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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que el área que solicita en concesión la sociedad Villa Sonqui S.A., cédula jurídica 3-101-175778 con domicilio en San José, Sabana Oeste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, sobre un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: tres mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, (3165 m²) según plano catastrado 5-2157740-2019 que abarca las fincas 5-831-Z-000, 5-781-Z-000 y 5-834-Z-000. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre. El uso solicitado es Residencial Recreativa y Turística. Esto debido a que en La Gaceta N° Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Esto debido a que La Gaceta N° 222 del 29 de noviembre del 2018 se consignó un área de 3129 m². Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por los 36 m² de diferencia, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 22 de setiembre del 2020.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021527384 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Yo, Edwin Alonso López Paniagua, cédula N° 1-1007-0775, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número 3-002-66566, solicito la presente Fe de Erratas al edicto de solicitud de reposición de libros de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado el 23 de noviembre del 2020, en La Gaceta 278. Que la solicitud de reposición de los libros: son los de Asamblea General N° 4, Órgano Directivo N° 6 y Registro de Asociados N° 2, por extravío de los anteriores y no como por error se indicó.—San José, 26 de enero del 2021.—Edwin Alonso López Paniagua.—1 vez.—( IN2021526790 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9442

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD ALA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE SANTA CRUZ DE

TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cedula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-ocho ocho (3-014-0420-88), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba, con cedula de persona jurídica tres-cero cero dos-dos cinco siete cuatro ocho uno (3-002-257481), el terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero cuatro nueve nueve-cero cero cero (110499-000), ubicado en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito cuarto, Santa Cruz, el cual limita al norte con calle pública; al sur, con Desarrollo Santa Cruz Ltda.; al este, con Soley Umaña Hermanos S.R.L. y, al oeste, con Soley Umaña Hermanos S.R.L. Mide: trescientos cinco metros con doce decímetros cuadrados (305,12 m2), de conformidad con el piano catastrado número C-cero cinco cinco seis cero seis cero-uno nueve ocho cuatro (C- 0556060-1984).

La donación se hace libre de anotaciones y soportando los gravámenes o las afectaciones que indica el Registro.

ARTÍCULO 2.- El terreno será utilizado para la construcción de las oficinas de la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba. Para este efecto, la asociación podrá edificar las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Turrialba.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los tramites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaria del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Jose Alberto Alfaro Jimenez

PRESIDENTE A.Í.

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora              Marta Arabela Arauz Mora

PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9442 - IN2021526822 ).

PROYECTOS

LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY

N° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES

Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE

AGOSTO DEL 2005 Y EL ARTICULO 183

DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA

DEL MERCADO DE VALORES

DEL 17 DE DICIEMBRE

DE 1997

Expediente N° 22.394

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto del 2005, se ha permitido tanto en la actividad pública como en la privada las relaciones comerciales basadas en instrumentos tecnológicos.

Las relaciones comerciales y hasta las gestiones de los diferentes poderes de la República se han ido fortaleciendo en materia tecnológica, ejemplo de esto es la implementación del Proyecto de Gobierno Digital, los servicios de banca en línea, la digitalización de los expedientes judiciales y el trámite de expedientes electrónicos, realización de audiencias judiciales virtuales, audiencias legislativas virtuales, así como el desarrollo constante de nuevas herramientas tecnológicas de las distintas áreas del quehacer humano. De igual forma algunos Bancos del Sistema Bancario Nacional se han transformado digitalmente para brindar un mejor servicio a sus clientes adaptándose a sus necesidades.

Dicha experiencia digital se ha visto acentuada y ha tomado una nueva dimensión a partir de la pandemia provocada por el COVID-19, situación que ha generado disposiciones gubernamentales como el cierre de fronteras, distanciamiento social, afectación en los horarios de oficinas bancarias, así como la reducción del aforo de dichas oficinas y el cierre temporal de las mismas.

Lo anteriormente expuesto ha generado un aumento exponencial en el uso de las diferentes alternativas tecnológicas y canales digitales que el Sistema Bancario Nacional ha puesto a disposición de sus clientes y usuarios. Dentro de estos servicios se pueden citar las plataformas de Internet Banking, Correo Electrónico, SINPE MOVIL, Firma Digital como método de autenticación, expedientes electrónicos, así como la suscripción de contratos en formato electrónico.

Por su parte, la pandemia causada por el COVID-19 ha hecho que los mercados tengan que reinventarse, promoviendo el servicio al cliente de manera virtual y potenciando los esquemas tecnológicos indicados en los párrafos anteriores.

No obstante, lo cierto del caso es que actualmente existen normas de rango legal que todavía impiden que los clientes y usuarios de los servicios bancarios realicen una serie de actos, que la misma pandemia ha puesto en evidencia y que se facilitan a través de los canales tecnológicos.

Un claro ejemplo de lo anterior se pone de manifiesto a la hora de designar beneficiarios en los servicios prestados por las entidades financieras. El artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, tutela un tipo de disposiciones de última voluntad, como lo es la designación de beneficiarios en caso de muerte, así lo señala el artículo mencionado:

Artículo 183- Beneficiarios. El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación y, si fueran menores, la de sus representantes.

Podrán nombrarse beneficiarios:

a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en los certificados de depósito y valores nominativos e individuales de los clientes, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los clientes, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

d) En todos aquellos valores emitidos, de forma física, correspondientes a emisiones autorizadas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval). En este caso, la designación del beneficiario cesará de forma inmediata, cuando por instrucción del titular el valor sea ofrecido en cualquier transacción que implique cambio de titularidad.

Si las cuentas de custodia o los valores a que se refiere el presente artículo han sido dados en garantía a un tercero, los beneficiarios podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con su liberación”.

Dicha posibilidad ha sido utilizada ampliamente en el Sistema Bancario Nacional, toda vez que, al designar beneficiarios sobre los bienes y servicios descritos en la norma anterior, en caso de fallecimiento del titular estos salen del haber sucesorio del fallecido, de modo que no le resultan aplicables las reglas de la sucesión y del proceso sucesorio, lo cual facilita el traslado de propiedad mortis causa de las cuentas y valores afectados por esa designación, al operar de pleno derecho con la sola acreditación del deceso, así como de la identificación del beneficiario.

A pesar de la importancia de la posibilidad de designar beneficiarios, actualmente las disposiciones de última voluntad se encuentran excluidas de la posibilidad de consignarse en documentos electrónicos. En ese sentido, la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que puntualmente para el caso el artículo 5 párrafo segundo señala en lo que a este asunto atañe:

Artículo 5:

(…)

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

(…)

b) Las disposiciones por causa de muerte.

(…)”

Sobre este particular y, analizado el Expediente Legislativo que dio origen a la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y, ante la ausencia de una discusión legislativa específica sobre este tema, y a efecto de entender esa decisión, se estima necesario valorar las circunstancias del momento ante la expectativa, e incluso, dudas sobre la seguridad que podía generar el uso de la tecnología, y su aplicación específica en el caso de los documentos electrónicos y el uso de la firma digital. Ante ese escenario, puede resultar entendible las precauciones que tomó el legislador en el año 2005 respecto a la importancia que revisten las disposiciones de última voluntad de una persona, especialmente en cuanto a los testamentos; sin embargo, lo cierto del caso es que, en la actualidad, luego de más de quince años de aplicación de la ley, evidenciada su efectividad, comprobada la seguridad que la misma brinda, y ante el avanzado uso de la tecnología en el tráfico y las costumbres mercantiles, se impone la necesidad de analizar nuevamente dicha situación, en tanto que no tiene sentido imponer una limitante a las disposiciones de última voluntad en sentido genérico, cuando existe una especie dentro del género que conforman dichas disposiciones, como lo es la designación de beneficiarios, la cual se desenvuelve en un ambiente comercial cada vez más imbuido en la realidad tecnológica actual, de modo que, impedir la designación de beneficiarios por medio de la utilización del documento electrónico o la firma digital, significa un obstáculo para la actividad bancaria, desde todo punto de vista innecesario y, una limitante a los esfuerzos realizados por el mercado financiero para adaptarse a las necesidades de sus usuarios y clientes.

De esta manera, podría mantenerse la limitación de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos respecto de las disposiciones de última voluntad entendida ésta como los testamentos o legados, pero carece de sentido práctico imponerlas a la designación de beneficiarios para los casos expresamente estipulados en el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

De lo contrario persistiría la situación actual, en la cual se puede contratar mediante documento electrónico o firma digital, un título valor desmaterializado, suscribir un contrato de cuenta corriente o de ahorros, cuentas de custodia, contratos de ahorro a plazo, participaciones en fondos de inversión o títulos de emisiones autorizadas por SUGEVAL, pero no resulta posible designar los beneficiarios de dichos servicios, lo cual no resulta útil, práctico ni congruente con la transformación tecnológica que actualmente están viviendo las entidades financieras.

En tanto que un documento digital o uno con firma digital cuenten con los parámetros de seguridad y autenticidad descritos en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, no existe razón técnica o legal para privar de la equivalencia funcional que establece el artículo 3 de dicha Ley, a una designación de beneficiarios realizada de manera electrónica.

Una vez aclarada la problemática anterior, adicionalmente se debe tener en cuenta que actualmente se encuentran excluidos del artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, es decir, de la posibilidad de designar beneficiarios, una serie de servicios bancarios a los cuales les resultaría sumamente útil contar con dicha posibilidad, como lo son puntualmente el servicio de cajitas de seguridad, la renovación automática de certificados de inversión desmaterializados y los contratos de ahorro a plazo que no se constituyen en certificados de inversión; servicios financieros que forman parte de la actividad ordinaria de los bancos según los artículos 58 y 116 inciso 1) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Actualmente no encontramos una justificación de índole técnica o legal para excluir dichos servicios bancarios de los indicados en el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Mediante el presente Proyecto de ley se pretende reformar el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de manera que se entienda excluida de las excepciones a las disposiciones de última voluntad, las establecidas en el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, se pretende modificar el artículo 183 de la Ley 7732, estableciendo que la designación de beneficiarios se puede realizar en formato físico o digital, de manera que se contemple dentro de la posibilidad de designar beneficiarios, a las cajitas de seguridad, los contratos de ahorro a plazo, las renovaciones automáticas de certificados de inversión desmaterializados y los valores emitidos en formato electrónico autorizados por SUGEVAL.

Con dichas reformas se persigue como objetivo dotar a los usuarios de los servicios financieros que se describen el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de mecanismos tecnológicos que se ajusten a sus necesidades actuales y que mejoren la experiencia digital del cliente, evitándoles incurrir en gastos, tiempos de traslado a las oficinas de las instituciones financieras y que promuevan la debida y responsable utilización de los canales tecnológicos puestos a su disposición, así como el distanciamiento social que promueve el gobierno costarricense en una época de pandemia que parece lejos de terminar.

De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de Ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY

N° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES

Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE

AGOSTO DEL 2005 Y EL ARTICULO 183

DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA

DEL MERCADO DE VALORES

DEL 17 DE DICIEMBRE

DE 1997

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- En particular y excepciones.

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:

(…)

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la fijación física resulte consustancial.

b) Las disposiciones por causa de muerte, con excepción de lo establecido en el artículo 183 de la Ley Reguladora de Mercados de Valores, Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997.

(…)

ARTÍCULO 2- Refórmese el segundo párrafo y los incisos a) y d) del artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 183- Beneficiarios.

El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación y, si fueran menores, la de sus representantes.

Podrán nombrarse beneficiarios en formato físico o digital:

a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en los certificados de depósito, valores nominativos e individuales de los clientes, contratos de ahorro a plazo y en las cajitas de seguridad, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). En el caso de que se haya acordado con la entidad financiera la renovación automática de certificados de inversión desmaterializados, la designación de beneficiarios se mantendrá vigente para todos los certificados derivados de las renovaciones automáticas, salvo que el titular cambie tal designación

b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los clientes, en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión sujetos a la fiscalización de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

d) En todos aquellos valores emitidos, de forma física y digital, correspondientes a emisiones autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). En este caso, la designación del beneficiario cesará de forma inmediata, cuando por instrucción del titular el valor sea ofrecido en cualquier transacción que implique cambio de titularidad.

Si las cuentas de custodia o los valores a que se refiere el presente artículo han sido dados en garantía a un tercero, los beneficiarios podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con su liberación.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora           María Inés Solís Quirós

Rodolfo Rodrigo Peña Flores            Aracelly Salas Eduarte

Óscar Mauricio Cascante Cascante              Erwen Yanan Masís Castro

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526737 ).

LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR

Expediente N° 22.396

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La organización y el perfeccionamiento de la educación ciudadana, desde los niveles más básicos hasta las instancias académicas más elevadas, ha sido una meta nacional prácticamente desde la fundación de la República. Desde los esfuerzos realizados en la materia por titanes del siglo 19 como José María Castro Madriz, Jesús Jiménez, Julián Volio, Eusebio Figueroa, Valeriano Fernández Ferraz y Mauro Fernández Acuña, arrancó una gesta de construcción y sistematización donde, al lado de la gestión pública, siempre hubo espacio y estímulo para la colaboración privada.

El ánimo de los próceres, legisladores y constituyentes que se sucedieron a través de largas décadas en nuestro país, fue indudablemente el de promover la alfabetización y el desarrollo de conocimientos técnicos y académicos en la niñez y juventud costarricenses, tanto mediante la acción directa del Estado como a través de instituciones privadas, e incluso en el seno del hogar. Así, la Constitución de 1949 plasmó en su artículo 80 el principio de que la iniciativa privada en materia educativa merecería estímulo del Estado.

El paradigma presencial masivo, adoptado desde la Revolución Industrial en Europa y América, e incorporado plenamente en nuestro país desde la gran reforma educativa de Mauro Fernández, ha sido desde entonces el formato favorito para la instrucción e implementación de los sistemas educativos. Sin embargo, nunca se han pasado por alto sus limitaciones, ni se ha pretendido plantearni desde el punto de vista pedagógico ni desde el jurídico—que sea el único paradigma posible o satisfactorio. Además, los exponenciales adelantos tecnológicos y el surgimiento de nuevos retos (de los cuales la situación originada por el COVID-19 no ha sido sino el más reciente), han dotado a la educación de innumerables posibilidades que cabe aprovechar de la mejor forma.

El modelo educativo presencial, al ser incompatible con el llamado oficial al distanciamiento físico con motivo de la pandemia, dejó al descubierto limitaciones y oportunidades de mejora, y debió dar paso a otro tipo de enfoques para mantener el desarrollo del año educativo. Sin embargo, también demostró la necesidad de retomarahora con las grandes ventajas que aporta la tecnologíaotros sistemas de educación más flexibles, no sujetos a la asistencia a centros oficiales, y capaces por consiguiente de adaptarse a cierres y cuarentenas reiterativos, así como a otras circunstancias que suelen surgir con más frecuencia en nuestro país.

Esta opción es “Escuela en Casa” o “Educación en el Hogar” (también conocido por el anglicismo homeschooling), que es legal y funciona ampliamente en más de 30 países del mundo, como por ejemplo Dinamarca, Irlanda, Estados Unidos, Rusia, Portugal, Francia, Noruega o Polonia, con diferentes esquemas normativos1[1].

Esta modalidad es coherente y está enmarcada con objetivo primordial de nuestra nación en este campo, cual es garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas en edad escolar a la educación, sin que la continuidad del proceso sufra interrupciones o quede truncada a causa de situaciones como la crisis sanitaria del COVID-19, eventos climáticos, entre otros. No se puede omitir, además, que ha quedado más que demostrada la existencia de herramientas tecnológicas apropiadas para desarrollar y concretar esta aspiración.

Paralelo a este fenómeno, debe destacarse la profunda preocupación mostrada por madres y padres de familia, que buscan asumir esta responsabilidad desde sus hogares, en atención a sus obligaciones tanto naturales como legales. La participación franca y abierta en el proceso educativo seguido por sus hijos e hijas (personas menores de edad a su cargo) en curso académico, no sólo es su deseo, sino su derecho.

Lo anterior expone la necesidad de dotar de un marco legal que permita a madres, padres, tutores/as y representantes legales, la participación activa en el proceso educativo de sus hijos, hijas, pupilos o representados. Un sistema apropiado y oportuno para asumir la responsabilidad de proveer  en el hogar el proceso educativo ajustado a la situación, bajo el amparo del Ministerio de Educación Pública, ente rector en la materia.

El objetivo fundamental de este proyecto es establecer con claridad el marco normativo bajo el cual se puede desarrollar esta actividad educativa y ofrecer tanto a las madres y padres como al propio Estado, la posibilidad de desplegar, de forma libre, sostenible y voluntaria, una modalidad reconocida plenamente en otras partes del mundo, que en todo caso, se han visto obligados a implementar actualmente, y que en realidad nunca ha estado prohibida, pero si carente de marco regulatorio de carácter legal.

La educación en casa de las personas menores de edad, permite un mayor vínculo socio-afectivo con sus padres, a la vez que equilibra los intereses de los menores respecto a sus gustos, habilidades y condiciones naturales. Se potencializa las experiencias en áreas de creatividad, motivación, iniciativa, liderazgo; entre otros.

Lo anterior aunado a las mejores razones de seguridad, salud, atención especial conforme el desarrollo del núcleo familiar, transmisión segura de valores, creencias y cultura.

Se requiere un sistema de educación en el hogar, con carácter optativo, que permita a las personas menores de edad el desarrollo académico, junto con el ámbito socio-afectivo; por el cual la socialización se genera en un ambiente con otros miembros de la sociedad que tienen el mayor interés en su desarrollo integral por ser sus familiares cercanos.

La socialización que requiere un ser humano implica la relación que debe aprender a establecer con personas de diferentes edades. Ello se potencializa cuando en lugar de pasar solo con sus pares, logra mantener el proceso educativo en su hogar. Compartir la experiencia de aprendizaje cognitivo, junto con el afectivo y social, es una de las grandes virtudes de la educación en el hogar.

Esa consciencia estuvo presente desde las grandes reformas educativas que marcaron la pauta en nuestro país, y por consiguiente hubo a través de nuestra historia un reconocimiento expreso e implícito al derecho de los padres de escoger la Educación en el Hogar como modalidad para la formación de sus hijos. Este derecho no sólo está plasmado en nuestra Constitución y en la Ley N.º 181 (conocida como Código de Educación), en los artículos del 259 al 261 (los cuales no están derogados), sino además en numerosos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, donde se expresó una preocupación por preservar a la niñez frente al afán de estatizar a ultranza los procesos educativos, observada en regímenes ideológicos totalitarios como el fascismo, el nazismo y el estalinismo.

Véase, por ejemplo, el artículo 26 inciso 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indicando que “los padres tendrán el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Claramente, el titular de este derecho no es el Estado, sino los padres. Los Estados, por el contrario, son los obligados a garantizar este derecho, proveyendo opciones allí donde no las haya, pero sin imponer un sistema exclusivo y excluyente, ni apelando a artimañas burocráticas para restringir o vaciar de contenido dicha libertad de elección. Es claro que no hay tal libertad si no se dispone de opciones y la Educación en el Hogar debe por consiguiente ser una opción.

En el mismo sentido, los artículos 10 inciso 1, y 13 incisos 3 y 4, todos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, comprometen a los Estados parte—entre ellos Costa Rica—a respetar esta libertad cuando son elegidas otras opciones que no son las escuelas creadas por las autoridades públicas, siempre que se satisfagan normas mínimas que el Estado prescriba o que apruebe en materia de enseñanza (las cuales, se sobreentiende, no deben ser tales que hagan nugatorio el contenido de este derecho). Además de respetar que las convicciones espirituales o morales que reciban los hijos o pupilos, sean conforme a las convicciones de sus padres y tutores. Otro tanto dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, firmado el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 12 inciso 4, complementado por lo dispuesto en la Convención Internacional de Derechos del Niño, a través de su artículo 3.

En suma, en cuanto a normativa supra legal, se tiene que el derecho de la persona menor de edad a la educación está íntimamente ligado al derecho de los padres, tutores o representantes legales, de escoger la educación que les parezca apropiada según sus convicciones. Ambos derechos, claro está, deben comprenderse ligados desde que así se observó en su origen en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Estas normas, al igual que la norma constitucional del artículo 80 al que antes se hizo referencia, genera la correcta interpretación de permitir a los padres, tutores o representantes legales que (en ejercicio de su derecho de elegir la educación de sus hijos, pupilos o representados) puedan optar por la iniciativa privada de Educación en el Hogar, como quedó establecida en el Código de Educación desde 1944 (norma que vino a reiterar legislación previamente existente en la materia). Es claro que estas normas—que no se encuentran derogadas, de forma tácita ni expresa, como alguien pudiera especular sin tomar en cuenta la imposibilidad jurídica de introducir restricciones ulteriores a derechos ya reconocidos—no sólo ofrecen a los padres de familia una posibilidad amplísima de adaptarse por mismos al delicado entorno socioeconómico, político, cultural y sanitario que hoy enfrentan nuestro país y el mundo entero, sino también ofrece al Estado la posibilidad de cumplir con el mandato constitucional de estimular la iniciativa privada en materia educativa, y atender de forma preventiva circunstancias a futuro que vuelvan a obstaculizar la labor de las instituciones educativas oficiales. A la vez genera la garantía para los menores de edad de mantener su proceso educativo sin interrupción. Consideramos que resulta apropiado que se ejerza establecer un sistema que asegure el cumplimiento del objetivo de desarrollo de las personas menores de edad, en realización del proceso educativo como objetivo.

Es urgente establecer lineamientos legales para el ejercicio de la Educación en el Hogar. Debe asegurarse el desarrollo integral de las personas menores de edad (específicamente el derecho a la educación), en resguardo del derecho de los padres en la elección del sistema educativo más apropiado según las condiciones y convicciones familiares.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominadoLey Sobre la Educación en el Hogar”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR

ARTÍCULO 1-|Objeto

La presente ley regula la educación escolar, tanto en primero y segundo ciclos de educación general básica como en secundaria, que se imparta y reciba fuera de las instituciones educativas oficiales.

ARTÍCULO 2|Definiciones

En la presente ley, deberá entenderse el significado de los siguientes conceptos aquí previstos:

-    Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH): La educación que se imparte en el ámbito del hogar propio o de terceros. Comprende no solo la formación académica en contenidos obligatorios que la autoridad de aplicación indique, sino también el desarrollo y formación psicofísico y espiritual del individuo como persona, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de cada alumno, brindado la posibilidad de una educación personalizada.

-    Alumno en condición de libre: Los alumnos que no están inscritos en ninguna institución escolar, que están en condiciones de solicitar rendir sus exámenes en mesas especiales y ser evaluados por profesores designados por la autoridad de aplicación, a efectos de acreditar poseer los conocimientos suficientes para la promoción del grado dentro del mismo escalafón establecido por la autoridad de aplicación para los alumnos institucionalizados.

-    Alumnos matriculados: Los alumnos que se encuentren inscritos y asistan a instituciones educativas públicas y privadas, laicas o religiosas, técnicas o especializadas.

-    Desmatriculación escolar: El procedimiento mediante el cual los padres, tutores o representantes legales, gestionan para retirar de la institución educativa oficial a un menor de edad a su cargo, o en el momento en que un estudiante mayor de edad lo determina por mismo; para pasar en ambos casos a formar parte de Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).

ARTÍCULO 3- Sujetos

Todas las personas que no hayan culminado sus estudios escolares podrán optar, por o por medio de sus padres, tutores o representantes legales para el caso de menores de edad o incapaces, por la desmatriculación escolar y el consecuente acogimiento al MIEH.

ARTÍCULO 4-          Inscripción

Los alumnos que opten por adherirse al MIEH deberán inscribirse anualmente en el registro que la autoridad de aplicación crea para tal fin. Cuando los alumnos sean menores de edad, la inscripción será responsabilidad de sus padres, tutores o representantes legales. Los alumnos inscritos al MIEH no podrán ser matriculados en ninguna institución oficial mientras se mantengan en esa condición. La condición puede ser revocada en el momento que se acredite mediante proceso administrativo; la falta de cumplimiento de la formación a que se encuentran inscritos.

ARTÍCULO 5-          Evaluación

Los alumnos registrados en el MIEH deberán prepararse para rendir, bajo la modalidad de libres, los exámenes que cumplan con el contenido escolar que, para cada curso, indique la autoridad de aplicación en los mismos términos que los estudiantes institucionalizados.

ARTÍCULO 6-          Inscripción para la evaluación

Previo al examen y a efecto de quedar habilitados para rendirlo bajo la modalidad de libre, los alumnos, además de inscritos en el MIEH, deberán inscribirse en la institución que hubiesen elegido para tal fin. La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al sistema de evaluación a los alumnos registrados en el MIEH.

ARTÍCULO 7-          Establecimiento

La autoridad de aplicación deberá elaborar una lista con los establecimientos oficiales habilitados en todo el territorio nacional en los que los alumnos registrados en el MIEH deberán inscribirse para rendir sus exámenes libres.

ARTÍCULO 8-          Deber de convocar

La autoridad de aplicación debe garantizar que existan al menos tres (3) convocatorias al año para que los alumnos registrados en el MIEH puedan rendir sus exámenes libres. Las tres (3) convocatorias anuales deberán realizarse en los meses de febrero, julio y diciembre, respectivamente.

ARTÍCULO 9.-         Aprobación

Ningún alumno podrá rendir un examen libre correspondiente a un curso sin haber aprobado el correspondiente al curso anterior correlativo.

ARTÍCULO 10-        Máximo de exámenes

Los alumnos podrán rendir en una misma convocatoria un máximo de tres (3) exámenes, no pudiendo rendir más de una vez el mismo examen en la misma convocatoria.

ARTÍCULO 11-        Calificación

El sistema y modo de calificación de los exámenes rendidos de manera libre será el mismo que la autoridad de aplicación haya utilizado para la evaluación y corrección de exámenes de alumnos escolarizados.

ARTÍCULO 12-        Constancia de aprobación

Con la aprobación de cada examen libre, la autoridad de aplicación extenderá al alumno, o a sus padres, tutores o representantes legales, la correspondiente constancia que acredite dicha circunstancia. En la constancia de aprobación se deberá consignar que el examen se rindió de manera libre.

ARTÍCULO 13-        Plazo

Los resultados de los exámenes corregidos deberán ser puestos a disposición de los alumnos, sus padres, tutores o representantes legales, dentro de un plazo que no supere diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del examen.

ARTÍCULO 14-        Correcciones

Las correcciones efectuadas por los docentes, deberán indicar cada uno de los puntos en los cuales el alumno no haya cumplido total o parcialmente con la consigna requerida.

ARTÍCULO 15-        Impugnación

La calificación aplicada a los exámenes podrá ser revisada e impugnada a pedido del alumno o de sus padres, tutores o representantes legales, en caso de alumnos sujetos a ellos.

ARTÍCULO 16-        Equivalencia

La promoción de un grado o nivel siguiente inmediato superior, para los alumnos inscritos en el registro de alumnos del MIEH, se regirá de la misma manera que lo dispuesto por la autoridad de aplicación para el régimen de alumnos escolarizados.

ARTÍCULO 17-        Reglamentación

La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al proceso de revisión e impugnación de calificación de los exámenes.

ARTÍCULO 18-        Publicidad de los contenidos

La autoridad de aplicación deberá poner a disposición de los interesados los contenidos oficiales correspondientes a cada año escolar, tanto de escuela primaria como de secundaria, y se entregarán gratuitamente donde la autoridad de aplicación indique, así como serán publicadas en el sitio web oficial; respecto a las cuales se hará la evaluación por examen libre.

ARTÍCULO 19-        Periodicidad

Los alumnos inscritos en el MIEH deberán rendir al menos un examen libre cada doce (12) meses consecutivos.

ARTÍCULO 20-        Incumplimiento

En el supuesto de incumplimiento del artículo anterior, la autoridad de aplicación estará facultada para llevar a cabo el procedimiento administrativo respectivo para determinar el grado de conocimiento del alumno o la ordenanza de matriculación en institución escolar oficial.

ARTÍCULO 21-        Inspección

Las inspecciones del procedimiento administrativo indicado en el artículo anterior, será llevada a cabo por profesionales especializados en educación y pedagogía, a fin de que evalúen los métodos de educación aplicados en el entorno familiar del alumno.

ARTÍCULO 22-        Informe

Los inspectores deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe detallado de la inspección realizada, la que deberá reglamentarse para conceder a los padres, tutores o representantes legales, el derecho de defensa correspondiente antes del dictado del acto final de matriculación.

ARTÍCULO 23-        Designación

Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación Pública en las regionales establecidas en el territorio nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera

Diputada

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526738 ).

LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TÍTULO

EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA

Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE

ARTÍCULO 1-          Refórmase el artículo 460 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 460-             La factura comercial y la factura de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa, tendrán carácter de título ejecutivo por la suma en descubierto si es aceptada por el deudor, y podrán ser transmitidas válidamente por endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores especialmente el artículo 705 de este Código.

Se tendrá por válida la aceptación de la factura, si está firmada por el comprador, su mandatario o por su encargado debidamente autorizado. También será válida la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.

La suma que se consigne en la factura se presume cierta y las firmas se tendrán por auténticas. Asimismo, tendrán la eficacia jurídica y fuerza probatoria, los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación de aceptación de la factura.

ARTÍCULO 2-          Refórmase el artículo 460 Bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 460 bis-      Toda factura comercial o de servicio, emitida por medios electrónicos y debidamente aceptada conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación para ese propósito, podrá ser anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, en cuyo caso se tendrá como valor individual para todos los efectos legales.

La anotación en cuenta de la factura electrónica en la central de valores le otorgará al emisor o al tenedor legítimo de la factura electrónica el derecho de circulación y de negociación de este valor en los mercados secundarios de valores que se organicen al efecto.

Para efectos de anotación en cuenta de las facturas, el emisor o el tenedor legítimo podrá solicitar la anotación en cuenta de la correspondiente factura ante una central de valores, remitiendo la documentación electrónica representativa de la factura y la identificación y contacto del respectivo pagador. La central de valores procederá, como condición previa a la anotación en cuenta, a la confirmación de la aceptación de la factura con el pagador. Se tendrá́ por válida la confirmación de la aceptación de la factura, si se realiza por el pagador a la central de valores mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.

El pagador tendrá un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de confirmación de la factura para aceptarla, o bien para rechazarla por cualquiera de las siguientes situaciones: por impugnar cualquier información consignada en ésta, por no haberse dado la recepción definitiva de los bienes o servicios que se consignan en ésta, por existir cualquier reclamo con respecto de los bienes o servicios adquiridos, o por rechazar la pretensión de cobro de la suma consignada en ella por considerarla infundada, excesiva o temeraria. La falta de respuesta del pagador dentro del plazo a que se refiere este párrafo se entenderá como confirmación de la aceptación de la factura. En caso de existir algún reclamo posterior a la anotación en cuenta por causa de vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el pagador puede oponer las excepciones personales que correspondan únicamente contra el emisor de la factura, sin tener derecho a retener respecto a terceros el monto pendiente de pago, ni a demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura. La aceptación de una factura por parte del pagador ante una central de valores no impide el cobro de multas o sanciones ante incumplimientos contractuales por parte del proveedor, ya sea por entregas defectuosas o tardías de los bienes o servicios.

Cuando se trate de la administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos, actuando como pagador de una factura comercial o de servicio, debidamente anotada en cuenta por su titular ante una central de valores autorizada, para que proceda el pago a un tercero, quien se hizo titular de la misma en el mercado de valores, éste, y no el emisor de la factura, debe estar al día con las contribuciones a la seguridad social, conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Una vez realizada la anotación en cuenta de la factura la central de valores procederá a la recepción, confirmación, custodia y anotación en cuenta de la factura electrónica como valor, el cambio de titularidad en los registros de la central de valores, producto de la negociación del instrumento, se tendrá como equivalente del endoso. A partir de la anotación en cuenta no podrá aplicarse notas de crédito o modificaciones a la factura sin el consentimiento del nuevo titular. El cambio de titularidad registrado por una central de valores equivaldrá al traspaso posesorio de la factura.

Las centrales de valores podrán emitir constancias de titularidad, de monto y de situación aceptación de las facturas. Asimismo, podrán desarrollar las facilidades correspondientes para registrar los cambios de titularidad de las facturas electrónicas correspondientes a las negociaciones que se realicen sobre estos instrumentos en el mercado secundario de valores que se organice al efecto.

Los sistemas de anotación en cuenta de facturas se regirán por lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores para efectos del registro y anotación en cuenta de valores de oferta pública, asimismo, por vía reglamentaria las centrales de valores establecerán los procedimientos para la ejecución del proceso de anotación en cuenta. Bastará la autorización para operar como central de valores otorgado por la Superintendencia General de Valores, conforme a la ley, para que una entidad de este tipo pueda desarrollar el servicio de anotación en cuenta.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Roberto Hernán Thompson Chacón

Presidente

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526741 ).

LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO

VERDE EN COSTA RICA

Expediente N.° 22.392

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura que enfrentamos como país nos demanda la elaboración de política pública capaz de contrarrestar la compleja situación de la economía nacional.

Datos alarmantes en el nivel de desempleo en el 22%; un déficit fiscal del 8,34% del PIB al cierre de diciembre del 2020 y una baja inversión pública y privada, demanda asegurar la conservación del Estado de derecho y una economía de libre mercado característica de Costa Rica, para consolidar la imagen de referente global en conciencia ambiental que aporta a nuestra marca país.

Aunado a lo anterior, existe una tendencia global muy clara a la descarbonización de las economías de los países considerados avanzados, Costa Rica, como país comprometido a esa descarbonización, puede y debe crear una economía de mercado basada, y en torno, en las energías renovables y limpias.

El hidrógeno, el elemento más numeroso del universo, sirve como un eficaz vector de energía limpia, logrando reemplazar en diversas áreas importantes de la economía nacional la energía generada con combustibles fósiles contaminantes. Países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Japón, China y la Unión Europea ya han establecido sus respectivas bases legales y financieras para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. Este auge global es el trampolín ideal para que Costa Rica aproveche sus vastos recursos energéticos renovables y limpios, para crear su propia economía de hidrógeno verde.

El hidrógeno verde es el nombre que se le da al hidrógeno que ha sido generado con fuentes de energía limpias y renovables, como la energía solar, la energía eólica o la energía generada por una planta hidroeléctrica, entre otras. Se puede utilizar como vector energético y como materia prima para la fabricación de productos como alcoholes, combustibles sintéticos, fertilizantes, etcétera.

Existen diferentes formas para producir el hidrógeno, entre estas, por medio del electrólisis del agua, un proceso en el que mediante la aplicación de energía eléctrica al agua (H2O), se separan las moléculas de oxígeno e hidrógeno. La captura y almacenamiento del hidrógeno y del oxígeno puro, un subproducto del proceso de electrólisis, no genera ningún tipo de emisión contaminante, pudiéndose almacenar ambos como gases o en forma líquida. A raíz de este proceso limpio, se le conoce a este hidrógeno producido con electrolizadores alimentados de electricidad renovable, comoverde” y es gracias a esa cualidad que dicho vector cobra una gran relevancia en la lucha contra el cambio climático.

Es por ello que toma una vital importancia para Costa Rica en el cumplimiento de las metas de descarbonización, ya que la electricidad producida en el país se da sin la intermediación de combustibles fósiles y de fuentes renovables y completamente amigables con el medio ambiente.

El presente proyecto busca formas para promover el desarrollo económico del país mediante la consolidación de una industria que se encuentra en pleno auge global, con potencial de llegar a convertirse en una de las principales industrias a nivel mundial. Solo en Europa se calcula que la inversión en hidrógeno para el año 2050 será de USD11 trillones de dólares, sin contar con los subsidios calculados en USD150 billones de dólares. Sin considerar estas inversiones a largo plazo, actualmente existen cerca de USD90 billones de dólares en inversiones para la producción de hidrógeno (de las tres categorías, verde (electrólisis), azul (producido con gas natural) y gris (producido con petróleo). Para el año 2020, el total de toneladas producidas llegó a aproximadamente 71 millones de toneladas, las proyecciones para el 2030 establecen como potencial demanda cerca de 160 millones de toneladas, considerando el giro que están tomando las empresas hacia una economía descarbonizada donde el hidrógeno verde es la columna vertebral.

De esta manera, vemos que se ofrece al país la oportunidad de generar espacios de innovación, potenciar el crecimiento y el empleo local, así como crear nuevas empresas de impacto social y ambiental, sacando provecho de la oportunidad única para desarrollar una industria competitiva de hidrógeno verde que a partir de electricidad producida con recursos limpios y renovables de bajo costo permitirá producir un vector energético de uso local y de potencial exportación regional, impulsando una economía sustentable y limpia en torno a esta actividad. Y más allá del hidrógeno como vector energético están los usos que se le pueden dar al hidrógeno en las industrias metalúrgicas, químicas, petroquímicas, que en forman sectores de demanda para la producción del hidrógeno, ya sea en el país, o en mercados de exportación. Sabemos que una economía circular con energía renovable es el camino, ya que históricamente, en Costa Rica no se ha logrado sacar provecho de las riquezas minerales con las que cuenta el país, no se ha logrado producir combustibles fósiles y nos hemos visto obligados a importar esta energía. El surgimiento del hidrógeno verde a nivel global nos permite impulsar una descarbonización profunda en Costa Rica, meta que ha sido planteada en el pasado y aprovechar para ayudar a la reactivación económica, por medio de inversión extranjera directa e inversión nacional, generando creación de empleos directos e indirectos.

Además de ayudar a limpiar diversos ambientes y sectores de nuestra economía, nos permitirá exportar productos creados con energía cero emisiones, diferenciándose como exportaciones limpias frente a los usuarios finales. La estrategia que se tiene que utilizar es el trabajo colaborativo entre el sector privado, el sector público y la sociedad civil. Esta puede ser y será una pieza esencial de nuestro plan de carbono neutralidad y de nuestro compromiso para desarrollarnos de manera sostenible.

Como respuesta a los argumentos anteriores y la situación actual se plantea el siguiente proyecto de ley, el cual propone eliminar barreras y brindar los incentivos necesarios para desarrollar la industria del hidrógeno verde en el país, así también como las herramientas financieras de diferentes tipos como créditos en condiciones blandas, bonos verdes y cualquier otro instrumento que se ajuste de la mejor manera, para desarrollar la industria del hidrógeno verde en el país.

En razón de todo lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura económica que vive Costa Rica, es que se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO

VERDE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- De la declaratoria de utilidad pública

Se declara de utilidad pública la investigación, producción industrial y consumo industrial de hidrógeno verde. Se entiende como “industrial” en el presente artículo, y para todos los efectos de la presente ley, la inversión, la importación de equipos y tecnología, el desarrollo, la implementación, la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización del consumo del hidrógeno verde.

ARTÍCULO 2- Del objeto de la presente ley

La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. Las inversiones y el desarrollo de la producción y consumo industrial del hidrógeno verde serán fomentados por medio de incentivos fiscales que contiene la presente ley.

Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en Costa Rica por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma el agua en moléculas de gases de hidrógeno y oxígeno.

ARTÍCULO 3- Rectoría

La rectoría de la actividad industrial del hidrógeno verde estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 4- Beneficiarios

Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que se incorporen y/o participen en el desarrollo, inversión, producción, almacenamiento, distribución y comercialización del hidrógeno verde como su actividad económica, siempre que cuente con los permisos ambientales correspondientes.

ARTÍCULO 5- Plazo de los incentivos

Los incentivos fiscales serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe el artículo cuatro de la presente ley por un periodo de veinte años a partir del inicio de la actividad comercial que corresponda.

ARTÍCULO 6- Beneficios e incentivos

Se otorga los siguientes beneficios como incentivo para el desarrollo de la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:

a) No pago de todo tributo y derecho consular, sobre la importación de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, incluidos electrolizadores, compresores, sistemas de almacenamiento, dispensadores, celdas de combustible, vehículos de todo tamaño y peso y todos los equipos necesarios para el desarrollo de todas las actividades que contemplen la inversión, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y el consumo industrial del hidrógeno verde. Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser esta exclusiva:

1. Vehículos particulares.

2. Vehículos de carga de cualquier tonelaje.

3. Autobuses y cualquier tipo de vehículo para transporte colectivo de pasajeros.

4. Locomotoras.

5. Equipo y maquinaria agrícola.

6. Equipo y maquinaria de construcción.

7. Equipo y maquinaria Industrial.

8. Hornos.

9. Calderas.

10. Camiones recolectores de basura.

11. Generadores eléctricos estacionarios.

12. Todo tipo y tamaño de lanchas y barcos.

13. Aeronaves.

b) No pago todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas y los ingresos o las ventas, a las empresas que se dediquen a la producción, almacenamiento, distribución y comercialización del hidrógeno verde.

c) No pago de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución que se aplique a la importación y/o compra local de los artículos para el funcionamiento y/o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde que promueve la presente ley, así como para la construcción, ampliación o remodelación de infraestructura para dedicarse a la producción del hidrógeno verde.

d) La banca pública podrá brindar las disposiciones que considere necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 7- Gobiernos locales

Se autoriza a los gobiernos locales a brindar e implementar las facilidades necesarias para el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el fomento y desarrollo de la actividad e industria de hidrógeno verde en su territorio. En cooperación con la presente política de fomento a la industria de hidrogeno verde en el país, podrán autorizar el no pago de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su territorio, por el tiempo que consideren pertinente.

ARTÍCULO 8- Facilidades migratorias

La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas extranjeras que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley.

ARTÍCULO 9- Permiso ambiental

Debido a la utilidad pública que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una priorización en la revisión y se llamará D4. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se trata de un proyecto con prioridad (D4), de tal forma que el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite. Independiente de lo anterior, el estudio de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser aprobado en un máximo de noventa días calendario.

ARTÍCULO 10- Autorización para el aprovechamiento industrial del hidrógeno

Autorícese el uso del hidrógeno verde para la libre producción de alcoholes y sus derivados, hidrocarburos sintéticos, fertilizantes, no quedando esos productos sujetos a las limitaciones que existen para esos productos cuando vienen de otras fuentes.

ARTÍCULO 11- Autorización para la generación eléctrica para la producción de hidrógeno verde

Autorícese a todos los prestadores de servicio público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente para que puedan vender o destinar su producción, total o parcial, para la producción de hidrógeno verde.

ARTÍCULO 12- Sobre las tarifas eléctricas y el trasiego de electricidad para incentivar la producción de hidrógeno verde

Al ser la producción del hidrógeno verde un proceso electro intensivo, donde por eficiencia puede convenir que el sitio donde se genera la electricidad y el sitio donde se produce el hidrógeno estén en ubicaciones distintas, se autoriza el autoconsumo de electricidad en sitios distantes, donde la electricidad deberá ser trasegada por las redes de distribución y/o transmisión.

Asimismo, para incentivar la economía del hidrógeno verde:

a) La Aresep fijará una tarifa especial para la electricidad que se destine a la producción de hidrógeno, la cual deberá ser estable en el mediano plazo, para dar seguridad jurídica a las inversiones.

b) La Aresep fijará tarifas de peajes de trasiego de electricidad en redes de distribución y transmisión para la producción de hidrógeno verde bajo el principio del costo marginal, para facilitar los casos donde las plantas de producción de hidrógeno pueden contar con su propia capacidad de generación eléctrica.

c) El Minae, como ente rector del sector eléctrico nacional, girará instrucciones sobre el crecimiento futuro de la red de transmisión nacional, de tal forma que ésta pueda incorporar la nueva capacidad de generación que se requerirá para estimular la economía del hidrógeno verde.

ARTÍCULO 13- Reglamento

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 6 meses para reglamentar la presente ley, a partir de la fecha de su publicación, bajo pena de no poder rechazar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten bajo esta ley.

TRANSITORIO I-

Autorícese a las plantas de generación eléctrica que a la fecha de la publicación de esta ley cuenten con una concesión de servicio público en etapa de generación y/o una concesión de fuerza hidráulica para que puedan destinar total o parcialmente su electricidad para la producción de hidrógeno verde.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526747 ).

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410,

DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO

DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Expediente N° 22.397

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra Constitución Política en los artículos 12 y 140 inciso 16 establece que en Costa Rica existirán las fuerzas de policía que se requieran para la vigilancia y la conservación del orden público.

En concordancia con lo estipulado en nuestra Carta Magna, el artículo 6 de la Ley General de Policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuáles son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:

Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada de control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía de Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo 1 dispone, en relación con las fuerzas de policía, lo siguiente:

ARTICULO 1º.- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.

La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de Derecho Internacional.

Queda en evidencia, a partir de lo anterior, que nuestro ordenamiento jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares y tierras, sino también nuestro espacio aéreo. En la práctica esta tarea la tiene la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

Si bien, la Ley General de Policía hace referencias a esta importante Dirección, solo lo hace para determinar unas cuantas cosas de carácter administrativo, sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.

El Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros

Dentro de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encuentran:

Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.

Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia.

Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.

Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Como ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque en la práctica, el Servicio de Vigilancia Aérea cumple estas funciones y es un elemento clave en el resguardo de nuestro espacio aéreo y en la lucha contra el crimen organizado, el hecho de no contar con un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios a la hora de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.

Es por lo anterior que se plantea el siguiente proyecto de ley, que incorpora la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº 7410,

DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO

DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA

AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

Artículo 6- Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.

ARTÍCULO 2- Adiciónese al capítulo II del título II de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, la sección XI, a la que le corresponderán los artículos 39, 40, 41 y 42; consecuentemente, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

SECCIÓN XI

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

Artículo 39- Competencia

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 40- Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:

a)  Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar territorial, zona económica exclusiva y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.

b)  Coordinar, cooperar y participar activamente, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.

c)  Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.

d)  Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y las Instituciones del Estado.

f)  Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

g)  Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea para realizar sus atribuciones y competencias.

h)  Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.

i)   Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

j)   Prestar colaboración según sus competencias y atribuciones, a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

k)  Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo, así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.

m) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia

Artículo- 41- Subordinación

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará subordinada, en grado inmediato, al ministro(a) de Seguridad Pública.

Artículo 42 - Estructura organizacional.

La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputada

11 de febrero de 2021

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526948 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42699-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se convierten en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

II.—Que en cumplimiento del artículo 55 de la Ley N° 8488, mediante Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007 se emitió el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008.

III.—Que se requiere actualizar la norma reglamentaria con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de reconstrucción de la infraestructura afectada por las emergencias nacionales declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y prevención del Riesgo N° 8488.

IV.—Que la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo N° 017-02-2020, de la sesión ordinaria N° 02-02-2020 del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y recomienda al Poder Ejecutivo su promulgación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL

DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO,

DECRETO EJECUTIVO N° 34361-MP, DEL

21 DE NOVIEMBRE DEL 2007

Artículo 1°—Reformas. Refórmese los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo de 2008, denominadoReglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 32.—Plazo de las Instituciones para Entregar el Reporte Oficial de Daños y Pérdidas. Las instituciones cuentan con un plazo máximo de dos meses a partir de la declaratoria de emergencia mediante decreto ejecutivo para entregar un reporte oficial de los daños y las pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse. Debe existir y comprobarse, en forma inequívoca, una relación de causa - efecto en este informe entre la emergencia declarada y el daño reportado, que tenga su base en el inventario de obras previo al evento. Con los informes presentados y la demás documentación que la CNE acredite, se elaborará el Plan General de la Emergencia. El plazo máximo de dos meses que tienen las instituciones para entregar un reporte oficial de los daños y pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse, no excluye la posibilidad de que, en el transcurso de los siguientes seis meses a la aprobación del Plan General de la Emergencia, se incorporen otros daños que no fueron contemplados en el citado Plan. Esta información emergente deberá estar respaldada por la institución ante la CNE, con un estudio técnico que demuestre que guarda relación directa con el hecho generador de la emergencia”.

Artículo 33.—Nombramiento de Unidades Ejecutoras. Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada. Podrá ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora o bien, sustituir la Unidad Ejecutora por otra institución pública competente o contratar los servicios necesarios para la ejecución debida de las obras. Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada. Para tales efectos, la Junta Directiva de la CNE dictará el reglamento que norme y regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.”

Artículo 34.—Integración. Cada Unidad Ejecutora deberá designar funcionarios que la representen, los cuales serán responsables de coordinar con las unidades administrativas correspondientes en la CNE, la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de compras, presentación del plan de inversión, la descripción técnica de manera cualitativa y cuantitativa del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos, para la valoración de la CNE; cuyos nombres, números de identificación y registros de firmas, deberán ser remitidos a la CNE”.

Artículo 35.—Dependencia. Todas las Unidades Ejecutoras nombradas dependerán directamente de la CNE. La Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE será la unidad encargada del control y fiscalización de las funciones asignadas a las mismas en el proceso de ejecución de las obras de reconstrucción y en el monitoreo y evaluación de la resiliencia según sea determinado en el Reglamento correspondiente.”

Artículo 2°—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19310.—Solicitud N° 245470.—( D42699 - IN2021526742 ).

Nº 42615-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero 1996; artículos 58 y 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008.

Considerando:

I.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, dispone que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas Silvestres Protegidas.

II.—Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que “(...) las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general. (...) Durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes para determinar la categoría de manejo más apropiada a que el área propuesta debe someterse (...)”

III.—Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, en su artículo 70 inciso d), define dentro de las categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas, a las Reservas Bilógicas como Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la conservación. Sus fines principales serán la conservación y la protección de la biodiversidad, así como la investigación.

IV.—Que la Zona Protectora en Coto Brus fue creada mediante Ley N° 6638 del 09 de septiembre de 1981, con un área de 10.000 hectáreas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero de 1982, dicha zona protectora pasa a formar parte integral de la zona protectora comprendida en el artículo 1 de ese decreto, ampliándose a 19.602 hectáreas y denominada Zona Protectora colindante Parque Internacional La Amistad.

V.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-006-88 del 14 de enero de 1988, establece que por su inmediación al Parque Internacional La Amistad: Costa Rica-Panamá (o Parque Nacional de la Cordillera de Talamanca), y el nombre con que se le denomina en el Mapa de Áreas Administradas por la Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (set. 1987), la zona protectora Las Tablas, es la creada mediante ley N° 6638 del 9 de setiembre de 1981, con superficie de diez mil hectáreas ampliada a 19.602 hectáreas por Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 4 de febrero de 1982, la cual se localiza exactamente entre dicho Parque (costado Sureste, al que brinda mayor protección), y la frontera panameño-costarricense.

VI.—Que mediante escritura número cuarenta y nueve, del tomo seis del Protocolo del Notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, se recibe de la Fundación de Parques Nacionales al Estado, la donación del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de Puntarenas, Matrícula veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-dos mil doce, finca con una medida de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados (51.256.897,00 m2 o 5125ha 6897,00 m2) y que se encuentra dentro de la Zona Protectora Las Tablas.

VII.—Que debido a la importancia biológica y ecológica de la zona, se han realizado estudios técnicos en la Zona Protectora Las Tablas y específicamente en el inmueble plano P-1594551-2012, determinando que es un sitio inalterado, que contiene ecosistemas, rasgos y especies de flora y fauna extremadamente vulnerables, en la cual los procesos ecológicos deben seguir su curso natural con un mínimo de interferencia humana, de ahí la importancia que se cambie la categoría de manejo al área contenida en dicho plano, para declararla como Reserva Biológica.

VIII.—Que en el área que se declarará la Reserva Biológica se encuentran representadas tres zonas de vida: Bosque muy húmedo premontano, Bosque muy húmedo montano bajo y Bosque pluvial montano y alberga ecosistemas y una biodiversidad de alto interés científico y de conservación, esto representa un atractivo para fomentar la investigación tanto dentro de la nueva área protegida como en los terrenos aledaños, lo que permitiría impulsar investigaciones con diferentes niveles de presión que generen experiencias en manejo activo y adaptativo.

IX.—Que en esta zona existen especies que se encuentran en peligro de extinción como la danta (Tapirus bairdii), que es el mamífero silvestre más grande de Centroamérica; se encuentran presentes las 6 especies de felinos silvestres del país, ocelote (Leopardus pardalis), caucel (Leopardus wiedii), tigrillo (Leopardus tigrinus), jaguar (Panthera onca), puma (Puma concolor), yaguarundi (Herpailurus yagouaroundi) y aves indicadoras de bosques conservados como el quetzal (Pharomachrus mocinno) y el pájaro campana (Procnias tricarunculata).

X.—Que la Reserva Biológica formará parte de un bloque de terrenos con cobertura boscosa, Patrimonio Natural del Estado que tiene diferentes categorías de manejo y forman parte del Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca - Parque Internacional de La Amistad, zona núcleo de la Reserva de Biosfera La Amistad y Sitio Ramsar Turberas de Talamanca.

XI.—La creación de una Reserva Biológica permitiría ampliar la conectividad e integridad ecológicas de las demás áreas silvestres protegidas que le rodeangarantizando la conservación y el valor excepcional del Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca - Parque Internacional de La Amistad” y que al tener la categoría de Reserva Biológica funcionaría como un laboratorio para investigación y la generación de conocimiento científico en un sitio que presenta características de conservación prístinas.

XII.—Que en la zona existen actores claves que impulsan la preservación de la Zona Protectora Las Tablas como un sitio relevante para protección e investigación de la biodiversidad. Esto representa una fortaleza para los procesos de conservación, gestión y control de la nueva área silvestre protegida.

XIII.—Que debido al bajo impacto antrópico permitido bajo esta categoría de protección, no se requeriría de una inversión elevada en infraestructura y servicios para visitantes.

XIV.—Que de previo a la emisión del presente decreto ejecutivo, se cumplieron los requisitos dispuestos en los numerales 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, según consta en el expediente respectivo.

XV.—Que el cambio de categoría de una porción de la Zona Protectora Las Tablas a Reserva Biológica, es una respuesta orientada al cumplimiento de las metas y compromisos del país en conservación de la biodiversidad y los ecosistemas más representativos, así como parte del cumplimiento de la meta voluntaria para alcanzar la carbono neutralidad para el período 2020-2021.

XVI.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-1594551-2012, es atravesada en el sector sur por una servidumbre del acueducto de Coto Brus.

XVII.—Que al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-1594551-2012, se le segregan dos polígonos correspondientes al área que es atravesada en el sector sur, por una servidumbre del acueducto de Coto Brus.

XVIII.—Que de conformidad con el numeral 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria N° 0062020 celebrada el día 08 de junio de 2020, mediante Acuerdo N° 05, aprobó la recomendación de cambiarle categoría a Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana y que se continúe el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°34433-MINAE. Por tanto,

Decretan:

CAMBIO DE LA CATEGORÍA DE MANEJO

A UNA SECCIÓN DE LA ZONA PROTECTORA

LAS TABLAS, A LA DE RESERVA BIOLÓGICA

DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA-

PÁJARO CAMPANA

Artículo 1ºCámbiese la categoría de manejo a una sección de la Zona Protectora Las Tablas- creada mediante Ley N° 6638 del 09 de septiembre de 1981, con un área de 10.000 hectáreas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero de 1982, ampliada a 19.602 hectáreas- por la de Reserva Biológica del Bicentenario de la República-Pájaro Campana, delimitada según el plano catastrado número P-1594551-2012, ubicado en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 Pittier y Unión, con un área de 5.075ha 1236,00 m2 (cinco mil setenta y cinco hectáreas con mil dos cientos treinta y seis metros cuadrados).

Artículo 2ºPara efectos de resguardar el actual acueducto de Coto Brus que atraviesa el sector sur de la propiedad delimitada según el plano catastrado número P-1594551-2012 y que será parte de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República-Pájaro Campana, se excluye de dicha propiedad un total de 50ha 5664,00 m2, (cincuenta hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados) distribuidos en 2 polígonos de 48ha1.526,00m2 (cuarenta y ocho hectáreas mil quinientos veintiséis metros cuadrados) y 2ha 4.138,00 m2, (dos hectáreas cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados) demarcados por las siguientes coordenadas en CRTM:

Polígono 1

Vértice

Este

Norte

1

634879,486

989300,139

2

634885,917

989306,843

3

634899,293

989314,363

4

634951,343

989321,689

5

635008,958

989326,871

6

635059,843

989345,1

7

635097,433

989361,238

8

635112,766

989365,762

9

635142,483

989380,136

10

635209,806

989399,277

11

635227,182

989402,092

12

635260,261

989415,315

13

635291,504

989422,888

14

635307,361

989422,086

15

635349,124

989414,146

16

635354,614

989411,781

17

635383,198

989408,266

Polígono 1

Vértice

Este

Norte

18

635405,72

989412,695

19

635425,336

989423,104

20

635458,989

989456,431

21

635465,578

989466,561

22

635477,426

989476,888

23

635492,274

989485,484

24

635510,935

989493,505

25

635521,342

989496,189

26

635562,861

989492,239

27

635584,594

989484,361

28

635590,037

989480,214

29

635612,58

989449,888

30

635622,97

989430,249

31

635625,902

989410,075

32

635626,948

989370,701

33

635631,971

989355,949

34

635645,302

989338,829

35

635667,829

989316,212

36

635673,318

989312,428

37

635846,765

989249,293

38

635929,203

989213,345

39

635988,51

989190,884

40

636003,008

989190,938

41

636058,451

989209,106

42

636071,733

989222,735

43

636120,672

989293,873

44

636139,037

989307,994

45

636146,975

989308,426

46

636257,436

989278,918

47

636277,058

989275,912

48

636308,915

989279,846

49

636329,416

989278,291

50

636352,161

989268,746

51

636389,941

989297,817

52

636436,825

989327,479

53

636484,295

989355,057

54

636500,424

989358,968

55

636511,117

989358,335

56

636544,281

989363,781

57

636561,641

989364,936

58

636574,94

989362,447

59

636590,095

989354,113

60

636632,898

989317,766

61

636651,42

989288,946

62

636659,289

989270,564

63

636670,146

989219,997

64

636677,905

989202,877

65

636687,682

989187,502

66

636712,771

989160,12

67

636722,178

989147,498

68

636732,734

989138,811

69

636746,665

989130,971

70

636791,805

989121,029

71

636817,167

989123,273

72

636835,818

989121,287

73

636856,136

989107,503

74

636887,031

989079,49

75

636899,044

989070,484

76

636908,218

989066,034

77

636932,952

989047,57

78

636986,631

989017,753

79

635657,114

989017,75

Polígono 2

1

637588,968

989017,77

2

637903,361

989017,799

3

637904,074

989039,706

4

637900,115

989065,388

5

637895,519

989077,173

6

637878,884

989110,127

7

637867,295

989128,231

8

637859,605

989136,897

9

637845,289

989144,095

10

637831,623

989147,989

11

637797,466

989147,643

12

637779,627

989140,798

13

637754,194

989126,473

14

637715,174

989098,213

15

637697,511

989082,543

16

637686,231

989074,986

17

637660,08

989041,683

18

637630,188

989023,147

19

637597,758

989020,004

20

637588,968

989017,77

 

Ambos polígonos estarán fuera de la categoría de Reserva Biológica y seguirán formando parte de la Zona Protectora Las Tablas. Para este caso en particular deberá tomarse en consideración lo regulado en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado, N° 9590 y su Reglamento.

Artículo 3ºRedefínase la Zona Protectora Las Tablas, que quedará constituida por el área restante y que no está contemplada por la Reserva Biológica del Bicentenario de la República-Pájaro Campana, con un área de 14.526ha 8764,00 m2 (catorce mil quinientas veinte seis hectáreas con ocho mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados).

Artículo 4ºLa administración y protección de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana, corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, específicamente al Área de Conservación La Amistad Pacífico.

Artículo 5ºEl Área de Conservación La Amistad Pacífico, podrá coordinar con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, los productores y productoras y el sector empresarial; para sumar esfuerzos que garanticen las conectividades y la viabilidad ecológica de las poblaciones y ecosistemas objeto de protección de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° DFC-002.—Solicitud N° 249543.—( D42615 - IN2021526824 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 592-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio del 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2ºQue de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero del 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre del 2006, los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

3ºQue la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.

4ºQue la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.

Artículo 2ºDurante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, se nombra a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-378-510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública, como Ministra a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 249945.—( IN2021526912 ).

N° 596-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, ha sido incapacitada a partir de las 00:00 horas del martes 02 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 05 de febrero de 2021 con boleta N°A00270321000329.

III.—Que en su ausencia por incapacidad médica de la señora Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad N° 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra a.í. a partir de las 00:00 horas del martes 02 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 05 de febrero de 2021.

Artículo 2°Rige a partir de las 00:00 horas del 02 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del 05 de febrero 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día dos de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600040561.—Solicitud N° 249946.—( IN2021526913 ).

Nº 573-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

Único: Que el señor Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad número 2-0283-0288, presentó su renuncia al cargo de Ministro de la Presidencia, a partir del veintidós de diciembre de dos mil veinte.

ACUERDA:

Artículo 1ºRemover como Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad número 1-1151-0925.

Artículo 2ºNombrar como Ministra de la Presidencia a la señora Carmen Geannina Dinarte Romero, cédula de identidad número 1-1151-0925.

Artículo 3ºRige a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Dado en San José, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600046516.—Solicitud Nº 250009.—(IN2021526925 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 001

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta y nueve, celebrada el quince de diciembre del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo: 1- Nombrar a la señora Alicia Borja Rodríguez, cédula de identidad 2 0370 0902, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 15 de diciembre de 2020 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 31 de mayo de 2026. 2- Nombrar a la señora Rosibel Víquez Abarca, cédula de identidad 1 0650 0392, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 15 de diciembre de 2020 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 31 de mayo de 2026.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 115358.—Solicitud Nº 249956.—( IN2021526825 ).

Nº 006

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y dos, celebrada el doce de enero del dos mil veintiuno, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo: 1-Nombrar al señor Erick Solano Coto, cedula de identidad 1 1135 0461, Doctor en Derecho Administrativo como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 20 de enero de 2021 y por el periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022.

Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 115358.—Solicitud Nº 249962.—( IN2021526856 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0095-2021

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Stephanie Picado Chang, mayor, soltera, de profesión abogada, notaria y comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sitapiso del edificio central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 5 de febrero de 2021.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—( IN2021526507 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

Ministerio de Educación Pública.—Dirección Regional de Educación Guápiles.—Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.—Resolución: MEP-DREG-DSAF-062-2021 Considerando: I. Que los artículos 89 y 92 de la Ley: 6267 LGAP establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. II. Que mediante la delegación de firmas no transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. III. Que la delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. IV. Que si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. V. Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. VI. Que el decreto 38249-MEP establece en su artículo 95, inciso k: “Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas, como una función del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación. VII Que la falta de personal genera una serie de situaciones que limitan la eficiencia en el servicio al usuario en la emisión de personerías jurídicas de Juntas. VIII. Que los Licenciados Stephanie Espinoza Molina, Fabiola Gutiérrez Muñoz y Stephanie Olsen Chaves laboran en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros (DSAF) y que dentro de sus funciones se encuentra la atención al público. Por tanto: El suscrito Lic. Henry Amey Gómez, cédula: 1-1024-0274, en calidad de Jefe del DSAF de la Dirección Regional de Educación de Guápiles (DREG) del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, Resuelve: I. Delegar la firma de Personerías Jurídicas de Juntas de Educación y Juntas Administrativas en los Licenciados Stephanie Espinoza Molina, cédula N° 701830917, Fabiola Gutiérrez Muñoz, cédula N° 702060705, Stephanie Olsen Chaves, cédula N° 702060679. II. La delegación tendrá fecha de rige de 15de febrero del 2021 al 14 de febrero del 2024 y regirá a partir de su publicación.—Lic. Henry Amey Gómez, Jefe DSAF. DREG.—1 vez.—( IN2021527002 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en: Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021522838 ).

Solicitud N° 2021-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COVIFAB como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525029 ).

Solicitud N° 2020-0009927.—Camilo Solís Cerdas, soltero, cédula de identidad 114740958 con domicilio en Tibás, 100 m. sur del Scotiabank Cond Sta Rita N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CALLEJÓN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas ubicado en Barrio Escalante, 75 m este de la antigua Aduana Paralelo a la línea del tren. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525272 ).

Solicitud N° 2020-0005133.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso de 3-101-795925 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795925, con domicilio en sobre avenida 3, entre calles 3 y 5, Edificio Victoria, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: stripz,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas y bebidas para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, principalmente polio frito. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525302 ).

Solicitud N° 2021-0000187.—Gabriel Fallas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 108770723, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 200 al sur de AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearChoice DENTAL IMPLANT CENTERS

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio dental. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525317 ).

Solicitud Nº 2020-0009743.—Karil Silman Carranza, soltero, cédula de identidad N° 800710691, con domicilio en Barrio Escalante, 200 sur Parque Francia, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Spot, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia (establecimiento con un amplio horario comercial (18 horas o más) y abierto los 365 días del año. Tiene un amplio surtido de productos, centrado en bebidas y alimentación. Ofrecemos una variedad menor que un supermercado, pero aun así bastante variada de acuerdo a las necesidades del mercado), ubicado en Barrio Escalante, 200 sur de Parque Francia, San José, Urbn. Escalante. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525319 ).

Solicitud Nº 2020-0009817.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTA como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021525434 ).

Solicitud Nº 2020-0010171.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad N° 304910595, con domicilio en: Goicoechea, carretera al Carmen de Guadalupe de la farmacia Leisa 50 metros oeste 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25. Internacional.        Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525439 ).

Solicitud Nº 2021-0000310.—Yindra Ortega Morales, casada tres veces, cédula de identidad N° 108030655, con domicilio en: Agua Caliente, San Antonio de Padua, casa Nº 125, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN comedor

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras y frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; productos de panadería, repostería, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastas alimenticias y fideos, y arroz, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: café y marrón. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525443 ).

Solicitud N° 2021-0000531.—José Rodolfo Campos Loría, casado una vez, cédula de identidad 108850340 con domicilio en Naranjo-Alajuela 100 metros sur y 15 metros oeste del Servicentro Naranjo Urbanización Zaida, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUCTUR

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, software y aplicaciones para teléfonos inteligentes. App Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525454 ).

Solicitud N° 2021-0000067.—Bruce Byron Torres Leal, soltero, cédula de identidad N° 603390446, con domicilio en Km 37 entrada a la Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSA WILD como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, venta de actividades turísticas, venta como guía turístico. Servicios profesionales como guía turístico. Ubicado en Km 37 entrada La Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525496 ).

Solicitud N° 2021-0000864.—Isela Murillo Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205340198, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de los tanques de agua de AyA, ubicados en El Cristo de Sabanilla, 250 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP BY STEP PKC, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y enseñanza para preescolar, kínder y guardería de niños y niñas. Ubicado en San José, Cantón Central-Distrito San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos 50 metros al este del Parque Okayama, establecimiento ubicado a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, morado, celeste y rosado Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525508 ).

Solicitud Nº 2020-0009020.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S.A., cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Cocinas de gas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado y calefacción enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 34: Artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021525518 ).

Solicitud Nº 2021-0000403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: aurobay, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables de software de cómputo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; receptores de audio y video; instrumentos de medición; unidades electrónicas de control para automóvil; baterías de coche; simuladores para la dirección y control de vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; circuitos integrados; en clase 12: engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; máquinas para automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; coches; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; tapicería para vehículos; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par de torsión para vehículos terrestres; escúteres eléctricos auto equilibrados; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicio de reemplazo de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; carga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recauchutado de neumáticos; estaciones de servicio vehicular [repostaje y mantenimiento]; reacondicionamiento de automóviles. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525529 ).

Solicitud Nº 2021-0000402.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap CO., INC., con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW ERA 59 FIFTY,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas caracterizados por ropa, calzado y sombrerería, lentes/anteojos y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipo hardware electrónicos, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas, accesorios de metal, cuero e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos de aptitud física, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525530 ).

Solicitud Nº 2020-0010842.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525531 ).

Solicitud N° 2020-0010230.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola SIN AZUCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores sin azúcar Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525533 ).

Solicitud Nº 2021-0000387.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder STR. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: UltraContact como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525544 ).

Solicitud Nº 2020-0010851.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vamos Palante DIS S. A. con domicilio en 150 mts este del Cementerio De Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIST ORTHOPEDIC

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador químico de aparatos ortopédicos y superficies varias. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525545 ).

Solicitud N° 2020-0010203.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos PROSALUD S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splash

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún en trozos con jalapeño en agua, atún en trozos en aceite ahumado, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos con vegetales, atún en trozos en aceite, atún en trocitos en agua, atún en trozos aceite soya, atún en trocitos con vegetales, sardina en salsa tomate, sardina en salsa tomate picante. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525546 ).

Solicitud Nº 2021-0000385.—Yuan Fer Zheng, casado, cédula de residencia 115600968319, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Dragon Volador Limitada, cédula jurídica 3102792562, con domicilio en Merced, calle 12 entre avenida 5 y 3 de la esquina 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de bazar y afines, venta lámparas eléctricas y solares, artículos de cocina, juguetes y parlantes, luces eléctricas, artículos eléctricos para belleza; ubicado en San José, Merced Calle 12 entre avenida 5 y tres de la esquina 50 metros al sur. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525549 ).

Solicitud Nº 2020-0004858.—Meylin Mirada Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 115950426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Villas San Rafael, casa 10, de Banco Nacional, 300 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA ORGANIC

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un negocio que fabrica y vende cosméticos orgánicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial San Rafael, local número 21. Reservas: De los colores: negro y gris claro. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525552 ).

Solicitud N° 2019-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: ZAN ZUSI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquillaje, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525559 ).

Solicitud Nº 2020-0010434.—Alfredo Acedo Machado, casado en segundas nupcias, pasaporte N° 801270010 y Bernardo Bentata Rieber, cédula de identidad N° 801390814, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica y Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALORINMUEBLE.COM VICN

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de avalúos inmobiliarios por medio de una página web. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525560 ).

Solicitud Nº 2021-0000083.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Andrea Hernández Aguiar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompope 5G 5 Generaciones como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rompope sin alcohol; en clase 33: Rompope con alcohol Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525576 ).

Solicitud Nº 2021-0000401.—Erick Grant Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 112890404, con domicilio en Barrio Luján, av. 12, calles 15 y 15 bis, casa Nº 1517, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGHSCHOOL STAR

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525579 ).

Solicitud Nº 2021-0000762.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Codia Desarrollos Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715609, con domicilio en: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODIA

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525584 ).

Solicitud Nº 2020-0010355.—José Roberto Acuña Solís, divorciado, cédula de identidad N° 113980043, en calidad de Tipo representante desconocido de Elysian Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805325, con domicilio en: La Unión, distrito Tres Ríos, de la Iglesia de Concepción, 350 metros al noreste, y 150 metros al oeste, Urbanización Altos del Este, casa Nº 34, color terracota a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elysian

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos. Reservas: de los colores: verde, dorado y vino. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525596 ).

Solicitud N° 2021-0000707.—Yessica Suárez Oramas, soltera, cédula de residencia N° 119200112506, con domicilio en 200 mts este de la esquina noroeste de la Plaza de El Llano, en El Llano de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: entre comidillas

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación.; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525597 ).

Solicitud N° 2020-0009937.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIALES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, naranja, blanco, rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525601 ).

Solicitud Nº 2020-0009697.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Amenitiespack Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Calle Centeno 909, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, México 08400, México, solicita la inscripción de: kolor Shot PROFESIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cabello, tintes, tratamientos para el cabello. Todos son de uso profesional. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525605 ).

Solicitud Nº 2021-0000645.—Maureen Vega Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vega Jiménez MVVP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alto Encino Coffee Specialty Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de café. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525637 ).

Solicitud Nº 2020-0008268.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oeste, Colonia Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Bravos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Reservas: De los colores; rojo y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525642 ).

Solicitud Nº 2020-0008275.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: guaycará

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: azul y amarrillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525643 ).

Solicitud Nº 2020-0010453.—Priscilla Méndez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114490338 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Juntas de Pacuare, 600 oeste de la Escuela Última Finca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levana cosmetica artesanal

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos artesanales, desmaquillante, productos de perfumería, polvo maquillaje, jabones medicinales, jabones, brillo labial, sales de baño, protección solar, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, aceites corporales, lociones corporales, repelente, insectos, cremas, ungüentos, exfoliantes, jabón líquido, hidratantes corporal y capilar. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525653 ).

Solicitud N° 2020-0009480.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 602270698, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, otra identificación con domicilio en Sudirman Plaza-Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan -Indonesia, Indonesia, solicita la inscripción de: Indomie

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas pan salsa de Ketchup salsa de chilli macarrones mayonesa mostaza tallarines pasta biscochos tostados salsas (condimentadas) condimentos salsas de soya salsa de tomate fideos harinas de trigo. Reservas: de los colores rojo, celeste, amarillo y verde. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525662 ).

Solicitud Nº 2021-0000452.—Ericka Padilla Porras, cédula de identidad N° 111650592, con domicilio en: Alto Las Esperanzas, 500 metros al suroeste del cruce de ojo de Agua, camino a Uvita, distrito uno, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRISAS DEL MAR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525682 ).

Solicitud N° 2020-0009809.—Mariana Cerdas Verdesia, soltera, cédula de identidad N° 116360825, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nanüc LEARNING LAB,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para padres de familia enfocados en la crianza adecuada de los niños. Reservas: de los colores; celeste y café claro. No se hace reserva de los términos Learning Lab. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525690 ).

Solicitud N° 2020-0008605.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas, salud y científicos. Ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros noreste, edificio esquinero, primer piso. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525700 ).

Solicitud N° 2020-0008611.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad: 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud para personas, ubicado en San José, Sabana Oeste, 400 metros oeste del M.A.G, carretera vieja a Escazú, Edificio Guzmán, piso 1. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525701 ).

Solicitud N° 2020-0008615.Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste, del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACION UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525702 ).

Solicitud Nº 2020-0008616.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACIÓN UCIMED

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525703 ).

Solicitud Nº 2020-0008617.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones en el área de la salud; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de laboratorio y pruebas clínicas; en clase 44: Servicios de asesoría en el área de medicina. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525704 ).

Solicitud N° 2020-0008618.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de educación de personas, científicos y servicios de asesoría en el área de medicina. Ubicado en San José, Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525705 ).

Solicitud N° 2020-0008609.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación de personas, científicos y asesoría en el área de la medicina. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021525706 ).

Solicitud N° 2020-0008608.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED,

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones en el área de salud; en clase 42: servicios de laboratorio, investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios de asesoría en el área de la medicina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525707 ).

Solicitud Nº 2020-0008603.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA FISIOTERAPIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud únicamente en el área de fisioterapia. Ubicado Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525708 ).

Solicitud N° 2020-0008602.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA FISIOTERAPIA UCIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud para personas únicamente en el área de fisioterapia. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525709 ).

Solicitud N° 2020-0009291.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Roberto Biasetti Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 108310209, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE A COMER -FOOD BLOGGING-

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, facilitación de acceso a blogs de alimentos de la web, comunicación mediante blogs de alimentos en línea. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525720 ).

Solicitud N° 2020-0008276.—Francini Mena Valverde, soltera, cédula de identidad 116980900 con domicilio en Santa Eduviges de Páramo, 800 m. al sur, de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Moon

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios profesionales de fotografía, tanto en exterior como en estudio, especialistas en la fotografía conceptual y fine art. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525730 ).

Solicitud Nº 2020-0009306.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución E B S V S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732823, con domicilio en San Rafael, 1 km norte iglesia católica, Residencial Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL DE DISTRIBUCIÓN E.B.S.V. S. A. EL BRUJO

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a comercializar en las tiendas de conveniencia, es lo siguiente, abarrotes (comprende canasta básica), licores, frutas y verduras. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525752 ).

Solicitud N° 2020-0010220.—Rosa Berlinda Murillo Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 204660254, en calidad de apoderado especial de Óptica Centro Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101515452 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Villa Atenas; ciento cincuenta metros al sur, del Supermercado Doy Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURIALVA CENTRO VISUAL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de soluciones a problemas de visión, tales como anteojos y lentes de contacto, así como el diagnóstico de necesidades de este tipo. Ubicado en Atenas, costado oeste del Templo Católica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525787 ).

Solicitud N° 2021-0000532.—José Manuel Navarro Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 302180172, en calidad de apoderado generalísimo de Frituras la Victoria J N Y V S. A., cédula jurídica N° 3101341313, con domicilio en Tablón del Guarco, 250 mts. norte del Cementerio del Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La VicToriA Maní Tostado,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillasManí”. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525793 ).

Solicitud N° 2021-0000697.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mariana Pacheco Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 115280534 con domicilio en San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Super Aguimar, 400 metros sur y 25 metros oeste, portón negro con madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSADO EYEWEAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros y lentes oftálmicos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de aros, lentes y productos oftálmicos. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525799 ).

Solicitud Nº 2020-0008205.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mandarina Sunrise, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a mandarina. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525801 ).

Solicitud N° 2020-0008206.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moon Garden,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525802 ).

Solicitud Nº 2020-0008207.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mountain Rest

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525804 ).

Solicitud Nº 2021-0000567.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en: Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzada pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525813 ).

Solicitud Nº 2021-0000478.—José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad N° 205050174, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, contigua a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRY

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reservaPiryen color negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525825 ).

Solicitud Nº 2021-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525837 ).

Solicitud N° 2020-0006918.—Faiber Augusto Ríos Clavijo, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930707, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del puente del Río Tiribí, 150 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS OPTICOL VIDA PARA TUS OJOS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios oftalmológicos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525851 ).

Solicitud Nº 2021-0000550.—Álvaro Valverde Herra, casado una vez, cédula de identidad N° 109670895, en calidad de apoderado especial de Grupo Fuerza Dos JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Goicoechea Urbanización Los Itabos casa 8 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR MIYAGI PROBAD !DEBES HACERLO!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525882 ).

Solicitud Nº 2021-0000630.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal U

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asesoría jurídica en especialidades de derecho civil, comercial, laboral, penal y todas las ramas de asesoría legal. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525883 ).

Solicitud Nº 2021-0000845.—Gonzalo Cubero Brealey, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105760618, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019107, con domicilio en cantón La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA SAN CAYETANO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de leche, la cría de ganado vacuno lechero, así como la explotación de diversas actividades de naturaleza agrícola, agropecuaria y forestal. Ubicado en Cartago, La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525979 ).

Solicitud N° 2020-0010383.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloudnet

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: televisión por pago y radio: difusión, transmisión, servicios por cable e Internet, Internet: por fibra e inalámbrico (micronda), como proveedor de servicios y comercialización, telefonía por Internet y servicios de telecomunicaciones telemáticas, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a Internet, telefonía fija, móvil y celular, servicio de telefonía y telecomunicaciones por micronda e Internet, servicios de telefonía con transcripción de conversaciones para personas sordas o con deficiencias auditivas o del habla. Televisión por cable, emisiones de televisión, transmisión por radio y televisión, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión de pago, servicios de difusión por televisión, emisiones de televisión por cable, servicios de televisión por cable, transmisión de televisión por cable, difusión de programas de televisión, emisión de televisión en Internet, servicios de transmisión de televisión por cable, servicios de transmisión de televisión de pago, servicios de emisión de televisión por cable, telefonía Internet, comunicación por Internet, audiodifusión por Internet, servicios de telefonía Internet, difusión multimedia por Internet, transmisión de información por Internet, proveedores de servicios de Internet, servicios de radiodifusión por Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet e Internet móvil, transmisión de películas por Internet, transferencia de datos por Internet, difusión de programas mediante Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedor de servicios de Internet, servicios de telefonía por Internet, emisión de televisión en Internet, servicios de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, servicios de comunicación por Internet, servicios de telecomunicaciones basados en Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), comunicaciones telemáticas y acceso a Internet, servicios de proveedores de acceso a Internet, servicios de transmisión de datos informáticos, servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales, servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de acceso a programas informáticos por encargo disponibles en redes de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar base de datos. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525998 ).

Solicitud Nº 2021-0000250.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, impresión y distribución diaria de periódico de circulación nacional y digital, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526001 ).

Solicitud Nº 2021-0000249.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación, servicio de entretenimiento y divulgación de actividades deportivas y culturales que se publican en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526002 ).

Solicitud Nº 2021-0000247.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255 con domicilio en Calle 4, Avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de transmisión de datos e información en el periódico en formato impreso y digital Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526005 ).

Solicitud Nº 2021-0000246.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad e informaciones publicadas en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526007 ).

Solicitud N° 2021-0000244.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de circulación nacional, en formato impreso. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526008 ).

Solicitud Nº 2021-0000909.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO KIDS, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de tocador para niños. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526038 ).

Solicitud Nº 2021-0000910.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: L’Arian como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526050 ).

Solicitud N° 2020-0008129.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno Apartamento N° 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSUHOTEL COVID SAFE ACCOMMODATION

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alojamiento y hospedaje para la prevención del Covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el 07 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526058 ).

Solicitud Nº 2020-0008951.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, con domicilio en FMC Tower AT Cira Centre South, 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DODHYLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pestricidas; herbicidas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526069 ).

Solicitud Nº 2020-0010297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de gestor oficioso de Myovant Sciences GMBH con domicilio en Viaduktstrasse 8, 4051 Basel Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ORGOVYX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata; preparaciones biológicas con fines médicos y terapéuticos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526070 ).

Solicitud Nº 2020-0010603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS (diseño)

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por autobús; reservaciones para viajar por autobús; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones por autobús; información en materia de transportación por autobús; organización de tours por autobús; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús; organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: Servicios de asesoramiento tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; página web (creación y mantenimiento de-). Reservas: No hace reserva del término Tica. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526071 ).

Solicitud Nº 2020-0010604.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A., con domicilio en: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOVITA CON CONFIANZA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526072 ).

Solicitud N° 2021-0000320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: nuna

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; mesas; sillas, camas; sillas mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas, cabeceras de madera para cama; sillas altas para bebés; andadores para bebés; cestas no metálicas, colchones, todos para bebés y niños; cojines, almohadas, almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, concretamente, almohadillas para asientos, almohadillas para derrames y barras de juguetes que se adhieren a sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas moisés, corralitos; camas para bebés y niños; silla saltarina para de bebé, todo lo mencionado para bebés y niños; almohadilla para cambiar pañales; silla balancín para bebés y niños; camas de juego para bebés. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526074 ).

Solicitud Nº 2021-0000468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314, S. A., cédula jurídica 3101731314 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias en relación con las marcas 188953, 283484, 282505 y 282506. Reservas: De los colores: celeste, azul y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020526075 ).

Solicitud Nº 2021-0000469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en: Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén km3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVAMOS DIFERENTES PERO NOS CUIDAMOS IGUAL

como señal de publicidad comercial, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Relacionado con el expediente 2019-8204. Reservas: se reservan los colores celeste, verde, naranja, rojo, morado y azul. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’ y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526076 ).

Solicitud Nº 2021-0000470 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana San Antonio de Belén KM3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DIFERENTESPEROIGUALES

como señal de publicidad Comercial. Para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, en relación con la marca del expediente 2019-8204 Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526077 ).

Solicitud Nº 2021-0000745.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., con domicilio en: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Lulumari

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526080 ).

Solicitud Nº 2020-0009907.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lola de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGuaro By Delimart

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente guaro. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526087 ).

Solicitud Nº 2020-0010752.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTEL STARLINO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cerezas al marrasquino.; en clase 33: Vinos, específicamente vermut y aperitivo. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526091 ).

Solicitud Nº 2020-0009684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en: La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno apartamento Nº 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVID SAFE · + Consuhotel FOOD SERVICES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alimentación y preparación de bebidas y alimentos para el consumo prestados por personas o establecimientos para la prevención del covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526093 ).

Solicitud N° 2021-0000877.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de 3-102-806692, S.R.L., cédula jurídica 3102806692 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla en Eco Plaza Villa Real. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526104 ).

Solicitud N° 2020-0006757.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: Dkasa,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021526113 ).

Solicitud Nº 2020-0009515.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Las Flores N° 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México solicita la inscripción de: SOLURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el 13 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526137 ).

Solicitud N° 2020-0009514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C. V., con domicilio en Calle Las Flores Número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMSA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526138 ).

Solicitud N° 2020-0009511.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores N° 56, Colonia la Candelaria, C.P.04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural Amsa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral con sabor a fresa. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526139 ).

Solicitud N° 2020-0009057.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: PROCESO ESSENTTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526140 ).

Solicitud Nº 2020-0009509.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526141 ).

Solicitud Nº 2020-0009508.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México, S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suero oral. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526142 ).

Solicitud N° 2021-0000484.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de No Sweat De Colombia S. A. S., con domicilio en Bogotá CRA 16 58 A 13, Colombia, solicita la inscripción de: SUET

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526143 ).

Solicitud N° 2021-0000682.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Mora Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 202940961 con domicilio en Barrio La Guaria Oriental N° 19 San Vicente de Moravia, del Gold’s Gym 75 metros al sur, contiguo a la Academia de Música, casa con tapia color beige y portón metálico ovalado color café y tejas en el garaje, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antología...lo mejor de apenas ayer

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526147 ).

Solicitud Nº 2021-0000827.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIFORTE CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para el cabello y uña de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526164 ).

Solicitud Nº 2021-0000758.—Jessica Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 206830840, con domicilio en Urb. Lisbo entrada principal primera a la derecha segunda a la derecha casa V8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE AM PAÑALES ECOLÓGICOS

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales de tela ecológicos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526207 ).

Solicitud N° 2020-0010766.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola en tu hogar

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparato de extinción de incendios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viajes. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526211 ).

Solicitud Nº 2020-0008134.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES. LA SEMILLA DEL CAMBIO, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de carne de soya(semillas), jaleas a base de semillas, compotas a base de semillas, productos lácteos con semillas, aceites y grasas comestibles, ambas a bases de semillas; arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales(semillas); barras de cereal(semillas); barras de frutas y semillas; pan a base de semillas; pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de semillas; leche, harina y salsa y bebidas hechas de soya; bebidas a base de semillas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526212 ).

Solicitud Nº 2020-0009559.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado especial de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722, con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio Nueva, tercer piso, oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡PUM PA!

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526226 ).

Solicitud Nº 2020-0009560 BIAGIO (Nombre) Parisi (Apellido), divorciado, cédula de residencia 138000028108, en calidad de Representante Legal de Orsero Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BanBom Bananas

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526227 ).

Solicitud Nº 2020-0009561.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado generalísimo de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del Edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, Edificio Nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANISSIMA

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526230 ).

Solicitud Nº 2020-0007150.—Ronny Cortés Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101527562, con domicilio en: Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del Cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTProperties

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bienes Raíces en General. Venta y Alquiler de Bienes inmuebles. Diseño y Construcción de Casas de todo tipo. Diseño y construcción de Miradores, Balcones, Terrazas. Desarrollo de Proyectos de Construcción. Diseño y Construcción de Piscinas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, 50 metros al sur del Hotel Giada, Oficina Bienes Raíces, casa color crema. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526243 ).

Solicitud Nº 2021-0000213.—Manuel Antonio Cortés Baltodano, viudo una vez, cédula de identidad N° 900560056, con domicilio en San Rafael 200 este 10 norte Mega Super, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Bayco,

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, gris y azul. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526258 ).

Solicitud N° 2020-0007149.—Ronny Cortes Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Rentals S. A., cédula jurídica N° 3101702689, con domicilio en Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTRental PLAYA SAMARA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de todo tipo de vehículos, automóviles, picks ups, compactos 4x4- 4x2, motocicletas, cuadraciclos, jet skis, carritos de golf y bicicletas, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 50 metros al sur del Hotel Giada. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y verde. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526263 ).

Solicitud Nº 2021-0000391.—Arnoldo Alexander Navarrete Rojas, casado una vez, Cédula de identidad 117680286 con domicilio en B° El Carmen (La Chachera), Río II de Alajuela, del Hotel Casa Antigua 300 metros norte, 100 oeste, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías de mi Tierra

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte en metales comunes. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526264 ).

Solicitud Nº 2020-0010195.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55n, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización y venta de medicamentos, cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526282 ).

Solicitud N° 2020-0010201.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-16803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIZERTRAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526283 ).

Solicitud N° 2020-0005749.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de Rosaura Ordeñana Castro, soltera, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio en San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve VIVE × AMA × HORNEA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526284 ).

Solicitud Nº 2021-0000583.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad 503270951 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Las Vistas, de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE UP

como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4x4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526297 ).

Solicitud Nº 2021-0000431.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613 con domicilio en San Antonio de Desamparados 75 m este Comisaría portones blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILMARY

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526302 ).

Solicitud Nº 2021-0000584.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 503270951, con domicilio en Escazú, San Rafael, urb. Las Vista de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA BRAVA

como marca de fábrica en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4 x 4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos ubicado en San José, Santa Ana centro, calle 4, del cruce de la avenida central con calle 4, 170 metros al sur, taller con portón malla. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526310 ).

Solicitud Nº 2021-0000911.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526312 ).

Solicitud N° 2021-0000809.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Ingrid Magaly Alfaro Galeano, casada una vez, cédula de identidad N° 112170311, con domicilio en San Isidro, 125 metros este del Centro Comercial Villa Val, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUTIE & CLAY BY INGRID

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras y llaveros de figuritas hechas a mano en arcilla, polimérico; en clase 16: Retratos en marcos de madera y plástico de figuras de personas y animales en arcilla polimérica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526313 ).

Solicitud Nº 2020-0008686.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderado especial de Blau Latam S.R.L., cédula jurídica N° 3102801377, con domicilio en: Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Haciendas de La Ribera, casa N° 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de cuidado personal para pieles sensibles o con señales de envejecimiento (no de uso medicinal ni farmacéutico). Reservas: se reserva únicamente el color azul del logo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526394 ).

Solicitud Nº 2021-0000743.—Ramiro Ulises Batista Pérez, soltero, cédula de identidad N° 800890753, con domicilio en: Liberia, El Salto, La Caraña, Carretera Interamericana El Retorno Los Terrenos, 400 metros norte y 100 metros este casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMAN YIP OFF ROAD CHALLENGE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, azul, gris oscuro, café y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2021526401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526441 ).

Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526442 ).

Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado, cédula de identidad N° 107640352, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Logik de Centroamérica, S.A. con domicilio en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts norte de Plaza Roble, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QMATIC

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).

Solicitud N° 2020-0007777.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N° 314, INT.3-A, colonia. Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita la inscripción de: LOXCELL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526499 ).

Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526676 ).

Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).

Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA PINK GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526712 ).

Solicitud N° 2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526719 ).

Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526720 ).

Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de procesamiento de datos; software de computadora; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vigilancia con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; plataforma de software (en línea) para monitorear el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; plataforma de software (en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; plataforma de software (en línea) para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de la planta central; cámaras digitales; transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video digital; dispositivos sensoriales digitales; controladores electrónicos digitales; plataforma de software destinada a su uso en edificios comerciales para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de las cosas (IoT); software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas con el fin de permitir a los clientes tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y administración de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y gestión de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet e intranet para proporcionar datos y software relacionados con la eficiencia energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; software descargable para conectar, operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas de control y automatización de edificios en Internet de las cosas (IoT); centros de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en el Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos por altavoces activados por voz, hardware de computadora y software descargable o grabado para controlar dispositivos en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control de inventario computarizado; servicios de monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de existencias en forma de control de inventarios; prestación de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube; suministro de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en la nube y no basados en la nube; servicios de análisis, investigación e información relacionados con negocios; recopilación y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales; suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas, con fines comerciales; análisis estadístico del tráfico de tiendas; servicios de información estadística relacionados con el movimiento de peatones y el conteo de peatones, con fines comerciales; creación de redes comerciales de socios y proveedores; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración de edificios y la automatización de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de vigilancia por video electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos de seguimiento de personal y de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo por medio de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación, integración y mantenimiento de equipos de climatización y refrigeración para la optimización de la eficiencia energética en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila, mide y distribuye datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y climatización, protección contra incendios, detección y supresión, control de accesos, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; configuración de redes informáticas de sistemas automatizados para controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbricos y con cable, controles de termostato y calefacción, ventilación y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e industrial para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción , sistemas de refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y gestión de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable para supervisar y controlar instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de control de edificios, a saber, vigilancia, seguridad y control técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección del medio ambiente; programación de instalaciones de domótica, así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en el campo de los controles electrónicos de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, plantas, redes eléctricas y procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación industrial en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de software informático relacionados con sistemas de extinción y protección contra incendios y con sistemas de seguridad y supervisión y con aparatos para tales sistemas; diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión, la vigilancia y el procesamiento de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten a los usuarios supervisar de forma remota los sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios, medio ambiente de edificios y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles de gestión de instalaciones; ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y software, dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización de edificios, instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber, control de supervisión de datos para permitir la recopilación, análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia con video, video seguridad, vigilancia de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y software; diseño y desarrollo de plataforma en línea para el seguimiento de la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataforma en línea para monitorear el cumplimiento de activos y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento en la nube de datos en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de redes informáticas y software para terceros en el ámbito de la automatización de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos industriales a través de la red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones y redes informáticas para terceros; diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable que utilice inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; creación y mantenimiento de sitios web y redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021526776 ).

Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526809 ).

Solicitud N° 2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526810 ).

Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal, repelentes y lociones para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526812 ).

Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIBEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo principio active es la molécula Rivaroxabana. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526872 ).

Solicitud N° 2020-0005915.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021526873 ).

Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial esencial primaria. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).

Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L., cédula jurídica N° 3102778116, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB PELAGIC como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526916 ).

Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ludama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101187556, con domicilio en: Urbanización Montealegre, del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDAMA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527004 ).

Solicitud N° 2021-0000605.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT C + ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina C y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527035 ).

Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78 B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT C + ZINC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina c y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).

Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI plus TEC Medizinisch-technische Handelsgesellschaft mbH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco y sustitutos de tabaco cigarrillos eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527041 ).

Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De C.V. con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527042 ).

Cambio de Nombre Nº 139835

Que Luis Fernando Bonilla Salazar, cédula de identidad 302310539, en calidad de Apoderado Generalísimo de Textiles Valle Sereno S.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hilos Luis Bonilla S.A, cédula jurídica 3-101-516172 por el de Textiles Valle Sereno S.A, presentada el día 06 de enero del 2021 bajo expediente 139835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002130 Registro Nº 204324 Productos Noelia en clase(s) 21 23 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021526896 ).

Cambio de Nombre N° 139683

Que Manuel Antonio González Sanz, casado, cédula de identidad N° 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponete Wiz Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ponele Wiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798170, por el de Ponete Wiz Limitada, presentada el día 09 de diciembre del 2020 bajo expediente N° 139683. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0005601 Ponele Wiz en clase(s) 36 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527011 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-140. Ref.: 35/2021/525.—José Daniel Rojas Vásquez, cédula de identidad N° 0504150745, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Caimital, cien metros al este de la escuela de la comunidad. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-140. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526760 ).

Solicitud Nº 2021-135.—Ref: 35/2021/619.—Roger Telefor Vílchez Franco, cédula de identidad 5-0177-0850 solicita la inscripción de: VFR Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, Las Pavas, de la escuela de San Dimas cinco kilómetros al este, finca Las Pavas. Presentada el 20 de enero del 2021. según el expediente Nº 2021-135. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526881 ).

Solicitud N° 2021-194.—Ref.: 35/2021/440.—Yeiner Fernando Fajardo Fajardo, cédula de identidad N° 7-0164-0759, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Camuro, del puente La Guapota 75 metros sur. Presentada el 25 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526971 ).

Solicitud Nº 2020-2489.—Ref: 35/2021/408.—Yendry Rodríguez Segura, cédula de identidad N° 0503260883, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Piedra Hermosa, San Miguel El Cañas carretera interamericana, frente a instalaciones ANDE 25 oeste casa color terracota. Presentada el 06 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—26 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2021526993 ).

Solicitud N° 2021-148. Ref.: 35/2021/379.—Fabián Campos Solano, cédula de identidad N° 6-0281-0934, solicita la inscripción de: 7SM como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Tronadora, 500 metros oeste de la iglesia católica. Presentada el 21 de enero del 2021. según el expediente N° 2021-148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526994 ).

Solicitud Nº 2021-315.—Ref: 35/2021/600.—Juan Carlos Alpízar Santamaria, cédula de identidad 0205370725, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Nelore Semillas de Pasto Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-441003, solicita la inscripción de: Juancarlos. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa María 2 kilómetros suroeste de la Escuela Santa María. Presentada el 03 de febrero del 2021 Según el expediente Nº 2021-315. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—05 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527026 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805690, denominación: Casa Vidanet CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 83249.—Registro Nacional, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526889 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Peninsular ADREPEN, con domicilio en la Provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Exclusivamente promover la práctica del Deporte y la Recreación sin pretender lucro y únicamente con carácter deportivo, fomento y practica de diferentes tipos de deportes como el Fútbol, Ajedrez, Atletismo, Voleibol, Basquetbol y todo tipo de deporte que puedan practicar menores de edad, jóvenes discapacitados, adultos y adultos mayores en toda La Región de la Península de Nicoya, así como en las Islas del Golfo de Nicoya, en sus diferentes ramas y especialidades.. Cuyo representante, será el presidente: Jim Frederick Sheridan Orias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 49919.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527006 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SUBSTITUTED THIOPHENECARBOXAMIDES AND ANALOGUES AS ANTIBACTERIALS AGENTS. Tiofenocarboxamidas sustituidas y análogos de las mismas que pueden usarse para proteger a los cultivos de enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas causadas por bacterias que pertenecen al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38, C07D 333/40 y C07D 413/04; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007902. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000640, y fue presentada a las 12:12:31 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526090 ).

La señor(a)(ita) Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad 115420093, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2018-334). Se proporcionan en esta solicitud composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Polydoro Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/109679. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000609, y fue presentada a las 14:27:25 del 9 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021526100 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDOR DE RET PARA USO EN TRATAR CÁNCER QUE TIENE UNA ALTERACIÓN DE RET. Se describe en la presente el tratamiento de un sujeto afectado por un cáncer que tiene una alteración de RET activadora al administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de RET selectivo, por ejemplo, Compuesto 1 o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, incluyendo, por ejemplo, administrar una cantidad de 300 mg. a 400 mg. del inhibidor de RET selectivo una vez al día. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 35/00 y A61P 35/04; cuyos inventores son: Evans Raab, Erica (US) y Wolf, Beni B. (US). Prioridad: N° 62/652,284 del 03/04/2018 (US), N° 62/656,297 del 11/04/2018 (US), N° 62/657,605 del 13/04/2018 (US) y N° 62/741,683 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195471. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0522, y fue presentada a las 12:22:44 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526123 ).

La señora(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CONTROL.

El presente diseño industrial corresponde a una Caja de Control para ser utilizada en elementos de control para instalaciones sanitarias, tal como lavamanos, lavaplatos, y similares, donde esta caja de control permite alojar en su interior una serie de componentes (mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc.) que permiten controlar el flujo de agua que pasa dese la tubería de suministro hacia la instalación sanitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Prioridad: N° NC2020/0007263 del 15/06/2015 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000589, y fue presentada a las 10:33:36 del 03 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526068 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO ACTIVABLE ANTI-CD71 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención se refiere en general a anticuerpos activables conjugados que se fijan a CD71 en su forma activa y a métodos para elaborar y usar estos anticuerpos activables conjugados anti-CD71 en una variedad de indicaciones terapéuticas, de diagnóstico y profilácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Terrett, Jonathan Alexander (US); Singh, Shweta (US); Richardson, Jennifer Hope (US); Serwer, Laura Patterson (US); Morgan-Lappe, Susan E. (US); Henriques, Tracy (US); Ralston, Sherry L. (US); Leanna, Marvin Robert (US); Badagnani, Ilaria (US) y Bose, Sahana (US). Prioridad: N° 62/572,467 del 14/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075417. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000206, y fue presentada a las 13:44:18 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021526081 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁPSIDES VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y SU USO PARA INHIBIR LA ANGIOGÉNESIS. Se proveen proteínas variantes de la cápside de un virus adenoasociado (AAV) que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación a una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando están presentes en un virión de AAV, confieren infectividad aumentada de uno o más tipos de células de la retina en comparación con la infectividad de las células de la retina por un virión de AAV que comprende la proteína no modificada de la cápside del AAV parental. También se proveen viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de los mismos que comprende una proteína variante de la cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para elaborar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV, y métodos para usar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV en investigación y en la práctica clínica, por ejemplo en, por ejemplo, la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 9/00, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Francis, Peter (US); Szymanski, Paul (US); Schaffer, David; (US); Kotterman, Melissa (US) y Kirn, David, H (US). Prioridad: N° 62/590,976 del 27/11/2017 (US) y N° 62/664,726 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104279. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0282, y fue presentada a las 11:07:49 del 26 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526083 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada tratamiento contra el cáncer de útero (Divisional 2018-0460). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y FRITSCHE, Jens; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000038, y fue presentada a las 11:24:43 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526084 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000036, y fue presentada a las 11:23:48 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021526097 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000639, y fue presentada a las 12:11:21 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 202.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2021526098 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Ceragem CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE CONTROL PARA MASAJEADOR Y PROCEDIMIENTO DEL MISMO. Se proporcionan un dispositivo de control para un masajeador y un procedimiento del mismo. Un dispositivo de control para un masajeador de acuerdo con una realización de la presente invención comprende: una unidad de configuración para fijar un modo de masaje; y una 5 unidad de control para controlar la velocidad de movimiento de un módulo de operación para realizar el masaje, con el fin de ajustar al menos uno de entre la intensidad de masaje y el tiempo de operación de un patrón de masaje correspondiente de acuerdo con una forma de cuerpo del usuario y el modo de masaje fijado por la unidad 10 de configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61H 1/00, A61H 15/00 y A61H 15/02; cuyos inventores son: Han, Sang Cheol (KR), Lee, Dong Myoung (KR), Kim, Ki Sung (KR), Kim, Sang Hee (KR). Prioridad: N° 10-2018-0048419 del 26/04/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/208935. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000499, y fue presentada a las 12:09:34 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S.A., solicita el Diseño Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE -)

El diseño consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma similar a un óvalo. A ambos lados de las líneas ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N° 008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000002, y fue presentada a las 09:35:30 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—María Leonor Hernández, Oficina de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRPA Y METODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente divulgación se dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc.., que específicamente se unen a un polipéptido SIRPA, por ejemplo, un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano, y a la utilización de dichas composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien (US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226973. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000566, y fue presentada a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, con cédula de identidad número 205500864, carné número 23709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 119317.—San José, 10 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021527045 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELIZABETH MARIA HERNANDEZ MOREIRA, con cédula de identidad N° 1-1390-0447, carné N° 28729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120430.—San José, 08 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021527132 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE

Resolución ACAT-D-044-2020.—Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Arenal Tempisque. Al ser las ocho horas del 03 de agosto del año dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998 y los artículos y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo34433-MINAE, publicado en La Gaceta 68 del 08 de abril de 2008, el Área de Conservación Arenal Tempisque, en adelante denominada el ACAT, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través del Área de Conservación Arenal Tempisque, la planificación y administración de las Áreas Silvestres Protegidas ubicadas en su jurisdicción administrativa.

5º—Que la Zona Protectora Abangares (ZPA) fue establecida como tal mediante Decreto Ejecutivo N°24539-MIRENEM del 25 de julio de 1995, mismo que definió sus límites. Actualmente, la ZPA comprende un área total de unas 4367 ha.

6º—Que se ha elaborado la propuesta del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares.

Considerando:

1º—Que los Planes Generales de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos; constituyéndose en un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella lo cual se ha realizado conforme según consta en el expediente administrativo.

2º—Que conforme consta en el expediente la certificación de cumplimiento del bloque de legalidad ACAT-AL-001-2020 emitida por la Asesoría Legal del Área de Conservación Arenal Tempisque.

3º—Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares respondió a lo establecido en la “Guía oficial del SINAC para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica”.

4º—Que el proceso de elaboración se ha realizado siguiendo el procedimiento denominadoElaboración, Actualización y Oficialización del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas”.

5º—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACAT), mediante acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria Acta N° 003-2020, realizada el día 20 de mayo del 2020. Por tanto,

LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

ARENAL TEMPISQUE

RESUELVE:

1º—Validar y aprobar el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares aprobado por el Consejo Regional mediante acuerdo N acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria Acta N° 003-2020, realizada el día 20 de mayo del 2020, que dispone los siguiente aspectos de relevancia:

Objetivo General del Plan General de Manejo

Gestionar la conservación y uso sostenible de los EFM priorizados en la Zona Protectora Abangares, con participación activa de los diferentes actores sociales y la articulación institucional, para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos.

Elementos Focales de Manejo

Los Elementos Focales de Manejo son todos los elementos de la biodiversidad, valores culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida, que merecen la atención de los esfuerzos de conservación; esto incluye un paisaje, un ecosistema de pequeña escala, un grupo de especies, especies individuales importantes para la funcionalidad del ecosistema o elementos de carácter cultural dentro de la Zona Protectora Abangares que representan sus valores y que actuarán como puntos de enfoque de las estrategias los siguientes:

    Bosque

    Recurso hídrico

    Suelo

    Amenazas a elementos focales

Bosque

    Diminución y fragmentación del bosque

    Tala

    Incendios

    Pérdida de especies

    Cacería

Recurso Hídrico

    Sedimentación

    Erosión por actividades productivas

    Disminución calidad de agua

    Uso de agroquímicos incluyendo minero y agropecuario

    Pérdida de biodiversidad

    Erosión y sedimentación por actividades productivas

    Uso de químicos y agroquímicos

Suelo

    Pérdida de infiltración y deslizamientos

    Pérdida de estructura del suelo por actividades productivas

    Pérdida de fertilidad

    Erosión y uso de agroquímicos

    Alteración de dinámica del agua

    Desvío de aguas subterráneas

    Servicios ecosistémicos

Servicios de apoyo o soporte

Servicios de provisión o abastecimiento

Servicios de regulación

Servicios culturales

Descripción de las Zonas de Manejo

La Guía para el diseño y formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica propone cuatro tipos de zonas vinculadas a la propiedad de la tierra, marco legal y otros factores que pueden determinar su factibilidad y que son aplicables a la Zona Protectora Abangares que corresponden a:

3.1  Zona de Mínima o Nula Intervención (ZMI)

Los sectores de las áreas silvestres protegidas que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo, por lo que en muchos casos prácticamente no habrá intervenciones. El objetivo la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible. En este tipo de zona se plantean objetivos orientados a una protección absoluta, la investigación (con autorización de la administración) y al uso administrativo.

Descripción:

Abarca la mayor parte del territorio de la Zona Protectora Abangares, unas 2.612 ha que representan el 59 % del total de la Zona Protectora (ZP). Corresponde a tres sectores: Central, Sur Marsellesa y Sur Tres Amigos. El sector Central concentra la mayor parte del bosque del ASP, su otra cobertura son pastos (18%). El sector Sur Marsellesa tiene un 67% de cobertura de bosque. El sector Sur Tres Amigos contiene aproximadamente 88% de su extensión ocupada por cobertura boscosa que rodea afluentes de la Quebrada Sierra.

Objetivos:

    Mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.

    Protección absoluta.

    Investigación (con autorización de la administración).

    Uso administrativo.

Normas y recomendaciones de uso:

    Manejo forestal sostenible (bosque y plantaciones forestales) según la Ley Forestal 7575.

    Investigación debidamente autorizada. Instalación de equipo para investigación. Recolección de muestras de biodiversidad.

    Proyectos de turismo rural sostenible (incluye senderos y cabinas de bajo impacto).

    Restauración de zonas degradadas con énfasis recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)

    Actividades de educación ambiental.

    Priorización del otorgamiento de pago por servicios ambientales y servicios ecosistémicos.

    Mantenimiento y limpieza de caminos públicos y nacionales existentes (obras de conservación de suelos).

    La mínima superficie de fraccionamiento es de 5 hectáreas.

    Muy baja densidad edificatoria (menor a 1 vivienda por hectárea). Viviendas dispersas y sin pertenencia a estructura de caserío, en su mayoría integrada en la unidad productiva familiar. Densidad solo aplicable a edificaciones existentes previo a la aprobación del Plan General de Manejo. Comercio ocasional, vinculado a la vivienda o a la unidad de producción familiar, y para consumo interno de la zona.

    Se prohíbe la extracción de árboles (tala selectiva).

    Se prohíbe las quemas agrícolas.

    Las áreas producción ganadera no deben verter aguas residuales a los ríos.

    Evitar desarrollar proyectos de reforestación para uso comercial en zonas no aptas (altas pendientes).

    Para la construcción de caminos nuevos, se debe cumplir con lo establecido en la legislación nacional (estudios técnicos y viabilidad ambiental).

3.2  Zona de Mediana Intervención (ZMEI)

El espacio o sitios que se defina para esta categoría tendrán una posibilidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. Así entonces los objetivos de la misma van dirigidos a contar con espacios donde se puedan desarrollar formas de aprovechamiento de los recursos en donde el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos con normas muy estrictas.

Descripción:

Esta zona comprende, al Este, los poblados de Gongolona, San Rafael y San Antonio que mantienen un 65% de terrenos de pasto y un 35% de cobertura boscosa. Al Oeste la zona de 2km al sur del poblado de Marsellesa hasta el sur del poblado Candelaria, está cubierta mayoritariamente por pastos (62%) y el resto es cobertura boscosa (38%). Finalmente, al Sur los poblados de Tres Amigos y Boston, hasta la confluencia de la quebrada Sierra con el río Aguas Claras, tiene aproximadamente 61% de su extensión cubierta por pastos y el restante 39% por bosque.

Objetivos:

    Los objetivos para un turismo rural sostenible donde se pueden desarrollar servicios y facilidades permanentes de bajo impacto al medio donde se instalen.

    La presencia humana en vivienda y otras construcciones será de baja densidad al igual que para los requerimientos para uso administrativo o especial.

Normas y recomendaciones de uso:

    Practicas ganaderas amigables con el ambiente, sistemas silvopastoriles y pastos mejorados.

    Cultivo con conservación de suelos y agricultura orgánica.

    Agroforestería

    Plantaciones forestales

    Turismo rural sostenible (incluye senderos y cabinas de bajo impacto).

    Restauración de zonas degradadas con énfasis recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)

    Manejo forestal sostenible (bosque y plantaciones forestales) según la Ley Forestal 7575.

    Investigación debidamente autorizada. Instalación de equipo para investigación. Recolección de muestras de biodiversidad.

    Restauración de zonas degradadas con énfasis recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)

    Actividades de educación ambiental.

    Priorización del otorgamiento de pago por servicios ambientales y servicios ecosistémicos.

    Se permite infraestructura de acceso para abrevaderos.

    Mantenimiento y limpieza de caminos públicos y nacionales existentes (obras de conservación de suelos).

    Propiedades menores a 5 hectáreas solo se pueden fraccionar en lotes de 1 ha. Propiedades menores a 10.000 m2 solo se pueden fraccionar en lotes superiores a los 500 m2. Excepciones permitidas para viviendas ya existentes en lotes de menor tamaño y previo a la aprobación del PGM.

    Vivienda dispersa o en asentamientos de baja densidad (max. 12 viv/ha) o caseríos sin trama urbana. Edificaciones de 1 único piso. Comercio de pequeña escala, asociado a la vivienda o independiente – con mismas condiciones de densidad y edificación que la vivienda–; servicios comerciales permitidos no contaminantes ni ruidosos.

    Se prohíbe la construcción de infraestructura dentro de la zona de protección de ríos y nacientes.

    Se prohíbe el cambio de uso del suelo (tala, deforestación en zonas de protección del río y nacientes).

    Se prohíbe la extracción de árboles (tala selectiva).

    Se prohíbe las quemas agrícolas.

    Para la construcción de caminos nuevos, se debe cumplir con lo establecido en la legislación nacional (estudios técnicos y viabilidad ambiental).

3.3  Zona de Alta Intervención (ZAI)

Los sectores que se definan con esta categoría tendrán un nivel de intervención mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse dentro de un estado ambiental conforme a la categoría de manejo establecida para el ASP, pero dejando mucha más oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta intervención.

Descripción

Estas zonas comprenden, al Norte, los poblados de Marsella y San Antonio, incluye área al suroeste de este último poblado de aproximadamente 12 ha, el 50% del sector corresponde a pastos, un 31% bosque y un 19% otras coberturas, como vivienda de los poblados. Al Sur incluye los poblados de Tres Amigos y Boston, el sector presenta 71% de cobertura boscosa y pastos.

Objetivos:

    Contar con espacios en los que se pueda mantener una actividad turística sostenible de bajo y mediano impacto.

    Propiciar actividades productivas o de aprovechamiento de recursos más abiertas, sin dejar de tener controles y normas estrictas, pero consensuadas con los propietarios de las tierras o beneficiarios directos de estas actividades.

    Regular los asentamientos humanos de mediana a alta densidad, sin sobrepasar los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo.

    Planificar el desarrollo de las instalaciones para uso administrativo y especial.

Normas y recomendaciones de uso:

    Aplicación de la normativa legal vigente y de acuerdo con las competencias de cada institución.

    Desarrollo de turismo sostenible de mediano impacto.

    Construcción de infraestructura Nueva

    Emprendimientos productivos alternativos sostenibles y de bajo impacto.

    Practicas ganaderas amigables con el ambiente, sistemas silvopastoriles y pastos mejorados

    Cultivo con conservación de suelos y agricultura orgánica

    Agroforestería

    Plantaciones forestales

    Turismo rural sostenible (incluye senderos y cabinas de bajo impacto).

    Asentamientos humanos de mediana a alta densidad (máximo 30 viviendas por hectárea), sin sobrepasar los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo. Lote mínimo para vivienda: el establecido para optar a bono de vivienda social (150 m2). Edificaciones de máximo dos pisos. Límites de la zona establecidos en los mapas de zonificación. Permisos de construcción vinculados a la existencia (o garantía de construcción previo a ocupación de la vivienda) de sistemas de abastecimiento de agua y de saneamiento básico o los solicitados por la Municipalidad de Abangares. Comercio de pequeña y mediana escala, y actividades de servicios de soporte para el asentamiento o poblado.

    Se prohíbe la extracción de oro sin los permisos respectivos de Geología y Minas.

    Se prohíbe el vertido de sustancias contaminantes en los ríos y nacientes.

Programas estratégicos

Los programas de estratégicos presentan las acciones concretas para minimizar y solucionar las amenazas a los Elementos Focales de Manejo y las debilidades que han sido identificadas durante el proceso de articulación del Plan General de Manejo. Estos tendrán una vigencia de 10 años a partir de la aprobación del Plan General de Manejo.

4.1  Programa Gestión de Conocimiento

Este programa está orientado a generar con un sistema de gestión de conocimiento para la toma de decisiones en la Zona Protectora de Abangares, consolidando la información para la gestión de esta área silvestre protegida, particularmente en torno a estudios específicos en el tema de biodiversidad, servicios ecosistémicos y otros elementos biológicos. Así mismo, se ve como necesario no solo generar la información que los gestores de la ZPA necesitan para realizar adecuadamente sus funciones sino también disponer de un espacio donde se pueda sistematizar dicha información y mantenerla actualizada.

4.2  Programa Producción y Uso Sostenible

Este programa busca proveer las herramientas y espacios adecuados para encaminarse a una producción sostenible sobre los recursos que esta área silvestre protegida provee, particularmente el recurso hídrico, mediante las siguientes acciones:

    Mejorar la sostenibilidad de las actividades productivas actuales.

    Regular y planificar el uso del recurso hídrico.

    Impulsar actividades de turismo rural sostenible.

    Desarrollar acciones de adaptación al cambio climático.

    Monitorear la implementación de medidas de producción y usos sostenible.

4.3  Programa de Extensión

El propósito de este programa consiste en definir un conjunto de acciones relacionadas con la gobernanza, la participación ciudadana, y la relación entre los actores del territorio y las instituciones nacionales para una adecuada gestión y conservación de la ZPA, mediante el fomente a los espacios necesarios para información a la sociedad de los incentivos, programas y proyectos que pueden beneficiarlos, haciendo énfasis en las actividades que impulsan el Plan General de Manejo, entre ellas:

    Promover e implementar de incentivos y beneficios orientados a la conservación y uso sostenible.

    Manejar de manera integral el fuego.

    Aumentar la coordinación interinstitucional y el establecimiento de redes

    Mejorar la gobernanza para la gestión de la ZPA.

4.4  Programa de Prevención, Control y Protección

Este programa pretende implementar las medidas necesarias contra las amenazas directas sobre los Elementos Focales de Manejo identificados en el Plan de General de Manejo, enfocándose en los sitios más vulnerables, las rutas de acceso y los medios con los que cuentan los infractores, mediante las siguientes acciones:

    Disminuir el impacto negativo de las amenazas causadas por el ser humano sobre los ecosistemas de la ZPA.

    Establecer el Comité de Vigilancia de Recursos Naturales (COVIRENA).

    Fomentar las acciones de prevención de delitos ambientales.

    Monitoreo de las acciones de control y protección.

Modelo de Gestión y Gobernanza.

La ZPA se gestiona a través de gobernanza gubernamental respetando el régimen de propiedad privada prevaleciente dada la naturaleza de la categoría de manejo.

Para la adecuada gestión se prevé la constitución de un Consejo local que contribuya al Consejo Regional en la atención de las necesidades socioambientales del área protegida.

2º— Elevar la presente resolución administrativa al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su respectiva validación y oficialización.

3º—Publicar en la página Web institucional, el documento completo del Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares.

4º—Publíquese la presente resolución en el diario oficial La Gaceta una vez que conste el respectivo acuerdo de validación y oficialización del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O.C. N° DFC-005.—Solicitud N° 249576.—( IN2021526833 ).

SECRETARÍA EJECUTIVA

R-SINAC-DE-004-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

6º—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio Civil, quien ostenta el cargo de Directora Administrativa Financiera y la Coordinadora del Departamento de Gestión del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo Financiero de la Secretaria Ejecutiva y en el Coordinador del Departamento de Gestión del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a las señoras Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-892-316, Jefe 3 del Servicio Civil de la Secretaría Ejecutiva y a la señora Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-612-474, Coordinadora del Departamento de Gestión del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

Hazel Calderón Jiménez:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo:

c)  Procesos de Recursos Humanos

   Contratos y adendums a contratos de Dedicación Exclusiva.

   Autorizaciones para cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.

11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha 09 de diciembre de 2020, se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Máster en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a las señoras Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad N° 1-892-316, Jefe 3 del Servicio Civil de la Secretaría Ejecutiva y a la señora Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-612-474, Coordinadora del Departamento de Gestión del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, tal y como se describirán a continuación:

Hazel Calderón Jiménez:

b)  Procesos de Contratación Administrativa:

   Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

   Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

c)  Servicios Generales

   Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional

   Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

   Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

   Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo:

c)  Procesos de Recursos Humanos

   Contratos y adendums a contratos de Dedicación Exclusiva.

   Autorizaciones para cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.

2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-006.—Solicitud N° 249579.—( IN2021526836 ).

R-SINAC-DE-003-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.

Resultando:

1°—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2°—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se establece que Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

3°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4°—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5°—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema.

6°—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7°—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento de Proveeduría, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

8°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

9°—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutierrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:

 

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial.

    Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b)  Servicios Generales

    Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua, electricidad y telefonía), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

    Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

    Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.

11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha 09 de diciembre de 2020, se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecina de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial.

    Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b)  Servicios Generales:

    Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua, electricidad y telefonía), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

    Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

    Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.

2°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Rafael Gutierrez Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-007.—Solicitud N° 249580.—( IN2021526838 ).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0036-2021.—Exp. 2022P.—Importadora Química del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria. Coordenadas 209.302 / 541.463 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526452 ).

ED-0043-2021.—Expediente21217.—Geovanni Francisco Castillo Gómez y Francisco José Castillo Gómez solicitan concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 183.934 / 545.731 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526480 ).

ED-1170-2020 Exp 9421.—Hacienda La Marta S. A., solicita concesión de: 6.2 litros por segundo de la Quebrada Birri, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 228.350 / 528.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526800 ).

ED-0247-2020.—Expediente N° 20820PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Nandayure, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.94 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero-lechería, consumo humano centro educativo e hidrantes. Coordenadas: 221.692/398.666 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526804 ).

ED-1166-2020.—Expediente Nº 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano Poblacional. Predios inferiores: Marcos González Gutiérrez y Banco Nacional de Costa Rica, Coordenadas 254.858 / 483.887 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526927 ).

ED-0054-2021.—Expediente21239.—Loosli Land Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 148.780 / 541.304 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0065-2021.—Exp. N° 21243.—José Gerardo Tejeda solicita concesión de: 1.78 litros por segundo del Río Cajón, efectuando la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527056 ).

ED-0055-2021.—Expediente21240.—Las Siete Cascadas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel Juárez Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021..—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527068 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 0748-E9-2021

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.

Solicitud de recolección de firmas presentada por los señores Ernesto Alfaro Conde y otros ciudadanos para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre Competencia donde El Estado pueda participar de la Actividad Económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S. A.” Exp. N° 041-2019.

Resultando:

1°—Por resolución N° 0447-E9-2021 de las 14:00 horas del 26 de enero de 2021, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso, en el considerando VII, inciso 1, la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre Competencia donde El Estado pueda participar de la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S. A.”, impulsada por Ernesto Alfaro Conde y otros ciudadanos tramitado en el expediente electoral N° 041-2019 (folios 205 a 213).

2°—En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

Único.—El Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por los señores Alfaro Conde y otros ciudadanos fuera publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.d de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Para la debida ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa propuesta (según su redacción definitiva recogida a folios 178 a 189 y 192 a 194 del expediente) y disponerse la publicación de la presente resolución. Por tanto,

Consígnese y divúlguese la iniciativa referendaria por gestión ciudadana denominada: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre Competencia donde El Estado pueda participar de la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S. A.”, según el texto definitivo recogido a folios 178 a 189 y 192 a 194 del presente expediente, cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma:

“INICIATIVA REFERENDARIA

POR GESTIÓN CIUDADANA

“APERTURA DEL MERCADO NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y DE LIBRE COMPETENCIA

DONDE EL ESTADO PUEDA PARTICIPAR

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SIN

NECESIDAD DE VENDER SUS

ACCIONES EN LA EMPRESA

RECOPE S. A.”

Exposición de motivos

La Ley N.° 7356 denominadaDel Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE. Establece Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftasnació a la vida jurídica el 24 de agosto de 1993 y su vigencia inició con su publicación en el Diario Oficial el día 6 de setiembre de 1993, en ese entonces el contexto histórico-económico-social de nuestro país es muy distinto al actual del Siglo XXI, donde las naciones florecientes en el orbe mundial han experimentado el favorecimiento e incremento de la calidad de vida de sus ciudadanos mediante la adquisición de bienes y servicios en ambientes económicos donde se garantice la seguridad jurídica a la propiedad, al emprendimiento y al libre mercado.

Nuestro Poder Legislativo de forma acertada emitió la Ley N° 7472 denominadaLey de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” de fecha 20 de diciembre de 1994, vigente a partir del 19 de enero de 1995, donde se toma conciencia de la importancia de la libre competencia y protección efectiva a los usuarios y consumidores de la siguiente manera:

Artículo 1°—Objetivo y fines. El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.”.

Nuestro Poder Constituyente no se quedó atrás y mediante la Ley N° 7607 de 29 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 115 del 18 de junio de 1996, se reformó el art. 46 de nuestra Carta Magna de la siguiente manera:

Artículo 46.—Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias”.

La introducción de la normativa de los Derechos del Consumidor al ordenamiento jurídico costarricense no es por accidente, ya que desde 1985 mediante la emisión de las “Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor”, reconocen los Derechos del Consumidor como Derechos de Tercera Generación en el orbe mundial, sobre los cuales nuestra Sala Constitucional ha reconocido que integran nuestro ordenamiento jurídico.

Hoy más que nunca y con el propósito de expandir la oferta comercial y promover la competencia de la actividad económica exclusivamente asignada a Recope, es importante recordar algunos de los conceptos vinculantes más importantes de dichas Directrices:

Promoción y protección de los intereses

económicos de los consumidores

15. Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar de alcanzar las metas en materia de producción satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

19. Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del mayor surtido y a los precios más bajos.”.

Con fundamento en los anteriores instrumentos jurídicos y considerando que es una verdad que no requiere de prueba, tal y como lo es que la competencia en el mercado trae beneficios a todos los involucrados mediante el intercambio, es necesario y urgente que otros actores económicos puedan competir con Recope. Quizás mediante la competencia Recope mejore su actividad administrativa y se convierta en una empresa eficiente y productiva y que no se prevalezca de su condición de monopolio oneroso en contra de los intereses económicos de los usuarios y consumidores, a quienes el Estado debe procurar el mejor resguardo y uso de sus recursos económicos mediante la obtención de precios más bajos, lo cual es una posibilidad si otros actores ingresan a la competencia a buscar el favor del consumidor.

Los consumidores deben tener el derecho y la libertad de elegir y no estar limitados al monopolio. Recope ha estado sola desde su creación y tiene un mercado cautivo, además, cuenta con un patrón que no le exige mucho. Ya es hora de que Costa Rica se fortalezca en este ámbito para dejar de depender de una sola empresa para la compra, venta y distribución de hidrocarburos.

Por otra parte, es importante recalcar que el Gobierno es complaciente con las demandas de la convención colectiva de esta institución, que están generando gastos innecesarios, los cuales deben ser asumidos en los precios de los combustibles por todos los usuarios. Cuando dicha convención colectiva es cuestionada, los sindicatos amenazan con paralizar el país y por ser Recope la única opción, al Gobierno no le queda más excusa que colaborar, en lugar de actuar de la manera debida.

La apertura del monopolio es una solución a este problema: al tener Recope que acoplarse al libre mercado deberá modificar su estructura para poder ser un competidor a la altura de los demás. Los bancos del Estado, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) hoy compiten libremente y han tenido que mejorar sustancialmente la calidad de sus servicios.

La competencia es útil, buena y necesaria; por ello, se plantea el siguiente proyecto de referéndum, con el fin de beneficiar a los costarricenses y sumergir a Costa Rica en un verdadero desarrollo.

DECRETA:

APERTURA DEL MERCADO NACIONAL DE

HIDROCARBUROS Y DE LIBRE COMPETENCIA

DONDE EL ESTADO PUEDA PARTICIPAR DE

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SIN

NECESIDAD DE VENDER SUS

ACCIONES EN LA EMPRESA

RECOPE S. A

CAPÍTULO I

Apertura del monopolio

Artículo 1°—Bajo el principio de libre competencia, todos los sujetos de Derecho público o privado podrán realizar la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los consumidores a nivel nacional.

Artículo 2°—La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) como empresa estatal u otra creada para tal efecto por el Estado, podrá desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, pero deberá hacerlo en un entorno legal de competencia. A partir de la aprobación de esta ley, Recope dejará de operar en monopolio.

Artículo 3°—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) fijará el precio máximo de los combustibles vigentes en el territorio nacional con base en el precio internacional del crudo, cuando se refine en el país, o, en el precio de sus derivados, cuando se importen directamente.

A este precio se le deberán adicionar los impuestos de ley, los costos razonables de operación de las empresas y la utilidad razonable correspondiente.

Las empresas podrán vender sus productos a un precio menor del que fije la Aresep.

CAPÍTULO II

Servidumbres y expropiaciones

Artículo 4°—Para la exploración y explotación de los hidrocarburos y sus derivados, así como para el transporte de hidrocarburos por medio de poliductos, el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente público expropiador, según corresponda, podrá imponer servidumbres y expropiaciones sobre los terrenos de propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas.

Para los efectos de este artículo, en la estimación del valor del bien inmueble o de los daños y perjuicios que se causen, no se tomará en cuenta la existencia de sustancias hidrocarburadas en el subsuelo ni se podrán reconocer plusvalías derivadas del proyecto que origina la expropiación.

En caso de expropiación, para todo lo que no se encuentre especialmente regulado en este artículo, se aplicarán las disposiciones determinadas en la Ley N.° 9286, Reforma Integral de la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, de 11 de noviembre de 2014.

CAPÍTULO III

Poliductos

Artículo 5°—El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) será el titular de las servidumbres y los derechos de vía de las líneas de poliductos existentes en territorio nacional, actuales y futuras para el trasiego de hidrocarburos y sus derivados.

El Minae podrá autorizar a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, la utilización de esas servidumbres y el derecho de vía.

Además determinará, de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo, el interés público y la seguridad, la construcción de nuevas líneas o ramales de poliductos. El sector privado podrá construir esas nuevas líneas o ramales asumiendo el costo y traspasando la infraestructura a título gratuito.

Tanto en la utilización de las servidumbres y derechos de vía de las líneas o ramales de poliducto ya existentes, como en las futuras, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establecerá el cobro de un canon por el uso del poliducto, el cual se fijará utilizando como parámetro los precios que se cobran por el trasiego de combustibles por medio de poliductos en diferentes países, así como en los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones y eficiencia económica.

Este canon deberá ser el mismo para Recope y para las personas físicas y jurídicas públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, de manera que no existan discriminaciones en el mercado.

Se autoriza a Recope para que ceda a título gratuito al Minae las servidumbres que estén a su nombre, vinculadas a la operación del poliducto.

CAPÍTULO IV

Muelles petroleros

Artículo 6°—Con base en lo establecido en el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, Aresep fijará las tarifas correspondientes a muellaje, que deberá ser entendido como el uso de la infraestructura portuaria para la carga transferida en determinadas instalaciones por parte de cualquier agente económico que tendrá libre acceso, sin discriminación alguna, a su utilización, para lo cual deberá realizar el pago de la tarifa correspondiente.

Para el establecimiento de las tarifas, la Aresep deberá tomar como base los siguientes parámetros:

a)  El precio de muellaje cobrado por puertos similares en diferentes países.

b)  El servicio al costo, incluido el costo de mantenimiento.

c)  El mejoramiento de la infraestructura y eficiencia económica.

CAPÍTULO V

Reformas y derogatorias

Artículo 7°—Se reforma el artículo 1° de la Ley N° 7399, Ley de Hidrocarburos, de 3 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 1°—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.

No obstante, la refinación, importación, transportación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollada por cualquier sujeto de derecho público o de derecho privado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.”.

Artículo 8°—Se reforma el artículo 5 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 5°—Funciones.

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

a)  Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización.

b)  Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.

c)  Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen:

1)  los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución, y;

2)  los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.

d)  Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso.

e)  Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

f)  Los servicios marítimos y aéreos en los puertos nacionales.

g)  Transporte de carga por ferrocarril y vía poliducto.

h) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.

La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:

i.      Ministerio de Ambiente y Energía.

ii.     Ministerio de Ambiente y Energía.

iii.    Ministerio de Ambiente y Energía, en el caso de los subincisos 1) y 2) del inciso c) de este artículo.

iv.    Ministerio de Ambiente y Energía.

v.     Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

vi.    Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica e Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, respectivamente.

vii.   Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el transporte de carga por ferrocarril, y el Ministerio de Ambiente y Energía, para el transporte vía poliducto.

viii.  Las municipalidades.

En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidro morfismo y otros efectos perjudiciales.”.

Artículo 9°—Se reforman los artículos 1, 1 bis, 2 y 3 de la Ley N° 8114, Ley de simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 1°—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(Nota de Sinalevi: Los montos aquí establecidos, fueron actualizados por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42460 del 7 de junio del 2020, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta y uno por ciento (-0,61%) (…)”

Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley N° 7384.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

En la producción nacional y en la importación, son contribuyentes de este impuesto todos los sujetos de derecho público o privado que realicen la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados, ya sea en condición de productores o de importadores.

Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.”.

Artículo 1 bis.—Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales. Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer a las misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.

De conformidad con lo anterior, se exoneran a todos los sujetos de derecho público o privado que realicen la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos, como sujetos pasivos de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según esta Ley.

Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, trimestralmente deberán presentar a todos los sujetos que realicen la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados el reporte de las compras de combustible efectuadas, así como los comprobantes respectivos, de conformidad con los formularios que se establecerán reglamentariamente, a fin de que se puedan realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.

Los sujetos de Derecho público o privado que realicen la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle de hidrocarburos y todos sus derivados deberán remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación, a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado al abastecimiento de las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de la exoneración.”.

Artículo 2°—Liquidación y pago del impuesto. El impuesto se liquida y se paga de la siguiente manera:

a)  Tratándose de importaciones o internaciones de los productos finales indicados en el artículo anterior, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará la introducción del producto si el sujeto pasivo no prueba haber pagado antes este impuesto, que deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.

b)  En la producción nacional, la fabricación, la destilación o la refinación, el sujeto pasivo debe liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, para lo cual utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todos los litros producidos o procesados según el artículo 1.° de esta Ley, en el mes anterior al de la declaración. La presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto son simultáneos.”.

Artículo 3°—Actualización del impuesto. El Ministerio de Hacienda deberá:

a)  Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%).

b)  Publicar, mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles, con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de Hacienda. La Imprenta Nacional deberá publicar la resolución de la ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.

En los casos de fijaciones tarifarias, se aplicará el precio actualizado a partir del día siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la ARESEP.

c)  Una vez publicado el decreto aludido en el inciso b) anterior, la actualización ordenada en el presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.”.

Artículo 10.—Refórmense los artículos 5 y 10 de la Ley N.° 9096, “Ley para regular la comercialización, el almacenamiento y el transporte de combustible por las zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense” del 26 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5°—Lugares autorizados para la venta y el abastecimiento de combustible para transporte acuático y actividades conexas.

El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la municipalidad respectiva deberán diseñar, proporcionar y ejecutar un plan estratégico para establecer los puntos específicos y las condiciones para la prestación del servicio de abastecimiento y venta de combustible para embarcaciones, buques o navíos.

Deberán cumplirse todos los requisitos que establezcan las instituciones involucradas, de conformidad con sus competencias.

Queda prohibida la venta de combustible desde una embarcación, buque o navío.”.

Artículo 10.—Bienes decomisados. Los bienes decomisados producto de esta ley serán entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá utilizarlos para el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se defina su situación jurídica final.

En caso de absolutoria, el juzgado respectivo asignará el crédito a su legítimo propietario.

En caso de condenatoria, el juzgado entregará el crédito a favor del Servicio Nacional de Guardacostas para la realización de sus operaciones.”.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 11.—Se deroga el inciso b) del artículo 443 de la Ley N° 8, Código Fiscal de 31 de octubre de 1885.

Artículo 12.—Se deroga la Ley N° 7356, Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus combustibles, derivados, asfaltos y naftas, de 24 de agosto de 1993.

Artículo 13.—Se deroga el artículo 4 de la Ley N° 6588, conocida como Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), resello 30 de julio de 1981.

Rige seis meses a partir de su publicación.”

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese a los gestores. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 249720.—( IN2021527022 ).

RESOLUCIONES

N° 0792-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 039-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ely José Rojas Valladares.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SM-0112-Ord.04-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, el señor José Yorjani Rosales Contreras, secretario del Concejo Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 04-2021 del 26 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Ely José Rojas Valladares, síndico suplente del distrito Santa Cruz. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Ely José Rojas Valladares fue electo síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Rojas Valladares renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria n.º 04-2020 del 26 de enero del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 Ibidem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Guanacaste conoció de la renuncia formulada por el señor Ely José Rojas Valladares, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto.

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Ely José Rojas Valladares. Notifíquese al señor Rojas Valladares, al Concejo Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de Santa Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526734 ).

N° 0834-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. Exp. N° 040-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta.

Resultando:

1ºLa señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, en oficio N° DSM-1-240-2020 del 14 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de febrero de 2021, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 031 del 8 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia del señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 3 a 7).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, cédula de identidad N° 1-1400-0755, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10 de marzo de 2020, folios 10 a 16); b) que el señor Arguedas Ujueta fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folios 8 y 9); c) que el señor Arguedas Ujueta renunció a su cargo (folio 7); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 031 del 8 de diciembre de 2020, conoció de la citada dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad N° 1-1194-0099 (folios 8 vuelto, 14 vuelto, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Arguedas Ujueta. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Arguedas Ujueta. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad N° 1-1194-0099, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta. En su lugar, se designa a la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad N° 1-1194-0099. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arguedas Ujueta y Castañeda Marchena, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526735 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Catalina del Carmen Molinares Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815496004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 597-2021.—San José, al ser las 15:12 horas del 11 de febrero de 2021.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021526799 ).

Holman Omar Meléndez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824158119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 573-2021.—San José al ser las 9:04 del 11 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526802 ).

Damelis Evelin Carrabs Mendoza, venezolana, cédula de residencia N° 186200347515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 605-2021.—San José al ser las 11:32 del 12 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526923 ).

Yurith Auxiliadora Vega Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811353229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 374-2021.—San José, al ser las 11:05 O2/p2 del 12 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526930 ).

Delvin Ricardo Talavera Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824373809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 117-2021.—San José al ser las 11:33 02/p2del 12 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021526931 ).

Yittsy Juliette Ordóñez Bello, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811500011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 478-2021.—San José al ser las 10:10 del 08 de febrero de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526932 ).

Martha Astralia Ramos Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820702313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 557-2021.—San José, al ser las 12:03 del 11 de febrero del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526945 ).

Aracelly de la Concepción Sequeira Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817156829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 583-2021.—San José, al ser las 11:25 horas del 11 de febrero de 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021526973 ).

Karla Patricia Jiménez Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813832436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 611-2021.—San José al ser las 10:40 horas del 12 de febrero de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021526982 ).

Shu Hua Wu Lai, taiwanesa, cédula de residencia 115800044511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 610-2021.—San José, al ser las 11:31 del 12 de febrero del 2021.—Karla Mendoza Quirós, jefe.—1 vez.—( IN2021526988 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que se modifica el cartel del concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000004-2503

Compra de insumos varios para los servicios

de sala de operaciones, central de esterilización

y equipos; y anestesia, bajo la modalidad de

entrega según demanda artículo

162 inciso B RLCA”.

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, así mismo, se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 01 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021527148 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2104 (Aviso)

Adquisición de: Insumos de órbita

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura del presente concurso, se prorroga para el día 05 de marzo del 2021, al ser las 10:00 horas. De existir modificaciones a las Especificaciones Técnicas, se estarán comunicando por este mismo medio. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Coordinador a. í.—   1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 250216.—( IN2021527189 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2021

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas Administrativos y del Centro de Gestión e Informática de la Gerencia Administrativa, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Así como en la Plataforma de Compras Electrónicas SICOP, demás de consultas al correo: pca_dsa@ccss.sa.cr.

San José, 12 de febrero del 2021.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing. Sergio Chacón Marín, Director.—1 vez.—( IN2021527138 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ESTUDIO DE MERCADO – RFI –CAMBIO

DE PLATAFORMA QUICK PASS

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 05 de marzo 2021, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Teléfono (ext)

Correo

Melissa Ureña Sancho

2211-11-11 ext. 20026

mlurena@bancobcr.com

Fiorella Bonilla Solano

2211-11-11 ext. 36527

fbonilla@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 17 de febrero 2021 y hasta el 05 de marzo 2021, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 250347.—( IN2021527383 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LN-000008-2101

Placas, tornillos y prótesis varias

para cirugía maxilofacial

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000008-2101 por concepto de “Placas, tornillos y prótesis varias para cirugía maxilofacial”, que la Dirección General del Hospital Calderón Guardia, resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 21 y del ítem 25 a la 66 a la oferta 1: Zimmer Biomet Centroamérica Sociedad Anónima. Por un monto total aproximado de ¢104.164.735,96. Y del ítem 22 al 24 a la oferta 2: Eurociencia Costa Rica S.A., por un monto total aproximado de ¢104.711.563,88. Tiempo de entrega: Por consignación. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 250200.—Solicitud N° 250200.—( IN2021527182 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO,

CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

(Publicado La Gaceta N° 42 del 14 de mayo del 2010)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento se emite bajo la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) y 17 incisos a) y 43 del Código Municipal, artículo 140 de la Constitución Política y cumpliendo de conformidad las disposiciones emanadas de la Ley de Tránsito. Regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos livianos, de carga pesada o maquinaria especial; así como la fijación de responsabilidades para el uso de vehículos que son propiedad de la Municipalidad de La Cruz, bajo cualquier modalidad de convenio o relación.

Artículo 2°—Definiciones y Abreviaturas:

Para efectos del presente reglamento se definen como:

a)    Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

b)    Conductor: todo funcionario que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, aunque no se enciente nombrado en propiedad.

c)     Vehículo: medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

d)    Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

e)     Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

f)     Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas y otros.

g)     Vehículos o Maquinaria Especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que para conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

h)    Odómetro: Instrumento de medición de Kilometraje recorrido en un vehículo.

i)      Ley de Tránsito o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

j)     Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg. 100.

k)    Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

Artículo 3°—De la Clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a)    De uso de la Alcaldía: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspectos que la Alcaldía Municipal asumirá bajo estricta responsabilidad.

b)    De uso administrativo o general: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de La Cruz. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina y cuando el vehículo lo permita, en la parte trasera.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y mantenimiento

de los vehículos

Artículo 4°—De la Administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Alcaldía Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede delegar a la Unidad Administrativa que considere pertinente la administración, control, uso y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad.

Artículo 5°—Funciones de las Áreas de la Municipalidad. Corresponde al Alcalde Municipal o a las Áreas Administrativas con vehículos asignados y conductores autorizados, (lo anterior de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del presente reglamento, en cuanto a la delegación que podrá realizar el Alcalde Municipal), definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos, además llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderán las siguientes responsabilidades que el Alcalde Municipal podrá delegar:

a)    Velar por el correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento, limpieza y reparación de los vehículos.

b)    Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c)     Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

d)    Coordinar con las áreas con vehículos asignados, el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, según el programa previamente establecido.

e)     Llevar un control minucioso de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

f)     Vigilar para que únicamente se autorice la entrega de vehículos a aquellos choferes autorizados.

g)     Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños y recomendar cuando corresponda la sustitución o compra de nuevas unidades.

h)    Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos por área autorizadora y del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo.

i)      Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, seguros, reparaciones, kilometraje, además control cambios de llantas, filtros, lubricantes y similares.

j)     Establecer el procedimiento y directrices del llenado de combustible de los vehículos municipales.

k)    Recibir los informes o denuncias de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos que se presenten con los vehículos municipales, posteriormente se deberá remitir dicho informe al Director (a) Administrativa para que realice la investigación del incidente.

l)      Llevar un expediente y registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos los siguiente: nombre, cédula, tipo de licencia y su fecha de vencimiento, cargo que desempeña y departamento al que pertenece.

m)   Evaluar, planificar y organizar las necedades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones.

l)      Confección, distribución y control de formularios para autorizar el uso de vehículos.

Artículo 6°—Del Mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Servicios Generales y será preventivo y correctivo, se deberá coordinar y programar con las Unidades Administrativas, que el Alcalde Municipal le autorice previamente la asignación de uso de los vehículos, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.

Artículo 7°—Del Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde en primera instancia a los choferes designados por las Áreas Administrativas autorizadas, incluye los controles diarios de aceite, agua, llantas, revisiones de rutina, será responsable de comunicar de manera inmediata al superior cualquier irregularidad o desperfecto, el mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico y corresponderá al Encargado de Servicios Generales llevar el control y seguimiento para su cumplimiento. El mantenimiento correctivo se realizará una vez que se presenten los eventos mecánicos que ameriten la reparación, las Áreas Administrativas autorizadas, coordinarán con el Departamento de Servicios Generales la atención oportuna para que se realice el mantenimiento correctivo, según corresponda o bien cualquier otra necesidad para el buen estado y correcta circulación de los vehículos municipales.

Artículo 8°—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Los vehículos o maquinaria especial; tendrán, debido a su función, traslado y uso, entre otros aspectos técnicos, un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo. Ya que, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 9°—De los Expedientes de los vehículos. El departamento de Servicios Generales contará con un expediente para cada vehículo municipal, que estará siempre con la información actualizada. Entre otra información, dicho expediente contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”. Además de copias fotostáticas de cualquier documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurará la siguiente:

a)    Documentos relacionados a la póliza de seguro.

b)    Inventario de herramientas y accesorios de cada vehículo.

c)     Bitácora de recorridos

d)    Reportes de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo.

e)     Documentos administrativos o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado.

f)     Reportes de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación.

g)     Formulario de entrega y devolución del vehículo.

Artículo 10.—De la tarjeta de control de kilometraje y combustible. Son obligaciones de Servicios Generales o bien del Área Administrativa en que delegue el Alcalde Municipal, llevar la tarjeta o registro de control de suministro de combustible de cada vehículo las siguientes: la tarjeta de control de kilometraje y combustible deberá llenarse cada vez que se autoriza el suministro de combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible; hora, fecha y kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable. Deberá controlar, en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, el tiempo empleado y el consumo de combustible; para lo cual se basará en la fórmula de solicitud de vehículos y en el informe que deberá suministrar el chofer o conductor de que se trate sobre los lugares visitados. Deberá velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. La factura debe ser entrega al responsable el mismo día en que se emite. Al dorso de cada factura por compra de combustible se consignará nombre, cédula y firma del conductor.

Artículo 11.—De la tarjeta de mantenimiento. Esta tarjeta o registro será responsabilidad del funcionario de Servicios Generales, en ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, detalle del servicio o reparación (en caso de ser muy amplio dar detalle en hoja adicional), descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y cualquier otro componente requerido.

Artículo 12.—Del mantenimiento de Vehículos de Uso De la Alcaldía. En el caso de los vehículos de uso de la Alcaldía, definidos en el artículo 3 de este reglamento, deberán mantener el mismo control y programa de mantenimiento establecido para los demás vehículos municipales. Para ello el funcionario responsable del vehículo informará mensualmente el kilometraje a la Dependencia de Servicios Generales, para que la misma pueda planificar el mantenimiento del vehículo adecuadamente.

Artículo 13.—De las Acciones de Control. La Alcaldía Municipal o a través de quién esta delegue, a efectos de verificar el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control de los vehículos propiedad de la Municipalidad, comparándolos con los respectivos informes o expedientes que debe tener el departamento de Servicios Generales. Estos controles se realizarán en cualquier momento del año, mediante acciones programadas o sorpresivas, continuos y de forma aleatoria. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la Municipalidad por parte de cualquier funcionario, podrá la Alcaldía Municipal proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo normativo y demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes municipales.

CAPÍTULO III

De los Vehículos Municipales

Artículo 14.—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)    Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad.

b)    Portar el título de propiedad o en su defecto, en caso de fuerza mayor, una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)     Portar derecho de circulación al día.

d)    Portar la placa respectiva según indica la Ley de Tránsito.

e)     Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

f)     Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

g)     Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

h)    Cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 15.—De la rotulación. Todo vehículo municipal deberá tener una rotulación institucional que lo identifique, las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 16.—De los Contratos de Seguros. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, así como lo remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados por una aseguradora debidamente acreditada ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). La póliza respectiva de aseguramiento de los vehículos debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

Artículo 17.—De la Adquisición de Vehículos. Cada Área Administrativa recomendará al Alcalde Municipal, conforme a un análisis anual de la utilización del uso de transporte y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de nuevas unidades automotrices sean propias o arrendadas, incluyendo los procesos de remate o entrega de los vehículos municipales en uso, para satisfacer la demanda de servicios que brinda la Municipalidad y promover la renovación periódica de vehículos, equipo y maquinaria municipal. La anterior recomendación se basará en los siguientes parámetros:

a)    Realizar previo a cualquier contratación de compra de vehículos, un estudio de mercado con el fin de obtener los insumos suficientes para formular el proyecto de contratación debiendo incluirse, además el costo de mantenimiento de los vehículos.

b)    Recomendará la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos necesarios contemplando el Manual para la implementación de compras verdes en el sector público de Costa Rica.

c)     A instancia de la Proveeduría Municipal colaborará en la verificación de los vehículos que se adquieran y verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los oferentes.

d)    Tendrá la responsabilidad de evaluar periódicamente, las alternativas más convenientes desde el punto de vista técnico y económico, que le permitan a la institución resolver sus requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.

e)     Bajo cualquier otro parámetro que sea pertinente.

Artículo 18.—Personas Autorizadas. Se autorizará la conducción de vehículos de la Municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Esta autorización la emitirá el Alcalde Municipal mediante directriz denominada Autorización para uso de vehículos Municipales. En el caso de los miembros del Concejo Municipal, podrán realizar el trámite para la autorización de conducción de vehículos, igual a cualquier funcionario municipal, pero además deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal y únicamente podrán conducir vehículos en giras autorizadas por el Concejo Municipal mediante el respectivo acuerdo.

Queda totalmente prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos municipales.

Artículo 19.—Del tipo de Autorización. Para efectos de otorgar la autorización, el funcionario debe presentar ante el Departamento de Servicios Generales su licencia de conducir vigente y en buen estado con indicación del tipo de licencia para determinar la viabilidad de la autorización para conducir cada vehículo de acuerdo a los tipos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 20.—Personas ajenas. En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, que medie autorización escrita previa emitida por el Alcalde Municipal. El funcionario autorizado para la conducción del vehículo no puede ceder la conducción del vehículo a una persona no autorizada, excepto bajo alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito que se presentare durante la conducción, lo cual deberá ser comunicada y aprobada por el Alcalde Municipal o las Áreas Administrativas autorizadas, salvo que la circunstancias imposibiliten dicha autorización previa.

Artículo 21.—Estacionamiento de los Vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser estacionado en el Plantel Municipal. En caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales el mismo día dentro del horario normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en el que se halle u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas, siempre y cuando medie autorización escrita previa emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 22.—Control de Ingreso. En el plantel municipal, se establecerá un control de ingreso y salida de vehículos, contemplando la siguiente información: fecha, número de vehículo, nombre del conductor, hora de salida y hora de llegada, kilometraje de salida y de llegada. Este control deberá ser realizado por el personal de vigilancia que para tal efecto se disponga en las instalaciones, quienes verificarán las condiciones respecto a las cuales sale e ingresa el vehículo, así como que cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.

Una vez que el personal de vigilancia recibe el vehículo en el plantel, es el responsable del cuido y resguardo, en los cambios de turno de vigilancia, también deben proceder a la revisión de los vehículos que se encuentran bajo su resguardo, y que en caso de encontrar alguna irregularidad o daño, inmediatamente deben informar a su jefatura inmediata.

Artículo 23.—Estacionamiento del Plantel. Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad de estacionamiento en las instalaciones municipales. Dicha prioridad será definida por el Alcalde Municipal, mediante la emisión de un procedimiento relacionado con la utilización de los citados estacionamientos. Será responsabilidad del personal de vigilancia destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 24.—Horario y Uso de los Vehículos. Los vehículos están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, serán utilizados en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines de servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

Artículo 25.—Uso en horas y/o días no hábiles. Los vehículos municipales, que requieran ser utilizados en labores no postergables, por su emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito podrán ser habilitados para continuar con sus labores en horas y días no hábiles. Esto siempre contando con el visto bueno del Alcalde Municipal o bien las Jefaturas que éste autorice para que también puedan asignar vehículos.

Artículo 26.—De la movilización de Equipo o Maquinaria Especial Municipal. Los vehículos especiales o maquinaria especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados, según las más sanas y correctas prácticas de traslado de forma que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque daños a la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y otras normativas así lo establezcan.

CAPÍTULO V

De los deberes

Artículo 27.—Deberes de Mantenimiento, Reparación y Cuido de los Vehículos. El Departamento de Servicios Generales, las Áreas Administrativas autorizadas por el Alcalde Municipal para asignar vehículos y los conductores están en la obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Municipalidad. Ante la omisión de estas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía Municipal podrá proceder en caso de que lo amerite, a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para la debida investigación y valoración de los hechos que dieron origen al mismo.

Artículo 28.—Deberes del Conductor. Además de los consignados en la Ley de Tránsito, en el Reglamento Autónomo de Servicio y en otras disposiciones de este Reglamento, todo chofer y conductor de la Municipalidad de La Cruz tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)    Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b)    Tener vigente la licencia de conducir para el manejo de vehículos, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)     Comprobar que en el vehículo se encuentren la tarjeta de derechos de circulación y todo documento que indique la Ley de Tránsito que deben permanecer en el mismo.

d)    Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción, verificar que se encuentra en condiciones mecánicas óptimas, corroborando el aceite, agua, numeración de las llantas, triángulos, extinguidores, llave de rana, varillas y los documentos correspondientes del vehículo asignado, para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

e)     Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)     Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.

g)     Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo municipal.

h)    En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en capítulo VII de este reglamento.

i)      Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa designada en caso de accidentes.

j)     No estacionar vehículos municipales en lugares y/o vías donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k)    Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de equipaje o carga, tal como lo indica el fabricante y la Ley de Tránsito para cada tipo de vehículo; así como las disposiciones de peso, carga y ocupantes.

l)      En ningún momento utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.

m)   Reportar oportunamente a su jefe inmediato y a Servicios Generales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.

n)    Cuidar que el vehículo que guía esté limpio y en buenas condiciones; para lo cual realizará las labores que considere necesarias.

o)    Una vez utilizado el vehículo municipal, deberá dejar el vehículo debidamente revisado y proceder a la entrega del vehículo al personal de vigilancia.

Artículo 29.—Medidas de Seguridad. Toda persona que conduzca o viaje en los vehículos municipales deberán de observar las siguientes medidas de seguridad:

a)    Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos y similares), como las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito.

b)    No fumar dentro del vehículo, de conformidad con la ley para un ambiente libre del humo del tabaco.

c)     Tomar las previsiones necesarias que eviten el robo del vehículo o partes del mismo.

d)    Utilizar de forma responsable, prudente y sensato el vehículo asignado, de lo cual también son responsables los pasajeros.

Artículo 30.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad ante terceros en que incurra el funcionario en caso de accidente por todos los daños causados y personas o bienes. Igualmente, queda prohibido admitir algún ocupante del vehículo en esas condiciones.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 31.—Prohibiciones específicas: Queda absolutamente prohibido:

a)    Utilizar los vehículos de uso administrativo en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria.

b)    Asignar o prestar vehículos de uso oficial para ser utilizados por familiares de los funcionarios.

c)     Utilizar los vehículos en actividades políticas.

d)    Transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, previa autorización según lo establece el art. 20 de este reglamento

e)     Sacar combustible a los vehículos.

f)     Sustraer, modificar, cambiar o alterar partes o herramientas del vehículo.

Artículo 32.—Prohibición de ceder el manejo del vehículo: Está absolutamente prohibido a todos los choferes y conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.

Artículo 33.—Prohibición de intercambiar accesorios: Los choferes y conductores de vehículos de la Municipalidad no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Alcalde Municipal; la cual, en todo caso, hará la consignación respectiva en las tarjetas que se establezcan al efecto.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 34.—Acatamiento de Disposiciones. Los conductores que debido a la circulación se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 35.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el conductor deberán proceder de la siguiente manera:

a)    Dar aviso a la policía de tránsito, al ente asegurador del vehículo, emergencia en caso que se requiera y no mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)    Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

c)     Dar aviso en forma inmediata a su Jefe Inmediato y al Área de Servicios Generales, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d)    El funcionario que condujere el vehículo municipal involucrado deberá presentar ante Servicios Generales con copia a su superior inmediato, un informe que se elaborará en el formato definido por Servicios Generales. Dicho informe se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.

e)     Atender y cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto, el conductor se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado competente a rendir declaración. Deberá coordinar dicha declaración con el departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad y aportarle copia del expediente. También deberá someterse a todas las etapas del proceso. Finalizado el proceso, deberá enviar copia completa del expediente judicial con las resultas del mismo a Área de Servicios Generales y a Gestión Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 36.—Análisis de cada accidente o percance: El Departamento de Servicios Generales en un plazo máximo de cinco días hábiles brindará informe del hecho a la Dirección Administrativa, que deberá analizar el accidente o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas correspondientes, respetando el Debido Proceso.

Artículo 37.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con vehículos municipales: Cuando en el “informe de análisis del casodispuesto en el artículo 36 anterior, le sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión u otro percance con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1.     Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 36 del presente Reglamento, por parte de la Dirección Administrativa, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.

2.     En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario.

3.     Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.

4.     Las sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la Infracción imputada, serán las dispuestas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de La Cruz, Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 38.—Responsabilidad por Accidente. El conductor que fuere declarado culpable por el Tribunal competente, en caso de un accidente tránsito conduciendo un vehículo municipal, se hará cargo de pagar el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del deducible, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si el accidente se produce como consecuencia directa de una conducta que provoca la colisión, especialmente como conducir en forma, negligente, temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, incumpliendo las prohibiciones que disponen tanto el presente reglamento o la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, de carácter administrativo y cualquier otra a que se haga acreedor el funcionario en la sentencia firme.

Artículo 39.—Reportes de Incidentes a la Alcaldía. El Área de Servicios Generales, deberá informar semanalmente a la Alcaldía Municipal, cualquier incidente como accidente de tránsito, robo o hurto, o cualquier otro que vaya en menoscabo de un bien Municipal a su cargo.

Artículo 40.—Del Arreglo Extrajudicial. El conductor de la Municipalidad que se vea involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo Municipal no está autorizado a realizar ningún tipo de arreglo extrajudicial, salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía Municipal y de Gestión Jurídica. Siendo que el único procedimiento en este tipo de casos es el señalado en el presente capítulo de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Del régimen de sanciones

Artículo 41.—Cancelación del Permiso. Al conductor que ocasione un accidente de tránsito por omisión, imprudencia, irresponsabilidad o por la faltar a algunas de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, el Departamento de Servicios Generales le podrá cancelar de manera inmediata e indefinida el permiso municipal para conducir, sin detrimento de cualquier otra acción que se considere oportuna.

Artículo 42.—Incumplimiento de funcionario de la Dependencia Administrativa. Además de las causales establecidas en este Reglamento, si la Alcaldía Municipal determina que un funcionario de la institución está incumpliendo con las labores y deberes asignadas mediante el presente reglamento, podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con el fin de que se valore la posibilidad o no de una eventual sanción. Todo siempre respetando lo dispuesto por el Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.

Artículo 43.—Incumplimiento por parte de Conductores. Además de las causales establecidas en este Reglamento, si el Área de Servicios Generales determina el incumplimiento de los deberes asignados mediante este reglamento, procederá a enviar informe a la Alcaldía Municipal, para que esta actúe conforme corresponde. De igual manera, esta disposición no va en detrimento de la posibilidad de que la Alcaldía Municipal pueda actuar sin dicho informe, al tener noticia de algún incumplimiento o irregularidad por parte de algún conductor. Dándose alguna de las disposiciones anteriores, la Alcaldía Municipal podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con el fin de que se valore la posibilidad o no de una eventual sanción. Todo siempre respetando lo dispuesto por el Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.

Artículo 44.—Sanciones: Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas, disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat. No obstante, lo anterior, las faltas se calificarán de la siguiente manera:

a)    Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción o incumplimiento a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 inciso b); artículo 7; artículo 8 y artículo 28 inciso c). Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

b)    Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 inciso a), c), d), e), g), h), i), j), m), l); artículo 7; artículo 8; artículo 13; artículo 14; artículo 15; artículo 22; artículo 28 k), o); artículo 29 y artículo 39. Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

c)     Se considerará falta muy grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: Artículo 5 inciso f), k), l); ; artículo 9; artículo 10; artículo 11; artículo 12; artículo 14; artículo 16; artículo 18; Artículo 20; artículo 21; artículo 24; artículo 28 inciso a), b), e), f), g), h), i), j), m); artículo 30; artículo 31; artículo 32; artículo 33; artículo 35, artículo 38 y artículo 40

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 49.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento, la Alcaldía Municipal podrá delegar en el Área Administrativa que considere apropiado, mediante resoluciones o circulares de carácter general las instrucciones y obligaciones necesarias para el buen y correcto uso de los vehículos y maquinaria municipal.

Artículo 50.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga a la materia.

Artículo 51.—Reforma parcial o total. Para la reforma total o parcial de este reglamento, será necesario para lo anterior, la votación de mayoría simple del Concejo Municipal, y se regirá por las formalidades que rezan en el reglamento de dirección de debates del Concejo Municipal.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karla Valverde Jiménez, a.í. Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021526796 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BJS nueve nueve dos, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: 8AJHA3FS7K0513841, color: plateado, tracción: 4x4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada: 2800 cc, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente N° 2020-014-CFCRSA.—San José, dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2021526861 ).                                                       2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$10,000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSW987, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, año de fabricación: 2019, VIN: MMBSNA13ALH000287, color: azul, número de motor: 3A92UJA3560, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 1193, cilindros: tres, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Luis Antonio Núñez Vargas. Expediente 2020-013-CFCRSA, dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2021526862 ) 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDB182, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año de fabricación: dos mil trece, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, vin: KMHCT41CBDU380447, número de motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.000,00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Geison González Meneses. Expediente N° 2020-010-CFCRSA, Steven Ferris Quesada, Notario Público, Carné N° 17993.—Diez horas del nueve de febrero del 2021.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021526863 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho, del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSQ393, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año de fabricación: 2020, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, vin: MA3FB32S0L0E72806, color: gris, número de motor: F8DN6226030, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 800 cc, cilindros: 3. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Murillo Molina. Expediente N° 2020-012-CFCRSA.—San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2021526864 ).                                                                                                         2 v. 2.

ESQUEMAS FINANCIEROS DE DESARROLLO

COMERCIAL Y AGROPECUARIO S. A.

William Charpentier Morales, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, sacaré a remate al mejor postor y que se llevará a cabo en nuestra oficinas principales, ubicadas en San José, Escazú Residencial Trejos Montealegre de piscinas H 2 O cien metros al oeste, con la base de $6.200.000.00 (Seis millones doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.) la finca del partido de Guanacaste que se describen: Uno) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y cuatro- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote uno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada clachar; sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintiséis mil trescientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve tres cero cero uno-dos mil seis, Dos) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y cinco- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A, y oeste, calle pública, mide: veintiún mil setecientos ochenta y un metros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero cero uno uno siete-dos mil seis, Tres) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y seis- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote tres, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintidós mil trescientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno nueve- dos mil seis, Cuatro) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y siete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintidós mil siete metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno ocho-dos mil seis, Cinco) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintidós mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve ocho- dos mil seis, Seis) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos noventa y nueve- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote seis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintiún mil seiscientos noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve nueve-dos mil seis, Siete) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos seiscientos- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote siete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintidós mil quinientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve siete-dos mil seis, Ocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos uno-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote ocho, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: veintitrés mil seiscientos veintisiete metros con dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero seis cinco cuatro-dos mil seis, Nueve) Folio real ciento noventa y siete seiscientos dos- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote nueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: diecinueve mil trescientos setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno seis-dos mil seis, Diez) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos tres- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote diez, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos siete uno cinco-dos mil seis, Once) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cinco- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote doce, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, servidumbre agrícola; sur, este y oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: ocho mil ciento setenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero siete siete seis cinco- dos mil seis, Doce) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote trece, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cero cinco siete seis cuatro-dos mil seis, Trece) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos siete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote catorce, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano de catastro: plano de catastro G-uno uno cero cinco siete seis seis-dos mil seis, Catorce) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos ocho- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote quince, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil setecientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro uno dos- dos mil seis, Quince) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos nueve- cero cero cero, naturaleza: terreno para construir lote dieciséis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro uno uno-dos mil seis, Dieciséis) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos diez- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote diecisiete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro uno cero-dos mil seis, Diecisiete) Folio real ciento noventa y siete seiscientos doce- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote diecinueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; este, quebrada terreros y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil setecientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro cero nueve-dos mil seis, Dieciocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos trece- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veinte, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, este, oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública, mide: cinco mil ochocientos quince metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos tres-dos mil seis, Diecinueve) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos catorce- cero cero cero-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintiuno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, servidumbre agrícola; este y oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., mide: cinco mil un metros con cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cinco uno nueve-dos mil seis, Veinte) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos quince-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintidós, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Estrada Clachar; sur, Servidumbre Agrícola; este y oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., mide: cinco mil setenta y ocho decímetros con sesenta decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos uno siete-dos mil seis, Veintiuno) Folio real ciento noventa y siete seiscientos dieciséis- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintitrés, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, servidumbre agrícola; este y oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., mide: cinco mil cuarenta y un metros con ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos uno ocho-dos mil seis, Veintidós) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veinticuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; este, Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos cero-dos mil seis, Veintitrés) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos dieciocho- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veinticinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: siete mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero siete dos siete seis-dos mil seis, Veinticuatro) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, naturaleza terreno en forma triangular para construir lote veintiséis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; oeste, servidumbre agrícola y sureste, Rafael Eduardo Estrada Clachar, mide: cinco mil doscientos metros con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos dos-dos mil seis, Veinticinco) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veinte- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintisiete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; oeste, servidumbre agrícola y este, Rafael Eduardo Estrada Clachar, mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos uno-dos mil seis, Veintiséis) Folio real Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintiocho, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, y sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; oeste, servidumbre agrícola y este, Rafael Eduardo Estrada Clachar, mide: cinco mil doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos cinco-dos mil seis, Veintisiete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintidós-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintinueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A.; este, Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste, servidumbre agrícola y Esquemas de Desarrollo Comercial y Agropecuario, mide: cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cinco uno siete-dos mil seis, Veintiocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintitrés-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. servidumbre agrícola y Rafael Eduardo Estrada Clachar; este, Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste, servidumbre agrícola y Esquemas de Desarrollo Comercial y Agropecuario, mide: siete mil novecientos ochenta metros con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis tres seis cinco-dos mil seis, Veintinueve) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y uno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur y oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno seis- dos mil seis, Treinta) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre agrícola, mide: cinco mil treinta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve cero-dos mil seis, Treinta Y Uno) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y tres, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, Servidumbre agrícola, mide: cinco mil cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno siete-dos mil seis, Treinta y dos) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintisiete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y cuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, Servidumbre agrícola, mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno tres- dos mil seis, Treinta y tres) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos sesenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno ocho-dos mil seis, Treinta y cuatro) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y seis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil doscientos veintiocho metros con ochenta y seis decímetros decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve uno-dos mil seis, Treinta y cinco) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y siete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A., este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ciento ochenta y siete metros con siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve dos-dos mil seis, Treinta y seis) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y uno- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y ocho, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ciento once metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve tres-dos mil seis, Treinta y siete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y dos- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y nueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veintiocho metros con treinta y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve cuatro- dos mil seis, Treinta y ocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil un metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho cinco ocho-dos mil seis, Treinta y nueve) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y uno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil once metros con veintitrés decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero dos-dos mil seis, Cuarenta) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur, oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero cero-dos mil seis, Cuarenta y uno) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y tres, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco tres nueve nueve-dos mil seis, Cuarenta y dos) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y ocho- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; norte; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho cinco seis- dos mil seis, Cuarenta y tres) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y seis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; norte; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis uno-dos mil seis, Cuarenta y cuatro) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y siete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; norte; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis cero-dos mil seis, Cuarenta y cinco) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y ocho, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; norte; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero cuatro-dos mil seis, Cuarenta y seis) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y nueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con quince decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho cinco nueve-dos mil seis, Cuarenta y siete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero tres-dos mil seis, Cuarenta y ocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y uno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis cuatro-dos mil seis, Cuarenta y nueve) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis tres-dos mil seis, Cincuenta) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y tres, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este, sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ochocientos ochenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis dos-dos mil seis, Cincuenta y uno) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y cuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil trescientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho seis cinco- dos mil seis. Cincuenta y dos) Folio real ciento cincuenta mil cero noventa y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para agricultura, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar, Luis Avellán Cisneros y Rafael Ángel Acevedo Álvarez; sur, Hacienda El Pelón de La Bajura S. A. y Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial Agropecuario S. A.; este, Quebrada terrenos Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S.A. y oeste, calle pública y corporación Ganadera El Palenque S. A. mide: tres millones doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero seis ocho cinco seis cinco-dos mil seis, que responden por $6.200.000.00 (Seis millones doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.) Se señala para llevar a cabo el primer remate las 08 horas del 11 de marzo de 2021, con una base de $6.200.000.00 (Seis millones doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.) Para llevar a cabo el segundo remate las 08 horas del 05 de abril de 2021, con una base rebajada en un 25% sea base de $4.650.000.00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para llevar a cabo el tercer remate las 08 horas del 26 de abril de 2021, con una base rebajada en 40% sea la suma de $3.720.000.00 (Tres millones setecientos veinte mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América). Montos que deben cancelarse mediante cheque certificado a la orden del Fiduciario. Se remata por constituirse en mi obligación como ente fiduciario dentro del Contrato de Préstamo Mercantil “Alexa Alamo - Dos Mil Docesuscrito por las empresas Alexa de Moravia S. A. y Alamo Ranch S. A. el día 10 de abril del año dos mil doce. Por Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial y Agropecuario S. A. Fiduciario Único.

Lic. William Charpentier Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2021527123 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En cumplimiento a lo indicado en artículo 6 del Reglamento a la Ley 8862 “Inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público”, que reza:

El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.”,

Así como a lo estipulado en los oficios URH-356-2020 y PE-1419-2020, se procede con la divulgación del detalle de plazas a reservar para ser ocupadas por personas con discapacidad en el Instituto Nacional de Aprendizaje:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº 249943.—
( IN2021526785 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249728.—( IN2021526447 ).

Al señor José Rodrigo Beita Vidal, cédula N° 601270896, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le comunica resolución de doce horas del trece de enero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de condiciones actuales del doce de enero del dos mil veintiuno, extendido por la Lcda. Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249733.—( IN2021526448 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, mayor, cédula uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada a favor de la persona menor de edad S.R.R. finalizando el proceso iniciado por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249746.—( IN2021526496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Francis Esperanza Mendoza Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00224-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248254.—( IN2021524266 )

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del día martes 23 de febrero del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-010-2021

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 250375.—( IN2021527387 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: D0108-STT-AUT-00131-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de DMZ Solutions Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de febrero del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021527160 ).

JUNTA DE PROTECCIóN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1008-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Fernando Zamora Castellanos, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso de los derechos de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizados en el bloque 15, modelo 2, lote 7, fila L, propiedad 4342, inscrito al tomo 10, folio 55 y bloque 15, modelo 2, lote 5, fila K, propiedad 4730, inscrito al tomo 7, folio 58 a la señora Maritza Segura Brenes, cédula Nº 700850838.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de diciembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2021526886 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Borloz Gómez Fanny, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Ana Lorena Espinoza Borloz, cédula N° 1-0586-0774.

Beneficiarios:               Jenny Patricia Espinoza Borloz, cédula N° 1-0755-0926,

                                                Nelson Espinoza Borloz, cédula N° 1-0755-0927,

                                                Fanny Borloz Bolaños, cédula N° 2-0227-0667.

Lote 56 bloque B, medida 3m2 para 2 nichos, solicitud 889 recibo 112-L, inscrito en el folio 7 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de febrero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021526787 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE SANTUARIO DE ANIMALES

DEL PACÍFICO SUR

La suscrita secretaria, Sandy Ivelle Quirós Beita, convoca para asamblea extraordinaria de asociados de Asociación de Santuario de Animales del Pacífico Sur, cédula jurídica N° 3-002-703414, misma que se llevará a cabo en su domicilio social en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en segunda a las 10:00 a.m. del 19 de febrero de 2021. Se cambian directores y fiscal.—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2021527017 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

El suscrito, Oldemar Chavarría Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, La Guácima, portador de la cédula de identidad número 1-1179-0780, en mi calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de asociados para conocer lo siguiente:

1.  Verificación de quórum.

2.  Modificación de la cláusula 17 de los estatutos, relativo al requisito de años necesarios que deben cumplir los asociados para poder postularse en algún puesto de Junta Directiva.

3.  Modificación de la cláusula 39 de los estatutos, relativo a la inclusión de dos vocales más a la Junta Directiva.

4.  Ratificación de acuerdos.

En virtud de la pandemia actual por COVID-19, la asamblea será celebrada por medios digitales, siendo esta por la plataforma GOOGLE MEET, el día 23 de febrero del 2021, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas, del mismo día, en segunda convocatoria. El enlace, así como toda la información relacionada será debidamente enviada por correo electrónico a los asociados.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria media hora después, con el número de miembros presentes.—San José, 04 de febrero del 2021.—Oldemar Chavarría Granados, Presidente.— 1 vez.—( IN2021527242 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

MASAL S.A.

De conformidad con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010786, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 12:00 horas del día viernes 19 de marzo del 2021, en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa número 2187, Oficina de Amancio Cerdas Fernández. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Como orden del día en dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Reforma cláusula cuarta del Pacto Social. 3) Ponencias de los socios. 4) Cierre de la asamblea.—Lic. Amando Cerdas Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021527243 ).

SOLUCIONES INTEGRALES TECNOLÓGICAS A.K.S.I.T.A.K.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Jorge Alberto Castillo Mcarland, portador de la cédula de identidad número 2-0532-0072, en mi condición de gerente Soluciones Integrales Tecnológicas A.K.S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante denominada “la Compañía”, con domicilio en Alajuela, San José, Pueblo Nuevo, Urbanización Interlomas, lote 89, cédula de persona jurídica número 3-102-678784, de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio formalmente los convoco a asamblea de cuotistas que se celebrará a las 10:00 horas del día 8 de marzo del año 2021 en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal, con la siguiente agenda:

I.        Ratificar la apertura del nuevo tomo de los libros legales: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, así como las actas y asientos contenidas allí.

II.      Reformar y modificar la cláusula décima de los Estatutos para que en adelante se lea así:

“La sociedad será administrada por dos Gerentes, quienes podrán ser socios o no. Corresponderá a los Gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando individualmente, y durarán en su cargo por todo el plazo social. Los Gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin por ello perder sus facultades. Los Gerentes están autorizados a adquirir todo tipo de servicios bancarios como la apertura de cuentas en cualquier moneda.”

III.     Reformar y modificar la cláusula segunda de los Estatutos para que en adelante se lea así:

“El domicilio social será San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal, pero podrá establecer sucursales y agencias dentro y fuera del país.”

IV.     Revocar los nombramientos de los actuales Gerentes.

V.       Nombrar a las siguientes personas como gerentes: (i) José Antonio Chang, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte número 561964446, vecino de Miami, Estado de la Florida; y, (ii) Ana María Ruiz Chang, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada, portadora del pasaporte de su país número 530664372, vecina de Miami, Estado de la Florida.

VI.     Autorizar al Gerente José Antonio Chang, el uso o la negociación y venta, así como la compensación de deudas de los activos que posea la Compañía. En caso de que se realicen las ventas o compensación de los activos, el Gerente procurará conseguir el mejor precio de mercado posible. No obstante, la asamblea lo liberará de toda responsabilidad por el uso adecuado de los activos o la venta o compensación de los mismos.

VII.   En virtud de que en la asamblea del 18 de enero se aprobó el reconocimiento de deuda que mantiene la Compañía con la Cuotista Inversiones Malaquías Trescientos Diez, S.R.L. en exceso de los US $363.000 dólares, moneda de los Estados Unidos de América, se autoriza a la Compañía para que por medio de los Gerentes se anote dicho pasivo en la contabilidad y se proceda con su pago en dinero o en especie lo más pronto posible.

VIII.  Se conocerá de la propuesta de pago de la deuda por parte del socio Cuotista Inversiones Malaquías Trescientos Diez, S.R.L., sea mediante el pago o capitalización de parte o la totalidad de la deuda.

IX.     En caso de que se decida capitalizar parte o la totalidad de la deuda, reformar y modificar la cláusula quinta de los Estatutos para que en adelante se refleje al capital social de la Compañía de conformidad con la capitalización propuesta y que se aprobará por la asamblea de Cuotistas.

X.       En caso de que existan ventas o compensación de deudas, autorizar a los gerentes para que, con total discrecionalidad, procedan con el pago de las deudas que mantenga la Compañía con entidades públicas, obligaciones patronales, tributarias, así como a los socios Cuotistas con que se tengan deudas.

XI.     Se conocerá sobre la propuesta de terminación y cancelación del Contrato Parasocial suscrito por los socios Cuotistas. Al haberse revocado los nombramientos de los gerentes y habiendo hecho modificaciones sobre sus facultades se reputa como legalmente terminado y sin efecto el Contrato Parasocial.

XII.   Comisionar a los Notarios Públicos Alexander Araya Zúñiga y/o Adriana Villalobos Piedra, para que, en forma literal o en lo conducente, protocolicen los anteriores acuerdos.

San José, 10 de febrero del 2021.—Alberto Castillo Mcarland, Gerente.—1 vez.—( IN2021527296 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BODEGAS Y ARRENDAMIENTOS

PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Karl Eric Bernhardt, mayor, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de la República de Costa Rica número 184000638304; en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082198; con domicilio social en San José, San José, Pavas, del Correo de Dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de registros de la Propiedad Industrial del Registro Nacional: FANATICOS registro: 153122-160386-166539-252561-267084-235654; PURA VIDA registro: 156108; PURA VIDA registro: 156155-160489-160542-164265; TUANIS registro 170073-228617-267051-262990; I C R registro: 189351-189352-189353-189354-182399-182400-271421; BICHITOS registro: 228010; PURA BIRRA registro: 239022; FANATICAS registro: 235655; CLUBHOUSE registro: 238027; CLUSHOUSE ORIGINALS registro: 246846; I NI registro: 247132; TAILGATE PARTY registro: 254038; SELECAP registro: 257452; PVCR registro: 257710; CAP CORNER registro: 261917-267052; F registro: 264162-262991; PATRIOTS registro: 264161; RAIDERS registro: 264160; TORQUE registro: 270809; WOW registro: 277186; #YOSOYTUANIS registro 278497; PACHUCAS registro: 283179; CHILICHAMAN registro: 283264.—( IN2021523338 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo Tomo I, Folio 187, Asiento 2,428 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 49, Asiento 2,421 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, a nombre de Ana Virginia Badilla Hernández, cedula N° 1-1239-0201.

Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Alajuela, Costa Rica, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2021526517 ).

SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD SEC,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por requerimiento del señor Siegfried Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad Guatemalteca, casado, Ingeniero, vecino de Guatemala, Pasaporte de su país número dos cinco tres tres cinco cuatro siete siete tres, en su condición personal, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones 1 de 1 y 2 de 2 de la compañía Soluciones En Conectividad Sec, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-483718, inscrita en el Registro Público, tomo 570, asiento 86632, consecutivo 1, cuyo capital social es la suma de 7,810,000 colones exactos, representado por 7,810 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al Norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San Jose, 09 de febrero de 2021.—María Fernanda Jiménez Calvo, Secretaria.—( IN2021526527 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Salto Vander Laat Irene, mayor, casada, profesora, vecina San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0734-0413, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0184. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0734-0413.—San José, 02 de febrero del 2021.—Salto Vander Laat Irene.—( IN2021526542 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO

VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS

FILIALES REAL OJO DE AGUA

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio denominadoModificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y de FFPI de Uso Habitacional Comercial Fincas Filiales Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San Rafael, Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Alajuela, 25 de enero del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN TEADI S.A.

Se anuncia la reposición del libro de Asambleas de Socios y del libro de Registro de Socios de la Corporación Teadi S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322611, debido a que no se habían legalizado, por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Guatuso de Patarrá, 250 metros sur de la última parada de buses de Guatuso.—San José, 11 de febrero del 2021.—María Rebeca Porras Guerrero, Representante legal, teléfono 7175-31-43.—1 vez.—( IN2021526803 ).

MRJ CLEANER SERVICES CORPORACIÓN S.A.

MRJ Cleaner Services Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454920, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe del Cruce de Moravia, 400 metros al este, 25 metros al norte. Informa: que, en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por lo que se procederá con la reposición de los mismos. Número legalización: 4061010859376. Se otorga un plazo de ocho días a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo: mjrcleaner@hotmail.com.—Leonel Ramírez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021526823 ).

CONDOMINIO VILLAS EL PARQUE

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Villas El Parque, titular de la cédula jurídica N° 3-109-139890, situado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real N° 6-780-M-000.—Viernes 5 de febrero del 2021.—Karen Lee Hall, 3-102-749529 SRL, propietaria finca filial: 6-13170-F-000, teléfono: 85952994.—Álvaro Masís Montero, Abogado, carné: 11415, teléfono: 88787420.—1 vez.—( IN2021526835 ).

COMERCIALIZADORA VALLE DEL ARENAL

V Y D SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo número catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica al púbico en general que la sociedad Comercializadora Valle del Arenal V Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695809, procederá a reponer los libros legales: Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, en virtud del extravío del tomo primero de los mismos.—San José, 12 de febrero de 2021.—Tony Vega Mata, 1-1170-0823,Presidente.—1 vez.—( IN2021526920 ).

ALQUILERES E INVERSIONES GÓMEZ

Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber: Se está tramitando la reposición por extravío de los Libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía Alquileres e Inversiones Gómez y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479562, a solicitud de sus representantes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526921 ).

SMART TECH AND CONSUMER SERVICES STECONS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante la suscrita notaria la señora Cristel Vanessa Ferreto Tenorio, cédula identidad N° 604320700, en su condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la compañía Smart Tech and Consumer Services Stecons Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777959, informa que los libros legales de la presente sociedad (Actas de Registro de Socios Cuotistas y Actas de Asamblea General de Cuotistas) fueron extraviados por lo que solicita reposición de los mismos. Las objeciones sobre este proceso deben ser presentadas durante el transcurso de los próximos ocho días ante el Registro Mercantil de Sociedades.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Floria Durán Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021526952 ).

ASOCIACIÓN FEDERACIÓN DE RUGBY DE COSTA RICA

Yo, Ramon Cole de Temple, cédula de identidad 9-0082-0384, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Federación de Rugby de Costa Rica, cédula jurídica: 3-002- 498365, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas del Órgano Director Nº 2, Libro de Actas de Asamblea de Asociados Nº 2, de Diario Nº 2, de Mayor Nº 2 y de Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por treinta días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02 de febrero de 2021.—1 vez.—( IN2021526974 ).

ANIMAL CREATIVO S. A.

Yo, José Roberto Chaves Zamora, cédula de identidad número 4-148-632, en mi condición de representante legal de la sociedad Animal Creativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-432663, comunico la reposición por extravío, del libro de Asamblea de Socios. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo.—1 vez.—( IN2021527005 ).

ALOBA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad Aloba del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185778, con domicilio social en, San José, Rohrmoser, de la Embajada de España, 100 metros Norte, representada por la señora, Ana Cecilia Lobo Hernández, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Hago constar que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado por un plazo de 8 días a fin de oír objeciones en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itscatzu, segundo piso, oficina dos cero cuatro.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lcdo. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2021527013 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada ZMW Valverde Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para el aumento de capital.—Guápiles, febrero 11 año 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público, Carné Profesional 10942.—1 vez.—( IN2021526609 ).

El suscrito, Mario Morales Villalobos, notario de San José, avisa que, por escritura protocolizada ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del diez de febrero de este año dos mil veintiuno, la sociedad Huertas Carov S.A., ha nombrado una nueva junta directiva por todo el resto del plazo social y se ha modificado la cláusula siete de la administración de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021526663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 09 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Estrella Roja E R Oro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230064, disolución y liquidación.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Enmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021526779 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 10 de abril del 2021, N° 12-30, se protocolizó acta de la sociedad Realty Executive S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-585209, en la que se modificó la cláusula séptima de los estatutos y se nombró, tesorero, secretario y fiscal.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526780 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Leymon del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran miembros de la junta directiva. Presidenta: Ingrid Yalile Montero Alpízar, con cédula número uno cero ochocientos noventa y tres-cero ochocientos treinta y ocho, mayor, casada dos veces, oficial de seguridad, vecina de San José, San Sebastián.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021526781 ).

Por escritura 328 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 11 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Extra Lakhlej Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 11 de febrero del 2021.—Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2021526782 ).

En mi notaría, por escritura N° 46 tomo 22, se modificó plazo social de: Betanzos S.A., 3-101-37128.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526783 ).

En mi notaría, por escritura 48 tomo 22. Se modificó plazo social de Boimil S.A. 3-101-234704.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526784 ).

En el proceso liquidación en vía notarial de Cerrajería M C B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos veintinueve, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Geilyn Brenes Pereira, mayor, casada en segundas nupcias, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y cuatro-cero cero doce, vecina de Heredia, del Colegio Vilaseca, doscientos metros norte frente al Residencial Fuerte Indio, en su calidad de liquidador que ha presentado el estado final el estado final del bien cuyo extracto se describe así: de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual se trasmite a Manuel Eduardo Calvo Boza, mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-trescientos noventa y dos, vecino de San José; dueño de la totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Benjamín Gutiérrez Contreras en San José, Curridabat, del Mac Donald de Plaza del Sol, seiscientos metros sur y cien metros este, edificio mil cuatrocientos quince en BG&A Abogados Corporativos. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021526789 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-685587 S.A.. Donde se acuerda modificar el domicilio, la administración y las asambleas de accionistas de la compañía.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021526793 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de febrero de dos mil veinte, Luz Maigualida Brenes Marcano, constituye la fundación que se denominará: Rescatista Soy.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021526794 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo modificando la representación legal de la sociedad denominada: Inmoviliaria Morales Rivera S.A.—Cartago, 12 febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021526807 ).

Leónidas López Guzmán, notario público hago constar, que mediante escritura número cuarenta y uno, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo sesenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Dos Uno Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno dos uno nueve seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, Atenas, nueve horas del doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Leónidas López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021526808 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Champ Action S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021526813 ).

Por escritura otorgada ante , notario: Lenin Solano González, a las siete horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Tap Santamaria de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Murillo Solís, cédula dos-cero dos siete cinco-uno tres cuatro cero.—Alajuela, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2021526816 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Instituto Costarricense de La Aorta Arterias y Venas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-791891, donde se modificó la cláusula sexta: de la administración.—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021526817 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo modificando el la representación legal de la sociedad denominada Transportes Juanca para el Agro S.A.—Cartago, 12 febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021526818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil cinco. Mediante la cual se acuerda la reforma en forma integral el pacto social.—La Unión, once de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021526821 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 05 de febrero del 2021, la sociedad Instituto Pedagógico Infantil Burbujitas Ltda, cambio su subgerente siendo ahora Cristian Francisco Araya Leiva.—Turrialba, 05 de febrero del 2021.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021586832 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Xausell Latín, Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil de colones exactos.—San José, doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2021526834 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatroscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario. Carne 21623.—1 vez.—( IN2021526844 ).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 20:25 horas se cambia la junta directiva, y se modifican las cláusulas del domicilio social y del consejo de administración de: Inmobiliaria Comercial Solesola S. A.—San José, 19 de enero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021526857 ).

Aminur Chowdhury, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte número cinco cero cinco cuatro tres uno siete uno dos; y Enrique Clare Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero setecientos diez-cero cuatrocientos ocho, empresario, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, Torre Nova Flats número ocho, en este acto como apoderados generalísimos sin límite de suma de: Costa Azul Reciclaje Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos tres cero tres, domicilio Costa Rica, San José, Barrio Don Bosco, Condominio seiscientos treinta, apartamento quinientos siete, hacemos saber de la disolución de la sociedad mencionada, la cual no tiene bienes. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Yeremy Ríos Madriz, carnet N° 27766, teléfono: 22346965, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526860 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada: Super Transpo ABCD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setecientos nueve.—Cartago, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021526865 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 12 de febrero del año 2021, se modificó la cláusula sétima y administración de la sociedad The Surfing Co Investments SRL, con cédula jurídica N° 3-102-793360. Es todo.—Jacó, 12 de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2021526869 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y tres, otorgado en mi notaría en San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Mejor Experiencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Notario público: Gabriel Castro Benavides, carné N° 18798.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021526875 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que, el día once de febrero de dos mil veintiuno se disolvió la empresa: Manitos P Y T del Oeste S.A.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, carné N° 4287, Notario.—1 vez.—( IN2021526877 ).

Mediante escritura 298, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del nueve de febrero del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Machu Mechu de Hojancha S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno ocho cinco, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, nueve de febrero del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021526880 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra trámite de cierre de Promotores de Distribución Asociados Prodisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102726993 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021526891 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101477667, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021526892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad: H-Quimo Sociedad Anónima, por acuerdo firme de socios se decide disolver la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021526894 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021526897 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos Lagos de Santa Teresa S. A., a las 10:00 horas del 12 de febrero de 2021 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021526902 ).

El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: Distribuciones Horizontales Kairos DHK Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716270, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, doce de febrero de 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2021526903 ).

Mediante escritura pública número 81, otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad: Green Hope Forestry Sociedad Anónima Rica S.A, con número de cédula jurídica 3-101-399291.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021526904 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:20 horas del 12 de febrero del 2021, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración en la sociedad: Tanning Tropical Costa Rica S.A., cedula jurídica N° 3-101-346764. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526905 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 15, otorgada al ser las 11:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aguilar Arias y Obando Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-308504.—San José, 12 de febrero de 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carné 4905.—1 vez.—( IN2021526924 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgado ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Nº1 del Pacto Constitutivo referente al nombre de la compañía, para que de ahora en adelante se lea como sigue: “Primero: Nombre: El nombre de la compañía seráComercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ, Sociedad Anónima”, el cual es un nombre de fantasía que podrá abreviarse a “Comercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ, S.A, referente a los estatutos sociales de la sociedad IX Comercio Costa Rica, S.A..Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021526926 ).

Al ser las 11:00 del 4 de setiembre del 2020, se disuelve Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Tres Cero Uno Cinco S. R. L. Gerente Arnoldo Ramírez Umaña.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021526934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad: Integrated Technical Services ITS S.A., cédula jurídica número trescientos uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, reformó las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: relativa al nombre, pasándose a denominar: Grupo Novaterra Sociedad Anónima. Segunda: relativa al domicilio; y Tercera: relativa al objeto.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021526936 ).

La suscrita notaria hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526938 ).

Mediante escritura Nº 197 visible a folio) 198 vuelto tomo 7 de mi protocolo la sociedad denominada Éxito y Felicidad, mediante acta de asamblea general del 23 de mayo 2019, aceptó la renuncia de la Secretaria y se nombró al señor Anthony Josué Mesen Flores por el resto del plazo social.—Licenciado Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526939 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el cuatro de febrero del dos mil veintiuno, a las trece horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pura Vida Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cero uno uno uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el puesto de gerente.—Atenas, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526940 ).

Mediante escritura N° 124, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-805783, mediante la cual se acordó reformar la razón social para que en adelante se llame Agrícola Roble de Ángel AGROAN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021526941 ).

Por escritura ante mí, a las 18:00 horas del 11 de febrero de 2021, se constituyó Nakama C.R. S.A..—San José, 12 de febrero del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526942 ).

Mediante escritura número 4, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 05 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Argos Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102.98.102, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 11 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Evecar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159.546, mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021526944 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2021, se realizó la solicitud de cambio de nombre de la compañía Muebles Nazareth Krisna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101763848.—San Ramón, 12 febrero de 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021526950 ).

El día de hoy, protocolicé acta de disolución de: GAM & Rodríguez S.A., cédula jurídica N° 3-101-733251, en escritura N° 14-6. Interesados pueden oponerse en mi notaría, en Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este, o en domicilio social dentro del plazo de ley.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526954 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Llanuras de Burgos Sociedad Anónima, en que se modifica la segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se nombran nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526955 ).

El día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón, se constituyó la Fundación Mejorando Lagunilla (FUNMEJOLA), con un capital social de veinticinco mil colones exactos.—Santo Domingo de Heredia, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526957 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C&C Consulting Services SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de sus estatutos, referente a la administración.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526959).

En notaría de Rafael Ángel Morales Soto, a las 13:00 horas de hoy, mediante escritura número 60, se protocoliza acta la sociedad: Distribuidora Ipacarai de CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-125548, mediante la cual, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital social.—Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, cédula N° 2-0265-0661, carné N° 2069, teléfono: 8858-75-21, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526961 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas & Condominio Hacienda Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete cinco dos nueve cuatro tres, celebrada en las oficinas del Bufete Arias, ubicadas en San José, Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficina doscientos nueve, a las once horas del día diez de febrero del dos mil veintiuno, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Tracy Varela Calderón, mediante la escritura ciento nueve, a las doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la Junta Directiva y se procedió a nombrar nuevos miembros. Es todo.—Once febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526966 ).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Domotica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete.—San José a las doce horas del doce de febrero del dos mil veintiuno.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021526972 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante la notaria María Luisa Ortiz Alemán, carné veintidós mil ciento setenta y nueve, a las once horas cero minutos del día cuatro de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ana-Lucys M.O. Hnos. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cien; por la cual se acuerda su disolución.—Santa Cruz, Guanacaste; doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526975 ).

Por escritura número setenta y cuatro-uno otorgada ante la Notaria María Luisa Ortiz Alemán, carne veintidós mil ciento setenta y nueve, a las diez horas cero minutos del día once de Febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos cuarenta y nueve; por la cual se nombran Gerentes.—Santa Cruz, Guanacaste; doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526981 ).

Por escritura pública 96-15, otorgada por la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2021, se constituyó Tiko Tours Pacific Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: gerente. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón central: Puntarenas, distrito once: Cóbano, setenta y cinco metros norte del Súper Chico, Malpaís, casa color blanca, de dos plantas, a mano derecha.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526997 ).

En mi notaría mediante escritura N° 53 del folio 147 vuelto del tomo 19 a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2021, he protocolizado el acta de la asamblea general de socios de Gargollo de Coronado Sociedad Civil domiciliada en San José-San José, Barrio Luján del Cuerpo de Bomberos 100 al este y 100 al sur, cédula jurídica N° 3-106-649175 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Karolyn Joseph Pereira.—1 vez.—( IN2021526999 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de condóminos: Residencial Villas de San Rafael, cédula jurídica N° 3-109-681311, se modifica el reglamento del mismo y se nombra nuevo administrador. Es todo. Silvia Chaves Quesada, notaria pública, carné N° 8805.—San Ramón, 07 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021527000 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 11 de febrero del 2021, Impohogar M Y C Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-550897, modifica las cláusulas sétima del pacto constitutivo.—Palmares, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas.—1 vez.—( IN2021527003 ).

Marco Castegnaro Montealegre, cédula de identidad número 1-1507-0971, en calidad de liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-604025, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2021527007 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sermons Enterprise Sociedad Anónima, por un plazo de cien años. Representación Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527008 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Securecorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-284909.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021527009 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 del 06 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo Dovarcam S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021527010 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Villa Lakshmi de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modificó la cláusula octava de del pacto constitutivo correspondiente a la representación, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—
1 vez.—( IN2021527015 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021527016 ).

Mediante escritura de las diez horas del once de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Almacén Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kínder Manuel Ortuño, en los que se acepta renuncia de secretario y tesorero. Además, se modifica cláusula primera en cuanto al cambio de razón social, ahora denominada: Empaques Naturales Sociedad Anónima y la tercera en cuanto al objeto social de la misma.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021527018 ).

Mediante escritura 223, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-501647. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 12 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527021 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caro Andrés Sociedad Anónima y asamblea general de cuotistas de Coz Coz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será Coz Coz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021527025 ).

Por escritura número 115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria San Sebastián S. A..—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527044 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha Toyota Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136981 de 04/08/2020.—Expediente: 1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, contra la marcaTERCEL”, registro N° 55196 inscrito el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: vehículos, partes y accesorios de los mismos, propiedad de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021527027 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE GOLFITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Méndez Higalgo Michael, número patronal 0-00111680720-999-001, la Sucursal de Golfito notifica Traslado de Cargos 1632-2019-00833 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,429,209.00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud y Pensiones. Consulta expediente en Golfito, Barrio Bella Vista, contiguo al Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido para la Sucursal de Golfito; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 17 de setiembre del 2020.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021526805 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jiménez Prado Leonardo, número patronal 0-00111910843-001-001, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-07168, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢54,652.00. en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente, en Heredia, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021526970 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Territorial de Cariari

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el fin de concluir el Procedimiento Administrativo de Revocatoria y Nulidad de Adjudicación y Título de la Parcela N° 10, Asentamiento Zota 1. Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del veintisiete de enero del 2021.

Artículo 28.—Oficio INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E. Cortés Delgado, asesor Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural; por medio del cual remite copia del oficio INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito por el señor Marco Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez Carvajal, jefe Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y del oficio INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, asesora legal Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Luis Martínez Rojas, director Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente al procedimiento administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la Parcela N°10 del asentamiento Zota 1, contra los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por la causal explotación indirecta y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto: De conformidad con la situación de hecho, fundamento de derecho, las citas de ley, y el análisis de los elementos y piezas probatorias que constan en expediente, el análisis integral del caso, y por haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya resolución fue emitida a las nueve horas del once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del Asentamiento Zota 1 opera la causal explotación indirecta regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109. 3) Que al concurrir la causales de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N° 1-0818-0997, de acuerdo Acta de Inspección realizada por la Oficina Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al ser las 10:13:31 incorporada en el expediente (Folio 08, Folio 31). 5) Revocar el acuerdo tomado por la Junta Directiva Articulo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, mediante el cual se les adjudico la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota 1 a los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cedula N° 2-0530-0109, Artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº 2825, Ley 9036, articulo 67, inciso b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los Luis Ángel Brenes Vega, cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución final que tome la Junta Directiva en su condición de Órgano decisor y Superior del Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Artículo 125 del Reglamento Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del Artículo 12 inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. 8) Instruir a la Región de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte Fallas Secretario General de la Junta Directiva. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por medio de Edicto, toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021526947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, cédula identidad N° 604560162, uso: habitacional, plano; P-2178910-2020, área: 202,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.

2.  Ana Patricia Jiménez Campos, mayor, casada, cédula identidad N° 204230146, uso: agropecuario, plano; P-2074792-2018, área: 40.9331,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

3.  Miriam Morales Martínez, mayor, casada, cédula identidad N° 603000546, uso: habitacional, plano; P-2071387-2018, área: 382,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

4.  Adalberta Víctor Estrada, mayor, casada, cédula identidad N° 600790334, uso: habitacional, plano; P-2156969-2019, área: 218,00 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores, Corredor, Los Planes.

5.  Silvia Elena Jimenez Gómez, mayor, soltera, cédula identidad N° 503240210, uso: habitacional, plano; P-1041917-2005, área: 534,59 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.  María Justa Hernández Pérez, mayor, casada, cédula identidad N° 501100517, Emmanuel Brenes Hernández, mayor, soltero, cédula identidad N° 602930766 y Daniel Brenes Hernández, mayor, soltero, cédula identidad N° 603150404, uso: Mixto, plano; P-966535-2004, área: 3248,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.  Rosa Elena Chavarría Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad N° 603750027, uso: habitacional, plano; P-1031190-2005, área: 136,24 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.  Marta María Araya Artavia, mayor, casada, cédula identidad N° 110780065, uso: habitacional, plano; P-2094804-2018, área: 682,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.

9.  Benjamín Fuentes Fuentes, mayor, soltero, cédula identidad N° 800430763, uso: habitacional, plano; P-2083300-2018, área: 591,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Nicolás Chaves Serracin, mayor, soltero, cédula residencia N° 159100035513, uso: habitacional, plano; P-2155720-2019, área: 1157,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

11.  Yani Núñez Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604340040, uso: habitacional, plano: P-2062555-2018, área: 1 200.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

12.  Silvia Lauren Morales Martínez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603940072, uso: habitacional, plano: P-1775077-2014, área: 277.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

13.  Ana Jacqueline Atencio Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604070357, uso: habitacional, plano: P-2201487-2020, área: 428.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

14.  José María Pineda Coronel, mayor, casado, cédula de residencia N° 159100112725, uso: agropecuario, plano: P-2122030-2019, área: 3 hectáreas 6 288.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

15.  Kristin Julissa Muñoz Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604540264, uso: habitacional, plano: P-2201659-2020, área: 320.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

16.  Katherine Julieth Muñoz Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 116610439, uso: habitacional, plano: P-2201658-2020, área: 354.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

17.  Eduardo Granados Vargas, cédula de identidad N° 601200427, expediente de concesión CO-0341-2016, realiza el traspaso total de concesión a favor de María de los Ángeles Quiel Acosta, mayor, casada, cédula de identidad N° 603110759, uso: habitacional, plano: P-966294-2004, área: 257.15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

18.  Mario Ramón Castro Mejías, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602190535, uso: habitacional, plano: P-1753260-2014, área: 368.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Flor María Álvarez Madrigal, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603140013, uso: habitacional, plano: P-2094570-2018, área: 3 055.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

20.  Rodolfo Antonio de la Tinidad Navarro Navarro, mayor, casado, cédula de identidad N° 900440909, uso: agropecuario, plano: P-2022235-2017, área:1 hectárea 443.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

21.  Ludovina Sánchez Fernández, cc. Lizeth Sánchez Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603930741, uso: habitacional, plano: P-2182786-2020, área: 300.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

22.  Juan Carlos López Araya, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603080722, uso: habitacional, plano: P-1411893-2010, área: 171.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

23.  Susana de los Ángeles Orocu Bustos, mayor, casada, cédula de identidad N° 602480387, uso: habitacional, plano: P-2075875-2018, área: 668.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

24.  William Núñez Ibarra, mayor, casado, cédula de identidad N° 601730590, uso: habitacional, plano: P-1549311-2012, área: 1 478.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

25.  Kenia Cecilia Concepción Pimentel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603820997, uso: Mixto, plano: P-2003889-2017, área: 329.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

26.  Jonathan Smith Rivera Cano, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604110877, uso: habitacional, plano: P-2120806-2019, área: 1 179.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

27.  Mirta Susana Mendoza Briceño, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601770265, uso: habitacional, plano: P-2106896-2019, área: 459.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

28.  Yeni Lisbeth Samudio Rodríguez, mayor, soltera, cédula de residencia N° 159100217700, uso: comercial, plano: P-1032526-2005, área: 1 238.51 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

29.  Luis Felipe Prendas Aguirre, mayor, casado, cédula de identidad N° 601090267, uso: habitacional, plano: P-1035950-2005, área: 1 050.25 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

30.  María Eugenia Arias López, mayor, casada, cédula de identidad N° 501990554, uso: habitacional, plano: P-1038618-2005, área: 1 028.22 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

31.  Marta Teresa Cascante Espinoza, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 900720522, uso: mixto, plano: P-1113933-2006, área: 149.85 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

32.  Ricardo Mauricio Gómez Calderón, mayor, soltero, cédula de identidad N° 108170623, uso: comercial, plano: P-1109900-2006, área: 294.63 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

33.  Ana Mariel Valverde Porras, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604070991, uso: habitacional, plano: P-2110268-2019, área: 186.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio La Libertad.

34.  Catalina Del Carmen Villarreal Baule, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901000150, uso: comercial, plano: P-2006354-2017, área: 988.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

35.  Secundino Sequeira Vega, mayor, soltero, cédula de identidad N° 601260411, uso: habitacional, plano: P-2117890-2019, área: 322 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.

36.  Comercues Limitada, cédula jurídica N° 3102281067, uso: agropecuario, plano: P-2106582-2019, área: 8.648 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

37.  Autos Frontera del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101243600, uso: comercial, plano: P-1036774-2005, área: 4.034,01 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

38.  Ricardo Castillo Gallardo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603980274, uso: habitacional, plano: P-2134401-2019, área: 427 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

39.  Alicia de los Ángeles Umaña Medrano, mayor, casada, cédula de identidad N° 501620681, uso: agropecuario, plano: P-2166776-2019, área: 5.761 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

40.  Jenny Zúñiga Cuevas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 602110499, uso: comercial, plano: P-2095802-2018, área: 469 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

41.  Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006303, uso: comercial, plano: P-966399-2004, área: 161,39 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

42.  Mario Enrique Cerna González, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 600800495, uso: comercial, plano: P-966400-2004, área: 158,48 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

43.  Hazel Moraga Sánchez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 602960927, uso: mixto, plano: P-966395-2004, área: 2.023,96 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

44.  Suean Patricia Calvo Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 604110836, uso: habitacional, plano: P-1042443-2005, área: 748,17 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

45.  Mario Cesar Solano Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603210738, uso: habitacional, plano: P-1042443-2005, área: 748,17 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

46.  Alexánder Abdiel Corella Bristan, mayor, casado, cédula de identidad N° 901050486, uso: mixto, plano: P-1992904-2017, área: 562 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

47.  Luis Martín García Mena, mayor, casado, cédula de identidad N° 203000328, uso: habitacional, plano: P-2199990-2020, área: 941 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

48.  Rafael Aníbal Chavarría Vásquez, mayor, casado, cédula de identidad N° 502710773, uso: habitacional, plano: P-2247181-2020, área: 310 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.

49.  Joseph Eduardo Diaz Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad N° 604060409, uso: habitacional, plano: P-1764707-2014, área: 411 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

50.  Yesenia Patricia Arguedas Quintero, mayor, casada, cédula de identidad N° 603540519, uso: habitacional, plano: P-1764507-2014, área: 322 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

51.  Mauricia de los Ángeles Céspedes Astúa, mayor, casada, cédula de identidad N° 601700255, uso: agropecuario, plano: P-2178258-2020, área: 7.753 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

52.  Florencia Concepción Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia N° 159100194109, uso: habitacional, plano: P-1993864-2017, área: 297 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

53.  Zeneida Elisa Jiménez Fernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 900700523, uso: habitacional, plano: P-1042763-2005, área: 1.248,89 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

54.  Elsa Mendoza Nájera conocida como: Elsa Jacquelin Mendoza Nájera, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601730678, uso: habitacional, plano: P-967576-2004, área: 200,47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

55.  Estefani Mariel Villalobos Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604220001, uso: mixto, plano: P-966166-2004, área: 1.133,77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

56.  Guillermo Orlando Poveda Montezuma, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604550351, uso: habitacional, plano: P-1047795-2006, área: 2.131,18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

57.  Rigoberto Beita Lizandro, mayor, casado, cédula de identidad N° 600900910, uso: habitacional, plano: P-966995-2004, área: 4.617,94 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

58.  Emelda Morales González, mayor, casada, cédula de identidad N° 601570513, uso: habitacional, plano: P-2116496-2019, área: 1.171 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

59.  Jessica Marian Trejos Morales, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603210929 y Feliciana Morales Villarreal, mayor, viuda, cédula de identidad N° 601110626 uso: habitacional, plano: P-964901-2004, área: 1.311,35 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

60.  Johana Kristina Morales Tenorio, mayor, casada, cédula de identidad N° 603070602, uso: habitacional, plano: P-1810564-2015, área: 733 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

61.  José Oldemar Cárdenas Zúñiga, mayor, soltero, cédula de identidad N° 600980478, uso: agropecuario, plano: P-1035925-2005, área: 9.802,48 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

62.  Alba María del Socorro Pérez Cerdas, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 601630401, uso: habitacional, plano: P-1113939-2006, área: 715,84 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

63.  Cantil De Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787202, uso: agropecuario, plano: P-1033047-2005, área: 4.870,38 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

64.  Leonel Morales Cáceres, mayor, divorciado, cédula de identidad N° 602810248, uso: habitacional, plano: P-1620021-2012, área: 779 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

65.  Noris Maribel Chavarría González, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 800710597, uso: habitacional, plano: P-1113928-2006, área: 648,28 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

66.  Cinthia Fabiola Rojas Arias, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113210265, uso: mixto, plano: P-966353-2004, área: 1.412,99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

67.  Rigoberto Segura Quesada, mayor, casado, cédula de identidad N° 302280288, uso: habitacional, plano: P-1833096-2015, área: 454 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

68.  Brenda Sofia Moreno Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad N° 112570097, uso: habitacional, plano: P-2125363-2019, área: 298 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

69.  Diego Alonso Araya Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad N° 112240553, uso: comercial, plano: P-966183-2004, área: 722,91 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

70.  Gleik Dostin Padilla Vega, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603920433, uso: habitacional, plano: P-1361205-2009, área: 1.211 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta La Cuesta.

71. Lisbeth María Sánchez Calvo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603610256, uso: Habitacional, plano: P-2214293-2020, área: 574 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

72.  Maryoris Patricia Vargas Ospino, mayor, soltera, cédula de residencia N° 117002125535, uso: Habitacional, plano: P-2215796-2020, área: 442 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

73.  María Alexandra Cubero Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604270328, y Leonardo Alejandro Cubero Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604350927, uso: Habitacional, plano: P-964909-2004, área: 1100.01 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

74.  Lorena Muñoz Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad N° 104620969, uso: Habitacional, plano: P-1992429-2017, área: 1773 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

75.  Maritza Zapata Pizarro, mayor, casada, cédula de identidad N° 602180882, uso: Habitacional, plano: P-1097922-2006, área: 702.54 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

76.  Mario Alberto Rodríguez Sáenz, mayor, soltero, cédula de identidad N° 110370931, uso: Habitacional, plano: P-2090786-2018, área: 930 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

77.  Raúl Rojas Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 602970792, uso: Habitacional, plano: P-2079509-2018, área: 951 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

78.  Leonardis Díaz Franco, mayor, viuda, cédula de identidad N° 602970673, uso: Habitacional, plano: P-1996761-2017, área: 904 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

79.  Noris Oliva del Carmen Rodríguez Méndez, mayor, casado, cédula de identidad 501780392, uso: Habitacional, plano: P-2246432-2020, área: 277 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

80.  Asociación Asamblea Apostólica de La Fe en Cristo Jesús, cédula jurídica N° 3-002-045255, uso: Servicios Comunales, plano: P-2119541-2019, área: 126 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

81.  Adelita Cascante Gómez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 602310058, uso: Comercial, plano: P-2145145-2019, área: 195 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

82.  Griselda Marina García Morales, mayor, casada, cédula de identidad N° 206090481, uso: Habitacional, plano: P-2158517-2019, área: 488 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

83.  Luis Rodolfo Monge Meza, mayor, casado, cédula de identidad N° 107170186, Uso: Agropecuario, Plano: P-1966413-2017, Área: 26.347 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Chanchera.

84.  Mayra Eugenia Bustos Gonzales, mayor, viuda, cédula de identidad N° 601590016, Uso: Habitacional, Plano: P-2164615-2019, Área: 696 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

85.  Ania María del Carmen López Montero, mayor, casada, cédula de identidad N° 602040589, Uso: Agropecuario, Plano: P-1557288-2012, Área: 4.668 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.

86.  Jessenia De Los Ángeles Araya Mora; mayor, casada, cédula de identidad N° 603110678, Uso: Comercial, Plano: P-1447443-2010, Área: 232 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

87.  Grettel Arias Castrillo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603440148, Uso: Habitacional, Plano: P-2154177-2019, Área: 307 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca, Instituto de desarrollo rural.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021526709 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 94 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 que de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y ante la evidencia de ejecutar el procedimiento especial y por no haberse procedido a legalizar las obras, en este acto a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 se le intima por primera vez para que un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución proceda por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido dicho plazo concedido en la primera intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones y si el infractor no demolió dichas obras, la municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Recursos: de conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal, concordante con el artículo 97 de la Ley de Construcciones. Notifíquese.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021526795 ).



[1]    GEMA LENDOIRO (2016). ¿Qué es el ‘homeschooling’? ¿Cómo se hace? El País. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2016/11/14/mamas_papas/1479117677_548452.html Consultado el 01 de diciembre 2020

 

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