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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CIVIL

Sección de Opciones y Naturalizaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 153 de fecha 11 de agosto de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 4174-2021, en el sentido que por error se indicó: “Rodrigo Alexander Petin Petin”, siendo lo correcto: “Rodrigo Alexander Pettin”. Lo demás se mantiene.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O. C.
4600056781.—Solicitud 315735.—( IN2021609485 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, se permite dar a conocer la Fe de Erratas hecha al Reglamento para Entrega de Donaciones y Fiscalizaciones a las Comunidades de la Municipalidad de San Carlos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 108 del lunes 07 de junio del presente año, en el que por error material se publicó como Reglamento, siendo lo correcto “Proyecto” lo demás permanece incólume. Publíquese una vez y transcurridos los 10 días hábiles a los cuales hace referencia la Norma, se procederá con la segunda publicación como Reglamento.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021609414 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10044

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley tiene como objeto promover los emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación económica, social y cultural de Costa Rica, mediante el impulso de acciones, programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar, incentivar y proteger los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

a)  Ecosistema: estructura sistémica de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.

b)  Persona emprendedora: persona o grupo de personas que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una mipyme.

c)  Emprendimiento: es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y a la sociedad.

d)  Persona emprendedora creativa y cultural: persona que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o todo el riesgo que conlleva.

e)  Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.

f)  Empresa cultural: organización con fines de lucro que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.

g)  Industria creativa y cultural: la industria que comprende a los sectores que conjugan la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los sectores artes escénicas, artes visuales, audiovisual, editorial, educación cultural y artística, diseño, música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería, y el patrimonio (natural, material e inmaterial).

ARTÍCULO 3-          Política nacional de la economía creativa y cultural

El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará cada diez años la política integral de la economía creativa y cultural, con miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y objetivos. Dicha formulación se llevará a e cabo mediante un proceso representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a cabo, cada cinco años, una revisión Intermedia, con el fin de evaluar la ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de sus fines.

ARTÍCULO 4-          Fines de la política nacional de la economía creativa y cultural

La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá buscar:

a)  Generar un entorno institucional y regulatorio que impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento e innovación de las industrias creativas y culturales.

b)  Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se desarrollan en el ecosistema.

c)  Desarrollar programas y procesos; de formación, capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.

d)  Promover el establecimiento de instrumentos financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas productivas.

e)  Mejorar la utilización de herramientas tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las personas emprendedoras creativas y culturales.

f)  Fortalecer la inserción de las empresas creativas y culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la participación competitiva en las cadenas de valor.

g)  Articular y fomentar las alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo de industrias creativas y culturales.

ARTÍCULO 5-          Rectoría

Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) la coordinación de los procesos de implementación derivados de la presente ley, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), en materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.

ARTÍCULO 6-          Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural

El gobierno de la República orientará las acciones y estrategias de la presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, como una unidad organizacional de coordinación y cooperación interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y directamente a cargo de la persona jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo en la materia y estará conformado por la persona jerarca o quien esta designe, de las siguientes instituciones:

a)       Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo presidirá.

b)       Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c)       Ministerio de Comercio Exterior.

d)       Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicación.

e)       Ministerio de Hacienda.

f)        Ministerio de Justicia y Paz.

g)       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

h)       Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

i)        Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

j)        Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

El Consejo podrá invitar como observador a cualquier otro representante institucional que considere conveniente, según las temáticas que sean conocidas y analizadas en dicha instancia.

Los miembros del Consejo, no devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones que sean convocadas.

ARTÍCULO 7-          Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.

El Consejo Nacional de Economía Creativa tendrá las siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de Economía Creativa y Cultural:

a)  Analizar los informes realizados por el Ministerio de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de la política.

b)  Analizar los informes elaborados por la Unidad de Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.

c)  Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación final de dichos planes de trabajo.

d)  Crear y definir la orientación estratégica de los grupos de trabajo que considere pertinentes para la implementación de los modelos de atención y acompañamiento de la política.

e)  Procurar una articulación activa y cooperación entre las instituciones del ecosistema para la definición y ejecución de los programas definidos a partir de las áreas de intervención.

f)  Proponer los programas y acciones necesarias para el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.

g)  Promover mecanismos de coordinación y cooperación entre el sector público y el sector privado, para a debida ejecución de la política y proyectos en la materia.

h)  Cualquier otro tema que sea de interés y que se encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le corresponden al Consejo.

ARTÍCULO 8-          Generación de información sobre economía creativa y cultural.

La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y subordinada directamente a su cargo.

Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la participación en la vida cultural.

Esta unidad generará y mantendrá actualizados e interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural que visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera robusta, confiable, consistente y actualizada.

Esta información cultural servirá para la elaboración, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí enunciados.

ARTÍCULO 9-          Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE).

a)  Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben considerar como plataforma el Sicultura

b)  Mantener actualizadas las herramientas que registran y geolocalizan los “recursos culturales” del país.

c)  Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

d)  Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción de emprendedurismo, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía creativa y cultural.

e)  Visibilizar el aporte de la cultura la economía, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.

f)  Coordinar e incentivar la investigación de temas relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía, acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.

g)  Cualquier otra que le sea asignada por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 10-        Fomento creativo

El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, entre otras acciones.

Las municipalidades podrán velar por que los permisos, las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.

ARTÍCULO 11-        Financiamiento creativo

El Sistema de Banca para el Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.

Asimismo, el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.

ARTÍCULO 12-        Promoción del comercio exterior creativo

El Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural desarrollará las estrategias y los programas para la facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos. Con ese fin, el Estado promoverá oportunidades de mercado para los emprendimientos creativos y culturales en nuestro país.

ARTÍCULO 13-        Protección de propiedad intelectual

El Estado, por medio de la coordinación entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos y trabajará mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería, el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace referencia la economía creativa y cultural.

ARTÍCULO 14-        Autorización para destinar recursos y prestar colaboración

Se autoriza a todas las instituciones de la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas, vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.

ARTÍCULO 15-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                          Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra, y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600047324.—Solicitud 021-2021.—( L10044-IN2021609470 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573

DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR

EL DELITO DE ACOSO

Expediente N.° 22.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende la creación de un nuevo delito de acoso, así como la reforma del artículo de violación al domicilio, incorporando como conductas agravantes, cuando los hechos se cometan contra las mujeres por razón de género.

El ordenamiento jurídico costarricense presenta un vacío legal en cuanto a la regulación del acoso, que es distinto a las conductas de hostigamiento sexual o laboral. El acoso, también conocido coloquialmente como “stalking”, es entendido como una vulneración al derecho de libertad de determinación, donde una persona es perseguida, vigilada u hostigada reiteradamente y de forma obsesiva, lo que conlleva al agresor a caer en conductas como el envío constante de mensajes, llamadas, persecución, espionaje, violación de domicilio, etc. Este proyecto de ley pretende llenar el vacío existente en cuanto a la regulación de estas conductas agresivas y que no necesariamente se enmarcan en los delitos de coacciones, amenazas o lesiones.

Muy recientemente, los medios de comunicación informaron sobre el caso de la señora Jessica González, quien fue víctima de acoso. Según relata la víctima, el acoso inició con el envío de constantes mensajes en sus redes sociales y terminó en un forcejeo con el agresor en su propia casa, al haber ingresado de forma violenta e ilegal en el condominio donde se vivía la víctima. A pesar de que se le otorgaron medidas de protección a la señora González, el agresor violó dichas medidas y continuó con el acoso. Esta situación demostró la necesidad de proteger, sobre todo a las mujeres, mediante la creación del delito de acoso que ya existe en legislaciones de muchos otros países[1] del mundo y que tiene su origen en el Estado de California en 1990, cuando se aprobó la primera legislación “antistalking”, que más tarde en 1996 se convertiría en delito federal.

En este orden de ideas, la presente iniciativa de ley responde sobre todo a un problema de violencia contra las mujeres, porque son ellas las que más sufren los diferentes tipos de acoso (sexual, laboral cibernético). La problemática de violencia de género, debemos enfrentarla día a día y a pesar de los esfuerzos de diferentes leyes que ha aprobado esta Asamblea Legislativa en la materia, sigue siendo insuficiente.

De conformidad con los últimos datos del Observatorio de violencia de género contra las Mujeres y acceso a la justicia del Poder Judicial, en Costa Rica, del 2007, año en que se promulgó la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), al 31 de diciembre de 2019, hubo un total de 355 femicidios, según el Informe NO. 1885-PLA-ES-2020 del Subproceso de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial. El año pasado (2020), según el último análisis de la Subcomisión Interinstitucional de Prevención del Femicidio (del 19 de octubre de 2021), en el país hubo 25 femicidios (40%), de un total de 62 muertes. Asimismo, según la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres en Costa Rica (Sagot y Guzmán, 2004), realizada en 2003, el 57,5% de las mujeres en el país había sufrido al menos un incidente de violencia física o sexual después de los 16 años. El número de denuncias por la LPVCM alcanzó su máximo histórico en 2012, y a partir de ahí comenzó a disminuir de manera sostenida en los siguientes tres años. No obstante, desde 2015 el número de denuncias se sostiene por encima de 18.800, existiendo cambios ínfimos entre un año y otro. Al igual que en el caso de la Ley de Violencia Doméstica, las cifras denotan la instauración de una cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres[2]. En este mismo sentido, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica es el tercer país de la OCDE con mayor porcentaje de mujeres que han sido víctimas de violencia física o sexual por su compañero en algún momento de sus vidas.

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Por estas razones, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica mediante la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”[3] y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el país se compromete a seguir aprobando legislación que prevenga y sancione la violencia machista. Este proyecto de ley responde a ese mandato y por eso consideramos indispensable no solo subsanar el vacío ante la falta de tipificación del delito de acoso, sino que debe considerarse mucho más grave cuando esa conducta delictiva es dirigida a las mujeres por ser mujeres. El acoso que sufren las mujeres no es solo sexual, sino que sufren un acoso que afecta todas las esferas de su vida, al punto que se termina coartando su libertad de determinación, bien jurídico que debe ser protegido al nivel de la legislación penal. Es así que se decide establecer como agravante cuando la conducta se ejerza con violencia machista.

Entendemos que la contra las mujeres no se resuelve solo con medidas punitivitas, por eso la educación y capacitación para cambiar la cultura de violencia contra las mujeres, es fundamental como política pública del Estado. Sin embargo, mientras continúen estos patrones de una sociedad machista, las mujeres tienen derecho a que se les proteja, así como que las personas que les agredan, sean reprendidas conforme lo establece la ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 194 Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 4573

DEL 4 DE MAYO DE 1970. LEY PARA TIPIFICAR

EL DELITO DE ACOSO

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo artículo 194 al Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 para que en adelante se lea:

Artículo 194-             Acoso

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de cien a ciento cincuenta días multa, según la gravedad del hecho, a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

a)  La vigile, persiga o busque su cercanía física.

b)  Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

c)  Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, para ponerse en contacto con ella.

d)  Haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

d)  Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años si se da alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si se trata de una persona menor de edad o persona mayor en estado de vulnerabilidad,

2)  Si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor,

3)  Se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589 del 25 de abril de 2007 o

4)  Se utilice violencia corporal o intimidación,

Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso. Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.”

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 204 del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 para que en adelante se lea:

Artículo 204-               Violación de domicilio. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, por más personas, si la conducta es dirigida contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, o cuando la conducta de violación al domicilio se cometa en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Ley 8589 del 25 de abril de 2007.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada  Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputado y diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021609125 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-032-2021-MINAE

Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077, representada por el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, en su condición de representante legal de la sociedad de cita. Expediente Minero 2018-CAN-PRI-036.

Resultando

1º—Que el día 27 de agosto del 2018, el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, en su condición de representante legal de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas, presentó a la Dirección de Geología y Minas,   solicitud de concesión en cantera, a ubicarse  en la localidad de Berlín del Distrito de San Rafael, del Cantón de San Ramón en Alajuela, conocido como proyecto Tajo Berlín, planos catastrados número A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas CRTM05: E447377, N1107369; solicitud a la que se le otorgó el número de expediente 2018-CAN-PRI-036.

2º—Que mediante memorando DGM-TOP-072-2020, de fecha 10 de marzo del 2020, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano topográfico aportado a saber:

“…Con fecha 6 de marzo del 2020, Juan Luis Chavarría Vargas, presenta plano topográfico para formalización.

Plano revisado: Archivo 339608_ANVERSO.PDF, Contrato 835115 del 23/04/2019 El plano aportado es correcto. Se aprueba…”

3º—Que mediante memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril del 2020, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para la presente concesión.

4º—Que mediante resolución 1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, correspondiente al proyecto denominado Proyecto Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima (Tajo Berlín), que se tramita en el expediente D1-9176-2012-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la        de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

5º—Que mediante memorando del Registro Nacional Minero DGM-RNM-557-2020, del día 28 de octubre del 2020, se requirió a Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, una aclaración del área a otorgar, a saber:

“…Por haber sido presentado al expediente, el oficio AES-EAM-20-20 del día 18 de agosto anterior, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del INTA, por este medio se le solicita aclarar e indicar el área que ha sido aprobada, coincida con el área que se daría en concesión, según memorandos  DGM-TOP-286-2012 del 19 setiembre 2012 visible al folio 57,  DGM-TOP-O-072-2020 del día 10 de marzo anterior que fue aprobación del plano topográfico y resolución N°1873-2017-SETENA visible a folios 101 al 107 de único tomo que conforma esta solicitud…”

6º—Que la respuesta a la anterior misiva fue atendida mediante oficio DGM-TOP-O331-2020, del día 03 de noviembre del 2020, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas en los siguientes términos:

“…En atención al escrito DGM-RNM-557-2020, se revisan los datos aportados del Estudio aprobado por el INTA y los documentos son los correctos, los planos Catastro aprobados si coinciden con los datos Topográficos aprobados para la concesión, solo hay un error material en la indicación del plano A-517950-99 lo correcto es A-517950-98, siendo este el plano madre del A-2119234-2019 que coincide con el plano Topográfico aprobado.

Por lo que la certificación es correcta respecto al área a explotar…”

7º—Que mediante resolución 873-2020, de fecha 16 de noviembre del 2020, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, le comunicó al representante legal de la sociedad solicitante, que debía retirar el edicto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del plazo de ocho días hábiles; esta resolución le fue notificada en fecha 20 de noviembre del 2020.

8º—Que mediante documento suscrito por el representante legal de la sociedad solicitante, señor Juan Luis Chavarría Varas, entregado al expediente en fecha 08 de enero del 2021, se informó sobre las publicaciones realizadas tal y como la normativa lo señala, en los días 25 y 27 de noviembre del 2020, La Gaceta N° 280 y 282 respectivamente.

9º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

10.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero 2018-CAN-PRI-036, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo 2018-CAN-PRI-036, a nombre de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de Berlín del distrito de San Rafael, del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.

Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

6º—Que la sociedad Tajo Hermano Chavarría Vargas Sociedad Anónima, como titular del expediente 2018-CAN-PRI-036, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril del 2020,  que textualmente señala lo siguiente:

“…1. El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05, 1107348.14052 N/447331.390296 E de la Hoja Topográfica Naranjo, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno o de los terrenos con plano de catastro A-745765-2001 y A-2119234-2019, donde también se ubicarán las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Berlín del distrito San Rafael, cantón San Ramón de la Provincia de Alajuela.

2. Los materiales a extraer son Basaltos - andesíticos y brechas (autobrecha), Asociados al Grupo Aguacate.

3. Reservas totales calculadas: 2, 106,856 m3.

Cálculo de reservas incluido en el “Proyecto de Concesión Minera de Agregados Pétreos, Estudio de Factibilidad Técnica Económica.”, elaborado por el geólogo Lic. Ricardo Cascante Flores, CGCR-264, presentado ante la DGM el 26/11/2018.

4. La tasa de extracción autorizada: 200 m3/día o 36,000 m3/año.

5. Plazo de (sic) autorizado: 25 años.

6. Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año. Este cálculo debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas se requerirá la presentación del Plan de Cierre Técnico para su evaluación y de darse su aprobación, el inicio de la fase de cierre técnico.

7. No se debe extraer material por debajo de la cota de 1322 metros sobre el nivel del mar (cota máxima autorizada). La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos o a la propuesta adecuada para protección de los acuíferos existentes. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 1322 m.s.n.m con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

8. Se autoriza la siguiente maquinaria:

8.1. Criba vibratoria o gravitacional.

8.2. Quebrador portátil automóvil Komatsu Europe.

8.3. Retroexcavadora marca Caterpillar modelo 330 o similar.

8.4. Tractor marca Caterpillar modelo 9DL.

8.5. Vagonetas de 10 y 12 m3. No se indica su número se dice que dependerá de las necesidades del proyecto, sin embargo, la cantidad de cada tipo deberá indicarse antes del inicio de labores.

Solo la maquinaria arriba autorizada podrá ingresar al frente de extracción.

El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM previamente a su incorporación.

9. Se autoriza la instalación de quebrador asociado a este proyecto, tipo portátil automóvil, que incluye los siguientes componentes:

9.1. Motor -Turbodiesel de inyección directa Komatsu SAA6D107E-1 de 149kW de potencia neta.

9.2. Sistema eléctrico -Starting motor 5,5kW/24 V -Alternador 35A/ 24V -Batería 2x12 V/110 Ah.

9.3. Bastidor -Tejas de triple garra de 500 mm.

9.4. Machacadora -Machacadora de palanca simple KCJ4222 -Tamaño 1,065 mm x 550 mm.

9.5. Alimentador -Tipo: plataforma de 2 pasos.

9.6. Cinta transportadora -Anchura x longitud: 1.050 mm x 9.550 mm.

9.7. Transportador de escombros.

9.8.         Sistemas de control -KOMTRAX TM.

9.9.         Sistema de seguimiento Komatsu.

9.10.       Año de la máquina, 2008.

10. Recomendaciones técnicas particulares del proyecto:

10.1. Zona de retiro de propiedades aledañas: 5 m.

Ver plano presentado en el documento que se recibió en la DGM el 25/02/2020, titulado “Información Adicional a Resolución No. 112-2019” y el plano aprobado por el topógrafo de la DGM, Ing. Etelberto Chavarría, en el oficio DGM-TOP-O-072-2020 del 10-03-2020.

10.2. Retiro de calle pública colindante con la propiedad de plano catastrado A-7457652001 será de 12.00 m, medidos de centro de calle, estando este retiro compuesto por 7.00 m del centro de calle al límite de la propiedad y un retiro ya previamente establecido en el plan de explotación de 5.00 m, tal y como se indica en la Figura 1 del documento titulado “Nota Respuesta DGM-CRC2-067-2019” y en el plano catastrado presentado en el mismo documento.

10.3. Zona de protección de naciente NAC-1229, concesión 3675A:

Esta naciente se ubica en las coordenadas LCRN 483800 E – 221800 N (CRTM05: 447472.823 E – 1107206.480 N y WGS84: 84°28’44.9472’’ O – 10°0’46.35360 N)).

Está definida por un radio de 100 m acorde a lo establecido en la Ley Forestal N°7575, será reservada y preservada tal y como se encuentra actualmente y se muestra en la Figura 16 del Estudio de Factibilidad Técnica Económica.

10.4. Cota máxima de explotación.

Se considerará para efectos del otorgamiento de la concesión, que la cota máxima de explotación es la descrita en el apartado 2.2.2, titulado “Diseño de cortes, ángulos de cortes, factores de seguridad” del Anexo al Estudio de Factibilidad Técnica Económica, presentado ante la DGM el 25/06/2019.

10.5. Diseño de explotación.

Será el descrito en el apartado 2.2.2, titulado “Diseño de cortes, ángulos de cortes, factores de seguridad”, del Anexo al Estudio de Factibilidad Técnica Económica, presentado ante la DGM el 28/02/2020 (ver Figura 1 de dicho documento), que se resume a continuación:

10.5.1- Diseño de cantera y de cortes:

   Diseño de cantera (diseño geométrico).

Se propone un diseño para la extracción en forma de semi-herradura con abertura hacía el oeste – noroeste.

   Diseño de cortes.

-    Taludes: 6 m de altura con una inclinación de operación máxima de 65°. La inclinación general de la cantera será de 52°.

-    Bermas: 3 m de ancho hasta la cota de 1331 m.s.n.m., luego dos explanadas, la primera entre las curvas de 1331 m.s.n.m. y 1330 m.s.n.m. y la segunda entre las curvas de 1323 m.s.n.m. y 1322 m.s.n.m, ambas separadas por un talud de 6 m.

10.5.2- Factores de seguridad

Para todos ejercicios de modelación de obtuvieron valores del factor de seguridad mayor al 1.4 (Fs = 2,864 - 2,653) recomendado para obras donde haya presencia de personas.

10.5.3- Diseño de manejo de aguas

Será el siguiente, según se indica en el apartado 2.2.4 del Anexo al Estudio de Factibilidad Técnica Económica presentado el 25/06/2019:

-    un sistema de contracunetas en cada una de las bermas conectadas a canales perimetrales que siguen la pendiente topográfica de las terrazas hasta las contracunetas de las terrazas inferiores.

-    Para el control de flujo y de sedimentos se conforman dos pilas de sedimentación. La ubicación de estas pilas se describe en el documento “Información Adicional a Resolución No. 112-2019”.

-    El rebalse de las pilas de sedimentación es llevado por canales de desfogue hacia el sector norte donde se ubica un zanjón ya existente de desfogue de agua de la propiedad.

-    La capacidad y diseño de las pilas se describe en el documento “Información Adicional a Resolución No. 112-2019” (ver también la Figura 19 de dicho documento).

10.6. Metodología y secuencia de explotación.

10.6.1- Extracción a cielo abierto y de forma mecanizada.

La extracción se realizará mediante un tractor encargado de arrancar el material de la cantera y empujarlo hasta un sitio donde será cargado en las vagonetas por un cargador 10.6.2- Se usarán explosivos para aflojar el material en caso de ser necesario; una vez cargadas las vagonetas el material será cubierto con lonas y trasladarlas a los sitios específicos.

10.6.3- El proyecto incluye un patio para el acopio y procesado del material dentro de la misma propiedad, en donde se instalará un el quebrador portátil automóvil.

10.6.4- Secuencia de explotación: se ha planificado en dos etapas principales.

10.6.4.1- Primera etapa:

Conformación de la terraza en el nivel inferior entre las cotas de 1323 m.s.n.m. y 1322 m.s.n.m, donde se colocará la caseta de guarda y oficina, y hacia el norte de la terraza se tendrá el área de quebrador y patios de acopio. Así como la conformación de las pilas de sedimentación.

10.6.4.2- Segunda etapa:

Conformación del área del sector este, se inicia con la conformación del camino de acceso hacia la parte alta de la loma, el cual a su vez se convierte en la zona de protección del lindero de la propiedad con un ancho no menor de 5 m.

El camino sirve de acceso para la conformación de cada una las terrazas y taludes según el diseño propuesto, cuyas bermas se ajustan a la forma de la colina y siguen las curvas de nivel.

Se conformarán 6 bermas, las dos primeras en la parte alta no son continuas y se ajustan a la forma irregular de la topografía de la loma en la parte superior. Los trabajos de conformación inician desde la parte alta hacia las bermas inferiores culminado en una amplia explanada a la altura de la cota 1330 m.s.n.m.

10.7. Uso de explosivos y diseño de voladura

Antes de hacer uso de explosivos se deberá presentar ante la DGM para su evaluación el diseño de voladura a emplear, confeccionado por la compañía que realizará las voladuras. Este documento deberá ser acompañado del Protocolo de seguridad para el personal que efectúa la voladura, el personal que labora en la cantera y para la población cercana y deberá contener la calendarización de las voladuras.

Una vez que la Dirección de Geología y Minas haya aprobado el diseño de voladura y del protocolo de seguridad presentados, se deberá aportar al expediente administrativo de la DGM copia del permiso extendido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica.

10.8. Diseño de sitio

Se refiere a la ubicación de la infraestructura, oficinas, comedores, talleres, planta de procesamiento, pilas de sedimentación, sistema de drenaje y desfogues, a la ubicación de los patios de apilamiento y manejo de materiales extraídos y patios de escombros y estériles, así como a la indicación de los retiros requeridos, que seindican en los puntos 10.1, 10.2 y 10.3 de este oficio, tal como se muestran en el plano adjunto al documento presentado ante la DGM el 25/02/2020, titulado “Información Adicional a Resolución No. 112-2019”.

No se incluye en el diseño de sitio ubicación de talleres para mantenimiento y reparación. En caso de requerirse su construcción, estos deberán contar con piso impermeable y trampas periféricas para la contención de derrames de hidrocarburos.

10.9. Labores de mitigación, recuperación ambiental y Cierre Técnico.

El Plan de Cierre Técnico deberá presentarse como mínimo un año antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión para su evaluación por parte de la Dirección de Geología y Minas.

Las medidas de mitigación y recuperación ambiental a aplicar durante y posteriormente a la finalización del proyecto como parte del Cierre Técnico, deberán estar en concordancia con los capítulos VIII, IX y X de la Declaratoria de Impacto Ambiental, D1-9176-2012-SETENA aprobada

11. En caso de que se requiera un tanque de autoabastecimiento de combustibles, debe construirse un recinto apropiado, según la regulación de obtenerse la Dirección General de transporte y Comercialización de Combustibles (en adelante DGTCC) y contar con la respectiva autorización de dicha Dirección y del Ministerio de Salud…”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento 29300 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-33-2021, de fecha 20 de enero del 2021, sustentado en el informe técnico DGM-CRC2-0312020, del día 03 de abril del 2020, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-33-2021, de fecha 20 de enero del 2021, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero 2018-CAN-PRI-036, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…” Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas cédula de persona jurídica 3-101-219077,  representada por el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, concesión de explotación de una cantera, ubicada en la localidad de Berlín del Distrito de San Rafael, del Cantón de San Ramón en Alajuela, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 36.000 m3/año, 200 metros cúbicos por día.

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CRC2-031-2020, de fecha 03 de abril del 2020, son: Basaltos - andesíticos y brechas (autobrecha), Asociados al Grupo Aguacate.

3º—Acorde al punto 9 del memorando DGM- CRC2-031-2020, de fecha 03 de abril del 2020 se autoriza el uso de quebrador asociado a este proyecto, respetando las especificaciones definidas en este punto.

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución 1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, y las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril del 2020, transcrito en el considerando sexto de la presente resolución.

5º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.

7º—Se hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución 1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

8º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Juan Luis Chavarría Vargas, al correo electrónico albinosv@ice.co.cr. Teléfono 2233-45-33 *** Fax 2255-14-92

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—
( IN2021609390 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Despacho de la Ministra

Ministerio de Ambiente y Energía

San José, 06 de diciembre de 2021

DM-1217-2021

Señores

Ente Costarricense de Acreditación

Organismos participantes en el Sistema para la Calidad

Sector Interesado

Asunto: Comunicado de plazo de aceptación de las Normas INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 e INTE E11-3:2015 en el Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética. Decreto Ejecutivo 40510-MINAE.

Estimados señores:

Conforme a lo estipulado en el artículo 3, del Decreto Ejecutivo 40510-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164, Alcance 211 del 30 de agosto del 2017, que indica:

“Artículo 3°-Cambios en las normas de las especificaciones, métodos de ensayos o etiquetado. El MINAE tiene la potestad de valorar los cambios futuros de las normas establecidas en este reglamento, para determinar los periodos de transición para su implementación.”

Y en virtud de la próxima publicación por parte del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), de la actualización de la normas INTEE11-1, INTEE11-2 e INTEE11-3 a su versión 2021; se informa al Ente Costarricense de Acreditación, importadores, fabricantes, comerciantes, organismos participantes en el Sistema para la Calidad y todo el sector interesado, que por el plazo de año contado a partir de la publicación de la actualización de las normas INTE E11-1:2021, INTE E11-2:2021 e INTE E11-3:2021, tendrán vigencia y serán aceptados los siguientes documentos:

1.  Las normas INTE E11-1:2015, INTE E11-2:2015 e INTE E11-3:2015

2.  Las resoluciones Nº001-2018-DE, Resolución 004-2020-DE y Resolución 009-2020-DE.

Lo anterior con el objetivo que los importadores, fabricantes y el sector interesado puedan realizar las acciones necesarias para cumplir con las normas INTE E11-1:2021, INTE E11-2:2021 e INTE E11-3:2021.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600060073.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021609652 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas N° 29144-MSP, el artículo 71 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 15 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 29144-MSP-Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas invita a participar del Concurso Público N° 02-2021-DRH-SNG-MSP para conformar registros de elegibles para los puestos de Jefe Administrativo de Guardacostas, Director Académico de Guardacostas y Oficial Director de Estación de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.

San José, 07 de diciembre del 2021.—Departamento de Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O. C. 4600056117.—Solicitud 315341.— ( IN2021608885 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las quince horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. 4600058079.—Solicitud 316595.—( IN2021610452 ).                                                   2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución Sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—O. C. 4600058079.— Solicitud 316177.—( IN2021609820 ).      2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0008787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA PERIVASC

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608370 ).

Solicitud N° 2021-0007633.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Visat Cosméticos LTDA-ME, con domicilio en Avenida Brasil, Number: 2340, Room 04-Itupeva-Sao Paulo-Brasil, Código Postal 13295-000, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME PRO EXTREME BIO TANIX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, lociones capilares; preparaciones de tocador; champús para el cabello; preparaciones para limpiar; aceites esenciales; mascarillas de belleza; brillantina. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608373 ).

Solicitud N° 2021-0009900.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIERI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico contraceptivo oral combinado cuyo principio activo es drospirenona + etinilestradiol. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608374 ).

Solicitud 2021-0007987.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de hipertensión arterial, cuyo principio activo es la molécula olmesartana. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608376 ).

Solicitud 2021-0010490.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang´S China Bistro, Inc. con domicilio en 8377 East Hartford Drive, Suite 200, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de restaurante y catering; Servicios de restaurante para llevar; Servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; Servicios de restaurante de autoservicio; Restaurantes con comida para llevar y entrega a domicilio. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608387 ).

Solicitud N° 2021-0008887.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 11128810, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos de Lindora, casa número 199, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos cosméticos, perfumería y fragancias, aceites corporales y cremas perfumadas para el cuerpo (todas las ventas que se realizarán son en línea en una página web). Reservas: Se hace reserva de el (WWW Y ONLINE). Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608388 ).

Solicitud N° 2021-0010519.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, empresaria, cédula de identidad 119460597, con domicilio en Los Diamantes N° 10, Los Reyes, Guácima, Alajuela, 20105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados para la alimentación humana; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 1° de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608393 ).

Solicitud 2021-0010638.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bankticus SRL., cédula jurídica 3102837333 con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608403 ).

Solicitud 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad N° 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. País de origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608404 ).

Solicitud N° 2021-0010415.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TERMINAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608421 ).

Solicitud 2021-0010304.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ford Motor Company con domicilio en One American Road, Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos eléctricos, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608423 ).

Solicitud 2021-0010143.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer Co., Ltd con domicilio en Jinyan Hill Industrial Area, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608424 ).

Solicitud 2021-0009942.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. China, China, solicita la inscripción de: Horiz,

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software de cómputo, grabadas o descargables; programas de cómputo (software de cómputo descargable); aplicación de software descargable para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software de cómputo descargables; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; equipos para redes de comunicación; aparatos de televisión; auriculares; pantallas de video.; en clase 42: Investigación tecnológica; certificación de sistema de calidad; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; suministro de información sobre programación y tecnología informática a través de un sitio web; software como un servicio [SaaS]; computación en la nube; plataforma como un servicio [PaaS]; actualización y mantenimiento de software de cómputo; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en tecnología de la información [TI]; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos de programas de cómputo y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de medio físicos a electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 57751775 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 09. y 57772475 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 42. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021608429 ).

Solicitud N° 2021-0008846.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A., con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Mix

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites, caramelos, bombones, dulces, chocolates. Reservas: de los colores: blanco, rosado, celeste y verde claro. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608441 ).

Solicitud 2021-0010353.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderada especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Parque Los Sauces doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Salud; Servicios de Optometría y Oftalmología; Salud Visual. Reservas: Se hace reserva de toda tripografía y colores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608455 ).

Solicitud N° 2021-0008108.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAR AWAY SPLENDORIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608476 ).

Solicitud 2021-0002866.—Cielo Zuñiga Vargas, Cédula de identidad 106650321, en calidad de Apoderado Generalísimo de Estrategias Empresariales Campos Y Asociados S. A., cédula jurídica 3101561772, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, El Peje 150 norte de la escuela, 11903, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&A ACCOUNTING & BUSINESS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Consultorías a empresas y personas en general; servicios financieros-contables; servicios de auditoría y Outsourcing; Contabilidad; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional de negocios; teneduría de libros de contabilidad y legal; facturación, preparación de nóminas; elaboración y presentación de declaraciones tributarias; asesoramiento y consultoría de procesos administrativos y de control interno; auditoría financiera; auditoría operativa y auditoría forense; cursos digitales relacionados con asesoría fiscal y tributaria.; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de asesoría jurídica, cursos digitales relacionados con servicios jurídicos. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608481 ).

Solicitud 2021-0009377.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place Local 19 edic. B 100 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante enfocados en la producción de alimentos saludables, Bufet. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608493 ).

Solicitud 2021-0010110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TORITRAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608546 ).

Solicitud 2021-0010111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608547 ).

Solicitud 2021-0010103.—Deylin Sevilla Sevilla, casada, cédula de identidad 801100138, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Multidis S.R.L., Cédula jurídica 3102832930 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros sur casa a mano izquierda con portón gris arrollable, Costa Rica, solicita la inscripción de: MultiDis Productos de calidad para su disfrute y bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones a base de cereales, productos de pastelera y confitería, especias.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios com, administración. Trabajos de oficia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608548 ).

Solicitud 2021-0010522.—Claudia María Margarita Gerladina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807723, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608555 ).

Solicitud 2021-0010523.—Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora, local dieciséis, segundo piso Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608556 ).

Solicitud 2021-0009287.—Michael Castro Rojas, cédula de identidad 114610804, en calidad de apoderado generalísimo de Mono ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808207, con domicilio en Turrialba, distrito Santa Rosa, localidad Aquiares, de la torre de telecomunicaciones de Claro, ciento veinticinco metros al noreste, casa color crema, de concreto, con verjas negras en su frente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chile picante. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608601 ).

Solicitud 2021-0010549.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings. LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Northern Escape

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021608615 ).

Solicitud 2021-0007355.—Juan Carlos Yi Iu, casado una vez, cédula de residencia N° 159100731130, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101062777 con domicilio en frente a la entrada principal del Mall Real Cariari, bodegas de color gris, rotulado con el nombre AFE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021608618 ).

Solicitud 2021-0010542.—Luis Gerardo Valverde Rodríguez, soltero, Cédula de identidad 206990550 con domicilio en 800 metros oeste de la Escuela de la Granja, distrito La Granja, cantón Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608631 ).

Solicitud N° 2021-0010298.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 metros sur y 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zarpe como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608636 ).

Solicitud 2021-0010297.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de plaza mayor 100 m al oeste y 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608641 ).

Solicitud N° 2021-0008700.—Guillermo Llanos Jara, casado una vez, cédula de residencia 160400342903, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la esuina noreste del parque El Bosque, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OrganizArte,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos en papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, material de instrucción, material didáctico; en clase 41: educación, formación, servicios de coaching y consultoría. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608672 ).

Solicitud 2021-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Old Man Winters Import and Export Company S. A., con domicilio en Masaya, Hospital Cruz Azul, una cuadra y media al norte, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: OLD MAN WINTERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009616.—Diego Alonso Campos Méndez, cédula de identidad 107120894, en calidad de apoderado generalísimo de Dialcom Costa Rica PC S. A., cédula jurídica 3101341411, con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, La Lía de la capilla de La Lía 500 sur 125 oeste residencial Lomas de Curridabat, casa 3A Altos de Ayarco, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en este ámbito; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608796 ).

Solicitud N° 2021-0007690.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado especial de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608820 ).

Solicitud 2021-0010554.—Francisco Ramírez Arias, casado una vez, cédula de identidad 114510579, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, Agrorecidencial La Quintana, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina y asistencia veterinaria. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021608836 ).

Solicitud 2021-0010336.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, United Kingdom, UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de hospedaje temporal; Servicios de restaurantes; Servicios de alojamiento en complejos turísticos; Servicios de bar; Servicios de cafés; Cocktail bar; Reserva de hoteles; Servicios de reserva en restaurantes; Catering para el suministro de comidas y bebidas; Suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; Realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; Servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; Servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; Servicios de barra de desayuno; Servicios de entrada y salida del hotel; Servicios de bares de comida rápida; Servicios electrónicos de información relativa a hoteles; Restaurantes de comida para llevar; Servicios de hospedaje para animales de compañía. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608845 ).

Solicitud N° 2021-0002402.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a Cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: No indica. Fecha: 09 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021608858 ).

Solicitud 2021-0010699.—Danny Roberto Ramírez Gómez, soltero, cédula de identidad 304140702, en calidad de apoderado generalísimo de avenida cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756858, con domicilio en: distrito cuarto San Nicolás, exactamente, doscientos metros al oeste de la sede de Radio Sindonola, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas de deporte sin mangas, uniformes de judo y de karate, ropa deportiva. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608862 ).

Solicitud 2021-0009945.—Celso Surroca Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109600648, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ganesha CRC Limitada con domicilio en Barrio Cuba, frente a los tanques de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cubos de hielo para enfriar bebidas, Esculturas de hielo con fines decorativos, Cucharas para hielo, Hielo (Baldes para-), Baldes para hielo, Recipientes para hielo, Pinzas de hielo, Palas para el hielo, Cubos de hielo reutilizables, Trituradoras de hielo no eléctricas, Moldes para cubitos de hielo, Trituradoras de hielo no eléctricas, Cucharas para hielo (artículos para bares], Recipientes para hielo de uso doméstico, Moldes de cubitos de hielo para refrigeradores, Moldes de materias plásticas para helados de hielo. en clase 30: Hielo, Bloques de hielo, Cubitos de hielo, Hielo para enfriar, Hielo (agua congelada), Hielo natural o artificial, Esculturas de hielo comestibles, Bolis y paletas de hielo, Hielo en forma de bloque, Hielo, helados, yogures helados y sorbetes, Frappes (café con hielo cubierto de espumal y Polvo comestible de hielo para usar en máquinas de glaseado. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608875 ).

Solicitud 2021-0008699.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608916 ).

Solicitud 2021-0008698.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software, los anteriores servicios relacionados con el sistema de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608917 )

Solicitud 2021-0009723.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 112840101 con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol lote 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MASTICA FAST DELICIOUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de restaurante de comida rápida y deliciosa ubicado en El Coyol-Alajuela, Urbanización Bruselas Lote 1G. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608959 ).

Solicitud 2021-0009722.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad 112840101, con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración a domicilio (express). Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608960 ).

Solicitud 2021-0009434.—Alexander Ruiz Castillo, casado una vez, cédula de identidad 205010588 y Marvin Adolfo Mejía Romero, casado una vez, cédula de identidad 206740339 con domicilio en Residencial Cataluña Tres P, Alajuela, Costa Rica y INVU Las Cañas El Pasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial a la industria de alimentos y restaurantes de comidas rápidas relacionadas con la industria del pollo. Con establecimiento comercial ubicado en: Alajuela, Alajuela Central, de Pizza Hut La Agonía, 110 metros al norte, local a mano Izquierda, color crema. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco y gris. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608978 ).

Solicitud N° 2021-0008176.—Marcela Briceño López, cédula de identidad 111900283, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-733870 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733870, con domicilio en San José, Aserrí Barrio María Auxiliadora, Residencial Jícaro Verde, casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAgile, Social Impact Agile, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover, entrenar, publicar y dar consultoría en proyectos sociales, proyectos de impacto social, proyectos de desarrollo y gobierno y prácticas para cualquier área que requiera liderazgo en impacto social (todos los servicios antes indicados se relacionan con la gestión de negocios comerciales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609003 ).

Solicitud 2021-0008059.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en BUILDING 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (República Popular), solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609005 ).

Solicitud 2021-0010196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de RP-BEHEER, Besloten Vennootschap con domicilio en Hovesteenseweg 81, 2450 Meerhout, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: RIDLEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; partes de recambio para bicicletas incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609008 ).

Solicitud 2021-0010261.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1434595, en calidad de apoderado especial de Exp Realty, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXP como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje inmobiliario; Servicios de listado bienes raíces; Proporcionar listados de bienes raíces e información de bienes raíces a través de Internet. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609027 ).

Solicitud 2021-0009776.—Gan Xu, soltero, cédula de residencia 115600968533, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3-102-701768, con domicilio en San José, Distrito Hospital cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609030 ).

Solicitud N° 2021-0009379.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Navigator Brands S.A., con domicilio en: Lavos, Figueira Da Foz, 3090-451 Figueira Da Foz, Portugal, solicita la inscripción de: AMOOS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería y material escolar; material impreso; papel y cartón; toallas de papel; banderas [de papel]; banderas de papel; bases absorbentes de papel; bases de papel para cócteles; bases de papel para jarras de cerveza; bases de papel para tazas; bases para botellas [de papel]; adornos de papel para el escritorio; discos y almohadillas de maquillaje de papel; banderines de papel; hileras de banderas de papel; papel para filtros de café; servilletas de papel; servilletas de celulosa para uso doméstico; papel individual para la mesa; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles individuales [toallas] de papel; manteles individuales [de papel] para la mesa; paños de papel; papel absorbente; papel higiénico; papel higiénico de textura áspera; láminas de papel para cubrir la parte superior del inodoro; rollos de papel higiénico; rollos de papel para la cocina; bolsas de basura de papel; bolsas de papel de desecho [para uso doméstico]; manteles y servilletas [de papel]; toallas de papel; toallas de papel para secar; toallas de papel; toallitas de papel; toallitas de papel; cajas de papel; cartuchos de papel; cónicos; papel de forro para embalajes; embalajes de papel; materiales de embalaje impresos en papel; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel acolchadas; contenedores de papel para embalajes industriales; contenedores de papel utilizados para embalajes; bolsas para sándwiches [de papel]; bolsas de papel para aperitivos; bolsas de papel para embalaje; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; bolsas de papel para el suministro de vino; bolsas de papel para fiestas; bolsas de papel para alimentos; bolsas de papel para hornear; bolsas de basura [de papel o de plástico]; bolsas [envoltorios, bolsas] para embalaje [de papel o de plástico]; tiras de papel. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609055 ).

Solicitud 2021-0010315.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOLGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antipiréticos; analgésicos; antigripales; antialérgicos; medicamentos para enfermedades de las vías respiratorias. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609113 ).

Solicitud 2021-0010349.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met. noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nakia

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).

Solicitud 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula de identidad 2503999, con domicilio en Central, San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).

Solicitud 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609116 ).

Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609118 ).

Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO Camon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).

Solicitud 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para, personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin  alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; , artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609165 ).

Solicitud 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Centro Holding Limitada, cédula jurídica 3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).

Solicitud 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St, Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ONDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021609168 ).

Solicitud 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609169 ).

Solicitud 2021-0010123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Rad Rain Forest Visions S. A., Cédula jurídica 3101800027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE TINAMASTES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante ubicado en San José, Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de Platanillo de Pérez Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609170 ).

Solicitud 2021-0010034.—Yency Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad 114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200 metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021609181 ).

Solicitud 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609214 ).

Solicitud 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD. Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán Sinaloa, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea desde una base de datos informática, a través de Internet o extranets; Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).

Solicitud 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros norte y 25 metros oeste de Ferretería Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).

Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos; pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).

Solicitud 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 108590594 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).

Solicitud 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse 4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas); almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609232 ).

Solicitud 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARDANA FASHION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer, camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).

Solicitud 2021-0010738.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).

Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572532, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al sur de la Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609281 ).

Solicitud 2021-0010715.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula de identidad 3101041591, con domicilio en domiciliada en San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).

Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609306 ).

Solicitud 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía (Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).

Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, 5037244F-000. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).

Solicitud 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de identidad 112130614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Vista Alegre, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos, servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).

Solicitud 2021-0008381.—Nicole Montagne Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de agua; equipos de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua; inflables para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609412 ).

Solicitud 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200942032, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pany productos de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).

Solicitud 2021-0010335.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., en calidad de apoderado especial de María Andreina Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat, 1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).

Solicitud 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en el Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas, 7-4013, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).

Solicitud 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula de identidad 701990748, con domicilio en Condominios Córdoba 36, Córdoba, Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER dental

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios odontológicos ubicado en Edificio Omni (avenida 1, entre calles 3 y 5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).

Solicitud 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles, cédula de identidad N° 118270016, en calidad de representante legal de Inversiones Joyte S. A., cédula jurídica 3101303754 con domicilio en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo; venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).

Solicitud 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).

Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 30: Sucedáneos del café; cacao; café; té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).

Solicitud 2021-0006844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya), Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza; Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas; Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche; Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos); Ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30: Sucedáneos del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear; Levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo; Bocadillos de pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609507 ).

Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508 ).

Solicitud 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro, gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609509 ).

Solicitud 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510 ).

Solicitud 2019-0002100.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609511 ).

Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PCSO-524, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes activos en forma de ácidos grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).

Solicitud 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513 ).

Solicitud 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609543 ).

Solicitud 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).

Solicitud 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545 ).

Solicitud 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609546 ).

Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547 ).

Solicitud 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).

Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).

Solicitud 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).

Solicitud 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer, casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).

Solicitud 2021-0009420.—María Hortencia Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte 245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortica

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576 ).

Solicitud 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores; tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores; cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla; domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar; tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas; cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla; rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609583 ).

Solicitud 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas, mercadeo, publicidad y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de análisis y asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada con la promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes, contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines publicitarios; redacción de guiones con fines publicitarios; modelado con fines publicitarios; consultoría en optimización del tráfico de sitios web; organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; consultoría en relación con la búsqueda de patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo en redes sociales; gestión de mercadeo de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); previsión económica; publicidad en línea en una red informática. ;en clase 41: Creación, redacción, edición y publicación de textos, imágenes, contenido y materiales distintos de la publicidad; publicación del contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; publicación electrónica; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas de la publicidad; organización y realización de eventos culturales o deportivos; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y realización de talleres de formación; organización y dirección de concursos (educación o entretenimiento); suministro de contenido electrónico, imágenes y textos en línea, no descargables; servicios de traducción. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información, ingeniería en el ámbito del mercadeo y la comunicación, a saber, servicios de análisis y procesamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos, sonidos, música y videos para páginas web y sitios web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño, consultoría y desarrollo de aplicaciones, software y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y seguimiento de salas de chat online; creación de programas informáticos de procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609584 ).

Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585 ).

Solicitud 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609587 ).

Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; Software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; software de ordenador descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, la Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de ordenador que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de ordenador que permite a  los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones, compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video, sillas y mesa de conferencia, y hardware y software para conferencias de audio y video, todos vendidos como una unidad; auriculares para usar con computadoras; auriculares telefónicos, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, auriculares de telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de video, software de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de programación de reuniones de negocios; encuestas de opinión pública y de mercado; estudios de mercado; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; investigaciones comerciales; relaciones públicas; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de mercadeo ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de la Internet; transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de computadora; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias y servicios de reuniones en línea basados en la web que permiten visualizar, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrónica por parte de participantes a través de un navegador web; suministro a los clientes de informes en línea sobre el rendimiento, efectividad y estado de teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes y sus empleados de acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar comunicaciones en línea para la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP); servicios de consultoría sobre planificación, organización, producción entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, servicios de soporte para reuniones y eventos en línea, a saber, desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos; y distribución en línea de materiales de conferencia y materiales de instrucción en relación con los mismos; programas de radiodifusión a través de redes informáticas; transmisión de audio, datos, video e imágenes en la Internet; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y conducción de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; suministro de salas de chat y tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos de información en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de Internet; prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en la Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; servicios de videoconferencia; servicios de conferencia web; servicios de conferencia telefónica; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática global y servicios de entrada de  telecomunicación relacionados; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; software que facilita las comunicaciones de video y voz entre partes; servicios de audio conferencia, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP) y por correo electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, la Internet, servicios de redes de información y redes de datos; suministro de acceso y conexiones de telecomunicaciones a la Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, transmisión electrónica de mensajes; en clase 41: Servicios educativos y de capacitación, en el campo de conferencias de audio y video, biblioteca de reuniones y colaboración; servicios de consultoría; servicios educativos, a saber, suministro de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, formación en educación informática, configuración de redes informáticas, acceso a computadoras remotas, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y distribución de materiales de curso de capacitación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, desarrollo y conducción la elaboración y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación en relación con los mismos para audio y videoconferencias, temas de reuniones y colaboraciones según lo soliciten los clientes; servicios de apoyo a la formación para terceros, a saber, asistencia a los clientes con la conducción, producción e impartición de cursos de capacitación en línea; organización de reuniones y seminarios; y, servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica caracterizada por artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red informática en línea; Servicios educativos, a saber, la conducción de clases y seminarios en el campo del diseño de reuniones y la mejora de la interacción de la audiencia, la comunicación interna y compromiso del empleado; servicios de exámenes educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría privada en el campo del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del público sobre la participación de los empleados; organización y arreglo de foros educativos no virtuales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios de cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de consultoría informática en tecnología de la información (TI), y consultoría de software de ordenador relacionada con la habilitación de la comunicación en tiempo real a través de la Internet; servicios de cómputo, a saber, solución de problemas de hardware de cómputo utilizado en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de la Internet; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizados por software en los campos de conferencias, audioconferencias, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basadas en la web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizado por software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y multimedia; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por teléfono a múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en línea, por correo electrónico y por teléfono; suministro de información de solución de problemas en línea en relación con problemas de hardware y software de ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a los usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría en relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo, redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir la carga, publicación, exhibición, visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizados por software para facilitar la interoperabilidad de aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo global; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas). Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597 ).

Solicitud 2020-0007053.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).

Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609609 ).

Solicitud 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614 ).

Solicitud 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se reservan los colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621 ).

Solicitud 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village & Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).

Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica 113590010, en calidad de apoderado especial de Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831664 con domicilio en Heredia, calle diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa; asesoría relativa a la organización y gestión de negocios; servicios de asesoría de negocios; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría en organización y gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de planificación financiera e inversión; servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos; administración y análisis de inversiones; consultoría en inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones financieras; inversiones de capital. Reservas: No se hace reserva de los términos “ASESORÍAS EMPRESARIALES E INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609625 ).

Solicitud 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).

Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros (preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627 ).

Solicitud 2021-0010230.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).

Solicitud 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni Cerdas, soltera, cédula de identidad 118580837, en calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx S. A., cédula jurídica 3101815368, con domicilio en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas, reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609654 ).

Solicitud 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N°108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670 ).

Solicitud N° 2021-0002797.—José Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad 111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio, 100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ame,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609672 ).

Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609675 ).

Solicitud 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).

Solicitud 2021-0010430.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).

Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).

Solicitud 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas, servicios de cremación, honras fúnebres, servicio de velación en capilla, servicio de velación, servicios funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609696 ).

Solicitud 2021-0009641.—Álvaro Mesén Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar, preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo y azul. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712 ).

Solicitud 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad 113320413, en calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario CR, Ltda., cédula jurídica 3102815794, con domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609748 ).

Solicitud 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843 ).

Solicitud 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5, calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No se hace reserva del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609877 ).

Solicitud 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).

Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3- Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883 ).

Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack SUZANO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886 ).

Solicitud 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: AVERT

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).

Solicitud 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609892 ).

Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Villa Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609895 ).

Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y software informático grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y software informático grabado y descargable para tecnología de cadena de bloque (blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático, servidores informáticos, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de software informático recodificado y descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609908 ).

Solicitud 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912 ).

Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).

Solicitud 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609917 ).

Solicitud 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez, cédula de identidad 900930066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica 3101447784, con domicilio en: San José, San Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609918 ).

Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920 ).

Solicitud 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula de identidad 6380174, con domicilio en: Guadalupe, Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924 ).

Solicitud 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928 ).

Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS) con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931 ).

Solicitud 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609951 ).

Solicitud 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte de uñas; laca de uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para esmalte de uñas y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir las uñas; puntas de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11: Lámpara de manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas; servicios de tienda de minorista en línea en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609954 ).

Solicitud 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956 ).

Solicitud 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND DC

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y preparaciones de polvo de uñas acrílicas para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).

Solicitud 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609960 ).

Solicitud 2021-0008539.—Yury Ramírez Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica 3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio El Marañonal, son seiscientos metros al este y doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal, calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).

Solicitud 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises, INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609964 ).

Solicitud 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609966 ).

Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc, con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).

Solicitud 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609973 ).

Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098, con domicilio en San Rafael de Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43: Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).

Solicitud 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo, frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609989 ).

Solicitud 2021-0008168.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).

Solicitud 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal; camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).

Solicitud 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet Development Limited con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006 ).

Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la información financiera y propiedad de activos. Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio. Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45: Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).

Solicitud 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610013 ).

Cambio de Nombre Fusión 145682

Que Marianella Arias Chacón, cedula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco., Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Caesars Interactive Entertaiment, LLC por el de William Hill U.S. Holdco., Inc, presentada el día 20 de setiembre del 2021 bajo expediente 145682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0003024 Registro 246651 WSOP en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2005- 0000550 Registro 154174 WSOP en clase(s) 28 Marca Denominativa, 2005- 0000551 Registro 158512 WSOP en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2009- 0000948 Registro 192665 WORLD SERIES OF POKER en clase(s) 28 Marca Mixto, 2009- 0000949 Registro 192666 WORLD SERIES OF POKER en clase(s) 41 Marca Mixto, 2010- 0011595 Registro 217453 WSOP en clase(s) 28 Marca Mixto, 2010- 0011596 Registro 217452 WSOP en clase(s) 41 Marca Mixto, 2013- 0005531 Registro 232685 WSOP.COM WORLD SERIES POKER en clase(s) 41 Marca Mixto, 2016- 0007710 Registro 260259 WSOP.COM en clase(s) 9 Marca Mixto y 2016- 0010819 Registro 268246 WSOP WORLD SERIES POKER .COM en clase(s) 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021609586 ).

Cambio de Nombre 146607

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS S. A. por el de YARA COLOMBIA S. A., presentada el día 09 de noviembre del 2021, bajo expediente 146607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007242 Registro 132172 NIPOTEK en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609623 ).

Cambio de Nombre 143166

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro Tarapacá S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viña San Pedro S. A. por el de Viña San Pedro Tarapacá S. A., presentada el día 14 de Mayo del 2021 bajo expediente 143166. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005940 Registro 124865 35 SUR en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003295 Registro 137373 CABO DE HORNOS en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2000-0005939 Registro 126042 CASTILLO DE MOLINA en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003292 Registro 137370 35 SOUTH en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003294 Registro 137372 AMIGO en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2002-0003296 Registro 137374 GATO BLANCO, VIÑA SAN PEDRO en clase(s) 33 Marca Denominativa y 2003-0008069 Registro 146794 VIÑA SAN PEDRO, 1865 en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021609930 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-3111.—Ref.: 35/2021/6486.—Yuri Antonio Jiménez Elizondo, cédula de identidad 602870371, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Ganadera YJR Hermanos Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740168, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Meryland, finca ubicada en El Cruce De Meryland, 150 metros sur. Presentada el 24 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609264 ).

Solicitud 2021-2907.—Ref: 35/2021/6046.—José David Rodríguez Picado, cédula de identidad N° 113550641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, frente a La Solda La Choza del Maíz, lugar conocido como la cuesta de Los Pichardo. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2907. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609299 ).

Solicitud 2021-2699.—Ref: 35/2021/5669.—Juan José León León, cédula de identidad N° 601410089, solicita la inscripción de:

A   L

F   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, de la iglesia católica, 4 kilómetros y 200 metros sobre carretera a Chascacurri. Presentada el 14 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609719 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-096697, denominación: Asociacion Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 748722.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609415 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena El Gallo de Sabalito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y desarrollar los derechos civiles de sus asociados, fortalecer la cultura de sus asociados, atender las necesidades de las personas indocumentadas o en un estado migratorio irregular. Cuyo representante, será el presidente: Ubaldino Santos Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 694518 con adicionales: Tomo: 2021 Asiento: 746655.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Profesionales Red de Apoyo Afro, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción profesional de los profesionales de origen afrodescendiente.. Cuyo representante, será el presidente: Anthony Alexander Rugama Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2021 asiento: 664802 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 729842.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609554 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-739778, denominación: Asociacion Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 760065.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609736 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SEÑALIZACIÓN DE TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos inflamatorios de señalización, que incluyen, de modo no taxativo, proteínas mal plegadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/496, A61K 31/4439, A61K 45/08, A61K 31/335, A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily (US). Prioridad: 62/824,170 del 26/03/2019 (US) y 62/824,189 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198368. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0499, y fue presentada a las 10:53:33 del 28 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021608433 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINOTIAZOL-4-CARBOXAMIDA MICROBIOCIDAS. Compuestos de Fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78 y C07D 277/56; cuyos inventores son: Burns, David (GB); Monaco, Mattia Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathías (CH). Prioridad: 18209586.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109511. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000274, y fue presentada a las 08:39:58 del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608550 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada BIOCONJUGADOS DE ANTÍGENOS—POLISACÁRIDOS DE E. COLI, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un bioconjugado de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli unido covalentemente a una proteína portadora, y sus composiciones. También se proporcionan células huéspedes recombinantes para producir el bioconjugado, y métodos para producir el bioconjugado usando las células huéspedes recombinantes. Las células huéspedes recombinantes contienen un ácido nucleico que codifica una glicosil transferasa capaz de modificar el antígeno O4. de E. coli con ramificación de glucosa para producir el polisacárido de antígeno O4 glicosilado. Los bioconjugados de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli descritos en este documento pueden usarse solos o en combinación con uno o más polisacáridos de antígeno O de E. coli adicionales, para inducir anticuerpos contra un antígeno glicosilado de E. coli y para vacunar a un sujeto contra E. coli patógena extraintestinal (ExPEC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/108 y A61P 13/02; cuyos inventores son: Geurtsen, Jeroen (NL); Poolman, Jan, Theunis (NL); Fae, Kellen, Cristhina (NL); Burghout, Pieter, Jan (NL); Weerdenburg, Eveline, Marleen (NL); Ibarra Yon, Patricia (NL); Abbanat, Darren, Robert (NL); Kemmler, Stefan, Jochen (CH); Kowarik, Michael, Thomas (CH); Mally, Manuela (CH); Gambillara Fonck, Verónica (CH); Braun, Martin, Edward (CH) y Carranza Sandmeier, Maria, Paula (CH). Prioridad: 62/819,746 del 18/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/191082. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000522, y fue presentada a las 13:31:57 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608952 )

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada QUELANTES MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se proporcionan quelantes macrocíclicos (I) para la quelación de iones de radiometal emisores alfa, tales como actinio-225. También se proporcionan complejos de radiometal que contienen un ion de radiometal emisor alfa unido al quelante macrocíclico a través de enlace coordinado, y radioinmunoconjugados que contienen los complejos de radiometal unidos covalentemente a un ligando dirigido, tal como un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este. Los radioinmunoconjugados pueden producirse mediante reacciones químicas clic. También se describen métodos para usar los radiocomplejos y radioinmunoconjugados para dirigirse selectivamente a células neoplásicas para radioterapia y para tratar enfermedades y trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 51/04, A61K 51/10, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Salter, Rhys (US); Dudkin, Vadim (US); Song, Fengbin (US); Zhang, Wei (US); Goldberg, Shalom (US) y Keith, John (US). Prioridad: 62/846,044 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/229974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000556, y fue presentada a las 14:08:22 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021608953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIHIDROOROTATO DESHIDROGENASA.

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Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones médicas que son afectados por la modulación de DHODH. Tales compuestos se representan mediante la Fórmula (I) de la manera siguiente: en donde R1, R2, R3, R4, X y Y se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61K 31/502, A61P 35/02, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 417/14, C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Zhuming (US); Kuduk, Scott (US); Deratt, Lindsey (US) y Wang, Aihua (US). Prioridad: 62/835,113 del 17/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/212897. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000520, y fue presentada a las 13:30:19 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608954 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de gestor de negocios de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada AGREGADO DE RESINA PREACONDICIONADA. Sistemas y métodos para hacer agregados a partir de residuos plásticos. Por ejemplo, se prevé un método para hacer un agregado de resina absorbente pre-acondicionado, método que incluye: obtener un suministro de plástico de deshecho granulado tratado con un agente pre-acondicionante que comprenda al menos uno de óxido de calcio e hidróxido de calcio; mezclar el suministro de la mezcla de plástico granulado tratado con el agente pre-acondicionante de óxido de calcio con uno o más aditivos para formar una mezcla de deshecho plástico, donde uno o más aditivos incluye puzolanas; el extruido con calor de la mezcla de deshecho plástico para formar un producto extruido que contiene material de desecho plástico; el enfriamiento del producto extruido; y procesar el producto extruido para formar un agregado. Los productos que incorporan tales agregados, tales como por ejemplo bloques ligeros para construcción, también se incluyen. También se incluyen métodos para formar materia prima de plástico de deshecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y B29B 9/12; cuyo inventor es Thomson, Donald William (CA). Prioridad: 62/748,989 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/082173. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000253, y fue presentada a las 08:39:57 del 17 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609024 ).

El Señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 008453435 del 05/03/2011 (EM) y 008453450 del 05/03/2011 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00004591 y fue presentada a las 13:25:23 del 1 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609025 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000424, y fue presentada a las 08:57:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609026 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la topoisomerasa (A*). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/22, C07K 5/06, C07K 5/08, C07K 5/10 yA61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masterson, Luke (GB); Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB); Cailleau, Thais (GB) y Goundry, William (GB). Prioridad: 62/826393 del 29/03/2019 (US) y 62/964177 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000541, y fue presentada a las 10:15:15 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609050 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc. y Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR Y PREVENIR LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA. Se proporcionan pautas posológicas para oligonucleótidos antisentido que se dirigen a SOD1 y sales de estos. Las pautas posológicas se utilizan en el tratamiento de sujetos que tienen o se encuentran en riesgo de desarrollar esclerosis lateral amiotrófica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nestorov, Ivan Alexandrov (US); Ferguson, Toby (US) y Norris, Daniel A (US). Prioridad: 62/779,916 del 14/12/2018 (US), 62/807,603 del 19/02/2019 (US) y 62/840,879 del 30/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123783. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000384, y fue presentada a las 11:16:51 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609051 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE PI3Ky (Divisional Exp. 2020-0214). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-y los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); YUE, Eddy W. (US); Polam, Padmaja (US); Buesking, Andrew W. (US); Levy, Daniel (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: 62/574,057 del 18/10/2017 (US), 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000442, y fue presentada a las 11:56:50 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609054 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA REGIÓN DE LA CADENA BETA DE LA 9NA FAMILIA TRBV9 DEL TCR HUMANO, Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146031 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000354, y fue presentada a las 14:01:32 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609056 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de residencia 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LA REGIÓN BETA DE LA FAMILIA TRBV-9 DEL RECEPTOR DE CÉLULAS T HUMANO, Y LOS MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); NEMANKIN, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146029 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000353, y fue presentada a las 13:48:50 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin; R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo C6-12; n es desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I) para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento cristalino o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong (US) y Varshney, Manoj (US). Prioridad: 62/824,804 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 1084

Ref: 30/2021/11652.—Por resolución de las 16:56 horas del 24 de noviembre de 2021, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) DISPOSITIVO DEL TIPO CORTADOR DE FRUTOS DE ÁRBOLES DE GRAN ALTURA a favor de la compañía Paola Andrea Piedrahita Benavidez, Pasaporte 66917657, cuyos inventores son: Piedrahita Benavidez, Paola Andrea (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 1084 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01F 29/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de noviembre de .— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021609624 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Sistema de Emergencia 9-1-1, cédula jurídica 3007213928, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula INCIDENTES PARA LA CONTINGENCIA (IPC) VERSIÓN 4.6.2. La obra consiste en una aplicación que utiliza el Sistema de Emergencia 9-1-1 de Costa Rica para la documentación y trámite de los reportes de emergencia que ingresan por la línea 9-1-1 en todo el territorio nacional. Los derechos morales pertenecen a su autor Carlos Leiva Mejía, mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad 6-229-156, vecino de San José, Desamparados. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10890.—Curridabat, 3 de noviembre del 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—O. C. 082202100080.—Solicitud 313359.—( IN2021609331 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0938-2021.—Exp. 8381.—Luis Vargas Durán y Virginia Morera Morales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Blanco Méndez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609947 ).

ED-0947-2021. Expediente 22478.—Servicentro Río Cuarto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Sahino, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 267.697 / 511.473 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610096 ).

ED-0494-2020.—Exp. 13006P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-829 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 218.365 / 504.820 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610226 ).

ED-0934-2021.—Exp. 22463P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.273 / 507.776 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610276 ).

ED-0964-2021.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez Umaña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.967 / 493.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610280 ).

ED-0941-2021. Exp. 14567.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.72 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 47.6 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 11.87 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Dota. 14 litros por segundo de la Quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 163.223 / 515.254 hoja Quepos. 32.76 litros por segundo del Rio Sucio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Dota. 23.33 litros por segundo de la Quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0937-2021.—Expediente 13827P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada El Bambú, solicita concesión de: 4.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-89 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 188.740 / 466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610363 ).

ED-0966-2021.—Exp. 21964P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de Felipe Vargas Vargas en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacado de Banano y Consumo Humano. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 13 de diciembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610553 ).

ED-0808-2021. Exp. 19766PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge, Hagnauer Bodner, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 268.240 / 414.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021610560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0680-2021.—Expediente 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 / 454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 / 454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).

ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610886 ).

ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente 15216P. Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).

ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 49 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 / 365.151 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).

ED-0762-2021.—Exp 20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).

ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429 / 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610918 ).

ED-0960-2021.—Exp. 12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas 223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610969 ).

ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).

ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of Sedona Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Higuieron, efectuando la captación en finca de Michele Anderson en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).

ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita  concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).

ED-0971-2021.—Exp. 22523.—Delbert, John Chmielewski, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).

ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611199 ).

ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn, Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611338 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.663.810.383,50 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de julio 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.— 1 vez.—O. C. 2021-011141.—Solicitud 314580.— ( IN2021609862 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢10.954.387.046,65 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de agosto 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

MBA. Miguel Ovares Chavarría, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. 2021-011141.—Solicitud 314582.— ( IN2021609864 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 15.588.154.199,44 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.— 1 vez.—O.C. 2021-011141.—Solicitud 314584.— ( IN2021609866 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢11.268.172.390,36 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de octubre 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. 2021-011141.—Solicitud 314585.— ( IN2021609868 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 12.599.851.143,49 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de noviembre 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. 2021-011141.—Solicitud 314587.— ( IN2021609870 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Sevilla, ha dictado la resolución 4129-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y un minutos del once de noviembre de dos mil catorce. Expediente. 29933-2014. Resultando 1-...2-... Considerando: I-Hechos Probados:...II-Sobre el Fondo:...Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leslye Esmeralda Duarte Sevilla, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el nombre de la madre son Leslie Esmeralda y Sonia María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina , Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021609591 ).

En resolución 0093-2015 dictada por este Registro a las nueve horas treinta y siete minutos del ocho de enero de dos mil quince, en expediente de ocurso 48158-2014, incoado por Wilfredo Reyes Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yader Jesús Reyes Chavarría, que el segundo apellido del padre es Reyes.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021609814 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Graciela Monroy De Tobón, colombiana, cédula de residencia DI117000153717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7775-2021.—San José, al ser las 8:40 del 7 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609200 ).

Juan José Quintanilla Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155824446419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7790-2021.—San José, al ser las 9:08 del 09 de diciembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609209 ).

Doris del Carmen Alguera Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155800898417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7763-2021.—San José, al ser las 1:47 del 6 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609295 ).

Wilmer José Rivera Gámez, nicaragüense, cédula de residencia 155802769511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7860-2021.—San José, al ser las 12:54 del 09 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609322 ).

José Alexander Aguilar Alfaro, salvadoreño, cédula de residencia 122200721402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5006-2021.—San José, al ser las 10:45 del 8 de diciembre de 2021.—Cinthya María Badilla Urbina, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609416 ).

Walter José Granados Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155823481816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7655-2021.—San José, al ser las 9:43 del 9 de diciembre de 2021.—Alejandra Fallas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609463 ).

Dever José Rivas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155817223824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7840-2021.—San José, al ser las 8:02 del 09 de diciembre de 2021.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2021609467 ).

Sigry Migdalia Sevilla Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia 155820441908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7850-2021.—San José, al ser las 9:46 O12/p12 del 9 de diciembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestion 1.—  1 vez.—( IN2021609489 ).

Francisco José Franco Arévalo, salvadoreño, cédula de residencia 122200853704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7879-2021.—San José, al ser las 8:56 del 10 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021609517 ).

Emerson Antonio Alegría Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155823163614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7857-2021.—Alajuela, al ser las 10:47 horas del 9 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609552 ).

Nelyin Liseth Arvizu Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155811184616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7647-2021.—San José, al ser las 9:37 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609568 ).

Bagner Adonis Chavarría Pravia, nicaragüense, cédula de residencia 155800847722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7878-2021.—San José, al ser las 8:45 del 10 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609573 ).

Justa Pastora Parrales Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155805436625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 782-2020.—San José al ser las 9:10 del 30 de enero de 2020.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2021609581 ).

Yerling Yaritza Obando Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155826072826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7574-2021.—San José, al ser las 10:39 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609641 ).

Rosa Albertina Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817765408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7646-2021.—San José, al ser las 10:43 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609643 ).

Blanca Rosa Rodríguez López, nicaragüense, cédula de residencia DI155809308829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7837-2021.—San José, al ser las 11:19 del 9 de diciembre de 2021. Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609649 ).

Yuliya Medvedeva, rusa, cédula de residencia 164300024628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7759-2021.—San José, al ser las 1:58 del 09 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021609660 ).

Rafael Ángel Rosas Castro, venezolano, cédula de residencia Dl186200575820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7881-2021.—San José al ser las 9:37 del 10 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609661 ).

Clara Inés Fernández Correa, colombiana, cédula de residencia N° DI117001192231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6231-2021.—San José, al ser las 11:04 horas del 10 de diciembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609677 ).

Diana Carolina Asprilla Palomino, colombiana, cédula de residencia 117000924835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7867-2021.—San José, al ser las 2:34 del 9 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609687 ).

Paula Esther Álvarez Montiel, nicaragüense, cédula de residencia 155825351625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7886-2021.—San José, al ser las 10:01 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609693 ).

Alejandro Antonio Bravo Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia DI155825454100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7851-2021.—San José, al ser las 09:58 a.m. del 9 de diciembre de 2021.—Adriana Solís Vega, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021609697 ).

Danilo Ernesto Antonio Galdámez Palma, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200875000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7871-2021.—San José, al ser las 07:19 O12/p12 del 10 de diciembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021609700 ).

Navila Llopiz Díaz, cubana, cédula de residencia 119200378223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7872-2021.—Alajuela, al ser las 07:46 horas del 10 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609701 ).

Alexander Ismael Juarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825355629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7416-2021.—San José, al ser las 2:23 del 30 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609750 ).

Manuel Alejandro Mota Somarriba, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820087828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2216-2020.—San José, al ser las 09:35 horas del 27 de octubre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021609795 ).

Carlos Javier Rodríguez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155815607527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7884-2021.—Alajuela al ser las 10:20 del 10 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609823 ).

Maykeling del Carmen Campos García, nicaragüense, cedula de residencia DI155824477606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7789-2021.—San José, al ser las 12:22 del 07 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609861 ).

Blanca Lidia Puerto Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155818361735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7768-2021.—San José, al ser las 7:37 del 13 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609867 ).

Olga María Mota López, nicaragüense, cédula de residencia 155825340835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7633-2021.—San José, al ser las 2:32 del 8 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609905 ).

Rosario Varela Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155825922729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7669-2021.—San José, al ser las 7:44 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609927 ).

Sadia Yaheli Orellana Medina, hondureña, cédula de residencia 134000226400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7337-2021.—San José, al ser las 2:59 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609948 ).

Yasiri del Carmen Urbina Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155805388812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7889-2021.—San José, al ser las 10:47 del 10 de diciembre de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021609961 ).

María Auxiliadora Suarez Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824420728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7809-2021.—San José, al ser las 8:30 del 08 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609970 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-167-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño

y Construcción con la ejecución completa y detallada

de las obras correspondientes a: Ruta Nacional 700

Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35

Alto Sucre-Abundancia”

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 23 de diciembre de 2021 en la “Oficina de la UEP” ubicada en San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, Casa N° 15, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. De igual forma, existe un documento de aclaraciones que será notificado en los próximos días.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2021610883 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2015LA-000015-2101

Equipo de soporte ventricular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2015LA-000015-2101 por concepto de “Equipo de Soporte Ventricular”, que tanto en el acta de adjudicación como en la publicación de La Gaceta 213, página 47, se indicó incorrectamente el monto total aproximado de la empresa adjudicada sea Medical Supplies CR S. A., para el ítem 07, por lo que debe leerse en forma correcta: Ítem 07: $6,800.00, para un monto total aproximado $7,864,608.00. Los demás términos quedan invariables.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021610790 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Invita al público en general a participar del remate para alquiler de locales comerciales ubicados en el mercado municipal de este cantón, cada uno con las siguientes características:

 

Nº De Local

Descripción

Mensualidad ¢

Base de Remate ¢

Segundo Piso terminal de buses

7

13 m²

36.816,00

220.896,00

10

13 m²

36.816,00

220.896,00

Edificio principal

28

31,5 m²

195.317,72

1.171.906,32

29

10,5 m²

53.942,89

323.657,34

22

21 m²

83.183,73

499.102,38

46

10,5 m²

25.014,77

150.088,62

 

Las actividades comerciales autorizadas para dichos locales son: ciclo de bicicletas, vivero, macrobiótica, panadería, floristería, venta de suvenires / artesanías, oficina contable o bufete, venta de especies / hierbas medicinales / condimentos / plantas medicinales. Se aceptarán propuestas de usos comerciales o de servicios que en la actualidad no existan en el mercado, la finalidad es diversificar los servicios. Definitivamente no se aceptarán propuestas de soda.

Dicho remate se realizará en las instalaciones del mismo mercado municipal, frente al local comercial 30 el miércoles 12 de enero del 2022 a las diez horas en punto.

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveedora.—1 vez.—( IN2021611144 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento administrativo ordinario

El Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la resolución unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458, 4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la Contratación Convenio Marco Licitación 2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de los siguientes tres días después de publicado este edicto.

Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión 12.565, artículo 12, celebrada el 22 de noviembre del 2021, en el cual acordó: 1) Aprobar el Reglamento para la Prevención del Acoso Laboral para el Conglomerado Financiero Banco Nacional (RG08-CGRH01), Edición 1, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

PROPÓSITO, ALCANCE Y RESPONSABILIDAD

PROPÓSITO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

Generar a nivel interno una cultura de prevención, sanción y erradicación del Acoso Laboral de forma tal que garantice el derecho de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, de un ambiente de trabajo libre de Acoso Laboral.

Todas las personas que trabajen para o en nombre de alguna de las unidades de negocio que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y sus áreas homólogas en las Subsidiarias velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.

 

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

CÓDIGO

NOMBRE

N/A

Código de Trabajo

N/A

Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional

AN01-PR02JU01

Consideraciones para la realización de procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad civil en el BNCR

PR02JU01

Atención de casos administrativos disciplinarios, sancionatorios y de responsabilidad civil

PR112RH01

Trámite y aplicación de medidas cautelares

N/A

Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica vigente

PR04BF06

Gestión de la Relación Laboral (BN Fondos)

LI03-AD01

Relaciones Laborales (BN Corredora de Seguros)

DHSO-I05

Instructivo BN Vital

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento legal. Se emite este Reglamento, de conformidad con la siguiente normativa jurídica aplicable:

a)  Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1°, 2° y 23, incisos 1).

b)  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948. Artículos I, II y XIV.

c)  Convenio 111 sobre la Discriminación “empleo y ocupación” de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1958.

d)  Constitución Política de Costa Rica, artículo 33, 56.

e)  Código de Trabajo, artículo 19, artículo 69 inciso c), artículo 81, incisos a), b) y c), artículo 83, incisos b) y j).

f)  Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional artículo 2°, 34 inciso 3), 40.

g)  VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, artículos 83 y 84. (aplicable para el Banco Nacional únicamente).

h)  Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, artículos 2.1, 2.3, 3.1.

i)   Artículo 404 del Código de Trabajo sobre la Prohibición de Discriminar.

j)   Cualquier otra normativa que le resulte aplicable.

Artículo 2ºPrincipios Regentes. Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia en los centros de trabajo.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación y alcance. El reglamento aplica en las relaciones laborales establecidas entre el Banco y su personal, así como entre las Subsidiarias que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional y el personal, sea que esté contratado a tiempo determinado o por tiempo indefinido.

Artículo 4ºPropósito del Reglamento. El presente reglamento tiene por propósito definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes laboran en alguna de las unidades de negocio del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en el contexto de la relación laboral existente.

Son bienes jurídicos protegidos por el presente Reglamento: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de las personas trabajadoras, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 5ºObjetivos Específicos:

a)  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre el personal del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, independientemente de su posición jerárquica y su tipo de relación o modalidad laboral, a fin de asegurar un ambiente de trabajo digno y libre de Acoso Laboral que potencie la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización.

b)  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del Acoso Laboral en el ámbito del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, así como un procedimiento interno que lo prevenga y sancione cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Nuestro Comportamiento, del Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, que expresamente indica que “no se permite ningún tipo de (…) Acoso Laboral.”

c)  Establecer el procedimiento interno que garantice el derecho de la persona víctima que sea o considere ser víctima de Acoso Laboral a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que, en caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de una sanción y su efectivo cumplimiento. Divulgar para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional el presente reglamento y promover la prevención del Acoso Laboral.

Artículo 6ºDefiniciones:

a)  Acoso Laboral. Constituye el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcional, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no, sobre una o varias personas trabajadoras, con la intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda el buen nombre o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, poniendo en peligro la posición de trabajo o bien deteriorando el ambiente laboral.

b)  Órgano Decisor: Aquel que emite la resolución final, una vez concluido el procedimiento administrativo disciplinario y determina si se impondrá sanción o no a la persona trabajadora denunciada por Acoso Laboral. El órgano administrativo aplicará para el personal del Banco Nacional y para el personal de las Subsidiarias aplicará la Gerencia General.

c)  Parte: Tendrán la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de Acoso Laboral y la persona trabajadora denunciada.

d)  Principio de Confidencialidad: Implica el deber de las instancias, las personas representantes, quiénes aporten su testimonio, realicen algún tipo de evaluación o peritaje como parte del proceso y aquellas personas que intervengan en la resolución e investigación, así como cualquier otra persona, que en el ejercicio de sus funciones reciban las denuncias, custodien los expedientes, transcriban audiencias orales o realicen cualquier tipo de trámite relacionado con los procedimientos administrativos en materia de Acoso Laboral de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de la persona denunciada. La confidencialidad deberá prevalecer desde el momento en que se recibe la denuncia, y permanece aún finalizado el procedimiento.

CAPÍTULO II

Sobre el Acoso Laboral

Artículo 7ºManifestaciones del Acoso Laboral. Se tendrán como manifestaciones del Acoso Laboral las siguientes:

a)  Acciones para limitar la comunicación de la persona: Negación de la comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo, gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.

b)  Acciones para limitar los contactos sociales de la persona: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona, intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan su aislamiento.

c)  Acciones contra la reputación de la persona: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en su vida personal, utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacionalidad, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de discriminación, así como la divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

d)  Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la persona. Desvalorización infundada o subjetiva del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna, asignación de nuevas tareas sin haber concluido las previas y acusación posterior por no hacer lo asignado, asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o ilegítimas para el ascenso o capacitaciones, asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin comunicación previa, asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a la naturaleza de la clase de puesto que tiene asignado, cuestionamientos constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión, requisitos, habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas, múltiples denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios, imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

e)  Acciones que afectan la salud física y psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas que ponen en peligro la integridad física o la salud de la persona trabajadora, impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas físicas, acoso sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

f)  Y cualquier otra conducta análoga que afecte la dignidad y la integridad psicológica, de la persona trabajadora en el marco de cualquier actividad laboral.

Artículo 8ºConductas que no constituyen Acoso Laboral. No constituyen Acoso Laboral bajo ninguna de sus modalidades:

a)  Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a quienes ejercen roles superiores jerárquicos sobre las personas subalternas.

b)  La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad institucional.

c)  La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laborales del personal conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.

d)  La solicitud razonable de cumplir deberes extras en el marco de la clase de puesto y cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación.

e)  Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código de Trabajo o demás leyes conexas.

f)  La solicitud de cumplir los deberes que establece el Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

g)  La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que indica la Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica. (aplicable solo para personal del Banco).

h)  Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en las leyes, los reglamentos, los procedimientos y cláusulas de los contratos de trabajo.

i)   La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable al personal del Conglomerado Financiero del Banco Nacional de Costa Rica.

j)   Las diferencias o conflictos personales o laborales aislados, de carácter pasajero que se presenten en un momento concreto y en el marco de las relaciones interpersonales, de forma tal que su finalidad no sea la destrucción o el deterioro de las personas implicadas en el suceso.

Las exigencias técnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboración a que se refiere este artículo deberán ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento para atender

casos de presunto Acoso Laboral

Artículo 9ºProcedimiento de la denuncia. La persona que considere que es objeto de Acoso Laboral, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante su jefatura inmediata, en caso de que la denuncia sea contra su supervisión inmediata, debe presentarse ante quién le supervisa a esta. Para el caso de las subsidiarias la denuncia por escrito o verbal, deberá presentarse ante el área de Desarrollo Humano o a la Gerencia General en caso de que exista personal del área de Desarrollo Humano involucrada. En caso de que la denuncia involucre a la Gerencia General, la tramitación correspondiente estará a cargo de una comisión especial “ad hoc” designada por la Junta Directiva de cada subsidiaria.

En caso de presentar la denuncia por escrito, el documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de Acoso Laboral, con mención aproximada de la fecha y lugar y forma en que se dieron los hechos, asimismo la persona podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá brindar los datos referenciales de los tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

c)  Señalamiento de correo electrónico para atender notificaciones.

d)  Lugar y fecha de la denuncia.

e)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, a la firma de la persona denunciante, deberá firmar quien tome nota de sus declaraciones.

Artículo 10.—Órgano facultado para investigarlas denuncias. La Oficina de Relaciones Laborales adscrita a la Dirección Jurídica, será la encargada de instruir los procedimientos administrativos, relacionados con Acoso Laboral en el Banco. La Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y las Unidades encargadas en las Subsidiarias serán las dependencias responsables de tramitar la investigación preliminar, para decidir si procede o no la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario por concepto de Acoso Laboral. Las personas que realicen dicha investigación podrán solicitar la asesoría jurídica, psicológica o de cualquier otro tipo que requieran, a efectos de realizar las indagaciones respectivas.

Una vez concluida la investigación preliminar, se deberá rendir un informe con las recomendaciones para el caso concreto ante la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o de las Unidades encargadas en las Subsidiarias y será dicha dependencia, la que recomendará a la Gerencia General la apertura o no de un procedimiento administrativo contra la persona denunciada o bien la implementación de otras medidas.

Dicha Dirección deberá garantizar en todo el proceso la confidencialidad de la información. Para el caso de las Subsidiarias, el Órgano Decisor o Comisión Investigadora será designado por la Gerencia General, en el caso de que la denuncia involucre a las personas en los puestos de Gerencia General o Auditor Interno/Auditora Interna la tramitación estará a cargo de una comisión designada por la Junta Directiva de la Subsidiaria. Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por Acoso Laboral o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quién cuenta con un plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Decisor o Director.

Artículo 11.—Competencias y funciones del Órgano Instructor u Oficina de Relaciones Laborales. Para el caso del Banco, el Órgano Instructor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional de Costa Rica, la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del Derecho y cualquier otra normativa aplicable.

Para el caso de las Subsidiarias corresponderá a la Gerencia General cumplir las obligaciones y facultades que determina la Ley General de la Administración Pública, los principios generales del Derecho y cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 12.—Protección a testigos y víctimas, por parte del órgano decisor, director y demás instancias de la institución:

a)  Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que se presenten, se debe de denunciar y recomendar al jerarca o instancia correspondiente, la toma de medidas cautelares correspondientes.

b)  Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra el personal que entorpezca la investigación o incumplan el deber de confidencialidad.

c)  Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal a las personas testigos y peritos, de que existen penas de prisión por el falso testimonio o perjurio, según sea el caso.

Artículo 13.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y abogados/abogadas en caso de que les representen legalmente para estos efectos, por las personas colaboradoras que tengan a cargo la custodia de este y por los órganos de seguimiento, en garantía del principio de confidencialidad.

Artículo 14.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas por el Órgano Decisor de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

Artículo 15.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres (3) meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación y decisor, en caso de negligencia evidente.

Artículo 16.—Sanciones. Las sanciones serán emitidas por el Órgano Decisor, de acuerdo con lo normado en la Convención Colectiva vigente y aplicadas (aplica para el Banco), según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho; y de conformidad con las sanciones indicadas en el Código de Trabajo (aplicable para las subsidiarias):

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión sin goce de salario.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 17.—Recursos. Contra las resoluciones dictadas durante el procedimiento por el Órgano Director del Procedimiento cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Órgano Director y contra el acto final cabrá el recurso de reposición ante la Gerencia General.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 18.—Deber de Colaboración en la investigación y procedimiento administrativo. El personal del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica está en la obligación de brindar su colaboración, cuando así se solicite por la instancia que realiza la investigación, el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento administrativo.

Artículo 19.—Orientación Profesional. Conforme a lo establecido en el presente reglamento, las partes involucradas en un aparente o Acoso Laboral podrán solicitar a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o bien a las Unidades encargadas en las Subsidiarias, asesoría profesional psicológica o trabajo social, para canalizar su situación personal.

Las personas asignadas para dicha orientación estarán obligadas a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.

Artículo 20.—Medidas cautelares. Las partes, podrán solicitar a la dependencia que corresponda la aplicación de medidas cautelares, tales como las siguientes:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia, o testigos que se les llame a declarar en el procedimiento administrativo.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo de la persona denunciada.

e)  La separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima.

En la aplicación de las medidas cautelares, deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 21.—Sobre los principios específicos del proceso. Serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de las personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

Artículo 22.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva vigente del Banco Nacional (aplicable para el Banco), el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.

Artículo 23.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento laboral entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, a través de los mecanismos que se consideren apropiados por parte de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y sus unidades homólogas en las subsidiarias.

CONTROL DE CAMBIOS

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La Uruca, 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 315826.—( IN2021609659 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

1ºQue el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

2ºQue dicho código señala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

3ºAdemás de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

4ºAsimismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

5ºQue el Código además ha señalado que las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

6ºQue Ley Orgánica del PANI No. 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

7ºQue dicha ley hace prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.

8ºAdemás, dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.

9ºIgualmente atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2021-045 del martes 07 de diciembre de 2021, artículo 006), aparte 01), aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS

DE TRABAJO, CAJA CHICA CENTRAL

Y CAJAS AUXILIARES DEL PANI

CAPÍTULO I

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI.

Artículo 2ºFondo de Trabajo: Se define como Fondo de Trabajo, en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita el PANI en una cuenta corriente de los Bancos del Estado para que las Direcciones Regionales y sus dependencias autorizadas y otras que así lo requieran a nivel descentralizado, puedan realizar gastos en la adquisición de bienes, suministros y servicios que tienen carácter de impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía. El clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen.

Artículo 3ºCaja Chica Central. Es la suma de dinero con que cuentas las oficinas adscritas a la sede central otorgado a través de una liquidación en la Caja Central dependiente de la Tesorería, ubicada en Oficinas Centrales del PANI. La Caja Chica Central suple las necesidades de adquisición de bienes, suministros y servicios que tienen carácter impredecible, indispensable, urgente y de escasa cuantía, de las dependencias ubicadas en oficinas centrales. El clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda es el que rige la clasificación de los grupos, partidas y subpartidas de las compras que se realicen.

Artículo 4ºCaja Chica Auxiliar: Es la suma de dinero así como el saldo disponible en la tarjeta de débito (derivado del fondo de trabajo) de las Direcciones Regionales y sus dependencias adscritas, así como de otras dependencias descentralizadas, cuyo fin es atender gastos impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía para la adquisición de bienes, suministros y servicios. Los recursos que la componen se derivan directamente del Fondo de Trabajo. Cada gasto realizado no podrán sobrepasar el 30% del monto asignado de la caja chica auxiliar.

Artículo 5ºGastos impredecibles, indispensables, urgentes y de escasa cuantía. Son gastos para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar a un procedimiento ordinario de contratación administrativa, por motivo de la atención expedita que requiere la atención de las personas menores de edad y demás accionar institucional. Estos gastos no podrán exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.

Además, se contemplan los siguientes casos excepcionales:

I.   Cuando se haya tramitado la adquisición de un bien y servicio mediante decisión inicial ante el Departamento de Proveeduría, y se presenten las siguientes situaciones:

a.  El procedimiento de contratación administrativa se encuentra en alguna de las siguientes etapas: elaboración de cartel, recepción de ofertas, análisis de ofertas o dictado del acto final, fase recursiva y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

b.  El contratista incumpla con los plazos de entrega pactados mediante procedimientos de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

c.  El contratista incumpla con las especificaciones técnicas pactadas mediante procedimientos de contratación administrativa, y la unidad usuaria logra acreditar la imperiosa necesidad de contar con el bien o servicio de forma inmediata.

d.  El bien o servicio, sea de uso continuo a nivel institucional, pero no se encuentre dentro de los catálogos del Departamento de Proveeduría.

e.  El Departamento de Proveeduría realice de forma consecutiva dos procedimientos de contratación administrativa para adquirir el bien o servicio solicitado por la unidad usuaria y los mismos se declaren infructuosos o desiertos.

Para los anteriores supuestos se deberá solicitar una certificación ante el Departamento de Proveeduría, que acredite según sea el caso. Para el caso del punto e), se autorizará la contratación de bienes o servicios iguales a los que no se lograron adjudicar.

II. Aval para exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.

Para solicitar este aval la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Dirección Regional o Departamento técnico o administrativo, debe remitir oficio a la Gerencia de Administración con la respectiva justificación y documentación que respalde y motive la necesidad de exceder el monto máximo autorizado y el apartarse de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, dicho oficio debe estar suscrito por la Jefatura de la Dependencia solicitante, adicionalmente debe adjuntarse como mínimo 2 facturas proformas del bien o servicio que se necesita adquirir, en casos particulares por falta de oferentes o imperiosa necesidad, se podrá aportar 1 factura proforma, junto con las consultas que evidencian que los proveedores se encuentran al día con sus obligaciones sociales y tributarias, según el siguiente detalle:

a.  Caja Costarricense del Seguro Social.

b.  Instituto Mixto de Ayuda Social.

c.  Instituto Nacional de Aprendizaje

d.  Ministerio de Hacienda.

e.  FODESAF

f.   Impuesto a la persona jurídica (este último aplica si corresponde a una persona jurídica).

g.  Cualquier otro que la normativa vigente en el momento solicite.

La cancelación de la factura que derive de un aval por exceder el monto máximo autorizado para el Fondo de Trabajo, deberá la Dependencia solicitante tramitarla mediante oficio suscrito por la jefatura, ante el Departamento Administración de Presupuesto, adjuntando el oficio con la respectiva autorización que otorgó la Gerencia de Administración, a efectos de que sea cancelada mediante transferencia con cargo al presupuesto del centro funcional respectivo.

Cuando la compra corresponda a un activo fijo, la Dependencia solicitante debe adjuntar al trámite de pago por transferencia o liquidación, según corresponda, el comprobante de registro del activo emitido por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 6ºPago de gastos de viaje y pasajes. Estos se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Se reconocerá el pago de viáticos cuando realicen actividades pertinentes a su cargo y cuyo desplazamiento de su sede de trabajo sea mayor o igual a 15 kilómetros y la permanencia sea de al menos 5 horas.

Cuando el funcionario deba trasladarse a trabajar a un lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.

Para el reconocimiento a los funcionarios de servicios de alimentación y pasajes, producto de la realización de actividades atinentes a las labores propias de la institución respecto de atención de eventos masivos tales como: festividades de fin y principio de año, romerías u otra actividad que así sea requerido, deberá mediar una resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7ºProhibición a fraccionar. La Administración no podrá fraccionar sus adquisiciones de bienes y servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación. El fraccionamiento se considera ilícito cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

CAPÍTULO II

El Fondo

Artículo 8ºSolicitud de apertura de fondo. La solicitud será planteada por el Director Regional y/o la Jefatura de la Dependencia Descentralizada ante la Gerencia de Administración. En caso de dependencias adscritas a la Gerencia Técnica deberán contar con el visto bueno respectivo de esa instancia, de previo a remitirse a la Gerencia de Administración. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Objetivo que cumplirá el Fondo.

b.  Volumen estimado de transacciones que se realizarán.

c.  Ubicación del nuevo Fondo.

d.  Nombre y número de cédula del Director Regional y/o Coordinador de la dependencia descentralizada

e.  En caso de delegar la administración del fondo aportar lo consignado en el artículo 10 del presente reglamento.

f.   Nombre, número de cédula, cargo de los funcionarios que autorizarán las gestiones de pago.

Los libros legales serán los que genere el sistema informático vigente a nivel institucional.

Artículo 9ºAprobación, apertura, incremento o disminución del fondo. El Departamento Financiero Contable analizará la solicitud de apertura del fondo, incremento o disminución y asignará un monto a partir de un análisis. En el caso de las Direcciones Regionales u otras dependencias descentralizadas se valorará la jurisdicción, la población, cantidad de funcionarios, población menor de edad en las alternativas de protección PANI, dicho informe y recomendaciones serán remitidas a la Gerencia de Administración para la autorización final.

Artículo 10.—Responsable del fondo. El responsable del fondo será el Director Regional y la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, como una función atinente a su cargo. Podrá delegar de forma escrita la administración del fondo, pero teniendo claro que la responsabilidad es indelegable. A su vez deberá advertirle al administrador del Fondo, las implicaciones administrativas y legales de esta delegación.

El responsable, el administrador del Fondo y los ejecutores presupuestarios deberán rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

En el caso de que el Fondo deba ser trasladado por periodos de sustitución o nombramientos de Director Regional, Administrador del Fondo y Jefatura de la Dependencia Descentralizada deberán aplicar los Lineamientos establecidos en el manual atinente al presente reglamento.

Artículo 11.—Registro de Firmas. El Director Regional y la Jefatura de la Dependencia Descentralizada deberán establecer las coordinaciones pertinentes con el Departamento Financiero Contable y remitir los documentos establecidos al efecto, en el cual conste el nombre completo, número de cedula y copia de la identificación de al menos tres funcionarios y un máximo de cuatro para autorizarlos a gestionar transferencias electrónicas, pagos por medio de tarjetas de débito u otro medio que se autorice a nivel institucional. Adjuntar el registro de firmas de los funcionarios autorizados.

Artículo 12.—Funciones del Administrador del Fondo:

a.  Custodiar la caja de seguridad, facturas, formularios institucionales tramitados y comprobantes que se encuentren en tránsito y que respalden un gasto, los cuales deben ser referenciados claramente con el respectivo documento de pago, además de cualquier otro documento de valor, en los términos que dicta el artículo 19 de este reglamento.

b.  Llevar un registro de los movimientos de la cuenta corriente en el sistema informático que maneja la Institución.

c.  Llevar el registro de las transacciones del Fondo en el libro legal del sistema informático vigente.

d.  Custodiar y archivar los respaldos documentales de cada una de las liquidaciones del fondo de forma secuencial y cronológica. Carátula de orden de pago, comprobante de transferencia, carátula de liquidación de gastos, carátula de liquidación de caja chica y facturas.

e.  Tramitar y presentar de forma periódica liquidaciones del Fondo (en el sistema informático vigente) ante el Departamento Administración de Presupuesto, con el objetivo de tener mayor liquidez y una adecuada rotación de los recursos.

f.   Realizar arqueos a las Cajas Chicas Auxiliares de forma periódica, sin perjuicio de que el Director Regional, Jefatura de la Dependencia Descentralizada, la Auditoria Interna o el Departamento Financiero Contable puedan realizar.

Los arqueos deben quedar debidamente evidenciados en los documentos establecidos al efecto por el Departamento Financiero Contable, en los cuales debe constar la firma del administrador del Fondo, responsable y/o encargado de la Caja Chica Auxiliar.

g.  Mantener un sistema de control interno que garantice que el total asignado del fondo de trabajo sea igual a la sumatoria de: saldo bancario, las actas de asignación de los recursos de las cajas chicas, los documentos pendientes de liquidación, las órdenes de pago en tránsito que respalden las operaciones realizadas.

h.  Coordinar y elaborar conjuntamente con el Director Regional y Jefatura de la Dependencia Descentralizada un plan remedial para cada uno de los hallazgos indicados por las unidades fiscalizadoras sean estas el Departamento Financiero Contable, la Auditoria Interna, o cualquier otra instancia establecida al efecto. Tendrá un plazo de 15 días hábiles para la presentación del plan ante la instancia que les remitió el informe.

Posteriormente, deberán presentar un informe de cumplimiento de la implementación de cada una de las recomendaciones en un plazo no mayor de tres meses a la instancia fiscalizadora con copia a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Técnica cuando así corresponda.

i.   Cumplir las funciones que le indica el Manual para el manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia establecido por la institución.

j.   Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 13.—Monto del pago máximo. Corresponderá a la Gerencia de Administración comunicar mediante Circular el monto máximo a pagar a proveedores por la compra de bienes y servicios por medio del Fondo. Para modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes y recomendar a la Gerencia de Administración lo que corresponda.

Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos respectivos, serán cubiertos a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de conocido el hecho por el funcionario responsable. Los faltantes se depositarán en la cuenta corriente del Fondo.

Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero resultado de los arqueos, se depositarán en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le indique esa instancia a más tardar el quinto día hábil siguiente de conocido el hecho.

Artículo 16.—Responsables del establecimiento de controles. El Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada y el Administrador del Fondo, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras, además le corresponde acatar y ejecutar un sistema de control que garantice la custodia de los facturas, documentos de respaldo, el buen uso de las tarjetas de débito, efectivo, entre otros componentes del Fondo. Responderán de forma administrativa y legal por el incumplimiento de alguna de las normas, según disposiciones establecidas en la Ley de Control Interno y de Administración Financiera.

CAPÍTULO III

De los requisitos del fondo

Artículo 17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 13, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Para el pago de impuestos, mensualidades de servicios de cable o plataformas similares para albergues, mensualidades de academias, institutos, etc, para personas menores de edad, servicios públicos, tales como: luz, agua potable, municipales, telefonía, salud pública a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social, y demás por ser prestaciones materiales en especie, periódicas y sistemáticas que implican continuidad en el tiempo y son para satisfacer necesidades colectivas, no requieren de autorizaciones y procedimientos especiales para uso y cancelación, por lo que la Administración (Direcciones Regionales, Departamentos técnicos o administrativas, etc) procederá de oficio con el pago por medio del Fondo.

Artículo 18.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen por el Fondo deberán contar con su correspondiente contenido presupuestario en la cuenta respectiva de acuerdo al clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y disponibilidad de efectivo de manera previa a su adquisición, será obligación del Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada y el Administrador del Fondo, así como los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.

Artículo 19.—Requisitos de las facturas. La factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  La factura electrónica que respaldan la adquisición de mercadería o servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, establecimiento o proveedor del servicio, según las disposiciones del Ministerio de Hacienda para documentos electrónicos; en original, a nombre del Patronato Nacional de la Infancia o su nombre abreviado PANI, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, la fecha de adquisición y su valor, además deben indicar forma de pago de contado, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.

b.  La factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura electrónica, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c.  Toda factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante, deberá consignarse la justificación de la compra, el recibido conforme de los bienes y servicios adquiridos, además se deberá indicar la dependencia institucional, nombre del funcionario, firma, fecha y sello, al dorso de la factura.

Artículo 20.—Excepciones de presentación de factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante. Se exceptúa de la presentación de estos documentos únicamente para aquellas compras de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades directas e indirectas de los niños, niñas y adolescentes, que participan o asisten a actividades recreativas, lúdicas, educativas, giras actividades educativas o citas médicas y en donde la persona que ofrece el bien o servicio no cuenta con este tipo de documentos. Para la liquidación de este tipo de gasto se deberá utilizar la boleta de cobro de pasajes y otros. Para los casos específicos de impuesto de salida, pasaporte, patronato escolar, Juntas de educación se debe adjuntar el comprobante respectivo.

Artículo 21.—Obligación de liquidar. No se entregará un nuevo adelanto o anticipo para la compra de bienes y servicios y/o gastos de viaje al funcionario que tenga pendiente de liquidar uno anterior, aunque esté vigente el plazo concedido, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas previamente por el Director Regional, o por el Coordinador del Departamento Financiero Contable para la Caja Chica Central.

Artículo 22.—Utilización de Formularios Institucionales oficializados. Los formularios de vales de caja chica, liquidación de gastos de viaje y transporte y cobro de pasajes y otros, serán de uso obligatorio por parte de los funcionarios, para los tramites respectivos de adelanto y liquidación. Se exceptúa de la presentación de estos formularios en papel, las dependencias institucionales que utilicen el sistema informático vigente.

CAPÍTULO IV

De las compras de bienes y servicios

Artículo 23.—Responsable de la compra. Toda compra de bienes y servicios será gestionada por medio de la unidad solicitante, quien designará un responsable de efectuar la compra, quien verificará que lo adquirido cumpla con todos los términos de calidad y eficiencia, además de que la factura cumpla con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual.

Artículo 24.—Requisitos para el trámite de compras. Los responsables de la compra, el Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, el Administrador del Fondo y el encargado de la Caja Chica deberán observar los siguientes requisitos:

a.  El Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, y el Administrador del Fondo, según corresponda, deberán justificar la necesidad de la adquisición del bien o servicio, cuando el requerimiento surja por instrucción precisa de alguno de ellos.

b.  El funcionario que firme como recibido conforme no puede cumplir paralelamente la función de ejecutor presupuestario.

c.  El Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada, y/o Administrador del Fondo, serán los encargados de verificar y evaluar la procedencia de la justificación en caso que el requerimiento surja por el responsable de la compra.

d.  El Administrador del fondo y los encargados de las Cajas Chicas Auxiliares deberán verificar que el bien o el servicio solicitado, corresponda a las subpartidas presupuestadas y previamente autorizadas para realizar erogaciones por este medio o que su trámite se haga por excepción según se indica en el artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de pago y reintegros

del fondo y cajas chicas auxiliares

Artículo 25.—Compras. Toda compra de bienes y servicios que se realicen a través del Fondo o Cajas Chicas Auxiliares, deberán cancelarse de contado una vez verificado que se cumplen con los requerimientos para el recibido a satisfacción, por parte del responsable de la compra. Se prohíbe las adquisiciones a crédito.

Artículo 26.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo deberán efectuarse por medio de transferencia electrónica u otro medio oficialmente establecido, en el tanto se disponga por parte del Administrador del Fondo de la respectiva liquidez.

En el caso de las Cajas Chicas, se podrá utilizar tarjeta de débito, efectivo u otro medio que establezca la Administración.

Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito, tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente frecuente, a nombre de los funcionarios, cuando realicen una adquisición a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 27.—Aprobación de transferencias electrónicas. En caso de que los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas u otros medios electrónicos, deberán tener las aprobaciones de los funcionarios autorizados. La aprobación de la transferencia deberá ser confeccionada por el funcionario a quien se le haya delegado esa función por parte del Director Regional.

Artículo 28.—Responsable de efectuar los reintegros. Las periodicidades de los reintegros dependerán de las necesidades y dinámica de la Dirección Regional y de cada dependencia descentralizada, en el tanto le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo y se depositarán en la cuenta corriente autorizada.

El Administrador del Fondo deberá velar porque al cierre presupuestario anual no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita la Gerencia de Administración. El Departamento Administración de Presupuesto no reintegrará facturas cuya antigüedad supere los dos meses a la fecha de presentación del reintegro.

En ambos casos, el responsable de la compra deberá asumir el monto y reponer el dinero que corresponda el día hábil siguiente de conocido el hecho.

CAPÍTULO VI

De la caja chica central y auxiliares

Artículos 29.—Caja Chica central. La Tesorería con la supervisión de la Jefatura del Departamento Financiero Contable administrará dicha Caja.

Se designará un cajero institucional quien será responsable de cualquier faltante que se produzca en los valores que es depositario. El responsable deberá rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente. Esta caja chica se regirá por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Caja Chica Auxiliar y sus componentes. El Director Regional podrá asignar por escrito a sus dependencias adscritas, Cajas Chicas Auxiliares, cuya distribución total no podrá sobrepasar el setenta por ciento de la totalidad del Fondo. Las Cajas Chicas Auxiliares quedan sometidas a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 31.—Montos máximos de pago. Para el caso de la Caja Chica Central el límite lo establece la Gerencia de Administración. Para el caso de las Cajas Chicas descentralizadas, el monto no deberá superar el treinta por ciento del total de recursos económicos asignados.

Artículo 32.—Responsables del manejo de las Cajas Chicas Auxiliares. El responsable de la Cajas Chicas Auxiliar, será el funcionario que designe el Director Regional y/o la Jefatura de la Dependencia Descentralizada. Para ello se levantará un acta de entrega de los recursos que se manejarán en la Caja Chica Auxiliar.

El responsable de la Caja Chica Auxiliar de una Dependencia Descentralizada, podrá delegar la administración de la caja a un funcionario al cual se denominará encargado de la Caja Chica, pero la responsabilidad será indelegable.

El libro auxiliar de la Caja Chica podrá ser solicitado en cualquier momento para su revisión por parte del Responsable, Administrador del Fondo, o cualquier otra instancia fiscalizadora.

Artículo 33.—Contenido presupuestario de la Caja Chica Auxiliar. Todas las erogaciones que se realicen por medio de las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el respectivo contenido presupuestario en la cuenta respectiva, según el clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Se efectuará en los mismos términos y responsabilidades señalados en el artículo 18°.

Artículo 34.—Adelanto de gastos. Todo desembolso provisional que se realice por medio de Caja Chica Auxiliar deberá ser respaldado por el formulario institucional oficializado (vale caja chica) o el anticipo que genere el sistema informático vigente deberá indicar la cuenta presupuestaria que se verá afectada, la fecha, la descripción del gasto a efectuar, nombre del funcionario y el monto.

Deberá ser liquidado a más tardar cinco días hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo indicado en el artículo 22 del presente Reglamento. Exceptuando los casos que corresponden a giras los cuales deberán ser liquidados a más tardar 7 días hábiles siguientes de la misma.

Artículo 35.—Componentes de las Cajas Chicas Auxiliares. Todo desembolso deberá estar debidamente respaldado por factura electrónica, factura comercial, tiquete de caja u otro tipo de comprobante y cumplir con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.

Además, estarán compuestas por efectivo en moneda nacional, transferencias sobre reintegros y sus comprobantes y saldos al día de las tarjetas de débito.

Artículo 36.—Sobrantes y faltantes. Cuando se produzca un sobrante o faltante se procederá de conformidad con la disposición emitida al respecto para el Fondo de Trabajo según artículos 14° y 15°.

Artículo 37.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia se incurre en pagos improcedentes, el responsable de la compra deberá reintegrar el monto erogado, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Este monto será considerado como faltante.

Artículo 38.—Prohibición de realizar transacciones con las Cajas Chicas Auxiliares. Los recursos monetarios de las Cajas Chicas Auxiliares no deberán utilizarse para realizar cambios de cheques, cambios de dinero de otras denominaciones, préstamos, gastos personales o improcedentes, no estipulados en este Reglamento.

Artículo 39.—Arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares. Las Cajas Chicas Auxiliares estarán sujetas a arqueos periódicos y sin previo aviso por parte del Director Regional, el Administrador del Fondo, la Auditoría Interna, el Departamento Financiero Contable y Auditorías Externas cuando corresponda, según la conveniencia institucional.

Artículo 40.—Responsabilidad de la liquidación de las Cajas Chicas Auxiliares. Los responsables de las Cajas Chicas Auxiliares son los encargados de autorizar las liquidaciones y solicitar el respectivo reintegro en el momento que consideren más oportuno, con el fin de mantener la liquidez de efectivo requerida.

Artículo 41.—Ajustes al Fondo. Las diferencias entre la conciliación bancaria llevada por el Departamento Financiero Contable y la conciliación bancaria del sistema informático vigente institucional deben ser comunicadas al Administrador del Fondo y éste deberá realizar los ajustes correspondientes, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, los cuales remitirá al Departamento Financiero Contable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Los mecanismos de control interno adicionales que el Director Regional, la Jefatura de la Dependencia Descentralizada y el Administrador del Fondo, realicen sobre la administración del Fondo y las Cajas Chicas Auxiliares, deben garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo indicado en las normas generales de control interno del sector público, el presente Reglamento y el Manual correspondiente.

Artículo 43.—Revisión y actualización del reglamento y manual. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración a través de Departamento Financiero Contable y el Departamento Administración de Presupuesto y la Gerencia Técnica, conformar una comisión de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo con las necesidades, este reglamento y el manual respectivo, en aras de un buen funcionamiento de los Fondos y Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 44.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno.

Artículo 45.—Actos Irregulares. En caso de actos irregulares en perjuicio de los Fondos y Cajas Chicas Auxiliares sobre los que no exista una explicación satisfactoria, la Presidencia Ejecutiva procederá a realizar una investigación administrativa y se podrá aplicar el cierre temporal del Fondo, así como la legislación correspondiente para estos efectos. Lo anterior, con el propósito de determinar los responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes, así tomar las medidas correctivas del caso.

El Departamento Financiero Contable por instrucción de la Presidencia Ejecutiva compensará el faltante en los montos sustraídos, hasta que finalice el proceso judicial y/o administrativo correspondiente. Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe ser reflejada en los arqueos.

Artículo 46.—Cierre temporal del fondo: En caso de que se detecte un faltante considerable no justificado en el fondo, se procederá a realizar un arqueo para determinar el monto exacto del faltante. El Departamento Financiero Contable tiene la facultad de tomar la decisión del cierre temporal mientras se realiza el proceso de investigación, de previo al cierre, en conjunto con la Gerencia de Administración deberá diseñar el plan remedial que garantice la continuidad del servicio.

Artículo 47.—Cierre definitivo del fondo por no utilización o por cierre de la instancia institucional. Se procederá a realizar un arqueo por parte del Director Regional o el Administrador del Fondo para determinar el monto exacto, además de la verificación de libros y respaldos documentales en custodia. El Departamento Financiero Contable tiene la facultad de tomar la decisión del cierre definitivo.

Artículo 48.—Inactividad del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares. Todo Fondo y Cajas Chicas Auxiliares que se encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización deberá cerrarse, para lo cual es necesario que el Director Regional y/o Jefatura de la Dependencia Descentralizada soliciten a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta.

Artículo 49.—Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares se sujetará en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

1.  Constitución Política de Costa Rica.

2.  Ley N.º 6227. Ley General de la Administración Pública.

3.  Ley N.º 9986. Ley General de Contratación Pública.

4.  Ley N.º 8292. Ley General de Control Interno.

5.  Ley N.º 8131. Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

6.  Ley N.º 8454. Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

7.  LeyN.º8220. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

8.  Ley N°8909. Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

9.  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

10.  Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

11.  Reglamento Interno de Contratación Administrativa del PANI.

12.  Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

13.  Normas de control interno para el sector público.

14.  Manual para el manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas Auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia.

15.  Clasificador por el objeto del gasto del sector público para compras por Fondo de Trabajo-Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda

16.  Otros documentos normativos y técnicos emitidos por los órganos competentes en contratación administrativa

Artículo 50.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 51.—Del Manual respectivo: La Gerencia de Administración se encargará de integrar un equipo para actualizar y divulgar el Manual de aplicación del presente Reglamento de forma anual.

Artículo 52.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 53.—Rige. El presente reglamento regirá a partir del 01 de febrero del año 2022.

ANEXO N° 1

ESTRUCTURA PARTIDAS, GRUPOS Y SUBPARTIDAS

DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DELGASTO DEL

SECTOR PÚBLICO AUTORIZADAS POR LA TESORERIA

NACIONAL PARA EL USO DEL FONDO
DE TRABAJO-CAJA CHICA

La desagregación de las partidas presupuestarias es la siguiente:

1   SERVICIOS

1.01             ALQUILERES

1.01.01        Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.01.02        1.01.04 Alquiler de equipo y derechos para telecomunicaciones

1.01.99        Otros alquileres

1.02             SERVICIOS BÁSICOS

1.02.01        Servicio de agua y alcantarillado

1.02.02        Servicio de energía eléctrica

1.02.03        Servicio de correo

1.02.04        Servicio de telecomunicaciones

1.02.99        Otros servicios básicos

1.03             SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.03.01        Información

1.03.02        Publicidad y propaganda

1.03.03        Impresión, encuadernación y otros

1.03.04        Transporte de bienes

1.03.05        Servicios aduaneros

1.03.06        Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

1.03.07        Servicios de tecnologías de información

1.04             SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

1.04.01        Servicios en ciencias de la salud

1.04.02        Servicios jurídicos

1.04.03        Servicios de ingeniería y arquitectura

1.04.04        Servicios en ciencias económicas y sociales

1.04.05        Servicios informáticos

1.04.06        Servicios generales

1.04.99        Otros servicios de gestión y apoyo

1.05             GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

1.05.01        Transporte dentro del país

1.05.02        Viáticos dentro del país

1.05.03        Transporte en el exterior

1.05.04        Viáticos en el exterior

1.06             SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

1.06.01        Seguros

1.07             CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01        Actividades de capacitación

1.07.02        Actividades protocolarias y sociales

1.08             MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.08.01        Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

1.08.02        Mantenimiento de vías de comunicación

1.08.03        Mantenimiento de instalaciones y otras obras

1.08.04        Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

1.08.05        Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.06        Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.08.07        Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.08.08        Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.08.99        Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.09             IMPUESTOS

1.09.02        Impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles

1.09.99        Otros impuestos

1.99             SERVICIOS DIVERSOS

1.99.02        Intereses moratorios y multas

1.99.05        Deducibles

1.99.99        Otros servicios no especificados

2   MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01             PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

2.01.01        Combustibles y lubricantes

2.01.02        Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.03        Productos veterinarios

2.01.04        Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.99        Otros productos químicos y conexos

2.02             ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.02.02        Productos agroforestales

2.02.03        Alimentos y bebidas

2.02.04        Alimentos para animales

2.03             MATERIALESY PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

2.03.01        Materiales y productos metálicos

2.03.02        Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.03        Madera y sus derivados

2.03.04        Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.05        Materiales y productos de vidrio

2.03.06        Materiales y productos de plástico

2.03.99        Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

2.04             HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

2.04.01        Herramientas e instrumentos

2.04.02        Repuestos y accesorios

2.99             ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

2.99.01        Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.02        Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

2.99.03        Productos de papel, cartón e impresos

2.99.04        Textiles y vestuario

2.99.05        Útiles y materiales de limpieza

2.99.06        Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.07        Útiles y materiales de cocina y comedor

2.99.99        Otros útiles, materiales y suministros diversos

5   BIENES DURADEROS

5.01             MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

5.01.01        Maquinaria y equipo para la producción

5.01.03        Equipo de comunicación

5.01.04        Equipo y mobiliario de oficina

5.01.05        Equipo de cómputo

5.01.06        Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

5.01.07        Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

5.01.99        Maquinaria, equipo y mobiliario diverso

Tránsito I.—A partir del 01 de febrero de 2022, las compras de los alimentos se regirán por el presente Reglamento para el manejo de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Auxiliares del PANI, de acuerdo con lo estipulado en el Manual del presente Reglamento.

Tránsito II.—Las Direcciones Regionales, Aldea Arthur Gough y el Departamento de Atención Inmediata contarán con un plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para gestionar ante la Auditoría Interna el cierre de los libros legales.

Tránsito III.—El Departamento Financiero Contable contará con un plazo de un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para gestionar el cierre de las cuentas corrientes cuya finalidad era cubrir gastos de compras de alimentos para los albergues.

Aprobado por Junta Directiva mediante acuerdo PANI-JD-OF-0246-2021, de la sesión ordinaria 2021-045, del martes 07 de diciembre del 2021, artículo 006 aparte 01).

Guiselle Zúñiga Coto, Gerente de Administración.—1 vez.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 315473.—( IN2021609245 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA 2021

Artículo 1.—Del concepto. Se entiende por caja chica la suma de dinero autorizada conforme a este Reglamento y asignada al cuidado de un Encargado. Los fondos de ésta se utilizarán exclusivamente para atender gastos menores o compras urgentes que no haya sido posible planificar y que se justifique el pago fuera de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, S. A.

Las cajas chicas funcionarán bajo el sistema de fondo fijo.

Artículo 2.—De la autorización. Se autorizará un fondo de caja chica a aquellas oficinas de Correos cuyas actividades ameriten mantener una cantidad de dinero para la atención de las necesidades que cumplan con las características establecidas en el artículo anterior. Los Gerentes o Directores deberán someter a consideración de la Gerencia de Administración y Finanzas la solicitud de apertura, modificación, traslado o cierre de caja chica, justificando debidamente la necesidad de dicho acto. Por su parte esa Gerencia procederá a valorar su viabilidad comunicando si se aprueba o deniega la solicitud de cuestión.

Artículo 3.—De la apertura. Una vez aprobada la apertura de una caja chica, la Dirección de Tesorería, realizará el cheque, depósito o transferencia bancaria de iniciación a nombre del responsable del fondo y por el monto autorizado, según lo establecido por la Gerencia de Administración y Finanzas. Este movimiento originará la apertura de la correspondiente cuenta en el auxiliar del Balance de Situación.

Artículo 4.—De la asignación. La Dirección de Tesorería será el único responsable de la asignación del fondo de caja chica, amparado a un documento formal que lo respalde. El Departamento de Contabilidad deberá mantener en todo momento un registro actualizado de las cajas chicas en operación. Para este efecto llevará un registro auxiliar en que se individualice lo correspondiente a cada una de ellas, incluyendo su localización.

Artículo 5.—De la utilización. Este fondo podrá utilizarse únicamente para la compra de materiales y suministros de oficina que por su menor cuantía no son gestionados y planificados mediante la Dirección de Servicios Generales.

En caso de extrema urgencia y que incida sobre la continuidad del negocio o sobre la integridad del personal y como caso excepcional debidamente justificado por la unidad solicitante y previa autorización del Gerente de Área podrán adquirirse activos de menor cuantía o realizarse gastos que estén de acuerdo con los lineamientos de las disposiciones tributarias y presupuestarias. El trabajador que adquiera un activo deberá comunicarlo al Departamento de Almacén para la asignación de la placa respectiva y posteriormente, la Dirección de Contabilidad para los efectos de registro.

Artículo 6.—De los montos autorizados. El monto asignado a cada caja chica deberá ser fijado con base a las necesidades reales de cada caso. Los gastos en compra de materiales y suministros de oficina no podrán ser superiores a un octavo del salario base vigente y en caso de compras urgentes e indispensables no podrán superar un cuarto del salario base vigente.

Para el caso excepcional de los adelantos de gastos de viaje y transporte, exclusivamente para quien no cuente con la tarjeta corporativa de viáticos, el monto autorizado es de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), el cual podrá ser modificado de oficio por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas, previo estudio técnico.

Para montos superiores a los anteriores, se requerirá el trámite de emisión de transferencias. Donde los plazos con los que deben solicitar el adelanto de viaje son de 08 días calendario y la gira no podrá ser mayor a 30 días calendario, además debe adjuntar al formulario de Solicitud de Adelanto y el Compromiso de Pago.

Artículo 7.—De la subdivisión y fraccionamiento. No se permite la subdivisión del fondo de caja chica en otros fondos menores para propósitos internos; si fuera necesaria la creación de subdivisiones deberá solicitarse por los medios indicados en el artículo N° 2.

Igualmente, se prohíbe el fraccionamiento de compras mediante caja chica.

Artículo 8.—De la autorización para la adquisición de bienes y servicios. El encargado del programa presupuestario o a quien él delegue, será el responsable de autorizar la adquisición de bienes y servicios a través de la caja chica, asegurándose que los gastos que efectúe por medio de la misma tienen que estar financiados por la correspondiente partida disponible del presupuesto.

Para todos estos casos aplica el criterio de urgencia contemplado en el artículo N° 1 de este Reglamento.

Artículo 9.—De los anticipos de dinero (vales) y adelantos de gastos de viaje y transporte para quien no cuente con la respectiva tarjeta de viáticos. Los anticipos de dinero (vales) y los adelantos de gastos de viaje por concepto de viajes y transporte podrán ser cancelados por medio de caja chica, siempre y cuando no excedan los montos señalados en el artículo N° 6 de este Reglamento. Queda terminantemente prohibido que un trabajador solicite un anticipo de dinero (vales) o adelanto de viáticos, si de previo tiene pendiente de liquidar alguno de éstos, aunque los mismos se encuentren dentro del plazo prescrito para su liquidación.

La persona que retire un vale o adelanto de gastos de viaje, de previo tendrá que firmar un documento que autorice a la empresa para que en caso de no liquidar el vale o el adelanto de gastos de viaje cuando corresponda, le sea rebajado de su salario el monto del mismo; de conformidad con el Procedimiento de Cuentas por Cobrar, según sea el caso.

Es obligatorio que el dinero solicitado a través de un vale o adelanto de viaje sea exclusivamente destinado para la compra, servicio o gira, por el cual fue autorizado, para lo cual deberá detallar claramente en los formularios la compra de los bienes y servicios o lugares a visitar salvo en casos debidamente justificados por el superior inmediato.

La entrega del vale de dinero y el adelanto de gastos de viaje se hará de forma personal al que lo solicita, no se permite que un tercero retire el efectivo.

Artículo 10.—De la liquidación del vale para quien no cuente con la respectiva tarjeta de viáticos. La liquidación de anticipos de dinero (entiéndase vale), deberá presentarse únicamente por el colaborador que realizó el trámite no se permite que un tercero la presente, al encargado de caja chica dentro de los cinco días hábiles después de retirado el dinero, salvo casos excepcionales debidamente justificados y razonados por el Gerente de Área respectivo, se dará un plazo adicional de tres días hábiles.

La falta de liquidación en el plazo señalado obligará al reintegro inmediato al fondo de caja chica para mantener la integridad del fondo, el monto girado y a una sanción disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán remitir al Dirección de Facturación y Cobro con los documentos soporte para lo que proceda conforme a derecho; además, si el trabajador no reintegra de forma inmediata, se procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por tratarse de fondos públicos, según lo dispone el artículo 9. En caso de ser reincidente y con previa valoración se le enviara el caso a la Dirección de Seguridad.

En caso de tener cuentas por cobrar no podrá tramitar nuevamente un vale de dinero hasta que la cuenta por cobrar sea cancelada.

Artículo N° 10 bis.—De la liquidación del adelanto de gastos de viaje y de transporte para quien no cuente con la respectiva tarjeta de viáticos. Con respecto a la liquidación de gastos de viaje y de transporte, cuando medie un adelanto de caja chica, deberá presentarse dentro de un plazo de siete días hábiles después de que el colaborador regrese de la gira. Presentará el formulario de liquidación debidamente lleno y con los documentos de soporte según corresponda (Facturas de alimentación y Hospedaje) esto se debe presentar por el colaborador que incurrió en el gasto, no se permite que un tercero presente la liquidación. Correos recibirá la liquidación y en caso de estar incompleta se dará un día hábil para su corrección y nueva presentación, vencido el plazo se tendrá por no presentada la liquidación, con las sanciones que dicho incumplimiento amerite. Asimismo, deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Colaboradores de Correos de Costa Rica S. A. La falta de liquidación en el plazo señalado obligará al reintegro inmediato al fondo de caja chica para mantener la integridad del fondo, el monto girado y a una sanción disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán remitir al Dirección de Facturación y Cobro con los documentos soporte para lo que proceda conforme a derecho; además, si el colaborador no reintegra de forma inmediata, se procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por ser fondos públicos, según lo dispone el artículo N° 9.

En caso de posposición o cancelación de una gira, el colaborador deberá inmediatamente reintegrar la suma recibida en calidad, de adelanto; en caso de ser reincidente y con previa valoración se le enviará el caso a la Dirección de Seguridad. En caso de tener cuentas por cobrar no podrá tramitar nuevamente un Adelanto de Gastos de Viaje hasta que la cuenta por cobrar sea cancelada.

Artículo 11.—Del pago. Todo gasto o pago efectuado mediante fondo de la caja chica deberá ser al contado y contra presentación de la respectiva factura electrónica. (Toda factura debe ser enviada al correo electrónico facturaelectronica@correos.go.cr y solicitarlas posteriormente para su trámite de reintegro.).

Para los casos de servicios como desayuno, almuerzo, cena y hospedaje por concepto de viáticos las facturas presentadas deben estar a nombre de Correos de Costa Rica S. A.

Excepcionalmente, las facturas que no cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente se podrán cancelar de acuerdo a lo dispuesto por la Tributación Directa (contribuyentes inscritos al régimen simplificado, o que no están obligados a emitir factura electrónica).

Para la cancelación de las facturas y viáticos que no haya mediado un adelanto o vale, la fecha del documento no podrá sobrepasar los 30 días naturales desde su emisión.

La Administración puede hacer el reconocimiento de viáticos cuando por conveniencia la gira inicie en otro punto diferente a la sede laboral, disponiendo de los mecanismos de control interno que permitan comprobar la ejecución de la gira, horas de inicio, finalización y cualquier otro aspecto.

Artículo 12.—Del reintegro. Por asignada la caja chica, el Encargado deberá velar porque sean restituidas las sumas pagadas con la frecuencia necesaria para que el fondo no llegue a agotarse; por tanto, aquél deberá solicitar los reintegros cuando los montos pagados asciendan como mínimo al 50% del monto total del fondo; se exceptúa de este porcentaje a la caja chica del departamento de Tesorería. Lo anterior se justifica por cuanto los reintegros deben elaborarse de forma individualizada por programa presupuestario y por la naturaleza del gasto.

Los comprobantes en caja (facturas, viáticos), para su reembolso no deberán sobrepasar los 30 días naturales, desde su pago. Para los casos de las facturas o viáticos que lleguen al plazo indicado, siempre se deberá solicitar el reintegro, aunque éstas no alcancen el 50% del fondo asignado. Para este efecto deberá utilizarse el formulario “Reintegros de caja chica”, o medio electrónico que sea suministrado por la empresa para dicho fin.

Artículo 13.—De la liquidación del cierre presupuestario. Será obligatorio al final de cada periodo presupuestario, realizar por parte de cada encargado, una liquidación con los gastos efectuados a esa fecha y que se encuentren pendientes de reintegro; lo anterior es con el objeto de que los cargos afecten el presupuesto del período en consideración y no al siguiente.

Para tal efecto deberá llenarse el formulario correspondiente o medio electrónico que sea suministrado por la empresa para dicho fin, indicado en el artículo precedente y presentarlo junto con las facturas y comprobantes a la Dirección de Presupuesto en el plazo que se comunicará oportunamente mediante circular por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 14.—De la responsabilidad de la integridad. La caja chica requiere que en todo momento tenga la suma total asignada, ya sea en efectivo, adelantos de dinero (vales), documentos o solicitudes de reintegro en trámite, facturas, tiquetes de caja, adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, y otros documentos representativos del efectivo.

El colaborador a quien se le asigne la caja chica será responsable de la integridad del fondo, de cualquier pérdida, abuso, daño o uso indebido que se haga del mismo; ninguna otra persona podrá estar a cargo del fondo de caja chica sin previa autorización del Gerente o Director respectivo.

Artículo 15.—De los lineamientos de control. La Gerencia de Administración y Finanzas es responsable de dictar los lineamientos financieros específicos, implantar los controles necesarios y velar por la correcta utilización de las cajas chicas. Dichos lineamientos y controles serán de acatamiento obligatorio.

La administración de las cajas chicas corresponderá a cada Gerencia, Dirección u oficina, o a quien el Encargado delegue, según corresponda; así como mantener un estricto control sobre la procedencia del gasto. Es responsabilidad del Encargado de caja chica mantener un eficiente servicio en apego a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 16.—Del resguardo. El fondo de caja chica debe acondicionarse de tal manera que no se confundan con otros fondos. Éstos deberán permanecer en una caja metálica, en un solo lugar, bajo llave y a ellos solo tendrá acceso el Encargado. Al final de la jornada debe ser trasladada y custodiada en la caja fuerte de la oficina o sucursal respectiva, en los casos en que éstas cuenten con este medio de seguridad. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, el Jefe inmediato junto con dos testigos deberá solicitar la apertura de la caja metálica, levantando un acta debidamente firmada por éste y los testigos, mediante la cual se detalle el contenido de la misma.

En caso de detectarse alguna anomalía en el acto supra deberá ser reportada por aquél de forma inmediata a la Dirección de Seguridad, con copia al Director correspondiente y a la Dirección de Tesorería para lo que corresponda.

Artículo 17.—Del traslado. En caso de ausencia por vacaciones, permisos, enfermedad, despido y renuncia entre otros, el colaborador encargado de supervisar la caja chica de su dependencia deberá elaborar un documento mediante el cual se consigne el traslado del fondo. Dicho documento deberá estar firmado por quién entrega, por quién recibe y por el Jefe inmediato, remitiendo copia del mismo al departamento de Tesorería y al Director o Gerente respectivo.

En el caso del Centro Postal Zapote, cuando se tramita un Vale de Dinero para realizar compras de, útiles y materiales de oficina, aseo, limpieza, deberán verificar primero en el Almacén la existencia del artículo a comprar; una vez adquiridos los mismos deberán ser presentados ante el mismo Departamento con el fin de ser ingresados al Sistema de Inventarios NAF para su registro y Control.

Artículo 18.—De los arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, Auditoria, Tesorería, el Jefe Inmediato del Encargado de la caja chica, Dirección de Seguridad, los Directores y los Supervisores, efectuarán arqueos a cada caja. La revisión se hará en forma sorpresiva, iniciándola con el conteo inmediato del fondo y los justificantes. Para dichos efectos, deberá coincidir el monto asignado de la caja chica, con el dinero y los justificantes en poder del encargado.

Todo sobrante que se determine deberá ser depositado en el acto en cualquiera de las cuentas corrientes N° 203655-6 del Banco Nacional de Costa Rica y en la N° 210083-5 del Banco de Costa Rica.

En caso de faltantes al fondo, cualquiera que sea la causa, la empresa reintegrará de inmediato el monto respectivo para mantener la integridad del fondo, comunicándolo formalmente y con la documentación de respaldo a la Dirección de Tesorería para el trámite de reposición.

A los efectos de tipificar la falta en la relación obrero patronal, de inmediato se iniciará la investigación administrativa, para lo cual quién o quiénes determinen el faltante deberán reportarlo a la Dirección de Seguridad y a la Dirección Jurídica.

Si se presume que la causa del faltante obedece a un acto delictivo, se deberá presentar de forma inmediata la denuncia penal ante el Ministerio Público por quién o quienes determinen el faltante.

Como medida cautelar, le corresponderá al Jefe inmediato, donde se tenga asignado un fondo de caja chica, realizar al menos un arqueo al mes; remitiéndole copia del resultado del mismo a la Dirección de Tesorería, quien deberá velar por recibir la documentación de estos arqueos en el tiempo oportuno. Caso contrario deberá proceder a informar o denunciar, a las instancias que corresponda.

Es importante verificar que la persona que tiene la caja chica sea la que se encuentra autorizada y a quien se le asignó según lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 19.—Del incumplimiento. Cuando la caja chica no cumpla su cometido, o bien se estén infringiendo las disposiciones contenidas en este Reglamento, podrá ser motivo suficiente para que la Gerencia de Administración y Finanzas autorice el cierre del fondo de caja chica y se apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 20.—Del procedimiento. Requisitos de las facturas:

Las compras de bienes y servicios mediante los fondos de caja chica deben quedar respaldadas con el respectivo, factura en original o factura electrónica a nombre de Correos de Costa Rica S. A.

Para los casos de servicios como Desayuno, Almuerzo, Cena y Hospedaje por concepto de viáticos las facturas presentadas deben estar a nombre de Correos de Costa Rica S. A. Toda factura debe cumplir el siguiente requisito:

Facturas

    Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio.

    Número de inscripción (cédula de identidad, cédula jurídica o número asignado por la Administración Tributaria, según corresponda).

    Fecha de emisión.

    Estar confeccionada en original, indicando el detalle de los bienes y servicios adquiridos y la fecha de la compra.

    No contener borrones, tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

    Número de teléfono

    Firma del contribuyente o propietario, en caso de ser facturas del Régimen Simplificado.

    Fotocopia de cédula de identidad.

La factura debe ser timbrada, dispensada o contener la autorización respectiva de la Dirección General de Tributación Directa, o indicar que pertenece al Régimen Simplificado.

Si se trabaja con el impuesto de venta agregado debe indicar la leyenda “Impuesto de Ventas Agregado” o las siglas “I V A”.

Para efectos de liquidación o reintegro (no incluye gastos de viaje):

Al dorso de la factura o en documento aparte adjunto a la factura se debe anotar el motivo de la compra, el monto en letras, nombre del colaborador que realiza la compra del bien o servicio, centro de costos del área que genera el gasto, así como el visto bueno y sello del Encargado del programa o a quien éste autorice, o Director, dicha firma deberá estar registrada en el Padrón de Firmas del departamento de Tesorería.

El encargado de caja chica deberá estampar el sello de cancelado en la factura, cuando se produce el reintegro.

Asimismo, se deberá adjuntar la hoja de “Liquidación de Vales” la cual será entregada por parte del Encargado de la caja chica al momento de entregar el dinero y deberá ser devuelta a éste con el dinero sobrante debidamente lleno adjuntando las respectivas facturas o comprobantes de justificación al momento de su liquidación.

Para efectos de reintegro de faltantes al fondo de caja chica por parte de la empresa, los mismos deberán demostrarse mediante arqueos, actas de la Dirección de Seguridad e informe de Auditoría, pronunciamiento legal o denuncia judicial, según corresponda.

Artículo 21.—Factura Electrónica

a.     Versión del documento.

b.     Identificación del obligado tributario o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, número de cédula jurídica, documento de identidad migratoria para extranjero (DIMEX) o el número de identificación tributaria (NITE), dirección completa del negocio (provincia, cantón, distrito, barrio y otras señas) y dirección de correo electrónico.

c.     El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica”, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Tiquete Electrónico” NO se reciben, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”. Numeración consecutiva: El sistema del obligado tributario para la emisión de comprobantes electrónicos, deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada tipo de documento electrónico, sin ser susceptible a poder ser modificado, conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.

d.     Clave numérica.

e.     Fecha de emisión del documento electrónico: El sistema deberá indicar en dicho campo la fecha correspondiente al día en que son emitidos los comprobantes electrónicos, sin ser susceptible a modificaciones, por lo tanto no se permite la emisión de documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión; cuando se trate de documentos emitidos extemporáneamente para sustituir comprobantes provisionales emitidos por contingencia, se tomará como fecha de emisión la indicada en el nodo del XML denominada “Fecha de emisión del documento de referencia” que se encuentra en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras.

f.     Hora de emisión del documento electrónico: El sistema deberá indicar en dicho campo la hora en la cual fue emitido y entregado el comprobante electrónico conforme la zona horaria de Costa Rica; cuando se trate de documentos emitidos extemporáneamente para sustituir

g.     comprobantes provisionales emitidos en casos de contingencia (factura electrónica por contingencia), se tomará como hora de emisión la indicada en el nodo de “Hora de emisión del documento de referencia” que se encuentra en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras.

h.     Condiciones de la venta o servicio: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento en función financiera o cualquier otra condición que se consigne en la factura.

i.      Medio de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia – depósito bancario, recaudado por terceros o cualquier otra condición que se consigne en la factura.

j.      Normativa Vigente (Resolución): Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse la leyenda “Autorizada mediante resolución N° DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016”.

k.     Deben estar redactados en español.

l.      Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario expresado en moneda nacional, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.

m.   Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.

n.     Subtotal de la factura en moneda nacional.

o.     Monto del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también obligado tributario del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.

p.     El valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional, separando las gravadas de las exentas.

q.     El valor de las mercancías expresado en moneda nacional, separando las gravadas y las exentas.

r.      Precio neto de venta expresado en moneda nacional (sin impuesto de ventas).

s.     Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas Agregado” en caso de que el cliente requiera dicho dato en el tiquete electrónico para respaldar el crédito, el sistema deberá estar en la capacidad de desglosar el impuesto.

t.      Valor total de la factura en moneda nacional.

Además de los datos antes indicados; en la estructura deberán consignarse todos los campos que se establecen en los formatos y estructuras de los archivos XML publicados por la Administración Tributaria independientemente de que se utilicen o no.

Para el trámite de facturas electrónicas los proveedores deben enviarlas al correo facturaelectronica@correos.go.cr, y cada área debe solicitarla posteriormente para su respectivo trámite de liquidación.

Artículo 22.—De la vigencia. El presente reglamento fue modificado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante Acuerdo N° 10122 tomado en Sesión N° 1706 del día 23 de noviembre de 2021.

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2021609442 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria 42-2021 del día martes 19 de octubre del 2021, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-96-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, que dice: “Exp. 015-2021 CAJ Referencia: Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Informe de la Contraloría de Carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de Permisos de Construcción en la Municipalidad de Alajuela. En sesión extraordinaria 08-2021, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, del Concejo Municipal de Alajuela, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos, del miércoles 30 de setiembre del 2021, en la sala de reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Lic. Eliécer Solórzano Salas (supliendo a el MSc. Germán Vinicio Aguilar Solano), Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos -Coordinadora. Transcribo artículo 2, capítulo I, de la Sesión Extraordinaria 08-2021 (008), del miércoles 30 de setiembre del 2021, que literalmente indica: Artículo Segundo. Se conoce oficio MA-SCM-1773-2021, de la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, en relación al oficio 13874-DFOESEM-0828, de la Contraloría General de la República, referente “Remisión del borrador del Informe de la Contraloría de Carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de Permisos de Construcción en la Municipalidad de Alajuela”.

Considerando:

Único: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y componentes requeridos por esta Comisión. Se transcribe el dictamen de comisión:

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA COMISIÓN PERMANENTE

DE ASUNTOS JURÍDICOS EXPEDIENTE

015-2021-CAJ

ASUNTO:

Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección

y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central

de Alajuela Dictamen de Mayoría Segundo Periodo

de Comisión (Del 1° de mayo de 2021

al 30 de abril de 2022)

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela Dictamen Afirmativo de Mayoría.

Concejo Municipal:

Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a las dieciocho horas, de fecha miércoles 30 de setiembre de dos mil veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de Alajuela, rendimos el presente Dictamen de Mayoría, del expediente 015-2021-CAJ, que corresponde al “Dictamen de comisión de la reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela”, presentado por el señor Alcalde, el Lic. Humberto Soto Herrera, revisado y variado por esta Comisión, de la siguiente forma:

Considerandos:

1º—Que mediante el oficio N.º DFOE-DL-1476 del 08 de agosto de 2019, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió el Informe DFOE-DL-IF-00008-2019, de la auditoría de carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de permisos de construcción en la Municipalidad de Alajuela, en el cual recomienda ajustar, en el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, los plazos que el Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los proyectos constructivos de condominios y urbanizaciones, de modo que el tiempo que invierta dicho Órgano Colegiado en estas funciones le permitan a la Municipalidad, aprobar los permisos de construcción dentro del plazo legal establecido de 30 días naturales, según el artículo 89 del Código Municipal.

2º—Que según el artículo 6, Cap. VII de la Sesión Ordinaria No 46-2019, del 12 de noviembre del 2019, del Concejo Municipal de Alajuela, se conoce el oficio MA-PSJ2099-2019, del Proceso de Servicios Jurídicos, el cual indica:

“Analizado el informe en cuestión, se observa que la recomendación emitida por el órgano contralor, implica que se ajuste el Reglamento, de manera tal que los plazos utilizados por este órgano para el análisis de proyectos constructivos que permitan que los permisos de construcción, no sobrepasen el plazo legal de 30 días legalmente establecido para su otorgamiento. El Proceso de Servicios Jurídicos sugiere, en resumen: “Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de un mes, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión. Se exceptúa del plazo establecido en el párrafo primero, los dictámenes de Comisión, que deben de brindarse con ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, segregaciones, etc.). Al respecto, se resuelve acoger el Informe MA-PSJ-2099-2019 del Proceso de Servicios Jurídicos (Oficio MA-SCM-2348-2019).”

3º—Que el acuerdo anterior fue el último adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela, respecto de la recomendación realizada por la Contraloría General de la República y que, si bien acogió el informe del Proceso de Servicios Jurídicos, no procedió con la reforma en concreto al Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuela.

4º—Que el oficio DFOE-SEM-0828, de fecha 17 de setiembre de 2021, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, establece como fecha límite el 18 octubre de 2021, para remitir copia del acuerdo adoptado en torno al ajuste del Reglamento en marras, sobre el plazo que el Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los proyectos constructivos de condominios y urbanizaciones.

5º—Que en Sesión Ordinaria 38-2021, de fecha martes 21 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela según acuerdo del artículo 3, del capítulo VII del acta de dicha sesión, envió a esta comisión la solicitud de un dictamen de comisión para resolver lo indicado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-SEM-0828.

6º—Que el acuerdo anterior fue ingresado a esta Comisión a las dieciséis horas con diez minutos, del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno mediante oficio MA-SCM-1773-2021.

7º—Que en Sesión Ordinaria 25-2021, de fecha martes 22 de junio de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó la moción de la regidora Ana Patricia Guillén Campos, en la que se le encomienda a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos elaborar un digesto municipal que contenga todas las leyes, códigos, reglamentos y demás normas de interés, así como que se revise exhaustivamente cada una de ellas y dictamine la posibilidad de corrección o enmienda, según consta en el oficio MA-SCM-1259-2021.

8º—Que en atención al oficio MA-SCM-1259-2021, se procede a analizar la integralidad del Reglamento Interior de Orden, Dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, integrando la reforma indicada por la Contraloría General de la República.

9º—Que se procede a modificar el Reglamento incluyendo lenguaje inclusivo en atención al Principio de Igualdad y No Discriminación constitucional, además de correcciones ortográficas en todo el Reglamento y adicionar los artículos 29, 30, 31 y 32 y se corre la numeración en el resto del texto.

10.—Que en el artículo 5 del Reglamento vigente contraviene las disposiciones del artículo 38 del Código Municipal, de manera que se procede a corregir para ajustarlo al ordenamiento jurídico.

11.—Que a la luz de las indicaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República se modifica el artículo 50, ajustándolo a las disposiciones del numeral 89 del Código Municipal.

12.—Que en los procedimientos hemos observado el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho de defensa y demás derechos fundamentales y constitucionales, por lo que resolvemos de la siguiente forma:

El texto del Reglamento quedaría de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón

Central de Alajuela

Artículo 1ºEl gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

CAPÍTULO II

De las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 2ºLas sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37 del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la Municipalidad.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.

Las sesiones del Concejo Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse si existe acuerdo en por votación simple.

Artículo 4ºDe conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha iniciado, no se podrá sesionar.

El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la persona que ocupe la presidencia municipal.

Artículo 5ºPara iniciar sus sesiones, el Concejo Municipal debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario, procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría Municipal para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago de sus dietas.

Las regidurías propietarias, suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos, después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la presidencia municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere prudente.

La falta de cuórum durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes suplencias.

La persona regidora suplente que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, sí:

a)  La sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;

b)  Si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría propietaria no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 6ºLas personas regidoras propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando dé inicio la sesión y para que se les contabilice el voto cuando se someta a votación alguna moción.

Artículo 7ºLa presidencia municipal iniciará cada sesión del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:

Siendo las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...) del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”.

De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:

Siendo las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 9ºEl orden del día será elaborado por la presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo con integrando los siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:

a)  Aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

b)  Asuntos de trámite urgente.

c)  Exoneraciones y licencias de patentes temporales de licores.

d)  Nombramiento de juntas educativas y administrativas.

e)  Juramentaciones constitucionales.

f)  Dictámenes de comisiones.

g)  Correspondencia.

h)  Informes de la Alcaldía y Vice Alcaldía.

i)   Iniciativas.

Artículo 10.—Las mociones de las personas regidoras o de la Alcaldía se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción debe indicarse mediante nota al pie y debe de ser firmada por alguna de las personas proponente de la moción.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del día que indique el acuerdo.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán observar su desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión por los medios tecnológicos habilitados.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas regidoras propietarias.

En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Este plazo podrá ser ampliado en caso de ser necesario y a criterio de quien presida. Luego la presidencia ofrecerá el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones a las personas invitadas.

La presidencia municipal, en el oficio que comunique a la persona u organización solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.

Artículo 13.—Las personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.

CAPÍTULO III.

De los Acuerdos Municipales

Artículo 15.—Los acuerdos del Concejo se tomarán con base en mociones presentadas por escrito por las personas regidoras, por el alcalde o alcaldesa o, a solicitud de las personas síndicas, siempre que sean avaladas para su trámite por una o varias personas regidoras propietarias.

Por norma general toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo Municipal de Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin cumplir con este trámite sea eximiéndolo del dictamen de comisión.

Artículo 16.—Los acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo 42 del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:

a)  La declaratoria de firmeza de un acuerdo.

b)  La suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o auditora municipal.

c)  La convocatoria a plebiscito para destituir al alcalde o alcaldesa, o a quienes ocupan las vice alcaldías.

d)  La modificación del presupuesto vigente.

e)  El nombramiento, la suspensión o la destitución de la persona secretaria del Concejo Municipal.

f)  Cualquier otra que disponga la ley o este Reglamento.

Artículo 17.—El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo disposición legal que disponga una votación distinta.

Cuando en una votación se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto, de repetirse el empate se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el desempate se tendrá por desechado el asunto.

Artículo 18.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las personas regidoras, las proposiciones que se presenten con el objeto de:

a)  Regular el debate de algún punto en discusión.

b)  Prorrogar el uso de la palabra a una persona regidora.

c)  Corregir cuestiones de forma, o errores materiales de un dictamen en discusión, así como introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)  Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos específicos.

e)  Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Artículo 19.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador u oradora de turno haya concluido su intervención.

Se concederá la palabra a la persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de las fracciones representadas en el Concejo, hasta por un período máximo de cinco minutos, según sea el criterio de la persona que ocupe la presidencia, luego de los cuales se pasará a la votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.

Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 20.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la presidencia municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de la persona recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.

Artículo 21.—La posición de un asunto incluido en el orden del día se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 22.—Aprobada la dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto, primero la persona proponente, luego las personas regidoras que deseen referirse.

Artículo 23.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las miembros del Concejo Municipal de Alajuela, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización de la presidencia, por una ocasión, por un lapso de hasta por cinco minutos a juicio de la presidencia, quien se reservará el derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período o bien reducirlo, según sea su mejor criterio.

Artículo 24.—La presidencia podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra en sus manifestaciones o en el uso de su tiempo.

Si no hay ningún asunto en discusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra. El control de las solicitudes para hacer el uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal, mientras no se cuente con el medio electrónico. Quien ocupe el puesto de la presidencia podrá delegar esta acción a la vicepresidencia municipal o a la Secretaría Municipal, según sea su criterio.

Artículo 25.—Las personas miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de fracción, podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos a cada fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las fracciones, para cada sesión.

Vencido el plazo del receso la presidencia reiniciará la sesión y, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 26.—Cuando la presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el tema en discusión deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto, la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la sesión.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia Municipal

Artículo 27.—Corresponde a la presidencia municipal, junto a otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento, las siguientes:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar (levantar) las sesiones del Concejo Municipal.

b)  Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

c)  Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de los asuntos.

d)  Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y alcalde o alcaldesa y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.

e)  Mantener el orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala de sesiones, incluso con la colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza Pública, a aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

f)  Firmar las actas una vez que se encuentren aprobadas, junto con la persona titular de la Secretaría Municipal.

g)  Nombrar a las personas para la integración de las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de todos los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

h)  Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

i)   Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefaturas de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo Municipal. A estas reuniones la presidencia puede convocar al alcalde o alcaldesa, a las o los asesores del Concejo y a las personas funcionarias municipales que considere conveniente.

j)   Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

k)  Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben dárseles la condición de trámite urgente.

l)   Conceder permiso a los miembros del Concejo, a las y los síndicos, al alcalde o alcaldesa, auditor o auditora y a las personas asesoras, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince minutos. Pasado este período, las personas regidoras o síndicas que no se reintegren a la sesión perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá delegar en la vicepresidencia.

CAPÍTULO V

De las Regidurías

SECCIÓN I

En General

Artículo 28.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras:

a)  Proponer o, de considerarlo conveniente, acoger las mociones que se presenten ante el Concejo.

b)  Desempeñar las funciones descritas en el Código Municipal y este Reglamento, incluyendo su obligación de integrar las comisiones que se le encarguen.

c)  Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que haya salvado el voto.

d)  Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta, en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y las regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.

SECCIÓN II

En las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 29.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, las personas que integran el Concejo Municipal están obligadas a:

a)  Estar sentadas en sus curules al momento del inicio de la sesión.

b)  Estar sentadas en sus curules al momento en que la presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo Municipal.

c)  Guardar, durante el desarrollo de las sesiones, la debida presentación y comportamiento personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal de Alajuela.

d)  Pedir permiso a la presidencia para salir de la sala de sesiones o del recinto donde se celebre la sesión, por un plazo no mayor a quince minutos.

e)  Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.

f)  Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y, en las comisiones ordinarias o especiales que integre.

Artículo 30.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, las personas regidoras tienen derecho a:

a)  Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que fije este reglamento.

b)  Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, las personas asesoras o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por la presidencia y la Secretaría Municipal, sin necesidad de acuerdo específico.

c)  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, en las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz pero no así a voto.

El alcalde o alcaldesa, las personas regidoras suplentes y las personas síndicas tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b) y c) anteriores.

Artículo 31.—Las personas regidoras suplentes, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a las personas regidoras propietarias. Los regidores y las regidoras suplentes sólo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a una regiduría propietaria.

Los síndicos y las síndicas que ocupen el cargo en propiedad y sus suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho a voz en los asuntos propios de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos diferentes de su distrito será regulado por la presidencia municipal.

SECCIÓN III

En las Sesiones de Comisiones

Artículo 32.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras las mismas establecidas en este Reglamento para las sesiones del Concejo Municipal, con las siguientes modificaciones:

a)  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, aunque no sea integrante, con derecho a voz, pero no a voto.

b)  Asistir a las sesiones en las que sea parte y permanecer en ellas, teniendo derecho a voz y a voto en los asuntos que ahí se debatan; además de participar en los dictámenes de minoría o de mayoría, según sea su mejor criterio. En el caso de dictamen de minoría deberá ser redactado y presentado en el acto de la votación al plenario de la Comisión y por escrito, por parte de la persona proponente.

c)  Solicitar licencia a la presidencia de comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

d)  Llamar al orden a la presidencia cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

e)  Apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones o actos de la presidencia, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.

f)  Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende, de conformidad con la ley y con este Reglamento.

g)  Hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

h)  Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en la Comisión, por una sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo y será resuelto en ese acto.

i)   Las mociones quedarán en firme con su sola aprobación por mayoría simple.

CAPÍTULO VI

Del Alcalde Municipal

Artículo 33.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

a)  Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la presidencia municipal. Durante su permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el inciso c), del artículo 29 de este Reglamento.

b)  Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal o en su defecto ejercer el veto en atención a los dispuesto por los artículos 162 y 167 del Código Municipal.

c)  Rendir ante el Concejo Municipal, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d)  Rendir ante el Concejo Municipal, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

e)  Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente y que guarde coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, al Concejo Municipal cada año, a más tardar en la última semana de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior votación.

Artículo 34.—La interposición del veto por parte del alcalde o alcaldesa, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el presidente municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Para dar cumplimiento al inciso d), del artículo diecisiete del Código Municipal, quien ocupe la alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.

Artículo 35.—En cumplimiento del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que las regidurías y sindicaturas fueron convocadas, la firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los medios tecnológicos utilizados como correos electrónicos y otros.

Artículo 36.—El alcalde o alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidurías, sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya presencia de la Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones municipales.

CAPÍTULO VII

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 37.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal y el Reglamento de Funciones de la Secretaría, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento determina.

Artículo 38.—La persona secretaria municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse el Reglamento de Funciones de la Secretaría, los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código Municipal.

Artículo 39.—La persona titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada de elaborar y transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar los acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo Municipal durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y abstenerse de emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión del Honorable Concejo Municipal y no perturbar el orden.

Las actas deben ser puestas a disposición de las regidurías dos horas antes de iniciarse la sesión en sus curules conforme el numeral 47 del Código Municipal, para ser aprobadas, también deberán remitirse de forma digital al correo electrónico asignado a cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una plataforma digital de acceso privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor y, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 40.—La presidencia municipal en la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, las cuales serán integradas como mínimo de tres o más regidorías propietarias en números impares, representadas, hasta donde se pueda, por todas las fracciones de los partidos políticos del Concejo Municipal y cuya conformación podrá variase anualmente. Estas comisiones actuarán según lo que el Concejo Municipal de Alajuela les encomiende para su dictamen correspondiente, nunca de oficio precisamente por su naturaleza. Integrará como mínimo nueve comisiones permanentes:

1.  Hacienda y Presupuesto

2.  Obras Públicas

3.  Asuntos Sociales

4.  Gobierno y Administración

5.  Asuntos jurídicos

6.  Asuntos Ambientales

7.  Asuntos Culturales

8.  Condición de la Mujer

9.  Accesibilidad (COMAD)

Comisiones Especiales: Atenderán situaciones específicas como sean necesarias para la complejidad del asunto para su estudio.

La presidencia municipal se encargará de integrar las comisiones que decida crear el Concejo con al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las regidorías propietarias y suplentes. Podrán estar integradas por personas síndicas propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 41.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto.

1.1.    La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal.

1.2.    Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera.

1.3.    Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

1.4.    Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

1.5.    Las compras.

1.6.    Los otros temas y gastos relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.  Comisión de Obras Públicas

2.1.    Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón Central de Alajuela.

2.2.    El ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano.

2.3.    La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

2.4.    La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de Alajuela u otras entidades del Estado.

2.5.    Obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.

2.6.    Los otros relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.  Comisión de Asuntos Sociales

3.1.    La educación.

3.2.    Los programas de becas de estudio para habitantes del Cantón.

3.3.    Los programas de vivienda.

3.4.    El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

3.5.    Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

3.6.    La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.7.    La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.8.    Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.

3.9.    Los sistemas de seguridad y protección social.

3.10.  La salud pública.

3.11.  Las materias afines al desarrollo social y humano que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.  Comisión de Gobierno y Administración

4.1.    Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde o alcaldesa en estas materias.

4.2.    Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.

4.3.    Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

4.4.    Los asuntos relacionados con el Mercado Municipal de Alajuela.

4.5.    Los relacionados con los cementerios municipales.

4.6.    Los asuntos relacionados con los nombramientos.

4.7.    Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.  Comisión de Asuntos Jurídicos

5.1.    Los relacionados con el derecho y justicia.

5.2.    Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

5.3.    Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

5.4.    Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia que le asigne el Concejo para su conocimiento.

6.  Comisión de Asuntos Ambientales

6.1.    Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

6.2.    El tratamiento de los desechos sólidos.

6.3.    La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.

6.4.    Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de Alajuela.

6.5.    Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.

6.6.    Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador Urbano.

6.7.    Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7.  Comisión de Asuntos Culturales

7.1.    La promoción y desarrollo de las bellas artes.

7.2.    La promoción y desarrollo de los deportes.

7.3.    La promoción y desarrollo de la recreación.

7.4.    Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

7.5.    El desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.

7.6.    La promoción y desarrollo de la actividad turística.

7.7.    Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.  Comisión de la Condición de La Mujer

8.1.    La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.

8.2.    El desarrollo armónico de la familia alajuelense.

8.3.    Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.4.    Las funciones establecidas en el Reglamento de esta comisión.

9.  Comisión de Accesibilidad

9.1.    Divulgar en la población del Cantón Central de Alajuela, en coordinación con instituciones públicas y privadas, toda la normativa que respalda los derechos de las personas con discapacidad.

9.2.    La existencia de grupos organizados tanto a lo interno como a lo externo de la Municipalidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

9.3.    Implementar un proceso de formación permanente para las personas funcionarias y servidoras municipales que permita actualizar los conocimientos en materia de accesibilidad.

9.4.    Promover la adaptación de los servicios que brinda la Municipalidad, a las necesidades de las personas con discapacidad, haciendo un aprovechamiento del recurso tecnológico.

9.5.    Garantizar la accesibilidad de todos los espacios públicos del Cantón Central de Alajuela a todas las personas, especialmente las que enfrentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar la equiparación de oportunidades.

9.6.    Las que le asigne el Concejo Municipal por comisión.

Artículo 42.—La presidencia municipal, en caso de que alguna comisión así lo solicite, procederá a solicitarle a la Alcaldía Municipal, la designación de funcionarios o funcionarias administrativas para que brinden asesoría.

Quien ocupe la secretaría de cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión. Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por la persona presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada acuerdo y en el acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y negativos.

La persona secretaria de actas de comisión tiene los mismos deberes que la Ley y este Reglamento imponen a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 43.—En la sesión siguiente a aquella que la presidencia municipal comunicó al Concejo la integración de las comisiones, la persona que ocupe la presidencia municipal las juramentará e instalará. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno una persona que ocupe la presidencia y otra que ocupe la vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del Concejo Municipal. En la elección de estos dos puestos privará el principio de equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el otro, un hombre.

Artículo 44.—Una misma regiduría podrá formar parte de más de una comisión permanente, podrá ejercer la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las presidencias y vicepresidencias de las comisiones podrán ser reelectas en esos cargos.

Artículo 45.—Una comisión requiere, para sesionar, de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes de la reunión con permiso.

Artículo 46.—La persona secretaria de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.

Artículo 47.—Los informes o dictámenes de las comisiones serán entregados, una vez que se hayan declarado en firme, a la Presidencia Municipal, quien los pondrá en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 48.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario que las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 49.—La Presidencia de una comisión o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, convocará y presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 50.—Las sesiones de la comisión son públicas. No obstante, la presidencia de la comisión por razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial razonado, una sesión privada o bien, a solicitud de parte de quien así lo solicite y justifique, por razones de seguridad personal.

Artículo 51.—Cuando alguna persona integrante de una comisión deba separarse de alguna discusión o votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas. Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.

Cualquier persona integrante de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona interesada, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante la presidencia de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento de la persona recusada para su defensa o aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

En caso de que quien sea recusada sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.

Artículo 52.—Los plazos para resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones serán:

1)  Las comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión.

2)  Se exceptúan del plazo establecido en el inciso anterior, los dictámenes de comisión que deben brindarse en ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, segregaciones, etcétera) y los relacionados a las solicitudes de licencia, los cuales deberán ser resueltos en un plazo de 30 días naturales de acuerdo con el artículo 89 del Código Municipal.

3)  También se exceptúan de este plazo las solicitudes que contengan un periodo definido por quien lo solicita o por el Concejo Municipal. En este caso debe tratar de cumplirse en el periodo señalado cuando se ordene la comisión del asunto, sobre todo cuando el plazo es perentorio y legal.

En la carátula del expediente se hará constar el número de expediente, la fecha de recibo y la fecha en que deben estar resulto.

En caso de no poder cumplir en este plazo, la presidencia de la comisión deberá informarlo por escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que esta misma, podrá autorizar por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional.

La presidencia de comisión cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá ordenarle a la Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto.

Las comisiones incorporarán en los dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, deben razonarse los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 53.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes con solo quedar aprobados por las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el dictamen. Si en la discusión de un dictamen el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, éstos podrán corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada por lo menos por las dos terceras partes de quienes la integran.

En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la presidencia de la comisión, podrá retirar el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo retire, entonces una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de una votación por mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 54.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones y criterios existentes.

Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de integrantes de la comisión y de minoría los que tengan el menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga.

En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el dictamen de mayoría es rechazado se seguirá con la discusión y votación del siguiente y así sucesivamente. Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el acta de la sesión.

En la redacción de todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de quien presida que será, en todo caso, quien firme.

Artículo 55.—Cuando una comisión permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otras regidurías.

Las personas integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá solicitar a la presidencia municipal que se les permute con otra persona integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una presidencia o vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe hacer una nueva elección.

Artículo 56.—Las presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión.

Los informes que presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 57.—Al inicio de cada trimestre, la persona que ocupe la secretaría de comisiones enviará los documentos resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos y revisados, los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos Nacionales de la República.

Artículo 58.—Recibido un expediente por la secretaría de una comisión, ésta lo anotará en el libro de registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 59.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en las instalaciones municipales.

Artículo 60.—Las presidencias de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Convocar, presidir, abrir, cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos con la persona secretaria de comisiones.

c)  Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los y las integrantes de comisión, a asesores, a las

d)  regidurías y síndicos o síndicas que, sin ser miembros asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

e)  Firmar con la secretaría las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

f)  Conceder permiso a las y los integrantes de la comisión para retirarse de las sesiones.

g)  Someter a conocimiento de la comisión las recusaciones que se presenten.

h)  Las demás que señale el Reglamento para la presidencia municipal.

CAPÍTULO IX

De las Intervenciones de los Particulares

Artículo 61.—Se establecen como sesiones de audiencias al público las extraordinarias, para atender todo grupo de interés comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido. Se exceptúa esta disposición cuando existan declaratorias de emergencia o motivos de fuerza mayor que así lo requieran.

Artículo 62.—Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas a la persona que se encuentra exponiendo y relativas directamente al problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la fecha en que la misma fuera concedida, excepto que la naturaleza del asunto permita la inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar a comisión o Alcaldía el caso.

Artículo 63.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la presidencia ordenará a la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado a ese despacho para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 64.—La Secretaría remitirá a la presidencia en orden presentación, las solicitudes que presenten las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 65.—Corresponde a la Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las personas interesadas las invitaciones a las audiencias que acuerde la presidencia municipal.

Artículo 66.—Si se presentaran memoriales que dirijan las o los particulares a la Municipalidad, la Secretaría los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de la presidencia municipal.

Artículo 67.—Cuando concurriera a sesión una o varias personas particulares invitadas o a quien se le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen su exposición.

Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán diez minutos, prorrogables a criterio de la presidencia.

CAPÍTULO X

Disposiciones Generales

Artículo 68.—Efectos. Queda sin efecto la aplicación de todas las disposiciones legales de cualquier naturaleza incluso reglamentarias, que sean incompatibles o contrarias a lo aquí regulado, por esa razón se deroga el Reglamento anterior en su totalidad.

Artículo 69.—En lo no contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Asesores de Confianza

Artículo 70.—El proceso de contratación de las personas asesoras de confianza del Concejo Municipal le corresponderá a la Administración su gestión de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo, queda a potestad exclusiva del Concejo Municipal la elección y selección del profesional o profesionales de los puestos de confianza. Los contratos serán anuales, prorrogables hasta por cuatro años durante el período municipal. Las personas profesionales podrán ser destituidos en caso de pérdida de confianza con votación calificada de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. La regulación del funcionamiento de los puestos de asesores de confianza deberá ser emitida por este Concejo Municipal.

Artículo 71.—Este Reglamento entra a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto:

Esta Comisión acuerda por unanimidad: Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, remitir al Concejo Municipal el presente dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y recomendar:

1.  La aprobación y publicación, por primera vez como proyecto y por segunda como Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela incorporado en el presente dictamen.

2.  Autorizar a la Alcaldía Municipal a realizar las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Licenciada Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio (Primera publicación).

Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2021609401 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 70-2021, Artículo 5, celebrada el treinta de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el siete de diciembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 217 del miércoles 10 de noviembre de 2021, se publicó el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

Y BEBIDAS

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13 incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, artículo 3 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

Considerando:

I.—Que, si bien no existe una norma de rango legal que autorice los gastos cotidianos de alimentación y suministro a los funcionarios municipales, sin embargo, existen eventos importantes y extraordinarios que realiza la Municipalidad de Belén vinculados con los fines y objetivos públicos que persiguen en los cuales se debe permitir en forma excepcional el pago de gastos de alimentación.

II.—Que en atención del principio de legalidad que cobija a todas las instituciones públicas, donde las Municipalidades no son la excepción, es necesario regular los supuestos, condiciones y mecanismos para hacer uso de los recursos públicos vinculados con gastos de alimentación.

III.—Que la Contraloría General de la República ha reiterado que en materia de erogación de fondos públicos para cubrir necesidades de alimentación de funcionarios públicos ha sido históricamente restrictiva, ya que los recursos presupuestarios tienen como función primaria satisfacer los fines y cometidos públicos que sustentan la creación y operación  de las distintas administraciones públicas, siendo además que la retribución, sea este salario o dieta que recibe una persona que presta servicios al Estado por su labor, en virtud del principio de previsión, que incluye ordinariamente ese tipo de necesidad, la cual debe ser por lo tanto cubierta por el propio peculio de esa persona. En ese sentido pueden verse al respecto los oficios 7481-2001, 7843-2001, 0995-2001, 0540-2009, 4496-2010.

IV.—Que igualmente el Órgano Contralor ha señalado que la excepcionalidad comprobada del servicio alimenticio a favor de personas que presten servicio público a las distintas administraciones con cargo al erario debe darse bajo los criterios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno. Así lo confirman los oficios 9508-2003, 5640-2009, 11398-2010, 06964-2013 y 09949-2017 entre otros. Por tanto;

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas.

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Belén, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en la jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de las personas que prestan servicio a esta o participen sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la misma Municipalidad y la Comunidad Belemita.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación: Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén, incluida la Secretaría del Concejo Municipal y el personal de la Auditoría Interna. El incumplimiento de a sus disposiciones acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda.

Artículo 3°—Exceptuación de los alcances del reglamento: Se exceptúa de la presente regulación reglamentaria a la Alcaldía Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por representación jurídica sin límite de suma, considerando además que la cantidad y continuidad de invitados que atiende no debe estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Así mismo se exceptúan las Sesiones Solemnes, así como visitas oficiales que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar el día del Régimen Municipal, el Día Internacional de la no violencia contra las mujeres, Día Mundial del Agua, Día Mundial del Medio Ambiente, actividades navideñas y la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por sus características se realicen en lugares que por sus requerimientos se tenga que contratar con alimentación, lo anterior sin perjuicio de que la Alcaldía pueda autorizar una excepción adicional en casos calificados.

Artículo 4°—Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones:

a.  Deber de probidad: obligación de toda persona que presta servicios a la Municipalidad de administrar los recursos o fondos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia rindiendo cuentas en forma satisfactoria, todo deducido del artículo 3 de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.

b.  Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos, se refiere a aquellos recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén, con arreglo a la ley.

c.  Gastos de alimentación: Egresos en que pueda incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a su funcionarios y persona externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales, reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Belemita, entendiéndose que cubre la alimentación del personal municipal como la de los participantes.

d.  Principio de eficiencia: Consiste en la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Artículo 5°—Excepcionalidad del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad, razonabilidad, necesidad y control interno, en el entendido que este procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o reunión de trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena o bien que se requiere para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de las personas participantes.

CAPÍTULO II

Gastos de Alimentación y Bebidas

Artículo 6°—Subpartidas presupuestarias a utilizar: Mediante la subpartida presupuestaria respectiva se comprarán alimentos y bebidas. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurantes brindados al personal que presta servicios a la Municipalidad de Belén. No se incluirán para las actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se imputarán a las subpartidas presupuestarias correspondientes referidas a capacitación y protocolo.

Artículo 7°—Alimentos y bebidas autorizadas: Los únicos alimentos y bebidas autorizadas por este reglamento independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán: frutas, repostería o bocadillos, acompañados ya sea de café, té agua o bebidas naturales o gaseosas, que a solicitud de la persona que presta servicios responsable de la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite y excepcionalmente para la atención de funcionarios de la Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se ven obligados a prestar servicios para la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo previo del mencionado órgano colegiado que instruya a la Secretaria del Concejo Municipal a coordinar mediante los procedimientos aplicable en la adquisición de estos.

Artículo 8°—Prohibición de realizar otros gastos: En gastos de alimentación y bebidas no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro tipo y en ninguna circunstancia se autoriza la compra de bebidas de contenido alcohólico. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2 del presente Reglamento, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 9°—Planificación y razonabilidad de los gastos: Los gastos en que incurra la Municipalidad deberá responder a los principios de racionalidad y austeridad como se ha señalado, considerando que solo procederán aquellos que hayan sido debidamente planeados.

Artículo 10.—Procedimiento para realizar el gasto: Para la realizar los gastos regulados en el presente capítulo, se deberá presentar por escrito ante la Alcaldía o Dirección, según corresponda un informe donde se detalle la realización de la actividad de capacitación, protocolaria, reunión o sesión de trabajo, que mencione los objetivos a alcanzar público meta, interés público de la actividad y motivos por los cuales debe darse la alimentación, salvo lo indicado en el artículo 8° en relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones.

Artículo 11.—Liquidación del gasto: Para el proceso de pago de las actividades de alimentación a que se refiere este reglamento, se deberá presentar por escrito a la Alcaldía o a la Dirección, según corresponda, un informe comparativo entre la cantidad de comida contratada y los asistentes a la actividad (listado de asistentes) con el propósito de evitar desperdicios y mejora de la planificación de actividades. Igualmente, los gastos generados serán liquidados dentro del plazo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica y el Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, según corresponda.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12.—Obligación de reintegrar: En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario(a) de la Municipalidad de Belén estará en la obligación de reintegrar la totalidad de los gastado, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedora de conformidad con el artículo 2 del presente cuerpo normativo.

Se Acuerda por Unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de Gastos de Alimentación y Bebidas en el Artículo 13 del Acta 63-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

08 de diciembre del 2021, San Antonio de Belén, Heredia.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. 35761.—Solicitud 315729.—( IN2021609468 ).

FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES

DE LA PENÍNSULA DE NICOYA

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE UNIONES CANTONALES DE LA PENÍNSULA DE NICOYA

Artículo 1

Constitución: Constitúyase en la Península de Nicoya, una Federación de Uniones Cantonales que se regirá por la Ley 3859 y el reglamento para el Desarrollo de la comunidad, este Estatuto y las disposiciones emanadas en la asamblea general y la junta directiva. El área jurisdiccional para la misma que abarcan las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, cantones de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los consejos de Distrito de Lepanto, Cobano y Paquera o según la zonificación establecida por la dirección.

Artículo 2

Integración: Todas las uniones Cantonales de la Península de Nicoya, que soliciten su afiliación.

Objetivos

Artículo 3

Objetivo General

Promover el desarrollo económico, social y cultural a nivel zonal, conforme los lineamientos establecidos en el Artículo 65 del reglamento para facilitar su acción. La Junta Directiva, deberá coordinar sus actividades con el gobierno, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, la federación de municipalidades de Guanacaste y cualquier organismo público y privado cuyas actividades sean afines al desarrollo de la comunidad.

Artículo 4

Objetivos específicos

4.1.    Apoyar a la realización y actividades de trascendencia propiciadas por las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Península de Nicoya, promoviendo el acercamiento y las colaboraciones de la Región.

4.2.    Impulsar la participación activa de las Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, en la toma de decisiones y soluciones de problemas de carácter local y regional.

4.3.    Promover el Plan Nacional de Desarrollo Comunal.

4.4.    Apoyar las actividades de interés cantonal, regional y nacional promovidas por otras organizaciones democráticas.

4.5.    Impulsar el acercamiento con otras Federaciones de Uniones Cantonales.

4.6.    Promover la conservación del ambiente.

4.7.    Realizar proyectos y actividades de bien cantonal y peninsular.

Artículo 5

Uniones Cantonales afiliadas: Se consideran afiliadas a aquellas cuyos representantes hayan firmado el Acta Constitutiva o las que posteriormente hagan la solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la Federación presentando una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea General que la autorizó. Desde el momento que son aceptados entraran a formar parte de la Federación, con todos los derechos y deberes.

Artículo 6

La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitadas del derecho de afiliarse o separarse de la Federación. La condición de afiliado puede perderse por renuncia expresa o tácita, cuando la Unión deje de pagar las cuotas establecidas o cuando su representante deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis alternas, sin justificación alguna.

En este caso, la Junta Directiva de la Federación informara a la Unión correspondiente de las omisiones producidas, para que este tome las providencias necesarias a fin de enmendar la omisión motivo de la información. Dara un plazo de quince días hábiles para la contestación al cabo de los cuales, informará a la Asamblea General, para que resuelva lo correspondiente, conforme al reglamento.

Artículo 7

Causales de desafiliación: La renuncia expresa de la Unión presentada a través de su representante porque la Unión dañó los intereses de la Federación o su prestigio.

Porque la Unión infrinja las disposiciones establecidas en el Artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunal.

Porque la Unión no cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya. En todo caso la Asamblea deberá resolver en última instancia lo que corresponda conforme al reglamento.

Derechos y deberes de las Uniones Artículo 8

Derechos

8.1.    Nombrar los representantes a Asamblea General con voz y voto.

8.2.    Participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de la Federación. 

8.3.    Pedir la cooperación a la Federación para llevar a cabo las actividades propias de la Unión.

8.4.    Solicitar la información a la Junta Directiva o a la secretaria ejecutiva respecto a la marcha de la Federación u cualquier otra que normalmente se deriven del funcionamiento de Federación.

Artículo 9

Deberes

9.1.    Participar activamente en las gestiones y actividades de la Federación, cuando las requiera las Junta Directiva. 

9.2.    Observar cumplidamente los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y las disposiciones contenidas de la Ley 3859 y su Reglamento. 

9.3.    Velar porque sus representantes ante la Junta Directiva y la Asamblea General asistan puntualmente a las reuniones convocadas por la Junta Directiva de la Federación.

9.4.    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los organismos competentes cuando se afilie o se haya comprometido a hacerlo y otros que normalmente se derivan de las actividades de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 10

Pueden afiliarse las Uniones Cantonales sin perder su individualidad y todos aquellos organismos dedicado a las actividades cívicas, culturales, deportivas, insertando el acuerdo de sus respectivas entidades, en el cual se acordó su afiliación. Desde el momento que su solicitud es aceptada pueden colaborar conjuntamente con las Uniones de las actividades de la Federación y beneficiarse de sus ventajas. Así mismo tienen derecho a nombrar cada una un representante ante la Junta Directiva que tendrá derecho a voz pero no a votar.

Órganos de la Federación

Artículo 11

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

La secretaría ejecutiva.

La fiscalía.

Artículo 12

La Asamblea General de delegados es el órgano máximo de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y estará constituida por 7 representantes propietarios y 3 suplentes de cada una de las Uniones Cantonales asociadas, autorizadas por sus respectivas organizaciones integrantes conforme al Artículo 73 (inciso a) del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 13

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la Junta Directiva, para cumplir las funciones que se indicaran a continuación: Sesionar también extraordinariamente, convocada por la Junta Directiva, fiscalía o el 10% de las Uniones afiliadas, comunicando en el aviso el asunto que se desea que se conozca, las convocatorias da la Asamblea General deben hacerse con 15 días de anticipación.

Artículo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, se requiere haber sido propuesto en Asamblea y tener los requisitos que establece la Ley en el Artículo 37 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 15

Las funciones de la Asamblea General, además de las establecidas en el artículo 30 del reglamento son las siguientes:

15.1.  Conocer el programa anual de las actividades de la Federación de Uniones Cantonales y de la Península de Nicoya, presentado por la Junta Directiva.

15.2.  Acordar la disolución de la Federación de Uniones Cantonales de Península de Nicoya.

15.3.  Conocer todo lo relacionado a la afiliación o desafiliación de las Uniones y todos los asuntos  que por su importancia no pueden ser resueltos por la Junta Directiva y las demás que señale en el Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 16

Son funciones específicas de la Asamblea General Ordinaria:

a.  Conocer del informe anual de actividades presentados por la Junta Directiva.

b.  Aprobar, improbar o modificar el presupuesto de ingresos y egresos de la federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

c.  Fijar las cuotas voluntarias ordinarias a cargo de las Uniones.

d.  Nombrar la Junta Directiva cada dos años.

e.  Autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el Plan de Trabajo.

f.   Conocer de las renuncias presentadas por los directivos

g.  Conocer de las infracciones cometidas por las Uniones afiliadas.

Artículo 17

Los acuerdos de Asamblea han de ser tomados por mayoría de voto, se consideran en firme a partir de su aprobación y deberán anotarse en el libro de actas de Asambleas Generales. 

La votación para elección de miembros de Junta Directiva de la Federación debe ser secreta, individual y por mayoría de votos, o conforme lo decida la Asamblea, de conformidad a la Ley 8901 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

Artículo 18

La junta directiva es la encargada de dirigir la marcha de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, conforme a lo establecido por el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.

Estará integrada por 7 miembros respetando la equidad de género como mínimo a saber: presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), tres vocales y un fiscal. Además se nombraran tres suplentes que suplan a los miembros de la Junta Directiva y a la fiscalía cualquier vacante que se produzca durante el periodo. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente e indefinidamente. Para ser miembro de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya se requiere haber sido propuesto en asamblea y tener los requisitos conforme lo establece la Ley.

Artículo 19

Funciones de la Junta Directiva

a.  Ejecutar los acuerdos de Asamblea.

b.  Elaborar anualmente un plan de trabajo, dirigido a promover el desarrollo económico y social de la Península de Nicoya y someterlo a Asamblea General.

c.  De acuerdo a lo anterior; elaborar un presupuesto de ingresos y egresos y someterlo para su conocimiento ante la Asamblea.

d.  Rendir ante la Asamblea un informe de las labores realizadas durante un año.

e.  Representar a la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, ante los organismos públicos, privados, nacionales e internacionales

f.   Someter a la Asamblea las renuncias presentadas por los representantes, sus ausencias a sesiones y todo lo relacionado con afiliaciones y desafiliaciones.

g.  Fijar las cuotas voluntarias extraordinarias a cargo de las Uniones Cantonales.

h.  Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

i.   Entregar por inventario a la nueva Junta Directiva todos los bienes de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya y los libros autorizados para su funcionamiento.

Artículo 20

Los integrantes de la Junta Directiva de la Federación serán responsables de los acuerdos tomados conforme lo que señala el Artículo 35 Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 21

La Junta Directiva sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo convoque o tres de sus miembros, para conocer asuntos específicos. El quorum para sesionar será la mitad más uno (cuatro) y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los presentes.

Estos acuerdos son firmes a partir de su aprobación.

Funciones de los miembros de Junta Directiva

Artículo 22

Del presidente(a)

Además de las expresadas en el Artículo 45 del reglamento deberá: Coordinar las actividades de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya. Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, en facultad de apoderado general

Someter a conocimiento de las Municipalidades, los planes y reglamento de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 23

Del Vicepresidente(a)

Son las establecidas en el Artículo 46 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 24

Del secretario(a)

Además de las establecidas en el Artículo 47 del reglamento deberá atender la correspondencia de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 25

Del tesorero(a)

Además de lo establecido en el Artículo 48 del reglamento deberán: Custodiar los fondos y valores de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya conforme a lo que establecen en Junta Directiva.

Rendir a la Asamblea General un informe del movimiento económico de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 26

De la fiscalía

Además de lo establecido en el Artículo 51 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad deberá:

Fiscalizar la marcha de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Denunciar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier irregularidad, que a su juicio atente contra las normas que rige la vida de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Artículo 27

De los vocales

Sustituirán temporalmente por su orden a los miembros de la Junta Directiva, excepto el o la presidente que sea sustituido en primera instancia por el o la vicepresidente.

Artículo 28

De los Suplentes

Sustituirán por su orden de nombramiento a los miembros de la Junta Directiva, que dejaran vacante durante el período para el que fue nombrado.

Artículo 29

Funciones de la Secretaria Ejecutiva de conformidad al Artículo 54 Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Funcionamiento y Patrimonio

Artículo 30

Para su funcionamiento la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya, podrá adquirir toda clase de bienes, celebrar actividades de cualquier tipo y ejecutar toda clase de actividades licitas dirigidas a la conservación de sus fines.

Artículo 31

Podrá contar con las donaciones y subvenciones que establezcan a su favor el Estado conforme al Artículo 60 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 32

Los fondos de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya se regirán conforme al Artículo 62 Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 33

Para su funcionamiento la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya llevara:

a.  Libros de Actas para Asamblea General.

b.  Libro de Acta de Sesiones de Junta Directiva.

c.  Libro para control de afiliaciones.

d.  Libro diario.

e.  Libro de caja chica.

f.   Libro para el Control de Presupuesto, partidas específicas y del 2% del impuesto de renta.

g.  Libro de inventarios.

Estos libros deberán ser legalizados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la comunidad, y todos los que recomiende el contador.

Disolución

Artículo 34

La Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya podrá ser disuelta en cualquier momento en forma voluntaria, cuando haya fundamento lícito y tenga liquidadas sus obligaciones o debidamente garantizada, conforme al Artículo 80 Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 35

Podrá ser disuelta administrativamente, mediante decreto ejecutivo cuando concurran las causales que establece el Artículo 81 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad, excepto las indicaciones del inciso a) de éste Artículo.

Artículo 36

Podrá ser disuelto judicialmente por el juez civil de la jurisdicción, conforme a los Artículos del 80 al 86 conforme al Reglamento a la Ley 3859 sobre el desarrollo de la comunidad.

Artículo 37

Establece el Artículo 40 de la Ley 3859, que en caso de disolución, los bienes pertenecientes a una Federación de Uniones Cantonales, serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ella proceda a reorganizar la Federación o promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 38:

En todo caso lo que no esté prescrito en este Estatuto, debe estar a lo que en efecto establezca la Ley 3859 y su Reglamento para el desarrollo de la comunidad.

Estos estatutos fueron aprobados y reformados en firme y por unanimidad por asamblea general ordinaria de Delegados de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya en la ciudad de Nicoya el 10 de noviembre del 2018 y se autoriza publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presentado por: Luis Humberto Ramos Santamaría, Vicepresidente de la Federación de Uniones Cantonales de la Península de Nicoya.

Luis Humberto Ramos Santamaría, Vicepresidente.— 1 vez.—( IN2021609929 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronny Francisco Álvarez Rivera. Expediente 075-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611081 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de  diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y  cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento cuarenta y dos  dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los  Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de  cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y  seis centavos  moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez Quesada. Expediente 223-2021.—Ocho horas del nueve de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611082 ).                                                                               2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BDF675, marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: JTDBT923501424747, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: 1NZE155427, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Diego Muñoz López. Exp. 229-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611083 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNV095, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAGU656880, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4NBFU665989, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil seiscientos catorce dolares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kenneth Josué Cerdas Barrantes. Expediente 230-2021.—Trece horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611084 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  cuatro millones setecientos cinco mil un colon con sesenta  y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSG417, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE1DU476533, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base tres millones  quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta y un  colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de   un millón ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta  colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Daniel Piedra Solano y Juan Luis Castro Solano. Expediente 231-2021.—trece horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611085 ).                                                             2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015162, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC067360, año fabricación: 2016, color: blanco, número  motor: D4DBFJ598623, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento cuarenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Transportes Turísiticos JMH S. A. Expediente 232-2021.—Catorce horas del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611087 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR436, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CJ6DA9KC741093, año fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: LV7182720425, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta y nueve dólares con veinte nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos trece dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Alfonso Valverde Rojas y Servicio Múltiples Kronovital S. A. Expediente: 233-2021.—Ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611088 ).            2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHW736, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81VCFU967137, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: D4HAEU041322, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos veintidós dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexander Alberto Meléndez Villalobos. Exp. 234-2021.—catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611089 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00741131, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BRS865, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT059471, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2190088HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Vinicio Ugalde Castillo y Adrián José Herrera Méndez, expediente 235-2021.—Quince horas del primero de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611090 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes; sáquese a remate el vehículo placa BFM204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBEU549404, año fabricación: 2014, color: café, número Motor: G4FCDU453920, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ricardo Alonso Camacho Alfaro y Adgeris del Rosario Carvajal Bustos. Expediente 236-2021.—Quince horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611091 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJJ407, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJT81EAFU108946, año fabricación: 2015, color: rojo, número motor: G4NAEU465793, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Alvarado López, Carol Gissell Valverde Gutiérrez y Rodrigo Antonio Aguilar Rojas. Expediente 237-2021.—Quince horas cuarenta minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611092 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dos millones ciento treinta y siete mil setecientos veintidós colones con dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRC360, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT4AE5EU629903, año fabricación: 2014, color: rojo, numero Motor: G4FDDU555858, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base un millón seiscientos tres mil doscientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Bernardo Arceyut Solorzano. Expediente 238-2021.—Ocho horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611093 ).            2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPS362, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE9DU528703, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base dos millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Steven Enrique Gamazo Solano, expediente 240-2021.—Ocho horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611095 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta colones con treinta céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012425, marca: Nissan, estilo: Urvan, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: JN1VG4E25Z0780316, año fabricación: 2010, color: blanco, número motor: ZD30244141K, cilindrada: 2953 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro millones setecientos un mil sesenta colones con veintidós céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil veinte colones con siete céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Francisco Ramírez Mora y Katherine Johanna Murillo Robles. Exp: 241-2021.—Nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611096 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNG085, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: KL1CJ6CA5HC760895, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: LV7163210485, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Greivin Andrés Soto Esquivel. Expediente 242-2021. A las ocho horas cuarenta minutos del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021611097 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil veintitrés dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG854, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA3ZF62S6GA741830, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: K12MN1595952, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alfonso José Sobrado Darce. Expediente 243-2021.—Nueve horas del siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611098 ).    2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 295875, marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Expediente: 244-202. Nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ).     2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMQ425, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BEHU276514, año fabricación: 2017, color: gris, número Motor: G4LCGU729164, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Eduardo Rodríguez Arias y Cinthia Rodríguez Arias. Expediente 245-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611100 ).                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 015648, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de Chasis: JTFSK22P100022542, año fabricación: 2015, color: plateado, número Motor: 5L62476096, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Trasportes Turísiticos JMH Sociedad Anónima. Exp: 246-2021.—Diez horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611101 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGX684, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base cinco millones setecientos tres mil trescientos sesenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos un mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rónald Chaves Quesada y Allen Javier Soto Cruz, expediente 247-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611102 ).                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil  seiscientos  veintiocho dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MFM591, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CN7AD2HK396920, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: HR16841923L, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Wilbert Lenin García Cortez. Expediente 248-2021. Diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611103 ).                                                                                                               2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC840, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ3813BGU047476, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4NAFU054216, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base veintitrés mil ochenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Wendy Zelmira Zúñiga Sánchez. Expediente 249-2021.—Once horas del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611104 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX446, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CAGM136935, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU439524, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Vanessa Hernández Arias. Exp: 250-2021.—Once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611105 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT973, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM325259, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAJM926139, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Mike Johnnson Cabronero Alfaro, expediente 251-2021.—Once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611106 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR771, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: LSGKB54H9KV045139, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: L2B181304096, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base catorce mil quinientos treinta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Martín Jiménez Solano y Óscar Daniel González Solís. Expediente 252-2021.—A las doce horas del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611107 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos treinta dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00747394, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGW290, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1PD5C51EK599243, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: F18D4141130046, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Smith Salas Y Michelle Pamela Dávila Delgado. Expediente 253-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611108 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGX684, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de Chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número Motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente 254-2021.—Nueve horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611110 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYS310, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3N1CC1CD2ZK139189, año fabricación: 2013, color: azul, Numero Motor: HR16289620C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Emilio Rojas Sandoval. Expediente: 255-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611111 ).

                                                                                                   2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00701982, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV274, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasís: MALA851CAKM881403, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: G4LAJM960142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de  dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Ayala Castro. Expediente 256-2021. nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611112 ).   2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH690, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA841CAHM198984, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM114838, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos tres dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos un dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jessica Valverde Montero y Edward Alberto Gutiérrez Bonilla, expediente 257-2021.—Diez horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611113 ).               2. v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos veinte colones con siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFJ077, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CC1AD9ZK253810, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: HR16897684G, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base tres millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa colones con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta colones con un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes y Jenifer Yuliana Ramírez Vega. Expediente 258-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611114 ).                                                                               2v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCZ232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de Chasis: KMHJT81BDDU614491, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: G4KDCU884446, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Brayan Alonso Madrigal Salazar. Expediente 259-2021.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611115 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRT862, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H8KV045049, año fabricación: 2019, color: rojo, número Motor: L2B181314475, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento noventa y siete dólares con veintidós, centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Félix Guillermo Espinoza Alan y Ana Lorena Espinoza Alan, expediente 260-2021.—Once horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611116 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDW100, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85CC2DS580956, año fabricación: 2013, color: negro, número de motor: LDE122825342, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de Jason Esteban Montero López. Expediente 261-2021.—A las once horas veinte minutos del 30 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611117 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPK237, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número de Chasis: LZWACAGA8JE305019, año fabricación: 2018, color: plateado, número Motor: LAQUH90620467, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos veintiocho dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rafael Jiménez Vargas y Kattia Rocío Delgado Corrales, expediente 262-2021.—Once horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611118 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 892533, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DACU055915, año fabricación: 2012, color: plateado, número Motor: G4FCBU240465, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora y Gabriel Josué Amador Picado. Expediente 263-2021.—Doce horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611119 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento dieciocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFG966, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD0ZK144598, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: HR16893157G, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Antonio Ulloa Romero. EXP: 264-2021.—Trece horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611120 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00655424, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 754178, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDU41BP8U423102, año fabricación: 2008, color: gris, número motor: G4FC8U370340, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de mil trescientos noventa dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Felipe Álvarez Durán, expediente 265-2021.—Trece horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611121 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-001491-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa CL 277782, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MPATFS86JET005361, ano fabricación: 2014, color: azul, numero Motor: 4JK1LT1638, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Gamboa Leiva. Expediente 266-2021. trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611122 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil ochocientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-007274-0174-TR y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00585986, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BRW590, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD0KT059438, año fabricación: 2019, color: negro, Número Motor: B12D1Z2190098HN7X0160, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Nicolas Salazar Cabezas. Expediente: 267-2021. —Catorce horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— ( IN2021611123 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNX857, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3JT000284, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1171478HN7X0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos setenta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Olga Madrigal Ortiz. Expediente 268-2021.—Catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611125 ).

                                                                                                   2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSD152, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBLM671788, año fabricación: 2019, color: plateado, numero motor: G4LCJU043790, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil seiscientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con veintiun centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cindy Karina Villegas Castañeda. Expediente 269-2021.—Catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611126 ).                                                             2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY392, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU190291, año fabricación: 2017, color: beige, número Motor: G4LCGU655511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos dieciocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wendy Vanessa Jimenez Mora, expediente 270-2021.—Quince horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611127 ).        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos setenta y cuatro dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC295, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU004194, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU482011, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Enrique Martínez Duarte. Exp: 271-2021.—Quince horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611128 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos quince dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00722439, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 285156, marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JGT000223, año fabricación: 2016, color: rojo, número motor: 4JK1MZ2998, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos once dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilbert Antonio Rojas Corrales y Wilbert Del Socorro Rojas Barrantes. Expediente 272-2021.—Quince horas cuarenta minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611129 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00620055, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa CL 314890, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148FL8KH638267, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: LKHG183131034, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento setenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Katerina Melania Marchena Varela. Expediente 273-2021.—Dieciséis horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611130 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDX222, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU527758, año fabricación: 2014, color: blanco, numero motor: G4FCDU423370, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos sesenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lilliana Maria Herrera Arias. Expediente 274-2021. dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611131 ).  2 v. 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS740, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM865062, año fabricación: 2019, color: blanco, Número Motor: G4LAJM921255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos setenta un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kembly María Varela Muñoz. Expediente: 275-2021. diez horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611136 ).

                                                                                                  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY342, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: LSGKB54H0LV020518, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor: L2B192173315, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosa Wendy Mata Mora. Expediente 276-2021.—Diecisiete horas del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611137 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB 004167, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número de chasis: KMJHG17PPHC073798, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4DDHJ643183, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base treinta y cinco mil novecientos sesenta y dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos ochenta y siete dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ivonne Rocío Fonseca Brenes, expediente 277-2021.—Trece horas del tres de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611138 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil veinticinco dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQF078, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU206869, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor: G4FCGU320597, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Herson Andrés Solís Villegas. Expediente 278-2021.—Trece horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611139 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00658668, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 321980, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JLT001945, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: 4JJ1UM4018, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Alonso Navarro Salas. Exp: 279-2021.—Trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611140 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00584738, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNX010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU282905, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU735912, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base once mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Miguel Adolfo Umaña Chinchilla y Bryan Steve Umaña Clunie. Expediente 280-2021.—Catorce horas del tres de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611141 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil seiscientos tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00704486, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BQT577, Marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7CEXKL117205, año fabricación: 2019, color: azul, numero Motor: 2H0181345497, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base veinte mil setecientos dos dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Álvaro Joseph Vega Arias. Expediente 281-2021. catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611142 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SBR102, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU167046, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU633716, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora. Expediente 282-2021.—Diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611146 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJB307, marca: Suzuki, estilo: Alto DX,  categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, de chasis: MA3FB32S1G0606757, año fabricación: 2016, color: azul, motor: F8DN5388945, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Silvia Zúñiga Gómez. Expediente 283-2021. A las once horas del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611147 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncias de tránsito al tomo 0800, asiento 00584543, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00594530, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo PLACA BRK717, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB52H1KV102131, año Fabricación: 2019, Color: blanco, número motor: L2B182223123, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos veinte dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Villalobos Calderón. Expediente 284-2021.—Once horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611148 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CJS819, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AGU104332, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4NAFU107317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil quinientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Jiménez Saravia, expediente 285-2021.—Once horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611149 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQW283, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CBKM865210, año fabricación: 2019, color: Plateado, Número Motor: G4LAJM921635, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos setenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fabricio De Jesús Fernandez Rojas. Expediente: 286-2021.—Doce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611150 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD597, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de Chasis: LZWACAGA6G6002534, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: LAQUF52321290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Fernando Arguedas Cambronero. Expediente 287-2021.—Doce horas veinte minutos del siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611151 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil trescientos cincuenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2020, asiento 00378633, secuencia 003; sáquese a remate el vehículo placa BKB585, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasís: KNABX512AGT141682, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFP090864, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roy Badilla Rodríguez. Exp: 288-2021.—Doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611152 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa. BLK746, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD8GT000893, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: B12D1161000183, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diecisiete horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochenta y tres dólares quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cinthya Cecilia Brenes Solano. Exp: 289-2021.—Trece horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611153 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos un dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPP995, marca: CHEVROLET, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, numero de Chasis: KL1CM6CA9JC418993, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7172490423, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil doscientos veintiséis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan José Zepeda López. Expediente 290-2021.—Catorce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021611154 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil doscientos treinta y un dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00775541, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BLY628, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: MALC281CAHM142937, año fabricación: 2017, color: beige, motor: G4FGGU873984, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Luis Rojas. Expediente 291-2021. A las catorce horas veinte minutos del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611155 ).    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00791734, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BQK297, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasís: MALA841CBJM307403, año fabricación: 2018, Color: Azul, número motor: G4LAJM794369, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Tatiana Vilchez Calvo. Expediente 292-2021.—Catorce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611156 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos quince dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMX598, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBHM257458, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU590364, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Róger Francisco Saborío Mesén y Marlin Ivannia Alfaro Villavicencio, expediente 293-2021.—Ocho horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611157 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,  Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  diecisiete mil trescientos dieciséis dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNZ206, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB54H9JV030865, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L2B172087393, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos ochenta y siete dólares  con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de   cuatro mil trescientos veintinueve dólares con siete  centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria extrajudicial de Gustavo Adolfo Valverde Andrade. Expediente 294-2021.—Ocho horas veinte minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611158 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 301192, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, Número de Chasis: MPATFS86JHT005860, año fabricación: 2017, color: Beige, Número Motor: 4JK1RC9820, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos sesenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Mauricio Portuguéz Montoya. Expediente: 295-2021. ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del ano 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611159 ).      2 v 1

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNW264, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD4JT000276, año fabricación: 2018, color: café, número motor: B12D1Z1171468HN7X0170, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento quince dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Valeria Cano Mora. Exp.: 296-2021.—Nueve horas del ocho de diciembre del año.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611162 ).                        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  nueve mil quinientos catorce dólares con noventa y cinco  centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG850, Marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,  Tracción: 4X2, numero de chasis: MA3ZF62S1GA741492, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: K12MN1595880, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil ciento treinta y seis con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  quince horas  veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil trescientos treinta y seis con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hillary Sabrina Sanchez Centeno. Expediente 297-2021.—Nueve horas veinte minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— ( IN2021611163 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMY389, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM235263, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAGM307367, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base once mil setecientos veintinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Gabriel Alvarado González y Alien World JM S.A., expediente 298-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611164 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 291010, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JGT004779, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 4JK1NR6944, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciséis mil cuatrocientos quince dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lander Jesús Acuña Trejos y Arianna Melissa Solís Arias. Exp: 299-2021.—Diez horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611165 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGY604, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT41BEFU744152, año fabricación: 2015, color: café, motor: G4LCEU223352,  cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Osvaldo Alejandro Ávalos Campos. Expediente 300-2021.—Diez horas veinte minutos del 8 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611166 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSJ024, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CALM370881, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: G4LAKM264569, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil veinticinco dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marco Tulio Calderón Quesada. Expediente 301-2021.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611167 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de  siete millones trescientos treinta y seis mil trecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792120, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BJQ788, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BAGU948903, año fabricación: 2016, Color: negro, numero motor: G4LCFU429705, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base  cinco millones quinientos dos mil doscientos cuarenta y un  colones con noventa y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa  Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de  un millón ochocientos treinta y cuatro mil ochenta colones con  sesenta y seis moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Alonso Navarro Brenes. Expediente 302-2021.—Once horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611168 ).            2 v. 1.

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Manuel Vargas Sánchez Banco BAC San José - dos mil veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00115923-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 107158-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizadas número veintiocho-A apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial veintiocho; al sur, Finca Filial veintisiete; al este, acceso vehicular y al oeste, Narciso Díaz Castro; con una medida de quinientos cinco metros cuadrados, plano catastro número A-1630672-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 306-08960-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0902-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0903-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2013-64385-01-0001-001; el gravamen de hipoteca, citas: 2017-273447-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.254,79 (Ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 79/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 26 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 04 de febrero del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 10 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2021610735 ).             2 v. 1.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karol Vanessa Sánchez Soto Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00090290-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 156727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número 55 apta para construir que se destinará a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Área común libre (Calle), al sur, Zona Verde, al este, FFPl-54, y al oeste, FFPl-56; con una medida de seiscientos trece metros cuadrados, plano catastro número A-1920747-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 33404023-01-0900-001; gravamen de Serv de Agua Ref.00233775 000, citas: 368-16791-01-0004-001; gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 405-15333-01-0911-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2011-57694-01-0001001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2014-12043-01-0075-001; gravamen de Servidumbre de Paja de Agua, citas: 2014-12043-01-0146-001; gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2016-483556-01-0022-001, gravamen de Servidumbre de Cloaca, citas: 2016-483556-01-0173-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2016-483556-01-0401-001; gravamen de Servidumbre, citas: 2016-483556-01-0554-001; gravamen de Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, citas: 2016-483556-01-0707-001; gravamen de Hipoteca, citas: 2018-119009-010002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.047,48 (ciento catorce mil cuarenta y siete dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 26 de enero del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 04 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.— ( IN2021610736 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Contrato de crédito y fideicomiso de garantía trazos del sol – trazos de la luna/RBT/dos mil dieciocho”, (el “fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día diecisiete (17) de enero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día primero (1) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022).Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.  Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared y área común de gradas; sur, área común de pasillo; este, finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Veintidós-F-Cero Cero Cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro – dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Dos-F-Cero Cero Cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iv) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve-F-Cero Cero Cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (v) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Uno-F-Cero Cero Cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (vi) Finca Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ochocientos cuarenta; sur, finca filial novecientos ocho; este, área común de calle; oeste, área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.  El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de doscientos treinta mil dólares (US $230.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2021610712 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

177

José Mauricio Canales Guzmán

5-0257-0884

17-11-2021

176

Navid Enrrique Anguo Solano

1-1031-0876

17-11-2021

732

Agrosuperior S. A.

3-101-272187

17-11-2021

737

Comercializadora Internacional EO S. A.

3-101-053621

17-11-2021

742

Aceros Carazo Reimers S. A.

3-101-008553

17-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 313228.— ( IN2021609662 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

257

AUDREY SOLANO ARAYA

3-0279-0986

05/11/2021

164

ERNESTO SCHOFIELD AMADOR

1-0564-0019

05/11/2021

331

GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA

3-0221-0036

05/11/2021

59

HEIRY ALVARADO MENDEZ

1-0436-0118

19/11/2004

227

JAVIER TREJOS DIAZ

3-0258-0778

05/11/2021

203

JORGE FERNANDEZ BARRIOS

1-0707-0784

10/07/2013

246

LUIS JAVIER MONTOYA PIEDRA

3-0098-0048

05/11/2021

111

MARIO SILES QUESADA

3-0238-0969

05/11/2021

209

MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ

3-0225-0376

21/11/2014

27

MAURICIO ORTIZ

 

05/11/2021

312

WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA

8136681

10/07/2003

206

FRANCISCO VALVERDE RIVERA

3-0384-0377

21/05/2018

259

VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA

3-0143-0464

05/11/2021

140

EDWIN ORLANDO MORA ROJAS

1-0275-0149

15/03/2021

117

HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO

2-0235-0150

15/03/2021

152

TERESITA MONGE MONTOYA

3-0095-0574

13/03/2021

220

AGROPECUARIA JUMAGUE S.A.

3-101-360232

16/09/2019

58

JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS

3-0310-0735

23/11/2017

181

JUAN MORA JIMENEZ

1-0385-0635

23/11/2017

350

KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO

1-0899-0300

16/09/2019

298

LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA

2-0264-0261

16/09/2019

18

MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES

1-0629-0681

15/11/2017

127

ROGELIO CERDAS GOMEZ

3-0058-0735

23/11/2017

218

CONSTRUCTORA RAASA S.A.

3-101-085659

16/09/2019

91

KENNETH URENA VALVERDE

1-1007-0694

20-09-2021

51

MARIA GOMEZ VALLEJOS

3-0252-0255

20-09-2021

328

CIMER

3101026447

30/11/2017

209

JOHAN BARAHONA COTO

304180605

30/11/2017

268

CARLOS ALFONSO CALVO CALVO

202070794

28/10/2019

319

CARLOS MARTINEZ PIEDRA

301210735

15/11/2017

16

GEOVANNI MEDIRA NUNEZ

107520074

21/11/2014

14

JULIO RAMIREZ TORRES

3-0258-0543

05/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero. 

Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313235.— ( IN2021609664 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

475

EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ

1-0643-0407

12-11-2021

81

MARIO SÁNCHEZ ALFARO (Paquete Cerrado)

1-0379-0157

12-11-2021

435

MAURA AGUIRRE FIGUEROA (Paquete Cerrado)

27012253262217

12-11-2021

98

LUIS VALENTINE PINEDA (Paquete Cerrado)

1-0574-209

12-11-2021

72

KRISTY SÁNCHEZ GUEVARA (Paquete Cerrado)

1-1342-0472

12-11-2021

35

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado)

3-007-051863

12-11-2021

69

JOHANNES ANTONIUS DE LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado)

742-93970-375

12-11-2021

428

TEN CHEN HUANG Y ASOCIADOS (Paquete Cerrado)

3-101-200145

12-11-2021

67

EDUARDO SALAS CHAVES (Paquete Cerrado)

2-0237-0599

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.

La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313234.— ( IN2021609666 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2

Guillermo Mario Bañuelo

BC221974

05-05-2020

10

Jose Federico Cantillo Malavassi

1-0491-0138

02-06-2021

22

Chandler Claude Barry

4043667465

05-05-2020

23

Edwin Rodríguez Araya

3-0140-144

02-06-221

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000, ext.  215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada, Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524726.—Solicitud 313230.—( IN2021609667 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica (RG01-CGRH01), Edición 5. 2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15 de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

ACUERDO

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las siete horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA No. 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil No. 13614 de las 19:50 horas del 11 de agosto de 2021.

Considerando:

1º—Que mediante la resolución 13614 de las 19:50 horas del 11 de agosto de 2021, notificada el 31 de agosto del 2021, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra del funcionario Berny Gómez Masís, cédula de identidad número 2-0554-0067, quien ocupa en propiedad el puesto 507824 como Operador de Maquinaria, destacado en la Unidad de Recursos Materiales.

2º—Que contra dicha resolución se presentó formal recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante la resolución 137-2021-TASC de las 09:40 horas del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, resolvió: “(…) rechazar por improcedentes las argumentaciones relacionados con temporalidad esbozadas por la representante legal del servidor Berny Gómez Masís, cédula de identidad número 2-0554-0067; y ad portas todas las restantes alegaciones recursivas así indicadas; en ese tanto, se confirma la resolución del tribunal de servicio civil n°13614 de las diecinueve horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que declaró con lugar la Gestión promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir sin responsabilidad para el Estado al citado servidor, autorizando al citado Instituto a proceder en ese sentido. (…)”..

3. Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA

1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Berny Gómez Masís, cédula de identidad número 2-0554-0067, quien ocupa en propiedad el puesto N°507824 como Operador de Maquinaria, destacado en la Unidad de Recursos Materiales.

2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2021.

Andrés Romero Rodríguez, Presidente Ejecutivo.— Allan Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— 1 vez.—O.C. 28214.—Solicitud 315754.—( IN2021609236 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:51 horas del 06/12/2021 donde se dicta resolución de Puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315405.—( IN2021608914 ).

Al señor, Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a favor de personas menores de edad: J.R.S., con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le comunica al señor Rodolfo Rodríguez Salina, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315409.—( IN2021608965 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00478-2021 de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión a enderezar el proceso, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1. Prevenirle al licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz que aporte el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. 2, De conformidad al procedimiento establecido por el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública, dictar resolución fundamentada (exponiendo los motivos de hecho y de derecho) en la cual se pronuncie sobre la solicitud de recusación presentada en su contra, para lo cual deberá indicarse de forma clara y precisa si se abstiene de continuar con la tramitación del expediente número OLLU-00135-2021 o por el contrario considera infundada la solicitud de recusación, segundo: Se le notifica a la señora Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Tercero: Una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de LA UNIÓN referir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a este Despacho, en aras de resolver los Recursos de Apelación y Solicitud de Recusación interpuestos. Notifíquese. Gladys Mercedes Jiminez Arias. Ministra de la Niñez y La Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del seis de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y en cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución PE-PEP-00478-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se le previene al Licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz, proceder a aportar dentro del plazo de tres días hábiles, el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315412.—( IN2021608967 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315420.—( IN2021608992 ).

Al señor Juan Carlos Valverde Abarca. Se le comunica que, por resolución de las diecinueve horas con veintidós minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad T.S.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo indicada dentro de la resolución supracitada, pudiendo ofrecer en ese acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés; y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00518-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315458.—( IN2021608993 ).

Se comunica al señor José Freddy Vega Vega, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero treinta y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, donde se da inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad Y.V.M., J.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Freddy Vega Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, lunes 06 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315417.—( IN2021608994 ).

Al señor Emilio Ramón Valerio García, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad: V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315438.—( IN2021609007 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad A. A. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315432.—( IN2021609009 ).

Se comunica al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta-cero ciento cincuenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021, donde se da Inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad: J.F.C.M., J.A.M.Z., K.M.M.M., E.S.M.Z., J.A.M.Z. Se le confiere audiencia al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00278-2016.—Oficina Local de Nicoya, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315434.—( IN2021609012 ).

Al señor Víctor Julio Barrera Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Resolución de Archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315441.—( IN2021609016 ).

A la señora María de Los Ángeles Hernández Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315444.—( IN2021609064 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Mejía Jirón, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00325-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316181.—( IN2021609767 ).

A: Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez, bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad HDJL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con portón de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00292-2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316183.—( IN2021609774 ).

A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla a tratamiento psicológico/pquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLGR-00128-2021.—Oficina local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316184.—( IN2021609786 ).

A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega Arrieta, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar. IV-Se les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Karen Tatiana Arrita Mejía, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316190.—( IN2021609788 ).

A: Heyner José Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316206.—( IN2021609824 ).

A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316208.—( IN2021609827 ).

A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts. hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del taller de pintura, casa de color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar seguimiento a través del área de social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día dos de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00290-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316209.—( IN2021609828 ).

A la señora María de los Ángeles Hernández Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316210.—( IN2021609829 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316223.—( IN2021609860 ).

A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316233.—( IN2021609882 ).

Al señor José Andrés Díaz Varela, número de cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00187-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316238.—( IN2021609884 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316239.—( IN2021609887 ).

Al señor: Ricardo Reyes Morales, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316242.—( IN2021609888 ).

A los señores Katherine Guadamuz Morales, titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316243.—( IN2021609889 ).

A David Cedeño Chavarría, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cedeño Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316248.—( IN2021609900 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/264-2021.—Puntarenas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue los artículos 10 y 103 de La Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

2ºQue la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

3ºQue en el artículo 5 inciso g) de la Ley de Creación del Incopesca se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

4ºQue la Ley 8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6° y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

5ºQue el Incopesca, debe definir la cuota de captura de atún para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco correspondiente para el año 2022, lo anterior de conformidad al Decreto Ejecutivo 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, para lo cual debe considerar la información técnica y científica emanada de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

6ºQue el atún existente en el Océano Pacífico Oriental, es un recurso altamente migratorio y del cual Costa Rica, como miembro de la CIAT, puede acceder al mismo, de toda suerte que nuestra legislación permite el otorgamiento de licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera para faenar en nuestra Zona Económica Exclusiva, con el propósito de garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria procesadora nacional de atún, con lo cual se cumple con los principios de seguridad alimentaria y se contribuye a la seguridad social con la generación de la empleo producto de las actividades laborales que se derivan de esta industria.

7ºQue el Incopesca igualmente debe ser vigilante del cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como garantizar el abastecimiento de materia prima para las industrias procesadoras o enlatadoras nacionales.

8ºQue desde este contexto se planteó la necesidad de revisar los criterios para el establecimiento de un nuevo modelo de estimación con un valor justo, que permita aprovechar el recurso atún, en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.

9ºQue el Ministro de Agricultura y Ganadería conformó una Comisión mediante Oficio DM-MAG-0740-2016, del 16 de setiembre de 2016, para la elaboración de este nuevo modelo de cálculo.

10.—Que como resultado final del trabajo de dicha comisión definida en el considerando anterior, sale el modelo de cálculo, que tiene entre sus objetivos el establecimiento del volumen óptimo de extracción de atún en la Zona Económica Exclusiva.

11.—Que el Decreto Ejecutivo 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, que reglamenta el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, establece la metodología para determinar la cuota anual de atún a capturar en aguas costarricenses mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.

12.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8436, LPA, se declara de utilidad pública e interés social, la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín, entendiéndose como industria afín los procesos de industrialización de dichos recursos.

13.—Que de acuerdo con la experiencia de los años anteriores, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 41635-MAG, siendo que uno de los mandatos principales que brinda la Ley de Pesca y Acuicultura al Incopesca, es garantizar, el abastecimiento de materia prima para la industria procesadora nacional y en razón de ello se deben tomar las previsiones para ajustar los requerimientos de materia prima para dicha industria en caso de que los asignados sean insuficientes.

14.—Que las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera, que pueden faenar en nuestra Zona Económica Exclusiva, previa obtención de la licencia de pesca respetiva, deben cumplir con las regulaciones de la Comisión Interamericana del atún Tropical, CIAT y por ende sus capturas se encuentran reguladas por dichas disposiciones.

15.—Que el país ha sufrido las consecuencias de la pandemia provocada por el coronavirus Covid-19, lo que ha demandado que el Estado costarricense deba atender las necesidades primarias de la población, siendo que la seguridad alimentaria es una de las prioridades y en razón de ello, el abastecimiento de atún constituye un elemento que por su alto consumo entre los costarricenses, constituye uno de los artículos que la canasta básica de alimentos contempla.

16.—Que el Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del Incopesca, mediante oficio INCOPESCA-DOPA-166-2021, de fecha 26 de Noviembre del año 2021, emite criterio técnico científico, que incluye el análisis de los informes de la CIAT, sobre la pesquería atunera, las poblaciones, y el ecosistema en el océano pacífico oriental en el 2020, así como la explicación sobre la metodología de cálculo para la definición de la cantidad de volumen optimo anual a extraer de atún aleta amarilla por barcos atuneros cerqueros en la Zona Económica Exclusiva del Pacifico Costarricense. En dicho oficio manifiesta que la aplicación de la formula da un resultado de 12221 toneladas métricas, por lo cual se recomienda autorizar dicha cantidad para poder suplir las necesidades de materia prima de la industria procesadora nacional, sin detrimento de las variables que se puedan generar ante eventuales necesidades de materia prima.

Por tanto, la Junta Directiva de INCOPESCA.

ACUERDA:

LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA Y PROCEDIMIENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PESCA

PARA EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

CON RED DE CERCO PARA CAPTURA DE ATÚN ALETA

AMARILLA EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

DEL OCÉANO PACÍFICO COSTARRICENSE

Artículo 1ºEl Incopesca otorgará para el año 2022, a partir de 01 de enero de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022; licencias de pesca a embarcaciones atuneras con red de cerco de bandera extranjera, hasta completar un total de 12221 toneladas métricas de atún congelado en salmuera, las cuales deberán verificarse según descargas realizadas en puerto para abastecimiento de la industria procesadora nacional.

Artículo 2ºSolo se otorgarán licencias de pesca de atún a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco, para la captura de atún en su Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico, que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico costarricense y demuestren fehacientemente haberse obligado a poner la totalidad de sus capturas a disposición de la industria procesadora nacional, además de ajustarse a las disposiciones de la CIAT.

Artículo 3ºPara garantizar la entrega de capturas a la industria procesadora nacional por parte de las embarcaciones atuneras a las que se les otorguen licencias de pesca, se seguirán los siguientes procedimientos:

3.1 La industria procesadora nacional deberá presentar al Departamento de Registro del Incopesca copia del convenio o contrato firmado con el armador del barco, el cual deberá cumplir con las formalidades de ley y en el cual se estipula su compromiso de poner a disposición de la empresa perteneciente a la industria atunera con la que ha firmado el convenio el 100% de la captura de atún realizada con licencia de pesca otorgada para faenar en la ZEE del Océano Pacífico de Costa Rica.

3.2 La embarcación quedará librada de la obligación de descargar y entregar la descarga a la industria procesadora nacional de la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas:

a)  Que la embarcación sufra una avería importante y comprobada ante el Incopesca, que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país ribereño del OPO.

b)  Que como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Costarricense, se determine un problema sanitario o de calidad (ejemplo, niveles de histamina) que impidan por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano.

c)  Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto.

3.3 Con la debida comprobación, el Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola en un plazo no mayor de 24 horas, deberá emitir la autorización para que el barco disponga de la captura no descargada en Costa Rica y pueda zarpar o bien descargarla para enviarla a otro país de destino.

3.4 El Departamento de información pesquera y acuícola llevará un control actualizado del atún capturado en aguas jurisdiccionales de Costa Rica, de tal manera que antes de emitir una autorización para la emisión de una licencia, se asegure que el total capturado por cada buque sea utilizado o no por la industria, no exceda el límite de captura autorizado. Cuando se trate de último tracto asignado de la cuota autorizada, si la captura excede del saldo final, esta podrá ser desembarcada, cumpliendo las formalidades del caso y con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola.

3.5 La descarga del producto atunero obtenido deberá ser desembarcada únicamente en los muelles costarricenses debidamente autorizados para tal propósito. En ningún caso se podrá descargar el producto capturado en la Zona Económica Exclusiva Costarricense, en otro país e introducir el mismo por fronteras terrestres o aéreas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso corresponderá tanto a la industria como al armador demostrar tal situación. En caso de que la embarcación por cuestiones operativas, como por ejemplo desembarque de tripulación, deba llegar a algún otro puerto de destino fuera de Costa Rica, deberá justificarlo debidamente, para lo cual deberá informarlo al Incopesca y demostrar que durante su permanencia en dicho sitio no se produjo descarga de producto capturado a bordo, tales incidencias deberán quedar registradas en el libro de bitácora de la embarcación.

3.6 En caso de incumplimiento contractual por parte del armador con la industria procesadora nacional, se procederá previa comprobación del debido proceso, a cancelar el registro anual que faculta a la embarcación seguir obteniendo licencias en nuestra Zona Económica Exclusiva, con lo cual perderá su derecho al otorgamiento de la prórroga gratuita de la licencia de pesca.

3.7 La embarcación que tuviere licencia de pesca otorgada para faenar en la Zona Económica Exclusiva, no podrá realizar ninguna operación de atraque o descarga en puertos no costarricenses, desde el momento de emisión de la licencia y hasta el momento de descarga en puertos nacionales, salvo en los casos debidamente justificados como atención de situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencias o desembarque de miembros de la tripulación en otros puertos.

3.8 Cualquier situación que la obligue a atracar en puerto de otros países durante la vigencia de la licencia de pesca, deberá ser informada en un plazo no mayor de 48 horas, después de acaecido el suceso, al Incopesca.

3.9 Si tuviere capturas realizadas fuera de la Zona Económica Exclusiva durante la vigencia de la licencia de pesca otorgada por Incopesca, en zonas en las cuales Costa Rica tiene derechos de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, deberán ser informadas al Incopesca y descargadas en puertos costarricenses para la industria con la cual suscribió el convenio para el otorgamiento de la licencia de pesca, no siendo consideradas estas capturas, como parte de la cuota permitida para la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

3.10 La industria procesadora nacional, no podrá exportar el atún entero sin procesar, que hubiese sido adquirido por medio de una licencia de pesca otorgada a embarcaciones de bandera extranjera.

3.11 El Incopesca no autorizará licencias a aquellas embarcaciones que tenga relación con industrias procesadoras nacionales que se encuentren inactivas o no tengan la capacidad industrial de darle almacenamiento y procesamiento al producto atunero capturado en nuestra Zona Económica Exclusiva.

Artículo 4ºUna vez que se hubiese completado el total de 12221 TM permitidas para el abasto de atún a la industria procesadora nacional y se demuestre que se requiere de más materia prima para satisfacer necesidades de abastecimiento de inventario para continuar con la producción, por medio de criterio técnico de la DOPA y según la solicitud de la industria, se procederá a revisar la cantidad solicitada.

De ser procedente, por medio de resolución fundamentada de la DOPA que deberá ser revisada de previo a su implementación por la asesoría jurídica, se variará la cuota autorizada por lo que resta del año calendario respectivo, situación que se comunicará a los órganos competentes de Incopesca para su implementación. Cumplido el límite de captura respectivo, se procederá a suspender por el resto del año el otorgamiento de este tipo de licencias.

Artículo 5ºEl presente acuerdo podrá ser revisado por la Junta Directiva de Incopesca, en caso de que en el seno de la CIAT se adopten medidas de conservación que puedan afectar el contenido de este acuerdo.

Artículo 6ºAcuerdo firme. Rige a partir de su aprobación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021609499 ).

AJDIP/265-2021.—Puntarenas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, en virtud de ello el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.

II.—Que el atún constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado costarricense, debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva.

III.—Que el INCOPESCA, requiere para un manejo integral y coherente de las pesquerías de interés nacional, de conformidad con las obligaciones asumidas del país al suscribir el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Sobre La Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, y los compromisos del país por su incorporación en materia pesquera ante la OCDE, con lo cual está llamada a participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión, desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza financiera, presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez y alto sentido de cumplimiento.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las especies marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización de tales especies.

V.—Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto discrecional por parte del Estado. La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a la institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.

VI.—Para el otorgamiento de licencias de pesca de atún de cerco a barcos de bandera extranjera, los diferentes países industrializadores ribereños del Océano Pacífico Oriental consideran las necesidades anuales de materia prima para proceso, el suministro de atún de barcos con bandera nacional y el faltante que deben adquirir de barcos con bandera extranjera. Al igual Costa Rica, en el modelo propuesto, para estimar el costo de licencia de pesca a buques cerqueros de pabellón extranjero, considera los elementos de competitividad y los requerimientos de la industria del atún de origen nacional.

VII.—Que actualmente el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, establece la metodología que, se debe aplicar para el otorgamiento y el establecimiento del costo de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico, para asegurar el adecuado manejo del recurso marino.

VIII.—Que la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, deberá ser considerada para determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún con redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.

IX.—Que con la finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones de los artículos 5º inciso ch) y 36 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como con el numeral 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019, es necesario determinar el costo de licencia de pesca con red de cerco, a partir del análisis elaborado por la Comisión de Tarifas con el afán de garantizar la disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un valor de retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el ingreso que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.

X.—Que la Comisión de Tarifas del INCOPESCA mediante oficio CT-001-2021, realizó el análisis correspondiente para proponer el costo de las licencias de atún según los escenarios y consideraciones planteadas en la presentación efectuada ante la Junta Directiva, valorando aspectos de carácter técnico, financiero y económico, a partir de la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo número 41635-MAG del 25 de marzo de 2019 y el oficio INCOPESCA-DOPA-166-2021, mediante el cual el señor Miguel Durán Delgado, Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, establece el Volumen Inicial, el Factor de Kobe y el Volumen Óptimo para el periodo 2022.

XI.—Que de acuerdo con los escenarios planteados el que se propone para fijar la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras es con un factor de uso del 1.1% quedando en $56,000.00 por embarcación. Adicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), además de los $10.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) establecidos en el artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero de 1995, por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

XII.—Que en el proceso de participación en las mencionadas organizaciones y procesos de integración, se generan costos importantes que deben ser asumidos por el INCOPESCA con el interés de garantizar la gestión coordinada del recurso hidrobiológico Atún y viabilizar la competitividad de la industria nacional dependiente del recurso atunero, situación esta última, que hace meritorio el trasladar estos costos a los diferentes beneficiarios del recurso, en este caso, a los armadores o representantes de los barcos atuneros de bandera extranjera que abastecen a la industria atunera nacional.

XIII.—Que de conformidad con el considerando anterior y en la normativa aplicable en la materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, para definir el costo de la licencia que deben cancelar las embarcaciones atuneras con bandera extranjera, uno de estos factores es la definición y mantenimiento de políticas de conservación y preservación del recurso, que en gran medida surgen a través de los acuerdos que se establecen en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera como es el caso de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de la cual Costa Rica es parte.

XIV.—Que de conformidad con el inciso k), artículo 17 de la Ley 7484 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva tiene dentro de sus atribuciones, establecer los montos por cobrar por la venta de bienes y servicios que preste y genere el Instituto.

Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva, por tanto;

ACUERDA:

1ºAprobar la tarifa propuesta por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA con un factor de uso del 1.1%, para efectos de fijar el costo de las licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2022 en la suma de $56.000 dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

2ºMantener el cobro vigente de $10.00 dólares por tonelada neta de registro del barco a los armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, que serán para la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero costarricense, según lo establecido en el acuerdo AJDIP/3082020.

3ºEl presente acuerdo rige del primero de enero 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de que llegado el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA.

4ºAcuerdo en firme. Publíquese en El Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2021609502 ).

ÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 21-2021, celebrada el día 04 de noviembre de 2021, Artículo II.I, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Adendum al Dictamen N° 38-2021 de la Comisión de Asuntos Sociales, donde se aprueba la siguiente Política Publica Cantonal Declaratoria del Cantón Libre de Estigma y Discriminación. Introducción La propuesta responde a un llamado, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y el ejercicio de los derechos humanos para una convivencia pacífica. Siendo a la vez ésta; una respuesta para mitigar los estereotipos o prejuicios sociales que afectan constantemente y que con llevan a consecuencias diversas (depresión, suicidio, malestar, violencia) a diferentes poblaciones vulnerables y que han sido víctimas de discriminación y rechazo social. “La discriminación puede ser el resultado de una acción u omisión, puede ser intencional o no intencional, directa o indirecta, sutil o abiertamente hostil. Pero sea como sea; produce grandes daños en la vida de las personas. La discriminación se convierte en graves formas de violencia... y como tal daña áreas vitales de nuestro ser que son fundamentales para enfrentar el mundo con fortaleza, creatividad y osadía... Que son fundamentales para desarrollar la capacidad de respuesta de defensa y de acción” Edda Quirós. Por otra parte, es importante recordar que la oficina de diversidad de la Municipalidad de Goicoechea tiene como misión: “Promover la igualdad y equidad de las personas que son víctimas de algún tipo de discriminación, sea esta por razones de género, grupos sexualmente diversos, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estado migratorio, religión, entorno cultural o de cualquier otra índole que afecte su integridad como persona, desarrollando políticas de lucha contra cualquier forma de exclusión social, contribuyendo así al desarrollo humano integral”. Así mismo la visión nos indica: “Posicionar al Cantón de Goicoechea como los pioneros a nivel municipal en defensa de los derechos humanos con acciones positivas, enfocadas a personas (grupos) víctimas de algún tipo de discriminación, sensibilizando a la comunidad en general con dinámicas sociales...” Es importante resaltar que la Oficina de Diversidad por su accionar en función de los derechos humanos el 25 de junio del 2014, recibió un reconocimiento centroamericano por parte de la organización Generación Cero. Este es un movimiento integrado por personas adultas, jóvenes, organizaciones, instituciones, asociaciones, líderes y lideresas de opinión que buscan la construcción de una sociedad más incluyente y respetuosa de todas las personas en Centroamérica. Por demostrar ser un municipio proactivo, que cree en una sociedad incluyente, respetuosa para todas las personas, sin distinciones y busca una mayor inclusión social en beneficio de todos los ciudadanos y ciudadanas nombrando así a la Municipalidad de Goicoechea como Zona Cero, libre de estigma y discriminación. Es por ello que existe una obligación ética y la responsabilidad de ser consecuentes con la propuesta de un cantón libre de estigma y discriminación. Derechos Humanos son derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos y se basan en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia para toda persona sin ninguna distinción. Justificación jurídica: Para el abordaje integral de la no discriminación, ha sido fundamental la gestión y construcción de una serie de medios jurídicos y políticos, que constituyen justamente el marco normativo-político, desde el cual se da la guía para las acciones que deben seguir los Estados y que a la vez establecen las obligaciones que le compete asumir tanto a las instituciones públicas y privadas, como a las instancias, organizaciones y a la sociedad civil en general, para la detección, prevención, atención y evidente disminución de la exclusión y discriminación que pueda sufrir cualquier persona ya sea por etnia, sexo, género, idioma, religión, opción política, orientación sexual, origen social, posición económica, profesión u oficio, nacionalidad, o cualquier otra condición. Al respecto, Costa Rica ha ratificado diferentes instrumentos jurídicos, que se han dictado a nivel internacional, que son para dar una respuesta efectiva a la problemática de la desigualdad y discriminación, y que son a la vez entendidas como formas de violencia. En dichos medios normativos, se establece claramente la responsabilidad, que tiene los Estados signatarios, de garantizar el respeto y defensa de los derechos humanos de hombres y mujeres y el deber de implementar medidas para que todas y todos gocen de igualdad tanto de derechos, oportunidades y ejercicios de sus libertades fundamentales. Entre estos se encuentran: Carta de las Naciones Unidas (1945). Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (1948), Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), Declaración y la plataforma de Beijing (1995), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999), Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas (2008), Declaración de Montreal (2006), Principios de Yogyakarta- Del supra elenco jurídico internacional mencionado, es importante destacar los siguientes numerales del mayor tratado que se tiene en materia de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, misma que fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948: Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Así las cosas, se tiene que el principio de no discriminación transversaliza el derecho internacional en materia de derechos humanos, el mismo está presente en todos los tratados de derechos humanos, por lo que se aplica a toda persona en relación con todos los derechos y sus libertades. Por otra parte se tiene que nuestro país siguiendo una línea coherente y como ha sido la práctica, para la protección de los derechos humanos ha promulgado leyes, reglamentos, decretos, directrices, etc., que se han constituido en la plataforma para el desarrollo de mecanismos legales, políticas públicas y programas dirigidos al reconocimiento, respeto y exigibilidad de los mismos, entre los que se pueden mencionar los siguientes: Constitución Política de Costa Rica, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley Nº7142, de 1990), Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (Ley 7476 de 1995, recientemente modificada por la Ley 8805 del 28 de abril de 2010), Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586 del 10 de abril de 1996), Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU, Ley 7801 de 1998), Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589 del 25 de abril de 2007), Ley de Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar ( 8688, del 2008), Ley General del VIH-SIDA (1998). Es importante destacar que el artículo 33 de nuestra Carta Magna, es a nivel nacional el mayor referente jurídico a nivel nacional, en el que se establece el principio de igualdad: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” También en Costa Rica se cuenta con otras ordenanzas, para la atención de esta materia, que son importantes de citar como son: Decreto Ejecutivo de Declaración del 25 de noviembre como Día Nacional e Internacional de No Violencia contra las Mujeres (Decreto 25645-MP, 1996). Decreto Ejecutivo 39399-S. En marzo del 2008 el Ministerio de Salud declara el Día Nacional contra la homofobia, reconociendo la importancia e impacto de las fobias motivadas por la orientación sexual o la identidad de género en la vida de estos colectivos. Decreto Plan de Igualdad y Equidad de Género PIEG 34729-PLAN-S-MEPMTSS del 17 de setiembre de 2008. Decreto Ejecutivo 37071-S. Declaratoria del 17 de mayo de cada año como el día Nacional contra la homo, lesbo y transfobia. Reformado el 39399-S para incluir lesbo y transfobia. A nivel político, en Costa Rica se han dictado instrumentos como son las políticas públicas, desde las cuales se ofrecen las pautas para establecer las estrategias que se seguirán en nuestro país para el respeto de los derechos humanos, como son: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG 2007-2017), en la que se dan los lineamientos para la orientación y guía para todo el Estado costarricense, en materia de igualdad y equidad de género. Plan Nacional para la atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar conocido como PLANOVI 2010-2015, que dicta las pautas que a nivel nacional se deben de seguir para el abordaje integral de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar. Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de Salud, en la que establece que: “El término “sexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano: basada en el sexo, incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el amor, y la reproducción. Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos, relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la sexualidad se experimenta y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos” (OPS, 2000, p.6). Se cuenta también con otras directrices, manuales o lineamientos a nivel de diferentes instituciones públicas, que dictan pautas para el abordaje para cuando se presenten diferentes prácticas de discriminación, que afecten a las personas que habitan en nuestro país, entre las que se tiene: lNAMU: Convención Colectiva de trabajo entre las personas trabajadoras del INAMU y el INAMU. Artículo 36 “J) Respeto a la identidad y orientación sexual”, CCSS: lineamiento Administrativo DRSS-0630-12; Sobre los Servicios libres de discriminación sexual o identidad de género, Centro de investigación y promoción para América Central de Derechos Humanos, CCSS: Visita Intrahospitalaria 56389-5-A-08 Gerencia Medica, Que dentro de las normas que regulan la visitas a los pacientes de los Centros de Salud, no deben de introducirse normas que discriminen de forma alguna, ni política ni religiosa, ni por orientación sexual, ni por color, sexo o clase económica a ningún visitante, MTSS: Directriz N° 025-2012. Para la prevención y el abordaje de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, CSO: Directriz Acuerdo N° 997-10 artículo 2. B) respeto a la diversidad y a las diferencias: hace referencia al respeto que se le debe de tener a todas las personas por igual, visibilizándolas como seres integrales con igualdad de derechos y responsabilidades, IAFA: Política de Buenas Prácticas para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. 2012, CNPJ Manual de sensibilización para la no discriminación sobre orientación sexual e identidad de género. 2011, MEP: Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación de Personas Menores de Edad inmersas en el sistema educativo. 2008, INAMU: Guía de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género 2010, Poder Judicial: Corte Plena de Sesión N° 31-11 aprueba “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, lTEC: SCl-368-2012 Declaratoria en el Instituto Tecnológico de Costa Rica como espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género, UCR: Acuerdo N° 5554-11 Declaratoria de espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género, UNA: Acuerdo 3176 Declaratoria de la UNA como espacio libre de todo tipo de discriminación sexual, de géneros, de pertenencia de etnias y clases sociales, UTN: Acuerdo N° 157-2012 Declaratoria de espacio libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el marco del Día Nacional contra la homofobia, Centro de investigación y promoción para América Central en Derechos Humanos. Todo lo que se ha venido analizando, se ha creado en razón de visibilizar los compromisos adquiridos por nuestro Estado, siendo entonces este el fundamento para que se realicen las acciones estratégicas necesarias, para la consolidación de los derechos humanos, garantizar una vida libre de violencia, y de igualdad a la sociedad costarricense. Es importante también considerar que se ha venido dando una práctica entre los gobiernos locales, de garantizar el respeto a los derechos humanos por medio de acuerdos tomados por sus Concejos Municipales, para de esta forma implementar estrategias dirigidas a la prevención, atención y erradicación de todas aquellas acciones que constituyan prácticas discriminatorias o de exclusión. Objetivos, Objetivo general: Promover la no discriminación de las brechas que produzcan discriminaciones por razones de género, discapacidad, etnia, sexo, idioma, religión, opción política, orientación sexual, origen social, posición económica, profesional, de nacionalidad o cualquier otra condición entre las personas, que obstaculicen el acceso y reconocimiento pleno de los derechos humanos de mujeres y hombres, mediante procesos de sensibilización e información y gestión de una institucionalidad que garantice su cumplimiento. Objetivos específicos: Establecer acciones, estrategias para el fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la no discriminación entre los y las habitantes del Cantón de Goicoechea, al igual que entre funcionarios y funcionarias de la Corporación Municipal. Como pioneros a nivel nacional en establecer una Oficina de Diversidad en defensa de los Derechos Humanos desde el gobierno local y con la publicación en La Gaceta 109 del 2013 de un reglamento interno contra la discriminación, debemos garantizar y velar por los derechos de las poblaciones LGBTI, personas con discapacidad, personas migrantes, personas afro costarricenses, o cualquier otra persona o grupo vulnerabilizado donde se afecte su integridad como individuo y se le violente sus derechos, desarrollando políticas de lucha contra cualquier forma de exclusión social, tal y como lo estipula la misión y visión de esta oficina. Declaratoria: 1. Considerando que la utilización de prácticas discriminatorias se toma tanto a nivel nacional como internacional, como una violación directa a los derechos humanos, que lesiona la integridad y dignidad de las personas, restringiendo el ejercicio de sus libertades tanto individuales como sociales, así como su autonomía, llegando incluso a representar una amenaza para sus vidas. 2. Considerando que los patrones socioculturales que adopten hombres y mujeres, que han sido aprendidas, reforzadas y transmitidas de generación en generación, que han conducido a la manifestación de prejuicios y de expresiones consuetudinarias, que se encuentren sustentadas en la exclusión y en considerar inferior a una persona sobre otra, se convierte en un obstáculo para el desarrollo socio-económico y cultural de un país. 1. Dadas las diferentes prácticas discriminatorias, que se han presentado en nuestro país y en nuestro cantón propiamente. Que han llegado incluso a violentar los derechos humanos y a poner en riesgo la vida, el bienestar y las libertades individuales y sociales de sus habitantes. Tomando como referencia que desde el pasado 13 de junio del 2016, en los alrededores del parque Centenario se han encontrado mensajes homofóbicos en contra de la población homosexual, propiciando odio y violencia contra esta ciudadanía. 2. En razón de que se cuenta a nivel internacional con un marco normativo para la protección de los derechos humanos, tales como: Declaración universal de los Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia las mujeres (CEDAW) (Ley Nº6968 del 2 de octubre de 1984), Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (OIT, Convenio 111, 1958), Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), Declaración sobre Orientación Sexual e identidad de Género de las Naciones Unidas (2008). 3. Por cuanto a nivel nacional también se cuenta con leyes, reglamentos y directrices para garantizar la no discriminación y exclusión, como son: Constitución Política, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley Nº7142, de 1990), Ley General del VIH-SIDA (1998), Decreto Ejecutivo de Declaración del 25 de noviembre como Día Nacional e Internacional de No Violencia contra las Mujeres (Decreto No, 25645-MP, 1996), Decreto Ejecutivo N° 39399-S. En marzo del 2008 el Ministerio de Salud, declara el Día Nacional contra la homofobia, reconociendo la importancia e impacto de las fobias motivadas por la orientación sexual o la identidad de género en la vida de estos colectivos, Decreto Plan de Igualdad y Equidad de Género PIEG 34729-PLAN-S-MEP MTSS del 17 de septiembre de 2008, y Decreto Ejecutivo 37071-S. Declaratoria del 17 de mayo de cada año como el día Nacional contra la homo, lesbo y transfobia. Reformado el 39399-S para incluir Lesbo y transfobia. 1. Dado que también en Costa Rica se cuenta con políticas públicas como son: Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG 2007-2017), en la que se dan los lineamientos para la orientación y guía para todo el Estado costarricense, en materia de igualdad y equidad de género, Plan Nacional para la atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar conocido como PLANOVI 2010-2015, que dicta las pautas que a nivel nacional se deben de seguir para el abordaje integral de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, y Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de Salud. 2. Dada la necesidad de que se garantice el vivir libre de violencia y de cualquier forma o práctica de discriminación sea por raza, etnia, sexo, idioma, religión, opción policía, orientación sexual, origen social, posición económica, profesión u oficio o cualquier otra condición. 3. En razón de la responsabilidad social, política y ética que le corresponde a la Municipalidad del cantón de Goicoechea, como gobierno local, de promover y garantizar que en la provincia de San José se dé el respeto a los derechos humanos y que esté libre de todo tipo o forma de discriminación, para procurar una mejor calidad de vida para sus ciudadanas y ciudadanos. 4. Siendo el deber de todas las personas que son funcionarias, funcionarios públicos, de crear las condiciones necesarias para una convivencia desde la cual se dé el respeto a los derechos de todas las personas, independientemente de su raza, etnia, sexo, idioma, religión, opción política, orientación sexual, orígenes sociales, posición económica, profesión u oficio o cualquier otra condición. 5. Recordando que es necesario construir una forma alternativa para la prevención y atención de la discriminación, que tenga su sustento en el respeto, la valoración y el reconocimiento de las personas, que conduzcan al cambio de las concepciones tradicionales que han legitimado la exclusión como una forma de violencia. 6. En razón también de que a nivel nacional en otros cantones se han dado declaratorias a favor de promover espacios libres de toda forma de discriminación y exclusión. 7. Dada la importancia de apoyar todas las diferentes acciones y actividades que se puedan generar, dirigidas a la erradicación de toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana. 8. Que tanto desde la Alcaldía y el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, han manifestado su preocupación y apoyo a los diferentes procesos de sensibilización e información dirigidos a la atención de problemáticas como la no discriminación y exclusión. 9. Por la relevancia de promover que todos los espacios en el cantón de Goicoechea sean declarados libres de todo tipo o forma de discriminación y exclusión. 10. Siendo la Municipalidad de Goicoechea la única a nivel nacional que cuenta con una oficina de diversidad.

Departamento de Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021609145 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Villalobos Jiménez Luis Paulino, cédula de identidad N° 1-0417-1320, Cuadro: G, línea: 05, N° 23 donde consta inhumación de: Carolina Villalobos L., cédula No Consta, Registrado 17 de enero del año 1985/Carmen Jiménez González, cédula: 1-0120-0412, Registrado el 29 de octubre del año 2013/Marta Herrera González, cédula: 8-0082-0566, Registrado 11 de noviembre del año 2021.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las diez horas del siete de diciembre del 2021.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2021609259 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, transcribo y notifico el Decreto Legislativo 10010 aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:

10010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA DESAFECTACIÓN

Y DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL

DE ALAJUELA

Artículo 1ºSe desafecta del uso público el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres tres tres seis tres dos-cero cero cero ( 333632-000), terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 2, San José; cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela, que colinda al norte, con lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete; al sur, con Warners de C.R. y Electromecánica Alajuela; al este, como Gimes Limitada y al oeste, con Rectificación Guido; con una medida de dos mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (2278 m²); plano catastrado número A-cero cuatro siete seis cinco cero nueve-uno nueve nueve ocho ( A-0476509-1998) y se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres ( 3-014-042063), para que done dicho inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco cuatro uno seis ( 3-007-045416).

Artículo 2ºEl inmueble donado será utilizado para las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de Alajuela. En caso de que el Centro Agrícola Cantonal de Alajuela llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 3ºQueda facultada expresamente la Notaría del Estado para otorgar la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández,

Aida María Montiel Héctor

Segunda secretaria

Primera prosecretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.

Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa Municipal en Ejercicio (Primera publicación).—1 vez.—( IN2021609399 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo 09, de la sesión 122 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 30 de noviembre del 2021, se acordó de manera unánime, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso E y 78 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus Reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establece en 6,21 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la administración tributaria municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2022.

Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal anterior emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 1 de enero del 2022.

San Ramón, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2021609426 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

EDICTO

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 084, celebrada el 07 de diciembre de 2021, Acuerdo N° 1067-12-2021, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el siguiente.

El Concejo Municipal de Poás, con fundamento en los argumentos legales y motivaciones contenidos en el Oficio MPO-ALM-580-2021, suscrito por la Alcaldía Municipal, así como los considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Primero: declarar de interés público la adquisición de una franja de terreno de la finca números 351841, que se ajusta al plano catastrado A-0395446-1997, perteneciente registralmente a la señora Jennifer María Esquivel Castro por un área a segregar de 4m2 y la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 184878-0000, que se ajusta al plano: A-1893289-2016 de la que se segregarían 250 mt2, finca perteneciente a ASPUT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314153, ambas fincas se ubican en el distrito primero San Pedro del Cantón de Poás, dichas serán expropiadas respetando los procedimientos catastrales y legales reestablecidos y pasarán a formar parte de la demanialidad municipal para la ampliación de la calle pública conocida como Bajo Solís, código: 2-08-085. Segundo: autorizar a la administración municipal, encabezado por la alcaldía, inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación. Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 09 de diciembre del 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 082202111190.—Solicitud 315720.—( IN2021609737 ).

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 084 celebrada el 07 de diciembre de 2021, acuerdo N° 1066-12-2021, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el siguiente

El Concejo Municipal de Poás, con fundamento en los argumentos legales y motivaciones contenidos en el Oficio MPO-ALM-571-2021, suscrito por la Alcaldía Municipal, así como los considerandos ahí expuestos. Se acuerda: Se declare de interés público lo siguiente: Primero: Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) para mejoras del camino Potrero Chiquito, distrito San Rafael. Segundo: El terreno, corresponde a zona rural, tiene una topografía plana, con pendiente tenue de este a oeste, con frente a calle pública, con un área de 120 m2 a segregar de la finca madre con número de plano de catastro A-0824726-1989, folio real 200240846-000 propiedad Cafetalera Zamorana Sociedad Anónima, con un área total de 52.361.43 m2 ubicada en San Rafael de Poás, Calle Potrero Chiquito; espacio adecuado para la construcción del punto de giro requerido en el lugar, el cual se encuentra 15 m antes de llegar al portón al final del camino. Tercero: Se autorice a la Administración Municipal para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación forzosa por interés público, del terreno en marras (120.00 m2), según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas.” Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Tatiana Bolaños Ugalde y Marco Vinicio Valverde Solís. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 09 de diciembre del 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 082202111190.—Solicitud 315718.—( IN2021609745 ).

AVISA

Descuento 5% Impuesto de Patentes

antes del 31 marzo 2022

La suscrita secretaria interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria 083-2021 celebrada el 30 de noviembre 2021, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1054-11-2021 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de marzo del 2022 (Primer Trimestre del 2022), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 6 del Código Municipal, el artículo 6 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Poás y el artículo 78 del Código Municipal.—Poás, 03 diciembre 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. 082202111190.—Solicitud 314375.—( IN2021609742 ).

DESCUENTO 2.8% IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2022

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria 083-2021 celebrada el 30 de noviembre del 2021, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1053-11-2021 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 2.8% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2022 (Primer Trimestre del 2022), del cantón de Poás. Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

Poás, 03 de diciembre del 2021.—Concejo Municipal.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. 082202111190.—Solicitud 314376.—( IN2021609743 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Secretaria Municipal certifica el artículo II inciso 3 de la Sesión Extraordinaria número treinta y cinco celebrada el 1 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario de mantenimiento de cementerio para el año 2022, presentado según oficio MZ-DT-0165-2021 presentado por la administración, estableciendo la tarifa de mil seiscientos veinticuatro colones mensuales (¢1624). Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. La Secretaria Municipal certifica el Artículo II inciso 2 de la Sesión Extraordinaria número treinta y cinco celebrada el 1 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario de limpieza de vías para el año 2022, presentado por la administración según estudio presentado en oficio MZ-DT-0164-2021 estableciendo la tarifa fija de novecientos sesenta y ocho colones (₵968) por metro lineal siendo una disminución del actual en cuarenta y tres colones (¢43). Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. La Secretaria Municipal certifica el Artículo III inciso 5 de la Sesión Ordinaria número setenta y siete celebrada el 19 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice: El Concejo Municipal acuerda aprobar el estudio tarifario para la tasa del servicio de recolección de basura residencial y comercial para el año 2022, presentado por la administración según oficios MZ-AM-682-2021, MZ-DT-180-2021, MZ-DT-0167-2021. Quedando de la siguiente manera:

 

Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

Zarcero 7 diciembre 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021609402 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en sesión ordinaria del 30 de noviembre del 2021, mediante el artículo 09° del acta 123-2021, aprobó de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del cantón Central de Cartago mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2ºQue la Ley 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3ºQue la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas, en su artículo 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

4ºQue el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

5ºQue el artículo 78 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

6ºQue para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

7ºQue el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica vigente calculada al 25 de noviembre del 2021 es de un 2.90% anual.

9ºQue los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2022 debe fijarse en un 2.90% y 4.00% respectivamente durante el primer trimestre del año 2022 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril, mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Artículo 25 ley 7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.

RESUELVE:

Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2022, a más tardar el 31 de marzo del 2022. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2022, a más tardar el 30 de junio del 2022.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 2.90% (dos punto noventa por ciento) y para Patentes del 4.00% (cuatro por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2022 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2022 para Patentes).

Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2022 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2022, para el Impuesto sobre Patentes.

Cartago a las once horas del día 26 de noviembre del 2021.—Lic. Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa Municipal a.í.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. OC7440.—Solicitud 316027.—( IN2021609588 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS

SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN

Requisitos catastro y valoración

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, artículo 16 y artículo 4 inciso e) Ley de Bienes Inmuebles; en ejercicio de sus atribuciones aprobó en la Sesión Ordinaria N° ciento treinta y cuatro-dos mil veintiuno, celebrada el 30 de noviembre del dos mil veintiuno, en el artículo V, los requisitos que se detallan a continuación.

Declaraciones de Bienes Inmuebles:

Personas físicas

    Completar el formulario de declaración de bienes inmuebles.

         Copia de la cédula (cuando lo presenta terceros)

    Cuando el formulario es firmado por un tercero que representa al titular del inmueble; debe presentar un poder que acredite la condición en la que comparece a firmar.

Personas jurídicas

    Completar el formulario de declaración de bienes inmuebles.

    Personería jurídica.

    Copia de la cédula del representante de la sociedad (caso lo presenta terceros)

    Cuando el formulario es firmado por un tercero que representa al titular del inmueble; debe presentar un poder que acredite la condición en la que comparece a firmar.

No afectación de bienes inmuebles (personas físicas):

    Copia de la cédula (cuando lo presentan terceros)

    Tener solo una propiedad a nivel nacional.

    Tener la declaración y los servicios municipales al día.

    En caso de solicitar más de un año de exoneración adjunta certificación histórica de la propiedad.

    Debe tener la declaración de bienes inmuebles vigente (se actualiza cada cinco años) y estar al día con los servicios municipales. (Dicho requerimiento encuentra sustento hoy en día en los artículos 18 y 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del Departamento de Catastro, publicados en el Alcance N° 43 de La Gaceta 113 del 13 de junio 2002 y La Gaceta 42 del 01 de marzo 2005.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. 63472.—Solicitud N° 315731.—( IN2021609201 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, informa:

Acuerdo N° 4

1º—Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, de fecha 06 de diciembre del 2021.

2º—Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, Licencias comerciales y de licores, correspondientes al año dos mil veintiuno, Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2022. Que, en el Servicio de Recolección de Basura y Servicio de Cementerio, no se otorga el descuento por cuanto es un servicio subcontratado, el primero y el Cementerio se le realizo una disminuir importante en la tarifa.

3º—Autorizar el descuento para que sea calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil veintidós, se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe:

    Impuesto sobre los bienes inmuebles, uno dos coma noventa por ciento (2.90%).

    Servicio de aseo de vías y sitios públicas, un dos coma noventa por ciento (2.90%).

    Servicio de parques y obras de ornato, un dos coma noventa por ciento (2.90%).

    Licencias Comerciales, un dos coma noventa por ciento (2.90%).

    Licencias Licores, un dos coma noventa por ciento (2.90%).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

Rigen a partir de 01 de enero del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022, esto para los Impuestos y Servicios (Aseo de Vías, Mantenimiento de Parques). Basura y Cementerio no se aplicará el descuento por pronto pago. En el caso de las Licencias Comerciales Patentes y Licores serian del 01 de abril del 2022 hasta el 30 de abril del 2022. Esto debido a la resolución DT-R71-2019 del Ministerio de Hacienda comunico que la nueva fecha.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado.

Henry Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2021610829 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

Se comunica al público en general la tasa trimestral establecida para el servicio de recolección de residuos sólidos por parte del Concejo Municipal del Distrito Paquera para el año 2022.

Actualización de Tarifas Servicio Recolección

de Residuos Sólidos

Tipo de unidad

Tarifa propuesta 2022

¢

Residencial/Gobierno

13,754

Comercial - tipo 1

27,507

Comercial - tipo 2

41,261

Comercial - tipo 3

55,014

 

De conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paquera mediante acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria 127-2021 (P-2020-2021), celebrada el 30 de noviembre de 2021. Artículo 6. Informe de Comisiones, inciso F.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021609699 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Delgado Víquez Karol, portador de la cédula de identidad número 110080965, de la carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar Bilingüe, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5607; con fecha del 21 setiembre 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

San José, 08 de diciembre 2012.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021608334 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., cédula de persona jurídica 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela - 2008, informa que: (I) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Forty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria N° 187; y (II) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Sixty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria 188, ambos emitidos el 20 de setiembre del 2010, por haberlos extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclame respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., en su domicilio social ubicado en San Jose, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2021608569 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 85, Asiento 56665 a nombre de Chaves Torres Rayker, cédula de identidad número 111690029. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021609084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento 16592 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez Vindas, identificación número: uno uno seis cero uno cero nueve siete cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de diciembre del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021609481 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número cuarenta y cinco visible al folio noventa y uno vuelto del tomo ciento veintiocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos quince del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, noviembre diecisiete del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2021609647 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA MATEO VEINTIOCHO

DIECINUEVE VEINTE

Nosotras, Nidia María Solano Jiménez portadora de la cédula N° 2-0274-0937, y Juana Marina Narváez Montes, portadora de la cédula 8-0067-0486, en nuestra condición de tesorera y vocal uno de la junta directiva de la Asociación Cristiana Mateo Veintiocho Diecinueve Veinte (la Asociación), cédula jurídica número 3-002-542742, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de actas del órgano directivo número 2 y, libro de actas de Registro de Asociados número 2, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—03 de diciembre del 2021.—Nidia María Solano Jiménez.—Marina Narváez Montes.—1 vez.—( IN2021609671 ).

COSTA RICA BUSINESS SOLUTION CRBS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad denominada Costa Rica Business Solution CRBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos, solicita la reposición de los libros de asambleas de cuotistas y registro de cuotistas, por extravío de los mismos.—Heredia, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Bautista Moya Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609680 ).

TRES-CIENTO UNO-SIETE UNO CUATRO SIETE UNO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extravió el tomo uno del libro de actas de Asamblea de Socios, de Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cuatro Siete Uno Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-714712 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2021609681 ).

SAKINA DEL ORIENTE LIMITADA

Por haberse extraviado los libros de: Libro de Registro de Cuotistas Número Uno y Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas Número Uno, debidamente legalizados de Sakina del Oriente Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, se solicita la reposición de los mismos.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Pilar Casasa Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2021609738 ).

ALIBA BA Y TUFI MEME S. A.

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1080-0164, en mi condición de notario y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad: Aliba Ba y Tufi Meme S. A., cédula jurídica 3-101-171613, informa la reposición por extravió de sus libros de: Actas de Asamblea de Socio I y Registro de Accionistas I.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—( IN2021609746 ).

HYDRAPOWER LIMITADA

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, portadora de la cédula de identidad número 1-1080-0164, en mi condición de notario y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad: Hydrapower Limitada, cédula jurídica 3-102-780610, informa la reposición por extravío de su libro de: Actas de Asamblea de Cuotistas I.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—( IN2021609753 ).

HOTEL Y RESTAURANTE YARÉ S. A.

Orlando Fernández Quintana, portador de la cédula de identidad 1-0404-1467, en mi condición de Presidente de la sociedad Hotel y Restaurante Yaré S. A., cédula jurídica 3- 101-163737 y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N°49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; informo la reposición por extravió del Libro de Actas de Asamblea de Socios II.—San José, 10 de diciembre 2021.—Edwin Orlando Fernández Quintana.—1 vez.—( IN2021609790 ).

OCÉANO CERCANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Donna Anne Gruber de nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país 674073235, en mi condición presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Océano Cercano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 285792, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es Todo.—Uvita de Osa Puntarenas, 9 de diciembre del dos mil veintiuno.—Donna Anne Gruber.—1 vez.—( IN2021609874 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS CINCUENTA Y

CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante mi notaría la señora Suzanne Crummins, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad, estadounidense, mayor, casada una vez, corredora de bienes y raíces, con pasaporte de mi país número 574904679, vecina de 45 Avenida Coverly, Staten Island, Nueva York, 10301 actuando en su condición de administradora de todos los bienes de quien en vida fuera Karl Anthony Pospischil, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, con pasaporte de su país número 470232224, según se demuestra con el Certificado de Ejecución del Testamento número dos siete cuatro cuatro cero ocho, emitido por la Corte Subrogada del Condado de Middlesex, Estado de Nueva Jersey, solicita la reposición de los libros legales de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con idéntica cédula jurídica.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, teléfono 8914-0228.—1vez.—( IN2021610891 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de “Inversiones Fufi S. A.” y “Grupo Congo Bongo G. C. B. S. A.”, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo “Inversiones Fufi S. A.”. Licenciado Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021608472 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Albergue Cuerisi S. A. y La Pica de La Cima S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo La Pica de La Cima S. A.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario, 2280-0303.—( IN2021608473 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 117- 4, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, a las 17 horas del día 7 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2021608865 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad Representaciones Fernández Lima S.A., protocoliza acuerdos de disolución de la entidad.—Belén, Heredia, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609261 ).

La sociedad 3-101-589911 S.A., protocoliza acuerdos de disolución de la entidad.—Belén, Heredia. 09 de diciembre del 2021. Teléfono 89286987.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609262 ).

Ante esta notaría. Hams Paniagua Navarro y Elizabeth Navarro Barbosa constituyen la sociedad Intelidata Golden S.R.L. domiciliada en San José, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609263 ).

Por asamblea de las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la compañía M.B.P. Inversiones La Hortencia Sociedad Anónima. capital suscrito y pagado, domicilio San José, Presidente: Jorge Fernando Calvo Mora.—San José, 09 de diciembre 2021.—José Miguel Ubeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609265 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808056 S. A. Cédula 3-101-808056, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Diaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2021609266 ).

La sociedad Fontanainbleau Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete nueve dos cero dos cero mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 09:00 horas del 13 de agosto de 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria publica.—1 vez.—( IN2021609267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veintidós-once, la sociedad Sandstone Plateaus S. A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609269 ).

Por escritura otorgada hoy, de 11:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó asamblea de Gutiérrez Sedo, S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609270 ).

Por escritura número cuarenta, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad CAC & Associates CR S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609273 ).

Por escritura 156 otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2021. Se Constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario M Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada. Quinta del capital social. y undécima cambio de junta directiva. Gerente Joshio Esteban Montealegre Murillo, cédula 1- 1517- 0261. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Telefono: 2250-7097. Carné. 7076.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2021609274 ).

A las 15 horas del 8 de diciembre del año 2021, la sociedad Grupo Gusalfa Sociedad Anónima, cédula 3-101-766794, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisiono al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021609275 ).

Por escritura 100 del tomo 13 de la suscrita notaria, del 24/11/2021, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Faro Boreal S. A., cédula jurídica 3-101-495938. Correspondiente a disolución de sociedad.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2021609277 ).

La empresa Cinco Leones Asulez S.R.L. cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos veinte mil trescientos dieciséis, reforma la junta directiva de la empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021609278 ).

La empresa Costa Zsub Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres- ciento dos - ochocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y dos, reforma la Junta Directiva de la empresa. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021609279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de accionistas de BGA Vineyards Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma segunda del pacto constitutivo.—San Jose, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021609283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de BGA Cellars S.R.L., mediante la cual se reforma segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Saturno de Garza Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021609286 ).

La suscrita María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz hace constar y da fe que en la escritura número once, otorgada a las 15:00 horas del  7 de diciembre del 2021 visible al folio once frente de mi protocolo tomo tercero, protocolicé en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socias, de la sociedad Hermanas Quintero Valverde & Tabash, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis cuatro tres uno uno ocho, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—El Progreso, Cariari, Pococí, Limón, siete de diciembre del 2021.—María de los Ángeles Guadamuz Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutierrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Quinientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta mil quinientos quince.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021609289 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos veinticuatro, otorgada en Cartago, a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de domicilio social de la sociedad anónima Creativa RAAL Industrial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro. Siendo lo conecto ahora Tejar del cantón Guarco de Cartago, doscientos metros oeste, doscientos metros al norte y cien metros al este de Riteve, edificio color gris mano derecha.—Cartago, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021609290 ).

Ante la suscrita notaría, por escritura 330 tomo 2, se modifica la representación de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Cubero Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil-seiscientos cincuenta y cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo sesenta y dos, a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se ha procedido a solicitar la reposición del libro número uno de Asambleas de socios de la sociedad Solariego de Palmares S. A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y seis por motivo de pérdida; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur del antiguo Banco Nacional.—Palmares, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 2453-5500.—1 vez.—( IN2021609292 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Familiar Arias-Oconitrillo S.A., por medio de la cual se modifica y trasforma esta sociedad en sociedad civil, denominada Grupo Familiar Arias-Oconitrillo Sociedad Civil. Se nombra tres Administradores y se transforman sus cláusulas sociales.—Licenciado Marco Antonio Castro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609293 ).

Por escritura 21-7 de las 15 horas del 11 de junio de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de K SINO NET LTDA cédula de persona jurídica número 3-102-742153, mediante la cual se aumenta el capital social a 410 millones de colones.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021609298 ).

El suscrito notario hace constar que el día dos de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de Los Campanos de Navarro S. A., en donde se reforma la Junta Directiva de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021609303 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 p.m. del 07 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-388896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bruma de Cascajal Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021609309 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, del tomo uno, de las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Empresa Eurococina Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica 3-101-191032, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, a las siete horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula 801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2021609313 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad denominada: Sig Cavls Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cuatro siete siete cuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario, tel.: 71547010.—1 vez.—( IN2021609315 ).

La suscrita notaría hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa. Priscilla´s Place Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3101370382, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609319 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se disolverá la sociedad de esta plaza “Grupo Empresarial Mentha Limitada” Es todo.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.—Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021609320 ).

En asamblea general de socios celebrada a las 13:45 horas del 6 de diciembre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Camrich Sugar House Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-500219; acta de asamblea N° 1, protocolizada mediante escritura pública N° 218-8, otorgada ante el notario público Luis Alberto Víquez Aragón, carné N° 18136, a las 14:30 horas del 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021609321 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional, cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número veinte de las once horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el acta número veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada. Sendero de Shanti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos un mil trescientos treinta y seis, celebrada el quince de noviembre de dos mil veintiuno, a las once horas, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, teléfono: dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ana María Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609323 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 14 horas del 20 de julio último, se disolvió: Inversiones Vilet S. A., cédula jurídica 3-101-795828.—San José, 8 de diciembre 2021.—Lic. Minor Gómez Calvo, carné 4398, Notario.—1 vez.—( IN2021609324 ).

Por escritura 30-9 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 8 de diciembre de 2021, VCG Volpi Consulting Group S. A., cédula jurídica 3-101-796127, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 9 de diciembre de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2021609325 ).

Por escritura autorizada a las trece horas veinticinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad: By-catch loveshack Sociedad Anónima.—Santa Ana, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021609326 ).

Mediante escritura pública número 158–17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad El Arte de Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-794834.—San José, 11 horas, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021609329 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada MAYJA S. A., con cédula jurídica 3-101-450092, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 378-39 del tomo 39 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora. 2573-29626.—Cartago, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609330 ).

Mediante escritura número 161-19 de las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pura Playa del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 101 679802 en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021609332 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituyó Sociedad Anónima que ostenta como razón social su cédula jurídica. Teléfono 7015-1564.—San José, 7 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021609333 ).

Por escritura 60-30 otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la disolución la sociedad denominada Servicios de Automatización Industrial Del Norte S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-465364.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021609334 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, tomo cuatro, del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad Developing Solutions It Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil-veintitrés. Teléfono: 8992-4147.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609335 ).

Por escritura número ciento noventa y dos-noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, notarios y Rolando Clemente Laclé Zúñiga; y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Holding Heca Medical and Equipment S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil doscientos ochenta y dos; mediante la cual se reforma la cláusula Quinta: “Del Capital”, del pacto social.—San José, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021609370 ).

Ante esta notaría mediante la escritura número doscientos noventa y tres, once horas del día dos de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó a Ganadera San Juan Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis mil ochenta y tres, donde se modifica las cláusulas tercera, sexta, octava de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas diez minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021609371 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, número uno de la sociedad Yakena JFA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, calle La Trocha setecientos cincuenta metros sur de la Pista Calle Maní, al ser las once horas del dos de setiembre del dos mil veintiuno; se inicia proceso de liquidación, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio inciso d) y artículo mil doscientos cuarenta y cinco del Código Civil. Es todo.—San Isidro de El General, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021609372 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario, protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguridad Alimentaria S. A., cédula jurídica 3-101-736865, mediante la cual se modificó su domicilio, su representación y el cargo de presidente.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609374 ).

Por escritura 66-30, otorgada ante mí, se eligió al tesorero de la junta directiva, de El Thunder Azul S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502755.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. 08 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario Público. Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021609375 ).

Ante esta notaria mediante la escritura número doscientos noventa y dos, diez horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó a Cratera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos ocho mil setenta y siete, donde se modifica las cláusulas tercera, sexta, octava de su pacto constitutivo.—San José, catorce horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021609376 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio noventa y dos frente, del tomo treinta y uno, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Swayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-809957, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra; un kilómetro al norte de la Fábrica Alimentos La Tigra, en Colonia Menonita, única entrada a mano derecha casa de madera en el alto madera natural y cemento; mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las once horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609377 ).

Por escritura número 05-12 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 5 de: Stephinc S.R.L., cédula jurídica número 3-102-719432, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, 07 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609379 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: 3-101-768915 S. A., cédula jurídica número 3-101-768915.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609380 ).

Por escritura número 168, del tomo 12 del notario público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta por la cual se reformaron las cláusulas 1 y 4 del pacto constitutivo, referentes a la razón social y objeto respectivamente de la sociedad: Asesores de Inversión Criptomonedas Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-826844.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609381 ).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime y en firme de socios, se acordó la disolución de la sociedad: Transportes Arias Solís S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cuatro dos cuatro tres. Es todo.—San José, San Pedro, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609382 ).

Mediante la escritura cincuenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, de las 14 horas del 07 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad Corporación Piedras Negras CL Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis cuatro tres nueve. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de diez días posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Automotores Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero siete cero nueve siete.—Bagaces, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2021609384 ).

Por escritura número 11-12 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 01 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 8 de Kilimanjaro Dos Mil Once Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-716152, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, 07 de diciembre de 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2021609385 ).

Por escritura número trece-diecisiete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sixty Nine Sunset Ridge Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021609386 ).

Por escritura número doscientos doce del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con diez minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wao Publicidad Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Poás, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021609387 ).

Inversiones Bacana Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 diciembre, 2021, se solicita la disolución de la mercantil Inversiones Bacana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203055 por acuerdo de socios.—San José, 09 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609389 ).

Por escritura número 57-7, otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 14:00 horas del día 8 de diciembre del 2021, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones JOPADHOLA S.A., con cédula jurídica número 3–101–497960, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Christophorus Von Arb, portador del pasaporte número X2303818.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021609392 ).

En escritura número noventa y seis otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del 01 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gentefiel de Tarbaca Sociedad Anónima, mediante acuerdo firme por unanimidad se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Así mismo se modifica integración junta directiva.—Desamparados, San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609394 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y nueve-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las diez horas del ocho de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número seis de la Sociedad denominada The Perfect Location LTDA, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis cero seis tres dos cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, nueve de diciembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609396 ).

Ante mí, en escritura 6-58, se protocoliza acta de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica 3-101-002740 en la que se reforma la cláusula primera de la denominación.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609403 ).

The Sunshine Trust S.A., cédula jurídica 3-101-564050, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública Evelyn López Guerrero, cédula 2-0703-0005.—08 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn López Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609405 ).

Ante mí, en escritura 6-59, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Costa Rica Investigaciones Biológicas y Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101-553928.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609406 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 236 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad Compañía Inmobiliaria El Arco Iris Verde Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-108922.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021609408 ).

Mediante escritura número treinta y tres-seis otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las 09:25 horas del día 9 de diciembre del 2021, se acordó disolver la sociedad Central de Insumos Médicos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-798550.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2021609409 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Wa Cheong Cheang Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra como Gerente Uno a la señora Fengmin Zheng Zheng; Gerente Dos el señor Wei Dong Ge Zheng, y Gerente Tres la señorita Wei Yi Ge Zheng.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609424 ).

Ante esta notaría bajo la escritura noventa y siete-doce de las quince horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número dos la sociedad Grupo Corporativo Carnes Internacionales El Roble Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609427 ).

Ante esta notaria bajo la escritura noventa y seis-doce de las quince horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos la sociedad Golden Beef de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609429 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Inversiones del Río Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021609431 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada hoy en esta notaria, por acuerdo de socios, se disolvió la sociedad Malave Consulting Services S. A., cédula N° 3-101-698972.—San José, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609446 ).

Por escrituras de las diez horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno, ante mi notaria protocolicé acta en las que se acordó reformar la dirección de la sociedad de esta plaza denominada Martu de Costa Rica S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021609451 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 09 horas y 30 minutos del 22 de setiembre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021609452 ).

En escritura número trescientos treinta y dos, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 06 de diciembre de dos mil veintiuno, se constituyó en esta notaría Inversiones El Encanto Cero Seis S. A.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609453 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Ramírez Bazán & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-475215, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del 22 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609454 ).

El suscrito notario público, hago constar que, en esta notaria, al ser 15:00 horas del 19 de noviembre del 2021 protocolice el acta tres de la sociedad Incotulucr Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799446 donde se establece que el único Representante Legal de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo es el presidente.—01 de diciembre de 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021609455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales y Ganaderas Las Dos Auroras Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392604, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609456 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad Punta Islita Realty Group SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas Primera y Novena y se acuerda adicionar la cláusula Décimo Primera de la compañía.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021609458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 08 de diciembre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-798759 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:3-102-798759, mediante la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la presente sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609462 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Domingo Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual de acuerda la modificación del presidente y representante legal de la sociedad. Es todo.—Pital, San Carlos, a las quince horas del nueve de diciembre dos mil veintiuno. Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609464 ).

Por escritura otorgada ante el notario Esteban José Martínez Fuentes, a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos BP Centro Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos seis mil setecientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021609466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Abinadi sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-499827, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609469 ).

Mediante escritura número 149 otorgada a las 15:40 del 06 de diciembre del 2021, en el tomo 1 del Notario Irving José Malespín Muñoz, se acuerda disolver la sociedad Ventanas y Vitrales de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-202344, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021609472 ).

Por escritura número 20 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada las 7:15 horas del 26 de noviembre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-837935, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-837935 mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno. Carné 2177.—1 vez.—( IN2021609476 ).

Por escritura número 19 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada las 7:00 horas del 26 de noviembre del año 2021, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-837938, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-837938 mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno. Carne 2177, Notario.—1 vez.—( IN2021609479 ).

En esta notaría, a las trece horas del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, compareció el dueño de la totalidad del capital social de Valle Arriba Cupira Treinta y Uno Uno A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos, a disolver la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez.—1 vez.—( IN2021609483 ).

En escritura número noventa y siete, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Grupo M&L Argüello Jiménez Sociedad Anónima, en la que mediante acuerdo firme por unanimidad se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. En la misma se modifica integración Junta Directiva.—Desamparados, San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609484 ).

Ante mi Notaría a las diez horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, he protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Chavilla de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, donde acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609487 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se nombra liquidador de la sociedad TURU S.A.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609488 ).

Por escritura número 327-1 en folio 199 frente y vuelto otorgada ante mí, el día 8 de diciembre del dos mil veintiuno, a las -9:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversionista Jomarme Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete siete ocho dos, donde se acordó cambio de Junta Directiva.—Pérez Zeledón, 10 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021609490 ).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria RIGUVA S.A., en que se modifican las cláusulas relativas al Domicilio y Administración. Se remueve a la Junta Directiva y al Fiscal y se nombran sustitutos.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021609494 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las once horas del ocho de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Chorejas de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–cuatro cinco tres ocho siete tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, nueve de diciembre del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609496 ).

Por escritura número once, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las ocho horas y veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Quiet Sunset S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento setenta y nueve.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609500 ).

Por escritura número treinta y tres, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Nature and Development in Osa S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609503 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 15 horas del 09 de diciembre del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad Progreso y Naturaleza PRONAT Consultores Ambientales S.A.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública. Teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2021609505 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 114 del tomo 19, de las 10 horas del 6 de diciembre del año 2021, se protocoliza la asamblea de socios de MAMMA PAOLA S.A., donde se acuerda la disolución.—San José, 9 de diciembre del año 2021.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN20216069514 ).

Por escritura 31-4 ante el suscrito notario a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno se disuelve la sociedad Southern Gators Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-605267.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2021609516 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Sage de Ojochal S.R.L, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609521 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se constituye sociedad denominada Nocturnal Silence Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Plazo cien años.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veintiséis-once, se constituye la sociedad ABC Casarano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veinticinco-once, se constituye la sociedad Sandstone Plateaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Raquel Quiros Mora.—1 vez.—( IN2021609525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veinticuatro-once, se constituye la sociedad Gardens of Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609526 ).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro de las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno del tomo cuarto ante este notario Alexander Francisco Pereira González se modifica domicilio social y junta directiva de la sociedad Franquicias Dama Sociedad Anónima.—Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2021609527 ).

El suscrito Notario, Lic. Lino Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y dos–tres, visible a folio ciento ochenta y siete frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Natural Life Health Improvement Limitada.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Lino Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609528 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad EARTH AYNI S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609529 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas de la empresa Bridgestone de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos quince, mediante la cual se modifica la cláusula de Administración del pacto social.—San José, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609531 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de Asamblea de Accionistas de la empresa Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula de Administración del pacto social.—San José, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.—Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609534 ).

Ante mi Notaría se modificó Junta Directiva de la sociedad mercantil denominada 3-101.751044, misma cédula juridica.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde. 7106-1783.—1 vez.—( IN2021609535 ).

Por escritura número ciento cuatro, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y treinta minutos del nueve diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad PACIFICO RETREAT CR S.R.L., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las ocho hora y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609536 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría ocho horas del nueve de diciembre del 2021, se protocolizó el acta Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Retro Tone Guitars Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres–ciento uno–cinco nueve cuatro nueve cinco seis, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de diciembre del 2021.—Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2021609539 ).

Ante esta notaría, por escritura 26-11, otorgada a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cambios de miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad Herval Tres M D S. A., cédula jurídica 3-101-613020.—Atenas, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609540 ).

Ante esta notaría, por escritura 31-11, otorgada a las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocolizó acta reunión de socios y cuotistas de la sociedad: Corporación Rosol de Atenas Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-651668.—Atenas, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609541 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 57, al ser las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve SRL., cédula jurídica número 3-102-759649, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Constructora Vinqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno uno dos ocho.—Bagaces, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609553 ).

En esta notaría, se protocolizó acta modificando pacto social de: Faoma S. A., cédula jurídica 3-101-124946.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 10 de diciembre del 2021, la sociedad: Grupo Sólido Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-131155, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609556 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de cambio de gerente de la sociedad: A/T Transmisiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609557 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Ganadera Sereno Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609558 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Unique Living S.A., que en idioma español es Vida Única S. A.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, carné 3631-Signatura 1253, Notario.—1 vez.—( IN2021609559 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-752860 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752860, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las doce horas del 09 de diciembre del 2021.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609560 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Liberianas Mavic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580454, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, a las doce horas del 09 de diciembre del 2021.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609561 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Total Lube Centers S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo referente a la administración, y nombrar nuevo gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609562 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto social de: Editorial Fondo de Cultura Contable SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021609564 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula octava, y se eliminó el puesto de agente residente del pacto constitutivo de: El Éxito de Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275235.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2021609565 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Ciento Cuarenta y Ocho SRL, y Flamingo Cuatro-Mil Cuatrocientos Catorce Limitada, en donde se acuerda fusionar la primer sociedad mencionada con la segunda, prevaleciendo la segunda y modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609567 ).

Procedí a protocolizar a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, mediante el documento notarial número ocho, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: El Burgado Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado.—1 vez.—( IN2021609569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Ellium S. A., cédula jurídica 3-101-728726, en la cual se disolvió la sociedad en concordancia con en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.— San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609570 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 58, al ser las 09:00 horas del día 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Global Quinientos Seis Cargo S. A., cédula jurídica número 3-101-692783, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609572 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 p.m. del 10 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Comercializadora Sancancio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-276200, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609574 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las ocho horas quince minutos de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Ramizu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257444, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Muebles Luxus CR Sociedad Anónima, en la que se reformó las cláusulas: segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021609578 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Aventuras Beula Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-582075, donde se acordó modificar las cláusulas: segunda, la sétima, y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021609580 ).

En esta notaría, se protocolizó acta modificando pacto social de Nuestros Mares S. A., cédula jurídica 3-101-230143.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021609582 ).

En esta notaría, se protocolizó acta modificando pacto social de: Costa Verde C V C R S. A., cédula jurídica 3-101-395676.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021609590 ).

Sociedad Ganadera Las Nubes del Poás S. A., cédula jurídica 3-101-060043, modifica su pacto social constitutivo en su cláusula tercera y octava.—San Pedro de Poás, Alajuela, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021609592 ).

Por escritura número 24-7 de las 11:00 horas del 28 de octubre del 2021, se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad: 3-102-709754 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-709754.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609593 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo cinco del notario público Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2021, los socios acuerdan disolver la compañía Eventos Ciclísticos Grupo Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 677719.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 10 de diciembre del 2021.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, carné 20989, Notario.—1 vez.—( IN2021609594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Dos Isle Damas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil novecientos sesenta y nueve, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609595 ).

En esta notaría, se protocolizó acta modificando pacto social de: Restaurantes Mares del Sur F J M S. A., cédula jurídica N° 3-101-289598.—San José, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021609596 ).

Por escritura número doscientos cuarenta del tomo cinco del notario público Joseph Gustavo Céspedes Garita, otorgada a las 12:30 horas del 08 de diciembre del 2021, los socios acuerdan disolver la compañía Prestige Virtuals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-798754.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 09 de diciembre del 2021.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario. Carné N° 20989.—1 vez.—( IN2021609599 ).

Mediante escritura otorgada el día el diez de diciembre en mi notaría, se protocolizó senda acta de Asambleas de Socios de Ari Casa de Cambio Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve en la cual se aumenta el capital de la compañía.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública. Carné N° 22634.—1 vez.—( IN2021609602 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Alicante-IASA, S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2021609604 ).

Ante esta notaría del Licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de socios, se informa de la disolución de la empresa Lady Liz Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos treinta y cuatro, reunido el capital social representado por su presidente Dennis Martínez Ponce, costarricense, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y nueve-ochocientos sesenta, vecino de Liberia, Barrio La Guaria, de los camerinos de la plaza de San Roque y por acuerdo de Asamblea de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021609606 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del nueve de diciembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Stewart Lender Services Latin América S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné 17973.—1 vez.—( IN2021609607 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Ocho Siete Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno ocho siete cero uno. Notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021609608 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada: 3-102-566136 SRL, con cédula jurídica número 3-102-145729.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, teléfono: 2643-2818, fax: 2643-2781, Notaria.—1 vez.—( IN2021609610 ).

Por escritura número 33-9, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 09 de diciembre del 2021, Grupo Ancla S. A., cédula jurídica 3-101-004980, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609611 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad: Inmarnes Doble A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete dos cuatro dos. Representante: Marilyn Blanco Acuña. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021609612 ).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, apertura el expediente número cero cero siete-dos mil veintiuno-Mercantil, por el cual se inicia el proceso de liquidación de la sociedad: Compañía Agrícola Ganadera Sánchez Sirias S. A. Cualquier gestión de interesados puede ser dirigida a esta notaría, sita en la ciudad de Cartago, avenida once y calle seis.—Cartago, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2021609613 ).

Mediante escritura número 115, visible a folio 97 vuelto del tomo 02; otorgada a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2021, por acuerdo unánime de socios de la compañía: Inversiones Gladiolas de Heredia SRL; cédula jurídica número: 3-102-683059; se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021609615 ).

Mediante escritura 8 otorgada ante esta notaría a las 8:00 am, del día 27 de octubre de 2021, se acuerda disolver Costa Esterillos Estates Soja Ciento Diez S. A., cédula jurídica 3-101-460223. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021609617 ).

Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de paso por Cartago, ha comparecido la totalidad del capital social de la sociedad Corporación Ordanza Zornosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315317, y ha solicitado la disolución de la misma. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021609619 ).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690272, en su cláusula Primera, en cuanto al nombre y en su cláusula Segunda, en cuanto al domicilio. Además, se nombró Presidente y Tesorera de la Junta Directiva.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2021609620 ).

La entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos noventa y cinco; modifica su domicilio social por La Merced de San José, ciento veinticinco metros al sur de la Estación de Bomberos de Barrio México, contiguo a servicio de encomiendas Cajeta, edificio a mano derecha en dirección sur a norte, color crema.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021609637 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de la empresa Inversiones PMC Video S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra junta directiva.—Escazú, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609639 ).

Por escritura noventa y tres otorgada en Ciudad Neily, al ser quince horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Corazón Del Mar Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos nueve, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser once horas diez minutos del día diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021609648 ).

Ante esta notaría se nombró liquidador de la sociedad Inversiones JMD La Ronda Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-468934. Es todo.—San José, once horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Center of Business Yorktown Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315822, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021609655 ).

Por medio de la escritura número ciento dieciséis-uno, otorgada el catorce de octubre de dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad originalmente Cabo de Antibes Sociedad Anónima y posteriormente Música Latina Tours Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica número trescientos uno-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cinco por acuerdo de socios.—San José, doce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609663 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye sociedad anónima que se denominará Grupo SC Tecnologías Financieras Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609665 ).

Disolución de la sociedad denominada Inversiones VAAR Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres.—Escritura otorgada en Grecia, a las veinte horas del día tres de febrero del año dos mil veintiuno.— Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021609668 ).

Mediante escritura número 237-11 otorgada a las 08:00 horas del 09 de diciembre del 2021 en el tomo 11 del notario Carlos Madrigal Mora, se disolvió la sociedad Susajor Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-578705.—San Jose, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2021609669 ).

Hoy protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Aerovías H y G del Caribe Sociedad Anónima en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021609674 ).

Shine Productions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669295. Realiza Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Celebrada en San José, a las 10,30 am del 29/11/2021.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021609676 ).

Por la escritura número: treinta y nueve-doce, visible a folio diecinueve y veinte frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Trece Mil Ochocientos Ochenta y Seis. Con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos ochenta y seis. Dada en Ciudad Quesada, San Carlos, al ser las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609682 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 339, visible al folio 189 frente del tomo 2, a las 11 del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Paraíso de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su domicilio social, cédula jurídica número 3-102-694567, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 11 horas con veintidós minutos del 10 de diciembre del 2021.—Licda. Katherine Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609685 ).

La suscrita notaria pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número trescientos treinta y uno, de su tomo veintiuno, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Inmobiliaria Mafeli Montes De Oro S. A., cédula jurídica 3-101-312896.—Puntarenas, 10 de diciembre del 2021.—Rosannette Naranjo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609689 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número ocho de la empresa Zona Libre Golfito S. A. cédula número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doce, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 10 de diciembre del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609690 ).

Ante mi notaría se disolvió la empresa denominada Bar y Restaurante Pango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro siete ocho dos seis.—Puntarenas, 10 diciembre 2021.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica. Tel: 8814-7435.—1 vez.—( IN2021609694 ).

Por escritura 277 del tomo 1 de mi protocolo, se disuelve la empresa: Kilyn la Más Pequeña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis tres uno uno, otorgada al ser las ocho horas y veinte minutos del veintiséis del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Notaria: Luz Marili Alfaro Bolaños, teléfono: 85926862.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021609695 ).

El suscrito: Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número doscientos sesenta de las diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Approtech Investments S. A., cédula: 3-101-718392. Es todo.—A las once horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021609698 ).

Se hace saber que la sociedad: Wanfi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-743698, a tomado el acuerdo de adelantar su fecha de vencimiento, para el próximo 17 de diciembre de 2021. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021609709 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Itaca del Pacífico S. A.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021609711 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 11 horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Luxury Homes Vacation Rentals Llc Ltda., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la representación; y se nombró gerente tres.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609724 ).

Inversiones Grajaleñas Limitada, cédula jurídica N| 3-102-474671, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Manuel Antonio González Sanz, Liquidador.—1 vez.—( IN2021609725 ).

Al ser las trece horas del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cesamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120706, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Cartago, a las 13 horas 20 minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021609726 ).

En mi notaría por escritura pública veinticuatro, de las diez horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, visible a folio diecisiete vuelto del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ilufa Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y ocho, mediante la cual: a) se aumentó el capital social; b) se revocó el nombramiento del tesorero y se nombró su sustituto.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario.—1 vez.—( IN2021609727 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 13:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía: 3-101-514354 S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y la administración; se revocaron los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, agente residente, y fiscal, nombrándose nuevos.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021609729 ).

Por escritura 26 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 8 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad 3-101-797946 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-797946.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021609730 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura 172-8 del tomo octavo, protocolización de acta de disolución de la empresa: Transportes el Ingenio Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil setecientos nueve, y mediante la escritura 173-8, del tomo octavo, protocolización de acta de disolución de la empresa: Maemaf Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta mil ciento tres.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021609731 ).

Mediante escritura noventa y cuatro-treinta y seis, otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos el 10 de diciembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Deez Watts SRL. Interesados apersonarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley. Teléfono: 2100-4432.—Jacó, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021609732 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y seis de las once horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Madero Verde Healthy Food S.A., cédula jurídica 3-101-814082, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021609733 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Heredia, Flores, San Joaquín, ciento veinticinco metros oeste de la Iglesia católica, casa verde con portones negros a mano izquierda. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021609734 ).

Yo, Mike (nombre) Brussock (apellido), portador de la cédula de residencia número 127600040214, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la compañía China Sourcing & Quality S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-515731 - la “Compañía” - de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Mike Brussock, Liquidador.—1 vez.—( IN2021609741 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Gas Caribe de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno; carné 3300, 83650352.—Trilby Washington Cummings, Notario.—1 vez.—( IN2021609744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del 09 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Floristería Kuriyama Ltda., cédula jurídica 3-102-38794.—San José, a las 12 horas del 09 de diciembre del 2021.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609747 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Tres Houses Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-825063. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las 12 horas, 8 minutos del 10 de diciembre del 2021.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609749 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio noventa y ocho frente, del tomo veintiséis a las diez, del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Los Nacientes Venture Sociedad Anónima y Hacienda Los Nacientes Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Hacienda Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, así mismo se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, y modificar su razón social a Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC S.A.. Es todo.—San José, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021609752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio ochenta y cinco frente del tomo tres a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos nueve en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Limón S.R.L, con la reforma de las cláusulas en cuanto a la representación, el domicilio y nombramiento de gerentes y de agente residente; 503530795.—Playas del Coco doce horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jessy Zúñiga Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609754 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las doce horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pakalana Vine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva.—Alajuela, Atenas, trece horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609755 ).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, tomo dos, de las diez horas cero minutos del día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula referente a la representación; y se modificaron los nombramientos de los miembros secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada Grupo Inversor BCNAR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y dos.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Salas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609756 ).

En la notaría del Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22499, se protocolizó el cambio de estatutos de la sociedad anónima, CES Medevac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757982, para que se apersonen los interesados, correo electrónico liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609768 ).

Ante la notaria: Sharlin Zúñiga Céspedes, carné   22499, se protocolizó en la escritura cuatrocientos quince del tomo primero, disolución de la sociedad anónima: CR Diamond Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698296, para que se apersonen los interesados, correo electrónico: liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Sharlin Zúñiga Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021609769 ).

En la notaría del Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22499, se protocolizó la disolución de la sociedad anónima: UAACR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692198, para que se apersonen los interesados, correo electrónico liccespedes08@gmail.com.—Zapote, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021609770 ).

Comunicación Serres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219075, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono: 2643-3923. Notaría del Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021609787 ).

Ante esta notaría mediante la escritura ciento setenta y tres, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto y ciento treinta y nueve frente del tomo primero, a las ocho horas y treinta minutos del viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hidratantes del Sur Sociedad Anónima. Sociedad Anónima domiciliada: San José, Santa Ana, del Restaurante El Estribo, cincuenta metros oeste, cincuenta sur, Residencial las Terrazas, casa nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho tres tres cero, mediante la cual la totalidad de socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos y pasivos que liquidar. Viernes diez de diciembre de dos mil veintiuno. Notaría del Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abierta al público en Santa Lucía, Barva de Heredia, 200 metros al sur y 25 al este, de la Clínica del Dr. Germán Naranjo. Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, abogado y notario, carné 27670.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2021609789 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Esdacri Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil veinte, que se ha tramitado ante esta notaría la señora: Cris Carranza Abarca, mayor de edad, casada en primeras nupcias, arquitecta, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero trescientos ochenta y dos-cero novecientos setenta y uno, ambas vecinas de la provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: Carmona, ciento cincuenta metros norte del MAG, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: la sociedad antes dicha posee los bienes inmuebles con las siguientes características: i) Matrícula: G-cincuenta y siete mil doscientos setenta y ocho, inscrito en la provincia de Guanacaste, situada en el distrito primero Carmona, cantón noveno Nandayure, plano número: G-cero cinco ocho ocho cero seis tres-mil novecientos ochenta y cinco. ii) Matrícula: G-62302-000, inscrita en la provincia de Guanacaste, cantón noveno Nandayure, plano número: G-0760604-1988, al ser los únicos inmuebles a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, avenida dieciocho, casa ciento sesenta y nueve.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021609791 ).

Mediante la escritura cincuenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, de las 17 horas del 7 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad El Mozote V.C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cinco siete uno cuatro ocho. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de diez días posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notaria.—1 vez.—( IN2021609792 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta de las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Tulipán Blanco ABC S. A., en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 9 de diciembre de 2021.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2021609794 ).

La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano Sánchez, carné diecisiete mil ciento cuarenta y siete, hace constar que, por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se dispuso por acuerdo firme de sus accionistas en disolver la entidad: Hacienda Victoria del Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos. Entidad que no tiene activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021609796 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Grupo Alcance Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703105, donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021609798 ).

Por escritura número ciento veintiséis-sesenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas treinta y seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de reunión extraordinaria de coutistas de la empresa: Adventures Hermanos Without Borders S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula tercera y se efectúa un nuevo nombramiento.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021609800 ).

Por escritura 56, tomo 17, protocolicé acta número dos de asamblea general de accionistas de la sociedad: Inversiones Efenaitch S. A., cédula jurídica 3-101-212511, en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad a: Inversiones Efenaitch S.R.L.”, manteniendo los estatutos vigentes.—Liberia, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2021609813 ).

Por escritura N° 35 de las diecisiete horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de la sociedad. Confecciones Jorge Cortés S.A., cédula jurídica 3-101-590844. Notaría del Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021609817 ).

Ante esta notaría por escritura pública número veintitrés-trece, otorgado en Heredia a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, la cual, es visible al folio cuarenta vuelto del tomo: trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se solicitó el nombramiento de liquidador de la SB Dao Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y uno mil doscientos ochenta y uno, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021609818 ).

Por escritura 36 de las diecisiete horas con quince minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de la sociedad Jorge Cortés Pereira Tienda y Confección cédula jurídica 3-101-567685.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021609822 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número veintidós-trece, otorgada en Heredia a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, la cual, es visible al folio cuarenta vuelto, del tomo: trece, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria donde se solicitó el nombramiento de liquidador de la Filial XLX Las Palmas B.J.L. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos setenta mil dos, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente al tajo El Común, Condomino Residencial Bosque de Las Lomas, filial número cuarenta y nueve. Es todo.—Heredia a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2021609826 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo uno, a las trece horas cero minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se reduce el plazo social de Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada; mediante protocolización del acta número tres del libro uno de asamblea general de cuotistas. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609832 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea de las compañías: i) Tres- Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil seiscientos trece, ii) El Sueño de La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento quince, iii) Le Sommeil De Marie Louise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta, iv) Les Yeux De Mon Pere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho, v) Falgabe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN2021609836 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Tamarindo Casa Cook SSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021609844 ).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Smart Connections Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609885 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad denominada: La Burguer de Curri S.R.L.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609893 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad denominada: Propiedades Inversiones Las Molas Sociedad Anónima.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609894 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad denominada: Micari Azul y Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos setenta y dos.—La Trinidad de Moravia, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marita de Los Ángeles Torres Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609896 ).

Mediante escritura ciento treinta y tres, de mi notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea de accionistas de: Consultors y Asesores en Gestión Municipal para Latinoamérica Cagmal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y nueve, en la cual se acordó modificar la cantidad de miembros de junta directiva, eliminando el puesto de vocal.—Calle Blancos de Goicoechea, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609897 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 p.m. del 07 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: El Escorpión Perezoso con los Ojos Flojos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-388896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609898 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y cuatro-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las once horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Smart Investment In Paradise LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil diez, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria, teléfono: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021609899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan American School S. A., cédula jurídica 3-101-128631, mediante la cual se modificó́ la cláusula sexta “administración” de sus estatutos.—Heredia, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021609902 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 19:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea de Socios de la sociedad Expo Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541505, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 10/12/2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021609911 ).

Mediante escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Mensacor Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos siete mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las diecisiete horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2021609914 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diez de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía TM Born Group Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento ochenta y siete en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021609922 ).

Por escritura pública número cuarenta y cinco del Tomo segundo otorgada por la suscrita notaria Mayra Lucía Chávez Hernández en Heredia, a las dieciocho horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta número nueve de once de noviembre del año dos mil veintiuno de la sociedad anónima Les Cries de La Montagne cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro tres ocho dos cinco ocho mediante la cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación. Es todo.—Heredia a las nueve horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licenciada Mayra Lucia Chaves Hernández, Cédula 4-0142-0041, Abogada y notaria.—1 vez.—( IN2021609925 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General de Socios de A Y M Medical Group S. A., cédula 3-101 - 802923, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, diez de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cedín Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021609933 ).

Se hace del conocimiento solicitud de disolución de sociedad Ganando Salud y Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos catorce.—Liberia, once de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021609936 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas 40 minutos del 12 de diciembre de 2021, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de Corporación Inmobiliaria La Puente FM cuarenta y uno cédula 3-101-603975.—San José, a las 18:00 horas 12 de diciembre de 2021.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609942 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía C Y C de la Costa Brava S. A., inscrita bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste. 10 de diciembre de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021609943 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento once otorgada a las veinte horas quince minutos del doce de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Súper Cros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiún mil ciento veinte. Es todo. Carné 13232.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609944 ).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento diez otorgada a las veinte horas del doce de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Solomotos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609945 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CARRASCUBE Sociedad de Anónima, domiciliada en Alajuela-Alajuela INVU las Cañas del Super Bermark, doscientos metros al este. Con cédula jurídica número 3-102-489024 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la Sociedad Anónima y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, carne 28713, Notaria.—1 vez.—( IN2021609946 ).

En esta notaría, a las 11:05 horas del 10 de diciembre de 2021, mediante escritura 171 del tomo 5, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Be Fifteen Enchanted Gardens LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-430973, se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la Cláusula de Domicilio Social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609949 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Veinticuatro S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021609950 ).

Aviso de disolución de sociedad. Por escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 12 de diciembre de 2021, se hace saber que no existiendo ni activos ni pasivos se acordó la disolución de Capitel Praga, cédula 3-101-500455.—San José, a las 7 horas 13 de diciembre de 2021.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609952 ).

Por escritura número 233 de las 13 horas del 08 de diciembre 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casas Marvegon Ltda, por la cual se disuelve la sociedad.—Cartago, 08 de diciembre 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609953 ).

Ante esta notaría y al ser las quince horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de cédula jurídica: 3-101-633688 S.A., en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 13 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fonseca Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-586918, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 9 horas con 15 minutos del 13 del mes de diciembre del año 2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021609971 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Tono de Sol S.A., se cambia el puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 197 del 11 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Publica, carné N° 10.025.—1 vez.—( IN2021609972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del diez de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Claude Eymeric Mestres Ltda., cédula jurídica número 3-102-767052, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, diez de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021609975 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Inmobiliaria Byelarus S.A., se realiza cambio de secretario de la junta directiva y el fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 187 de las 10 de diciembre del 2021; carné N° 10.025.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN201609976 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Vistas al Parque La Sabana S.A., se realiza cambio de secretario de la junta directiva y el fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 188 de las 10 de diciembre del 2021; carné N° 10.025.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609993 ).

Mediante escritura número 68-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2021, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renta de Carros Diez S.A. y se modifican las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social, capital social y administración. Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609996 ).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se modificó la cláusula tercera, plazo social, del pacto constitutivo de: Mundo Biosfera S. A.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610000 ).

Mediante escritura número 56-3, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:45 horas del 10 de diciembre del 2021, mediante cual acuerda la disolución de la sociedad: Realización Encantadora S. A., y se nombra como liquidadora a Andrea Villalobos Méndez, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610001 ).

Mediante escritura número 67-3, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 13:10 horas del 11 de diciembre del 2021, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Hotelera RM del Atlántico S.A., mediante la cual se reforma la junta directiva de la compañía.—Quepos, Puntarenas, 12 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021610015 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve: Condominios Colina Real Cinco Epsilon S. A.—San José, 09 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, teléfono celular: 8385-7793, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada: Kamai de Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021610027 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ultraligero Uno Eagle S. A., a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2021, en la cual se nombra liquidador a Kyle Brandon Seibert.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610028 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de E A R Inmobiliaria S. A., se nombra nuevo secretario de la junta directiva y del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 189 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, carné N° 10.025, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610030 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Colegio San Pablo S. A., en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Diego Oporto Mejía, carné 6787, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610032 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de: MVE Inmobiliaria de la Llanura S. A., se nombra nuevo secretario de la junta directiva y el fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 190 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, carné N° 10.025, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610033 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad: Nosara Beaches And Jungle S.R.L., donde se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610038 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Vistas a La Pista S.A., se cambia el puesto de Tesorero de la Junta Directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 191 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria. Carné N° 10.025.—1 vez.—( IN2021610042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del diez de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Dos Mandarinas SRL, cédula jurídica número 3-102-673724, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San José, diez de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021610044 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Guanacaste Pacific Land Company JL S A., se cambia el puesto de tesorero de la Junta Directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 193 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Carné N° 10.025, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610046 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Glasstro Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis ocho nueve uno. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria. Carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2021610052 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro de las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil treinta y nueve.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610053 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Cerros de Barro S. A., cédula jurídica N° 3-101-460066.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021610054 ).

Ante esta notaría, por escritura nueve-seis, otorgada a las once horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Kajad Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, trece de diciembre dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2021610057 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 06 de diciembre de 2021, se modificó el domicilio de la sociedad Logísticas en Ingenierías de Costa Rica S. A.—Heredia, 09 de diciembre de 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021610059 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno, la sociedad denominada Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil ciento cinco, procede a la disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021610064 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio de junta directiva la Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Canon, cédula jurídica N° 3-002-692909 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021610065 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Inversiones Lasa, Lugares Altos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos diez mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—( IN2021610071 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Orquisa, S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver la sociedad, teléfono 22800303.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2021610073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2021610077 ).

Por escritura número 336 de las 11 horas 24 minutos del 10 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Serjen Ramonense S. A., cédula jurídica 3-101- 171223; se reforman estatutos, cláusula séptima en cuanto a su representación, San Ramón, Alajuela. Cel 89790455.—Lic. Carlos Chacón Campos.—1 vez.—( IN2021610079 ).

Por escritura número 44, ante la notaria Maricela Ramírez Amador, a las 09:00 horas del 2 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de IBCO del Norte en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, cláusula tercera objeto de la sociedad, cláusula sexta y sétima administración y cláusula décima primera aceptación nombramiento gerente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2021610093 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del trece de diciembre de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía J.U.G. Consultorios Modernos, S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, carné 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021610098 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintinueve de noviembre de 2021, se solicita la disolución de la sociedad American Cooling y Heating Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-804277.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2021610102 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada RBJCR Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y uno, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610105 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas once de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Pura Vida Auto Dealership LLC SRL mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, once de diciembre del dos mil veintiuno.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021610108 ).

Por escritura de las diecisiete horas del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Sesenta S. A., con número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta”, por la cual se declara la disolución de la compañía supra citada, carné uno cero tres siete cinco, teléfono ocho siete uno nueve ocho ocho cuatro cero.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021610112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tango Canto S. A., cédula 3-101-510194, en la cual se acuerda disolver esta sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610125 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos, del tomo dos, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Medi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros al este del antiguo Bar Melo, o Autotransportes López, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, veintisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610126 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio diecinueve vuelto, del tomo primero, a las quince horas, del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Technocar, con domicilio social en Cartago, Agua Caliente, Lourdes setenta y cinco metros al norte de la escuela Filadelfo Salas, Condominio Tejal casa número cuarenta y cuatro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Leonel Fabián Vallejos Camacho , portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos cincuenta y cinco-seiscientos doce, con un capital social de diez mil colones. Cartago, a las dieciséis horas con diez del diez del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Paola Peraza Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610127 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 19 de noviembre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Ganadera Emu S. A., con cédula jurídica 3-101-631994, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & García en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 03 de diciembre de 2021.—Lic. Roxana Quirós Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021610128 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia, denominada B&C CR Dos Mil Quince Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento veinticuatro, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610130 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas día trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-619941. Se modifica clausula cuarta del plazo social de la sociedad.—Alajuela, 13 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021610133 ).

Mediante escritura 235 del protocolo 21, a las 10 horas del 13 de diciembre 2021, protocolizo acta de CEC Consorcio Empresarial Costarricense SRL. Se modifica cláusula tercera del plazo social.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021610137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día trece de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas de Restaurantes Unidos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos tres, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021610141 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Rodolfo Arquímedes Jiménez Murillo, cédula de identidad 3-0259-0340, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-001-193588 de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0165-2019 de fecha 11 de noviembre del 2019, en el cual se cita al señor Jiménez Murillo a una comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Dirección Jurídica, en la dirección anteriormente señalada, en fecha 16 de febrero del 2022, iniciando a las 9:30 a.m. y hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, así como los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Jiménez Murillo que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600051946.—Solicitud 314520.—( IN2021608099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/77470.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145926 de 05/10/2021. Expediente: 1900-6304800 Registro N° 63048 OROPEL en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:40:36 del 14 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo OROPEL, Registro N° 63048, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial relacionado con la venta y promoción de artículos de vestir”. Ubicado en Ave. Central y calle 1a, propiedad de Dimensión Weld S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608544 ).

Ref: 30/2021/83892.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145981 de 07/10/2021 Expediente: 2007- 0003699 Registro 172582 STIMUPLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:47:15 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda, contra el registro del signo distintivo STIMUPLUS, Registro   172582, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp, Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608902 ).

Ref: 30/2021/83889.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos microbiológicos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLÓGICOS LTDA solicita cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021 Expediente: 2000- 0004937 Registro Nº 124413 New BT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro Nº 123738 NEW BT en clase(s) 1 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:50 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLOGICOS LTDA, contra el registro del  signo distintivo NEW BT, Registro Nº 123738, el cual protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. en clase 1 internacional, y N 124413 para Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Ambas propiedad de Marketing ARM International INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608910 ).

Ref: 30/2021/10292María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Kittery Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139821 de 05/01/2021 Expediente: 2010-0011491 Registro 211764 ULTRASET en clase 19 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:10:54 del 9 de febrero de 2021.

       Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Kittery Properties, S. A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo para cerámica y azulejo. en clase 19 internacional, propiedad de IMPERSA, S. A., cédula jurídica 3-101-053541. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021609069 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre comercial. Solicitante CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica de Guanacaste Centro Radiológico en clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:11 del 17 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO RADIOLÓGICO, Registro N° 186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica 3-101-290309.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021609579 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Gerardo Fauricio Morales Leandro cédula de identidad 1-1220-451 y a Ruslie Chavarría Sáenz, cédula de identidad 6-364-417 en condición ambos de padres ejerciendo la Patria Potestad de los menores Joyran Fabricio Morales Chavarría, cédula de menor 1-2078-227 y Jordana Dayela Morales Chavarría, cédula de menor 1-2078-226 propietarios de un medio cada uno de la finca de San José 345411 submatriculas 001 y 002 respectivamente, que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-170-RIM indicando la existencia de una inexactitud de origen registral a partir de la inscripción del documento de citas Tomo 2017 Asiento 87796, mediante el cual se procede a realizar Donación y con Reserva de Usufructo de la finca del Partido de San José matricula de folio real 345411. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:55 horas del 27 de febrero del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre la finca de San José 345411.Al no poder notificarse las personas indicadas mediante resoluciones de las 8:55 horas del 12 de marzo del 2020 y resolución de ampliación de las 14:25 horas del 6 de julio del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 10:15 horas del 29 de setiembre del 2021 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-170 RIM).—Curridabat, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Ivannia Zuñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 315827.—( IN2021609855 ).

Se hace saber al señor Igonet Vallejos Amador, cédula 1-1197-0813, en calidad de Albacea del quien en vida fuera Carlos Aurelio Vallejos Contreras, cédula identidad número: 5-0163-0945, en calidad de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 57773, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0941-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas con doce minutos del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a Igonet Vallejos Amador, cédula 1-1197-0813, en calidad de Albacea del quien en vida fuera Carlos Aurelio Vallejos Contreras, cédula identidad número: 5-0163-0945, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-0941-RIM).—Curridabat, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 315834.—( IN2021609875 ).

Se hace saber: 1. Yurgen Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 2-594-422, a 2. Warren Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 1-1055-830, y a 3. Eida Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-319-658, en condición de representantes de la sociedad: Wa Luna Y Yu Yil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368679, propietaria registral de la finca de Alajuela 434952, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-178 RIM indicando la existencia de sobreposición total de las fincas 2-111329 con 162762 y parcial de la finca 111329 con la finca 434952 por lo que mediante resolución de las 08:28 horas del 22 de marzo del 2021 se consignó nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela 111329,162762 y 434952, y los planos catastrados A-901268-1990, A-1786247-2014. Al no poder notificar a las personas indicadas mediante resoluciones de audiencia de las 10:56 horas del 14 de abril del 2021 y ampliación de audiencia realizada mediante resolución de las 10:56 horas del 31 de agosto del 2021 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 08:56 horas del 07 de diciembre del 2021 se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-178 RIM).—Curridabat, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 315839.—( IN2021609876 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2º—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

3º—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo GNP-686-2013).

4º—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 502 a 575 del expediente administrativo GNP-686-2013).

6º—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 81 a 95 del expediente administrativo GNP-165-2014).

8º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo GNP-165-2014).

9º—Que en fecha 04 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, por lo que se encuentran satisfechas las necesidades de radiocomunicación de la citada persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo GNP-165-2014).

10.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GNP-165-2014 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a. Legitimación para recurrir.

Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso citado. Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó dentro del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara.

De ahí que, al no presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, así como el hecho que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

Véase al respecto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades, dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:

“Artículo 285.-

1.  La petición de la parte deberá contener:

a)  Indicación de la oficina a que se dirige;

b)  Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa;

c)  La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza;

d)  Los motivos o fundamentos de hecho; y

e)  Fecha y firma.

2.  La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

3.  La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto Ejecutivo 53, Reglamento de Instalaciones Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial

(llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

b. Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que se presentó en tiempo y forma por la sociedad impugnante.

II.—Sobre los hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que el señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014.

2.  Que la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la sociedad de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.

(…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un perjuicio:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite presentado.  Sin embargo, con fecha 10 de setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a 270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue anteriormente reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 re reiterada cita.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Declarar inadmisibiles los recursos de reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Rechazar por inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.

3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento de frecuencias de la recurrente.

4º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

5º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

6º—Dar por agotada la vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron resueltos mediante la presente resolución administrativa.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600059606.—Solicitud 317089.—( IN2021610830 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Alonso Villegas Soto, número de afiliado 0-00104020904, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01671, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras un monto de ¢2.462.671,00. Consulta expediente al en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00624.—Solicitud 314211.—( IN2021609040 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Barrios Rodríguez David Esteban número patronal 0-111070263-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02563, por omisiones por un monto de ¢319.795,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00624.—Solicitud 314223.—( IN2021609041 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Matarrita Varela Marcia número patronal 0-107990156-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02561, por omisiones por un monto de ¢5.092.714 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00628.—Solicitud 314226.—( IN2021609043 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Nieto Lacayo José Andrés número patronal 0-116630918-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02560, por omisiones por un monto de ¢614.049,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 314229.—( IN2021609046 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, 0-00502690039-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01937 por eventual subdeclaración en sus ingresos a nombre del Trabajador Independiente Chavarría Chavarría Lusvin, cédula de identidad 5-0269-0039, por un monto de ¢2.045.856,00 cuotas obrero. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315454.—( IN2021609096 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Delgado Porras Paulo Andrés, 0-00111470629-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01810 por eventual omisión y subdeclaración de ingresos a nombre del trabajador independiente Delgado Porras Paulo Andrés, cédula de identidad 1-1147-0629, por un monto de ¢4.353.643,00, cuotas obrero. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628-.—Solicitud 315459.—( IN2021609106 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Representante Legal José Luis Vanegas Yepes, y la sociedad Comercial Vanegas y Vanegas S. A., 2-03101416752-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01938, por eventual omisión y subdeclaración salarial a nombre del trabajador Santos Armando Cortés Blanco, cédula de identidad 6-0260-0260, por un monto de ¢867,046.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315463.—( IN2021609119 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Karen Tatiana Quesada Núñez, número de afiliada 0-00206420492-999-001, la Sucursal de Grecia notifica Traslado de Cargos 1305-2021-02742 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de sus ingresos, por un monto de ¢1.518.805,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Grecia, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Frannia Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2021609491 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Condominio Miravalles Dos, número patronal 2-03109178476-002-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01889 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢7.598.396,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 316123.—( IN2021609797 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Diego José Arce Segreda, número cédula 0-00111710442-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02131 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.059.030,00, en cuotas. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 316126.—( IN2021609799 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siprof Internacional S. A. número patronal 2-03101620172-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01922 por eventuales omisiones por un monto de ¢555,890 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 316195.—( IN2021609806 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Data Quinientos Seis S. A., número patronal 2-03101693802-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-02033 por eventuales omisiones por un monto de ¢254.165,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C DI-OC-00628.—Solicitud 316194.—( IN2021609815 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Henry Bolaños Valerio, número cédula 0-00203790575-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02036 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢6.373.203,00 en cuotas. Consulta expediente en San José c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00628.—Solicitud 316130.—( IN2021609819 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2017. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021609312 ).

Cédula Jurídica N° 3-014-042095

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE MULTA POR NO

PRESENTACION DE DECLARACIÓN BIENES INMUEBLES,

ANTERIOR NOTIFICACIÓN AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

GACETA N° 197 DEL 13 DE OCTUBRE 2021

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos la multa por no presentación de declaración de bienes inmuebles derivada de previa notificación de avaluó municipal realizados a sus inmuebles por este mismo medio en fecha miércoles 13 de octubre del 2021 en La Gaceta N° 197, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo de la sanción se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado el desglose de cobro de cada periodo derivado del valor anterior y el valor nuevo por avalúo municipal calculado la diferencia dejada de percibir , lo que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo según cada consecutivo de notificación relacionado a cada finca, indicado en tabla anterior, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5.  Para determinar el cobro de la multa por la no declaración se aplica con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Código de Normas y Procedimientos Tributarios como norma supletoria a la primera mencionadas además del Reglamento para el Cobro de Multa por la Omisión de Presentar Declaración de Bienes Inmuebles en el Cantón de San Rafael de Heredia debidamente publicado por primer vez sometido a consulta pública en La Gaceta N° 237 del Jueves 12 de diciembre del 2019 y segunda vez y en firme en La Gaceta N° 3 del miércoles 08 de enero del 2020, además se relaciona la directriz 1618-2017AMSR-2017 y criterios de la Procuraduría General de la República, C-062-2017, C-181-2016 y C-208-2016.

7.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el superior jerárquico, y deberán ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta notificación.

San Rafael de Heredia, 06 de diciembre del 2021.—V.B. Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—Lic. Ana María Vargas Serrano, Enc. Bienes Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográfica.—1 vez.—( IN2021609518 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALCALDIA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESOLUCION 001-ODPDS-DIVC-AM-MS-21 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES-ALCALDIA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL. ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO:-Siquirres a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario ha recibido la Resolución . 002-ODPAS-DIVC-AM-MS-21 de las doce horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno; del del Gestor del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal por presunta invasión al derecho de vía en la comunidad de Cuatro Millas, en el Cairo de Siquirres, por parte de la siguiente persona:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

Luego de la visita al sitio se mencionan las siguientes observaciones:

Según inventario físico: la longitud es de 263 m, ancho del derecho de vía de 8m.

Según planos colindantes: Longitud de 260,17 m, ancho de derecho de vía de 8 m en planos de 1987 y de 6 m en plano del 2014.

Se adjuntan planos e inventario de camino para la conformación del expediente.

2º—Que es indispensable señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de evacuación de prueba pertinente.

HECHOS

EN CUANTO A LA SUCESION DE REGONA
 BENNETH HOLT

UNICO: Que presuntamente la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, ha invadido el derecho de vía del camino público inscrito bajo el código vial encuentra invadiendo el derecho de vía del camino público inscrito bajo el registro vial; adonde posee un inmueble inscrito en la matrícula de folio real . 7-38603.

CONSIDERACIONES FACTICO JURIDICAS

Las anteriores conductas se encuentran violentando la siguiente normativa:

los numerales 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos dispone: “Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de la ley 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento.  Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”

el artículo 227 del Código Penal que dispone: “Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: a) El que sin título de adquisición o derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público o terrenos baldíos o cualquier otra raíz propiedad del Estado, o de las Municipalidades. (…)”

el artículo 392 inciso 2), 3) del Código Penal que sanciona a “(…) 2) El que obstruyera o en el alguna forma dificultare, el tránsito en las vías públicas o en las aceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin valerse de los medios requeridos el caso, para evitar daños o molestias a transeúntes si se hubiere colocado sin licencia de la autoridad. 3) Quien infringiere las leyes o los reglamentos sobre la apertura, conservación o reparación de transito público cuando el hecho no señale una sanción más grave”.

POR TANTO, ESTE ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESUELVE

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 32 y 33 de la Ley General de Caminos y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Se Resuelve:

Abrir procedimiento disciplinario sumario para investigar posibles estrechamientos viales a las siguientes personas:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

2º—Acreditar la prueba técnica y documental de mérito que consta en el expediente; a saber, la siguiente:

I    Inspección realizada.

3º—Señalar como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS; a las DIEZ HORAS EN LA SALA DE SESIONES DEL PLANTEL MUNICIPAL.

Citar a dicha audiencia al funcionario Allan Shedden, Inspector Vial del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal.

4º—En todo caso el expediente levantado podrá ser consultado por los expedientados en un horario de 8:30 a 3:00 pm., con la señorita secretaria Eida Rodríguez del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal Municipalidad de Siquirres; o por su abogado; en el Plantel Municipal.

5º—Se hace saber a los investigados, que en el plazo de 2 días, contados a partir de la presente, deberá señalar un medio donde atender futuras notificaciones al respecto.

6º—Se hace saber que la presente cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; los cuales deberá interponer en el plazo de 24 horas, contados a partir de la notificación de la presente.

7º—Que, en virtud de desconocerse quien es el Albacea de la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, se dispone realizar la intimación correspondiente por edictos, al amparo del numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “Artículo 241.1 (…) 2.- Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.”. Notifíquese. MG. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del Procedimiento Sumario.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.í.—( IN2021608598 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas del siete de abril del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-10-064, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Francisco Hernández Quirós, colegiado 6526, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Que, en agosto de 2019 falleció la hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir en otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó la suma de ¢30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr. Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a una notaria para que lo realizara, además ese mismo día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de ¢170.000,00, del cual emitió recibo. iv. Que, para una propiedad situada en Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez Zeledón, pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite; por tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró la suma de ¢200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían cancelarse ¢250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando seguimiento a los procesos. vii. Que, el día 08 de noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii. Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo. ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández solicita la suma de ¢130.000,00 para edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de ¢150.000,00 para una revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii. Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii. Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic. Francisco Hernández Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.(…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 373-20 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021609425 ).



[1]   Canadá, Reino Unido, Alemania, Austria, Holanda, Dinamarca, Bélgica, Italia, Irlanda y España. “EL FENÓMENO DEL STALKING”, Sheila Rivera Pérez, Universidad del País Vasco. 2017-2018.

 

[2]   Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica.

 

[3]  Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

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