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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 03 de Playa San Miguel a nombre de Bosque de San Miguel, S.A. cédula jurídica 3-101-291362. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado G-2227898-2020 con una medida de 1,170.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1 500,00 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta 100 del día miércoles 25 de mayo de 2005. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.

Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021518384 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42686-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015.

Considerando:

1º—Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 9329 Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, cuya finalidad es transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.

2º—Que según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 9329, la atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

3º—Que según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 9329, la titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

4º—Que la Ley N° 9329 modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963. Dicha norma establece para el MOPT la competencia de ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.

5º—Que en orden a las facultades de rector técnico que ostenta el MOPT conforme lo dispuesto en la Ley No. 9329, se oficializa por este acto la Guía metodológica para la elaboración de planes viales quinquenales de conservación y desarrollo (PVQCD), como orientación para los gobiernos locales brindando los requerimientos y actividades mínimas para conducir el proceso de planeamiento estratégico, formulación y seguimiento de los planes viales quinquenales de conservación y desarrollo. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA

ELABORACIÓN DE PLANES VIALES QUINQUENALES

DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO (PVQCD)

Artículo 1º—Se oficializa el uso de la “Guía metodológica para la elaboración de planes viales quinquenales de conservación y desarrollo (PVQCD)”, como instrumento técnico de aplicación y observancia en la elaboración de planes viales quinquenales de conservación y desarrollo (PVQCD).

Artículo 2º—La versión oficial de la “Guía metodológica para la elaboración de planes viales quinquenales de conservación y desarrollo (PVQCD)”, estará publicada en la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), Información Relevante, División de Obras Públicas, una vez que entre en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El mantener la versión actualizada de la Guía en el sitio mencionado corresponde a la División de Obras Públicas en coordinación con la Dirección de Informática del Ministerio.

Artículo 3º—Corresponde a la Dirección de Ingeniería, específicamente a la Subdirección de Contratación Vial, Departamento de Normas y Procedimientos, autorizar las aprobaciones de los ajustes, modificaciones y/o adiciones que resulten necesarias y apropiadas para garantizar el mejor cumplimiento de los objetivos de la Guía Metodológica, los cuales se encargaran a través de la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), Información Relevante, División de Obras Públicas , de publicar los antecedentes de los ajustes, modificaciones o adiciones, que eventualmente se realicen.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600045432.—Solicitud N° 001-2021.—( D42686 - IN2021517034 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 153-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 699-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 11 de enero de 2011; modificado por el Informe N° 03¬2012 de fecha 10 de enero de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2012 de fecha 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 14 de marzo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 038-2012 de fecha 27 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 14 de marzo de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 117-2012 de fecha 03 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 166 al Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2012; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Alimentos Pro Salud S.A., cédula jurídica N° 3-101-018721, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 10 de diciembre de 2010, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que Alimentos Pro Salud S. A., cédula jurídica N° 3-101-018721, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en El Robledal, calle a Costanera, de las bodegas de Dos Pinos 200 metros al oeste, distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.”

IV.—Que el señor Alejandro Marín Azofeifa, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 1-767-332, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Alimentos Pro Salud S. A., cédula jurídica N° 3-101-018721, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Alimentos Pro Salud S. A., cédula jurídica N° 3-101-018721, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 64.107.045,89 (sesenta y cuatro millones ciento siete mil cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; mediante oficio con fecha 28 de octubre de 2020, la empresa solicitó ajustar los montos de la inversión nueva adicional que había presentado inicialmente en su solicitud, de forma que la misma asciende a la suma de US$ 8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Asimismo, la empresa ofrece un empleo adicional de 267 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Alimentos Pro Salud S. A., cédula jurídica N° 3¬101-018721, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 54-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Alimentos Pro Salud S. A., cédula jurídica N° 3-101-018721 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1010 Elaboración y conservación de carne”, con el siguiente detalle: Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; y “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Abono orgánico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en El Robledal, calle a Costanera, de las bodegas de Dos Pinos 200 metros al oeste, distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 983 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1250 trabajadores, a más tardar el 22 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 64.107.045,89 (sesenta y cuatro millones ciento siete mil cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $8.000.000,00 (ocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 22 de setiembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 72.107.045,89 (setenta y dos millones ciento siete mil cuarenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 699-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA .—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021517026 ).

N° 160-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Felipe Balma Tanco, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1308-0819, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-795788, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-795788, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 60-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

Acuerdan:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa IMAGEMAKERS COSTA RICA IMCR LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-795788 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., situado en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la actividad de Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, así como los servicios de “Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021516857 ).

194-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0056-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 24 de abril de 2017; modificado por el Informe número 74-2017 de fecha 05 de julio de 2017 emitido por PROCOMER; a la empresa Lifemiles Ltd., cédula jurídica número 3-012-703122, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de noviembre de 2019, 06 de mayo, 02 de octubre, 09 y 26 de noviembre, 01, 03 y 08 de diciembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lifemiles Ltd., cédula jurídica número 3-012-703122, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lifemiles Ltd., cédula jurídica número 3012-703122, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 259-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0056-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 24 de abril de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.           La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no Especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de millas, puntos o cualquier otro equivalente de programas de lealtad en todo el mundo, entre ellos el Programa de Lealtad LifeMiles. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8299 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.” con el siguiente detalle: Gestión de programas de lealtad; “7010 Actividades de oficinas principales” con el siguiente detalle:  Servicio de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura;  “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes y servicios de apoyo conexos; “6312 Portales Web”, con el siguiente detalle:  Servicios de operación de sitios web que utilizan un motor de búsqueda para generar y mantener amplias bases de datos de direcciones de Internet y de contenidos en un formato que facilite la búsqueda; y servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; y “ 8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.  Lo anterior también se puede visualizar en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de productos y servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de millas, puntos o cualquier otro equivalente de programas de lealtad en todo el mundo, entre ellos el Programa de Lealtad LifeMiles.

 

8299

Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.

Gestión de programas de lealtad

7010

Actividades de oficinas principales

Servicio de soporte

administrativo y de negocios

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y soporte de aplicaciones; y servicios de infraestructura

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes y servicios de apoyo conexos

 

6312

Portales Web

Servicios de operación de sitios web que utilizan un motor de

Servicios

búsqueda para generar y mantener amplias bases de datos de direcciones de Internet y de contenidos en un formato que facilite la búsqueda; y servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,

cumplimiento, ventas, compras

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0056-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 24 de abril de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021516987 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 02, Título n° 03, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Madrigal Campos Roy Gustavo, cédula 6-0239-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021517836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021518802 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0008382.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGSAFE CHARGER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; batería; conectores, acopladores, alambres, cables, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos siguientes: ordenadores; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales de mano capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos  móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de grabación a distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos gps); instrumentos de navegación; mandos a distancia para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles,  dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; pago electrónico y terminales de punto de transacción; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; fundas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; palos para selfies; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515254 ).

Solicitud N° 2020-0009449.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deportes, no incluidos en otras clases Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515267 ).

Solicitud N° 2020-0009450.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, -, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de parques de entretenimiento y de parques de diversión; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proveer locales para jugar juegos de computadora; servicios educativos proporcionados para niños y para maestros de niños; planear y conducir talleres de trabajo; servicios de entretenimiento en la naturaleza de proporcionar exhibiciones de modelos hechos de elementos de juego; conducción de concursos de construcciones hechas de modelos y organizar clubs para la construcción de modelos; publicación de libros, revistas, manuales y textos (que no sean textos publicitarios);producción de programas de radio y de televisión, grabación de videos, grabación de sonidos, grabación de CD Roms con sonidos e imágenes de películas de cine Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020515268 ).

Solicitud Nº 2020-0009451.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en: 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS, como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón y productos hechos de estas materias, no incluidas en otras clases; material impreso; libros, revistas, boletines, manuales impresos y guías de usuarios; fotografías; papel membretado; material para artistas; material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos);materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases) y en clase 28: naipes o barajas Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515269 ).

Solicitud 2020-0009452.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: MINDSTORMS como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras equipo de procesamiento de datos aparatos periféricos de computadoras programas grabados de computadoras, incluyendo programas grabados de computadoras para juegos y para propósitos conexiones eléctricas cables eléctricos bobinas electromagnéticas paneles de interruptores (switches) eléctricos transformadores eléctricos resistencias eléctricas inductores de sonido señales mecánicas y luminosas aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonidos o imágenes cartuchos grabados de sonido y de imagen, incluyendo CD Roms, discos, cassettes y cintas, películas cinematográficas, revelados, diapositivas para proyección baterías Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515270 ).

Solicitud N° 2020-0009455.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EPROLIV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515271 ).

Solicitud N° 2020-0009523.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de software en línea no descargable software como servicio plataforma como servicio alquiler de software informático alquiler de hardware y periféricos informáticos servicios de computación en la nube alquiler de servidores web instalación de software informático mantenimiento de software informático actualización de software informático servicios de mesa de ayuda informática servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de software informático conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física duplicación de programas informáticos recuperación de datos informáticos almacenamiento de datos electrónicos conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados seguimiento de sistemas informáticos para detectar averías servicios de cifrado de datos consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet servicios de protección contra virus informáticos supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de internet servicios de autenticación de usuarios mediante una aplicación de software servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico diseño y desarrollo de software informático programación de computadoras diseño de bases de datos informáticas desarrollo de plataformas informáticas diseño de sistemas informáticos desarrollo de software en el marco de la publicación de software servicios de consultoría en software informático servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático análisis de sistemas informáticos consultoría en tecnología informática consultoría en seguridad informática consultoría en tecnología de la información [TI] investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones consultoría técnica investigación tecnológica consultoría en tecnología de telecomunicaciones consultoría en diseño de sitios web suministro de información en línea relacionada con tecnología informática, programación informática y software servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web servicios de alojamiento de sitios web alojamiento de servidores suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de internet y otras redes de comunicaciones electrónicas creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información] servicios de cartografía y mapeo suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar publicaciones electrónicas y otros documentos. Prioridad: Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el 16 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515272 ).

Solicitud Nº 2020-0009623.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Terme Di Crodo SRL, con domicilio en Via Roberto Bracco 6, 20159 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FONTI DI CRODO

como marca de brica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, aguas, agua mineral y gaseosa, agua de manantial, jugos, bebidas carbonatadas aromatizadas, bebidas sin alcohol con sabor a frutas, limonadas, jugos gasificados, bebidas sin alcohol, bebidas y zumos de frutas, preparaciones sin alcohol para hacer bebidas Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515273 ).

Solicitud Nº 2020-0009630.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: HANGOVER RECOVERY OVR.

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones nutritivas líquidas y en polvo; sustancias dietéticas sólidas, en pastillas y comprimidos masticables para el tratamiento, prevención y alivio de los estados fisiológicos de la resaca, a saber: hidratación, dolor de cabeza, calambres, contracciones musculares y del sistema nervioso humano; suplementos y complementos nutricionalmente fortificados en forma de bebidas; suplementos nutricionales y dietéticos en forma de bebida; y preparaciones nutracéuticas para uso como suplemento dietético Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515274 ).

Solicitud Nº 2020-0006996.—Carlos Alonso Porras, soltero, cédula de identidad 110940535 con domicilio en Alajuelita de la última parada de Cochea, 500 mts al sur, portón marrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROTECCIÓN TOTAL Lif

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020515437 ).

Solicitud N° 2020-0007690.—Giovanni Lacayo Patiño, casado dos veces, cédula de identidad 502920300 con domicilio en La Unión de Cartago de Tres Ríos, Concepción del Colegio Victoria 100 oeste 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSOLOUNCLICK.COM BY GEOPAB como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Negocios comerciales-Venta de productos en línea por internet vía web. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515450 ).

Solicitud N° 2020-0004510.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, Torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIPLAZA pick and go

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataformas de software y aplicaciones de software descargables para proveer servicios de venta en línea para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; una base de datos en línea con tiendas y productos de terceros; software para el procesamiento electrónico de pagos y recibos; en  clase 35: Servicios de comercio minorista prestados a través de una red informática global y servicios de venta minorista provistos a través de una red informática global, servicios de localización de tiendas, órdenes de bienes y servicios en línea, servicios de buscadores computarizados para orden y suministro de venta en línea al por menor y al por mayor; organización y presentación de bienes y servicios de terceros; servicios de intermediación comercial para la compraventa de bienes; promoción de ventas para terceros; publicidad para terceros a través de la red de comunicación electrónica en línea; provisión de una base de datos en línea con productos de terceros; servicios de gestión de negocios comerciales en línea. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el 17 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020515516 ).

Solicitud N° 2020-0008546.—Sam Zahedi Soltan, soltero, cédula de identidad N° 304560789, con domicilio en de la Universidad Santa Paula 150m sur y 10m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XR STUDIO

como marca de servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de realidad virtual para simulaciones. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515686 ).

Solicitud N° 2020-0007412.—Michelle Andrea Angulo Martínez, soltera, cédula de identidad 114860450 con domicilio en Barva, Santa Lucía, Residencial Malinche Real casa N° 253, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: + + MIND your health

como marca de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salud mental, en específico, de psicología. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515692 ).

Solicitud 2020-0003351.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ally Financial Inc., con domicilio en 500 Woodward Ave, Detroit, Michigan 48226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLY como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveer información en los campos de divisas, mercancías, derivados financieros, productos de tasas de interés y valores de renta a través de los sistemas de internet e intranet; proveer servicios financieros, a saber, préstamos para vehículos, servicios de financiamiento, financiamiento para vehículos, préstamos con base en activos, préstamos comerciales de flujo de caja, financiamiento estructurado, servicios de préstamos al consumidor, servicios de préstamo de título de vehículos, y préstamos rotatorios; servicios de seguros, a saber, suscripción de seguros y administración de reclamos de contratos extendidos de servicio de vehículos para la reparación y mantenimiento de vehículos; información financiera suministrada por medios electrónicos y audio; proporcionar información de la cuenta bancaria del cliente a través de consultas automatizadas controladas por voz; servicios de garantía extendida, a saber, contratos de servicio; servicios bancarios y préstamos hipotecarios inmobiliarios, originación, adquisición, mantenimiento, titulización y corretaje de préstamos hipotecarios; originación de préstamos y financiamiento a través de una red global de comunicación; préstamos hipotecarios de vivienda; servicios de administración patrimonial; servicios de inversión estratégica, a saber, servicios de análisis de riesgo de inversiones estratégicas, servicios de asesoría en inversiones financieras corporativas estratégicas; servicios de capital de riesgo, a saber, servicios de asesoría en capital de riesgo, proveer financiamiento para compañías emergentes e incipientes (start-ups); servicios bancarios y financieros; servicios bancarios en línea; servicios bancarios en aplicaciones móviles descargables; servicios de tarjeta líneas accesibles por medio débito en línea, a saber, monitoreo de transacciones, de saldos de cuenta, de gastos e incluyendo alertas electrónicas relacionadas con gastos, todas accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; financiamiento de inventario de concesionarios de automóviles; financiamiento de préstamos para concesionarios de automóviles y pequeñas empresas. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515695 ).

Solicitud N° 2020-0009554.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Kiru LLC con domicilio en 200 Dorado Beach Dr., Unit 3222 Dorado, 00646, Puerto Rico, solicita la inscripción de: KIRU como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de pago de planillas; en clase 36: Servicios de pago de comercio electrónico; establecimiento de cuentas con fondos utilizadas para comprar bienes y servicios en internet. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020515703 ).

Solicitud N° 2020-0009044.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S. A. S., con domicilio en calle 15, N° 29-69, Acopi, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: VivaVita

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Caramelos de goma vitaminados. Reservas: Reserva de los colores amarillo-verde, magenta, naranja y azul cian Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515704 ).

Solicitud 2020-0009899.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515712 ).

Solicitud N° 2020-0009812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Universidad Francisco Marroquin con domicilio en Calle Manuel F. Ayau (6 Calle Final), zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN VERITAS. LIBERTAS.JVSTTIAS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, enseñanza, instrucción, actividades culturales. Reservas: De los colores; rojos, blanco, azul, verde y amarillo Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020515713 ).

Solicitud 2020-0008875.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gungho Online Entertainment, INC. con domicilio en Pacific Century Place Marunouchi, 1-11-1, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-6221, Japón , solicita la inscripción de: TEPPEN como marca de fábrica y servicios en clases 9; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicaciones, correas para teléfonos móviles; Altavoces, Aparatos a prueba de polvo para la toma de auriculares de teléfonos móviles; de reloj; teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes; bolígrafos para máquinas y aparatos de telecomunicaciones; bolígrafos para máquinas y aparatos electrónicos, programas informáticos incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos móviles (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para teléfonos inteligentes (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); programas informáticos para asistentes digitales personales (incluidos programas informáticos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM y soportes de grabación grabados con programas informáticos, software de juegos para teléfonos inteligentes, máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CDROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido (incluidos programas de juegos descargables a través de redes de telecomunicaciones); circuitos electrónicos, tarjetas magnéticas, CD-ROM, DVD-ROM, cartuchos y soportes de grabación grabados con programas de juegos para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; programas informáticos, en concreto, datos de moneda descargables, datos de artículos y datos adicionales para programas de juegos utilizados con teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cascos protectores para deportes; baterías y pilas; gafas, lentes y antiparras; en clase 28: Redes para mariposas; juguetes de acción electrónicos; juguetes de acción eléctrica; juguetes; muñecas máquinas y aparatos de juego; equipo de billar; juegos portátiles; Ajedrez japonés; dado; Juegos de dados japoneses; tazas de dados, Juegos de damas chinas; juegos de ajedrez; juego de damas; aparatos de magia; dominó, dominó chino, juguetes para mascotas; juguetes para mascotas del tipo de  productos masticables para perros de compañía; aparejo de pescar; Máquinas y aparatos de entretenimiento para su uso en parques de atracciones; máquinas tragamonedas; Máquinas de videojuegos recreativos; Máquinas de videojuegos para el hogar, jugando a las cartas; tarjetas para juegos; tarjetas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables, juegos de cartas, equipos de juegos de cartas y accesorios para juegos de cartas; juguetes para bebés; triciclos para niños para su uso como juguetes; Utagaruta [naipes japoneses); Hanafuda (naipes japoneses); juegos de mano con pantallas LED y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; juegos de mano con pantallas de cristal liquido y accesorios (incluidos auriculares) para su uso exclusivo; en clase 41: Facilitación de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono inteligente; Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un asistente digital personal; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador; suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Suministro de juegos mediante la comunicación por ordenador, Suministro de juegos mediante la comunicación a través de un teléfono móvil; Suministro de juegos que utilizan la comunicación a través de juegos portátiles con pantalla de cristal liquido; suministro de juegos para videojuegos domésticos a través de redes de telecomunicaciones: suministro de Información sobre el suministro de juegos mediante la comunicación a través de un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos que utilizan la comunicación mediante un dispositivo de juego portátil con una pantalla de cristal líquido; suministro de juegos para máquinas de videojuegos domésticas a través de redes de telecomunicaciones, suministro de juegos a través de líneas de telecomunicaciones, probar juegos en línea, servicios de juegos en línea, en concreto, servicios de intermediación relacionados con el suministro de datos de divisas y datos de artículos para su uso en juegos proporcionados a través de redes informáticas, organización, planeación y dirección de competiciones de juegos, torneos y eventos (incluido el proporcionado en línea); organización, planeación y dirección de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, cameras de bicicletas, carreras de botes y carreras de automóviles; organización, planeación y dirección de eventos deportivos: Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música a través de redes informáticas; Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante comunicación a través de un asistente digital personal: Suministro de imágenes, videos, sonido y música mediante la comunicación a través de una máquina de videojuegos doméstica; Suministro de imágenes, vídeos, sonido y música mediante la comunicación a través de un videojuego doméstico; proyección de películas, producción de películas cinematográficas o distribución de películas cinematográficas; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones musicales; Suministro de música y vídeos a través de líneas de telecomunicaciones, producción de programas de radio o televisión; producción de películas en video en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (no para películas o programas de televisión, ni para publicidad o propaganda); dirección de programas de radio y televisión, entretenimiento; consultoría en entretenimiento, información de entretenimiento. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020515725 ).

Solicitud Nº 2020-0010262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUZ DEL MAR

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: variedad de mariscos enlatados. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515726 ).

Solicitud N° 2020-0010261.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Otis McAllister Inc., con domicilio en 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: It’s AllAbout Fiesta

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebida de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020515727 ).

Solicitud Nº 2020-0010146.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fénix Technologies Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: calle Cuscatlán y 79 ave sur Nº 330, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IKÉAPP Resolvimos por ti

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, todo lo anterior en donde servicios son puestos a la vista para que cualquier persona por medio del software pueda contratar de forma rápida, segura y profesional los diferentes servicios profesionales de fontaneros; pintores; jardineros; electricistas; diseñadores gráficos; contadores; meseros; organizadores de eventos; bandas musicales; DJ; servicios de catering; decoradores de interiores; servicios de mercadeo y publicidad; servicios legales; servicios de limpieza del hogar; limpieza de carros; cisternas entre muchos otros servicios dentro de las categorías del hogar, limpieza, eventos y negocios. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020515728 ).

Solicitud N° 2019-0007647.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Planchas eléctricas para el pelo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020515729 ).

Solicitud N° 2020-0009601.—Ana Catalina Brenes Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109240552, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, Condominio Génesis, Costa Rica, solicita la inscripción de: deliCata

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y productos de pastelería horneados. Clase 43: servicios de alimentación de pan y productos de pastelería. Reservas: de los colores: verde, turquesa y gris. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020515736 ).

Solicitud N° 2020-0005084.—Ginna Hidalgo Delvecchio, casada, cédula de identidad N° 107030922, en calidad de apoderado generalísimo de GAM Dos Mil Dos S. A., con domicilio en 125 m este del Colegio de Médicos, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVAS

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz. Reservas: de los colores: anaranjado y amarillo. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021515764 ).

Solicitud N° 2020-0005176.—Angela Ramírez Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 108610373 con domicilio en Urbanización Arandas, casa 71, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: cellosuite

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515765 ).

Solicitud Nº 2020-0010596.—Javier Hernán González Suárez, soltero, cédula de identidad 116940014 con domicilio en Curridabat, Sánchez, C131; última casa a mano derecha, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: el mono cocinero

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, pan, confitería, helados, café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515770 ).

Solicitud Nº 2020-0010598.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101796255 con domicilio en Alajuela, Rio Segundo bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trogón

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515777 ).

Solicitud Nº 2020-0008222.—Manuel David Gutiérrez Solís, soltero, cédula de identidad N° 117720852, con domicilio en San Sebastián, 400 metros oeste, 25 norte, 10 metros este, casa número 432 de alto a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUEL LA SANGRÍA

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sangría Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515791 ).

Solicitud Nº 2020-0007531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 35, 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: prestación de servicios de Información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico, gestión de empresas, administración de empresas; en clase 38: provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet, provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet, servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico, programación de software para plataformas de comercio electrónico, consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio electrónico, servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515795 ).

Solicitud N° 2020-0005867.—Lidy Soley Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560879, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia, casa número 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDUCARTE

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, como congresos, conferencias, o cursos de capacitación en empresas, colegios y demás lugares que requieran los servicios que se ofrecen. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el: 31 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515819 ).

Solicitud Nº 2020-0005861.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia N° 12760002323, en calidad de apoderado general de Rodamundo S.A., cédula jurídica N° 3101277484, con domicilio en: La Uruca, Condominio San Marino bodega número diez, de la Fábrica de Galletas Pozuelo 100 metros norte y 100 metros este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes y equipos para motocicletas, tales como: aleta de foco, árbol de levas, aros delanteros y traseros, arrancador completo, balancín admisión y escape, suspensión, bombillos, cascos, baterías, bielas, bobinas, bocinas delanteras y traseras, bomba de aceite y freno, cables cabezotes, bujes, cadenas, carburadores, cajón de mensajero, caretas, clutch, focos, direccionales, ejes, empaques, forros silla, filtro de aire, clutch y gasolina, guardabarros, hules, kit cilindro, lubricantes, pitos, piñones, protector manos, pistones, reguladores, cdi, guantes, guías, resortes, ligas, llantas, manillas, manivelas, neumáticos, tanque de gasolina, manillas de freno y clutch, pastillas y fibras de freno, radios, reflectivos, tacómetro, tanque de gasolina, velocímetros, descansapies, palancas cambios y arranque, fajas amarre, llavines, puños, radios, switch, tornillos y tuercas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515835 ).

Solicitud N° 2020-0010610.—Goubin Tam Zhang conocido como Juan Carlos Tam Cheong, divorciado una vez, cédula de identidad 800700907 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Condominio Azul Cristal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7mares

como marca de comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pescado específicamente atún Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021515836 ).

Solicitud Nº 2020-0005860.—Petra Christine Martens Kuck, divorciada una vez, cédula de residencia 127600042323, en calidad de Apoderado General de Rodamundo, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101277484 con domicilio en La Uruca, Condominio San Marino, bodega N°10, de la Fábrica De Galletas Pozuelo 100 metros al norte y 100 metros al este, detrás de Envases Comeca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEM PARTS AND EQUIPMENT FOR MOTORCYCLES

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta, distribución de partes y equipos para motocicletas. Ubicado en San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 900 metros noroeste, Condominio de Bodegas Capri, bodega N°15. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515839 ).

Solicitud 2020-0009435.—Melany Zúñiga Barboza, casada una vez, cédula de identidad 112610311, con domicilio en Carrillos de Poás, 75 metros norte de la iglesia católica de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS LA FAMA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, extractos de Carne; incluyendo embutidos. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021515843 ).

Solicitud N° 2020-0008827.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 10270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco del Mall Real Cariari; 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Smart City

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administración y Alquiler oficinas y bodegas en la zona franca Heredia. Ubicado en Heredia, San francisco del Mall Real Cariarí, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515855 ).

Solicitud Nº 2020-0008828.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de apoderado especial de Los Arallanes Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la zona franca, Heredia San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la autopista General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515856 ).

Solicitud Nº 2020-0008829.—Andrea Monge Solís, divorciada una vez, cédula de identidad 110270004, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101126105 con domicilio en San Francisco, del Mall Real Cariari 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFZ Business Center

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a administrar y alquilar oficinas y bodegas en la Zona Franca. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mall Real Cariari, 600 metros al norte, calle paralela a la Autopista Center General Cañas, Zona Franca América. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515857 ).

Solicitud Nº 2020-0007664.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: zolgensma

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021515881 ).

Solicitud N° 2020-0010174.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad 113380446, en calidad de apoderado especial de Avalorios del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788755 con domicilio en San José, San Sebastián, 400 mts. norte de la Rotonda de San Sebastián, frente a la gasolinera uno, edificio de portón grande, color negro, oficinas de color rojo con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mosaiko

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras; brazaletes; artículos de joyería; artículos de bisutería; dijes para joyería y partes constitutivas de joyería y bisutería incluyendo pero no limitado a cierres y perlas de joyería Reservas: Se hace reserva de los colores turquesa, rojo, amarillo, rosado pálido, anaranjado, y verde agua en las tonalidades, combinaciones, y ubicaciones presentadas en el diseño Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515927 ).

Solicitud Nº 2020-0006359.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en: avenida 4 oeste Manuel Quintero Villareal, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción de: SUELO SANO, CULTIVO SANO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar biofertilizantes e inoculantes para desintoxicar el suelo y las raíces de los cultivos agrícolas. Químicos destinados a la agricultura. Relacionado con la marca Bachton, registro 245500 Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021515930 ).

Solicitud N° 2020-0008058.—Juan Carlos Ruiz Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 110350936, con domicilio en Playas del Coco, Residencial Pacífico, Apartamento L 1105, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Temptation

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realización de eventos publicitarios y de entretenimiento; ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, condominio Pacífico, apartamento 1105. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021515931 ).

Solicitud N° 2020-0008189.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, cédula de identidad número 114410227 con domicilio en La Unión, San Juan, Montufar, cuarta alameda, casa 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: envia.com

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software/Aplicación móviles para el envío de encomienda. En clase 39: Servicios de transporte de mercancías modalidad encomiendas de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software, de la plataforma como servicios PAAS, esto mediante el desarrollo de una plataforma. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021515938 ).

Solicitud Nº 2020-0009331.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Prodeyco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101692182, con domicilio en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: El nombre comercial se solicita para proteger, un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en materia de construcción ubicado en San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del final del boulevard trescientos metros norte y cien metros este, casa a mano derecha. Reservas: no se hacen reservas de ningún tipo. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021515945 ).

Solicitud N° 2020-0009368.—María Andrea Rivera Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 205750826 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 100 sur y 100 oeste de licencias del MOPT, san José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maripili

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, cremas humectantes para la piel, y cremas exfoliantes para la piel Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021515948 ).

Solicitud Nº 2020-0004399.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en: 4 Rue de Saint- Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: FERRAND, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vinos; licores y digestivos; aguardientes; aperitivos; cócteles; bebidas alcohólicas que contienen fruta; extractos de fruta con alcohol; bebidas espirituosas; vinos destilados; vinos generosos; ginebra; vodka; brandy; ron. Fecha: 06 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021515972 ).

Solicitud N° 2020-0009948.Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en La Uruca, del edificio de migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution

como marca de comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de instrucción y de enseñanza; Aparatos de enseñanza audiovisual; Software educativo; software interactivo; Podcasts; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales; Aplicaciones móviles educativas; Medios educativos descargables; Material de cursos educativos descargable; Publicaciones electrónicas y en línea(descargables); Libros digitales descargables de internet; Libros electrónicos; Libros en soporte de audio; Libros hablados; Libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; Plataformas de software educativas. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021515973 ).

Solicitud Nº 2020-0009241.—Yirlane Patricia Vega Artavia, casada una vez, cédula de identidad 111740015, con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Hacienda Imperial, casa 16C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muerdago

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz con leche, tamal de elote, queque navideño, queque banano, queque zanahoria, galletas magdalenas, budín, empanada Patty; en clase 33: rompope, crema irlandesa (bebidas alcohólicas). Reservas: de los colores verde, rojo, gris y blanco. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516023 ).

Solicitud N° 2020-0009004.—José Rafael Arias Fernández, soltero, cédula de identidad N° 113960005, con domicilio en Llorente de Flores 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPITAL PIZZA & MÁS

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la atención al público en general para la venta de comida Italiana, así como cualquier otro plato comestible, su especialidad es la Pizza por metro. Ubicado en Heredia Llorente de Flores 300 metros este de la Firestone, frente a la tabacalera Brithis american tobaco. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516048 ).

Solicitud Nº 2020-0005996.—Pedro Beirute Prada, divorciado, cédula de identidad 108860408, en calidad de apoderado especial de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica N° 3-007-196350 con domicilio en Escazú, sobre autopista Próspero Fernández, costado oeste del Hospital Cima San José, complejo plaza tempo 3er piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAMP UP

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Concursos para promover, desarrollar y facilitar el emprendimiento y la innovación de las MiPymes para competir a nivel global. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516050 ).

Solicitud No. 2020-0009773.—Jonathan Calderón Chavarría, cédula de identidad 110000167, en calidad de apoderado generalísimo de En Sus Manos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101435450 con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián 300 metros al norte del Walmart, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacia lo Mejor

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de programas de televisión y radio con contenido motivacional, recreación, religioso y esparcimiento; en clase 41: Producción, post producción de Programas de televisión y radio con contenido Motivacional, recreación, religioso y esparcimiento. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado y fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516066 ).

Solicitud Nº 2020-0009635.—Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad N° 115700959, en calidad de apoderado especial de Dayana Catalina Alpízar Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 401990905, con domicilio en Naranjo, San Juan, bajando a (ilegible), 500 metros, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viniarte

como marca de comercio en clases: 18 y 26. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Los artículos de equipaje y las bolsas de transporte.; en clase 26: Los pasadores y lazos de mercería o para el cabello. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020516085 ).

Solicitud Nº 2020-0007707.—María José Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 111600746, con domicilio en: Siquirres, La Alegría, San Isidro, B° La Esmeralda, 200 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA ECOLÓGICA PEDERNAL DESDE 2017

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos, huevos, carne, pescado y carne de ave, todos los productos bajo medidas ecológicas y amigables con el medio ambiente. Fecha: 27 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516107 ).

Solicitud N° 2020-0010474.—Marcela Zúñiga Coudin, soltera, cédula de identidad N° 107850473, con domicilio en Tibás del MEIC 600 norte, 100 oeste, 25 sur, Urb. Marfil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Talk BOX CAMBIALE LA FRECUENCIA A TU VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas con ejercicios y prácticas para crecimiento personal. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516113 ).

Solicitud Nº 2020-0009105.—Brenda Portuguez Mora, soltera, cédula de identidad N° 115760515, con domicilio en: San Miguel, Desamparados, 175 norte gasolinera 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHISMOSA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, café, , cacao sucedáneo del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y confitería, helados, especies, miel de melaza y polvo de hornear. Reservas: de los colores: blanco, negro y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516121 ).

Solicitud Nº 2020-0009770.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad 114870793 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA PAL DIENTE

como marca colectiva en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516129 ).

Solicitud N° 2020-0010599.—Luis Diego Chaves Vander Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109780199, en calidad de apoderado especial de Cervecería Artesanal Esfera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796255, con domicilio en Río Segundo Bodega número nueve de Ofibodegas Terrum, detrás del Hotel Hampton Aeropuerto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sangre de Dragón

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal. Fecha: 24 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021516133 ).

Solicitud N° 2020-0008857.—Eric Cerdas Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 112960637, en calidad de apoderado especial de El Roi Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792194 con domicilio en Tibás, Llorente, frente a Maika, Condominio Balcones del Río, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ROI INVERSIONES

como marca de comercio y servicios en clases3; 25; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516134 ).

Solicitud Nº 2020-0009771.—Jeniffer Vanessa Badilla Ulloa, soltera, cédula de identidad N° 114870793 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516135 ).

Solicitud Nº 2020-0008692.—Dexter Varela Campos, cédula de identidad 106290054, en calidad de apoderado generalísimo de Informática Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101234371, con domicilio en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Los Ángeles, de la pulpería El Ahorrito, cien metros al norte y veinticinco metros al este, San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IoLab

como marca de comercio y servicios en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de utilidad informáticos para gestionar archivos, programas informáticos de acceso y utilización de Internet, programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, programas informáticos para la gestión de bases de datos. Reservas: no hace reservas de colores. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516136 ).

Solicitud Nº 2020-0008896.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Huzhou Guoneng New Material Co., Ltd. con domicilio en 4th Floor, N° 1 Building, N° 1518 Mengxi Road, Huzhou City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: VISBELLA

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el recocido de metales; fundentes para la soldadura; aditivos químicos para lubricantes; plastificantes; en clase 3: detergentes; preparaciones de limpieza; preparaciones de eliminación de óxido; productos de glaseado para lavar ropa; quitamanchas; cera de pulido; desengrasantes que no sean para uso de fabricación; preparaciones de molienda; preparaciones de limpieza para cuero; aceites naturales para limpieza. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516137 ).

Solicitud N° 2020-0009760.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Guang Zhou Xibin Trading Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en 1808 Guangzhou International Finance Center, N° 5 Zhujiang West Road, Tianhe District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción de: XIMI-V

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; selección de personal; servicios de intermediación comercial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; búsqueda de patrocinadores; estudios de mercado; mercadotecnia; publicidad; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; demostración de productos; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista. Reservas: Se reserva el derecho al uso exclusivo de la marca XIMI-V y Diseño, en cualquier tipo de letra, tamaño, colores, fondos y disposiciones y el derecho a aplicarla o fijarla a los servicios que ampara de la manera que el solicitante estime más convenientes.” Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516139 ).

Solicitud Nº 2020-0009671.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Julián Andrés Cano Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 800860420, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la BMW 400 norte, 200 oeste y 200 norte casa número seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: No LIMIT

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas vestir y calzado. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516141 ).

Solicitud Nº 2020-0009672.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de Plantas y Flores Ornamentales Cabh S. A., cédula jurídica 310169674, con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, costado este del centro comercial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORALIA

como marca de comercio en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios relacionados con el arte floral: producción y diseño de arreglos florales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516142 ).

Solicitud N° 2020-0003003.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Ebara Bombas América Do Sul Ltda., con domicilio en Avenida Manoel Gomes Casaca, 840, Parque Industrial, Vargem Grande Do Sul - SP. CEP:13880-000, Brasil, solicita la inscripción de: thebe

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas (bombas hidráulicas). Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516159 ).

Solicitud Nº 2020-0005568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Biocodex con domicilio en 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: SYMBIOSYS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; suplementos alimenticios y suplementos nutricionales; preparaciones con base en vitaminas; preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones dermatológicas para uso médico; alimentos dietéticos usados como suplementos de dietas normales; bebidas dietéticas para uso médico.; en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para la administración de productos farmacéuticos, de suplementos alimenticios, de suplementos nutricionales y de preparaciones a base de minerales y/o oligoelementos; aparatos y dispositivos médicos para la administración de alimentos dietéticos y de bebidas dietéticas para uso médico; aparatos y dispositivos médicos para la aplicación de preparaciones dermatológicas. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516175 ).

Solicitud Nº 2020-0005567.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Eutectic Corporation con domicilio en N94 W14355 Garwin Mace Drive, Menomonee Falls, Wisconsin 53051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MG WELDING como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Soldadura metálica, soldadura fuerte y aleaciones para soldadura en la forma de electrodos consumidos en trabajos de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Tenorio Jiménez, Registradora.—( IN2021516176 ).

Solicitud Nº 2020-0005063.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis Missouri 63167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioquímicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas; inoculantes de semillas y de suelos para usar en agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de julio del 2020. Presentada el: 2 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516177 ).

Solicitud Nº 2020-0005061.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en: 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, pesticidas químicos y biológicos; preparaciones químicas y bioquímicas para el tratamiento de semillas, a saber, fungicidas, insecticidas, nematicidas, inoculantes y otros agentes químicos y bioquímicos; biopesticidas para la agricultura. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005198.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en: 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: ALPHARD, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021516158 ).

Solicitud N° 2020-0005562.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONVORY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516169 ).

Solicitud Nº 2020-0005560.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SUSVIMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes oftálmicos. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio 2de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516170 ).

Solicitud Nº 2020-0005561.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd., con domicilio en apartado postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: HIGHCARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516171 ).

Solicitud N° 2020-0001643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Hillfresh Holding B.V., con domicilio en Spoorlaan 12, 2991 LM Barendrecht, Holanda, solicita la inscripción de: LIMELON JUICY MELON WITH A TOCH OF LIME

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas, a saber, melón y lima. Reservas: de los colores: verde, cool gray y beige. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1401234 de fecha 27/08/2019 de Benelux. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 25 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean del uso común a necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516172 ).

Solicitud Nº 2020-0005062.—Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindberg Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERON como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Semillas para la agricultura y la horticultura tratadas con preparaciones químicas y/o bioquímicas y/o pesticidas. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 2 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516182 ).

Solicitud Nº 2019-0007892.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIA LÍQUIDA, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos de vitaminas y Ginseng para el sistema nervioso, en relación a la marca Neuro Campolon Energy, clase 5, bajo el expediente N° 209-7837. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516183 ).

Solicitud Nº 2020-0005297.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de UCB Biopharma SRL, con domicilio en Allée de La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: Bimzelx,

como marca de fábrica y servicios en clase: 5; 16 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas limitadas a desórdenes y enfermedades inmunológicas; todo lo anterior excluyendo preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan en el sistema nervioso central.; en clase 16, Productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de desórdenes y enfermedades inmunológicas.; en clase 44: Servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de desórdenes y enfermedades inmunológicas; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de desórdenes y en enfermedades inmunológicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1413972 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el 09 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516184 ).

Solicitud N° 2020-0005296.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad De Apoderado Especial de UCB Biopharma SPRL, con domicilio en Allée De La Recherche 60, B-1070 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.; en clase 16: productos de imprenta, a saber, materiales promocionales y de información en la forma de 4 brochures, panfletos, boletines y papelería relacionada con preparaciones farmacológicas y con el tratamiento y prevención de enfermedades; en clase 44: servicios de información sobre salud, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el tratamiento de enfermedades; servicios de información en línea, a saber, servicios de información relacionada con el tratamiento de enfermedades. Prioridad: se otorga prioridad N° 1413978 de fecha 24/03/2020 de Benelux. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516185 ).

Solicitud N° 2020-0001749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation), con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NTT

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cajas registradoras; máquinas fotocopiadoras; instrumentos matemáticos; máquinas de impresión de fecha y hora; relojes de control [dispositivos de registro de tiempo]; máquinas de tarjetas perforadas para oficinas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos postales; aparatos para fotocalcos; máquinas de recuento y clasificación de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; mecanismos para puertas de aparcamiento que funcionan con monedas; robots de enseñanza; aparatos y equipos de salvamento; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos de advertencia antirrobo; sistemas de alarma; aparatos de señalización ferroviaria, luminosos o mecánicos; semáforos [dispositivos de señalización]; programas de juegos para máquinas de videojuegos recreativas; auriculares y cascos de realidad virtual adaptados para jugar con videojuegos; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; aparatos e instrumentos de laboratorio; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos ópticos; máquinas y aparatos cinematográficos; pantallas de proyección; lentes para proyectores; aparatos e instrumentos de astronomía; aparatos audiovisuales de enseñanza; gafas 3D; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; aparatos de análisis genético; instrumentos de observación; aparatos de observación meteorológica; máquinas e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesaje; detectores; aparatos e instrumentos de inspección; sensores; sensores giroscópicos con funciones de GPS; sensores de sincronización; sensores de pantalla táctil; sensores de biochip; sensores de posición; sensores para determinar la posición; sensores ópticos; sensores táctiles de fibra óptica; sensores de posición óptica; sensores fotoeléctricos; sensores de movimiento; sensores de reconocimiento de movimiento; sensores de presión; software de realidad virtual; unidades centrales de proceso para el procesamiento de información, datos, sonido o imágenes; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; rectificadores de corriente; inversores [electricidad]; convertidores eléctricos; fuentes de alimentación de baja tensión; dispositivos de control eléctrico para la gestión de la energía; generadores de energía solar; generadores de pilas de combustible; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos e instrumentos de control eléctrico y electrónico; cargadores para baterías eléctricas; baterías eléctricas; baterías solares; pilas y baterías eléctricas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; sensores de potencial; sensores de corriente; sensores y comprobadores de corriente para medir las propiedades de los semiconductores; cables coaxiales; cables de fibra óptica; manguitos de unión para cables eléctricos; cables eléctricos; cables y conductores eléctricos; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; cables de telégrafo; cables de teléfono; conectores de cables [electricidad]; aparatos de intercomunicación; amplificadores; antenas; correas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; marcos para fotos digitales; reproductores de DVD; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; máquinas de fax; aparatos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS); kits manos libres para teléfonos; cintas para la limpieza de cabezales [grabación]; auriculares; tocadiscos automáticos de previo pago; aparatos de fototelegrafía; reproductores de medios portátiles; teléfonos portátiles; aparatos de radiobúsqueda; radios; radios de vehículos; equipos de radiotelegrafía; equipos de radiotelefonía; receptores de teléfonos; tocadiscos; telégrafos [aparatos]; aparatos de televisión; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; grabadoras de video; videoteléfonos; aparatos y máquinas de telecomunicación; instalaciones eléctricas para el control a distancia de operaciones industriales; aparatos de control a distancia; instrumentos de navegación; contestadores telefónicos; cámaras de video [videocámaras]; reproductores de casetes; receptores de audio y video; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; transmisores de señales electrónicas; procesadores de señales; aparatos de reproducción de sonido; dispositivos de procesamiento de imágenes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia la función y el estado de los sistemas de seguridad; discos ópticos; discos magnéticos; tableros de anuncios electrónicos; codificadores magnéticos; disquetes; cintas magnéticas; módems; dispositivos anti interferencia [electricidad]; señales digitales; aparatos de codificación y descodificación; interfaces para ordenadores y terminales electrónicos de información para automóviles; fichas de seguridad [dispositivos de encriptación]; aparatos e instrumentos de enseñanza e instrucción; analizadores electrónicos de imágenes; agendas electrónicas; lectores de códigos de barras; tarjetas magnéticas codificadas; unidades centrales de proceso [procesadores]; chips [circuitos integrados]; software de juegos de ordenador; teclados de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas operativos de ordenador grabados; dispositivos periféricos de ordenador; programas de ordenador; software informático; programas de aplicaciones para ordenadores; ordenadores; aparatos para el procesamiento de datos; unidades de disco para ordenadores; lápices electrónicos [unidades de visualización]; traductores electrónicos de bolsillo; etiquetas electrónicas para mercancías; brazaletes de identificación magnéticamente codificados; tarjetas de identidad magnéticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; circuitos integrados; interfaces para ordenadores; cambiadiscos [periféricos informáticos]; ordenadores portátiles; unidades de cinta magnética para ordenadores; microprocesadores; monitores [hardware informático]; monitores [programas informáticos]; ratones de computadora [equipo para el tratamiento de datos]; alfombrillas de ratón; calculadoras de bolsillo; impresoras para su uso con ordenadores; lectores ópticos de caracteres; lectores [equipos para el procesamiento de datos]; escáneres [equipos para el procesamiento de datos]; semiconductores; tableros de información electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; diccionarios electrónicos; circuitos electrónicos (programas grabados para ordenadores); asistentes personales digitales en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos descargables; programas informáticos de autenticación; software de inteligencia artificial; software descargable de informática en la nube; software de aplicación para servicios de computación en nube; software informático para la gestión de bases de datos; hardware informático; diodos emisores de luz [LED]; máquinas copiadoras electrostáticas; procesadores de texto; tubos electrónicos; elementos semiconductores; programas informáticos y software para el procesamiento de imágenes; chips semiconductores para el procesamiento de imágenes; software de realidad aumentada; software informático para la simulación en realidad aumentada; software informático de interfaz; software de seguridad informática; software para asegurar correos electrónicos; programas informáticos para la gestión de la seguridad de las bases de datos; software de seguridad informática descargable; software de procesamiento de datos; programas de procesamiento de datos; memorias para equipos de procesamiento de datos; software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos; software informático para el tratamiento de la información; escáneres 3D; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; ordenadores con inteligencia artificial; electrodos para la investigación de laboratorio; electrodos de partes electrónicas y elementos semiconductores; electrodos y sus partes; placas para baterías; electrodos de pilas de combustible; guantes de protección contra accidentes; guantes para uso agrícola de protección contra accidentes; anteojos [gafas y gafas de protección]; programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos manuales con pantallas de cristal líquido; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas automáticos de interpretación para instrumentos musicales electrónicos; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; discos compactos [audio-video] y cintas de vídeo grabadas; dibujos animados; archivos de imágenes descargables; imágenes y videos descargables; publicaciones electrónicas descargables; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; marcos para películas de diapositivas. Clase 16: pegamentos y adhesivos de papelería o para uso doméstico; artículos de oficina, excepto muebles; toallas de papel; pañuelos de papel; papel y cartón; artículos de papelería; tarjetas para notas; tarjetas postales; productos de imprenta; calendarios de escritorio; programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; fotografías [impresas]; soportes para fotografías. Clase 35: servicios de venta al por menor o al por mayor de papel y artículos de papelería; servicios de venta al por menor o al por mayor de material impreso; servicios de publicidad y de propaganda; publicidad en revistas; publicidad en periódicos; publicidad en televisión; publicidad en radio; publicidad exterior; publicidad en vallas publicitarias; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; creación de material publicitario; planificación de publicidad y consultoría publicitaria; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad digital; organización y producción de software de vídeo publicitario; servicios de marketing y marketing digital; suministro de información de marketing y asesoramiento en marketing; promoción de los productos y servicios de terceros; marketing en el marco de la edición de software; optimización del tráfico en sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda; suministro de espacios publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros mediante la administración de ventas de y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones comerciales; análisis de la gestión de negocios comerciales y consultoría sobre negocios comerciales; gestión y administración de empresas; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios de expertos en eficiencia empresarial; investigación empresarial; valoración de negocios comerciales; información sobre negocios; análisis de datos comerciales; investigación y análisis de marketing; consultoría relacionada con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios de contabilidad para fusiones y adquisiciones; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de adquisiciones para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de gestión de personal y servicios de gestión laboral; consultoría de gestión de personal; consultoría comercial relativa a la venta de productos agrícolas; suministro de información sobre ventas comerciales de productos agrícolas y sus productos procesados; preparación de contratos de compraventa de productos agrícolas y sus productos procesados, para terceros; servicios de gestión de inventarios de bienes y suministro de información sobre los mismos; consultoría comercial relativa a servicios de gestión de inventarios; gestión, administración y asesoría comercial relativas a servicios de externalización; consultoría comercial relativa a servicios de externalización; suministro de información y asesoría relativos a gestión comercial respecto de introducción de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones); suministro de información y asesoría en materia de negocios, gestión y economía; análisis de gestión comercial respecto de reducción de energía; consultoría comercial respecto de ahorro de costos; preparación de contratos para la compra y venta de productos relacionados con la energía; agencia para contratos de venta de baterías solares, para terceros; planificación y gestión comercial respecto de la administración comercial de clubes deportivos; tramitación administrativa de órdenes de compra en el marco de servicios prestados por empresas de venta por correo; suministro de información comercial y asesoría respecto del uso de la electricidad; gestión administrativa externalizada para empresas; negociación de contratos comerciales para terceros; servicios de intermediación comercial; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; consultoría comercial profesional; tramitación administrativa de órdenes de compra; búsquedas de negocios; análisis de gestión comercial y consultoría comercial en materia de seguridad de la información; asistencia o asesoría comercial en materia de gestión u organización de negocios relacionados con investigación en biotecnología; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión comercial de las empresas del sector energético; trabajos de oficina para gestión de servicio al cliente y la compra y entrega de productos, y servicios de gestión de inventarios; agencias de empleo; servicios de agencia de empleo para agricultores; colocación de instructores; servicios de agencia de importación y exportación; agencias de importación y exportación en el ámbito de la energía; presentación de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión de datos computarizados de la información sanitaria de los usuarios; lectura de medidores de electricidad; lectura a distancia de medidores de electricidad, gas y agua; trabajos de oficina; gestión computarizada de bases de datos; sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación de información en bases de datos informáticas; prestación de asistencia comercial a terceros en el funcionamiento de aparatos de procesamiento de datos, a saber, ordenadores, máquinas de escribir, máquinas de télex y otras máquinas de oficina similares; alquiler de material publicitario; alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de venta al por menor o al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; información y asesoría comercial para los consumidores en la elección de productos y servicios; suministro de información sobre empleo; suministro de información sobre artículos de prensa; servicios de comunicados de prensa. Clase 37: servicios de: construcción; instalación de maquinaria; cableado de telecomunicaciones; tendido de cables; contratista de construcción y sus servicios de agencia; servicios de contratista de renovación de edificios; instalación de células y módulos fotovoltaicos; instalación de baterías; instalación de aparatos de ahorro de energía; construcción de edificios y estructuras energéticamente eficientes; instalación de maquinaria eléctrica y de generación; instalación y reparación de alarmas, sistemas de seguridad y sistemas de inspección; instalación y reparación de equipos de refrigeración; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación, mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; consultoría en construcción; supervisión de construcción de edificios; consultoría relativa a la construcción de vías agrícolas navegables; consultoría relativa a la instalación de ordenadores y periféricos informáticos; asesoría en instalación de baterías; supervisión de instalación de baterías; funcionamiento y mantenimiento de equipos de construcción; reparación de bicicletas; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; mantenimiento de equipos de energía; reparación y mantenimiento de impresoras 3D; reparación de electrodos; mantenimiento de mobiliario; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios[interiores]. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, que no sean radiodifusión; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por teléfonos móviles; provisión de foros de discusión [salas de chat] en Internet; comunicaciones mediante terminales informáticos; servicios informatizados de comunicaciones; comunicaciones mediante redes de fibra óptica; comunicaciones mediante telegramas; comunicaciones por teléfono; transmisión de correos electrónicos; transmisión de faxes; facilitación de conexiones de telecomunicación a una red informática mundial; servicios de videoconferencia; transmisión de archivos digitales; leasing de líneas de telecomunicaciones; transmisión de contenidos de audio y video mediante redes informáticas; comunicación por video utilizando un ordenador; información sobre telecomunicaciones; transmisión por satélite; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos en tiempo real; facilitación de acceso a un blog, sala de chats, tablón de anuncios o servicio de discusión; servicios de telecomunicaciones de redes digitales; emisión de televisión por cable; radiodifusión; emisión de televisión; difusión de videos mediante Internet y otras redes de comunicación; agencias de noticias; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax; alquiler de aparatos para envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo para telecomunicaciones. Clase 41: servicios de: preparación, realización y organización de seminarios, conferencias, talleres y exposiciones de tecnología relacionadas con las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) y suministro de información al respecto; producción y planificación de películas en cintas de video; suministro de instalaciones para formación educacional en agricultura; suministro de información sobre procesamiento digital de imágenes; procesamiento digital de imágenes de video y suministro de información relacionada con ello; procesamiento digital de imágenes de datos de imágenes por teléfonos móviles; procesamiento digital de imágenes por ordenadores y suministro de información relacionada con ello; servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, las manualidades, los deportes o la cultura general; servicios de educación e instrucción relacionados con el cuidado de la salud, la belleza y la alimentación; servicios de educación e instrucción relativos a productos agrícolas, productos de ganadería, productos marinos y productos procesados de los mismos; formación en el ámbito de la agricultura; servicios de educación e instrucción en materia de seguridad de la información; servicios de educación e instrucción en materia de prevención de desastres; educación; capacitación; transferencia de conocimientos especializados [capacitación]; preparación, realización y organización de seminarios, cursos y conferencias; preparación, realización y organización de seminarios y talleres relativos a la prevención de desastres; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; bibliotecas de referencia de publicaciones y registros documentales; alquiler de libros; servicios de exposición de documentos relacionados con la agricultura y la producción de productos agrícolas; publicación de libros; publicación y edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas; edición de publicaciones electrónicas; edición de material impreso y textos; planificación, edición y producción de publicaciones; presentación de películas cinematográficas; producción y presentación de grabaciones de audio y video, e imágenes fijas y móviles; producción de videos; representación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de música; producción de películas en cintas de video en materia de educación, cultura, entretenimiento o deportes [no para películas o programas de televisión y no para propaganda o publicidad]; dirección de programas de radio y televisión; operación de equipos de audio y video para la producción de programas de radio y televisión; organización, preparación y realización de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; organización, preparación y realización de eventos de experiencia agrícola; servicios de facilitación de estudios de audio o video; explotación de instalaciones deportivas; explotación de instalaciones para entretenimiento; explotación de instalaciones para entretenimiento o instalaciones para juegos para experiencia simulada en espacio de realidad virtual mediante la tecnología de gráficos por ordenador; explotación de instalaciones para juegos de experiencia en realidad virtual; servicios de juegos virtuales facilitados en línea desde una red informática; arriendo de cintas magnéticas grabadas con imágenes; arriendo de juguetes; arriendo de máquinas y aparatos recreativos; arriendo de máquinas y aparatos de juegos; servicios de fotografía; servicios de videografía; servicios de interpretación de idiomas; servicios de traducción. Clase 42: servicios de: consultoría en arquitectura; servicios de consultoría y asesoría relacionados con mantenimiento, desarrollo y diseño de sistema informático; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación de productos farmacéuticos mediante la aplicación de características genéticas; facilitación de información sobre la experimentación, la inspección o la investigación en el campo de la ciencia médica; investigación o desarrollo de preparaciones químicas; investigación o desarrollo de preparaciones farmacéuticas; experimentación, inspección, desarrollo e investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios y facilitación de información al respecto; facilitación de información científica y tecnológica sobre los factores de riesgo; estudio e investigación sobre logística; experimentación e investigación sobre máquinas y aparatos de telecomunicaciones; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; facilitación de información y asesoría en servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software informático no descargable; facilitación de programas informáticos para la autenticación; alquiler de espacio de memoria para dispositivos de memoria de ordenadores; alquiler de servidores de internet; información meteorológica; servicios de arquitectura; peritajes (trabajos de ingenieros); planificación urbana; elaboración de planos para la construcción; servicios de diseño y planificación de la construcción y servicios de consultoría relacionados con los mismos; investigación geológica; servicios de análisis e investigación industrial; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos de tales máquinas, aparatos e instrumentos; facilitación de información relativa a los servicios de diseño informático; diseño de ordenadores, dispositivos electrónicos y dispositivos de telecomunicación y asesoría técnica al respecto; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de hardware informático; diseño de electrodos; ingeniería relativa a la robótica; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de ingeniería relativa a sistemas de suministro de energía; diseño de equipamiento de ahorro de energía; diseño de generador de energía; diseño y desarrollo de prótesis; diseño y desarrollo de software para procesar y distribuir contenido multimedia; consultoría en tecnología informática; servicios de información y consultoría relacionados con tecnología de la información; diseño de artes gráficas; diseño industrial; estilismo [diseño industrial]; diseño, excepto con fines publicitarios; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; duplicación de programas informáticos; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; consultoría en software informático; diseño de software informático; servicios de diseño, desarrollo y consultoría de sistemas informáticos; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; diseño, creación y mantenimiento de sitios web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; conversión de programas y datos informáticos, excepto conversión física; digitalización de documentos (escaneo); seguimiento de sistemas informáticos mediante acceso remoto; facilitación de motores de búsqueda en Internet; facilitación de motores de búsqueda; recuperación de datos informáticos; consultoría en diseño de sitios web; desarrollo de programas informáticos para la simulación de experimentos de laboratorio; configuración de sistemas de redes informáticas; configuración de programas informáticos y ampliación y adición de sus funciones; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas; diseño de páginas de inicio de internet; diseño de software informático, programación informática y mantenimiento de software informático para sistema de prevención de desastres; programación de software operativo para acceder y utilizar una red de servicios informáticos en la nube; servicio de asistencia técnica para software informático; recuperación de bases de datos; servicios de copias de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenidos multimedia; consultoría en seguridad de datos; supervisión remota de los sistemas informáticos para detectar el acceso no autorizado o la violación de datos; consultoría en seguridad informática; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento del registro de datos; recopilación, análisis o almacenamiento de macrodatos; facilitación de información sobre resultados de la recopilación, resultados de los análisis o resultados de almacenamiento de macrodatos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para el sistema de procesamiento de imágenes mediante un computador; diseño y desarrollo de software para procesar imágenes; diseño y desarrollo de software de juegos de computador y software de realidad virtual; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de software de realidad virtual; consultoría en seguridad informática e internet y servicios de encriptación de datos; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas de seguridad de internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño, programación y mantenimiento de programas informáticos para la gestión de la seguridad del procesamiento de la información; consultoría en programación informática para la seguridad de las redes informáticas y el suministro de información al respecto; diseño, programación, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; consultoría en el ámbito de la integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; procesamiento de información mediante ordenadores; consultoría en procesamiento de información mediante ordenadores; procesamiento de información mediante inteligencia artificial; procesamiento de información mediante ordenadores; diseño, programación y mantenimiento de software de gestión de energía; análisis de sistema informático; análisis de sistema informático y facilitación de información al respecto; servicios de investigación y consultoría relacionados con software informático; análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; facilitación de información relativa al análisis e investigación de virus informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; asesoría tecnológica en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; pruebas, inspección o investigación de productos farmacéuticos, cosméticos o alimenticios; pruebas, inspección, investigación y desarrollo de genes; investigación y estudio de medicamentos relacionados con el análisis genético; pruebas e investigación sobre biotecnología y asesoría al respecto; servicios de laboratorio científico; realización de estudios técnicos de proyectos; investigación científica; análisis de datos técnicos; investigación tecnológica; escritura técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; investigación en el campo de la física; control de calidad; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; pruebas e investigación en el campo de las telecomunicaciones y comunicaciones móviles; estudio e investigación sobre el saneamiento ambiental y asesoría al respecto; estudio, investigación y asesoría sobre la planificación del desarrollo regional y del desarrollo urbano; servicios de control de calidad para fines de certificación; investigación científica y tecnológica en el campo de desastres naturales; investigación sobre construcción de edificios o planificación urbana; servicios de ensayo e investigación en el campo de la prevención de la contaminación; servicios de ensayo e investigación en el campo de la ingeniería civil; facilitación de información sobre estudios, investigaciones, encuestas, evaluaciones y análisis sobre el ahorro de energía o sus resultados; recopilación, análisis, o almacenamiento de datos transmitidos; asesoría en materia de ensayos, análisis de datos o mediciones en el ámbito de la ingeniería civil y la construcción; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de datos; actualización de software para procesamiento de datos; consultoría sobre investigación, estudio y desarrollo de tecnología de procesamiento de la información y tecnología de las comunicaciones; investigación sobre tecnología de procesamiento de información; consultoría relacionada con servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía; estudios, pruebas o investigaciones sobre la energía no utilizada; investigación científica en el campo de la energía; investigación sobre generación, transmisión, distribución y uso de energía; servicios de pruebas, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la horticultura y la pesca, y facilitación de información y asesoría al respecto; asesoría en tecnología agrícola; consultoría en cultivos agrícolas; pruebas e investigación sobre máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica; servicios de pruebas de control de calidad para equipamiento hortícola; servicios de pruebas de control de calidad para maquinaria agrícola; alquiler de aparatos de medición; alquiler de ordenadores; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); alquiler de servidores web; alquiler de ordenadores; alojamiento de servidores; software como servicio (SaaS); servicios informáticos en la nube; facilitación de uso temporal de software basado en la web; alquiler de software y programas informáticos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; alquiler de servidores y facilitación de información al respecto; alojamiento de contenido digital en internet; servicios de consultoría en el campo de software como servicio (SaaS); facilitación de programas para análisis de imágenes médicas; facilitación de software de realidad virtual; facilitación de programas informáticos para la gestión de sistema de pago electrónico; facilitación de programas informáticos para la protección de la seguridad de la información; facilitación de programas informáticos para mejorar las funciones de seguridad de la protección contra copias; facilitación de programas informáticos para seguridad informática; alquiler de aparatos de procesamiento de datos; facilitación de software informático para integrar sistemas informáticos. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 27 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516192 ).

Solicitud N° 2020-0002807.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Water Pik Inc., con domicilio en 1730 East Prospect Road, Fort Collins, Colorado 80553-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: waterpik,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para limpieza de dientes y encías para uso en hogares, usando agua a alta presión; cepillos para dientes; cabezas y accesorios de repuesto para los productos antes mencionados. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516193 ).

Solicitud Nº 2020-0005441.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 1335794, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. P. A., con domicilio en Via Emilia Est 1163, Modena, Italia, solicita la inscripción de: ENZO, como marca de fábrica y comercio en clases 7, 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes de distribución (distribuidores para vehículos), bombas de agua para motores, alternadores para automotores y sus partes, arranques para automotores y sus partes, partes de motores de todo tipo, bobinas de encendido (ignición) de motores de automóviles, bujías y dispositivos de encendido para automotores, automotores, válvulas para motores, líneas de vacío, líneas de aire accesorios de línea de vacío y de aire, reguladores de velocidad del aire para motores, filtros o peras para vehículo de motor (automotores), filtros de aire de aceite, de combustible de agua y de alcohol para motores de vehículos terrestres, fajas de aire para motores, fajas de alternador para vehículos automotores, fajas de dirección hidráulica para vehículo automotores, inyectores para motores, silenciadores para motores, ventiladores eléctricos para motores, compresores de aire para vehículos, alternadores para vehículos terrestres, dispositivos electrónicos de ignición para vehículos, generadores para vehículos terrestres, dispositivos de arranque de motor para vehículos terrestres, arranques de pedal para motocicletas, unidades convertidoras catalíticas para escapes de vehículos, mecanismos de cerrado eléctrico para ventanas de vehículos, motores eléctricos para operación de ventanas de vehículos, mecanismos de apertura eléctrica para ventanas de vehículos, cabeceras siendo las mismas partes de sistemas de escape de vehículos, muflas como parte de sistemas de escape de vehículos, silenciadores como parte de sistemas de escape de vehículos, dispositivos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electromecánicos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, dispositivos electro neumáticos de manejo para apertura y cerrado de puertas de vehículos, bandejas de aceite para automóviles, dínamos de bicicleta, bombas de enfriamiento de pilas de combustible para usar en vehículos, tuberías de escape para automotores, válvulas (manifolds) de admisión, arranques para motores y para motores de combustión, dispositivos anticontaminantes para motores y para motores de combustión, fajas para motores y motores de combustión, distribuidores para motores de vehículos, árboles de leva para motores de vehículos, tapones de motor para vehículos, pistones para motores de vehículos, bombas para motores de vehículos terrestres, bombas de aceite para motores de vehículos terrestres, bielas para máquinas para motores y para motores de combustión, tuberías de escape para motores de vehículos terrestres, correas de ventilación para motores y motores de combustión, dispositivos de ignición (arranque) para motores de vehículos terrestres, partes mecánicas de motor para vehículos terrestres, fajas de distribución para motores para vehículos terrestres, bloques de motores automotrices, cables de control para máquinas, para motores y para motores de combustión, dispositivos de mando para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos hidráulicos para máquinas, motores y para motores de combustión, mandos neumáticos para máquinas, motores y para motores de combustión, cárteres para máquinas, para motores y para motores de combustión, válvulas de recirculación de gases de escape (EGR) para motores y para motores de combustión, escapes para motores y para motores de combustión, abanicos para motores y para motores de combustión, aparatos para conversión de combustible para motores de combustión, dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna, economizadores de combustible para motores y para motores de combustión, dispositivos de arranque para motores de combustión interna, muflas para motores y para motores de combustión, enfriadores de aceite para motores y para motores de combustión, filtros de aceite para motores y para motores de combustión, reguladores de velocidad para máquinas, motores y motores de combustión, cepillos, siendo los mismos partes de motores, de generadores y de dínamos, compresores siendo los mismos partes de máquinas, motores y motores de combustión, filtros (partes de máquinas o motores), filtros de combustible para motores de vehículos, filtros para limpieza de aire acondicionado, para motores, reguladores de mezclas de combustible y aire siendo los mismos partes de motores de combustión interna, juntas (partes de motores), bombas (partes de máquinas, motores y motores de combustión), cilindros de motores para vehículos, bujías de encendido para motores de combustión interna, radiadores (enfriadores) para motores y para motores de combustión, grifos ( partes de máquinas, motores y motores de combustión), motores y motores de combustión para diferentes modelos de vehículos, motores para botes, motores de avión, motores de aeronáutica, motores de queroseno no para vehículos terrestres, motores impulsados por gasolina, no para vehículos terrestres, motores para compresores de aire, maquinas motrices que no sean para vehículos terrestres, motores para botes, instalaciones de lavado de vehículos, lavadoras, aparatos de lavado, aspiradoras para carros, tubos de escape para vehículos terrestres, sistemas y componentes de consumo de aire para vehículos, elevadores mecánicos para mover, aparcar, y almacenar vehículos terrestres, elevadores de carros, ascensores, montacargas, grúas (aparatos de levantamiento), grúas hidráulicas, arietes (máquinas), arietes hidráulicos, controles hidráulicos para máquinas y para grúas hidráulicas, elevadores (ascensores), fajas para elevadores, mezcladores eléctricos para propósitos domésticos, abre latas eléctricos, molinillos de café que no sean operados manualmente, trituradoras eléctricas para uso doméstico, lavaplatos, aparatos de cocina accionados eléctricamente usados para trocear, picar, rebanar y picar alimento, mezcladores eléctricos de alimentos usados para propósitos domésticos, molinillos eléctricos para alimentos, peladores eléctricos de frutas peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos para frutas para propósitos domésticos, mezcladoras eléctricas para uso en las cocinas, molinillos eléctricos para uso en las cocinas, peladores eléctricos para frutas, peladores eléctricos para vegetales, exprimidores eléctricos de frutas para propósitos domésticos, ralladores eléctricos, extractores eléctricos para propósitos domésticos, mezcladores eléctricos para uso en la cocina, amasadoras mecánicas, cuchillos eléctricos, afiladores eléctricos para cuchillos, molinillos para uso doméstico que no sean operados manualmente, cortadoras eléctricas para pizza, batidoras eléctricas para propósitos domésticos, máquinas de tejer, máquinas para coser, máquinas y aparatos eléctricos para limpieza, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, tijeras eléctricas, lustradoras eléctricas para calzado, distribuidores eléctricos automáticos para bebidas o alimentos, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, robots (máquinas), inyectores de gasolina, boquillas para combustible, bombas de gasolina para estaciones de servicio, bombas dispensadoras de combustible para estaciones de servicio, bombas (máquinas), bombas de aire (instalaciones de garaje), bombas compresoras de aire, dinamos, generadores de electricidad, árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos para árboles de transmisión, cigüeñales, máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores y motores de combustión, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos; en clase 9: cables y bobinas de ignición o encendido, y soportes de bobinas eléctricas, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación y control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión y la reproducción de sonido e imágenes, aparatos de control de velocidad para vehículos, termostatos, reguladores de voltaje para vehículos, baterías de arranque, diodos, portadiodos, rectificadores de corriente, inducidos eléctricos, relés eléctricos, bornes, disyuntores (corta circuitos), enchufes, condensadores eléctricos, colectores, conductores y convertidores eléctricos, contactos eléctricos, empalmes y acoplamientos eléctricos, aparatos y dispositivos de medición eléctrica, termostatos para vehículos, indicadores de presión en neumáticos, de pendiente, de pérdida eléctrica, de presión, de temperatura, de velocidad, de nivel de agua, e indicadores de gasolina, tacómetros, interruptores eléctricos, baterías eléctricas, placas para baterías y acumuladores eléctricos, sensores de estacionamiento para vehículos, tableros de conexión, de control y de distribución eléctrica, tarjetas magnéticas, transformadores eléctricos, interruptores, y acumuladores eléctricos para vehículos, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos antirreflejo, anteojos (goggles) para la práctica de deportes, anteojos (goggles) para practicar natación, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, marcos para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cadenas para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, cordones para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, lentes de contacto, lupas (óptica), estuches adaptados para lentes de contacto, anteojos 3D, anteojos inteligentes, estuches para binoculares, programas grabados para juegos portátiles con monitor de cristal líquido, software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles, software para juegos electrónicos para teléfonos celulares, software para juegos de computadora, programas grabados para juegos electrónicos, cartuchos de juegos para usar con aparatos de juegos electrónicos, cartuchos para juegos de computadora, cartuchos para juegos de video, discos para juegos electrónicos, discos para juegos de video, casetes para juegos de computadora, casetes para juegos de video, controles de mando para usar con computadoras que no sean para juegos de video, cargadores de controles de mando, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, mouse para máquinas de juegos de video, simuladores para la conducción y control de vehículos, simuladores para entrenamientos deportivos, volantes especialmente adaptados para computadoras, auriculares usados para conectar juegos portátiles, bolsas y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar computadoras, bolsas adaptadas para computadoras tipo laptop, fundas para computadoras tipo laptop, aparatos de telecomunicación en la forma de joyería, desplegadores numéricos electrónicos, diccionarios electrónicos portátiles, silbatos usados para la práctica de deportes, robots pedagógicos, tapas y estuches protectores para computadoras tipo tableta, alfombras para ratón, teléfonos móviles, tapas para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles, gráficos descargables para teléfonos móviles, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar / guardar teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, cargadores de baterías para teléfonos celulares, cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos, teléfonos inteligentes, tapas para teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, bolsos y estuches adaptados o ajustados para transportar/guardar teléfonos inteligentes, correas para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes, cargadores de baterías para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, relojes inteligentes, dispositivos electrónicos digitales ponibles y usados con fines sensores, de registro, de almacenamiento y de envío y recepción de textos, de datos, de audio, de imágenes y de archivos de video a través de redes de comunicaciones incluyendo dispositivos que se comunican con teléfonos inteligentes, con computadoras, con dispositivos periféricos de computadora, con asistentes digitales personales, con grabaciones de sonido y con aparatos de reproducción de sonido, así como con sitios de internet, software de computadora y aparatos electrónicos relacionados con todo lo anterior, a saber, para monitoreo, procesamiento, demostración, almacenamiento y transmisión de datos relacionados con actividad física, de cumplimiento y de programas de salud de acondicionamiento de un usuario, así como de geolocalización, dirección, distancia, altitud, velocidad, pasos tomados, nivel de actividad, calorías consumidas, información navegacional, información del tiempo e información biométrica, y software de computadora para acceso y búsqueda de bases de datos relacionadas con cualquiera de las anteriores, cargadores de batería para teléfonos inteligentes, cargadores de batería para teléfonos inteligentes para usar en vehículos, mouse (periféricos de computadora), reposamuñecas para utilizar con computadoras, computadoras tipo laptop plataformas, grabadas o descargables, para software de computadora, monitores de visualización de vídeo ponibles (usables), asistentes digitales personales (PDAs), computadoras personales, programas descargables de computadora, estuches para laptops, estuches para transportar laptops, computadoras ponibles, cascos protectores, trajes aprueba de fuego utilizados con propósitos de seguridad para usar en carreras de automóviles, protectores faciales contra accidentes radiación y fuego, guantes, para protección contra accidentes, pasamontañas para protección contra accidentes, radiación y fuego, zapatos para protección contra accidentes, radiación y fuego, botas para protección contra accidentes, radiación y fuego, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, trajes para protección contra accidentes, radiación y fuego, trajes para protección contra el fuego, CD-ROMs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre carreras de carros y la historia de los fabricantes de automóviles, CDROMs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, DVDs caracterizados por contener información sobre el alto rendimiento de carros y automóviles, archivos de imágenes descargables, archivos de video descargables, publicaciones electrónicas, descargables, aparatos de control de velocidad para vehículos, arneses de cableado eléctrico para automóviles, cámaras de reversa para vehículos, aparatos de conducción automática para vehículos, indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos, cuenta millas para vehículos, kits manos libres para teléfonos celulares, cierres eléctricos para vehículos, llaves electrónicas para automóviles, unidades de control para sistemas de cierre central para vehículos, aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo), acumuladores electrónicos para vehículos, cuentakilómetros para vehículos, radios para vehículos, televisiones para carros, aparatos de control remoto, cables de arranque para motores, triángulos de señalización de avería para vehículos, interruptores de desactivación de bolsas de aire para automóviles, imanes, imanes decorativos, cordeles especialmente adaptados para llevar teléfonos celulares, reproductores MP3, cámaras, cámaras de video, anteojos, anteojos para protegerse del sol, así como para llevar tarjetas magnéticas codificadas, estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, estuches adaptados para reproductores de discos compactos (CD), estuches adaptados para reproductores de discos versátiles digitales (DVD), estuches adaptados para reproductores MP3, pedales wah-wah, dispositivos para proyección de teclados virtuales, almohadillas para cascos auriculares, guantes de datos, bolas de desplazamiento [periféricos de Computadora], emoticones descargables para teléfonos móviles, robots de telepresencia, termostatos digitales para control del clima, software descargable de juegos de computadora, soportes adaptados para computadoras tipo laptops, cubrecabezas siendo los mismos cascos para protección, Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamientos digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 12: Partes automotrices, embragues y cilindros de embrague, engranajes para vehículos, frenos, bombas de freno, zapatas (pastillas) de freno para vehículos, balineras, cojinetes de eje, puntas de eje, puntas de trípode, cubos de rueda, coronas y piñones, cardanería, acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, crucetas, rótulas de dirección rótulas de suspensión rótulas de cremallera, rótulas (barras) estabilizadoras, rótulas centrales, rótulas de brazos auxiliares, amortiguadores de suspensión para vehículos, puntales, hojas de resorte, espirales para suspensión automotriz, suspensión y piezas de suspensión, escobillas eléctricas limpiaparabrisas y motor de limpiaparabrisas, parabrisas, módulos o paneles para vehículos, y motores para vehículos terrestres, automóviles, carros, carros de carreras, carros deportivos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas, vehículos híbridos, carros autónomos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores de combustión para para vehículos terrestres, asientos para vehículos, fundas (cobertores) de asientos para vehículos, fundas (cobertores) personalizados para vehículos, fundas (cobertores) para volantes de vehículos, fundas (cobertores) para compartimentos de equipaje (partes de vehículos), tapizados para vehículos, parasoles adaptados para automóviles, reposa cabezas para asientos de vehículos, descansa brazos para asientos de vehículos, porta esquíes usados en carros, encendedores de cigarrillos para automóviles, parches adhesivos de hule para reparar cámaras de aire, equipos para reparar cámaras de aire, transportadores de equipajes para vehículos, luces direccionales para vehículos, cojines para asientos de automóviles, neumáticos para llantas, carcasas para neumáticos de llantas, cámaras de aire para neumáticos (llantas) clips adaptados para asegurar partes de automóviles a estructuras de automóviles, tuercas de seguridad para ruedas de vehículos, furgones (vehículos), automóviles, estructuras para vehículos, chasises de vehículos, capós para vehículos, parachoques para vehículos, motores para vehículos terrestres, máquinas motrices para vehículos terrestres, salpicaderas, espejos retrovisores, volantes (manubrios) para vehículos, ventanas para vehículos, parabrisas, frenos para vehículos, tapas para tanques de combustible (gasolina) para vehículos, bocinas para vehículos, cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para motores, llantas para vehículos, aros para llantas de vehículos, neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, asientos para automóviles de carreras, techos corredizos para automóviles, capotas para vehículos terrestres, cubiertas (viseras) para proteger del sol a automóviles (partes de automóviles), ceniceros (partes de automóviles), porta vasos (partes de automóviles), tableros de mandos (partes de automóviles), escotillas para tableros de mandos (partes de automóviles), compartimientos (gavetas pequeñas) en tableros de mandos (partes de automóviles, escotillas de tableros de mandos (partes de automóviles), compartimentos para guantes (partes de automóviles), guanteras (partes de automóviles), ruedas libres para vehículos terrestres, limpiaparabrisas, organizadores para respaldos de asientos especialmente adaptados para usar en carros, bicicletas, triciclos, monopatines para empujar (vehículos), trineos de pie, trineos (vehículos), cinturones de seguridad usados en asientos de vehículos, arneses de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos, asientos de seguridad vehiculares para niños, dispositivos antirrobo para vehículos, coches para niños, cobertores de coches para niños, canastas para bebés siendo los mismos partes de coches para niños, sillas de paseo, toldos para sillas de paseo, bolsas adaptadas para coches para niños y para sillas de paseo, cubrepiés especiales para coches de niño y para sillas de paseo, coches para mascotas, paracaídas, coches de dos ruedas, telesquíes, carros de golf, transportadores personales, tablas de dos ruedas auto equilibradas, monociclos eléctricos auto equilibrados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516195 ).

Solicitud Nº 2020-0009710.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en: Escazú, Urbarización Vista de Oro, del Colegio Country Club 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPRE LOCAL TM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta en línea de abarrotes y comida. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516201 ).

Solicitud N° 2020-0010532.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderada generalísima de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista De Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MESA VERDE TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, queso y yogurt. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516202 ).

Solicitud N° 2020-0008506.—Alejandra De Los Angeles Chacón Durán, cédula de identidad N° 303910608, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Agricultura Orgánica Los Ángeles Ch.DU. S. A., cédula jurídica N° 3101351533, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela Carrizal de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LOS CHACÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores; blanco, negro y rojo Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516218 ).

Solicitud Nº 2020-0009951.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en La Uruca, del Edificio de Migración 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Richmond Solution,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica en línea no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios editoriales; servicios de educación y formación prestados a través de internet y aplicaciones móviles; suministro de información sobre educación; suministro de información sobre educación en línea; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; cursos de idiomas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 26 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021516224 ).

Solicitud Nº 2020-0007514.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026 con domicilio en Heredia Centro, Mercedes Norte del Automercado 200 oeste, 200 norte, 4041, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú

como Marca de Comercio en clases 14; 16; 18; 20 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias o chapeados, joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 16: artículos de papel, artículos de cartón, impresos, libros, artículos de encuadernación, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, materiales de oficina, de instrucción, de enseñanza, clisés; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, sombrillas, paraguas, fustas, guarnicionería; en clase 20: muebles, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.; en clase 30: café, , cacao, sucedáneos del café, confitería, miel, especias Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516227 ).

Solicitud N° 2020-0010288.—Juan Jose Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo DAL, S. A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio No. 1844, Col. Polanco I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: konfío,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Operaciones financieras y operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito. 2. Asesoramiento relativo al crédito. 3. Concesión de préstamos y líneas de crédito. 4. Consultoría financiera en materia de servicios de crédito. 5. Servicios de crédito. 6. Asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero. 7. Préstamos de garantía. 8. Servicios financieros en relación con la concesión de préstamos. 9. Arrendamiento financiero. 9. Factoraje financiero. 10. Préstamos (financiación). 11. Préstamos a plazos 12. Realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos Reservas: se reserva en todo tamaño, color, o combinación de colores Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516252 ).

Solicitud 2020-0003089.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 cinco carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: M MANGIATTO BEBIDA GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales con sabor a limón thai y manzana verde; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, específicamente de limón thai y manzana verde; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas con sabor a limón thai y manzana verde; todos los anteriores productos tipo gourmet. ;en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todos los anteriores productos de tipo gourmet y con sabor a limón thai y manzana verde. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516273 ).

Solicitud N° 2020-0009969.—Emma Grace Hernández Flores, divorciada una vez, cédula de identidad: 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Universidad de Iberoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3106150460, con domicilio en Tibás, San Juan, Llorente, 300 metros al este del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: +JAIM CLÍNICA FAMILIAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la salud privada, ofrece un espacio de crecimiento y desarrollo profesional enfocado en la excelencia y calidez en la asistencia del paciente y su familia. Es un proyecto de ayuda social, el cual permitirá a tener un acceso real a la salud. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Detrás del Más por Menos, de la panadería SAMAR, 100 metros al sur y 50 metros al este, casa a mano derecha. Reservas: de los colores: azul y turquesa. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516278 ).

Solicitud N° 2020-0009430.—Nelson Delgado Araya, cédula de identidad 603110943, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito, Sector Sabanillas, cédula jurídica 3-002-294402 con domicilio en Puntarenas-Coto Brus en el salón comunal de Sabanillas, distrito cuarto Limoncito, cantón Octavo Coto Brus, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: DON PAULINO DE LA MANO DEL PRODUCTOR

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res Carne cerdo Carne de pescado carne de aves extractos de carnes frutas y verduras hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas jaleas, huevos leche quesos mantequilla yogur, natilla, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café; cacao; arroz; maíz; frijoles; azúcar; miel; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; condimentos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516284 ).

Solicitud Nº 2020-0007937.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad 105360908, en calidad de Apoderada Generalísima de EIC Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627376 con domicilio en Santo Domingo, El Restaurante Doña Lela 25 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Jaguars Daycare

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con la actividad de guardería. Reservas: Anaranjado, azul, amarillo, blanco y negro. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516287 ).

Solicitud Nº 2020-0009621.—Natalia González Matamoros, casada una vez, cédula de identidad 115430953, en calidad de apoderado especial de NGM Nutrición, Salud y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722471, con domicilio en distrito Catedral, de la Casa Matute Gómez, 200 metros este y 190 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPOS SABORES NATURALES Y NUTRITIVOS PARA TU SALUD

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutos y zumos de frutas. Reservas: de los colores anaranjado, verde, blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516304 ).

Solicitud N° 2020-0010668.Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado especial de Hospimédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115347 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos. del Lagar La Pacífica; 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516307 ).

Solicitud N° 2020-0010421.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Confrut Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301936, con domicilio en Ulloa, Barreal, dentro instalaciones de CENADA, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFRUT,

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516318 ).

Solicitud N° 2020-0009332.—Lilliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090570, en calidad de apoderada generalísima de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en San Rafael, El Palmar, noventa metros sur de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSY KIDS, como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado para niños de ambos sexos. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516320 ).

Solicitud N° 2020-0010193.—Santos Javier Saravia Baca, cédula de identidad N° 8-0055-0600, en calidad de apoderado especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102685656, con domicilio en Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: CP CREACIONES PERSONALIZADAS como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial físico y virtual dedicado a la distribución y venta de ropa o prendas de vestir, joyería de fantasía, bisutería, bolsos, literatura infantil y de instrumentos musicales. Ubicado en San José, Moravia, San Rafael, Urbanización María José, casa número 12. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 07 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516348 ).

Solicitud N° 2020-0006450.—Marlon Fabricio Sandí Ruiz, soltero, cédula de identidad 113170922 con domicilio en Palmares, La Granja; 400 metros al oeste de la escuela Ermidia Blanco, casa color blanca a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOPARTES 3SR

como marca de comercio en clases: 12 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los repuestos de vehículos, sus accesorios y partes; en clase 35: La venta de repuestos de vehículos, sus accesorios y partes. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516351 ).

Solicitud N° 2020-0010167.—Luis Danny Matarrita Zeledón, casado una vez, cédula de identidad N° 111590501, en calidad de apoderado generalísimo de Damazel del Atlántico S.A., cédula jurídica N° 3101399546, con domicilio en Talamanca, Puerto Viejo del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIM PROYECT MANAGEMENT como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta de todo tipo de bienes (muebles e inmuebles) y el comercio en general (ganadería, agricultura, industria, transporte, minería, pesca, bienes raíces). Ubicado en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, del puente principal de la entrada a Puerto Viejo 300 este y 25 sur. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516372 ).

Solicitud N° 2020-0007211.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797 con domicilio en Escazú, Guachipelin, Oficentro Loma Real bodegas dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA COOKIE BY OBRIGADO BRIGADERIA como marca de comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas con relleno de brigadeiro. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021516381 ).

Solicitud N° 2020-0006414.—Giancarlo Von Breymann Montero, soltero, cédula de identidad N° 112350851, en calidad de apoderado generalísimo de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente a la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, local número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Briga Brownie by Obrigado Brigaderia, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brownie con brigadeiro. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516382 ).

Solicitud Nº 2020-0005574.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de World Waresource, con domicilio en: 7742 N. Kendall Drive número 222, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Truitful

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: postres a base de frutas; ensaladas de verduras y frutas; purés de combinaciones de frutas y verduras y en clase 32: agua gasificada; cerveza; bebidas de frutas y zumos de frutas; agua mineral; agua de manantial; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas aromatizadas congeladas sin alcohol y sin gas; entradas preparadas que consisten en bebidas de frutas y jugos de frutas, bebidas a base de frutas, bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas, extractos de frutas sin alcohol utilizados en la preparación de bebidas, bebidas de jugos de frutas sin alcohol, jugos de verduras, jugos y batidos de frutas vegetales (bebidas no alcohólicas de frutas). Fecha: 16 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516386 ).

Solicitud N° 2020-0010067.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado especial de María Danixa Matarrita Sirias, soltera, cédula de identidad N° 604120720, con domicilio en Guanacaste, Liberia, veinticinco metros sur de Residencial Camino Luna, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: My Breast Friend

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos / asesoría en lactancia materna, realizada de forma virtual o presencial, donde se brinda herramientas a las madres en periodo de lactancia y embarazo para informarse y prepararse para la lactancia materna y resolver posibles problemas que pueden enfrentar durante este periodo; nombre; logo; E book WORK, PUMP, REPEAT; Guía para banco de leche y vuelta al trabajo; fotografías; videos; podcasts. Fecha: 10 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516387 ).

Solicitud 2020-0009039.—Elena Priscila Vidal Vindas, soltera, cédula de identidad 304870509, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796782 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: NOMAD como marca de comercio y servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en el ámbito legal. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021516388 ).

Solicitud Nº 2020-0007329.—Flavio Rover, casado una vez, cédula de residencia 138000236621, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Barrio La Chorrera, Coco Beach, condo villa 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50’s Frozen Yogurt The sweet corner

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a principalmente la venta de yogurt helado, expendida mediante máquinas industriales, café, café frío, helados, crepas, wafles, ensalada de frutas, batidos de helados y naturales; el local se distingue por tener un ambiente inspirado en los años 50, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Ana, centro de la Plaza López, 50 metros al sur, diagonal a Importadora Monge. Reservas: de los colores turquesa, rojo, rosado, café, negro, blanco, naranja, beige. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516390 ).

Solicitud 2020-0007583.—Ariana Sibaja López, soltera, cédula de identidad 113780385, en calidad de apoderada especial de María José Calderón Dorado, soltera, cédula de identidad 115620641, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 100 m sur y 125 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POS*3 PASTELERIA GOURMET

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería gourmet. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516397 ).

Solicitud N° 2020-0002377.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de SL Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 4, 1-00 Zona 4, Edificio Campus Tec LI, Oficina 311, 3er Nivel Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PEERS como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516398 ).

Solicitud Nº 2020-0004613.—Ta-Hsiang Lin, casado una vez, cédula de residencia 115800076024, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pagés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marfil

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516411 ).

Solicitud Nº 2020-0009700.—Bernardo Córdoba Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 203030068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Pro-Centro América, S.A., cédula jurídica 3101074637 con domicilio en La Unión San Rafael, 2 kilómetros este del peaje, carretera Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Pro

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la fabricación, importación, distribución y venta de productos agrícolas, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, abonos y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, y a la industria y al comercio en general. Ubicado en la Cartago-La Unión San Rafael, dos kilómetros al este del peaje, carretera Florencio del Castillo. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y blanco. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021516412 ).

Solicitud N° 2020-0007843.—Viviana Valeria Leiva Rivas, soltera, cédula de identidad N° 503840508, con domicilio en vecina de San José, Montes De Oca, Condominios Talavera, apartamento A3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BODACIOUS,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de higiene personal que sean productos de tocador; cosméticos; cremas cosméticas. Reservas: en todo tamaño, color o combinación de color. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516420 ).

Solicitud Nº 2020-0009226.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470046, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, local 19 Edif. B Santa Ana, 100 mts norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUGOBAR

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, granolas, chocolate.; en clase 35: Supermercado en Línea, productos de origen orgánicos, libres de gluten, artículos para el hogar de uso de personal. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516440 ).

Solicitud Nº 2020-0007665.—Monserrat Alfaro Solano, divorciado, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre dichos servicios. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516447 ).

Solicitud N° 2020-0009395.Guido Edgar Guevara Aguirre, casado dos veces, cédula de identidad 801020346, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aloja Gag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778182 con domicilio en costado sur del parque Prospero Fernández, del Pizza Hut veinticinco metros este, edificio de dos pisos color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES AGUIRRE

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de Carnicería, ubicado en Mercado Municipal de Heredia local N° 5 Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516462 ).

Solicitud Nº 2020-0008172.—Gianina María Artiñano Lizano, soltera, cédula de identidad 116350857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Milano, apartamento 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINNY dip

como marca de brica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus y salsas de productos lácteos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021516520 ).

Solicitud N° 2020-0W009673.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt Ltd., con domicilio en MSN House, Plot No: C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, Ap, India, solicita la inscripción de: SILOTRIF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021516540 ).

Solicitud 2020-0009675.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories PVT, Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: RENANGIO como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516548 ).

Solicitud 2020-0009674.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories PVT, Ltd. con domicilio en MSN House, Plot C-24, Industrial Estate, Sanath Nagar, Hyderabad-500018, A.P, India, solicita la inscripción de: POSIOLE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Presentaciones y sustancias farmacéuticas de uso humano. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516566 ).

Solicitud 2020-0009127.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 TRIO BALANCE PETS

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de animales. Reservas: de los colores negro, anaranjado y morado. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516595 ).

Solicitud N° 2017-0009609.—Juan Pablo Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 110320394, en calidad de apoderado generalísimo de Pinkys Food Truck SRL, cédula jurídica N° 3102746317, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PINKY´S, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurantes y alimentación, food trucks (restaurantes en camiones móviles de servicio de alimentación), servicio de alimentación a domicilio, catering service. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021516596 ).

Solicitud N° 2020-0007898.—Ivano Pagliano, casado una vez, cédula de residencia N° 138000144117, en calidad de apoderado generalísimo de La Napoli Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101474417, con domicilio en Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZ Discount Italian Store

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cocina y consumo de origen italiana, como lo son: alimentos italianos, vinos de marca italiana, bebidas, instrumentos de cocina italiana, harinas italianas para pizzas y repostería; todos los productos anteriormente mencionados y que serán comercializados, estarán con descuentos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, 75 metros al este del puente sobre el Río Tempisque. Reservas: De los colores: rojo, blanco y verde. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516612 ).

Solicitud N° 2020-0009904.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Mason Worth Dunn, soltero, cédula de residencia 184001558518 con domicilio en Nicoya, Nosara, Esperanza, proyecto 506, casa amarilla cerca de las canchas de tennis, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST FOREST como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y puesta en marcha de eventos especiales y eventos sociales de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, conciertos, eventos masivos de naturaleza lúdica o para el entretenimiento, deportiva y cultural, eventos deportivos y de entretenimiento, actividades culturales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021516614 ).

Solicitud Nº 2020-0010558.—Carlos Luis Murillo Morales, casado una vez, cédula de identidad N° 502570172, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos RL (COOPEMEDICOS R L), cédula jurídica N° 3004071101, con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 500 metros oeste y 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEMÉDICOS,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516654 ).

Solicitud N° 2020-0007735.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad 116860833 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elixir KERATINA Afrodisíaca

como marca de comercio en clase: 3. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo, jabones productos de tocador, que contienen dentro de sus ingredientes Keratina. Reservas: Se reserva el color morado claro. No se hace reserva de la palabra genérica Keratina. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516670 ).

Solicitud Nº 2020-0010541.—Francisco Javier Reyes Toledo, casado una vez, cédula de identidad N° 800730923, en calidad de apoderado especial de Luffa Clean Srl, cédula jurídica N° 3102804399, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, 50 mts. este de bar El Recreo, portón color negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puffy

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material de limpieza doméstica, esponjas de higiene personal e industrial Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516672 ).

Solicitud No. 2020-0010296.—Fanny Margot Sandi Arias, Cédula de identidad 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Instituto de Adaptaciones Metodológicas Aplicados al Idioma Amai Sociedad de Responsabilidad Limitada,, cédula jurídica 3102803887, con domicilio en San José, San Sebastián, de la Escuela de San Sebastián cuatrocientos metros al oeste, alameda dos, casa número veintiocho, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Amai

como marca de comercio en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre Comercial Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516684 ).

Solicitud Nº 2020-0007261.—Giuliana Lazzarotto Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 115740166, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca del Bar Legends, 150 m sur: Urbanización del Cafetal, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: empírica

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño, entre ellos: el diseño gráfico, el diseño de identidad de marca, el diseño industrial, el diseño de interiores y los servicios de diseñadores de embalajes; así como servicios de arquitectura y de planificación urbana. Reservas: de los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 09 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021516694 ).

Solicitud Nº 2020-0010056.—Antonio Sala Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 107680230, en calidad de Apoderado Especial de AMRAP Services Costa Rica ASCR. Sociedad anónima, Cédula jurídica 3101080102 con domicilio en Paseo Colón, avenida 2 calles 32 y 34, Edificio Bella Terra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMRAP SERVICES

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una tienda virtual para la venta de empaques compostables. Ubicado en San José Centro, Paseo Colón, Avenida 2 calles 32 y 34 Reservas: De los colores; verde y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516721 ).

Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, Ampliación, Casa N° 32, del Palí cruce de Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH MAN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516737 ).

Solicitud N° 2020-0007038.—Miledis Antonia Guerrero Guerrero, viuda, cédula de identidad 801280874 con domicilio en San Gerónimo de Moravia frente a la Escuela San Gerónimo, casa portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABORES DE LA ABUELA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas (condimentos). Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021516739 ).

Solicitud Nº 2020-0007009.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937, con domicilio en San José, distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESENSY, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516748 ).

Solicitud N° 2020-0007003.—Dai (nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital, del Hospital San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WK DESIGN como marca de comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios para celular. Fecha: 14 de octubre del 2020. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516749 ).

Solicitud Nº 2020-0007011.—Dai (nombre) Lon (apellido), casada una vez, en calidad de apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MôndSuB, como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el: 2 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516750 ).

Solicitud Nº 2020-0007001.—Dai (nombre) Long (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S A, cédula jurídica 3101694937 con domicilio en San José, Distrito Hospital, del San Juan De Dios 200 metros al norte y 25 al oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOUR POP como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2021516751 ).

Solicitud Nº 2020-0007010.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, otra identificación 115600948527, en calidad de apoderado especial de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica N° 3101694937, con domicilio en: San José, distrito especial Hospital, del San Juan de Dios 200 metros norte y 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDA BEAUTY, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 02 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516752 ).

Solicitud Nº 2020-0007000.—Dai (nombre) Long (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito Hospital, San Juan de Dios, 200 metros al norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLD LIVE, como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516753 ).

Solicitud N° 2020-0007002.—Dai (nombre) Long (apellido único), casado una vez, Cédula de residencia 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de Uno Dos Tres Noveltyne S. A., cédula jurídica 3101694937 con domicilio en distrito Hospital del San Juan de Dios; 200 metros al norte y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELAVI como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516754 ).

Solicitud N° 2020-0009972.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102531366, con domicilio en distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT SELTZER como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516759 ).

Solicitud Nº 2020-0009973.—Bernardo Vargas McCallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica´s Craft Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102531366, con domicilio en Brasil de Mora, de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516760 ).

Solicitud N° 2020-0009001.—María Paula Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 116830306, en calidad de apoderado especial de Latamsat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552992 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle Virilla, Condominio Lago Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SSL SERVICIOS DE SANITIZACIÓN LABORAL

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios, expresamente productos químicos y de sanitización laboral e industrial tales como alcohol líquido del 60 al 70%, alcohol en gel del 60 al 70%, jabón antibacterial, desinfectantes, químicos para usos diversos como el industrial, limpieza hospitalaria, limpieza del hogar y jabones en barra. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516802 ).

Solicitud N° 2020-0009400.—Silvia Soto Rigioni, divorciada, cédula de identidad N° 106730408, con domicilio en Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW FOREST ACADEMY & KINDERGARTEN MULTILINGUAL EDUCATION

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y educación de idiomas. Ubicado en Alajuela, Grecia, 500 m este del Supercoop, casa a mano izquierda, portón negro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516810 ).

Solicitud Nº 2020-0010803.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-25, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motiva SuperSilicones como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera.; en clase 5: Preparaciones químicas para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516813 ).

Solicitud Nº 2020-0010827.—Ronel Araya Quesada, soltero, cédula de identidad N° 302780963, con domicilio en: Santo Domingo, ruta 32, frente a cárcel de menores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAMINAS RAQ, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar láminas de hierro, arena, cemento y fibra ubicado en Santo Domingo de Heredia, Ruta 32, frente a la cárcel de menores. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516819 ).

Solicitud N° 2020-0008271.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: Tosty,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harina de maíz y derivados de maíz. Reservas: de los colores: verde, anaranjado y rojo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el 12 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516829 ).

Solicitud N° 2020-0008267.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Palomitas Tosty

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de maíz. Reservas: De los colores: rojo, verde y azul. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021516830 ).

Solicitud N° 2020-0008277.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., cédula jurídica 3-101-017062 con domicilio en Pavas, Zona Industrial, de la entrada del Hospital Psiquiátrico 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAICERA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de maíz. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516831 ).

Solicitud N° 2020-0009741.—María Catalina Garro Mora, soltera, cédula de identidad N° 109530788, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-738796 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738796, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San Rafael Norte, cien metros al sur del Minisúper La Piedra, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: H G M BOTÁNIKA VIVERO BOUTIQUE

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios en relación con la jardinería; servicios de vivero; el diseño de parques y jardines; los servicios de jardineros paisajistas; el mantenimiento de césped. Reservas: no se hace reserva exclusiva de los términos Botánika Vivero Boutique por ser términos de uso común. Se hace reserva de las iniciales H G M y se hace reserva de los colores: verde menta, café, dorado y beige y del árbol contenido en el círculo. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021516842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007056.—Favio José López Chacón, divorciado, cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano, San Sisidro de la Pulpería Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACICOCO

como marca de comercio y Servicios en clases: 33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).

Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera, cédula de identidad 113920510 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de la escuela entrada a la izquierda, calle Tulio Elizondo, casa verde, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krisa

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas; en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).

Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Paco, trescientos metros al sur, Condominio Terrazú, casa número uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: -el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro, tipografía Gilbert, el dibujo significa dos elementos que trabajan juntos en simbiosis, Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516867 ).

Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos García, soltero, cédula de identidad N° 401180479, en calidad de apoderado especial de Uled Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso 6 Oficina 3 Hospital Cima San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIMEDIC

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).

Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 204420966 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta metros al este de Arrocera Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS

como marca de comercio en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: Se reserva el color rojo del fondo, el color verde de los sapitos, y amarillo de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516881 ).

Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa Torres Zúñiga, cédula de identidad N° 1015890107, en calidad de apoderada generalísima de Tosure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799608, con domicilio en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOZU,

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero; imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado y combinación de las letras TOZU dentro del diseño; y el diseño de la rama con cuatro hojas encima de las letras. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).

Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI MÚSICA,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón y morado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516932 ).

Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 23: hilos e hilados para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516942 ).

Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N° 3101114179, con domicilio en: Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspección proyectos de construcción, servicios a empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techos, residencias, plantas de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).

Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad de apoderada especial de Nosotras Las Intensas Limitada, cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, calle cuarenta y ocho A, casa esquinera, color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE INTENSAS!,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento empresarial en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios de capacitación. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).

Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del bienestar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el 3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).

Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rolife, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).

Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado especial de Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).

Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica N° 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: halsband ideas que trascienden, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización de estrategias para pauta en medios digitales (E-Advertising), diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios Web, optimización SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs Apple y Android, producción digital, Banners, Rich Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile marketing), estudio general de medios, investigación, análisis, monitoreo, evaluación (E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517038 ).

Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué Zúñiga Picado, cédula de identidad N° 305110237, con domicilio en costado este de la plaza futbol de San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517076 ).

Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).

Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).

Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N° 52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).

Solicitud N° 2020-0009626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517112 ).

Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).

Solicitud N° 2020-0010271.—Juan Carlos Gómez Quirós, casado dos veces, cédula de identidad N° 109520832, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares, lote número 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).

Solicitud N° 2020-0009629.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras de la sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517118 ).

Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cocoa y café artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de , bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517121 ).

Solicitud N° 2020-0007434.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Sandwich Biscuit

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y galletas, galletitas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).

Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MESH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).

Solicitud N° 2020-0005200.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sora Kozmetík Sanayí Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri - Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos, blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado dental; dentífricos, esmalte para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021517130 ).

Solicitud 2020-0010249.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517131 ).

Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSHI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517133 ).

Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACSO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos fertilizantes en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517134 ).

Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura de Origen como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo; derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo; platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).

Solicitud 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).

Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMILAC ARIZE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta de bebés alérgicos a la leche o a la proteína de soya; sustancias dietéticas, a saber, preparaciones y alimentos para bebés adaptados para uso médico; suplementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para bebés para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo; fórmula infantil; comida para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517140 ).

Solicitud 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).

Solicitud 2020-0009084.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).

Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).

Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAFER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: celeste marino. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).

Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle 39, Edificio de Ladrillos, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de alimentos y bebidas para el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).

Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad número 115720393, con domicilio en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021517270 ).

Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metro al norte del Banco Popular, edificio a mano derecha, color blanco, toda la segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Ganancias Deportivas.net

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante una página web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).

Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica N° 3101611088, con domicilio en: Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recicladora San Miguel

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517311 ).

Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca, El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BluSeal+, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase 10: dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517318 ).

Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey Limkemer Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 106170577, con domicilio en 50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichen Itza !Comida Mexicana!,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), tacos de cochinita pibil, tacos de pollo pibil, hamburguesa de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde, naranja y negro Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).

Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK TO BOX

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517327 ).

Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517330 ).

Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).

Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N° 105410498, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517332 ).

Solicitud 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuchara de Gerald

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).

Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517345 ).

Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 ROSAS,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517346 ).

Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411, Taiwan, provincia de China, solicita la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de arcos para instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, puentes para instrumentos musicales, trombones Buccin, carillones [instrumentos musicales], estuches para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, mentoneras de violín, clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos musicales de cuerda, batutas, cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas] de tambor, tambores [instrumentos musicales], palillos de tambor / baquetas, instrumentos musicales electrónicos, flautas, gongs, guitarras, campanillas [instrumentos musicales], armónicas, chinescos [instrumentos musicales], trompas [instrumentos musicales], teclas de instrumentos musicales, boquillas de instrumentos musicales, atriles para partituras, sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos musicales, clavijas para instrumentos musicales, plectros / púas para instrumentos de cuerda, lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas, tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos musicales], trompetas, diapasones, violas, violines, xilófonos. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioRegistradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).

Solicitud 2020-0010424.—José Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano, de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO DEL OCEANO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).

Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata Becerra, divorciada una vez, cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama manta lactancia del corazón, sin restricciones ni mitos por juliana zapata

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para el periodo de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021517367 ).

Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC.C Tecnología Capilar

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoos, mascarillas, termoprotectores, línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar, ceras y gel para el pelo, botox, exfoliantes para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para pedicure. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).

Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ RAUDAL

como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde y tostado en grano y molido; en clase 35: venta de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2805.—Ref: 35/2020/5754.—María Paula Barquero Salazar, cédula de identidad N° 0116830306, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios de Maquinaria Pesada M Y O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-802863, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Santa Rosa, cuatro kilómetros al sur, carretera a El Trébol, después del segundo puente, mano izquierda, portón verde con amarillo, casa azul celeste al fondo. Presentada el 14 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—24 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021516990 ).

Solicitud N° 2020-2276.—Ref.: 35/2020/4827.—Fray Fernando Arias Aguilar, cédula de identidad N° 7-0105-0478, solicita la inscripción de:

A   C

A   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, La Victoria, dos kilómetros al este del Colegio Técnico Profesional del Valle. Presentada el 13 de octubre del 2020. Según el expediente N° 2020-2276. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517044 ).

Solicitud N° 2020-2707.—Ref: 35/2020/5429.—Gerardina Ania Sandoval Loria, cédula de identidad 204290688, solicita la inscripción de:

A  R

B  9

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Tigra, 700 metros oeste de la escuela de Cananeo. Presentada el 02 de diciembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2707 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517148 ).

Solicitud N° 2020-2820.—Ref.: 35/2020/5691 .—Daniel Sojo Hidalgo, cédula de identidad N° 3-0428-0665, solicita la inscripción de:

D

S   H

como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Tayutic, quinientos metros sur de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2820. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517178 ).

Solicitud N° 2020-2901.—Ref.: 35/2020/5832.—Lineth Mayela Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0339-0525, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, dos kilómetros al norte de la Escuela Cuipilapa. Presentada el 24 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517198 ).

Solicitud N° 2020-2666.—Ref.: 35/2020/5762.—Edgar Sandoval Mine, cédula de identidad N° 109480278, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ostodia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733923, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Llano, 400 oeste y 100 sur de la iglesia. Presentada el 26 de noviembre del 2020, según el expediente N° 2020-2666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517207 ).

Solicitud N° 2020-2594.—Ref.: 35/2020/5713.—Miguel Ángel Rojas Castro, cédula de identidad N° 6-0184-0850, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Piedra Alegre, costado oeste de la plaza de fútbol de Piedra Alegre. Presentada el 19 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2594. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517231 ).

Solicitud N° 2020-2836.—Ref.: 35/2020/5756.—Allan Rojas González, cédula de identidad N° 2-0471-0901, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Jocesito, 2 kilómetros al este del Hotel Tilajari, finca a mano derecha, con portón de tubo. Presentada el 16 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021517310 ).

Solicitud Nº 2020-2806.—Ref: 35/2020/5646.—Lidia Chaves Cascante, cédula de identidad N° 502860651, solicita la inscripción de:

C

9   0

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Paraíso, un kilómetro al este de la escuela pública del lugar. Presentada el 14 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2806. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021517342 ).

Solicitud Nº 2020-2531.—Ref: 35/2020/5086.—Franklin Valverde Barrantes, cédula de identidad 2-0438-0549, solicita la inscripción de:

V  K

7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, Asentamiento Monte Lirio, de la escuela, un kilómetro al oeste. Presentada el 10 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2531. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2021517378 ).

Solicitud N° 2020-2611.—Ref.: 35/2020/5224.—Darwing Steven Crawford Meneses, cédula de identidad N° 0112970118, solicita la inscripción de: RMD como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Tierra Grande, dos kilómetros al sur de la Escuela Zurquí. Presentada el 20 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2611. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 01 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021517380 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705080, denominación: Asociación Trans Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 686840.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Dame Una Oportunidad Dijo Para la Prevención Sensibilización y Educación del Fenómeno Suicida en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la integración de profesionales en psicología y afines facultados para trabajar en la promoción de la salud mental y prevención del suicidio, desarrollar modelos de formación continua de índole académico en promoción de la salud mental y prevención del suicidio tanto a profesionales como a personas de la comunidad que participen en los diferentes programas que la asociación lidere. Cuyo representante, será el presidente: Miriam Lilliana Méndez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 622741 con adicionales Tomo: 2020 Asiento: 663171.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021516981 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacidos para Servir, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proyectos de bienestar para los niños de comunidades, en especial los poblados de Olan, Tsiobata y otros de Buenos Aires de Puntarenas, así como llevar alimentos a familias en pobreza de esos lugares. Ampliar sus actividades con otros poblados de diferentes cantones conforme a la cantidad de víveres y diversos materiales lo permitan. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Mena Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 383597.—Registro Nacional, 30 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros y Pescadores ASOMOPECHO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la pesca de moluscos y peces permitidos por ley en pequeña y mediana escala entre sus asociados. cuyo representante, será la presidenta: Candy Mariela Gutiérrez García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 593398.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 611163.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517335 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Parqueos en Zona Marítimo Terrestre, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar que la Municipalidad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste le otorgue para su cuido y mantenimiento los espacios destinados como parqueos dentro de su plan regulador costero y velar y cuidar por su buen uso con el propósito de que los vehículos no se aparquen en las calles públicas, bloqueando el libre paso de vehículos y personas lo que incluye los vehículos de asistencia médica y bomberos. Cuyo representante será el presidente: Jorge Arturo Fournier Patin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 591613, con adicional tomo: 2020, asiento: 643200.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva ADP, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica de los deportes del ciclismo, fútbol, atletismo, natación, eventos de motores, deportes de aventura, deportes ecuestres y taurinos por parte de sus asociados sus familiares y sus comunidades. Cuya representante, será la presidenta: Ana Ruth Mora Badilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 697742.—Registro Nacional, 06 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cámara de Turismo Sostenible y Afines Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser actores locales activos para contribuir al desarrollo turístico sostenible del cantón de Guatuso. Resguardar los intereses comunes de los asociados, así como su representación, promoción y fortalecimiento de lazos recíprocos de colaboración y apoyo. Propiciar apoyo de instituciones estatales, locales y organizaciones no gubernamentales para mejorar el desempeño de las actividades de los emprendimientos turísticos y todos los miembros afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Abel Elidier del Carmen Badilla Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 689801.—Registro Nacional, 29 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517387 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Oreamuno, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conseguir terrenos para dedicarlos a la agricultura, pudiendo producir al por mayor y al detalle alta calidad en el producto. también podrá fomentar, promover, patrocinar y difundir por medio de cursos, seminarios, programas de capacitación para el mejoramiento de la producción, su calidad y así promover el desarrollo en todos los niveles, especialmente de propiciar, coordinar y coadyuvar con otras instituciones locales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Martin de Jesús Redondo Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 605166.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021517442 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Slager, Benjamin y Cohen, Peter James, solicita la Patente PCT denominada sistema para convertir materiales celulósicos en azúcar y método para utilizar el mismo. Un dispositivo para convertir celulosa en azúcar comprende una cámara de reactor con una pluralidad de componentes de control y un ensamblaje de control. El ensamblaje de control está conectado operativamente a la cámara del reactor, un ensamblaje de accionamiento y componentes de control para transmitir y recibir señales de interoperabilidad. El dispositivo tiene una tolva de entrada con un detector, una trituradora, una tolva de salida, un ensamblaje de sensor, una entrada de vapor y una entrada de dióxido de carbono. La tolva de entrada está configurada para recibir y analizar datos de proporción de materias en una mezcla de materia prima y catalizador a través del detector. La trituradora recibe y tritura la mezcla de la tolva de entrada para inducir una reacción química para producir azúcar. La tolva de salida está configurada para determinar una proporción de datos de materia en la mezcla triturada. El ensamblaje de control está configurado para determinar los ajustes que deben realizarse en los componentes y el ensamblaje de accionamiento para optimizar la producción de azúcar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/14; cuyos inventores son Slager, Benjamin (US) y Cohen, Peter James (US). Prioridad: Nº 62/617,900 del 16/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/143736. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000344, y fue presentada a las 09:15:14 del 7 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021515796 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Melinta Subsidiary Corp., solicita la Patente PCT denominada COPOSICIONES ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES (DIVISIONAL EXP. 2016-0592). La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios gastrointestinales. Estas composiciones son útiles para la administración oral, para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/045 y A61P 31/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786 del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/196027. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000565, y fue presentada a las 13:49:25 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2020.—Helen Marín Cabrera.—( IN2021516187 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Chugaiseiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-COMPONENTE DE COMPLEMENTO Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-componente de complemento tales como anticuerpos anti-C1s y anticuerpos anti-C1r, y métodos para usar los mismos. La invención también proporciona formulaciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y métodos para tratar a un individuo que tenga una enfermedad o trastorno mediado por el complemento que comprenden la administración del anticuerpo al individuo. Se evalúan la especificidad de unión y la función de desplazamiento de C1q de los anticuerpos anti-C1s y anticuerpos anti-C1r. La función de neutralización del complemento dependiente del tiempo y la unión a las proteínas C1s o Cl r nativas y truncadas también se muestran para los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 yCO7K 16/18; cuyos inventores son: Fukuzawa, Taku (JP); Haraya, Kenta (JP); Ho, Wei Shiong Adrian (SG); Takahashi, Noriyuki (SG) y Muraoka, Masaru (JP). Prioridad: N° 2018-077527 del 13/04/2018 (JP) y N° 2018-188770 del 04/10/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/198807. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000542, y fue presentada a las 13:50:59 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516188 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento), funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010085 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000538, y fue presentada a las 14:09:46 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516189 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es un diseño dispositivo electrónico que tiene, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de músico (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes con y sin movimiento), funciones de grabación, funciones de navegación de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos y revistas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de TV, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2010- 010084 del 22/05/2020 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000535, y fue presentada a las 14:07:42 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516190 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño Industrial denominada ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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E1 artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Kobayashi, Ikuo (JP) y Nokuo, Taichi (JP). Prioridad: N° 2020-007067 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000430, y fue presentada a las 13:27:19 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516191 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRAHIDRO-1H-PIRAZINO [2,1-A] ISOINDOLILQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I), en donde R1 a R6, m y n son como se describen en el presente documento, a una sal farmacéuticamente aceptable, enantiómero o diastereómero de aquellos, y a composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00, A61P 37/02, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/08 y C07D 513/04; cuyos inventores son Shen, Hong (US); Yun, Hongying (CN); Dey, Fabián (CH); Xu, Hongtao (CN); Zou, Ge (CN) y Zhu, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/090004 del 05/06/2018 (CN), N° PCT/CN2019/086019 del 08/05/2019 (CN) y N° 18193916.6 del 12/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/233941. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000584, y fue presentada a las 13:27:35 del 01 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021516199 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.

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El diseño corresponde a una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Takuma Tsutsumi (JP). Prioridad: N° 2020-010604 del 29/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000558, y fue presentada a las 14:41:24 del 17 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516424 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE ÚNION CONTRA BCMA Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a BCMA que se unen específicamente a BCMA humano, conjugados que comprenden las moléculas de unión a BCMA y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a BCMA y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a BCMA para tratar cánceres que expresan BCMA en la superficie celular. La divulgación proporciona aún adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a BCMA y métodos de producción de las moléculas de unión a BCMA cultivando las células huésped en condiciones en la que las moléculas de unión a BCMA se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Abujoub, Aida (US); Blankenship, John (US); Fleming, Tony (US); Holmberg, Brian (US); Hong, Connie (US); Huang, Lu (US); LU, Haihui (US) y Granda, Brian Walter (US). Prioridad: N° 62/679,611 del 01/06/2018 (US) y N° 62/684,046 del 12/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/229701. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000571, y fue presentada a las 13:46:16 del 23 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516425 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Keygene N.V., solicita la Patente PCT denominada: LOCI DE RASGOS CUANTITATIVOS (QTLs) PARA LA RESISTENCIA AL MILDIÚ POLVORIENTO EN EL MELÓN. La presente invención se refiere a elementos genéticos que comprenden QTL que confieren mildiú polvoriento derivados de una planta de la especie Cucumis melo, o parte o variante de la misma que confiere mildiú polvoriento. La invención también se refiere a marcadores para la identificación de dichos QTLs, uso de los mismos y métodos para producir plantas con mayor resistencia al mildiú polvoriento y las plantas así obtenidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C07K 14/415; cuyos inventores son: Rigola, Diana (NL); Hofstede, René Johannes María (NL); Chaïb, Jamila Maguy (FR) y Lastdrager, Magdalena Barbara (DE). Prioridad: N° 18165317.1 del 30/03/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/185945. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000449, y fue presentada a las 13:57:39 del 29 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021516426 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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Diseño absorbente para el área de la entrepierna. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyos inventores son: Gente, Marie (SE); Lipschutz, Oscar (SE) y Hagman, Sofia (SE). Prioridad: 007771530-0002 del 25/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000443, y fue presentada a las 13:43:26 del 24 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—( IN2021516427 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS FRENTE A ENTPD2, TERAPIAS DE COMBINACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS ANTICUERPOS Y LAS TERAPIAS DE COMBINACIÓN. Se proporcionan en la presente anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales o fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a ENTPD2 (por ejemplo, proteína ENTPD2 humana), y métodos de uso de estos anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno. La presente invención también se refiere a terapias de combinación que comprenden un anticuerpo anti-ENTPD2 humana o fragmento de unión a antígeno y al menos un agente terapéutico adicional, y métodos de uso de estas terapias de combinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Shi, Jian (US); Didonato, Michael (CA); Erkel, Christoph (DE); Galkin, Anna (US); Glaser, Scott Martin (US); Hartlepp, Klaus Felix (DE); Jia, Yong (US); Kraus, Alexandra (DE); Lee, Christian Cho-Hua (US); Rue, Sarah Michelle (US) y Wezler, Xenia Karola (DE). Prioridad: N° 62/677,850 del 30/05/2018 (LIS). Publicación Internacional: WO/2019/229658. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000579, y fue presentada a las 14:07:23 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516428 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado PRODUCTO PARA USO HIGIÉNICO.

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El diseño muestra un diseño ornamental y su colocación en la zona de absorción como calzoncillos absorbentes/sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-01; cuyo inventor es: Dalin, María (SE). Prioridad: N° 007780267-0002 del 30/03/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000447, y fue presentada a las 13:41:14 del 28 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021516429 ).

El señor Rolando Laclé Castro, cédula de identidad N° 104280955, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado CEPILLO DE PELO.

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Un cepillo para el cabello incluye una cubierta y un dispositivo de refrigeración en la cubierta. Un peine está en contacto conductivo térmicamente con el dispositivo de enfriamiento y adaptado para ser enfriado cuando la energía térmica en forma de calor es transferida por el dispositivo de enfriamiento en una dirección lejos del peine. El peine tiene una superficie de contacto con el cabello. La superficie de contacto con el cabello comprende uno o más dientes adaptados para enganchar directamente el cabello del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo inventor es: Hinds, L. Kristen (US). Prioridad: N° 29/733,917 del 07/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000531, y fue presentada a las 11:53:44 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021516537 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE (Divisional 2019- 0353).

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El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA MARÍA VARGAS SOLÍS, con cédula de identidad N° 1-1482-0200, carné N° 29181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118999.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518829 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORVIETH ARGERIE SOLIS CUBERO, con cédula de identidad N° 2-0709-0599, carné N° 26802. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 116958.—San José, 12 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021518909 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL GABRIELA CAMPOS CASTRO, con cédula de identidad N°1-1321-0828, carné N°22809. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso N° 118946.—San José, 12 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021518978 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA MARÍA PADILLA AZOFEIFA, con cédula de identidad número 701320387, carné número 28142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente118143.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021518981 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0998-2020. Expediente N° 20932PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Anselmo Guillén Miranda solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litro por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 333.826 / 465.124 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021517985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0011-2021. Exp. 21152.—Arcoiris y Unicornios Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 133.088/563.747 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-22 en finca de su propiedad en San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 / 412.116 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).

ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518657 ).

ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 / 489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4504-2020, dictada por este Registro a las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 10116-2016, incoado por Rosibel Estrada Lara, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ericka Patricia López Lara, Karolina, José David y Julio César, los tres de apellidos Romero López, que los apellidos de la madre son Estrada Lara.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021517105 ).

En resolución N° 2304-2013 dictada por este Registro a las ocho horas cuatro minutos del catorce de junio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 13634-2013, incoado por Suyapa del Socorro Gutiérrez González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Natalia Gutiérrez González, que el nombre de la madre es Suyapa del Socorro.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021517221 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsa Victoria Paguaga Ayestas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807005305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4646-2020.—San José, al ser las 7:37 Ol/p1 del 7 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021517135 ).

Rifaat Aichaar Alameldin, Siria, cédula de residencia 176000003605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4902-2021. Publicar 1 vez.—San José al ser las 2:16 del 6 de enero de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021517172 ).

Weaam Karisha Karisha, Siria, cédula de residencia 176000003535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad siria ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 1:58 del 6 de enero de 2021.4903-2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021517174 ).

Qian Rui Mo Cen, venezolana, cédula de residencia DI186200580036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4836-2020.—Cartago al ser las 14:30 del 4 de enero de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021517215 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

(Aviso)

Adquisición de reactivos para monitoreo de hormonas varias

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura de presente concurso se prorroga para el día 08 de febrero del 2021 al ser las 10:00 horas. De existir modificaciones a las Especificaciones Técnicas, se estarán comunicando por este mismo medio. Ver detalle en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 12 de enero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 244379.—( IN2021518671 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000019-2203

Suministro oxígeno líquido

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2020LA-000019-2203, por suministro de oxígeno líquido para el 5 de febrero de 2021, al ser las 10:00 horas, en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro médico. En el caso de que se realice alguna modificación al cartel se notificará por este medio y estará disponible en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Oscar G. Arguedas Herrera, Coordinador.—1 vez.—( IN2021518756 ).

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y áreas de salud de la Región Chorotega entrega

según demanda

Se informa a los potenciales oferentes, que se han generado modificaciones a la fecha de apertura para el lunes 15 de febrero del 2021, manteniendo hora de apertura a las 10:00 a.m. Asimismo, al cartel de Especificaciones Técnicas; mismas que serán publicadas en el sitio web institucional, una vez valorado el recurso de objeción al cartel por parte de la CGR.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 13 de enero del 2020.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Keilyn Viales Arias. Correo electrónico: kvialesa@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021518969 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

Y SUS UNIDADES ADSCRITAS

Pan Anual de Adquisiciones año 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte y el de sus 27 unidades adscritas, se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra y en la página del Sistema de Compras Públicas SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional de la CCSS.

Se deja sin efecto la publicación del Plan Anual de Adquisiciones 2021, publicado en La Gaceta N° 5 de fecha 08 de enero del 2021.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2021518970 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

Programa anual de compras 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2021, se comunica que el mismo estará en la página web como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de enero de 2021.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021519086 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA

Comunicado a los posibles proveedores

Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante el sistema electrónico de compras públicas (SICOP); por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes en dicha plataforma. Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2021, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; así como en el portal SICOP, a partir del 31-01-2021.

Buenos Aires, 04 de enero de 2021.—Lic. Albán Serrano Siles; Proveedor.—1 vez.—( IN2021517295 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000082-PROV

Compra de formularios de seguridad,

bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 12 de febrero de 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 13 de enero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021519101 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2021LN-000001-2299

Servicios Profesionales en Seguridad y Vigilancia

para el Hospital San Francisco de Asís

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de esta licitación, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta Dirección de Red Central Norte, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o lo pueden solicitar al correo electrónico ca2299@ccss.sa.cr. Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas, 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se realizará el último día hábil (día 20) a las 10:00 a.m., en esta Dirección de Red. Se suscribe, Estefany Vásquez Porras

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Estefany Vásquez Porras.—1 vez.—( IN2021518968 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000064-5101

Tetraciclina clorhidrato al 1% (10 MG/G) u oxitetraciclina al 0.5% (5 MG/G) (como clorhidrato de oxitetraciclina)

y polimixina b 10000 U /G (1 MG/G) como sulfato

de polimixina. Código: 1-10-45-2692

Se informa a todos los interesados que el ítem único del Concurso N° 2020LA-000064-5101, para la adquisición del medicamento: tetraciclina clorhidrato al 1% (10 MG/G) u oxitetraciclina al 0.5% (5 MG/G) (como clorhidrato de oxitetraciclina) y polimixina b 10000 U /G (1 MG/G) como sulfato de polimixina. Código: 1-10-45-2692, se adjudicó a la empresa: Grupo Empresarial Pharmed S.A., cédula jurídica: 3-101-735481, por un precio unitario de $1,00, modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del área de adquisiciones de bienes y servicios, piso 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales.

San José, 13 de enero 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefe.—1 vez.—O.C. N° 244672.—Solicitud N° 244672.—( IN20519040 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REGISTRO PROVEEDORES PARA EL AÑO 2021

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo 2021, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos, formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que puedan ser partícipes en los procesos de contratación.

Ciudad Cortés, 04 de enero de 2020.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora.—1 vez.—( IN2021517377 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica, para los efectos de consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, que mediante el acuerdo N° 4 de la sesión N° 72-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 18 de noviembre de 2020, se aprobó el siguiente Proyecto de Reglamento de las Sesiones Virtuales del Concejo Municipal Artículo 1. Finalidad del reglamento: El presente reglamento establece las disposiciones que regulan las sesiones virtuales del Concejo Municipal de Desamparados. Las disposiciones aquí contenidas tienen como función orientar el accionar de la institución y sus servidores durante la realización, transmisión y resguardo documental de la sesión virtual. Artículo 2. Definición de Sesión Virtual: Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Artículo 3. Principios: En todo momento, la interpretación de las reglas procedimentales aquí expresadas, deberán entenderse a la luz de los siguientes principios: a) Simultaneidad: Todos los integrantes del órgano colegiado deben coincidir en el mismo momento en la sesión y pueden participar respetando el uso de la palabra. b) Deliberación: Todos los integrantes tienen la posibilidad de escuchar, interactuar y generar deliberaciones. c) Colegialidad: Hace referencia a una deliberación conjunta de todos los integrantes del cuerpo colegiado, con la finalidad de que tal ejercicio sirva para tomar las decisiones mediante el acto de votación de cada acuerdo. d) Excepcionalidad: El Concejo Municipal, por regla general, sesionará de forma presencial, a menos que se suscite algún acontecimiento sobreviniente que involucre situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor; bajo este régimen de excepcionalidad, la Presidencia del Concejo Municipal, en caso de que exista imprevisibilidad de la circunstancia excepcional, podrá convertir la modalidad de convocatoria de una sesión presencial, a modalidad virtual, durante el tiempo necesario, comunicando a más tardar 3 horas antes de la hora establecida para sesionar; en caso de que sea previsible la existencia de los eventos que impidan la sesión presencial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo para que se recurra a esta modalidad. Artículo 4. Aplicabilidad del reglamento: En casos de emergencia y/o necesidad debidamente comprobadas, así como cuando el Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencia que afecte al Cantón de Desamparados, el colegiado de Regidores podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios y disposiciones contenidos en el presente reglamento y exista posibilidad de guardar los lineamientos establecidos por las autoridades de la República. Artículo 5. Remisión y verificación de información: De previo a celebrar sesiones ordinarias y/o extraordinarias de manera virtual, se deberá tener garantía de que todos los miembros del Concejo Municipal, el titular de la Alcaldía y sus respectivos asesores, de que hayan sido notificados a sus correos electrónicos oficiales respecto a la plataforma digital por utilizar en esta sesión, forma, lugar de acceso o medio tecnológico, y hora de inicio. Artículo 6. Condiciones de la plataforma tecnológica empleada para sesionar virtualmente: El sistema tecnológico al que se acuda como plataforma base para celebrar sesiones del Concejo Municipal, deberá garantizar la identificación de las personas participantes y los que se integren, en tanto concurra el quórum de ley, el registro de la voluntad, propuestas, deliberaciones, conservación de lo actuado y manifestación del voto como producto de este proceso, lo cual será consignado por la Secretaría del Concejo en el acta respectiva. Artículo 7. Sobre el tiempo para iniciar la sesión: La sesión virtual ordinaria o extraordinaria, iniciará dentro de los primeros quince minutos a partir de la hora señalada por acuerdo del Concejo Municipal. Aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dieta; este mismo efecto surtirá para aquellos concejales que se retiren temporalmente de la sesión sin haberlo informado en el chat de la plataforma utilizada, y quienes se hayan retirado antes de finalizar la sesión, de manera que será responsabilidad de los miembros del Concejo el acatamiento de estos requisitos y el acceso oportuno a la plataforma digital comunicada. Para entenderse que un concejal se encuentra presente en la sesión, se deberá mantener encendido el video en todo momento, enfocada únicamente la cara del participante. No será permitido establecer fotografías, fondos dinámicos, hacerse acompañar de personas ajenas a la sesión o mascotas. Los concejales no podrán realizar llamadas cuando se encuentren en el uso de la palabra. En caso de que se infrinja algunas de estas disposiciones, el Presidente Municipal notificará de forma verbal que deberá acatar el lineamiento antes descrito, y en caso de no corregirse el comportamiento, se le podrá retirar de la sesión, sin derecho al pago de la dieta correspondiente. Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades de los asistentes a la sesión: a) Se prohíbe a los concejales que concurran a una sesión virtual, irrespetar la prohibición de superposición horaria. b) Los asistentes a las sesiones del Concejo Municipal deberán mantener en todo momento su cámara habilitada y en silencio el micrófono, mientras no se encuentren con el uso de la palabra; caso contrario, la Presidencia o la Secretaría, procederían a cerrar los micrófonos de quienes no cumplan este aspecto y notificar acerca de quienes tengan inhabilitado su video, para efectos de que no pierdan la dieta. En caso de que la situación de ausencia de video persista, la Presidencia podrá retirar de la sesión al concejal, perdiendo así su derecho a la dieta. c) Los concejales o servidores institucionales asistentes a la sesión virtual del Concejo Municipal, deberán encontrarse en un lugar específico de forma estacionaria, a fin de garantizar que su participación y atención de la sesión sea efectiva. Su ubicación debe ser domiciliaria, en la Municipalidad u otro recinto de carácter estacionario. Consecuentemente, se prohíbe estar dentro de un medio de transporte, centro comercial, supermercado u otro lugar que imposibilite su disposición para prestar atención a la sesión. El recinto en el cual se encuentre, debe poseer las condiciones de iluminación adecuadas que permitan observar correctamente al concejal. Debe contarse con un sitio libre de ruidos, interrupciones o tránsito de personas o de animales. Los concejales que no respeten estos lineamientos, no podrán participar de la sesión y perderán sus respectivas dietas, lo cual lo hará saber el Presidente Municipal en el acto. d) En caso de que algún concejal tenga una falla técnica que ocasione la desconexión en el transcurso de la sesión, tendrá este el deber de comunicar tal situación a la Presidencia del Concejo, para lo cual deberá suministrarse a la Secretaría, de previo, un número telefónico o mecanismo de contacto expedito, a fin de que sea empleado específicamente ante esta circunstancia. En caso de que resulte materialmente imposible la reincorporación del Concejal a la sesión por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo y aportar la prueba pertinente para justificar su ausencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente hábil a la sesión, justificación que se hará llegar a la Secretaría del Concejo Municipal físicamente o mediante correo electrónico. La justificación se refiere a la constancia por parte de los proveedores de servicios (de Internet o energía eléctrica) de que hubo una falla en la continuidad del servicio durante el lapso de la sesión en que la persona perdió la conexión, justificándose así el pago de la dieta respectiva. En caso de que una institución no responda dentro de este plazo la solicitud de información realizada por el concejal, se entenderá suspendido dicho plazo, remitiendo a la Secretaría del Concejo Municipal el comprobante respectivo. f) La responsabilidad de conectarse adecuadamente a cada sesión recae en los miembros de este Concejo Municipal, por lo que estos deben comunicar de manera oportuna, al menos 48 horas antes, y de forma escrita a la Secretaría del Concejo, si presentan algún problema técnico o desconocimiento del uso de la plataforma tecnológica, para que el Proceso de Tecnologías de la Información pueda brindarles la asistencia correspondiente. f) Previsibilidad ante problemas técnicos: Si durante la sesión algún miembro del Concejo requiere de colaboración de una persona externa, ya sea por desconocimiento de la herramienta o imposibilidad para accionar en la reunión, dicha persona no podrá ser visible en la cámara ni participar de forma verbal en la sesión. Adicionalmente, cada miembro del Concejo debe garantizar que no se produzca ruido ambiente en su micrófono. g) Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán realizadas con la presencia de los miembros del Concejo, el Alcalde y Vicealcaldes, el Sr. Asesor Legal, el Auditor (si fuere convocado), el Sr. Secretario, el personal técnico a cargo de la administración del programa, otros funcionarios públicos convocados al efecto y los munícipes convocados a la sesión que corresponda. Las demás personas que deseen seguir la transmisión a la sesión en vivo deberán utilizar los canales oficiales de la Municipalidad de Desamparados (Facebook o YouTube, según corresponda), garantizando los principios de transparencia y publicidad. Artículo 9. Coordinación y colaboración de la Alcaldía Municipal: La Alcaldía Municipal tomará las previsiones correspondientes para garantizar la adecuada realización de las sesiones virtuales, girando las instrucciones al Proceso de Tecnologías de la Información para que brinde, la asesoría, apoyo y colaboración oportuna, con el fin de que se materialicen las mismas. Deberá este Proceso, además, y en coordinación con los funcionarios y funcionarias de la Secretaría del Concejo, garantizar la grabación y transmisión de la misma para cumplir con los principios de transparencia y publicidad. Artículo 10. Control de asistencia: La asistencia virtual será verificada dos veces por parte del personal de la Secretaría, al inicio y al final de la sesión. Para tal efecto, la Secretaría dispondrá de una hoja de control que será posteriormente rubricada por la Presidencia y la Secretaría del Concejo (Secretario Municipal y anfitrión (a) de la plataforma utilizada), donde constará la ausencia y sustituciones, así como cualquier otra observación pertinente, que posteriormente se remitirá al Proceso de Talento Humano. Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la sesión el personal técnico a cargo de la transmisión y el control estén fiscalizando la permanencia de los miembros del Concejo, informando, si fuese necesario, al Sr. Presidente Municipal. Artículo 11. De la duración de la sesión. La sesión en modalidad virtual tendrá una duración máxima de 190 minutos (3 horas y 10 minutos). Tras noventa minutos de iniciada la sesión, el Sr. Presidente concederá 10 minutos de receso para realizar una pausa activa, lapso destinado para ingerir alimentos, hidratación o por razones de salud (estiramiento o descanso de la vista). No obstante, por moción de orden presentada y aprobada por mayoría calificada, se puede prolongar el debate sobre algún tema específico de trámite urgente o de considerada importancia institucional. Artículo 12. Durante las sesiones virtuales, el Presidente Municipal y el equipo de la Secretaría del Concejo podrán permanecer en el Salón de sesiones, guardando las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 13. En el caso de las juramentaciones y homenajes, la Presidencia podrá ejecutar el acto correspondiente, ya sea de forma presencial, en la sala de sesiones, o remotamente, por medio de la plataforma virtual, para lo cual la Secretaría, en caso de requerirse, enviará el enlace a la persona que será parte de la juramentación u homenaje. Artículo 14. Las audiencias que otorgue el Concejo se convocarán al menos 4 días antes por medio de la Secretaría del Concejo Municipal, y serán preferiblemente virtuales, con excepción de que la persona a la que se le otorgue la audiencia no disponga de los medios o la pericia para hacerlo de esa manera, en cuyo caso, se atenderá en el salón de sesiones con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Se establece un máximo de cincuenta minutos para la exposición y debate de la temática motivo de la audiencia, que serán distribuidos de la siguiente manera: veinte minutos para la exposición y treinta minutos para preguntas y respuestas. Artículo 15. Medidas generales sobre el comportamiento de los concejales durante la celebración de la sesión virtual: Al ingresar a la llamada, todos los participantes, salvo el Presidente Municipal y el Anfitrión de la plataforma, tendrán el micrófono en silencio, haciendo uso de la palabra ÚNICAMENTE cuando el Sr. Presidente otorgue la palabra. En caso de desorden o interrupciones en el uso de la palabra, la Presidencia ordenará la inhabilitación del micrófono de quien incurra en la falta. Debe entenderse la diferencia entre micrófono habilitado o abierto y encendido o apagado, de manera que la primera opción corresponde al caso en el cual el moderador habilita el micrófono para que el o la concejal pueda intervenir, y aparecerá una ventana emergente consultando si desea habilitarlo, lo cual debe ser aceptado por el participante. Sin embargo, cada miembro debe cerciorarse de tener su micrófono apagado durante toda la sesión, a fin de no interrumpir la intervención del hablante. Durante la sesión no está permitido que los concejales consuman alimentos o bebidas, fuera del tiempo concedido para realizar la pausa activa, con excepción de la hidratación. Artículo 16. Sobre las medidas para tomar la palabra: Respecto a la solicitud de la palabra durante una sesión virtual, en cuanto la plataforma tecnológica lo permita, deberá realizarse mediante el ícono de participación equivalente a “levantar la mano”, no mediante el chat que facilita la herramienta ni mediante gestos. Los concejales tendrán un lapso de cinco minutos para hacer su intervención por cada asunto que se discuta, y un lapso de tres minutos adicionales en caso de que lo requieran. De agotar el tiempo provisto, el Administrador indicará con antelación que debe finalizar su intervención. Ante la desobediencia al vencimiento de tiempo, se inhabilitará el micrófono. Para el caso de que los regidores o regidoras decidan llamar al orden a la Presidencia, podrán hacer uso del ícono de “mano”, contenido enreacciones” de la plataforma Zoom, o su equivalente en otra plataforma. Artículo 17. Posibilidad de compartir pantalla: Solo los funcionarios y las funcionarias de la Secretaría estarán habilitados para compartir su pantalla, con excepción de que el Presidente del Concejo avale que algún miembro del Concejo, el Alcalde, vicealcalde o participante autorizado, comparta información. Artículo 18. Sobre las condiciones del equipo para conectarse a las sesiones: Los miembros del Concejo deberán tener las condiciones apropiadas en su equipo y en la red de Internet utilizada, y un ambiente necesario para el correcto ejercicio de su labor; adicionalmente, deben contar con un dispositivo para la conexión efectiva a la sesión, que puede ser uno de los siguientes: computadora portátil (laptop), teléfono inteligente, computadora de escritorio o tableta que posean cámara Web para videoconferencias, además del micrófono, ya sea integrado o externo (manos libres o auriculares con micrófono). En caso de agotarse la energía en uno de esos dispositivos, podrán hacer el cambio respectivo, de manera que no se interrumpa la transmisión. Las herramientas tecnológicas o dispositivos electrónicos de los que disponga el concejal, deberán garantizar una comunicación fluida, a no ser que, por razones excepcionales, como la zona en que se ubican y la capacidad de la red existente, definitivamente no se le permita una conexión estable, en cuyo caso, deberán estar informando en el chat cuando ello se produzca. Artículo 19. Sobre el uso del chat: El uso del chat de la plataforma será exclusivo para los miembros del Concejo, y quedará almacenado dentro de los archivos que se generen de la sesión a través de la plataforma. Artículo 20. En caso de que se produzca, en el sitio desde el cual se hace la transmisión, una emergencia causada por algún evento natural o imposibilidad de transmisión de la sesión (falla de energía eléctrica, fallas en la red de Internet), la Presidencia concederá un lapso máximo 20 minutos para que la situación se normalice, caso contrario, se concluirá la sesión y los concejales tendrán el derecho al pago de dietas; en caso de darse en el sitio indicado, un desastre de dimensiones incalculables, la Presidencia dará por concluida la sesión, con reconocimiento de dietas en los dos casos. Artículo 21. Los concejales solo podrán retirarse temporalmente de la sesión virtual (exceptuando el lapso de la pausa activa) con motivo de satisfacer sus necesidades fisiológicas, para lo cual dispondrán de un lapso máximo de diez minutos y deberán únicamente indicarlo en el chat de la Plataforma. En caso de requerir más tiempo, deberán informarlo a través del chat de la plataforma al anfitrión o anfitriona para que se gestione ante la Presidencia el permiso correspondiente, asimismo deberá indicar cuando regrese. Si el concejal no indica el momento de su regreso se seguirá contabilizando el tiempo de su ausencia, lo cual podría presumir un abandono de la sesión. El permiso de prórroga puede extenderlo la Presidencia y deberá anunciarlo a viva voz en la sesión. Si durante la ausencia temporal se debe votar algún asunto, y es un regidor propietario o una regidora propietaria quien esté haciendo uso del permiso, el pleno del Concejo esperará a que se haga presente, o bien, se pospondrá la votación y se procederá a conocer otros asuntos; la Presidencia decidirá la conveniencia de optar por una u otra alternativa. Artículo 22. Sobre la votación y justificación del voto: A la hora de la votación, se llamará a cada uno de los regidores para que de forma verbal exprese su voto, ya sea “afirmativo” o “negativo”, según se esté de acuerdo o no con la propuesta, moción, dictamen, nombramiento, etc. (no cabe la abstención); No se permite la justificación del voto negativo durante la votación, sino al final de la misma. La justificación del voto negativo será realizada cuando el Sr. Presidente otorgue el espacio y no debe exceder de 2 minutos. Artículo 23. Sobre la presentación de documentos: Los concejales podrán remitir al correo de la Secretaría del Concejo las mociones y documentos firmados -ya sean con firma digital o signado de manera física-. Los documentos deberán remitirse desde el correo registrado en la Secretaría del Concejo Municipal, para que sean incluidos en el orden del día y conocidos en la sesión correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados. Artículo 24. El presente reglamento será aplicado de manera supletoria al funcionamiento de las comisiones de trabajo del Concejo Municipal y de los concejos de distrito.

Katherine Castro Gamboa, Secretaria—1 vez.—( IN2021517132 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Conrad Ávila Cubillo, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad MDAB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00162-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 242306.—( IN2020514587 ).

A Derlin Jarquín Duartes, personas menores de edad: B.U.J.K y J.F.J.K, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora: Lorena del Carmen Corea Prado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00272-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242317.—( IN2020514851 ).

A Erick Alfonso Avellan Cerda y Maynor Jose Dávila Dávila, personas menores de edad D.R.A.M y J.G.D.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00438-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242407.—( IN2020515721 ).

A Marco Antonio Sevilla Diaz, personas menores de edad S.N.S.P y I.S.S.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido Expediente OLSJO-00113-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 242412.—( IN2020515735 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N° C0341-STT-AUT-02216-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, acarreo de datos de carácter mayorista, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021518876 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria Nº 001-2021 de Junta Directiva, celebrada el 05 de enero de 2021, eligió la integración del Directorio para el período 2021, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

Prof. Greivin Barrantes Víquez, presidente.

Lic. Israel Pacheco Barahona, vicepresidente.

Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, secretaria.

M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 1.

M.Sc. Edgardo Morales Romero, vocal 2

M.Sc. Carlos Retana López, vocal 3.

Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vocal 4.

Kattia Rojas Leiva, Directora.—1 vez.—O.C. N° 42874.—Solicitud N° 243237.—( IN2021517211 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal de Cartago, al ser las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veinte.

ÚNICO:

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la ley General de la Administración Pública, Transitorio XIX del Título II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas número 9635 del 04 de diciembre del 2018, Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818 del 17 de junio del 2019, y los ordinales 1 a 3, 6, 7 y 9 de la Ley de Impuestos Municipales N° 7248, así como el artículo 77 bis del Código Municipal, se establecen las siguientes regulaciones para el cumplimiento de la obligación formal de declaración de impuesto de patentes por parte de los obligados tributarios de dicho impuesto, así como de la obligación material del pago de dicho impuesto para el periodo fiscal 2019-2020:

1.       Presentación de Declaraciones: Aquellos contribuyentes del impuesto de patentes que a la vez son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Transitorio XIX del Título II de la Ley N° 9635 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 41818 del 7 de junio del 201, su periodo fiscal 2019-2020 será de 15 meses, por lo que deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes 10 días hábiles después de la fecha límite para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades ante Hacienda. (Fecha límite 29 de marzo del 2021).

2.       Contribuyentes con periodo especial: Los contribuyentes del impuesto a las utilidades que cuenten con un periodo fiscal especial autorizado por el Ministerio de Hacienda, mantendrán su periodo fiscal especial, por lo que se aplicará la regla descrita en el punto anterior, es decir deberán presentar la declaración del impuesto sobre patentes ante la Municipalidad de Cartago, 10 días hábiles después de la fecha límite para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades ante Hacienda.

3.       Fórmula de cobro: Se aplicará el dos por mil (2/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. Además, aquellos patentados que no obtengan renta líquida gravable, pagarán sobre un dos por mil sobre los ingresos brutos 2/1000. El resultado será el pago del impuesto anual, ese monto dividido entre cuatro dará como resultado el impuesto trimestral por pagar.

4.       Periodos: Los periodos del impuesto de patente se ajustan a partir de lo dispuesto en el Transitorio XIX del Título II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas número 9635 del 04 de diciembre del 2018 y del Transitorio I del Decreto Ejecutivo número 41818 del 17 de junio del 2019:

           I trimestre: abril, mayo y junio 2021.

           II Trimestre: julio, agosto y setiembre 2021.

           III Trimestre: octubre, noviembre y diciembre 2021.

           IV Trimestre: enero, febrero y marzo 2022.

5.       Pagos: En consonancia con el ajuste en los periodos del impuesto, los periodos de pago serán los siguientes:

           I trimestre: del 01 de abril del 2021 al 30 de junio del 2021.

           II Trimestre: del 01 de julio del 2021 al 30 de setiembre del 2021.

           III Trimestre: del 01 de octubre del 2021 al 31 de diciembre del 2021.

           IV Trimestre: del 01 de enero del 2022 al 31 de marzo del 2022.

6.       Formularios: La Administración Tributaria, a través del Departamento de Patentes, pondrá a disposición de los diferentes patentados los respectivos formularios para la presentación de la declaración del impuesto sobre patentes a partir del mes de enero del 2021. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—MAF. Paulina Ramírez Portuguez, Directora Tributaria.—1 vez.—O.C. N° 6708.—Solicitud N° 243587.—( IN2021517385 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

APROBACIÓN DE DESCUENTO POR

EL PRONTO PAGO DE IMPUESTOS

Según el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 60, celebrada el día 29 de diciembre del año 2020, que dice:

El Concejo Municipal de Matina, aprueba el descuento por pronto pago, para el pago de los impuestos de Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, como incentivo tributario.

ACUERDO Nº 4

Con fundamento en todo lo anterior, se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, correspondientes al año 2021, a más tardar el 31 de marzo del 2021.

También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2021, a más tardar el 30 de junio del 2021.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2021 del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 3.55 % (tres punto cincuenta y cinco por ciento) y para Patentes del 5 % (cinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2021 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2021 para Patentes).

Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2021 para el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y del 1º de abril hasta el 30 de junio del 2021, para el Impuesto Sobre Patentes.

Aprobada por unanimidad con dispensa del trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021517448 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HERNÁNDEZ CERDAS Y ALVARADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de Convocatoria a Asamblea General

Se convoca a los accionistas de Hernández Cerdas y Alvarado Sociedad Anónima, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2021, en la oficina del Lic. Fernando Pizarro Abarca, ubicada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 100 metros sur de Hotel y Villas Nacazcol, en segunda convocatoria una hora después con los asambleístas que se encuentren presentes. La agenda a tratar es la siguiente: 1- Informe contable del periodo 2016 a 2020. 2- Conocer y discutir propuesta de los socios para considerar la compra de la acción de capital que ostentan los hermanos Pizarro Alvarado a cambio de entregarles en dación de pago activos de la sociedad. Los socios que no puedan asistir a la asamblea, pueden hacerse representar por medio de un poder especial debidamente autenticado por abogado.—Sardinal, Carrillo, 12 de enero del 2021.—Nemesio Alvarado Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518869 ).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará bajo la modalidad virtual, el día martes 9 de febrero de 2021 a las 10:00 a.m., mediante la plataforma Teams, para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda

Informes del presidente, tesorero y fiscal.

Elección Tribunal Escrutador.

Elección Junta Directiva 2021-2023.

Elección Fiscal Período 2021-2022.

Elección Tribunal de Honor Período 2021-2022.

Aprobación del Presupuesto Anual 2021-2022.

La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a favor de la Asociación.

Mociones de los asociados.

Cada asociado recibirá en su correo registrado el link que le permitirá el acceso a la misma.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:30 horas (10:30 a.m.).

Junta Directiva.—Carla Alfaro Rojas, Presidente a. í.—1 vez.— ( IN2021518897 ).

ONCE MÉDICOS S.A

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el jueves once de febrero del dos mil veintiuno, a las quince horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el Auditorio de la Clínica Bíblica, cuarto piso, edificio Omega.

La agenda del día será:

Asuntos de carácter extraordinario:

1.             Comprobación del quórum.

2.             Lectura y aprobación de la agenda.

3.             Informe del señor presidente.

4.             Informe de señor fiscal.

5.             Informe asesor legal.

6.             Informe administrativo y contable periodo 2020.

7.             Asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021519068 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

STEREN BRANDS S. DE R. L. DE C. V.

Se hace constar que, se suscribió un contrato de cesión de derechos marcarios, mediante el cual el titular Steren Brands S. de R. L. de C. V., una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, traspasa a favor de Electrónica Steren S. A. de C. V. una sociedad debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de México, incluyendo el traspaso del nombre comercial STEREN SHOP ELECTRONICS SOLUTIONS, número de registro 198792, la cesión de los derechos marcarios. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la oficina Ideas Trademarks & Patents. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 28 de diciembre del 2020.—María de la Cruz Villanea, portadora de la cédula número uno-novecientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y cinco, en su condición de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation.—( IN2021516090 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos cuarenta y siete, comunica que el señor Francisco Dagoberto Aderito Ramírez Ramírez conocido como Francisco Alderico Ramírez Ramírez, mayor, viudo en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-trescientos treinta y cinco, San José, Montes de Oca, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según consta en el asiento número catorce del Libro de Accionistas, ha solicitado la reposición de una acción en virtud del extravío de esta. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Granados, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, cien metros sur, cien metros este y veinticinco metros norte de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. René Gustavo Granados Monge, al 25915370.—Cartago, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—( IN2021517440 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PUERTAS DEL OLIMPO DE ESCAZÚ LTDA.

Puertas del Olimpo de Escazú Ltda., cédula jurídica N° 3-102-713322, comunica que se han extraviado el libro primero de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábles ante la Notaría de Carlos Rivera Ruiz, ubicada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE202, piso 4, oficina 404.—San José, 04 de enero de 2021.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021516215 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1741 celebrada el 25 de noviembre del 2020: Se conoce sentencia número 880-2018 del Tribunal Penal de Cartago de las ocho horas con quince minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, dictada por ese tribunal informa: Que el Tribunal de Juicio de Cartago ha impuesto a la doctora Paula Obando Ramos, la sanción de seis meses de inhabilitación en el ejercicio de la profesión, conforme a lo resuelto en la sentencia N°880-2018 del Tribunal de Juicio de Cartago, la cual se encuentra firme, se aclara que el Colegio de Cirujanos Dentistas debe cumplir con lo ordenado, para que empiece a correr el plazo establecido de seis meses de inhabilitación, haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021516668 ).

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 1742 celebrada el 09 de diciembre del 2020, apegados al Decreto Legislativo número 9866, Expediente número 21933, que literalmente expresa: “Para las organizaciones citadas en el artículo 1 de la presente ley, que sus asambleas propuestas debían aprobar presupuestos y estados financieros, distribución de dividendos y distribución de excedentes, se autoriza, por una única vez, para que sus juntas directivas y consejos de administración puedan aprobar los...”, la cual fue publicado en el Alcance N° 149 a La Gaceta N° 146 del 19 de junio 2020. Por lo tanto, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones (¢500,00), quedando esta para el periodo dos mil veintiuno en diez mil quinientos colones (¢10.500).—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021517089 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general extraordinaria N° 187-20 celebrada el 11 de setiembre del 2020, en el acuerdo AGE 01-187-20, se aprueba por unanimidad autorizar a la Junta Directiva para que se acoja a la Ley N° 9844 “Autorización de prórroga automática de periodo de gestión de las juntas directivas…” por lo tanto se prórroga a las siguientes personas para el periodo 2021, como miembros de Junta Directiva:

·         Presidente: Belisario Solano Solano, número de cédula de identidad 302390828, mayor, estado civil casado, periodista y abogado, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

·         Vicepresidenta: Patricia Gómez Pereira, número de cédula de identidad 104640901, mayor, estado civil casada, periodista y empresaria, vecina de Guachipelín de Escazú, San José.

·         Secretaria: Esmirna Sánchez Salmerón, número de cédula de identidad 401700388, estado civil divorciada una vez, publicista, vecina de San Francisco, Heredia.

·         Tesorera: Loren Jiménez Cordero, número de cédula de identidad 1011830655, mayor, estado civil casada, periodista y comunicóloga, vecina de Pavas, San José.

·         Fiscal: Gilberto Luna Montero, número de cédula de identidad 700620539, mayor, estado civil divorciado, periodista, vecino de Sabana Larga de Atenas, Alajuela.

·         Vocal 1: Juan Pablo Estrada Gómez, número de cédula de identidad 303680970, mayor, estado civil soltero, periodista y comunicólogo, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago.

·         Vocal 2: Andrea Rojas Ávila, número de cédula de identidad 111840955, mayor, estado civil divorciada, relacionista público, vecina de Alajuelita, San José.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2021 y las concluirá el 31 de diciembre del 2021.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021517062 ).

EMPRESAS CONSTRUX INC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Construx Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, por medio de su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alfredo Messeguer Cabalceta, solicita reposición por extravío del tomo primero del libro de: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Renato Rey Méndez, en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera, un kilómetro al norte, casa color beige con portones café, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. De lo contrario, se procederá con su reposición de forma inmediata.—Alfredo Messeguer Cabalceta, Presidente.—1 vez.—( IN2021517210 ).

HOGAR SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Pedro Javier Muñoz Betancur, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número ocho-cero uno uno nueve, cero siete cuatro cinco, vecino de San José, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Forum uno, ochocientos metros al oeste, Residencial Hacienda del Sol, casa número tres, en mi condición de presidente de la sociedad denominada: Hogar Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres tres nueve cero, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: a) Diario número uno. b) Mayor número uno. c) Inventarios y Balances número uno. d) Consejo de Administración (Junta Directiva) número uno. e) Registro de Accionistas número uno. f) Asamblea General número uno, debido al extravío de estos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Pedro Javier Muñoz Betancur, Presidente.—1 vez.—( IN2021517373 ).

REJILLAS MODULARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Joseph Gerardo Rodríguez Rojas, con cédula de identidad número 2-0517-0281, en mi condición de tesorero, con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Rejillas Modulares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-254468, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—06 de enero del 2021.—Joseph Gerardo Rodríguez Rojas, Tesorero.—1 vez.—( IN2021517388 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS TREINTA Y UN

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete del folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo número uno, a las catorce horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Cuatro, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil doscientos treinta y por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en notificaciones@obiterabogados.com, con el suscrito notario.—Heredia, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021517468 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número treinta y siete otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula del quinta de capital de la sociedad Calox de Costa Rica, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2020514709 )

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M Y M Cerro Alto Linda Vista Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, San Vito de Coto Brus, Linda Vista de San Vito, cien metros norte de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis cinco seis siete siete, celebrada a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil veinte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jessica Isabel López Araya, Notaria.—( IN2020515722 ).

En esta notaría mediante escritura número: 244-36, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2020, se disminuyó de 13 mil colones a 11 mil colones el capital social de la sociedad Familia Víquez Chacón S. A., con cédula jurídica número: 3-101-254125.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—( IN2021515995 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2020, protocolicé acta de: Congomar S. A., cédula jurídica N° 3-101-333034, del 16 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene disminuir el capital de la sociedad por acuerdo de acciones.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—( IN2021516254 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En esta notaría, por escritura número 309-4 se disminuyó capital social en 43.360.000.00 colones de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S.A. cédula jurídica 3-101-015542.—San José.—21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—( IN2020515818 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de compañía de esta plaza denominada: Butterfly Valley Development Group CAM S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno, de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—( IN2021516264 ).

De acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio se citan a terceros o interesados a oponerse por el traspaso del nombre Comercial Centro Educativo Guardería Infantil Little Angels, Expediente número 138831. Publíquese por tres veces. Teléfono 83-31-13-76.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria Pública.—( IN2021516343 ).

Yo, Randal Enrique Obando Araya, mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, con cédula de identidad N° 107070164, carné de abogado N° 5741, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la reposición del Título de Abogado, por extravío del original.—San José, 05 de enero del 2021.—Randal Enrique Obando Araya.—( IN2021516421 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Finca Frutas de Escocia S. A., cédula jurídica N° 3-101-676738, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la serie C, número 240, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Philip Andrew O’Shea, Tesorero.—( IN2021517309 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Proyectos WTA Limitada, en donde se disminuye el capital social en la suma de ciento veintiún millones sesenta y ocho mil colones, en consecuencia se reforma la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2021517418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 17-9 otorgada ante la notaria publica Soledad Bustos Chaves a las 17:00 horas del día 22 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kozagro S. A., cédula jurídica 3-101-149359 mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad a una Sociedad Civil y la consecuente reforma integral de sus estatutos.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021516335 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Los Rukis del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101541109. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 05 de enero del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021516336 ).

Por asamblea general de Logicalhat de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos dos, celebrada en su domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, setecientos cincuenta metros suroeste de Plaza Rolex, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516337 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día treinta de diciembre del año 2020, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Tropical Bungee Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-122994.—San José, 4 de enero del año 2021.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516339 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por DISOLUCION de la sociedad denominada: “Inversiones Salgado Vargas Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento vientidós mil doscientos cinco. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, carné N° 2846.—Guápiles de Pococí, cinco de enero del 2021.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021516340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de diciembre del año 2020, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada Claimbx Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209045.—San José, 29 de diciembre del año 2020.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021516342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las ocho horas, se nombra nuevo tesorero y fiscal, de la sociedad Clínica Médica Sin Fronteras F M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663423. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Mildred Jiménez Solano. Notaría Licda. Katia Acuña Remón. Teléfono 8918-0707.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2021516344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las nueve horas y treinta minutos, se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad: Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655200. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mildred Jiménez Solano. Notaría Licda. Katia Acuña Remón, teléfono. 89-18-07-0.—Cartago, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2021516345 ).

Escritura otorgada a las 9 horas del día 28 del mes de diciembre del año 2020, en esta notaría se reformó la cláusula quinta del capital social de Importadora y Distribuidora Gingko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162026.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021516347 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante , a las nueve horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Tergal del Tiempo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021516353 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiocho-catorce, de las trece horas con quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte, autorizada por los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Zelaya Rodríguez, se protocolizó acuerdo de fusión entre las sociedades Micro Technologies Sociedad Anónima y MTI Holding DCR Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Rafael Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021516354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos, del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Escazú SFR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento veintisiete, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021516356 ).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve modificar la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Saumasis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-223137.—San José, 5 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruta Inmobiliaria Mife S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ciento noventa, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 4 de enero del 2021, se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad: Welsys Co S.R.L.—San José, 5 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021516365 ).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo cuarenta y nueve del protocolo del notario Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se modifica la cláusula segunda de la sociedad STC Sustaintable Trading Company Sociedad Anónima conocida como STC, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta seis mil trescientos setenta, la cual dice “ cláusula segunda: Domicilio: San José- Curridabat Guayabos, 100 norte de la Galera Oficentro Curridabat, oficina 38.”; se modifica para que en adelante diga: “Cláusula Segunda: Domicilio: San José, Tarrazú, San Marcos, Bajo San Juan, un kilómetro al sur del parque”. Carné 3458 ravcespedes@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, San José, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021516370 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 18 de diciembre de 2020, se fusionaron Financiera Rural S. A., cédula jurídica N° 3-101-18716, y El Mosquetero Azul Escarlata S. A., cédula jurídica N° 3-101-379557, prevaleciendo esta última, ambas domiciliadas en San José, capital social después de la fusión 90.000, presidente Mario Guardia Esquivel.—Cartago, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021516371 ).

Por escritura N° 241 de las 8:00 horas del 2 de enero de 2021, ante esta notaría se protocolizó asambleas generales ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Orve La Gracia S.A., en las cuales se modificó el capital social y la representación de la empresa. Es todo.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021516375 ).

Por escritura número 174, realizada ante este notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología y Seguridad Internacional T S I Sociedad Anónima, mediante los cuales se aprueba disolución de sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2020.—Lic. Tatiana Calvo Mas, Notaria.—1 vez.—( IN2021516377 ).

Por escritura número 173, otorgada ante esta notaría, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Centro para la Implementación de la Protección Portuaria Limitada, mediante los cuales se aprueba disolución de sociedad.—San José, 26 de diciembre del 2020.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021516378 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad: Doce de Frente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-128844.—San José, 5 de enero del 2021.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021516379 ).

Se protocoliza acta de Tomandsue S. R. L., se revoca y nombra gerente y agente residente, y se modifica la cláusula del domicilio.—Einar José Villavicencio López, Notario de Brasilito.—1 vez.—( IN2021516380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Escaramuzas Las Gitanas Sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco seis tres siete uno.—Licda. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—
( IN2021516383 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Comercial Sinaí de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, y se nombra Secretario y Fiscal.—San Ramón, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021516391 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas con treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Topacio V.A.L. Sociedad Anónima, y se nombra secretario y fiscal.—San Ramón, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021516392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Vinzel Marel Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-431422; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, en la misma se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Aguas Zarcas, San Carlos, 5 de enero del 2021.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021516393 ).

Por escritura N° 60-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:10 horas del 05 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de: Soluciones Inmobiliarias de Escazú Número Diez PSD S. A., donde se nombra como presidente a: Edwin Alexander Gómez Galeano; como secretario a: Ramón Leonel Gómez Martínez, y como tesorero a: Franco Leonel Gómez Zamora.—San José, 05 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021516394 ).

En Con-Notaria de Lizeth Vargas Vargas y Rafael Ángel Morales Soto, mediante escritura número 105 se acuerda disolver la sociedad Víctor Mata y Asociados S. A., cédula 3-101-080748. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución. Cédula 1-0672-0061. Carné 25022. Teléfono 8858-75-21.—San José 16 de diciembre de 2020.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021516395 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas 30 minutos del 4 de enero del 2021, se constituyó la sociedad: Grupo RYL Solutions S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 6.000.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 4 de enero del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021516396 ).

Hago constar que mediante escritura N° 240-50, otorgada ante mí, a las 12 horas 20 minutos del 23 de diciembre del 2020, se acordó transformar la sociedad Cesar Guidi y Asociados S. A., a Civil, cédula jurídica N° 3-101-029790.—Tibás, 4 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021516399 ).

Hago constar que mediante escritura N° 241-50 otorgada ante mí, a las 12 horas 20 minutos del 21 de diciembre del 2020, se acordó transformar la sociedad Puerta Oeste Ltda a Civil, cédula jurídica N° 3-102-224331.—Tibás, 4 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021516400 ).

Hago constar que mediante escritura N° 242-50 otorgada ante mí, a las 12 horas 40 minutos del 24 de diciembre del 2020, se acordó transformar la sociedad Selva Acuática Profunda S. A., a Civil, cédula jurídica N° 3-101-498311.—Tibás, 4 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516401 ).

En escritura pública N° 127-44, otorgada en esta notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de noviembre de 2020, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Quintas Cevsa Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil setecientos tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021516404 ).

Por escritura otorgada ante mí, Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-437794 y en la cual se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, variando el capital.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2021516406 ).

Se hace saber que: En esta notaría, se realizó el día nueve de diciembre, cambio de cláusula de administración, se nombró nuevo gerente, y se modificó domicilio social de la sociedad denominada: Source Activation LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil novecientos setenta y uno.—San José, diez horas del diez de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516413 ).

Por escritura N° 62-8 otorgada ante esta notaría al ser las 12:35 horas del 5 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de PB Six Small Bird LLC S.R.L., donde se modifica la cláusula de la administración, se nombra como gerente uno a William Cullen Hower, y como gerente dos a Therese Anne Hower.—San José, 5 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021516414 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del cinco de enero del dos mil veintiunos, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carnaval de la Madrugada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos seis mil trescientos diez, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas del día cinco de enero del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021516418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Au Yeung Li S.A., cédula jurídica 3-101-186151, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2021516431 ).

Que, ante esta notaria publica, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada 3-101-722572 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos setenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Judas de Chómes, Puntarenas, en instalaciones de Hielos Corlo, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Judas de Chómes, Puntarenas, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021516434 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Inversiones Núñez Mora
S.A.
, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se acepta renuncia de presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos.—En San José, a las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil
veinte.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
( IN2021516436 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de la compañía Jemiflo JGP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte. Tel. 22-53-19-31.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria. Carnet 2834.—1 vez.—( IN2021516438 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 09:00 horas del día 19 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Corporación Soxiva Dos Mil Uno.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021516442 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número trescientos cincuenta y nueve-diez, otorgada en Alajuela a las once horas del cuatro de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Extraños en la Noche López León S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas octava y segunda del pacto constitutivo, además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021516446 ).

Asamblea extraordinaria de socios de la empresa Transyt S. A., cédula jurídica 3-101-495637, celebrada en su domicilio social Colima de Tibás, cincuenta metros este del plantel del ICE, se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 18hrs del 27 de diciembre 2020.—Lic. Luis Alberto Palma León, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021516448 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano Rojas, San José, 08:00 horas del 04 de enero del 2021, se disolvió la sociedad A Dent y Compañía S. A.—San José, 05 de enero 2021.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516449 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando José Solano Rojas, se disolvió la sociedad Servicios Fiduciarios Acodent S. A.—San José, a las 08:00 horas del 5 de enero del 2021.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021516450 ).

Por escritura otorgada, ante los Notarios Carmen Lucía Romero Bonilla y Fernando Jose Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 05 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-setecientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Cinco SRL.—San Jose, 05 de enero 2021.—Fernando Jose Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516451 ).

Mediante escritura pública número 63-4 ante los notarios públicos Mónica Doblez Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, a las 11 horas 45 minutos del día 5 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-571525 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-571525 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021516452 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas veinte minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taller Industrial Ared Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintinueve de diciembre del año dos mil veinte.—Alexánder Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516453 ).

Inversiones Robles y Agüero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete trescientos cuarenta y dos acuerda su disolución a partir del diecinueve de setiembre del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021516456 ).

La Casa de La Playa de Los Cooks Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y nueve, acuerda su disolución a partir del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—
1 vez.—( IN2021516457 ).

Mediante escritura pública número 35-18, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 12 horas del día 5 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-596908 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-596908, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516461 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro, tomo dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Chacón y Aviram S.A., mediante el cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital social.—Heredia, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Licenciada Gerling Navarro Porras.—1 vez.—( IN2021516463 ).

Que en mi notaría, se tramita la modificación de razón social de la sociedad anónima Coopeauditores Independientes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil veintiocho.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021516466 ).

Que en mi notaría se tramita la modificación de razón social de la sociedad anónima Prof-con Profesionales en Construcción de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021516467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del día 04 de diciembre del 2020, se constituyó la compañía Hoa Fees Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021516471 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Manu Maps Sociedad Anon1ma, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve uno ocho cuatro cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021516472 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 201-9, de fecha 23 de diciembre del año 2020, por acuerdo de cuotistas se acordó disolver la sociedad Caribbean Resonance Dome Project S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-793319.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516474 ).

Por escritura número 38-4, visible al folio 31 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2020, se lleva a cabo la revocatoria de las capitulaciones matrimoniales, inscritas bajo el tomo 2016, asiento 258238.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021516476 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 15 horas 30 minutos del 31 de diciembre del 2020, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Arbrico & Lim Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 14 horas del 5 de enero del 2021.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021516492 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad 3-101- 728117 S.A.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021516501 ).

Mediante escritura número ochenta y tres de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Hermanas Unidas Clabar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y tres.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2021516506 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de febrero del dos mil veinte a las ocho y cuarenta y cinco horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Margoth M Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco tres siete seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516533 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, a las diez horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tacosteño Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho dos nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021516534 ).

Ante , Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de diciembre del dos mil veinte a las once horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad La Calanga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho seis cuatro dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021516535 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de diciembre del dos mil veinte a las doce y treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Mil Diez R F de Jacó Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete uno seis ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021516536 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el treinta de diciembre del dos mil veinte, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ticos Exchange Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho cuatro seis ocho ocho, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021516538 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de diciembre del dos mil veinte, a las once horas, se protocolizó las asambleas generales extraordinarias de las sociedades: a) Baiser D Hiver Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis ocho seis cuatro dos; b) Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Cuatro Cuatro Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis siete cuatro cuatro uno siete; c) Maison de Reve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero dos cero nueve ocho; d) Tres-Ciento Dos-Siete Tres Ocho Cinco Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete tres ocho cinco tres ocho; e) Fleur de Printemps Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis nueve seis tres cero; f) Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Cero Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cero cinco cero; y; por fusión por absorción, prevaleciendo, a Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Ocho Tres Uno Seis Sociedad Anónima, reformándose la cláusula quinta y sexta y nombrándose la junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—Atenas, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021516539 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 28 de diciembre del 2020, se aumenta el capital social de Repreinsa Sociedad Anónima, y se cambia presidente y secretario.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021516543 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 28 de diciembre del 2020, se disuelve la sociedad denominada Fórmula Ciento Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101.467638.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021516544 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Taranova Branches Trust and Escrow Services CR Sociedad Anónima, y Jimenez Pacheco Sociedad Anónima, mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Jimenez Pacheco Sociedad Anónima, la cual reforma su domicilio.—San José, 4 de enero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021516547 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-tomo siete, otorgada ante esta notaria, a las 13 horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Formica Studios S. R. L., cuyo gerente uno será Jonathan Macdonals Gil, con domicilio en Alajuela, Sarchí, doscientos norte de la iglesia de Sarchí norte. Número de celular 8384-2335.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario Público, carné 16506.—1 vez.—( IN2021516553 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad Fantasía Vortyze S. R. L., cuyo gerente uno será Jonathan Macdonals Gil, con domicilio en Alajuela, Sarchí, doscientos norte de la iglesia de Sarchí norte.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, celular 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2021516554 ).

Mediante escritura de las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Myttoy S.A., se disuelve la compañía.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021516555 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lancom, Langosta Comunicaciones Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021516560 ).

En mi notaría mediante escritura número siete, visible al folio seis vuelto, del tomo dos, a las diez horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Camacho Internacional, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda nombrar a un nuevo tesorero de la junta directiva.—Moravia, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Licenciado Sergio Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2021516573 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 212-9, se modificó estatuto en la sociedad Ganadera La Cureña
S. A.
—M.Sc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—
( IN2021516574 ).

En asamblea extraordinaria de Patra S.A.., cédula N° 3-101-083678, se acordó fusionar esta sociedad con Mausami Dos Mil Uno S. A., cédula N° 3-101-305529. Edmundo Arias Rosales, tel.: 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021516576 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de diciembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad S.E.T Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cuatro tres dos. Representante: Flor Mary Murillo Salas. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021516591 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Catorce, se transforma en sociedad anónima y se reforman totalmente los estatutos.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021516592 ).

En esta notaría de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, al ser a las nueve horas del cinco de enero año dos mil veintiuno, mediante la escritura número diez, del tomo veinticuatro de dicha notaria, por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agujitas Quilt Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672245, celebrada el día 7 de diciembre del 2020, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, diez horas del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516593 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Cinco Veinticinco Treinta y Dos, se transforma en sociedad anónima y se reforman totalmente los estatutos.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021516594 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochenta Trece Noventa y Ocho, se transforma en sociedad anónima y se reforman totalmente los estatutos.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021516608 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Uno Cuatrocientos Sesenta y Nueve, se transforma en sociedad anónima y se reforman totalmente los estatutos.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021516609 ).

Ante esta notaría por escritura ciento treinta, otorgada a las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socio de la sociedad Katvama de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil setenta y nueve, en donde por acuerdo de socio se da por disuelta la sociedad.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021516616 ).

En mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Sloth Socks CR Sociedad Anónima. Disolución de la sociedad. Nombran como liquidador a Álvaro José Villalobos Ramírez, cédula de identidad N° 1-1382-157.—Heredia, 5 de enero de 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2021516620 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 05 de enero del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación HP Guanacasteca Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021516633 ).

Mediante escritura número 143-9, se acordó la disolución de la sociedad: ECCSA CR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-siete ocho ocho cinco tres nueve, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 31 de diciembre del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2021516641 ).

Guiselle Jiménez Carrillo; Wilber Molina Mora; Carmen María Chavarría Carranza; María Elena Montes Torres; Marvin Zumbado Ulloa; Albán Navarro Fallas; Ramon Aurelio Trejos Jiménez; Ronald Chacón Herrera; Alfredo Gerardo Chacón Cascante; María De Los Ángeles Solano Chacón; María Gabriela García Alvarado; Flora Teresa Rodríguez Fernández; José William Bogantes Núñez; Leonel Mora Cordero; María Gladys Cordero Mayorga; Yorleni Mora Cordero; Daniel Zumbado Concepción; Grace Edith Concepción Barrantes; Andrea Marixa Zúñiga Álvarez; Abraham Lazo Paniagua; Benicio Cambronero Araya; Abed Nego Cubero Paniagua; Francisco Arturo Arauz Torres; Sara Venegas Mora; Jorge Arturo Rojas Fernández; Jesús Armando Rojas Sánchez; Lilliam Lorena Sánchez Quirós; Marcia Lorena Pereira Talabera; Mainor José Chacón Zapata; Elidio Cordero Alfaro; y Héctor Chacón Vargas, constituyen Sociedad de Usuarios de Agua del distrito de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. domicilio. Bajos de Coto, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, contiguo a Pulpería El Guachipelín. Capital social: ¢62.000,00. Administración: junta directiva.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021516644 ).

Mediante escritura número 422, tomo 23 notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 31-12-2020; se protocoliza acta número 3, asamblea general extraordinaria de Rym Obra Civil CR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-311671, mediante la cual se modifica el nombre social, para que se llame Importaciones Autos y Motos Costa Rica Sociedad Anónima.—San Vito, 31-12-2020.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021516646 ).

Mediante escritura 358-7 de las 8 horas del 21 de diciembre del 2020, se disolvió la sociedad Todo para Sus Muebles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-642641.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2021516647 ).

Fatcat Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos siete mil trescientos cincuenta y ocho, domiciliada en San José, Mora, Colón, cien norte ochocientos oeste de Rancho El Higuerón; protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número cinco, folios ocho frente y vuelto, del tomo ciento sesenta, otorgada a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516648 ).

Mediante escritura ochenta y nueve, de las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, del tomo diez del protocolo de la notario Ronny Esteban Retana Moreira, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ornamentales Aguilera S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- cinco uno ocho tres cero tres, donde se disolvió Ornamentales Aguilera S.A. de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio., y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—( IN2021516649 ).

Ante los notarios públicos, Álvaro de Jesús Palma Vargas y Andrés Oviedo Sánchez, mediante escritura número 32-4, otorgada a las 08 horas del 5 de enero de 2021 se constituyó la sociedad de esta plaza El Huizilacate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las 07 horas del 06 de enero de 2021.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516650 ).

Ante los notarios Federico Altamura Arce y Andrés Antonio Bonilla Valdés, actuando en conotariado, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría y Consultoría Multidisciplinaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058143, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés.—1 vez.—( IN2021516651 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Filgaz S. A., mediante la cual se acordó reformar integralmente el pacto social.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—( IN2021516653 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría, se otorga disolución de la entidad Bien Único Romop Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-595708.—Cartago, 29 de diciembre del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—
( IN2021516666 ).

La junta directiva de Panorama Condominio S. A., Condominio Vertical Horizontal Residencial, cédula jurídica N° 3-101-657613, finca matriz 1-3987 -M -000, a través de su presidenta: Mariana Castro Abarca, cédula N° 1-1458-0489, solicita la publicación de edicto de reposición de los de Junta Directiva, Asambleas Generales y Caja del condominio, por extravío. Se cita y emplaza a interesados para que dentro de cinco días a partir de la publicación, hagan valer sus derechos. Se comisiona a Laura Charpentier Soto, para que como apoderada del condominio gestione la publicación respectiva y firme el edicto respectivo.—Laura Charpentier Soto.—1 vez.—( IN2021516669 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dorigust Sociedad Anónima domiciliada en Alajuela, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de la Funeraria Vega, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela catorce horas del día siete de noviembre del año dos mil veinte.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021516675 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de las sociedades: (a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos diecisiete, y (b) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y ocho, en las cuales por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Quinientos Diecisiete S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021516676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 05 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Electromateriales Valencia S. A., cédula jurídica 3-101-319525. Se acuerda modificar el objeto social de la compañía.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021516677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:10 horas, del día 29 de diciembre del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hermanos Chavarría Vega S.A. en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021516679 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 28 de noviembre del 2020, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Plateau Group Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021516680 ).

Se Hace Saber: Que en mi notaría, al ser las dieciséis horas del cuatro de enero del año 2021, se aprobó disolver la sociedad Flytrex CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 751177. Es todo.—San José, 06 de enero del año 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario Público, Céd. 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2021516681 ).

La suscrita, Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Turrúcares de Alajuela, hace constar que a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas relacionadas con la administración y representación de la sociedad Corporación Fama A&N Sociedad de Responsabilidad Limitada, como también eliminar el puesto del gerente Alberto José Fallas Barrantes, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta-seiscientos ochenta y siete. Es todo.—Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021516682 ).

Mediante escritura número 141, otorgada a las 11:30 horas del día 30 de noviembre del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Amber Sun Vacation Rentals LLC Limitada por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021516683 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 del 05 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Regional CPI Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-725726, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021516685 ).

Edicto Transformación de Sociedad Civil en Sociedad Mercantil. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de aportistas de la sociedad Inka Wasi Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3-106-681298, en la cual se estipula la transformación de la sociedad Civil en una Sociedad Mercantil de nombre Inka Wasi Sociedad Anónima, y se reforma la totalidad de sus estatutos.—San José, a las dieciséis horas y cero minutos del cinco del mes de enero del año dos mil veinte.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021516686 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Fasouri Property Brokers CRCA Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516695 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad My golf Cart Cinco Cinco Tres Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramon Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021516696 ).

Mediante escritura de las 08:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-663348 S. A., se modifica el pacto social.—San José, 6 de enero de 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021516698 ).

Mediante escritura de las 08:50 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-663294 S. A., se modifica el pacto social.—San José, 6 de enero de 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021516699 ).

Que por escritura otorgada el día de hoy, a las doce horas, se protocolizó el acta de la sociedad: 3-101-671522 S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-671522, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516701 ).

Que por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas, se protocolizó el acta de la sociedad 3-101-606552 S. A., cédula de personería jurídica 3-101-606552, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516702 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 20 minutos del 04 de enero del año dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad J Y B Electromecánica Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-724885, que es la cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516706 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:25 horas del 05 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Casa de Aricete LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de enero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Vásquez y Gamboa, S.A., cédula jurídica 3-101-355397, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 06 de enero 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2021516720 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa, Integratec Seguridad Electrónica y Redes, Sociedad Anónima., otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del día 5 de enero del 2021, se aceptó la renuncia de miembros de Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos, se modifica cláusula de la Administración y la del domicilio.—Belén, Heredia, 06 de enero del 2021.—Sylvia Guisselle Cruz González, Notaria.—1 vez.—( IN2021516733 ).

Parque Playa Bonita S.A., cédula jurídica: 3-101-464438, cambia de domicilio social.—Escritura dada en San José, a las 7 hrs. del 04 de enero del 2021.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2021517635 ).

Desarrollos San Juanillo D.S.J. S. A., cédula jurídica N° 3-101-449069, cambia de domicilio social. Escritura dada en San José, a las 8 horas del 4 de enero del 2021.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—( IN2021516736 ).

Por escritura Nº218 otorgada, a las 11:00 horas del día 23 de diciembre del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Nuestra TYY Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021516738 ).

Por escritura 132, del tomo 6 en esta notaría, a las 9 horas del 6 de enero del 2021, se protocoliza modificación de cláusula octava del pacto social de Partnership investment tropical de osa S. A.Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516782 ).

Mediante escritura pública número 115-1 ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 8:00 horas del día 06 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Cosmopolitan Azul Número Tres SRL cédula jurídica número 3-102-496879, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Clyde Redmond Gibb, portador del pasaporte estadounidense número 526701261.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2021516795 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, respectivamente a las 19:00 horas, 19:15 horas, 19:30 horas, 19:45 horas, 20:00 horas, y 20:15 horas del 24 de diciembre del 2020, protocolizo actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones Cinco AR S.A., Inversiones Cuatro RPP S.A., Inversiones Dos Rodarode S.A., Inversiones Siete Saurod S.A., Inversiones Tres Isalwa S.A. e Inversiones Gladys Cuatro RB S.A. mediante las cuales se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula cinco de los
estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—
( IN2021516796 ).

Mediante escritura número: Ciento veintinueve, visible al folio: ciento diecinueve frente del tomo treinta y seis otorgada a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Valara Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021516799 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cervaga Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Silvia Milano Sánchez, Notaria Pública, carné 3389.—1 vez.—( IN2021516800 ).

En escritura ciento cincuenta y uno de folio setenta y cuatro del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro enero dos mil veintiuno, consta el acta en que se disolvió la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, se omite liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021516805 ).

Por escritura número dieciséis tomo dos otorgada a las trece horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad Zumo Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil ochocientos sesenta y seis, donde se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, a las quince horas del veintiocho de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021516806 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Brownlee Consulting S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María del Milagro Solórzano León, a las 9 horas del 23 de diciembre de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2021516808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad AU Fil Des Perles Sociedad Anónima, cédula jurídico número 3-101-362313, en la cual se acuerda su disolución y se nombra liquidador. Es todo.—Desamparados, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Óscar Antonio Durán Abarca.—1 vez.—( IN2021516812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 23 de diciembre del año 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-669554 S. A., cédula jurídica número 3-101-669554, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Euro Dinamica S.A., cédula jurídica N° 3-101-287910, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021516822 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:30:00 horas del 04 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lautech de Costa Rica S.A. cédula de persona jurídica 3-101- 695607, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente de la sociedad y se nombra nuevo.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021516823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Constructora y Remodelaciones M YCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve uno seis uno siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Patricia Ocampo Salas.—1 vez.—( IN2021516824 ).

Mediante escritura 15-5 de las 8:00 horas del 29/12/2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Marbleberry Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-775031, referente capital social, se aumenta el capital social.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de entidad: Exportagri Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos cuatro.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021516826 ).

Ante mi notaría se ha constituido la Fundación Megall de Costa Rica, la cual tiene dentro de sus objetivos velar por el bienestar social, medio ambiente y salud pública, su domicilio social estará en San José.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021516834 ).

Por escritura número veintiuno otorgada en el tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Neutrona Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil ciento treinta y nueve, por medio del cual se acuerda la modificación de las cláusulas quinta del capital social y sexta de administración del pacto constitutivo de la compañía.—San José, seis de enero de dos mil veintiuno.—Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del cinco enero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021516836 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día cinco de enero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021516837 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 49-decimo, otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 4 de enero del 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493200, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: revocatoria del puesto de gerente. Segundo: nombramiento de gerente. Tercero:... Licda. Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 6 de enero del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021516838 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de enero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laticre de Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la compañía.—San José, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021516839 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rentnet de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres cinco uno siete, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516841 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se acuerda modificar las cláusulas sexta, y sétima del pacto constitutivo de la compañía Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800384.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021516851 ).

Por escritura de 10:00 horas del 24 de noviembre de 2020, protocolicé actas de asamblea de socios de ocho y nueve horas del nueve de noviembre de dos mil veinte, por su orden de Inmuebles Ego S.A. y de Condominio Riveras del Monte Trece Occidente S.A. en la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 5 de enero de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021516865 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, ante el suscrito notario Alexánder Murillo Rojas, se modifica la junta directiva y representación de la sociedad denominada Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima; celular 89193624; carné 8404.—Heredia, veintinueve de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Alexánder Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021516870 ).

Por escritura N° 41 de las 16 horas 40 minutos del 23 de diciembre del 2020 en mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria la Cuna del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil quinientos seis, se acordó disolución, no existen activos ni pasivos que liquidar. mayrinmoramora@gmail.com, 89934376, 27714031.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de diciembre del 2020.—Licda. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021516871 ).

Ante esta notaría, a las 08:30 horas del 09 de diciembre del 2020, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Vari del Este S.A., donde se reforma cláusula del domicilio social.—San José, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021516874 ).

La sociedad: 3-102-705187 S.R.L., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en donde se disuelve la sociedad.—Belén, Heredia, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021516876 ).

La sociedad Desarrollos Altos de San Juan S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios en donde se disuelve la sociedad notario: Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021516877 ).

En escrituras 321 y 322 visibles a folios 196 vuelto, 197 frente y vuelto y 198 frente tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: 3-102-706917 SRL cédula jurídica N° 3-102-706917 y la sociedad 3-102-776686 SRL cédula jurídica N° 3-102-776686. En ambas protocolizaciones se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de cada sociedad.—Quepos, 06 de enero del 2021.—Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021516879 ).

En escritura N° 271 visible al folio 169 frente y vuelto tomo 10 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Vetcomer Limitada, donde se modificó la cláusula quinta, específicamente se aumentó el capital social el cual queda en la suma de veinte millones de colones.—Quepos, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021516880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 5 de enero del 2021, bajo la escritura 353 del tomo 22, se protocolizó disolución de Confecciones Aplauso S.R.L.—San Ramón, 6 de enero del 2021.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—IN2020516883 ).

Con el propósito de cumplir con lo indicado en el artículo 216 del Código de Comercio vigente, se informa que ante la notaría de Gustavo Adolfo Sauma Fernández, situada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito primero Barrio San Rafael 300 metros al norte de la iglesia católica, se tramita el proceso de liquidación de la sociedad denominada Monte Oscuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos noventa. Para tales efectos se convoca a los accionistas para que dentro del plazo de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este edicto presenten sus reclamaciones al liquidador; carné Nº 4293.—San José, 05 de enero de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de AR Operaciones S. A., acordando insertar la cláusula decimoséptima del pacto social.—San José, 06 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750, Notario.—1 vez.—( IN2021516931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de AD Store Costa Rica S. A., acordando insertar la cláusula décima primera del pacto social.—San José, 06 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021516938 ).

Ante esta notaría se ha realizado protocolización de acta de asamblea de accionistas de la compañía Wacaly Alhe S.A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos siete mil quinientos diecinueve, en la acordó disolución de la misma.—Heredia, veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020516939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MM Store Costa Rica S. A., acordando insertar la cláusula décima primera del pacto social.—San José, 06 de enero de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2021516940 ).

Que ante mi notaría mediante escritura pública 191-9 he procedido a protocolizar acta de asamblea general de la empresa Paradise Developers Group S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-448860 que modifica las cláusulas del domicilio social, representación y convocatoria y se elimina el agente residente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de diciembre de 2020.—Emilio Díaz Balmaceda.—1 vez.—( IN2021516941 ).

Por medio de escritura cincuenta-veintidós de mi notaría, se protocolizó acta número uno uno del Tomo o libro dos de la sociedad Promotora de los Recursos Naturales Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno en la cual se acuerda en apego al artículo doscientos uno del Código de Comercio siguientes y concordantes realizar la disolución de la presente sociedad. Es todo.—Quepos, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2021516945 ).

Por medio de escritura doscientos siete del tomo-veintidós de mi notaría se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Cuarto de Queso Sociedad Anónima, en la cual se aumentó capital por revaloración de activos y se modificó junta directiva en parte. Es todo.—Quepos, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516946 ).

Por medio de escritura veintiséis-veintidós de mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios número uno del Libro dos legalizado bajo numeración cuatro cero seis uno cero cero nueve tres cinco ocho siete dos cinco de Inversiones Chima de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cuatrocientos doce en la cual se acuerda en apego al artículo doscientos uno del Código de Comercio siguientes y concordantes realizar la disolución de la Presente sociedad. Es todo.—Quepos veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021516947 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituye Novahogarcr Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Joaquín Lizano Sáenz.—San José, cinco de enero de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil veinte protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Espacio Vectoria Cari S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil veinte.—Ronald G. Rivera Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021516966 ).

El suscrito notario público Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, da fe que según escritura número veintiséis, del tomo uno de mi protocolo, expedida al ser las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad mercantil denominada Pegaucho Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021516967 ).

Mediante escritura N° 40-15, otorgada ante los notarios Tanya Zamora Simón y Luis Alberto Paniagua Acuña,  se fusionó por absorción Forestales Latinoamericano S. A., cédula jurídica N° 3-101-463014, con las compañías Certified Pineapple of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-715354 y Corporación Buen Precio C.B.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150857, prevalece: Forestales Latinoamericano S. A., se reforma la cláusula quinta del capital social que es cinco mil doscientos treinta y seis millones seiscientos mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta y dos millones trescientos sesenta y seis mil colones cada. Capital que se encuentra suscrito y pagado como consta en el Registro Público. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones. Notarios: Tanya Zamora Simón y Luis Alberto Paniagua Acuña.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021516969 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de socios de Comercial Danny de Orotina S. A. Se nombra nuevo secretario.—Orotina, a las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2020.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021516970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 30 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Brisa del Mar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-526.708, mediante la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Barva de Heredia, 06 de enero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516971 ).

He protocolizado acta de la empresas Orquídeas del Amanecer S. A., en la cual se recova el fiscal y se hace nuevo nombramiento; teléfono 8706-5062.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—1 vez.—( IN2021516972 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas siete minutos del día cinco de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Tres Cero Seis Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Heredia, seis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021516975 ).

La empresa denominada Cardioservicios Speranza Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos siete, reformó la cláusula tercera, con relación al plazo social, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte; correo electrónico ugaxatru@hotmail.com.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516976 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Holmesville Tucanes Lea Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta, con domicilio social en San José-San José, Barrio Francisco Peralta, cien metros al sur, trescientos metros al este, setenta y cinco metros al norte de Casa Matute Gómez, celebrada en las oficinas del Bufete Dentons Muñoz en Liberia, Guanacaste, al ser las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo diecinueve de su protocolo, doce horas con treinta minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor José Andrés Cubillo González, mayor, soltero, abogado, vecino de Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, portador de la cédula número cinco-cero cuatrocientos cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021516978 ).

En esta notaría, se han presentado los señores Liliana Wu Campos, mayor de edad, soltera, entrenadora, cédula de identidad número uno-uno uno ocho seis-tres ocho seis, vecina de El Roble de Alajuela, urbanización Luz de Sol, calle Macacona y Yuh Jye Wu Wu, cc. Freddy Wu Wu, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero cero ocho cuatro-cero siete dos dos, vecino de Upala, Alajuela y ha manifestado en disolver la sociedad Wu Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Upala Alajuela, con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cinco cinco uno uno.—Upala, 07 de agosto del 2020.—Yuh Jye Wu Wu, cc. Freddy Wu Wu.—Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021516979 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno de la Ganadería y Verdulería BW S. A., cédula jurídica 3-101- 738536, se acordó su disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara de la plaza de deportes 1 kilómetro al sur.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021516980 ).

En mi notaría por escritura a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad Virgin Spring Water S.A., cédula jurídica N° 3-101-738625, por la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referentes al nombre.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021516982 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número noventa y seis-uno se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil ciento sesenta y nueve, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San José, once de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516983 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno de la Ganadería y Verdulería BW S. A., cédula jurídica N° 3-101- 738536, se acordó su disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, de la plaza de deportes, 1 kilómetro al sur.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021516984 ).

Por escritura número 68 otorgada en Siquirres, Limón a las dieciocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Doña Francisca del Caribe Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la Sociedad.—Siquirres 28 de diciembre de 2020.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021516992 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento treinta y tres del tomo veintiuno, otorgada a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Servi Gypsum Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2021516993 ).

A las once horas diez minutos del día seis de enero de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Matiguas S. A., celebrada a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2021516995 ).

En proceso de liquidación de la compañía Los Salazares S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-234213, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Edgar Salazar Zúñiga, cédula 1-305-942, como liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: la Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número 157208 – 000, se dona la nuda propiedad a la señora Ivannia María Salazar Portugués, cedula 1-669-371, reservando para los socios Edgar Salazar Zúñiga y Carmen Portugués Gonzales, el usufructo, uso y habitación de forma vitalicia. Estableciendo limitaciones a la libre disposición. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga. San José, Desamparados, 350 sur del parque, contiguo a sueños educativos. Teléfono 83492928-22505062.—San José, 06 de enero del 2021.—Bismark Adonis Gómez Zúñiga.—1 vez.—( IN2021516996 ).

Por escritura autorizada ante mí, a las once horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: CV Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021516997 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo tres, a las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Ferreplas San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres tres tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, reformándose la organización de la junta directiva, adicionalmente se cambió el domicilio social.—San José, a las once horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Vivian Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021517017 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas once minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Pecas L Y P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cero cero seis seis.—San José, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021517019 ).

El suscrito notario Fernando Montero Piña, carné número 1376, hace constar que mediante escritura número treinta y siete-veintiocho, de las catorce horas del día seis de enero del año dos mil veintiuno, protocoliza acta de disolución de la sociedad Future Dev Services Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-792150. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, seis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2021517033 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día seis de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Novecientos Setenta S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil novecientos setenta, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas en los estatutos de la sociedad: (a) cláusula octava referente a la administración; (b) cláusula sexta referente a la convocatoria a las asambleas de accionistas; (c) cláusula novena referente a la elección y convocatoria a la junta directiva; (d) cláusula décima referente al derecho de suscripción preferente y derecho de adquisición /compra preferente de los demás Accionistas; (e) cláusula quinta referente al capital social; y (f) cláusula tercera referente al domicilio social. San José, seis de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021517035 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del día 05 de enero del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021517036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Don Maximino Nueva Generación Sociedad Anónima.—Joanna Nelson Ulloa.—1 vez.—( IN2021517037 ).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día tres de abril del dos mil veinte se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cristel Aral S.A.San José, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517039 ).

El suscrito notario hace constar que a las trece horas del seis de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de: Hongxingmaoyi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cuatro dos nueve uno, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose su domicilio.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517040 ).

Ante esta notaría se dispone por acuerdo unánime de socios la disolución de la sociedad denominada: Asesoría Jurídica Solano Solano y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y dos. Domiciliada en Cartago, a las ocho horas del seis de enero del dos mil veintiuno.—San Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J I A B G Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil sesenta y uno, en la cual se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021517051 ).

Por escritura número 58, de las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2020, autorizada ante la notaría de Sylvia Salazar Escalante, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de: a) Nature Services Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil setecientos noventa y cuatro; b) Nova-Cell Health S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno; c) Luna Gift Shop S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil ochocientos diecisiete, y d) Rythmia Life Advancement Center SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cinco, mediante las cuales se acordó la fusión dichas compañías, prevaleciendo: Rythmia Life Advancement Center SRL, sobre todas las demás. De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación para escuchar oposiciones.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021517054 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública con oficina abierta en Liberia: Certifica que ante esta notaría, se protocolizó la renuncia como apoderada generalísima: Paola María Villegas Olivas, soltera, comerciante, vecina de Heredia, cédula número: cinco-trescientos noventa y nueve-setecientos tres, de la sociedad denominada: Arrendadora Terra del Pacífico y Créditos SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete tres nueve cero cinco, domiciliada en Guanacaste, Liberia, y la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, Notaria.—1 vez.—( IN2021517056 ).

Mediante escritura número 83-4, de las 15:50 horas del 22 de diciembre del 2020, se protocolizó en connotariado y en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad: JC Art LLC Limitada.—La Garita, Tamarindo, 06 de enero del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021517057 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta 3 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno–Cuatrocientos Cincuenta Mil Trescientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y uno, celebrada el 09 de octubre del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517059 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Carfran del Rincón HVP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479504, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 05 de enero del 2021.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021517060 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de: Maraleser Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula administrativa sexta, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517063 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 06 de enero del 2021, se acordó disolver la sociedad denominada Codarta de La Fortuna Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 06 de enero del 2021.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517065 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del día 06 de enero del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517074 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2020 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Carbono La Granja del Este S.A., que reforma cláusula del pacto social sobre el plazo.—Heredia, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020517075 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del seis de enero del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Restaurante Kingston S. A. Se reforman las cláusulas cuarta y quinta del Estatuto Social, referentes al plazo y capital social.—Turrialba, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517106 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inlight Collective CR Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 06 de enero del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021517109 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública con oficina abierta en Liberia: certifica que ante este notaría que se presentó: Gerald Antonio Morales García, de nacionalidad nicaragüense, quien dice ser: soltero, comerciante, con pasaporte número: C cero uno cinco dos cuatro cinco dos seis, vecino de Belén, Bosques de Doña Rosa, Casa, H veintidós A, protocolizar el cambio del nuevo presidente de la junta directiva y la reforma del domicilio social de la sociedad denominada: Aqua Munda S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis siete dos cuatro tres. Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carneé N° 11138.—Heredia, seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021517111 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de la compañía de esta plaza sociedad 3-101-597961 S. A., cédula jurídica número 3-101-597961. En la que se modifican estatutos.—San José, enero 05 de 2021.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021517113 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Parsh, S.A., mediante los cuales se reforma el domicilio social.—San José, 28 de diciembre de 2020.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021517119 ).

Mediante escritura N° 059-9, otorgada en San José a las 17:00 horas del 6 de enero del 2021, en esta notaría se transforma la sociedad Stratton International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678908, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando así totalmente su pacto constitutivo. De lo cual se transcribe lo siguiente: “Artículo primero: por convenir a los intereses sociales, transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada y reformar totalmente sus estatutos”.—San José, a las 08:13 horas del 7 de enero del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517120 ).

Mediante escritura N° 143-10, a las trece horas del 6 de enero del 2021, otorgada ante mi notaría, L Y M Comercializadora Centroamericana Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad, según art. 201, inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las 14 horas del 6 de enero del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021517123 ).

Mediante escritura 143-10 a las dieciséis horas y treinta minutos 5 enero del 2021, otorgada ante mi notaría Grupo Mercantil La Guácima Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 horas, 5 enero del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021517124 )

Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las veinte horas del seis de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alexo MM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Isidro de Coronado, Urbanización Contemporánea, casa número treinta y ocho- K, cédula jurídica número 3-101-292661, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, siete de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021517129 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-siete, de fecha cinco de enero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo número siete del suscrito notario se reformo la cláusula quinta del pacto constituyo de la sociedad Cruz de La Bahía Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero del dos mi veintiuno.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021517138 ).

Por escritura número 310, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de enero del 2021, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: INK History Tatto, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Marcela Romero Mora.—San José, 06 de enero del 2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021517143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-754927 S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 6 de enero del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517157 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, la sociedad: GIS Grupo de Inversiones Sema de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325060, solicitan el aumento de su capital a 50.000.000,00, esto según el Código de Comercio.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Edwin Morales Seas, Notario.—1 vez.—( IN2021517158 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Campo Alto de Veinte Tulipanes S.A. Carnet 10592.—Cartago, La Unión, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2021517160 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social a las dieciséis horas del primero de diciembre de dos mil veinte, se acordó su disolución.—Liberia, cuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021517161 ).

Mediante escritura 342 del tomo 7 de mi protocolo, a las 17:00 horas del 6 de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta 3 del Grupo Hucha Sarapiquí Sociedad Anónima, donde se nombra como liquidador a Hugo Enrique Chavarría Jiménez, cédula 1- 0471-0105.—San José, 06 de enero de 2021.—Lic. Giovanni Hernandez Mora, cédula 6-0178-0359, teléfono 8711-3327, Notario.—1 vez.—( IN2021517162 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, la sociedad A G Autos Sociedad Anónima, cédula 3-101-325060, solicita el aumento de su capital social a 40.000.000,00, esto según el Código de Comercio.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Edwin Adalberto Morales Seas, Notario.—1 vez.—( IN2021517166 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 178, otorgada en Guápiles a las 12:00 horas del 06 de enero del 2021 se protocolizó el acta 2 de la sociedad Tres- ciento uno- cinco siete cinco cero uno uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 575011, se tomaron los siguientes acuerdos: se modifican el nombramiento de los cargos de presidente y secretario de la sociedad, se modifica la cláusula del domicilio social, para que ahora diga Limón, Siquirres, 100 metros al este y 25 metros al norte de la Terminal de buses de Siquirres, se modifican las cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021517168 ).

Ante mi Jaime Jesús Flores Cerdas, se solicita disolver la sociedad de esta plaza, Suplitech del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco cero ocho siete, escritura otorgada en Alajuela a las diecinueve horas cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021517171 ).

Por acta constitutiva de asamblea general ordinaria se constituyó la Asociación de Mujeres Emprendedoras de Santa Barbara de Heredia, con sus siglas AMESAB, celebrada al ser las diecisiete horas con diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, en su domicilio social oficinas del ministerio de Agricultura y Ganadería en Santa Bárbara de Heredia.—4 de enero de 2021.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021517173 ).

Por escritura otorgada a las 22:00 horas del día de 06 de enero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima, se reforma objeto social, aumento del monto del capital social, firma de las acciones o sus títulos, representación legal de la sociedad, nombramientos en junta directiva. Teléfono 8608-7966.—Palmares, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021517175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de diciembre dos mil veinte, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S. A.Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021517177 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fumigadora Pest Control Ecologic CR Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Carné 26012.—San José, 07 de enero del año 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021517179 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 16 de diciembre de 2020, se modificó la cláusula 4 del pacto social de la sociedad Gusensor S. A., cédula jurídica N° 3-101-185986.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517180 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Estudio Perspectiva Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veintiséis, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Carné número 20795.—Monteverde, Puntarenas, seis de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021517193 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2020, se modifica administración para eliminar cargo de subgerente para Casal Asesores en Tecnología Ltda.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517199 ).

A las nueve horas del hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rackers Estantería Profesional y Logística Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución con fundamento en el numeral doscientos uno, incisos b y d del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021517200 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tegris E & W Restaurantes del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498209, donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 5 de enero del 2021.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021517201 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veinticinco, otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa A.C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil treinta y nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021517202 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socio de la sociedad Cirsa Quinto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021517204 ).

Mediante escritura número noventa y ocho otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del día 05 de enero del 2021 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica las cláusulas quinta, sexta, novena, décima tercera, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Transportes Dirola de Alajuela Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos noventa y ocho.—Grecia, 07 de enero del 2021.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021517205 ).

Por medio de la escritura ciento cincuenta nueve del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Seis S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517217 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintiséis, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concame Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021517220 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintinueve, otorgada a las veintiún horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Carcas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintiocho mil cuatrocientos nueve, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021517222 ).

Yo, Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria Pública mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro-tres, nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, vinieron a constituir la empresa denominada: Inversiones Sanluci Sociedad Anónima, cualquier interesado sírvase reclamar sus derechos.—Alajuela, a las nueve horas del día seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517223 ).

Por escritura N° 49-1, otorgada ante esta notaría del Licenciado Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Tiquicia COM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254414, en la que se acuerda la disolución de la misma.—San José, 5 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517224 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Inmobiliaria N & M Inmsa S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del seis de enero del dos mil veintiuno.—San José, seis de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517225 ).

Por escritura 50-1, otorgada ante esta notaría del licenciado Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Proud Orgulloso de Tus Exitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-353947, en la que se acuerda la disolución de misma.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517227 ).

Por escritura N° 51-1, otorgada ante esta notaría del Lic. Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de: Heladerías Treats Limitada, cédula jurídica N° 3-102-675098, en la que se acuerda la disolución de misma.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517228 ).

Por escritura 52-1, otorgada ante esta notaría del licenciado Luis Diego Abellán Castro, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Blibli Limitada, cédula jurídica número: 3-102-687675, en la que se acuerda la disolución de misma.—San José, 05 de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517229 ).

Por escritura número ocho-cuarenta y uno otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte; se acuerda la disolución de la sociedad Bebemar y Montesol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y tres. Es todo. Teléfono 2771 00 98. Carné 17648.—San Isidro, Pérez Zeledón, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021517230 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 283 de las 08:00 horas del 23 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Dirankesheijo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro.—Orotina, 23 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517232 ).

González Bonilla y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-357788. Primero: modifica pacto constitutivo, a fin de modificar domicilio social, a fin de que quede el que sigue; San José, Hatillo Centro, de la esquina este del Liceo Edgar Cervantes, quince metros este, cien metros norte y quince metros oeste. Apartamentos marrón número tres, mano derecha. segundo acuerda modificar el nombre a Inversiones Inmobiliarias Franca S. A. Tercero: Modifica representación para que presidente y tesorero sean apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021517233 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Lexi Jones Holdings SRL, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 6 de enero del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021517235 ).

Ante esta notaría a las 12 horas del día 28 de diciembre del 2020, se acuerda modificar las cláusulas tercera y quinta, de la sociedad Efectiva Gestionadora de Cobro S. A., cédula jurídica N° 3-101-737121.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Erick Ortega Vega.—1 vez.—( IN2021517237 ).

Ante esta notaría por escritura ciento veintisiete, otorgada a las veinte horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Propiedades Alas de Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021517255 ).

Por escritura número 4-19 de las 16:00 horas del 04 de enero de 2021, se protocolizó el acta número dos-dos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad Materiales Arsenio Soto S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la representación y administración.—Grecia, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517262 ).

Por escritura N° 5-19 de las 16:30 horas del 4 de enero de 2021, se protocolizó el acta número uno-dos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad: ASF Importaciones Exclusivas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil trescientos setenta y nueve, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo correspondiente a la representación y administración.—Grecia, cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517263 ).

Ante esta notaría por escritura número veintitrés, otorgada a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Condominio OFI Bodegas CAPRI Morado Número Siete S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento dieciséis; Condominio OFI Bodegas Capri Negro Número Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento trece; Condominio OFI Bodegas Capri Blanco Número Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve; Condominio OFI Bodegas Capri Marfil Número Veinticinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve; y Gondwana P M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos veintiocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Gondwana P M S. A. Es todo.—San José, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021517264 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las trece horas del día seis de enero del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Real Alajuela S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021517266 ).

Por escritura noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta uno de la empresa: Corporación de Servicios de Mantenimiento a Edificios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517268 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas del día seis de enero del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yina S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021517273 ).

Al ser las diecisiete horas del seis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y nueve visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Alipego Limitada, en la cual se reforman las cláusulas del capital social y del domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517274 ).

Al ser las dieciséis horas del seis de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y ocho, visible a folio ciento veintiuno frente del tomo quince de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Wolcott LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517275 ).

Al ser las trece horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y dos visible a folio ciento dieciséis frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafesol Sociedad Anónima, en la cual se reforman cláusulas de domicilio y de la representación, así como se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517276 ).

Al ser las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura ciento cincuenta y uno, visible a folio ciento dieciséis frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de Samata CR LLC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula de la representación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517277 ).

Al ser las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura ciento cuarenta y ocho visible a folio ciento trece vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea Nelson Casa de Ensueño LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se aumenta el capital social, se elimina el agente residente y se reforma el domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517278 ).

Al ser las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura ciento cuarenta y nueve visible a folio ciento catorce frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea Casa Myra A.D.B. Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517283 ).

Al ser las catorce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, visible a folio ciento dieciocho frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BN Rio Sutton LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social y se corrige el número de identificación del gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517284 ).

Al ser las once horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y cinco visible a folio ciento dieciocho vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dauntless Aero Marine Company LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social y se corrige el número de identificación del gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517285 ).

Al ser las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento cincuenta y seis visible a folio ciento veinte frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sloth Life Holdings LLC Limitada, en la cual se reforma la cláusula del capital social.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021517286 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 05 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 5 de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021517287 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas treinta minutos del día seis de enero del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad María Fernanda S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021517288 ).

Ante , escritura número 253-18 de las 14:35 horas del 04 de enero del año 2021 se modifica pacto constitutivo de la sociedad agro inversiones Esjo E.J. del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-431195, la cual se trasforma a sociedad de responsabilidad limitada, con el nombre Agro Inversiones Esjo E.J. del General Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 07 de enero de 2021.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021517291 ).

Por escritura treinta y uno se constituye la sociedad Distribuidora Yi Lui Zou Lai Sociedad de Responsabilidad.—San José, siete de enero del dos mil veinte.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021517303 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día siete de enero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Incomm Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda disolución y liquidación de la compañía.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021517305 ).

Por acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Agropecuaria Getsemaní Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos nueve mil quinientos sesenta y nueve, se solicita modificar el objeto de la sociedad y el domicilio el cual será la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito la Suiza, La Selva, doscientos metros oeste del Centro Social Los Amigos, casa izquierda color crema, sin perjuicio de que pueda tener agencias o sucursales en cualquier lugar del país. Es todo. Lic. David López García, abogado y notario, carné 14919.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2021517308 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Fibro Servicios y Lavacar Jiménez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y ocho mil novecientos noventa, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021517314 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto social de la sociedad denominada Esposa Feliz Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021517315 ).

En esta notaría, se realizó el cambio de secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma, de Peggy Chacón Boggs, cédula número uno-cinco ocho nueve-siete dos seis, por José Joaquín Sánchez Guerrero, cédula número dos-tres cinco uno-dos ocho uno, de: Fasach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres seis dos ocho. Capital social: veinte mil colones.—Siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021517321 ).

Por escritura número 22 de las 9:00 horas del 7 de enero del 2021, se modifica la cláusula de representación y se nombra junta directiva y gerentes de Hamburg Süd Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-260434.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021517328 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número once de las ocho horas cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Fiduciaria GEA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cero cuatro nueve cinco, celebrada el día dieciséis de diciembre del dos mil veinte, en su domicilio social ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos contiguo a Protección Total, oficinas de SEA, a las ocho horas con treinta minutos que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza; carnet 20583.—San José, 16 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517333 ).

Mediante escritura pública N° 31-3, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-579546, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021517336 ).

NOTIFICACIONES

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/43408.—Asociación Cultural Nos Film Fest.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—N° y fecha: Anotación/2-136231 de 18/06/2020.—Expediente: 2019-0010356, Registro N° 286896 NOS FILM FEST en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:34:40 del 29 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por Asociación Cultural Nos Film Fest, contra el registro del signo distintivo NOS FILM FEST, Registro N° 286896, el cual protege y distingue: Servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, relacionados con un festival de cine, en clase 41 internacional, propiedad de Gustavo Solís Moya, soltero, cédula de identidad N° 108090420. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021516459 ).

Ref: 30/2020/59715.—United Industries Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-136869 de 28/07/2020.—Expediente: 2006-0004283.—Registro N° 169916.—HOT SHOT en clase 5.—Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:09:23 del 9 de septiembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B DE C.V., contra la marca “HOT SHOT”, registro N° 169916 inscrito el 10/08/2007 con vencimiento el 10/08/2027, el cual protege en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; insecticidas y raticidas, propiedad de United Industries Corporation, domiciliada en 13260 Corporate Exchange, Bridgeton, MO 63044-2150, Estados Unidos de América.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021516542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/67152.—Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: PKF Trade Mark Limited (enviado por email).—N° y fecha: Anotación/2-137499 de 07/09/2020.—Expediente: 2005- 0007858, Registro N° 162285 PKF en clase 49 Marca Mixto y 2005-0007859 Registro N° 162283 PKF en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:35:16 del 9 de octubre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited., contra la señal de propaganda “PKF (diseño)”, registro N° 162283 inscrita el 18/09/2006 “Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al servicio de auditorías externas, asesorías contables, asesorías financieras y asesorías para la administración de negocios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 este, San José, Costa Rica, propiedad de Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-015613, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 mts. este.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro.—( IN2021517139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, en su condición de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, comunica a los señores (as) Alvarado Siles Mayra, cédula uno, cero, cuatro, ochenta y ocho, cero, ocho, setenta y seis, Jiménez Mora Laura Alicia, cédula uno, cero, cuatro, cuarenta y dos, cero, cero, veinticinco, Mora Delgado Martha Eugenia, cédula uno, cero, cuatro, noventa y siete, cero, uno, cincuenta y cuatro, y Galo Galo Álvaro Antonio, cédula ocho, cero, cero, sesenta y siete, cero, uno, ochenta: Con base al informe de Auditoría ASAAI-141-2019, donde se identifican sumas pagadas de más a su favor, los días veintisiete de noviembre del dos mil veinte, cuatro de diciembre del dos mil veinte y diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se envió a notificar a la dirección que consta en nuestros archivos institucionales, las sumas pagadas de más, sin embargo no fue posible localizarlos. En consecuencia, por este medio se les está convocando presentarse a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, Oficina de Nóminas, con la Licda. María Rosibel Hidalgo Agüero o el Lic. Roger Villalobos Gutiérrez, con el fin de poder realizarles la notificación de sumas pagadas demás y poder llegar a un acuerdo de pago para cancelar la deuda. Cuentan con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para presentarse.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, Jefe.—( IN2020517313 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación a la trabajadora independiente Fanny de los Ángeles Calderón López, número de asegurada 7-00028007648-999-001, la Sucursal de Jacó de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica traslado de cargos 1360-2019-01000 por eventuales diferencias salariales, por un monto de ¢317.051,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 7 de enero de 2021.—Sucursal de Jacó.—MBA. Guillermo Alberto Porras Marín, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021517293 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marlon José Sánchez Lobo afiliado N° 0-00111260933-999-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2020-02397, por afiliación de trabajador independiente a partir de diciembre 2020, por un monto de ¢48.250,00 mensual en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243643.—( IN2021517449 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el domicilio actual del patrono Di Luca Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101420168-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-00776, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales por las trabajadoras Adriana Delgado Soto, número de cédula 112500857 y Cristel Castillo Peraza, número de cédula 114560898. Total, de salarios omitidos ₡656.000,00, por el periodo de febrero del dos mil veinte. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2018.—Subárea de Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 243628.—( IN2021517455 ).

 

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