ASOCIACIÓN VIDA A LAS NACIONES
Fe de erratas la publicación
Asociación Vida a las Naciones
del 12/02/2021 se ratifica que el tomo
extraviado fue el 1.
Marta Iris Quesada López abogada.—1
vez.—( IN2021534875 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3 007045287
Tarifas Mínimas Periodo
2021
Ante la publicación
en Gaceta N°31 publicada el día 15 de febrero
del 2021, sobre las Tarifas
Mínimas del Periodo 2021 de
este Colegio Profesional,
la Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, ha realizado un ajuste
a la tabla, ya que se ha detectado una confusión para el
gremio en el rubro de “terapia grupal” (léase ahora como
procesos grupales), este ajuste se ha aprobado en acuerdo
JD. CPPCR-173-2021 tomado en
Sesión Ordinaria N°
05-03-2021 celebrada el pasado
03 de marzo, por lo que la tabla
de Honorarios mínimos 2021
debe leerse de la siguiente
manera;
*Salario mínimo
de una Licenciado Universitario de acuerdo con el Ministerio de Trabajo: ¢682.607 colones
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
** Para aquellas actividades
que no estén tipificadas en esta tabla,
el profesional queda autorizado para fijar sus honorarios según la hora profesional.
** Los informes, reportes
y devolución escrita de resultados deben ser cobrados en forma adicional al evento, utilizando la unidad de medida que es la hora profesional.
Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021534949 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
90 BIS DE LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE
1998
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 90 bis-
La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por incumplimiento de
los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad o por
la infracción a las normas
de funcionamiento que disponga
la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del
auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza
el comercio sin contar con
la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad
comercial o productiva que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos
de ley o que, teniendo licencia
suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia,
la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las municipalidades serán
responsables de velar por el cumplimiento
de esta ley. Para tales efectos,
podrán solicitar la colaboración de las autoridades
que consideren convenientes,
las cuales estarán obligadas a brindársela.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600046756.—Solicitud N° MSP-002-2021.—( L9928 -
IN2021535442 ).
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39
BIS
A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788
DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.423
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa
modificó el artículo 39 de
la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, del 30 de abril de 1998 y sus reformas mediante la Ley N.° 9766 del 29 de octubre
de 2019. Esta norma fue planteada para que el otorgamiento de contratos o concesiones para la prestación de
servicios no esenciales en las áreas silvestres
protegidas pudiera realizarse única y exclusivamente a favor de asociaciones
comunales, cooperativas, microempresas u otras formas asociativas de la economía social y organizaciones
sin fines de lucro, integradas
y controladas directamente
por habitantes de las comunidades
ubicadas en la zona de influencia del área silvestre protegida respectiva.
Con lo anterior, se pretende fomentar los encadenamientos comerciales que beneficien a las comunidades vecinas, para buscar que los beneficios asociados a la protección y conservación del territorio se extiendan también a estas comunidades,
llevando oportunidades de desarrollo de proyectos vinculados a los servicios no esenciales que prestan las áreas protegidas.
Para lograr ese objetivo,
la Ley N.° 9766 plantea una redacción
más precisa del artículo 39 de la Ley de Biodiversidad
para corregir una serie de ambigüedades en su redacción que imposibilitaban o al menos dificultaban notablemente el otorgamiento de contratos o concesiones a las organizaciones
locales antes mencionadas.
En el marco de dicha reforma ha surgido la duda de si las Juntas de Educación califican dentro de las organizaciones
contempladas en la Ley N.°
9766, considerando el caso
de la Reserva Bosque Nuboso
Santa Elena que se localiza en
el área de Monteverde, donde
la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, bajo la figura
de Permiso de Uso otorgado por el Área de Conservación Arenal Tempisque
(ACAT), dirige un proyecto comunitario.
Por lo que, mediante la presente iniciativa de ley, se pretende aclarar la voluntad de las personas legisladoras,
en el sentido de que las
Juntas de Educación también
se consideran organizaciones
locales con posibilidades de administrar
los servicios no esenciales
de las áreas silvestres protegidas para el beneficio del área de influencia respectiva.
Por otra parte,
una vez que entró en vigor la nueva norma, han existido
dudas sobre sus alcances por ejemplo, sobre el otorgamiento de concesiones a las Juntas de Educación,
objeto de la Ley N.° 9766; de ahí
que surja la necesidad de reformarlo para dar mayor precisión sobre las organizaciones sociales sin fines
de lucro y las figuras contractuales y jurídicas mediante las cuales la Administración puede delegar tales servicios no esenciales.
En este orden, la presente iniciativa pretende mayor claridad del ordenamiento jurídico definiendo los mecanismos contractuales pertinentes que permitan de una forma ágil, dar continuidad a un servicio adecuado que a su vez constituya
un motor económico local. Proponiendo
así, ampliar el abanico de opciones contractuales conforme a la Ley de
Contratación Administrativa
que permita a la Administración
realizar las contrataciones
administrativas de manera ágil y de manera que se atienda mejor el interés público.
Por las razones que han
sido expuestas se somete esta propuesta
de ley a la valoración de las diputadas
y diputados.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO
39 Y ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 39
BIS
A LA LEY DE BIODIVERSIDAD, N.° 7788
DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente
el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad,
N.° 7788, del 30 de abril de 1998, en el sentido de que las concesiones y contrataciones públicas autorizadas a las que se
refiere podrán otorgarse también a las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas
de Centros Educativos Públicos, considerando que se trata de organizaciones locales.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 39 bis a la Ley de Biodiversidad,
Ley N.º 7788, 30 de abril de
1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 39
bis- Modalidades
contractuales
Para el otorgamiento
de concesiones y contrataciones
de servicios y actividades
no esenciales dentro de las áreas
silvestres protegidas la Administración utilizará las modalidades contractuales que mejor satisfagan el interés público siguiendo los procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos en la ley.”
Transitorio primero- Las concesiones o contratos que no cumplan con lo establecido en la presente reforma al artículo 39 de la Ley
de Biodiversidad, otorgados
con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley, mantendrán
su vigencia en respeto a los derechos adquiridos, siempre que los concesionarios o permisionarios cumplan con todas sus obligaciones legales y contractuales.
Transitorio segundo- Los
permisos de uso que hayan sido otorgados
con anterioridad a la entrada en
vigencia de esta Ley para
la gestión de servicios no esenciales en áreas
silvestres protegidas mantendrán su vigencia
siempre que el permisionario
cumpla con las obligaciones
legales y administrativas establecidas. Y podrán ser prorrogados para dar continuidad al servicio hasta que
la actividad sea sometida a
contratación.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Ana Karine Núñez Gutiérrez
Paola
Viviana Vega Rodríguez Franggi Nicolás Solano
Mario
Castillo Méndez Yorleni León Marchena
Mileidy Alvarado Arias Melvin Ángel Núñez Piña
Paola
Alexandra Valladares Rosado Erwen Yanan Masís
Castro
Luis Fernando Monge Chacón Óscar Mauricio Cascante Cascante
Carmen Irene Chan Mora
Diputadas y Diputados
NOTA: El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021535525 ).
LEY PARA SUSTITUIR
TEMPORALMENTE LA
APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE
DE
NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO
DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS
SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN
SANITARIA
Expediente N°
22.434
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, establece que es materia privativa de ley el tipificar las
infracciones y establecer
las respectivas sanciones. Por ende, en el tanto el ejercicio sancionador tributario, como manifestación de la potestad punitiva de la Administración, debe ser regulado
únicamente mediante normas de rango legal; cualquier excepción a ese ejercicio debe también ser regulado mediante una ley.
El fundamento de ese ejercicio
represivo estriba en el deber de todos los ciudadanos de contribuir con los gastos públicos que impone el artículo 18 de la Carta Magna. Desde
este plano, la carga contributiva se constituye en una relevante fuente de financiamiento para el desarrollo prestacional del
Estado. Tal deber
contributivo se corresponde
con el criterio de generalidad
de los impuestos, con la finalidad
de que todas las personas que se encuentren
dentro del supuesto de hecho
que permite surgir el tributo (hecho generador), cumplan con sus deberes formales y materiales. A fin de procurar un correcto ejercicio contributivo, en términos cuantitativos y cualitativos, como derivación de lo estatuido en el citado precepto
18 constitucional, el Ordenamiento
Jurídico confiere potestades de fiscalización y recaudación a las Administraciones
Tributarias.
(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en
el fallo 871-2007 de las 10:55 horas del 4 de diciembre del 2007).
El artículo 86 del Código Tributario, es la base legal que regula
lo referente a la facultad
que tiene la Administración
para aplicar la sanción de cierre de negocios. En este sentido,
la Administración Tributaria
queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales,
del establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió
la infracción, para los sujetos
pasivos o declarantes que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto
de compra, venta o prestación del servicio. También se aplicará la sanción de cierre por cinco días naturales de todos los
establecimientos de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio, de los sujetos pasivos que, previamente requeridos por la Administración Tributaria para
que presenten las declaraciones
que hayan omitido, o ingresen las sumas que hayan retenido, percibido o cobrado; en este último
caso, cuando se trate de los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo, que no lo hagan dentro del plazo concedido al efecto.
En materia sancionatoria, el estudio de la proporcionalidad de
la sanción implica tener claro la protección del
bien jurídico a tutelar, que en
este caso es la fiscalización, verificación y recaudación del impuesto en materia tributaria. En este sentido, la medida deberá solventar
el interés de la hacienda pública
y no desplegar en la empresa un daño del que no se pueda recuperar.
Sobre este último aspecto
se debe profundizar, ya que
no podemos olvidar las diferentes restricciones y medidas tomadas por el Ministerio de Salud en relación con el comercio, durante el año 2020, con el fin de contener
el virus (SARS-COV-2) denominado Coronavirus, y el
golpe a la economía ya ha sido bastante contundente
y alarmante a nivel nacional para agregarle a las empresas una sanción tan severa como es el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que dichas medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes y otros por más de tres meses; lo que supondría, si se llegare a aplicar el cierre de negocio por asuntos tributarios, un doble golpe al sector privado. En este sentido,
es más beneficioso para el fisco que los infractores puedan tener la oportunidad de seguir operando, sustituyendo de forma temporal la sanción
de cierre de negocios por
una consistente en el pago de un salario base, bajo la condición de estar al día en todas sus obligaciones
tributarias, tanto materiales
como formales; a efectos de que no se ejecuten durante un plazo determinado aquellas sanciones en firme.
Se considera acertado
el uso de este recurso como mecanismo
de estímulo a las diversas actividades económicas del país, en razón
de que el Covid 19 ha provocado en
nuestro país una serie de daños tanto a la salud de las personas como a la economía en general; por lo que, dejar sin efecto la sanción de cierre de negocios a obligados tributarios que han sufrido y sufren los estragos económicos de la actual pandemia les quitará una preocupación adicional que enfrentar y al mismo tiempo que le permita al Estado,
de una forma más pronta y segura, obtener el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, estás últimas que se traducen en recursos
económicos, que se habían dejado de percibir por parte esos obligados
tributarios sujetos a la sanción de cierre de negocios.
De esta forma se reflexiona,
que la sanción de cierre de
negocios, por cinco días
naturales, al establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad o el oficio del infractor únicamente agravará la situación económica del obligado tributario que enfrente un procedimiento sancionador de cierre y los resultados de aplicar la sanción aludida de acuerdo al momento histórico que vivimos por la pandemia solo generaría más perjuicios
que beneficios al erario.
Finalmente, se
debe reconocer que algunos contribuyentes presentan deudas en el pago
del Impuesto al Valor Agregado,
de periodos no cubiertos
por la Ley de Alivio Fiscal, particularmente aquellos que han visto más afectada su
actividad económica producto de los cierres dispuestos en aplicación
de restricciones sanitarias
emitidas durante todo el periodo de mitigación de los riesgos que ha debido enfrentar el país en el contexto
de la Pandemia.
La práctica en diversos países, respecto de los sectores que se han visto en la situación descrita anteriormente, ha sido la de habilitar la posibilidad de obtener arreglos de pago incluso en
impuestos indirectos como el IVA, que han sido cobrados por las empresas a terceros y que en el contexto de su actividad tienen
limitaciones de efectivo
para hacer frente a sus deudas con la Hacienda pública.
Es por esta razón
que se propone como medida excepcional el que, respecto de estos sectores de actividad económica, que se encuentren inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento,
de bares o restaurantes, la administración
pueda autorizar fraccionamientos de pago en deudas tributarias,
incluidas las que correspondan
al IVA, siempre y cuando se
trate de deudas devengadas antes del 31 de diciembre
del 2020 y declaradas a más
tardar el 28 de febrero del
2021.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos al estimable conocimiento
de la Asamblea Legislativa,
para su respectiva discusión y aprobación el siguiente proyecto de ley: LEY PARA
SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y
FACILITACION DEL PAGO DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA
RESTRICCIÓN SANITARIA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA.
DECRETA:
LEY PARA SUSTITUIR
TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE
NEGOCIOS Y FACILITACION DEL PAGO
DEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS
SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN
SANITARIA
ARTÍCULO 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios.
Se exime de la aplicación
de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza
su sustitución por la aplicación una sanción de un salario base, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme,
que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 1 de enero del
2021, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales
como sus accesorios; así como en
el cumplimiento de sus deberes
formales.
Los obligados tributarios
con procedimientos sancionadores
de cierre de negocios en trámite o en
firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de un mes calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones, de esta manera se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su
lugar deberán pagar un salario base como sanción.
Condición previa a
la aplicación del beneficio
concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá aceptar los cargos correspondientes,
dando por concluido el proceso y cualquier reclamo posterior.
En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará
pie a la ejecución del cierre
o a la reanudación del trámite
del proceso sancionador
hasta su firmeza; sin que haya otra oportunidad
de dispensa cuando ya esté en
firme el proceso.
En el caso de obligaciones materiales, podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro
del plazo del mes señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones
formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, sí deben ser cumplidas
dentro de ese mes.
De serle denegada
la solicitud de facilidad
de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
ARTÍCULO 2- Archivo de procedimientos
sancionadores que dan lugar
al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni
morosos
Los procedimientos sancionadores
de cierre de negocios, estén en firme,
que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 1 enero del año 2021, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados,
podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción de un salario base que sustituye al cierre de negocios, y acepten los cargos correspondientes,
renunciando a cualquier reclamo posterior.
ARTÍCULO 3- No procede archivo
de procedimientos sancionadores
para sujetos pasivos omisos o morosos.
Los procedimientos sancionadores
de cierre de negocio mencionados en el párrafo primero, que a la fecha
de entrada en vigencia de
la presente ley no hayan sido ejecutados, y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo infractor
cumple con todas esas obligaciones, según el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 1° de esta ley. Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre en el caso de procedimientos
en firme.
ARTÍCULO 4- Competencia.
El acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como
reanudar un procedimiento en los casos en
que proceda, será firmado por el Gerente de la Administración Tributaria
Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
ARTÍCULO 5- Plazo.
La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el párrafo primero del artículo primero de esta Ley.
Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta Ley deberán
presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de 2 meses contados a partir de su entrada en vigencia
y en caso que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que
se corrija el defecto, para
lo cual el sujeto pasivo contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, vencido el cual si no se cumple
con la prevención se procederá
con el archivo de la solicitud
y se continuará con el procedimiento
de la sanción de cierre de negocio en el estado
en que se encontraba, sin
que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido para el computo de caducidad o prescripción alguna.
Disposición Final
ARTÍCULO 6- Fraccionamientos de pago a deudores del Impuesto al valor agregado.
Por única vez, autorícese el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas en el Impuesto
al Valor Agregado, conforme
lo establece el artículo 38
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los artículos
186 y siguientes del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
Decreto N° 38277 del 7 de marzo
de 2014 y sus reformas, bajo las siguientes
condiciones y requisitos:
Que los interesados presenten
la solicitud de fraccionamiento
de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Que correspondan a períodos
fiscales iguales o anteriores a diciembre de 2020 y
el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 28 de febrero
de 2021.
Que el obligado tributario
se encuentre inscrito en actividades turísticas, de entretenimiento,
de bar o restaurante.
Que se comprometa al pago
en un solo tracto de una
prima equivalente al 20% (veinte
por ciento) de la deuda de impuesto e intereses acumulados al momento de hacer la solicitud de fraccionamiento. Esta prima se deberá cancelar dentro de los primeros
10 días hábiles siguientes
a la notificación de su aprobación.
El plazo máximo
del fraccionamiento podrá
ser de hasta de doce meses, de manera
que el saldo debe pagarse mediante un máximo de doce cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
La aprobación del fraccionamiento
suspende el computo de la sanción por mora, no así los intereses, que se continuaran devengando y formaran parte de las cuotas del fraccionamiento.
Los deudores que tengan
deudas superiores a 100 (cien), salarios base, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No.
7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, deben rendir garantía
en las condiciones que se definan en el Reglamento. Para estos efectos, se tomará en cuenta el saldo
al descubierto, una vez pagada y rebajada la prima.
Se deben incluir
dentro del fraccionamiento, las deudas
adicionales que por concepto
de impuesto, intereses y sanciones posea el obligado tributario, siempre y cuando se hayan devengado antes del 1° de enero de 2021.
El obligado debe encontrarse
al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento
aprobado conforme la presente ley, debe ser pagada
antes de la presentación de la solicitud
de fraccionamiento.
Se excluyen de lo dispuesto
en este artículo,
las deudas de los contribuyentes
que se acogieron a lo dispuesto
por la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley 9830 de 19 de marzo del 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada Ley.
Presentada la solicitud de Fraccionamiento, las
deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la
consulta de situación tributaria
hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.
TRANSITORIO ÚNICO- Está ley deberá reglamentarse en lo pertinente, dentro de los
quince días hábiles posteriores
a su entrada en vigencia.
Rige un mes calendario contado a partir del primer día hábil del mes siguiente
a su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los diez
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021535527 ).
Nº 0003-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
Con fundamento
en el inciso 20) del artículo 140 y del artículo 146
de la Constitución Política;
los artículos 15, 16, 25, 28 párrafo
2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 4383 del 18 de agosto
de 1969, Ley Básica de Energía
Atómica Para Usos Pacíficos y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Artículo 3º de la Ley Nº 4383
dispone la creación de la Comisión
de Energía Atómica, para cumplir con los objetivos y normas establecidas en la Ley de cita.
2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la citada Ley, la Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y un delegado del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
3º—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 4383, los miembros
de la Comisión serán designados por períodos de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos y los delegados
del Poder Ejecutivo serán de nombramiento del Presidente de la República y el Ministro respectivo.
4º—Que el nombramiento del actual representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería ante la Comisión
de Energía Atómica de Costa
Rica se encuentra vencido,
por lo que mediante oficio
DM-MAG-770-2020 de 09 de setiembre del 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería
nombra como nuevo delegado ante esa Comisión al señor Johnny
Montenegro Ballestero para el período
comprendido entre el primero de octubre
del año 2020 al 30 de setiembre
del año 2024.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny Montenegro Ballestero,
portador de la cédula de identidad
número 302320654, para integrar
la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica en representación del Ministerio de
Agricultura y Ganadería por un período
de cuatro años.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2020
y hasta el 30 de setiembre del 2024.
Dado en la Presidencia
de la República a los cuatro
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. N° 4600048307.—Solicitud
N° 005.—( IN2021535538 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título
Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal
Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo
Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-003-2021
De: Dirección
de Bienes Muebles
Para: Notarios y Público
en General
Asunto: Declaratoria de Documentos Complejos
Fecha: 05 de marzo de 2021
Conforme lo dispuesto, en el artículo 141, inciso g, de la Ley
Nº 26883-J, “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”, y la Circular DGL-CIR-008-2016 del 09 de setiembre del 2016, emitida por
la Dirección General del Registro
Nacional; esta Dirección, establece los siguientes lineamientos para la determinación
y trámite de documentos calificados como de trámite complejo:
1. Se considera documento
complejo, aquel que no puede ser calificado conjuntamente con el grupo de documentos que se analizan en forma regular y cotidiana,
dentro del plazo ordinario,
contemplado en el artículo 21 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble (5 días hábiles) y la
Circular DGL-CIR-008-2016, que refiere un término de dos días hábiles, para
el proceso de inmatriculación.
Por cuanto, en razón que su contenido
obliga al registrador a un estudio profundo, e inclusive analizarlo
junto con su respectivo
jefe o con los asesores jurídico-registrales,
para valorar las operaciones,
cláusulas contractuales, redacción, forma en que se tasan los derechos y timbres, modalidad
de inscripción que debe realizarse;
o cualquier otra circunstancia que merezca un análisis arduo y que derive en un tiempo adicional
al regular.
2. Para clasificar el instrumento
público como complejo, se contará con el plazo de tres días hábiles, el cual comenzará a regir a partir del día siguiente, a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único. Para ser considerado como documento complejo, el Coordinador
Registral deberá emitir una
resolución, que fundamente
la complejidad del documento.
3. Una vez que el documento
sea declarado como complejo, se llevará a cabo la anotación correspondiente en el Sistema
bajo las citas del documento.
4. El plazo
para resolver un documento declarado
como complejo será de máximo de diez días hábiles (el doble del plazo ordinario) y de cuatro días hábiles en el caso documentos
de inmatriculación; contados
a partir del día siguiente
a la fecha indicada en el asiento de presentación asignado por el Diario Único.
Rige a partir de su publicación.—Registro de Bienes
Muebles.—Msc.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.— O. C. Nº OC21-0069.—Solicitud Nº 254653.—( IN2021535353 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0000932.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con
domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para
uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2020
115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada
el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021532129 ).
Solicitud Nº 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga
Delgado, soltero, cédula de identidad N°
503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living Nº
211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios
de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios
de prestación al público de
obras de literatura con
fines culturales y educativos.
Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533365 ).
Solicitud Nº 2020-0008412.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado especial de Jugobar S. A.,
cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz
Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
cítricos tales como limón mesino, cas,
melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534099 ).
Solicitud Nº 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical
Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan
4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias;
reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes
para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno
terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos
farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de
vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y
agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por
coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).
Solicitud Nº 2020-0010737.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables; software de
videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de videojuegos
informáticos descargable desde una red informática mundial; software de juegos
informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas; cargadores de
batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería utilizados para
controladores para consolas de juegos; en clase 28: Controladores para consolas
de juegos; controladores de juegos para juegos informáticos; consolas de juegos
informáticos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo;
consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para usar con una pantalla de
visualización o monitor externo; controles remotos manuales interactivos de
videojuegos para jugar juegos electrónicos; unidades de control remoto
interactivas de videojuegos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 22 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).
Solicitud Nº 2021-0000076.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de
la Diputación Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: COMPRESSIVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y
sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados
de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis
(medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces;
uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas;
antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes);
blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas;
tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para
calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de
camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas;
chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534108 ).
Solicitud N° 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez,
cédula de identidad N° 112270590, con domicilio en
Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano
izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas
elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el:
28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021534353 ).
Solicitud Nº 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula
de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en
Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30
metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534417 ).
Solicitud Nº 2021-0000699.—Gloria
Torelli Mendieta, divorciada, cédula
de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros
noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete
color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de
materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas,
posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores,
cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas,
manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y
toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021534437 ).
Solicitud Nº 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica N°
3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200
metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HULTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juntas, empaquetaduras
o empaques de caucho y/o plástico
para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico.
Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el 06 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021534468 ).
Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica
3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grass-Fed
como marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).
Solicitud N°
2021-0000824.—Juan
Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra
María López Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, manejo de
redes sociales, creación de imagen corporativa,
consultorías
en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios
de análisis,
tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480
).
Solicitud Nº 2021-0000485.—Rosa
Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en
calidad de Apoderado Especial de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM
como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021.
Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534484 ).
Solicitud No.
2021-0001318.—Priscilla
Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534496 ).
Solicitud Nº 2021-0001708.—Franklin
Saborío Aguilar, cédula jurídica N° 701120925,
en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa
S.A., cédula jurídica N° 3101677694,
con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros
al sur y quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger
insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas,
preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8
de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534498 ).
Solicitud Nº 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y
o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).
Solicitud Nº 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida
Do Brasil, N° 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal,
solicita la inscripción de: intimus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases;
papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021534541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart
Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con domicilio en Escazú, San Rafael,
de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y
cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).
Solicitud Nº 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica N° 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros
al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera
e inmobiliaria. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021534548 ).
Solicitud N° 2020-0008939.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza,
Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos,
Registradora.—( IN2021534549 ).
Solicitud N°
2021-0000490.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza
Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
de carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30:
café, té,
cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534550 ).
Solicitud Nº 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hoja y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021534559 ).
Solicitud No.
2021-0000159.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX
como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021534560 ).
Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio
El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como
cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y
bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y
extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).
Solicitud Nº 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad N° 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio
Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el
cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el
cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).
Solicitud No.
2021-0001125.—Fernanda
Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister
& Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del
Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas,
accesorios para niñas y niños. Reservas: De los colores; rosa claro pastel,
rosa pastel fuerte Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534666 ).
Solicitud Nº 2021-0000728.—Roy
Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de
apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de
identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa,
sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros,
fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas,
pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges,
corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de
noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos
tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas,
camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos,
gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre,
mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021534670 ).
Solicitud Nº 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio
en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).
Solicitud Nº 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en:
800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021534726 ).
Solicitud N° 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula
de identidad N° 111740478, con domicilio en La
Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa N° 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nutri fresh
inc
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla
cítrico para hacer ceviche.
Fecha: 8 de septiembre de
2020. Presentada el: 22 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).
Solicitud Nº 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera,
cédula de identidad N° 205670467, en calidad de
apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula
jurídica N° 3101679747, con domicilio en San Ramón,
Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEO DECOLUTION
como marca de comercio en clases
10 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales;
en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto
de baño, lavabos, grifos de
lavabo. Fecha: 16 de febrero
de 2021. Presentada el 09 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).
Solicitud Nº 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de
identidad N° 1893797, con domicilio en: Santa Ana
centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial
para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado
en San José, Santa Ana, del correo
400 metros al oeste. Reservas:
de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534743 ).
Solicitud Nº
2020-0007816.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098,
en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de
Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de
fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y
suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021534777 ).
Solicitud Nº 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la
carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería y confitería
a base o con sabor a
chocolate. Reservas: de los colores
negro, rojo, beige y café. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).
Solicitud N°
2020-0005796.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Gran Día choco dots,
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales,
pan y productos de pastelería
y confitería, a base o con sabor a chocolate. Reservas: de
los colores: negro, rojo y
café. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el 29 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534816 ).
Solicitud N° 2021-0001910.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con
domicilio en Arilio Galfre
y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 08 de marzo del 2021.
Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).
Solicitud N° 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo,
cédula de identidad N° 801150622, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil
metros al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED
SCHOOL
como nombre comercial en clases:
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos
metros al oeste del Sabanero
Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021534899 ).
Solicitud Nº 2021-0001415.—Diego Alejandro Ureña Jiménez, soltero,
otra identificación
N° 115380070,
en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty
Asset Management CRRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La Esmeralda, del
Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien metros oeste,
casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPIED
como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534923 ).
Solicitud N°
2020-0007242.—Gladys
María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número
3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación
de artículos para el hogar
(artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas,
cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas
Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero
de 2021. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021534926 ).
Solicitud Nº 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de
identidad N° 205470452, con domicilio en: centro, 175
oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
E.S.A.C.I. Francois Vatel
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad
115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803939, con domicilio en
Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OsOs’s PIZZA
como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).
Solicitud N°
2021-0000913.—Jacqueline
María Solano Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N°
114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100
oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas
de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).
Solicitud Nº 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y
confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021534857 ).
Solicitud Nº 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
EXPERT,
como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N°
2014-002728 Registro 237661. Fecha:
08 de marzo de 2021. Presentada
el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534879 ).
Solicitud N°
2021-0000447.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.,
cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela; costado este de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que
ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco
Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).
Solicitud Nº 2021-0001078.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290 con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE HOGAR PLUS +
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534950 ).
Solicitud N°
2021-0001048.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.,
cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás
de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOCIQUE MUJER
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534956 ).
Solicitud N°
2021-0001076.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el 05 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).
Solicitud Nº 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica
3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N°
3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la
Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE
GENERACIÓN DORADA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534962 ).
Solicitud Nº 2021-0001074.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que
ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul
y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021534967 ).
Solicitud N° 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único
apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en
Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio
de construcción, servicio
de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534978 ).
Solicitud Nº
2021-0000665.—Roberto
Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado
especial de Westside Capital CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San
José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio
Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY
CARIBBEAN EXPERIENCE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, Cocles, Calle El Tucán,
de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este,
50 metros norte. Fecha: 3
de marzo de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535001 ).
Solicitud Nº 2020-0010340.—Yanicxa Raquel
Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad
702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25
norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos,
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi
Beauty & Wellness,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del
Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).
Solicitud Nº 2021-0001923.—Karina
Mata Quesada, divorciada
dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San
Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).
Solicitud Nº
2021-0001860.—Manrique
Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado
especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio
en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras,
edificaciones, construcciones,
proyectos de infraestructura
eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535082 ).
Solicitud Nº 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de
identidad N° 108930107, en calidad de apoderado
generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica N° 3101230504, con domicilio en: 700 metros
este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535084 ).
Solicitud Nº 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez,
cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100
metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM
ABOGADOS
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ser
una oficina administrativa
de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100
m al oeste y 500 metros al norte,
propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021535091 ).
Solicitud Nº 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 800920622, con domicilio en: Hatillo 8
alameda 15, casa Nº 540, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha:
03 de febrero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535127 ).
Solicitud Nº 2021-0000125.—Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad N°
206280410, con domicilio en 100 mts
oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA GENIA Magia en el paladar
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535128 ).
Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas Villalobos,
casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de
comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).
Solicitud Nº
2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con
domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535135 ).
Solicitud N°
2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil
Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14,
avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones
Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOYINT
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021535201 ).
Solicitud Nº 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una
vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652
con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de
la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Batika
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa,
cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de
cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas
para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de
materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK
64/86/45/46, CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).
Solicitud N°
2020-0004067.—Daniela
Quesada Cordero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Ingrid
Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de identidad N°
115040960, con domicilio en 500 metros al este de la Terminal Tapachula, Barrio
Palo Campana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021535225 ).
Solicitud N°
2021-0001631.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Pabeber S.A., cédula jurídica N° 3101079163, con domicilio en
Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de
locales comerciales. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada
el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021535227 ).
Solicitud No.
2021-0000104.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global
Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González. Registrador.—( IN2021535228 ).
Cambio de Nombre N°. 547
Que Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial Upjohn US 1 LLC con domicilio en 235 East
42nd Street, New York, N.Y. 10017, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Warner-Lambert Company LLC por el de Upjohn US 1 LLC, presentado el día 4 de enero de 2021 bajo expedient 20110000483. El nuevo nombre afecta a solicitud
2011- 0000483, Registro N° 3393, PREPARACIÓN DE
PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS (DIVISIONAL DE EXPEDIENTE 8765),
Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—28
de enero de 2021.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534062 ).
Cambio de Nombre N° 141356
Que María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial de Ecija Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Expertis Legal Costa
Rica Ltda., por el de Ecija Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 01 de marzo
del 2021. Bajo expediente 141356. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0002627. Registro N° 272357 ECIJA en
clase 45 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2021535499 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-284.—Ref:
35/2021/970.—Marcela Gutiérrez
Hernández, cédula de identidad 5-0340-0841, solicita la inscripción de:
8
Q 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moravia, 2 kilómetros norte
de la plaza de deportes. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el
expediente N° 2021-284. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534463 ).
Solicitud N° 2021-287.—Ref: 35/2021/971.—Johnny Hernández Medina, cédula de identidad N° 5-0192-0045, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Antonio, 75 metros norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 02 de febrero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-287. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2021534467 ).
Solicitud Nº 2021-386.—Ref: 35/2021/893.—Rodrigo Sánchez Araya, cédula de identidad
5-0212-0411, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
San Juan de Coyote, un kilómetro al oeste del templo católico, finca a mano derecha. Presentada el 10 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-386. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—
1 vez.—( IN2021535145 ).
Solicitud Nº 2021-251.—Ref:
35/2021/545.—Carlos Luis Vargas Gómez, cédula de identidad 5-0192-0952,
solicita la inscripción de:
8DK
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre,
400 metros oeste y 50 metros norte
de la plaza de deportes. Presentada
el 29 de enero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-251. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021535219 ).
Solicitud Nº 2021-333.—Ref: 35/2021/652.—Gilberto Antonio Peña Ruiz, cédula de identidad N° 0700870043, solicita la inscripción de:
8
G P
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla,
Moya, 1.5 kilómetros al este
de la Iglesia Católica de Lagunilla. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-333. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535296 ).
Solicitud N° 2021-613.—Ref: 35/2021/1287.—Marlene Cecilia de la Trinidad Aguirre Chaves, cédula
de identidad N° 6-0123-0494, solicita la inscripción
de:
B D
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Amapola, frente al Bar y Restaurante Garzas Doradas. Presentada el 05 de marzo del
2021. Según el expediente
N° 2021-613. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021535386 ).
Solicitud N° 2021-469.— Ref:
35/2021/1218.— Guillermo José Quirós Cordero, cédula de identidad N° 109120312,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Joquisa Q M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101541294,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón, El Rodeo, Hacienda
El RPDEP del cruce de
Piedras Negras y Turrúcares,
un kilómetro al este, hacia el Rodeo Centro, a mano derecha.
Presentada el 18 de febrero
del 2021, según el expediente
N° 2021-469. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.— 1 vez.—(
IN2021535399 ).
Solicitud N° 2021-520.—Ref: 35/2021/1135.—Luis Manuel Diaz Rosales, cédula de identidad
7-0052-1133, solicita la inscripción de:
A R
D 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Corina, de la iglesia de los Testigos de Jehová, ochocientos metros oeste. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-520 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535423 ).
Solicitud Nº 2021-589.—Ref: 35/2021/1260.—Omar Quirós Picado, cédula de identidad N° 1-0439-0779, solicita la inscripción de:
1
Q 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Lagunilla, de la escuela cinco kilómetros al este. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-589. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535528 ).
Solicitud N° 2021-289.—Ref: 35/2021/573.—Carlos Luis Rojas Montero, cédula de identidad 0202700515,
solicita la inscripción de:
7 2
C
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Los Ángeles, trescientos metros al este de la escuela pública de Los Ángeles, al lado izquierdo. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-289. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—05
de febrero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021535557 ).
Solicitud N° 2021-129.—Ref: 35/2021/341.—Luis Gerardo Segnini Morera, cédula de identidad 6-0296-0869, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Barbudal, del restaurante El Vaquero tres y medio
kilómetros hacia Barbudal, sobre calle. Presentada el
19 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-129
Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535567 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Villa Esmeralda, con domicilio
en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer de
vivienda digna a cada uno de los miembros de la asociación. Cuyo representante, será la
presidenta: Marisol Patricia Rodríguez Salazar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 90299.—Registro
nacional, 04 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Rescate y Apoyo Patitas Solidarias Miramar, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: atención y rescate de animales en condición de riesgo y abandono, campañas
de castración, campañas de vacunación, capacitación del cuido y atención de animales, albergue, alimentación y cuido de animales en
condición de abandono. Cuyo representante, será el presidente: Patricia María Morales Moya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 71380.—Registro Nacional, 25 de
febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535092 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores de Cajetas Copos y Vigorones
del Paseo de Los Turistas Puntarenas Costa Rica, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a los vendedores de cajetas copos y vigorones
de bajos recursos de Puntarenas para impulsarlos a mejorar su calidad de vida,
capacitar a los vendedores para servicio al cliente y colaborar con el
embellecimiento escénico de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Berlin Maradiaga Soto, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 596113 con adicional(es) Tomo:
2020 Asiento: 671102.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535124 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066485, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial
Los Arcos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
107290.—Registro Nacional, 04 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535155 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Promotora de Futbol y Futbol Cinco Valle Central, con domicilio en la provincia
de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo
de futbol once y futbol cinco tanto en masculino como femenino. Fomentar la
formación de liga menor en esa
disciplina en masculino y femenino. Tener equipos de futbol once y futbol cinco
de elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte. Participar en las
el1minatorias de juegos deportivos nacionales en masculino y femenino. Realizar
eventos para el desarrollo del futbol once y futbol cinco amateurs; cuyo
representante, será el
presidente: Yorlly del Gerardo Mena Godínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 698197.—Registro Nacional, 01 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021535277 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-680049, denominación: Asociación Cultural Folclórica Sueños y Semillas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 124594 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 151842.—Registro
Nacional, 12 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535286 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-680391, denominación: Asociación Deportiva de Judo Limón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta 1 publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 507940.—Registro Nacional, 23 de setiembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535367 ).
El Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Archivo Rolando Castellón Alegría, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Preservar, catalogar y disponer a la consulta pública obras, archivos y
materiales documentales del artista Rolando Castellón Alegría. estimular la
investigación sobre las obras, los archivos y los fondos documentales del
artista Rolando Castellón Alegría, facilitando a las personas interesadas un
espacio de acceso y consulta a los mismos. Velar por la conservación, la
investigación, la difusión y la activación critica de la obra del artista
Rolando Castellón Alegría. Cuyo representante, será el presidente: Rolando
Castellón Alegría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 101882.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535379 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación Costarricense de Organizaciones de Personas con Autismo Fecoautismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: I) Ser un grupo de unión y
consenso entre las distintas asociaciones miembro. II) Desarrollar acciones que
vayan encaminadas a la mejora de la calidad de vida de las personas con
autismo. III) Respaldar la labor de apoyo a las familias por parte de las
asociaciones miembros. IV) Propiciar la participación real de las asociaciones
en las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Gerardina
María Vargas Arias, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020. asiento: 441440 con adicional(es)
tomo: 2020. asiento: 633705. tomo: 2020. asiento: 689340.—Registro Nacional, 12
de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535542 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita
la Patente PCT denominada MODIFICACIONES
DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1
,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi)
2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat),
más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2
de odevixibat. La invención
también se refiere a un proceso para la preparación de la
modificación de cristal 1
de odevixibat, a una composición
farmacéutica que comprende
la modificación de cristal
1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son)
Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg,
Per-Göran
(SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist,
Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE);
Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén,
Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018
(SE). Publicación Internacional:
WO/2019/245448. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente
descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán)
y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o
un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía
oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la
farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/5415, A61K 47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US).
Prioridad: N° 62/693,871 del 03/07/2018 (US), N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N°
62/803,756 del 11/02/2019 (US), N° 62/835,613 del
18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Affimed GMBH, solicita la Patente PCT
denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE ACOPLAN A CÉLULAS NK.
La invención se refiere a proteínas multiespecíficas
de unión al antígeno que se acoplan a células natural killer
(NK) para desencadenar la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA) expresado en células NK, en donde la proteína de
unión al antígeno comprende al menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y
al menos una porción de unión al antígeno diana adicional. La porción de unión
al antígeno CD16A comprende regiones variables de la cadena liviana y cadena
pesada ligadas una después de la otra en una cadena de polipéptido y la región
variable en el terminal N de la cadena de polipéptido que comprende la porción
de unión al antígeno CD16A es una región variable de la cadena liviana. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger,
Kristina (DE); Fucek, lvica
(DE); Reusch, Uwe (DE);
Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic,
Erich (DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: N° 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), N°
18167385.6 del 13/04/2018 (EP), N° 18190661.1 del
24/08/2018 (EP) y N° 18190662.9 del 24/08/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva el
N°
2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09 del 13 de noviembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del
11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021533689 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y
MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a
formas amorfas y polimórficas cristalinas de
2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo
o solvatos, tautómeros y cocristales
o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su
elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar,
Anantha (US). Prioridad: N°
62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las
11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC,
solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE
CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos
para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado
con un sustituto de leche que comprende percarbonato;
el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento bacteriano
dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche también puede
incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K 20/142, A23K 20/22 y
A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine,
Thomas (US); Musser, Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: N°
15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213240. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0514, y fue presentada a las
13:41:09 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021535519 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se
dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y
métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K
49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y
C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB);
Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad:
N° 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021535585 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 554
Que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, apoderado de Ionis
Pharmaceuticals Inc. solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL
TRANSDUCTOR DE SEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3), inscrita mediante resolución de las 10:37:43 horas del 30/04/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3719, cuyo titular es
Ionis Pharmaceuticals Inc., con domicilio en 2855 Gazelle Court Carlsbad, California 92010. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021535593 ).
Anotación de renuncia Nº 556
Que Universidad de Chile y Laboratorios Andrómaco S. A. solicita a este Registro la renuncia Total de
el/la Patente PCT denominado/a
ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE
MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN MUJERES Y PARA
ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA, inscrita mediante resolución de las 20 de agosto
de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3794, cuyo titular es
Universidad de Chile y Laboratorios Andrómaco S. A. Rut 76.237.266-5, con domicilio
en Avenida Libertador
Bernardo O’Higgins, 1058 Santiago y Avenida Quilín
5273, Peñalolén, Santiago, 7931398.La renuncia , presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—23
de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021535086 ).
Inscripción N° 4034
Ref.: 30/2021/1471.—Por resolución de las
12:53 horas del 8 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada: PROCEDIMIENTO
PARA PREPARAR UN COMPUESTO INHIBIDOR DE JAK, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos
inventores son: Xia, Michael (US); Wang, Dengjin (US); Cao, Ganfeng (US); LIU, Pingli (US) y Wu, Yongzhong (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4034 y estará vigente hasta
el 5 de marzo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 401/14, C07D 487/04 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley
citada.—San
José, 8 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.— 1 vez.—(
IN2021535588 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
David Daniel Balcorta
Olvera, mayor, empresario, pasaporte AG848470, solicita la inscripción de la obra artística (dibujos), divulgada, individual
que se titula COLLECCION 1FA7. Colección
de dibujos indentificativos
de IFA7 y sus competencias. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexas N° 6683. Expediente
N° 10610.—Curridabat, 10 de marzo
de 2021.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535551 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DIANA CAROLINA MEOÑO ARAYA, con cédula de identidad
1-1440-0926, carné 29044. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123297.—San José, 11 de marzo
de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021535456 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en
Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534515 ).
ED-0127-2021.
Expediente N° 21342.—Villas
Paz por Temor
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 /
549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534681 ).
ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).
ED-0124-2021.
Expediente N° 9201.—Daniel
Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A. en
San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 /
529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0114-2021.—Expediente
21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes, solicita
concesión de: 0,15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.294 /
496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio
Rojas en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas: 240.297
/ 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021534866 ).
ED-0119-2021.—Expediente
N° 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534867 ).
ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp.
18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 /
412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021534868 ).
ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente
N° 21302P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de
su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
4 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2021534869 ).
ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534911 ).
ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).
ED-0072-2021.—Exp. 21262P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-520 en finca de su
propiedad en San Ramon (La Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano
Hospital. Coordenadas 213.375 / 539.000 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021535214 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0137-2021 Expediente
Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020535339 ).
ED-0138-2021.—Expediente
21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535369 ).
ED-0122-2021.—Expediente
N° 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 /
569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021535436 ).
ED-0076-2021.
Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021535566 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N°
55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad
número 1-0475-0384, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de
1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2021534801 ).
Expediente
N° 1598-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida
del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos
noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la
provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Rosa Nisida
del Socorro Zúñiga Chavarría en el asiento número
mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la provincia de San
José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de
la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento N° 0394. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 253127.—( IN2021534882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución Nº 5970-2020 dictada
por el Registro Civil a las catorce
horas cuarenta y un minutos
del siete de diciembre de
dos mil veinte, en expediente de ocurso Nº
1876-2020, incoado por Dervin
García García, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dervin Alexander
García Sandí, que el nombre
y segundo apellido del
padre son Dervin y García y en
el asiento de matrimonio de Derby García Ríos, con
Alice Sandí Montero, que la edad
al momento de la celebración
del matrimonio, nombre y segundo apellido del cónyuge, así como
segundo apellido de la madre del mismo son 34 años, Dervin, García y
Gómez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021535164 ).
En resolución Nº 3339-2007 dictada por este
Registro a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil siete, en expediente de ocurso Nº
9336-2007, incoado por Magaly Camacho Velásquez, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que el primer apellido del padre es Bolandi,
en su asiento de matrimonio con Freddy Eli Espinoza Oviedo, que el primer
apellido del padre de la cónyuge es Bolandi, así como en el asiento de nacimiento de Bryan
Fernando Rojas Camacho y de Scarlet Dayana Espinoza
Camacho, que los apellidos de la madre son Bolandi Velasques, respectivamente.—Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2021535312 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense
Democrática, solicitó en fecha dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores
de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo
de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes
de color, el primero turquesa al lado
izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y
por la parte inferior el nombre
del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de
alto y nueve centímetros de
ancho. El tamaño de cada
uno de los círculos, utilizando
como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta,
Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1
negro representa sobriedad,
elegancia. Pantone Black C y los tamaños
y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta
y cinco cm de ancho y las letras
PUCD, Qanelas Soft demo ultra
light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre
del partido Unión Costarricense
Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas
soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense
Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente
a 1 unidad x 11 unidades.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense
Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ). 5 v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Esterlina Judith
Rivas Barrera, nicaragüense, cédula de residencia
155819883030, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3321-2020.—San José, al ser las 9:58 del 12 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535075 ).
Gerardo Vladimir
García Guevara, salvadoreño,
cédula de residencia 122200897329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:.—San
José, al ser las 10:40 del 10 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535094 ).
Karen
Auxiliadora Martínez Pereira, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824550707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1113-2021.—San José, al ser las 10:49 del 12 de marzo de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021535096 ).
Belki Lisseth Quintana, nicaragüense,
cédula de
residencia 155822762403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 926-2021.—San José, al ser las 8:08 del 11
de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535226 ).
Thania Lariza
Fiallos Molina, hondureña, cédula de residencia 134000304436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1171-2021.—Alajuela al ser las 14:52 del 11 de marzo de 2021.—Maricel Vargas
Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535333 ).
Dora María Obando, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812095009, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1184-2021.—San José, al ser las 09:51 del 12 de marzo del 2021.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535401 ).
Perla María
Cáceres Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823971704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1210
2021.—San José, al ser las 9:11 O3/p 3 del 15 de marzo de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021535421
).
Abner Ricardo
Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825012630,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1098-2021.—Alajuela al ser las 14:47 del 12 de marzo de 2021.—Maricel Vargas
Jimenez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535461 ).
Yessi Raquel
Montufar Molina, Hondureña, cédula de residencia
134000329801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1203-2021.—Alajuela, al ser las 14:44 horas del 12 de
marzo del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021535467 ).
Isidro Antonio Calero Ocon, nicaragüense,
cédula de residencia DI155821240610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1202-2021.—San José, al ser las
14:21 del 12 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021535484 ).
Juan Fernando Florez Restrepo, colombiano,
cédula de residencia DIl17001597120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
892-2021.—San José al ser las 9:42 del 12 de marzo de 2021.—Jacqueline Núnez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021535526 ).
Ivonne
Azucena Almendarez Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155814406013,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1079-2021.—San José al ser las 2:28 del 10 de marzo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021535534 ).
Jennifer
Carolina Balladares Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824118605, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1225-2021.—San José, al ser las 01:27 horas del 15 de marzo del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—(
IN2021535553 ).
Yuri
Tatiana Ramirez Villegas, nicaragüense, cédula de
residencia 155806529810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 1100-2021.—San José al
ser las 2:25 del 10 de marzo de 2021.—Andres Angulo Lopez, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021535573 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000001-PROV
(Prórroga N°
1)
Compra de monitores, bajo la modalidad
de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que debido al cierre de oficinas por motivo de la semana, la apertura de ofertas se prorroga para el 7 de abril de 2021, a las 10:00 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535417 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2020LN-000004-2599
Compra regional de gases medicinales para los hospitales
y áreas de salud de
la Región Chorotega
entrega según demanda
Informa a los potenciales oferentes, que la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2599, compra
regional de gases medicinales para los hospitales y áreas de salud de la Región Chorotega entrega según demanda”;
se han generado modificaciones al cartel especificaciones
técnicas y al plazo para recibir ofertas, misma que se establece para el jueves 25 de marzo del 2021, hora
de apertura a las 10:00 a.m. Ver detalles
del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 12 de marzo del 2021.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez, Correo electrónico: cebogut@ccss.sa.cr.—1 vez.—(
IN2021535330 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2021LN-000001-5101
(Aviso Nº 01)
Aguja descartable Nº 21 x 2.54 cm para uso tubos al vacío
A todos los interesados
en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 28 de abril de
2021 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría
General de la República.
San José, 12 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 256049.—( IN2021535338 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000002-PROV
Sistema de detección de incendios para el edificio principal
de los Tribunales
de Justicia de Segundo
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura:
21 de abril del 2021, a las 09:30 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2020LA-000092-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia
del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados)
Fecha y hora de apertura:
21 de abril del 2021, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535382 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N°2-2021 MEDICAMENTOS (Primer llamado)
De conformidad con el Reglamento
para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto
Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto
cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N°17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto
en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les
invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el
Instituto recibirá a más tardar el 06 de abril del 2021, literatura técnica,
muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su
valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en
la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites
2021. En la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura
técnica:
Tanto las muestras como la
literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de
Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park,
Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para
la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita
con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días
previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en la Guía
presentación de muestras donde también se incluyen las medidas implementadas
ante la Pandemia COVID (punto 14, aparte b), para lo cual deberán solicitar la
cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro
(jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en
el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser
adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con
el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a
valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los
documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la
presentación de muestras compras por requerimiento medicamentos. Que pueden ser
consultadas o descargados de la página web del INS:
(http://www.ins-cr.com)Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras
por requerimiento/Trámites 2021. En la página www.SICOP.go.cr//-sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los
productos:
Deberán presentarse ante la
Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del
INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los
siguientes medicamentos se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
• No se omite indicar que en esta fase no se valorará
precio del producto.
Licda. Carmen Lidia González Ramírez.—1 vez.—O.C. N°
256091.—Solicitud N° 256091.—( IN2021535611 ).
FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Cédula jurídica N° 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURIA
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría,
comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases plásticos
Tipo de concurso: Licitación
Pública 2021LN-000003-PV
Fecha de apertura: 12 de abril del 2021, a
las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados
a que retiren el respectivo
cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto
de apertura de las ofertas
se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021535486 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2020LN-000025-2104
Por escritura otorgada la adquisición de “Reactivo
para monitoreo
de hormonas”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas se mantiene para el 05 de abril a
las 10:00 horas, dicho cartel cuenta
con modificaciones. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 12 de marzo del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 36.—Solicitud N°
256309.—( IN2021535497 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social de conformidad con las facultades
que le confiere el artículo
14 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17, acordó en la Sesión
Ordinaria de Junta Directiva
N° 9160, celebrada el 02 de marzo
del 2021, artículo 10, acuerdo
segundo, realizar la
consulta de la propuesta de mejora
regulatoria constituida por
el Reglamento al Seguro de Salud,
para incorporar el artículo
66 BIS, permitiendo regular las condiciones
y trámites de la solicitud
de inscripción patronal que en
adelante se leerá así:
“Artículo 66 bis. - Inscripción
patronal. La información suministrada
para la inscripción patronal según
lo dispuesto en el artículo 66 del presente Reglamento tendrá carácter de declaración jurada por parte del patrono o su representante
legal, el registro podrá
ser a través de canales virtuales, presenciales en el nivel central y sucursales de la Caja, o aquellos otros que facilite la Caja para estos fines.
El correo electrónico
aportado por el patrono en su inscripción,
será utilizado para futuras comunicaciones y notificaciones por parte de la Caja o en la vía
judicial.
Una vez cumplidos
los requisitos se procederá
con la inscripción inmediata
del patrono, seguidamente,
el Servicio de Inspección revisará las inscripciones patronales otorgadas a fin de elaborar la primera planilla, para lo cual contará con un término de diez días hábiles.
Verificación
posterior a la inscripción patronal:
1) Si
de la revisión efectuada
por el Servicio de Inspección
se determinare que la información
suministrada en la inscripción patronal es concordante
con la realidad, se procederá
a emitir el correspondiente
informe y a elaborar la primera planilla de inclusión de los trabajadores
ante la Caja, quienes tendrán derecho al acceso a los servicios y beneficios que otorgan los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, en tanto se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos cuerpos normativos.
2) Si de la revisión efectuada por el Servicio de Inspección se determinare que la información suministrada de la inscripción
patronal no es concordante con la realidad,
suspenderá la inscripción mediante informe de inspección, contra el cual cabrá el recurso de revocatoria y apelación según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y la reglamentación
de los procedimientos de Inspección.
La inscripción será
tramitada sin el registro
patronal inmediato en cualquiera de las siguientes situaciones excepcionales: si se le ha rechazado la condición patronal en los seis
meses anteriores; si el representante legal del patrono
que gestiona la inscripción
es también representante de
otras personas jurídicas morosas con la Caja; y cuando el representante legal es
el único trabajador que se pretende reportar.
Las inscripciones patronales
originadas por la labor oficiosa
o compulsiva del Servicio
de Inspección se regirán
por lo dispuesto en la reglamentación de los procedimientos
de Inspección.”
La audiencia sobre el respectivo
“proyecto”, se otorga por
un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
Las observaciones o sugerencias
deben ser remitidas al correo institucional:
sjimenea@ccss.sa.cr
Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021534844 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, acordó en el artículo 37 de la Sesión Ordinaria N° 9161, celebrada el
04 de marzo del año 2021, someter la propuesta de Reforma al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes a audiencia pública
de 10 días hábiles de conformidad
con el artículo 361 inciso
3 de la LGAP que en adelante
se leerá así:
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73
de la Constitución Política,
1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como, La Ley de
Protección al Trabajador, y
considerando:
I.—La Caja Costarricense
de Seguro Social (Caja) es la institución
autónoma creada para el gobierno y la administración del
Seguro de Salud y Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, a favor de
los trabajadores y habitantes
de la República.
II.—Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los
regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad
con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la Caja.
III.—La Junta Directiva a partir de una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa, orientada en la simplificación de trámites del aseguramiento de los trabajadores
independientes, dispone el siguiente:
Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores
Independientes
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Campo de aplicación
y generalidades
Artículo 1°—Definiciones.
Para la aplicación del presente
Reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
Ingreso bruto: ingreso
total derivado del desarrollo
autónomo de una actividad o
trabajo generador de ingreso o por la organización de
una actividad o factores de
producción, de carácter no salarial.
Ingreso
para la determinación de cuota:
a) ingreso por base presunta:
ingreso determinado a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada
de las revisiones que realice
la Caja; aplicable, cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica
o trabajo.
b) ingreso neto: ingreso bruto menos
los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, estrictamente necesarios, razonables y conforme al giro de estos.
Organización de la actividad o factores
de producción: conjunto
de actividades que se ejecutan
para combinar y ordenar los
recursos e insumos con el
fin de producir bienes y/o servicios generadores de ingresos.
Trabajador independiente: Persona física que desarrolla
de forma autónoma una actividad
o trabajo generador de ingresos de carácter no salarial, es la propietaria que ejerce el control de las actividades
y sin subordinación toma
las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar sola o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Artículo 2°—Cobertura y Obligatoriedad.
Las coberturas del seguro
social – y el ingreso al mismo
– son obligatorias para las personas que califiquen como trabajadores independientes sean costarricenses o extranjeros que residan en el país.
Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como
lo disponen la Ley Constitutiva
de la Caja, el Reglamento
del Seguro de Salud y el Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte.
No se consideran asegurados
obligatorios, los trabajadores
independientes con ingresos
inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Caja se reserva
la potestad de practicar revisiones de la situación de estos trabajadores.
La condición de trabajador
asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación
de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.
Artículo 3°—Obligaciones
de los trabajadores independientes.
Son obligaciones de los trabajadores independientes:
1. Afiliarse bajo esta modalidad en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica.
2. Consignar en la solicitud la información veraz para la ubicación en la escala que corresponda y suscribir la solicitud de afiliación y declaración jurada respectiva que serán suministradas por la Caja.
3. Reportar el cambio en el ingreso, domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, debiendo indicar lugar o medio para atender notificaciones, según los medios y condiciones que la Caja disponga para tal fin.
4. Pagar oportunamente las cuotas en los plazos
y por los medios establecidos
por la Caja.
5. Solicitar la exclusión como Trabajador Independiente cuando cese la actividad económica.
6. Responder íntegramente por el pago de las prestaciones y beneficios en salud otorgados
por la Caja en casos de emergencia o urgentes, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente o se encuentre en condición de moroso. Para acceder a las prestaciones
del Seguro de Salud que no califiquen
como emergencias o urgentes, el trabajador independiente debe estar al día en el pago de sus obligaciones, caso contrario deberá cancelar el costo de los servicios antes de que se le otorguen.
Para acceder a los beneficios que otorga
el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas que le otorgan el derecho.
7. En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración
de los ingresos percibidos
o bien por falta de la afiliación,
para las acciones de cobro
que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad
no supere el plazo de diez años previsto
en el artículo 56 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las acciones
que tiendan a una recuperación
de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su cobro y se encontrarán
sujetas a las disposiciones
que establezca la Caja para
dicho trámite.
8. En todos los casos,
el reconocimiento de las cuotas
y los consecuentes beneficios
únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja el monto íntegro de la contribución establecida.
9. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para
atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria,
de conformidad con la Ley General de Administración Pública.
Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley
y otros reglamentos.
Artículo 4°—Beneficios
Los trabajadores independientes
tienen derecho a los beneficios
regulados en el Reglamento de Seguro de Salud y en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, así como,
cualquier otro regulado en la normativa institucional. Lo
anterior, sujeto al cumplimiento
de los requisitos y plazos
de calificación respectivos.
Artículo 5°—Vigencia de los derechos
Los beneficios que se derivan
de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte y los instructivos correspondientes.
SECCIÓN II
Trámites de afiliación, desafiliación
y ajuste de ingresos
Artículo 6°—Afiliación y desafiliación.
El trámite de afiliación
y desafiliación de los trabajadores
independientes se podrá realizar en forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas
virtuales que la institución
disponga para ese fin.
El sistema debe dejar
constancia del día exacto en que se produce el aseguramiento
como trabajador independiente, por cuanto toda prestación médica otorgada previamente, deberá ser cobrada íntegramente.
Artículo 7°—Requisitos para el aseguramiento.
Toda persona que califique como trabajador independiente deberá solicitar su afiliación
a la Caja, de forma presencial
en el nivel central y sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin. Este trámite
es de carácter personalísimo
y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula, Tarjeta de
Identidad de Menores o documento
de identidad migratorio vigente, según corresponda.
2. Suministrar por los medios que indique la Caja: el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan acreditar los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas, así como, los documentos
relacionados con la ejecución
de la actividad económica y
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
según lo dispuesto en el artículo anterior.
La Caja se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 8°—Requisitos para la desafiliación.
Toda persona que cese la actividad económica o como trabajador independiente, podrá solicitar su desafiliación,
de forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas
digitales que la institución
disponga para este fin.
Este trámite es de carácter
personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.
2. Suministrar por los medios que indique la Caja: el nombre y calidades del trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan determinar el cese de la actividad económica.
3. Rendir Declaración Jurada respecto de las circunstancias que originaron el cese de la actividad económica como trabajador independiente.
La Caja se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 9°—Requisitos para el ajuste
de los ingresos.
La solicitud de ajuste
en los ingresos de los trabajadores independientes podrá realizarse de forma presencial en el nivel central y sucursales de la Caja o en las plataformas
digitales que la institución
disponga para este fin.
Este trámite es de carácter
personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula de identidad o documento de identificación migratorio vigente, según corresponda.
2. Suministrar por los medios que establezca la Caja, los comprobantes de ingresos y gastos propios de la actividad económica que desarrolla, correspondiente a los
últimos seis meses anteriores
a la fecha de la solicitud
y/o documentos que permitan
determinar la variación de
los ingresos netos para el cálculo de las cuotas respectivas.
La Caja se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 10.—Afiliación colectiva de grupos organizados.
La Caja está facultada para suscribir convenios de aseguramiento y pago colectivo de cotizaciones con grupos organizados con personalidad jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.
La ejecución del convenio
estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.
SECCIÓN III
De las cotizaciones
y financiamiento
Artículo 11.—Cálculo de las cuotas.
De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre el ingreso que perciban.
Cuando se determine que el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad
económica o trabajo, se le aplicará una base presunta considerando la información suministrada al momento de la afiliación, así como, las verificaciones que realice la Caja.
Para efectos de actualización
de ingresos o facturas adicionales que se originen por
la actuación propia de la Administración o a solicitud del trabajador independiente, su determinación corresponderá al ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, estrictamente imprescindibles, razonables y conforme al giro de estos.
En la actualización de ingresos a solicitud del trabajador independiente la determinación
del ingreso se efectuará
con base en el promedio de
los últimos tres meses.
Cuando se trate de una verificación de oficio del Servicio de Inspección, se utilizará el promedio de los ingresos percibidos durante el periodo objeto de la verificación.
Lo anterior no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta.
Los ingresos podrán
ser modificados por la Caja,
cuando, se determine que el verdadero
ingreso es diferente al que
sirve de base para la cotización
del asegurado o cuando, la solicitud de modificación de los ingresos del trabajador independiente obedezca a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de
las cotizaciones que el trabajador
independiente haya realizado a los regímenes que administra la Caja.
Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la Caja beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de devolver a la Caja el monto que le fue cancelado en
exceso, más los intereses correspondientes desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
El ingreso deberá
ajustarse a las disposiciones
que periódicamente establezca
la Junta Directiva para estos
efectos.
SECCIÓN IV
Debido proceso y solicitudes administrativas
Artículo 12.—Procedimiento para
la determinación de las obligaciones.
Para efectos de hacer
cumplir la obligatoriedad
de aseguramiento de los Trabajadores
Independientes, establecida
legal y reglamentariamente, se procederá,
en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Artículo 13.—Sanciones.
Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la Caja, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes,
y que induzcan a la Caja a otorgar prestaciones a las que no
tenga derecho de conformidad
con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva
de la Caja.
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Las normas supletorias.
Los aspectos no contemplados
expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de
Salud, el Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, el
Código de Trabajo, Código Procesal
Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.
Artículo 15.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga
el Reglamento para la afiliación
de los trabajadores Independientes
aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877,
celebrada el 5 de agosto
del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo 16.—Modificaciones.
Este Reglamento modifica:
1. El artículo 78 de las Obligaciones y
responsabilidades de los Asegurados,
3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso K) en los siguientes términos: “…k) Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y
de forma supletoria en la
Ley General de Administración Pública,
en los formularios que para
tal efecto suministrará la Caja”.
2. El artículo 10 del Reglamento de Salud en los siguientes
términos: “Trabajador
Independiente es toda persona física
que desarrolle de forma autónoma,
directa o indirectamente algún tipo de trabajo.
Queda comprendido dentro de la definición
de trabajador independiente,
aquellas personas físicas dedicadas a la explotación de actividades económicas propias, en forma personal o mediante una persona jurídica, organizaciones económicas o similares.”
3. El artículo 66 inciso 2 del Reglamento de Salud en los siguientes términos: “2. Son obligaciones
del trabajador independiente:
a). Afiliarse bajo esta modalidad en los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad económica.
b). Consignar en la solicitud la información veraz y el ingreso neto real para la ubicación en la escala contributiva
que corresponda y suscribir
la solicitud de afiliación
y declaración jurada respectiva.
c). Reportar el cambio en el ingreso, domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, debiendo indicar lugar o medio para atender notificaciones, según los medios y condiciones que la institución disponga para tal fin.
d). Pagar oportunamente las cuotas en los plazos
y por los medios establecidos
por la institución.
e). Solicitar la exclusión como Trabajador Independiente cuando cese la actividad económica.
f). Responder íntegramente por el pago de las prestaciones y beneficios en salud otorgados
por la Caja en casos de emergencia, cuando haya incumplido
con la obligación de asegurarse
oportunamente o se encuentre
en condición de moroso.
Para acceder a las prestaciones del Seguro
de Enfermedad y maternidad
que no califiquen como urgentes, el trabajador independiente deberá el estar al día en el pago de sus obligaciones.
Para acceder a los beneficios que otorga el régimen de IVM, deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas que le otorgan el derecho.
g) En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración
de los ingresos percibidos
o bien por falta de la afiliación,
para las acciones de cobro
que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad
no supere el plazo de diez años previsto
en el artículo 56 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las acciones
que tiendan a una recuperación
de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su cobro y se encontrarán
sujetas a las disposiciones
que establezca la Caja para
dicho trámite.
En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y
los consecuentes beneficios
únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la Caja el monto íntegro de la contribución establecida.
h). Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para
atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria,
de conformidad con la Ley General de Administración Pública.
Cumplir
con cualquier otra obligación establecida por la ley
y otros reglamentos.
Pasada
la fecha máxima de pago, el patrono deberá cancelar los intereses y recargos que señala este Reglamento.” En lo demás queda vigente el artículo 66.
Transitorio Único.—Se instruye a la Gerencia Financiera y a la Gerencia de Pensiones, con la participación
de la Dirección Actuarial y Económica
y la Dirección de Tecnologías
en Información y
Comunicaciones, que en el plazo
de 12 meses a partir de la vigencia
este Reglamento, elaboren una propuesta reglamentaria para establecer el procedimiento de atención de las
solicitudes de los trabajadores independientes
que tiendan a la recuperación
de las cuotas por plazos adicionales a los regulados en el artículo 14 del presente Reglamento, así como, los desarrollos
tecnológicos y administrativos
para este fin.
La audiencia sobre el respectivo
“proyecto”, se otorga por
un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
Las observaciones o sugerencias
deberán ser remitidas al correo institucional:
sjimenea@ccss.sa.cr
Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente. Gerencia Financiera.—1 vez.—( IN2021534982 ).
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, acordó en el artículo 37 de la Sesión Ordinaria N° 9161, celebrada el
04 de marzo del año 2021, someter la propuesta de Reforma al Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes a
audiencia pública de 10 días hábiles
de conformidad con el artículo
361 inciso 3 de la LGAP que en
adelante se leerá así:
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73,
177 de la Constitución Política,
1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y considerando:
I.—La Caja Costarricense
de Seguro Social (Caja) es la institución
autónoma creada para el gobierno y la administración del
Seguro de Salud y Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, a favor de
los habitantes de la república.
II.—Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los
regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad
con los artículos 3, 5, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
III.—La Junta Directiva desde una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa, orientada en la simplificación de trámites del aseguramiento de los
asegurados voluntarios y
personas migrantes, dispone el siguiente:
Reglamento de Aseguramiento Voluntario
y Aseguramiento
de Migrantes
CAPÍTULO PRIMERO
Aseguramiento Voluntario
SECCIÓN I
Campo de aplicación
y generalidades
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
Todos los costarricenses que residan en territorio nacional,
o rentistas nacionales y
pensionados que no realicen trabajo
por cuenta propia o ajena, según lo tipificado en la Sección I de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, podrán afiliarse
de manera voluntaria a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento.
Artículo 2°—Definición
de asegurado voluntario y categorías.
Asegurado voluntario:
Persona de nacionalidad costarricense
que, sin ser trabajador independiente
o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.
De igual manera,
se consideran asegurados voluntarios, las siguientes
personas:
Asegurado facultativo:
Persona que por cualquier circunstancia
deja de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente
tiene la opción de continuar cotizando sobre el promedio de los salarios o ingresos reportados en el último trimestre ante la Caja en los seguros
de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.
Pensionado: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe una pensión de un régimen del
exterior y desea cotizar a
los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.
Rentista: Persona que, sin ser trabajador
independiente o asalariado,
percibe un ingreso financiero o de capital y desea cotizar a los Seguros Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.
Estudiante: Los educandos
mayores de edad sin protección del beneficio familiar
y que se dedican en forma exclusiva a su formación académica, y a quien un tercero u otra fuente de ingreso le financia el costo de su aseguramiento.
SECCIÓN II
Requisitos de ingreso, obligaciones
y derechos
Artículo 3°—Requisitos para el aseguramiento
voluntario.
Toda persona que califique como asegurado voluntario y que desee ingresar a esta
modalidad de aseguramiento,
debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese
fin o en forma personal en
el nivel central y sucursales
de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1- Cédula de identidad o Tarjeta de Identidad
de Menores vigente.
2- Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado voluntario y señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
2.1. Los estudiantes deberán demostrar su condición
mediante el comprobante de matrícula.
2.2. Los pensionados
del exterior deben comprobar
su condición mediante el estado de cuenta bancaria.
2.3. Los rentistas costarricenses deben comprobar su condición mediante
el estado de cuenta bancaria.
3- La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al
día en el pago de las obligaciones con la Caja.
La Caja se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 4°—Ingreso al Seguro de Salud
y de Invalidez, Vejez y Muerte.
Toda persona que se afilie como Asegurado Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.
Para los estudiantes activos
menores de 25 años de edad, la afiliación al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es opcional.
Artículo 5°—Obligaciones de los asegurados
voluntarios.
Son obligaciones de los asegurados voluntarios:
1. Suministrar a la administración
la información y/o documentación
según la categoría, conforme en lo dispuesto en el presente reglamento.
2. Reportar las variaciones en los datos suministrados
a la Administración, por los medios
y según las disposiciones
que la Caja disponga para este fin.
3. Estar al día en el pago de las cotizaciones y obligaciones ante la institución.
4. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para
atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria,
de conformidad con la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Derechos
de los asegurados voluntarios.
Los asegurados voluntarios
tienen los mismos derechos
que los asalariados y los trabajadores
independientes en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente
inactiva o aquellas con un plazo de calificación determinado.
Para acceder a los beneficios que otorga el régimen del Seguro de Salud, deberá estar
al día en el pago de las cuotas.
Tratándose de asegurados voluntarios y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis
meses inmediatos de cotización
al Seguro de Salud, para el otorgamiento
de las prestaciones relacionadas
con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo
en su manejo.
Ante situaciones de urgencia
o emergencia que justifiquen
las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.
Corresponderá a la
Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo
en su manejo,
así como, la determinación de cualquier otro caso específico
de alto costo, como es la prescripción y despacho de medicamentos.
El otorgamiento de prestaciones
no expresamente contempladas
en este reglamento
se ajustará a lo establecido
en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.
Artículo 7°—Vigencia de los derechos.
Los asegurados voluntarios
podrán disfrutar de los beneficios y derechos a partir
del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. El aseguramiento no tiene efecto retroactivo.
Artículo 8°—Ajustes al ingreso de referencia.
El asegurado voluntario
podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las
cotizaciones, de forma presencial
en el nivel central o en las sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin
y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar cédula de identidad vigente.
b) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información establecida en el artículo 3 del presente reglamento, según cada categoría,
que permita establecer verazmente la variación del ingreso de referencia para determinar las cotizaciones.
Artículo 9°—Afiliación colectiva de
grupos organizados.
Los grupos organizados
con personalidad jurídica y
con un mínimo de 12 miembros,
podrán solicitar a la Caja la suscripción de convenios especiales, para asegurados voluntarios. Las organizaciones y los asegurados voluntarios que se afilien deben encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja.
La ejecución del convenio
estará sujeta a los controles y fiscalización que la administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones, asegurados voluntarios y a los convenios que
se suscriban, según corresponda.
SECCIÓN III
Financiamiento, cotizaciones y exclusiones
Artículo 10.—Financiamiento.
Este Seguro tiene como
fuentes de financiamiento:
1. Las cotizaciones del asegurado.
2. El aporte complementario del Estado,
establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.
3. La contribución que corresponde al
Estado como tal.
Artículo 11.—Las Cotizaciones.
Las cotizaciones de los asegurados serán las siguientes:
1. Los asegurados voluntarios: cotizarán con base en el ingreso de referencia que
determine el estudio particular que
se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la
Junta Directiva.
2. Los
asegurados facultativos:
cotizarán sobre el promedio de los salarios o ingresos percibidos, en los últimos tres meses que estuvieren dentro
del seguro obligatorio. De
no contar con la capacidad contributiva para mantener ese nivel de cotización, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo.
3. Los rentistas costarricenses: cotizarán sobre el monto de las rentas del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva aprobada por la
Junta Directiva
4. Pensionados
del exterior: cotizarán sobre
el monto de pensión del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contributiva, aprobada por la
Junta Directiva.
5. Estudiantes: cotizarán
con base en el ingreso de referencia que determine el estudio
particular que se realiza en cada caso,
al que se le aplicará el porcentaje
de contribución establecido
por la Junta Directiva.
Artículo 12.—Pago de las cuotas.
Los asegurados voluntarios
deben de pagar en los plazos establecidos
en forma en que disponga la administración, las cuotas correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago el asegurado voluntario deberá cancelar los recargos y /o intereses establecidos por la institución según corresponda.
El incumplimiento en
el pago conlleva el cobro administrativo y cobro judicial, conforme los procedimientos establecidos por
la Institución. El asegurado
voluntario responderá integralmente por el pago de las prestaciones y beneficios otorgados, cuando se encuentre en condición
de moroso.
Artículo 13.—Bloqueo de facturación.
Si el asegurado deja
de cotizar durante seis
meses consecutivos, se bloquea
la facturación de las cuotas,
condición que solo podrá activarse si paga
las cuotas adeudadas hasta
un máximo de seis mensualidades
Artículo 14.—Exclusiones.
La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez adquirida
se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión de un régimen nacional de pensiones, adquiere derecho al beneficio
familiar o se acoge al Seguro por el Estado.
Los estudiantes podrán
ser excluidos del seguro voluntario, cuando dejen de ostentar esa condición y así lo demuestren ante la institución.
Cuando el asegurado voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Aseguramiento de migrantes
SECCIÓN I
Concepto, ámbito de aplicación,
requisitos
de ingreso
y trámite
Artículo 15.—Campo de aplicación.
Los extranjeros o refugiados,
que no califiquen como trabajadores asalariados o independientes, están obligados a afiliarse
a los Seguros de Salud y de
Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento
y según lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería.
Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada
a cotizar para los Regímenes
de Salud, Vejez y Muerte.
De ingresar al sistema
en estado de invalidez el derecho de pensión
se supedita a que el estado
de invalidez se origine en fecha posterior a la de ingreso a este
seguro.
Artículo 16.—Concepto de asegurado migrante.
Se define como asegurados
migrantes a las personas extranjeras
que residan legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como
asalariado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7, inciso 7) de la Ley
General de Migración y extranjería,
el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante
de contar con los seguros
que brinda la Caja.
Artículo 17.—Requisitos para el aseguramiento
de migrantes.
Toda persona que califique
como asegurado migrante, debe realizar su gestión a través
de las plataformas tecnológicas
que disponga la institución
para ese fin o en forma personal en
el nivel central y sucursales
de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado migrante, aportar el documento migratorio que acredita su condición,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones y el estado de cuenta bancario.
2) Presentar la identificación y el documento que acredite su permanencia legal en el país.
La Caja se reserva
la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración
lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.
Artículo 18.—Ajustes al ingreso de referencia.
El asegurado migrante
podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las
cotizaciones, de forma presencial
o a través de las plataformas
tecnológicas que la institución
disponga para ese fin, asimismo,
deberá aportar el estado de cuenta bancario.
SECCIÓN II
Derechos, obligaciones
y vigencia
Artículo 19.—Derechos y obligaciones.
Los asegurados migrantes
tienen los mismos derechos
y obligaciones que los asegurados
voluntarios en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente
inactiva, así como, aquellas en que se especifique un plazo de calificación determinado.
Para acceder a los beneficios que otorga los regímenes del Seguro
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, deberá estar al día en el pago de las cuotas.
Tratándose de asegurados migrantes y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis
meses inmediatos de cotización
al Seguro de Salud, para el otorgamiento
de las prestaciones relacionadas
con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo
en su manejo.
Ante situaciones de urgencia
o emergencia que justifiquen
las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.
Corresponderá a la
Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo
en su manejo,
así como, la determinación de cualquier otro caso específico
como la prescripción y despacho de medicamentos.
El otorgamiento de prestaciones
no expresamente contempladas
en este reglamento
se ajustará a lo establecido
en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.
Artículo 20.—Del ingreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.
Toda persona que se afilie como asegurado migrante está obligada
a cotizar para los regímenes
de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo 21.—Beneficios.
Los asegurados
migrantes que se encuentren
al día en el pago de cuotas tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro
de Salud.
Artículo 22.—Vigencia de los
derechos.
Los asegurados migrantes
que cotizan bajo esta modalidad podrán disfrutar de los beneficios a partir del momento en que hayan cancelado
las cuotas correspondientes,
salvo para aquellos casos en que se especifiquen un plazo de calificación determinado.
En ningún caso la afiliación a esta
modalidad de aseguramiento podrá generar derecho retroactivo.
SECCIÓN III
Financiamiento, cotizaciones y exclusiones
Artículo 23.—Financiamiento.
Este seguro tiene
como fuentes de financiamiento:
1. La cotización del asegurado migrante, será según la escala contributiva establecida por la
Junta Directiva.
2. El aporte complementario del Estado establecido en la estructura contributiva aprobada por la Junta Directiva.
3. La contribución que corresponde al
Estado como tal.
Artículo 24.—Cotizaciones
Los asegurados migrantes
cotizarán conforme al ingreso que determine la Caja, el
cual no podrá ser menor a la base mínima contributiva que establezca la
Junta Directiva, ni a los ingresos que de conformidad con
la Ley de Migración y Extranjería
se establezcan, según la categoría migratoria.
Artículo 25.—Bloqueo de facturación.
Es obligación del asegurado
migrante realizar el pago oportuno de las cotizaciones y mantenerse al día en sus obligaciones económicas ante la Caja. Si el asegurado deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se bloquea la facturación de las cuotas, condición que solo podrá activarse si paga
las cuotas adeudadas hasta
un máximo de seis mensualidades.
Si posteriormente desea
reincorporarse a esta modalidad de aseguramiento, en apego al principio de solidaridad
y a lo regulado por la Ley de Migración
y Extranjería, deberá previamente cancelar la totalidad del monto correspondiente a los meses dejados
de cotizar para el Seguro de Salud
y el Seguro de Pensiones, con los correspondientes
recargos e intereses vigentes, desde el primer mes que deja de pagar hasta la activación de aseguramiento.
El asegurado migrante
que se ausentare del país
por tres meses o más, lo cual debe probar a satisfacción de la Caja, podrá solicitar la exclusión de esta modalidad de aseguramiento. Igualmente será excluido de esta modalidad de aseguramiento cuando pase a ser asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al beneficio familiar o se acoge al
Seguro por el Estado.
SECCIÓN IV
Otras disposiciones
Artículo 26.—Otras disposiciones.
El presente reglamento
forma parte del ordenamiento
jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente en él, se aplicará supletoriamente en lo que fuere compatible, la Ley Constitutiva
de la Caja, el Reglamento
del Seguro de Salud, el Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte y demás normativa institucional.
Artículo 27.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga
el Reglamento para la Afiliación
de Asegurados Voluntarios aprobado en el artículo 3 de la sesión N° 8079, celebrada el 3 de agosto del 2016
y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga al Aseguramiento Voluntario y de Migrantes.
Artículo 28.—Modificaciones.
1°—El artículo 10 del Reglamento
del Seguro de Salud que define el Aseguramiento
Voluntario para que de ahora
en adelante se lea en los siguientes términos:
“Asegurado voluntario:
Persona de nacionalidad costarricense
que sin ser trabajador independiente
o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.”, y adicionar la siguiente
definición: “Asegurado
Migrante: persona extranjera
que resida legalmente en el país, que no tengan actividad laboral por cuenta propia, ni como
asalariado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7, inciso 7) de la Ley
General de Migración y extranjería,
el cual establece la obligatoriedad de la persona migrante
de contar con los seguros
que brinda la Caja.”.
2°—El artículo 62 inciso
3 del Reglamento del Seguro de Salud
en los siguientes términos: “Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:
a. Las cotizaciones del asegurado.
b. El aporte complementario del Estado establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.
c. La contribución que corresponde al
Estado como tal.”
3º—El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades
de los Asegurados, 3 del Reglamento
de Salud, adicionando inciso K) en los siguientes términos: “Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para
atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración
Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja.”.
Transitorio I.—Se instruye
realizar las modificaciones
pertinentes en el Sistema
de Gestión de Calidad del Servicio
de Inspección y en los instructivos que correspondan, en el plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
La audiencia sobre el respectivo
“proyecto”, se otorga por
un plazo de diez días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 361, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública.
Las observaciones o sugerencias
deberán ser remitidas al correo institucional:
sjimenea@ccss.sa.cr
Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021534987 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL
AUTORIZAR APROBAR EL
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL A LAS REFORMAS DE LOS
REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ.
Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°042, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 23 febrero del año Dos mil veintiuno,
Antecedentes
1º—Que, siendo
el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como
sus resultados dependen de
la dinámica muy cambiante del desarrollo
cantonal, regional y nacional; esta
Municipalidad ha realizado a la fecha
varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos
de estos documentos, del siguiente modo:
a En lo
que corresponde al documento
de planificación municipal a largo plazo (20-25 años), que es el Plan
Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está
en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES),
desarrollada entre los consultores
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios
de esta Municipalidad, de otros
municipios y de las instituciones
centrales, y que se denomina
como: “Plan de Acción. San
José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.
b. En lo que corresponde a los documentos de planificación
municipal a mediano plazo
(4-8 años), estos son dos.
Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de
Desarrollo Urbano (RDU)-, donde
la situación es la siguiente:
- Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socioeconómico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros;
se formula a partir del Plan de Gobierno
del Alcalde electo y -en lo
que respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas
generales del Plan Director Urbano.
- Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento
acompaña al Plan Director Urbano
(PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo
que corresponde a las normas
de desarrollo urbano que
son -a diferencia de las recomendaciones,
lineamientos y programas de
los anteriores dos instrumentos-,
obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los temas
de competencia municipal: urbanización,
construcción, paisaje, etc.
Las primeras reglamentaciones
de este tipo la
Municipalidad las puso en práctica en enero
de 1995, con reformas parciales
y ampliaciones de los temas
de interés en los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. Las últimas
reformas fueron realizadas en febrero
del 2014.
Que en febrero del 2020, la Organización
Mundial de la Salud dio a conocer la existencia de la enfermedad infecciosa COVID-19, ocasionada por el SARS-CoV-2, tras
suscitarse un brote en la ciudad china de Wuhan.4. Hasta hoy día se han confirmado alrededor de 99,275,637 casos de infección, en más
de 175 países alrededor del
mundo.
Que el 15 de marzo, un acuerdo
ejecutivo entre el Presidente
de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Salud, Daniel Salas, otorgó autoridad sanitaria a los miembros de la Fuerza Pública, para la vigilancia y el
control del virus, tanto para verificar el cierre de bares, clubes y
casinos, como para asegurar
el 50% de la capacidad de visita
para los otros centros de convivencia. El 16 de marzo se declara oficialmente estado de emergencia nacional y se suspenden las lecciones en todos
los centros educativos públicos y privados de todo el país, hasta el 13 de abril. También mediante el decreto, se instruye para que, desde este miércoles
18 de marzo, a partir de la
medianoche, solo podrán ingresar
al país los costarricenses
y las personas residentes en
el país.
Que la situación epidemiológica
actual ha ido en ascenso, no solo a nivel
regional, sino que es una emergencia
a nivel mundial, con incluso reporte de países con nuevos brotes, situación que claramente lleva consigo buscas nuevos procesos para validar planes que es necesario
la participación ciudadana.
Fundamentos Jurídicos
Que dentro de los fundamentos jurídicos se consideran:
· Que
la Constitución Política en su Artículo
169, atribuye la competencia
de planificación, control y ejecución
del desarrollo urbano a las
municipalidades.
· Que
la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240 de 15 de noviembre de 1968) en los Artículos 15, 17, 19, 21 y siguientes
dispone el deber de las municipalidades
de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos
Locales para planificar y controlar
el desarrollo urbano dentro
de los límites de su jurisdicción.
·
Que el Código Municipal (Ley Nº7794 de 30 de abril de
1998), en el Artículo 13, incisos a) y k) establece la obligación de aprobar un Plan de
Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en
correspondencia con el Programa
de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.
· Que
el Código Municipal Código Municipal dispone en sus artículos 37 y 37 bis, -reformado
y adicionado respectivamente,
por la Ley N°9842 del 27 de abril del 2020, -”Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal”-, lo siguiente:
“Artículo 37- Las sesiones
del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin
embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier
lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.
2.Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad
con lo dispuesto por las autoridades
competentes del país, no
sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.
El lugar que se disponga
para el traslado de la sesión
deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado
por las autoridades competentes
y cumplir las directrices que al efecto
emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.
“Artículo 37 bis- Las municipalidades
y los concejos municipales
de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal.
Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en
el tanto concurra el cuórum
de ley.
Esta disposición nos brinda la facultad de poder llevar a cabo sesiones de manera virtual.
· Que
el decreto ejecutivo
N°42227, declara en su artículo 1, estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19. Ajustándose
así a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis del
Código Municipal.
· Que
el decreto ejecutivo
N°42221, dispone que el Poder Ejecutivo
adoptó
“Medidas administrativas
temporales para la atención
de actividades de concentración
masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”.
De conformidad con el marco
normativo citado, vemos que el Código Municipal autoriza,
como excepción, toda vez que la regla es que se realicen en la sede municipal, la celebración de sesiones virtuales, sin hacer distinción entre las ordinarias y
extraordinarias, y permite
que estas se realicen en aquellos casos
en que se traten asuntos relativos a los intereses de una comunidad y cuando haya una situación de emergencia nacional como es la que nos ocupa en
este momento a raíz de la pandemia de COVID19.
· Ministerio de Salud, lineamientos número LS-SI-020: Lineamientos para la realización
de audiencias públicas en diferentes instituciones del
Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF), debido a la alerta sanitaria por COVID-19.
Considerando:
Que al día de hoy el Gobierno de la República ha trabajado en la mejora y busca nuevos procesos
para cumplir con la normativa
que rige el desarrollo de
los planes reguladores como
un Instrumento de Ordenamiento
Territorial.
Que para cumplir con esta
tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José”, es necesarios
la aprobar y poner en práctica el Reglamento de la Audiencia Pública
del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual), según disposiciones y tiempos correspondientes:
Municipalidad de San
José
Reglamento de la Audiencia Pública del Plan
Regulador en Modalidad Mixta
(Presencial
y Virtual)
Considerando
I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es
la encargada de administrar
los intereses y servicios
locales.
II.—Que el Código Municipal establece en su artículo
5 que las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local.
III.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se
realice una audiencia pública
como requisito previo para la aprobación del
plan regulador.
IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo
el territorio nacional por
la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la
población, varias de las cuales
han tenido implicaciones para la realización
de actividades que impliquen
una concentración de persona, como
las audiencias públicas.
V.—Que el INVU, en respuesta
a consulta hecha por la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad
de Rectora del Sector Ordenamiento
Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta
para que pueda realizarse
la audiencia pública del plan regulador
en modalidad virtual.
VI.—Que, ante este escenario,
la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.
Capítulo I
Lineamientos Generales
Artículo
1º—Objeto
El objeto del presente
reglamento es regular la realización
de la audiencia pública virtual del plan regulador en el cantón de San José. Las reglas establecidas en esta norma podrán
ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier
otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo
2º—Principios
La audiencia pública se rige por el principio de publicidad
y de participación ciudadana,
procurándose que los munícipes
puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá
el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.
La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia
en modalidad mixta, virtual y presencial de
forma simultánea. Para el caso
de la audiencia presencial esta
se llevará a cabo en el auditorio municipal Matilde
Marín, ubicado en el 5to piso del Edificio Municipal José
Figueres Ferrer, cuyo aforo
máximo de acuerdo con los lineamientos establecidos para
las audiencias públicas del Ministerio
de Salud (Lineamiento
LS-SI020) será de 30 personas, distribuido
de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10
personas de la municipalidad encargadas
de la presentación del proyecto.
Artículo
3º—Selección de fecha
El Concejo Municipal someterá
a votación la fecha propuesta por la administración,
para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo
4º—Convocatoria
El acuerdo del Concejo
Municipal deberá indicar la
hora, el día y la sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por
el cual los munícipes podrán enlazarse y hacer sus consultas en torno a la realización
de la audiencia.
La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública
por medio del Diario Oficial
y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan regulador,
según el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo
5º—Disponibilidad de la documentación
Los documentos que componen
la propuesta de plan regulador
estarán disponibles para descarga del público en la página web de la
Municipalidad, al menos con un plazo
de 15 días hábiles de previo
a la realización de la audiencia pública.
La Municipalidad dará difusión
de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
Capítulo II
Modalidad virtual
Artículo
6º—Certificación de medios tecnológicos
La Dirección de Tecnologías
de Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo
7º—Sede electrónica
La sede electrónica
de la audiencia pública será
determinada por la Dirección
de Tecnologías de Información
y aprobado por el Concejo
Municipal. La plataforma debe ser de fácil acceso, permitir
la transmisión simultánea
de audio, video y datos a todos
quienes participen, así como la grabación
de la sesión. La transmisión
de la audiencia se realizará empleando
dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar según inscripción previamente realizada para la
audiencia. Asimismo, se transmitirá
de forma simultánea en el
Facebook Oficial de la Municipalidad.
Artículo
8º—Inscripción
Para efectos de asistir
a la sesión virtual, las personas deberán
llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información
de contacto), posterior al cual
se les remitirá el enlace mediante
el cual podrán acceder a ella. Cada
persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.
Artículo
9º—Participación
Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el formulario creado por la municipalidad para dicho fin, el chat de la plataforma,
o de manera oral, respetando
el orden de la palabra y los lineamientos
en cuanto a su uso, determinados
por las personas que dirigen la audiencia.
Capitulo III
Modalidad Presencial
Artículo
10.—Garantía de participación
Se contará con el espacio
físico del Auditorio
Municipal Matilde Marín, ubicado en
el 5to piso del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer.
Artículo
11.—Ocupación del espacio permitido
El aforo máximo
de acuerdo con los lineamientos
establecidos para las audiencias públicas
del Ministerio de Salud será de 30 personas, distribuido
de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10
personas de la municipalidad encargadas
de la presentación del proyecto.
Artículo
12.—Inscripción
Para efectos de asistir
de forma presencial, las personas deberán
llamar al secretario de la Dirección Desarrollo Urbano al teléfono 2547-6115 indicando el interés de ser parte de la
audiencia, brindando sus datos
personales (nombre, número de cédula, lugar de
residencia, información de contacto),
posterior al cual se les llamará para confirmar
o declinar su participación en el evento.
Artículo
13.—Inscripción en espera
Una vez llenos
los espacios de inscripción
de acuerdo con el aforo establecido en el artículo 11 de este reglamento, se levantará una lista de espera en caso de que algún participante decline su inscripción, para ello se comunicará el espacio abierto para participar días antes del evento.
Artículo
14.—Acceso al evento
Para poder participar
en el evento se debe cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria y el distanciamiento social y protocolo
de estornudo y tos, entre otros. Es importante que las
personas que participen no manifiesten
ningún síntoma el día del evento.
Capítulo IV
Desarrollo de la Audiencia
Artículo
15.—Comunicación de reglas
Quien presida la audiencia deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá
un espacio para que presenten
sus observaciones.
Todas las consultas u observaciones serán en apego
estricto a la presentación
del proyecto de Reformas de
los Reglamento de Desarrollo Urbano,
y las que no cumplan con esa
condición no serán atendidas.
Artículo
16.—Programa de la audiencia
8:30 am Recibimiento y registro de participantes y cumplimiento del protocolo de salud.
9:00 am Apertura
de la audiencia simultanea (virtual y presencial).
9:05 am Bienvenida a los participantes y reglas de participación.
9:10 am Introducción al Proyecto de Reformas.
9:20 am Reglamento de Disposiciones Generales.
9:40 am Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.
10:00 am Receso
10:10 am Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad y Transito.
10:30 am Reglamento de Publicidad Exterior.
10:50 am Apertura
de la etapa de preguntas y comentarios a la propuesta.
11:50 am Agradecimiento y conclusión del evento.
Artículo
17.—Reglas de respeto
Las personas participantes de forma presente y
en línea se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento
de ser removidos de la audiencia si
no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.
Artículo
18.—Acta
Corresponderá a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia
de las observaciones o consultas
realizadas por las y los munícipes,
junto con su nombre y número de cédula.
Artículo
19. Grabación
La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en cualquier
otra plataforma que decida la administración
municipal.
Capítulo V
Posterior a la audiencia
Artículo
20.—Ampliación de observaciones
La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes,
por un plazo de 3 días hábiles
posteriores a la realización
de la audiencia, puedan ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo
máximo de 30 días hábiles.
Artículo
21.—Informe de audiencia
Producto de la
audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de
las observaciones, señalando
aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el sustento
técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal.
Artículo
22. Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Por Tanto:
1º—Este Concejo Municipal, Acuerda: Que para cumplir con la tarea de reforma de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José”, es necesario
aprobar y poner en práctica el Reglamento de la Audiencia Pública
del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual)
2º—Se autoriza a la administración
para que realice la publicación
definitiva del Reglamento
de la audiencia pública del plan regulador
en modalidad mixta (presencial y virtual), debido a haberse realizado ya la primera publicación para consulta
pública por el plazo de diez días, sin que se hicieran observaciones al mismo en dicho plazo
legal.
Rige a partir de su publicación.
San José, 11 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional, Rafael Arias Fallas.—1
vez.—O. C. Nº 0494-21.—Solicitud
Nº 255793.—( IN2021534818 ).
FECHA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL
A LAS REFORMAS DE LOS REGLAMENTOS DE
DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 042, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 23 febrero del año dos mil veintiuno.
Considerando:
Antecedentes
I.—Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es
la encargada de administrar
los intereses y servicios
locales, el Código Municipal establece en su artículo
5 que las municipalidades fomentarán
la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local, asimismo
el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, exige que se realice
una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.
II.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo
el territorio nacional por
la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la
población, varias de las cuales
han tenido implicaciones para la realización
de actividades que impliquen
una concentración de persona, como
las audiencias públicas.
III.—Que el INVU, en respuesta
a consulta hecha por la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad
de Rectora del Sector Ordenamiento
Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta
para que pueda realizarse
la audiencia pública del plan regulador
en modalidad virtual.
IV.—Que, ante ese escenario, la
Municipalidad promulgó un Reglamento
para llevar a cabo la
audiencia pública presencial
y virtual a las Reformas de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José.
Audiencia pública presencial
y virtual
1º—La fecha propuesta
por la administración, para efectos
de llevar a cabo la
audiencia pública presencial
y virtual, es el próximo 17 de abril
del 2021, a las nueve horas de la mañana,
siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana.
2º—La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia
en modalidad mixta, virtual y presencial de
forma simultánea.
3º—La audiencia presencial se llevará a cabo en el Auditorio Municipal Matilde
Marín, ubicado en el 5º piso del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer, cuyo aforo de invitados a la audiencia, de acuerdo
con los lineamientos establecidos
para las audiencias públicas del Ministerio
de Salud (Lineamiento LS-SI020),
será de 20 personas. Para efectos
de asistir de forma presencial,
las personas deberán llamar
a la Dirección de Desarrollo Urbano
al teléfono 2547-6115 y 2547-6566, indicando el interés de ser parte de la audiencia, brindando
sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información
de contacto), posterior al cual
se les llamará para confirmar
o declinar su participación en el evento, las inscripciones serán hasta el 12 de abril del
2021.
Para poder participar
en el evento se debe cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria y el distanciamiento social, protocolo
de estornudo y tos, entre otros. Es importante que las
personas que participen no manifiesten
ningún síntoma el día del evento.
4º—La audiencia virtual se llevará a cabo en forma simultánea
por la plataforma electrónica
Teams y Facebok Live Municipal, las personas que deseen ser parte del proceso de audiencia pública
virtual, deben inscribirse en la dirección electrónica:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=KQLEfiGtZEat5Lr-Swd2zNnx1w2lWChKmCPIJkx6ngxUOTM2ME5MQks3RDVFM0ZRNlYyMTdMNkhBTi4u.
La plataforma posee
una capacidad establecida
de 230 personas con conectividad al mismo tiempo por medio de la plataforma Teams, únicamente las
personas con inscripción formal podrán
realizar las consultas que consideren pertinentes respecto a las Reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José. Las inscripciones
serán hasta el 12 de abril
del 2021.
5º—Inscripción
en espera. Una vez llenos los espacios de la inscripción de acuerdo con el aforo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la
Audiencia Pública del Plan Regulador
en modalidad mixta (presencial y virtual), se levantará una lista de espera en caso
de que algún participante
decline su inscripción,
para ello se comunicará el espacio abierto para participar días antes del evento.
6º—Los documentos que componen
la propuesta a las Reformas
de los Reglamentos de Desarrollo Urbano
del Cantón de San José, están
disponibles para descarga
del público en la siguiente dirección, y/o en la página web de la
Municipalidad de San José.
https://www.msj.go.cr/MSJ/Capital/SitePages/Proyecto%20Reformas%20RDU%202021.aspx?PageView=Shared&InitialTabId=Ribbon.WebPartPage&VisibilityContext=WSSWebPartPage
7º—Programa de la audiencia
8:30 am Recibimiento y registro de
participantes y cumplimiento del protocolo
de salud.
9:00
am Apertura
de la audiencia simultánea (virtual y presencial).
9:05 am Bienvenida a los participantes
y reglas de participación.
9:10
am Introducción al Proyecto de Reformas.
9:20
am Reglamento de Disposiciones
Generales.
9:40
am Reglamento de Zonificación
del Uso del Suelo.
10:00
am Receso.
10:10
am Reglamento de Espacios
Públicos y Movilidad y Tránsito.
10:30
am Reglamento de Publicidad Exterior.
10:50
am Apertura
de la etapa de preguntas y comentarios a la propuesta.
11:50
am Agradecimiento y conclusión
del evento.
8º—Se habilitará una dirección
de correo electrónico, para
que las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de
la audiencia, puedan ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo
máximo de 30 días hábiles. Por
tanto,
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
Que para cumplir con la normativa respecto a las reformas de los “Reglamentos de
Desarrollo Urbano del cantón
de San José”, la audiencia pública presencial y virtual, será el próximo 17 de abril del 2021, a
las nueve horas de la mañana,
según las disposiciones expuestas.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
San José, 11 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1
vez.—
O. C. Nº 0494-21.—Solicitud Nº 255807.—( IN2021534826
).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS
PLANTEADAS O TRASLADADAS A LA AUDITORÍA
INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
De conformidad con lo establecido
en el artículo 13 del
Código Municipal y del Acuerdo ACM-07-33-21, tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria
N° 33, Cap. III, Art. 7 celebrada el 14 de diciembre de 2020, se aprueba el siguiente reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre
del 2020, establece que la auditoría
interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el
auditor interno, de conformidad
con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita
la Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292 del 4 de setiembre
de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Públicas, deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que,
de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la investigación y la formulación
del informe.
III.—Que el artículo
3 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, promueve el
derecho a la participación ciudadana
en la lucha contra la corrupción, fundamentándose entre
otros, en el poder ciudadano de denunciar un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir
o detectar actos de corrupción o actuaciones irregulares, por omisión o acción de la Administración que incida en la Hacienda Pública Municipal.
IV.—Que la Contraloría General de la Republica, mediante la resolución R-DC-102-2019, del 14 de octubre
de 2019, promulgo los Lineamientos
Generales para el Análisis
de Presuntos Hechos Irregulares, los cuales son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público Costarricense.
V.—Que, de conformidad con la normativa indicada, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento
por cualquier medio, sin que ello
implique el traslado de la responsabilidad que es inherente
a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
De ahí que la Auditoría
Interna puede, conforme a
sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de denuncias, por solicitud de instancia administrativa, o de oficio.
VI.—Que, dentro del marco de la legislación vigente, también es necesario comunicar los requisitos que se deben cumplir al momento de interponer una denuncia ante la Auditoría
Interna.
VII.—Que el artículo 13 del Código
Municipal contempla dentro de las atribuciones
del Concejo Municipal, la aprobación
de los Reglamentos de la Corporación.
VIII.—Que, de conformidad con lo señalado en los puntos anteriores, se otorga la competencia a la Auditoría
Interna para atender las denuncias
que se presenten ante sus instancias,
por lo que es necesario promulgar
un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción, tramitación y atención de denuncias, por las actuaciones de los funcionarios o
Jerarcas de la Municipalidad de Palmares,
así como de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos , transferidos por la Municipalidad, así
como para garantizar la confidencialidad de los denunciantes
y de la documentación respectiva.
por tanto,
Se acuerda emitir
el Reglamento para la atención
de las denuncias planteadas
o trasladadas a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Palmares:
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene como objetivo divulgar
los requisitos y medios
para presentar una denuncia
ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Palmares y el procedimiento que empleará este órgano
fiscalizador, para valorar
la procedencia de investigar
los hechos que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones
se aplicarán para todas las
denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna, previa verificación
de que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas
denuncias que le sean trasladadas para su atención por la Contraloría
General de la República. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el mal uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, por parte de los funcionarios de la
Municipalidad de Palmares, o sujetos
pasivos a los que se le hayan
transferido recursos para su administración.
Artículo 3º—Definiciones. Para una mejor comprensión
de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Administración Activa:
Concejo Municipal, Alcaldía
Municipal y demás funcionarios
de la Administración.
b) Actos de corrupción o corruptelas. De conformidad con el artículo 1 del
Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:
El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores,
premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización una omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
El ofrecimiento
o el otorgamiento, directa
o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
La realización
por parte de un funcionario
público o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio
de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios
para sí mismo o para un tercero;
El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de
los actos a los que se refiere
el presente artículo y
La participación
como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra
forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para
la comisión de cualquiera
de los actos descritos en el presente artículo.
c) Auditor (a) Interno(a): funcionaria de
mayor jerarquía dentro de la Auditoría
Interna.
d) Auditoría Interna: Órgano
fiscalizador de la Hacienda Pública
en la Municipalidad de Palmares.
e) Corrupción. De conformidad
con el artículo 1 inciso 8)
del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, es el uso de funciones y atribuciones públicas para obtener o conceder beneficios particulares, en contravención de las disposiciones
legales y la normativa existente en un momento histórico dado. De manera más general es el uso indebido del poder y de los recursos públicos para el beneficio
personal, el beneficio político
particular o el de terceros.
f) Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o
verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría
Interna un hecho que se presume irregular, con respecto al manejo de los recursos públicos.
g) Denuncia anónima:
La denuncia realizada por
una persona sin identificarse o mediante
el uso de un seudónimo o nombre falso.
h) Denunciante: Persona física
o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia,
de manera escrita, verbal o
por cualquier medio.
Artículo 4°—Principios generales.
La admisión de denuncias se
atenderá en concordancia con los principios
de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.
Artículo 5°—Confidencialidad.
La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales de conformidad con
las regulaciones establecidas
en el artículo 6° de la Ley
General de Control Interno N° 8292 y 8° de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422. La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.
Los funcionarios de la administración,
de la auditoría interna, todo
aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración participe en la atención de la denuncia y tengan acceso a información
que resulte confidencial, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.
CAPÍTULO II
Trámite de las denuncias
Artículo 6º—Procedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna, elaborará un procedimiento interno formal, para la atención
de denuncias planteadas
ante esta dependencia.
Artículo 7º—Medios
para la presentación y recepción
de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias
que reciba por cualquier
medio, sea en forma escrita
o verbal, o bien mediante medios
electrónicos. Toda denuncia
recibida, será registrada en orden
de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo
caso de resultar admisible se levantará además un expediente individual.
El expediente se podrá
conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de
la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.
Artículo 8º—Valoración de denuncias.
El Auditor (a) Interno (a) de la Municipalidad de Palmares valorara la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 9º—Requisitos que deben reunir
las denuncias. Las denuncias que se presente ante la
Auditoria Interna, en la medida
de lo posible deben cumplir los siguientes requisitos:
• Los hechos deben exponerse
de forma clara, precisa y
con el detalle suficiente
que permitan realizar una valoración para estudio.
• La información que se aporta debe permitir estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto de la persona
o personas que presuntamente los realizaron.
• Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública a ser investigada.
• Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso
de conocerlo.
• Aportar los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio
sobre los hechos que se exponen. En caso
de no poder aportarlos señalar la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se pueden localizar los PRESUNTOS testigos y los hechos a los que
se referirán cada uno.
• El denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en
alguna otra oficina o dependencia administrativa o judicial.
• Señalar el nombre, cédula, lugar de residencia y medio para recibir
las notificaciones.
La falta de alguno
de los anteriores no puede constituirse como una limitación para la tramitación de
las denuncias.
Artículo 10.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona denunciante,
un plazo de 10 días hábiles,
para que aclare y complete su
información que suministro.
De no ser atendida la solicitud,
quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia, sin
perjuicio de que sea presentada, con mayores elementos, como una nueva gestión.
Artículo 11.—Denuncias anónimas: En casos excepcionales, a criterio del Auditor(a) Interno(a),
serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se
archivará la denuncia sin más trámite.
Artículo 12.—Denuncias trasladadas por la Contraloría
General de la República y el Concejo
Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán de acuerdo con el plan
de trabajo las denuncias
que le sean remitidas por
el Órgano Contralor y por
el Concejo Municipal. Sin embargo, de acuerdo con el contenido de éstas, se podrá dar prioridad a su atención en
el menor tiempo posible.
CAPÍTULO III
Fase de admisibilidad de la denuncia
Artículo 13.—Del estudio de admisibilidad de la denuncia.
Para toda denuncia, una vez ingresada en
el registro correspondiente,
en un plazo no mayor de 10
días hábiles, se le comunicara
al denunciante el acuse de recibo. Posteriormente, se procederá a realizar un estudio sobre su
admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles. Con base en el estudio realizado
se definirá la manera en que se le dará trámite, se desestima o se archiva.
Artículo 14.—Análisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría
Interna, se procederá a valorar,
con la información disponible hasta ese momento:
a) la competencia para asumir el trabajo,
b) la especialidad de la materia a investigar,
c) la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,
d) la claridad de los hechos presuntamente irregulares,
e) los eventuales responsables,
f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) la valoración de la prueba existente,
h) la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,
i) la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo 15.—Resultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación preliminar.
b) Remitir o trasladar el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por
los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir o trasladar el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir o trasladar el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de
la materia o porque en otra instancia
exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en un estudio de auditoría que se encuentre en ejecución
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos
en el artículo 17 de este reglamento.
En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia,
en el expediente, de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.
Artículo 16.—Del traslado de la denuncia. La Auditoría
Interna remitirá mediante oficio toda la documentación que haya podido recopilar hasta el momento, pero el traslado o no de la denuncia original debe ser en estricto apego a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno
y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función
pública.
Artículo 17.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría
interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia, para lo cual deberá justificarlo y expresar claramente en cuál de las siguientes causales utilizo para la decisión:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
h) Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.
Artículo 18.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante,
la Auditoría deberá comunicarle el resultado del estudio de admisibilidad en torno a la denuncia,
sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.
Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, no obstante, se indicará
que el asunto se tramitó
ante el competente para resolver.
CAPÍTULO IV
Fase de investigación
y comunicación
de resultados
Artículo 19.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la investigación, a efecto de determinar las acciones u omisiones aparentemente irregulares, las normas presuntamente violentadas, los responsables y si existe suficiente
mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o una denuncia
penal. Como resultado de la investigación
podrá derivarse en una relación de hechos, una denuncia penal o en una desestimación y archivo, en caso
de que se descarten o se acrediten
los hechos investigados.
Artículo 20.—Priorización de las investigaciones.
Todo proceso de investigación dará inicio en estricto
orden de recibo, en caso de que se cuente con varias investigaciones sin iniciar, deben someterse a un proceso de valoración de riesgos para priorizar su atención.
Artículo 21.—Expediente de la investigación. Para la fase
de investigación, se conformará
un expediente que contendrá
todas las diligencias realizadas,
sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados
con el asunto, todo lo cual tendrá carácter
confidencial. El documento
original de la denuncia no formará
parte de este expediente, sino que se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante, salvo que la autoridad
judicial lo requiera.
Artículo 22.—Planificación de la investigación. Toda investigación
debe responder a un proceso planificado,
en donde se hayan definido los objetivos y delimitado el alcance respectivo, así como la identificación
de los procedimientos o diligencias a ejecutar, de manera
que se utilicen eficientemente
los recursos disponibles.
También se definirán los recursos y el cronograma necesarios para el desarrollo de la investigación, así como si
es necesario la contratación
de algún asesor especialista en la materia.
Artículo 23.—Informe de investigación.
En caso de que se identifiquen la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a una compilación
de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual
falta, generadora de responsabilidad. Además, este informe debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de
gestionar un proceso
judicial.
Artículo 24.—Comunicación de los resultados de la investigación producto de las denuncias. La
Auditoría Interna informará
al funcionario u órgano colegiado en capacidad
de resolver, sobre el resultado
de la investigación realizada,
quienes deberán resolver de
acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
El producto de la investigación
realizada servirá de insumo para iniciar la causa administrativa, de conformidad
con lo que establece la Ley General de la Administración Pública, pero no constituirá limitante para que el órgano
director investigue otros aspectos que considere relevantes para llegar a la verdad real de los hechos denunciados. Por lo que al informe
se adjuntará un expediente
con toda la documentación
que la Auditoria Interna recopilo como
prueba para sustentar sus actuaciones.
Artículo 25.—Comunicación de resultados
al denunciante. De los resultados
de la investigación preliminar,
se comunicará (sin hacer referencia a ningún elemento especifico o valoración efectuada) lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Seguimiento. La Auditoría
Interna de acuerdo con los procedimientos
establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración
Municipal o fuera de ella,
con el fin de que cumplan la obligación
de atenderlas, en forma oportuna y completa.
También podrá dar seguimiento
a la resolución final de los informes
resultantes de la investigación
de las denuncias tramitadas,
para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas.
Artículo 27.—Del inicio del procedimiento administrativo.
Cuando en el cumplimiento de los deberes, se solicite la apertura de un procedimiento administrativo, por
medio de una Relación de Hechos,
y a quien se le gire la solicitud, rehúse cumplir con la recomendación, sin
una justificación motivada,
se procederá a realizar un recordatorio de la no atención
del mismo.
De continuar con la negatividad
de atender la apertura del procedimiento administrativo, se realizará una advertencia, y se valorará con la confección de un expediente para remitir a la instancia que corresponda.
Artículo 28.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría
interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda
contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función
en terceros.
En atención al principio de celeridad,
la Auditoría Interna debe programar
la realización de las investigaciones
por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada
caso concreto, así como los criterios
de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 29.—Participación de la Auditoria en
los procesos. Cuando la
Auditoría Interna elabore
una relación de hechos o
una denuncia penal, tiene
el deber de colaborar en todas las etapas
posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose
al producto elaborado, a
las acciones realizadas y a
los criterios utilizados.
Artículo 30.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro reglamento que se haya emitido relacionado con este tema.
Palmares, 19 de enero
de 2021.—Departamento de Auditoría Interna.—Licda.
Ginneth Bolaños Arguedas, Auditora.—1 vez.— ( IN2021535220 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
C-122-2020
Ana Rosa Ramírez
Bonilla
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que de conformidad con lo establecido por el Concejo
Municipal de Paraíso, según consta
en la sesión extraordinaria 27 del 27 de agosto
2020, artículo
II Inciso 3, acuerdo N° 10,
se aprobó
por unanimidad en firme y definitivamente aprobado el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso, el cual en su
texto dice:
REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Paraíso, conforme
a las potestades conferidas
por los artículos 4, inciso
a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos
a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
La Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica.
De conformidad con los artículos
4°, inciso a) y 13, inciso
c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N°
276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N°
1634 y el artículo 3° del Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado
en La Gaceta N° 100 del
27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Paraíso, que presta en el cantón Paraíso y sus alrededores.
Artículo 2º—Alcance
del presente Reglamento. Este Reglamento regulará
la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario.
Para los fines del presente Reglamento,
los siguientes términos significan:
Abonado: La
persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el
servicio de agua potable. Acometida de agua: Longitud de tubería y accesorios que se instalan desde la red de distribución
hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.
Acueducto: Es el conjunto de fuentes,
plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento,
redes de conducción, distribución
y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.
Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable vigente.
Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados previo estudio y visto bueno de analista cuando se presente un reclamo formal por parte del interesado.
Alto Consumo: Consumo
mensual que sobrepasa en 100% el consumo promedio.
Arreglo de pago: Acuerdo entre partes en el que ambos convienen que la deuda sea cubierta en cuotas.
Todo arreglo de pago debe seguir lo planteado en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, vigente.
Calle o vía pública:
Cualquier acceso de dominio de la colectividad para
el libre tránsito de personas y/o vehículos.
Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para
trasegar los caudales para
la prestación de los servicios.
Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de agua potable para el abastecimiento
por parte de la Municipalidad.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios
podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical, combinado,
mixto u otros.
Constancia de servicios: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de uno o más servicios de agua potable y/o saneamientos instalados y en funcionamiento.
Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace
constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura
indicada en este documento.
Conexión: Paraíso
del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado.
Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial
no potable u otros) que ponen
en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida;
se conecta a los sistemas
de agua sin la autorización
del operador del sistema; o
que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita no contabilizar el consumo real del servicio.
Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua, sin la debida autorización de la Municipalidad.
Consumo: Es el consumo mensual registrado por el medidor de agua donde no existan
indicios de afectación por fugas no visibles en las conexiones internas o prevista.
Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 6 meses.
Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del
servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.
Derecho de conexión: Monto o suma que el interesado debe pagar previamente a la
Municipalidad para que se realice la instalación del nuevo servicio de
agua. Derecho de reconexión:
Término con el cual se califica al valor o suma que debe
pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión
del servicio de agua
potable que le fue suspendido
por causas atribuibles al abonado o usuario.
Dirección de Recurso Hídrico: Operador Municipal de Servicios
de Agua Potable, Hidrantes y Saneamiento.
Disponibilidad de servicio de agua: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica y de la capacidad hidráulica, así como de recolección
y tratamiento, que le permita
la eventual solicitud de los servicios
de suministro de agua
potable, la recolección y tratamiento
de las aguas residuales;
sin ocasionar menoscabo de
los derechos de usuarios existentes.
Extensión de
ramal: Aumento de longitud
de un segmento de la red del acueducto
hasta un punto determinado; realizado
en vía pública
o en servidumbre a nombre de la Municipalidad de Paraíso.
Factibilidad técnica: Estudio, evaluación y aprobación o no de la solicitud de disponibilidad de agua, con base en las condiciones existentes.
Factura: Documento impreso
o digital emitido en forma periódica por la Municipalidad, que muestra
los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados. Constituye un medio de
notificación al interesado.
Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación,
debidamente individualizado
en el Registro Público de la Propiedad.
Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio,
que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente,
comunicada directamente con
la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca matriz: Inmueble
que da origen al condominio,
constituido por dos o más
fincas filiales y sus correspondientes
áreas comunes.
Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características
propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio
dentro del condominio inicial.
Fraccionamiento:
Es la división de cualquier
inmueble con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derechos indivisos y meras
segregaciones en cabeza del
mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Fuente pública: Instalación
de una fuente de agua potable
de 12mm de diámetro en un
radio máximo de 200 metros a partir
del punto que se desea abastecer.
Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda a la cual se le suspendió el servicio de agua por falta de pago, ligado al pago correspondiente consignado como Fuente Pública Especial, según el pliego tarifario vigente.
Fuga: Escape de agua en las redes de distribución y/o conducción y/o infraestructura hidráulica de los
sistemas de agua potable.
Fuga no visible: Fuga
que no pueda ser detectada
a simple vista. Toda fuga no visible debe ser verificada por un Inspector del Acueducto Municipal ante la solicitud
del interesado.
Fuga de instalación interna: Escape de agua
en las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable.
Independización:
Es el acto mediante el cual, la Dirección de Recurso Hídrico a solicitud del Abonado, separa los servicios de agua de cada una de las unidades de consumo dentro de un
solo inmueble.
Inmueble: Terreno, debidamente individualizado que consigna uno
o varios propietarios. Un Inmueble puede o no contener una o varias obras de infraestructura. Inspección de medidor de agua: Revisión que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico en el medidor
de agua que tiene instalado el usuario, para detectar anomalías y/o obtener información técnica del instrumento. Si la Inspección de medidor de agua es solicitada por el abonado, esta inspección
está asociada a un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente.
Inspección para detección de fugas: Revisión en el interior del inmueble que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico, con el consentimiento del abonado y/o interesado, para detectar posibles fugas en las instalaciones internas. Esta inspección está asociada a al pago previo de un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente. Este servicio se podrá brindar fuera
de la jurisdicción del cantón
previo pago del costo respectivo en una cuenta municipal (N° de contribuyente) creada para ese
fin.
Inspección técnica: Revisión especializada que realiza la Dirección de Recurso Hídrico en cuanto
al funcionamiento y uso de
los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía
pública, en servidumbres o en fincas y edificaciones privadas.
Inspecciones técnicas por abastecimientos: Revisión que la Dirección de Recurso Hídrico realiza, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el uso del servicio y datos básicos de éste.
Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.
Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y saneamiento ubicadas dentro de la propiedad.
Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente, a los sistemas de distribución y recolección operados por la Dirección de Recurso Hídrico para la habilitación de
los servicios de agua y saneamiento.
Límite de propiedad para el servicio de agua: Corresponde a la parte del lindero del predio o de la servidumbre de acceso a este
predio, frente al punto donde se ubica el medidor de agua con el que brinda el servicio de agua. En el caso
de propiedades ubicadas frente a vía pública
o servidumbre de paso y tubería,
constituida a favor de la Municipalidad de Paraíso, corresponde al lindero del predio o de la finca filial. En
el caso de propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al frente de esta servidumbre con vía pública.
Manual de requisitos técnicos:
Documento técnico emitido por la Dirección de Recurso Hídrico de la
Municipalidad de Paraíso que contempla las especificaciones técnicas de
material, controles y elementos
hidráulicos, infraestructura
y metodología de instalación.
Medidor de Agua: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.
Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.
Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
Paja: Acometida de Agua.
Poseedor: Persona
que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de 10 años en inmuebles
no inscritos ante el Registro
Público.
Prevista agua: Longitud de tubería y accesorios instalados desde la red de distribución hasta el punto para la conexión
del servicio; llega hasta
el límite de la propiedad,
que no ha sido conectada a
las instalaciones internas
del inmueble.
Propietario:
Persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles
mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público.
Proyecto de desarrollo urbanístico:
Proyecto de infraestructura con fines urbanos, construida en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas y/u oficinas, entre otras infraestructuras).
Prueba Volumétrica:
Revisión que se realiza al medidor de agua con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua.
Recepción de obras: Acción que resulta del aprobar y recibir o traspasar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular y que
pasa a ser patrimonio de la
Municipalidad de Paraíso, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.
Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de la
Municipalidad de Paraíso, ASADAS y/o del AYA.
Servicio de Abastecimiento Municipal: Corresponde
al suministro de agua para consumo humano que brinda la Dirección de Recurso Hídrico también denominado como servicio de Agua potable.
Servicio de Agua
Potable: Servicio de abastecimiento
municipal.
Servicio de Saneamiento: Corresponde a la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Servicio de Hidrantes: Servicio ligado al mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas hidráulicos necesarios para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo
de Bomberos.
Servicio
provisional: Servicio que por la naturaleza
de la actividad, se presta
por un periodo determinado
y que posteriormente pasará
a ser un servicio permanente.
Servicio temporal:
Servicio que por la naturaleza
de la actividad, se presta
por un periodo determinado.
Servidor
municipal: Aquel individuo
que presta servicios a la
Municipalidad o a nombre y
por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de peatones y/o vehículos a favor de
entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación
al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad,
sin que por ello la porción
de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del
bien, sin que medie imposición
legal o acto formal de constitución
mediante escritura pública.
Servidumbre de
paso privada: Derecho real de ingreso
y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio
de una finca o varias, y sobre
un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad,
sin que por ello la porción
de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de
paso y tubería: Derecho real de instalar
tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación administración y mantenimiento
por parte de la Dirección
de Recurso Hídrico. Implica una utilidad permanente y continua del acceso
para el cumplimiento de su
fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad
por parte de su dueño.
Servidumbre de
paso y tubería inscrita: Servidumbre de paso y tubería que
conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Sistema privado: Conjunto de instalaciones
de agua y alcantarillado sanitario que no es administrado
por la Dirección de Recurso
Hídrico.
Sistema Público Municipal: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario administrados y operado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Solicitudes de conexión: Gestión que hace el interesado a fin de conseguir la instalación del servicio,
posterior a aprobación de disponibilidad de agua potable, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados por la Dirección de Recurso Hídrico según Manual de Requisitos Técnicos y el pago asociado.
Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la prestación de los servicios de suministro de agua, por falta de pago o por razones propias de la operación del servicio.
Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio.
Tasa de urbanización:
monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua
o unidad habitacional o comercial tramitada; la tasa será establecida
según estudio previo realizado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Unidad de consumo: Cada
una de las unidades de vivienda,
comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua potable al que se le asignará
el uso del agua a que se refiere este Reglamento.
Toda remodelación, alteración
o ampliación que se realice
a una estructura existente deberá ser valorada por la
Municipalidad de Paraíso a efectos
de determinar si origina una nueva unidad de consumo y/o variación en el uso de agua.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Uso de agua: Destino que el usuario o la Municipalidad de Paraíso determine que se le
da al servicio de agua. Se clasifica como: 1. Domiciliaria, 2. Ordinaria, 3. Reproductiva, 4. Preferencial, 5.
Especial, 6. Diferenciada, 7. Provisional, 8. Agua en bloque.
Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima el servicio de agua potable prestado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Venta de agua en bloque:
Modalidad de venta de agua a otro
prestador que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros que operen legalmente.
Venta de agua por pago anticipado:
Corresponde a la venta de volúmenes de agua, previa y técnicamente definidos y cancelados, ante la solicitud de
un usuario.
CAPÍTULO SEGUNDO
El servicio en general
Artículo 4º—Del servicio:
La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable de conformidad
con los principios fundamentales
del servicio público, asegurando su continuidad,
eficiencia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en trato de los usuarios. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencial de
personas, cuando las redes del sistema
pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales incluidos el Plan Regulador vigente.
En lo que respecta a la calidad
del agua, la Municipalidad seguirá
las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable vigente.
En casos especiales calificados así por el Alcalde
Municipal, se podrá brindar
el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del cantón.
Artículo 5º—De las condiciones para la prestación del servicio: Es obligación de la Municipalidad dotar al usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad,
cantidad y continuidad,
salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada
la propiedad.
La Municipalidad debe garantizar una presión de servicio dinámica de al menos 1.5 kg/cm2
(15 metros de columna de agua
o 21.3 psi) en la red de distribución
ubicada en calle o vía pública,
de la que se abastece el servicio.
En casos en que no sea técnicamente factible dotar a algún
nuevo servicio con una presión
de servicio mínima de 1.5
kg/cm2 no se aprobará la solicitud.
Artículo 6º—De la intermitencia de los servicios: Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá
suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce
horas. Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro
y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda
facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
Artículo 7º—De la divulgación de la suspensión del servicio: La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, gestionará el aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de
la prestación del servicio
de agua potable.
Artículo 8º—De los trabajos en
la red: La Municipalidad se reserva
la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los sistemas
que le pertenezcan, así como en las previstas
y medidores de las conexiones
de los abonados.
Artículo 9º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.
b) No se concederá documento de disponibilidad de servicios para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en todos
aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios,
para otorgar se procederá a
hacer las modificaciones correspondientes en cuanto al cobro.
d) El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) según lo dispuesto para esta tarifa.
e) No se otorgarán disponibilidades de agua ni servicios
en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, en los casos donde no se garantice una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 ni para obras de infraestructura que no cumplan
con el Plan Regulador vigente.
f) Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable
dada por el Concejo Municipal en
todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.
g) Cuando la Municipalidad de Paraíso manifieste
que existe disponibilidad
de agua y/o red de alcantarillado
sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo
sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable, salvo proyectos de desarrollo que contemplen más de cuatro pajas de agua o su equivalente.
Si el interesado no ha iniciado
con la construcción de dicho
proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado
deberá de realizar de nuevo
la solicitud.
La disponibilidad de agua
para los proyectos de Urbanizaciones
y Condominios, Fraccionamientos,
Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua
mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación
de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el Director
de Recurso Hídrico, el
Alcalde o Alcaldesa municipal, un regidor propietario, el Gestor Ambiental, y tres
miembros de la población:, y un miembro
que será designado por el Concejo Municipal tomado de la
población civil. Sería importante
que cada uno de estos tres miembros cuenten
con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará.
La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades
de agua que se le presenten.
Artículo 10.—De los requisitos para nuevos servicios para nuevas edificaciones: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable
para nuevas edificaciones:
a) Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario
registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
d) Presentación de cédula de identidad
de su representante legal
para su verificación.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales y que la misma este declara
en el departamento de bienes inmuebles
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
h) Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.
i) En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento siempre y cuando exista la red de alcantarillado sanitario y nota de aprobación
del Ministerio de Salud,
que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad
y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.
j) En el caso de Proyectos
Urbanísticos o edificaciones
que requieran el caudal mayor de 4 pajas de agua el solicitante deberá aportar el diseño de sitio de la obra.
Artículo 11.—De los requisitos para nuevos servicios en edificaciones existentes: Se establecen los
siguientes requisitos para
la solicitud de disponibilidad
de agua potable para edificaciones
existentes (con tres o más años de construcción):
a) Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario
registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentación de cédula de identidad
de su representante legal
para su verificación.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
h) Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.
i) Declaración Jurada del propietario o representante legal
debidamente autenticada por
un abogado, indicando los años
de haberse construido que tiene la obra que se quiere abastecer.
Artículo 12.—De
los requisitos para otorgar
servicios a copropietarios
de inmuebles registrados en derechos: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de propietarios
de inmuebles registrados en derechos, la Municipalidad podrá
otorgar los servicios cuando técnicamente sea factible, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 y/o 11 y se cuente con la anuencia de al menos de la mayoría simple más uno de los copropietarios.
Artículo 13.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio
por parte del poseedor del inmueble sin inscribir: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de poseedores en terrenos sin inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y firmada.
b) En caso de persona física, presentar original de la
cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar declaración jurada autenticada por un
abogado, firmada por el interesado
y dos testigos, con una descripción
del lote o propiedad, señalando en qué
consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no
se encuentra inscrita. La
Municipalidad se reserva el derecho de realizar la verificación correspondiente en caso de que así lo convenga.
e) Un documento idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el derecho posesorio.
f) Que el solicitante no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 14.—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal,
para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones),
la Municipalidad podrá conceder
dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
d) Documento que demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.
e) El solicitante debe indicar en su solicitud
la forma en que va a
disponer las aguas residuales
que se generen por la conexión
solicitada.
Una vez aprobado
el servicio temporal, el interesado
deberá realizar los siguientes pagos:
f) Pago del derecho
de instalación.
g) Pago por
adelantado del consumo estimado
aprobado.
La tarifa aplicable
será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo
Municipal y se realizará la conexión,
previo pago de las tasas que correspondan.
De acuerdo con la naturaleza
de la actividad el pago por
el servicio se realizará de
la siguiente manera:
h) Para actividades de duración menor a un mes: Se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por anticipado de los servicios y una
final, en la que se establece
la liquidación del servicio
prestado. Si la facturación
final no es cancelada en la
fecha previamente establecida por la Dirección de Recurso Hídrico se procederá con la suspensión del servicio.
i) Para actividades de duración mayores a un mes: Se realizará el cobro mensual de acuerdo al medidor de agua.
Una vez acaecido
el término solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará
el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.
Artículo 15.—De la instalación de los servicios. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de los servicios de agua potable:
a) Deberá estar aprobado
el permiso de construcción,
y realizar el pago del impuesto de construcción, siempre que aplique.
b) Cancelar los derechos instalación
de paja de agua. Todas las nuevas pajas se instalarán con medidor de agua o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando
no haya medidores de agua o cajas de protección de medidores de agua disponibles.
c) En caso de pajas
de agua para servicios en edificaciones existentes solamente se cancelará los derechos instalación
de paja de agua.
Artículo 16.—De la vigencia de la Disponibilidad de Servicios para proyectos de más de cuatro pajas de agua. La Disponibilidad de Servicios tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a solicitud del interesado, antes de su vencimiento hasta por un período
igual adicional.
Las prórrogas se otorgarán
siempre y cuando el interesado demuestre que ha realizado gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo real del proyecto y
que las condiciones del proyecto
y de disponibilidad del servicio
se mantengan.
Para tales efectos se deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el interesado.
b) Certificación vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) Copia de documento de identidad del propietario
registral.
d) Copia de los documentos aprobados por instancias respectivas que demuestren que se
han realizado las gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo
del proyecto.
Artículo 17.—De la Constancia de la existencia de Capacidad Hídrica y capacidad de recolección. Cuando la
Municipalidad emita una Constancia
de Disponibilidad de Servicios
negativa únicamente por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente factible, deberá extender y adjuntar a ésta una “constancia de la existencia de capacidad hídrica y/o de recolección”. Este
documento adicionalmente
debe desglosar los requerimientos
técnicos correspondientes a
las obras de infraestructura
que puede cumplir el interesado a fin de habilitar la disponibilidad del o los servicios
requeridos. Para tales efectos,
se le concederá al interesado
un plazo de diez días hábiles para que formalmente presente una solicitud ante la Dirección de Recurso Hídrico por escrito donde manifiesta su deseo de costear
y ejecutar las mismas. En caso de no apersonarse
se procederá con el archivo
de la gestión.
Artículo 18.—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer
la respectiva solicitud por
escrito ante la Municipalidad de Paraíso, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.
Artículo 19.—Requisitos de la renuncia al servicio. Si el propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de desconexión.
b) En caso de persona física, presentación de la cédula
de identidad vigente, de
residencia o pasaporte vigente.
c) En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar cédula de identidad vigente de su representante
legal.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.
g) Pagar la tarifa de desconexión.
La solicitud procede
y será efectiva, cuando la Municipalidad verifique
que el servicio no esté asociado a una obra de infraestructura. En caso contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.
Artículo 20.—Requisitos para la constancia de servicios:
a) Llenar el formulario correspondiente.
b) En caso de persona física, presentación de la cédula
de identidad, de residencia o pasaporte
vigente.
c) En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar cédula de identidad vigente de su representante
legal.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 21.—De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con
todos los requisitos, la
Municipalidad no podrá rechazar
solicitudes de paja de agua
a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
que para tal efecto establece el artículo respectivo del Código Municipal.
Artículo 22.—Del registro y la facturación. Una vez autorizada la paja de agua el registro de nuevos servicios se realizará de la siguiente manera:
a) El Departamento de Catastro realizará el cargo por monto de
derecho de conexión cuando corresponda a independización
de servicios.
b) La Dirección de Desarrollo y Control Urbano
realizará el cargo por monto
de derecho de conexión cuando
se trate de nuevos servicios relacionados con permisos de construcción.
En ambos casos la Dirección de Recurso Hídrico de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este reglamento.
b) Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales
o industriales, cuyo uso es principalmente el aseo. Se excluyen a los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o
de los instrumentos propios
de la actividad comercial. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.
c) Reproductiva: Se aplicará a los servicios donde el agua es utilizada como parte indispensable del proceso productivo o prestación del servicio. Se incluyen los establecimientos que
cuentan con espacios acondicionados para el aseo
personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Se excluyen a las empresas públicas. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.
d) Preferencial: Se aplicará a las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
las instituciones de beneficencia
y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) sin fines de lucro. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de Paraíso que estén bajo administración de terceros.
e) Especial: Se aplicará a instituciones
de educación pública de preescolar, primaria y secundaria y establecimientos del
Gobierno General.
Además de los anteriores podrán incluirse otras instituciones de beneficencia siempre que cuenten con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación
de dicha tarifa y se debe revisar cada vez
que se considere pertinente
para definir si se mantiene la tarifa.
f) Diferenciada: Para familias de escasos recursos debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por/o a través la
Municipalidad a solicitud del propietario
registral. La aplicación de esta
tarifa debe ser directamente
autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. La Alcaldía o quien ella delegue
revisará la condición de la
familia cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.
Las fugas en estos casos pueden
ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio ante la solicitud formal del interesado.
g) Provisional:
Para construcciones y actividades
especiales. Correspondiéndole
la tarifa reproductiva. A
las construcciones en que
no se realizó el trámite de
permiso de construcción
antes de iniciar las mismas
o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área de construcción acorde con la siguiente tabla: Hasta 60 metros cuadrados: 3 meses; 61 m2 hasta 90 m2: 4 meses; 91 m2 hasta
120 m2: 5 meses; 121 m2 en adelante:
6 meses.
Cuando la Municipalidad identifique
mediante inspección procesos constructivos
que no han cumplido con los
requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada
la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente,
el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección
municipal elaborada por la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 24.—Del servicio provisional.
Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán
como servicio provisional
de agua para construcción, este mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta
tanto el propietario no solicite
el cambio ante las oficinas
municipales por conclusión
de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada
por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 25.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará
dos tipos de servicios:
a) Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y registrados a través del medidor de agua y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
b) Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 26.—De la lectura del medidor. La lectura de los medidores de agua y el cobro se hará mensualmente
y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. El hecho
de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente. Cuando la fecha de lectura coincida con un feriado obligatorio o por causas de fuerza mayor no pueda realizarse la toma de lecturas, el consumo generado en este
mes será equivalente al consumo promedio.
Artículo 27.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado.
En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el
responsable directo de
velar porque el inquilino cancele
puntualmente el servicio de
agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.
Incluye dentro de este pago las multas o intereses generados por conexiones no autorizadas, ilícitas o fraudulentas.
Artículo 28.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento
del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor
para la conservación del recurso
hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 29.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable.
Artículo 30.—Inquilino. Corresponde
al abonado el pago del servicio de agua potable.
Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará
en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 31.—De la hipoteca legal.
La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes
recaen la obligación de pagarla. De conformidad con el
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 32.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago
generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
Código Municipal.
Artículo 33.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones
por lecturas, tarifas o montos derivados de ellas deberán hacerse
ante el Área Comercial, por
medio de la Unidad de Servicio al Cliente
o en atención al público de la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días
naturales posteriores al vencimiento
del recibo que genera el reclamo.
Artículo 34.—Del desperfecto del medidor de agua. En casos en
que por cualquier circunstancia
el medidor de agua sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán los últimos tres recibos según
el consumo marcado por el
nuevo medidor instalado.
Con el fin de no atrasar el pago
del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 35.—Cambio de medidor de agua a solicitud del contribuyente. Por una única vez, a solicitud del abonado, previa autorización de
la Dirección de Recurso Hídrico, el medidor podrá ser cambiado. En todo caso,
se modificará el cobro de
los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de
no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 36.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de
meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en
que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.
Artículo 37.—Veracidad de lectura. Cuando se presente un alto consumo (consumo que supere en un 100 % el consumo promedio) y el consumo facturado sea mayor a los 20 metros cúbicos,
se modificará el monto al cobro, a solicitud del contribuyente.
El Ajuste a la Facturación
se realizará tomando el promedio de consumo de seis meses
no afectados. Este mecanismo
se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente. La aplicación de este artículo excluye
a los salones comunales, negocios registrados con tarifa reproductiva y comercial, y macromedidores de condominios.
Artículo 38.—Error de lectura. Cuando por medio de inspección realizada por la Dirección de Recurso Hídrico se detecte un error de lectura atribuible al Lector de Hidrómetros
o al mecanismo tecnológico utilizado para la toma y manejo de datos, se procederá a realizar el ajuste a la facturación del consumo del mes afectado por el error, tomando el
promedio de consumo de seis
meses no afectados por la misma
causa.
Artículo 39.—De las fugas de instalación interna. Cuando
por cualquier circunstancia
se determinare la existencia
de fugas no visibles dentro
de la propiedad, previa inspección
por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal más un cincuenta por ciento (50%) siempre que este monto no supere
cada monto afectado por la fuga, asumiendo la Municipalidad de esta
manera, una parte del exceso de consumo producido por esa causa.
Sólo se podrán realizar tres ajustes de facturación al año (tres recibos al año).
En el caso de fugas visibles
en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 40.—Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo
anterior, cuando por medio de inspección
realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que
fue reparada por el contribuyente sin ser reportada
por éste al departamento.
Artículo 41.—De las fugas de medidor. Cuando se determine
la existencia de fuga adelante del medidor debidamente comprobada mediante orden de trabajo u orden de inspección se le cobrará los recibos afectados de acuerdo con el promedio de consumo normal.
Artículo 42.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo
recibo.
Artículo 43.—De las responsabilidades
del abonado. Es responsabilidad
del usuario:
a) Mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones
internas de la propiedad.
La Municipalidad no asumirá ninguna
responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades,
ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas mencionados.
b) Dar a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron autorizados.
c) Notificar a la Municipalidad cualquier
cambio en el uso del servicio, así como mantener
actualizados los datos del servicio.
d) Autorizar el acceso a su propiedad del personal
Municipal debidamente identificado,
para realizar inspecciones propias de su competencia.
e) Mantener accesible el lugar donde se ubica el medidor de agua (libre de escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.
f) Comunicar a la Municipalidad, si observa cualquier daño físico en
el medidor de agua, caja de protección y/o sus accesorios.
g) Respetar al servidor Municipal,
no esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación vigente o la ética,
facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario
la Municipalidad podrá utilizar
los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus funcionarios.
h) Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su relación convenida con la
Municipalidad para la prestación de los servicios requeridos.
i) Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.
Artículo 44.—Obligaciones de la
Municipalidad. Por su parte
la Municipalidad, aparte de las obligaciones
indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones privadas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El
Alcalde podrá autorizar a
la Dirección de Recurso Hídrico mediante documento formal para corregir
las fugas de los abonados
con tarifa diferenciada en aras de evitar
el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial y especial.
Artículo 45.—Del derecho municipal de inspección.
La Municipalidad no tiene competencia
de revisar las instalaciones
internas, excepto por lo establecido en el artículo denominado fugas de instalación interna o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para
la instalación del servicio
de agua a fraccionamientos
o proyectos nuevos, la
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos,
será base suficiente para rechazar la instalación hasta que
sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 46.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. La Municipalidad de Paraíso se encuentra facultada para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
a) Además la Dirección de Recurso Hídrico, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas
o no se corrijan las deficiencias
(prevenido con anterioridad
por escrito).
3. Cuando altere de alguna forma la red de distribución
municipal.
4. Cuando manipule algún medidor de agua o tapa de la caja del medidor propiedad de la
Municipalidad.
b) En el caso de servicios
medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el
servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo.
Artículo 47.—De
la fuente pública: La
Municipalidad instalará una fuente
pública, en el caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad en un radio máximo de 200 (doscientos)
metros.
Asimismo, y con
base en el principio de acceso
universal al agua potable, El Concejo
Municipal podrá autorizar
una única fuente pública a no menos de 100 metros
para los casos que sean pertinentes, siempre que las condiciones del sistema de agua potable del Acueducto
Municipal así lo permitan.
Artículo 48.—De la fuente pública especial: A petición
del abonado de un servicio domiciliar que ha sido suspendido por morosidad, la
Municipalidad instalará una fuente
pública especial. En caso de que el abonado de un servicio domiciliar quiera que la fuente pública esté frente
a sus instalaciones (fuente
pública especial) deberá cancelar previo a su instalación el monto correspondiente, según la tarifa vigente. La fuente pública especial se mantendrá por
un máximo de 30 días naturales. En
caso de que la Municipalidad detecte
un uso inadecuado de la fuente pública especial se procederá al retiro inmediato y la aplicación de la multa respectiva. En estos casos
no se podrá solicitar nuevamente la instalación de una fuente pública especial hasta que
se cancele la totalidad de
la deuda.
Artículo 49.—De la eliminación y traslado de una fuente pública: Toda fuente +pública que se instale deberá tener un medidor de agua que registre su consumo.
Si el registro de consumo mensual de alguna fuente pública supera los 50 m3, de oficio la
Municipalidad de Paraíso queda facultada
a trasladarla y colocar los
dispositivos necesarios
para asegurar el consumo adecuado. No se incluyen en este apartado
las fuentes públicas especiales.
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de pago
Artículo 50.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 51.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido,
el usuario debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos
de esa dependencia. El abonado debe de cancelar previamente el costo por reconexión. En los casos donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 5 años la reconexión deberá tramitarse como un nuevo servicio.
Artículo 52.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará
el servicio de agua potable
dentro del plazo máximo de
48 horas hábiles posteriores
a la cancelación del derecho de reconexión
(una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).
CAPÍTULO SÉTIMO
De las segregaciones, fusión de fincas y
urbanizaciones
Artículo 53.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria
de la paja de agua aquel usuario en
cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación del terreno. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua
de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 54.—De la reunión de fincas.
El propietario de una finca que tenga
servicio de agua potable y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación
municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una
sola matrícula de Folio Real podrá
hacer uso de la paja existente para abastecer la nueva finca generada.
Artículo 55.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de
una Urbanización, Residencial
o Condominio, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en
capacidad o no de suministrar el servicio de agua potable. En caso de negativa el Concejo Municipal deberá autorizar para que el servicio lo
brinde otro operador (AyA o ASADA).
Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los
desarrolladores interesados,
aplicando el artículo 17 de
este Reglamento. En todos los casos
los desarrolladores deberán
aportar un macro medidor instalado a la entrada del proyecto,
las especificaciones técnicas
del macro medidor serán aportadas por la Dirección de Recurso Hídrico. A los desarrolladores o interesados se
les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en este Reglamento
y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.
Los desarrolladores de urbanizaciones,
fraccionamientos, residenciales,
condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo
lo establecido en la Ley
8641, Declaratoria del Servicio
de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.
Artículo 56.—De los Condominios. Los
desarrolladores de condominios
deben definir ante la
Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna.
En este caso la diferencia
entre la micro medición y la lectura
del macromedidor debe ser asumida
por la administración del condominio.
En caso de micro medición interna, la administración
del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean
empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los estatutos del Condominio.
En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de
Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá
de la inscripción de las servidumbres
de paso a favor de la Municipalidad de Paraíso.
En caso de que el Condominio elija la modalidad de macromedición, las lecturas mensuales del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.
En caso de que el Condominio elija la modalidad de micromedición el representante
del Condominio deberá adquirir e instalar previa coordinación con la Dirección de Recurso Hídrico medidores de lectura remota según especificaciones
técnicas indicadas por la Dirección de Recurso Hídrico. La renovación del parque de medición será conforme las especificaciones técnicas suministradas y correrá por cuenta de la Administración del Condominio.
En todos los casos el desarrollador deberá instalar macromedición de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Dirección de Recurso Hídrico.
Por cada paja aprobada se deberá cancelar el monto correspondiente al derecho de conexión.
Artículo 57.—De los hidrantes:
Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación
y funcionamiento de los hidrantes
en su desarrollo.
Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica y el ente
administrador y operador
del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección
antes y durante la ejecución
del proyecto habitacional
que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador,
para verificar el estado y
la conexión del hidrante
con la red del sistema de acueducto.
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos
le corresponderá la inspección
de los hidrantes y al operador
la inspección del sistema
de acueducto.
Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes
ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo
con la Ley 8641 y su Reglamento,
sin costo alguno para el ente administrador y operador.
La Municipalidad Paraíso estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también
la entrega de los dispositivos
y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas
condiciones de funcionamiento.
La Municipalidad Paraíso de forma obligatoria,
únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.
El cobro por el servicio
de hidrantes y otros alcances será definido
en el pliego tarifario vigente.
Artículo 58.—De la aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos y de la aprobación
de los nuevos servicios.
La Municipalidad emitirá la resolución
de aprobación y recepción
de obras, una vez que el proyecto urbanístico esté construido en su totalidad,
en lo que respecta a la infraestructura para los servicios
de abastecimiento, saneamiento
e hidrantes; lo anterior de acuerdo
a los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y conforme a la infraestructura del
proyecto. Es requisito que
la infraestructura adyacente
o colateral, tales como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas,
cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes; las áreas comunes y los accesos, esté completamente
terminada y con acabados
finales de acuerdo con los planos
aprobados y a la norma vigente. Adicionalmente deberán estar inscritas
las correspondientes servidumbres
de tubería en caso de existir. Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de
Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá
de la inscripción de las servidumbres
de paso a favor de la Municipalidad y los nuevos servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 59.—De la venta de agua en bloque:
Cuando técnicamente sea posible, la Municipalidad podrá suministrar agua a usuarios, que, debido a la naturaleza de sus actividades, requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos acondicionados (camiones cisterna u otros) para este tipo de transporte.
Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa correspondiente al uso de agua en
bloque. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario establecido.
b) Presentación de cédula de identidad,
personería jurídica, o documento válido de identificación.
c) Pago por
adelantado de los servicios a suministrar.
La Municipalidad se exime de cualquier responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de
los medios usados para el almacenamiento y transporte del agua.
El suministro de agua
se dará en los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por la Municipalidad.
CAPÍTULO OCTAVO
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 60.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
1. Hacer algún tipo
de fraude, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización
correspondiente.
2. Realizar reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el medidor de agua correspondiente.
3. Interconectar tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
4. Interferir en el mantenimiento, manipular, usurpar
los equipos, o accesorios
del sistema de acueducto.
5. Conectar servicios nuevos al ramal sin autorización
Municipal.
6. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración
del servicio municipal de agua
potable.
7. Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos
muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.
8. Reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
9. Conectar servicios nuevos sin autorización
municipal.
10. Conectar mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En
este caso, la Municipalidad
procederá de inmediato a la
desconexión de lo no autorizado.
11. En los casos de instalarse fuentes públicas y fuentes públicas especiales, se prohíbe derivar pajas de agua y/o conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
En todos los casos anteriores la Municipalidad queda
facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.
12. Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que
el mismo sea leído. En este caso
se le aplicará el promedio
de los últimos seis meses más
un 50% adicional.
Artículo 61.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Paraíso, Convención Colectiva y Código
Municipal.
2. Realizar todo
tipo de trabajos que no le hayan sido
asignados por su jefe inmediato.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones varias
Artículo 62.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los dispositivos electrónicos de recolección de datos que usan los colaboradores de la Dirección de Recurso Hídrico, podrán contar con un sistema de posicionamiento global
(GPS), esto con el fin de controlar
el uso de los mismos y así
optimizar la prestación de los servicios.
Artículo 63.—De la capacitación de servidores municipales. La
Municipalidad procurará la capacitación
de su personal para el mejoramiento
del servicio de agua
potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Artículo 64.—Varios. Las aguas de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte
del territorio nacional,
cantonal y local, donde se encuentren,
estarán dedicadas prioritariamente al servicio de
un sistema de agua potable
para las poblaciones, según
lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942).
Artículo 65.—De la Política Cantonal para la Gestión
del Recurso Hídrico.
Forma parte del presente reglamento la Política Cantonal
para la Gestión Integral de Recurso
Hídrico, vigente; siendo la primera aprobación de dicha política mediante acuerdo de Concejo en Sesión N° 183, celebrada el jueves 05 de julio del año 2018.
Artículo 66.—De la Revisión y Actualización de la tarifa ligada al servicio de agua potable. La revisión y actualización del pliego tarifario relacionado con el servicio de agua potable e hidrantes se realizará de la siguiente manera:
a) Conforme lo establece el Código
Municipal, se realizará una revisión
anual de los componentes de
la tarifa, recomendada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
b) Dentro de la estructura tarifaria del servicio se contempla un “Cargo Fijo”, éste deberá
ser actualizado de oficio cada año, sin que esto exima la revisión
anual e integral del resto de componentes
de la tarifa. Para la actualización
de dicho monto se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Productor de Servicios
(IPP-S) dictado por el Banco Central de Costa Rica, utilizando para tal efecto la variación interanual que presente dicho índice al mes de diciembre del año anterior. La actualización entrará en vigencia
una vez sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 67.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus adendum
y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Se extiende la presente
al ser las 11:31 horas del día 02 del mes de octubre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaris.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—( IN2021534475
). 2 v.2.
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Flores a
través del acuerdo en firme 506-20 tomado en sesión ordinaria 044-2020 del 24
de noviembre de 2020 acordó remitir para publicación definitiva el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Ordinarios en el cantón de
Flores, del cual el texto aprobado es el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS ORDINARIOS
EN
EL CANTÓN DE FLORES
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce
el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar
dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y
servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la
gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código
Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL),
orienta las acciones en material de gestión integral
de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la
materia
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución
del manejo de los residuos a nivel local.
g) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos
del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral
de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto General. Este
reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de
residuos sólidos que se generan en el cantón de Flores y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las responsabilidades
de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico
cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula
la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y
establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la
gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos de competencia
municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
cantón.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Almacenamiento: Acción y efecto de retener
temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, se
entregan al servicio de la
recolección, reciclaje o se dispone adecuadamente de ellos.
Biodegradable: cualidad que tiene toda
materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.
Centro de acopio: lugar estratégico determinado
por las autoridades municipales, para la recepción de residuos sólidos
domésticos separados, para su comercialización y reciclaje.
Centros de recuperación de
materiales: Es
un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (ejemplo: plástico,
cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
Clasificación: método por el cual se evita
que los residuos sólidos municipales se mezclen, mediante su almacenaje
separado, para facilitar su transportación y disposición final.
Composta: Resultado de la descomposición
y estabilización de los residuos orgánicos por la acción de microorganismos de
los residuos orgánicos mediante procesos de compostaje o fermentación
anaeróbica.
Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a
quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente
el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte,
tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del
cantón.
Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
Cuerpos de Agua: lagos, lagunas, acuíferos,
ríos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes,
represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y
otros cuerpos o corrientes de agua.
Disposición final: acción de depositar
permanentemente los residuos sólidos municipales en sitios diseñados para este
fin, para evitar daños a la salud o al medio ambiente, o para dar un
tratamiento final a los mismos, como el reciclaje o la incineración.
Fábrica artesanal: Todo lugar donde se realiza
algún proceso de producción de un bien final o insumo de otros procesos y
laboren de 1 a 4 empleados.
Fábricas pequeñas, medianas y
grandes: Todo
lugar donde se realiza algún proceso de generación y laboren 5 o más empleados.
Fuente de Generación: Lugar donde se generan los
residuos Generación: acción y efecto de producir residuos sólidos.
Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal. Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada al efecto por esta municipalidad.
Ley: la Ley para la Gestión
Integral de Residuos No.8839.
Lixiviados: líquidos provenientes de los
residuos, los cuales se forman por reacción, arrastre o percolación y que
contienen, disueltos o en suspensión, componentes de los mismos residuos.
Manejo de residuos: el conjunto de acciones que
integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación,
almacenamiento, recolección, transporte, rehusó, tratamiento, reciclaje,
incineración y disposición final de los residuos sólidos.
Medio Ambiente, el conjunto de elementos
naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo
determinados.
Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal
en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema
dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación
que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad
incorporando los diversos actores del cantón.
Relleno Sanitario: obra de ingeniería para la
disposición final de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no
peligrosos, que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los
ecosistemas.
Recolección: acción y efecto de trasladar
los residuos de los domicilios o sitios de almacenamiento a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final.
Recolección selectiva: Servicio de recolección
separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que
ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.
Reglamento: El presente reglamento.
Residuos orgánicos: Aquellos que tienen la
característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose
en otro tipo de residuos.
Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios
que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos.
Residuos de construcción y
demolición:
Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
Residuo infecto-contagioso: El que contiene bacterias,
virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene
o puede contener toxinas producidas por microorganismos, que causan efectos
nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
Residuos peligrosos: Desecho con propiedades
intrínsecas que pone en riesgo la salud de las personas o que puede causar un
daño al medio ambiente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos
de reciclaje o compostaje.
Residuo voluminoso: Todos aquellos materiales,
simples o compuestos, utilizados de forma habitual en el ámbito doméstico y que
están comprendidos según su función en dos grupos, mobiliario y eléctricos y
electrónicos.
Tratamiento: acción y efecto de transformar
los residuos, por medio de la cual se cambian sus características por medio del
reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, entre otros, con la
finalidad de evitar daños al medio ambiente o a la salud.
Usuario: Tiene la categoría de usuario
para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona
física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la
GIRS.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad
de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público
sitúan los materiales valorizables en las estructuras para la recolección de
estos o en la zona referida en el Reglamento de Derecho de Vía Municipal, el
cual indica que la zona de ubicación de las estructuras es de 0.50 metros entre
el cordón de caño y la acera, o entregan los residuos para su recolección.
CAPÍTULO II
De las Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 5º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad
Técnica Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos
sólidos en el cantón. La Administración dotará a esta dependencia del personal
técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir
con sus funciones acorde a la capacidad económica existente y a la
planificación respectiva.
Artículo 6º—De las
competencias municipales en la GIRS (Gestión Integral de Residuos Sólidos)
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en
materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, tratamiento
(reciclaje, eventualmente compostaje, otros), transporte y disposición final de
residuos sólidos ordinarios;
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas,
vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o
entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente
parte de estos así como garantizar el cumplimiento de
sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para
prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos
en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios
en su totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos
servicios, una vez hecho el estudio de las tarifas correspondientes.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del
reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia
dicte el Ministerio de Salud.
i) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.
j) Cualquier otra que de manera legal o reglamentaria le
corresponda.
Artículo 7º—Plan para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos o PMGIRS. La Municipalidad contará con
un Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos que incorporará,
al menos, los siguientes elementos:
a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de
residuos sólidos en el cantón, que incluya:
1. Establecer la composición y generación de los residuos
ordinarios producidos en el cantón al menos en el último año. En caso de no contar con estudios de
composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de
investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón.
Además, deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de
contar con esta información.
2. Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y
porcentaje de población cubierta).
3. Registro de experiencias, iniciativas y recursos
existentes en el cantón para la gestión integral de residuos.
4. Identificación y registro de tecnologías y prácticas de
manejo existentes.
5. Sitios de disposición final, su
vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación
de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.
6. Determinar las fuentes financieras de recursos
disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral
de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren
en la gestión de residuos.
7. Establecer de forma puntual los problemas que tiene el
cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos.
8. Establecer los requerimientos prioritarios para el
cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de
residuos sólidos.
b. Lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Flores o PMGIRS:
1. Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos);
2. Objetivo general;
3. Objetivos específicos;
4. Plan de Acción, que contenga: actividades, metas,
responsables, recursos humanos, financieros y otros necesarios, indicadores de
avance y cronograma.
d. En cumplimiento a la ley Nº9028, “Ley General de Control
del Tabaco y sus Efectos nocivos en la Salud” y su Reglamento Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, artículo 36 inciso g) Es
responsabilidad de la municipalidad velar por el aseo den las vías públicas, de
los residuos de productos de tabaco y sus derivados, de conformidad con la Ley
Nº8839 de 13 de julio de 2012”Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Artículo 8º—Atribuciones del
responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y
deber del encargado de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su
personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con
su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el
servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal;
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación
ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo
integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del
servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia
municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o
por concesión;
d) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento;
e) Establecer y mantener actualizado el registro de los
grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal;
f) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la
prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal a los
propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de
cualquier tipo;
g) Organizar administrativa y operativamente el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal, y formular el programa anual
del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos;
h) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal;
i) Estimular y promover con la población las actividades
necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento;
j) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto
de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios
públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización
de los mismos o perjudiquen la imagen urbana;
k) Vigilar permanentemente la correcta separación de los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación;
l) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
m) Dar aviso a las autoridades
competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante
la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal;
n) Establecer e informar a la población las rutas, horarios
y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de
competencia municipal;
o) Coordinar con las autoridades nacionales, en la
vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente;
p) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de
forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos;
q) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos;
r) Promover el establecimiento de centros de recuperación
que cuenten con todos los permisos correspondientes, girados tanto por la
Municipalidad de Flores como por el Ministerio de Salud y los entes
responsables;
s) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el
Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la
información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados,
la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas
aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de
los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen;
t) Coordinar con las autoridades nacionales para la
ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligrosos.
u) Coordinar con otras autoridades municipales para la
aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal; y
v) Implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS).
w) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;
Artículo 9º—Educación y
sensibilización. La unidad de gestión ambiental será la encargada de
promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de
los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de separación en
los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de limpieza de
los espacios públicos y gestión integral de residuos. Para ello podrá utilizar
los medios de comunicación a disposición, ya sea comunicación escrita, verbal,
perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.
La Municipalidad estará
realizando campañas de reciclaje en zonas residenciales, comerciales, escuelas,
colegios, Asociaciones Comunales, y otros, para ir educando a los usuarios en
el manejo de la basura.
Artículo 10.—La Municipalidad de
Flores a la luz del artículo dos de la Ley de Gestión Integral de Residuos o
Ley GIR 8839, promoverá la generación de convenios con personas jurídicas
privadas, públicas o mixtas sin fines de lucro, sean estas cooperativas,
asociaciones, fundaciones, microempresarias (os) o amas de casa emprendedoras;
con el propósito de realizar una gestión adecuada de los residuos sean estos ordinarios,
valorizables u orgánicos, de manera que se genera un ingreso por la correcta
disposición de los residuos redundando en un beneficio para los habitantes del
Cantón y sus familias.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 11.—De
las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio,
así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de
algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y en
el Plan Municipal (GIRS).
Es responsabilidad de los
diferentes actores lo siguiente:
a) Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su
casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo
a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las
6:00 am a 12: md en los sitios de recepción de estos
o donde se indique por parte de la Municipalidad de Flores el día de la
recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales.
3. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en
bolsas o recipientes cerrados.
4. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio
de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser
separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la
recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable,
residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.
5. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel,
cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de
residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios por diferentes
medios.
6. Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes
recipientes. El recipiente de los residuos puede ser de desechable o
reutilizable.
7. Los residuos punzo-cortantes
deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el
personal recolector.
8. Colocar los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser
alcanzados por animales.
9. En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el
generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando
que los mismos serán cerrados después de su uso.
10. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los
recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su
recolección.
11. Acatar los horarios y rutas para la recolección de residuos
valorizables, los cuales una vez se inicie la recolección consignada en el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, serán informados por medio
escrito, verbal, perifoneo, página web, redes sociales, entre otros.
b) Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos
sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar la recolección en el área bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo
con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o
una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de
esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
c) Responsables del tratamiento
La Municipalidad realiza los
siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
1. Compostaje: La Municipalidad podrá instalar plantas de
compostaje propias y/o promover la instalación de plantas privadas. El
funcionamiento y las condiciones de estas plantas se definen en un
convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
2. Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los
servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y
espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía
pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos
en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
Artículo 12.—Categorías
de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información
necesaria a los administrados para que puedan separar en la fuente de la
generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que
exista para su valorización.
Durante la generación,
separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos
sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
Artículo 13.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios
en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes
categorías:
a) Residuos no valorizables
b) Residuos valorizables
c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables
d) Residuos no tradicionales o voluminosos
Artículo 14.—Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
La frecuencia de recolección
será la indicada en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de
Flores, para cada uno de los Distritos de Flores, previa comunicación a la
población del Cantón por medios escritos verbal, perifoneo, página web, redes
sociales, entre otros.
Artículo 15.—Colocación
de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso.
Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y
alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se
deberán depositar en la entrada de éstos en contenedores diferenciados de acuerdo a los materiales valorizables que se recolecten
por la Municipalidad de Flores, estos de uso colectivo y colocados de acuerdo a
lo que dicta el Reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal. El mismo
debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos
de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores
es responsabilidad de los usuarios del servicio. Por otra parte, la
Municipalidad de Flores brindará estos recipientes a las Urbanizaciones ya
existentes de acuerdo a lo consignado en el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores, el cual indica donde se
ubicarán estos contenedores.
Artículo 16.—Deber
de limpiar los lugares de ubicación. En caso de que los residuos sean
esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 17.—De
los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.
En caso de quedar residuos
esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa
responsable contratada por la Municipalidad de Flores debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio
adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 18.—Centros
de recuperación de materiales. La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de transferencia de materiales valorizables o
autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación y comercialización de los mismos.
Los centros de recuperación de
materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo No. 35906-S
de 27 de enero de 2010 o su equivalente vigente), además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Disposición Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19.—Sitios
de disposición final. Los residuos no valorizados serán depositados en
rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, plantas productoras de biogás o
parques tecnológicos que cumplen con la
normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes.
Los horarios para la recepción
de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno o sitio de
disposición y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO V
Manejo Integral de residuos de manejo especial
Artículo 20.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su re-colección,
transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor
autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y
evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 21.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales o voluminosos deben ser acumulados por el generador en su espacio
privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad o empresa designada para este fin, de conformidad con los días de
recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
La Municipalidad de Flores colocará volquetes o recipientes de dimensiones adecuadas
en los sitios donde se requieran con la finalidad de recolectar este tipo de
desechos.
Artículo 22.—Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de
recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y
garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este
reglamento.
CAPÍTULO VI
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 23.—Manejo
de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos que se
generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de
conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto
Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998 o su
versión vigente) y deben ser entregados por sus generadores industriales y
comerciales a un gestor autorizado.
Los residuos peligrosos que se
producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la
fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y
en los recipientes adecuados.
Artículo 24.—Residuos
infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos
se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002 o su
versión vigente) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO VII
De los programas de reciclaje
Artículo 25.—La
Gestión Integral de Residuos Sólidos será una actividad promovida por la
Municipalidad a través del PMGIRS de Flores, lo anterior debido a ser una
práctica amigable con el ambiente y que le permitirá a la Municipalidad
disminuir los costos de recolección, transporte y procesamiento de los
desechos.
CAPÍTULO VIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 26.—Fijación.
La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo
74 del Código Municipal, la conformación de la tasa serpa el costo del servicio
más un 10% de la utilidad para su desarrollo. La nueva tasa propuesta deberá
someterse al trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal y
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Así mismo el cálculo de los
costos del servicio, se actualizarán anualmente.
Artículo 27.—Tasas
diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el
cantón, según sean actividades comerciales o domiciliares. Los usuarios serán
informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de
entrada en vigor.
Artículo 28.—Se utilizará la tarifa residencial como la tasa básica a
aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista una patente.
Artículo 29.—Se considera como
tarifa comercial, la tasa a aplicar a todo aquel patentado que cumpla con lo
dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento.
Artículo
30.—En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se
lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda de forma tal
que genere basura, se le cobrará la tarifa residencial y la tarifa comercial de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Patentes de
la Municipalidad de Flores en su artículo 55.
Artículo 31.—La
Municipalidad publicará el pliego tarifario en función de los costos de
operación del servicio.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 32.—Prohibiciones.
Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de
recolección oficiales lo siguiente:
a) Residuos peligrosos;
b) Sustancias líquidas y excretas;
c) Residuos infectocontagiosos;
d) Animales muertos; así como excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo.
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas
negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo.
g) Residuos electrónicos.
h) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más
de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
i) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser
recolectados por el sistema municipal;
j) Quemar residuos sólidos de cualquier clase;
k) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus
zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios
públicos.
Será responsabilidad de cada uno
de los generadores de estos desechos tratar estos adecuadamente de acuerdo a la normativa vigente para cada uno de ellos.
Las instituciones competentes velarán por la correcta disposición de cada uno
de estos desechos.
Artículo 33.—Prohibición
de mezclar residuos sólidos separados en la fuente
Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido
separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada.
En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 34.—Sanciones.
La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos.
En caso de que las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio
público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la
naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se
le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código
Municipal.
La Municipalidad debe establecer
multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código
Municipal y del artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 35.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que
existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos
violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los
permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el
acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones
que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una
sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además
trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
h) Cualquier otra acorde con la situación particular,
fomentando una ponderación entre la razonabilidad y proporcionalidad de la
medida frente al riesgo ambiental.
En todo caso, se dará audiencia
al interesado a efectos de que proponga medidas alternas o discuta sobre la
procedencia o no de la medida. En todo caso, las órdenes emitidas tendrán
carácter provisional y no resolverán el asunto de fondo.
Artículo 36.—Inspecciones.
Los funcionarios del ente encargado de la Gestión Integral de Residuos,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este
reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento
respectivo.
Artículo 37.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito,
los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal
Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 38.—Cancelación
de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades
que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 39.—Divulgación
y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado.
Lic. Eder
Ramírez Segura, Alcalde Municipal de Flores.—1
vez.—
( IN2021535152 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2000 extensiones 217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela
oficina 153 del Banco Nacional de Costa Rica.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255405.—(
IN2021534534 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
A Kristel de Delicias Sociedad Anónima cédula 3-101-390178 expropietario
de la Finca N° 6-150241-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su personería jurídica a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
255680.—( IN2021534847 ).
A Proyecto Inmobiliario Dasgracesa, cédula N° 3-101-285501, ex propietario
de la finca N° 4-109202-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles deberá
apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
personería jurídica a fin
de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 255684.—( IN2021534848 ).
A Margarita Ramírez
Solís, cédula 2-0369-0392, expropietaria
de la Finca N° 2-479379-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes
Supervisora.—1 vez.— O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 255686.—(
IN2021534849 ).
A Gilberth
Quesada Varela, cédula N° 4-0141-0936 y María Elena Álvarez Castro, cédula N°
2-0492-0715 Ex propietarios de la Finca N°
4-134368-001, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 255687.—( IN2021534850 ).
A Marco Antonio Martínez Echeverría,
cédula N° 5-0143-1021, Ex propietario de la finca N°
5-150996-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra
Trejos Céspedes,
Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255690.—( IN2021534851 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-532-2021.—Fallas
Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre
de Maricela Ulate Peraza, con fecha:
30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio:
02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de
mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula 1-0957-0758, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington University, de Estados
Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero
del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil
catorce. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original.
Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días del
mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021534440 ).
UNIDAD DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
Transcripción Acuerdo N° 6242, tomado por la
Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 784-2020, celebrada
el lunes 05 de octubre de 2020.
Acuerdo N° 6242:
Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0864-2020 de fecha
01 de octubre del 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-054-2020 de fecha 29 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y, el artículo 3 inciso f) señala como funciones del SENARA adquirir, conforme con lo establecido en la Ley N° 6313 del
4 de enero de 1979, bienes
y derechos necesarios para establecer,
integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud
de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes
del Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0534-2017 del 06 de setiembre
de 2017 y oficio SENARA-DAF-UTV-0152-2019 del 11 de diciembre de 2019, es necesaria
la compra de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Propiedad de Guanacaste, matrícula
folio real 95092-000, propiedad de Papel de la Calle Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-767374, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, en razón de que según los estudios técnicos y topográficos, un
sector del referido inmueble
quedaría ubicado dentro del
área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras.
VII.—Que la Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria
de Puntarenas del Ministerio de Hacienda, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número P-011-2019 del 13 de marzo
del 2019, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
por el inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios para la adquisición
del mismo, en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por
tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 de la Constitución
Política, y los artículos
2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de
1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato
del artículo 3 inciso f) de
la Ley 6877 y, en aplicación
supletoria la Ley de Expropiaciones
número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada
en La Gaceta 24 del
4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés
y utilidad pública, y por
lo tanto se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 95092-000, propiedad de Papel de la Calle
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-767374. El lote a adquirir se describe así: Terreno de potrero y bosque. Sito
en Llanos de Cortes, distrito
01 Bagaces, cantón 04 Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: al noroeste,
INDER; al sur, en parte
Beatriz Porras Solera y Asdrúbal Vega Campo y, Dionisia
Duarte Duarte y Socorro Martínez Alvarado; al este, Río Piedras; y al oeste,
INDER, Beatriz Porras Solera y Asdrúbal Vega Campo. Mide: noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, según plano 5-2166054-2019 Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo número P-011-2019
del 13 de marzo del 2019, realizado
por el Ministerio de Hacienda, Dirección
de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por la Adquisición de dicho
inmueble.
Valor total de la indemnización:
Terreno a segregar 96585 m2 ¢24.629.175.00
Daño
al remante ¢ 5.795.800.98
Indemnización ¢30.424.975.98
Conciliación y Valor Final ¢30.424.976.00
Valor en letras:
Treinta millones cuatrocientos
veinticuatro mil novecientos
setenta y seis colones
00/100.
Se autoriza a la Gerencia
para que comparezca ante Notario
Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número P-011-2019 y, del plano catastrado número 5-2166054-2019.
Con fundamento en
los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 705-21.—Solicitud N° 256007.—(
IN2021535215 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255374.—( IN2021534197 ).
A Juana Antonia Estrada, persona menor
de edad: D.M.E., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).
A la señora Isabel Cristina
González Narváez, se le comunica
la resolución de las siete
horas cincuenta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.Y.E.G. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento 8 de setiembre
de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00137-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255384.—( IN2021534203 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que
por resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256041.—( IN2021535165 ).
A la señora Kristel Annette
Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio
y oficio desconocido, se le
notifica la resolución de
las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve
el recurso de apelación interpuesto por la señora
Virginia Zúñiga Arias. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).
A la señora
Johanna Santamaría
Quirós,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local
de Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad A.L.Q.S Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256054.—( IN2021535208 ).
A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento
de identidad N° 115960113, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las once horas del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00059-2020.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256051.—( IN2021535209 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas con veinte
minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad
J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256046.—( IN2021535210 ).
A: William Efrén García
Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas quince minutos del cuatro
de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se les ordena a los señores,
Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García
Madriz en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).
A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas diecisiete minutos
del cinco de marzo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido
provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
II.—Se le ordena a la señora
Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad JDMS,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora, Rafaela
Serrano su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
por la oficina del PANI de Aguas
Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La
progenitora señora Rafaela
Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y
persona menor de edad.
VI.—Se debe realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII.—Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente
medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256065.—( IN2021535233 ).
A: Melvin Benito Mayorga Betanco,
persona menor de edad
R.V.M.T., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el
once de marzo del dos mil veintiuno.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256068.—( IN2021535234 ).
A Joshua Badilla Aguilar,
personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Angélica Alejandra Salas Prendas,
hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).
A la señora Ligia
Ana López López, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de
Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256072.—( IN2021535236 ).
Al señor,
Gerardo Antonio Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas
del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Ruiz
Gómez Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº
OLPUN--00007-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo
Porras, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).
A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00531-2019.—
Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256085.—( IN2021535239 ).
A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón
de la solicitud de apersonamiento
verdad real de los hechos y
prueba, presentado por la progenitora en favor de la
persona menor de edad
N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256088.—( IN2021535240 ).
Al señor: Nahum Alexander
Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas quince minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0829, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y
Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0830, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del
dos mil dieciséis. Se le confiere
audiencia al señor Nahum Alexander Granados González
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256092.—( IN2021535242 ).
A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les
comunica que por resolución
de las ocho del día nueve
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00480-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256094.—( IN2021535244
).
Al señor Marlon Santana
Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0137, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0138, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).
A
Angie Pamela Mena Acuña, persona menor
de edad: S.V.M., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256109.—( IN2021535247 ).
A
Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00267-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256112.—( IN2021535249 ).
Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas
y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince
horas con treinta minutos
el día ocho de marzo del dos mil veintiuno del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME J.A.B.P y
G.S.R.P, Expediente OLG-00623-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256113.—( IN2021535251
).
A los señores Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad N° 702670389, y George Nilton
Foster Saint, cédula de identidad N° 701210184 de calidades desconocidas, en calidad de progenitores,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las personas menores
de edad: M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N°
OLCAR-00204-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Centro Comercial Avenida Surá,
segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256115.—( IN2021535252 ).
A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256123.—( IN2021535253 ).
A Max Alejandro Azofeifa
Calderón, persona menor de edad
J. A. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintidós
de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256124.—( IN2021535254 ).
Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14
horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve:
Único: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH.,
B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes
recursos de ubicación: a-
De la persona menor de edad
K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad.
VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. La progenitora
deberá velar porque las
personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los
disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la
persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada,
a fin de proteger el derecho de integridad
de la persona menor de edad,
de conformidad con el artículo
131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a
fin de resguardar su
derecho fundamental de salud, se procede
a ordenar a la respectiva
persona cuidadora, que proceda
a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el
personal médico determine así
como la ingesta de medicamentos
que se recomienden por los profesionales
de la salud a favor de la persona menor
de edad. VIII.—Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
las cuidadoras y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00118-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255
).
Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de
las ocho horas con cincuenta
y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por el MSc. en
Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00244-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).
Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-11240735 se le comunica la resolución
de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22230520 con fecha
de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez
Vega, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258
).
A Alexis Perla Arrieta, se le comunica
dictado de medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256132.—( IN2021535260 ).
A Hernán Mora Fernández, persona menor
de edad: A.M.Z., se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).
A Anexis Lillith
Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés
de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256135.—( IN2021535266 ).
A la señora
Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de
marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le
confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00218-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
256134.—( IN2021535269 ).
A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las
once horas del veintitrés de marzo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271
).
A Henry Manuel Acuña Cabeza,
persona menor de edad:
H.A.O, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256138.—( IN2021535274 ).
A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256140.—( IN2021535275 ).
Al señor
Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica que por resolución de
las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se
dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256141.—( IN2021535276 ).
A el señor Jonathan Alberto
Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco
días a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLTU-00090-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256142.—( IN2021535278
).
A Ana
Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).
A Luis Bustos Guerrero, persona menor
de edad: A.B.T, se le comunica
la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256145.—( IN2021535283 ).
A Yadira Castro Carazo, persona menor
de edad: F.L.C., se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256146.—( IN2021535285 ).
A
Edie Javier Fernández López, persona menor de edad:
N.F.C., se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).
Al señor Mauricio
Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del
2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad
AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor
Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256148.—( IN2021535291 ).
A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor
de edad: M.H.M, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256149.—( IN2021535293 ).
A Priscila Marín Beita,
persona menor de edad:
M.H.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).
Al señor Marco Antonio
Vargas Alfaro, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 107110339 se le comunica
la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor
de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).
Al señor
William Martínez Rodríguez, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se dicta medida de abrigo,
de la persona menor de edad:
KPMG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120760262, con fecha de nacimiento 07/01/2010. Se le confiere
audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del once de marzo del
dos mil veintiuno, Resolución
de Archivo, de la persona menor
de edad C.R.E.G. Notifíquese
a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019.
Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256153.—( IN2021535304 ).
A la señora
Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor
de edad DCR. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLLU-00370-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256154.—( IN2021535306 ).
Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de
marzo del dos mil veintiuno
a favor de la persona menor de edad
R.E.F.B. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).
A Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256157.—( IN2021535311 ).
A Libin Corrales Robles,
persona menor de edad:
N.F.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256158.—( IN2021535315 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP) de acuerdo, con el oficio
OF-0172-IE-2021 y al informe N° IN-0029-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Aplicación para el
II Trimestre de 2021 de la “Metodología
para el ajuste extraordinario
de las tarifas del servicio
de electricidad producto de
variaciones en el costo de los combustibles utilizados
en la generación térmica para el consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico
regional, (CVG)” para el servicio de generación del ice y el servicio
de distribución y alumbrado
público de todas las empresas distribuidoras.
El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva
aprobó la “Metodología para
el ajuste extraordinario de
las tarifas del servicio de
electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados
en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico
regional (CVG)”, tramitada en
el expediente OT-010-2017 y publicada
en La Gaceta Nº 97, Alcance Nº 118 del 27 de mayo del 2019.
Los cargos para el II trimestre de 2021
para los sistemas de generación,
distribución y alumbrado público se muestran a continuación
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00
horas (4:00 p.m.) del lunes 22 de marzo de 2021.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-013-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 256096.—( IN2021535340 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Comunica que el
Director Tributario de este
Instituto, aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
IFAM-DE-0455-2021
Resolución Administrativa N° 0015-2021
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada
por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición
de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del
29 de mayo del 2012, se encuentra
en vigencia desde el 29 de noviembre del
2012.
2º—Que la Ley N° 9036, en
el artículo 37, modificó el
artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro
de alcohol absoluto sobre
la cerveza nacional y extranjera
a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición
de Administración Tributaria,
de actualizar y publicar de
oficio, en forma
trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá
de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero,
abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme
a la variación del Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), la cual se
aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún
caso exceder de un tres por ciento (3%).
5º—Que el valor del Índice
de Precios al Consumidor
(IPC), para los meses de octubre de 2020 y enero de 2021, ambos calculados
con la nueva base de diciembre
= 100 base diciembre, corresponden
a 99.47 y 100.18 respectivamente, generándose
una variación positiva en el período comprendido
entre los meses citados de cero coma siete cero siete por ciento (0.7138%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir
con lo establecido por el artículo
10 de la Ley N° 5792, del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre del 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado
a favor del IFAM, según se detalla
a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
¢0.26725
|
Artículo 2º—El monto del impuesto
específico ¢0.26725 (cero coma dos seis siete dos cinco colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de abril del 2021.
Artículo 3º—A partir del 01 de abril del 2021,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 0083-2020, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
290, del jueves 10 de diciembre
del 2020, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley N° 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del año 2021.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 03
días del mes de marzo del
2021. Publíquese.
Moravia, marzo del 2021.—Ing.
Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración
Tributaria, cédula N° 1-0590-0268.—1 vez.—(
IN2021535372 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Mora -CODERMO- comunica el acuerdo
N° 2 adoptado en Sesión Ordinaria N° 01, del día
08 de marzo del año 2021,
que literalmente dice:
“Se acuerda realizar
las sesiones ordinarias del
periodo 2021-2023, los segundos
y cuartos lunes de cada mes a las 19 horas, virtualmente
por lo que dure el estado de emergencia
de la pandemia Covid-19 y presenciales
cuando el solicitante de
una audiencia así lo indique
y con la dualidad de que los miembros
de Junta Directiva que no puedan
estar físicamente por algún motivo puedan
estarlo virtualmente.”
San José, 11 de marzo de 2021.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1
vez.—( IN2021535160 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo
Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo
N° 03, en la Sesión Ordinaria N° 44-2021, celebrada
el 2 de marzo del 2021 que, en
lo conducente, dispuso: “Acuerdo N° 03: con dispensa
de trámite de comisión, se aprueba en firme
y por unanimidad: Primero:
Se aprueba la calendarización
anual de sesiones del Concejo Municipal para el 2021, propuesto
por el Lic. Roberto J. Meléndez Brenes,
Secretario Municipal de Santa Ana. Segundo: Se autoriza
al Secretario Municipal a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta, la modificación de las sesiones ordinarias de las fechas 30 de marzo del 2021, 21 y 28 de diciembre
del 2021, para trasladarlas al lunes inmediato anterior respectivamente,
con la antelación de ley a las fechas
de realización de las mismas;
[…]” Votos a favor: César Chavarría Saborío, Katherine Mora
Chavarría, Walter Herrera Cantillo,
Ricardo Alfaro Villegas, Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón López, Esteban Balmaceda
Arias. Por lo anterior, en cumplimiento
de los artículos 35 del Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa que las Sesiones Ordinarias programadas para el 30
de marzo y 21 y 28 de diciembre
del 2021, se trasladan al 29 de marzo,
20 y 27 de diciembre del 2021, respectivamente,
a las 19 horas, modalidad virtual.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de
Santa Ana.—1 vez.—(
IN2021535212 ).
CONCEJO MUNICIPAL
TRASLADO SESIÓN
ORDINARIA
Por acuerdo N° 15, consignado
en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 45-2021, del 09 de marzo de 2021, el Concejo de Curridabat comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 30
de marzo de 2021, a fin de que se celebre
el lunes 29 de marzo de 2021 a las 19:00 horas; en la misma forma en que se han venido
desarrollando las sesiones
por la pandemia del COVID-19. Rige
a partir de su publicación.
Curridabat, 10 de marzo de 2021.—Secretaría Municipal.—Dayana Álvarez Cisneros.—1 vez.—O.C.
N° 44708.—Solicitud
N° 255788.—( IN2021534931 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Se hace de conocimiento
que la Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica N° 3-014-042082, gestionará por medio de la Procuraduría
General de la República, a través
de la notaria del Estado, la inscripción del inmueble sin inscribir en donde actualmente
se encuentra ubicada la
finca conocida como “Mastate”, a nombre de la
Municipalidad, según plano
de catastro número
C-655121-2000, propiedad ubicada
en el distrito Tercero Tobosi, cantón Octavo El Guarco, de la provincia de Cartago, con un área
de 56299,56 m2, que linda al norte, calle pública
y finca 3-110073; al sur, Finca 3-26026 y quebrada sin nombre;
al este, Finca 3-13272 y quebrada sin nombre; y al oeste, Finca
3-109907, todo de conformidad
con el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos número 5060. Dicho inmueble se ha mantenido en posesión
de la Municipalidad de El Guarco, de forma quieta, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de El Guarco. Para la publicación del presente edicto se cuenta con autorización del Concejo
Municipal, mediante acuerdo
número 275 definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria número 65-2021 celebrada el 04 de
marzo de 2021. Alcaldía
Municipal, Municipalidad de El Guarco.
Lic. Victor Luis Arias Richmond, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021535151 ).
CONCEJO MUNICIPAL
En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 5, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº 09-2021, celebrada el día 02 de marzo del año en
curso, literalmente dice:
“Artículo 5º—La segunda moción
es presentada por el regidor suplente
Jonathan Brenes Bustos y acogida
por el Regidor Propietario y Presidente
Municipal Roberto Canales, literalmente dice: mociono; Que se traslade la sesión ordinaria del día martes
30 de marzo para el lunes 29 de marzo
a las 10:00 a.m. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el traslado de dicha sesión. Se acuerda; Sometida a votación la moción se aprueba por unanimidad de votos dispone; Que se traslade la
sesión ordinaria del día
martes 30 de marzo para el lunes 29 de marzo a las 10:00 a.m. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y sígase el trámite correspondiente para realizar el traslado de dicha sesión. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia, 03 de marzo
del 2021.—Concejo Municipal.—Cindy
Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2021534334 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Tilarán, conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, y en atención al acuerdo municipal tomado en la sesión extraordinaria
N° 16 del 11 de febrero de 2021, comunica
a la ciudadanía los montos
que regirán para el trimestre
inmediato posterior a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, por concepto de las tasas por la prestación de servicios municipales:
Recalificación de la tasa de recolección
de basura:
Servicio recolección de basura residencial/público ¢10.867.24
por unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial ¢18.112.07 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 2 ¢25.356.89 por unidad
por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 3 ¢32.601.72 por unidad
por trimestre.
Para el caso de edificaciones
sin uso, a petición de parte se establecen las siguientes tarifas:
Servicio recolección de basura residencial/público ¢6.764,12 por
unidad por trimestre.
Recolección de basura comercial ¢11.273,53 por unidad por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 2 ¢15.782,94 por unidad
por trimestre.
Servicio recolección de basura comercial 3 ¢20.292,35 por unidad
por trimestre.
Recalificación de la tasa de servicio
aseo de vías y sitios públicos:
Servicio de aseo de vías y sitios públicos ¢979,00, por metro lineal por trimestre.
Recalificación de la tasa de parque
y obras de ornato:
Servicio de parque y obras de ornato ¢0.00008 por colón valorado por año (se cobra por trimestre).
Recalificación de la tasa de cementerio:
Servicio Mantenimiento Cementerio Municipal Tarifa única por nicho ¢1.866,08 por trimestre.
Servicio inhumación tarifa única por servicio ¢12.769,92.
Servicio exhumación tarifa única por servicio ¢17.026,56.
Arrendamiento mensual por nicho durante cinco años
8.192,32
Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde
Municipal.— 1 vez.—(
IN2021535223 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria número 045-2021, celebrada el 08 de marzo del
2021, que textualmente dice:
Acuerdo 3.
Con referencia
al oficio A.I.M 06-2021, suscrito
por la Licda. Susana Cubillo
Moreno, Auditora Interna Municipal, Municipalidad de Hojancha por medio de la cual me permito presentar un análisis del Reglamento al fondo de Caja Chica de esta Municipalidad, mediante solicitud de la Tesorería
Municipal donde ellos consideran necesario un aumento a dicho fondo y consiguiente modificación al límite de compras, con el propósito de hacerle frente a las compras de bienes y servicios menores, de carácter indispensable y urgente,
acuerda:
1. Se
autoriza de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal un fondo
de caja chica para la compra de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje de esta Municipalidad por
la suma de ¢1,000.000.00 (un millón
de colones exactos). Este fondo será asignado
al Tesorero Municipal y será
administrado por el funcionario
titular de esta dependencia,
en coordinación con el
titular de Contabilidad para sus reintegros.
2. Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en
la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos
mil colones exactos)
Se modifican los artículos
antes mencionados publicados
en La Gaceta N° 33
del 15 de febrero del 2006. Aprobado
por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 10 de Marzo
del 2021.—Katherine Campos Porras, Secretaria a. í
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021534793 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia, comunica que mediante
el acuerdo tomado bajo la sesión ordinaria número 14-2021 de fecha 09 de marzo del 2021, artículo XI inciso
9). En razón de la celebración de la Semana
Santa. El Concejo acordó y aprobó con base en
lo establecido en el artículo 35
del Código Municipal, el cambio de la fecha y hora de la convocatoria
de la sesión
ordinaria del día martes 30 de marzo del 2021, trasladándose la misma
para el jueves 25 de marzo
del 2021, a las diecinueve horas, por medio de manera virtual en la Plataforma
Teams pudiendo observándose por la ciudad por el canal
de You tuve. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fecha
de sesión
ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1
vez.—( IN2021535080 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CM-045-2021: Mediante acuerdo AC-13-014-2021 el Concejo Municipal de Parrita, acuerda trasladar la sesión ordinaria a realizarse el día
lunes 29 de marzo para el día viernes
26 de marzo, al ser las 6:00 p.m., en vista que el municipio se encuentra cerrado para esas fechas.
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021534373 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca,
a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
en la sede del Colegio el
lunes 12 de abril de 2021, a las 19:00 horas para:
1. Conocer sobre el recurso de apelación planteado por parte de la Dra.
Sharon Yadvixia Robinson Varela, código
de farmacéutico número
4996, contra la Resolución de esta
Junta Directiva adoptada en sesión extraordinaria
N° 01-2021 realizada el 11 de enero
del 2021, comunicada mediante
oficio JD-031-02-2021 del 1º de febrero
de 2021.
2. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta asamblea
general extraordinaria.
En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta n.º 51
del 16 de marzo de 2020, declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, esta
Asamblea General Extraordinaria
se desarrollará en cumplimiento del lineamiento del Ministerio de Salud: LS-SI-025. Lineamientos para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, adjunto y
visible en el sitio web:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ls_si_025_asambleas_09112020.pdf.
Debido a que, como es indicado por el Ministerio de Salud, en cuanto a que este lineamiento: “Está sujeto a ser actualizada permanentemente o ampliado con el objeto de que responda en todo
momento a las necesidades y
exigencias actuales”, tomen nota los asambleístas que pueden darse cambios en
tales lineamientos, en virtud de las circunstancias sanitarias.
No se permitirá el ingreso
de quienes se negaren a cumplir con lo dispuesto en el lineamiento indicado, siendo obligatorio en consecuencia el uso de mascarilla.
Publíquese
dos días consecutivos.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—(
IN2021535273 ). 2 v. 1.
THE RESIDENCE CLUB AT
HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a la Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-672061, a celebrarse
en primera convocatoria el día 09 de abril
de 2021 a las 9:00 horas en San José, Santa Ana,
Forum, Edificio C, Oficina
uno C uno; o en caso de que
no se alcanzara el quorum requerido
de tres cuartas partes del total de los votos y
la asamblea no se pueda llevar a cabo en
primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día y
en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de
carta poder. Personas jurídicas
deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones.
(ii) Nombramiento de Presidente
y Secretario Ad-hoc. (iii) Cesión
de una cuota. (iv) Aceptación
de traspaso propiedad
5-88720-F-003. (v) Autorizar notario
público para protocolización
de acta. (vi) Declarar firmes
los acuerdos.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—Firma. Bree Mcclure Pattillo, Gerente.—The Residence Club at Hacienda Pinilla.—1 vez.—( IN2021535316 ).
TRES-CIENTO DOS-SEIS
NUEVE CERO CINCO SEIS
DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
A los socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seis Nueve
Cero Cinco Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-690562, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el 15 de abril del 2021, en esta ocasión en
las oficinas de Terra Law Playas del Coco, Guanacaste,
Centro Comercial Plaza Del Coco, segundo
piso, a las 09 horas en primera convocatoria y a las 10
horas en segunda convocatoria. La agenda tratará
los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones. 2) Aprobar que la asamblea sea presidida por el gerente uno. 3) Acordar y aprobar que se asigne y se contrate un perito
para que determine un valor real y ajustado a la situación actual del mercado para la venta
de las propiedades registradas
bajo los folios reales 5-117543-000 y 5-24740-F-000.
4) Con base a los valores establecidos
en el reporte del perito establecer los montos y porcentajes que le corresponde a los socios Alan
Wayne Hudson y Barbara Neal por distribución con base
a los porcentajes de propiedad
social y por concepto de gananciales
establecidos en proceso judicial de divorcio. 5) Acordar, con base al informe
final del perito valuador
los valores sean adoptados para la venta de cada una de las propiedades y autorizar de conformidad con el artículo treinta y dos Ter del
Código de Comercio la venta de cada
una de las propiedades identificadas
bajo los folios reales 5-117543-000 y 5-24740-F-000.
6) Autorizar al gerente uno
el señor Alan Wayne Hudson, para que venda y traspase a su favor o a tercera
persona física
o jurídica la propiedad:
5-117543-000, por el precio que se fije en el reporte
del perito. 7) Autorizar a
la señora Barban Neal, para
que venda y traspase a su favor o a tercera
persona física o jurídica
la propiedad 5-24740-F-000 por el precio
que se fije en el reporte del perito. 8) Aprobar, con los valores establecidos pericialmente para cada una de las propiedades
5-117543-000 y 5-24740-F-000, se determinará y aprobará los excedentes y diferenciadores de valores para efectos de distribución a cada uno de los socios. 8) Aprobar en relación
con los valores, excedentes
y diferenciadores establecidos
por el perito y con base a la distribución
para cada uno de los socios,
se apruebe que el señor
Alan Wayne Hudson se adjudique por el valor total establecido en el informe de avalúo la finca la finca 5-117543-000, pudiendo
el señor Hudson comparecer
ante notario público y traspasar la propiedad
5-117543-000 a su nombre o
a nombre de tercera persona
física o jurídica; y la señora Barban Neal se adjudique por el valor total la finca 5-24740-F-000, que en esta última;
y por la diferencia a favor del señor
Alan Wayne Hudson se constituya hipoteca
en primer grado a favor del
señor Alan Wayne Hudson por el monto
resultante de la ecuación comparativa de valores y porcentajes para la división de porcentajes entre cada uno de los
socios. 9) Aprobar que la hipoteca en primer grado a favor del señor Alan
Wayne Hudson o la persona que se designe sea en primer grado con un interés corriente del 9% anual, moratorios% mensual y con pago final al momento de la venta de la propiedad. 10) Autorizar a los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa
Vaglio para que de forma conjunta
o separada protocolicen el
acta y la registren en el Registro Mercantil. 11) Fin de la
sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste,
11 de marzo del 2021.—Gerente
Uno Alan Wayne Hudson, Responsable.—1 vez.—( IN2021535342 ).
HERMOSA COLIBRÍ
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
A los socios de la sociedad
Hermosa Colibrí Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-691598 por este
medio se les convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el
día 15 de abril del 2021, en
esta ocasión en las oficinas de Terra Law
Playas del Coco, Guanacaste, p, segundo piso, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las
14:00 horas en segunda convocatoria. La agenda tratará
los siguientes temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones. 2) Aprobar que la asamblea sea presidida por el gerente de la sociedad. 3) Acordar y aprobar que se asigne y se
contrate un perito para que determine un valor real y
ajustado a la situación
actual del mercado para la venta del vehículo placas BHH uno cinco nueve. 4) Se acuerda con base al valor establecido
en el reporte del perito para establecer el monto y porcentaje que les corresponde a los socios Alan
Wayne Hudson y Barbara Neal por distribución con base
a los porcentajes de participación
social y por concepto de gananciales
establecidos en proceso judicial de divorcio distribuir la ganancia por la venta del vehículo. 5) Acordar, con base al informe
final del perito valuador
los valores sean adoptados para la venta de cada una de las propiedades y autorizar de conformidad con el artículo treinta y dos Ter del
Código de Comercio la venta de cada
del vehículo placas BHH uno
cinco nueve. 6) Autorizar al gerente, el señor Alan Wayne Hudson, para que venda
y traspase a su favor o a tercera persona física o jurídica vehículo placas BHH uno cinco nueve por el precio que se fije en el reporte del perito y no menor al valor Fiscal
establecido. 7) 8) Autorizar
a los notarios públicos
Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa
Vaglio para que de forma conjunta
o separada protocolicen el
acta y la registren en el Registro Mercantil. 9) Se acuerda autorizar al señor Alan Wayne Hudson en su condición de gerente uno para que comparezca
ante notario público y ejecute cada uno de los actos en la forma acordada. 10) Declarar firmes los acuerdos. 11) Fin de
la sesión. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el Código de Comercio.—Guanacaste,
11 de marzo del dos mil veintiuno.—Gerente Alan Wayne Hudson, Responsable.—1 vez.—( IN2021535343 ).
FINCA CONFIANZA, S. A.
Se convoca a los socios
de Finca Confianza S. A., cédula jurídica
N° 3-101-724755; a una asamblea general ordinaria a llevarse a cabo en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, avenida
las Américas,
edificio Torres del Parque, tercer
piso, GHP Abogados; a las 12:00 horas del 1°
de abril de 2021, para conocer
de los siguientes asuntos:
- Nombramiento del presidente y tesorero de la junta directiva.
- Autorizar la inscripción de activos
de la sociedad ante la Dirección General de Tributación.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 13:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.—San
Jose, 11 de marzo de 2021.—Rebecca Ellenberger, Presidenta.—1 vez.—( IN2021535408
).
AUTOTRANSPORTES MATA
IROLA S. A.
Autotransportes
Mata Irola S. A., cédula N° 3-101-076948; convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse el
día 31 de marzo de 2021, a las 8 horas en I convocatoria, en Cartago, Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data, del ICE. De no contarse
con el quórum de Ley, se sesionará
en II Convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes. Agenda de Asamblea General Ordinaria. 1) Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión
económica del período
2019-2020, que incluye: a) Informe de la Presidencia. b) Informe de Tesorería
sobre los Estados Financieros 2019-2020, e Informe de la Auditoría
2019-2020, c) Informe de la Fiscalía y d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de Utilidades. 3) Cierre de Sesión Asamblea Ordinaria. Agenda Asamblea General Extraordinaria.
1) Soluciones y alternativas
para enfrentar los riesgos generados por la pandemia
COVID-19.—15 de marzo de 2021.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535501 ).
INVERSIONES ROKKA R Y N
S. A.
El suscrito: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta Presidente de la sociedad convoca a una Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones ROKKA R Y N S. A. cédula jurídica
N° 3-101-465325, a celebrarse a las 9:00
a.m., del día 13 de abril del 2021, en el domicilio social en la Asunción de Belén de San
Antonio, de Fruta Internacional
300 metros al norte, 150 metros al este y 75 metros al sur, en primera convocatoria, en caso de no existir
el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después,
para la que fue citada la primera (10:00 a.m.) y en tercera convocatoria, en caso de no existir
el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria una hora después,
para la que fue citada la segunda ( 11:00 a.m.) se hará con
el número de socios presentes. Los puntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria serían: 1-
Apertura de la asamblea. 2- Verificación
del quórum de la asamblea.
3- Confirmación de renuncia
del socio Romero González, a realizar los aportes ordinarios y extraordinarios de orden monetario, así como de trabajo, mantenimiento e inspecciones a la
finca. 4- Contabilización de las inversiones
extraordinarias realizadas desde junio 2020, por parte de los socios Gamboa y Royo, para cubrir las inversiones no realizadas por el resto de los socios.
5- Aprobación del pago a partir de junio 2020, del costo por entrada a la finca para inspecciones,
ingresos de insumos y materiales y realización de labores de control. 6- Contabilización
de las deudas por parte de
los socios Romero y Alfaro, respecto
a inversiones y préstamos. 7- Aprobación de una inversión extraordinaria
trimestral para los años 2021 y 2022, para efectos de construcción de un inmueble. 8 -Establecer y aprobar el aumento del capital
social de la Sociedad, conforme el aporte de cada socio. 9- Declarar los acuerdos en firme de esta
Asamblea. 10- Cierre de la Asamblea. Es todo.—San José 10 de marzo del
2021.—Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—1 vez.—( IN2021535619 ).
GRUPO FINANCIERO
MERCADO DE VALORES
DE COSTA RICA S.A.
CONVOCA A: ASAMBLEA
GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
La que se celebrará en
San José, en Guachipelín de
Escazú, Grupo Roble, Edificio
Los Balcones, segundo piso
a las ocho horas del dieciséis
de abril de dos mil veintiuno.
De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente
en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las nueve
horas de ese mismo día, con el número
de socios que se encuentren
presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda
Temas ordinarios:
a) Aprobación del orden del día.
b) Informe de la Presidencia.
c) Informe del
Fiscal.
d) Presentación de los Estados Financieros Auditados. Períodos 2019-2020.
e) Aprobación del Informe de Gobierno
Corporativo.
f) Resolución sobre utilidades acumuladas.
g) Asuntos varios.
Tema extraordinario:
h) Aumento al capital social del Grupo Financiero.
Modificación de la cláusula
del capital social del pacto social.
Los accionistas
podrán asistir en forma personal presentando su cédula de identidad vigente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación
de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia. Para los accionistas personas jurídicas,
sus representantes deberán presentar la certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse
la facultad de sustitución
de quien otorga el poder. En caso
de poderes otorgados en el extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o apostilla).—San José, 12 de marzo de
2021.—Mario Broutin Gutiérrez, Presidente,
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021535310 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
CONVOCA
A todas las personas agremiadas
a la Asamblea General Extraordinaria
a realizarse en el Auditorio de la Fundación Omar Dengo,
ubicado en San José 300
metros este y 50 metros sur, antigua
casa Matute Gómez; el sábado
17 de abril del 2021 a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria
será a las 09:30 a.m. y de no tener
el quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (10:00
a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
9:30 a.m. 1. Llamado Primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
10:00 a.m. 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a
cargo del presidente Lic.
Mario Calderón.
7. Dar a conocer renuncia de la Secretaria
7. Elección y juramentación de 1 miembro titular de Junta Directiva
y 3 miembros suplentes.
8. Dar
a Conocer renuncia de miembro del Tribunal de Honor.
9. Elección y juramentación 1 miembro del
Tribunal de Honor y dos suplentes.
10. Elección y juramentación 2 miembros suplentes de Tribunal Electoral.
11. Cierre de Asamblea.
Junta Directiva.—Licda. Paola Beckford Navarro, Secretaria
a.í.— 1 vez.—(
IN2021535602 ).
U SE YA MIPA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de U SE YA MIPA Sociedad Anónima a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en las instalaciones de la sociedad, sita en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón. En primera
convocatoria a las trece
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veintiuno. De no haber
quórum, en el mismo lugar y fecha
una hora después en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:
Informe del
fiscal.
Informe del tesorero.
Informe del vicepresidente.
Revocatoria de los miembros
de la Junta Directiva y del Fiscal.
Nombramiento de nuevos
miembros de Junta Directiva
y de la Fiscalía.
Mociones.
Asuntos varios.
San Isidro de Pérez Zeledón,
10 de marzo del 2021.—Junta Directiva.—Sonia Patricia
Calderón Mora, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021535601 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Wilbeth
Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
C.D.P
|
Monto
|
Emisión
|
Vencimiento
|
400-01-208-157687-1
|
¢45.000.000.00
|
13/01/2020
|
13/02/2020
|
Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento
13-02-2020.
Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa
de interés
del 3.30%.
Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros, por
el término
de quince días; N° 9 0060 0661.
Wilbeth Rosales
Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).
DR. LABORALE
Se comunica
que se está
tramitando ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
la transferencia del nombre
comercial Dr. Laborale
a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen
en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente
a la Embajada de Corea,
casa Nº 7 y hagan valer sus
derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
VACACIONES EL PIREO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vacaciones El Pireo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil trescientos quince, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo Montes de Oca Lugo, Apoderado.—1
vez.—( IN2021533503 ).
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS S.R.L.
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaría, se está realizando el proceso de reposición por pérdida del tomo primero de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, de la compañía tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos veintidos S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil setecientos veintidós.—Ciudad Quesada, once de marzo
del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—1
vez.—( IN2021534838 ).
INVEERSIONES MAR EGEO
FILIAL CINCO SOCIEDAD
DE RESPONDABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Eduardo Sandoval Obando, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinte-cero quinientos ochenta y ocho; de profesión ingeniero en Computación,
vecino de la provincia de San
José, Cantón y Distrito de Curridabat
Sánchez, Urbanización Pinares, Condominio
Mediterráneo número cinco, De Beer Shots cuatrocientos
veinticinco metros al norte,
en su condición
de Gerente de la compañía
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Inveersiones Mar Egeo Filial Cinco Sociedad de Respondabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos noventa y seis
mil treinta y dos, para efectos
de reposición informo el extravío del tomo primero del libro de Registro de socios y Asamblea de socios.—San José, 12 de marzo del 2021.—Eduardo Sandoval Obando.—1 vez.—( IN2021534979 ).
RAPP GUIDES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito
Gerald Duane Rapp Jr., mayor de edad, estadounidense, portador
del pasaporte número
505880721, vecino de Golfito de Puntarenas, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Rapp Guides
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-439242, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada, se extraviaron, por
lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los tres referidos. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero
de dos mil veintiuno.—Gerald Duane Rapp Jr.—1 vez.—( IN2021535085 ).
GOOD DEAL S. A.
Aviso de reposición
de libro. Se comunica la reposición del libro de actas de asamblea de socios, por extravío, de la sociedad Good Deal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-295107.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021535218 ).
ASOCIACIÓN DE FIELES
CRISTIANOS DE SAN JUAN
DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Asociación de Fieles Cristianos de San Juan de
Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica: N°
3-002-442340, con domicilio social en la ciudad Heredia-Santa Bárbara San Juan de
Santa Bárbara de Heredia, cien metros norte de pulpería Cinco Esquinas, se solicita la reposición de los libros por extravío y que
se legalicen los libros: 1.
Actas de Asamblea General.
2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor.
6. Inventarios y Balances, los cuales
serán los números dos, se escuchan objeciones acerca de la reposición en el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN2021535279 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS
DE COSTA RICA
Tercera lista parcial 2021 de abogados(as) suspendidos(as)
por morosidad. Con fundamento
en el artículo 33 de la Ley
Orgánica y habiendo transcurrido el periodo de un mes desde la fecha
en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con
el pago de las cuotas vencidas; en sesión
ordinaria de Junta Directiva
N° 08-21 celebrada a las dieciocho
horas con cinco minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno;
se acuerda aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los siguientes
agremiados:
Carné
|
Nombre
|
Acuerdo
|
2817
|
Rafael A López Gutiérrez
|
2021-08-040
|
2924
|
Ricardo Alfiyeriy
Rodríguez Recio
|
2021-08-041
|
5254
|
Cristina Ross López
|
2021-08-042
|
5497
|
Jorge Luis Mena Rivera
|
2021-08-043
|
5589
|
Grethel Aguilar Rojas
|
2021-08-044
|
6044
|
Sandra Kopper
Barquero
|
2021-08-046
|
6069
|
Juan Diego Soto Suarez
|
2021-08-047
|
6411
|
Lilly Alem Yamuni
|
2021-08-048
|
6906
|
Alejandro Vargas Aguilar
|
2021-08-049
|
9288
|
Miguel Antonio Porras Mora
|
2021-08-050
|
9884
|
María de los Ángeles
Carmona González
|
2021-08-051
|
10360
|
Ana Patricia Gómez Quesada
|
2021-08-052
|
10510
|
Vanessa Cubillo
Arguedas
|
2021-08-053
|
11035
|
Ruth Bonilla Toledo
|
2021-08-054
|
11955
|
Karl Villalobos Hofmann
|
2021-08-055
|
12228
|
Jamileth Narváez Valverde
|
2021-08-056
|
12236
|
Gabriela Quiros
Zúñiga
|
2021-08-057
|
13248
|
María Isabel Rodríguez Vega
|
2021-08-058
|
13371
|
Juan Carlos Ayala Montero
|
2021-08-059
|
13491
|
Arturo Monge Corrales
|
2021-08-060
|
13560
|
Herman Emilio García Osorio
|
2021-08-061
|
13830
|
Maykol Vinicio Lara Herrera
|
2021-08-062
|
14002
|
Jorge Cortés Guevara
|
2021-08-063
|
14581
|
Victor Manuel Blanco Alvarado
|
2021-08-064
|
14945
|
Alejandra Quiros
Chacon
|
2021-08-065
|
15079
|
Jose Gerardo Pérez Fuentes
|
2021-08-066
|
15121
|
Carlos Luis Solorzano
Cruz
|
2021-08-067
|
15947
|
Karol Susana Piedra Navarro
|
2021-08-068
|
16438
|
Ronny Brenes
Obando
|
2021-08-071
|
16914
|
Marcial Rolando Aguiluz Barboza
|
2021-08-072
|
17316
|
Margie Ramóna
Ugarte Quintana
|
2021-08-073
|
19657
|
Milton Gerardo Solano Sorto
|
2021-08-074
|
20019
|
Jose Pablo Arredondo Jiménez
|
2021-08-075
|
20832
|
Juan Miguel Villalobos Zamora
|
2021-08-077
|
21096
|
Kattia Vanessa Rojas Mena
|
2021-08-078
|
22047
|
Sara Yamileth
Villalobos Carvajal
|
2021-08-079
|
22633
|
Mauren Gilinny Castro Mesén
|
2021-08-080
|
23852
|
Luis Daniel Mendoza Carmona
|
2021-08-081
|
24060
|
Jaclyn Gordon Ortiz
|
2021-08-082
|
24388
|
Raquel Obando Espinoza
|
2021-08-084
|
26278
|
Víctor Hugo Torres Sierra
|
2021-08-085
|
26904
|
Verania Oses Fernández
|
2021-08-086
|
27069
|
Mario Conejo
Cortés
|
2021-08-087
|
27996
|
Álvaro
López Medrano
|
2021-08-088
|
28287
|
Gabriela Vanessa Quirós
Torres
|
2021-08-090
|
Esta lista de abogados (as) corresponde
a los que adeudan más de
seis cuotas de colegiatura
con base en el corte realizado por la Fiscalía a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, y la
suspensión rige a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les recuerda a los agremiados que para el levantamiento
de suspensión por morosidad
deben de cancelar un 25%
por concepto de multa sobre las colegiaturas pendientes de pago.
Dirección de Finanzas.—Lic. Carlos Cano Guerra.—1 vez.— O. C. N° 2418.—Solicitud N°
255325.—( IN2021535302 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ALTOS LOS ROBLES
Condominio
Horizontal Residencial Altos Los Robles, cédula jurídica número tres ciento nueve trescientos
ochenta y ocho mil novecientos veintiocho, representado por el señor José Manuel Valerín
Jiménez, cédula número uno mil ochenta
setecientos sesenta y tres, avisa que se extraviaron los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por lo que se encuentra
realizando su reposición ante el Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro
Nacional.—San José, 12 de marzo del 2021.—Shirley
Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2021535321 ).
DAKUR (MMVI), SOCIEDAD
ANONIMA
Para efectos
de reposición de los libros
de actas de asamblea
general, junta directiva y registro
de accionistas, el suscrito
Alexander Álvarez Rojas, portador de la cedula de identidad número 4-0159-0268, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Dakur (MMVI), Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-453675, hago constar que se han extraviado los libros de asamblea general, junta directiva
y registro de accionistas
de la compañía, por lo que se precede con la reposición de estos.—San Jose,
once de marzo del dos mil veintiuno.—Alexander
Álvarez Rojas, Presidente.—1 vez.—(
IN2021535328 ).
VECINOS LOS LUCHADORES DE
LA
URBANIZACIÓN LLINAGA-MELISSA
Yo Víctor
Manuel Arias González, cédula
2-242-571, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociacion de Vecinos los Luchadores de la Urbanización Llinaga-Melissa,
cédula jurídica 3-002-716305, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas, de
Asambleas General, de Junta Directiva, del Diario, Registro de Asociados,
Mayor, Inventario y Balances todos del tomo uno, los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha
28-01-2021.—1 vez.—( IN2021535354 ).
SOCIEDAD REC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sociedad REC Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y uno, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, el señor Roger Antonio Zumbado Vargas, cédula de identidad
número seis-doscientos veinte-ochocientos sesenta y cuatro, solicita la reposición del libro legal. Libro
de actas de Registro de socios. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
en la ubicación de la
Sociedad en el distrito nueve Pavas, cantón
uno San José de la provincia de San José, cincuenta al Sur de la pops de sana
Oeste.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Roger Antonio Zumbado Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021535365
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de Grupo Ingeniería
Arquitectura GIA S. A., en
los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario
Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo
de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé
acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de
la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica
3-101-284930, en la cual se
modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el
capital social.—Pérez Zeledón,
22 de febrero de 2021.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).
Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30
horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal,
Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de
Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito
en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial, inscrita en día
veintitrés de abril de dos
mil diecinueve, bajo el modalidad
de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa
Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir
de la primera publicación
se citan a acreedores e interesados para que se presenten
a hacer sus derechos.—Atenas,
12 de marzo de 2021.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—(
IN2021535213 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante nosotros, en Cartago,
las 16:00 horas del 01 de marzo del 2021, se constituye la sociedad Agrofresas Produce y Comercializa Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones.
Es todo.—Eveling Espinoza Rojas y Luis Guillermo Ramírez Víquez,
Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021534298 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Surf Sup Yoga (SSY) Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio
Gómez Collazo. Es todo.—La Unión, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lilliana
Patricia García Barrantes.—1 vez.—(
IN2021534307 ).
En
la notaría
del Lic. Mauricio Montero Hernández, número de carné 23626,
se procede a modificar
Junta Directiva de la sociedad
Bitsio Tech S. A., cédula jurídica N° 3-101-785230. Es todo.—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021534325 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Distribuidora
Ego S. A. donde se acuerda
disolver la sociedad y se nombra liquidador.—Lic. Fabio Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021534336 ).
Ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Proyecto Esquipulas
Sociedad Anónima.—San Jose, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534338 ).
Ante esta notaría se precede a la liquidación de la sociedad:
Famco Muirico Limitada, de conformidad con
el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021534339 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 13 horas del 10 de marzo
del 2021, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Imiloa CR LLC, S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-758402, en la
que se acordó la reforma de
la cláusula de domicilio
social. Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.
(11120).—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021534341 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día ocho de marzo de dos
mil veintiuno, se reforma
las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Valle Scobrat
Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021534343 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada en la Ciudad de
Alajuela, a las 10 horas 48 minutos del 26 de febrero del 2021, protocolicé el
acta número dos de la sociedad
denominada Juprovy
Mercantil S. A., cédula jurídica número 3-101-311241, donde se reforman las cláusulas
Segunda y Sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021534346 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Hidden Hills Nosara
Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021534367 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada: Hunmile Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101- 432122. Escritura otorgada
en Guápiles, al ser las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, ante
el notario Javier Alejandro Delgado Calderón. Teléfono: 8883-0299.—Guápiles, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021534369 ).
La suscrita notaria protocoliza acta de las once horas del tres
de enero de dos mil veintiuno,
en la que se disuelve la sociedad: Inversiones
Oahu LL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos noventa y seis, notificaciones: jmiranda@bsacostarica.com.—San José, diez
de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534374 ).
Mediante la escritura pública número cien, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 08 de marzo del 2021, he protocolizado
el acta número 3 de la asamblea
general de accionistas de la sociedad
denominada: Nosara
Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-352054, mediante la cual
los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Araya
González, carné N° 10259, Notario.—1 vez.—( IN2021534375 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
sétima de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos Quinientos Veintitrés Mil
Cuatrocientos Setenta y
Cuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-523474.
Es todo.—Jacó 10 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021534376 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 10 de marzo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad RCB
Servicio Express S. A., cédula jurídica número 3 101 634552, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia
a las 13 horas del 10 de marzo del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2021534377 ).
La suscrita notaria protocoliza acta de las ocho
horas del tres de enero de
dos mil veintiuno, en la
que se disuelve la sociedad
Inversiones Piacensa
del Mediterráneo Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos un mil setecientos
ochenta y cuatro, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2021534379 ).
Por asamblea de las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintiuno. Se disolvió la compañía Joseca Trans Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
San José, San Francisco de Dos Ríos del Pali Los
Sauces cien metros este. Gerente: Javier Salas Murillo.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021534380 ).
La suscrita
notaria protocoliza acta de las nueve
horas del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno, en la
que se disuelve la sociedad
Cointra Consultores
en Ingeniería de Tránsito
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2021534381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres Ciento
Uno Quinientos Ochenta y Cuatro
Mil Setecientos Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-584758, los socios acuerdan reformar cláusula segunda domicilio será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Plaza Loma Real, oficina ocho,
se nombra junta directiva,
se reforma cláusula sétima, presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada, se revoca nombramiento de agente residente y se elimina.—San José,
4 de marzo del 2021.—Licda.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021534385 ).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Catalina Argüello Corrales, mediante
escritura número ciento noventa y uno-treinta y dos, visible al folio ciento
ocho vuelto, del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada
a las quince horas y veinte minutos
del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Kemeru Sociedad Civil, domiciliada
en Heredia, San Isidro, San José, Santa Elena, de los
Filtros J. S. M. ciento cincuenta al sur, casa de portón
café, a mano derecha, representado
por sus administradores Teresita Rubí
Huertas y Kevin Andrés Méndez Rubí, quienes podrán actuar de manera conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534403 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Andrea Catalina Argüello
Corrales, mediante escritura
número ciento noventa-treinta y dos,
visible al folio ciento siete
vuelto del tomo treinta y dos de su protocolo, otorgada a las quince
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
Teruhu Sociedad Civil, domiciliada en Heredia, San
Isidro, San José, Santa Elena, de los Filtros J.S.M., ciento cincuenta al sur, casa de portón café, a mano derecha, representado por sus administradores Teresita Rubí Huertas y Kevin Andrés Méndez Rubí, quienes podrán actuar de manera
conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia,
ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534404 ).
Mediante escritura número ciento setenta
y seis, otorgado ante los notarios
públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las nueve
horas veinte minutos del
día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Comercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ
S.A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021534412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lindora Golf y Tenis,
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos tres, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021534413 ).
La suscrita, Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número veintisiete-dos, otorgada a las once horas del diez
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada Condominio
Los Cáceres Número Uno
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve; mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio
social y décima primera-referente
a la representación social. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534415 ).
Ante esta
notaría,
por medio de escritura pública
número noventa y seis-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2021 se protocolizó el
acta número cinco de la
Sociedad denominada Wonka Factory Ltda, cédula jurídica N°
3-102-410514, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…). Es todo.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534418 ).
Por escritura
N° 63, tomo 01 de las 13:00 horas del 08 de marzo
del 2021, ante esta notaría,
se protocoliza reforma de
la cláusula quinta de los estatutos de: Cocos y Caribe Family Co SRL, cédula jurídica N° 3-101-796558.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Mónica
de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2021534420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad True Green S.A., cédula jurídica
N° 3-101-797432.—San José, 09 de marzo de 2021.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534421 ).
Hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Developp
Hittip Sociedad Anónima,
en la que se reforma al plazo social de la sociedad.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534422 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta
de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía Hacienda Eastfall One
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres, en donde ahora
en adelante se llamara Inmobiliaria MT
Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021534429 ).
Mediante escritura protocolizada por esta notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de Hellenic
Dream Sociedad Anónima, mediante
los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago,
diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jaime López Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021534436 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 08:00 horas del día diez de marzo
del 2021, se protocolizan acuerdos
de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Cristales
de Terciopelo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó nombrar liquidador a la sociedad, por unanimidad de votos.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
día veintiocho de febrero
del dos mil veintiuno, se revoca
la cláusula del agente residente de la sociedad: Distribuidora Magna S.R.L.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2021534452 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res. N° 0261-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para
que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor
Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto
responsable civil por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
Resultando:
1º—Que, mediante
informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de
2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador
de la cédula de identidad número
1-0762-0368. (Folio 08).
2º—Que mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces
Jefe del Departamento de Servicios,
remitió al entonces
Director de Administrativo y Financiero,
los documentos relacionados
con el percance sucedido al
vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert
Fernández Calderón. (Folio 07).
3º—Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza
01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65
a 84).
4º—Que mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de
fecha 05 de mayo de 2017, el entonces
Jefe del Departamento de Servicios,
remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-9-661, a fin de que procediera
a determinar la eventual responsabilidad
civil del señor Fernández Calderón, por el monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible financiado
por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio
108).
5º—Que mediante sentencia número 419-F-2012 de
las trece horas quince minutos del doce de
abril de dos mil once (sic), el Juzgado
de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable
de la colisión ocurrida el
24 de marzo de 2011 al señor
Luis Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert
Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).
6º—Que mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó
un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011. (Folios 109 y 110).
7º—Que el acuerdo
número DM-0148-2019 citado,
fue debidamente notificado al Órgano Director el
día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).
8º—Que mediante
auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de
2020, se citó al señor
Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el
día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).
9º—Que por desconocerse
el domicilio del señor
Cordero Segura, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020,
respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folios 120, 127 al 129).
10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del
día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la
audiencia, consta que no se presentó
el señor Cordero Segura, por ende,
fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Carla Morales González, en
condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales, a saber:
Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550, Pablo
Solano Borbón, cédula de identidad
N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad
N° 2-577-486, todos funcionarios
destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).
11.—Que mediante oficio
número ODP-LFCS-002-2020 de fecha
09 de junio de 2020, recibido
en este Despacho
el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe
final. (Folios 131 al 146).
Considerando:
I.—Hechos probados:
Del estudio del expediente
de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:
a) Que
el día 24 de marzo de 2011 se dio
una colisión entre los vehículos
placas 630462 conducido por
el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número
PE-09-661 conducido por el funcionario
Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5,
6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).
b) Que mediante Resolución N°
0754-2015 de las doce horas trece
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza
01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65
a 84).
c) Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis
Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández
Calderón. (Folios 94 a 99).
d) Que el Órgano Director del Procedimiento,
realizó la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar
la notificación en forma
personal por desconocer el domicilio
del señor Cordero Segura, solicitó
su publicación por medio
del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas
22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).
e) Que mediante acta de audiencia de las nueve
horas quince minutos del día veinticinco
de mayo de dos mil veinte, día señalado
para la audiencia, se llevó a cabo
la comparecencia oral y privada,
a la cual no se presentó el
señor Cordero Segura. (Folio 130).
II.—Sobre
el procedimiento administrativo:
De conformidad con el artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe
Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
El procedimiento administrativo
sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias,
múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas
sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a
saber, la notificación al funcionario
acerca del carácter y los
fines que persigue el procedimiento
administrativo que se encuentra
en proceso, el respeto al derecho de defensa y
de audiencia, lo cual implica,
el ser oído y presentar los
argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente,
y las debidas notificaciones
tanto de la resolución final y de todas
aquellas que afecten directamente al funcionario.
En virtud de lo anterior, es importante
tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos
de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos
tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a
quienes se les reprochan
los hechos, en el caso que nos ocupa,
las garantías del funcionario
Cordero Segura.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se
le otorga al Órgano
Director la competencia para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe
de indicar las normas que
se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir, en el caso que nos ocupa
hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario
Cordero Segura.
Para tal efecto,
el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó
en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar
y notificar como en derecho corresponde al señor Luis Felipe Cordero Segura por no contar
con la dirección domiciliar
de éste, el Órgano Director
en apego al numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, ver
folios 127 al 129, el aviso de citación en donde se hace
de conocimiento del investigado
sobre el procedimiento administrativo civil fijado para
el 25 de mayo de 2020 y dejando a su
disposición el traslado de
cargos número ODP-LFCS-001-2020 para su retiro y debida
defensa.
Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director
del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Al respecto, los artículos
252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo 252.—Si
la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración
podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)
“Artículo 253.—Las
citaciones a comparecencia
oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Al respecto, el artículo
315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
También, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva razón
el recurrente al afirmar
que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa
en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido
proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el
órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene
improcedente y así debe declararse.[1]”
En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el
debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, pudiendo
referirse al hecho que se
le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma
total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta
la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
Deberá sumarse a ello los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.
En el caso que nos ocupa,
a efectos de determinar la responsabilidad del
señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.
Al respecto, la jurisprudencia
ha definido el daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia
de un acontecimiento o evento
determinado sufre una
persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su
propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su
totalidad, para que se restablezca
el equilibrio y la situación
económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en
el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia
se encuentre debidamente acreditada.
En este caso en
concreto, mediante sentencia judicial de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad
al funcionario de este Ministerio, señor Robert
Fernández Calderón, conductor del vehículo oficial placas número PE-09-661, perteneciente
al Ministerio de Hacienda.
En dicha resolución, además se declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y
evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio
el daño causado.
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito
determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales
les será aplicable el Capítulo VII, así:
“Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad
civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario
registral será el responsable
civil objetivo de las consecuencias
que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso,
el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario
registral. Dicho propietario
podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido,
traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra
dentro de su apoderamiento,
con fecha anterior al accidente
de tránsito. De comprobarse
lo anterior, se tendrá que encausar
el proceso en contra del
nuevo adquirente o poseedor
e igualmente se actuará por
cualquier otra salvedad legítimamente válida.
En los accidentes
en que el conductor sea identificado,
la responsabilidad civil solidaria
del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.
Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente
de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)
De esta manera,
la propia Ley establece que
las disposiciones contenidas
en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.
Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo,
establece referente a la responsabilidad que tiene el
conductor condenado por la autoridad
judicial competente, lo siguiente:
“Artículo 242.—Accidentes de tránsito
con vehículos oficiales.
En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente,
con el fin de efectuar las gestiones
del caso. Se prohíbe al
conductor del vehículo oficial,
efectuar arreglos extrajudiciales.
El conductor que sea declarado
responsable judicialmente,
con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad
cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Es igualmente responsable
quien permita a otra persona conducir
un vehículo oficial sin
causa justificada o sin la debida
autorización.”
Debe recordarse que la responsabilidad
civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045,
1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:
“Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia
o imprudencia, causa a otro
un daño, está obligado a repararlo junto con
los perjuicios.”
“Artículo 1046.—La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
De esta manera,
se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director
del Procedimiento, se le brindó
el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura,
con relación con la deuda
por la suma de por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
En este sentido, mediante
resolución número
ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento
realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese
hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente,
audiencia preliminar a la cual
no se presentó el señor
Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración
las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución
judicial condenatoria, de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.
Por lo anterior, este Despacho
considera que de conformidad
con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de
la Ley de Tránsito, resulta
procedente que se le realice
el correspondiente cobro al
señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.
Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor
Cordero Segura, con su accionar,
le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge
las recomendaciones vertidas
por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública y de la importancia
de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República,
en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:
“La adecuada notificación
del acto final y realización
de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar
el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se
determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub
examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes,
por ejemplo, en el C-137-96 de 06 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto
se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho. Por
tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,
1) Declarar al señor Luis Felipe
Cordero Segura, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniario por la suma de
¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011.
2) Realizar
la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Felipe
Cordero Segura en tiempo
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo
que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente
acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N°
251890.—( IN2021531729 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ÓRGANO DIRECTOR DE
PROCEDIMIENTO
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno.
En aplicación de los numerales 241 y
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero,
portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de
las diez horas con treinta
y cinco minutos del once de
marzo del dos mil veintiuno,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 28 de abril
de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N°
255850.—( IN2021534904 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber a Carlos Lara Cascante,
cédula de identidad 2-0566-0942, secretario,
Zaindel Garita Soto, cédula
de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre
de dos mil diecinueve, y además
al Notario autorizante de
la protocolización del acta de asamblea
indicada el Licenciado
Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad
1-1244-0721. En razón que a
través del Expediente
DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765, interpone formalmente
diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos
de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular
DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra.—( IN2021535359 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: a) Guadalupe Morales Morales, cédula N° 8-0050-0485 en su condición
de propietaria registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula
119534, quien presenta defunción desde el día 21 de noviembre de 2014 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; b) Ramón Villegas Delgado sin número de cédula de identidad registrado y sin domicilio en los asientos registrales, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas número 3860; c) Amelia Alpízar
Vargas, cédula N° 2-138-015 en su
condición de propietaria
registral de la finca inscrita en
el partido de Puntarenas matrícula
72497, quien presenta defunción desde el día 02 de julio de 2007 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; d) Bernardita
Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 1-0344-0258 en su
condición de: a) titular registral de la finca del partido de Puntarenas número
82805; b) titular registral de la finca del partido
de Puntarenas número 215307; e) Lourdes Parajeles Villegas, cédula de identidad N° 6-0277-0881 en su
condición de titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas número 197007, de quien no consta domicilio en los asientos registrales; f) Josefa Cecilia Hernández Sandoval, cédula N° 2-104-291 en su
condición de propietaria
registral de la finca inscrita en
el Partido de Puntarenas matrícula 90802 derecho 002,
quien presenta defunción desde el día 15 de abril de 2015 y no registra albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; g) Juan Carlos Ramírez Murillo, cédula N° 6-158-914 en su
condición de titular registral de la finca inscrita en el partido de Puntarenas matrícula
98701 derecho 001, quien presenta
defunción desde el día 05
de agosto de 2011 y no registra
albacea inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; h) Wilfredo Arturo Lobo Calero cédula de identidad 6-0327-0354 en su condición de: a) titular
registral de la finca del partido de Puntarenas número 108877; b) deudor en la hipoteca de citas 574-1907-1-2-1; c) demandado
en el proceso tramitado bajo el expediente
10-001092-1044-CJ en el Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste que se publicita en citas 800-22315-1-1-1; d) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 13-006254-1044-CJ en
el Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José que se publicita en citas 800-155328-1-1-1, e) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 09-003162-0638-CI en
el Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela que se publicita en citas 2010-284061-1-1-1, f) demandado en el proceso tramitado bajo el expediente 11-100300-642-CI en el
Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas que se publicita en
citas 2014-38158-1-1-1; i) Irma Sandoval Zamora
cédula de identidad 6-0103-0626 en
su condición de titular
registral de la finca del partido de Puntarenas número 175426; j) Ricardo Antonio Villalobos Alvarado, cédula
de identidad N° 6-0130-0889 en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas número 131418, de quien
no consta domicilio en los asientos registrales; k)
Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-740-988 representante de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-24180 en su condición de actora en el proceso
que se tramita en el Juzgado Tercero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José en el expediente
15-15546-1338-CJ, que se publicita en citas 800-260608-1-1-1 en la finca del partido de
Puntarenas matrícula 163765; l) Asociación
Solidarista de Empleados de Ingenio
el Palmar y Afines (ASEIPA) cédula jurídica N° 3-002-056216 en su condición de acreedor de la hipoteca citas 2014-226151-1-1-1 que se publicita
en la finca del partido de
Puntarenas número 163765; que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del partido de
Puntarenas matrículas 40510, 119534, 3860, 137451,
137478, 137487, 137698, 137699, 141846, 77277, 80118, 99395, 81949, 98978,
72555, 77535, 102702, 77601, 69115, 107031, 72497, 106008, 76734, 82805, 86064,
77903, 171227, 106127, 197007, 90802, 150137, 75653, 98701, 108877, 156795,
175426, 80556, 173325, 175806, 183299, 206324, 178776, 181664, 164118, 176991,
176992, 63612, 131418, 215307, 204951, 122143, 69204, 199564, 163765, 58883,
153062, 132388, 132389 y 172448; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:46 horas del 12/12/2019 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos P-395924-1980,
P-657594-2000, P-849182-2003, P-756409-2001, P-881274-2003, P-855612-2003,
P-881276-2003, P-756408-2001, P-813865-1989, P-990115-1991, P-993738-1991,
P-81021-1992, P-38503-1992, P-967943-1991, P-990118-1991, P-406099-1997,
P-990119-1991, P-813207-1989, P-463548-1998, P-967944-1991, P-357447-1996,
P-991845-1991, P-97079-1993, P-53183-1992, P-47051-1992, P-1517197-2011,
P-71428-1992, P-1652699-2013, P-212817-1994, P-960286-2004, P-9987-1991,
P-278141-1995, P-504736-1998, P-278140-1995, P-1269334-2008, P-578171-1985,
P-837035-2003, P-1428010-2010, P-1511916-2011, P-1744282-2014, P-1426023-2010,
P-1495536-2011, P-1255635-2008, P-1259932-2008, P-1255636-2008, P-1666792-2013, P-535635-1999, P-1357895-2009,
P-1177475-2007, P-484493-1998, P-586230-1985, P-1511219-2011,
P-1216834-2008, P-570134-1985, P-332202-1996, P-598695-1999, P-597483-1999 y
P-1172849-2007 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:47 horas del 05/03/2021, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas y / o sus causahabientes o sucesores, por
el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga
con el fin de sanear los asientos registrales,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2017-029-RIM).—Curridabat,
05 de marzo de 2021.—Registro
Inmobiliario.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 254628.—( IN2021535332 ).
Se hace saber a: 1) la sucesión y causahabientes de la señora Nora Ángela López Azofeifa, cédula N° 1-228-535, de
titular registral de la finca del partido de San
José, matrícula 320530 en
la cual se publicitan en contra las siguientes servidumbres: i) Servidumbre de
paso citas 443-6284-1-4-1, ii) Servidumbre
de acueducto citas
443-6284-1-5-1 y iii) Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 443-6284-1-6-1, las cuales
son a favor de la finca del partido de San José, matrícula 458702; 2) María Madrigal Agüero, cédula N° 1-254-619 en su
condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula
447906; 3) María Estela González Madrigal, cédula N° 7-106-922 en su condición
de anotante en el documento de citas 2020-659695
que se publicita en la
finca 1-447906; 4) María Aracelly López Méndez, cédula N° 1-512-208 en su
condición de titular registral de la finca del partido de San José, matrícula
458702; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
las posibles inconsistencias
entre las fincas del partido de San José, matrículas 447906 y 458702; siendo
que las mismas presentan
doble titulación ya que
ambas publicitan el plano
SJ-282735-1995. En virtud
de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:37 horas del 05/01/2021 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas y plano ya citados y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 14:33 horas del 19/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas,
por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga
con el fin de sanear los asientos registrales,
y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-2224-RIM).—Curridabat,
19/02/2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 251675.—( IN2021535345 ).
Se hace saber a Rigoberto
Villalobos Anchía,
cédula N° 5-171-242, en su condición titular registral de la finca de Alajuela 565366,
y beneficiario de servidumbre
de paso de citas 2019-303083-1-1-1, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo N° RR501426345CR (v.f.
322-323, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante
la dirección de este registro iniciadas según escrito presentado
ante esta dirección, a las
11:00 horas del 19 de marzo del 2020, suscrito por el señor Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, cédula N° 2-493-615, en su calidad de apoderado
de la sociedad: Vistas Helénicas del Poas
y Waldom S. A., cédula jurídica
N° 3-101-504222, mediante el cual
informa lo siguiente… Que a
través de escritura pública número sesenta y cuatro, de las nueve horas del veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, visible al tomo veinticinco, del folio cuarenta y ocho vuelto, del notario Rodolfo
Alfaro Morera, presentado
ante el Registro Nacional en
fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, bajo el tomo: 439 y asiento: 11307, se solicita
al registro inscripción de servidumbres de paso de esta manera: a) A favor de la finca del Partido de Alajuela:
312659-000 y en contra de las fincas Alajuela:
312660-000 y Alajuela 316511-000, b) A favor de la finca del Partido de
Alajuela 312660-000 y en contra de las fincas de
Alajuela 312659 000 y Alajuela 316511-000, c) A favor de la finca del Partido
de Alajuela 316511-000 y en contra de las fincas de
Alajuela 31266 000 y Alajuela 312659-000... Que según
consta en dicha escritura se solicita al Registro inscribir servidumbre de paso que
a criterio de esta representación se inscribió erróneamente o de una manera limitada…, por medio de la resolución
de las 07:57 horas del 27 marzo del 2020, se procedió a dar apertura y consignar advertencia sobre las fincas de
Alajuela 312659, 341823, 312660, 341837, 398868, 583500, 316511, 332525,
565366, mediante resolución
de las 15:59 horas del 27 de abril del 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas, mediante resolución de las 09:21 horas del 19 de mayo del 2020, se
da audiencia a las partes y se consigna
advertencia a las fincas del partido
de Alajuela 356701, 401946, 466016. Mediante resolución
de las 15:44 horas del 4 marzo del 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-231-RIM).—Curridabat, 4
de marzo de 2021.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora
Jurídica.—1
vez.— O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 254640.—( IN2021535347 ).
Se hace saber a 1. Banco Cooperativo Costarricenses R.L,
cédula jurídica N° 3-004-61275, mediante
su apoderado Dennis
Meléndez Howell, cédula N° 1-387-214, cooperativa dueña del derecho 001 en la finca
5-71251, por reportar Correos
de Costa Rica como no reclamado
en el acuse de recibo número RR502219764CR (v.f. 150). 2. Puesto de Bolsa Univalores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-122805, mediante su
representante Bernardo Alfaro Araya, cédula N°
1-602-093, sociedad dueña
del derecho 002 en la finca 5-71251, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502219755CR (v.f. 141, 142). 3. Serfin Valores Puesto de Bolsa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-55442, mediante
su representante Renato Morera Calvo, cédula N° 1-572-071, sociedad
dueña del derecho 003 en la
finca 5-71251, por reportar Correos
de Costa Rica como cambio domicilio en los acuses de recibo número RR502219747CR, RR502205955CR (v.f.
139, 140, 163-165), que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio,
iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 25 de mayo
dos mil veinte, por la Unidad de Validación
de la Información Catastral-Registral
del Programa de Regularización
Catastro-Registro, relacionado
con el identificador único número 50205016055200, 50205019751100, 50205019751000, 50205019750900, 50205019750800, 50205019750700,
50205007125100, 50205006366800, referente a las
fincas del partido de Guanacaste matrículas
de folio real 160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, las
cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la
siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (160552, 197511, 197510, 197509, 197508,
197507, 71251, 63668) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”, mediante resolución de las 11:03 horas del 04 junio
del 2020, se dio apertura y
se consigna advertencia sobre las fincas y planos del
Partido de Guanacaste matrículas número
160552, 197511, 197510, 197509, 197508, 197507, 71251, 63668, planos G-1167054-2007, G-1192134-2007, G-1192135-2007,
G-1192132-2007, G-1192130-2007, G-1255735-2008, GG-939805-1991, G-654232-1986, mediante resolución de las 11:39
horas del 05 de marzo 2021, cumpliendo
el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-1121-RIM).—Curridabat,
05 de marzo de 2021.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 254641.—( IN2021535350 ).
Se hace saber a Castle
Investments R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-716047, representada por el señor
Rándall
Adam Castillo Ortega, cédula N° 1-1092-422, en su condición de acreedor de la hipoteca citas 2017-295058-01-0001-001 en
la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 143970-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia por sobreposición
total entre los asientos registrales P-143970-000 plano P-750321-2001 y P-21177-000 plano
P-569652-1984. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:14 horas del 23 de setiembre
de 2020 ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 07:11 horas del 10 de marzo
de 2021; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2020-1981-RIM).—Curridabat,
10 de marzo de 2021.—Licenciada
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 255293.—( IN2021535356 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono: Mensajería Solís S.R.L.,
número patronal 2-03102669984-001-002, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2020-06191, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1.286.770,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en la Sucursal de Guadalupe, sita 50 oeste de la Cruz Roja de
Guadalupe. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial que para los efectos jurisdiccionales
poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
19 de febrero del 2021.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021534218
).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Marco Antonio Diaz Agüero, numero
patronal 0-0111370795, la Sucursal Desamparados, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢647.076,96 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, sexto piso, Sucursal C.C.S.S. Departamento de
Inspección. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero de
2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2021534937 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución
RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero
del 2021.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad
del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente:
OT-277-2020.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades
por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente
a la licenciada Katherine Godínez
Méndez, cédula N° 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que
será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593)
y sus reformas faculta a la
ARESEP a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que
no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo.”, aplicando
el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.
IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio
de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019 (folios 2). Por tanto,
Se resuelve:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad de
la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa LyM Asesores
Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N°
7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1, de la sesión
ordinaria 27-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de mayo de
2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y
350 A, descrita como 350: Turrialba-San
Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte
y viceversa (folio 2).
Segundo: Que mediante la certificación
CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N°
3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:
Año o período
|
Vencimiento
|
Total adeudado
|
II Trimestre
2019
|
30 de junio
2019
|
¢1.040.867,70
|
III Trimestre
2018
|
30 de octubre
2019
|
¢1.040.873,10
|
IV Trimestre
2018
|
31 de diciembre
de 2019
|
¢1.040.873,10
|
|
|
¢3.122.601,30
|
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y
OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.
II.—Se hacer saber a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101154139, concesionario
de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los
tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 39 de la Ley
N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior
a los tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o el permiso (…)”, pues
presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos
I, II, III y IV trimestres del año
2018.
Esta falta de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es
imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso
a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta
antes indicada al concesionario
de las rutas 350 y 350A, a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y
350A.
III.—Convocar a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en
la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley N° 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte
investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley N° 6227.
V.—Hacer saber a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con
cargo al interesado. Además,
podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-1003-DF-2020.
2. Certificación
CT-044-DF-2020.
3. Certificación
SDA/CTP-19-11-0448.
4. Oficio
OF-0485-DGO-2020.
VI.—Se previene a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°
6227).
V.—Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—(
IN2021534513 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso
ordinario de revocatoria de
la adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación
Institucional del Asentamiento
Rojomaca, cédula jurídica
N° 3-002-267328, mediante resolución
de las ocho horas
quince minutos del nueve de
marzo de dos mil veintiuno,
se ordenó notificar por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar
Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica, al ser las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta del 04
de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del
INDER en el artículo N° 1 de la sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina
del asentamiento Rojomaca,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 09 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicado por medio del acuerdo
de junta directiva del INDER, tomado
en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra
inscrito bajo matrícula de
folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella, con la
Institución, por la causal del Abandono
Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas,
que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el
Artículo N° 67 inciso b) de
la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N°
09 del asentamiento Rojomaca,
según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada
con vecinos del asentamiento
Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre
del 2020, al fiscalizar la granja
10 del asentamiento Rojomaca,
se logra determinar que la señora Núñez Briceño
ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia
conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo
la granja 9 del asentamiento
Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del
2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de
tierra, techo de zinc, paredes
de zinc, se encontró sembradas
12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado
de frijol, 6 árboles de mamón,
4 árboles de manzana de agua,
20 matas de yuca y 30 sepas
de malanga. Las ocupantes ilegales
al ser intimadas desalojaron
voluntariamente el inmueble,
por lo que la oficina recomienda
continuar con el trámite de
revocatoria de adjudicación
por la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria
indicada, a quien se les da
traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo
acto se señala para
audiencia oral y privada la cual
a celebrarse a las
08:30 a.m. del 23 de abril del año
2021, en las instalaciones
de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo,
ubicada detrás de las
bodegas El Colono. De la misma
manera se le hace saber,
que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión
022-2010, 3) Boleta de fiscalización,
4) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10)
Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de
cédula jurídica, 12) Certificación
de Personería Jurídica, 13)
Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020,
18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020, 16) Apertura de procedimiento
ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 a. m. a
4 p. m. Deberá el administrado,
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las 08:30
a. m. del 23 de abril del 2021, en
las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2021534791 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, mediante resolución
de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar
Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, vecina del asentamiento
Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación,
del lote N° 10 del Asentamiento
Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el presunto incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por ella, con la Institución,
por la causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy
Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada
a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del
2020 y la segunda intimación
en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que
la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por
la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este
mismo acto se señala para audiencia oral y privada
la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril
del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha
señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse
debidamente identificados y
se advierte al administrado,
que el caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1)
Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica,
12) Certificación de Personería
Jurídica, 13) Constancia de
Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020,
16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las a
las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2021534792 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, a
las once horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil
veintiuno.—En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica al señor Ember
Segura Molina, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0049, que con
la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio
Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de
marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano
Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y se cita al señor Segura
Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 27 de abril de 2021 en la Dirección
Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días
que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la
prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a
las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Segura Molina
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para
ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también
de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este
Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del
Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer
publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic.
Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 255851.—( IN2021534903 ).
[1]
Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.