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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN VIDA A LAS NACIONES

Fe de erratas la publicación Asociación Vida a las Naciones del 12/02/2021 se ratifica que el tomo extraviado fue el 1.

Marta Iris Quesada López abogada.—1 vez.—( IN2021534875 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

 DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Tarifas Mínimas Periodo 2021

Ante la publicación en Gaceta N°31 publicada el día 15 de febrero del 2021, sobre las Tarifas Mínimas del Periodo 2021 de este Colegio Profesional, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, ha realizado un ajuste a la tabla, ya que se ha detectado una confusión para el gremio en el rubro de “terapia grupal” (léase ahora como procesos grupales), este ajuste se ha aprobado en acuerdo JD. CPPCR-173-2021 tomado en Sesión Ordinaria N° 05-03-2021 celebrada el pasado 03 de marzo, por lo que la tabla de Honorarios mínimos 2021 debe leerse de la siguiente manera;

*Salario mínimo de una Licenciado Universitario de acuerdo con el Ministerio de Trabajo: ¢682.607 colones

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

** Para aquellas actividades que no estén tipificadas en esta tabla, el profesional queda autorizado para fijar sus honorarios según la hora profesional.

** Los informes, reportes y devolución escrita de resultados deben ser cobrados en forma adicional al evento, utilizando la unidad de medida que es la hora profesional.

Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021534949 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.

Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco           María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                         Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N° MSP-002-2021.—( L9928 - IN2021535442 ).

PROYECTOS

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39 BIS

A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.423

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa modificó el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la Ley N.° 9766 del 29 de octubre de 2019. Esta norma fue planteada para que el otorgamiento de contratos o concesiones para la prestación de servicios no esenciales en las áreas silvestres protegidas pudiera realizarse única y exclusivamente a favor de asociaciones comunales, cooperativas, microempresas u otras formas asociativas de la economía social y organizaciones sin fines de lucro, integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del área silvestre protegida respectiva.

Con lo anterior, se pretende fomentar los encadenamientos comerciales que beneficien a las comunidades vecinas, para buscar que los beneficios asociados a la protección y conservación del territorio se extiendan también a estas comunidades, llevando oportunidades de desarrollo de proyectos vinculados a los servicios no esenciales que prestan las áreas protegidas.

Para lograr ese objetivo, la Ley N.° 9766 plantea una redacción más precisa del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad para corregir una serie de ambigüedades en su redacción que imposibilitaban o al menos dificultaban notablemente el otorgamiento de contratos o concesiones a las organizaciones locales antes mencionadas.

En el marco de dicha reforma ha surgido la duda de si las Juntas de Educación califican dentro de las organizaciones contempladas en la Ley N.° 9766, considerando el caso de la Reserva Bosque Nuboso Santa Elena que se localiza en el área de Monteverde, donde la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, bajo la figura de Permiso de Uso otorgado por el Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), dirige un proyecto comunitario.

Por lo que, mediante la presente iniciativa de ley, se pretende aclarar la voluntad de las personas legisladoras, en el sentido de que las Juntas de Educación también se consideran organizaciones locales con posibilidades de administrar los servicios no esenciales de las áreas silvestres protegidas para el beneficio del área de influencia respectiva.

Por otra parte, una vez que entró en vigor la nueva norma, han existido dudas sobre sus alcances por ejemplo, sobre el otorgamiento de concesiones a las Juntas de Educación, objeto de la Ley N.° 9766; de ahí que surja la necesidad de reformarlo para dar mayor precisión sobre las organizaciones sociales sin fines de lucro y las figuras contractuales y jurídicas mediante las cuales la Administración puede delegar tales servicios no esenciales.

En este orden, la presente iniciativa pretende mayor claridad del ordenamiento jurídico definiendo los mecanismos contractuales pertinentes que permitan de una forma ágil, dar continuidad a un servicio adecuado que a su vez constituya un motor económico local. Proponiendo así, ampliar el abanico de opciones contractuales conforme a la Ley de Contratación Administrativa que permita a la Administración realizar las contrataciones administrativas de manera ágil y de manera que se atienda mejor el interés público.

Por las razones que han sido expuestas se somete esta propuesta de ley a la valoración de las diputadas y diputados.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO

39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39 BIS

A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788 DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-     Se interpreta auténticamente el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, del 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas a las que se refiere podrán otorgarse también a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos, considerando que se trata de organizaciones locales.

ARTÍCULO 2-     Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788, 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 39 bis-        Modalidades contractuales

Para el otorgamiento de concesiones y contrataciones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.”

Transitorio primero-    Las concesiones o contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales.

Transitorio segundo-   Los permisos de uso que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley para la gestión de servicios no esenciales en áreas silvestres protegidas mantendrán su vigencia siempre que el permisionario cumpla con las obligaciones legales y administrativas establecidas. Y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que la actividad sea sometida a contratación.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada                 Ana Karine Núñez Gutiérrez

Paola Viviana Vega Rodríguez                              Franggi Nicolás Solano

Mario Castillo Méndez                                          Yorleni León Marchena

Mileidy Alvarado Arias                                     Melvin Ángel Núñez Piña

Paola Alexandra Valladares Rosado              Erwen Yanan Masís Castro

Luis Fernando Monge Chacón               Óscar Mauricio Cascante Cascante

Carmen Irene Chan Mora

Diputadas y Diputados

NOTA:      El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021535525 ).

LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE

NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO

DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS

SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN

SANITARIA

Expediente N° 22.434

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece que es materia privativa de ley el tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.  Por ende, en el tanto el ejercicio sancionador tributario, como manifestación de la potestad punitiva de la Administración, debe ser regulado únicamente mediante normas de rango legal; cualquier excepción a ese ejercicio debe también ser regulado mediante una ley.

El fundamento de ese ejercicio represivo estriba en el deber de todos los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos que impone el artículo 18 de la Carta Magna. Desde este plano, la carga contributiva se constituye en una relevante fuente de financiamiento para el desarrollo prestacional del Estado.  Tal deber contributivo se corresponde con el criterio de generalidad de los impuestos, con la finalidad de que todas las personas que se encuentren dentro del supuesto de hecho que permite surgir el tributo (hecho generador), cumplan con sus deberes formales y materiales. A fin de procurar un correcto ejercicio contributivo, en términos cuantitativos y cualitativos, como derivación de lo estatuido en el citado precepto 18 constitucional, el Ordenamiento Jurídico confiere potestades de fiscalización y recaudación a las Administraciones Tributarias.  (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo 871-2007 de las 10:55 horas del 4 de diciembre del 2007).

El artículo 86 del Código Tributario, es la base legal que regula lo referente a la facultad que tiene la Administración para aplicar la sanción de cierre de negocios. En este sentido, la Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción, para los sujetos pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio. También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para que presenten las declaraciones que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.

En materia sancionatoria, el estudio de la proporcionalidad de la sanción implica tener claro la protección del bien jurídico a tutelar, que en este caso es la fiscalización, verificación y recaudación del impuesto en materia tributaria.  En este sentido, la medida deberá solventar el interés de la hacienda pública y no desplegar en la empresa un daño del que no se pueda recuperar.

Sobre este último aspecto se debe profundizar, ya que no podemos olvidar las diferentes restricciones y medidas tomadas por el Ministerio de Salud en relación con el comercio, durante el año 2020, con el fin de contener el virus (SARS-COV-2) denominado Coronavirus, y el golpe a la economía ya ha sido bastante contundente y alarmante a nivel nacional para agregarle a las empresas una sanción tan severa como es el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que dichas medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes y otros por más de tres meses; lo que supondría, si se llegare a aplicar el cierre de negocio por asuntos tributarios, un doble golpe al sector privado. En este sentido, es más beneficioso para el fisco que los infractores puedan tener la oportunidad de seguir operando, sustituyendo de forma temporal la sanción de cierre de negocios por una consistente en el pago de un salario base, bajo la condición de estar al día en todas sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales; a efectos de que no se ejecuten durante un plazo determinado aquellas sanciones en firme.

Se considera acertado el uso de este recurso como mecanismo de estímulo a las diversas actividades económicas del país, en razón de que el Covid 19 ha provocado en nuestro país una serie de daños tanto a la salud de las personas como a la economía en general; por lo que, dejar sin efecto la sanción de cierre de negocios a obligados tributarios que han sufrido y sufren los estragos económicos de la actual pandemia les quitará una preocupación adicional que enfrentar y al mismo tiempo que le permita al Estado, de una forma más pronta y segura, obtener el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, estás últimas que se traducen en recursos económicos, que se habían dejado de percibir por parte esos obligados tributarios sujetos a la sanción de cierre de negocios.

De esta forma se reflexiona, que la sanción de cierre de negocios, por cinco días naturales, al establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio del infractor únicamente agravará la situación económica del obligado tributario que enfrente un procedimiento sancionador de cierre y los resultados de aplicar la sanción aludida de acuerdo al momento histórico que vivimos por la pandemia solo generaría más perjuicios que beneficios al erario.

Finalmente, se debe reconocer que algunos contribuyentes presentan deudas en el pago del Impuesto al Valor Agregado, de periodos no cubiertos por la Ley de Alivio Fiscal, particularmente aquellos que han visto más afectada su actividad económica producto de los cierres dispuestos en aplicación de restricciones sanitarias emitidas durante todo el periodo de mitigación de los riesgos que ha debido enfrentar el país en el contexto de la Pandemia.

La práctica en diversos países, respecto de los sectores que se han visto en la situación descrita anteriormente, ha sido la de habilitar la posibilidad de obtener arreglos de pago incluso en impuestos indirectos como el IVA, que han sido cobrados por las empresas a terceros y que en el contexto de su actividad tienen limitaciones de efectivo para hacer frente a sus deudas con la Hacienda pública.

Es por esta razón que se propone como medida excepcional el que, respecto de estos sectores de actividad económica, que se encuentren inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, de bares o restaurantes, la administración pueda autorizar fraccionamientos de pago en deudas tributarias, incluidas las que correspondan al IVA, siempre y cuando se trate de deudas devengadas antes del 31 de diciembre del 2020 y declaradas a más tardar el 28 de febrero del 2021.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable conocimiento de la Asamblea Legislativa, para su respectiva discusión y aprobación el siguiente proyecto de ley:  LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA.

DECRETA:

LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE

NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO

DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS

SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN

SANITARIA

ARTÍCULO 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios.

Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación una sanción de un salario base, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 1 de enero del 2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios; así como en el cumplimiento de sus deberes formales.

Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de un mes calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones, de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar un salario base como sanción.

Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá aceptar los cargos correspondientes, dando por concluido el proceso y cualquier reclamo posterior.

En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza; sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.

En el caso de obligaciones materiales, podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo del mes señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades.  Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, deben ser cumplidas dentro de ese mes.

De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.

ARTÍCULO 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos

Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 1 enero del año 2021, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción de un salario base que sustituye al cierre de negocios, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.

ARTÍCULO 3- No procede archivo de procedimientos sancionadores para sujetos pasivos omisos o morosos.

Los procedimientos sancionadores de cierre de negocio mencionados en el párrafo primero, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo infractor cumple con todas esas obligaciones, según el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 1° de esta ley.  Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre en el caso de procedimientos en firme.

ARTÍCULO 4- Competencia.

El acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar un procedimiento en los casos en que proceda, será firmado por el Gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.

ARTÍCULO 5- Plazo.

La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el párrafo primero del artículo primero de esta Ley.

Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de 2 meses contados a partir de su entrada en vigencia y en caso que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que se corrija el defecto, para lo cual el sujeto pasivo contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, vencido el cual si no se cumple con la prevención se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará con el procedimiento de la sanción de cierre de negocio en el estado en que se encontraba, sin que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido para el computo de caducidad o prescripción alguna.

Disposición Final

ARTÍCULO 6- Fraccionamientos de pago a deudores del Impuesto al valor agregado.

Por única vez, autorícese el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas en el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo establece el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277 del 7 de marzo de 2014 y sus reformas, bajo las siguientes condiciones y requisitos:

Que los interesados presenten la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Que correspondan a períodos fiscales iguales o anteriores a diciembre de 2020 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 28 de febrero de 2021.

Que el obligado tributario se encuentre inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento, de bar o restaurante.

Que se comprometa al pago en un solo tracto de una prima equivalente al 20% (veinte por ciento) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento.  Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la notificación de su aprobación.

El plazo máximo del fraccionamiento podrá ser de hasta de doce meses, de manera que el saldo debe pagarse mediante un máximo de doce cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La aprobación del fraccionamiento suspende el computo de la sanción por mora, no así los intereses, que se continuaran devengando y formaran parte de las cuotas del fraccionamiento.

Los deudores que tengan deudas superiores a 100 (cien), salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, deben rendir garantía en las condiciones que se definan en el Reglamento.  Para estos efectos, se tomará en cuenta el saldo al descubierto, una vez pagada y rebajada la prima.

Se deben incluir dentro del fraccionamiento, las deudas adicionales que por concepto de impuesto, intereses y sanciones posea el obligado tributario, siempre y cuando se hayan devengado antes del 1° de enero de 2021.

El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento.  Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Se excluyen de lo dispuesto en este artículo, las deudas de los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto por la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley 9830 de 19 de marzo del 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada Ley.

Presentada la solicitud de Fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud.  En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.

TRANSITORIO ÚNICO- Está ley deberá reglamentarse en lo pertinente, dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Rige un mes calendario contado a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021535527 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 0003-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Con fundamento en el inciso 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, Ley Básica de Energía Atómica Para Usos Pacíficos y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Artículo 3º de la Ley Nº 4383 dispone la creación de la Comisión de Energía Atómica, para cumplir con los objetivos y normas establecidas en la Ley de cita.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la citada Ley, la Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3º—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 4383, los miembros de la Comisión serán designados por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y los delegados del Poder Ejecutivo serán de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro respectivo.

4º—Que el nombramiento del actual representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica se encuentra vencido, por lo que mediante oficio DM-MAG-770-2020 de 09 de setiembre del 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería nombra como nuevo delegado ante esa Comisión al señor Johnny Montenegro Ballestero para el período comprendido entre el primero de octubre del año 2020 al 30 de setiembre del año 2024.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar al señor Johnny Montenegro Ballestero, portador de la cédula de identidad número 302320654, para integrar la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería por un período de cuatro años.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre del 2020 y hasta el 30 de setiembre del 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. N° 4600048307.—Solicitud N° 005.—( IN2021535538 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-003-2021

De: Dirección de Bienes Muebles

Para: Notarios y Público en General

Asunto: Declaratoria de Documentos Complejos

Fecha: 05 de marzo de 2021

Conforme lo dispuesto, en el artículo 141, inciso g, de la Ley Nº 26883-J, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, y la Circular DGL-CIR-008-2016 del 09 de setiembre del 2016, emitida por la Dirección General del Registro Nacional; esta Dirección, establece los siguientes lineamientos para la determinación y trámite de documentos calificados como de trámite complejo:

1. Se considera documento complejo, aquel que no puede ser calificado conjuntamente con el grupo de documentos que se analizan en forma regular y cotidiana, dentro del plazo ordinario, contemplado en el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble (5 días hábiles) y la Circular DGL-CIR-008-2016, que refiere un término de dos días hábiles, para el proceso de inmatriculación. Por cuanto, en razón que su contenido obliga al registrador a un estudio profundo, e inclusive analizarlo junto con su respectivo jefe o con los asesores jurídico-registrales, para valorar las operaciones, cláusulas contractuales, redacción, forma en que se tasan los derechos y timbres, modalidad de inscripción que debe realizarse; o cualquier otra circunstancia que merezca un análisis arduo y que derive en un tiempo adicional al regular.

2. Para clasificar el instrumento público como complejo, se contará con el plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a regir a partir del día siguiente, a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Para ser considerado como documento complejo, el Coordinador Registral deberá emitir una resolución, que fundamente la complejidad del documento.

3. Una vez que el documento sea declarado como complejo, se llevará a cabo la anotación correspondiente en el Sistema bajo las citas del documento.

4. El plazo para resolver un documento declarado como complejo será de máximo de diez días hábiles (el doble del plazo ordinario) y de cuatro días hábiles en el caso documentos de inmatriculación; contados a partir del día siguiente a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único.

Rige a partir de su publicación.—Registro de Bienes Muebles.—Msc. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.— O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 254653.—( IN2021535353 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0000932.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 30 2020 115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532129 ).

Solicitud 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga Delgado, soltero, cédula de identidad N° 503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios de prestación al público de obras de literatura con fines culturales y educativos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533365 ).

Solicitud 2020-0008412.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de Jugobar S. A., cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos cítricos tales como limón mesino, cas, melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534099 ).

Solicitud 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).

Solicitud 2020-0010737.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables; software de videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de videojuegos informáticos descargable desde una red informática mundial; software de juegos informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas; cargadores de batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería utilizados para controladores para consolas de juegos; en clase 28: Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos informáticos; consolas de juegos informáticos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para usar con una pantalla de visualización o monitor externo; controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).

Solicitud 2021-0000076.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de la Diputación Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMPRESSIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534108 ).

Solicitud 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez, cédula de identidad 112270590, con domicilio en Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534353 ).

Solicitud 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30 metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534417 ).

Solicitud 2021-0000699.—Gloria Torelli Mendieta, divorciada, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534437 ).

Solicitud 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica 3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200 metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534468 ).

Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica 3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grass-Fed

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).

Solicitud N° 2021-0000824.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra María López Chavarría, soltera, cédula de identidad 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, manejo de redes sociales, creación de imagen corporativa, consultorías en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios de análisis, tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480 ).

Solicitud 2021-0000485.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de Apoderado Especial de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534484 ).

Solicitud No. 2021-0001318.—Priscilla Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534496 ).

Solicitud 2021-0001708.—Franklin Saborío Aguilar, cédula jurídica 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534498 ).

Solicitud 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).

Solicitud 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida Do Brasil, 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: intimus,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021534541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).

Solicitud 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera e inmobiliaria. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534548 ).

Solicitud N° 2020-0008939.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza, Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534549 ).

Solicitud N° 2021-0000490.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad: 110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534550 ).

Solicitud 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534559 ).

Solicitud No. 2021-0000159.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534560 ).

Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).

Solicitud 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).

Solicitud No. 2021-0001125.—Fernanda Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister & Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas, accesorios para niñas y niños. Reservas: De los colores; rosa claro pastel, rosa pastel fuerte Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534666 ).

Solicitud 2021-0000728.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534670 ).

Solicitud 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).

Solicitud 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en: 800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534726 ).

Solicitud 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula de identidad 111740478, con domicilio en La Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri fresh inc

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla cítrico para hacer ceviche. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).

Solicitud 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad 205670467, en calidad de apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula jurídica 3101679747, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO DECOLUTION

como marca de comercio en clases 10 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto de baño, lavabos, grifos de lavabo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).

Solicitud 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de identidad 1893797, con domicilio en: Santa Ana centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado en San José, Santa Ana, del correo 400 metros al oeste. Reservas: de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534743 ).

Solicitud Nº 2020-0007816.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534777 ).

Solicitud 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores negro, rojo, beige y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).

Solicitud N° 2020-0005796.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día choco dots,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería, a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores: negro, rojo y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534816 ).

Solicitud N° 2021-0001910.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con domicilio en Arilio Galfre y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).

Solicitud 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo, cédula de identidad 801150622, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil metros al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED SCHOOL

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos metros al oeste del Sabanero Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021534899 ).

Solicitud 2021-0001415.—Diego Alejandro Ureña Jiménez, soltero, otra identificación N° 115380070, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty Asset Management CRRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La Esmeralda, del Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien metros oeste, casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPIED

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534923 ).

Solicitud N° 2020-0007242.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número 3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación de artículos para el hogar (artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas, cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021534926 ).

Solicitud 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de identidad 205470452, con domicilio en: centro, 175 oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.S.A.C.I. Francois Vatel

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803939, con domicilio en Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OsOs’s PIZZA

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).

Solicitud N° 2021-0000913.—Jacqueline María Solano Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100 oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).

Solicitud 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534857 ).

Solicitud 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERT,

como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N° 2014-002728 Registro 237661. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534879 ).

Solicitud N° 2021-0000447.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; costado este de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).

Solicitud 2021-0001078.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE HOGAR PLUS +

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534950 ).

Solicitud N° 2021-0001048.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE MUJER

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534956 ).

Solicitud N° 2021-0001076.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).

Solicitud 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica 3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE GENERACIÓN DORADA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534962 ).

Solicitud 2021-0001074.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021534967 ).

Solicitud 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534978 ).

Solicitud Nº 2021-0000665.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Westside Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY CARIBBEAN EXPERIENCE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles, Calle El Tucán, de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este, 50 metros norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535001 ).

Solicitud 2020-0010340.—Yanicxa Raquel Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad 702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25 norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi Beauty & Wellness,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).

Solicitud 2021-0001923.—Karina Mata Quesada, divorciada dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).

Solicitud Nº 2021-0001860.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de infraestructura eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535082 ).

Solicitud 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica 3101230504, con domicilio en: 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535084 ).

Solicitud 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez, cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100 metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM ABOGADOS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser una oficina administrativa de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100 m al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535091 ).

Solicitud 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de identidad 800920622, con domicilio en: Hatillo 8 alameda 15, casa 540, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535127 ).

Solicitud 2021-0000125.—Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206280410, con domicilio en 100 mts oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GENIA Magia en el paladar

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535128 ).

Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).

Solicitud Nº 2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535135 ).

Solicitud N° 2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14, avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYINT

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535201 ).

Solicitud 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batika

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK 64/86/45/46, CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).

Solicitud N° 2020-0004067.—Daniela Quesada Cordero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Ingrid Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de identidad 115040960, con domicilio en 500 metros al este de la Terminal Tapachula, Barrio Palo Campana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021535225 ).

Solicitud N° 2021-0001631.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Pabeber S.A., cédula jurídica 3101079163, con domicilio en Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de locales comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535227 ).

Solicitud No. 2021-0000104.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021535228 ).

Cambio de Nombre . 547

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial Upjohn US 1 LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, New York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Warner-Lambert Company LLC por el de Upjohn US 1 LLC, presentado el día 4 de enero de 2021 bajo expedient 20110000483. El nuevo nombre afecta a solicitud 2011- 0000483, Registro 3393, PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS  (DIVISIONAL DE EXPEDIENTE 8765), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo  27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28 de enero de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—( IN2021534062 ).

Cambio de Nombre N° 141356

Que María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Ecija Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Expertis Legal Costa Rica Ltda., por el de Ecija Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 01 de marzo del 2021. Bajo expediente 141356. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0002627. Registro N° 272357 ECIJA en clase 45 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021535499 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-284.—Ref: 35/2021/970.—Marcela Gutiérrez Hernández, cédula de identidad 5-0340-0841, solicita la inscripción de:

8

Q  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moravia, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-284.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534463 ).

Solicitud 2021-287.—Ref: 35/2021/971.—Johnny Hernández Medina, cédula de identidad 5-0192-0045, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Antonio, 75 metros norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2021534467 ).

Solicitud 2021-386.—Ref: 35/2021/893.—Rodrigo Sánchez Araya, cédula de identidad 5-0212-0411, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, San Juan de Coyote, un kilómetro al oeste del templo católico, finca a mano derecha. Presentada el 10 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-386. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—   1 vez.—( IN2021535145 ).

Solicitud Nº 2021-251.—Ref: 35/2021/545.—Carlos Luis Vargas Gómez, cédula de identidad 5-0192-0952, solicita la inscripción de:

8DK

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre, 400 metros oeste y 50 metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535219 ).

Solicitud 2021-333.—Ref: 35/2021/652.—Gilberto Antonio Peña Ruiz, cédula de identidad 0700870043, solicita la inscripción de:

8

G   P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, Moya, 1.5 kilómetros al este de la Iglesia Católica de Lagunilla. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021535296 ).

Solicitud 2021-613.—Ref: 35/2021/1287.—Marlene Cecilia de la Trinidad Aguirre Chaves, cédula de identidad 6-0123-0494, solicita la inscripción de:

B   D

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Amapola, frente al Bar y Restaurante Garzas Doradas. Presentada el 05 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535386 ).

Solicitud N° 2021-469.— Ref: 35/2021/1218.— Guillermo José Quirós Cordero, cédula de identidad 109120312, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Joquisa Q M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541294, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, El Rodeo, Hacienda El RPDEP del cruce de Piedras Negras y Turrúcares, un kilómetro al este, hacia el Rodeo Centro, a mano derecha. Presentada el 18 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.— 1 vez.—( IN2021535399 ).

Solicitud 2021-520.—Ref: 35/2021/1135.—Luis Manuel Diaz Rosales, cédula de identidad 7-0052-1133, solicita la inscripción de:

A R

D 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Corina, de la iglesia de los Testigos de Jehová, ochocientos metros oeste. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-520 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535423 ).

Solicitud 2021-589.—Ref: 35/2021/1260.—Omar Quirós Picado, cédula de identidad 1-0439-0779, solicita la inscripción de:

1

Q   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Lagunilla, de la escuela cinco kilómetros al este. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535528 ).

Solicitud 2021-289.—Ref: 35/2021/573.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula de identidad 0202700515, solicita la inscripción de:

7  2

C

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, trescientos metros al este de la escuela pública de Los Ángeles, al lado izquierdo. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-289. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—05 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021535557 ).

Solicitud 2021-129.—Ref: 35/2021/341.—Luis Gerardo Segnini Morera, cédula de identidad 6-0296-0869, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, del restaurante El Vaquero tres y medio kilómetros hacia Barbudal, sobre calle. Presentada el 19 de enero del 2021. Según el expediente 2021-129 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535567 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Villa Esmeralda, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer de vivienda digna a cada uno de los miembros de la asociación. Cuyo representante, será la presidenta: Marisol Patricia Rodríguez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 90299.—Registro nacional, 04 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535088 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Rescate y Apoyo Patitas Solidarias Miramar, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención y rescate de animales en condición de riesgo y abandono, campañas de castración, campañas de vacunación, capacitación del cuido y atención de animales, albergue, alimentación y cuido de animales en condición de abandono. Cuyo representante, será el presidente: Patricia María Morales Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 71380.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535092 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores de Cajetas Copos y Vigorones del Paseo de Los Turistas Puntarenas Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los vendedores de cajetas copos y vigorones de bajos recursos de Puntarenas para impulsarlos a mejorar su calidad de vida, capacitar a los vendedores para servicio al cliente y colaborar con el embellecimiento escénico de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Berlin Maradiaga Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 596113 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 671102.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535124 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066485, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 107290.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Promotora de Futbol y Futbol Cinco Valle Central, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de futbol once y futbol cinco tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esa disciplina en masculino y femenino. Tener equipos de futbol once y futbol cinco de elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Participar en las el1minatorias de juegos deportivos nacionales en masculino y femenino. Realizar eventos para el desarrollo del futbol once y futbol cinco amateurs; cuyo representante, será el presidente: Yorlly del Gerardo Mena Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 698197.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680049, denominación: Asociación Cultural Folclórica Sueños y Semillas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 124594 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 151842.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535286 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680391, denominación: Asociación Deportiva de Judo Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta 1 publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 507940.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535367 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Archivo Rolando Castellón Alegría, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar, catalogar y disponer a la consulta pública obras, archivos y materiales documentales del artista Rolando Castellón Alegría. estimular la investigación sobre las obras, los archivos y los fondos documentales del artista Rolando Castellón Alegría, facilitando a las personas interesadas un espacio de acceso y consulta a los mismos. Velar por la conservación, la investigación, la difusión y la activación critica de la obra del artista Rolando Castellón Alegría. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Castellón Alegría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 101882.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535379 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Autismo Fecoautismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Ser un grupo de unión y consenso entre las distintas asociaciones miembro. II) Desarrollar acciones que vayan encaminadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con autismo. III) Respaldar la labor de apoyo a las familias por parte de las asociaciones miembros. IV) Propiciar la participación real de las asociaciones en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Gerardina María Vargas Arias, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. asiento: 441440 con adicional(es) tomo: 2020. asiento: 633705. tomo: 2020. asiento: 689340.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535542 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada MODIFICACIONES DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1 ,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi) 2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat), más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2 de odevixibat. La invención también se refiere a un proceso para la preparación de la modificación de cristal 1 de odevixibat, a una composición farmacéutica que comprende la modificación de cristal 1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg, Per-Göran (SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE); Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén, Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245448. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán) y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5415, A61K 47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/693,871 del 03/07/2018 (US), 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Affimed GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE ACOPLAN A CÉLULAS NK. La invención se refiere a proteínas multiespecíficas de unión al antígeno que se acoplan a células natural killer (NK) para desencadenar la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA) expresado en células NK, en donde la proteína de unión al antígeno comprende al menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y al menos una porción de unión al antígeno diana adicional. La porción de unión al antígeno CD16A comprende regiones variables de la cadena liviana y cadena pesada ligadas una después de la otra en una cadena de polipéptido y la región variable en el terminal N de la cadena de polipéptido que comprende la porción de unión al antígeno CD16A es una región variable de la cadena liviana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger, Kristina (DE); Fucek, lvica (DE); Reusch, Uwe (DE); Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic, Erich (DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), 18167385.6 del 13/04/2018 (EP), 18190661.1 del 24/08/2018 (EP) y 18190662.9 del 24/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021533689 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a formas amorfas y polimórficas cristalinas de 2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo o solvatos, tautómeros y cocristales o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar, Anantha (US). Prioridad: 62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las 11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado con un sustituto de leche que comprende percarbonato; el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento bacteriano dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche también puede incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K 20/142, A23K 20/22 y A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine, Thomas (US); Musser, Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: 15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213240. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0514, y fue presentada a las 13:41:09 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021535519 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K 49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB); Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad: 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535585 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 554

Que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, apoderado de Ionis Pharmaceuticals Inc. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DE SEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3), inscrita mediante resolución de las 10:37:43 horas del 30/04/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3719, cuyo titular es Ionis Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 2855 Gazelle Court Carlsbad, California 92010. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021535593 ).

Anotación de renuncia Nº 556

Que Universidad de Chile y Laboratorios Andrómaco S. A. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN MUJERES Y PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA, inscrita mediante resolución de las 20 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3794, cuyo titular es Universidad de Chile y Laboratorios Andrómaco S. A. Rut 76.237.266-5, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, 1058 Santiago y Avenida Quilín 5273, Peñalolén, Santiago, 7931398.La renuncia , presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021535086 ).

Inscripción N° 4034

Ref.: 30/2021/1471.—Por resolución de las 12:53 horas del 8 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada: PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR UN COMPUESTO INHIBIDOR DE JAK, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Cao, Ganfeng (US); LIU, Pingli (US) y Wu, Yongzhong (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4034 y estará vigente hasta el 5 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—  1 vez.—( IN2021535588 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

David Daniel Balcorta Olvera, mayor, empresario, pasaporte AG848470, solicita la inscripción de la obra artística (dibujos), divulgada, individual que se titula COLLECCION 1FA7. Colección de dibujos indentificativos de IFA7 y sus competencias. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente N° 10610.—Curridabat, 10 de marzo de 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021535551 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CAROLINA MEOÑO ARAYA, con cédula de identidad 1-1440-0926, carné 29044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123297.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021535456 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534515 ).

ED-0127-2021. Expediente 21342.—Villas Paz por Temor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 / 549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534681 ).

ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).

ED-0124-2021. Expediente 9201.—Daniel Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A. en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 / 529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0114-2021.—Expediente 21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.294 / 496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.297 / 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534866 ).

ED-0119-2021.—Expediente 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534867 ).

ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp. 18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 / 412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534868 ).

ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente 21302P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021534869 ).

ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534911 ).

ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).

ED-0072-2021.—Exp. 21262P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-520 en finca de su propiedad en San Ramon (La Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano Hospital. Coordenadas 213.375 / 539.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0137-2021 Expediente Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020535339 ).

ED-0138-2021.—Expediente 21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535369 ).

ED-0122-2021.—Expediente 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 / 569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535436 ).

ED-0076-2021. Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535566 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad número 1-0475-0384, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021534801 ).

Expediente 1598-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Rosa Nisida del Socorro Zúñiga Chavarría en el asiento número mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0394. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 253127.—( IN2021534882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución Nº 5970-2020 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y un minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº 1876-2020, incoado por Dervin García García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dervin Alexander García Sandí, que el nombre y segundo apellido del padre son Dervin y García y en el asiento de matrimonio de Derby García Ríos, con Alice Sandí Montero, que la edad al momento de la celebración del matrimonio, nombre y segundo apellido del cónyuge, así como segundo apellido de la madre del mismo son 34 años, Dervin, García y Gómez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021535164 ).

En resolución 3339-2007 dictada por este Registro a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil siete, en expediente de ocurso 9336-2007, incoado por Magaly Camacho Velásquez, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer apellido del padre es Bolandi, en su asiento de matrimonio con Freddy Eli Espinoza Oviedo, que el primer apellido del padre de la cónyuge es Bolandi, así como en el asiento de nacimiento de Bryan Fernando Rojas Camacho y de Scarlet Dayana Espinoza Camacho, que los apellidos de la madre son Bolandi Velasques, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021535312 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense Democrática, solicitó en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes de color, el primero turquesa al lado izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y por la parte inferior el nombre del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de alto y nueve centímetros de ancho. El tamaño de cada uno de los círculos, utilizando como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta, Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1 negro representa sobriedad, elegancia. Pantone Black C y los tamaños y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta y cinco cm de ancho y las letras PUCD, Qanelas Soft demo ultra light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre del partido Unión Costarricense Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ).    5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Esterlina Judith Rivas Barrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819883030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3321-2020.—San José, al ser las 9:58 del 12 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535075 ).

Gerardo Vladimir García Guevara, salvadoreño, cédula de residencia 122200897329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:.—San José, al ser las 10:40 del 10 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535094 ).

Karen Auxiliadora Martínez Pereira, nicaragüense, cédula de residencia 155824550707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1113-2021.—San José, al ser las 10:49 del 12 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021535096 ).

Belki Lisseth Quintana, nicaragüense, cédula de residencia 155822762403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 926-2021.—San José, al ser las 8:08 del 11 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535226 ).

Thania Lariza Fiallos Molina, hondureña, cédula de residencia 134000304436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1171-2021.—Alajuela al ser las 14:52 del 11 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535333 ).

Dora María Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155812095009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1184-2021.—San José, al ser las 09:51 del 12 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535401 ).

Perla María Cáceres Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155823971704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1210 2021.—San José, al ser las 9:11 O3/p 3 del 15 de marzo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021535421 ).

Abner Ricardo Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825012630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1098-2021.—Alajuela al ser las 14:47 del 12 de marzo de 2021.—Maricel Vargas Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535461 ).

Yessi Raquel Montufar Molina, Hondureña, cédula de residencia 134000329801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1203-2021.—Alajuela, al ser las 14:44 horas del 12 de marzo del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535467 ).

Isidro Antonio Calero Ocon, nicaragüense, cédula de residencia DI155821240610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1202-2021.—San José, al ser las 14:21 del 12 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021535484 ).

Juan Fernando Florez Restrepo, colombiano, cédula de residencia DIl17001597120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 892-2021.—San José al ser las 9:42 del 12 de marzo de 2021.—Jacqueline Núnez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021535526 ).

Ivonne Azucena Almendarez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155814406013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1079-2021.—San José al ser las 2:28 del 10 de marzo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021535534 ).

Jennifer Carolina Balladares Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia 155824118605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1225-2021.—San José, al ser las 01:27 horas del 15 de marzo del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2021535553 ).

Yuri Tatiana Ramirez Villegas, nicaragüense, cédula de residencia 155806529810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 1100-2021.—San José al ser las 2:25 del 10 de marzo de 2021.—Andres Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021535573 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000001-PROV

(Prórroga N° 1)

Compra de monitores, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que debido al cierre de oficinas por motivo de la semana, la apertura de ofertas se prorroga para el 7 de abril de 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535417 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000004-2599

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y áreas de salud de la Región Chorotega

entrega según demanda

Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2599, compra regional de gases medicinales para los hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega entrega según demanda”; se han generado modificaciones al cartel especificaciones técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el jueves 25 de marzo del 2021, hora de apertura a las 10:00 a.m. Ver detalles del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 12 de marzo del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez, Correo electrónico: cebogut@ccss.sa.cr.—1 vez.—( IN2021535330 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2021LN-000001-5101

(Aviso Nº 01)

Aguja descartable Nº 21 x 2.54 cm para uso tubos al vacío

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 28 de abril de 2021 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 12 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 256049.—( IN2021535338 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000002-PROV

Sistema de detección de incendios para el edificio principal

de los Tribunales de Justicia de Segundo

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 21 de abril del 2021, a las 09:30 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000092-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia

del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)

Fecha y hora de apertura: 21 de abril del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 12 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535382 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N°2-2021 MEDICAMENTOS (Primer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 06 de abril del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página  www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

             Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía presentación de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas ante la Pandemia COVID (punto 14, aparte b), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207. 

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.  

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página  web del INS: (http://www.ins-cr.com)Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

              Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

              Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra. 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

              No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez.—1 vez.—O.C. 256091.—Solicitud 256091.—( IN2021535611 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Cédula jurídica N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURIA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de envases plásticos

Tipo de concurso: Licitación Pública 2021LN-000003-PV

Fecha de apertura: 12 de abril del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021535486 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000025-2104

Por escritura otorgada la adquisición de “Reactivo

para monitoreo de hormonas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas se mantiene para el 05 de abril a las 10:00 horas, dicho cartel cuenta con modificaciones. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 12 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 36.—Solicitud N° 256309.—( IN2021535497 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, acordó en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 9160, celebrada el 02 de marzo del 2021, artículo 10, acuerdo segundo, realizar la consulta de la propuesta de mejora regulatoria constituida por el Reglamento al Seguro de Salud, para incorporar el artículo 66 BIS, permitiendo regular las condiciones y trámites de la solicitud de inscripción patronal que en adelante se leerá así:

Artículo 66 bis. - Inscripción patronal. La información suministrada para la inscripción patronal según lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento tendrá carácter de declaración jurada por parte del patrono o su representante legal, el registro podrá ser a través de canales virtuales, presenciales en el nivel central y sucursales de la Caja, o aquellos otros que facilite la Caja para estos fines.

El correo electrónico aportado por el patrono en su inscripción, será utilizado para futuras comunicaciones y notificaciones por parte de la Caja o en la vía judicial.

Una vez cumplidos los requisitos se procederá con la inscripción inmediata del patrono, seguidamente, el Servicio de Inspección revisará las inscripciones patronales otorgadas a fin de elaborar la primera planilla, para lo cual contará con un término de diez días hábiles.

Verificación posterior a la inscripción patronal:

1)            Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada en la inscripción patronal es concordante con la realidad, se procederá a emitir el correspondiente informe y a elaborar la primera planilla de inclusión de los trabajadores ante la Caja, quienes tendrán derecho al acceso a los servicios y beneficios que otorgan los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos cuerpos normativos.

2)            Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada de la inscripción patronal no es concordante con la realidad, suspenderá la inscripción mediante informe de inspección, contra el cual cabrá el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la reglamentación de los procedimientos de Inspección.

La inscripción será tramitada sin el registro patronal inmediato en cualquiera de las siguientes situaciones excepcionales: si se le ha rechazado la condición patronal en los seis meses anteriores; si el representante legal del patrono que gestiona la inscripción es también representante de otras personas jurídicas morosas con la Caja; y cuando el representante legal es el único trabajador que se pretende reportar.

Las inscripciones patronales originadas por la labor oficiosa o compulsiva del Servicio de Inspección se regirán por lo dispuesto en la reglamentación de los procedimientos de Inspección.”

La audiencia sobre el respectivoproyecto”, se otorga por un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Las observaciones o sugerencias deben ser remitidas al correo institucional: sjimenea@ccss.sa.cr

Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021534844 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordó en el artículo 37 de la Sesión Ordinaria N° 9161, celebrada el 04 de marzo del año 2021, someter la propuesta de Reforma al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes a audiencia pública de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 inciso 3 de la LGAP que en adelante se leerá así:

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, La Ley de Protección al Trabajador, y considerando:

I.—La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.

II.—Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la Caja.

III.—La Junta Directiva a partir de una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa, orientada en la simplificación de trámites del aseguramiento de los trabajadores independientes, dispone el siguiente:

Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores

Independientes

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1°—Definiciones.

Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Ingreso bruto: ingreso total derivado del desarrollo autónomo de una actividad o trabajo generador de ingreso o por la organización de una actividad o factores de producción, de carácter no salarial.

Ingreso para la determinación de cuota:

a)            ingreso por base presunta: ingreso determinado a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la Caja; aplicable, cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo.

b)            ingreso neto: ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, estrictamente necesarios, razonables y conforme al giro de estos.

Organización de la actividad o factores de producción: conjunto de actividades que se ejecutan para combinar y ordenar los recursos e insumos con el fin de producir bienes y/o servicios generadores de ingresos.

Trabajador independiente: Persona física que desarrolla de forma autónoma una actividad o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial, es la propietaria que ejerce el control de las actividades y sin subordinación toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar sola o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

Artículo 2°—Cobertura y Obligatoriedad.

Las coberturas del seguro social – y el ingreso al mismo – son obligatorias para las personas que califiquen como trabajadores independientes sean costarricenses o extranjeros que residan en el país.

Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como lo disponen la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La Caja se reserva la potestad de practicar revisiones de la situación de estos trabajadores.

La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.

Artículo 3°—Obligaciones de los trabajadores independientes.

Son obligaciones de los trabajadores independientes:

1.             Afiliarse bajo esta modalidad en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica.

2.             Consignar en la solicitud la información veraz para la ubicación en la escala que corresponda y suscribir la solicitud de afiliación y declaración jurada respectiva que serán suministradas por la Caja.

3.             Reportar el cambio en el ingreso, domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, debiendo indicar lugar o medio para atender notificaciones, según los medios y condiciones que la Caja disponga para tal fin.

4.             Pagar oportunamente las cuotas en los plazos y por los medios establecidos por la Caja.

5.             Solicitar la exclusión como Trabajador Independiente cuando cese la actividad económica.

6.             Responder íntegramente por el pago de las prestaciones y beneficios en salud otorgados por la Caja en casos de emergencia o urgentes, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o se encuentre en condición de moroso. Para acceder a las prestaciones del Seguro de Salud que no califiquen como emergencias o urgentes, el trabajador independiente debe estar al día en el pago de sus obligaciones, caso contrario deberá cancelar el costo de los servicios antes de que se le otorguen. Para acceder a los beneficios que otorga el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas que le otorgan el derecho.

7.             En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años previsto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las acciones que tiendan a una recuperación de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su cobro y se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la Caja para dicho trámite.

8.             En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja el monto íntegro de la contribución establecida.

9.             Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria, de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.

Artículo 4°—Beneficios

Los trabajadores independientes tienen derecho a los beneficios regulados en el Reglamento de Seguro de Salud y en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, cualquier otro regulado en la normativa institucional. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos.

Artículo 5°—Vigencia de los derechos

Los beneficios que se derivan de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y los instructivos correspondientes.

SECCIÓN II

Trámites de afiliación, desafiliación y ajuste de ingresos

Artículo 6°—Afiliación y desafiliación.

El trámite de afiliación y desafiliación de los trabajadores independientes se podrá realizar en forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas virtuales que la institución disponga para ese fin.

El sistema debe dejar constancia del día exacto en que se produce el aseguramiento como trabajador independiente, por cuanto toda prestación médica otorgada previamente, deberá ser cobrada íntegramente.

Artículo 7°—Requisitos para el aseguramiento.

Toda persona que califique como trabajador independiente deberá solicitar su afiliación a la Caja, de forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.             Presentar cédula, Tarjeta de Identidad de Menores o documento de identidad migratorio vigente, según corresponda.

2.             Suministrar por los medios que indique la Caja: el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan acreditar los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas, así como, los documentos relacionados con la ejecución de la actividad económica y señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones según lo dispuesto en el artículo anterior.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 8°—Requisitos para la desafiliación.

Toda persona que cese la actividad económica o como trabajador independiente, podrá solicitar su desafiliación, de forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas digitales que la institución disponga para este fin. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.             Presentar cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.

2.             Suministrar por los medios que indique la Caja: el nombre y calidades del trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan determinar el cese de la actividad económica.

3.             Rendir Declaración Jurada respecto de las circunstancias que originaron el cese de la actividad económica como trabajador independiente.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 9°—Requisitos para el ajuste de los ingresos.

La solicitud de ajuste en los ingresos de los trabajadores independientes podrá realizarse de forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas digitales que la institución disponga para este fin. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.             Presentar cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.

2.             Suministrar por los medios que establezca la Caja, los comprobantes de ingresos y gastos propios de la actividad económica que desarrolla, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud y/o documentos que permitan determinar la variación de los ingresos netos para el cálculo de las cuotas respectivas.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 10.—Afiliación colectiva de grupos organizados.

La Caja está facultada para suscribir convenios de aseguramiento y pago colectivo de cotizaciones con grupos organizados con personalidad jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.

SECCIÓN III

De las cotizaciones y financiamiento

Artículo 11.—Cálculo de las cuotas.

De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre el ingreso que perciban.

Cuando se determine que el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, se le aplicará una base presunta considerando la información suministrada al momento de la afiliación, así como, las verificaciones que realice la Caja.

Para efectos de actualización de ingresos o facturas adicionales que se originen por la actuación propia de la Administración o a solicitud del trabajador independiente, su determinación corresponderá al ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, estrictamente imprescindibles, razonables y conforme al giro de estos.

En la actualización de ingresos a solicitud del trabajador independiente la determinación del ingreso se efectuará con base en el promedio de los últimos tres meses.

Cuando se trate de una verificación de oficio del Servicio de Inspección, se utilizará el promedio de los ingresos percibidos durante el periodo objeto de la verificación.

Lo anterior no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta.

Los ingresos podrán ser modificados por la Caja, cuando, se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado o cuando, la solicitud de modificación de los ingresos del trabajador independiente obedezca a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la Caja.

Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la Caja beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de devolver a la Caja el monto que le fue cancelado en exceso, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.

El ingreso deberá ajustarse a las disposiciones que periódicamente establezca la Junta Directiva para estos efectos.

SECCIÓN IV

Debido proceso y solicitudes administrativas

Artículo 12.—Procedimiento para la determinación de las obligaciones.

Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.

Artículo 13.—Sanciones.

Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la Caja, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

Artículo 14.—Las normas supletorias.

Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.

Artículo 15.—Derogatorias.

Este Reglamento deroga el Reglamento para la afiliación de los trabajadores Independientes aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877, celebrada el 5 de agosto del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 16.—Modificaciones.

Este Reglamento modifica:

1.             El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso K) en los siguientes términos: “…k) Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja”.

2.             El artículo 10 del Reglamento de Salud en los siguientes términos: Trabajador Independiente es toda persona física que desarrolle de forma autónoma, directa o indirectamente algún tipo de trabajo.

Queda comprendido dentro de la definición de trabajador independiente, aquellas personas físicas dedicadas a la explotación de actividades económicas propias, en forma personal o mediante una persona jurídica, organizaciones económicas o similares.”

3.             El artículo 66 inciso 2 del Reglamento de Salud en los siguientes términos: “2. Son obligaciones del trabajador independiente:

a).           Afiliarse bajo esta modalidad en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica.

b).           Consignar en la solicitud la información veraz y el ingreso neto real para la ubicación en la escala contributiva que corresponda y suscribir la solicitud de afiliación y declaración jurada respectiva.

c).            Reportar el cambio en el ingreso, domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, debiendo indicar lugar o medio para atender notificaciones, según los medios y condiciones que la institución disponga para tal fin.

d).           Pagar oportunamente las cuotas en los plazos y por los medios establecidos por la institución.

e).            Solicitar la exclusión como Trabajador Independiente cuando cese la actividad económica.

f).            Responder íntegramente por el pago de las prestaciones y beneficios en salud otorgados por la Caja en casos de emergencia, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o se encuentre en condición de moroso.

Para acceder a las prestaciones del Seguro de Enfermedad y maternidad que no califiquen como urgentes, el trabajador independiente deberá el estar al día en el pago de sus obligaciones.

Para acceder a los beneficios que otorga el régimen de IVM, deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas que le otorgan el derecho.

g)            En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años previsto en el artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las acciones que tiendan a una recuperación de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su cobro y se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la Caja para dicho trámite.

En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja el monto íntegro de la contribución establecida.

h).           Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria, de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.

Pasada la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.” En lo demás queda vigente el artículo 66.

Transitorio Único.—Se instruye a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones, con la participación de la Dirección Actuarial y Económica y la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones, que en el plazo de 12 meses a partir de la vigencia este Reglamento, elaboren una propuesta reglamentaria para establecer el procedimiento de atención de las solicitudes de los trabajadores independientes que tiendan a la recuperación de las cuotas por plazos adicionales a los regulados en el artículo 14 del presente Reglamento, así como, los desarrollos tecnológicos y administrativos para este fin.

La audiencia sobre el respectivoproyecto”, se otorga por un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Las observaciones o sugerencias deberán ser remitidas al correo institucional: sjimenea@ccss.sa.cr

Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente. Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2021534982 ).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, acordó en el artículo 37 de la Sesión Ordinaria N° 9161, celebrada el 04 de marzo del año 2021, someter la propuesta de Reforma al Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes a audiencia pública de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 inciso 3 de la LGAP que en adelante se leerá así:

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, 177 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y considerando:

I.—La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los habitantes de la república.

II.—Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 5, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

III.—La Junta Directiva desde una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa, orientada en la simplificación de trámites del aseguramiento de los asegurados voluntarios y personas migrantes, dispone el siguiente:

Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento

de Migrantes

CAPÍTULO PRIMERO

Aseguramiento Voluntario

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1°—Ámbito de aplicación.

Todos los costarricenses que residan en territorio nacional, o rentistas nacionales y pensionados que no realicen trabajo por cuenta propia o ajena, según lo tipificado en la Sección I de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán afiliarse de manera voluntaria a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento.

Artículo 2°—Definición de asegurado voluntario y categorías.

Asegurado voluntario: Persona de nacionalidad costarricense que, sin ser trabajador independiente o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

De igual manera, se consideran asegurados voluntarios, las siguientes personas:

Asegurado facultativo: Persona que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente tiene la opción de continuar cotizando sobre el promedio de los salarios o ingresos reportados en el último trimestre ante la Caja en los seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

Pensionado: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe una pensión de un régimen del exterior y desea cotizar a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Rentista: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe un ingreso financiero o de capital y desea cotizar a los Seguros Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Estudiante: Los educandos mayores de edad sin protección del beneficio familiar y que se dedican en forma exclusiva a su formación académica, y a quien un tercero u otra fuente de ingreso le financia el costo de su aseguramiento.

SECCIÓN II

Requisitos de ingreso, obligaciones y derechos

Artículo 3°—Requisitos para el aseguramiento voluntario.

Toda persona que califique como asegurado voluntario y que desee ingresar a esta modalidad de aseguramiento, debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin o en forma personal en el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1-            Cédula de identidad o Tarjeta de Identidad de Menores vigente.

2-            Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado voluntario y señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

2.1.         Los estudiantes deberán demostrar su condición mediante el comprobante de matrícula.

2.2.         Los pensionados del exterior deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

2.3.         Los rentistas costarricenses deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

3-            La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 4°—Ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Toda persona que se afilie como Asegurado Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para los estudiantes activos menores de 25 años de edad, la afiliación al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es opcional.

Artículo 5°—Obligaciones de los asegurados voluntarios.

Son obligaciones de los asegurados voluntarios:

1.             Suministrar a la administración la información y/o documentación según la categoría, conforme en lo dispuesto en el presente reglamento.

2.             Reportar las variaciones en los datos suministrados a la Administración, por los medios y según las disposiciones que la Caja disponga para este fin.

3.             Estar al día en el pago de las cotizaciones y obligaciones ante la institución.

4.             Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria, de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Derechos de los asegurados voluntarios.

Los asegurados voluntarios tienen los mismos derechos que los asalariados y los trabajadores independientes en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente inactiva o aquellas con un plazo de calificación determinado.

Para acceder a los beneficios que otorga el régimen del Seguro de Salud, deberá estar al día en el pago de las cuotas.

Tratándose de asegurados voluntarios y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos de cotización al Seguro de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo.

Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.

Corresponderá a la Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, así como, la determinación de cualquier otro caso específico de alto costo, como es la prescripción y despacho de medicamentos.

El otorgamiento de prestaciones no expresamente contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 7°—Vigencia de los derechos.

Los asegurados voluntarios podrán disfrutar de los beneficios y derechos a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. El aseguramiento no tiene efecto retroactivo.

Artículo 8°—Ajustes al ingreso de referencia.

El asegurado voluntario podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial en el nivel central o en las sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar cédula de identidad vigente.

b)            Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información establecida en el artículo 3 del presente reglamento, según cada categoría, que permita establecer verazmente la variación del ingreso de referencia para determinar las cotizaciones.

Artículo 9°—Afiliación colectiva de grupos organizados.

Los grupos organizados con personalidad jurídica y con un mínimo de 12 miembros, podrán solicitar a la Caja la suscripción de convenios especiales, para asegurados voluntarios. Las organizaciones y los asegurados voluntarios que se afilien deben encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones, asegurados voluntarios y a los convenios que se suscriban, según corresponda.

SECCIÓN III

Financiamiento, cotizaciones y exclusiones

Artículo 10.—Financiamiento.

Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1.             Las cotizaciones del asegurado.

2.             El aporte complementario del Estado, establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

3.             La contribución que corresponde al Estado como tal.

Artículo 11.—Las Cotizaciones.

Las cotizaciones de los asegurados serán las siguientes:

1.             Los asegurados voluntarios: cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

2.             Los asegurados facultativos: cotizarán sobre el promedio de los salarios o ingresos percibidos, en los últimos tres meses que estuvieren dentro del seguro obligatorio. De no contar con la capacidad contributiva para mantener ese nivel de cotización, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo.

3.             Los rentistas costarricenses: cotizarán sobre el monto de las rentas del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva

4.             Pensionados del exterior: cotizarán sobre el monto de pensión del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva, aprobada por la Junta Directiva.

5.             Estudiantes: cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Pago de las cuotas.

Los asegurados voluntarios deben de pagar en los plazos establecidos en forma en que disponga la administración, las cuotas correspondientes.

Pasada la fecha máxima de pago el asegurado voluntario deberá cancelar los recargos y /o intereses establecidos por la institución según corresponda.

El incumplimiento en el pago conlleva el cobro administrativo y cobro judicial, conforme los procedimientos establecidos por la Institución. El asegurado voluntario responderá integralmente por el pago de las prestaciones y beneficios otorgados, cuando se encuentre en condición de moroso.

Artículo 13.—Bloqueo de facturación.

Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades

Artículo 14.—Exclusiones.

La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

Los estudiantes podrán ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición y así lo demuestren ante la institución.

Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.

CAPÍTULO SEGUNDO

Aseguramiento de migrantes

SECCIÓN I

Concepto, ámbito de aplicación, requisitos

de ingreso y trámite

Artículo 15.—Campo de aplicación.

Los extranjeros o refugiados, que no califiquen como trabajadores asalariados o independientes, están obligados a afiliarse a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento y según lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería.

Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada a cotizar para los Regímenes de Salud, Vejez y Muerte.

De ingresar al sistema en estado de invalidez el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este seguro.

Artículo 16.—Concepto de asegurado migrante.

Se define como asegurados migrantes a las personas extranjeras que residan legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como asalariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso 7) de la Ley General de Migración y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante de contar con los seguros que brinda la Caja.

Artículo 17.—Requisitos para el aseguramiento de migrantes.

Toda persona que califique como asegurado migrante, debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin o en forma personal en el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1)            Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado migrante, aportar el documento migratorio que acredita su condición, señalar lugar o medio para recibir notificaciones y el estado de cuenta bancario.

2)            Presentar la identificación y el documento que acredite su permanencia legal en el país.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 18.—Ajustes al ingreso de referencia.

El asegurado migrante podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin, asimismo, deberá aportar el estado de cuenta bancario.

SECCIÓN II

Derechos, obligaciones y vigencia

Artículo 19.—Derechos y obligaciones.

Los asegurados migrantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los asegurados voluntarios en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente inactiva, así como, aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado.

Para acceder a los beneficios que otorga los regímenes del Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago de las cuotas.

Tratándose de asegurados migrantes y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos de cotización al Seguro de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo.

Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.

Corresponderá a la Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, así como, la determinación de cualquier otro caso específico como la prescripción y despacho de medicamentos.

El otorgamiento de prestaciones no expresamente contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 20.—Del ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 21.—Beneficios.

Los asegurados migrantes que se encuentren al día en el pago de cuotas tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud.

Artículo 22.—Vigencia de los derechos.

Los asegurados migrantes que cotizan bajo esta modalidad podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes, salvo para aquellos casos en que se especifiquen un plazo de calificación determinado.

En ningún caso la afiliación a esta modalidad de aseguramiento podrá generar derecho retroactivo.

SECCIÓN III

Financiamiento, cotizaciones y exclusiones

Artículo 23.—Financiamiento.

Este seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1.             La cotización del asegurado migrante, será según la escala contributiva establecida por la Junta Directiva.

2.             El aporte complementario del Estado establecido en la estructura contributiva aprobada por la Junta Directiva.

3.             La contribución que corresponde al Estado como tal.

Artículo 24.—Cotizaciones

Los asegurados migrantes cotizarán conforme al ingreso que determine la Caja, el cual no podrá ser menor a la base mínima contributiva que establezca la Junta Directiva, ni a los ingresos que de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería se establezcan, según la categoría migratoria.

Artículo 25.—Bloqueo de facturación.

Es obligación del asegurado migrante realizar el pago oportuno de las cotizaciones y mantenerse al día en sus obligaciones económicas ante la Caja. Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis mensualidades.

Si posteriormente desea reincorporarse a esta modalidad de aseguramiento, en apego al principio de solidaridad y a lo regulado por la Ley de Migración y Extranjería, deberá previamente cancelar la totalidad del monto correspondiente a los meses dejados de cotizar para el Seguro de Salud y el Seguro de Pensiones, con los correspondientes recargos e intereses vigentes, desde el primer mes que deja de pagar hasta la activación de aseguramiento.

El asegurado migrante que se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento. Igualmente será excluido de esta modalidad de aseguramiento cuando pase a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.

SECCIÓN IV

Otras disposiciones

Artículo 26.—Otras disposiciones.

El presente reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente en él, se aplicará supletoriamente en lo que fuere compatible, la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y demás normativa institucional.

Artículo 27.—Derogatorias.

Este Reglamento deroga el Reglamento para la Afiliación de Asegurados Voluntarios aprobado en el artículo 3 de la sesión N° 8079, celebrada el 3 de agosto del 2016 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga al Aseguramiento Voluntario y de Migrantes.

Artículo 28.—Modificaciones.

1°—El artículo 10 del Reglamento del Seguro de Salud que define el Aseguramiento Voluntario para que de ahora en adelante se lea en los siguientes términos:

Asegurado voluntario: Persona de nacionalidad costarricense que sin ser trabajador independiente o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.”, y adicionar la siguiente definición: Asegurado Migrante: persona extranjera que resida legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como asalariado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso 7) de la Ley General de Migración y extranjería, el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante de contar con los seguros que brinda la Caja.”.

2°—El artículo 62 inciso 3 del Reglamento del Seguro de Salud en los siguientes términos: “Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

a.             Las cotizaciones del asegurado.

b.             El aporte complementario del Estado establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

c.             La contribución que corresponde al Estado como tal.”

3º—El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso K) en los siguientes términos: Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja.”.

Transitorio I.—Se instruye realizar las modificaciones pertinentes en el Sistema de Gestión de Calidad del Servicio de Inspección y en los instructivos que correspondan, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

La audiencia sobre el respectivoproyecto”, se otorga por un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Las observaciones o sugerencias deberán ser remitidas al correo institucional: sjimenea@ccss.sa.cr

Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021534987 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

AUTORIZAR APROBAR EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL A LAS REFORMAS DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO

URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ.

Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°042, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 23 febrero del año Dos mil veintiuno,

Antecedentes

1ºQue, siendo el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como sus resultados dependen de la dinámica muy cambiante del desarrollo cantonal, regional y nacional; esta Municipalidad ha realizado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:

a              En lo que corresponde al documento de planificación municipal a largo plazo (20-25 años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES), desarrollada entre los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios de esta Municipalidad, de otros municipios y de las instituciones centrales, y que se denomina como: “Plan de Acción. San José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.

b.             En lo que corresponde a los documentos de planificación municipal a mediano plazo (4-8 años), estos son dos. Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:

- Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socioeconómico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros; se formula a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del Plan Director Urbano.

- Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento acompaña al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son -a diferencia de las recomendaciones, lineamientos y programas de los anteriores dos instrumentos-, obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los temas de competencia municipal: urbanización, construcción, paisaje, etc. Las primeras reglamentaciones de este tipo la Municipalidad las puso en práctica en enero de 1995, con reformas parciales y ampliaciones de los temas de interés en los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. Las últimas reformas fueron realizadas en febrero del 2014.

Que en febrero del 2020, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer la existencia de la enfermedad infecciosa COVID-19, ocasionada por el SARS-CoV-2, tras suscitarse un brote en la ciudad china de Wuhan.4. Hasta hoy día se han confirmado alrededor de 99,275,637 casos de infección, en más de 175 países alrededor del mundo.

Que el 15 de marzo, un acuerdo ejecutivo entre el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Salud, Daniel Salas, otorgó autoridad sanitaria a los miembros de la Fuerza Pública, para la vigilancia y el control del virus, tanto para verificar el cierre de bares, clubes y casinos, como para asegurar el 50% de la capacidad de visita para los otros centros de convivencia. El 16 de marzo se declara oficialmente estado de emergencia nacional y se suspenden las lecciones en todos los centros educativos públicos y privados de todo el país, hasta el 13 de abril. También mediante el decreto, se instruye para que, desde este miércoles 18 de marzo, a partir de la medianoche, solo podrán ingresar al país los costarricenses y las personas residentes en el país.

Que la situación epidemiológica actual ha ido en ascenso, no solo a nivel regional, sino que es una emergencia a nivel mundial, con incluso reporte de países con nuevos brotes, situación que claramente lleva consigo buscas nuevos procesos para validar planes que es necesario la participación ciudadana.

Fundamentos Jurídicos

Que dentro de los fundamentos jurídicos se consideran:

·              Que la Constitución Política en su Artículo 169, atribuye la competencia de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.

·              Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240 de 15 de noviembre de 1968) en los Artículos 15, 17, 19, 21 y siguientes dispone el deber de las municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

·              Que el Código Municipal (Ley Nº7794 de 30 de abril de 1998), en el Artículo 13, incisos a) y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

·              Que el Código Municipal Código Municipal dispone en sus artículos 37 y 37 bis, -reformado y adicionado respectivamente, por la Ley N°9842 del 27 de abril del 2020, -”Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”-, lo siguiente:

Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.             Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.

2.Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

Esta disposición nos brinda la facultad de poder llevar a cabo sesiones de manera virtual.

·              Que el decreto ejecutivo N°42227, declara en su artículo 1, estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Ajustándose así a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal.

·              Que el decreto ejecutivo N°42221, dispone que el Poder Ejecutivo adoptó

Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”. De conformidad con el marco normativo citado, vemos que el Código Municipal autoriza, como excepción, toda vez que la regla es que se realicen en la sede municipal, la celebración de sesiones virtuales, sin hacer distinción entre las ordinarias y extraordinarias, y permite que estas se realicen en aquellos casos en que se traten asuntos relativos a los intereses de una comunidad y cuando haya una situación de emergencia nacional como es la que nos ocupa en este momento a raíz de la pandemia de COVID19.

·              Ministerio de Salud, lineamientos número LS-SI-020: Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF), debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

Considerando:

Que al día de hoy el Gobierno de la República ha trabajado en la mejora y busca nuevos procesos para cumplir con la normativa que rige el desarrollo de los planes reguladores como un Instrumento de Ordenamiento Territorial.

Que para cumplir con esta tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, es necesarios la aprobar y poner en práctica el Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual), según disposiciones y tiempos correspondientes:

Municipalidad de San José

Reglamento de la Audiencia Pública del Plan

Regulador en Modalidad Mixta

(Presencial y Virtual)

Considerando

I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V.—Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan regulador en modalidad virtual.

VI.—Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

Capítulo I

Lineamientos Generales

Artículo 1ºObjeto

El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan regulador en el cantón de San José. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios

La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad mixta, virtual y presencial de forma simultánea. Para el caso de la audiencia presencial esta se llevará a cabo en el auditorio municipal Matilde Marín, ubicado en el 5to piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, cuyo aforo máximo de acuerdo con los lineamientos establecidos para las audiencias públicas del Ministerio de Salud (Lineamiento LS-SI020) será de 30 personas, distribuido de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10 personas de la municipalidad encargadas de la presentación del proyecto.

Artículo 3ºSelección de fecha

El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 4ºConvocatoria

El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual los munícipes podrán enlazarse y hacer sus consultas en torno a la realización de la audiencia.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan regulador, según el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación

Los documentos que componen la propuesta de plan regulador estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Capítulo II

Modalidad virtual

Artículo 6ºCertificación de medios tecnológicos

La Dirección de Tecnologías de Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 7ºSede electrónica

La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por la Dirección de Tecnologías de Información y aprobado por el Concejo Municipal. La plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar según inscripción previamente realizada para la audiencia. Asimismo, se transmitirá de forma simultánea en el Facebook Oficial de la Municipalidad.

Artículo 8ºInscripción

Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 9ºParticipación

Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el formulario creado por la municipalidad para dicho fin, el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

Capitulo III

Modalidad Presencial

Artículo 10.—Garantía de participación

Se contará con el espacio físico del Auditorio Municipal Matilde Marín, ubicado en el 5to piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer.

Artículo 11.—Ocupación del espacio permitido

El aforo máximo de acuerdo con los lineamientos establecidos para las audiencias públicas del Ministerio de Salud será de 30 personas, distribuido de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10 personas de la municipalidad encargadas de la presentación del proyecto.

Artículo 12.—Inscripción

Para efectos de asistir de forma presencial, las personas deberán llamar al secretario de la Dirección Desarrollo Urbano al teléfono 2547-6115 indicando el interés de ser parte de la audiencia, brindando sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les llamará para confirmar o declinar su participación en el evento.

Artículo 13.—Inscripción en espera

Una vez llenos los espacios de inscripción de acuerdo con el aforo establecido en el artículo 11 de este reglamento, se levantará una lista de espera en caso de que algún participante decline su inscripción, para ello se comunicará el espacio abierto para participar días antes del evento.

Artículo 14.—Acceso al evento

Para poder participar en el evento se debe cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria y el distanciamiento social y protocolo de estornudo y tos, entre otros. Es importante que las personas que participen no manifiesten ningún síntoma el día del evento.

Capítulo IV

Desarrollo de la Audiencia

Artículo 15.—Comunicación de reglas

Quien presida la audiencia deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que presenten sus observaciones.

Todas las consultas u observaciones serán en apego estricto a la presentación del proyecto de Reformas de los Reglamento de Desarrollo Urbano, y las que no cumplan con esa condición no serán atendidas.

Artículo 16.—Programa de la audiencia

8:30 am Recibimiento y registro de participantes y cumplimiento del protocolo de salud.

9:00 am Apertura de la audiencia simultanea (virtual y presencial).

9:05 am Bienvenida a los participantes y reglas de participación.

9:10 am Introducción al Proyecto de Reformas.

9:20 am Reglamento de Disposiciones Generales.

9:40 am Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.

10:00 am               Receso

10:10 am               Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad y Transito.

10:30 am               Reglamento de Publicidad Exterior.

10:50 am               Apertura de la etapa de preguntas y comentarios a la propuesta.

11:50 am               Agradecimiento y conclusión del evento.

Artículo 17.—Reglas de respeto

Las personas participantes de forma presente y en línea se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 18.—Acta

Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por las y los munícipes, junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 19. Grabación

La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en cualquier otra plataforma que decida la administración municipal.

Capítulo V

Posterior a la audiencia

Artículo 20.—Ampliación de observaciones

La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, puedan ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 21.—Informe de audiencia

Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de las observaciones, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 22. Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Por Tanto:

1º—Este Concejo Municipal, Acuerda: Que para cumplir con la tarea de reforma de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, es necesario aprobar y poner en práctica el Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual)

2º—Se autoriza a la administración para que realice la publicación definitiva del Reglamento de la audiencia pública del plan regulador en modalidad mixta (presencial y virtual), debido a haberse realizado ya la primera publicación para consulta pública por el plazo de diez días, sin que se hicieran observaciones al mismo en dicho plazo legal.

Rige a partir de su publicación.

San José, 11 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional, Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 255793.—( IN2021534818 ).

FECHA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

A LAS REFORMAS DE LOS REGLAMENTOS DE

DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 042, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 23 febrero del año dos mil veintiuno.

Considerando:

Antecedentes

I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales, el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, asimismo el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

III.—Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan regulador en modalidad virtual.

IV.—Que, ante ese escenario, la Municipalidad promulgó un Reglamento para llevar a cabo la audiencia pública presencial y virtual a las Reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José.

Audiencia pública presencial y virtual

1º—La fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública presencial y virtual, es el próximo 17 de abril del 2021, a las nueve horas de la mañana, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

2º—La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad mixta, virtual y presencial de forma simultánea.

3º—La audiencia presencial se llevará a cabo en el Auditorio Municipal Matilde Marín, ubicado en el 5º piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, cuyo aforo de invitados a la audiencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos para las audiencias públicas del Ministerio de Salud (Lineamiento LS-SI020), será de 20 personas. Para efectos de asistir de forma presencial, las personas deberán llamar a la Dirección de Desarrollo Urbano al teléfono 2547-6115 y 2547-6566, indicando el interés de ser parte de la audiencia, brindando sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les llamará para confirmar o declinar su participación en el evento, las inscripciones serán hasta el 12 de abril del 2021.

Para poder participar en el evento se debe cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria y el distanciamiento social, protocolo de estornudo y tos, entre otros. Es importante que las personas que participen no manifiesten ningún síntoma el día del evento.

4º—La audiencia virtual se llevará a cabo en forma simultánea por la plataforma electrónica Teams y Facebok Live Municipal, las personas que deseen ser parte del proceso de audiencia pública virtual, deben inscribirse en la dirección electrónica:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=KQLEfiGtZEat5Lr-Swd2zNnx1w2lWChKmCPIJkx6ngxUOTM2ME5MQks3RDVFM0ZRNlYyMTdMNkhBTi4u.

La plataforma posee una capacidad establecida de 230 personas con conectividad al mismo tiempo por medio de la plataforma Teams, únicamente las personas con inscripción formal podrán realizar las consultas que consideren pertinentes respecto a las Reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Las inscripciones serán hasta el 12 de abril del 2021.

5º—Inscripción en espera. Una vez llenos los espacios de la inscripción de acuerdo con el aforo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador en modalidad mixta (presencial y virtual), se levantará una lista de espera en caso de que algún participante decline su inscripción, para ello se comunicará el espacio abierto para participar días antes del evento.

6º—Los documentos que componen la propuesta a las Reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, están disponibles para descarga del público en la siguiente dirección, y/o en la página web de la Municipalidad de San José.

 

https://www.msj.go.cr/MSJ/Capital/SitePages/Proyecto%20Reformas%20RDU%202021.aspx?PageView=Shared&InitialTabId=Ribbon.WebPartPage&VisibilityContext=WSSWebPartPage

7º—Programa de la audiencia

     8:30 am      Recibimiento y registro de participantes y cumplimiento del protocolo de salud.

         9:00 am        Apertura de la audiencia simultánea (virtual y presencial).

     9:05 am      Bienvenida a los participantes y reglas de participación.

         9:10 am        Introducción al Proyecto de Reformas.

         9:20 am        Reglamento de Disposiciones Generales.

         9:40 am        Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.

       10:00 am        Receso.

       10:10 am        Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad y Tránsito.

       10:30 am        Reglamento de Publicidad Exterior.

       10:50 am        Apertura de la etapa de preguntas y comentarios a la propuesta.

       11:50 am        Agradecimiento y conclusión del evento.

8º—Se habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, puedan ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles. Por tanto,

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

Que para cumplir con la normativa respecto a las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del cantón de San José”, la audiencia pública presencial y virtual, será el próximo 17 de abril del 2021, a las nueve horas de la mañana, según las disposiciones expuestas.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

San José, 11 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—
O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 255807.—( IN2021534826 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS

PLANTEADAS O TRASLADADAS A LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Municipal y del Acuerdo ACM-07-33-21, tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 33, Cap. III, Art. 7 celebrada el 14 de diciembre de 2020, se aprueba el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre del 2020, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Públicas, deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación y la formulación del informe.

III.—Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, promueve el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, fundamentándose entre otros, en el poder ciudadano de denunciar un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o detectar actos de corrupción o actuaciones irregulares, por omisión o acción de la Administración que incida en la Hacienda Pública Municipal.

IV.—Que la Contraloría General de la Republica, mediante la resolución R-DC-102-2019, del 14 de octubre de 2019, promulgo los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares, los cuales son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público Costarricense.

V.—Que, de conformidad con la normativa indicada, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de denuncias, por solicitud de instancia administrativa, o de oficio.

VI.—Que, dentro del marco de la legislación vigente, también es necesario comunicar los requisitos que se deben cumplir al momento de interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

VII.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

VIII.—Que, de conformidad con lo señalado en los puntos anteriores, se otorga la competencia a la Auditoría Interna para atender las denuncias que se presenten ante sus instancias, por lo que es necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción, tramitación y atención de denuncias, por las actuaciones de los funcionarios o Jerarcas de la Municipalidad de Palmares, así como de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos , transferidos por la Municipalidad, así como para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y de la documentación respectiva. por tanto,

Se acuerda emitir el Reglamento para la atención de las denuncias planteadas o trasladadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objetivo divulgar los requisitos y medios para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador, para valorar la procedencia de investigar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna, previa verificación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el mal uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Palmares, o sujetos pasivos a los que se le hayan transferido recursos para su administración.

Artículo 3ºDefiniciones. Para una mejor comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)            Administración Activa: Concejo Municipal, Alcaldía Municipal y demás funcionarios de la Administración.

b)            Actos de corrupción o corruptelas. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:

El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización una omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para mismo o para un tercero;

El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y

La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo.

c)             Auditor (a) Interno(a): funcionaria de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

d)            Auditoría Interna: Órgano fiscalizador de la Hacienda Pública en la Municipalidad de Palmares.

e)             Corrupción. De conformidad con el artículo 1 inciso 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio personal, el beneficio político particular o el de terceros.

f)             Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna un hecho que se presume irregular, con respecto al manejo de los recursos públicos.

g)             Denuncia anónima: La denuncia realizada por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.

h)            Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia, de manera escrita, verbal o por cualquier medio.

Artículo 4°—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 5°—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Los funcionarios de la administración, de la auditoría interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración participe en la atención de la denuncia y tengan acceso a información que resulte confidencial, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

CAPÍTULO II

Trámite de las denuncias

Artículo 6ºProcedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna, elaborará un procedimiento interno formal, para la atención de denuncias planteadas ante esta dependencia.

Artículo 7ºMedios para la presentación y recepción de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias que reciba por cualquier medio, sea en forma escrita o verbal, o bien mediante medios electrónicos. Toda denuncia recibida, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además un expediente individual.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.

Artículo 8ºValoración de denuncias. El Auditor (a) Interno (a) de la Municipalidad de Palmares valorara la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 9ºRequisitos que deben reunir las denuncias. Las denuncias que se presente ante la Auditoria Interna, en la medida de lo posible deben cumplir los siguientes requisitos:

              Los hechos deben exponerse de forma clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

              La información que se aporta debe permitir estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizaron.

              Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública a ser investigada.

              Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo.

              Aportar los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen. En caso de no poder aportarlos señalar la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se pueden localizar los PRESUNTOS testigos y los hechos a los que se referirán cada uno.

              El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia administrativa o judicial.

              Señalar el nombre, cédula, lugar de residencia y medio para recibir las notificaciones.

La falta de alguno de los anteriores no puede constituirse como una limitación para la tramitación de las denuncias.

Artículo 10.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona denunciante, un plazo de 10 días hábiles, para que aclare y complete su información que suministro. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia, sin perjuicio de que sea presentada, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 11.—Denuncias anónimas: En casos excepcionales, a criterio del Auditor(a) Interno(a), serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

Artículo 12.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO III

Fase de admisibilidad de la denuncia

Artículo 13.—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Para toda denuncia, una vez ingresada en el registro correspondiente, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, se le comunicara al denunciante el acuse de recibo. Posteriormente, se procederá a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá la manera en que se le dará trámite, se desestima o se archiva.

Artículo 14.—Análisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna, se procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)            la competencia para asumir el trabajo,

b)            la especialidad de la materia a investigar,

c)             la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)            la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)             los eventuales responsables,

f)             la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)             la valoración de la prueba existente,

h)            la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)              la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 15.—Resultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)            Iniciar la investigación preliminar.

b)            Remitir o trasladar el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir o trasladar el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)             Remitir o trasladar el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)            Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en un estudio de auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)             Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de este reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia, en el expediente, de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.

Artículo 16.—Del traslado de la denuncia. La Auditoría Interna remitirá mediante oficio toda la documentación que haya podido recopilar hasta el momento, pero el traslado o no de la denuncia original debe ser en estricto apego a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia, para lo cual deberá justificarlo y expresar claramente en cuál de las siguientes causales utilizo para la decisión:

a)            Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)            Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)             Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)            Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

e)             Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)             Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

g)             Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

h)            Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

Artículo 18.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado del estudio de admisibilidad en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.

Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, no obstante, se indicará que el asunto se tramitó ante el competente para resolver.

CAPÍTULO IV

Fase de investigación

y comunicación de resultados

Artículo 19.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la investigación, a efecto de determinar las acciones u omisiones aparentemente irregulares, las normas presuntamente violentadas, los responsables y si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o una denuncia penal. Como resultado de la investigación podrá derivarse en una relación de hechos, una denuncia penal o en una desestimación y archivo, en caso de que se descarten o se acrediten los hechos investigados.

Artículo 20.—Priorización de las investigaciones. Todo proceso de investigación dará inicio en estricto orden de recibo, en caso de que se cuente con varias investigaciones sin iniciar, deben someterse a un proceso de valoración de riesgos para priorizar su atención.

Artículo 21.—Expediente de la investigación. Para la fase de investigación, se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias realizadas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial. El documento original de la denuncia no formará parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante, salvo que la autoridad judicial lo requiera.

Artículo 22.—Planificación de la investigación. Toda investigación debe responder a un proceso planificado, en donde se hayan definido los objetivos y delimitado el alcance respectivo, así como la identificación de los procedimientos o diligencias a ejecutar, de manera que se utilicen eficientemente los recursos disponibles.

También se definirán los recursos y el cronograma necesarios para el desarrollo de la investigación, así como si es necesario la contratación de algún asesor especialista en la materia.

Artículo 23.—Informe de investigación. En caso de que se identifiquen la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta, generadora de responsabilidad. Además, este informe debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de gestionar un proceso judicial.

Artículo 24.—Comunicación de los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

El producto de la investigación realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, pero no constituirá limitante para que el órgano director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real de los hechos denunciados. Por lo que al informe se adjuntará un expediente con toda la documentación que la Auditoria Interna recopilo como prueba para sustentar sus actuaciones.

Artículo 25.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará (sin hacer referencia a ningún elemento especifico o valoración efectuada) lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Seguimiento. La Auditoría Interna de acuerdo con los procedimientos establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas, en forma oportuna y completa.

También podrá dar seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas.

Artículo 27.—Del inicio del procedimiento administrativo. Cuando en el cumplimiento de los deberes, se solicite la apertura de un procedimiento administrativo, por medio de una Relación de Hechos, y a quien se le gire la solicitud, rehúse cumplir con la recomendación, sin una justificación motivada, se procederá a realizar un recordatorio de la no atención del mismo.

De continuar con la negatividad de atender la apertura del procedimiento administrativo, se realizará una advertencia, y se valorará con la confección de un expediente para remitir a la instancia que corresponda.

Artículo 28.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 29.—Participación de la Auditoria en los procesos. Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas las etapas posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose al producto elaborado, a las acciones realizadas y a los criterios utilizados.

Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro reglamento que se haya emitido relacionado con este tema.

Palmares, 19 de enero de 2021.—Departamento de Auditoría Interna.—Licda. Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora.—1 vez.— ( IN2021535220 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-122-2020

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

CERTIFICA:

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión extraordinaria 27 del 27 de agosto 2020, artículo II Inciso 3, acuerdo N° 10, se aprobó por unanimidad en firme y definitivamente aprobado el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso, el cual en su texto dice:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones generales

Artículo 1ºBase jurídica. De conformidad con los artículos 4°, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Paraíso, que presta en el cantón Paraíso y sus alrededores.

Artículo 2ºAlcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.

Artículo 3ºDel Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable. Acometida de agua: Longitud de tubería y accesorios que se instalan desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.

Acueducto: Es el conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.

Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable vigente.

Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados previo estudio y visto bueno de analista cuando se presente un reclamo formal por parte del interesado.

Alto Consumo: Consumo mensual que sobrepasa en 100% el consumo promedio.

Arreglo de pago: Acuerdo entre partes en el que ambos convienen que la deuda sea cubierta en cuotas. Todo arreglo de pago debe seguir lo planteado en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, vigente.

Calle o vía pública: Cualquier acceso de dominio de la colectividad para el libre tránsito de personas y/o vehículos.

Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación de los servicios.

Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de agua potable para el abastecimiento por parte de la Municipalidad.

Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical, combinado, mixto u otros.

Constancia de servicios: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de uno o más servicios de agua potable y/o saneamientos instalados y en funcionamiento.

Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.

Conexión: Paraíso del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado.

Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.

Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida; se conecta a los sistemas de agua sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita no contabilizar el consumo real del servicio.

Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua, sin la debida autorización de la Municipalidad.

Consumo: Es el consumo mensual registrado por el medidor de agua donde no existan indicios de afectación por fugas no visibles en las conexiones internas o prevista.

Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 6 meses.

Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.

Derecho de conexión: Monto o suma que el interesado debe pagar previamente a la Municipalidad para que se realice la instalación del nuevo servicio de agua. Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido por causas atribuibles al abonado o usuario.

Dirección de Recurso Hídrico: Operador Municipal de Servicios de Agua Potable, Hidrantes y Saneamiento.

Disponibilidad de servicio de agua: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica y de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud de los servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes.

Extensión de ramal: Aumento de longitud de un segmento de la red del acueducto hasta un punto determinado; realizado en vía pública o en servidumbre a nombre de la Municipalidad de Paraíso.

Factibilidad técnica: Estudio, evaluación y aprobación o no de la solicitud de disponibilidad de agua, con base en las condiciones existentes.

Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por la Municipalidad, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados. Constituye un medio de notificación al interesado.

Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.

Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier inmueble con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Fuente pública: Instalación de una fuente de agua potable de 12mm de diámetro en un radio máximo de 200 metros a partir del punto que se desea abastecer.

Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda a la cual se le suspendió el servicio de agua por falta de pago, ligado al pago correspondiente consignado como Fuente Pública Especial, según el pliego tarifario vigente.

Fuga: Escape de agua en las redes de distribución y/o conducción y/o infraestructura hidráulica de los sistemas de agua potable.

Fuga no visible: Fuga que no pueda ser detectada a simple vista. Toda fuga no visible debe ser verificada por un Inspector del Acueducto Municipal ante la solicitud del interesado.

Fuga de instalación interna: Escape de agua en las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable.

Independización: Es el acto mediante el cual, la Dirección de Recurso Hídrico a solicitud del Abonado, separa los servicios de agua de cada una de las unidades de consumo dentro de un solo inmueble.

Inmueble: Terreno, debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios. Un Inmueble puede o no contener una o varias obras de infraestructura. Inspección de medidor de agua: Revisión que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico en el medidor de agua que tiene instalado el usuario, para detectar anomalías y/o obtener información técnica del instrumento. Si la Inspección de medidor de agua es solicitada por el abonado, esta inspección está asociada a un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente.

Inspección para detección de fugas: Revisión en el interior del inmueble que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico, con el consentimiento del abonado y/o interesado, para detectar posibles fugas en las instalaciones internas. Esta inspección está asociada a al pago previo de un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente. Este servicio se podrá brindar fuera de la jurisdicción del cantón previo pago del costo respectivo en una cuenta municipal (N° de contribuyente) creada para ese fin.

Inspección técnica: Revisión especializada que realiza la Dirección de Recurso Hídrico en cuanto al funcionamiento y uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en servidumbres o en fincas y edificaciones privadas.

Inspecciones técnicas por abastecimientos: Revisión que la Dirección de Recurso Hídrico realiza, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el uso del servicio y datos básicos de éste.

Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.

Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y saneamiento ubicadas dentro de la propiedad.

Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente, a los sistemas de distribución y recolección operados por la Dirección de Recurso Hídrico para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.

Límite de propiedad para el servicio de agua: Corresponde a la parte del lindero del predio o de la servidumbre de acceso a este predio, frente al punto donde se ubica el medidor de agua con el que brinda el servicio de agua. En el caso de propiedades ubicadas frente a vía pública o servidumbre de paso y tubería, constituida a favor de la Municipalidad de Paraíso, corresponde al lindero del predio o de la finca filial. En el caso de propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al frente de esta servidumbre con vía pública.

Manual de requisitos técnicos: Documento técnico emitido por la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de Paraíso que contempla las especificaciones técnicas de material, controles y elementos hidráulicos, infraestructura y metodología de instalación.

Medidor de Agua: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.

Paja: Acometida de Agua.

Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de 10 años en inmuebles no inscritos ante el Registro Público.

Prevista agua: Longitud de tubería y accesorios instalados desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad, que no ha sido conectada a las instalaciones internas del inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público.

Proyecto de desarrollo urbanístico: Proyecto de infraestructura con fines urbanos, construida en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas y/u oficinas, entre otras infraestructuras).

Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al medidor de agua con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua.

Recepción de obras: Acción que resulta del aprobar y recibir o traspasar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular y que pasa a ser patrimonio de la Municipalidad de Paraíso, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.

Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de la Municipalidad de Paraíso, ASADAS y/o del AYA.

Servicio de Abastecimiento Municipal: Corresponde al suministro de agua para consumo humano que brinda la Dirección de Recurso Hídrico también denominado como servicio de Agua potable.

Servicio de Agua Potable: Servicio de abastecimiento municipal.

Servicio de Saneamiento: Corresponde a la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Servicio de Hidrantes: Servicio ligado al mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas hidráulicos necesarios para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.

Servicio provisional: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado y que posteriormente pasará a ser un servicio permanente.

Servicio temporal: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado.

Servidor municipal: Aquel individuo que presta servicios a la Municipalidad o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de peatones y/o vehículos a favor de entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.

Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Servidumbre de paso y tubería: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación administración y mantenimiento por parte de la Dirección de Recurso Hídrico. Implica una utilidad permanente y continua del acceso para el cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.

Servidumbre de paso y tubería inscrita: Servidumbre de paso y tubería que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Sistema privado: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario que no es administrado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Sistema Público Municipal: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario administrados y operado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Solicitudes de conexión: Gestión que hace el interesado a fin de conseguir la instalación del servicio, posterior a aprobación de disponibilidad de agua potable, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados por la Dirección de Recurso Hídrico según Manual de Requisitos Técnicos y el pago asociado.

Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la prestación de los servicios de suministro de agua, por falta de pago o por razones propias de la operación del servicio.

Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio.

Tasa de urbanización: monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o comercial tramitada; la tasa será establecida según estudio previo realizado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua potable al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Municipalidad de Paraíso a efectos de determinar si origina una nueva unidad de consumo y/o variación en el uso de agua.

Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Uso de agua: Destino que el usuario o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua. Se clasifica como: 1. Domiciliaria, 2. Ordinaria, 3. Reproductiva, 4. Preferencial, 5. Especial, 6. Diferenciada, 7. Provisional, 8. Agua en bloque.

Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima el servicio de agua potable prestado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Venta de agua en bloque: Modalidad de venta de agua a otro prestador que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros que operen legalmente.

Venta de agua por pago anticipado: Corresponde a la venta de volúmenes de agua, previa y técnicamente definidos y cancelados, ante la solicitud de un usuario.

CAPÍTULO SEGUNDO

El servicio en general

Artículo 4ºDel servicio: La Municipalidad prestará el servicio de agua potable de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencial de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales incluidos el Plan Regulador vigente.

En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente.

En casos especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del cantón.

Artículo 5ºDe las condiciones para la prestación del servicio: Es obligación de la Municipalidad dotar al usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad, cantidad y continuidad, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada la propiedad.

La Municipalidad debe garantizar una presión de servicio dinámica de al menos 1.5 kg/cm2 (15 metros de columna de agua o 21.3 psi) en la red de distribución ubicada en calle o vía pública, de la que se abastece el servicio.

En casos en que no sea técnicamente factible dotar a algún nuevo servicio con una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 no se aprobará la solicitud.

Artículo 6ºDe la intermitencia de los servicios: Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

Artículo 7ºDe la divulgación de la suspensión del servicio: La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, gestionará el aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable.

Artículo 8ºDe los trabajos en la red: La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

Artículo 9ºDel otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)            El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.

b)            No se concederá documento de disponibilidad de servicios para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c)             El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar se procederá a hacer las modificaciones correspondientes en cuanto al cobro.

d)            El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) según lo dispuesto para esta tarifa.

e)             No se otorgarán disponibilidades de agua ni servicios en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, en los casos donde no se garantice una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 ni para obras de infraestructura que no cumplan con el Plan Regulador vigente.

f)             Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por el Concejo Municipal en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.

g)             Cuando la Municipalidad de Paraíso manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable, salvo proyectos de desarrollo que contemplen más de cuatro pajas de agua o su equivalente.

Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa municipal, un regidor propietario, el Gestor Ambiental, y tres miembros de la población:, y un miembro que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará.

La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades de agua que se le presenten.

Artículo 10.—De los requisitos para nuevos servicios para nuevas edificaciones: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable para nuevas edificaciones:

a)            Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)            En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva

d)            Presentación de cédula de identidad de su representante legal para su verificación.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales y que la misma este declara en el departamento de bienes inmuebles

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

h)            Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.

i)              En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento siempre y cuando exista la red de alcantarillado sanitario y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.

j)             En el caso de Proyectos Urbanísticos o edificaciones que requieran el caudal mayor de 4 pajas de agua el solicitante deberá aportar el diseño de sitio de la obra.

Artículo 11.—De los requisitos para nuevos servicios en edificaciones existentes: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable para edificaciones existentes (con tres o más años de construcción):

a)            Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)            En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentación de cédula de identidad de su representante legal para su verificación.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

h)            Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.

i)              Declaración Jurada del propietario o representante legal debidamente autenticada por un abogado, indicando los años de haberse construido que tiene la obra que se quiere abastecer.

Artículo 12.—De los requisitos para otorgar servicios a copropietarios de inmuebles registrados en derechos: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de propietarios de inmuebles registrados en derechos, la Municipalidad podrá otorgar los servicios cuando técnicamente sea factible, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 y/o 11 y se cuente con la anuencia de al menos de la mayoría simple más uno de los copropietarios.

Artículo 13.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del poseedor del inmueble sin inscribir: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de poseedores en terrenos sin inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y firmada.

b)            En caso de persona física, presentar original de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar declaración jurada autenticada por un abogado, firmada por el interesado y dos testigos, con una descripción del lote o propiedad, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar la verificación correspondiente en caso de que así lo convenga.

e)             Un documento idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el derecho posesorio.

f)             Que el solicitante no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 14.—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a)            Naturaleza de la actividad.

b)            Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)         Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

d)            Documento que demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.

e)             El solicitante debe indicar en su solicitud la forma en que va a disponer las aguas residuales que se generen por la conexión solicitada.

Una vez aprobado el servicio temporal, el interesado deberá realizar los siguientes pagos:

f)             Pago del derecho de instalación.

g)             Pago por adelantado del consumo estimado aprobado.

La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

De acuerdo con la naturaleza de la actividad el pago por el servicio se realizará de la siguiente manera:

h)            Para actividades de duración menor a un mes: Se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por anticipado de los servicios y una final, en la que se establece la liquidación del servicio prestado. Si la facturación final no es cancelada en la fecha previamente establecida por la Dirección de Recurso Hídrico se procederá con la suspensión del servicio.

i)              Para actividades de duración mayores a un mes: Se realizará el cobro mensual de acuerdo al medidor de agua.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.

Artículo 15.—De la instalación de los servicios. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de los servicios de agua potable:

a)            Deberá estar aprobado el permiso de construcción, y realizar el pago del impuesto de construcción, siempre que aplique.

b)            Cancelar los derechos instalación de paja de agua. Todas las nuevas pajas se instalarán con medidor de agua o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando no haya medidores de agua o cajas de protección de medidores de agua disponibles.

c)             En caso de pajas de agua para servicios en edificaciones existentes solamente se cancelará los derechos instalación de paja de agua.

Artículo 16.—De la vigencia de la Disponibilidad de Servicios para proyectos de más de cuatro pajas de agua. La Disponibilidad de Servicios tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a solicitud del interesado, antes de su vencimiento hasta por un período igual adicional.

Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando el interesado demuestre que ha realizado gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo real del proyecto y que las condiciones del proyecto y de disponibilidad del servicio se mantengan.

Para tales efectos se deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Solicitud firmada por el interesado.

b)            Certificación vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida.

Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

c)             Copia de documento de identidad del propietario registral.

d)            Copia de los documentos aprobados por instancias respectivas que demuestren que se han realizado las gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

Artículo 17.—De la Constancia de la existencia de Capacidad Hídrica y capacidad de recolección. Cuando la Municipalidad emita una Constancia de Disponibilidad de Servicios negativa únicamente por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente factible, deberá extender y adjuntar a ésta una “constancia de la existencia de capacidad hídrica y/o de recolección”. Este documento adicionalmente debe desglosar los requerimientos técnicos correspondientes a las obras de infraestructura que puede cumplir el interesado a fin de habilitar la disponibilidad del o los servicios requeridos. Para tales efectos, se le concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que formalmente presente una solicitud ante la Dirección de Recurso Hídrico por escrito donde manifiesta su deseo de costear y ejecutar las mismas. En caso de no apersonarse se procederá con el archivo de la gestión.

Artículo 18.—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 19.—Requisitos de la renuncia al servicio. Si el propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:

a)            Llenar el formulario de solicitud de desconexión.

b)            En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad vigente, de residencia o pasaporte vigente.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar cédula de identidad vigente de su representante legal.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.

g)             Pagar la tarifa de desconexión.

La solicitud procede y será efectiva, cuando la Municipalidad verifique que el servicio no esté asociado a una obra de infraestructura. En caso contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.

Artículo 20.—Requisitos para la constancia de servicios:

a)            Llenar el formulario correspondiente.

b)            En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar cédula de identidad vigente de su representante legal.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 21.—De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con todos los requisitos, la Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo respectivo del Código Municipal.

Artículo 22.—Del registro y la facturación. Una vez autorizada la paja de agua el registro de nuevos servicios se realizará de la siguiente manera:

a)            El Departamento de Catastro realizará el cargo por monto de derecho de conexión cuando corresponda a independización de servicios.

b)            La Dirección de Desarrollo y Control Urbano realizará el cargo por monto de derecho de conexión cuando se trate de nuevos servicios relacionados con permisos de construcción.

En ambos casos la Dirección de Recurso Hídrico de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este reglamento.

b)            Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales, cuyo uso es principalmente el aseo. Se excluyen a los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.

c)             Reproductiva: Se aplicará a los servicios donde el agua es utilizada como parte indispensable del proceso productivo o prestación del servicio. Se incluyen los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Se excluyen a las empresas públicas. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.

d)            Preferencial: Se aplicará a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, las instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) sin fines de lucro. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de Paraíso que estén bajo administración de terceros.

e)             Especial: Se aplicará a instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria y establecimientos del Gobierno General.

Además de los anteriores podrán incluirse otras instituciones de beneficencia siempre que cuenten con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha tarifa y se debe revisar cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.

f)             Diferenciada: Para familias de escasos recursos debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por/o a través la Municipalidad a solicitud del propietario registral. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. La Alcaldía o quien ella delegue revisará la condición de la familia cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.

Las fugas en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio ante la solicitud formal del interesado.

g)             Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la tarifa reproductiva. A las construcciones en que no se realizó el trámite de permiso de construcción antes de iniciar las mismas o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área de construcción acorde con la siguiente tabla: Hasta 60 metros cuadrados: 3 meses; 61 m2 hasta 90 m2: 4 meses; 91 m2 hasta 120 m2: 5 meses; 121 m2 en adelante: 6 meses.

Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.

Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 24.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, este mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 25.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)            Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y registrados a través del medidor de agua y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

b)            Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 26.—De la lectura del medidor. La lectura de los medidores de agua y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. El hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente. Cuando la fecha de lectura coincida con un feriado obligatorio o por causas de fuerza mayor no pueda realizarse la toma de lecturas, el consumo generado en este mes será equivalente al consumo promedio.

Artículo 27.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido. Incluye dentro de este pago las multas o intereses generados por conexiones no autorizadas, ilícitas o fraudulentas.

Artículo 28.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 29.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable.

Artículo 30.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable.

Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 31.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recaen la obligación de pagarla. De conformidad con el Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 32.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

Artículo 33.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas, tarifas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Área Comercial, por medio de la Unidad de Servicio al Cliente o en atención al público de la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.

Artículo 34.—Del desperfecto del medidor de agua. En casos en que por cualquier circunstancia el medidor de agua sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 35.—Cambio de medidor de agua a solicitud del contribuyente. Por una única vez, a solicitud del abonado, previa autorización de la Dirección de Recurso Hídrico, el medidor podrá ser cambiado. En todo caso, se modificará el cobro de los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 36.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 37.—Veracidad de lectura. Cuando se presente un alto consumo (consumo que supere en un 100 % el consumo promedio) y el consumo facturado sea mayor a los 20 metros cúbicos, se modificará el monto al cobro, a solicitud del contribuyente.

El Ajuste a la Facturación se realizará tomando el promedio de consumo de seis meses no afectados. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente. La aplicación de este artículo excluye a los salones comunales, negocios registrados con tarifa reproductiva y comercial, y macromedidores de condominios.

Artículo 38.—Error de lectura. Cuando por medio de inspección realizada por la Dirección de Recurso Hídrico se detecte un error de lectura atribuible al Lector de Hidrómetros o al mecanismo tecnológico utilizado para la toma y manejo de datos, se procederá a realizar el ajuste a la facturación del consumo del mes afectado por el error, tomando el promedio de consumo de seis meses no afectados por la misma causa.

Artículo 39.—De las fugas de instalación interna. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la existencia de fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal más un cincuenta por ciento (50%) siempre que este monto no supere cada monto afectado por la fuga, asumiendo la Municipalidad de esta manera, una parte del exceso de consumo producido por esa causa.

Sólo se podrán realizar tres ajustes de facturación al año (tres recibos al año).

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 40.—Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por éste al departamento.

Artículo 41.—De las fugas de medidor. Cuando se determine la existencia de fuga adelante del medidor debidamente comprobada mediante orden de trabajo u orden de inspección se le cobrará los recibos afectados de acuerdo con el promedio de consumo normal.

Artículo 42.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 43.—De las responsabilidades del abonado. Es responsabilidad del usuario:

a)            Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas de la propiedad. La Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas mencionados.

b)            Dar a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron autorizados.

c)             Notificar a la Municipalidad cualquier cambio en el uso del servicio, así como mantener actualizados los datos del servicio.

d)            Autorizar el acceso a su propiedad del personal Municipal debidamente identificado, para realizar inspecciones propias de su competencia.

e)             Mantener accesible el lugar donde se ubica el medidor de agua (libre de escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.

f)             Comunicar a la Municipalidad, si observa cualquier daño físico en el medidor de agua, caja de protección y/o sus accesorios.

g)             Respetar al servidor Municipal, no esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario la Municipalidad podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus funcionarios.

h)            Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su relación convenida con la Municipalidad para la prestación de los servicios requeridos.

i)              Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

Artículo 44.—Obligaciones de la Municipalidad. Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones privadas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Alcalde podrá autorizar a la Dirección de Recurso Hídrico mediante documento formal para corregir las fugas de los abonados con tarifa diferenciada en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial y especial.

Artículo 45.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene competencia de revisar las instalaciones internas, excepto por lo establecido en el artículo denominado fugas de instalación interna o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 46.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. La Municipalidad de Paraíso se encuentra facultada para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

a)            Además la Dirección de Recurso Hídrico, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1.             Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2.             Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas o no se corrijan las deficiencias (prevenido con anterioridad por escrito).

3.             Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

4.             Cuando manipule algún medidor de agua o tapa de la caja del medidor propiedad de la Municipalidad.

b)            En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo.

Artículo 47.—De la fuente pública: La Municipalidad instalará una fuente pública, en el caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad en un radio máximo de 200 (doscientos) metros.

Asimismo, y con base en el principio de acceso universal al agua potable, El Concejo Municipal podrá autorizar una única fuente pública a no menos de 100 metros para los casos que sean pertinentes, siempre que las condiciones del sistema de agua potable del Acueducto Municipal así lo permitan.

Artículo 48.—De la fuente pública especial: A petición del abonado de un servicio domiciliar que ha sido suspendido por morosidad, la Municipalidad instalará una fuente pública especial. En caso de que el abonado de un servicio domiciliar quiera que la fuente pública esté frente a sus instalaciones (fuente pública especial) deberá cancelar previo a su instalación el monto correspondiente, según la tarifa vigente. La fuente pública especial se mantendrá por un máximo de 30 días naturales. En caso de que la Municipalidad detecte un uso inadecuado de la fuente pública especial se procederá al retiro inmediato y la aplicación de la multa respectiva. En estos casos no se podrá solicitar nuevamente la instalación de una fuente pública especial hasta que se cancele la totalidad de la deuda.

Artículo 49.—De la eliminación y traslado de una fuente pública: Toda fuente +pública que se instale deberá tener un medidor de agua que registre su consumo. Si el registro de consumo mensual de alguna fuente pública supera los 50 m3, de oficio la Municipalidad de Paraíso queda facultada a trasladarla y colocar los dispositivos necesarios para asegurar el consumo adecuado. No se incluyen en este apartado las fuentes públicas especiales.

CAPÍTULO QUINTO

Del arreglo de pago

Artículo 50.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO SEXTO

De la reconexión

Artículo 51.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el usuario debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia. El abonado debe de cancelar previamente el costo por reconexión. En los casos donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 5 años la reconexión deberá tramitarse como un nuevo servicio.

Artículo 52.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).

CAPÍTULO SÉTIMO

De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 53.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación del terreno. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 54.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacer uso de la paja existente para abastecer la nueva finca generada.

Artículo 55.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, Residencial o Condominio, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad o no de suministrar el servicio de agua potable. En caso de negativa el Concejo Municipal deberá autorizar para que el servicio lo brinde otro operador (AyA o ASADA).

Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados, aplicando el artículo 17 de este Reglamento. En todos los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del macro medidor serán aportadas por la Dirección de Recurso Hídrico. A los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en este Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.

Los desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.

Artículo 56.—De los Condominios. Los desarrolladores de condominios deben definir ante la Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna.

En este caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los estatutos del Condominio.

En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá de la inscripción de las servidumbres de paso a favor de la Municipalidad de Paraíso.

En caso de que el Condominio elija la modalidad de macromedición, las lecturas mensuales del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.

En caso de que el Condominio elija la modalidad de micromedición el representante del Condominio deberá adquirir e instalar previa coordinación con la Dirección de Recurso Hídrico medidores de lectura remota según especificaciones técnicas indicadas por la Dirección de Recurso Hídrico. La renovación del parque de medición será conforme las especificaciones técnicas suministradas y correrá por cuenta de la Administración del Condominio.

En todos los casos el desarrollador deberá instalar macromedición de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Dirección de Recurso Hídrico.

Por cada paja aprobada se deberá cancelar el monto correspondiente al derecho de conexión.

Artículo 57.—De los hidrantes:

Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.

Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.

Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador.

La Municipalidad Paraíso estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.

La Municipalidad Paraíso de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.

El cobro por el servicio de hidrantes y otros alcances será definido en el pliego tarifario vigente.

Artículo 58.—De la aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos y de la aprobación de los nuevos servicios. La Municipalidad emitirá la resolución de aprobación y recepción de obras, una vez que el proyecto urbanístico esté construido en su totalidad, en lo que respecta a la infraestructura para los servicios de abastecimiento, saneamiento e hidrantes; lo anterior de acuerdo a los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y conforme a la infraestructura del proyecto. Es requisito que la infraestructura adyacente o colateral, tales como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas, cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes; las áreas comunes y los accesos, esté completamente terminada y con acabados finales de acuerdo con los planos aprobados y a la norma vigente. Adicionalmente deberán estar inscritas las correspondientes servidumbres de tubería en caso de existir. Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá de la inscripción de las servidumbres de paso a favor de la Municipalidad y los nuevos servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 59.—De la venta de agua en bloque: Cuando técnicamente sea posible, la Municipalidad podrá suministrar agua a usuarios, que, debido a la naturaleza de sus actividades, requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos acondicionados (camiones cisterna u otros) para este tipo de transporte. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa correspondiente al uso de agua en bloque. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Completar el formulario establecido.

b)            Presentación de cédula de identidad, personería jurídica, o documento válido de identificación.

c)             Pago por adelantado de los servicios a suministrar.

La Municipalidad se exime de cualquier responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de los medios usados para el almacenamiento y transporte del agua.

El suministro de agua se dará en los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 60.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

1.             Hacer algún tipo de fraude, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente.

2.             Realizar reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el medidor de agua correspondiente.

3.             Interconectar tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

4.             Interferir en el mantenimiento, manipular, usurpar los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

5.             Conectar servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.

6.             Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

7.             Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.

8.             Reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

9.             Conectar servicios nuevos sin autorización municipal.

10.          Conectar mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

11.          En los casos de instalarse fuentes públicas y fuentes públicas especiales, se prohíbe derivar pajas de agua y/o conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.

12.          Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído. En este caso se le aplicará el promedio de los últimos seis meses más un 50% adicional.

Artículo 61.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1.             Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Paraíso, Convención Colectiva y Código Municipal.

2. Realizar todo tipo de trabajos que no le hayan sido asignados por su jefe inmediato.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones varias

Artículo 62.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los dispositivos electrónicos de recolección de datos que usan los colaboradores de la Dirección de Recurso Hídrico, podrán contar con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.

Artículo 63.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Artículo 64.—Varios. Las aguas de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 65.—De la Política Cantonal para la Gestión del Recurso Hídrico. Forma parte del presente reglamento la Política Cantonal para la Gestión Integral de Recurso Hídrico, vigente; siendo la primera aprobación de dicha política mediante acuerdo de Concejo en Sesión N° 183, celebrada el jueves 05 de julio del año 2018.

Artículo 66.—De la Revisión y Actualización de la tarifa ligada al servicio de agua potable. La revisión y actualización del pliego tarifario relacionado con el servicio de agua potable e hidrantes se realizará de la siguiente manera:

a)            Conforme lo establece el Código Municipal, se realizará una revisión anual de los componentes de la tarifa, recomendada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

b)            Dentro de la estructura tarifaria del servicio se contempla un “Cargo Fijo”, éste deberá ser actualizado de oficio cada año, sin que esto exima la revisión anual e integral del resto de componentes de la tarifa. Para la actualización de dicho monto se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Productor de Servicios (IPP-S) dictado por el Banco Central de Costa Rica, utilizando para tal efecto la variación interanual que presente dicho índice al mes de diciembre del año anterior. La actualización entrará en vigencia una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus adendum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Se extiende la presente al ser las 11:31 horas del día 02 del mes de octubre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaris.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—( IN2021534475 ).      2 v.2.

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores a través del acuerdo en firme 506-20 tomado en sesión ordinaria 044-2020 del 24 de noviembre de 2020 acordó remitir para publicación definitiva el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el cantón de Flores, del cual el texto aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ORDINARIOS

EN EL CANTÓN DE FLORES

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

a)            Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)            Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)             Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)            Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)             Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia

f)             Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

g)             Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto General. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de Flores y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la  recolección, reciclaje o se dispone adecuadamente de ellos.

Biodegradable: cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

Centro de acopio: lugar estratégico determinado por las autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos domésticos separados, para su comercialización y reciclaje.

Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (ejemplo: plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

Clasificación: método por el cual se evita que los residuos sólidos municipales se mezclen, mediante su almacenaje separado, para facilitar su transportación y disposición final.

Composta: Resultado de la descomposición y estabilización de los residuos orgánicos por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos mediante procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

Cuerpos de Agua: lagos, lagunas, acuíferos, ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y otros cuerpos o corrientes de agua.

Disposición final: acción de depositar permanentemente los residuos sólidos municipales en sitios diseñados para este fin, para evitar daños a la salud o al medio ambiente, o para dar un tratamiento final a los mismos, como el reciclaje o la incineración.

Fábrica artesanal: Todo lugar donde se realiza algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos y laboren de 1 a 4 empleados.

Fábricas pequeñas, medianas y grandes: Todo lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren 5 o más empleados.

Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos Generación: acción y efecto de producir residuos sólidos.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

Ley: la Ley para la Gestión Integral de Residuos No.8839.

Lixiviados: líquidos provenientes de los residuos, los cuales se forman por reacción, arrastre o percolación y que contienen, disueltos o en suspensión, componentes de los mismos residuos.

Manejo de residuos: el conjunto de acciones que integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, rehusó, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos.

Medio Ambiente, el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

Relleno Sanitario: obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos, que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los ecosistemas.

Recolección: acción y efecto de trasladar los residuos de los domicilios o sitios de almacenamiento a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final.

Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

Reglamento: El presente reglamento.

Residuos orgánicos: Aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de residuos.

Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

Residuo infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

Residuos peligrosos: Desecho con propiedades intrínsecas que pone en riesgo la salud de las personas o que puede causar un daño al medio ambiente.

Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

Residuo voluminoso: Todos aquellos materiales, simples o compuestos, utilizados de forma habitual en el ámbito doméstico y que están comprendidos según su función en dos grupos, mobiliario y eléctricos y electrónicos.

Tratamiento: acción y efecto de transformar los residuos, por medio de la cual se cambian sus características por medio del reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros, con la finalidad de evitar daños al medio ambiente o a la salud.

Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan los materiales valorizables en las estructuras para la recolección de estos o en la zona referida en el Reglamento de Derecho de Vía Municipal, el cual indica que la zona de ubicación de las estructuras es de 0.50 metros entre el cordón de caño y la acera, o entregan los residuos para su recolección.

CAPÍTULO II

De las Atribuciones y Obligaciones Municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad Técnica Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La Administración dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones acorde a la capacidad económica existente y a la planificación respectiva.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS (Gestión Integral de Residuos Sólidos) De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)            Prestar los servicios de recolección, tratamiento (reciclaje, eventualmente compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios;

b)            Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)             Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)            Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)             Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)             Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios, una vez hecho el estudio de las tarifas correspondientes.

g)             Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

h)            Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

i)              Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

j)             Cualquier otra que de manera legal o reglamentaria le corresponda.

Artículo 7º—Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos o PMGIRS. La Municipalidad contará con un Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que incorporará, al menos, los siguientes elementos:

a.            Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que incluya:

1.             Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón al menos en el último año.  En caso de no contar con estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además, deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta información.

2.             Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta).

3.             Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos.

4.             Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes.

5.             Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.

6.             Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de residuos.

7.             Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos.

8.             Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos.

b.            Lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Flores o PMGIRS:

1.             Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos);

2.             Objetivo general;

3.             Objetivos específicos;

4.             Plan de Acción, que contenga: actividades, metas, responsables, recursos humanos, financieros y otros necesarios, indicadores de avance y cronograma.

d.             En cumplimiento a la ley Nº9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos nocivos en la Salud” y su Reglamento 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, artículo 36 inciso g) Es responsabilidad de la municipalidad velar por el aseo den las vías públicas, de los residuos de productos de tabaco y sus derivados, de conformidad con la Ley Nº8839 de 13 de julio de 2012”Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Artículo 8º—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y deber del encargado de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)            Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal;

b)            Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)             Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión;

d)            Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento;

e)             Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal;

f)             Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo;

g)             Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos;

h)            Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal;

i)              Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento;

j)             Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana;

k)            Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación;

l)              Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

m)           Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal;

n)            Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal;

o)            Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente;

p)            Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos;

q)            Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos;

r)             Promover el establecimiento de centros de recuperación que cuenten con todos los permisos correspondientes, girados tanto por la Municipalidad de Flores como por el Ministerio de Salud y los entes responsables;

s)             Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen;

t)             Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.

u)            Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal; y

v)            Implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).

w)            Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;

Artículo 9º—Educación y sensibilización. La unidad de gestión ambiental será la encargada de promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Para ello podrá utilizar los medios de comunicación a disposición, ya sea comunicación escrita, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.

La Municipalidad estará realizando campañas de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas, colegios, Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en el manejo de la basura.

Artículo 10.—La Municipalidad de Flores a la luz del artículo dos de la Ley de Gestión Integral de Residuos o Ley GIR 8839, promoverá la generación de convenios con personas jurídicas privadas, públicas o mixtas sin fines de lucro, sean estas cooperativas, asociaciones, fundaciones, microempresarias (os) o amas de casa emprendedoras; con el propósito de realizar una gestión adecuada  de los residuos sean estos ordinarios, valorizables u orgánicos, de manera que se genera un ingreso por la correcta disposición de los residuos redundando en un beneficio para los habitantes del Cantón y sus familias.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 11.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y en el Plan Municipal (GIRS).

Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

a)            Generador:

1.             Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

2.             Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00 am a 12: md en los sitios de recepción de estos o donde se indique por parte de la Municipalidad de Flores el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales.

3.             Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.

4.             En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.

5.             Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios por diferentes medios.   

6.             Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser de desechable o reutilizable.

7.             Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

8.             Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

9.             En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que los mismos serán cerrados después de su uso.

10.          Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

11.          Acatar los horarios y rutas para la recolección de residuos valorizables, los cuales una vez se inicie la recolección consignada en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, serán informados por medio escrito, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.

b)            Recolector:

1.             Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

2.             Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

c)             Responsables del tratamiento

La Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

1.             Compostaje: La Municipalidad podrá instalar plantas de compostaje propias y/o promover la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se definen en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

2.             Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

Artículo 12.—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los administrados para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.

Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:

a)            Residuos no valorizables

b)            Residuos valorizables

c)             Residuos orgánicos fácilmente biodegradables

d)            Residuos no tradicionales o voluminosos      

Artículo 14.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

La frecuencia de recolección será la indicada en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, para cada uno de los Distritos de Flores, previa comunicación a la población del Cantón por medios escritos verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.

Artículo 15.—Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso.

Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en contenedores diferenciados de acuerdo a los materiales valorizables que se recolecten por la Municipalidad de Flores, estos de uso colectivo y colocados de acuerdo a lo que dicta el Reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio. Por otra parte, la Municipalidad de Flores brindará estos recipientes a las Urbanizaciones ya existentes de acuerdo a lo consignado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, el cual indica donde se ubicarán estos contenedores.

Artículo 16.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 17.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.

En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa responsable contratada por la Municipalidad de Flores debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 18.—Centros de recuperación de materiales. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de transferencia de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.

Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo No. 35906-S de 27 de enero de 2010 o su equivalente vigente), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Disposición Final de los Residuos Sólidos

Artículo 19.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados serán depositados en rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, plantas productoras de biogás o parques tecnológicos   que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno o sitio de disposición y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO V

Manejo Integral de residuos de manejo especial

Artículo 20.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su re-colección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 21.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales o voluminosos deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad o empresa designada para este fin, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. La Municipalidad de Flores colocará volquetes o recipientes de dimensiones adecuadas en los sitios donde se requieran con la finalidad de recolectar este tipo de desechos.

Artículo 22.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.

CAPÍTULO VI

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 23.—Manejo de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo 27001 de 29 de abril de 1998 o su versión vigente) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 24.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002 o su versión vigente) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

De los programas de reciclaje

Artículo 25.—La Gestión Integral de Residuos Sólidos será una actividad promovida por la Municipalidad a través del PMGIRS de Flores, lo anterior debido a ser una práctica amigable con el ambiente y que le permitirá a la Municipalidad disminuir los costos de recolección, transporte y procesamiento de los desechos.

CAPÍTULO VIII

Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 26.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, la conformación de la tasa serpa el costo del servicio más un 10% de la utilidad para su desarrollo. La nueva tasa propuesta deberá someterse al trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo el cálculo de los costos del servicio, se actualizarán anualmente.

Artículo 27.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales o domiciliares. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

Artículo 28.—Se utilizará la tarifa residencial como la tasa básica a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista una patente.

Artículo 29.—Se considera como tarifa comercial, la tasa a aplicar a todo aquel patentado que cumpla con lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento.

Artículo 30.—En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda de forma tal que genere basura, se le cobrará la tarifa residencial y la tarifa comercial de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Flores en su artículo 55.

Artículo 31.—La Municipalidad publicará el pliego tarifario en función de los costos de operación del servicio.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones

Artículo 32.—Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

a)            Residuos peligrosos;

b)            Sustancias líquidas y excretas;

c)             Residuos infectocontagiosos;

d)            Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

e)             Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

f)             Baterías de ácido plomo.

g)             Residuos electrónicos.

h)            Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

i)              Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal;

j)             Quemar residuos sólidos de cualquier clase;

k)            Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

Será responsabilidad de cada uno de los generadores de estos desechos tratar estos adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente para cada uno de ellos. Las instituciones competentes velarán por la correcta disposición de cada uno de estos desechos.

Artículo 33.—Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente

Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 34.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.

La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal y del artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 35.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)            Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)            Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)             Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)            Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)             Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)         Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)             Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

h)            Cualquier otra acorde con la situación particular, fomentando una ponderación entre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida frente al riesgo ambiental.

En todo caso, se dará audiencia al interesado a efectos de que proponga medidas alternas o discuta sobre la procedencia o no de la medida. En todo caso, las órdenes emitidas tendrán carácter provisional y no resolverán el asunto de fondo.

Artículo 36.—Inspecciones. Los funcionarios del ente encargado de la Gestión Integral de Residuos, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 37.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 38.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 39.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.— ( IN2021535152 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensiones 217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela oficina 153 del Banco Nacional de Costa Rica.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524726.—Solicitud 255405.—( IN2021534534 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Kristel de Delicias Sociedad Anónima cédula 3-101-390178 expropietario de la Finca N° 6-150241-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su personería jurídica a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255680.—( IN2021534847 ).

A Proyecto Inmobiliario Dasgracesa, cédula N° 3-101-285501, ex propietario de la finca N° 4-109202-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su personería jurídica a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 255684.—( IN2021534848 ).

A Margarita Ramírez Solís, cédula 2-0369-0392, expropietaria de la Finca N° 2-479379-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 255686.—( IN2021534849 ).

A Gilberth Quesada Varela, cédula N° 4-0141-0936 y María Elena Álvarez Castro, cédula N° 2-0492-0715 Ex propietarios de la Finca N° 4-134368-001, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 255687.—( IN2021534850 ).

A Marco Antonio Martínez Echeverría, cédula N° 5-0143-1021, Ex propietario de la finca N° 5-150996-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255690.—( IN2021534851 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-532-2021.—Fallas Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio: 02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula 1-0957-0758, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil catorce.  Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021534440 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Transcripción Acuerdo N° 6242, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 784-2020, celebrada el lunes 05 de octubre de 2020.

Acuerdo N° 6242: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0864-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-054-2020 de fecha 29 de setiembre del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0534-2017 del 06 de setiembre de 2017 y oficio SENARA-DAF-UTV-0152-2019 del 11 de diciembre de 2019, es necesaria la compra de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Propiedad de Guanacaste, matrícula folio real 95092-000, propiedad de Papel de la Calle Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-767374, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, en razón de que según los estudios técnicos y topográficos, un sector del referido inmueble quedaría ubicado dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras.

VII.—Que la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas del Ministerio de Hacienda, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número P-011-2019 del 13 de marzo del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 95092-000, propiedad de Papel de la Calle Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-767374. El lote a adquirir se describe así: Terreno de potrero y bosque. Sito en Llanos de Cortes, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: al noroeste, INDER; al sur, en parte Beatriz Porras Solera y Asdrúbal Vega Campo y, Dionisia Duarte Duarte y Socorro Martínez Alvarado; al este, Río Piedras; y al oeste, INDER, Beatriz Porras Solera y Asdrúbal Vega Campo. Mide: noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, según plano 5-2166054-2019 Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número P-011-2019 del 13 de marzo del 2019, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización:

Terreno a segregar                       96585 m2            ¢24.629.175.00

Daño al remante                                                       ¢  5.795.800.98

Indemnización                                                          ¢30.424.975.98

Conciliación y Valor Final                                      ¢30.424.976.00

Valor en letras: Treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones 00/100.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número P-011-2019 y, del plano catastrado número 5-2166054-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 705-21.—Solicitud N° 256007.—( IN2021535215 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255374.—( IN2021534197 ).

A Juana Antonia Estrada, persona menor de edad: D.M.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).

A la señora Isabel Cristina González Narváez, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255384.—( IN2021534203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256041.—( IN2021535165 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Virginia Zúñiga Arias. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).

A la señora Johanna Santamaría Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad A.L.Q.S Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256054.—( IN2021535208 ).

A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento de identidad N° 115960113, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00059-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256051.—( IN2021535209 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256046.—( IN2021535210 ).

A: William Efrén García Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del cuatro de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores, Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García Madriz en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).

A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas diecisiete minutos del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se le ordena a la señora Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad JDMS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rafaela Serrano su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la oficina del PANI de Aguas Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La progenitora señora Rafaela Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. VI.—Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256065.—( IN2021535233 ).

A: Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad R.V.M.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el once de marzo del dos mil veintiuno. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256068.—( IN2021535234 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Angélica Alejandra Salas Prendas, hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).

A la señora Ligia Ana López López, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256072.—( IN2021535236 ).

Al señor, Gerardo Antonio Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Ruiz Gómez Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLPUN--00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00531-2019.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256085.—( IN2021535239 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón de la solicitud de apersonamiento verdad real de los hechos y prueba, presentado por la progenitora en favor de la persona menor de edad N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256088.—( IN2021535240 ).

Al señor: Nahum Alexander Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0829, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0830, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Nahum Alexander Granados González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256092.—( IN2021535242 ).

A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las ocho del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00480-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256094.—( IN2021535244 ).

Al señor Marlon Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0137, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0138, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).

A Angie Pamela Mena Acuña, persona menor de edad: S.V.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256109.—( IN2021535247 ).

A Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256112.—( IN2021535249 ).

Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince horas con treinta minutos el día ocho de marzo del dos mil veintiuno del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME J.A.B.P y G.S.R.P, Expediente OLG-00623-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256113.—( IN2021535251 ).

A los señores Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad N° 702670389, y George Nilton Foster Saint, cédula de identidad N° 701210184 de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las personas menores de edad: M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256115.—( IN2021535252 ).

A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256123.—( IN2021535253 ).

A Max Alejandro Azofeifa Calderón, persona menor de edad J. A. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256124.—( IN2021535254 ).

Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14 horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve: Único: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes recursos de ubicación: a- De la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora deberá velar porque las personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de la persona menor de edad. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00118-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255 ).

Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el MSc. en Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00244-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).

Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-11240735 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22230520 con fecha de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258 ).

A Alexis Perla Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256132.—( IN2021535260 ).

A Hernán Mora Fernández, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).

A Anexis Lillith Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256135.—( IN2021535266 ).

A la señora Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00218-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256134.—( IN2021535269 ).

A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271 ).

A Henry Manuel Acuña Cabeza, persona menor de edad: H.A.O, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256138.—( IN2021535274 ).

A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256140.—( IN2021535275 ).

Al señor Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica que por resolución de las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256141.—( IN2021535276 ).

A el señor Jonathan Alberto Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00090-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256142.—( IN2021535278 ).

A Ana Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).

A Luis Bustos Guerrero, persona menor de edad: A.B.T, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256145.—( IN2021535283 ).

A Yadira Castro Carazo, persona menor de edad: F.L.C., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256146.—( IN2021535285 ).

A Edie Javier Fernández López, persona menor de edad: N.F.C., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).

Al señor Mauricio Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256148.—( IN2021535291 ).

A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor de edad: M.H.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256149.—( IN2021535293 ).

A Priscila Marín Beita, persona menor de edad: M.H.M., se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).

Al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 107110339 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).

Al señor William Martínez Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad: KPMG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120760262, con fecha de nacimiento 07/01/2010. Se le confiere audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, Resolución de Archivo, de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256153.—( IN2021535304 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256154.—( IN2021535306 ).

Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de marzo del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad R.E.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).

A Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256157.—( IN2021535311 ).

A Libin Corrales Robles, persona menor de edad: N.F.C, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256158.—( IN2021535315 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de acuerdo, con el oficio OF-0172-IE-2021 y al informe N° IN-0029-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Aplicación para el II Trimestre de 2021 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para el consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional, (CVG)” para el servicio de generación del ice y el servicio de distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras.

El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta Nº 97, Alcance Nº 118 del 27 de mayo del 2019.

Los cargos para el II trimestre de 2021 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del lunes 22 de marzo de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-013-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 256096.—( IN2021535340 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto, aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0455-2021

Resolución Administrativa N° 0015-2021

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominadaTransformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre del 2012.

2ºQue la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de octubre de 2020 y enero de 2021, ambos calculados con la nueva base de diciembre = 100 base diciembre, corresponden a 99.47 y 100.18 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma siete cero siete por ciento (0.7138%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre del 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.26725

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico ¢0.26725 (cero coma dos seis siete dos cinco colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril del 2021.

Artículo 3ºA partir del 01 de abril del 2021, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 0083-2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 290, del jueves 10 de diciembre del 2020, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley N° 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del año 2021.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 03 días del mes de marzo del 2021. Publíquese.

Moravia, marzo del 2021.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria, cédula N° 1-0590-0268.—1 vez.—( IN2021535372 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora -CODERMO- comunica el acuerdo N° 2 adoptado en Sesión Ordinaria N° 01, del día 08 de marzo del año 2021, que literalmente dice:

“Se acuerda realizar las sesiones ordinarias del periodo 2021-2023, los segundos y cuartos lunes de cada mes a las 19 horas, virtualmente por lo que dure el estado de emergencia de la pandemia Covid-19 y presenciales cuando el solicitante de una audiencia así lo indique y con la dualidad de que los miembros de Junta Directiva que no puedan estar físicamente por algún motivo puedan estarlo virtualmente.”

San José, 11 de marzo de 2021.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2021535160 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 03, en la Sesión Ordinaria N° 44-2021, celebrada el 2 de marzo del 2021 que, en lo conducente, dispuso: “Acuerdo N° 03: con dispensa de trámite de comisión, se aprueba en firme y por unanimidad: Primero: Se aprueba la calendarización anual de sesiones del Concejo Municipal para el 2021, propuesto por el Lic. Roberto J. Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana. Segundo: Se autoriza al Secretario Municipal a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de las sesiones ordinarias de las fechas 30 de marzo del 2021, 21 y 28 de diciembre del 2021, para trasladarlas al lunes inmediato anterior respectivamente, con la antelación de ley a las fechas de realización de las mismas; […]Votos a favor: César Chavarría Saborío, Katherine Mora Chavarría, Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda Arias. Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 35 del Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa que las Sesiones Ordinarias programadas para el 30 de marzo y 21 y 28 de diciembre del 2021, se trasladan al 29 de marzo, 20 y 27 de diciembre del 2021, respectivamente, a las 19 horas, modalidad virtual.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2021535212 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 15, consignado en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 45-2021, del 09 de marzo de 2021, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 30 de marzo de 2021, a fin de que se celebre el lunes 29 de marzo de 2021 a las 19:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones por la pandemia del COVID-19. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 10 de marzo de 2021.—Secretaría Municipal.—Dayana Álvarez Cisneros.—1 vez.—O.C. N° 44708.—Solicitud  N° 255788.—( IN2021534931 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

Se hace de conocimiento que la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica N° 3-014-042082, gestionará por medio de la Procuraduría General de la República, a través de la notaria del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir en donde actualmente se encuentra ubicada la finca conocida comoMastate”, a nombre de la Municipalidad, según plano de catastro número C-655121-2000, propiedad ubicada en el distrito Tercero Tobosi, cantón Octavo El Guarco, de la provincia de Cartago, con un área de 56299,56 m2, que linda al norte, calle pública y finca 3-110073; al sur, Finca 3-26026 y quebrada sin nombre; al este, Finca 3-13272 y quebrada sin nombre; y al oeste, Finca 3-109907, todo de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos número 5060. Dicho inmueble se ha mantenido en posesión de la Municipalidad de El Guarco, de forma quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de El Guarco. Para la publicación del presente edicto se cuenta con autorización del Concejo Municipal, mediante acuerdo número 275 definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria número 65-2021 celebrada el 04 de marzo de 2021. Alcaldía Municipal, Municipalidad de El Guarco.

Lic. Victor Luis Arias Richmond, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021535151 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 5, emitido en la Sesión Ordinaria Nº 09-2021, celebrada el día 02 de marzo del año en curso, literalmente dice:

Artículo 5ºLa segunda moción es presentada por el regidor suplente Jonathan Brenes Bustos y acogida por el Regidor Propietario y Presidente Municipal Roberto Canales, literalmente dice: mociono; Que se traslade la sesión ordinaria del día martes 30 de marzo para el lunes 29 de marzo a las 10:00 a.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el traslado de dicha sesión. Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos dispone; Que se traslade la sesión ordinaria del día martes 30 de marzo para el lunes 29 de marzo a las 10:00 a.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el traslado de dicha sesión. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Publíquese para afecto de ley.

Filadelfia, 03 de marzo del 2021.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2021534334 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la sesión extraordinaria N° 16 del 11 de febrero de 2021, comunica a la ciudadanía los montos que regirán para el trimestre inmediato posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:

Recalificación de la tasa de recolección de basura:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢10.867.24 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢18.112.07 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢25.356.89 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢32.601.72 por unidad por trimestre.

Para el caso de edificaciones sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:

Servicio recolección de basura residencial/público ¢6.764,12 por unidad por trimestre.

Recolección de basura comercial ¢11.273,53 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 2 ¢15.782,94 por unidad por trimestre.

Servicio recolección de basura comercial 3 ¢20.292,35 por unidad por trimestre.

Recalificación de la tasa de servicio aseo de vías y sitios públicos:

Servicio de aseo de vías y sitios públicos ¢979,00, por metro lineal por trimestre.

Recalificación de la tasa de parque y obras de ornato:

Servicio de parque y obras de ornato ¢0.00008 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).

Recalificación de la tasa de cementerio:

Servicio Mantenimiento Cementerio Municipal Tarifa única por nicho ¢1.866,08 por trimestre.

Servicio inhumación tarifa única por servicio ¢12.769,92.

Servicio exhumación tarifa única por servicio ¢17.026,56.

Arrendamiento mensual por nicho durante cinco años 8.192,32

Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2021535223 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria número 045-2021, celebrada el 08 de marzo del 2021, que textualmente dice:

Acuerdo 3.

Con referencia al oficio A.I.M 06-2021, suscrito por la Licda. Susana Cubillo Moreno, Auditora Interna Municipal, Municipalidad de Hojancha por medio de la cual me permito presentar un análisis del Reglamento al fondo de Caja Chica de esta Municipalidad, mediante solicitud de la Tesorería Municipal donde ellos consideran necesario un aumento a dicho fondo y consiguiente modificación al límite de compras, con el propósito de hacerle frente a las compras de bienes y servicios menores, de carácter indispensable y urgente, acuerda:

1.             Se autoriza de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje de esta Municipalidad por la suma de ¢1,000.000.00 (un millón de colones exactos). Este fondo será asignado al Tesorero Municipal y será administrado por el funcionario titular de esta dependencia, en coordinación con el titular de Contabilidad para sus reintegros.

2.             Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos)

Se modifican los artículos antes mencionados publicados en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2006. Aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 10 de Marzo del 2021.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021534793 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo la sesión ordinaria número 14-2021 de fecha 09 de marzo del 2021, artículo XI inciso 9). En razón de la celebración de la Semana Santa. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha y hora de la convocatoria de la sesión ordinaria del día martes 30 de marzo del 2021, trasladándose la misma para el jueves 25 de marzo del 2021, a las diecinueve horas, por medio de manera virtual en la Plataforma Teams pudiendo observándose por la ciudad por el canal de You tuve. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2021535080 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

CM-045-2021: Mediante acuerdo AC-13-014-2021 el Concejo Municipal de Parrita, acuerda trasladar la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 29 de marzo para el día viernes 26 de marzo, al ser las 6:00 p.m., en vista que el municipio se encuentra cerrado para esas fechas.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021534373 ).                         2 v. 2.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca, a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede del Colegio el lunes 12 de abril de 2021, a las 19:00 horas para:

1.             Conocer sobre el recurso de apelación planteado por parte de la Dra. Sharon Yadvixia Robinson Varela, código de farmacéutico número 4996, contra la Resolución de esta Junta Directiva adoptada en sesión extraordinaria N° 01-2021 realizada el 11 de enero del 2021, comunicada mediante oficio JD-031-02-2021 del 1º de febrero de 2021.

2.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta n.º 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, esta Asamblea General Extraordinaria se desarrollará en cumplimiento del lineamiento del Ministerio de Salud: LS-SI-025. Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, adjunto y visible en el sitio web: https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ls_si_025_asambleas_09112020.pdf.

Debido a que, como es indicado por el Ministerio de Salud, en cuanto a que este lineamiento: “Está sujeto a ser actualizada permanentemente o ampliado con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales”, tomen nota los asambleístas que pueden darse cambios en tales lineamientos, en virtud de las circunstancias sanitarias.

No se permitirá el ingreso de quienes se negaren a cumplir con lo dispuesto en el lineamiento indicado, siendo obligatorio en consecuencia el uso de mascarilla.

Publíquese dos días consecutivos.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2021535273 ).          2 v. 1.

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 09 de abril de 2021 a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio C, Oficina uno C uno; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc. (iii) Cesión de una cuota. (iv) Aceptación de traspaso propiedad 5-88720-F-003. (v) Autorizar notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—Firma. Bree Mcclure Pattillo, Gerente.—The Residence Club at Hacienda Pinilla.—1 vez.—( IN2021535316 ).

TRES-CIENTO DOS-SEIS NUEVE CERO CINCO SEIS

DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A los socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Cero Cinco Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-690562, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 15 de abril del 2021, en esta ocasión en las oficinas de Terra Law Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Del Coco, segundo piso, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones. 2) Aprobar que la asamblea sea presidida por el gerente uno. 3) Acordar y aprobar que se asigne y se contrate un perito para que determine un valor real y ajustado a la situación actual del mercado para la venta de las propiedades registradas bajo los folios reales 5-117543-000 y 5-24740-F-000. 4) Con base a los valores establecidos en el reporte del perito establecer los montos y porcentajes que le corresponde a los socios Alan Wayne Hudson y Barbara Neal por distribución con base a los porcentajes de propiedad social y por concepto de gananciales establecidos en proceso judicial de divorcio. 5) Acordar, con base al informe final del perito valuador los valores sean adoptados para la venta de cada una de las propiedades y autorizar de conformidad con el artículo treinta y dos Ter del Código de Comercio la venta de cada una de las propiedades identificadas bajo los folios reales 5-117543-000 y 5-24740-F-000. 6) Autorizar al gerente uno el señor Alan Wayne Hudson, para que venda y traspase a su favor o a tercera persona física o jurídica la propiedad: 5-117543-000, por el precio que se fije en el reporte del perito. 7) Autorizar a la señora Barban Neal, para que venda y traspase a su favor o a tercera persona física o jurídica la propiedad 5-24740-F-000 por el precio que se fije en el reporte del perito. 8) Aprobar, con los valores establecidos pericialmente para cada una de las propiedades 5-117543-000 y 5-24740-F-000, se determinará y aprobará los excedentes y diferenciadores de valores para efectos de distribución a cada uno de los socios. 8) Aprobar en relación con los valores, excedentes y diferenciadores establecidos por el perito y con base a la distribución para cada uno de los socios, se apruebe que el señor Alan Wayne Hudson se adjudique por el valor total establecido en el informe de avalúo la finca la finca 5-117543-000, pudiendo el señor Hudson comparecer ante notario público y traspasar la propiedad 5-117543-000 a su nombre o a nombre de tercera persona física o jurídica; y la señora Barban Neal se adjudique por el valor total la finca 5-24740-F-000, que en esta última; y por la diferencia a favor del señor Alan Wayne Hudson se constituya hipoteca en primer grado a favor del señor Alan Wayne Hudson por el monto resultante de la ecuación comparativa de valores y porcentajes para la división de porcentajes entre cada uno de los socios. 9) Aprobar que la hipoteca en primer grado a favor del señor Alan Wayne Hudson o la persona que se designe sea en primer grado con un interés corriente del 9% anual, moratorios% mensual y con pago final al momento de la venta de la propiedad. 10) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro Mercantil. 11) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 11 de marzo del 2021.—Gerente Uno Alan Wayne Hudson, Responsable.—1 vez.—( IN2021535342 ).

HERMOSA COLIBRÍ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONVOCATORIA ASAMBLEA

A los socios de la sociedad Hermosa Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-691598 por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de abril del 2021, en esta ocasión en las oficinas de Terra Law Playas del Coco, Guanacaste, p, segundo piso, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones. 2) Aprobar que la asamblea sea presidida por el gerente de la sociedad. 3) Acordar y aprobar que se asigne y se contrate un perito para que determine un valor real y ajustado a la situación actual del mercado para la venta del vehículo placas BHH uno cinco nueve. 4) Se acuerda con base al valor establecido en el reporte del perito para establecer el monto y porcentaje que les corresponde a los socios Alan Wayne Hudson y Barbara Neal por distribución con base a los porcentajes de participación social y por concepto de gananciales establecidos en proceso judicial de divorcio distribuir la ganancia por la venta del vehículo. 5) Acordar, con base al informe final del perito valuador los valores sean adoptados para la venta de cada una de las propiedades y autorizar de conformidad con el artículo treinta y dos Ter del Código de Comercio la venta de cada del vehículo placas BHH uno cinco nueve. 6) Autorizar al gerente, el señor Alan Wayne Hudson, para que venda y traspase a su favor o a tercera persona física o jurídica vehículo placas BHH uno cinco nueve por el precio que se fije en el reporte del perito y no menor al valor Fiscal establecido. 7) 8) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta o separada protocolicen el acta y la registren en el Registro Mercantil. 9) Se acuerda autorizar al señor Alan Wayne Hudson en su condición de gerente uno para que comparezca ante notario público y ejecute cada uno de los actos en la forma acordada. 10) Declarar firmes los acuerdos. 11) Fin de la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste, 11 de marzo del dos mil veintiuno.—Gerente Alan Wayne Hudson, Responsable.—1 vez.—( IN2021535343 ).

FINCA CONFIANZA, S. A.

Se convoca a los socios de Finca Confianza S. A., cédula jurídica N° 3-101-724755; a una asamblea general ordinaria a llevarse a cabo en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, GHP Abogados; a las 12:00 horas del 1° de abril de 2021, para conocer de los siguientes asuntos:

-               Nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva.

-               Autorizar la inscripción de activos de la sociedad ante la Dirección General de Tributación.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.—San Jose, 11 de marzo de 2021.—Rebecca Ellenberger, Presidenta.—1 vez.—( IN2021535408 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A., cédula N° 3-101-076948; convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 31 de marzo de 2021, a las 8 horas en I convocatoria, en Cartago, Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de Asamblea General Ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del período 2019-2020, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería sobre los Estados Financieros 2019-2020, e Informe de la Auditoría 2019-2020, c) Informe de la Fiscalía y d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. 3) Cierre de Sesión Asamblea Ordinaria. Agenda Asamblea General Extraordinaria. 1) Soluciones y alternativas para enfrentar los riesgos generados por la pandemia COVID-19.—15 de marzo de 2021.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535501 ).

INVERSIONES ROKKA R Y N S. A.

El suscrito: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta Presidente de la sociedad convoca a una Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones ROKKA R Y N S. A. cédula jurídica N° 3-101-465325, a celebrarse a las 9:00 a.m., del día 13 de abril del 2021, en el domicilio social en la Asunción de Belén de San Antonio, de Fruta Internacional 300 metros al norte, 150 metros al este y 75 metros al sur, en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después, para la que fue citada la primera (10:00 a.m.) y en tercera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria una hora después, para la que fue citada la segunda ( 11:00 a.m.) se hará con el número de socios presentes. Los puntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria serían: 1- Apertura de la asamblea. 2- Verificación del quórum de la asamblea. 3- Confirmación de renuncia del socio Romero González, a realizar los aportes ordinarios y extraordinarios de orden monetario, así como de trabajo, mantenimiento e inspecciones a la finca. 4- Contabilización de las inversiones extraordinarias realizadas desde junio 2020, por parte de los socios Gamboa y Royo, para cubrir las inversiones no realizadas por el resto de los socios. 5- Aprobación del pago a partir de junio 2020, del costo por entrada a la finca para inspecciones, ingresos de insumos y materiales y realización de labores de control. 6- Contabilización de las deudas por parte de los socios Romero y Alfaro, respecto a inversiones y préstamos. 7- Aprobación de una inversión extraordinaria trimestral para los años 2021 y 2022, para efectos de construcción de un inmueble. 8 -Establecer y aprobar el aumento del capital social de la Sociedad, conforme el aporte de cada socio. 9- Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea. 10- Cierre de la Asamblea. Es todo.—San José 10 de marzo del 2021.—Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—1 vez.—( IN2021535619 ).

GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES

DE COSTA RICA S.A.

CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil veintiuno. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda

Temas ordinarios:

a)       Aprobación del orden del día.

b)            Informe de la Presidencia.

c)             Informe del Fiscal.

d)            Presentación de los Estados Financieros Auditados. Períodos 2019-2020.

e)             Aprobación del Informe de Gobierno Corporativo.

f)             Resolución sobre utilidades acumuladas.

g)             Asuntos varios.

Tema extraordinario:

h)            Aumento al capital social del Grupo Financiero. Modificación de la cláusula del capital social del pacto social.

Los accionistas podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas personas jurídicas, sus representantes deberán presentar la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga el poder. En caso de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o apostilla).—San José, 12 de marzo de 2021.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021535310 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

CONVOCA

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse en el Auditorio de la Fundación Omar Dengo, ubicado en San José 300 metros este y 50 metros sur, antigua casa Matute Gómez; el sábado 17 de abril del 2021 a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 09:30 a.m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (10:00 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

9:30 a.m.               1.     Llamado Primera convocatoria.

                                2.     Comprobación del quórum.

10:00 a.m.             3.     Llamado segunda convocatoria.

                        4.   Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

                                5.     Entonación del Himno Nacional.

                                6.     Bienvenida a cargo del presidente Lic. Mario Calderón.

                                7.     Dar a conocer renuncia de la Secretaria

                                7.     Elección y juramentación de 1 miembro titular de Junta Directiva y 3 miembros suplentes.

                        8.   Dar a Conocer renuncia de miembro del Tribunal de Honor.

                                9.     Elección y juramentación 1 miembro del Tribunal de Honor y dos suplentes.

                                10.  Elección y juramentación 2 miembros suplentes de Tribunal Electoral.

                                11.  Cierre de Asamblea.

Junta Directiva.—Licda. Paola Beckford Navarro, Secretaria a.í.— 1 vez.—( IN2021535602 ).

U SE YA MIPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de U SE YA MIPA Sociedad Anónima a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en las instalaciones de la sociedad, sita en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón. En primera convocatoria a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiuno. De no haber quórum, en el mismo lugar y fecha una hora después en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

Informe del fiscal.

Informe del tesorero.

Informe del vicepresidente.

Revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.

Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva y de la Fiscalía.

Mociones.

Asuntos varios.

San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de marzo del 2021.—Junta Directiva.—Sonia Patricia Calderón Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2021535601 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Wilbeth Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-157687-1

¢45.000.000.00

13/01/2020

13/02/2020

 

Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento 13-02-2020.

Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa de interés del 3.30%.

Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días; N° 9 0060 0661.

Wilbeth Rosales Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).

DR. LABORALE

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial Dr. Laborale a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VACACIONES EL PIREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Vacaciones El Pireo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil trescientos quince, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo Montes de Oca Lugo, Apoderado.—1 vez.—( IN2021533503 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS S.R.L.

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, de la compañía tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos veintidos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos veintidós.—Ciudad Quesada, once de marzo del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021534838 ).

INVEERSIONES MAR EGEO FILIAL CINCO SOCIEDAD

DE RESPONDABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Eduardo Sandoval Obando, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinte-cero quinientos ochenta y ocho; de profesión ingeniero en Computación, vecino de la provincia de San José, Cantón y Distrito de Curridabat Sánchez, Urbanización Pinares, Condominio Mediterráneo número cinco, De Beer Shots cuatrocientos veinticinco metros al norte, en su condición de Gerente de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inveersiones Mar Egeo Filial Cinco Sociedad de Respondabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil treinta y dos, para efectos de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de socios y Asamblea de socios.—San José, 12 de marzo del 2021.—Eduardo Sandoval Obando.—1 vez.—( IN2021534979 ).

RAPP GUIDES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gerald Duane Rapp Jr., mayor de edad, estadounidense, portador del pasaporte número 505880721, vecino de Golfito de Puntarenas, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Rapp Guides Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-439242, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada, se extraviaron, por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres referidos. Es todo.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.—Gerald Duane Rapp Jr.—1 vez.—( IN2021535085 ).

GOOD DEAL S. A.

Aviso de reposición de libro. Se comunica la reposición del libro de actas de asamblea de socios, por extravío, de la sociedad Good Deal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-295107.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021535218 ).

ASOCIACIÓN DE FIELES CRISTIANOS DE SAN JUAN

DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Asociación de Fieles Cristianos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica: N° 3-002-442340, con domicilio social en la ciudad Heredia-Santa Bárbara San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cien metros norte de pulpería Cinco Esquinas, se solicita la reposición de los libros por extravío y que se legalicen los libros: 1. Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances, los cuales serán los números dos, se escuchan objeciones acerca de la reposición en el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021535279 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Tercera lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas; en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 08-21 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno; se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes agremiados:

Carné

Nombre

Acuerdo

2817

Rafael A López Gutiérrez

2021-08-040

2924

Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio

2021-08-041

5254

Cristina Ross López

2021-08-042

5497

Jorge Luis Mena Rivera

2021-08-043

5589

Grethel Aguilar Rojas

2021-08-044

6044

Sandra Kopper Barquero

2021-08-046

6069

Juan Diego Soto Suarez

2021-08-047

6411

Lilly Alem Yamuni

2021-08-048

6906

Alejandro Vargas Aguilar

2021-08-049

9288

Miguel Antonio Porras Mora

2021-08-050

9884

María de los Ángeles Carmona González

2021-08-051

10360

Ana Patricia Gómez Quesada

2021-08-052

10510

Vanessa Cubillo Arguedas

2021-08-053

11035

Ruth Bonilla Toledo

2021-08-054

11955

Karl Villalobos Hofmann

2021-08-055

12228

Jamileth Narváez Valverde

2021-08-056

12236

Gabriela Quiros Zúñiga

2021-08-057

13248

María Isabel Rodríguez Vega

2021-08-058

13371

Juan Carlos Ayala Montero

2021-08-059

13491

Arturo Monge Corrales

2021-08-060

13560

Herman Emilio García Osorio

2021-08-061

13830

Maykol Vinicio Lara Herrera

2021-08-062

14002

Jorge Cortés Guevara

2021-08-063

14581

Victor Manuel Blanco Alvarado

2021-08-064

14945

Alejandra Quiros Chacon

2021-08-065

15079

Jose Gerardo Pérez Fuentes

2021-08-066

15121

Carlos Luis Solorzano Cruz

2021-08-067

15947

Karol Susana Piedra Navarro

2021-08-068

16438

Ronny Brenes Obando

2021-08-071

16914

Marcial Rolando Aguiluz Barboza

2021-08-072

17316

Margie Ramóna Ugarte Quintana

2021-08-073

19657

Milton Gerardo Solano Sorto

2021-08-074

20019

Jose Pablo Arredondo Jiménez

2021-08-075

20832

Juan Miguel Villalobos Zamora

2021-08-077

21096

Kattia Vanessa Rojas Mena

2021-08-078

22047

Sara Yamileth Villalobos Carvajal

2021-08-079

22633

Mauren Gilinny Castro Mesén

2021-08-080

23852

Luis Daniel Mendoza Carmona

2021-08-081

24060

Jaclyn Gordon Ortiz

2021-08-082

24388

Raquel Obando Espinoza

2021-08-084

26278

Víctor Hugo Torres Sierra

2021-08-085

26904

Verania Oses Fernández

2021-08-086

27069

Mario Conejo Cortés

2021-08-087

27996

Álvaro López Medrano

2021-08-088

28287

Gabriela Vanessa Quirós Torres

2021-08-090

 

Esta lista de abogados (as) corresponde a los que adeudan más de seis cuotas de colegiatura con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, y la suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento de suspensión por morosidad deben de cancelar un 25% por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.

Dirección de Finanzas.—Lic. Carlos Cano Guerra.—1 vez.— O. C. N° 2418.—Solicitud N° 255325.—( IN2021535302 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES

Condominio Horizontal Residencial Altos Los Robles, cédula jurídica número tres ciento nueve trescientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho, representado por el señor José Manuel Valerín Jiménez, cédula número uno mil ochenta setecientos sesenta y tres, avisa que se extraviaron los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por lo que se encuentra realizando su reposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional.—San José, 12 de marzo del 2021.—Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2021535321 ).

DAKUR (MMVI), SOCIEDAD ANONIMA

Para efectos de reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, el suscrito Alexander Álvarez Rojas, portador de la cedula de identidad número 4-0159-0268, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Dakur (MMVI), Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453675, hago constar que se han extraviado los libros de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas de la compañía, por lo que se precede con la reposición de estos.—San Jose, once de marzo del dos mil veintiuno.—Alexander Álvarez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2021535328 ).

VECINOS LOS LUCHADORES DE

LA URBANIZACIÓN LLINAGA-MELISSA

Yo Víctor Manuel Arias González, cédula  2-242-571, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion de Vecinos los Luchadores de la Urbanización Llinaga-Melissa, cédula jurídica 3-002-716305, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas, de Asambleas General, de Junta Directiva, del Diario, Registro de Asociados, Mayor, Inventario y Balances todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 28-01-2021.—1 vez.—( IN2021535354 ).

SOCIEDAD REC SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad REC Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y uno, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad número seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición del libro legal. Libro de actas de Registro de socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en la ubicación de la Sociedad en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José, cincuenta al Sur de la pops de sana Oeste.—San José, 15 de marzo del 2021.—Roger Antonio Zumbado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021535365 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 22 de febrero de 2021.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).

Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal, Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, inscrita en día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, bajo el modalidad de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir de la primera publicación se citan a acreedores e interesados para que se presenten a hacer sus derechos.—Atenas, 12 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—( IN2021535213 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante nosotros, en Cartago, las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, se constituye la sociedad Agrofresas Produce y Comercializa Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Es todo.—Eveling Espinoza Rojas y Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021534298 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Surf Sup Yoga (SSY) Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Gómez Collazo. Es todo.—La Unión, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2021534307 ).

En la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, número de carné 23626, se procede a modificar Junta Directiva de la sociedad Bitsio Tech S. A., cédula jurídica N° 3-101-785230. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021534325 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Distribuidora Ego S. A. donde se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021534336 ).

Ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Proyecto Esquipulas Sociedad Anónima.—San Jose, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534338 ).

Ante esta notaría se precede a la liquidación de la sociedad: Famco Muirico Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021534339 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13 horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Imiloa CR LLC, S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-758402, en la que se acordó la reforma de la cláusula de domicilio social. Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021534341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Valle Scobrat Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021534343 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada en la Ciudad de Alajuela, a las 10 horas 48 minutos del 26 de febrero del 2021, protocolicé el acta número dos de la sociedad denominada Juprovy Mercantil S. A., cédula jurídica número 3-101-311241, donde se reforman las cláusulas Segunda y Sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021534367 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Hunmile Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 432122. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón. Teléfono: 8883-0299.—Guápiles, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021534369 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las once horas del tres de enero de dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad: Inversiones Oahu LL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y seis, notificaciones: jmiranda@bsacostarica.com.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021534374 ).

Mediante la escritura pública número cien, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2021, he protocolizado el acta número 3 de la asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-352054, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Araya González, carné N° 10259, Notario.—1 vez.—( IN2021534375 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-523474. Es todo.—Jacó 10 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RCB Servicio Express S. A., cédula jurídica número 3 101 634552, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 13 horas del 10 de marzo del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2021534377 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las ocho horas del tres de enero de dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Inversiones Piacensa del Mediterráneo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos ochenta y cuatro, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021534379 ).

Por asamblea de las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Se disolvió la compañía Joseca Trans Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. San José, San Francisco de Dos Ríos del Pali Los Sauces cien metros este. Gerente: Javier Salas Murillo.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021534380 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021534381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-584758, los socios acuerdan reformar cláusula segunda domicilio será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Loma Real, oficina ocho, se nombra junta directiva, se reforma cláusula sétima, presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, se revoca nombramiento de agente residente y se elimina.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021534385 ).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número ciento noventa y uno-treinta y dos, visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada a las quince horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Kemeru Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, de los Filtros J. S. M. ciento cincuenta al sur, casa de portón café, a mano derecha, representado por sus administradores Teresita Rubí Huertas y Kevin Andrés Méndez Rubí, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534403 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número ciento noventa-treinta y dos, visible al folio ciento siete vuelto del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Teruhu Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, de los Filtros J.S.M., ciento cincuenta al sur, casa de portón café, a mano derecha, representado por sus administradores Teresita Rubí Huertas y Kevin Andrés Méndez Rubí, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021534404 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Comercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021534412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lindora Golf y Tenis, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021534413 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintisiete-dos, otorgada a las once horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Los Cáceres Número Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve; mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social y décima primera-referente a la representación social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534415 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y seis-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2021 se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada Wonka Factory Ltda, cédula jurídica N° 3-102-410514, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534418 ).

Por escritura N° 63, tomo 01 de las 13:00 horas del 08 de marzo del 2021, ante esta notaría, se protocoliza reforma de la cláusula quinta de los estatutos de: Cocos y Caribe Family Co SRL, cédula jurídica N° 3-101-796558.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad True Green S.A., cédula jurídica N° 3-101-797432.—San José, 09 de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534421 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Developp Hittip Sociedad Anónima, en la que se reforma al plazo social de la sociedad.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534422 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía Hacienda Eastfall One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, en donde ahora en adelante se llamara Inmobiliaria MT Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021534429 ).

Mediante escritura protocolizada por esta notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de Hellenic Dream Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534436 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del día diez de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cristales de Terciopelo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó nombrar liquidador a la sociedad, por unanimidad de votos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, se revoca la cláusula del agente residente de la sociedad: Distribuidora Magna S.R.L.Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021534452 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° 0261-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto responsable civil por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

Resultando:

1ºQue, mediante informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de 2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0762-0368. (Folio 08).

2ºQue mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió al entonces Director de Administrativo y Financiero, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert Fernández Calderón. (Folio 07).

3ºQue mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

4ºQue mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-9-661, a fin de que procediera a determinar la eventual responsabilidad civil del señor Fernández Calderón, por el monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible financiado por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio 108).

5ºQue mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011 al señor Luis Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

6ºQue mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011. (Folios 109 y 110).

7ºQue el acuerdo número DM-0148-2019 citado, fue debidamente notificado al Órgano Director el día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).

8ºQue mediante auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de 2020, se citó al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).

9ºQue por desconocerse el domicilio del señor Cordero Segura, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 120, 127 al 129).

10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, consta que no se presentó el señor Cordero Segura, por ende, fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Carla Morales González, en condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales, a saber: Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550, Pablo Solano Borbón, cédula de identidad N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad N° 2-577-486, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).

11.—Que mediante oficio número ODP-LFCS-002-2020 de fecha 09 de junio de 2020, recibido en este Despacho el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe final. (Folios 131 al 146).

Considerando:

I.—Hechos probados: Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)       Que el día 24 de marzo de 2011 se dio una colisión entre los vehículos placas 630462 conducido por el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número PE-09-661 conducido por el funcionario Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5, 6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).

b)       Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

c)       Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

d)       Que el Órgano Director del Procedimiento, realizó la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar la notificación en forma personal por desconocer el domicilio del señor Cordero Segura, solicitó su publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).

e)       Que mediante acta de audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual no se presentó el señor Cordero Segura. (Folio 130).

II.—Sobre el procedimiento administrativo: De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del funcionario Cordero Segura.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario Cordero Segura.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Luis Felipe Cordero Segura por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 127 al 129, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 25 de mayo de 2020 y dejando a su disposición el traslado de cargos número ODP-LFCS-001-2020 para su retiro y debida defensa.

Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.—Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)

Artículo 253.—Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

También, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]

En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, pudiendo referirse al hecho que se le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. Deberá sumarse a ello los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad del señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

En este caso en concreto, mediante sentencia judicial de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad al funcionario de este Ministerio, señor Robert Fernández Calderón, conductor del vehículo oficial placas número PE-09-661, perteneciente al Ministerio de Hacienda.

En dicha resolución, además se declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio el daño causado.

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales les será aplicable el Capítulo VII, así:

Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso, el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario registral. Dicho propietario podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al accidente de tránsito. De comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente o poseedor e igualmente se actuará por cualquier otra salvedad legítimamente válida.

En los accidentes en que el conductor sea identificado, la responsabilidad civil solidaria del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.

Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)

De esta manera, la propia Ley establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.

Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo, establece referente a la responsabilidad que tiene el conductor condenado por la autoridad judicial competente, lo siguiente:

Artículo 242.—Accidentes de tránsito con vehículos oficiales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales.

El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización.”

Debe recordarse que la responsabilidad civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045, 1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:

Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Artículo 1046.—La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

De esta manera, se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director del Procedimiento, se le brindó el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura, con relación con la deuda por la suma de por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

En este sentido, mediante resolución número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente, audiencia preliminar a la cual no se presentó el señor Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución judicial condenatoria, de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de la Ley de Tránsito, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor Cordero Segura, con su accionar, le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge las recomendaciones vertidas por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 06 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,

1)       Declarar al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011.

2)       Realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

           De no cumplir el señor Luis Felipe Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 251890.—( IN2021531729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud255850.—( IN2021534904 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, secretario, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, y además al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2021535359 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: a) Guadalupe Morales Morales, cédula N° 8-0050-0485 en su condición de propietaria registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 119534, quien presenta defunción desde el día 21 de noviembre de 2014 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; b) Ramón Villegas Delgado sin número de cédula de identidad registrado y sin domicilio en los asientos registrales, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 3860; c) Amelia Alpízar Vargas, cédula N° 2-138-015 en su condición de propietaria registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 72497, quien presenta defunción desde el día 02 de julio de 2007 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; d) Bernardita Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 1-0344-0258 en su condición de: a) titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 82805; b) titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 215307; e) Lourdes Parajeles Villegas, cédula de identidad N° 6-0277-0881 en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas número 197007, de quien no consta domicilio en los asientos registrales; f) Josefa Cecilia Hernández Sandoval, cédula N° 2-104-291 en su condición de propietaria registral de la finca inscrita en el Partido de Puntarenas matrícula 90802 derecho 002, quien presenta defunción desde el día 15 de abril de 2015 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; g) Juan Carlos Ramírez Murillo, cédula N° 6-158-914 en su condición de titular registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula 98701 derecho 001, quien presenta defunción desde el día 05 de agosto de 2011 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; h) Wilfredo Arturo Lobo Calero cédula de identidad 6-0327-0354 en su condición de: a) titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 108877; b) deudor en la hipoteca de citas 574-1907-1-2-1; c) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 10-001092-1044-CJ en el Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste que se publicita en citas 800-22315-1-1-1; d) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 13-006254-1044-CJ en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José que se publicita en citas 800-155328-1-1-1, e) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 09-003162-0638-CI en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela que se publicita en citas 2010-284061-1-1-1, f) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 11-100300-642-CI en el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas que se publicita en citas 2014-38158-1-1-1; i) Irma Sandoval Zamora cédula de identidad 6-0103-0626 en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 175426; j) Ricardo Antonio Villalobos Alvarado, cédula de identidad N° 6-0130-0889 en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas número 131418, de quien no consta domicilio en los asientos registrales; k) Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-740-988 representante de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-24180 en su condición de actora en el proceso que se tramita en el Juzgado Tercero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José en el expediente 15-15546-1338-CJ, que se publicita en citas 800-260608-1-1-1 en la finca del partido de Puntarenas matrícula 163765; l) Asociación Solidarista de Empleados de Ingenio el Palmar y Afines (ASEIPA) cédula jurídica N° 3-002-056216 en su condición de acreedor de la hipoteca citas 2014-226151-1-1-1 que se publicita en la finca del partido de Puntarenas número 163765; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 40510, 119534, 3860, 137451, 137478, 137487, 137698, 137699, 141846, 77277, 80118, 99395, 81949, 98978, 72555, 77535, 102702, 77601, 69115, 107031, 72497, 106008, 76734, 82805, 86064, 77903, 171227, 106127, 197007, 90802, 150137, 75653, 98701, 108877, 156795, 175426, 80556, 173325, 175806, 183299, 206324, 178776, 181664, 164118, 176991, 176992, 63612, 131418, 215307, 204951, 122143, 69204, 199564, 163765, 58883, 153062, 132388, 132389 y 172448; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:46 horas del 12/12/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos P-395924-1980, P-657594-2000, P-849182-2003, P-756409-2001, P-881274-2003, P-855612-2003, P-881276-2003, P-756408-2001, P-813865-1989, P-990115-1991, P-993738-1991, P-81021-1992, P-38503-1992, P-967943-1991, P-990118-1991, P-406099-1997, P-990119-1991, P-813207-1989, P-463548-1998, P-967944-1991, P-357447-1996, P-991845-1991, P-97079-1993, P-53183-1992, P-47051-1992, P-1517197-2011, P-71428-1992, P-1652699-2013, P-212817-1994, P-960286-2004, P-9987-1991, P-278141-1995, P-504736-1998, P-278140-1995, P-1269334-2008, P-578171-1985, P-837035-2003, P-1428010-2010, P-1511916-2011, P-1744282-2014, P-1426023-2010, P-1495536-2011, P-1255635-2008, P-1259932-2008, P-1255636-2008, P-1666792-2013, P-535635-1999, P-1357895-2009, P-1177475-2007, P-484493-1998, P-586230-1985, P-1511219-2011, P-1216834-2008, P-570134-1985, P-332202-1996, P-598695-1999, P-597483-1999 y P-1172849-2007 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:47 horas del 05/03/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas y / o sus causahabientes o sucesores, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2017-029-RIM).—Curridabat, 05 de marzo de 2021.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 254628.—( IN2021535332 ).

Se hace saber a: 1) la sucesión y causahabientes de la señora Nora Ángela López Azofeifa, cédula N° 1-228-535, de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 320530 en la cual se publicitan en contra las siguientes servidumbres: i) Servidumbre de paso citas 443-6284-1-4-1, ii) Servidumbre de acueducto citas 443-6284-1-5-1 y iii) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 443-6284-1-6-1, las cuales son a favor de la finca del partido de San José, matrícula 458702; 2) María Madrigal Agüero, cédula N° 1-254-619 en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 447906; 3) María Estela González Madrigal, cédula N° 7-106-922 en su condición de anotante en el documento de citas 2020-659695 que se publicita en la finca 1-447906; 4) María Aracelly López Méndez, cédula N° 1-512-208 en su condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula 458702; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias entre las fincas del partido de San José, matrículas 447906 y 458702; siendo que las mismas presentan doble titulación ya que ambas publicitan el plano SJ-282735-1995. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:37 horas del 05/01/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas y plano ya citados y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:33 horas del 19/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-2224-RIM).—Curridabat, 19/02/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 251675.—( IN2021535345 ).

Se hace saber a Rigoberto Villalobos Anchía, cédula N° 5-171-242, en su condición titular registral de la finca de Alajuela 565366, y beneficiario de servidumbre de paso de citas 2019-303083-1-1-1, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR501426345CR (v.f. 322-323, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la dirección de este registro iniciadas según escrito presentado ante esta dirección, a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2020, suscrito por el señor Walter Gerardo Gómez Rodríguez, cédula N° 2-493-615, en su calidad de apoderado de la sociedad: Vistas Helénicas del Poas y Waldom S. A., cédula jurídica N° 3-101-504222, mediante el cual informa lo siguiente… Que a través de escritura pública número sesenta y cuatro, de las nueve horas del veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, visible al tomo veinticinco, del folio cuarenta y ocho vuelto, del notario Rodolfo Alfaro Morera, presentado ante el Registro Nacional en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, bajo el tomo: 439 y asiento: 11307, se solicita al registro inscripción de servidumbres de paso de esta manera: a) A favor de la finca del Partido de Alajuela: 312659-000 y en contra de las fincas Alajuela: 312660-000 y Alajuela 316511-000, b) A favor de la finca del Partido de Alajuela 312660-000 y en contra de las fincas de Alajuela 312659 000 y Alajuela 316511-000, c) A favor de la finca del Partido de Alajuela 316511-000 y en contra de las fincas de Alajuela 31266 000 y Alajuela 312659-000... Que según consta en dicha escritura se solicita al Registro inscribir servidumbre de paso que a criterio de esta representación se inscribió erróneamente o de una manera limitada…, por medio de la resolución de las 07:57 horas del 27 marzo del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas de Alajuela 312659, 341823, 312660, 341837, 398868, 583500, 316511, 332525, 565366, mediante resolución de las 15:59 horas del 27 de abril del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas, mediante resolución de las 09:21 horas del 19 de mayo del 2020, se da audiencia a las partes y se consigna advertencia a las fincas del partido de Alajuela 356701, 401946, 466016. Mediante resolución de las 15:44 horas del 4 marzo del 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-231-RIM).—Curridabat, 4 de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.— O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 254640.—( IN2021535347 ).

Se hace saber a 1. Banco Cooperativo Costarricenses R.L, cédula jurídica N° 3-004-61275, mediante su apoderado Dennis Meléndez Howell, cédula N° 1-387-214, cooperativa dueña del derecho 001 en la finca 5-71251, por reportar Correos de Costa Rica como no reclamado en el acuse de recibo número RR502219764CR (v.f. 150). 2. Puesto de Bolsa Univalores S. A., cédula jurídica N° 3-101-122805, mediante su representante Bernardo Alfaro Araya, cédula N° 1-602-093, sociedad dueña del derecho 002 en la finca 5-71251, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502219755CR (v.f. 141, 142). 3. Serfin Valores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-55442, mediante su representante Renato Morera Calvo, cédula N° 1-572-071, sociedad dueña del derecho 003 en la finca 5-71251, por reportar Correos de Costa Rica como cambio domicilio en los acuses de recibo número RR502219747CR, RR502205955CR (v.f. 139, 140, 163-165), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 25 de mayo dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro, relacionado con el identificador único número 50205016055200, 50205019751100, 50205019751000, 50205019750900, 50205019750800, 50205019750700, 50205007125100, 50205006366800, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, mediante resolución de las 11:03 horas del 04 junio del 2020, se dio apertura y se consigna advertencia sobre las fincas y planos del Partido de Guanacaste matrículas número 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, planos G-1167054-2007, G-1192134-2007, G-1192135-2007, G-1192132-2007, G-1192130-2007, G-1255735-2008, GG-939805-1991, G-654232-1986, mediante resolución de las 11:39 horas del 05 de marzo 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1121-RIM).—Curridabat, 05 de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 254641.—( IN2021535350 ).

Se hace saber a Castle Investments R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716047, representada por el señor Rándall Adam Castillo Ortega, cédula N° 1-1092-422, en su condición de acreedor de la hipoteca citas 2017-295058-01-0001-001 en la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 143970-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia por sobreposición total entre los asientos registrales P-143970-000 plano P-750321-2001 y P-21177-000 plano P-569652-1984. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:14 horas del 23 de setiembre de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 07:11 horas del 10 de marzo de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1981-RIM).—Curridabat, 10 de marzo de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 255293.—( IN2021535356 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono: Mensajería Solís S.R.L., número patronal 2-03102669984-001-002, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2020-06191, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.286.770,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en la Sucursal de Guadalupe, sita 50 oeste de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de febrero del 2021.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021534218 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marco Antonio Diaz Agüero, numero patronal 0-0111370795, la Sucursal Desamparados, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢647.076,96 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, Centro Comercial Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Departamento de Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero de 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021534937 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero del 2021.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente: OT-277-2020.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez, cédula N° 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.

IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019 (folios 2). Por tanto,

Se resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N° 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1, de la sesión ordinaria 27-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de mayo de 2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa (folio 2).

Segundo: Que mediante la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:

Año o período

Vencimiento

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.040.867,70

III Trimestre 2018

30 de octubre 2019

¢1.040.873,10

IV Trimestre 2018

31 de diciembre de 2019

¢1.040.873,10

 

 

¢3.122.601,30

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.

II.—Se hacer saber a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de las rutas 350 y 350A, a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y 350A.

III.—Convocar a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

V.—Hacer saber a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio OF-1003-DF-2020.

2.       Certificación CT-044-DF-2020.

3.       Certificación SDA/CTP-19-11-0448.

4.       Oficio OF-0485-DGO-2020.

VI.—Se previene a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—( IN2021534513 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica, al ser las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 09 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del acuerdo de junta directiva del INDER, tomado en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N° 09 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre del 2020, al fiscalizar la granja 10 del asentamiento Rojomaca, se logra determinar que la señora Núñez Briceño ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo la granja 9 del asentamiento Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del 2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, se encontró sembradas 12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado de frijol, 6 árboles de mamón, 4 árboles de manzana de agua, 20 matas de yuca y 30 sepas de malanga. Las ocupantes ilegales al ser intimadas desalojaron voluntariamente el inmueble, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 08:30 a.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 08:30 a. m. del 23 de abril del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534791 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, mediante resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 10 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del 2020 y la segunda intimación en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534792 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Ember Segura Molina, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0049, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y se cita al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 27 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Segura Molina que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600047816.—Solicitud 255851.—( IN2021534903 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]      Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

 

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