la identidad y orientación sexual”, CCSS: lineamiento Administrativo
DRSS-0630-12; Sobre los Servicios libres de discriminación sexual o identidad
de género, Centro de investigación y promoción para América Central de Derechos
Humanos, CCSS: Visita Intrahospitalaria 56389-5-A-08 Gerencia Medica, Que
dentro de las normas que regulan la visitas a los pacientes de los Centros de
Salud, no deben de introducirse normas que discriminen de forma alguna, ni
política ni religiosa, ni por orientación sexual, ni por color, sexo o clase
económica a ningún visitante, MTSS: Directriz N°
025-2012. Para la prevención y el abordaje de la discriminación por orientación
sexual e identidad de género, CSO: Directriz Acuerdo N°
997-10 artículo 2. B) respeto a la diversidad y a las diferencias: hace
referencia al respeto que se le debe de tener a todas las personas por igual,
visibilizándolas como seres integrales con igualdad de derechos y
responsabilidades, IAFA: Política de Buenas Prácticas para la no discriminación
por orientación sexual e identidad de género. 2012, CNPJ Manual de
sensibilización para la no discriminación sobre orientación sexual e identidad
de género. 2011, MEP: Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación de
Personas Menores de Edad inmersas en el sistema educativo. 2008, INAMU: Guía de
sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de
género 2010, Poder Judicial: Corte Plena de Sesión N°
31-11 aprueba “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, lTEC: SCl-368-2012 Declaratoria en el Instituto Tecnológico
de Costa Rica como espacio libre de discriminación por la orientación sexual e
identidad de género, UCR: Acuerdo N°
5554-11 Declaratoria de espacio libre de discriminación por la orientación
sexual e identidad de género, UNA: Acuerdo Nº 3176
Declaratoria de la UNA como espacio libre de todo tipo de discriminación
sexual, de géneros, de pertenencia de etnias y clases sociales, UTN: Acuerdo N° 157-2012 Declaratoria de espacio libre de
discriminación por orientación sexual o identidad de género en el marco del Día
Nacional contra la homofobia, Centro de investigación y promoción para América
Central en Derechos Humanos. Todo lo que se ha venido analizando, se ha creado
en razón de visibilizar los compromisos adquiridos por nuestro Estado, siendo
entonces este el fundamento para que se realicen las acciones estratégicas
necesarias, para la consolidación de los derechos humanos, garantizar una vida
libre de violencia, y de igualdad a la sociedad costarricense. Es importante
también considerar que se ha venido dando una práctica entre los gobiernos
locales, de garantizar el respeto a los derechos humanos por medio de acuerdos
tomados por sus Concejos Municipales, para de esta forma implementar
estrategias dirigidas a la prevención, atención y erradicación de todas
aquellas acciones que constituyan prácticas discriminatorias o de exclusión. Objetivos,
Objetivo general: Promover la no discriminación de las brechas que
produzcan discriminaciones por razones de género, discapacidad, etnia, sexo,
idioma, religión, opción política, orientación sexual, origen social, posición
económica, profesional, de nacionalidad o cualquier otra condición entre las
personas, que obstaculicen el acceso y reconocimiento pleno de los derechos
humanos de mujeres y hombres, mediante procesos de sensibilización e
información y gestión de una institucionalidad que garantice su cumplimiento.
Objetivos específicos: Establecer acciones, estrategias para el fortalecimiento
de la institucionalidad a favor de la igualdad y la no discriminación entre los
y las habitantes del Cantón de Goicoechea, al igual que entre funcionarios y
funcionarias de la Corporación Municipal. Como pioneros a nivel nacional en
establecer una Oficina de Diversidad en defensa de los Derechos Humanos desde
el gobierno local y con la publicación en La Gaceta 109 del 2013 de un
reglamento interno contra la discriminación, debemos garantizar y velar por los
derechos de las poblaciones LGBTI, personas con discapacidad, personas migrantes,
personas afro costarricenses, o cualquier otra persona o grupo vulnerabilizado donde se afecte su integridad como
individuo y se le violente sus derechos, desarrollando políticas de lucha
contra cualquier forma de exclusión social, tal y como lo estipula la misión y
visión de esta oficina. Declaratoria: 1. Considerando que la utilización
de prácticas discriminatorias se toma tanto a nivel nacional como
internacional, como una violación directa a los derechos humanos, que lesiona
la integridad y dignidad de las personas, restringiendo el ejercicio de sus
libertades tanto individuales como sociales, así como su autonomía, llegando
incluso a representar una amenaza para sus vidas. 2. Considerando que los
patrones socioculturales que adopten hombres y mujeres, que han sido
aprendidas, reforzadas y transmitidas de generación en generación, que han
conducido a la manifestación de prejuicios y de expresiones consuetudinarias,
que se encuentren sustentadas en la exclusión y en considerar inferior a una persona
sobre otra, se convierte en un obstáculo para el desarrollo socio-económico y
cultural de un país. 1. Dadas las diferentes prácticas discriminatorias, que se
han presentado en nuestro país y en nuestro cantón propiamente. Que han llegado
incluso a violentar los derechos humanos y a poner en riesgo la vida, el
bienestar y las libertades individuales y sociales de sus habitantes. Tomando
como referencia que desde el pasado 13 de junio del 2016, en los alrededores
del parque Centenario se han encontrado mensajes homofóbicos en contra de la
población homosexual, propiciando odio y violencia contra esta ciudadanía. 2.
En razón de que se cuenta a nivel internacional con un marco normativo para la
protección de los derechos humanos, tales como: Declaración universal de los
Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las mujeres (CEDAW)
(Ley Nº6968 del 2 de octubre de 1984), Convenio Relativo a la Discriminación en
Materia de Empleo y Ocupación (OIT, Convenio 111, 1958), Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(1965), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), Declaración sobre
Orientación Sexual e identidad de Género de las Naciones Unidas (2008). 3. Por
cuanto a nivel nacional también se cuenta con leyes, reglamentos y directrices
para garantizar la no discriminación y exclusión, como son: Constitución
Política, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley Nº7142, de
1990), Ley General del VIH-SIDA (1998), Decreto Ejecutivo de Declaración del 25
de noviembre como Día Nacional e Internacional de No Violencia contra las
Mujeres (Decreto No, 25645-MP, 1996), Decreto Ejecutivo N°
39399-S. En marzo del 2008 el Ministerio de Salud, declara el Día Nacional
contra la homofobia, reconociendo la importancia e impacto de las fobias
motivadas por la orientación sexual o la identidad de género en la vida de
estos colectivos, Decreto Plan de Igualdad y Equidad de Género PIEG Nº 34729-PLAN-S-MEP MTSS del 17 de septiembre de 2008, y
Decreto Ejecutivo Nº 37071-S. Declaratoria del 17 de
mayo de cada año como el día Nacional contra la homo, lesbo
y transfobia. Reformado el Nº 39399-S para incluir Lesbo y transfobia. 1. Dado que también en Costa Rica se
cuenta con políticas públicas como son: Política Nacional de Igualdad y Equidad
de Género 2007-2017 (PIEG 2007-2017), en la que se dan los lineamientos para la
orientación y guía para todo el Estado costarricense, en materia de igualdad y
equidad de género, Plan Nacional para la atención y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar conocido como PLANOVI 2010-2015, que dicta las pautas que a nivel
nacional se deben de seguir para el abordaje integral de la violencia contra
las mujeres y la violencia intrafamiliar, y Política Nacional de Sexualidad
2010-2021 del Ministerio de Salud. 2. Dada la necesidad de que se garantice el
vivir libre de violencia y de cualquier forma o práctica de discriminación sea
por raza, etnia, sexo, idioma, religión, opción policía, orientación sexual,
origen social, posición económica, profesión u oficio o cualquier otra
condición. 3. En razón de la responsabilidad social, política y ética que le
corresponde a la Municipalidad del cantón de Goicoechea, como gobierno local,
de promover y garantizar que en la provincia de San José se dé el respeto a los
derechos humanos y que esté libre de todo tipo o forma de discriminación, para
procurar una mejor calidad de vida para sus ciudadanas y ciudadanos. 4. Siendo
el deber de todas las personas que son funcionarias, funcionarios públicos, de
crear las condiciones necesarias para una convivencia desde la cual se dé el
respeto a los derechos de todas las personas, independientemente de su raza,
etnia, sexo, idioma, religión, opción política, orientación sexual, orígenes
sociales, posición económica, profesión u oficio o cualquier otra condición. 5.
Recordando que es necesario construir una forma alternativa para la prevención
y atención de la discriminación, que tenga su sustento en el respeto, la
valoración y el reconocimiento de las personas, que conduzcan al cambio de las
concepciones tradicionales que han legitimado la exclusión como una forma de
violencia. 6. En razón también de que a nivel nacional en otros cantones se han
dado declaratorias a favor de promover espacios libres de toda forma de
discriminación y exclusión. 7. Dada la importancia de apoyar todas las
diferentes acciones y actividades que se puedan generar, dirigidas a la
erradicación de toda forma de discriminación que atente contra la dignidad
humana. 8. Que tanto desde la Alcaldía y el Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, han manifestado su preocupación y apoyo a los diferentes procesos
de sensibilización e información dirigidos a la atención de problemáticas como
la no discriminación y exclusión. 9. Por la relevancia de promover que todos
los espacios en el cantón de Goicoechea sean declarados libres de todo tipo o
forma de discriminación y exclusión. 10. Siendo la Municipalidad de Goicoechea
la única a nivel nacional que cuenta con una oficina de diversidad.
Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón
Madrigal, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021609145 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título
de derecho de cementerio a nombre de: Villalobos Jiménez Luis Paulino,
cédula de
identidad N° 1-0417-1320, Cuadro: G, línea: 05, N° 23 donde consta inhumación de: Carolina Villalobos
L., cédula No
Consta, Registrado 17 de enero del año 1985/Carmen Jiménez González, cédula:
1-0120-0412, Registrado el 29 de octubre del año 2013/Marta Herrera González,
cédula: 8-0082-0566, Registrado 11 de noviembre del año 2021.
En razón de lo dicho y
como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere
tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del
cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer
el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez horas del siete de
diciembre del 2021.—Tattiana Segura Morazán,
Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021609259 ).
Para los fines legales correspondientes, transcribo y notifico el
Decreto Legislativo N° 10010 aprobado por la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica:
10010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA
DESAFECTACIÓN
Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL
DE ALAJUELA
Artículo 1º—Se
desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio
real matrícula número tres tres tres
seis tres dos-cero cero cero (N°
333632-000), terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 2, San
José; cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela, que colinda al norte,
con lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete; al sur, con Warners de C.R. y Electromecánica Alajuela; al este, como
Gimes Limitada y al oeste, con Rectificación Guido; con una medida de dos mil
doscientos setenta y ocho metros cuadrados (2278 m²); plano catastrado número
A-cero cuatro siete seis cinco cero nueve-uno nueve nueve
ocho (N° A-0476509-1998) y se autoriza a la
Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063), para que
done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica
número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cuatro uno seis (N° 3-007-045416).
Artículo 2º—El inmueble donado será utilizado para las
instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. En caso de que el
Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela.
Artículo 3º—Queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como
cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinte días del mes de julio del
año dos mil veintiuno.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández,
|
Aida María Montiel Héctor
|
Segunda secretaria
|
Primera prosecretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y
publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis
Renato Alvarado Rivera.
Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio
(Primera publicación).—1 vez.—( IN2021609399 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 09, de la sesión N° 122 ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 30 de noviembre del 2021,
se acordó de manera unánime, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
4 inciso E y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
establece en 6,21 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del
primer trimestre del 2022.
Se deja sin efecto y
vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal anterior emitida sobre la
fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.
Rige a partir del 1 de
enero del 2022.
San Ramón, 01 de diciembre del
2021.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—(
IN2021609426 ).
EDICTO
La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos
Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 084,
celebrada el 07 de diciembre de 2021, Acuerdo N°
1067-12-2021, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el siguiente.
El Concejo Municipal
de Poás, con fundamento en los argumentos legales y motivaciones contenidos en
el Oficio MPO-ALM-580-2021, suscrito por la Alcaldía Municipal, así como los
considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Primero: declarar de interés público
la adquisición de una franja de terreno de la finca números 351841, que se
ajusta al plano catastrado A-0395446-1997, perteneciente registralmente a la
señora Jennifer María Esquivel Castro por un área a segregar de 4m2
y la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real N°
184878-0000, que se ajusta al plano: A-1893289-2016 de la que se segregarían
250 mt2, finca perteneciente a ASPUT Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-314153, ambas fincas se ubican en
el distrito primero San Pedro del Cantón de Poás, dichas serán expropiadas
respetando los procedimientos catastrales y legales reestablecidos y pasarán a
formar parte de la demanialidad municipal para la
ampliación de la calle pública conocida como Bajo Solís, código: 2-08-085.
Segundo: autorizar a la administración municipal, encabezado por la alcaldía,
inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación. Votan a
favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot
Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís. Con
dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime
y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 09 de diciembre del 2021.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 315720.—( IN2021609737 ).
La suscrita Secretaria Interina del Concejo
Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N°
084 celebrada el 07 de diciembre de 2021, acuerdo N° 1066-12-2021, el
Concejo Municipal de Poás, aprobó el siguiente
El Concejo Municipal de Poás, con fundamento en los argumentos legales y
motivaciones contenidos en el Oficio MPO-ALM-571-2021, suscrito por la Alcaldía
Municipal, así como los considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Se declare de
interés público lo siguiente: Primero: Las acciones (inversiones,
trabajos, construcciones, terrenos) para mejoras del camino Potrero Chiquito,
distrito San Rafael. Segundo: El terreno, corresponde a zona rural,
tiene una topografía plana, con pendiente tenue de este a oeste, con frente a
calle pública, con un área de 120 m2 a segregar de la finca madre
con número de plano de catastro A-0824726-1989, folio real Nº
200240846-000 propiedad Cafetalera Zamorana Sociedad Anónima, con un área total
de 52.361.43 m2 ubicada en San Rafael de Poás, Calle Potrero
Chiquito; espacio adecuado para la construcción del punto de giro requerido en
el lugar, el cual se encuentra 15 m antes de llegar al portón al final del
camino. Tercero: Se autorice a la Administración Municipal para que de
inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación
forzosa por interés público, del terreno en marras (120.00 m2),
según lo establecido en la Ley N° 7495
y sus Reformas.” Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E.
Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio
Valverde Solís. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 09 de diciembre del 2021.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 315718.—( IN2021609745 ).
AVISA
Descuento 5% Impuesto
de Patentes
antes del 31 marzo 2022
La suscrita secretaria interina del Concejo Municipal, Edith Campos
Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº
083-2021 celebrada el 30 de noviembre 2021, el Concejo Municipal de Poás, tomó
el acuerdo N° 1054-11-2021 en forma
unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un
5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de
todo el año, antes del 31 de marzo del 2022 (Primer Trimestre del 2022), del
cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6 del Código Municipal, el
artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás y el artículo
78 del Código Municipal.—Poás, 03 diciembre 2021.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 314375.—( IN2021609742 ).
DESCUENTO 2.8% IMPUESTO
DE BIENES
INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2022
La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos
Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº
083-2021 celebrada el 30 de noviembre del 2021, el Concejo Municipal de Poás,
tomó el acuerdo N° 1053-11-2021 en forma
unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un
2.8% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes
Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2022 (Primer Trimestre del
2022), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código
Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
Poás, 03 de diciembre del 2021.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N°
082202111190.—Solicitud N° 314376.—( IN2021609743 ).
La Secretaria Municipal certifica el artículo
II inciso 3 de la Sesión Extraordinaria número treinta y cinco celebrada el 1
de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice:
El
Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario de mantenimiento de
cementerio para el año 2022, presentado según oficio MZ-DT-0165-2021 presentado
por la administración, estableciendo la tarifa de mil seiscientos veinticuatro
colones mensuales (¢1624). Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con
dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. La Secretaria Municipal certifica
el Artículo II inciso 2 de la Sesión Extraordinaria número treinta y cinco
celebrada el 1 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice: El Concejo
Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario de limpieza de vías para el año
2022, presentado por la administración según estudio presentado en oficio
MZ-DT-0164-2021 estableciendo la tarifa fija de novecientos sesenta y ocho
colones (₵968) por metro lineal siendo una disminución del actual en
cuarenta y tres colones (¢43). Aprobado por unanimidad, en forma definitiva,
con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los
regidores propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. La Secretaria Municipal certifica
el Artículo III inciso 5 de la Sesión Ordinaria número setenta y siete
celebrada el 19 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice: El Concejo
Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario para la tasa del servicio de
recolección de basura residencial y comercial para el año 2022, presentado por
la administración según oficios MZ-AM-682-2021, MZ-DT-180-2021,
MZ-DT-0167-2021. Quedando de la siguiente manera:
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva,
con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los
regidores propietarios Margareth Rodríguez Arce,
Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar
Corella Morera.
Zarcero 7 diciembre 2021.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021609402 ).
El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en sesión ordinaria
del 30 de noviembre del 2021, mediante el artículo 09° del acta 123-2021,
aprobó de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de
aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes
Municipales, la cual dice de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del cantón Central de Cartago mediante resolución
administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles
o Patentes Municipales.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729
del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de
Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad
tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en
forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar
la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37,
indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de
diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del
impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la
resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las
municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán
otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele
por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
5º—Que el artículo 78 del Código Municipal indica
que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del
Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año…”
6º—Que para la Municipalidad de Cartago es de gran
interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues
ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Que el porcentaje de descuento otorgado debe
resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada
recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no
debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la
inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica
vigente calculada al 25 de noviembre del 2021 es de un 2.90% anual.
9º—Que los impuestos de Bienes Inmuebles y
Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2022
debe fijarse en un 2.90% y 4.00% respectivamente durante el primer trimestre
del año 2022 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril,
mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes
Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Artículo 25 ley Nº 7509),
en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese
máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los
contribuyentes.
10.—Que de acuerdo al
numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe
cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de
licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro
del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos
especiales.
RESUELVE:
Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente
al año 2022, a más tardar el 31 de marzo del 2022. También aquellos
contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del
Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2022, a más tardar el 30 de
junio del 2022.
Este descuento será
calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2022 del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de
Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 2.90% (dos punto noventa por
ciento) y para Patentes del 4.00% (cuatro por ciento) respectivamente, durante
el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2022 para Bienes
Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2022 para Patentes).
Rige a partir del 1º
de enero hasta el 31 de marzo del 2022 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2022, para el Impuesto sobre
Patentes.
Cartago a las once horas del día 26 de noviembre del 2021.—Lic. Silvia
Alvarado Martínez, Alcaldesa Municipal a.í.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N°
316027.—( IN2021609588 ).
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN
Requisitos catastro y valoración
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, artículo
16 y artículo 4 inciso e) Ley de Bienes Inmuebles; en ejercicio de sus atribuciones
aprobó en la Sesión Ordinaria N°
ciento treinta y cuatro-dos mil veintiuno, celebrada el 30 de noviembre del dos
mil veintiuno, en el artículo V, los requisitos que se detallan a continuación.
Declaraciones de Bienes Inmuebles:
Personas físicas
• Completar el formulario de declaración de
bienes inmuebles.
• Copia de la cédula (cuando lo presenta terceros)
• Cuando
el formulario es firmado por un tercero que representa al titular del inmueble;
debe presentar un poder que acredite la condición en la que comparece a firmar.
Personas jurídicas
• Completar
el formulario de declaración de bienes inmuebles.
• Personería
jurídica.
• Copia
de la cédula del representante de la sociedad (caso lo
presenta terceros)
• Cuando
el formulario es firmado por un tercero que representa al titular del inmueble;
debe presentar un poder que acredite la condición en la que comparece a firmar.
No afectación de bienes inmuebles (personas físicas):
• Copia
de la cédula (cuando lo presentan terceros)
• Tener
solo una propiedad a nivel nacional.
• Tener
la declaración y los servicios municipales al día.
• En
caso de solicitar más de un año de exoneración adjunta certificación histórica
de la propiedad.
• Debe
tener la declaración de bienes inmuebles vigente (se actualiza cada cinco años)
y estar al día con los servicios municipales. (Dicho requerimiento encuentra
sustento hoy en día en los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios).
Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del
Departamento de Catastro, publicados en el Alcance N° 43
de La Gaceta Nº 113 del 13 de junio 2002 y La
Gaceta Nº 42 del 01 de marzo 2005.
Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 63472.—Solicitud N°
315731.—( IN2021609201 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, informa:
Acuerdo N° 4
1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de
Hacienda y Presupuesto, de fecha 06 de diciembre del 2021.
2º—Otorgar un
descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan,
en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de
mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques
y zonas verdes, Licencias comerciales y de licores, correspondientes al año dos
mil veintiuno, Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el
primer trimestre del año 2022. Que, en el Servicio de
Recolección de Basura
y Servicio de Cementerio, no se otorga el descuento por cuanto es un servicio
subcontratado, el primero y el Cementerio se le realizo una disminuir
importante en la tarifa.
3º—Autorizar el
descuento para que sea calculado sobre el monto total a pagar correspondiente
al período dos mil veintidós, se aplicará en forma porcentual, como a
continuación se describe:
• Impuesto
sobre los bienes inmuebles, uno dos coma noventa por ciento (2.90%).
• Servicio
de aseo de vías y sitios públicas, un dos coma noventa por ciento (2.90%).
• Servicio
de parques y obras de ornato, un dos coma noventa por ciento (2.90%).
• Licencias
Comerciales, un dos coma noventa por ciento (2.90%).
• Licencias
Licores, un dos coma noventa por ciento (2.90%).
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho
trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.
Rigen a partir de 01 de enero del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022,
esto para los Impuestos y Servicios (Aseo de Vías, Mantenimiento de Parques).
Basura y Cementerio no se aplicará el descuento por pronto pago. En el caso de
las Licencias Comerciales Patentes y Licores serian del 01 de abril del 2022 hasta el 30 de abril del 2022. Esto debido
a la resolución DT-R71-2019 del Ministerio de Hacienda comunico que la nueva
fecha.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Siete Regidores
presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.
Henry Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021610829 ).
Se comunica al público
en general la tasa trimestral establecida para el servicio de recolección de
residuos sólidos por parte del Concejo Municipal del
Distrito Paquera para el año 2022.
Actualización de Tarifas Servicio Recolección
de Residuos Sólidos
|
Tipo de unidad
|
Tarifa propuesta 2022
¢
|
Residencial/Gobierno
|
13,754
|
Comercial - tipo
1
|
27,507
|
Comercial - tipo
2
|
41,261
|
Comercial - tipo
3
|
55,014
|
De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera
mediante acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria N°
127-2021 (P-2020-2021), celebrada el 30 de noviembre de 2021. Artículo 6.
Informe de Comisiones, inciso F.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021609699 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del
título a nombre de Delgado Víquez Karol, portador de
la cédula de identidad número 110080965, de la carrera Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Énfasis en Preescolar Bilingüe, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5607; con fecha del
21 setiembre 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a
solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a
los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
San José, 08 de diciembre 2012.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo
Cubero.—( IN2021608334 ).
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-253973, en su
condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina
Pez Vela - 2008, informa que: (I) que la fideicomisaria Lynmac
Holdings Forty Five CR Limitada, ha solicitado la
reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación
Fiduciaria N° 187; y (II) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Sixty Five CR
Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado
Certificado de participación Fiduciaria N° 188, ambos
emitidos el 20 de setiembre del 2010, por haberlos extraviado. Cualquier
persona que tenga algún interés o reclame respecto a la reposición de estos
títulos, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., en su
domicilio social ubicado en San Jose, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir
comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2021608569 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito
bajo el Tomo XII, Folio 85, Asiento 56665 a nombre de Chaves Torres Rayker, cédula de identidad número 111690029. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021609084 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE
COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado
en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento 16592 con fecha
de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez Vindas, identificación
número: uno uno seis cero uno cero nueve siete cero,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, jueves 09 de diciembre del 2021.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021609481 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número
cuarenta y cinco visible al folio noventa y uno vuelto del tomo ciento
veintiocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos quince
del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil
ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, noviembre diecisiete del
dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2021609647 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA MATEO VEINTIOCHO
DIECINUEVE VEINTE
Nosotras, Nidia María Solano
Jiménez portadora de la cédula N°
2-0274-0937, y Juana Marina Narváez
Montes, portadora de la cédula N° 8-0067-0486, en
nuestra condición de tesorera y vocal uno de la junta directiva de la Asociación Cristiana Mateo Veintiocho Diecinueve Veinte
(la Asociación), cédula jurídica número 3-002-542742, solicitamos al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
actas del órgano directivo número 2 y, libro de actas de Registro de Asociados
número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—03 de diciembre del 2021.—Nidia María Solano Jiménez.—Marina
Narváez Montes.—1 vez.—( IN2021609671 ).
COSTA RICA BUSINESS
SOLUTION CRBS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad denominada Costa Rica Business Solution
CRBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres ciento dos seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos,
solicita la reposición de los libros de asambleas de cuotistas
y registro de cuotistas, por extravío de los
mismos.—Heredia, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernandez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609680 ).
TRES-CIENTO UNO-SIETE UNO CUATRO SIETE UNO DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se
extravió el tomo uno del libro de actas de Asamblea de Socios, de Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Cuatro Siete Uno Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-714712 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally
Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2021609681 ).
SAKINA DEL ORIENTE
LIMITADA
Por haberse extraviado los libros de: Libro de Registro de Cuotistas Número Uno y Libro de Actas de Asamblea General
de Cuotistas Número Uno, debidamente legalizados de Sakina del Oriente Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se solicita la reposición
de los mismos.—San José, ocho de diciembre del
dos mil veintiuno.—Pilar Casasa Vargas, Gerente.—1
vez.—( IN2021609738 ).
ALIBA BA Y TUFI MEME S.
A.
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, portadora de la cédula de identidad
número 1-1080-0164, en mi condición de notario y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión
ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12
de diciembre del 2012; la sociedad: Aliba Ba y Tufi Meme S. A., cédula jurídica N°
3-101-171613, informa la reposición por extravió de sus libros de: Actas de
Asamblea de Socio I y Registro de Accionistas I.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—( IN2021609746 ).
HYDRAPOWER LIMITADA
La suscrita, Sylvia Arias Ulate, portadora de la cédula de identidad
número 1-1080-0164, en mi condición de notario y de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión
ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12
de diciembre del 2012; la sociedad: Hydrapower
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780610, informa la
reposición por extravío de su libro de: Actas de
Asamblea de Cuotistas I.—San José, 10 de diciembre
del 2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—( IN2021609753 ).
HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ
S. A.
Orlando Fernández Quintana, portador de la cédula de identidad
1-0404-1467, en mi condición de Presidente de la sociedad Hotel y Restaurante Yaré S. A., cédula jurídica 3- 101-163737 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión
Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; informo la
reposición por extravió del Libro de Actas de Asamblea de Socios II.—San José,
10 de diciembre 2021.—Edwin Orlando Fernández Quintana.—1 vez.—( IN2021609790
).
OCÉANO
CERCANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Donna Anne Gruber
de nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país N°
674073235, en mi condición presidente y apoderada generalísima sin límite de
suma, de la sociedad Océano Cercano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 285792, con fundamento en el artículo 263 del
Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de
haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de
Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo
Dos de los respectivos libros legales. Es Todo.—Uvita de Osa Puntarenas, 9 de
diciembre del dos mil veintiuno.—Donna Anne Gruber.—1
vez.—( IN2021609874 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante mi notaría la señora Suzanne Crummins,
de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad, estadounidense, mayor, casada una vez, corredora de bienes y raíces, con pasaporte de mi país número
574904679, vecina de 45 Avenida Coverly, Staten Island, Nueva York, 10301 actuando en su condición de administradora de todos los bienes de
quien en vida fuera Karl Anthony Pospischil, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, con pasaporte de su país
número 470232224, según se demuestra con el Certificado de Ejecución del Testamento número dos siete cuatro cuatro
cero ocho, emitido por la Corte Subrogada del Condado de Middlesex, Estado de
Nueva Jersey, solicita la reposición de los
libros legales de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Y Cinco Mil
Ochocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con idéntica cédula
jurídica.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público,
teléfono 8914-0228.—1vez.—( IN2021610891 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de “Inversiones Fufi S. A.” y “Grupo Congo Bongo G.
C. B. S. A.”, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última
sociedad, prevaleciendo “Inversiones Fufi S. A.”.
Licenciado Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier
Acosta, Notario.—( IN2021608472 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Albergue Cuerisi
S. A. y La Pica de La Cima S. A., mediante los cuales, la primera
sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo La Pica de La Cima
S. A.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier
Acosta, Notario, 2280-0303.—( IN2021608473 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
número 117- 4, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, a
las 17 horas del día 7 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución.—San
José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2021608865 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
La sociedad Representaciones Fernández Lima S.A.,
protocoliza acuerdos de disolución de la entidad.—Belén, Heredia, 09 de
diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609261 ).
La sociedad 3-101-589911 S.A., protocoliza
acuerdos de disolución de la entidad.—Belén, Heredia. 09 de diciembre del 2021.
Teléfono 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609262 ).
Ante esta notaría. Hams
Paniagua Navarro y Elizabeth Navarro Barbosa constituyen la sociedad Intelidata Golden S.R.L. domiciliada en San
José, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Es
todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila
Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609263 ).
Por asamblea de las quince horas del siete
de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la compañía M.B.P.
Inversiones La Hortencia Sociedad Anónima.
capital suscrito y pagado, domicilio San José, Presidente: Jorge Fernando Calvo
Mora.—San José, 09 de diciembre 2021.—José Miguel Ubeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609265 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808056
S. A. Cédula 3-101-808056, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío
Diaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2021609266 ).
La sociedad Fontanainbleau
Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos- siete nueve dos cero dos cero
mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos
protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 13 de agosto de
2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria publica.—1 vez.—(
IN2021609267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas veinte minutos del día ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, número doscientos veintidós-once, la sociedad Sandstone
Plateaus S. A., nombra liquidador.—Licda. Raquel
Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609269 ).
Por escritura otorgada hoy, de 11:00 horas
de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asamblea de Gutiérrez Sedo,
S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de diciembre de 2021.—Lic. Juan
Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609270 ).
Por escritura número cuarenta, del tomo
veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad CAC & Associates
CR S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021609273 ).
Por escritura 156 otorgada ante esta Notaría,
a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2021. Se Constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Inmobiliario M Tres Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Quinta del capital social. y undécima cambio de junta directiva.
Gerente Joshio Esteban Montealegre Murillo, cédula 1-
1517- 0261. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Telefono: 2250-7097. Carné. 7076.—San José, 08 de diciembre
del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2021609274 ).
A las 15 horas del 8 de diciembre del año
2021, la sociedad Grupo Gusalfa Sociedad Anónima,
cédula 3-101-766794, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se
comisiono al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021609275 ).
Por escritura 100 del tomo 13 de la
suscrita notaria, del 24/11/2021, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Faro Boreal S. A., cédula jurídica 3-101-495938.
Correspondiente a disolución de sociedad.—Licda. Yalile
Villalobos Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2021609277 ).
La empresa Cinco Leones Asulez S.R.L. cédula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos veinte mil trescientos dieciséis, reforma la junta directiva de la
empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021609278 ).
La empresa Costa Zsub
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos -
ochocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y dos, reforma la Junta
Directiva de la empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021609279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de BGA Vineyards
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma segunda del pacto
constitutivo.—San Jose, ocho de diciembre de dos mil
veintiuno.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021609283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se
protocolizo acta de asamblea de cuotistas de BGA Cellars S.R.L., mediante la cual se reforma segunda del
pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Saturno de Garza Seis
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma segunda del pacto
constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021609286 ).
La suscrita María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz hace constar y da fe que en la escritura número
once, otorgada a las 15:00 horas del 7
de diciembre del 2021 visible al folio once frente de mi protocolo tomo
tercero, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria
de socias, de la sociedad Hermanas Quintero Valverde & Tabash, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- seis cuatro tres uno uno ocho, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—El Progreso, Cariari,
Pococí, Limón, siete de diciembre del 2021.—María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno,
ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la
disolución de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Quinientos
Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta mil quinientos quince.—San José, ocho de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021609289
).
Ante esta notaría, en escritura pública
número trescientos veinticuatro, otorgada en Cartago, a las trece horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de
domicilio social de la sociedad anónima Creativa RAAL Industrial
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
trescientos setenta y cuatro. Siendo lo conecto ahora Tejar del cantón Guarco
de Cartago, doscientos metros oeste, doscientos metros al norte y cien metros
al este de Riteve, edificio color gris mano
derecha.—Cartago, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609290 ).
Ante la suscrita notaría,
por escritura N° 330 tomo 2, se modifica la
representación de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Cubero Badilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil-seiscientos cincuenta y
cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609291 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente
del tomo sesenta y dos, a las once horas del día ocho de diciembre del año dos
mil veintiuno, se ha procedido a solicitar la reposición del libro número uno
de Asambleas de socios de la sociedad Solariego de Palmares S. A., con
la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
treinta y un mil novecientos cuarenta y seis por motivo de pérdida;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en la ciudad de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta
metros al sur del antiguo Banco Nacional.—Palmares, ocho de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—(
IN2021609292 ).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cuatro, otorgada a las trece horas del siete de diciembre del año dos
mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Familiar Arias-Oconitrillo
S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en
sociedad civil, denominada Grupo Familiar Arias-Oconitrillo Sociedad Civil.
Se nombra tres Administradores y se transforman sus cláusulas
sociales.—Licenciado Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609293
).
Por escritura 21-7 de las 15 horas del 11
de junio de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de K SINO NET LTDA cédula de persona jurídica número
3-102-742153, mediante la cual se aumenta el
capital social a 410 millones de colones.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021609298 ).
El suscrito notario hace constar que el día
dos de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea de socios de Los Campanos de Navarro S. A.,
en donde se reforma la Junta Directiva de la sociedad.—San José, ocho de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021609303 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 12:00 p.m. del 07 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El
Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-388896, se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Bruma de Cascajal Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609309 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
del tomo uno, de las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, he protocolizado el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Empresa Eurococina
Sociedad Anónima, identificada con cédula
jurídica N° 3-101-191032, los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las siete horas del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
cédula N° 801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2021609313
).
Mediante escritura otorgada a las trece
horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad denominada: Sig Cavls Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cuatro siete siete cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario, tel.: 71547010.—1 vez.—(
IN2021609315 ).
La suscrita notaría hace constar que,
ante su notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa. Priscilla´s Place Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N°
3101370382, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda.
Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula N°
1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda.
Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609319 ).
Que por escritura otorgada en mi notaria se
disolverá la sociedad de esta plaza “Grupo Empresarial Mentha
Limitada” Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021609320 ).
En asamblea general de socios celebrada a
las 13:45 horas del 6 de diciembre del 2021, se acordó la disolución de la
sociedad de esta plaza denominada: Camrich Sugar House Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-500219; acta de
asamblea N° 1, protocolizada mediante escritura pública N°
218-8, otorgada ante el notario público Luis Alberto Víquez
Aragón, carné N° 18136, a las 14:30 horas del 6 de diciembre
del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021609321 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional, cien norte y veinticinco oeste, protocolicé
mediante escritura número veinte de las once horas del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno, el acta número veintidós de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada. Sendero de Shanti
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos un
mil trescientos treinta y seis, celebrada el quince de noviembre de dos mil
veintiuno, a las once horas, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos, teléfono: dos-seis seis nueve-cero
ocho-cincuenta.—Licda. Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021609323 ).
Por acuerdo unánime y firme de asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 14 horas
del 20 de julio último, se disolvió: Inversiones Vilet
S. A., cédula jurídica N° 3-101-795828.—San José,
8 de diciembre 2021.—Lic. Minor Gómez Calvo, carné N° 4398, Notario.—1 vez.—( IN2021609324 ).
Por escritura N°
30-9 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 8 de diciembre de
2021, VCG Volpi Consulting Group
S. A., cédula jurídica N° 3-101-796127, reforma cláusula
de la administración del pacto social.—San José, 9 de diciembre de 2021.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(
IN2021609325 ).
Por escritura autorizada a las trece horas
veinticinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en mi notaría,
protocolicé disolución de la sociedad: By-catch
loveshack Sociedad Anónima.—Santa Ana, ocho de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2021609326 ).
Mediante escritura pública número 158–17, ante el notario público
Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad El Arte
de Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-794834.—San José, 11 horas, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021609329 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 06
de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada MAYJA S. A., con cédula jurídica 3-101-450092, donde se
acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 378-39 del tomo 39
del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora. 2573-29626.—Cartago,
08 de diciembre del 2021.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021609330 ).
Mediante escritura número 161-19 de las
11:00 horas del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pura Playa del
Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 679802 en donde se
acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—( IN2021609332 ).
Se hace constar que ante la presente
notaría se constituyó Sociedad Anónima que ostenta como razón social su cédula
jurídica. Teléfono 7015-1564.—San José, 7 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021609333 ).
Por escritura 60-30 otorgada ante mí, se
solicita al Registro Nacional la disolución la sociedad denominada Servicios
de Automatización Industrial Del Norte S.A, cédula de persona jurídica número
3-101-465364.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
09 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario,
Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021609334 ).
Por escritura número ciento treinta y dos,
tomo cuatro, del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad
Developing Solutions
It Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil-veintitrés. Teléfono: 8992-4147.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609335 ).
Por escritura número ciento noventa y
dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notarios y Rolando Clemente Laclé Zúñiga; y Juan Manuel Godoy Pérez, a
las quince horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Holding Heca Medical and Equipment S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil doscientos
ochenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula Quinta: “Del Capital”,
del pacto social.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021609370 ).
Ante esta notaría mediante la
escritura número doscientos noventa y tres, once horas del día dos de diciembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó a Ganadera San Juan Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis mil ochenta y tres, donde se modifica las
cláusulas tercera, sexta, octava de su pacto constitutivo.—San José, catorce
horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Paola
Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021609371 ).
Que por acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios, número uno de la sociedad Yakena
JFA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en Limón,
Pococí, Guápiles, Bella Vista, calle La Trocha setecientos cincuenta metros sur
de la Pista Calle Maní, al ser las once horas del dos de setiembre del dos mil
veintiuno; se inicia proceso de liquidación, de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio inciso d) y artículo mil doscientos
cuarenta y cinco del Código Civil. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Olga María Barquero Elizondo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609372 ).
Por escritura pública de las nueve horas de
hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Seguridad Alimentaria S. A., cédula
jurídica 3-101-736865, mediante la cual se modificó su domicilio, su
representación y el cargo de presidente.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609374 ).
Por escritura 66-30, otorgada ante mí, se
eligió al tesorero de la junta directiva, de El Thunder
Azul S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502755.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela. 08 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario Público. Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021609375 ).
Ante esta notaria mediante la escritura
número doscientos noventa y dos, diez horas treinta minutos del día dos de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó a Cratera Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ocho mil
setenta y siete, donde se modifica las cláusulas tercera, sexta, octava de su
pacto constitutivo.—San José, catorce horas del ocho de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021609376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y uno, visible al folio noventa y dos frente, del tomo treinta y
uno, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Swayo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-809957, domiciliada en Alajuela, San Carlos,
Venado, La Tigra; un kilómetro al norte de la Fábrica Alimentos La Tigra, en
Colonia Menonita, única entrada a mano derecha casa de madera en el alto madera
natural y cemento; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las once horas y diez minutos del
nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609377 ).
Por escritura número 05-12 del tomo 12 de
mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 09:00 horas del 21 de octubre
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 5 de: Stephinc S.R.L., cédula jurídica número
3-102-719432, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—Dominical de Osa, 07 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel León
Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609379 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad: 3-101-768915 S. A., cédula jurídica
número 3-101-768915.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609380 ).
Por escritura número 168, del tomo 12 del
notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:00 horas del
02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta por la cual se reformaron las
cláusulas 1 y 4 del pacto constitutivo, referentes a la razón social y objeto
respectivamente de la sociedad: Asesores de Inversión Criptomonedas Costa
Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-826844.—San José,
09 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609381 ).
Por escritura número sesenta, otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno,
por acuerdo unánime y en firme de socios, se acordó la disolución de la
sociedad: Transportes Arias Solís S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
cuatro dos cuatro tres. Es todo.—San José, San Pedro, nueve de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609382 ).
Mediante la escritura cincuenta y ocho del
tomo tres de mi protocolo, de las 14 horas del 07 de diciembre del 2021, se
disolvió la sociedad Corporación Piedras Negras CL Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis cuatro
tres nueve. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante
esta notaria en el plazo de diez días posteriores a la publicación de este
edicto.—Lic. Nielcy Palacios Palacios,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Automotores Gamboa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cero nueve siete.—Bagaces,
nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609384 ).
Por escritura número 11-12 del tomo 12 de
mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 01 de
noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 8
de Kilimanjaro Dos Mil Once Holdings S.R.L., cédula jurídica número
3-102-716152, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—Dominical de Osa, 07 de diciembre de 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo,
Notario, cédula N° 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2021609385
).
Por escritura número trece-diecisiete,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del
día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sixty
Nine Sunset Ridge Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
cinco mil ochocientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021609386 ).
Por escritura número doscientos doce del
tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con diez minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Wao Publicidad Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Poás, ocho de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021609387 ).
Inversiones Bacana Sociedad Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08
diciembre, 2021, se solicita la disolución de la mercantil Inversiones
Bacana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203055
por acuerdo de socios.—San José, 09 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609389 ).
Por escritura número 57-7, otorgada ante
los Notarios Públicos Pedro González Roesch y
Alejandro José Burgos Bonilla, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2021,
se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Inversiones JOPADHOLA S.A., con cédula jurídica número
3–101–497960, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador al señor Christophorus Von Arb, portador del pasaporte
número X2303818.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021609392 ).
En escritura número noventa y seis otorgada
en mi notaría, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del año 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gentefiel de Tarbaca
Sociedad Anónima, mediante acuerdo firme por unanimidad se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo. Así mismo se modifica integración junta
directiva.—Desamparados, San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto
López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609394
).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ochenta y nueve-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a
las diez horas del ocho de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta
número seis de la Sociedad denominada The Perfect Location LTDA, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-seis cero seis tres dos cero, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, nueve de diciembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609396 ).
Ante mí, en escritura 6-58, se protocoliza
acta de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica
3-101-002740 en la que se reforma la cláusula primera de la denominación.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609403 ).
The Sunshine Trust S.A., cédula jurídica 3-101-564050, sociedad domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las
10:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es
todo. Notaria pública Evelyn López
Guerrero, cédula 2-0703-0005.—08 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn López
Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609405 ).
Ante mí, en escritura
6-59, se protocoliza acta de disolución de la sociedad
Costa Rica Investigaciones Biológicas y Agrícolas S. A., cédula jurídica
3-101-553928.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609406 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 236 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Compañía
Inmobiliaria El Arco Iris Verde Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-108922.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 09 de diciembre del 2021.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021609408 ).
Mediante escritura número treinta y
tres-seis otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Fernando Vargas Winiker, a las 09:25 horas del día 9
de diciembre del 2021, se acordó disolver la sociedad Central de Insumos
Médicos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-798550.—Lic.
Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—(
IN2021609409 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y cinco tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Wa
Cheong Cheang Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra como Gerente Uno a la señora Fengmin Zheng Zheng; Gerente Dos
el señor Wei Dong Ge Zheng, y Gerente Tres la señorita Wei Yi Ge Zheng.—San
José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
carnet N° 16506, número de celular 8384-2335, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609424 ).
Ante esta notaría
bajo la escritura noventa y siete-doce de las quince horas y veinte minutos del
nueve de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número
dos la sociedad Grupo Corporativo Carnes Internacionales El Roble Sociedad
Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609427
).
Ante esta notaria bajo la escritura noventa
y seis-doce de las quince horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos la sociedad Golden Beef de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica
el pacto social.—San José, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609429 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Inversiones del Río
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del día 08 de diciembre de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021609431 ).
Por escritura número noventa y seis,
otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Malave Consulting Services S. A., cédula N° 3-101-698972.—San José,
tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609446 ).
Por escrituras de las diez horas treinta
minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno, ante mi notaria
protocolicé acta en las que se acordó reformar la dirección de la sociedad de
esta plaza denominada Martu de Costa
Rica S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021609451 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 30 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintitrés Mil Trescientos Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 09 horas y 30
minutos del 22 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021609452 ).
En escritura número trescientos treinta y
dos, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 06 de
diciembre de dos mil veintiuno, se constituyó en esta notaría Inversiones El
Encanto Cero Seis S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Bufete Ramírez Bazán & Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-475215, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del
22 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021609454 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaria, al ser 15:00 horas del 19 de noviembre del 2021
protocolice el acta tres de la sociedad Incotulucr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-799446 donde se establece que el único Representante Legal de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo es el presidente.—01 de diciembre de
2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(
IN2021609455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Comerciales y Ganaderas Las Dos Auroras Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-392604, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609456 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de reunión de cuotistas
de la sociedad Punta Islita Realty Group SRL. Donde se acuerda reformar las
cláusulas Primera y Novena y se acuerda adicionar la cláusula Décimo Primera de
la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 17:00 horas del 08 de diciembre del año 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-798759
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:3-102-798759,
mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente
sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609462 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Comercializadora Domingo Vindas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cinco, en la cual de acuerda la modificación del
presidente y representante legal de la sociedad. Es todo.—Pital, San Carlos, a
las quince horas del nueve de diciembre dos mil veintiuno. Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609464 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Esteban José Martínez Fuentes, a las trece horas treinta minutos del día nueve
de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos BP Centro Sur Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento
dos-setecientos seis mil setecientos setenta y siete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las
quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021609466 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Abinadi sin Límites Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-499827, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic.
Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609469 ).
Mediante escritura número 149 otorgada a
las 15:40 del 06 de diciembre del 2021, en el tomo 1 del Notario Irving José
Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Ventanas y Vitrales de San
José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-202344, y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021609472 ).
Por escritura número 20 del tomo 40 de mi
protocolo, otorgada las 7:15 horas del 26 de noviembre del año 2021, el
suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-837935,
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-837935 mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, 26
de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.
Carné 2177.—1 vez.—( IN2021609476 ).
Por escritura número 19 del tomo 40 de mi
protocolo, otorgada las 7:00 horas del 26 de noviembre del año 2021, el
suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-837938,
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-837938 mediante la cual se
reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de noviembre
del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno. Carne 2177, Notario.—1
vez.—( IN2021609479 ).
En esta notaría, a las trece horas
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, compareció el dueño de la
totalidad del capital social de Valle Arriba Cupira
Treinta y Uno Uno A Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos setenta y dos, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez.—1
vez.—( IN2021609483 ).
En escritura número noventa y siete,
otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2021, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Grupo
M&L Argüello Jiménez Sociedad Anónima, en la que mediante acuerdo firme
por unanimidad se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. En la
misma se modifica integración Junta Directiva.—Desamparados, San José, 07 de
diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609484 ).
Ante mi Notaría a las diez horas treinta
minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, he protocolizado
el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Chavilla de
Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, donde acuerda
por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos
ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609487 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se nombra
liquidador de la sociedad TURU S.A.—Licda. Melani Campos Bermúdez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609488 ).
Por escritura número 327-1 en folio 199
frente y vuelto otorgada ante mí, el día 8 de diciembre del dos mil veintiuno,
a las -9:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversionista Jomarme
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete siete ocho dos, donde se acordó cambio de Junta
Directiva.—Pérez Zeledón, 10 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura
Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021609490 ).
El suscrito Notario hace constar, que
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria
RIGUVA S.A., en que se modifican las cláusulas relativas al Domicilio y
Administración. Se remueve a la Junta Directiva y al Fiscal y se nombran
sustitutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Ricardo Guardia
Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021609494 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número noventa-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las once
horas del ocho de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número seis de
la sociedad denominada Chorejas de
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno
cero dos–cuatro cinco tres ocho siete tres, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, nueve de diciembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609496 ).
Por escritura número once, del tomo
veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las ocho horas y veinte
minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad Quiet Sunset S.A., donde se solicita la liquidación de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021609497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento
Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento setenta y nueve.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609500 ).
Por escritura número treinta y tres, del
tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas
minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad Nature and Development in Osa S.A., donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y
veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609503 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
15 horas del 09 de diciembre del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad
Progreso y Naturaleza PRONAT Consultores Ambientales S.A.—Consuelo
Méndez Marchena, Notaria Pública. Teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2021609505 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 114 del tomo 19, de las 10 horas del
6 de diciembre del año 2021, se protocoliza la asamblea de socios de MAMMA
PAOLA S.A., donde se acuerda la disolución.—San José, 9 de diciembre del
año 2021.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN20216069514
).
Por escritura 31-4 ante el suscrito notario
a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno se disuelve la
sociedad Southern Gators
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-605267.—Lic. Allan Andrés
Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—(
IN2021609516 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, del
tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Sage de Ojochal S.R.L,
donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las diez horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609521 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno,
se constituye sociedad denominada Nocturnal Silence
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Plazo
cien años.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil
veintiuno, número doscientos veintiséis-once, se constituye la sociedad ABC Casarano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil
veintiuno, número doscientos veinticinco-once, se constituye la sociedad Sandstone Plateaus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Raquel Quiros
Mora.—1 vez.—( IN2021609525 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, número
doscientos veinticuatro-once, se constituye la sociedad Gardens
of Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609526 ).
Que mediante escritura número doscientos
cuarenta y cuatro de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno del tomo cuarto ante este notario Alexander Francisco Pereira
González se modifica domicilio social y junta directiva de la sociedad Franquicias
Dama Sociedad Anónima.—Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—( IN2021609527 ).
El suscrito Notario, Lic. Lino Wilber
Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número
trescientos cuarenta y dos–tres, visible a folio ciento ochenta y siete frente
y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Natural Life Health Improvement
Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Lino
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021609528 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, del
tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las quince horas
del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de
asambleas, de la sociedad EARTH AYNI S.R.L., donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y
cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609529 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas de la empresa Bridgestone de
Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil novecientos quince, mediante la cual se modifica la cláusula de
Administración del pacto social.—San José, diez de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609531 ).
Mediante escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas de la empresa Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno,
mediante la cual se modifica la cláusula de Administración del pacto
social.—San José, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas
Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609534 ).
Ante mi Notaría se modificó Junta
Directiva de la sociedad mercantil denominada 3-101.751044, misma cédula juridica.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 7106-1783.—1 vez.—(
IN2021609535 ).
Por escritura número ciento cuatro, del
tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y
treinta minutos del nueve diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acuerdo de asambleas, de la sociedad PACIFICO RETREAT CR S.R.L., donde
se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser
las ocho hora y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609536 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
Notaría ocho horas del nueve de diciembre del 2021, se protocolizó el acta
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Retro Tone Guitars Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica tres–ciento uno–cinco nueve cuatro nueve cinco seis,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de diciembre del
2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021609539 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 26-11, otorgada a las 16:00 horas del 26 de noviembre
del 2021, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cambios de
miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad Herval
Tres M D S. A., cédula jurídica N° 3-101-613020.—Atenas,
26 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609540 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 31-11, otorgada a las 08:00 horas del 07 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta reunión de socios y cuotistas
de la sociedad: Corporación Rosol de Atenas Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-651668.—Atenas, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Alejandro
Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609541 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila
Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 57, al ser
las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve SRL., cédula jurídica número 3-102-759649, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad: Constructora Vinqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno uno uno uno
dos ocho.—Bagaces, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón
Arrieta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609553 ).
En esta notaría, se protocolizó acta
modificando pacto social de: Faoma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-124946.—San José, 10 de
noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del día 10 de diciembre del 2021, la sociedad: Grupo Sólido
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-131155, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 10
de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609556 ).
El suscrito notario, hace constar que, en
mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de gerente de la sociedad:
A/T Transmisiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald
Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609557 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Ganadera
Sereno Sociedad Anónima, en la que
se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nueva junta
directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2021.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609558 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del
día de hoy, se constituye la sociedad Unique
Living S.A., que en idioma español es Vida Única S. A.—San José, 9
de diciembre del 2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, carné 3631-Signatura 1253, Notario.—1 vez.—(
IN2021609559 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-752860
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-752860, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las doce horas del 09 de diciembre
del 2021.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609560 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Liberianas Mavic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580454, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a
las doce horas del 09 de diciembre del 2021.—Licda. Jenilee
Lara Rivera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609561 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:30 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Total Lube Centers S.R.L., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo
referente a la administración, y nombrar nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609562 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto
social de: Editorial Fondo de Cultura Contable SRL.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2021609564 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula octava, y se eliminó el puesto de agente residente del
pacto constitutivo de: El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-275235.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2021609565 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ciento Cuarenta y Ocho SRL,
y Flamingo Cuatro-Mil Cuatrocientos Catorce
Limitada, en donde se acuerda fusionar la primer sociedad mencionada con la
segunda, prevaleciendo la segunda y modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609567 ).
Procedí a protocolizar a las once horas del
día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, mediante el documento notarial
número ocho, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de: El Burgado Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—(
IN2021609569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de: Ellium
S. A., cédula jurídica N° 3-101-728726, en la
cual se disolvió la sociedad en concordancia con en el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio.— San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609570 ).
La suscrita Notaria Pública, Priscila
Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 58, al ser
las 09:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Global
Quinientos Seis Cargo S. A., cédula jurídica número 3-101-692783, en la que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609572 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:00 p.m. del 10 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Comercializadora
Sancancio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276200, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609574
).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las ocho horas quince minutos de hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Ramizu
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-257444, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Beard
Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Muebles
Luxus CR Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas: segunda y octava del pacto
social, y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 09 de
diciembre del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021609578
).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aventuras Beula Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582075, donde se acordó modificar
las cláusulas: segunda, la sétima, y se nombra nueva junta
directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021609580 ).
En esta notaría, se protocolizó acta
modificando pacto social de Nuestros Mares S. A., cédula jurídica N° 3-101-230143.—San José, 10 de noviembre
del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609582 ).
En esta notaría, se protocolizó acta
modificando pacto social de: Costa Verde C V C R S. A., cédula jurídica N° 3-101-395676.—San José, 10 de noviembre
del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609590 ).
Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S.
A., cédula jurídica N°
3-101-060043, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula tercera y
octava.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609592 ).
Por escritura número 24-7 de las
11:00 horas del 28 de octubre del 2021, se acuerda modificar la cláusula sétima de
administración de la sociedad: 3-102-709754 S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-709754.—San José, 10 de diciembre
del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609593 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
tres del tomo cinco del notario público Joseph Gustavo Céspedes
Garita, otorgada a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2021, los socios
acuerdan disolver la compañía Eventos Ciclísticos Grupo Del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 677719.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del 2021.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné 20989, Notario.—1
vez.—( IN2021609594 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Dos
Isle Damas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos trece mil novecientos sesenta y nueve, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609595
).
En esta notaría, se protocolizó acta
modificando pacto social de: Restaurantes Mares del Sur F J M S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-289598.—San José, 10 de
noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021609596 ).
Por escritura número doscientos cuarenta
del tomo cinco del notario público Joseph Gustavo Céspedes
Garita, otorgada a las 12:30 horas del 08 de diciembre del 2021, los socios
acuerdan disolver la compañía Prestige Virtuals Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-798754.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 09 de diciembre del 2021.—Lic.
Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario. Carné N° 20989.—1 vez.—(
IN2021609599 ).
Mediante escritura otorgada el día el diez
de diciembre en mi notaría, se protocolizó senda acta de Asambleas de Socios de
Ari Casa de Cambio Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil
seiscientos ochenta y nueve en la cual se aumenta el capital de la
compañía.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria Pública. Carné N° 22634.—1 vez.—(
IN2021609602 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alicante-IASA,
S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9
de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021609604 ).
Ante esta notaría del Licenciado José
Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina
abierta en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros
oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días,
para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de
sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, por acuerdo de socios, se informa de la disolución de la empresa Lady
Liz Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil quinientos treinta y cuatro, reunido el capital
social representado por su presidente Dennis Martínez Ponce, costarricense,
mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos sesenta y nueve-ochocientos sesenta, vecino de Liberia,
Barrio La Guaria, de los camerinos de la plaza de San Roque y por acuerdo de
Asamblea de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia,
nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2021609606 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del nueve de diciembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Stewart
Lender Services Latin América S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar
la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1
vez.—( IN2021609607 ).
Por escritura otorgada a las doce horas
treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta
notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Uno Ocho Siete Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho siete cero uno.
Notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné N° 12.254. Notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 01 de diciembre del 2021.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021609608 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: 3-102-566136
SRL, con cédula jurídica número 3-102-145729.—Licda. Karla María Gutiérrez
Mora, teléfono: 2643-2818, fax: 2643-2781, Notaria.—1 vez.—( IN2021609610 ).
Por escritura número 33-9, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:30 horas del 09 de diciembre del 2021, Grupo
Ancla S. A., cédula jurídica N° 3-101-004980,
reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 09 de
diciembre del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609611 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de
socios, se acuerda disolver la sociedad: Inmarnes
Doble A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro siete dos cuatro dos. Representante: Marilyn Blanco Acuña.
Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo:
anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 10 de diciembre del 2021.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021609612 ).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, apertura el expediente número cero cero siete-dos mil veintiuno-Mercantil, por el cual se
inicia el proceso de liquidación de la sociedad: Compañía Agrícola Ganadera
Sánchez Sirias S. A. Cualquier gestión de interesados puede ser dirigida a
esta notaría, sita en la ciudad de Cartago, avenida once y calle seis.—Cartago,
02 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis,
Notario.—1 vez.—( IN2021609613 ).
Mediante escritura número
115, visible a folio 97 vuelto del tomo 02; otorgada a las 14:00 horas del 09
de diciembre del 2021, por acuerdo unánime de socios de la
compañía: Inversiones Gladiolas de Heredia
SRL; cédula jurídica número:
3-102-683059; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de
diciembre del 2021.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021609615 ).
Mediante escritura 8 otorgada ante esta
notaría a las 8:00 am, del día 27 de octubre de 2021, se acuerda
disolver Costa Esterillos Estates Soja Ciento Diez
S. A., cédula jurídica N° 3-101-460223.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 10 de
diciembre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021609617
).
Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea,
El Alto de Guadalupe, de paso por Cartago, ha
comparecido la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Ordanza Zornosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315317,
y ha solicitado la disolución de la misma. Es todo.—San José, 07 de
diciembre del 2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021609619 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil
Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690272, en su cláusula
Primera, en cuanto al nombre y en su cláusula Segunda, en
cuanto al domicilio. Además, se nombró Presidente y
Tesorera de la Junta Directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma,
Notario.—1 vez.—( IN2021609620 ).
La entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
novecientos noventa y cinco; modifica su domicilio social por La Merced de San
José, ciento veinticinco metros al sur de la Estación de Bomberos de Barrio
México, contiguo a servicio de encomiendas Cajeta, edificio a mano derecha en
dirección sur a norte, color crema.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas,
Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021609637 ).
Mediante escritura pública protocolicé el
acta número dos de la empresa Inversiones PMC Video S.
A., cédula número tres-ciento uno-setecientos
treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se reforma la
cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—Escazú, 10 de diciembre del
2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609639 ).
Por escritura noventa y tres otorgada en
Ciudad Neily, al ser quince horas del día nueve de
diciembre del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
El Corazón Del Mar Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos nueve, donde se
acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser once
horas diez minutos del día diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2021609648 ).
Ante esta notaría se nombró liquidador de
la sociedad Inversiones JMD La Ronda Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-468934. Es todo.—San José, once horas del ocho de diciembre del
dos mil veintiuno.—Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021609653 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Center of
Business Yorktown Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315822, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cabo Velas, a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2021.—Lic. José
Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021609655 ).
Por medio de la escritura número ciento
dieciséis-uno, otorgada el catorce de octubre de dos mil veintiuno, se acordó
liquidar la sociedad originalmente Cabo de Antibes Sociedad Anónima y posteriormente
Música Latina Tours Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica
número trescientos uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y
cinco por acuerdo de socios.—San José, doce de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Sergio Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609663 ).
Que por escritura otorgada ante el notario
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye sociedad anónima que se denominará Grupo
SC Tecnologías Financieras Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y
nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021609665 ).
Disolución de la sociedad denominada Inversiones
VAAR Sociedad Anónima cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres.—Escritura
otorgada en Grecia, a las veinte horas del día tres de febrero del año dos mil
veintiuno.— Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021609668 ).
Mediante escritura número
237-11 otorgada a las 08:00 horas del 09 de diciembre del 2021 en el tomo 11
del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Susajor
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-578705.—San Jose, 09
de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2021609669 ).
Hoy protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de Aerovías H y G del Caribe Sociedad Anónima en la que
se disuelve la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021609674 ).
Shine Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669295. Realiza Asamblea General
Extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Celebrada en San
José, a las 10,30 am del 29/11/2021.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021609676 ).
Por la escritura número: treinta y
nueve-doce, visible a folio diecinueve y veinte frente del tomo doce, otorgada
ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se
protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Seis. Con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos ochenta y seis. Dada
en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las diez horas con cuarenta y cuatro
minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Félix
Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609682 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 339,
visible al folio 189 frente del tomo 2, a las 11 del 10 de diciembre del 2021,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Paraíso de Dota Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en su domicilio social, cédula jurídica número
3-102-694567, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las 11 horas con veintidós minutos del 10 de diciembre
del 2021.—Licda. Katherine Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021609685 ).
La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número
trescientos treinta y uno, de su tomo veintiuno, se modificó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la empresa denominada Inmobiliaria Mafeli Montes De Oro S. A., cédula jurídica
3-101-312896.—Puntarenas, 10 de diciembre del 2021.—Rosannette
Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609689 ).
Mediante escritura pública protocolicé el
acta número ocho de la empresa Zona Libre Golfito S. A. cédula número tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil doce, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú,
10 de diciembre del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021609690 ).
Ante mi notaría se disolvió la
empresa denominada Bar y Restaurante Pango Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro siete ocho dos seis.—Puntarenas, 10
diciembre 2021.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica. Tel: 8814-7435.—1 vez.—(
IN2021609694 ).
Por escritura N°
277 del tomo 1 de mi protocolo, se disuelve la empresa: Kilyn
la Más Pequeña Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis tres uno uno, otorgada al ser las ocho horas y veinte minutos del
veintiséis del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Notaria: Luz Marili Alfaro Bolaños, teléfono:
85926862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609695 ).
El suscrito: Alejandro Sanabria Romero,
Notario Público con oficina en San José, en escritura número
doscientos sesenta de las diez horas del diez de diciembre de dos mil
veintiuno, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria en la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Approtech
Investments S. A., cédula: 3-101-718392. Es
todo.—A las once horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021609698 ).
Se hace saber que la sociedad: Wanfi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-743698, a tomado el acuerdo de adelantar su fecha de vencimiento,
para el próximo 17 de diciembre de 2021. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre de
2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021609709 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad denominada: Itaca del Pacífico S.
A.—San José, diez de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609711 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las 11 horas del 10 de diciembre de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Luxury Homes Vacation Rentals Llc Ltda., donde por decisión unánime de los socios se
reformó la cláusula de la representación; y se nombró gerente tres.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609724 ).
Inversiones Grajaleñas
Limitada, cédula jurídica N| 3-102-474671, para
los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del
estado final de liquidación. La información contable y societaria está a
disposición de cuotistas en la sede social. No hay
ningún remanente del haber social.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Manuel
Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2021609725 ).
Al ser las trece horas del 10 de diciembre
del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cesamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120706, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Cartago, a
las 13 horas 20 minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021609726 ).
En mi notaría por escritura pública
veinticuatro, de las diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno,
visible a folio diecisiete vuelto del tomo primero de mi protocolo, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ilufa
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual:
a) se aumentó el capital social; b) se revocó el nombramiento del tesorero y se
nombró su sustituto.—Lic. Tien Wei Yang Chen,
Notario.—1 vez.—( IN2021609727 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Guanacaste, a las 13:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía: 3-101-514354
S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas
del domicilio y la administración; se revocaron los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero, agente residente, y fiscal, nombrándose
nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021609729 ).
Por escritura N°
26 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de diciembre del 2021, se
disolvió la sociedad 3-101-797946 S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-797946.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021609730 ).
En esta notaría se protocoliza
mediante escritura N° 172-8 del tomo octavo,
protocolización de acta de disolución de la empresa: Transportes el Ingenio
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero cincuenta y cuatro mil setecientos nueve, y mediante la escritura N° 173-8, del tomo octavo, protocolización de acta de
disolución de la empresa: Maemaf Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta
mil ciento tres.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yiell
Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021609731 ).
Mediante escritura noventa y cuatro-treinta
y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos el 10 de
diciembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Deez
Watts SRL. Interesados apersonarse ante esta notaría en el plazo que indica
la ley. Teléfono: 2100-4432.—Jacó, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021609732 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y seis
de las once horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Madero Verde Healthy Food S.A., cédula
jurídica N° 3-101-814082, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021609733 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Heredia, Flores, San Joaquín, ciento veinticinco metros
oeste de la Iglesia católica, casa verde con portones negros a mano izquierda.
Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021609734 ).
Yo, Mike (nombre) Brussock
(apellido), portador de la cédula de residencia número
127600040214, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la
compañía China Sourcing & Quality S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-515731 - la “Compañía” - de conformidad con el artículo
216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la
Compañía es el siguiente: la Compañía no cuenta con
activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos
y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores
accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta
publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 09 de
diciembre de 2021.—Mike Brussock, Liquidador.—1
vez.—( IN2021609741 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Gas Caribe de Responsabilidad Limitada.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente uno y
gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre
del dos mil veintiuno; carné 3300, 83650352.—Trilby
Washington Cummings, Notario.—1 vez.—( IN2021609744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada
Floristería Kuriyama Ltda., cédula jurídica N° 3-102-38794.—San
José, a las 12 horas del 09 de diciembre del 2021.—Licda. María Estrella
Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609747 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Tres Houses
Construcciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-825063. Se acuerda la disolución de la
sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 12 horas, 8 minutos del 10 de
diciembre del 2021.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609749
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y nueve, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo
veintiséis a las diez, del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Los Nacientes Venture
Sociedad Anónima y Hacienda Los Nacientes Sociedad Anónima, en las
que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías,
prevaleciendo la sociedad Hacienda Los Nacientes Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y cinco, así mismo se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta,
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, y modificar su razón
social a Bioproductos Cultivados de Costa
Rica BCC S.A.. Es todo.—San José, a las doce horas del diez de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2021609752 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y nueve visible al folio ochenta y cinco frente del tomo tres a
las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
Los Robles de Tamarindo Amarillo Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil cuatrocientos nueve en la cual se acuerda la transformación de dicha
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Condominio
Los Robles de Tamarindo Amarillo Limón S.R.L, con la reforma de las cláusulas en cuanto a
la representación, el domicilio y nombramiento de gerentes y de agente
residente; 503530795.—Playas del Coco doce horas del diez de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609754 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las doce horas
del diez de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pakalana Vine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual
se acuerda cambiar el domicilio social, realizar nuevos nombramientos en la
junta directiva.—Alajuela, Atenas, trece horas y treinta minutos del diez de
diciembre de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609755 ).
Mediante escritura pública número
treinta y ocho, tomo dos, de las diez horas cero minutos del día nueve
de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula referente a la
representación; y se modificaron los nombramientos de los miembros secretario y
tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Inversor
BCNAR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos
treinta y dos.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar
Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609756 ).
En la notaría del Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
carné N° 22499, se protocolizó el
cambio de estatutos de la sociedad anónima, CES Medevac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757982, para que se
apersonen los interesados, correo electrónico
liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609768 ).
Ante la notaria: Sharlin Zúñiga Céspedes, carné N° 22499, se
protocolizó en la escritura cuatrocientos quince del tomo primero, disolución de la
sociedad anónima: CR Diamond Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698296, para que se apersonen los
interesados, correo electrónico: liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 7 de
diciembre del 2021.—Licda. Sharlin Zúñiga Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609769 ).
En la notaría del Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
carné N° 22499, se protocolizó la
disolución de la sociedad anónima: UAACR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-692198, para que se apersonen los interesados, correo electrónico
liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2021609770 ).
Comunicación Serres Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-219075, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Teléfono: 2643-3923. Notaría del Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado. Es todo.—Jacó, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021609787 ).
Ante esta notaría mediante la escritura
ciento setenta y tres, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto y ciento
treinta y nueve frente del tomo primero, a las ocho horas y treinta minutos del
viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Hidratantes del Sur
Sociedad Anónima. Sociedad Anónima domiciliada: San José, Santa Ana, del Restaurante El Estribo, cincuenta metros oeste,
cincuenta sur, Residencial las Terrazas, casa nueve, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis ocho ocho tres tres cero, mediante la cual la totalidad de socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos y pasivos que
liquidar. Viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno. Notaría del Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de
Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo.
Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abogado y notario, carné N° 27670.—Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021609789 ).
En proceso de liquidación en vía
notarial de la compañía Esdacri Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil veinte, que se ha tramitado ante esta
notaría la señora: Cris Carranza Abarca, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número:
cinco-cero trescientos ochenta y dos-cero novecientos setenta y uno, ambas
vecinas de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: Carmona, ciento cincuenta metros norte del MAG, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se
transcribe así: la sociedad antes dicha posee los bienes inmuebles con las
siguientes características: i) Matrícula: G-cincuenta y siete mil doscientos
setenta y ocho, inscrito en la provincia de Guanacaste, situada en el distrito
primero Carmona, cantón noveno Nandayure, plano número: G-cero cinco
ocho ocho cero seis tres-mil novecientos ochenta y
cinco. ii) Matrícula: G-62302-000,
inscrita en la provincia de Guanacaste, cantón noveno Nandayure,
plano número: G-0760604-1988, al ser los únicos inmuebles a nombre de la sociedad,
no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de
San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, avenida dieciocho, casa
ciento sesenta y nueve.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2021609791 ).
Mediante la escritura cincuenta y nueve del
tomo tres de mi protocolo, de las 17 horas del 7 de diciembre del 2021, se
disolvió la sociedad El Mozote V.C.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco siete uno cuatro ocho. Se emplaza a los
interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de
diez días posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nielcy
Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2021609792 ).
Por escritura pública número
ciento cuarenta de las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre
dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la sociedad Tulipán Blanco ABC S. A., en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 9 de
diciembre de 2021.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609794 ).
La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y
siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por
acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad: Hacienda Victoria
del Guarco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta y
dos. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, 10 de
diciembre del 2021.—Licda. Grettel Solano Sánchez,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021609796 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de:
Grupo Alcance Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-703105, donde se modifica la cláusula cuarta de
los estatutos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021609798 ).
Por escritura número ciento veintiséis-sesenta
y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas treinta y seis
minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
reunión extraordinaria de coutistas de la empresa: Adventures Hermanos Without
Borders S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula tercera y se efectúa
un nuevo nombramiento.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021609800 ).
Por escritura N°
56, tomo 17, protocolicé acta número dos de asamblea general de accionistas de
la sociedad: Inversiones Efenaitch S. A., cédula
jurídica N°
3-101-212511, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad a: Inversiones
Efenaitch S.R.L.”, manteniendo los estatutos
vigentes.—Liberia, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Xenia Saborío García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609813 ).
Por escritura N° 35 de las diecisiete
horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se reforma pacto
constitutivo de la sociedad. Confecciones Jorge Cortés S.A., cédula
jurídica N° 3-101-590844. Notaría del Lic. José
Alberto Fonseca D´Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021609817 ).
Ante esta notaría por escritura pública número
veintitrés-trece, otorgado en Heredia a las diez horas del nueve de
diciembre del dos mil veintiuno, la cual, es visible al folio cuarenta vuelto
del tomo: trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se
solicitó el nombramiento de liquidador de la SB Dao
Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y uno mil doscientos ochenta y uno, con domicilio en la provincia de
Heredia, cantón central, en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de
futbol, Barrio Lagunilla. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del diez de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609818 ).
Por escritura N°
36 de las diecisiete horas con quince minutos del día ocho de diciembre del año
dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de la sociedad Jorge Cortés
Pereira Tienda y Confección cédula jurídica 3-101-567685.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2021609822 ).
Ante esta Notaría, por escritura pública número
veintidós-trece, otorgada en Heredia a las ocho horas
del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, la cual, es visible al folio
cuarenta vuelto, del tomo: trece, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria donde se solicitó el nombramiento de liquidador de la Filial
XLX Las Palmas B.J.L. Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica tres ciento uno trescientos setenta mil dos, con domicilio en San José,
Guachipelín de Escazú, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente al tajo El
Común, Condomino Residencial Bosque de Las Lomas,
filial número cuarenta y nueve. Es todo.—Heredia a las ocho horas del diez de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2021609826 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento veintiocho, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo uno, a las
trece horas cero minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se
reduce el plazo social de Outsourcing Sociedad de Responsabilidad
Limitada; mediante protocolización del acta número tres del libro uno de
asamblea general de cuotistas. Es todo.—San José,
diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609832 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizan las actas de asamblea de las compañías: i) Tres- Ciento
Dos-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Trece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil
seiscientos trece, ii) El Sueño de La
Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil ciento quince, iii) Le Sommeil De Marie Louise Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta, iv) Les Yeux
De Mon Pere Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, v)
Falgabe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco,
mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil
Seiscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano.—1 vez.—( IN2021609836 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de
socios de la compañía Tamarindo Casa Cook SSC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita bajo el número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la
cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 10 de
diciembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2021609844 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad anónima de esta plaza: Smart Connections
Sociedad Anónima, con capital totalmente
suscrito y pago.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609885 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad denominada: La Burguer de Curri S.R.L.—Cartago,
nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021609893 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad denominada: Propiedades Inversiones Las Molas Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter
Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609894 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil
veintiuno, se acordó disolver la sociedad denominada: Micari
Azul y Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil trescientos setenta y dos.—La Trinidad de Moravia,
diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marita de Los Ángeles Torres
Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609896 ).
Mediante escritura ciento treinta y tres,
de mi notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea de accionistas de:
Consultors y Asesores en Gestión
Municipal para Latinoamérica Cagmal S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se acordó
modificar la cantidad de miembros de junta directiva, eliminando el puesto de
vocal.—Calle Blancos de Goicoechea, diez de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609897 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 12:00 p.m. del 07 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El
Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-388896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609898 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número noventa y cuatro-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a
las once horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número tres
de la sociedad denominada: Smart Investment In
Paradise LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil diez, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 8 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631, mediante la
cual se modificó́ la cláusula sexta “administración” de sus
estatutos.—Heredia, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021609902 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 19:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea de
Socios de la sociedad Expo Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-541505, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 10/12/2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021609911 ).
Mediante escritura número treinta, otorgada
ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Mensacor
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil seiscientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera,
segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se realizaron nuevos
nombramientos.—Turrialba, a las diecisiete horas del diez de diciembre de dos
mil veintiuno.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario.—1 vez.—( IN2021609914 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del 2021, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía TM Born Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento
ochenta y siete en la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021609922 ).
Por escritura pública número cuarenta y
cinco del Tomo segundo otorgada por la suscrita notaria Mayra Lucía Chávez
Hernández en Heredia, a las dieciocho horas del dos de diciembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta número nueve de once de noviembre del año
dos mil veintiuno de la sociedad anónima Les Cries
de La Montagne cédula de persona jurídica número
tres ciento uno cuatro tres ocho dos cinco ocho mediante la cual se modificó la cláusula del pacto
constitutivo referente a la representación. Es todo.—Heredia a
las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licenciada
Mayra Lucia Chaves Hernández, Cédula 4-0142-0041, Abogada y notaria.—1 vez.—( IN2021609925 ).
En esta notaria se ha protocolizado acta de
Asamblea General de Socios de A Y M Medical Group
S. A., cédula 3-101 - 802923, mediante la cual se procedió acordar la
disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La
presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y
207 del código de Comercio.—Palmares, diez de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cedín Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021609933 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
disolución de sociedad Ganando Salud y Vida Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil
novecientos catorce.—Liberia, once de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021609936 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
17 horas 40 minutos del 12 de diciembre de 2021, se hace saber que no
existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de Corporación
Inmobiliaria La Puente FM cuarenta y uno cédula 3-101-603975.—San José, a
las 18:00 horas 12 de diciembre de 2021.—Licda. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609942 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de
socios de la compañía C Y C de la Costa Brava S. A., inscrita bajo el
número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y seis mil
seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de esta
sociedad.—Nosara, Guanacaste. 10 de diciembre de 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021609943 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento
once otorgada a las veinte horas quince minutos del doce de diciembre del año
dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Súper Cros Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiún
mil ciento veinte. Es todo. Carné 13232.—San José, doce de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021609944 ).
Ante la Notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento
diez otorgada a las veinte horas del doce de diciembre del año dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la compañía Solomotos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 13232, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021609945 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad CARRASCUBE Sociedad de
Anónima, domiciliada en Alajuela-Alajuela INVU las Cañas del Super Bermark, doscientos metros al este. Con cédula jurídica
número 3-102-489024 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la Sociedad Anónima y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva ya que no existen activos, ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, carne 28713, Notaria.—1 vez.—(
IN2021609946 ).
En esta notaría, a las 11:05 horas del 10
de diciembre de 2021, mediante escritura Nº 171 del
tomo 5, se protocolizó asamblea general de cuotistas
de Be Fifteen Enchanted Gardens LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-430973, se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital
social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la Cláusula de
Domicilio Social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609949 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González
Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las quince horas del nueve de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
tres mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se aprobó la liquidación de
la sociedad. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021609950 ).
Aviso de disolución de sociedad. Por
escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 12 de diciembre de 2021, se
hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de Capitel
Praga, cédula N° 3-101-500455.—San José, a las 7
horas 13 de diciembre de 2021.—Monique Azuola Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021609952 ).
Por escritura número 233 de las 13 horas
del 08 de diciembre 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casas
Marvegon Ltda, por la
cual se disuelve la sociedad.—Cartago, 08 de diciembre 2021.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609953 ).
Ante esta notaría y al ser las
quince horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de cédula
jurídica: 3-101-633688 S.A., en la cual se acuerda transformar la
sociedad anónima en sociedad civil.—San José, diez de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021609962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del día 13 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fonseca Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-586918, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 9 horas con 15
minutos del 13 del mes de diciembre del año 2021.—Licda. Sirsa
Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021609971 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de Tono de Sol S.A., se cambia el
puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 197 del 11 de diciembre del 2021.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria Publica, carné N° 10.025.—1
vez.—( IN2021609972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del diez de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Claude Eymeric Mestres Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-767052, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, diez de diciembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021609975 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de Inmobiliaria Byelarus
S.A., se realiza cambio de secretario de la junta directiva y el fiscal.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 187 de las 10 de diciembre
del 2021; carné N° 10.025.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN201609976 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de Vistas al Parque La Sabana S.A.,
se realiza cambio de secretario de la junta directiva y el fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 188 de las 10 de diciembre del 2021;
carné N° 10.025.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021609993 ).
Mediante escritura número 68-3, otorgada
ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2021, mediante la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renta
de Carros Diez S.A. y se modifican las cláusulas de los estatutos sociales
referentes al domicilio social, capital social y administración.
Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos, Puntarenas, 12 de
diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021609996 ).
En mi notaría, a las 09:00 horas del 13 de
diciembre del 2021, se modificó la cláusula tercera, plazo social, del pacto
constitutivo de: Mundo Biosfera S. A.—Licda. Mónica Soto Herrera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610000 ).
Mediante escritura número 56-3, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las
16:45 horas del 10 de diciembre del 2021, mediante cual acuerda la disolución
de la sociedad: Realización Encantadora S. A., y se nombra como
liquidadora a Andrea Villalobos Méndez, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio.—Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610001
).
Mediante escritura número 67-3, otorgada
ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las
13:10 horas del 11 de diciembre del 2021, mediante la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hotelera
RM del Atlántico S.A., mediante la cual se reforma la junta directiva de la
compañía.—Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021610015 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve: Condominios
Colina Real Cinco Epsilon S. A.—San José, 09 de
diciembre del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales,
teléfono celular: 8385-7793, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad anónima denominada: Kamai de Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y
siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021610027
).
El suscrito notario, hace constar y da fe
de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Ultraligero Uno Eagle S. A., a las 09:00 horas
del 13 de diciembre del 2021, en la cual se nombra liquidador a Kyle Brandon Seibert.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610028 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de E A R Inmobiliaria S. A., se
nombra nuevo secretario de la junta directiva y del fiscal. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número 189 del 10 de diciembre del 2021.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, carné N° 10.025, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610030 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
siete, otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Colegio San Pablo S. A., en la que se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné N° 6787, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610032 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de: MVE Inmobiliaria de la Llanura S. A.,
se nombra nuevo secretario de la junta directiva y el fiscal. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número 190 del 10 de diciembre del 2021.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, carné N° 10.025, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610033 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea
de socios de la sociedad: Nosara Beaches And Jungle S.R.L., donde se acordó la modificación del
plazo social. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610038 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de Vistas a La Pista S.A.,
se cambia el puesto de Tesorero de la Junta Directiva y el puesto del fiscal.
Otorgada en la cuidad de San José, escritura número
191 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria. Carné N° 10.025.—1 vez.—( IN2021610042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del diez de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Dos Mandarinas SRL, cédula jurídica número
3-102-673724, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto
social.—San José, diez de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2021610044 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta de Guanacaste Pacific
Land Company JL S A., se cambia el puesto de
tesorero de la Junta Directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número 193 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Carné N° 10.025, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610046 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante
su notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
empresa Glasstro Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro nueve seis ocho nueve uno. Donde se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Hannia Ross
Muñoz, Notaria. Carné de abogado y notario 3778, cédula N°
1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2021610052 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro de las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno,
otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil treinta y nueve.—San José, trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Carné N° 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610053 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día
trece de diciembre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de Cerros de Barro S.
A., cédula jurídica N° 3-101-460066.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021610054 ).
Ante esta notaría, por escritura
nueve-seis, otorgada a las once horas cincuenta minutos del diez de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Kajad Sociedad
de Responsabilidad Limitada, titular de cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres,
en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, trece
de diciembre dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610057 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas
del 06 de diciembre de 2021, se modificó el domicilio de la sociedad Logísticas en Ingenierías de Costa Rica S. A.—Heredia, 09 de diciembre
de 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021610059 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil
veintiuno, la sociedad denominada Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y seis mil ciento cinco, procede a la disolución de dicha
sociedad.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021610064 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné N°
19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio de junta directiva la Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Canon, cédula jurídica N° 3-002-692909 lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610065 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Inversiones
Lasa, Lugares Altos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – seiscientos diez mil seiscientos sesenta y
uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—( IN2021610071 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita
notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Orquisa, S. A., mediante
los cuales, se acuerda disolver la sociedad, teléfono 22800303.—San José, 6 de
diciembre del 2021.—Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2021610073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 6 de diciembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Jova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—( IN2021610077 ).
Por escritura número 336 de las 11 horas 24
minutos del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Serjen Ramonense S. A., cédula jurídica
3-101- 171223; se reforman estatutos, cláusula séptima en cuanto a su
representación, San Ramón, Alajuela. Cel 89790455.—Lic. Carlos Chacón Campos.—1
vez.—( IN2021610079 ).
Por escritura número 44, ante la notaria Maricela Ramírez Amador, a las 09:00 horas del 2 de
diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de IBCO del Norte
en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, cláusula
tercera objeto de la sociedad, cláusula sexta y sétima administración y
cláusula décima primera aceptación nombramiento gerente.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610093 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del trece de diciembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía J.U.G.
Consultorios Modernos, S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021610098 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del
veintinueve de noviembre de 2021, se solicita la disolución de la sociedad American
Cooling y Heating Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-804277.—San José, 10 de
diciembre de 2021.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2021610102 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas,
denominada RBJCR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco mil seiscientos noventa
y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610105 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas once de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdo
de socios de la sociedad Pura Vida Auto Dealership
LLC SRL mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, once de
diciembre del dos mil veintiuno.—Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2021610108 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
seis de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, de Tres Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Sesenta S. A., con número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta”, por la cual se
declara la disolución de la compañía supra citada, carné uno cero tres siete
cinco, teléfono ocho siete uno nueve ocho ocho cuatro
cero.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021610112 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tango Canto S. A., cédula N° 3-101-510194, en la cual se acuerda disolver esta
sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610125 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos, del
tomo dos, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Medi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros al este
del antiguo Bar Melo, o Autotransportes López, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil seiscientos treinta y ocho, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio
Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610126 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y cinco, visible al folio diecinueve vuelto, del tomo primero, a las
quince horas, del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se
constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo
nombre de fantasía será Technocar, con
domicilio social en Cartago, Agua Caliente, Lourdes setenta y cinco metros al
norte de la escuela Filadelfo Salas, Condominio Tejal
casa número cuarenta y cuatro, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Leonel Fabián Vallejos Camacho , portador de la cédula de identidad
tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos doce, con un capital social de
diez mil colones. Cartago, a las dieciséis horas con diez del diez del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Paola Peraza Guerrero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610127 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 19 de noviembre
del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Ganadera Emu S. A., con cédula jurídica N° 3-101-631994, por lo que se avisa a terceros interesados
apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao
a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 03 de diciembre de 2021.—Lic.
Roxana Quirós Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021610128 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada B&C CR Dos
Mil Quince Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento veinticuatro, en
la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís
Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610130 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas día trece de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-619941. Se modifica clausula cuarta del plazo social de la
sociedad.—Alajuela, 13 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021610133 ).
Mediante escritura 235 del protocolo 21, a
las 10 horas del 13 de diciembre 2021, protocolizo acta de CEC Consorcio
Empresarial Costarricense SRL. Se modifica cláusula tercera del plazo
social.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021610137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos, del día trece de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sistemas de Restaurantes Unidos S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
trescientos tres, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021610141 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241, 242 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica al señor Rodolfo Arquímedes Jiménez
Murillo, cédula de identidad N° 3-0259-0340, que
con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del
Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto
número ODP-PSB-001-193588 de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil
ordenado mediante Acuerdo número DM-0165-2019 de fecha 11 de noviembre del
2019, en el cual se cita al señor Jiménez Murillo a una comparecencia oral y
privada a celebrarse en las oficinas de la Dirección Jurídica, en la dirección
anteriormente señalada, en fecha 16 de febrero del 2022, iniciando a las
9:30 a.m. y hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, así como los
días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción
de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte
al señor Jiménez Murillo que de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los
cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del
Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de
Procedimiento.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 314520.—( IN2021608099 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/77470.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145926 de 05/10/2021.
Expediente: 1900-6304800 Registro N°
63048 OROPEL en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:40:36 del 14 de octubre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Gustavo Adolfo
Murillo Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo OROPEL, Registro
N° 63048, el cual protege y
distingue: “Un establecimiento comercial relacionado con la venta y
promoción de artículos de vestir”. Ubicado en Ave. Central y calle 1a,
propiedad de Dimensión Weld S.A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021608544 ).
Ref: 30/2021/83892.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-145981 de 07/10/2021 Expediente: 2007- 0003699 Registro Nº 172582 STIMUPLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:47:15 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos Ltda, contra el registro del signo
distintivo STIMUPLUS, Registro N° 172582, el cual protege y distingue:
productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones
extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos
químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp, Sociedad Anónima.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2021608902 ).
Ref: 30/2021/83889.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos microbiológicos Ltda.—Documento:
Cancelación por falta de uso SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES
E INSUMOS MICROBIOLÓGICOS LTDA solicita cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021 Expediente:
2000- 0004937 Registro Nº
124413 New BT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro Nº 123738 NEW
BT en clase(s) 1 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:38:50 del 9 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña
Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SIMBIOSE-INDUSTRIA
E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLOGICOS LTDA, contra el
registro del signo distintivo NEW BT,
Registro Nº
123738, el cual protege y distingue: Productos químicos para uso en la
industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. en clase
1 internacional, y N 124413 para Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y
para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Ambas propiedad de Marketing ARM
International INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608910 ).
Ref: 30/2021/10292María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad
de apoderada especial de Kittery Properties
S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-139821 de 05/01/2021 Expediente: 2010-0011491 Registro Nº 211764 ULTRASET en clase 19 Marca Denominativa.—
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:10:54 del 9 de febrero de 2021.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Kittery Properties,
S. A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro Nº 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo
para cerámica y azulejo. en clase 19 internacional, propiedad de IMPERSA, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-053541. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021609069 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad N° 801040518,
en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido
Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre
comercial. Solicitante CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha:
Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica
de Guanacaste Centro Radiológico en
clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:18:11 del 17 de junio del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del
signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO
RADIOLÓGICO, Registro N°
186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios
radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la
Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique
Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios
Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica N° 3-101-290309.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021609579 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Gerardo Fauricio
Morales Leandro cédula de identidad 1-1220-451 y a Ruslie
Chavarría Sáenz, cédula de identidad 6-364-417 en condición ambos de padres
ejerciendo la Patria Potestad de los menores Joyran
Fabricio Morales Chavarría, cédula de menor 1-2078-227 y Jordana Dayela Morales Chavarría, cédula de menor 1-2078-226
propietarios de un medio cada uno de la finca de San José 345411 submatriculas 001 y 002 respectivamente, que en este
Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-170-RIM
indicando la existencia de una inexactitud de origen registral a partir de la
inscripción del documento de citas Tomo 2017 Asiento 87796, mediante el cual se
procede a realizar Donación y con Reserva de Usufructo de la finca del Partido
de San José matricula de folio real 345411. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución de las 14:55 horas del 27 de febrero del 2020
consigna nota de Advertencia Administrativa sobre la finca de San José
345411.Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resoluciones de
las 8:55 horas del 12 de marzo del 2020 y resolución de ampliación de las 14:25
horas del 6 de julio del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso
mediante resolución de las 10:15 horas del 29 de setiembre del 2021 se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2020-170 RIM).—Curridabat, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Ivannia
Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº
315827.—( IN2021609855 ).
Se hace saber al señor Igonet
Vallejos Amador, cédula N° 1-1197-0813, en calidad de
Albacea del quien en vida fuera Carlos Aurelio Vallejos Contreras, cédula identidad número: 5-0163-0945,
en calidad de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 57773,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2021-0941-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las diez horas con doce minutos del dos mil
veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a Igonet Vallejos Amador, cédula N° 1-1197-0813, en calidad de Albacea del quien en vida
fuera Carlos Aurelio Vallejos Contreras, cédula identidad número: 5-0163-0945,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-0941-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Karol
Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
315834.—( IN2021609875 ).
Se hace saber: 1. Yurgen
Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N° 2-594-422,
a 2. Warren Alvarado Rodríguez, cédula de identidad N°
1-1055-830, y a 3. Eida Rodríguez
Rojas, cédula de identidad N° 2-319-658, en condición
de representantes de la sociedad: Wa Luna Y Yu Yil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368679, propietaria
registral de la finca de Alajuela 434952, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-178 RIM indicando la
existencia de sobreposición total de las fincas 2-111329 con 162762 y parcial
de la finca 111329 con la finca 434952 por lo que mediante resolución de las
08:28 horas del 22 de marzo del 2021 se consignó nota de Advertencia
Administrativa sobre las fincas de Alajuela 111329,162762 y 434952, y los
planos catastrados A-901268-1990, A-1786247-2014. Al no poder notificar a las
personas indicadas mediante resoluciones de audiencia de las 10:56 horas del 14
de abril del 2021 y ampliación de audiencia realizada mediante resolución de
las 10:56 horas del 31 de agosto del 2021 cumpliendo el principio del debido
proceso mediante resolución de las 08:56 horas del 07 de diciembre del 2021 se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-178 RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Ivannia
Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 315839.—( IN2021609876 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N° 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder
Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil
veintiuno.
El Presidente de la
República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero
de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26
de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces
del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin
posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2º—Que mediante oficio Nº DM-732-2010
de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese
entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la
Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de
las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la
Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
3º—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956.
(Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
4º—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº DFOE-IFR-6-2012
emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado
5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las
acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la
denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites
que se encuentren pendientes”.
5º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de
uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los
permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se
encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado
a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por
el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró
que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la
frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios
502 a 575 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
6º—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, presentó recurso de
reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso
fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser
representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013 y folios 81
a 95 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
8º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia
264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en
radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5)
años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con
posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la
vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
9º—Que en fecha 04 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de reposición
presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta,
en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en
virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente recomendó que, por
el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de
interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de
setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, por lo que se
encuentran satisfechas las necesidades de radiocomunicación de la citada
persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo N° GNP-165-2014).
10.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de
la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en los expedientes administrativos N°
GNP-165-2014 y Nº GCP-686-2013, bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
11.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación para recurrir.
Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, presentó recurso de reposición
contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser
representante de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso
citado. Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó
dentro del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara.
De ahí que, al no
presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante
de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, así como el hecho
que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que
éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento
jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está
o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
Véase al respecto que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los
administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades,
dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo
y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:
“Artículo 285.-
1. La
petición de la parte deberá contener:
a) Indicación
de la oficina a que se dirige;
b) Nombre
y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la
representa;
c) La
pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su
estimación, origen y naturaleza;
d) Los
motivos o fundamentos de hecho; y
e) Fecha
y firma.
2. La
ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al
rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del
escrito o de los documentos anexos.
3. La
falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).
Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones
finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los
artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo,
además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o
derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera
total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y
podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra
naturaleza.”
“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero
trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por
motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26 de marzo de
2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta,
en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y
pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto
Ejecutivo Nº 53, Reglamento de Instalaciones
Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de
la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de
instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento
del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés
directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica
sustancial
(llámese derecho
subjetivo o interés legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía
registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de ahí que, en
virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada
directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no
presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los
efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera
jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas
físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo
Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto
que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso
interpuesto por falta de interés directo.
b. Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración
Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer
contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3),
que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas
concernientes al recurso de reposición del Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2)
de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en
el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber:
en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 110 de fecha 10 de junio de
2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en
fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el
recurso de marras, en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha
de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de
reposición, se verifica que se presentó en tiempo y forma por la sociedad
impugnante.
II.—Sobre los
hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés
para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de
convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada
mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de
seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro
radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de
instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal
de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº
168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada,
la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada
mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de
2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la
faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de
canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se
logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del
presente asunto:
1. Que el
señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su
condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se
encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de
los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT de
fecha 10 de febrero de 2014 y Nº 20-2014-TEL-MICITT
de fecha 19 de febrero de 2014.
2. Que la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695 se encuentre dentro
de los alcances del Acuerdo Ejecutivo N°
19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad
recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante
las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró
la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos
de prueba de una frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo
Ejecutivo Nº 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de
febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se
encuentra la sociedad de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo
Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o
derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto
anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos
Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del
recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio
de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas Nº 168-02 CNR del
26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado
complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público
remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles
darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio
de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del
recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en
que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los
procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la
Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la
presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un
perjuicio:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de
ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse
aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el
pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada
Ley de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los
expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del
recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite
presentado. Sin embargo, con fecha 10 de
setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud
de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a
270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y
si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue anteriormente
reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal de instalación
y pruebas Nº 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 re
reiterada cita.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante
el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la
asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y
le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la
frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5)
años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese
momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base
fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los
argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el
conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual,
siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada,
recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración,
razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y
dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el
uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada
en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Declarar inadmisibiles los recursos de
reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta
de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación
legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor
Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de
Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en
los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Rechazar por
inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria
de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las
cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación
y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.
3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado
por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula
de persona jurídica N° 3-002-274695 contra los
Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a
la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había
resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en
firme, sea el Acuerdo Ejecutivo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento
de frecuencias de la recurrente.
4º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
5º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
6º—Dar por agotada la
vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron
resueltos mediante la presente resolución administrativa.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N°
4600059606.—Solicitud N° 317089.—( IN2021610830 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Alonso
Villegas Soto, número de afiliado 0-00104020904, la Subárea Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01671, por omisiones de
ingresos que representan en cuotas obreras un monto de ¢2.462.671,00. Consulta
expediente al en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 314211.—( IN2021609040 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Barrios Rodríguez David Esteban número patronal
0-111070263-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2021-02563, por omisiones por un monto de ¢319.795,00 en cuotas
obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 314223.—( IN2021609041 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Matarrita Varela Marcia número patronal 0-107990156-999-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02561,
por omisiones por un monto de ¢5.092.714 en cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Subárea Servicios
de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 314226.—( IN2021609043 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Nieto Lacayo José Andrés número patronal 0-116630918-999-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02560,
por omisiones por un monto de ¢614.049,00 en cuotas obreras patronales.
Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—O.
C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
314229.—( IN2021609046 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Chavarría Chavarría Lusvin,
0-00502690039-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01937 por eventual subdeclaración en
sus ingresos a nombre del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, cédula de
identidad N° 5-0269-0039, por un monto de
¢2.045.856,00 cuotas obrero. Consulta expediente en San José calle 7, avenida
4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
315454.—( IN2021609096 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Delgado Porras Paulo Andrés, 0-00111470629-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01810 por eventual
omisión y subdeclaración de ingresos a nombre del
trabajador independiente Delgado Porras Paulo Andrés, cédula de identidad
1-1147-0629, por un monto de ¢4.353.643,00, cuotas obrero. Consulta expediente
en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628-.—Solicitud N° 315459.—( IN2021609106 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante
Legal José Luis Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanegas y Vanegas S. A.,
2-03101416752-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01938, por eventual omisión y subdeclaración
salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortés Blanco, cédula de
identidad N° 6-0260-0260, por un monto de ¢867,046.00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4
Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
315463.—( IN2021609119 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Karen Tatiana Quesada Núñez, número de afiliada
0-00206420492-999-001, la Sucursal de Grecia notifica Traslado de Cargos
1305-2021-02742 por eventuales omisiones y subdeclaraciones
de sus ingresos, por un monto de ¢1.518.805,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de
Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 09 de diciembre de
2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—( IN2021609491 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Condominio Miravalles Dos, número patronal 2-03109178476-002-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01889 por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢7.598.396,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00628.—Solicitud N° 316123.—( IN2021609797 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Diego José Arce Segreda, número cédula N° 0-00111710442-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02131 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢1.059.030,00, en cuotas. Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 316126.—( IN2021609799 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Siprof Internacional S. A. número
patronal 2-03101620172-002-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01922 por
eventuales omisiones por un monto de ¢555,890 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00628.—Solicitud N° 316195.—( IN2021609806 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Data
Quinientos Seis S. A., número patronal 2-03101693802-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2021-02033 por eventuales omisiones por un monto de
¢254.165,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C Nº
DI-OC-00628.—Solicitud Nº 316194.—( IN2021609815 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Henry Bolaños Valerio, número cédula 0-00203790575-999-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02036 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢6.373.203,00 en cuotas. Consulta expediente en San
José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
316130.—( IN2021609819 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación
se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de
Servicios Urbanos (S. U.) del período 2017. Además estas personas no han hecho
su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo
51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción
de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley
N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021609312 ).
Cédula Jurídica N°
3-014-042095
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE MULTA POR NO
PRESENTACION DE DECLARACIÓN BIENES INMUEBLES,
ANTERIOR NOTIFICACIÓN AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
GACETA N° 197 DEL 13 DE OCTUBRE 2021
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa por no presentación de
declaración de bienes inmuebles derivada de previa notificación de avaluó
municipal realizados a sus inmuebles por este mismo medio en fecha miércoles 13
de octubre del 2021 en La Gaceta N° 197,
por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin
resultado favorable.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de la
sanción se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que
ostente cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado el desglose de cobro de cada periodo
derivado del valor anterior y el valor nuevo por avalúo municipal calculado la
diferencia dejada de percibir , lo que podrá revisar dentro del mismo
expediente administrativo según cada consecutivo de notificación relacionado a
cada finca, indicado en tabla anterior, el cual se encuentra a su disposición
en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
5. Para
determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de Normas y Procedimientos Tributarios
como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el
Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en
el Cantón de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez
sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237
del Jueves 12 de diciembre del 2019 y segunda vez y en firme en La Gaceta
N° 3 del miércoles 08 de
enero del 2020, además se relaciona la directriz 1618-2017AMSR-2017 y criterios
de la Procuraduría General de la República, C-062-2017, C-181-2016 y
C-208-2016.
7. De
conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el superior
jerárquico, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes
a esta notificación.
San Rafael de Heredia, 06 de diciembre del 2021.—V.B. Lic. Mauricio
Vargas Charpentier, Director Tributario.—Lic. Ana María Vargas Serrano, Enc.
Bienes Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—1 vez.—(
IN2021609518 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ALCALDIA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESOLUCION Nº
001-ODPDS-DIVC-AM-MS-21 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES-ALCALDIA
MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL. ORGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO:-Siquirres a las trece horas del día
veinte de octubre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que este Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Sumario ha recibido la Resolución Nº. 002-ODPAS-DIVC-AM-MS-21 de las doce horas del día
veinte de octubre del dos mil veintiuno; del del Gestor del Departamento de
Infraestructura Vial Cantonal por presunta invasión al derecho de vía en la
comunidad de Cuatro Millas, en el Cairo de Siquirres, por parte de la siguiente
persona:
NOMBRE
|
CÉDULA
|
FOLIO REAL
|
PLANO Nº
|
SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT
|
SNI
|
7-38603
|
L-716751-1987
|
Luego de la visita al sitio se mencionan las siguientes observaciones:
Según inventario físico: la longitud es de 263 m,
ancho del derecho de vía de 8m.
Según planos colindantes: Longitud de 260,17 m,
ancho de derecho de vía de 8 m en planos de 1987 y de 6 m en plano del 2014.
Se adjuntan planos e inventario de camino para la
conformación del expediente.
2º—Que es indispensable señalar fecha y hora para la celebración de la
audiencia de evacuación de prueba pertinente.
HECHOS
EN CUANTO A LA SUCESION
DE REGONA
BENNETH HOLT
UNICO: Que
presuntamente la Sucesión de la señora Regona Benneth
Holt, ha invadido el derecho de vía del camino público inscrito bajo el código
vial encuentra invadiendo el derecho de vía del camino público inscrito bajo el
registro vial; adonde posee un inmueble inscrito en la matrícula de folio real Nº. 7-38603.
CONSIDERACIONES FACTICO
JURIDICAS
Las anteriores conductas se encuentran violentando la siguiente
normativa:
los numerales 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos
dispone: “Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a
estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de
hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo
que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado
con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva
o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las
disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con
certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas
deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere
lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si,
según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado
por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo
400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin
lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los
funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención
referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo
siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de la
ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo
33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a
instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a
levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres
testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que
el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo
ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina
correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino
fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio
público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la
reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del
obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos
administrativos previstos en el ordenamiento.
Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su
trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le
concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”
el artículo 227 del Código Penal que dispone: “Será
sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa:
a) El que sin título de adquisición o derecho de poseer, detentare suelo o
espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros
lugares de dominio público o terrenos baldíos o cualquier otra raíz propiedad
del Estado, o de las Municipalidades. (…)”
el artículo 392 inciso 2), 3) del Código Penal que
sanciona a “(…) 2) El que obstruyera o en el alguna forma dificultare, el
tránsito en las vías públicas o en las aceras, con materiales, escombros u
objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin
valerse de los medios requeridos el caso, para evitar daños o molestias a
transeúntes si se hubiere colocado sin licencia de la autoridad. 3) Quien
infringiere las leyes o los reglamentos sobre la apertura, conservación o
reparación de transito público cuando el hecho no
señale una sanción más grave”.
POR TANTO, ESTE ORGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESUELVE
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la
Constitución Política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 32 y
33 de la Ley General de Caminos y 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Se Resuelve:
Abrir procedimiento disciplinario sumario para
investigar posibles estrechamientos viales a las siguientes personas:
NOMBRE
|
CÉDULA
|
FOLIO REAL
|
PLANO Nº
|
SUCESIÓN
DE REGONA BENNETH HOLT
|
SNI
|
7-38603
|
L-716751-1987
|
2º—Acreditar la prueba técnica y documental de mérito que consta en el
expediente; a saber, la siguiente:
I Inspección
realizada.
3º—Señalar como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada
el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS; a las DIEZ HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DEL PLANTEL MUNICIPAL.
Citar a dicha audiencia al funcionario Allan Shedden, Inspector Vial del Departamento de Infraestructura
Vial Cantonal.
4º—En todo caso el expediente levantado podrá ser consultado por los
expedientados en un horario de 8:30 a 3:00 pm., con la señorita secretaria Eida Rodríguez del Departamento de Infraestructura Vial
Cantonal Municipalidad de Siquirres; o por su abogado; en el Plantel Municipal.
5º—Se hace saber a los
investigados, que en el plazo de 2 días, contados a partir de la presente, deberá
señalar un medio donde atender futuras notificaciones al respecto.
6º—Se hace saber que
la presente cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; los
cuales deberá interponer en el plazo de 24 horas, contados a partir de la
notificación de la presente.
7º—Que, en virtud de
desconocerse quien es el Albacea de la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, se dispone realizar la intimación
correspondiente por edictos, al amparo del numeral 243 de la Ley General de la
Administración Pública que dice: “Artículo 241.1 (…) 2.- Cuando se ignore o
esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste,
deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se
tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. Igual regla se aplicará
para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el
expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta
del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las
partes; caso opuesto, deberá notificarse.4. La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los
términos se contarán a partir de la última.”. Notifíquese. MG. Alba Iris Ortiz
Recio, Órgano Director del Procedimiento Sumario.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.í.—(
IN2021608598 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé
el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación
aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, dieciséis horas del siete de abril del año dos mil veintiuno. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-10-064, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del
licenciado Francisco Hernández Quirós, colegiado 6526, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Que, en agosto de 2019 falleció la
hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir en
otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los
servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al
licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó
la suma de ¢30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr.
Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a
una notaria para que lo realizara, además ese mismo
día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo
Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo
Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de ¢170.000,00, del
cual emitió recibo. iv. Que, para una propiedad
situada en Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez
Zeledón, pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite;
por tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró
la suma de ¢200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo
alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de
la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración
de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un
avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían
cancelarse ¢250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió
recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del
año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando
seguimiento a los procesos. vii. Que, el día 08 de
noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de
WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella
aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii.
Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el
mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo.
ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el
licenciado Hernández solicita la suma de ¢130.000,00
para
edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de ¢150.000,00 para una
revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió
recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita
realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin
embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii.
Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la
municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al
licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii.
Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la
quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro
pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es
que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic. Francisco Hernández
Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al
deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el
trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero. Se
consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes
éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83
inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.(…)”. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 373-20
(2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021609425 ).
[1] Canadá, Reino Unido, Alemania,
Austria, Holanda, Dinamarca, Bélgica, Italia, Irlanda y España. “EL FENÓMENO
DEL STALKING”, Sheila Rivera Pérez, Universidad del País Vasco. 2017-2018.
[2] Tercer Estado de los Derechos
Humanos de las Mujeres en Costa Rica.
[3] Artículo 7
Los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente:
a. abstenerse
de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las
autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten
de conformidad con esta obligación;
b. actuar con
la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
la mujer;
c. incluir en
su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las
de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso;
d. adoptar
medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que
atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas
las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar
o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia
contra la mujer;
f. establecer
procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno
y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer
los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención.