EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº
7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada
Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la
Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones
que señala la ley.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta
N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante Oficio
DM-7386-2016, el Doctor Fernando Llorca Castro en su
calidad de Ministro de Salud, solicita se prorrogue el nombramiento de la
señora Ana Victoria Giusti Méndez, como representante
suplente ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, pues su
designación finalizó el 13 de noviembre del 2016, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37962-MINAE del 01 de julio del 2013, publicado La Gaceta
Nº 219 del 13 de noviembre del 2013.
VI.—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE SUPLENTE
DEL MINISTRO
DE SALUD ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL
PARA LA GESTIÓN
DE LA
BIODIVERSIDAD
Artículo 1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la siguiente representante del Ministro de Salud:
1. Miembro suplente:
a. Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de
identidad: uno-quinientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y ocho.
Artículo 2º—Para los efectos del
plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento
se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el quince de noviembre de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í, Patricia Madrigal
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 008-2017.—Solicitud N° 18810.—( D40074 - IN2017101916
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de Administración Pública; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
Ley Orgánica del Ambiente; y la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del
Ambiente establece el papel preponderante del Estado en el manejo de los
recursos energéticos, siendo su competencia dictar las medidas generales y particulares
relacionadas con el desarrollo de esos recursos.
2º—Que Ley General de la Administración
Pública instituye que la Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento según la escala jerárquica
de sus fuentes.
3º—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, declara el suministro de combustible derivado de
hidrocarburos como un servicio público.
4º—Que la Ley Del Monopolio Estatal de
Hidrocarburos Administrado por RECOPE “Establece Monopolio a favor del Estado
para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo, Combustibles,
Asfaltos y Naftas” otorgó al Estado el monopolio de la importación, refinación
y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, para satisfacer la
demanda nacional.
5º—Que el actual volumen mínimo de venta al
mayoreo de emulsión asfáltica, ha estimulado que este insumo no se adquiera
directamente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, por lo que se
realizó un estudio técnico para determinar el volumen adecuado de venta.
6º—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 31257 del 28 de mayo de 2003
“Regula
Venta al Mayoreo de Productos que Expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo”
Artículo 1º—Refórmese el Decreto
Ejecutivo N° 31257 del 28 de mayo de 2003 denominado “Regula Venta al Mayoreo
de Productos que Expende la Refinadora Costarricense de Petróleo”, únicamente
en cuanto al volumen mínimo para la venta de emulsión asfáltica, modificándose
el artículo 2 para que en adelante se lea:
Artículo 2º—Se considera venta
al mayoreo de los productos que expende RECOPE, la venta igual o superior a las
cantidades de producto según la tabla que a continuación se detalla:
Producto
|
Venta
mínima por compra/litros
|
Emulsión
asfáltica
|
11.355
|
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, dos de noviembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—( D40081 - IN2017102186 ).
Nº 573-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884 y Edwin Forester
Delgado, cédula Nº 6-230-338, funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan al evento “Shot Show”, que se llevará a cabo del 17 al 20 de enero de
2017, en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios
en dicho evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, los funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 16 y hasta el 21 de
enero de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 13 de diciembre del 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
3400030853.—Solicitud Nº 9986.—( IN2017101906 ).
Nº 574-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Erick Anet Ruiz, cédula Nº
1-1173-673, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia, para que asista al curso Operaciones Conjuntas, que se llevará
a cabo entre el 10 de enero y el 16 de marzo de 2017, en Columbus, Georgia,
Estados Unidos.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica; ente que
organiza dicho curso.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo 5º—Rige
del 9 de enero al 17 de marzo de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 14 de diciembre del 2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—( IN2017101907
).
N° DM-DN-RB-9300-2016
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010
“Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de sus fines, establece:
“Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de
las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral.”
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010
“Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las funciones otorgadas a
la Dirección de CEN-CINAI, se encuentra: “Contribuir a mejorar el estado
nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la
niñez, que viven en condiciones de pobreza y /o riesgo social.”
5º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010
“Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las atribuciones
otorgadas a la Directora Nacional de CEN-CINAI, señala lo siguiente: “(...)
Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines de esta Ley.”
6º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos
oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que por las consideraciones arriba citadas
se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro de Salud. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del
Ministro de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda.
María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para que en adelante suscriba los
siguientes instrumentos jurídicos:
Contratos necesarios con
instituciones públicas o privadas, para garantizar la atención de las personas
usuarias del servicio de CEN-CINAI.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los trece días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031057.—Solicitud N° 17253.—(
IN2017102002 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 187, Asiento 31, título N° 1027, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L Vicente Castro, en el año dos
mil diez, a nombre de Arias León Erwin Leonel, cédula Nº 1-1508-0747. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días
del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101232 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 64, asiento
N° 760, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Núñez López Víctor Manuel, cédula N° 5-0229-0031.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101244 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 82, emitido por el CINDEA de
Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Corrales Grijalba
Danny, cédula: 5-0340-0950. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101293 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 21, título N° 626, emitido por el Colegio
de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Castillo
Jiménez Federico, cédula N° 1-1040-0666. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017101300 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento 19, título Nº 671, y del
Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el
tomo 1, folio 47, asiento 05, título Nº 560, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el
año dos mil dieciséis, a nombre de Quesada Herrera Steven José, cédula Nº
2-0769-0134. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101540 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 75, emitido por el Colegio
Técnico Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, en el
año dos mil tres, a nombre de Freer Gómez Sergio
Alonso, cédula: 1-1263-0858. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101501 ).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, título N° 457, emitido por el Liceo
Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Peña Guido Luis Diego, cédula Nº 5-0273-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—( IN2017101596 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 5, emitido por el CINDEA
María Mazzarello, en el año dos mil quince, a nombre
de Pérez Flores Lilliam Lisseth.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Corrales Gamboa Liliam
Lisseth, cédula Nº 9-0136-0332. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101835 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 53, emitido por el Liceo Justo
A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales
Chavarría María del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017101908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 127, título N° 4171, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera en el año dos mil quince, a nombre de Torres Marín Ericka, cédula 1-1680-0891. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017101915 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1543, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año dos mil ocho, a nombre de Ulloa Leitón Enrique, cédula Nº 1-1478-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017101989 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título N° 1442, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Redondo
Leticia Isabel, cédula: 3-0469-0907. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de
octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017102030 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 106006
Que Allan Roberto Coto Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de Apoderado Especial
de IP Management Company S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S. A.,
presentada el día 22 de setiembre de 2016 bajo expediente 106006. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006355 Registro Nº 97591 REX ORO en clase 30 Marca denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por una vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017101867 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2016-2626.—Ref: 35/2016/5334.—Mirey Chacón Campos, cédula de identidad 0503020708,
solicita la inscripción de:
E
5 C
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo,
Río Naranjo, de la iglesia 300 metros este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de diciembre del 2016. Según Solicitud N° 2016-2626.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017101910 ).
Solicitud N° 2016-2623.—Ref. 35/2016/5319.—Hazel Del
Carmen Mairena Aburto, cédula de identidad 0800630863, Delia Cristina Beteta
Mairena, cédula de identidad 0114320485, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Medio Queso, del Ebais, 1 km. al este y 500 al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2016, según el expediente N°
2016-2623.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017102173 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Transportistas de Tamarindo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
bienestar y la seguridad social de todos los transportistas de turismos de
Playa Tamarindo, por medio de capacitaciones y asesorías. Cuyo representante,
será el presidente: Klever Chaves Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 650450.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 14 segundos, del 09 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017101838 ).
Registro de personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Agustinas Recoletas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar
a la comunidad con talleres gratuitos de espiritualidad agustiniana, talleres
para los niños de la zona, se celebraran en la capilla misas los domingos, cuyo
representante, será el presidenta Graciela Sandoval García, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016
asiento: 602585.—Dado en el Registro Nacional, a las
11 horas 33 minutos y 46 segundos, del 30 de noviembre del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(
IN2017101849 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Raíces Tubérculos y Otros, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar a los campesinos y sus familias la posibilidad de crear una estructura
organizativa que facilite sus objetivos comunes, sean estos de consecución
individual o colectiva. Cuyo representante, será el presidente: Roney Enríquez Ávila, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016, Asiento:
655597.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40
minutos y 5 segundos, del 12 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101875 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Futbol
Sala para Ciegos, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el
conocimiento y la práctica del deporte del futbol sala para ciegos, promover la
formación y capacitación de deportistas en el deporte de futbol sala para
ciegos. Cuyo representante será el presidente: Daniel Isaac Contreras Varela,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 725187.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 4 segundos del 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017101926 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-311479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Santa Marta de Puriscal. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la ley no, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 678867.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 43 minutos y 38 segundos, del 01 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017101999 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Asovimar, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa
Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
Desarrollo de Proyectos Productivos, Culturales, de Vivienda y Sociales de los
Asociados, promover el bienestar social de los asociados, mediante obras que
permitan el crecimiento tales como mantenimiento de caminos, realización de
proyectos de ornato, fomentar la expansión e integración de los vecinos de
asociados en actividades educativas y culturales, promover y estimular
actividades sociales, culturales, físicas, educativas y deportivas. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Antonio Alfaro Conejo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 664335.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 9 segundos, del 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102101 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-128342, denominación: Asociación de Funcionarios(as)
Universitarios(as) Pensionados(as) AFUP. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 722197.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 46 segundos, del 13 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102109 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación el
Triunfo del Inmaculado Corazón de María, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Dar apoyo a los miembros de la asociación y a las personas en
riesgo social mediante al evangelización, formación y oración. Cuya representante,
será la presidenta: Noily Susana Jiménez Serrano, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 338570.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 51 segundos, del 14 de junio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102151 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2016, asiento: 766825.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 52 segundos, del 10 de
enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017102163 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana Pentecostal Unidos por Cristo para San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación del Evangelio de Jesucristo, formar discípulos según lo
que establece la palabra de dios y de acuerdo al ejemplo de nuestro señor
Jesucristo, crear centros de acción social para beneficio de la comunidad de
acuerdo a los principios cristianos, fomentar la adoración a dios y el
sometimiento a su palabra y a su voluntad, fortalecer la institución familiar
como base de la sociedad a través de los principios que establece la palabra de
Dios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Villareal Pedroza, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 466679 con adicional(es): 2016-565837.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 46
segundos, del 9 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017102166 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Mega Fortris (Malaysia) SDN. BHD., solicita la
Patente PCT denominada UN CANDADO DE CABLE Y DISPOSITIVO DE SELLADO. La
invención se refiere a un candado de cable y sello comprendiendo un cuerpo Y
una cubierta Con que complementariamente un bloque que encierra en su interior
un pasaje Y una cámara (50) El cuerpo (10) es integral con una base En la cual
se fija un extremo de un cable OC El otro extremo libre del cable Se pueden
insertar en el paso Preferentemente doblada y pasa a través del cuerpo de
bloque/cubierta unidas La cámara (50) está provisto de una rampa Aumentando al
paso (54), una ranura para retener un resorte Cuyo segundo extremo se dispone
para presionar una rueda de bloqueo En la rampa (30) (52) contra dicho pasaje
La presión de la rueda de bloqueo Mediante el medio de empuje (56 ou En la rampa Se encuentra limitada cuando el eje La rueda
de bloqueo engancha una nervadura En la pared de la cámara para limitar una
entrada adicional de la rueda En el paso Tras el acoplamiento suficiente de
dicho cable Evitando su retirada invirtiendo su inserción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/04, F16G 11/10, F16G 11/14
yGO9F 3/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) CHUA, Yuen Kam (MY). Prioridad: N° PI2014700257 del 07/02/2014 (MY).
Publicación Internacional: WO2015/119494. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016- 0000390, y fue presentada a las 08:16:38 del 29 de agosto de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de noviembre de 2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2017101606 ).
El(la) señor(a)(ita) Uri Weinstok Mendelewich, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado
especial de Quallcomm Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS DE
COLORES. En un ejemplo, un método para codificar datos de video incluye
determinar, por un codificador de video y para un bloque de datos de video, una
gama de colores que tiene una pluralidad de entradas que indican una pluralidad
de valores de color respectivos, en donde una primera línea del bloque de datos
de video incluye un píxel situado adyacente a un borde del bloque de datos de video,
y en donde una segunda línea del bloque de datos de video incluye un píxel
situado adyacente al borde del bloque y adyacente al píxel de la primera línea.
En este ejemplo, el método también incluye codificar, en un orden de escaneo,
valores índices que mapean píxeles del bloque en entradas en la gama de
colores, en donde el píxel de la segunda línea sigue inmediatamente el pixel de
la primera línea en el orden de escaneo.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/176, H04N 19/90 y H04N
19/93; cuyo(s) inventor(es) es(son) PU, Wei; (CN); Zou, Feng (CN); Joshi, Rajan Laxman (US); Sole Rojals, Joel; (ES) y Karczewicz, Marta (US). Prioridad: N° 14/656,087 del 12/03/2015
(US) y N° 61/953,667 del 14/03/2014 (US). Publicación Internacional:
W02015/138927. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000422 y fue
presentada a las 08:40:29 del 14 de septiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101647 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hotounian, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE AZOLINA. La presente invención se refiere a compuestos de azolina de la Fórmula I donde A, B1, B2, B3, G1, G2, X1,
R1, R3a, R3b, Rg1 y Rg2 son como se definen en las reivindicaciones y la
descripción. Los compuestos son útiles para combatir o controlar plagas de
invertebrados, en particular, plagas de artrópodos y nematodos. La invención
también se refiere a un método para controlar plagas de invertebrados mediante
el uso de estos compuestos, a materiales de propagación vegetal y a una
composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/36, A01N 43/40, A01N 43/56,
A01N 43/80, C07D 207/22, C07D 263/16, C07D 409/12, C07D 413/12 y C07D 417/12;
cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH) y Von Deyng, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 61/944,588 del
26/02/2014 (US) y N° 62/094,091 del 19/12/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/128358. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000446, y fue
presentada a las 14:21:46 del 26 de setiembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN207101648 ).
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Vacas
Jacques, Paulino, Pasaporte 08110001878, solicita la Patente PCT denominada TARJETA
MADRE TEXTIL CON DISEÑO MODULAR E INTERCAMBIABLE PARA MONITOREO INFORMACIÓN Y
CONTROL. La presente invención concierne a una tarjeta madre textil (TMT)
que incorpora como mínimo una unidad central de procesamiento (UCP) o un
periférico o una combinación de ambos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 1/16 y G06F 3/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vacas Jacques, Paulino (MX). Prioridad: N° MX/a/2014/002826
del 10/03/2014 (MX). Publicación Internacional: WO2015/137795. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000466, y fue presentada a las 13:46:17
del 6 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita)
Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101006779, solicita el Diseño Industrial denominado POZO DE
INSPECCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Es un sistema de acceso vertical
a conexiones o colectores de tuberías sanitarias en forma cilíndrica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-02; cuyo inventor
es: Mora Gómez, Oscar Roberto (CR). Prioridad:.
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000505, y fue presentada a las 10:13:59
del 27 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017101988 ).
El señor Néstor Morera Víquez
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tufts University, solicita la
Patente PCT denominada CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS A BASE DE
BIOPOLÍMEROS. En la presente
se describen recubrimientos a base de biopolímeros y productos que incorporan
dichos recubrimientos. También se proporcionan métodos y uso relacionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23L 3/3526, C07K
14/425, C07K 14/435 y C07K 14/78; cuyos inventores son Omenetto,
Fiorenzo (US); Kaplan, David (US); Marelli, Benedetto (US) y Brenckle,
Mark (US). Prioridad: N° 61/949,995 del 07/03/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/134865. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000468, y fue presentada a las 11:19:40 del 7 de octubre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017102230 )
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110100975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la
Patente PCT denominada N-(CIANOMETIL)-4-(2(4-ORFOLINOFENILAMINO)PIRIMIDIN-4-
IL)BENZAMIDA. La presente invención se refiere a formas de sales nuevas y
estables de N-(cianometil)-4-(2-(4-morfolinofenilamino)pirimidin-4-il)benzamida
que son adecuadas para la preparación de formulaciones farmacéuticas de las
mismas y su uso terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/535, A61K 31/5377, A61P 35/00 y CO7D 239/42; cuyos inventores son SHI,
Bing (US); Wang, Fang (US); Brown, Brandon, H (US); Carra, Ernest, A (US); Hemenway, Jeffrey, N (US); Morrison, Henry (US); Reynolds,
Troy (US); Stefandis, Dimitrios
(US); Warr, Matthew, Robert (US); Whitney, James,
Andrew (US) y XIN, Yan (US). Prioridad: N° 62/011,315
del 12/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/191846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000575, y fue presentada a las 14:09:15
del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—( IN2017102231 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad Nº 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DINUCLEÓTIDOS
CICLICOS COMO MODULADORES DE STING. Un compuesto de fórmula (1) (I) O una
sal farmacéuticamente aceptable y tautómeros del
mismo, composiciones, combinaciones y medicamentos que contienen dichos
compuestos y procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/665, A61K 31/7084, A61K 39/39, A61P
31/04, A61P 37/04, C07F 9/6574, y C07H 19/213; cuyos inventores son Biggadike, Keith (GB); Champigny,
Aurelie Cecile (GB); Coe, Diane Mary (GB); Needham,
Deborah (GB) y Tape, Daniel Terence (GB). Prioridad:
N° 1409911.3 del 04/06/2014 (GB) y N° 1501466.5 del 29/01/2015 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185565. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000564, y fue presentada a las 12:23:36 del 2 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 7 de diciembre de 2016. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017102232 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DERIVADOS DE 1-(CICLOPENT-2-EN-1-IL)-3-(2-HIDROXI-3- (ARILSULFONIL)FENIL)UREA COMO
INHIBIDORES CXCR2. La invención se refiere a derivados de
1-(3-sulfonilfenil)-3-(ciclopent-2-en-1-il)urea, ya su
uso en el tratamiento o prevención de enfermedades y afecciones mediadas por el
receptor CXCR2. Además, la invención se refiere a composiciones que contienen
los derivados y a procedimientos para su preparación..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, A61P 11/00, A61P
29/00, C07C 211/56, C07C 275/30, C07D 207/10, C07D 211/54, C07D 213/34, C07D
233/64, C07D 239/26, C07D 295/135, C07D 305/06, C07D 307/18, C07D 309/08, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Feng (CN); CHEN, Weichun (CN); IGBOKO, Ebere F.
(US); LIN, Xichen (US); LU, Hongfu
(CN); WREN, Paul Bryan (GB); XU, Zhongmiao (CN);
YANG, Ting (CN) y ZHU, Lingdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2014/000545 del 29/05/2014 (CN), N° PCT/CN2014/083380
del 31/07/2014 (CN) y N° PCT/CN2015/077947 del 30/04/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO 2015/181186. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000557, y fue presentada a las 14:17:45 del 29 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Randall Piedra Abarca,
Registrador.—( IN2017102233 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2016. Exp 11529A.—Boracayan
del Sur S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 137.750 / 563.517 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101475 ).
Expediente Nº 8484A.—Ana Iris y Hermanas, Herrera Umaña, solicita concesión de:
0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 278.300 / 430.700 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017101498 ).
Nº ED-0864-2016. Expediente Nº
4894P.—Agencia Marítima del Istmo S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-217 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso comercial y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.303 / 517.678
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017101581 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0857-2016.—Exp. N° 9951P.—La Tizona de
Orotina S.A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-424 en finca de su propiedad en
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina.
Coordenadas 211.940/477.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101746 ).
ED-0865-2016.—Exp. N° 17412A.—María Elena
Barrantes Fonseca, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aliento de la
Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano
doméstico y granja. Coordenadas 225.400/529.200 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101983 ).
ED-0723-2016 Expediente Nº 4612P.—Riam S. A., solicita concesión
de: 0.2 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.700 / 519.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017101984 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0808-2016.—Exp. N° 16539A.—Francis J. Joyce,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.626 / 348.533 Hoja Murciélago. 1
litro por segundo del océano pacífico, efectuando la captación en mar
territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
acuicultura. Coordenadas 323.627 / 348.783 Hoja Murciélago. 1 litro por segundo
del océano pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Santa Elena,
La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 /
348.533 Hoja Murciélago. 1 litro por segundo del océano pacífico, efectuando la
captación en finca de mar territorial en Santa Elena, La Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 323.427 / 348.783 Hoja Murciélago.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017102205 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Cosima Barnabó,
se ha dictado la resolución N° 5947-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 1358-2016 Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fiona Sofía Venan Barnabó y de Maya Jasmín Venan Barnabó,
en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Cosima Barnabó e italiana,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2017101913 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por, Rosa Flores Potoy, se ha
dictado la resolución N° 5832-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp.
N° 27170-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Ramón Díaz Irigoyen con Rosa Potoy Flores, en el sentido que los apellidos de la cónyuge,
y el nombre de la madre de la misma son Flores Potoy
y Estebana, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101917 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yajaira Azucena Martínez Martínez,
se ha dictado la resolución N° 5932-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis. Exp. N° 32653-2016. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elver Eliel Espinoza Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre es Yajaira Azucena.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017101969 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Óscar Badilla Sandí, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3390-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Exp.
N° 24168-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Óscar Moisés Badilla López, Jonathan
Josué Badilla López y el asiento de nacimiento de Santiago David Badilla López,
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Cascante”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017101991 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yajaira María Azofeifa Solano,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 364-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez. Exp. N° 40508-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos
no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Manuel Antonio Godínez
Solano.., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Azofeifa Solano”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017102000 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Argenis Estiben Medina García, José Francisco Medina
García y Marcos Josué Medina García, se ha dictado la resolución N° 3064-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de mayo de
dos mil dieciséis. Expediente N° 4501-2016. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.-Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos nacimiento de Argenis Estiben Medina García, José
Francisco Medina García y Marcos Josué Medina García, en el sentido que el
nombre de la madre es Georgina del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102026 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Myriam del Socorro Galeano Ramírez, se ha dictado la
resolución N° 6117-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Expediente
N° 30699-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kevin Alexander Galán Galeano, en el sentido que el nombre de la madre es Myriam
del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017102138 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sonia Jackeline López Amador,
se ha dictado la resolución N° 6265-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas dos minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 4605-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jania Vanesa López Amador, en el sentido que el nombre de
la madre es Sonia Jackeline.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017102141 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Iris de Los Ángeles Meléndez un solo apellido, se ha
dictado la resolución N° 212-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinte minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis. Exp.
N° 41654-2015. Resultando; 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyra
Alexandra Ortiz Meléndez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Iris de los Ángeles Meléndez o indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102152
).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María del Carmen García, no indica segundo apellido, se
ha dictado la resolución N° 4696-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 5732-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juanita Valentina
Rodríguez García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
María del Carmen García no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017102174 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por William Moisés Carvajal Sáenz, se ha dictado la
resolución N° 1150-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
cincuenta minutos del once de marzo de dos mil quince. Exp.
N° 26385-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcela Carvajal Martínez, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre son William Moisés y
Sáenz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017102204 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por José Ángel Ávila Ávila, se ha
dictado la resolución N° 3802-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 56270-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan José
Ángel Ávila Ávila, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son Ávila Muñoz, hijo de Mercedes María Ávila Muñoz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017102221 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Laishang Lampson Williams,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803742429,
vecino de Tres Ríos, La Unión de Cartago, del Liceo de San Diego, 350 al sur y
300 oeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2288-2016.—San
José, 07 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017101857 ).
Linda Consuelo López Alezard,
venezolana, cédula de residencia 186200113632, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4672-2016.—San José, al ser las 15:02:02 del 11
de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101878 ).
Miguel Enrique Colmenares Montilla, venezolano,
cédula de residencia 186200123528, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4670-2016.—San
José, al ser las 15:03:32 del 11 de enero del 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101879 ).
Mariana Sarmiento López, venezolana, cédula de
residencia 186200113525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4674-2016.—San José al ser
las 15:04:53 del 11 de enero del 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017101880 ).
María Alejandra Sarmiento López,
venezolana, cédula de residencia 186200110736, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4675-2016.—San José, al ser
las 15:06:07 del 11 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017101882 ).
Juan Carlos Menjivar Menjivar, salvadoreño, cédula de residencia 122200067622,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
111-2017.—San José, 13 de enero del 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017101909 ).
Simin Song, china, cédula
de residencia 115600376920, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 87-2017.—San
José al ser las 08:40:56 del 11 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017101947 ).
Mónica Monserrath
Menjivar Jurado, salvadoreña, cédula de residencia
di122200584232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 69-2017.—San José, al ser las
13:13:26 del 12 de enero del 2017.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017101950 ).
María Elizabeth Larín Lara, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200271633,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 110-2017.—San José, al ser las 11:07:03 a 12 de enero de
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102022 ).
Julio Jesús Villasmil Méndez, venezolano,
cédula de residencia 186200213923, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 152-2017.—San
José, 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102108
).
Pedro Jacinto Hidalgo Reyes,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200206211, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 150-2017.—San
José, al ser las 09:17:27 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102110 ).
Patricia María Valero Alemán,
venezolana, cédula de residencia 186200206104, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 151-2017.—San José al ser
las 09:19:10 del 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017102113 ).
José Reinaldo Jiménez Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800147035, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 2945-2016.—San José, 06
de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102131
).
Hilda Erenia
Sandino Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803357516, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.—Expediente N° 3363-2016.—San José, 5 de diciembre
del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102140 ).
Laura Mercedes Hurtado Dormo,
nicaragüense, cédula de residencia 155801004619, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4660-2016.—San José, al
ser las 09:54:36 a 16 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017102150 ).
Sonia Paola Velásquez Meléndez, salvadoreña,
cédula de residencia 122200485012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 160-2017.—San José, al ser las 11:17:48 del 16
de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102167 ).
María de Los Ángeles Arato de
Ponte, venezolana, cédula de residencia Nº 186200215925, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4593-2016.—San José, al ser las 09:23:42 a 9 de enero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017102206 ).
Keyling Tatiana Caparro Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804379311, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3586-2016.—San José, 6 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017102244 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO
GAMEZ SOLANO
Plan anual de adquisiciones 2017
De conformidad con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7
de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que
el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente
publicado y visualizable en el sistema SICOP en la
dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr. Así mismo las modificaciones
que se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección supracitada anteriormente.
Gianni Montero
López, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017102142
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Plan Anual de Adquisiciones para el 2017
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos
potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el
2017, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.
San José, 16 de enero del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017102258 ).
Programación anual de compras de la Gerencia
Financiera
de la CCSS del año 2017
De conformidad con el artículo 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la
programación anual de compras de la Gerencia Financiera de la CCSS del año
2017, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web
institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.—San José, 13 de enero del
2017.—Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—( IN2017102123 ).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Se Informa a todos los
interesados, que se encuentra disponible el Plan Anual de compra y sus
modificaciones en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/ Telfax. 2523-5943/ 2523-5821.
02 de enero del
2017.—Subárea de
Planificación.—Máster Xinia M. Torres Benavides,
Coordinadora.—Área de Bienes y Servicios.—Máster Manuel Medina Caravaca,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017102234 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128
Plan Anual de Compras 2017
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de
Adquisiciones 2017, y sus modificaciones correspondientes a nuestra unidad, se
encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.—San José, Dirección de
Inspección, Contratación Administrativa.—Licda. Yanci
Pamela Sánchez Arias.—1 vez.—( IN2017102267 ).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Programa anual de compras año 2017
La Proveeduría de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el articulo 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el
Programa Anual de Compras proyectado para el año 2017, el que se encuentra
disponible en la dirección electrónica
www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.
San José, 17 de enero del 2017.—Gerencia Administrativo Financiero.—Licda. Ana Cecilia
Arias Fatjó, Gerente.— 1
vez.—( IN2017102285 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Servicios de aseo y limpieza en las instalaciones del Registro
Nacional,
Sede Central y Oficinas Regionales
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras
Públicas (SICOP). Además se informa que todos los actos relacionados con esta
contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 18 de enero del 2017.—Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz
Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
OC17-0001.—Solicitud N° 74938.—( IN2017102188 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000005-01
Contratación de una persona física o persona jurídica que
brinde el servicio de recarga de agua embotellada en bidones
de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas del BANHVI,
por un período de 2 años con posibilidad de prórroga
por 2 años adicionales de conformidad con las
condiciones específicas del cartel
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de
Contratación Directa N° 2017CD-000005-01, para la “Contratación de una persona
física o persona jurídica que brinde el servicio de recarga de agua embotellada
en bidones de 18.9 litros (5 galones) en las oficinas del BANHVI, por un
período de 2 años con posibilidad de prórroga por 2 años adicionales”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr Sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
24 de enero del 2017 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a
realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; 300 metros oeste y
100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017102088 ).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-CA2213
Servicio de seguridad y vigilancia
para la Clínica Dr. Clorito Picado
La Subárea
de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del 09 de febrero del 2017, para contratar:
Servicio de seguridad y vigilancia para la Clínica
Dr.
Clorito picado
Con la intención de conocer los
alcances de dicha contratación, se realizará una única visita al sido el 26 de
enero del 2017, a las 10:00 a.m., la misma será guiada por el Encargado de
Servicios Generales y los oferentes deberán presentarse en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica, en la
fecha y hora indicada. La ubicación de la Clínica Dr. Clorito Picado es: Cinco
Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los
interesados, con un costo de trescientos diez colones (¢310) a partir de la
presente publicación, o bien, podrán solicitarlo vía correo electrónico a la
dirección electrónica: jcastroc@ccss.sa.cr o ljchaves@ccss.sa.cr.
Cualquier otra información puede consultar al
teléfono 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2547-3345
San José, 16 de
enero del 2017.— Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Luis Jonathan Chaves Arce.—1
vez.—( IN2017102105 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000002-02
Contratación de los servicios para la actualización
de los planos del sistema contra incendio en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32
km 0 hasta las 10:00 horas del día 08 de febrero del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 75119.—(
IN2017102215 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
servicio de transporte a funcionarios del Depósito Agrícola
El Depósito Agrícola de Cartago,
empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a
participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 11:00 horas del 27 de enero del 2017. El cartel respectivo puede ser
solicitado a los correos electrónicos:
stephany.calderon@bancreditocr.com/keynor.arce@bancreditocr.com
o bien en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A.; sita 300
metros sur, de la estación de servicio Delta en la Lima de Cartago.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000002-01
Alquiler de un montacargas tipo apilador para
la bodega del
Depósito Agrícola en Alajuela
El Depósito Agrícola de Cartago,
empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a
participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 15:00 horas del 27 de enero del 2017. El cartel respectivo puede ser
solicitado a los correos electrónicos
stephany.calderon@bancreditocr.com/keynor.arce@bancreditocr.com
o bien en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago S. A.; sita 300
metros sur, de la estación de servicio Delta en la Lima de Cartago.
Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 002-2017.—Solicitud N° 75150.—( IN2017102291 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000008-05101
Se informa a todos los
interesados que los dos ítems del Concurso N° 2016LN-000008-05101 se adjudicaron
bajo la modalidad de entregas según demanda según el siguiente detalle:
Ítem Nº 1: Petri, Caja de Plástico de 90 a
100 mm. Diam. X. 10 a 15 mm. de alto. Cantidad referencial:
435000 UD. Empresa: Panamedical de Costa
Rica S. A. Precio unitario: $0,0787. Precio total estimado: $34.234,5
Ítem Nº 2: Orina, recipientes / recolección y
trasporte muestras. Cantidad referencial: 35000 CN. Empresa: Envases
Comerciales (ENVASA) S. A. Precio unitario: $10,133. Precio total estimado:
$354.655,00
San José, 13 de enero del 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
15786.—( IN2017102118 ).
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-05101
Bolsa colectora de orina 02 litros descartable
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que de acuerdo al Acta de Adjudicación DABS-00006-2017 del 04
de enero del 2017, se resuelve adjudicar el ítem único a la empresa Novamed Soluciones Médicas S.R.L., por un
monto unitario de USD $1,51. “Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de enero del 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Vilma
Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 15989.—( IN2017102119 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA JOSÉ MARTÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-005-2016-JEJM-DERH
Productos alimenticios que serán utilizados única
y exclusivamente para el comedor escolar de esta
institución educativa, consistentes en la adquisición
de: Productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos
La Junta de Educación de la
Escuela José Martí, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a
los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada N°
LA-005-2016-JEJM-DERH acordó adjudicar: al Señor Albert Alexis Fajardo
Aguilar, cédula de identidad/cédula jurídica 113510625, representante de la
empresa SASELFA como consta según el artículo 6-1 de la sesión ordinaria número
0001-2017 de esta Junta, celebrada en este centro educativo el día 09 de enero
del año 2017, al ser las 19:00 horas. Lo anterior por un monto de once millones
de colones por el periodo lectivo 2017, prorrogables a cuatro años inclusive, a
partir de Periodo Lectivo 2017 al 2020 inclusive, con un plazo de entrega: 0
días naturales máximos y una garantía de cumplimiento de un año.
Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017102213 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA-006-2016-JEJM-CE06-DERH
Productos alimenticios que serán utilizados única
y exclusivamente para el comedor escolar de esta
institución educativa, consistentes en la adquisición
de productos: Frutas, verduras y legumbres
La Junta de Educación de la
Escuela José Martí, en este acto, según los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento y Cartel en referencia, comunica a
los interesados personas físicas o jurídicas en la Licitación Abreviada N°
LA-006-2016-JEJM-CE06-DERH, acordó adjudicar: al Señor Albert Alexis
Fajardo Aguilar, cédula de identidad/cédula jurídica 113510625,
representante de la empresa SASELFA como consta según el Artículo 6-3 de la
sesión ordinaria número 0001-2017, de esta Junta, celebrada en este centro
educativo el día 09 de enero, del año 2017, al ser las 21:00 horas. Lo anterior
por un monto de ocho millones de colones por el periodo lectivo 2017,
prorrogables a cuatro años inclusive, a partir de Periodo Lectivo 2017 al 2020
inclusive, con un plazo de entrega 0 días naturales máximo y una garantía de
cumplimiento de un año.
Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2017102214 ).
INFORMA
Registro de corredores de bienes adjudicados
El Área Bienes Adjudicados
invita a los interesados en conformar el registro de corredores de bienes
adjudicados a presentar su solicitud de inscripción en nuestras oficinas
ubicadas en San José, calle 1, avenida 2 y 4, sétimo piso, conforme a lo
estipulado en el Instructivo “Sistema de conformación de registro de corredores
de bienes raíces para la venta nacional e internacional de bienes inmuebles
transferidos al Banco Popular en pago de obligaciones o adjudicados en remates
judiciales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance Digital Nº
230 a La Gaceta Nº 204 del martes 25 de octubre del 2016.
Se apercibe a los corredores inscritos su
obligación de actualizar los datos de forma anual con forme al artículo 6º del
Instructivo.
Los formularios requeridos para el trámite
pueden ser retirados en el Área de Bienes Adjudicados de 08:15 a. m. a 03:30 p.
m. Para mayor información teléfonos: 2104-7791 2104-7751, o solicitarlos a los
correos electrónicos: sescalante@bp.fi.cr o ayulate@bp.fi.cr.
San José, 08 de
diciembre del 2016.—Área Bienes Adjudicados.—Licda.
Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2016098066 ).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que
mantiene el área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por
escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116,
117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los
interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal
propósito a las direcciones electrónicas gcalderonr@bncr.fi.cr,
dalfarobo@bncr.fi.cr y administrativo@bncr.fi.cr. Las empresas o personas
físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos
básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se
mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán
comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta
relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono:
2211-2878 o 2211-2970.
San José, 17 de
enero del 2017.—Gerencia Administrativa
Financiera.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente.—1 vez.—( IN2017102287 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000056-01
(Prórroga
N° 1)
Preselección de hasta cinco (5) empresas para proveer
el suministro y la instalación de equipos de aire
acondicionado y ventilación
en todas las oficinas
del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
la Licitación Pública 2016LN-000056-01 promovida para el “Preselección de hasta
cinco (5) empresas para proveer el suministro y la instalación de equipos de
aire acondicionado y ventilación en todas las oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica” lo siguiente:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 10 de marzo del
2017, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 16 de enero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1
vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N°
75128.—( IN2017102276 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000007-01
(Modificación
Nº 2)
Adquisición de UPS nuevas y repuestos por demanda
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia que la fecha de apertura
se ha trasladado para el viernes 10 de febrero del 2017, a las 10:30 a.m.
Además el cartel ha sufrido modificaciones, las cuales pueden ser retiradas en
nuestra oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 75083.—( IN2017102100 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-2503
(Informa:
a todos los potenciales oferentes la II modificación)
Servicio de transporte y disposición final de residuos
bioinfecciosos y anatomopatológicos,
Hospital
de La Anexión
Se comunica a los interesados en
participar que se modifica el cartel y se mantiene el plazo de recepción de
ofertas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 13 de enero del 2017.—Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017102195 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento continuo de
materiales
didácticos PADI, según demanda
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000026-01, “Contratación de
abastecimiento continuo de materiales didácticos PADI, según demanda de cuantía
estimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prórroga para el próximo 08 de febrero del 2017, a las 08:00 horas.
Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 75087.—( IN2017102255 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5752-2017,
celebrada el 11 de enero del 2017,
considerando que:
A. Mediante numeral II del artículo 11, del acta de la sesión
5751-2016, del 21 de diciembre de 2016, este Directorio modificó el artículo 4
del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y adicionó el
Transitorio 5.
Entre otros, el Transitorio 5
indicó que a partir del 22 de diciembre de 2016 y hasta tanto el intermediario
cambiario no disponga de una estrategia aprobada por el Banco Central, el
seguimiento de la posición propia en moneda extranjera se realizará con base en
el promedio mensual de la razón de posición en moneda extranjera a patrimonio
total expresado en dólares estadounidenses, promedio que deberá ubicarse en la
relación resultante para el 30 de noviembre de 2016, con un margen de
tolerancia de ± 0,25%.
B. Los intermediarios cambiarios señalan que ese
margen de tolerancia es limitado, lo que les aumenta el riesgo de
incumplimiento de estos cambios regulatorios.
Dado que se está en proceso de
ajuste para el cumplimiento de esta norma, en procura de reducir las tensiones
operativas que ello pueda introducir, existe disposición por parte de esta
Entidad para valorar las observaciones recibidas, en el tanto éstas no limiten
la consecución del objetivo de esos cambios reglamentarios.
C. El Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)
ofrece a los intermediarios cambiarios la posibilidad de acudir a negociar
divisas con el fin de ajustar su posición propia en moneda extranjera. MONEX opera hasta las 13 horas.
D. De acuerdo con información disponible de las
operaciones cambiarias con el público para una muestra de entidades y según
horario de negociación, una proporción significativa (en monto y cantidad de
operaciones) es realizada después de las 13 horas del día.
Si bien la medida dispuesta en
literal b) del Transitorio 5 establece que el seguimiento de la razón de
posición en moneda extranjera a patrimonio total expresado en dólares
estadounidenses se realizará con base en el promedio mensual, existe el riesgo
de que operaciones específicas efectuadas después de las 13 horas, por su
magnitud, lleven a incumplimientos sin tener la posibilidad de acudir al MONEX.
E. El pasado mes de diciembre se observó un
aumento de las negociaciones en divisas fuera de MONEX, lo que puede restar
profundidad al mercado y por tanto incidir negativamente en la formación
eficiente de precios.
F. En atención a lo estipulado en el inciso 2 del
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública es obligatorio
conceder, a las entidades representativas de los intereses de carácter general
o corporativo afectados por disposiciones generales, la oportunidad de exponer
su parecer, dentro de un plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público.
La Junta Directiva estimó
necesario omitir la consulta pública de la presente disposición por cuanto, por
un lado, el margen de tolerancia antes indicado estará vigente hasta tanto la
entidad cambiaria inicie la aplicación de la estrategia de mediano plazo que
busque la igualdad entre la razón de posición propia en moneda extranjera a
patrimonio total expresado en dólares y la proporción del activo dolarizado con
respecto al activo total. Por otra
parte, la ampliación del margen de tolerancia debe entrar en vigencia de forma
urgente, a efectos de que contribuya con el proceso de implementación de las
medidas acordadas por el Banco Central.
Resolvió en firme y omitiéndose
la consulta indicada en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública lo siguiente:
Modificar los párrafos primero y
segundo del literal b) del Transitorio 5 del Reglamento para la Operaciones
Cambiarias de Contado y adicionar un párrafo tercero a este literal que
indiquen lo siguiente:
“En diciembre de 2016 el
promedio mensual de la razón de posición propia en moneda extranjera a patrimonio
total expresado en dólares estadounidenses deberá ubicarse en la relación
resultante para el 30 de noviembre de 2016 con un margen de tolerancia de hasta
± 0,25% del patrimonio.
El cálculo del promedio mensual
deberá hacerse con base en los días hábiles comprendidos entre el 22 y el 29 de
diciembre de 2016.
A partir de enero de 2017 y
hasta tanto el intermediario cambiario no disponga de una estrategia aprobada
por el Banco Central, el promedio mensual de la razón de posición propia en
moneda extranjera a patrimonio total expresado en dólares estadounidenses
deberá ubicarse en la relación resultante para el 30 de noviembre de 2016 con
un margen de tolerancia de hasta ± 0,50% del patrimonio. El cálculo del promedio mensual deberá
hacerse con base en los días hábiles”.
Esto acuerdo rige a partir del
12 de enero de 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. N°
20160113.—Solicitud N° 74922.—( IN2017102187 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
El Concejo Municipal de Santa
Ana, en la sesión ordinaria N° 9 celebrada el día 28 de junio de 2016, dispuso
derogar el artículo 90 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de Santa Ana, publicado en La Gaceta N° 56 del 19 de
marzo del 2016.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017101829 ).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services
LTDA., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Abrahan
Conejo e Hijos Limitada/ RBT / Dos Mil Quince” en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día ocho de febrero del año dos
mil diecisiete si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince
horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del catorce de marzo
del año dos mil diecisiete. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de
RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
Edificio Integra Abogados, quinto piso.
Finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos dieciocho-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Terreno para
construir. Situación: distrito doce Chacarita, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle
pública con frente de noventa y cuatro punto cuarenta y nueve metros; sur,
calle pública con frente de treinta punto diecisiete metros y Los Chichi del
Bosque S. A.; este, Claudio Guevara Barahona, Los Chichi del Bosque S. A.;
oeste, Claudio Guevara Barahona. Medida: Trece mil doscientos veintinueve
metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano catastrado número P-un
millón doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y siete-dos mil ocho;
libre de todo tipo de anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada
inscrita bajo las citas tres cero cinco-dos uno siete seis cinco-cero uno-cero
cero cero dos-cero cero uno. El precio base de dicho bien
para la primera subasta es de seiscientos ochenta y seis mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América (US D$686.000,00); para la segunda subasta será
un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
LTDA., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio
dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio Fideicometido antes descrito
haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil doscientos dieciocho-cero cero cero
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso
de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017102217 ).
La Junta Directiva General del
Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N° 9000/16, artículo 38°,
realizada el 20 de diciembre del 2016, acordó modificar las comisiones por
adelanto de efectivo y aprobar una comisión por compra de saldos de tarjetas de
crédito en la “Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito”, que se indican a continuación:
Comisiones por adelanto de
efectivo con tarjeta de crédito:
Avance de efectivo electrónico
(internet y telefónico): 4.5%, mínimo $3.00
Avance de efectivo en cajeros
automáticos propios: 4.5%, mínimo $3.00
Avance de efectivo en cajeros
automáticos en convenio con otras instituciones: 4.5%, mínimo $3.00
Avance de efectivo en
ventanilla: 4.5%, mínimo $3.00
Avance de efectivo en cajeros
automáticos que no estén en convenio: 4.5%, mínimo $3.00
Avance de efectivo en ventanilla
que no está en convenio: 4.5% mínimo $3.00
Comisión por compra de saldos de
tarjetas de crédito:
Compra de saldos de tarjetas de
crédito: 3.5%, mínimo $3.00
Licda. Rebeca Hernández Chacón,
Ejecutiva de Contratación Administrativa.—O. C. Nº
PG-01-2017.—Solicitud Nº 74987.—1 vez.—( IN2017101938 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4084-2016.—García
Chavarría Francisco Gerardo, costarricense, 1-0519-0528, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2017102177 ).
ORI-5558-2016.—Quirós
Nájera María Fernanda, costarricense, 3-0439-0758. Ha solicitado reposición del
título Bachillerato en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017102182 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber: a la progenitora
señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las once horas del veinte de diciembre del
dos mil dieciséis, la Oficina Local de
Hatillo, dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de media de
protección de cuido provisional en familia sustituta por seis meses
prorrogables judicialmente. A favor de las personas menores de edad Dominick Calet y Thiago Mateo ambos Núñez Vásquez. Para ubicarlos con la
abuela matona señora Florizul Núñez Vásquez. plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o
escrita; oficina que lo elevara ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Hatillo, 20 de
diciembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101798 ).
A: Claude Daniel Kemp
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar al niño Zachary
Collin Kemp Hidalgo, bajo
el cuido provisional de la tía materna, señora Yerling
Graciela Hidalgo Jiménez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- La presente medida vence el veintiocho de junio del dos
mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
del niño. IV- Se ordena al área de trabajo social de este despajo realizar una
investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales.
V- Que por la condición de salud que presenta la progenitora, se le ordena a la
guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo Jiménez,
garantizar el derecho que el niño tiene de relacionarse con su madre. VI- Que
la oficina del PANI de Puriscal le brinde seguimiento
a la situación de la madre. VII- El área de trabajo social de esta oficina
local deberá brindar seguimiento a la situación del niño Zachary
Collin Kemp Hidalgo al lado
de su guardadora señora Yerling Graciela Hidalgo
Jiménez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
frituras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLGR-00048-2016.—Oficina Local de Grecia, 28 de
diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101799 ).
A Eideen
Verónica Rosas Molina, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 8
de noviembre del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad Jesús y Elías Alberto Arce Rosas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLNA-00040-2016.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101800
).
A Ester Lorena Montes Madrigal y
a Emerson Montes Madrigal se les comunica que por resolución de las diez horas
del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se ordenó revocar la
resolución de este despacho de las: 11:05 horas del 21 de noviembre del 2016,
donde se dispuso ingreso Emerson Montes a Hogar CREA. Lo anterior dado que el
joven nunca ingresó a centro y se desconoce su paradero y el de la madre. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00355-2014.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000002.—( IN2017101801 ).
A Henry Hernández Espinoza, cédula Nº 6-285-435
y Ana Alemán Gutiérrez, cédula Nº 1-1597-663 demás calidades desconocidas, se
les comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día
cinco de agosto del año dos mil quince, en virtud de la cual se da inicio al
proceso especial de protección a favor del niño Isaías Hernández Alemán, citas
de inscripción: 1-2152-0497 y la resolución de las once horas del seis de
octubre del año dos mil dieciséis, donde se ordena cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Isaías Josué Hernández Alemán, en el hogar de los
señores: Minor Hernández Espinoza y Yamileth Fajardo
Jiménez. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad,
expediente OLCO-00111-2016.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101803 ).
A las nueve horas veinticuatro
minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. A la adolescente
madre Herrera Badilla Dixidey se le comunica la
resolución de las quince horas catorce minutos del día veintidós de diciembre
del dos mil dieciséis, en la que se da Revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal dictada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciséis a favor de las personas menores de edad Eber
Matías Arguedas Herrera dos mil dieciséis Dixidey
Herrera Badilla. Expedientes OLNA-00225-2016 y OLNA-00226-2016. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Eber
Matías Arguedas Herrera. Progenitores: Jeiwison
Fernando Arguedas Acuña, Dixidey Herrera Badilla.
Expediente: OLNA-00226-2016.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101804 ).
Oficina Local de Alajuelita notifica a Huaijie Wu, Shaobiao Liang,
Feliz Gil Ginart, Ezra Syvlester Smith, Alexander Antonio Gómez Sibaja se le
comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de diciembre del dos
mil dieciséis que ordenó: el cuido provisional de las personas menores de edad
Mery Key Wu Loria, bajo responsabilidad de la tía
materna señora Cinthya López Pérez, cédula 1-132-0199, por el termino máximo de
tres meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial, cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se dispone el abrigo
temporal de las personas menores de edad Fransua
Viviana y Aarón Duval ambos Liang
Loria, Andy Zaid Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria,
Jeremy Jesús Gómez Loria Mery Key Wu Loria, Fransua Viviana y Aarón Duval
ambos Liang Loria, Andy Zaid
Gil Loria, Adán Gabriel Smith Loria, Jeremy Jesús Gómez Loria, en el Hospicio
de Huérfanos de San José, Hogar Vista del Mar, por el termino máximo de tres
meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial,
cuyo vencimiento lo es 26 de marzo del 2017. Se ordena una investigación
ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social,
presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. Las visitas de los
progenitores con respecto a sus hijos, se realizaran unas horas cada quince
días, supervisadas en el albergue donde se encuentra ubicada. Para los días y
hora debe ponerse de acuerdo con el equipo técnico. Lo anterior se mantiene
hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. Se da audiencia de
tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLAL-00137-2016.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101805 ).
A Iriabel Sánchez
Soto, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre del año
2016, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad Neythan Farid
Sanches Soto e Isaac Arguedas Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00129-2015.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre de 2016.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101806
).
A Jendry
Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla
Delgadillo. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de
diciembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I. Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Anderson Samaniego Peñaranda y
Douglas Yair Peñaranda Soto en el hogar solidario de su hermana Shaolin Priscila Arias Peñaranda y el cuido provisional del
niño Oscar Yariel Sebilla Peñaranda
en el hogar solidario de su tía materna Marlene Peñaranda. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veintinueve de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. III. En cuanto a la interrelación familiar se dispone
la suspensión de las visitas por parte de los progenitores a sus hijos hasta
que la profesional a cargo de la situación las autorice. IV. Se advierte a la
señora Jendry Peñaranda Soto su deber de someterse a
tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto,
debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta oficina. V.
Se advierte a la señora Jendry Peñaranda Soto, su
deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres,
pudiendo participar en los Talleres que impartirá la academia de crianza del
Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas
Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela en la Universidad Técnica
Nacional UTN, sito al costado del Parque Central, al lado de Megasuper el aula o espacio se indicara en ese lugar y/o en
talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad,
debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VI. Se le
advierte a los señores Jendry Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y
Oscar Danilo Sebilla Delgadillo que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VII. Se designa a la profesional Licda. Aracelly
Molina Araya en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que
realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del
plazo de veinticinco días naturales. VIII.- Se les otorga a los progenitores Jendry Peñaranda Soto, José Kener
Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla Delgadillo el plazo de cinco días hábiles dentro
del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX. Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Notifíquese la presente resolución a los señores Jendry
Peñaranda Soto, José Kener Samaniego Sinisterra y Oscar Danilo Sebilla
Delgadillo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00038-2014.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acon
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101808 ).
A Jorge Enrique Fernández
Madrigal, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil dieciséis que ordenó
medida de abrigo y tratamiento y formación a la persona menor y su familia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya
María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101809 ).
A los señores Jorge Mario Selva Lorenzo, sin
demás datos y señor Alejandro Vargas Agüero, titular de la cédula de identidad
costarricense Nº 1-0881-0765 con domicilio desconocido, se les comunica la
resolución de las 20:08 horas del 10 de noviembre del 2016, mediante la cual se
resuelve a favor de las personas menores de edad Daniela Selva Loría, Luis Alejandro Loría Díaz,
Avhrill de Los Ángeles Vargas Loría
y Ángel Andrey Vargas Loría, medida de cuido provisional,
por el término de hasta seis en el hogar de la señora Lorena Mora Díaz. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00335-2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101810 ).
Le comunica al señor José Alberto Hidalgo Calvo, mayor, soltero,
masculino, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1586-329, oficio y domicilio
desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Amaia Zhoemy
Hidalgo Pérez: las siguientes resoluciones administrativas: resolución de las
ocho horas trece minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, bajo el
expediente administrativo Nº OLQ-00163-2016, se ordenó el inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad indicada ubicándola en recurso familiar con tía materna la señora Sara
Pérez Villalobos, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
nueve-doscientos cincuenta y tres. Posteriormente, mediante resolución de las
quince horas cincuenta minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis, se
modificó la medida de cuido provisional dictada en cuanto al recurso, ubicando
a la niña en el hogar de su abuela paterna la señora Rosa Calvo Sandino, cédula
de identidad número seis-doscientos veintidós-ciento dieciséis. Notifíquese:
las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa
de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101811 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de
diciembre del año dos mil dieciséis se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Julián y Kiara
ambos de apellidos Sanabria Gomes. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho hábiles siguientes a la notificación, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLU 00311-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Órgano Director.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN20171019812 ).
A la señora Lisseth
Martínez García y al señor Harvy Jaramillo Garzón, se
les comunica que por resolución de las diez horas del diecinueve de octubre del
año dos mil dieciséis se declaró la adoptabilidad de
la persona menor de edad Guadalupe Jaramillo Martínez. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº O115-00157-2002 OLLU 00340-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101813 ).
A: Luis Fernando Castro Arana se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del veintinueve de diciembre del año en curso, en
la que se resuelve: I.-Mantener parcialmente la Medida de Protección de las
once horas del diecinueve de setiembre del presente año. II- Se modifica dicha
medida de protección respecto a la ubicación de la niña Arianna
Yandeli Merlo Zúñiga, ya que la misma se había
ubicado bajo el cuido provisional de la señora Ventura Vásquez Hernández y de
ahora en adelante se ordena que la niña permanezca bajo el cuido provisional de
la señora Yandali Solano Fernández, abuela materna de
la persona menor de edad, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- También se modifica el punto relacionado a las visitas
respecto a la niña Arianna Yandeli
Merlo Zúñiga, ya que de ahora en adelante los progenitores la podrán visitar en
la casa de habitación de la señora Yandali Solano
Fernández, todos los sábados de una a dos de la tarde. También se modifica las
visitas que la madre realiza hacia su hija Valentina Flores Zúñiga, quien
permanece protegida al lado de su padre, para que de ahora en adelante las
visitas se lleven a cabo los días martes de nueve a diez y treinta de la
mañana, cada quince días, en la Oficina del Pani de
la Uruca, las cuales serán supervisadas, por cuanto la progenitora solicito
medidas de protección de violencia doméstica en contra del señor Jorge Arturo
Flores, quien deberá dejar a la niña antes de la hora señalada y retirarla
posterior a la conclusión de la visita. IV. Se otorga un plazo de quince días
naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de
Grecia, elabore el Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. V. Se
declara la incompetente de esta Oficina Local por razón del territorio, para
continuar conociendo del presente proceso y ordena remitir el expediente número
OLC-00345-2014, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de la
Uruca, para que se arrogue el conocimiento del mismo. VI- Se comisiona a la
Oficina del Pani de la Uruca para notificar la
presente resolución al señor Ariel Antonio Merlo Vásquez. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLC-00345-2014.—Grecia, 29 de diciembre del
2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000002.—(IN2017101814 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil
dieciséis se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad María Fernanda Hernández. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLLU 00389-2016.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Órgano
Director.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101815 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Maribel Molina Reid,
mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil dieciséis, dictada por este despacho administrativo, en
virtud de la cual resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictar
medida de cuido provisional a favor del adolescente Hugo Valerio Matarrita Molina, en el hogar del recurso comunal del señor
Rogelio Treminio Pérez y la señora Damaris Chacón
Campos, hasta tanto no se determine lo contrario administrativamente. Lo
anterior por encontrarse el adolecente en condición de negligencia por parte de
la autoridad parental. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00143-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101816 ).
Al señor Michael Gómez Vargas,
de nacionalidad costarricense, titular del documento de identidad costarricense
número 1-1336-0838 con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de
las 18:05 horas del 30 de noviembre del 2016, con la cual se resuelve a favor
de la persona menor de edad Derek Josué Gómez Brenes, medida de cuido
provisional, por el término de hasta seis en el hogar de sus abuelos maternos.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00453-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101817
).
Se le comunica a Byron Campbell
Martínez la resolución de las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil
dieciséis que es declaratoria de adoptabilidad de Ian Campbell Bonilla. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de
revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101818 ).
Se le comunica a Jessenia Chévez Osegueda, la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis, que es declaratoria
de adoptabilidadad de Ismael Chévez
Osegueda en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—(
IN2017101819 ).
A Migdalia del Socorro Veliz Matuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio
del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00064-2016.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya
María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101820 ).
A la señora Mirlen Regina Vega González,
portadora del documento de identidad Nº 155822332831, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad nicaragüense y vecina de
Guadalupe, Paracito de la iglesia Católica, 100 metros noroeste después del
puente, siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa, teléfono
85318122. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000002.—( IN2017101821
).
Al señor Rafael Ángel Hidalgo
Alvarado, portador de la cédula de identidad 102800394, se le notifica la
resolución administrativa de las nueve horas nueve minutos del veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se
resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar a las
personas menores de edad Rafael, Laura y Carlos todos de apellidos Hidalgo
Vega, a cargo de la abuela materna la señora Ana Luz González Quintero,
portadora del pasaporte C01503426, de nacionalidad Nicaragüense y vecina de
Guadalupe, Paracito, de la Iglesia Católica, 100 metros noroeste después del
puente, siguiente entrada a mano derecha, portón café última casa. Teléfono
85318122. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Exp. Nº OLSJE-00200-2016. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101822
).
Le comunica al señor Roberto
Ramón Torres, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de estado civil y demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Pamela Yulicxa y Yonlys Yafeth, ambos de apellidos Torrez Torres: que por
resolución de las quince horas diecinueve minutos del tres de diciembre de dos
mil dieciséis, bajo el expediente administrativo número OLQ-00211-2016, se
ordenó el Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad indicadas, ordenándose medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la madre. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000002.—( IN2017101823 ).
INFORMACIÓN OEC 001-2017
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
16 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado
de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios de Ensayos y
Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 09 de enero del 2017.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(
IN2017102103 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS 001 - 2017
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley
8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la
modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión publicada
|
Fecha de emisión
|
Fecha de entrada en vigencia
en el sistema de gestión del ECA
|
ECA-MC-005
Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021
|
01
|
02
|
A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-P13
Ejecución de la evaluación
|
10
|
11
|
A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
1
mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados
|
06
|
07
|
A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
1
mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Los documentos descritos se
encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
www.eca.or.cd http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestaría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza
Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00
horas.
San José, 10 de enero del 2017.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(
IN2017102106 ).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE
MANTENIMIENTO
DE LA RED PLUVIAL
El proceso de Tasación de la Municipalidad de San José, informa sobre
la nueva Actualización de la Tasa de Mantenimiento de la Red Pluvial del cantón
de San José, aprobada con el Acuerdo 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria
037, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San José, el 10 de
enero del año 2017, según el siguiente detalle:
Cuadro comparativo
|
Tasa
vigente por mt. lineal
|
Tasa
propuesta por mt. lineal
|
Variación
absoluta
|
Variación
relativa
|
Tasa Mantenimiento de la Red Pluvial
|
¢361.00
|
¢388.31
|
¢27.31
|
7.57%
|
Esta actualización entra en
vigencia 30 días después de la presente publicación.
San José, 13 de
enero del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—( IN2017102029).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En Sesión Extraordinaria Nº
1-2017, celebrada el día 4 de enero del presente año, se aprobó en firme la
integración de la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente
manera:
Sr. Max
Alejandro Rojas Maykall Céd.
1-0558-0526 (Presidente)
Sr. Florentino Solís López Céd. 1-0418-1209 (Vicepresidente)
Sra. Marcela Gómez Cerdas Céd. 1-1341-0226 (Secretaria)
Sr. Fermín Vindas Castillo Céd. 1-0838-0550 (Vocal
1)
Sra. Flor Retana Blanco Céd. 1-0366-0274 (Vocal
2)
Sr. Guillermo Fonseca González Céd. 1-0379-0229 (Fiscal)
Licda. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017102134 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Marcial Antonio Chacón Zamora cédula 3-0092-0937, y Jaime Chacón
Zamora, cédula 3-0111-0249, han presentado escritura pública en la que dicen
ser los únicos y universales herederos de quién en vida fuera Ana María Chacón
Zamora, cédula 3-0082-0635, quien fuera la titular del derecho 62 del bloque 2
del cementerio de San Pedro; que en este acto solicitan se les adjudique el
derecho y aceptan que quede inscrito a nombre de ellos con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a
Mildred Chacón Delgado, cédula 1-0509-0780 y Ana María Chacón Elizondo, cédula
1-0753-0175, la Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de agosto del 2016.—Lic. Guillermo J. Montrero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017101952 ).
Traslado de sesión ordinaria
Por acuerdo N° 7 de las 19:09
horas del martes 03 de enero del 2017, el Concejo Municipal dispuso trasladar
la sesión ordinaria correspondiente al 11 de abril del 2017, para el lunes 03
de abril de 2017, misma hora. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 04 de enero del 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017102251 ).
FINANSERV OUTSOURCING SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la firma Finanserv Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351132
que se celebrará, en su domicilio social San José, Montes de Oca, Sabanilla;
650 metros norte, de Supermercado Perimercados, La
Cosecha; primer convocatoria a las 10:00 horas del 30 de enero del 2017; en
caso de que no hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes.
El orden del día es el siguiente: Disolución de la sociedad.—San
José, 16 de enero del 2017.—Manuel Roberto Gómez Cordero, Presidente.—1 vez.—(
IN2017102083 ).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Junta Directiva de la
Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de
Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos,
convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima asamblea general
ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 26 de enero de 2017, en las
instalaciones de CRECEX; ubicadas 50 metros al este y 25 metros al sur, del
Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y las
18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros
presentes.
La agenda fijada para esta Asamblea es la siguiente:
Informe de la presidencia.
Informe de la
tesorería.
Informe de la
fiscalía.
Correspondencia
que deba conocer la asamblea.
Elección de los
miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2017-2018.
Aprobación del
acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas
y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta asamblea, deben
estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos
en los estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos
los interesados en nuestra página Web www.crecex.com o bien en nuestras
instalaciones.
Mayra Quesada Vega, Secretaria.—1 vez.—( IN2017102247 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PARAÍSO CONCHAS DEL PACÍFICO
J.J.S.,
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Paraíso Conchas del Pacífico J.J.S.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512402, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 22 de noviembre del 2016.—Jaime Manuel Jiménez Solera, Presidente.—(
IN2016094531 ).
M Y M DESTILADOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Conste que hoy ante este notario
se reformó la cláusula cuarta de la sociedad M Y M Destilados Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho tres siete siete en la que se disminuye el capital social.—San José, 20 de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—( IN2017101171 ).
HEBEI
METALS & MINERALS LATIN AMERICA S. A.
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora,
con oficina en Alajuela, en escritura pública número doscientos sesenta, del
tomo 1, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa Hebei Metals & Minerals Latin América S. A., cédula jurídica 3101588812, número
05012107, se reforma la cláusula quinta disminución de capital social. Teléfono
oficina 2440-3886.—Lic. Martín de Jesús Álvarez
Zamora, Notario.—( IN2017101195 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en la
Enseñanza de la Matemática con énfasis en III Ciclo y Educación Diversificada
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 453, asiento
26165 con fecha de junio del 2015 a nombre de Fabiola de los Ángeles Chacón
Venegas, cédula número: cinco cero tres siete nueve cero nueve dos nueve se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
osé, 12 de enero del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2017101565 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Clínica,
inscrito bajo el Tomo X, Folio 16, Asiento 49981 a nombre de Xinia de los Ángeles Castro Salas, cédula de identidad
número 601740807. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente
por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017101612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
IRON
BIRD INVESTMENTS S. A.
Iron Bird Investments S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con
cédula jurídica número 3-101-392136, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los
certificados de acciones 01 y 02, cada uno representativo de 600 acciones comunes
y nominativas de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio
& Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102199 ).
MANDOLIN
MANAGEMENT LTDA.
Mandolin Management Ltda. (la “Compañía”), de esta plaza,
con cédula jurídica Nº 3-102-677696, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición del
certificado de cuotas 01, representativo de 10 cuotas nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102200 ).
NOSARA
PALMA REAL INVESTMENTS S. A.
Nosara Palma Real Investments
S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica Nº 3-101-394461, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones 01 y 02,
cada uno representativo de 500 acciones comunes y nominativas de la Compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—( IN2017102202 ).
SW ARENA Y PASTO S. A.
SW Arena y Pasto S. A. (la
“Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-101-308483, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones que van del
01 al 10, cada uno representativo de 1000 acciones comunes y nominativas de la
Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas,
ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin
que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—San José, 05 de enero de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—( IN2017102203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PFIZER ZONA FRANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
11 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Pfizer Zona Franca, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil
quinientos sesenta y nueve, procederá con la renovación del Libro de Actas de
Asamblea General de Accionistas por motivo de la conclusión del tomo número
tres de dicho libro.—San José, once de enero de dos mil diecisiete.—José Manuel
López Quirós Tesorero.—1 vez.—( IN2017102019 ).
LINK LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael Gabriel Castillo
Blanco, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, en su calidad de
presidente de la sociedad Link Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-673924 por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos
por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles comunico el extravío del libro de Registro de
Socios de mi representada.—Belén, 13 de enero de 2017.—Rafael Gabriel Castillo
Blanco.—1 vez.—( IN2017102081 ).
COMPAÑÍA CAFETALERA LA DELFINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las
quince horas del once de enero de dos mil diecisiete, se solicita la
legalización de los libros legales de: a) Actas de Registro de Socios, b) Actas
de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva de la sociedad
Compañía Cafetalera La Delfina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos veintinueve.—San
José; doce de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017102085 ).
NAVASERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Benjamín Muñoz Calvo, mayor,
casado una vez, médico, costarricense, cedula uno-uno cero ocho cinco-cero
siete nueve dos, vecino de San José, Curridabat, Residencial Lomas de
Curridabat, casa tres c, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Navaserrada
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil doscientos sesenta y ocho, sociedad inscrita al tomo quinientos veintiuno,
asiento: seis mil quinientos veintidós, sociedad domiciliada San José, Montes
de Oca San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco Bell, solicito reposición de
libros de la sociedad que represento, lo anterior por haberse extraviado los
mismos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero de del
dos mil diecisiete.—Benjamín Muñoz Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2017102139 ).
RELOJES
DE TIEMPO Y SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Relojes de Tiempo y Sol Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-434290, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ante
el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, 13 de enero de
2017.—Evelyn Murillo Acuña, Presidenta.—1 vez.—( IN2017102157 ).
MSH GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
MSH Global Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-613658, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ante
el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, 13 de enero de
2017.—Pablo Duncan Linch. Presidente.—1 vez.—( IN2017102158 ).
CORPORATE LEGAL CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporate Legal Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-615228, de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de las sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros
legales de la sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los
libros: Registro de Socios ante el Registro Nacional. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, 13 de enero del 2017.—Pablo Duncan Linch, Presidente.—1 vez.—( IN2017102159 ).
GRUPO BC&M SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo BC&M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-628122, de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las
sociedades mercantiles informa que se extraviaron los libros legales de la
sociedad y se va a realizar el proceso de reposición de los libros: Registro de
socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración, ante
el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional.—San José, 13 de enero del
2017.—José Manuel Bustos Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2017102160 ).
GHALEB SOUL LTDA.
Ghaleb Soul
Ltda. (la “Compañía”), de esta plaza, con cédula jurídica número 3-102-396966,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que
procederá a realizar la reposición de los certificados de cuotas 01 y 02, cada
uno representativo de 60 cuotas nominativas de la Compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business
Center, piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá con la reposición solicitada.—San José, 5 de enero de 2017.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017102197
).
LINK LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rafael Gabriel Castillo
Blanco, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, en su calidad de
presidente de la sociedad Link Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-673924 por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos
por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles comunico el extravío del libro de Consejo de
Administración de mi representada.—Belén, 13 de enero de 2017.—Rafael Gabriel
Castillo Blanco.—1 vez.—( IN2017102235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once y treinta horas de hoy se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el
capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 11 de Enero de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2017101607 ).
La suscrita Marlene Chacón
Robert, cédula Nº 1-418-363, en mi condición de apoderada generalísima de la
sociedad: Papiros Verdes S. A. hoy denominado: GrupoII
S. A., cédula jurídica número 3-101-630-599, de conformidad al artículo 479 del
Código de Comercio, hago constar que se cede y traspasa la marca FUSIIÓN
Eventos-Cathering-Floristería, ubicado en Cinco Esquinas
de Tibás, a la sociedad D’Roland Events
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-718790, de acuerdo al número de registro
214676, expediente Nº 105124. Se cita a acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días de la primera publicación a hacer
valer sus derechos.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—( IN2017101772 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica que ante esta
notaría, la sociedad Arena Treq Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-201869, representada por los señores Felipe Javier
Calderón Boza cédula de identidad número 1-525-025 y Carlos Alberto Schmidt
Fonseca, cédula de identidad número 1-565-578, realizó la venta y traspaso del
establecimiento comercial de su propiedad, denominado Arena Trek,
destinado a gimnasio para acondicionamiento físico, ubicado en San José,
Escazú, en las antiguas instalaciones de la Fábrica Paco, frente a Farmacia Fischel, a la empresa Koinonía Unlimited Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726125,
representada por el señor Jorge Luis Rodríguez Arroyo cédula de identidad
1-680-410. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos. Escritura otorgada ante la Notaria Licda. Marianela Moya Rojas,
en San José a las diez horas del veinticuatro de diciembre de 2016.—San José, 02 de enero del 2017.—Licda. Marianela Moya
Rojas, Notaria.—( IN2017099475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad Sunbreeze
Properties S. A., cédula jurídica 3-101-362122, solicita
al Registro Nacional número de legalización de libros de Actas. Carnet 11433.—San José, 10 de enero del año 2017.—Firma
responsable.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017101541 ).
Ante esta notaria protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soda Turrialbeña Sociedad Anónima, en la cual acordaron en
disolver la citada sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón,
11 de enero del 2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101551 ).
Por escritura pública de las
10:40 horas del 11 de enero del 2017, se reforma la cláusula del novena de la
administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, persona
jurídica N° 3-101-077037 S. A.—San José, 11 de enero de 2017.—Lic. Rose Mary
Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017101553 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se reformaron las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo y se
adicionó la sétima bis de la compañía Abril Siglo XX S. A.,
3-101-399879. Es todo.—San José, 11 de enero del
2017.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017101555 ).
Que mediante escritura pública número sesenta y cuatro otorgada
ante las notarías públicas, Isabel María Vásquez Rojas e Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Warm
Glow SRL., en la cual se reforma cláusula
segunda, sexta del acta constitutiva y se nombran nuevos gerentes generales. Es
todo.—San José, once de enero del 2017.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017101557 ).
Por escritura N° ciento siete-doce, otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del tres de enero del dos mil diecisiete, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Nitro Art S. A., en
donde se modifica su domicilio social. Es todo.—San
José, tres de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017101568 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Importadora de Repuestos Usados Roluca RLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatro tres tres cero cuatro siete, se acordó su liquidación se
recibirá reclamos al fax 22197085 y correo dimocalvo48@yahoo.com.—Lic. Didier
Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017101572 ).
Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del once de
enero del dos mil diecisiete en escritura número trescientos veintiséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El
Chiflón Tress S. A., realizada a las doce
horas del treinta de noviembre del dos mil quince, donde se reorganiza la junta
directiva y se nombra presidente y tesorero, se modifica la cláusula primera
del nombre, donde la razón social será Ala Blanca Real Estate DM Sociedad
Anónima, y la cláusula sétima de la representación.—San José, once de enero
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017101576 ).
Ante esta notaría en escritura N° trescientos veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jorlo Woody S. A., realizada a las siete
horas del nueve de enero del dos mil dieciséis, donde se reforma la cláusula
sétima de la representación, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo
secretario.—San José, 10 de enero del 2017.—Lic. Luis
Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017101577
).
Ante este notario mediante escritura número ciento setenta y nueve
otorgada a las quince horas del once de enero del dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula sétima de la sociedad Olympic
Precisión Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—( IN2017101579 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima
denominada Montajes Técnicos R Y R Sociedad Anónima, cédula 3-101-364819
donde se cambia, domicilio, distribución accionaria, junta directiva y
representación, fiscal.—San José, 15 de diciembre 2016.—Licda. Marilú Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101586 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veintidós
de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Equipos Especiales a Granel,
en la que se cambian miembros de junta directiva.—San
José, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017101593 ).
Asociación de Colegios del BI de Costa Rica nombra presidente, tesorero, fiscal, vocal dos, vocal cuatro y se
acepta renuncia de vocal uno. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas del once de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2017101594 ).
Asociación Cultural Teatro Espressivo
acepta renuncia de la secretaria de la junta directiva y hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social. Asimismo, hace nombramiento de
vocal dos y vocal tres. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del
once de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Rosario
Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017101602 ).
Por instrumento público número setenta, otorgado en mi notaría, en
San José, a las trece horas del día doce de enero de dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ishop Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento
cincuenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, en referencia a la administración de la sociedad.—San José, doce
de enero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101605 ).
Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Alexánder
Sánchez Maroto, los socios Marlon Morales Arias y Nidia Alicia Arias Portuguez, constituyen la sociedad Servicios
Industriales M M S. A., domicilio en Limón,
Pococí, Roxana, barrio La Cruz del abastecedor
González trescientos metros sur. Capital social: 100.000 colones.—Guápiles, 28 de diciembre del 2016.—Lic. Mario Alexánder Sánchez Maroto, Notario.—1
vez.—( IN2017101630 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece
horas del día diez de noviembre del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta
de la empresa Pospan de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos
setenta y cinco, por medio de la cual se modificó la cláusula vigésima del
pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—( IN2017101637 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Selusha Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos
noventa y siete, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo
de socios. Escritura otorgada en Heredia, a las 18:00 horas del 10 de enero del
2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2017101640 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Rodríguez R G. y Gutiérrez S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y seis, por la cual se revocan los nombramientos de presidente y
tesorero de la junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 12 de enero del 2017.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2017101653 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se aumentó el
capital social de Exclusive Coffees S. A.,
modificándose la cláusula correspondiente en este sentido.—San
Pablo de Heredia, 12 de enero del 2017.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017101654 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad: Wandering
Goose S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630881.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017101660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha diez de enero
del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de socios en donde se
acuerda la disolución de la sociedad: Grupo Marar
S. A.—San
José, doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2017101661 ).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho con fecha del tres
de noviembre de dos mil dieciséis a las dieciocho horas, se acuerda disolver la
sociedad Cavernas del Venado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y cinco. Es
todo.—Monterrey, San Carlos, once de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix. Notario.—1 vez.—( IN2017101665 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a
las diecisiete con veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil
dieciséis, se constituye la sociedad Rajoma
R&A S.A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San
José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Solano
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017101682 ).
El suscrito notario da fe, que en esta notaría, el día de hoy se
protocolizaron actas de asamblea general de socios y cuotistas
de: Nikolivia S. A., July Blom S. A., Cinco
Esquinas del Sol S. A., Grupo Jade Perla S. A., Dos Cocos Locos
S.R.L. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a
las veinte horas del doce de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017101702 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a
las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, se
constituye la sociedad Gil V&M S. A., capital íntegramente suscrito
y pagado.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017101703 ).
Por escritura de esta notaría, de las 09:15 horas del 03 de enero
del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa: Compañía
ECHEME E M Sociedad Anónima, por la cual se modificó el domicilio, la
representación y facultades; y se nombró nuevo presidente, secretario,
tesorero, y fiscal, por el resto del plazo social.—San
José, 03 de enero del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017101705 ).
Ante esta notaría, a las 14:09 horas del 11 de enero del 2017, se
constituyó la empresa Vite Cuatro Dos Cero VHS Sociedad Anónima;
domiciliada en San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la presidenta María
Paula Volio Kruse,
secretario, Loic Hervot Urcuyo y tesorero, Eric Sáenz Sampaio.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—( IN2017101707 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 12 de enero
del 2017, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Kromasol
Costa Rica S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social de la
sociedad. Es todo.—San José, 12 de enero del
2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017101709 ).
El suscrito notario Danilo Chaverri Soto, hace constar que
mediante escritura número treinta y nueve-setenta y tres, otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del día treinta de diciembre del dos mil diecisiete,
se constituyó una sociedad que tendrá cada una por denominación social Comercializadora
Calypso Costa Rica S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017101715 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 19:10 horas de hoy,
por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Atracciones
Sociedad Anónima, por la que se modifican cláusulas 2 y 10 del pacto social.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Saenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017101727 ).
A las trece horas del día doce de enero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Proyecto Jazmines de Cristal Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos
dieciséis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social, referentes al domicilio ya la administración, respectivamente. Es
todo.—San José, doce de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017101728 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 19:00 horas de hoy,
por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Pardi Centroamericana Sociedad Anónima, por
la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San
José, 12 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017101729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad Mayo
Veintisiete RAG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312771, en la
cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017101762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios la sociedad de
Arquitectura y Construcción Sarco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-174245, en la cual se modifican las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017101763 ).
Mediante escritura cincuenta y dos-diez, se protocoliza asamblea
general de sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil
Doscientos Setenta y Cuatro S. A., con igual número de cédula: modifica la
cláusula primera de su denominación social para que se lea Clover
D.E.P. Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Óscar
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017101771 ).
Por escritura N° 13, otorgada a las 10 horas del día de hoy, ante
el notario público Esteban Carranza Kopper, se
protocolizó el acta de la sociedad Vértice Legal S.R.L., donde se
modificó las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017101784 ).
Por escritura N° 14, otorgada a las 10 horas 30 minutos del día de
hoy, ante el notario público Esteban Carranza Kopper,
se protocolizó el acta de la sociedad Vector Legal S.R.L., donde se
modificó las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017101785
).
Por escritura N° 15, otorgada a las 11 horas del día de hoy, ante
el notario público Esteban Carranza Kopper, se
protocolizó el acta de la sociedad Sajes del Oeste S.R.L., donde se
modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San
José, 11 de enero del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2017101786 ).
En escritura veintinueve, tomo dos, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad: Bosques del Río Zafiro Cuatro Sociedad Anónima.—Licda. Dennia María Barboza Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017101824 ).
Ante esta notaría, se constituyó en San José, la Sociedad Anónima CTM
Desarrollo Inmoviliario S. A.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017101825 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso
Humberto Ramírez Calderón, a las diez horas del doce de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
nueve de la compañía GBS Data Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327729 donde se acuerda modificar a los
representantes legales - tesorero y presidente.—San José, doce de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017101831 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve - uno de las veinte
horas del nueve de enero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
nombramiento de personero al secretario como apoderado generalísimo sin
limitación de suma con facultades de apoderado judicial y extrajudicial de la
sociedad R&L Seguridad e Investigaciones Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y
ocho mil trescientos ochenta. El infrascrito notario hace constar que tanto
este edicto como el copiado en la llave maya que se presenta, es copia fiel de
su original.—San José, diez de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2017101832 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso
Humberto Ramírez Calderón, a las quince horas del doce de enero del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
uno de la compañía 3-101-685488 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-685488, donde se acuerda modificar el nombramiento del tesorero.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Alonso Humberto
Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017101833 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-105181, se aumentó el capital social. Es todo.—San
José, 10 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017101840 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Hacienda La Rosalia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019948. Se
acordó la disolución de la compañía. Es todo.—San
José, diez de enero de 2016.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017101844 ).
La suscrita notaria, Jessica Sandi Cubillo hace constar que se
reforma la junta directiva, fiscal y domicilio de YY Inversiones Sociedad
Anónima, en San José, a las quince horas con quince minutos del doce de
enero del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Sandi
Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017101847 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Alppha
Sideral S. A., cédula jurídica número 3-101-185431. Se acordó la disolución
de la compañía. Es todo.—San José, diez de enero de
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017101851 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Bananera Deba S.
A., cédula jurídica N° 3-101-105395, se acordó la disolución de la
compañía. Es todo.—San José, 10 de enero del
2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017101856 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las diez
horas del día doce de enero del 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Netquarks
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-setecientos quince mil cuatrocientos cincuenta
y ocho, en la que se modificó la cláusula sexta (De la administración).—San José, doce de enero de 2017.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2017101858 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Eco Pinas del Arenal S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-011907. Se aumentó el capital social. Es todo.—San José, diez de enero de 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017101861 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las siete
horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad
Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y
se nombraron nuevos miembros de junta directiva: Presidente secretario y
tesorero y fiscal.—San José, dos de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—( IN2017101874 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 28
de diciembre del año 2016, se reformó el pacto constitutivo en cuanto a la
administración, domicilio social y se cambió el agente residente por el resto
del plazo social de la sociedad Insieme S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-299379.—San José, 12 de enero del 2017.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017101889 ).
Por medio de escritura número ciento veintitrés, otorgada a las
catorce horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, se
protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Profesionales en Software Prosoft Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, relativa al capital social.—Cartago,
trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017101895 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de Transportes Luli S. A., por
la que se reforma el pacto.—San José, 11 de enero del
2017.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2017101896 ).
A las 16:00 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Miritica S. A., se
acuerda la disolución de la sociedad. No existen activos ni pasivos.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017101900 ).
Por escritura N° 197 del tomo 7, otorgada ante esta notaría, a las
9 horas del 13 de enero de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Osar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-531919, se modifica representación, domicilio social y agente
residente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017101901 ).
Por escritura Nº 40-29, otorgada en Heredia a las 09:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Representaciones Transco S. A., mediante acta de asamblea general
extraordinaria Nº 7 modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Heredia, 13 de enero del 2017.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017101902 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo cinco otorgada
ante mi notaría a las quince horas del día doce de enero del año dos mil
diecisiete, se liquidó la sociedad Plásticos y Más de Centroamérica S. A.—Heredia,
doce de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(
IN2017101904 ).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien
metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios, de Agroservicio
Reboli R & B Sociedad Anónima, domiciliada en
Bebedero de Cañas, Guanacaste, detrás de bar La Pista, cédula jurídica número
tres-uno cero uno- seiscientos ochenta y siete mil setecientos veintisiete;
celebrada el seis de diciembre de dos mil dieciséis a las once horas. Se acordó
disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto para que comparezcan a hacer valer sus derechos, teléfono-fax dos-seis
seis nueve-cero uno-doce.—Licda. Ana María Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017101911 ).
Camilo Castañeda Sánchez y Mireya Sánchez Téllez, constituyen la
empresa denominada Tendenza Stone Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Barrio México,
de la Bomba Interamericana, 150 mts norte. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del 7 de enero del 2017.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2017101914 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo diez del
suscrito notario Pablo Eliécer Valerio Soto, carné catorce mil ciento
veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Comercializadora Valmo Sol S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres - ciento uno - dos ocho seis ocho siete dos, se modificó la presidencia, secretaria
y tesorería de la junta directiva.—Alajuela, doce de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017101919 ).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Clipeneo
S. A., con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil ciento siete, por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra tesorero, vocal uno y fiscal.—San José, 12 de enero del 2017.—Lic. Keyco
Chango González, Notario.—1 vez.—( IN2017101920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 11:30 horas del
13 de enero del 2017, de Bolehnos S. A.,
se modifican cláusulas del pacto constitutivo: segunda: cambio de domicilio:
San José, Lourdes de Montes de Oca, contiguo a la casa cural,
y sétima: presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente.—San José, 13 de enero
del 2017.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017101921 ).
A las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de J.T.C. Procedimientos Dermatológicos C.R.
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil cuarenta y tres, por medio de la cual se reforman la cláusula
segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra secretaria, tesorera y
fiscal.—San José, trece de enero del 2017.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017101923 ).
A las nueve horas diez minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de J.T.C. Consultorios Cima
FTK S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil cuarenta y cuatro, por medio de la cual se reforman la
cláusula segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra secretaria,
tesorera y fiscal.—San José, 13 de enero del
2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2017101924 ).
A las nueve horas quince minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Movimientos Laborales
Escazú C. R. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil cuarenta y cinco, por medio de la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra
secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2017101927 ).
A las nueve horas veinte minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Manara Center
Local Número Siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos trece mil ochocientos sesenta y uno, por medio de la cual se
reforman las cláusulas tercera y octava, del pacto constitutivo, se nombra
secretaria y tesorera.—San José, trece de enero del
2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2017101929 ).
A las nueve horas veinticinco minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Rock Tech S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y uno, por
medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y décima, del pacto
constitutivo, se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San
José, trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2017101931 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dsice de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-588260, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
sociales, pasando a denominarse Dsice Interactive Display de Costa Rica
S. A. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula Nº 1-0571-0378,
teléfono 2248-0827.—San José, 12 de enero de
2017.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2017101933 ).
A las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tabuclar C.R.C. S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuarenta, por medio de la
cual se reforman la cláusula segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra
secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 13 de enero
del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2017101934 ).
Mediante escritura 16-3 de las 14 horas y 30 minutos del
10/01/2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de My Grand Propertie
CR S. A., cédula 3-101-542015, mediante la cual se modifica la cláusula
relativa al plazo social. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017101935 ).
Mediante escritura 17-3 de las 15 horas del 10/01/2017, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de MJ
Mac Investment Corporation
S. A., cédula número 3-101-523658, mediante la cual se modifica la cláusula
relativa al plazo social. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017101936 ).
Por escritura Nº 58, autorizada por esta notaría, en San José al
ser las 18 horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad, Plan B Soluciones y Asesorías Sociedad Anónima.
Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny
Soto Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017101937 ).
Mediante escritura N°18 otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 3 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios N° 32 de la sociedad Dinámica Agencia de Seguros S.
A., cédula jurídica 3-101-31314, celebrada a las 16:00 horas del 13 de
diciembre del 2016, modificándose del pacto constitutivo la cláusula de la
representación de la junta directiva.—San José, 3 de
enero del 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2017101940 ).
Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios, de las 11:00 horas del 11 de enero del 2017,
en la que se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad 3-101-692401 S. A., cédula jurídica igual a su razón social.—San José, 12 de enero del 2017.—Msc.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2017101942 ).
El día de hoy he protocolizado
acta de la
empresa Litra S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula del domicilio y del plazo social.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017101958 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, Se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S. A., para que en adelante el capital social se tenga por la suma de
¢5.339.200.000,00 (cinco mil trescientos treinta y nueve millones doscientos
mil colones).—San José, veintitrés de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017101959 ).
Por escritura setenta y dos, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del
día doce de enero del año dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava de
la sociedad denominada IDFA Uno S. A.—Heredia, doce de enero del año
dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate Zárate,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017101961 ).
Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria
número uno, se dispuso disolver, la sociedad denominada Compañía y Asesores Kundera R.R.CH, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil doscientos uno.—San José, diez de enero dos mil
diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017101963 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Cuatro Milpas S. A., mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, once horas del veintidós de diciembre 2016.—Licda. Lucett
Watler Ellis José, Notario.—1
vez.—( IN2017101971 ).
Por escritura número veintitrés otorgada ante el suscrito notario,
a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Pequeñas Inversiones Sociedad Anónima, se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, trece de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017101980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
seis de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Gerardo Badilla Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil ciento cincuenta y cinco en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al capital social que se
aumentó.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—(IN2017101982 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en
fecha trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocolizó que la representación judicial y extrajudicial de la empresa Agrícola
Alameda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco
mil ochocientos setenta y tres, corresponde al presidente, secretaria actuando
conjuntamente.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda.
Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017101985 ).
Se protocoliza acta de disolución de sociedad Viajes María
Eliza S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-uno ocho siete dos
cinco cuatro. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho
horas, del mes de enero del 2017.—Licda. Maritza
Rodríguez García Notaria.—1 vez.—( IN2017101997 ).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general de
socios de Mav Marval
Vásquez Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica 3-101-678135,
realizada al ser las ocho horas del doce de enero del dos mil diecisiete, en
donde se acuerda la disolución de la sociedad a partir del once de febrero del
dos mil diecisiete, acuerdo al amparo de lo establecido en el inciso d),
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación se
realiza para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Palmares, 13 de enero del 2017.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017102003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16
de enero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta de la administración
de la sociedad Transportes Marco & Libe S.R.L., y se realizó nuevos
nombramientos de gerentes y subgerentes.—San José, 16
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2017102007 ).
Por escritura número catorce, otorgada ante mi notaría, el día
veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Buses
INA Uruca División Administrativo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta,
mediante la cual se reforma la cláusula “quinta” del pacto social mediante el
cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, quince horas, del
seis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102008 ).
Por escritura número quince, otorgada ante mi notaría el
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Buses Ina Uruca División Choferes Sociedad Anónima; cedula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos
sesenta y siete, mediante la cual se reforman las clausulas “quinta” del pacto
social mediante el cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San José,
a las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017102009 ).
Por escritura N° dieciséis, otorgada ante mi notaría el
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima;
cedula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
seiscientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula “quinta” del
pacto social mediante el cual se aumenta el capital social de la sociedad.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del seis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017102010 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos
dieciocho-quince de las doce horas del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, se disuelve Grupo Eagles Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
novecientos seis.—Veintidós de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Patricia
Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2017102011 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y
seis-dieciséis de las quince horas del nueve de enero del dos mil diecisiete se
ha protocolizado el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diez Mil Ciento Ochenta y Nueve S. A.; cedula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve, en la cual se
reforman las clausulas segunda (domicilio) de su pacto constitutivo y realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Grecia, a las dieciséis horas
del nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Karolina
Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017102013 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno-
dieciséis de las dieciséis horas del tres de enero del dos mil diecisiete se ha
protocolizado el acta número treinta y nueve de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Sociedad Agrícola
El Quinto Limitada; cedula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y ocho mil
setecientos ochenta, en la cual se reforman las clausulas sexta
(representación) de su pacto constitutivo y en su efecto se realizan los nuevos
nombramientos.—Grecia a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017102014 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00
horas, del 07 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Servicios Médicos Los Ángeles S.M. Barrio Don Bosco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-457413, donde acordaron disolverla.—San José, 07
de diciembre del 2016.—Lic. Norman Moya Arrieta, Notario.—1
vez.—( IN2017102015 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Alonso
Humberto Ramírez Calderón, a las diez horas del veintitrés de Noviembre del dos
mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
cuatro de la compañía Vilaplano
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682832 donde
se acuerda modificar el agente residente y el domicilio social.—San José, doce
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017102020 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las catorce horas del día veintiséis de
octubre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de J J R León &
Sancho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos, se nombra presidente y secretario. Licenciado Rafael Medaglia Gómez, teléfonos: 2290-1787 / 2290-1689.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
dieciséis.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017102021 ).
A las ocho horas del día doce de enero de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Inmobiliaria San José Las Palmas, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil
setecientos noventa y tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social, referente al domicilio. Es todo.—San
José, doce de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Escalante Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017102024 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del catorce de enero del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad Amanda Ragg S.A.,
domiciliada en San José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte de Grupo Q,
autos usados, altos de Repuestos M y M S. A., cuyo capital social es la suma de
diez mil colones, y el objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, catorce de enero
del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2017102031 ).
Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría,
a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mayo
Veintisiete R A G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-312771, en la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017102047 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos del 12 de enero del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios
de Arquitectura y Construcción Sarco Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica N° 3-101-174245, en la cual se modifican las
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 13 de enero del 2017.—Lic.
Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017102077 ).
Ante esta notaría del notario José Antonio Reyes Villalobos,
notario público con oficina en la provincia de San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Palermo, del supermercado “Saretto”,
doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, mediante
escritura número 161-Bis-3, visible al folio 152, frente a 153 vuelto, otorgada
en San José, a las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil
dieciséis, se procedió a la protocolización del acta número uno, asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada uno de Servicios
Médicos Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica Ituros
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-402212, donde se acuerda modificar el
pacto constitutivo.—San José, a las trece horas y dos minutos del veinte de
diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017102082 ).
Desarrollos Comercial Monserrate S. A., cédula 3-101-298550, cambia junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2017.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2017102084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 14 de enero del 2017, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Empresa Bonarense Transpato Sociedad
Anónima, en donde se aumenta el capital social.—San
José, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2017.—Lic. Cristhian
Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017102089
).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Preco
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la
cláusula segunda del pacto social y corrigen calidades del gerente.—San José,
doce de enero del dos mil diecisiete.—Licda Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2017102094 ).
Por escritura otorgada ante el notario Lic. Francisco José Rivera
Gómez en San José, a las diez horas del seis de enero del dos mil diecisiete,
se constituye sociedad: Intefacto Sociedad
Anónima. Presidente: Andreas Masis AAgesen. Es
todo.—San José, seis de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017102104 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del licenciado Francisco
José Rivera Gómez en San José, el diez de enero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Roca del Rabi Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-713793, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Presidente: Roger Andrey Morales Arguedas. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017102107 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Pars
Medicla S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil diecisiete, en la que se modifica la cláusula novena de
los estatutos en cuanto a la administración.—San José,
trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017102112 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Importaciones IPE
de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo
de noventa y nueve años.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017102114 ).
Ante esta notaria, por escritura número cuarenta y ocho otorgada a
las doce horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 04 de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—( IN2017102117 ).
Por escritura otorgada ante el notario público, Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, notario público con oficina en Alajuela, ciento diez metros este
de los semáforos de la Cruz Roja, número cuatrocientos doce del tomo diez de
las ocho horas del día doce del mes de enero del año dos mil diecisiete, se
protocoliza la asamblea de accionista de la sociedad denominada Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, sobre modificación de la cláusula octava
representación social del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2017102125 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas diez
minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, se constituyó la
compañía denominada: Renlis Mecánica
General de Tibás Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Tibás, San
Juan. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, 13 de enero del año 2017.—Lic. Denia Isabel
Morera Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017102126 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del doce
de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó la compañía denominada Voice Over Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo. El presidente y el
tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Plazo: Cien años.—San José, 12 de diciembre
del 2016.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2017102127 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones
Victoria Chicago Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela doce de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime
Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017102128 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas
treinta minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compaña Apololab Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula
décima sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de
enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017102130 ).
Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciséis, se cambió la cláusula de la administración de la
sociedad IM Cuatro por Cuatro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos veinticinco y de
igual manera se cambió el tesorero de la sociedad.—San
José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017102135 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento diecinueve del tomo
tercero de mi protocolo; procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria
de socios por medio de la cual se reformó la cláusula quinta del capital,
aumentando a veinte mil dólares americanos el capital social de la compañía de
este domicilio denominada Inversiones Permanente Ove Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho nueve
siete.—Alajuela, veintiuno veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
Roberto Campos Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017102137).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de enero
del 2017, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Unión Procompy
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil ciento trece. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 16 de enero del
2017.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2017102144 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas otorgada ante la notaria,
Zamantha Cedeño Brenes, a las 8:00 horas del 21 de
diciembre del año 2016, se modifica el domicilio social de la sociedad
denominada Zona Azul Celeste Limitada.—Barva,
16 de enero del 2017.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102145 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios otorgada ante la notaria Zamantha
Cedeño Brenes, a las 8 horas del 13 de diciembre del año 2016, se hacen
nombramientos de junta directiva y se modifica la representación de la sociedad
Cabpa P Y G Sociedad Anónima.—Barva, 16 de enero de 2017.—Lic. Zamantha
Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017102146 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Tecologies T&F Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
seiscientos sesenta y siete, para modificar cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, seis de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2017102155 ).
Bufete Serrano & Cordero, escritura otorgada en esta notaria,
a las 16:00 horas del 02-12-2016, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria, se cambia el presidente por renuncia de la Distribuidora Las
Palmeras del Cielo Sociedad Anónima y se nombra como presidente a Gina
Natalia Porras Cubillo.—Lic. Jorge Manuel Cordero
Víctor, Notario.—1 vez.—( IN2017102161 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, Tania Valeska Martínez Canales y Minor
Gerardo Machado Duarte constituyeron Maita
T Y M Sociedad Civil. Administradora: Tanya Valeska Martínez Canales.—San
José, 13 de enero del 2017.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017102164 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Reim de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
ochocientos treinta, del doce horas del diez de agosto del dos mil dieciséis,
se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del cambio de
domicilio social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho de diciembre del dos
mil dieciséis.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102168 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Huevos
Felices de Gallinas Camperas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y
nueve, de las ocho horas del once de enero del dos mil diecisiete, se realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de
un nuevo secretario.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis horas del
catorce de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017102169 ).
El suscrito notario, René Orellana Meléndez, hace constar que se
modificó la cláusula octava de la sociedad denominada: Bambuddha
Bar Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el dieciséis de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2017102170 ).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada Stop Quality Truck Service
H.R.M. Sociedad Anónima, con un capital social de ocho millones de colones
representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de todas las socias de
dieciséis joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por la
presidenta, vicepresidenta, secretaria y tesorera.—San
José 16 de enero del 2017.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017102175 ).
Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a
las once horas del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye
la sociedad Almacén Anson Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 14 de enero del 2017.—Licda. Pilar
Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017102178 ).
Por escritura número dieciséis ante esta notaria, Pilar María
Jiménez Bolaños, a las doce horas del día veintidós de diciembre del dos mil
dieciséis, se acordó la disolución de la sociedad Oceanworld
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres ciento uno seis seis nueve cero ocho uno. Es todo.—San
José, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2017102179 ).
Por escritura ante esta notaría, Pilar María Jiménez Bolaños, a
las quince horas del día doce de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye
la sociedad Festival de Luna Oriental Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de enero del 2017.—Lic. Pilar Jiménez
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017102180 ).
Por escritura ante esta notaría Pilar María Jiménez Bolaños, a las
diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, se constituye la
sociedad Sol de Abril Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 14 de enero del 2017.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017102181 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Organización Comercial de Costa Rica y Ultramar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037043, por medio de la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las doce horas
con treinta minutos del trece de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017102193 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Río Maquenque Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152255, por medio de la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece horas con quince
minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017102196 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Ecoturismo del Pacífico Seco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-150558, por medio de la cual se reforma la cláusula
octava y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce horas con
quince minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017102198 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones del Pacífico Seco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-29872, por medio de la cual se reforma la cláusula octava
y la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce horas con cuarenta
minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017102201 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Joyería Exit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos dos mil catorce. Se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente
protocolizada mediante escritura número ciento noventa y cuatro - cuatro,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil
diecisiete, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017102207
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de
enero de 2017, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
socios de Empresa Electromecánica Conectiva, S. A. y Moya y Zúñiga
Construcción E Ingeniería, S. A., donde se fusionan ambas y prevalece ésta
última.—San José, 16 de enero del 2017.—Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017102209 ).
Por escritura número 55 otorgada ante la suscrita notaria, a las
15:30 horas del 10 de agosto del 2016, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Costa Sur S. A. en los
que se reforma el domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada de Valle
del Sol trescientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Licda. Manuelita
Jiménez E., Notaria.—1 vez.—( IN2017102211 ).
Mediante la escritura número doscientos cincuenta y cuatro del
tomo quince de mi protocolo, del día dieciséis de enero de dos mil diecisiete,
se reforman las cláusulas tres y seis de la empresa Tres - Ciento Dos -
Seiscientos Veinticuatro Mil Trescientos Uno Limitada.—San José, 16 de
enero de 2017.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017102220 ).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anexo Visiones
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Dottore Sociedad Anónima, Solar Alajuela
Sociedad Anónima, Óptica San Ramón Sociedad Anónima, Óptica La
Liga Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil
Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima. Como consecuencia de lo anterior el
pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Anexo
Visiones Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de
las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos
veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los
capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que
prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue
debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Anexo
Visiones Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017102222 ).
La suscrita Heilin Ramírez Barquero, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciséis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Óptica Oeste
Sociedad Anónima, en el cual se acordó fusionarse esta sociedad con Óptica
Guanacasteca F P & L Sociedad Anónima, Óptica del Este Sociedad
Anónima, Solar Metrocentro Cartago Sociedad
Anónima, Óptica San Carlos Sociedad Anónima, Óptica Oftálmica
F P & L Sociedad Anónima, Óptica Inmob
Las Flores PT & PL Sociedad Anónima. Como consecuencia de lo anterior
el pacto social de las personas jurídicas fusionadas será el de la sociedad, Óptica
Oeste Sociedad Anónima, quien asume todos los derechos y obligaciones de
las sociedades constituyentes en los términos del artículo doscientos
veinticuatro del Código de Comercio. El capital social será la suma de los
capitales de ambas sociedades y el plazo social será el de la sociedad que
prevalece, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad prevaleciente, donde se actualiza su capital social lo cual fue
debidamente aprobado en las asambleas generales de socios de la sociedad Óptica
Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciséis de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Heilin
Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017102223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2016/35071.—Laboratorios Saval S. A. c/ Smithkline Beecham Limited. Documento: Cancelación por falta
de uso (Presentada por Laboratorios S. A.) Nro. y
fecha: Anotación/2-105617 de 06/09/2016. Expediente: 1995-0006300 Registro N°
98331 EVOCAIR en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:52:19 del 8 de setiembre de 2016.
Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aaron
Montero Sequeira, como apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A., contra el registro de la marca de fábrica “EVOCAIR”, con el
número 98331, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades y desordenes respiratorios”, en clase 5
internacional, cuyo propietario es Smithkline Beecham Limited. Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al
titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al, titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017101381 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2016/21396. Beachbody Llc. c/ Zoetis P Llc. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por “BEACHBODY, LL).
Nro y fecha: Anotación/2-103501 de 18/05/2016.
Expediente: N° 2000-0006859 Registro Nº 125949 en clase 5 Marca Figurativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:48:32 del 01 de junio del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Edgar Zurcher
Gurdian, como apoderado especial de BEACHBODY LLC., contra el registro de la
marca de fábrica Diseño Especial, con el N° 125949, que protege y distingue
“preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias” en clase 5
internacional, y cuyo titular es ZOETIS P LLC. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017101981 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-99979.—Ref: 30/2016/37706.—The Latin América Trademark Corportation—Documento: Cancelación por falta de uso (“Acino Pharma AG.” aporta CA).—N°
y fecha: Anotación/2-99979 de 03/12/2015.—Expediente: 1997-0007064 Registro N°
106972 TERASIN en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:52:08 del 27 de setiembre del 2016.
Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Aaron
Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Acino Pharma AG.,
contra el Registro de la marca de fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972,
inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril de 2018, en
clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales,
veterinarios e higiénicos.”, propiedad de la empresa The
Latin America Trademark Corportation, con domicilio
en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel
Lewis, Ciudad de Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 3 de
diciembre del 2015, Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., presenta solicitud de cancelación por falta de
uso contra el Registro de la marca “TERASIN”, Registro Nº 106972,
descrito anteriormente (F. 1 y 2).
II.—Que por
resolución de las 14:46:21 horas del 8 de diciembre de 2015, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del signo distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (F. 6).
III.—Que por
resolución de las 14:14:08 horas del 17 de marzo de 2016, se le previene al
solicitante indicar nuevo domicilio en Costa Rica del titular de la Marca para
realizar válidamente la notificación (F. 8)
IV.—Que por el
memorial recibido el 12 de abril del 2016, el solicitante indica nuevo medio
para notificar al titular del signo distintivo (F. 9).
V.—Que por resolución de las 10:09:24 horas
del 10 de julio de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial, por
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 23 de
junio del 2016 (F. 12).
VI.—Que por memorial
recibido el 3 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016
respectivamente (F. 13 al 18).
VII.—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “TERASIN”, Registro Nº 106972,
inscrita el 14 de abril de 1998 y con vencimiento el 14 de abril del 2018, en
clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos medicinales,
veterinarios e higiénicos”, propiedad de la empresa The
Latin America Trademark Corportation (F. 19).
2º—En este Registro en fecha 17 de setiembre
del 2015, se solicitó la marca de Fábrica y Comercio “TELACIN”,
expediente 2015-9068, para proteger en clase 5 internacional
“Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión.” Solicitada
por la empresa, Acino Pharma
AG. (F.20).
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso, Aaron Montero Sequeira, cédula N° 1-908-006 en su condición
de apoderado especial (F. 3 al 5).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1 al 2).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 142, 143 y 144 del 22, 26 y 27 de julio del 2016
respectivamente (F. 13 al 18), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“...solicito se lleve a cabo la
cancelación por falta de uso de la marca “TERASIN” en clase 05, registro
N° 106972 inscrita el 14/04/1998...
...Mi representada presentó la
solicitud de la marca “TELACIN” en clase 05, Expediente N° 2015-9068 a
favor de Acino Pharma AG el
día 17 de setiembre de 2015, misma que fue objetada, por la existencia previa
de la marca TERASIN propiedad de The Latin America Trademark
Corpotation.
...mi representada ha constatado
que la empresa mencionada no ha utilizado
la marca “TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 para comerciar los
productos que la misma protege.
[…] la premisa de “uso de la
marca” del signo distintivo “TERASIN” no se cumple ya que, como fue constatado por mi representada la compañía The Latin America
Trademark Corpotation, no
ha cumplido con poner sus productos en el mercado con esa marca en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde...
[…] la marca “TERASIN”
registrada y no cumplir con
los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo
a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su
marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación
de la marca de referencia.
[…] solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca
“TERASIN” en clase 05, registro N° 106972 […]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
... Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del Registro por falta de uso de la marca y renuncia al Registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
Registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de Registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquellas. Así; si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de Registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un Registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa The Latin America Trademark Corporatation, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca TERASIN, Registro 106972.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Acino Pharma AG., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-9068, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se
desprende que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca TERASIN registro 106972, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TERASIN”,
registro Nº 106972, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca TERASIN, registro Nº 106972,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Acino Pharma AG., contra el Registro de la marca “TERASIN”,
registro Nº 106972. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “TERASIN”, registro Nº
106972, descrita anteriormente y propiedad de la empresa The
Latin America Trademark Corportation. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interp9perse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristina Mena Chinchilla Directora a. í.—(
IN2017101164 ).
Ref.: 30/2016/25843.—Hacienda el
Nido de las Águilas, Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (Club de Futbol América S.A. de).—N° y fecha:
Anotación/2-103322 de 10/05/2016.—Expediente: 2006-0001594.—Registro N° 192240
EL NIDO DE LAS AGUILAS HACIENDA en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:47:40 del 1° de julio de 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Carlos Corrales Azuola,
en calidad de apoderado especial de Club de Fútbol América S.A. de C.V., contra
el registro de la marca HACIENDA EL NIDO DE LAS AGUILAS (diseño),
registro N° 192240 inscrita el 6 de julio de 2009 y con vencimiento el 6 de
julio de 2019, la cual protege en clase 41: servicios de formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales, propiedad de Hacienda el
Nido de las Águilas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377961, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente al
costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que 111 de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 41, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2017101430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/36460.—Carla Patricia
Rivera Gómez c/ Marilamar Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-100179 de 11/12/2015.—Expediente:
2006-0007758 Registro N° 167800 De La Riba en clase 29 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:22:50 del 20 de Septiembre de 2016.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Carla Patricia
Rivera Gómez, contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con el
número 167800, que protege y distingue “Jaleas” en clase 29 internacional
cuyo propietario es Marilamar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
11 de diciembre del 2015, Carla Patricia Rivera Gómez, solicita la cancelación
por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “De La Riba”, con
el número 167800, que protege y distingue Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima (F. 1 a 16)
II.—Que mediante
resolución de las 14:08:45 del 17 de Diciembre de 2015, se le dio traslado de
la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 22)
III.—Que por resolución de las 14:48:51 del
24 de junio del 2016, se acoge la petición del promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la
resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 33).
IV.—Que por memorial
de fecha 16 de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 143,
144 y 145 del 26,27 y 28 de julio de 2016. (F 35-41).
V.—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 28 de mayo de 2007, la marca de fábrica “De La Riba”, Nº
167800, la cual protege y distingue: Jaleas, en clase 29 internacional,
propiedad de Marilamar Sociedad Anónima y vigente
hasta el 28 de mayo de 2017
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 19 de
octubre de 2015, con el número 2015-10034, la marca de fábrica y comercio RIBA
Diseño actualmente con Auto de Suspensión, el cual pretende proteger y
distinguir: en clase 30 harinas, pan, productos de pastelería y confitería,
solicitada por Carla Patricia Rivera Gómez.
II.—Sobre
los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal
naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Se constata que Carla Patricia Rivera Gómez, actúa en forma personal. (F. I)
IV.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca RIBA DISEÑO, en clase 30, bajo el expediente número
2015-10034, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar
al titular por los medios que constaban en el expediente, sin embargo no fue
posible ubicarle por lo que al desconocer el solicitante de otro domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28
de julio de 2016 (F 35-41), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico, No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a Marilamar
Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Carla Patricia Rivera Gómez, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de su solicitud 2015-10034.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el
titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos ni aportar prueba que indican a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica De La Riba, con el número 167800, que protege y
distingue “Jaleas, en clase 29 internacional; propiedad de la empresa Marilamar Sociedad Anónima.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
signo distintivo “De La Riba”, con el número 167800, al no contestare! traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al
no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de
la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por Carla Patricia Rivera Gómez, contra el registro de la
marca de fábrica “De La Riba”, con el número 167800, que protege y distingue
Jaleas, en clase 29 internacional: propiedad de la empresa Marilamar
Sociedad Anónima. Cancélese el registro 167800. Se ordena la publicación
integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(
IN2017102018 ).
Auto de prevención (cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/48940. Mar de Altura
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486227.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Productos Chata S. A. de C.V.). Nro y fecha: Anotación/2-104582 de 14/07/2016. Expediente:
N° 2009-0009299 Registro Nº 198847 CHATA en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:36:12 del 8 de diciembre de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben
Hatounian en calidad de apoderada especial de
Productos Chata S. A. DE CV. contra el registro del signo distintivo CHATA,
Registro Nº 198847 se previene al solicitante de la cancelación lo siguiente:
I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho, al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar y en virtud de la
solicitud expresa presentada en el adicional de fecha 09 de noviembre del 2016,
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
10:41:35 del 05 de agosto de 2016; la cual deberá realizar el solicitante en La
Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Queda un original
de la resolución del traslado, a disposición de la parte promovente
para que realice la publicación dicha y proceda posteriormente a aportar a esta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la
notificación de esta resolución a la parte promovente),
los documentos donde consten las tres publicaciones efectuadas. Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la ley de
marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el
plazo de caducidad expresado, se decretará el abandono de la solicitud.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—( IN2017101644 ).
HOSPITAL
DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación de renuncia implícita. De Dirección
General en representación patronal de la CCSS al trabajador Giovanni Vides Vides Profesional I en Terapia de Salud del Servicio de
Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas.
Resultando: de
conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de
empleo público, se comunica al señor Giovanni Vides Vides,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0871-0308, que desde el día dieciocho
de octubre de dos mil dieciséis y hasta la fecha del dictado de la presente
resolución, de manera ininterrumpida No se ha restituido al puesto de trabajo
como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de Radiodiagnóstico e
Imágenes Médicas del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia,
transcurriendo desde entonces 85 días calendario entre el 18 de octubre de 2016
al 10 de enero del 2017, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o
por interpuesta persona, con la Jefatura inmediata de esa área trabajo, para
dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones
laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan
prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre
el paradero del trabajador. Considerando: Que a causa del nexo
contractual como funcionario que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de
Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario, lo
procedente al no haberse presentado trabajar, es en definitiva la ruptura del
vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio
de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de
trabajo último al que ha pertenecido como servidor el Sr. Giovanni Vides Vides, resuelve en este acto el despido sin responsabilidad
patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - articulo 81 del Código de
Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al
trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 107 días calendario, se opta
formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala
Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en
Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos
noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado
en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin
justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y
autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización
de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido,
expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo
1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de
Trabajo). Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal
el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre
partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario Giovanni
Vides Vides, quien por haber incurrido sin
justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 18 de octubre
de 2016 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en
un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas
responsabilidades como Profesional 1 en Terapia de Salud del Servicio de
Radiodiagnóstico e Imágenes Médicas del Hospital Calderón Guardia,
constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad
con jurisprudencia de la Sala Segunda - Poder Judicial. En concordancia a los
artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los
efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se
legitima la presente acción, es ordenada la notificación por este medio, al
desconocerse el domicilio del Sr. Giovanni Vides Vides,
para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las nueve horas
del diez de enero del dos mil diecisiete.—Dirección
Médica.—Dr. Taciano Lemos Pires, Director General.—(
IN2017101575 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Fábrica de Muebles Eskale del Este, número patronal
2-03101632685-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Durán Matamoros María Alejandra, cédula 112940215
y Manan Camacho José Luis, cédula de identidad 601450344 en el período de
octubre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢40.000.00 (cuarenta
mil colones netos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Sucursal Guadalupe de
la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2017102074 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Montero Ortega Margarita, número patronal 0-00111270905-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la
prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado
ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Gómez
Guillén Ana Cecilia, cédula 301870791 en el período de febrero 2012 a Julio
2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢1.169.100.00 (un millón ciento
sesenta y nueve mil cien colones netos ) sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe,
20 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102075 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Araica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101008216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Leal Aguilar Johanna, cédula 503210211 en el
periodo de setiembre del 2013 inclusive; por un monto de salarios de
0251.191.19 (Doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y un colones con
19/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las
cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta
oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de diciembre del 2016.—Sucursal Guadalupe de
la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2017102078 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Umaña
Solano Flor Ivette, número patronal 0-00106870825-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Rosa Elena Bonilla Betanco, cédula 28018208 en el período de julio del 2013
inclusive; por un monto de salarios de ¢100.000.00 (cien mil colones netos)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las
cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de
la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina,
Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2017102080 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Grupo Corporativo Solutions de Costa Rica
M.M.A.S.A, número patronal 0-00111270905-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el trabajador Alpízar Prendas Johnny Paul, cédula 109620920 en el periodo
de abril 2011 a diciembre 2013 inclusive; por un monto de salarios de
¢9.900.000,00 (nueve millones novecientos mil colones netos) sobre el cual
deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero
patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de
Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20
de diciembre del 2016.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2017102076 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del patrono Instalaciones Valeco Goicoechea, número
patronal 2-03101284426-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por el trabajador Miguel Ángel Muñoz Balladares, cédula 178010096 en
el período de noviembre del 2011 inclusive; por un monto de salarios de
0139.999.95 (Ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve mil con
86/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las
cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta
oficina, Sucursal Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de diciembre de 2016.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2017102079 ).
SUCURSAL
LA CUESTA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Calderón Cisneros Carlos, número patronal 0-106650145-002-001, se procede a
notificar por medio de edicto que la Sucursal Seguro Social de La Cuesta, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1633-2015-92, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales en los reportes a la CCSS de las
trabajadoras detalladas en hoja de trabajo, folio 0027 del expediente
administrativo, por el período de diciembre 2013 a febrero 2015. Total de
salarios omitidos ¢8.493.830.10, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢1.900.079.00. Consulta expediente en esta oficina La Cuesta Corredores,
contiguo Ciclo Kike, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que para efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Norte,
antigua Bloquera La Gloria,” sur, casa del señor
César Vega, este, Iglesia Pentecostal de Cuervito, oeste, casa del señor Mabel
Peña”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—La Cuesta, Corredores, 11 de enero del
2017.—Sucursal Seguro Social La Cuesta.—Licda. Isabel Garbanzo León,
Administradora a. í.—1 vez.—( IN2017102189 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN HUMANA
Se hace del conocimiento que en
atención con la resolución N° 14382-2015 (DJ-1888) de la Contraloría General de
la República, se le impuso sanción de amonestación escrita al señor Osvaldo
Castro Láscarez. San José, 6 de enero del 2017”.—San José 13 de enero del 2017.—Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas.—Roberto Chacón Castro, Director.—1 vez.—(
IN2017101992 ).
Se hace del conocimiento que, en
atención con la resolución Nº 14382-2015 (DJ-1888) de la Contraloría General de
la República, se le impuso sanción de amonestación escrita a la señora Marjorie González Cascante. San José, al día 06 de enero
del 2017.—San José 13 de enero 2017.—Dirección Gestión
Humana.—Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—Roberto Chacón
Castro, Director.—1 vez.—( IN2017101993).
Se hace del conocimiento que, en
atención con la resolución Nº 14382-2015 (DJ-1888) de la Contraloría General de
la República, se le impuso sanción de amonestación escrita al señor Luis
Roberto Hernández Orozco. San José, al día 06 de enero del 2017.”.—San José, 13
de enero 2017.—Gerencia Corporativa de Administración
y Finanzas.—Roberto Chacón Castro, Director.—1 vez.—( IN2017101995 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados
suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda
suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes
colegiados, según Acuerdo Nº 29, de la Sesión Ordinaria Nº 2641-2016, celebrada
el 29 de agosto del 2016, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50
inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran
inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se
requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de
plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la
profesión a partir de esta publicación.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
El Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias
Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general:
1. Que
los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones
de profesionales en Ciencias Económicas, serán válidos en el tanto cumplan con
lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 7105 y su Reglamento. En
caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficacia legal,
siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones y dependencias del sector público y las
empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas
debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 20, Ley N° 7105).
3. Que
por incumplir con los requisitos establecido en la Ley Nº 7105, la junta
directiva en su sesión ordinaria Nº 2634-2016 del 18 de junio del 2016,
mediante el acuerdo Nº 14 ratifico la desincripción
de las empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias
Económicas, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso r) de la Ley Orgánica
N° 7105.
Línea
|
Carné
|
Nombre
|
Cédula jurídica
|
1
|
C00159
|
Guevara y Asociados
Consultores EC
|
3101176606
|
2
|
C00171
|
Perspectivas de Desarrollo
|
3101093132
|
3
|
C00266
|
Alta Dirección
S. A.
|
3101309296
|
Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Licda. Rosa
Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 2422.—Solicitud Nº 17902.—( IN2017101631
).