MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
Que el
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 135 celebrada en
fecha 12 de setiembre del 2000, según el artículo 6° se aprueba publicar el
proyecto de “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara”, mismo que fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2000.
Que en fecha 14 de
noviembre del 2000, con el artículo 5, inciso a), el Concejo Municipal acordó
aprobar definitivamente
el “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la
Municipalidad de Santa Bárbara”, dicho acuerdo fue publicado en La Gaceta N°
235 del 07 de diciembre del 2000; sin embargo, el reglamento no fue publicado
en su totalidad.
En el mismo sentido, el reglamento antes
mencionado sufrió reformas en lo siguiente:
P Artículo 8-Bis: aprobado por el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria N° 225 de fecha celebrada 11 de junio del 2002, acuerdo N°
2039, publicado en La Gaceta N° 121 de fecha 25 de junio del 2002.
P Artículo 29: aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria N° 19 de fecha celebrada 05 de setiembre del 2006, acuerdo N° 348,
publicado en La Gaceta N° 196 de fecha 12 de octubre del 2006.
P Artículo 28: aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria N° 299 de fecha celebrada 26 de enero del 2016, acuerdo N° 8026,
publicado en La Gaceta N° 59 de fecha 28 de marzo del 2016.
P Artículo 30 y 31: aprobado por el Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria N° 76 de fecha celebrada 09 de octubre del 2017, acuerdo N°
1375, publicado en La Gaceta N° 213 de fecha 10 de noviembre del 2017.
Por lo
antes indicado, se debe corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2000; para que se publique y se lea
correctamente el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, incluyendo sus respectivas
reformas. Para que se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por
objetivo establecer las normas que regulan el cobro administrativo y judicial
de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Santa Bárbara;
sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada del
cobro en la municipalidad.
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento
se entenderá por y:
a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de
cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Santa Bárbara.
c) Abogados: Los profesionales en derecho que laboren o que se
contraten sin subordinación en la
Municipalidad de Santa Bárbara, efectuando gestiones de cobro judicial.
d) Oficina de cobros: Es la dependencia municipal encargada de realizar
y coordinar todas las gestiones de
cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad.
e) Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por
concepto de Tributos municipales, cánones y arrendamientos.
f) Contribuyente: Es la persona
física o jurídica obligada
a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y
precios.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre
sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del
presente reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la oficina
encargada
del cobro
Artículo 4º—Ubicación y atribuciones de la oficina
de cobros.
Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como atribuciones el realizar el cobro
en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar
los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro
y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas
como las judiciales.
Artículo 5º—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro
administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la
municipalidad, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que
garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.
Artículo 6º—Definición de cobro judicial. Por cobro judicial se debe
entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el
objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de seis meses.
Artículo 7º—Sujeto activo y pasivo en el cobro de
tributos. La
municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el
o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de esta
Municipalidad se encargará de:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las
cuentas atrasadas.
b) Preparar y remitir la documentación
necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos
o aquellos de contratación externa) designados formalmente por la
Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.
Artículo 8 bis.—El
cobro administrativo comprenderá las acciones que se realicen
administrativamente para normalizar las cuentas morosas, tales como avisos,
volantes, cartas, etc. Será responsabilidad de los abogados contratados en su
caso, cumplir con lo que establece este artículo. (Así adicionado en sesión
N° 225 del 11 de junio de 2002).
Artículo 9º—No obstante, lo anterior, la dirección y
el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las
gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada
del cobro.
Artículo
10.—A la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor
realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad para ejecutar
los cobros, mediante el siguiente procedimiento:
a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán
rendir los abogados (de acuerdo con lo que establece este Reglamento).
b) Mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del
cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de
cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c) Los servidores de la
oficina encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier
anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de
los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una
investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas
atrasadas y si fuera del caso suspender al abogado hasta que este profesional
cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente Reglamento.
En caso
de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina
encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se ejecuten las sanciones
administrativas correspondientes.
Artículo
11.—Las gestiones de cobro administrativo se harán por dos
trimestres, previas notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas.
Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas
morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el
proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los
trámites judiciales.
Artículo
12.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria
mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que
se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 13.—La oficina
encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal,
sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de
cada gestión a esa fecha.
CAPÍTULO III
De
los Abogados
Artículo 14.—Los abogados que
se contraten para realizar el cobro judicial se harán por servicios
profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin sujeción
laboral y no generarán según beneficio contemplados en reglamentos, convenios simples o convenciones colectivas negociados por los empleados permanentes de la
municipalidad. El nombramiento se hará con cargo a la subpartida
presupuestaria correspondiente, su base legal es el artículo número 67 de la
Ley de la Contratación Administrativa, Ley No 7794 y sus reformas.
Salvo en los casos en que el
encargado de la oficina de cobros y sus subalternos estén capacitados para
ejecutar los cobros, los mismos serán contemplados dentro de los empleados
permanentes de la institución municipal.
Artículo 15.—La selección de
los abogados se tramitará previa comprobación de atestados y de su legalidad
para ejercer la profesión. El profesional escogido debe firmar un convenio de
aceptación de las condiciones que imponga la municipalidad debe contestar por
escrito en el término de cinco días hábiles su anuencia a esta designación, en
conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.
El profesional designado
deberá firmar un contrato en los términos pactados, especificando la naturaleza
de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y
responsabilidades firmadas entre las partes. Se exceptúa de la firma de este
convenio a los funcionarios que sean cubiertos por la salvedad del artículo
anterior.
Artículo 16.—El abogado que
se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando
tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo
de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales
en el término de dos días hábiles.
Artículo 17.—Es prohibido para
los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o
recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios profesionales
los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal
al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados. Se
exceptúan de apercibir honorarios profesionales a los funcionarios municipales
contemplados en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 18.—Los abogados no
podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma
simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad el incumplimiento de
esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como
abogado de la corporación municipal. Esta misma norma se aplica a los
funcionarios encargados de la oficina de cobros que sean cubiertos por la
salvedad del artículo 14.
Artículo
19.—Los abogados contratados por la municipalidad o en su defecto los funcionarios
cubiertos por la salvedad del artículo 14, se harán cargo y serán responsables
de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e
individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos
procedimientos deben ser informados ante la oficina de cobros para lo cual
deben presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este
reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El
incumplimiento de esta disposición facultara a la unidad de cobros a suspender
la asignación de nuevos casos típicos para el trámite judicial.
Artículo 20.—El abogado o en
su defecto los funcionarios cubiertos por la salvedad del artículo 14, que
lleve casos concernientes a deudas de los contribuyentes municipales invocarán
para recuperar las sumas adeudadas lo dispuesto en el artículo No 70 del Código
Municipal, para lo cual procederán a realizar gravámenes hipotecarios contra
los inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la municipalidad.
Artículo 21.—Para el eficaz
cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar
las siguientes gestiones:
a) Presentación de la demanda
de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios
municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de
expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado
enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de
ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y
la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles
para el cobro de honorarios; salvo en el caso de los funcionarios cubiertos por
el párrafo final del artículo 14, los cuales, no tienen el derecho a cobrar
honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales
donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los
escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de
cobro administrativo.
c) Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en todos los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme
la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en
plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo,
la liquidación de costos procesales.
d) En el escrito inicial de la demanda se señalará el perímetro
y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser la unidad de cobro
administrativo de la Municipalidad de Santa Bárbara.
Artículo 22.—Para efectos de
determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del
control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros
que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado tomando como
base la documentación en poder de la unidad de cobro.
Artículo 23.—Los abogados o
funcionarios cubiertos por la salvedad del artículo 14 de este reglamento, que
por alguna razón personal deseen dejar de servir a la municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Alcalde y enviar la
totalidad de los expedientes y aquellos documentos judiciales para la atención
de la unidad de cobro de la municipalidad.
Artículo 24.—En caso de
incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de
interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida
de saldos deudores, facultara a los funcionarios municipales para iniciar el
trámite administrativo para ejecutar las sanciones correspondientes, así como a
plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.
Artículo 25.—No se contratará
nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que
hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior,
los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos deudores.
Artículo
26.—Los honorarios profesionales derivados de las deudas con la municipalidad
se calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como
aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales
establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Este cálculo de honorarios se
planteará y estimará en el pliego de demandas contra el sujeto deudor de la
municipalidad. Se exceptúan del pago de honorarios a los funcionarios
municipales que estén cubiertos por la salvedad del artículo 14.
Artículo 27.—Si existiera
discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados
serán fijados por la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
De los arreglos de pago en el caso
de
los cobros administrativos
Artículo
28.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente
moroso con la
Municipalidad, de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo perentorio, de
acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Los arreglos de pago se concederán
a solicitud del interesado y cuando además
hayan sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de
la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor, para lo
cual el contribuyente deberá firmar el Formulario de Arreglo de Pago ante el Departamento
de Renta y Cobranzas, además de presentar la cédula de identidad, para los
casos de personas físicas o una certificación de la personería jurídica con
menos de un mes de haber sido emitida, en el caso de personas Jurídicas.
(Así
reformado en sesión N° 299 del 26 de enero de 2016).
Artículo 29.—El encargado de
la Oficina de Cobro analizará, avalará y firmará los arreglos de pago, también
será responsable de su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento
con título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago respectivo.
(Así
reformado en sesión N° 19 del 5 de setiembre de 2006).
Artículo 30.—Los arreglos de
pago implicarán la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas
pendientes. En esta situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan
diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta doce meses, sin desconocer
la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias, más
los intereses moratorios de la ley. Así mismo el municipio está en disposición
de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo mayor a doce
meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de
ley, más lo correspondiente a las deudas que vaya acumulando por los tributos
municipales, previa autorización del alcalde municipal.
(Así reformado en sesión N°
76 del 9 de octubre de 2017)
Artículo
31.—Los arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta cincuenta mil
colones se les dará tres meses para cancelar esas deudas. Superiores a
cincuenta mil y un colones se podrá autorizar un plazo de seis hasta doce meses
para la atención de la deuda. Los montos mayores de cuatrocientos mil y un
colones se podrán autorizar por un plazo mayor a los doce meses para la cancelación
de la deuda, previa autorización del Alcalde Municipal.
(Así reformado en sesión
N° 76 del 9 de octubre de 2017)
Artículo 32.—La sumatoria de
los montos atrasados más lo correspondiente a las nuevas deudas dividido entre
el plazo otorgado, constituirá la cuota a pagar por contribuyente. En caso de
que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso y la modalidad de pago
adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más trimestres, la Municipalidad
procederá de inmediato pasar esta cuenta a cobro judicial.
CAPÍTULO V
De
la determinación y suspensión de la acción judicial
Artículo 33.—Una vez que el
cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido
el juicio por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo
las costas del juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción.
CAPÍTULO VI
De
los remates
Artículo 34.—Para aquellos
casos en que el cobro amerite el remate de bienes muebles o inmuebles se fija
el siguiente procedimiento:
a) En caso de que los montos adeudados sean superiores a
doscientos mil colones, la municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad
por medio de un juicio hipotecario según lo estipula el artículo 70 del Código
Municipal.
b) Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de
cobros deberá solicitar se realice un avalúo de los bienes del contribuyente
para lo cual se solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se
contratará personal técnico pan la realización del avalúo; esta información
servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento
preciso si procede a gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la
municipalidad.
c) Cuando el avalúo sobrepasa el monto de la base del enlate y
hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y
cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.
d) Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a
las municipalidades el abogado hará puja en el remate sujetos a lo que al
efecto le indique la unidad encargada del cobro.
Artículo 35.—El abogado está
obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín
Judicial con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable
ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
Artículo
36.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la
unidad de cobro de la Municipalidad el resultado del remate. Si pasado un lapso
de ocho días no cumpliere lo anterior, la unidad de cobro le enviará una nota
solicitando el informe, con copia al Alcalde para que se proceda de
conformidad.
CAPÍTULO VIL
Disposiciones
finales
Artículo 37.—A las materias
que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil,
la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para
abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
reglamento.
Artículo 38.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santa
Bárbara, 27 de diciembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del
Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023708456 ).
El suscrito notario público
Jaime Orlando Arias Petgrave, con oficina en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio
de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, teléfono ocho tres dos
ocho-cuatro seis seis uno, procede a realizar la presente fe de erratas, a
efectos de corregir en el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 198 , del
día 18 de
octubre del 2022, para el trámite de solicitud de reposición de libros al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas por extravío. En el edicto existe un error en cuanto
a los libros de actas indicadas, el tomo de los mismos y el nombre de la
Asociación. En consecuencia de lo anterior debe corregiré dicho edicto de la
siguiente manera: En donde dice: Asociación Administrativa del Acueducto
Rural y Alcantarillado Huetares, cédula jurídica: 3-002-376296, debe leerse correctamente: “Asociación de Acueductos Rural Huetares,
cédula jurídica número 3-002-376296”. En donde dice la reposición de los
libros por extravío
de Actas del Órgano Directivo número dos y el Registro de Asociados número dos,
debe leerse correctamente: “la reposición de los libros por extravío de libros de Órgano
Directivo tomo número tres y Registro de Asociados tomo número cuatro”. En lo
no modificado, el resto del edicto, queda igual. Publíquese.
En San
José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Jaime Arias Petgrave, Notario
Público, carné 20041.—1 vez.—( IN2023708319 ).
PROYECTO DE LEY
LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL
Y
SALUD REPRODUCTIVA
Expediente N.º 23.493
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto había sido
presentado en el año 2007 por varias diputadas y diputados de las fracciones
políticas del Partido Unidad Social Cristiana, Partido Liberación Nacional,
Partido Frente Amplio, Partido Movimiento Libertario y partido Acción Ciudadana
bajo el expediente legislativo 16.887, contaba con audiencias, las consultas
solicitadas, el informe del Departamento de Servicios Técnicos, un texto
sustitutivo y el dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente Especial
de Derechos Humanos. Salió de esta comisión en noviembre del 2014, firmado por
los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional
y Frente Amplio. No obstante, fue archivado a raíz de una resolución de la Sala
Constitucional respecto del vencimiento del plazo cuatrienal de los proyectos
de ley.
En razón de lo anterior y
sobre todo por la importancia del proyecto, ex diputados del periodo
constitucional 2016-2020 presentaron el texto nuevamente a la corriente
legislativa bajo expediente N.° 21.154 “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III
REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL
LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, N° 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS”. El mismo fue dictaminado por la Comisión Permanente Especial de la
Mujer con un dictamen afirmativo de mayoría suscrito por miembros de todas las
fracciones que conformaban esa comisión en agosto de 2021. A este proyecto se
le venció su plazo cuatrienal y es por esta razón que se consideró oportuno que
diputaciones de la actual legislatura retomaran el tema.
A continuación, se transcribe
la exposición de motivos que se había planteado originalmente, con una
actualización de datos e información que se ha recopilado como parte de los
procesos de consulta en los expedientes precitados.
1. Situación de la salud sexual y la salud
reproductiva en el país
Costa
Rica ha avanzado en acciones tendientes a proteger y educar sobre la salud
sexual y reproductiva de las personas y, particularmente, se han adoptado
medidas para que las mujeres tengan acceso a medidas preventivas para proteger
su salud.
El
condón femenino, por ejemplo, forma parte de la lista oficial de medicamentos
de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la anticoncepción de
emergencia ya fue registrada en el país y está por iniciar el trámite para
incluirse en la lista oficial de medicamentos de la CCSS. El embarazo en
adolescentes, si bien es cierto es un tema prioritario, no es una situación
creciente gracias a las intervenciones que el país y la CCSS han realizado. La
CCSS institución ya cuenta incluso con el “Manual Técnico y de Procedimientos
para la atención integral de las personas adolescentes, con énfasis en Salud
Sexual y Salud Reproductiva” cuyo propósito en el país es:
“contribuir a la reducción
del embarazo adolescente, apoyando el desarrollo de un modelo intersectorial a
través de redes locales para la prevención del embarazo y atención a la
maternidad y paternidad precoz, con modalidades diferenciadas de atención a
adolescentes, de acuerdo a sus distintos niveles de exposición a riesgos”.
Por otro
lado, mediante el oficio N.° GM-DDSS-MDD-6578-16, en 2016 la Gerencia Médica de la CCSS dio a
conocer el lineamiento emitido por la consejería y prescripción de métodos
anticonceptivos y de protección como parte integral de salud a las personas
adolescentes de 10 a 19 años de edad.
Asimismo, desde 2015 se
cuenta con un lineamiento (L.GM.DDSS.ARSDT.CNE.081015) en el que se regula la
atención de toda la labor de embarazo y parto de las mujeres.
Por su parte, la ley N.°
9379, Ley para Promoción de la Autonomía para las personas con Discapacidad,
vino a incorporar una serie disposiciones en cuanto al consentimiento de las
personas con discapacidad en cuanto a sus relaciones sexuales y la autonomía en
la toma de decisiones.
Además, desde 2021, se inició
en la CCSS un plan piloto para el tratamiento denominado Profilaxis
Pre-exposición (PrEP), que reduce riesgo de transmisión de VIH, por medio de
una donación del Fondo Mundial de Lucha contra el VIH.
No obstante, lo anterior y
los extraordinarios avances que ha ido incorporando Costa Rica, la Ley General
de Salud actualmente no contiene expresamente un capítulo que aborde, de manera
más integral, los derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud
en armonía con las normas nacionales e internacionales tendientes a promover mecanismos
para prevenir enfermedades de transmisión sexual, la atención a la maternidad
adolescente y los derechos de las mujeres que se encuentran en gestación. Por
ello, se considera necesario incorporarlos en la norma sobre salud más
importante con que cuenta el país.
Las mujeres jóvenes
constituyen uno de los grupos más vulnerables por su condición etaria y de
género y conocen poco acerca de planificación familiar, tienen pocas
posibilidades de negociar con sus parejas el uso de métodos de prevención y muchas
tienen un reducido acceso a tecnologías de anticoncepción y prevención de las
infecciones de transmisión sexual (ITS).
El embarazo no deseado en la
adolescencia es una situación que trae consigo altos riesgos de mortalidad
infantil y materna. El porcentaje ha venido disminuyendo desde 2012 cuando se
encontraba en 19% a un 9% en 2021; según el Estado de la Nación. Esta baja se
debe a varias razones, pero entre las más importantes, las exitosas políticas
de educación sexual.
El cáncer de mama constituye
otro de los graves problemas de salud reproductiva en el país. Para 2020
fallecieron 427 mujeres por esta enfermedad, que es la que mayor cantidad de
muertes genera, según la Dirección de Vigilancia de la Salud.
Según datos del Ministerio de
Salud, en los hombres es vertiginoso el crecimiento que ha experimentado el
cáncer de próstata, aumentando en un 5% en el 2020, en relación con 2019,
pasando de 420 a 445 muertes. Representa el 15% de los fallecimientos de los
hombres por cáncer y la provincia donde hay más fallecimientos es en
Guanacaste; siendo la incidencia mayor en personas adultas mayores a setenta
años.
Según datos del Ministerio de
Salud, en su Informe Medición del Gasto de la Respuesta Nacional ante el
VIH/SIDA 2020, se estima que aproximadamente 16.000 adultos y niños viven con
VIH en Costa Rica y, de los cuales, el 53% está en tratamiento antirretroviral.
Por sexo biológico, el sexo masculino presentó el mayor caso de incidencia con
un 84% y las mujeres con un 16% para ese año.
Y, aunque Costa Rica pasó de
detectar 1.635 casos nuevos en el 2018 a 1.218 en 2019 y a 919 casos en 2020;
lo cierto es que esa disminución puede corresponder a la oportuna intervención
y políticas que se han venido adaptando en el país para su atención, mediante
la realización de pruebas diagnósticas de forma periódica y constante.
Es criterio del Instituto
Nacional de las Mujeres que, pese a los avances del país en los temas de salud
sexual y reproductiva, persisten situaciones que demandan respuestas urgentes,
a como lo son:
• Un comportamiento de la fecundidad
afectado por condiciones etarias, étnicas y socioeconómicas, que evidencia
brechas de desigualdad.
• Un número de muertes maternas que pueden evitarse,
especialmente en los grupos más vulnerables.
• Los hombres han recibido poca atención a sus necesidades en
salud sexual y reproductiva.
• La persistencia de un porcentaje significativo de fecundidad
no deseada.
• La resistencia de algunos grupos para la implementación de
educación para la sexualidad.
• La violencia sexual que afecta especialmente a las mujeres
jóvenes.
• La ausencia de cultura de protección social, de manera que el
uso de condón se ha reducido de un 15.7% en 1992 a 10.1% en el 2005 y la
incidencia de infecciones de transmisión sexual no disminuye.
2. Antecedentes de los derechos en salud
sexual y salud reproductiva en las conferencias, la legislación y la
jurisprudencia internacionales.
De
acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud constituye un
estado general de bienestar físico, mental y social y no solo la mera ausencia
de enfermedad. Además, la salud constituye un derecho humano reconocido por los
principales instrumentos internacionales de derechos humanos y por ello, el
Estado debe proveer las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo y
pleno por parte de todas las personas.
La
salud sexual y la salud reproductiva constituyen componentes esenciales de la
salud integral y para alcanzar su ejercicio pleno y efectivo, los Estados han
reconocido en diversos instrumentos
internacionales una variedad de derechos sexuales y derechos reproductivos.
Entre esos instrumentos se pueden mencionar: la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (Cedaw) y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador; todos ellos ratificados
por el Estado costarricense.
Además,
en diversas conferencias internacionales, los Estados han asumido compromisos
en esta materia. Desde 1968, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Teherán, se afirma por primera vez que “los padres tienen el
derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y
los intervalos entre los nacimientos”, sentando así las bases para el
progresivo reconocimiento y desarrollo de los derechos sexuales y
reproductivos.
Posteriormente,
en 1974, en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest, se reconoció el
derecho de las personas a decidir sobre la regulación de la fecundidad,
enfatizando las responsabilidades del Estado de proporcionar información,
educación y los medios que permitan a las personas el ejercicio de ese derecho.
En la Conferencia Internacional sobre Población y
Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, se reconocen expresamente los
derechos reproductivos. El capítulo VII del Programa de Acción de El Cairo se
refiere a los derechos reproductivos y la salud reproductiva definiendo a la
salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social
en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus
funciones y procesos, lo cual lleva implícito el derecho de hombres y mujeres a
información y acceso a métodos de elección seguros, eficaces, aceptables y
económicamente asequibles en materia de planificación de la familia; así como
el derecho de la mujer a tener acceso a servicios de salud que propicien
embarazos y partos sin riesgo. La salud reproductiva incluye la salud sexual,
cuyo fin es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Se exhorta
a los gobiernos a facilitar los servicios de salud reproductiva, mediante el
sistema de atención primaria de salud, a todas las personas de edad apropiada,
a más tardar para el año 2015. Esta atención debe incluir, entre otras cosas:
asesoramiento, información, educación, comunicaciones y servicios en materia de
planificación de la familia; educación y servicios de atención prenatal, partos
sin riesgo y atención post-parto, en particular la salud maternoinfantil y la
promoción de la lactancia materna; prevención y tratamiento de la infertilidad,
interrupción del embarazo (en las circunstancias y condiciones que no
contradigan la legislación nacional), tratamiento de las infecciones del
aparato reproductor, enfermedades de transmisión sexual, e información,
educación y asesoramiento en materia de sexualidad humana,
salud reproductiva y paternidad responsable. Se deben diseñar programas de
acuerdo con las necesidades de mujeres y adolescentes con la participación de
estas, y programas para hombres adultos y adolescentes en relación con estos
temas.
Los
diversos comités de Naciones Unidas, se han ocupado también de destacar algunas
responsabilidades de los Estados en relación con los derechos en salud sexual y
salud reproductiva. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CDESC) en la Observación General 14, destaca el deber de los Estados de
ofrecer una amplia gama de servicios de salud de calidad y económicos, que
incluyan servicios de salud sexual y reproductiva. En esta misma Observación
General se señala que: “El ejercicio del derecho de la mujer a la salud
requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer
a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera
de la salud sexual y reproductiva...”
Una
resolución de la Organización Mundial de la Salud, establece que la “autonomía
reproductiva no sólo incluye el derecho a decidir el número y espaciamiento de
los hijos, sino que también incluye el derecho a realizar un plan de
procreación con asistencia médica o de una partera reconocida, en un hospital o
en un ambiente alternativo...”[1]
El
Comité de la Cedaw ha abordado la obligación de los gobiernos en la esfera de
la salud reproductiva en su Recomendación 24 sobre la mujer y la salud, declarando
entre otros aspectos, que los Estados parte “ejecuten una estrategia nacional
amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida.
Esto
incluirá [...] “el acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad
de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos
servicios de salud sexual y reproductiva”.
Particularmente
para el caso de Costa Rica, el Comité de la Cedaw recomendó al Estado que
“fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y
reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa
nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y
confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles
ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el número y
espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como las medidas que
refuercen de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA,
incluyendo la disponibilidad de preservativos.
Pide
también al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las
adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual
orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente”.[2]
La Declaración el Milenio,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000, es
donde se formulan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), varios de
ellos relacionados con salud sexual y salud reproductiva, se señala que,
mejorar el acceso a la salud sexual y reproductiva contribuye a reducir los
niveles de pobreza, mejorar la salud materna, reducir la mortalidad infantil,
reducir la propagación y combatir las ITS, incluido el VIH/SIDA y empoderar a
las mujeres y alcanzar la igualdad entre los géneros.
En Costa Rica, se ha adoptado
normativa y políticas para ir reconociendo los derechos sexuales y
reproductivos, pero muchos de ellos se han ido adoptando sin la existencia de
un marco jurídico sólido que haga más fácil, pleno y accesible su ejercicio.
Por ejemplo, la Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de
Salud, iniciativas de ley contra la violencia obstétrica y el parto humanizado;
los constantes esfuerzos que lidera el Ministerio de Educación Pública para la
educación de estudiantes y educadores en temas de salud sexual y reproductiva,
a como lo es la Guía sobre salud sexual y reproductiva, el Programa Nacional de
Educación Sexual Integral para la Secundaria, el material de Educatico, y el
programa de estudios de educación para la Afectividad y Sexualidad Integral.
Según el INAMU, desde la
Primera Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PIEG) en el
2007, se ha señalado que los avances más recientes en el enfoque de salud
integral de las mujeres incorporan, desde la perspectiva de los derechos, los
temas de un ejercicio libre, responsable, seguro y sin violencia de la
sexualidad y la reproducción.
De igual
manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
ha coincidido en sus recomendaciones al país en su preocupación por temas
relacionados con salud sexual y la salud reproductiva de las mujeres, y en
algunas de estas recomendaciones se relacionan con esta iniciativa en consulta:
-Llevar a cabo campañas de
sensibilización sobre métodos modernos de anticoncepción y asegurar que se
tenga acceso seguro y asequible a dichos métodos, en particular en zonas
rurales y remotas del país.
-Adoptar medidas legales y
políticas para la protección de las mujeres embarazadas durante el parto,
sancionar la violencia obstétrica, fortalecer el desarrollo de capacidades en
el personal médico, y asegurar un monitoreo regular del tratamiento que reciben
las pacientes en los hospitales y centros de salud, en concordancia con las
recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes.
-Garantizar que las mujeres
que ejercen la prostitución cuenten con protección social y de su salud.
Respecto a los cambios
socio-culturales que permitan el acceso a salud de los hombres y mujeres sin
distinción alguna, apunta la CEDAW en su artículo 5, inciso a que los Estados
partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
“a)
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres
y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y
de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres…”
Teniendo
esto en cuenta, también se menciona el Tercer Estado de los Derechos Humanos de
las Mujeres en Costa Rica donde respecto al acceso a los servicios de salud
sexual y salud reproductiva, se establece que sigue siendo un problema
imperante la falta de amparo por parte de la legislación nacional incluso
cuando existe una clara voluntad política de la comunidad internacional. Esta
voluntad política internacional se puede ejemplificar con:
• La Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer donde se establece que los
Derechos Humanos se deben garantizar sin que medie discriminación negativa
alguna.
• El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo, resultado de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (CIPD) que definió los términos de salud sexual, salud
reproductiva y otros términos relacionados.
• La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer donde se le da a
la mujer el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su
sexualidad sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia.
• El libro “Los derechos
reproductivos son derechos humanos” por parte del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos que denota una lista de doce derechos humanos fundamentales
para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
El INAMU considera
impostergable el ejercicio del derecho a la información para la toma de
decisiones en materia sexual y reproductiva y es la razón por la que, en su
momento, se pronunció, al igual que el Ministerio de Salud, el Colegio de
Médicos y la CCSS en favor del anterior expediente legislativo N.° 21.154.
3.
¿Por qué esta reforma y qué propone?
Los anteriores argumentos constituyen hitos fundamentales
en el
reconocimiento de los derechos en salud sexual y salud reproductiva de las
personas y manifiestan claramente la voluntad política de la comunidad
internacional en este sentido.
Esta
voluntad expresada en el ámbito internacional debe ser acompañada de la
voluntad política en el ámbito nacional, necesaria para que los derechos en
salud sexual y salud reproductiva puedan ser efectivamente ejercidos por todas
las personas, sin distinciones ni discriminaciones por razones de sexo, edad,
condición socioeconómica, orientación sexual, discapacidad, religión, origen
étnico, estado civil, idioma o cualquiera otra condición.
Para hacer efectivos los compromisos del Estado
costarricense en esta materia, se propone entonces esta reforma a la Ley
General de Salud, con el fin de adicionar un capítulo sobre derechos en salud
sexual y salud reproductiva, que a grandes rasgos, contiene tres partes: en
primer lugar el establecimiento de las responsabilidades del Estado en la
materia; en segundo lugar el reconocimiento de los derechos en salud sexual y
salud reproductiva de todas las personas y, en tercer lugar, derechos de
algunos grupos de población en particular.
Reconociendo
que el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva se encuentra
estrechamente vinculado con la posibilidad de alcanzar relaciones igualitarias
entre mujeres y hombres, se establece que el Estado y las políticas públicas
deben procurar la modificación de los patrones estereotipados de comportamiento
de uno y otro sexo y su valoración social, eliminando los prejuicios y
prácticas basadas en ideas de inferioridad o superioridad de los sexos. Se
faculta además al Ministerio de Salud para que pueda autorizar explícitamente
la distribución de condones tanto masculinos como femeninos, los cuales
constituyen uno de los métodos más eficaces para la prevención de las
infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y los embarazos no deseados.
En
relación con los derechos de todas las personas, se propone que, para poder tomar
y ejercer las decisiones sobre su salud sexual y su salud reproductiva, en el
contexto del respeto y protección de los derechos humanos, las personas deben
contar con información, educación y orientación, así como con servicios de
atención integral y con los medios o métodos adecuados para ello.
Particularmente, se reconoce que todas las personas tienen derecho a ser
informadas y asesoradas con el fin de lograr la vivencia de su salud sexual,
libre de riesgos, especialmente de infecciones de transmisión sexual, VIH y
embarazos no deseados.
Se
reconoce el uso de la anticoncepción de emergencia (AE) como un “… método
conocido desde hace más de 30 años en el ámbito de la salud como una manera de
prevenir embarazos no deseados cuando una mujer ha tenido una relación sexual
coital sin protección o con protección defectuosa. Por tanto, ha sido un medio
que ha servido a las mujeres para la construcción de su propia autonomía en
cuanto a tomar la decisión acerca de la práctica de una maternidad voluntaria.”[3]
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la anticoncepción de
emergencia como “métodos hormonales que pueden ser usados para prevenir un
embarazo luego de una relación sexual sin protección”.7
______
5. 7 IDEM, p.
13.
En relación con algunos
grupos de población en particular, es de especial interés reconocer los
derechos de las y los adolescentes a ejercer en forma responsable su sexualidad
y su reproducción sin discriminación, tanto en el acceso a servicios como a la
información para preservar su salud sexual y su salud reproductiva.
Se presta especial atención
al derecho de las mujeres con discapacidad y a las adultas mayores, a la toma
de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, enfocado en
el marco de los derechos humanos, tomando en consideración los convenios
internacionales al respecto.
Particularmente, en cuanto a
los hombres, se reconoce su derecho a los servicios de salud sexual y salud
reproductiva y, especialmente a la prevención, el diagnóstico temprano y el
tratamiento del cáncer de próstata.
Con fundamento en las
consideraciones jurídicas y de salud expuestas, presentamos la siguiente
propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL
Y
SALUD REPRODUCTIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo capítulo III al
título I del Libro I de la Ley General de Salud N.° 5395, de 30 de octubre de
1973, y se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de
esta Ley. El texto dirá:
CAPÍTULO III
DERECHOS
EN SALUD SEXUAL Y SALUD
REPRODUCTIVA
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Y RESPONSABILIDADES
DEL
ESTADO
Artículo 37- Se entiende por
salud sexual un proceso que conduce al bienestar físico, mental, social y
cultural relacionado con la sexualidad y no
solamente a la ausencia de enfermedad. La salud sexual requiere condiciones de
libertad, autonomía, equidad y responsabilidad, así como acercamiento
positivo y respetuoso hacia la sexualidad sin coerción, discriminación y
violencia.
Artículo 38- Se entiende por
salud reproductiva un proceso que conduce al bienestar físico, emocional,
social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción
humana. No se trata solamente de la ausencia de enfermedades, sino de un
proceso que integra las múltiples facetas humanas comprendidas en las
decisiones, comportamientos y vivencias reproductivas que incluyen, entre
otras, la libertad para reproducirse o no.
Artículo 39- Le corresponderá
al Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales,
económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas
públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos. Es
obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades públicas en
relación con las }el ejercicio de las competencias constitucionales y legales
respectivas y con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las políticas
y aplicar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos
en salud sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la
calidad de los respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual
y salud reproductiva en toda la población sin discriminación alguna. Para
efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de Salud deberá garantizar la
participación de las organizaciones de la sociedad civil que promueven y
defienden los derechos en salud sexual y en salud reproductiva.
Artículo 40- Las políticas
públicas, programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción,
deberán garantizar el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud
reproductiva según la etapa de desarrollo de cada persona, promoviendo
relaciones de respeto mutuo, la corresponsabilidad, el autocuidado y el cuidado
mutuo, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre personas,
independientemente de su identidad de género y su orientación sexual. Además,
promoverán la modificación de los patrones socioculturales tradicionales de
feminidad y masculinidad para eliminar los prejuicios, las discriminaciones y
las prácticas basadas en la concepción de inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas.
Artículo 41- El Ministerio de
Salud en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la
disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros,
eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar
su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos
y las necesidades específicas de cada población.
SECCIÓN II
DERECHOS
DE TODAS LAS PERSONAS
Artículo 42- Todas las
personas tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud
reproductiva y al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción
alguna de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y
responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico. Tendrán derecho especialmente
a:
a) Recibir y disponer de información y
educación integral actualizada, diversa y en salud sexual, salud reproductiva y
sexualidad.
b) Decidir de manera informada acerca de los
aspectos relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva, así como de
los servicios y tratamientos que desea o no recibir.
c) Desarrollar una sexualidad de manera libre,
sin discriminación alguna, responsable, de acuerdo a la etapa de desarrollo y
conforme a sus capacidades.
d) Recibir orientación sobre los derechos en
salud sexual y salud reproductiva y otros aspectos relacionados.
e) Recibir atención integral que incluya
servicios de salud sexual y salud reproductiva durante todo su ciclo de vida,
por parte de las instituciones del Estado especializadas con funcionarias y
funcionarios capacitados en la materia.
f) Decidir libre y responsablemente el
ejercicio del derecho a la reproducción.
g) Definir el número e intervalo de
nacimientos de hijas e hijos que desean tener.
h) Tener acceso a métodos seguros, modernos y
eficaces de anticoncepción y protección.
i) A la esterilización informada y
voluntaria.
j) Recibir
atención integra, oportuna, integrada, de calidad, con calidez, eficiente y
eficaz en casos de violencia
sexual o abuso sexual, garantizando el respeto, la confidencialidad, la
privacidad y el seguimiento de su caso.
Para lograr el ejercicio de
los derechos contemplados en este artículo, el Estado deberá garantizar su
efectivo cumplimiento.
Artículo
43- Todas las personas tienen derecho a información actualizada, a la obtención
ágil y oportuna de métodos anticonceptivos autorizados e insumos seguros, eficaces, incluida la
anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir embarazos no deseados o
peligrosos para su salud. El Ministerio de Salud deberá asegurar su
disponibilidad y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos,
cumpliendo con las regulaciones establecidas.
Artículo 44- Todas las
personas tienen derecho a la prevención y atención de las infecciones de
transmisión sexual (ITS), incluyendo el virus del papiloma humano (VPH), el
virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (sida) y especialmente a:
a) Recibir y
disponer de información científica, actualizada diversa en términos que pueda ser
comprendida.
b) Recibir métodos de prevención moderna,
eficaz y de óptima calidad, incluyendo el condón femenino y masculino.
c) Obtener un diagnóstico y tratamiento
oportuno con medicamentos de probada calidad en caso de ser requerido.
d) Acceder a servicios de atención integral de
la salud física y salud mental.
Para
ello el Estado, mediante las instituciones especializadas en el servicio
asegurará el acceso, disponibilidad y vigencia de la atención integral.
Artículo
45- Todas las personas tienen derecho a la información y orientación
comprensible e integral, así
como al acceso a tratamientos de fertilidad con tecnologías que cumplan con la
normativa nacional y los estándares internacionales de seguridad y eficacia.
Artículo 46- Todas las
personas tienen derecho a decidir si se someten o no a procedimientos, tratamientos
o estudios experimentales que no atenten contra la dignidad humana, de manera
libre, informada y voluntaria. Para ello contarán con información comprensible,
que incluya el objetivo del procedimiento, tratamiento, los beneficios riesgos
potenciales e impacto para el estilo de vida de cada persona.
SECCIÓN III
DERECHOS
DE POBLACIONES EN PARTICULAR
Artículo 47- Todos los
hombres tienen derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva
especializados. El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten su
acceso a estos y, en particular la información para la prevención, el
diagnóstico temprano y el tratamiento del cáncer de próstata, así como de otras
patologías del aparato urogenital.
Artículo 48- Todas las
mujeres tienen derecho a la información, a la prevención, al diagnóstico
temprano, al tratamiento de los procesos patológicos relacionados con sus
órganos sexuales y reproductivos en particular el cáncer cervico-uterino y de
mama o de cualquier otra enfermedad relacionada con sus órganos sexuales y
reproductivos, incluyendo el virus del papiloma humano (VPH). El Estado deberá
proveer las condiciones que faciliten el acceso a estos.
Artículo
49- Todas las mujeres sin discriminación alguna, tienen derecho a una
maternidad segura y en corresponsabilidad que incluya las mejores condiciones
psicosociales, ambientales, de servicios de salud y de su entorno disponibles para un embarazo,
un parto y período post natal, libre de enfermedad y muerte. El Estado
garantizará las condiciones y acciones afirmativas necesarias –dentro de la
posibilidad según sus recursos disponibles-para el ejercicio de este derecho y
la corresponsabilidad social del cuido y crianza de hijos e hijas.
Artículo 50- Todas las
mujeres tienen derecho a una atención integral, humanizada y libre de violencia
y riesgo dada por el personal calificado, antes y durante el embarazo, el parto
y el período post natal, en la que se garantice su participación activa.
Tendrán derecho al acompañamiento durante toda la labor de parto y al acceso a
las diferentes modalidades de atención segura, incluido el acceso a la atención
de salud mental.
Artículo
51- Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre
el riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la
interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud de
conformidad con nuestro ordenamiento vigente, así como a la atención integral
que garantice su salud de acuerdo con protocolos y normas aprobadas por las
instancias pertinentes.
Artículo 52- Todas las
mujeres tienen derecho a la atención integral y humanizada post perdidas
gestacionales tempranas. Las instituciones públicas y privadas que brindan
servicios de salud procurarán la atención ambulatoria o intra-hospitalaria
oportuna y segura.
Artículo 53- Todas las
personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, identidad de género,
orientación sexual o discapacidad tienen derecho a recibir información y
educación integral actualizada, diversa sobre salud sexual y salud reproductiva
y acceso a los servicios de atención integral, de calidad, confidenciales,
respetuosos de sus derechos y diferenciados en razón de su edad y etapa de
desarrollo.
Artículo 54- Todas las
personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a recibir información
adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su
salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su
consentimiento informado según sus capacidades diferenciadas. Su libertad sexual
y el acceso a los servicios de salud reproductiva, particularmente la
anticoncepción, la esterilización y el aborto terapéutico no deben ser
impuestos o negados por la fuerza o la coerción ni restringirse sin causa
justificada.
Artículo 55- Todas las personas
que presenten alguna discapacidad tienen derecho a contar con servicios y
equipos médicos accesibles y adecuados a sus necesidades individuales de salud
sexual y salud reproductiva, que garanticen la información, la prevención, el
diagnóstico oportuno y tratamientos relacionados con su salud sexual y su salud
reproductiva.
Se entiende por accesibilidad
la ausencia de restricciones para que todas las personas puedan movilizarse
libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer
de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su
comunicación.
Artículo 56- Todas las
personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean
someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta
discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su
consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona garante que ejerce la
representación legal o propia de acuerdo con su realidad de manera excepcional.
En estos casos las personas garantes que toman las decisiones en su nombre
deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración,
acorde a los establecido por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal
de las Personas con Discapacidad, N.° 9379, y sus reformas.
Incurrirá en responsabilidad
penal, civil o administrativa quien practique
una esterilización a una persona con discapacidad sin el consentimiento
requerido, de conformidad con la legislación correspondiente.”
Rige a partir de su
publicación.
Andrea
Álvarez Marín Andrés Ariel
Robles Barrantes
Priscilla
Vindas Salazar Antonio José
Ortega Barrantes
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022705504 ).
REFORMA AL ARTÍCULO
82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS
LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS
Expediente N.° 23.474
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
pretende garantizar el efectivo disfrute de los derechos laborales regulados
por el artículo 82 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943 y
sus reformas, en favor de las personas trabajadoras despedidas alegando
falsamente alguna de las causales del despido sin responsabilidad patronal del
artículo 81 del mismo Código, en relación con las Garantías Sociales tuteladas
por los artículos 33, 41 y 63 de nuestra Constitución Política.
La referida forma de despido
se encuentra regulada en el párrafo segundo del artículo 82 del Código de
Trabajo que, entre otras cosas, señala que:
“Si con posterioridad al
despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el
trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del
auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y
perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato
hasta la fecha en que, de acuerdo con los términos legales para tramitar y
resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del
patrono.” (El resaltado no es del original).
Los “salarios que habría
percibido” refiere al concepto de “salarios caídos” usado por las
legislaciones laborales de nuestro ámbito regional (Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
México y República Dominicana) y definido en la doctrina como la indemnización
a la que tiene derecho la persona trabajadora que ha sido despedida de manera
injustificada o sin sustento, consistente en los salarios que habría recibido
de haberse desarrollado normalmente la relación de trabajo.
Por su parte, la expresión “los
términos legales para tramitar y resolver” que emplea el actual numeral 82
laboral requiere ser modificada y aclarada por varios motivos. Primero, se
trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya definición no se encuentra en
ninguna norma (constitucional, legal ni reglamentaria), sino que recae en el
arbitrio de la autoridad juzgadora y en la costumbre de un momento dado en la
historia que no corresponde con la actualidad.
La inexactitud del concepto además lesiona los principios de seguridad
jurídica y legalidad que deben regir la interpretación judicial y generan una
serie de perjuicios odiosos a los trabajadores, mientras que el límite de seis
meses impuesto por interpretación del numeral 82 del corpus laboral presenta
vicios de desproporcionalidad e irracionabilidad (al respecto consúltese los
votos N.° 279, de las 10:20 horas del 10 de septiembre de 1999 y N.° 366 de las 9:40 horas del 14 de abril del
2000).
Los tribunales y juzgados de
trabajo costarricenses han interpretado el concepto señalado como un plazo
máximo de hasta seis meses, sin que dicho plazo se desprenda del texto de la
norma, ni de analogía jurídica, ni de la voluntad de los legisladores. A lo sumo, la estimación de seis meses
corresponde a un estudio realizado en los años noventa del siglo pasado (hace
más de tres décadas) sobre la duración teórica de un proceso laboral en
aquellos tiempos, pero que no tienen relación con la realidad de los procesos regulados
en la actualidad y limita el derecho de acceso a la justicia pronta y cumplida
y el derecho a una reparación por los daños sufridos, tutelados por el numeral
41 de la Carta Magna y supone una medida discriminatoria que únicamente
perjudica a la persona trabajadora, siendo que el referido plazo de seis meses
es reducible si el proceso tuviese una duración menor, pero no extensible más
allá de los seis meses, aun cuando un proceso se extiende más allá de este
periodo, dejando a la persona trabajadora desprotegida.
Por su parte, en relación con
“los términos legales para tramitar y resolver”, la legislación laboral
de España emplea un equivalente mejor definido de “salarios de tramitación”
(artículo 56 y disposición transitoria duodécima del Estatuto de los
Trabajadores) que corresponde a los días transcurridos entre el despido y la
notificación de sentencia, y se calculan sobre la misma base que el salario y
pueden reclamarse desde la fecha de la sentencia.
La normativa que regule el
plazo de reclamo comprendido en los salarios caídos debe basarse en evidencia,
como lo es la duración real de los procedimientos. De acuerdo con los indicadores del Poder
Judicial del año 2019, el tiempo promedio que tardó un caso laboral de menor
cuantía en resolverse fue de 15,21 meses (6088 expedientes), mientras que los
de mayor cuantía requirieron 18,95 meses (22668 casos). Para el 2020 el tiempo promedio fue de 17,02
meses (5622 expedientes) y 18,45 meses (18404) respectivamente y en 2021 los
juzgados de trabajo requirieron 19,75 meses (6661) en resolver los asuntos de
menor cuantía y 20, 48 meses (23290) para los de mayor cuantía. A esa larga espera debe agregarse que la
sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Trabajo e incluso llevarse a
conocimiento de la Sala Segunda, donde los plazos pueden duplicarse.
A partir de la evidencia
documental anotada, el cálculo final de la duración promedio de los procesos
judiciales de trabajo supera los 2 años en nuestro país, pero suele duplicar
este plazo. Así, en principio, cuando se
retrasa la solución del proceso judicial, se aumenta la frustración y se
disparan los intereses legales que tendrá que pagar la parte perdidosa, entre
otros muchos entuertos asociados a todo aquello que obstaculiza la justicia
pronta y cumplida y que, en el estado actual de las normas, recae las pérdidas
de ese retraso en la parte trabajadora, incluso luego de una resolución
favorable.
La redacción actual del
artículo 82 del Código de Trabajo no promueve la celeridad ni la justicia
pronta en los procesos judiciales, pues a partir del referido límite de seis
meses para el pago, tampoco existe ninguna responsabilidad para la parte
vencida que atrase el proceso más allá de ese plazo.
En límite, arbitrario y falto
de respaldo fáctico, se convierte en un incentivo perverso para la vulneración
de derechos laborales.
En los últimos años, nuestro
país ha venido reformando su normativa de trabajo para agilizar los procesos de
tutela de derechos laborales. Particularmente, la Reforma Procesal Laboral y
el fortalecimiento a la inspección laboral significan un avance sustancial para
la tutela de estos derechos. Así las
cosas, corresponde a la Asamblea Legislativa cerrar los portillos legales que
permiten la dilatación exagerada y malintencionada de los procesos judiciales
en perjuicio de la parte vencedora y en detrimento del propio sistema judicial.
De hecho, el párrafo primero
del artículo 566 del Código de Trabajo, introducido por la Reforma Procesal
Laboral, Ley N.° 9343 del 25 de enero de 2016, regula algunos plazos en
relación con el pago de salarios caídos en reinstalación de cargos y
expresamente señala un tope máximo de veinticuatro veces el salario mensual de
la parte trabajadora, monto (24 meses) que resulta mucho más claro y apegado a
la realidad que los seis meses dispuestos por interpretación del artículo 82
del mismo cuerpo legal laboral. Al
respecto la norma indica:
“Artículo
566- En toda sentencia que
disponga la reinstalación con salarios caídos, el pago de estos no podrá ser
superior al importe de veinticuatro veces el salario mensual total de la parte
trabajadora al momento de la firmeza del fallo, salvo disposición especial que
establezca otra cosa, sin que en ningún momento pueda ser inferior al mínimo
legal. Esta fijación no admite adecuaciones o indexaciones. (…)” (El resaltado
no es del original).
En ese orden de ideas, es
necesario reformar el artículo 82 del Código de Trabajo para indicar que se
reconocerán a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido
desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la
sentencia condenatoria en contra del patrono con un máximo de veinticuatro
meses, apegando así el texto artículo 82 a la realidad social de nuestro país.
Por los motivos anteriormente
señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo eliminar el
incentivo perverso que actualmente permite que algunos patronos inescrupulosos
obtengan un beneficio económico antijurídico en virtud de las diligencias que
opongan, de la falta de cooperación, o de sus actuaciones injustificadas para
atrasar indebidamente el juicio laboral.
Así las cosas, con esta iniciativa se pretende la satisfacción de los
derechos laborales de la clase trabajadora con un reconocimiento de plazos
ajustado a la realidad ante los Tribunales de Trabajo y en procura de una mayor
paz social.
Los daños y perjuicios
contemplados en el artículo 82 del Código de Trabajo son una sanción económica
para la persona empleadora que actúa de forma arbitraria, abusiva y con mala fe
en la ejecución del despido. Está claro
que, si la parte empleadora actúa dentro de estos presupuestos, debe estar
consciente del riesgo procesal que le correspondería asumir en caso de que la
persona trabajadora acuda a interponer una demanda judicial para el reclamo de
sus derechos.
Esta tesis además encuentra
sustento en el “Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por
iniciativa del empleador” (Convenio N.° 158) adoptado el 22 de junio de
1982 y vigente desde el 23 de noviembre de 1985, establece en la Sección C,
artículo 10 que: “Si los organismos
mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de
que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de
la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no
consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y
eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la
facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que
se considere apropiada”.
Por tales razones y
argumentos, resulta acertado definir en este proyecto de ley, como límite
temporal la duración de hasta 24 meses en la tramitación del proceso laboral,
pues establecer otro tipo de limitación; a través de la interpretación legal,
va en detrimento de los derechos laborales de la persona trabajadora y,
principalmente, del artículo 17 del Código de Trabajo y de la realidad que se
pretende regular conforme a la duración estándar de los procesos.
Como parte de los insumos y
antecedentes tomados en cuenta para la redacción de esta iniciativa resalta el
proyecto de ley N.° 20112, presentado en 2016 por la entonces legisladora
Patricia Mora Castellanos, así como las consultas y recomendaciones recibidas
en el marco de este expediente legislativo.
Así por ejemplo destacan las recomendaciones del Oficio N.° 0004-2017
del 10 de enero de 2017 suscrito por directora de la Defensa Pública, donde se
señala como provechoso que se incluya en la reforma la condenatoria al pago de
daños y perjuicios a la parte perdedora bajo dos supuestos concretos:
“1) El despido de una persona sin indicación de causa, en
violación directa de la obligación de hacer entrega de la carta de despido de
conformidad con el artículo 35 del Código de Trabajo, reformado por la ley N.°
9343, de la Reforma Procesal Laboral.
2) El despido de una persona por supuesta falta grave pero que
en el proceso entablado no se demuestra la misma por omisión en la contestación
de la demanda.”
Adicionalmente, se propone
eliminar la imposición de la risible multa de cinco (₡5) a veinte colones
(₡20) y el arresto por el no pago de ese monto que impone a la persona
trabajadora eventualmente perdidosa el párrafo final del mismo artículo 82, por
cuanto nuestra Constitución Política prohíbe expresamente la prisión por deudas
en su artículo 38 y en ese caso se trata de un monto insignificante y una
disposición en la práctica no aplicable por ser anacrónica y desproporcionada.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO
82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY
PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS
LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se modifica el artículo 82 del Código de Trabajo, para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo
82- El patrono que despida a un trabajador por alguna de las
causas enumeradas en el artículo anterior no incurrirá en responsabilidad.
Si con
posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa de
este o si no indicó la causa en la carta de despido, el trabajador tendrá
derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía
que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios
que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que
quede en firme la sentencia condenatoria en contra del patrono, con un tope
máximo de veinticuatro meses.
Siempre que la persona
trabajadora entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este
artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la
circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento
de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas
costas del litigio.
Rige a partir de su
publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes
Priscilla Vindas Salazar Rocio
Alfaro Molina
Jonathan Jesús Acuña Soto Sofía
Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023706590 ).
REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA,
N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA
GARANTIZAR
LA TRANSPARENCIA EN LAS
PRÁCTICAS
COMERCIALES DE
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Expediente N.° 23.475
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La realidad de mercado, en
términos de colocación, disponibilidad y reglas de comercialización se engloba
en un marco de distorsiones y externalidades que impactan la logística de
aprovisionamientos de bienes y servicios, la gestión de riesgos y los precios
de colocación.
Algunas
prácticas poco competitivas amañan los objetivos de transparencia, eficiencia
en el gasto público y oportunidad-continuidad
de aprovisionamiento de bienes, durante la fase de oferta y ejecución
contractual, inclusive, en materia de compras públicas a cargo de los
diferentes órganos y entes de la Administración Pública costarricense.
En la cadena de
abastecimiento de la CCSS, ICE e INS como referentes por volumen de códigos de
compra, procedimientos e inversión
presupuestaria ha sido severamente impactada por los riesgos e
inconvenientes experimentados en los mercados internacionales, no solo por
motivos de la pandemia por el covid-19, sino por la crisis de contenedores que
se ha venido enfrentando desde finales del año 2021 hasta la fecha, así como
aquellas relacionadas con el conflicto armado entre Rusia y Ucrania, con
consecuencias a nivel de la oferta y demanda, entre otros fenómenos cubiertos
por el concepto de logística mundial. Algunos de los fenómenos documentados
son:
a) Incremento de la demanda de contenedores y
buques para el trasiego de mercadería desde Asia (China principalmente) hacia
las potencias mundiales
(Europa,
Estados Unidos de América) ante la reactivación gradual de las economías.
b) Incremento sostenido y exponencial en los
costos de los contenedores, que si bien las navieras no han dejado de operar el
incremento exponencial en la demanda y el impacto del covid-19 (variante Delta)
ha venido a provocar el cierre y la congestión de los puertos de China (alberga
a 7 de los puertos de contenedores más grandes del mundo) pero adicionalmente,
esta situación se extrapola a puertos para el trasiego de mercadería a Costa
Rica, como es el caso de Manzanillo en México, Balboa en Panamá y Los Ángeles
en Estados Unidos de América quienes experimentan una significativa saturación
aumentando los tiempos de trasiego de las mercaderías.
c) A nivel de la carga aérea, algunas líneas
han limitado la cantidad de vuelos en diferentes rutas, mientras que, por otro
lado, el impacto en la logística marítima ha conllevado a un incremento en la
demanda del tránsito aéreo de mercancías y el incremento en los costos.
d) Recortes eléctricos en China e India, lo
que limitó la capacidad de producción, disminución de las operaciones en los
puertos de India producto de casos covid-19 y China por las medidas de
confinamiento.
e) Rusia restringe los vuelos de compañías
aéreas de 36 países, en respuesta al cierre del espacio aéreo de muchos Estados
a los aviones rusos tras la invasión de Ucrania y los mercados mundiales se
hundieron y los precios del crudo se dispararon casi 8 dólares por barril. Los
índices de referencia bursátil cayeron en Europa y Asia y los futuros
estadounidenses se desplomaron.
f) Nuevos desafíos para una recuperación
global afectada por una fuerte ola inflacionaria que es resultado de la
pandemia de coronavirus.
Dichos fenómenos se perciben
en las compras públicas institucionales, dentro de lo que se puede destacar:
a) Aumento de precios: se ha visualizado un
incremento en los precios de los bienes, algunos de ellos al utilizar
diferentes medios de transporte, o logísticos.
b) Aumento de precios o disminución de oferta,
por la escasez de productos y materias primas que hace que el precio se eleve
en algunos casos de manera abrupta y sin precedentes.
c) Incumplimientos
en las entregas: se está experimentando un aumento en el incumplimiento
de los contratos y entregas vigentes por razones de oportunidad, lo que hace
necesario accionar procesos de compra urgentes para mantener el inventario de
seguridad y aprovisionamiento continuo.
d) Finalización atípica de los contratos:
rescisiones y resoluciones han sido más frecuentes en la gestión de ejecución
contractual, toda vez que el contratista se ve imposibilitado a cumplir, lo que
conlleva a intensificar las acciones de coordinación para accionar de manera anticipada
procesos de compra puente y optimizar el inventario institucional por medio de
un trabajo articulado con la red de servicios.
e) Aumento en los incumplimientos de calidad
por parte de los contratistas: por aspectos multifactoriales se ha evidenciado
un crecimiento inesperado en los rechazos por parte de los equipos técnicos al
ingreso de algunos productos, en particular motivado por elementos relacionados
con la prolongación del tiempo que tarda la mercadería durante el trasiego vía
marítima lo cual afecta las condiciones de conservación y finalmente calidad
del insumo.
f) Contracción del mercado internacional y
local en la producción de insumos de alta demanda: producto de la reactivación
de las economías y de servicios sanitarios a nivel mundial, se ha evidenciado
una limitación de la oferta local y mundial de ciertos insumos en particular,
más allá de los equipos de protección personal (EPP) al parecer relacionado con
el acceso a materias primas y condiciones de fabricación según sea la región de
origen de cada producto.
g) Alta especulación del mercado: se ha
evidenciado para diferentes líneas de insumos, un incremento abrupto en los
costos, lo que limitan la utilización de procedimientos de contratación
habituales por la cuantía de estos, afectando la línea del tiempo de los
procedimientos de contratación y en otros casos, un mercado con un nivel de
competencia que supera la dinámica normal, donde la persistencia de recursos
tanto en fase de objeción, pero sobre todo recursiva, afecta la culminación de
estos y el objetivo de dar continuidad al aprovisionamiento.
h) Modelos de negocio al parecer no
consistentes con la realidad actual: como un aspecto particular, se han
identificado empresas proveedoras conocidas que han sido colaboradores de la Administración
en el marco de la normativa que rige la materia, constituyéndolas en
contratistas regulares y de buen historial, que abogan por contratos no
prorrogables, ante la incertidumbre de los mercados, obligando a la
administración a repensar los modelos de entrega según demanda y cuantías
inestimables, de forma tal que se logre un punto de consenso para la sana
ejecución de los contratos, cuyo propósito además es la satisfacción de interés
público.
i) Disminución de la oferta en cuanto a
variedad de productos: el catálogo de productos institucional ha permitido a la
fecha contar con una gama de productos para cada especialidad, que además de
apreciar los elementos de funcionalidad, favorece condiciones relacionadas con
la rigurosidad en la fabricación de estos, la variabilidad de bienes
disponibles para un mismo fin, así como aspectos de presentación y otros. No
obstante, lo anterior se han identificado algunos insumos cuya producción se ha
visto descontinuada o bien dada la incertidumbre, las empresas importadoras
deciden no comercializarlas en lo sucesivo; lo cual genera compras
infructuosas.
Aunado a lo anterior, también
se identifican algunas prácticas que pueden presumirse abusivas, fraudulentas o
poco competitivas, tales como incumplimiento de contratos por supuesta
imposibilidad de los proveedores de cumplir con los términos pactados, creando
así un estado de necesidad que debe ser solventado por la Administración con la
gestión de contrataciones excepcionales (imprevisibles o urgentes) para no interrumpir
la continuidad de servicios o bienes públicos mayores (la vida, la salud) a
cuyos procedimientos concurren los proveedores que han ocasionado la necesidad
pública por su incumplimiento aduciendo capacidad de entrega del objeto
contractual el cual ofrecen a un mayor precio; registros precalificados
compartidos; registros de diversas denominaciones sociales entorno al mismo
fabricante y representante comercial; colocación de productos rechazados por
razones de calidad en otras proveedurías; falta de entrega de documentación
para importaciones directas, paralelas y ordinarias alegando confidencialidad
de la información de respaldo o mecanismos probatorios, falta de participación
en llamados de compras, entre otras conductas comerciales.
Adicionalmente, se debe
considerar que en torno a la Administración Pública costarricense, se crea un
mercado caracterizado por un número reducido de compañías, participación baja o
nula de nuevas empresas en los llamados a licitar, condiciones de mercado con
pocos o nulos sustitutos de los bienes por adquirir, normativa dictada para
condicionar la comercialización de productos patentados y con registro
sanitario, confidencialidad de la información de precios, así como la
accionaria, requerida para acreditar razonabilidad del gasto como la gestión de
posibles conflictos de interés o prohibición, establecimiento a nivel mundial
de cuotas de mercado o contratos verticales, reglas vigentes de propiedad
intelectual y abuso de posición dominante así como falta de precedentes sancionatorios
y falta de normativa clara y oportuna en contratación y competencia en el
ámbito del comercio público o compras públicas nacional.
Que el derecho a la libertad
de comercio no es un derecho absoluto, sino que este puede ser restringido,
cuando de por medio se encuentran intereses superiores, siempre que esto se
haga respetando el principio de razonabilidad, proporcionalidad y de no
discriminación, tales como la vida y la salud de la población.
Con base en lo anterior,
existe un deber del Estado de proteger los derechos de las y los consumidores,
entre ellos el acceso a los medicamentos consagrado en la Constitución Política
y en leyes como la 7472 y que es este deber el que justifica el impulso de
medidas necesarias y suficientes para prohibir prácticas mercantiles que no
solo distorsionan el mercado; no obstante, no existe regulación costarricense
que regule dicha intervención estatal cuando las fallas y distorsiones del
mercado limitan el acceso de las personas a bienes y servicios provistos por el
mismo Estado, generados a través de la compra pública.
Los procesos de compra
pública también tienen que estar protegidos contra el abuso de poder del
vendedor o del prestador de servicios, en especial conta los acciones que
obligan a la adhesión abusiva de condiciones de venta de productos esenciales o
de primera necesidad y con ello, garantizar una protección más elevada al
Estado de los desequilibrios del mercado que encuentra oportunidades en los
mandatos constitucionales para determinar las reglas de un derecho comercial
público, ayuno de disposiciones legales o reglamentarias para mitigar los
riesgos de abuso o colusión.
Es consustancial a las
compras públicas, la protección del interés público, la satisfacción de las
necesidades colectivas, el sano uso de los fondos públicos, la transparencia de
las actuaciones, la promoción de la competencia, la continuidad de los
servicios y el efectivo cumplimiento de los principios que rigen la compra
pública, en cuenta la buena fe negocial.
La
administración pública debe actuar conforme con el marco de legalidad y
encontrar los fundamentos jurídicos y reparos legales para garantizar que las
actuaciones administrativas tendientes a regular las compras públicas y
sancionar actuaciones anticompetitivas en procesos de adquisición que sustentan
la prestación de servicios públicos.
No obstante, actualmente las prácticas abusivas y anticompetitivas carecen de
regulación mientras que las prácticas colusorias dependen de procedimientos
ulteriores de conocimiento conforme la ley 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es decir, las normas vigentes
que se refieren a prácticas colusorias no constituyen mecanismos preventivos,
coercitivos ni correctivos de dichos comportamientos comerciales y menos en
materia de compra pública.
En la Ley N.° 9986, de 27 de
mayo de 2021, que es Ley General de Contratación Pública publicada en La
Gaceta N.° 103, de 31 de mayo de 2021, alcance N.° 109, solo dispone: “ARTÍCULO
14- Obligaciones del oferente y del contratista. Serán obligaciones de los
oferentes y de los contratistas las siguientes: (…) h) Abstenerse de realizar
acuerdos colusorios”. Congruente con la obligación del actuar ético que
impone dicha ley a otros sujetos distintos a la Administración.
Dicha ley aún no cuenta con
reglamento y el deber de informar a la Comisión para Promover la Competencia,
cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios
y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos
de contratación pública, con el fin de que las autoridades procedan de
conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y a la Ley de
Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley N.° 9736,
de 5 de setiembre de 2019, no supone una efectiva intervención del Estado
durante los procesos de compra pública o su ejecución.
Se considera trascendental
otorgar fuerza de ley a las conductas típicas de mera constatación que permitan
a la Administración Pública medidas oportunas, pertinentes y adecuadas para el
resguardo del interés público, criticidad y eficiencia de abastecimiento y sano
uso de los fondos públicos como corolarios de la compra pública y los servicios
públicos que adquieren continuidad en asocio a la actividad contractual.
Bajo el principio de libertad
económica, debe proveerse de los recursos necesarios, suficientes y eficientes
para hacer efectiva la competencia cuando dichas prácticas conlleven a un abuso
de poder comercial, así como la tipicidad precisa para sancionar las conductas
abusivas, afines a un fraude de ley o contrarias a un desarrollo natural del
mercado, lo anterior en pro de la satisfacción del interés público y la sostenibilidad
financiera de los regímenes institucionales asociados con dicha actividad
contractual. Por ello se deben crear las condiciones legislativas propias para
otorgar al operador jurídico y a las Administraciones Públicas en general la
posibilidad de imponer de manera coercitiva la norma.
Para facilitar el
establecimiento de un mercado perfecto o que al menos permita al Estado
reaccionar de manera oportuna y categórica ante prácticas abusivas o colusorias
presuntamente presentes durante las compras públicas que amañan las
inversiones, decisiones de compra o adquisición de bienes que satisfacen
necesidades públicas bajo un compromiso de calidad, seguridad y eficacia del
producto, así como de transparencia, competencia, confianza y sano uso de
fondos públicos del quehacer administrativo, se requiere establecer mecanismos
efectivos que puedan ser adoptados oportunamente por las administraciones
licitantes cuando las fallas y distorsiones impactan la continuidad del
abastecimiento, la trasparencia, sana administración de fondos públicos, buena fe
negocial y efectiva competencia.
El proyecto de ley N.º 21368,
“Ley para Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos” propone
promover la oferta de medicamentos, proteger al consumidor que adquiera los
mismos, supervisar y regular denominadas “fallas” en el mercado de
medicamentos, mediante una regulación estatal del mercado privado de
medicamentos. A pesar del dictamen afirmativo de minoría dado por los miembros
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos y el hecho de que
resalte una lista de distorsiones que posee el mercado de medicamentos y
plantea medidas tales como la prohibición de la exclusividad, sistema de
verificación de mercados establecido por ley, facilitación de importaciones
paralelas, su alcance es exclusivo del sector privado, sin incidencia para las
compras públicas del Estado.
El
proyecto de ley de Control de Precios de los Medicamentos, expediente N.º
22.074, reconoce las complejidades del mercado, con especial énfasis en materia
de aprovisionamiento de medicamentos y, procura en lo conducente con el
proyecto de ley, “(…) b) Evitar prácticas monopólicas y la concentración del
mercado, tanto en la integración vertical como en la concentración territorial
de establecimientos detallistas. c) Prohibir las prácticas comerciales, como
beneficios, descuentos o incentivos a los médicos y farmacias, para favorecer
la venta de
determinadas marcas o medicamentos y transparentar las ventajas que los
laboratorios o distribuidoras ofrezcan a los agentes intervinientes en la indicación
o comercialización de productos farmacéuticos. d) Favorecer una mayor y mejor
información para los pacientes, que permita seleccionar las mejores opciones
terapéuticas a los precios más justos, a partir de la indicación en las recetas
del principio activo de los medicamentos y no de marcas comerciales y la
información veraz sobre los precios. e) Dotar al Estado y sus instituciones de
instrumentos apropiados para intervenir en el mercado de medicamentos y
sancionar las prácticas abusivas, monopólicas u oligopólicas que distorsionen
la formación de precios en el mercado nacional. (…)” (artículo 1), mediante la
creación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos
Médicos (artículo 5 y 6) y la Unidad Técnica de Apoyo y asesoría externa
(artículo 7). De valor, busca la simplificación de los requisitos de
importación e inscripción de medicamentos y la reglamentación de las licencias
obligatorias “de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, suscrito por
Costa Rica y ratificado mediante la Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994,
denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Para fijar un
protocolo que permita aplicarlas se formará una Comisión Asesora Mixta entre el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud,
denominada “Comisión Asesora para determinar las razones de salud pública que
puedan justificar la demanda de licencias obligatorias” (artículo 8), las
importaciones paralelas (artículo 9) y establece un conjunto de prácticas
prohibidas durante la cadena de comercialización, tales como “a) Subfacturar,
sobrefacturar o alterar, de cualquier forma, facturas o documentos de los
laboratorios fabricantes hacia las droguerías. b) Sobrepasar el margen de
utilidad máximo fijado en esta ley cuando se trate de medicamentos o
dispositivos médicos. c) Vender los medicamentos o dispositivos médicos al público
con márgenes superiores a los establecidos. Se impondrá igual sanción por la
omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba
ser reportada periódicamente para el ejercicio de su actividad. d) Acaparar,
especular o distorsionar, de cualquier forma, el mercado de los medicamentos o
dispositivos médicos. e) Infringir el régimen de control de precios de
medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar
a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real
de venta. En este caso, se incrementará la multa de una tercera parte a la
mitad. f) Discriminar en el precio o en el abastecimiento entre las farmacias.
g) Practicar promociones que ofrezcan premios o regalías o cualquier beneficio
en especie o efectivo, por la prescripción, compra, venta o despacho de los
medicamentos. Se exceptúa el uso de muestras médicas, siempre que estas no
representen un beneficio económico u otro incentivo directo para quien
prescriba el medicamento” (artículo 11) con sus consecuentes multas con
destino específico (artículo 13). No obstante, lo robusto del proyecto, solo se
concentra en venta de medicamentos y no alude explícitamente a compra pública
ni a mecanismos sumarísimos de intervención durante los mismos, con el fin de
evitar las prácticas abusivas o colusorias.
El proyecto de Ley para
Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N.° 22.762 “tiene
por objeto garantizar el acceso de las personas a los medicamentos en el sector
privado, promover la oferta en el mercado de medicamentos, fortalecer las
regulaciones de protección al consumidor de medicamentos y establecer los
mecanismos de supervisión y regulación de las fallas de este mercado”
(artículo 1), no obstante su ámbito de aplicación (artículo N.° 2), solo “aplica
a laboratorios fabricantes, droguerías y farmacias del sector privado”, las
prácticas prohibidas que regula (artículo 17) son propias de materia de
corrupción y la competencia para intervenir el mercado, es propio del MEIC
(artículo 23) con un procedimiento que puede conllevar más de un año de
intervención estatal para la regulación de precios (capítulo VI).
El proyecto de Ley de Fomento
y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N.° 23.234
“tiene como objeto promover el acceso de las personas a los medicamentos en
el sector privado, mediante el fomento de medidas que ayuden a mejorar la
competencia, fortalecer las herramientas de protección al consumidor y
disminuir en los precios, para garantizar el derecho de acceso a la salud de
los costarricenses” (artículo 1). De especial trascendencia regula la
homologación de registros e importación paralela, recientemente objeto de
actualización en materia de simplificación de trámites por la vía de decretos
ejecutivos vigentes, pero no como un instrumento efectivo de intervención del
mercado, sus prácticas abusivas y su impacto en las compras públicas del
Estado.
El aporte
del presente proyecto en este tema se encuentra en la adición de los artículos
a la Ley General de Contratación Pública que tipifica las conductas abusivas,
anticompetitivas y colusorias, facultando a las organizaciones licitantes a
convertir la oferta u otras manifestaciones comerciales, en un acto nulo de
pleno derecho (conforme el artículo 11 de la citada Ley 7472), tras el
procedimiento sumarísimo donde interviene Coprocom y que habilita a la
administración licitante a adoptar las medidas jurídicas oportunas en resguardo
del fin público, como un mecanismo adicional de intervención para regular el
impacto en los precios y distribución proporcional y razonable de riesgos en
materia de compra pública.
Por las razones expuestas, se
presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley para
consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA,
N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA
GARANTIZAR
LA TRANSPARENCIA EN LAS
PRÁCTICAS
COMERCIALES DE
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Se adiciona el inciso i) al
artículo 14, obligaciones del oferente y del contratista.
Artículo 14- obligaciones
del oferente y del contratista.
Serán obligaciones de los
oferentes y de los contratistas las siguientes:
(…)
i) Abstenerse de
realizar conductas abusivas o anticompetitivas.
ARTÍCULO
2- Se modifica el nombre al
capítulo I, del título VI, y que en adelante se lea de la siguiente manera:
Sanciones
a particulares y prácticas comerciales sancionables.
ARTÍCULO
3- Se adicionan al título VI,
Régimen Sancionatorio, capítulo I, Sanciones a particulares y prácticas
comerciales sancionables, sección I, Aspectos Generales, los artículos 119,
120, 121, 122, 123 y 124, y se corra la numeración del articulado.
Artículo
119- Prácticas comerciales prohibidas
Serán
incompatibles con la contratación administrativa y quedarán prohibidos las prácticas
concertadas que puedan afectar la correcta satisfacción del interés público, la
sostenibilidad financiera, el sano uso de fondos públicos y los principios que
rigen los servicios públicos, sea porque impiden, restringen o falsean la
competencia en las contrataciones públicas.
Artículo
120- Prácticas colusorias
Se considerará una práctica
colusoria, aquella que suponga acuerdos, decisiones o recomendaciones
colectivas, o prácticas concertadas o
conscientemente paralelas, protagonizadas por cualquier proveedor que
tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la
competencia en todo o en parte de la Administración Pública promovente de
procedimientos de compra pública.
Sin perjuicio de otros
comportamientos colusorios que se identifiquen tras el análisis de casos, en
los procedimientos de compra pública y/o ejecución de contratos, inclusive, se
considerarán prácticas colusorias, los siguientes:
a) Vinculación de empresas en cuanto a su
patrimonio, actividad económica, giro comercial,
especialización en cuanto al tipo de objetos contractuales que provee.
b) Reparto de mercado, bajo acuerdos expresos
o tácitos con el fin de que ningún negocio perjudique al otro, mediante la
distribución geográfica de productos o servicios.
c) Limitar o controlar la producción, el
mercado, el desarrollo técnico, las inversiones; los mercados o las fuentes de
abastecimiento.
d) Subordinar la celebración de contratos a la
aceptación de prestaciones suplementarias.
e) Cualquier otra
expresión comercial utilizada para la búsqueda conjunta de dispersión y elusión de
responsabilidades, con el único fin de defraudar el interés público en
beneficio de unos intereses conjuntos.
f) Abuso de su posición dominante; tales como
fijación de otras condiciones de transacción, condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes, fijación de precios, a la alza o baja, que concluye
con un mismo costo para la Administración, así como crear condiciones de
necesidad para mantener el mercado cautivo.
Artículo 121- Otras prácticas
anticompetitivas
Otras prácticas contrarias a
los principios regulados en el artículo 8 de esta ley consisten en actos u
omisiones, inclusive, cuya manifestación comercial (incluida la publicidad y la
comercialización) implique:
a) Prácticas por acción, tales como dar
información falsa sobre cantidades, calidades, mejoras, disponibilidad,
efectos, seguridades, condiciones de uso, entre otras.
b) Prácticas por omisión, tales como ocultar
información importante sobre condiciones de seguridad, calidad, efectos,
estudios, datos o información complementaria.
c) Prácticas para forzar la comprar, mediante
confusión, alegatos de causales de exoneración o imposibilidad de cumplir con
contratos previos.
d) Creación de
estados de necesidad o urgencia de compra por su incumplimiento aduciendo
capacidad de entrega del objeto contractual el cual ofrecen a un mayor precio.
e) Ofrecimiento por la vía de oferta,
bonificación o entregas pactadas de productos previamente rechazados por
razones de calidad en otras proveedurías; falta de entrega de documentación
para importaciones directas, paralelas y ordinarias alegando confidencialidad
de la información de respaldo o mecanismos probatorios.
Artículo 122- Prácticas
abusivas
Las prácticas abusivas
concurren ante la imposición de cláusulas no negociadas mediante los
procedimientos de ley, ni requeridas por la Administración licitante como parte
de la potestad de definir el pliego de condiciones o pliego funcional de las
compras públicas y que, por la primacía del interés público vulneran el
principio de buena fe, eficiencia y equilibrio en los derechos y obligaciones
de las partes contractuales.
Se consideran prácticas
abusivas:
a) Impongan a la Administración licitante
riesgos y la carga de la prueba en los casos en que debería corresponder al
contratista.
b) Contravengan las reglas sobre competencia y
derecho aplicable como la previsión de pactos de sumisión expresa a la
jurisdicción nacional.
El
carácter abusivo de una práctica comercial se apreciará teniendo en cuenta la
naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato, así como la
criticidad de adquisición para el interés colectivo que la compra resguarda,
así como todas las circunstancias que concurran en detrimento de la buena fe,
el equilibrio en las prestaciones, los procedimientos institucionales o el
responsable uso de las finanzas públicas.
Las
instituciones adoptarán las disposiciones reglamentarias o cartelarias
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley de forma que se mitiguen los
comportamientos previstos y sancionados en la presente ley, así como se adopten
las medidas oportunas para sancionarlos y prevenirlos.
Artículo 123- Del
procedimiento de verificación de prácticas comerciales prohibidas
Si durante un procedimiento
de compra pública o su ejecución, la Administración licitante tuviera indicios
o pruebas sobre las conductas de mera constatación tipificadas en los artículos
120, 121 y 122 de la presente ley, trasladará los antecedentes y a la Comisión
Promoción de la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo emita un informe técnico sobre la transgresión a dichas normas. La
actuación de la administración licitante tendrá efectos suspensivos en el
procedimiento de contratación y el pronunciamiento de la Coprocom no podrá ser
superior a 5 días hábiles tratándose de presuntas faltas durante los
procedimientos de compra y de 10 días hábiles, en caso de supuestos que ocurren
durante la ejecución contractual. El criterio técnico que emita Coprocom,
carece de recurso administrativo.
Artículo 124- Medidas
administrativas y judiciales
Sin perjuicio de las medidas
que al efecto pueda adoptar el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
Comisión para Promover la Competencia y las autoridades rectoras en materia de
contratación pública conforme la presente ley, la administración licitante
podrá excluir las ofertas o iniciar el procedimiento de resolución contractual,
según corresponda, conforme el informe emitido por Coprocom de acuerdo con el
numeral 123 de la presente ley.
Cuando el interés público
impida adoptar dicha medida, por razones de oportunidad o conveniencia, deberá
reservarse de forma expresa la potestad de incoar las medidas sancionatorias o
procedimientos judiciales, inclusive, para su ulterior investigación.
Dicha potestad se reserva aún
en los casos en que dicte la exclusión de la oferta o inicio del procedimiento
de resolución contractual respectivo.
ARTÍCULO
4- Se reforma el inciso t) al
artículo 119, Causales de sanción a particulares, y se asigne la numeración de
acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 119- Causales de
sanción a particulares.
Serán
causales de sanción a los particulares las siguientes:
(…)
t) Participar de
cualquier forma en los hechos sancionables
establecidos en los artículos 119 a 122 y 131 de esta ley.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023707833 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0232-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:44 horas del veinte de diciembre
de dos mil veintidós.
Se conoce la solicitud de la
compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas, cédula
de persona jurídica número 3-012-210642, anteriormente conocida como Líneas
Aéreas Suramericanas sociedad anónima, representada por la señora Marielos
Bogarin Chaves, en calidad de apoderada especial, con el objetivo la obtención
de un certificado de explotación para transporte aéreo internacional de carga y
correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares, operando las rutas
Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia y
viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y vv).
Resultandos:
1°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU0436-2022-E del 17
de febrero de 2022, la señora Marielos Bogarin Chaves, en calidad de apoderada
especial de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones
simplificadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil certificado de
explotación, para brindar los servicios de internacionales de transporte aéreo
de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares con derechos de hasta
quinta libertad del aire en las rutas: 1. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y 2. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-PTY-BOG). Asimismo,
solicitó un permiso provisional de operación a partir de la aprobación por parte
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0133-2022 del
18 de abril de 2022, el señor Roy Vásquez Vásquez, encargado de la Unidad
AVSEFAL, en lo que interesa indicó:
“…el criterio técnico por
parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la
aviación civil, de Líneas Aéreas Suramericanas S. A. (LAS), vence el 14 marzo
de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-049-2022, por lo anterior,
cumple con el proceso de solicitud del certificado de explotación CEX, para
brindar los servicios de transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de
vuelos regulares con derechos de hasta quinta libertad del aire en las rutas:
1. Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG).
2. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-PTY-BOG).
Esta Unidad no tiene
inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud del CEX y
otorgar a Líneas Aéreas Suramericanas S. A (LAS), un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
3°—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
VU1119-2022, del 24 de mayo de 2022, la señora Marielos Bogarin Chaves,
apoderada especial de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad anónima,
en lo que interesa indicó lo siguiente:
“LAS ha decidido modificar la
clase de servicio que desea explotar y desea que el certificado de explotación
solicitado se otorgue para la prestación de servicios internacionales de
transporte aéreo de carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares, con
derechos de hasta quinta libertad del aire, y no para vuelos regulares como
originalmente se solicitó.
Las rutas a operar se
mantienen invariables y son las siguientes:
1. Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG).
2. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-PTY-BOG)”.
4°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0527-2022 del 13 de junio de 2022, los
señores Ramón Mora Goldoni y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad
de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En referencia a la solicitud
de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas, la Unidad de Aeronavegabilidad se
permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente.
1. Otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios
de transporte aéreo de carga y correo en la modalidad de vuelos no regulares en
las rutas
Bogotá (SKBO) - San José de
Costa Rica (MROC) - Bogotá (SKBO)
Bogotá (SKBO) - San José de
Costa Rica (MROC) - Tocumen, Panamá (MPTO) - Bogotá (SKBO)
2. Permiso Provisional de Operación según lo autorice el
CETAC”.
5°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0143-2021 del 4 de julio de 2022, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1) Otorgar a la compañía Líneas Áreas Suramericanas
S. A., conocida como “LAS anónima, un certificado de explotación para brindar
servicios bajos los siguientes términos:
▪ Tipo de servicio: transporte
aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares
▪ Rutas:
a) Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG).
b) Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y vv).
▪ Derechos de tráfico: Derechos
de hasta quinta libertad de aire
▪ Aeropuertos de operación:
P Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, San José, Costa
Rica. (SJO)
P Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia (BOG)
▪ Aeropuertos alternos:
P Aeropuerto Daniel Oduber Quirós (MRLB/LIR)
P Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (BAQ)
P Aeropuerto
Internacional Alfonso Bonilla Aragón (CLO)
P Aeropuerto Internacional José María Córdoba (MDE)
▪ Equipo: La compañía operará
según especifican equipo B737 y/o B727 o cualquier otro debidamente incorporado
en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
▪ Vigencia: Por el plazo de 5
años, al ser una nueva compañía.
2) Conceder a la compañía Líneas Áreas Suramericanas S. A.,
conocida como “LAS anónima, al amparado del artículo 11 de la Ley General de
Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir de su
aprobación”.
6°—Que
mediante oficio número DGAC-DG-OF-1102-2022 del 5 de julio de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. Autorizar el primer permiso provisional
de operación a la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad anónima, cédula
de persona jurídica número 3-012-210642, representada por la señora Marielos
Bogarin Chaves, en calidad de apoderada especial, por un período de tres meses
contados a partir de su aprobación, para que brinde los servicios de transporte
aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares, en las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de
Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y viceversa).
El
otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del
certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General
de Aviación Civil.
2. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de
Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección
General y autorizar el permiso provisional”.
7°—Que
mediante oficio número DGAC-DG-OF-1115-2022 del 6 de julio de 2022, la Dirección
General de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“Ampliar el oficio número
DGAC-DG-OF-1102-2022 del 5 de julio de 2022, mediante el cual, la Dirección
General de Aviación Civil otorgó el primer permiso provisional de operación a
la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad anónima (LAS), cédula de
persona jurídica número 3-012-210642, representada por la señora Marielos
Bogarin Chaves, en calidad de apoderada especial, por un período de tres meses
contados a partir de su aprobación, para que brinde los servicios de transporte
aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares, en las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de
Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y viceversa), bajo los
siguientes términos:
1. De conformidad con oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-143-2022 del 4 de julio de 2022, emitido por la unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Líneas Aéreas Suramericanas
sociedad anónima (LAS), el registro de las tarifas en dólares, según el tipo de
servicio que se detalla a continuación:
San José-Panamá
|
Destino
|
MIN
|
+100kgs
|
Cargo por combustible/kgs
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo
de la aerolínea
|
PTY
|
USD
De 80 a 200
|
USD
De 0.60 a 0.90
|
USD
De 0.10 a 1.00
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
San José-Bogotá
|
Destino
|
MIN
|
+100kgs
|
Cargo por combustible/kgs
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo
de la aerolínea
|
BOG
|
USD
De 190 a 350
|
USD
De 1 a 3.00
|
USD
De 0.10 a 1.00
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
Bogotá-San José
|
Destino
|
Min
|
+100 KG
|
Recargo por Combustible
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo Aerolínea
|
SJO
|
USD
De 160 a 190
|
USD
De 1.30 a 2.50
|
USD
De 0.10 a 1.0
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
Panamá-San José
|
Destino
|
Dest
|
Min
|
+100 KG
|
Recargo por Combustible
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo Aerolínea
|
San Jose
|
SJO
|
USD
De 50 90
|
USD
De 0.80 a 2.00
|
USD
De 0.10 a 1.0
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
Términos Generales y
Condiciones: Las tarifas de perecederos tienen un incremento del 10%. El valor
del manejo de mercancías peligrosas es de USD100X unidad.
2. El resto del texto del oficio número
DGAC-DG-OF-1102-2022 citado, se mantiene incólume.
8°—Que
mediante articulo décimo séptimo de la sesión 38-2022 del 29 de setiembre de
2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
1. Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012210642, representada
por la señora Marielos Bogarin Chaves, en calidad de apoderada especial, con el
objetivo de la obtención de un certificado de explotación para transporte aéreo
internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares, operando las rutas Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá,
Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá,
Colombia(BOG-SJO-PTY-BOG).
2. Se ratifique lo actuado por el señor Álvaro Vargas Segura,
entonces Director General de Aviación Civil, mediante oficio número
DGAC-DG-OF1102-2022 del 5 de julio de 2022, y se autorice a la compañía Líneas
Aéreas Suramericanas sociedad anónima, un permiso provisional de operación por
un período de tres meses contados a partir de su aprobación con el fin de que
pueda operar las rutas referidas, en las condiciones indicadas. El otorgamiento
del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
3. Se ratifique lo actuado por el señor
Álvaro Vargas Segura, entonces Director General de Aviación Civil, mediante
oficio número DGAC-DG-OF1115-2022 del 6 de julio de 2022, mediante el cual, de
conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0143-2022 del 4 de julio de
2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizó a la compañía Líneas
Aéreas Suramericanas sociedad anónima (LAS), el registro de las tarifas en
dólares, según el tipo de servicio que se detalla a continuación:
San
José-Panamá
|
Destino
|
MIN
|
+100kgs
|
Cargo por combustible/kgs
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo
de la aerolínea
|
PTY
|
USD
De 80 a 200
|
USD
De 0.60 a 0.90
|
USD
De 0.10 a 1.00
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
San
José-Bogotá
|
Destino
|
MIN
|
+100kgs
|
Cargo por combustible/kgs
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo
de la aerolínea
|
BOG
|
USD
De 190 a 350
|
USD
De 1 a 3.00
|
USD
De 0.10 a 1.00
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
Bogotá-San
José
|
Destino
|
Min
|
+100 KG
|
Recargo por Combustible
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo Aerolínea
|
SJO
|
USD
De 160 a 190
|
USD
De 1.30 a 2.50
|
USD
De 0.10 a 1.0
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
Panamá-San
José
|
Destino
|
Dest
|
Min
|
+100 KG
|
Recargo por Combustible
|
Cargo mínimo por combustible
|
Manejo Aerolínea
|
San Jose
|
SJO
|
USD
De 50 90
|
USD
De 0.80 a 2.00
|
USD
De 0.10 a 1.0
|
USD
De 5.00 a 10.00
|
USD 25
|
9°—Que
mediante articulo décimo segundo de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:
“1. De conformidad con el articulo 11 y 143
de la Ley General de Aviación Civil, se autorice a la compañía Líneas Aéreas
Suramericanas sociedad anónima, un segundo permiso provisional de operación,
efectivo a partir del 6 de octubre de 2022, por un período de tres meses, para
que puedan continuar brindando los servicios de transporte aéreo internacional
de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares, operando
las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG)
y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá,
Colombia(BOG-SJO-PTY-BOG). El otorgamiento del permiso provisional en modo
alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los
servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
10.—Que mediante La Gaceta número 222 del
21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de
acciones simplificadas. La audiencia pública se celebró a las 14:30 horas del 15 de diciembre de
2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
11.—Que mediante escrito del 15 de diciembre de 2022, la señora
Marielos Bogarin Chaves, de calidades citadas, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil que la aerolínea modificó su razón social a Líneas Aéreas
Suramericanas sociedad de acciones simplificadas, pudiendo abreviarse Líneas
Aéreas Suramericanas S.A.S o LAS S.A.S. En virtud de lo anterior, considerando
que el otorgamiento del certificado de explotación de su representada se
encuentra en trámite de emisión, solicitó que la nueva razón social sea
incluida en la resolución de otorgamiento de dicho certificado de explotación.
12.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga,
suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza
aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el
Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de
la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en
forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición del
instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número
C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República
manifestó lo siguiente:
“El certificado de
explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un
servicio aéreo público”.
Es claro
de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura
jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la
prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además, en la resolución
número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala
Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos de
la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las
cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del
cual el Estado, otorga al administrado
autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho
u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la
naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las
concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste
que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo
Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta misma línea de ideas,
el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de
1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios
internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía
Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado explotación de transporte aéreo de
carga y correo, en la modalidad de vuelos no regulares con derechos de hasta
quinta libertad del aire en las rutas:1. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y 2. Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-PTY-BOG).
3. Que mediante artículo décimo segundo de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Líneas Aéreas Suramericanas
sociedad de acciones simplificadas, un segundo permiso provisional de
operación efectivo a partir del 6 de octubre de 2022, por un período de tres
meses, para que puedan continuar brindando los servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares, operando las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá,
República de Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y viceversa),
el cual se encuentra vigente hasta el 6 de enero de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de
certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad
de acciones simplificadas, se celebró a las 14:30 horas del 15 de diciembre de
2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
5. Que mediante escrito del 15 de
diciembre de 2022, la señora Marielos Bogarin Chaves, de calidades citadas,
informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que la aerolínea modificó su razón
social a Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas,
pudiendo abreviarse Líneas Aéreas Suramericanas S.A.S o LAS S.A.S. En virtud de
lo anterior, considerando que el otorgamiento del certificado de explotación de
su representada se encuentra en trámite de emisión, solicitó que la nueva razón
social sea incluida en la resolución de otorgamiento de dicho certificado de
explotación. Adjuntando documento inscrito en el Registro Nacional de Costa
Rica, así como la copia apostillada del Extracto del Acta 121 de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, mediante la cual se
modificó el artículo primero de los Estatutos Sociales de la aerolínea. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Otorgar a la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad
de acciones simplificadas, cédula de persona jurídica número 3-012-210642,
representada por la señora Marielos Bogarin Chaves, en calidad de apoderada
especial, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Transporte aéreo
internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares.
Rutas: Bogotá, Colombia-San José,
Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa
Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG
y viceversa).
Derechos
de tráfico: Derechos de hasta quinta libertad de aire
Aeropuertos de operación:
✓ Aeropuerto Internacional Juan
Santamaria, San José, Costa Rica. (SJO)
✓ Aeropuerto Internacional El Dorado,
Bogotá Colombia (BOG)
Aeropuertos alternos:
✓ Aeropuerto Daniel Oduber Quirós
(MRLB/LIR)
✓ Aeropuerto Internacional Ernesto
Cortissoz (BAQ)
✓ Aeropuerto Internacional Alfonso
Bonilla Aragón (CLO)
✓ Aeropuerto Internacional José María
Córdoba (MDE)
Equipo: La
compañía operará según especifican equipo B737 y/o B727 o cualquier otro
debidamente incorporado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
2. Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por
el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas: La compañía Líneas Aéreas
Suramericanas sociedad de acciones simplificadas deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La compañía Líneas Aéreas
Suramericanas sociedad de acciones simplificadas se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Líneas Aéreas
Suramericanas sociedad de acciones simplificadas deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Finalmente, se le advierta a
la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas
sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual
deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
5. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6. Notifíquese el presente acuerdo a la señora Marielos Bogarin
Chaves, apoderada especial de la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad
de acciones simplificadas, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o
bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Costarricense. Comuníquese a las Unidad de Aeronavegabilidad, Avsec Fal,
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la Sesión
Ordinaria N° 57-2022, Celebrada El Día 20 De Diciembre De 2022.
Allison Aymerich Pérez,
Presidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 123-2022.—( IN2022706043 ).
N° 0233-2022.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:46 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Se
conoce la solicitud de la compañía Arajet sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-855554, representada por la señorita María Gabriela
Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo de la obtención
de un certificado de explotación para transporte aéreo internacional de
pasajeros, operando la ruta: Santo Domingo, República Dominicana-San José,
Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito registrado con el
consecutivo de ventanilla única número VU1503-2022-E del 29 de julio de 2022,
la señorita María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la
compañía Arajet sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un certificado de explotación para brindar los servicios transporte aéreo
internacional de pasajeros, operando la ruta: Santo Domingo, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un primer
permiso provisional de operación, por un período de tres meses, contados a
partir 10 de octubre de 2022.
2º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-752-2022 del 9 de agosto de 2022, los señores Ramón Mora
Goldoni y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En
referencia a la solicitud de la compañía Arajet Airlines, la Unidad de
Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo
siguiente.
1. Otorgamiento de un Certificado de
Explotación para Servicio Internacional de Transporte Aéreo de Pasajeros, en la
modalidad de Vuelos Regulares con Derechos de Tercera y Cuarta Libertades del
Aire en la Ruta Santo Domingo, República Dominicana (MDSD) - San José de Costa
Rica (MROC) y viceversa.
2. Permiso Provisional de Operación a
partir del 26 de septiembre de 2022, para operar conforme a lo indicado”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0257-2022 del 8 de setiembre de 2022, el
señor Roy Vásquez Vásquez, encargado de la Unidad AVSEFAL, en lo que interesa
indicó:
“…el
programa de seguridad (PSE) de la aviación civil, de la empresa Arayet S.A.,
mantiene algunas observaciones, por lo que aún no está aprobado.
La señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial
de la compañía Arayet sociedad anónima, envió el día 07 de septiembre, una
carta compromiso, indicando que la empresa Arayet S.A., se somera a las
disposiciones en materia de seguridad de la aviación establecidas en la
normativa nacional, como, por ejemplo, el MRAC-17, el PNSAC y cualquier otra
disposición de AVSEC-FAL
Por
lo anterior y de parte de esta Unidad se le podría extender un permiso
provisional por tres meses, hasta que el PSE de la empresa Arayet S.A. este
debidamente aprobado.
Los
servicios serian para el transporte aéreo regular y no regular internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Santo Domingo, República Dominicana
(SDQ)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-203-2022 del 13 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
Con
base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las
formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para
la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales
establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la Compañía Arajet S.A., el
Certificado de Explotación, tal como se detalla:
▪ Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros y carga
(equipajes de los pasajeros).
▪ Ruta: Santo Domingo, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.
▪ Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertades del aire.
▪ Equipo: B-737-8 o cualquier otro debidamente incorporado en
especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
▪ Frecuencias:
Sin límite de frecuencias.
▪ Aeropuertos de operación:
La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en los Aeropuertos:
Juan Santamaría (SJO), Las Américas (SDQ) y como Aeropuertos auxiliares son:
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR), Augusto Cesar Sandino
(MGA) y Tocumen Panamá (PTY).
▪ Vigencia: Por el plazo de cinco años al ser una compañía
nueva.
2. Conceder a la compañía Arajet S.A.
amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso
Provisional de Operación, efectivo a partir del 10 de octubre del 2022, con el
itinerario que se detalla:
N°
Vuelo
|
Vigencia
|
Frecuencia
|
ETD
LT
|
ETA
LT
|
Ruta
|
Del
|
Al
|
DM4560
|
10/10/2022
|
10/10/2022
|
1……
|
|
09:15
|
SDQ-SJO
|
DM4560
|
13/10/2022
|
14/10/2022
|
…45..
|
|
09:15
|
SDQ-SJO
|
DM4560
|
17/10/2022
|
29/10/2022
|
1.3456.
|
|
09:15
|
SDQ-SJO
|
DM4560
|
30/10/2022
|
25/03/2023
|
1.3456.
|
|
09:20
|
SDQ-SJO
|
DM4561
|
10/10/2022
|
10/10/2022
|
1……
|
10:00
|
|
SJO-SDQ
|
DM4561
|
13/10/2022
|
14/10/2022
|
…45..
|
10:00
|
|
SJO-SDQ
|
DM4561
|
17/10/2022
|
29/10/2022
|
1.3456.
|
10:00
|
|
SJO-SDQ
|
DM4561
|
30/10/2022
|
25/03/2023
|
1.3456.
|
10:05
|
|
SJO-SDQ
|
Notas:
1) La vigencia de este itinerario está
condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que
en su defecto cuente con el certificado de
explotación. 2) La compañía solicitante
debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o
demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al teléfono
2440-8257, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser
atendido en rampa remota. Se aclara también que algunos días pueden variar en
la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se
les dará a conocer oportunamente.3) El equipo a utilizar será B-737-8.
5º—Que
mediante correo electrónico del 16 de setiembre de 2022, el señor Roy Vásquez
Vásquez, de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:
“Buenos
días, por error involuntario, el contenido en el oficio
DGAC-DSOAVSECFAL-OF-0257-2022 del 8 de setiembre de 2022, sobre el CEX de la
empresa Arayet S.A., favor léase correctamente:
Los servicios internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, en la modalidad de vuelos regulares con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire en la ruta:
Santo
Domingo, República Dominicana (SDQ)-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa”.
6º—Que
mediante articulo décimo según de la sesión ordinaria 37-2022 del 27 de
setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió:
1. Elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Arajet sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-855554, representada por la señorita María Gabriela Alfaro Mata, en
calidad de apoderada especial, con el objetivo de la obtención de un
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros operando la ruta: Santo Domingo, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.
2. Otorgar a la compañía Arajet sociedad
anónima un permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses,
contados a partir del 10 de octubre de 2022. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y
procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
7º—Que mediante La Gaceta número 222 del 21
de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de
audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la
compañía Arayet Sociedad Anónima. La audiencia pública se celebró a las 10:30
horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto
a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el
dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General
de la República manifestó lo siguiente:
“El
certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la
explotación de un servicio aéreo público”.
Es
claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una
figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado
la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos.
Además,
en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la
Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de
los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y
siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza
jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran
sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y
condiciones que establece la ley.
(…)
Se
trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al
particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio
público y de interés para la colectividad”.
Así
las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través
del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado
servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los
términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la
de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la
autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes
para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En
esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil
reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El
certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados
de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con
las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios
internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía
Arajet Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles el certificado explotación para transporte
aéreo internacional de pasajeros, operando la ruta: Santo Domingo, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa.
3. Que
mediante articulo décimo según de la sesión ordinaria 37-2022 del 27 de
setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
compañía Arayet Sociedad Anónima, un permiso provisional de operación por un
plazo de tres meses, contados a partir del 10 de octubre de 2022, para
que pueda operar la ruta referida en tanto se completan los trámites del
certificado de explotación. Dicho permiso vence el 10 de enero de 2023.
4. Que la audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado de explotación de la compañía Arayet Sociedad
Anónima, se celebró a las 10:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1. Otorgar a la compañía Arajet Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012855554, representada por la
señorita María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial,
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios
a brindar: Servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros
Rutas
a operar: Santo Domingo, República Dominicana-San José,
Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
Equipo: B-737-8 o cualquier otro debidamente incorporado en especificaciones
de operador extranjero de Costa Rica.
Frecuencias:
Sin límite de frecuencias.
Aeropuertos
de operación: La compañía señala que las operaciones se llevarán
a cabo en los Aeropuertos: Juan Santamaría (SJO), Las Américas (SDQ) y como
Aeropuertos auxiliares son: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
(LIR), Augusto Cesar Sandino (MGA) y Tocumen Panamá (PTY).
2. Vigencia: Otorgar el certificado
de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones
técnicas: La compañía Arayet sociedad anónima deberá contar
con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4. Cumplimiento de las leyes: La
compañía Arayet sociedad anónima se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Arayet sociedad anónima deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además,
deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar
las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15
de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente,
se le advierta a la compañía Arayet sociedad anónima sobre el compromiso de
pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris
Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda
a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las
disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el
administrador aeroportuario requiera.
5. Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
6. Notifíquese
el presente acuerdo a la señorita María Gabriela Alfaro Mata, apoderada
especial de la compañía Arajet Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar
Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente
al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al
fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidad de Aeronavegabilidad,
Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria n°57-2022,
celebrada el día 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº
124-2022.—( IN2022706044 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados,
Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado
Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha:
17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).
Solicitud Nº
2022-0007988.—Melanie
Foulkes Brown, soltera, cédula de identidad N° 114460223 con
domicilio en Moravia, Los Colegios, de Los Colegios Farmacéuticos, 150 oeste y
100 norte detrás caseta vigilancia blanco azul, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de terapia física. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703886 ).
Solicitud Nº 2022-0005436.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de
gestor oficioso de Cult Beauty Limited con domicilio en 5TH Floor Voyager
House, Chicago Avenue, Manchester Airport, Manchester, M90 3DQ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: CULT BEAUTY como marca de comercio y
servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Perfumes; agua de perfume, agua de colonia; productos
cosméticos; productos para el cuidado de la piel, a saber, acondicionadores para
la piel, lociones para la piel, cremas para la piel y humectantes para la piel;
aceites esenciales para uso personal; mascarillas de belleza; crema facial,
crema de manos, crema de noche; polvos de talco para el cuerpo; jabones, a
saber, jabones para la piel y jabones líquidos para manos; exfoliantes
corporales; jabones, aceites, geles y lociones para ducha y baño; champús,
acondicionadores, productos para el cuidado del cabello, laca para el cabello,
productos para peinar el cabello, tintes y colorantes para el cabello,
productos para el cabello con fragancia; agua de tocador; preparaciones de
tocador que no sean para uso médico; aceites esenciales; lociones para el
cabello, preparaciones para el cabello; preparaciones depilatorias;
preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene personal;
antitranspirantes; dentífricos; popurrí; preparaciones para el baño; en clase
35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de artículos de
tocador y cosméticos, velas e incienso, herramientas e instrumentos manuales,
cuchillos y maquinillas de afeitar, productos de metales preciosos y sus
aleaciones, marcos de fotos, servilleteros y cubertería, joyería y piedras
preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, papel para
escribir, fotografías, papelería, artículos de cuero y cuero de imitación,
baúles y bolsos de viaje, paraguas, muebles, espejos y marcos, utensilios y
recipientes para el hogar y la cocina, peines y esponjas, cepillos, artículos
de vidrio semiprocesado y en bruto, cristalería, porcelana y loza, vajillas,
textiles y productos textiles, artículos de cama y mesa, cojines, cortinas y
alfombras, tapetes (alfombras), alfombras, esteras y colchonetas, tapices
murales no textiles, juegos y Juguetes, adornos para Árboles de Navidad,
juguetes de peluche, artículos hechos de metales preciosos o revestidos o
chapados con ellos, joyería y bisutería, relojería e instrumentos
cronométricos, partes y accesorios para todo lo anterior, piedras preciosas,
estatuas, mancuernillas, alfileres de corbata, cajas de puros y cigarrillos; la
recopilación en beneficio de terceros de una variedad de juguetes, juegos (que
no sean juegos de cartas ordinarios), juguetes, bolsas de golf, galletas
navideñas y adornos (que no sean velas o lámparas) para árboles
de Navidad,
pesas para tobillos y muñecas para hacer 5 de 8 ejercicio, equipos de atletismo, en
concreto, dispositivos de entrenamiento para usar en el cuerpo como soporte,
bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, pelotas para deportes,
pesas, bolas de ejercicio, barras de ejercicio, equipo de ejercicio, pesas de
ejercicio, pesa ara las piernas, colchonet ejercicio personal, portaesquis
portátiles, guantes para correr, espinilleras para uso deportivo, hombreras
para uso deportivo, bandas elásticas para yoga y fitness, cintas caminadoras,
bolsas con ruedas especialmente adaptadas para equipos deportivos, cinturones
para levantar pesas, guantes para levantar pesas, guantes para hacer ejercicio,
muñequeras para uso deportivo, colchonetas de yoga; servicios que permiten a
los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por
departamentos; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de
productos y servicios; la recopilación en beneficio de terceros de los citados
artículos, para que los clientes puedan ver y comprar esos bienes en un sitio
web de Internet de mercancías generales Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022703905 ).
Solicitud Nº
2022-0010108.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4a.
Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CANTEL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, comercialización de productos a saber:
champú, acondicionadores de cabello, jabones líquidos de manos y cuerpo, velas,
gel desinfectante a base de alcohol para manos, desinfectantes para limpieza
del hogar, artículos de cuchillería, artículos de oficina, telas, toallas,
batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas,
protectores de colchón, fundas, manteles, servilletas, ropa, ropa para bebé, ropa para dormir,
uniformes, calzado; promoción de los productos antes referidos; trabajos de
oficina; administración de programas de fidelización de consumidores;
demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio
incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo
(marketing); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los
productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en
cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor;
catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos
como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico
(e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de
venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios
de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes
referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes
referidos, gestión de franquicias, asesoría de gestión comercial dentro del
marco de franquicia Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022703906 ).
Solicitud N° 2022-0010841.—Manrique Loáiciga González, casado una vez, cédula de
identidad N° 109260503,
en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio en
cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las
instalaciones de Cenada, galpón número uno, local número mil ciento uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022703924 ).
Solicitud N°
2022-0009275.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en
Tibás, San Juan, avenida central frente al Centro Comercial Plaza del Valle,
local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta, publicidad,
administración, comercialización, distribución de muestras, de productos
y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de
medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material
biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación
física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza,
cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento
deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San
Juan, avenida central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local número
2, antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703926 ).
Solicitud Nº 2022-0009617.—Marco Antonio Mora Rechnitz, casado una vez, cédula
de identidad N° 103900835 y Maricruz González Barrantes, casada una
vez, cédula de
identidad N° 107400958 con domicilio en Urbanización La Tropicana, frente a
DECASA, Alajuela, Costa Rica y Urbanización La Tropicana, frente a DECASA,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIMENTA CRD IDEAS
BRILLANTES MA como marca de comercio y servicios en clases 21 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vajillas, utensilios para uso doméstico; en clase 41: Servicios de actividades
culturales, eventos, seminarios, talleres, cursos. Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022703935 ).
Solicitud Nº
2022-0010730.—Gustavo
Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad N° 115140483 con
domicilio en Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 m norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Gastronómico como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales para establecimiento
de comida. Ubicado 150 m norte del Mirador de Ujarrás, Paraíso, Cartago. Fecha:
13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703955 ).
Solicitud Nº 2022-0008351.—Juan Carlos Jara Espinoza, cédula de identidad
N° 111690706 con domicilio en Condominio Campo Real, 20108, San Rafael, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLU como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de productos médicos; venta de productos medicinales y productos farmacéuticos
de venta libre medicinales y no medicinales.; en clase 44: Farmacia virtual
Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703968 ).
Solicitud Nº
2022-0008048.—Evelyn
Lisette Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 303850040, en
calidad de apoderada generalísima de Gafelar S. A., cédula jurídica N° 3101811650
con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial El Cedral, 500 sur y 100
este del Abastecedor La Marsella, casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la
distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la
redacción y publicación de textos publicitarios. Servicios de relaciones
públicas. Producción de material impreso en
diferentes formatos; en clase 38: Comunicación digital, sitios web y redes
sociales. Programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de producción
audiovisual y multimedia, organización de eventos públicos. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703984 ).
Solicitud N°
2022-0010198.—Jonathan
García
Montero, cédula de identidad N°
113050207, en calidad de apoderado generalísimo de 3102727465
SRL, cédula jurídica N° 3102727465, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Potrero, específicamente en Villas Villagio Flor del Pacífico Tres, villa trecientos
treinta y siete A, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre. Reservas:
se reserva negro, blanco, plateado, gris. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022704005 ).
Solicitud Nº
2022-0009608.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros, S. A. de C.V.
con domicilio en Héroes de La Independencia 1211 Col. Killian 1, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: R1N como marca de
fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022704006 ).
Solicitud Nº 2022-0010335.—Isaías Araya Segnini, cédula de identidad N°
402150842, en calidad de apoderado generalísimo de Iuriscon Consultores Legales
& Contables Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N°
3101865259 con domicilio en 125 metros al oeste de la iglesia católica de Mercedes Norte de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios Contables; Auditoria; Asesoría Tributaria;
Auditorias Contables y Financieras; contabilidad / teneduría de libros;
preparación de declaraciones tributarias; servicios de presentación de
declaraciones tributarias; en clase 45: Asesoramiento Jurídico; Asesoramiento
Notarial; Servicios de Defensa Jurídica. Reservas: dirección del
establecimiento comercial. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022704010 ).
Solicitud N° 2022-0010382.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread
Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, 200 metros sur, 100 metros este y 300 metros norte del Maxipalí,
Barrio Tolima, en bodega de cemento, blanco con azul ubicada a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comprende esencialmente
los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva,
así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022704020 ).
Solicitud Nº
2022-0010881.—Monique
María
Zeller Van Engelen, cédula de identidad N° 801110197, en
calidad de apoderada especial de Vocería S.A., cédula jurídica N°
3101864044 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización El
Marino, del Supermercado El Marino, setenta y cinco metros norte, casa color
azul crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMBOS como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el:
09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022704027 ).
Solicitud N°
2021-0011496.—Daniel
Gerardo Bastos Vargas, soltero, cédula de identidad N°
207470979, con domicilio en San Rafael, Desamparados, del
Colegio Saint John, 50 mts al este, 200 mts al sur y 35 mts al oeste, casa mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de viajes. Nota explicativa. La clase 39 comprende
principalmente los servicios para el transporte de personas, de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, los
servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así
como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y
medios de transporte; la inspección de vehículos
o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así
como la distribución y suministro de agua. Reservas: colores: azul, blanco,
amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022704113 ).
Solicitud Nº 2022-0010929.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula
de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBRO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704122 ).
Solicitud
Nº 2022-0010614.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FOVEX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, cuyo
principio activo es modafinil. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el:
02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022704144 ).
Solicitud Nº 2022-0009346.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad
N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Actividad de gimnasio para el tratamiento, recreación y acondicionamiento
físico. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, 250 metros al sur de la
esquina suroeste del Hospital Max Peralta de Cartago. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704149 ).
Solicitud N°
2022-0005956.—Erick
Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado
generalísimo de Suministro Avícola
Belén S.A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de
Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura,
silvicultura (excepto fungicidas, exterminadores de hierva, herbicidas,
insecticidas y parasiticida). Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704172 ).
Solicitud Nº
2022-0005959.—Erick
Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en
calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., cédula
jurídica
N° 3101632239 con
domicilio en 230 metros este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir
olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el
tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura.
Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para
animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022704173 ).
Solicitud N°
2022-0007344.—Erick
Nelson Medrano Uzeda,
cédula de identidad
N°
801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S. A., cédula
jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del
Monte, portón
terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para
uso agrícola; para el tratamiento del agua; fertilizantes y productos químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, fungicidas para
uso agrícola; ovicidas; nematocidas; larvicidas; producto antimoho; virucidas. Clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 5 de setiembre de 2022.
Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022704174 ).
Solicitud N°
2022-0009047.—Josué
Villalobos Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad N°
113320413, en calidad de apoderado especial de Bioproductos
Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101589475, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, 300 metros este de
la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704199 ).
Solicitud N°
2022-0010361.—José
Antonio Araya Salas, cédula de identidad N° 204120827, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101498639, con domicilio en Los Chiles, Los Lirios, dos kilómetros
norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas:
de los colores: verde claro y naranja. Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022704246 ).
Solicitud Nº
2022-0005617.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland
DAC con domicilio en 6th Floor, South Bank House, Barrow Street, Dubhn 4, 004
TR29, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor de cabeza, dolor facial y migraña; en clase 44: Servicios sobre
información médica, a saber, servicios para ofrecer información relacionada con
dolores de cabeza, dolor facial, migraña y relacionada con tratamientos para
dolores de cabeza, dolor facial y migraña. Fecha: 17 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022704272 ).
Solicitud N°
2022-0007444.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Nattura
Laboratorios, S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal; perfumería, aceites
esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de
agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704273
).
Solicitud Nº 2022-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa
International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard,
Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y monetarios, a saber, servicios de pago y presentación
de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito,
servicios de cargos a tarjetas, de transacciones de crédito y débito, de
transacciones en efectivo electrónico, servicios de punto de venta y de punto
de transacción, servicios de autorización y liquidación de transacciones,
servicios de procesamiento de pagos electrónicos, verificación de tarjetas de
crédito y de débito, servicios de verificación y autenticación de transacciones
de pagos; servicios de liquidación de deudas; servicios de préstamo al
consumidor, a saber, servicios de préstamos y créditos; servicios de cambio de
valor, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo y transmisiones
electrónicas en efectivo, a través de redes públicas de computadoras para
facilitar el comercio electrónico; servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de tarjetas inteligentes de valor almacenado y servicios de
efectivo electrónico, a saber, cambio de divisas en un ambiente seguro a través
de redes mundiales de comunicaciones electrónicas, proporcionar información
financiera, a saber, datos y reportes de tarjetas de crédito y débito,
servicios de transferencia electrónica de fondos y de cambio de divisas,
evaluación financiera y servicios de gestión de riesgos para terceros en el
área de crédito al consumidor; servicios de gestión de créditos, difusión de
información financiera a través de una red global de computadoras, información
financiera proporcionada por computadoras a través de una red informática de
información segura y servicios de asesoramiento en relación con todos los
servicios mencionados anteriormente; servicios de análisis financiero y
consulta, a saber proporcionar una amplia gama de información y análisis a las
instituciones financieras por medios electrónicos en relación con tarjetas de
crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, datos de mercadotecnia,
gastos de titulares de tarjetas, fraude, gestión de riesgos, comerciantes
potenciales e informes de contracargos en tarjetas de crédito. Fecha: 06 de
setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704274
).
Solicitud N°
2022-0005833.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Solvay SA, con
domicilio en Rue De Ransbeek 310, 1120 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria, ciencia, así
como en agricultura, horticultura y silvicultura, en particular solventes,
bario, estroncio, cloruro de calcio, soda caustica, productos dorados (cloro), peróxidos, poliglicerol, carbonato de calcio
precipitado, carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, acetato de celulosa,
aminas, ácido sulfúrico, surfactantes, difenol y derivados, compuestos
fluorinados, ácido adípico, intermediarios de poliamida, derivados de fósforo,
silicio, tierras raras, productos químicos finos, isocianato alifático, óxidos
mezclados y alúmina; productos biológicos usados en industria y ciencia;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar y componentes
plásticos, en particular vinilos poliméricos, especialmente, resinas monómeras
y poliamidas; composiciones extintoras; abonos para el suelo; preparaciones
para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar productos
alimenticios; químicos como aditivos para productos alimenticios; sustancias
curtientes; agentes químicos para el tratamiento de cuero (no incluido en otras
clases); químicos para el tratamiento del agua, aire y suelo; adhesivos usados
en industria; químicos luminiscentes para uso industrial; químicos para uso
industrial en la manufactura de fósforo; químicos para retardante de llama;
poliamidas; catalizadores; surfactantes para propósitos industriales;
floculantes; adhesivos para usar en materiales de unión (industrial); adhesivos
para usar en industria. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022704275 ).
Solicitud Nº
2022-0007867.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota
Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de setiembre
de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022704276 ).
Solicitud Nº
2022-0005381.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de gestor oficioso de Sandvik Materials Technology Emea AB, con
domicilio en Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 6; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, bimetales, en
bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para
la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras
metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado;
hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas
de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal;
artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos
metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción;
abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas
metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de
anillo de metal; calzas / cuñas metálicas; piezas modulares de metal;
componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas,
soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas
de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos
para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de
yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos
tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: Programas de computadora
registrados descargables; programas operativos registrados descargables;
software de computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y
aparatos de medición, detección y monitoreo así como indicadores y
controladores; unidades y sistemas de control electrónico; aparatos
electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e
instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras;
aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para computadora;
aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición de presión,
aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir resistencia;
programas de computadora para información sobre el almacenamiento, cálculo de
temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores de
esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de aceleración;
aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de computadora para
medición de temperatura, para controlar el desempeño de la temperatura y
capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de medición,
sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y en tubería
de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones electrónicas
descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material de
instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas
de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de
titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales
fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de
aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitares; material de
resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo
alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar,
transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y
datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y
aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios crear, grabar /
guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras
aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de software de
computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y
aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar, navegar y
buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia,
aplicaciones de software y para enviar,
recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño
y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora,
programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar,
analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción;
publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición;
semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores
electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos
conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor;
conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e
instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire
acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de
calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos
de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean
partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones
de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de
combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de
aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales
aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en
clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con
productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de
materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de
negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y
materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y
asesoramiento en gestión de negocios en el campo de la tecnología de
materiales; control de inventarios; servicios de actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos de computadora; servicios de asistencia en gestión
comercial e industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios;
servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de
gestión de bases de datos en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en
bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de
información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de
datos informáticas; servicios de presentación de productos en medios de
comunicación con fines de venta al detalle; servicios de suministro de
información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de
calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas
expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y
de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de
contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito,
arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de
equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el
campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia;
servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial
y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de
reconstrucción, modernización e ingeniería personalizada de productos dentro de
la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de
materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de
tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de
recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y
máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y
templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios
de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la
naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico
o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre
el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos;
servicios de reciclaje de acero y otros
materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de
materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y
componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y
materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la
fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos,
incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras,
palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y
fundidos; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en
el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de
resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación,
diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería;
servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de
pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos;
servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos;
servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría
en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de
resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo
y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de
los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas,
hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y
análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube;
servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño
en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía;
servicios de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa;
servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de
la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y
tecnología de materiales. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704277 ).
Solicitud Nº
2022-0007165.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Henkel IP
& Holding GMBH con domicilio en Henkelstraβe 67 40589 Düsseldorf,
Alemania, solicita la inscripción de: EPOXI-MIL como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones químicas para usar en industria, adhesivos para usar en
industria. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704278 ).
Solicitud Nº
2022-0005616.—Victor
Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con
domicilio en 6TH Floor, South Bank House, Barrow Street, Dublin 4, D04 TR29,
Irlanda, solicita la inscripción de: NURTEC como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones medicadas y farmacéuticas, tanto de prescripción como de
venta libre, para usar en relación con humanos, a saber, para el tratamiento de
enfermedades neurológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza y
dolor facial, a saber, dolor de cabeza, migraña, dolor de cabeza crónico, de
cabeza y dolor facial, a saber cefalea en racimos y neuralgia del trigémino.
Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704279 ).
Solicitud Nº 2022-0006459.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de C.R. Bard, Inc con domicilio en
1 Becton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VENCLOSE MAVEN como marca de fábrica y comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para
el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes accesorios para los
mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704280 ).
Solicitud Nº 2022-0006460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de C-R-Bard, Inc., con domicilio en 1 Brecton
Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VENCLOSE como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para
el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes y accesorios para los
mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704281 ).
Solicitud Nº 2022-0007163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Motor,
Ltd con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón,
solicita la inscripción de: Let the good times roll como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios;
automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos
ruedas, y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos; hidroplanos; motos
acuáticas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y
accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus
partes y accesorios; servicios venta al detalle y al por mayor de vehículos y
bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de
venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al
detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por
mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 37: Servicios de reparación o
mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación
o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes
y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos;
servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación
o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022704282 ).
Solicitud Nº 2022-0006968.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en
Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: GILBOA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones para
el tratamiento de semillas; reguladores para el crecimiento de plantas; en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704283
).
Solicitud Nº
2022-0006425.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des
Champs-Elysées 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: GAULTIER DIVINE como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas;
dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de colonia;
agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos
de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral; preparaciones
para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con
propósitos médicos; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propósitos
médicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso personal; jabones,
no para propósitos médicos; jabones no medicados para uso personal; jabones, no
medicados, en forma líquida, sólida y en forma de gel para uso personal; gel
para el baño; geles para el baño no para propósitos médicos; preparaciones para
el baño, no para propósitos médicos; sales no medicadas para el baño;
preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos;
exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas,
algodones y pañuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos
no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas
de tocador para el cuidado y belleza de pestañas, cejas, ojos, labios y uñas;
bálsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos
(pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes,
no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el cabello;
champús no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el
maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas, para el
afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado; preparaciones
no medicadas para usar después del afeitado; preparaciones de belleza no
medicadas; preparaciones cosméticas para el bronceado y autobronceadoras, no
para propósitos médicos; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar;
incienso; popurrís (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones,
no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros
y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado
Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4 836 885 de fecha 24/01/2022 de Francia.
Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704284 ).
Solicitud Nº
2022-0005491.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LISTERINE ULTRACLEAN como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado; en clase 5:
Enjuague bucal medicado, enjuague bucal a base de fluoruro. Fecha: 02 de
setiembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022704285 ).
Solicitud Nº
2022-0005619.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Guinot con domicilio en 120,
Avenue Charles De Gaulle, F92200 Neuilly-Su-Seine, Francia, solicita la
inscripción de: GUINOT como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
cosméticos; maquillaje; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas
para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo; lociones para el cabello. Fecha:
13 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022704286 ).
Solicitud Nº
2022-0007649.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company con domicilio en
430 East 29 TH Street, 14 TH Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OPDIVO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de setiembre de
2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022704287 ).
Solicitud Nº
2022-0008068.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: STOUT
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704288 ).
Solicitud Nº
2022-0008069.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Clark Foods, Inc. con domicilio en 810
Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REAL INFUSED EXOTICS como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Mezclas para cócteles sin licor. Fecha: 23 de setiembre de 2022.
Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022704289 ).
Solicitud N°
2022-0010561.—Juan
Carlos Bustamante Tantalean, soltero, pasaporte N° 220090464, en calidad de
apoderado generalísimo de Bit Pro International, SRL, cédula jurídica N°
3102865529, con domicilio en Zapote, de la oficinas administrativas de la Cruz
Roja, ciento veinticinco metros al norte, edificio esquinero a mano derecha,
color gris con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022704303 ).
Solicitud Nº
2022-0010303.—Ana
Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café (Productos alimenticios de origen
vegetal preparados para su consumo o conservación. Esta clase comprende en
particular café industrializado). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022704339 ).
Solicitud Nº 2022-0010858.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad N° 900720247, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa número 137,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARAPO como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas y cremas. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022704406 ).
Solicitud N° 2022-0009883.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704421
).
Solicitud Nº 2022-0008774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile
Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue
Des Champs Pierreux, 92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ONETOUCH
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes [smartphones] plegables;
auriculares de diadema; altoparlantes; cajas de altoparlantes; altavoces
posibles; tabletas electrónicas; ordenadores posibles; monitores de
visualización de video posibles; televisores; routers de red inalámbricos;
audífonos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704422 ).
Solicitud Nº
2022-0007541.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de TD Synnex Corporation con
domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HELIX como marca de servicios en clases 35;
38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organización y realización de ferias comerciales en los campos de los
equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo,
los productos y servicios de tecnología de la información y los servicios de
procesos empresariales; servicios de marketing; servicios de promoción de
ventas y suministro de actividades y servicios de creación de demanda y
generación de oportunidades de venta; organizar llamadas de ventas conjuntas
entre los revendedores y los representantes de ventas de los proveedores;
consultoría comercial; promover la colaboración y el intercambio de información
entre una red de revendedores en los campos de hardware y software informático,
telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de
tecnología de la información y servicios de procesos empresariales;
proporcionar información sobre los pedidos en línea, el seguimiento y la
facturación de los envíos en línea, la tramitación y el seguimiento de los
pedidos, la distribución a terceros, la gestión de los materiales, la logística
de los fletes y el abastecimiento y la adquisición de componentes; en clase 38:
Proporcionar acceso a un sitio web que permita a los revendedores comunicarse
entre sí; proporcionar acceso a una red de revendedores en línea en los campos
de hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de
consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de
procesos empresariales; en clase 41: Prestación de servicios educativos, a
saber, conferencias, clases, seminarios, sesiones de formación y talleres con
información sobre hardware y software informático, telefonía, artículos
electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información
y servicios de procesos empresariales, así como la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; en clase 42: Proporcionar asesoramiento
técnico e información en el ámbito de los equipos y programas informáticos,
telefonía, artículos electrónicos de consumo, los productos y servicios de
tecnología de la información y los servicios de procesos empresariales;
proporcionar un sitio web con información sobre revendedores de equipos y
programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos
y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos
empresariales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/543,000 de fecha 10/08/2022
de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704423
).
Solicitud Nº
2022-0007069.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada especial de Aramara Beauty LLC con domicilio en 42 West
24TH Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GLOW RECIPE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para
el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022704428 ).
Solicitud Nº 2022-0010439.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado Especial de Grupo Pignataro López Limitada, cédula jurídica N°
3102865251 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de Ferretería Las Gravilias,
doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte,
casa con portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de
tienda de venta al por menor de café, condimentos, sales, candelas, vasos,
tazas, platos, botellas, vajillas, utensilios de cocina, calcomanías, libretas,
agendas, planificadores, adornos, prendedores, llaveros, ropa, zapatos, sombrerería,
joyería, productos para el cuidado de la piel, adornos en cerámica. Reservas:
La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y
tamaños. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas Registrador.—(
IN2022704448 ).
Solicitud N°
2022-0010359.—María
Celeste Solano Solano, soltera, cédula de identidad N°
208210201, con domicilio en Poasito, Sabanilla, Alajuela, 300
mts este del cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; estratos de flores; preparaciones
de aloe vera; piedra de alumbre; bálsamos; mascarillas de belleza;
preparaciones de colágeno; cremas cosméticas: kits cosméticos; preparación de
cosméticos pestañas; preparación cosméticos para el cuidado de la piel;
cosméticos; aromáticos aceites esenciales; estratos de hierbas fines
cosméticos; brillos labiales; preparación desmaquillante; agua micelada;
preparaciones para el cuidado de la uñas; jabón; preparaciones bronceador;
preparación protector solar. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022704461 ).
Solicitud
N° 2022-0006472.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve
D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y
colchonetas), redes para deportes; separador de áreas de juego; coderas,
rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para deportes, artículos de
pesca, esquís, cubiertas para esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís,
cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de
snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos) tablas de
snowboard (tablas de surf de nieve), fijaciones de tablas de snowboard, fundas
para tablas de snowboard; muros de escalada paredes de escalada; arneses de
escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción
(juguetes); alas delta alas delta, parapentes, cometas, patines de hielo,
raquetas de nieve (artículos deportivos), cometas; carretes de cometas; pelotas
para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin motor; tablas utilizadas en la
práctica de deportes acuáticos; tubos para respirar; pelotas pequeñas, balones,
redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, cantos de esquí fijaciones de
esquí; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes
para piscinas; columpios, boyas de natación, esnórquel, patines, monopatines
patinetes, balones de fútbol, balones de rugby, balones de baloncesto, balones
de voleibol, balones de mano, bolsas para balones, redes para balones, carritos
para balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de
hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; tees para
béisbol tees para rugby; marcas de puntería para voleibol; porterías, mini
porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, porterías, mini porterías,
porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de
rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto de baloncesto, postes de
voleibol, fijaciones para postes, redes para delimitar círculos para el
baloncesto, marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo,
bolsas de tackle para el rugby, agarres, bases de béisbol; accesorios de
entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon de eslalon,
bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos de rehabilitación
física y máquinas para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de
abdominales bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de artículos
deportivos para el golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar
chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf
con o sin ruedas, balones, pelotas de golf, redes para el deporte, productos y
accesorios de golf, artículos deportivos para juegos de billar, bolas de
petanca, bolas de juego, tejo (juegos), instrumentos de tiro con arco arcos
para el tiro con arco, dardos, flechas, dianas (artículos deportivos), bolos,
catapultas (artículos artículo), cuerdas para raquetas, tripas para raquetas,
marcos para raquetas, mangos para raquetas raquetas; pelotas para juegos; tenis
de mesa. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704477 ).
Solicitud N° 2022-0002730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad
N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S. A.,
cédula jurídica N° 3101651706, con domicilio en domicilio social San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y
75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022704480 ).
Solicitud Nº
2022-0001284.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos; servicios de venta
al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a través de cualquier
medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia
(venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de vestir,
calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y
accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de terceros,
mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de ropa,
calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios
deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos de
forma cómoda; Presentación para la venta al por menor, en cualquier soporte, de
prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, artículos para el calzado,
sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos,
bolsas de deporte multifuncionales, artículos y accesorios deportivos y de
fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios;
publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones
comerciales para terceros; información comercial y asesoramiento al consumidor;
tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción para terceros a
través de programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de
clientes que incluyan o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones
y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios;
publicidad a pequeña escala; contratación de personal. Fecha: 01 de setiembre
de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022704483 ).
Solicitud Nº
2022-0010438.—Consejo
Municipal de Distrito de Colorado, Cédula jurídica 300766304 con domicilio en
Abangares, Colorado Centro, costado norte del parque, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704544
).
Solicitud N°
2022-0008807.—Lorna
Martínez
Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
111730121, en calidad de apoderado generalísimo de Crphotostock
Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización
Vista de Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercio venta en línea de accesorios para mascotas, libros, productos para el
cuidado personal, productos para el hogar, juguetes y accesorios para
actividades al aire libre. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 10 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022704570 ).
Solicitud N°
2022-0010472.—Marcelo
Acuña González,
soltero, cédula de identidad N°
116160240, en calidad de apoderado especial de Spyros Dimitrios
Damalas Couches, soltero, cédula de identidad N° 801370241, con domicilio en
Aguirre, Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados a la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la
naturaleza y medio ambiente, servicios de educación relacionados con la nutrición. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022704585 ).
Solicitud Nº
2022-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk,
Zacna 2 Street, 80-283, Polonia, solicita la inscripción de: BOOMBIT
como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático
descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable
para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología
blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados;
Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador
descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red
informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de
ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet
[software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas informáticos
grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador interactivos;
Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de juegos
proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio, vídeo y
multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que pueden
acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al que
pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación de
juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en
ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios
de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de
juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de
blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como
servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software
de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de
software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de
software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación
informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de
juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos;
Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de
software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de
ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador;
Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de
videojuegos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704588 ).
Solicitud Nº
2022-0007291.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Intellirocks
Tech. Co., Ltd. con domicilio en NO.2901-2904, 3002, Block C, Section 1,
Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong,
518055, China, solicita la inscripción de: Govee como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas
informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de
circuitos integrados; Soportes para datos magnéticos; Monitores de ordenador;
Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos;
Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos
descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas
inteligentes no impresas];, programa informático para controlar el acceso al
ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador para
la recuperación por control remoto de contenidos informáticos o de redes
informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control;
programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes
informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información
codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información
codificada; Acopladores [equipos de procesamiento de datos]; Monitores
[hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas
descargables; Terminales interactivos con pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas
de software, grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o
descargables; aplicación telefónica descargable [software]; Temporizadores
electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores; Indicadores de cantidad;
Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos [aparatos para registrar el
tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas de baño; Balanzas;
Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de baño; Instrumentos de
medida automáticos; calibradores de medición; calibradoras; Calibres de
herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición de longitud; Reglas
graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia; Letreros digitales;
Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales; Letreros luminosos;
Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos; Punteros electrónicos
luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs USB; Videocámaras
digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos
de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de corriente; Cámaras web;
Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Cámaras de caza;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores
de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la
vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; Cámaras
fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores de temperatura
de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos
de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de
gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de
aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos
e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores
de temperatura; Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores
[electricidad]; enchufes de conversión; Conectores de enchufes; Paneles
táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos
de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores;
Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura
interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones
eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control
para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de
temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos
electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles
remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad];
Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad];
Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para
la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos;
Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de
corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de
salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas
antirrobo [que no sean para vehículos;
Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de
gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas para la detección de
gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas;
Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones
de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de
humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
Batería para linterna; en clase 11: Luces LED para velas; instalaciones de
iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Aparatos e instalaciones de
alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de suspensión para lámparas;
lámparas de iluminación; Lámparas de pared; Luminarias LED; Bombillas en
miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas; Luces decorativas para su uso
en interiores; Ventiladores de techo con luces integradas; accesorios para las
luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias; Luces eléctricas nocturnas;
Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado;
Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de
mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces
de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas
de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos
emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED];
luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED]
para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas
eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de
alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad;
Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas;
Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para
iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad;
Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para
fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para
escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas
eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas];
Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos
térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento;
Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina
de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de
aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para
ventilar; Ventiladores eléctricos para aire
acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central;
Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire;
Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire;
Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire;
humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua;
Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de
agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de instalaciones
sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de
baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos
[calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del
agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores
de energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de
polimerización. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704589 ).
Solicitud Nº 2022-0010899.—Ramses Armando Espinoza Madriz, soltero, cédula
de identidad N° 304530798 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Marín,
Condominio Benvenuto, Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCO JAMBOO como marca de fábrica y comercio en clases
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704592 ).
Solicitud Nº
2022-0006636.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Boombit Spólka
Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Poland, Polonia,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología
blockchain; Software informático descargable
para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología
blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados;
Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador
descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red
informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de
ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet
[software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas
informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador
interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de
juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio,
vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que
pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al
que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación
de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado
en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea;
Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos;
Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de
datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain;
Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador;
Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de
ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido
multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos
por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador;
Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de
videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de
ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de
software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y
adaptación de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de
software; Servicios de desarrollo de videojuegos Fecha: 01 de setiembre de
2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704594 ).
Solicitud N°
2022-0007654.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Premezclas Energéticas Pecuarias SA de CV, con
domicilio en Herrera y Cairo N° 10, Juanacatlán, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31:
Alimentos para animales. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022704597 ).
Solicitud Nº
2022-0010167.—María Ximena Barahona Mata,
cédula de identidad
N° 113300577, en
calidad de apoderada especial de Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101781021 con domicilio en Mata Redonda del Estadio Nacional doscientos
cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser en plaza Grandville,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de viajes
de vacaciones, viajes de negocios y transporte; Servicios de reserva de viajes
facilitados por agencias; Servicios de agencia de viajes para la organización
de viajes; Servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros;
Servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje. Reservas: N/A.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022704613 ).
Solicitud Nº
2022-0010191.—Diego
Devesa Laux, otra identificación 148400390918, en calidad de apoderado
generalísimo de Delicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824844 con
domicilio en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders
Adventures, Local Nº 3, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAQUERIA CHANCHITOS como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante tipo taquería, venta de comida mexicana y bar,
ubicado en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders
Adventures, Local Nº 3 Reservas: N/A. Fecha: 09 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022704695 ).
Solicitud N°
2022-0010302.—Henry
Estupiñan Montano, cédula de identidad N°
800940180, en calidad de apoderado especial de 3-102-828848
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828848, con
domicilio en El Guarco-El Tejar-Las Catalinas, 125 metros norte del Super
Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e
instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e
instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos cinematográficos, aparatos e
instrumentos ópticos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e
instrumentos de medición, aparatos e instrumentos de señalización, aparatos e
instrumentos de control (inspección), aparatos e instrumentos de salvamento, aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, aparatos e instrumentos distribución, aparatos e instrumentos de
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos e instrumentos de soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
aparatos e instrumentos de distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, aparatos e instrumentos quipos de procesamiento de datos
y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 12
de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022704697 ).
Solicitud Nº
2022-0010701.—Carlos
Luis Esquivel González,
cédula de identidad
N° 204880388, en
calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso Ltda, cédula jurídica N°
3102043988 con domicilio en de la iglesia católica del Barrio San José dos km
oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda., 20113, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de servicios en
clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de publicidad, gestión comercial, de negocios, venta,
exportación de productos de concreto, concreto prefabricado, sistema
constructivo PROBLOQUE, para la construcción de interiores y exteriores; en
clase 37: Servicio de instalación, ensamblaje, ingeniería, de productos de construcción
de concreto y concreto prefabricado, sistema PROBLOQUE. Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022704702 ).
Solicitud Nº
2022-0010999.—Laura
Hangen Morales, cédula de identidad N° 108800462, en calidad de apoderada generalísima de
Electrotécnica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310129593 con domicilio en Avenidas 10, entre calle 13 y 15,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización,
servicios y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San
José,
avenida10 entre calles 13 y 15. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el:
14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022704704 ).
Solicitud N° 2022-0010953.—Rene Josué Zamora Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad N°
112790326, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Comercial de IM&EX, SRL, cédula jurídica N°
3102838754, con domicilio en Orotina, Coyolar, de la Rotonda de las rutas
veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al
oeste, edificio lado derecho esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; audífonos inalámbricos; audífonos para teléfonos
móviles; auriculares; auriculares para smartphones; baterías; acumuladores [baterías]; adaptadores de baterías;
baterías externas portátiles; cargadores USB; cargadores; cargadores
inalámbricos; cargadores para smartphones; alarmas sonoras; altavoces
inalámbricos; altavoces; brazos extensibles para selfis; cables USB; cables
eléctricos; cables informáticos; cámaras; cámaras digitales; controles remotos;
aparatos de control remoto; cordones para smartphones; cordones para gafas;
estuches para smartphones; gafas inteligentes; anteojos 3D; lectores de libros
electrónicos; monitores; pantallas; computadoras; teclados; proyectores;
teléfonos celulares; soportes para
teléfonos; tabletas electrónicas; relojes inteligentes. Reservas: no reservas.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022704705 ).
Solicitud Nº
2022-0008424.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Franquicias de Belleza y Cosmética S. A., cédula jurídica N°
3101761448 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al sur, de
Rostipollos, casa blanca colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de organización de ferias comerciales; asesoría a
consumidores; suministro de información comercial vía web. Fecha: 07 de octubre
de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704706 ).
Solicitud N° 2022-0010236.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de
identidad N° 107070909,
en calidad de apoderado especial de Alejandra María Rojas Sáenz, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 112480665, con domicilio en Trinidad de Moravia,
Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos
muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cajas, tarjetas
libretas, agendas, letreros, material de encuadernación, material para artistas
y material de dibujo, tejidos, bordados, encajes, creación de artículos para la
decoración de fiestas, taller para realizar artículos de graduación, bodas,
amor y fechas especiales, cursos de acuarela , escultura, cerámica, pinturas al
óleo,
pintura en tela, porcelana fría, cursos de artes, manualidades virtuales,
importación y venta de insumos para artes manuales, servicios científicos y
tecnológicos, diseño de archivo de corte para plotters, diseño de logos, diseño
de páginas web, diseño de ilustraciones digitales, cursos virtuales, diseño
gráfico, diseño publicitario, ubicado en San José, Moravia, Trinidad de
Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este,
apartamentos muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano
derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704712 ).
Solicitud Nº
2022-0008587.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada
especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón
28223-Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para
gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas
de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y
plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales
sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas;
monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022704727 ).
Solicitud N°
2022-0010487.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderado especial de Teleperformance
SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia
en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos
empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y
gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial;
asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios,
comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de
comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de
bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de
datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos
informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y
gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea
de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y
promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en
nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo;
distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad
en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de terceros;
preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros; servicios de
consultoría en publicidad, promoción y
mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad
personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario;
organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la
publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas
locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para
terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión
de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes
mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 38: Servicios de
telecomunicación prestados por internet, intranet y extranet; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en internet y
otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un
sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos
de creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenidos, sitios
web y portales; suministro de acceso para los usuarios a plataformas en
internet; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, comunicaciones,
imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales
a través de internet; suministro de foros de debate en internet y salas de
chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web de
terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de mensajería
informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a un
sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores
de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales como
internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de
información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a centros de
servidores de bases de datos; suministro a usuarios de acceso a motores de
búsqueda; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas,
descarga de programas informáticos; suministro de acceso a datos o documentos
almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia
por cualquier medio de tratamiento de datos; servicios de transmisión continua
(streaming) de vídeo para un público objetivo; servicios de difusión
restringida (narrowcasting); todos los servicios mencionados pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 42:
Suministro temporal de aplicaciones informáticas no descargables de redes
sociales; servicios de uso temporal de programas informáticos no descargables;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de
programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la
creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados
organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales,
profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas
web personalizadas que contienen información definida o especificada por el
usuario, perfiles personales, contenidos de audio, contenidos de vídeo,
fotografías, textos, gráficos y datos; suministro de un sitio web que contiene
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen
información sobre redes sociales y empresariales, así como transferir y
compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro
de información en los ámbitos de informática, redes informáticas, sistemas
informáticos de gestión de documentos y grupos de trabajo a través de redes
informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión
de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; información en el
ámbito de las tecnologías de la información; consultoría y asesoramiento
técnico en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por
teléfono, redes y todos los medios de transmisión; software de programación
para publicidad en línea; creación de programas informáticos para la difusión
de publicidad digital dirigida; todos los servicios mencionados pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704728 ).
Solicitud Nº
2022-0010029.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de
identidad N° 110720995 con domicilio en 175 este del Supermercado El Dragón, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mi Volcano como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de
2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022704798 ).
Solicitud Nº 2022-0010297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.
con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RICA
C como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704833 ).
Solicitud Nº 2022-0007696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc.
con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY como
marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos
médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar procedimientos de
tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos no quirúrgicos;
aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos; aparatos cosméticos
para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el cuerpo. En clase 44:
Servicios de clínica médica, servicios de spa de salud; cirugía plástica y
cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético; servicios de
cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios quirúrgicos
mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de la piel.
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704834 ).
Solicitud Nº 2022-0010375.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited con
domicilio en Plot NO. 564/A/22, Road NO. 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500034 India,
solicita la inscripción de: DEMTIBI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la
tuberculosis. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704835 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0003075.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en
calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG
con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas; carros de golf; carritos [carretillas
operada manualmente]; cochecitos; calesas; trineos; vehículos terrestres y
medios de transporte; cochecitos; capotas para cochecitos; fundas para
cochecitos; bolsas adaptadas para cochecitos; cubremanos para cochecitos; en
clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; cocteleras;
cepillos; cristalería; porcelana; botellas reutilizables, botellas térmicas;
cepillos para el pelo; cepillos para botas; brochas para afeitar; cepillos para
lavar; cepillos para botellas; cepillos de golf; estuches para cepillos de
dientes; soportes para cepillos; peines; estuches para peines; en clase 35:
Gestión empresarial, asesoramiento de ventas; Servicios de venta al por mayor y
al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de
cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos
deportivos y artículos para fumadores; Servicios de mercadotecnia; Estudios y
análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios
publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de
propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de Internet; Presentación
de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de relaciones
comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales;
Servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; Consultoría y
administración de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de
moda; Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y
publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado,
sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de venta al por mayor
y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas
de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos
y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar,
equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por
correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas
de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos
y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar,
equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09
de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704836 ).
Ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre 2022, escritura 176-8, se
protocolizó el acta 57 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal
Costarricense, donde se nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Orlando
Alexis Gómez Segura, cédula tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve.
Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y
tres-novecientos noventa y dos. Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara,
cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma
Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero sesenta-ochocientos sesenta y nueve.
Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete-cero noventa y siete-setecientos
ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento
setenta y tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula siete-cero
cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella Cubillo,
cédula uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos veintinueve. Fiscal
Suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula siete-cero ochenta y
siete-doscientos diecinueve.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós.—( IN2022704844 ).
Solicitud Nº
2022-0009894.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337859 con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur/Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clases 6 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Estructuras y construcciones transportables metálicas para soportar techos; en
clase 17: Láminas translúcidas de policarbonato de doble muro y triple muro.
Reservas: De los colores gris, celeste y azul Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704857 ).
Solicitud Nº
2022-0009882.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco
Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 Este, Urbanización Marbella,
Humboltd Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco, negro y
gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704863 ).
Solicitud Nº 2022-0009552.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada especial de Laboratorio Innoaesthetics, SL con domicilio
en Crta de Madrid, KM 261, 49600 Benavente, Zamora-España, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos; preparaciones abrasivas para uso corporal;
preparaciones no medicinales para la piel
para su uso en procedimientos de dermoabrasión; preparaciones para despigmentar
la piel; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones
capilares. Reservas: De los colores: gris y negro Fecha: 07 de diciembre de
2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022704880 ).
Solicitud N°
2022-0007936.—Melissa
Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N°
110860610, con domicilio en Pavas, Sta. Catalina, 50 mts sur del
portón de la Clínica N° 25 G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadas de aromaterapia que comprenden mezclas florales en recipientes de
tela. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704882 ).
Solicitud Nº
2022-0006743.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022704884 ).
Solicitud Nº
2022-0006741.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022704885 ).
Solicitud Nº
2022-0006744.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de
setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704888
).
Solicitud Nº
2022-0006737.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704889 ).
Solicitud N°
2022-0006735.—Claudio
Murillo Ramírez,
cédula de identidad
N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022704890 ).
Solicitud Nº
2022-0006736.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Arándano. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704891 ).
Solicitud N°
2022-0009189.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Zugey Melissa
Vila Torres, soltera en unión
de hecho, cédula de identidad N°
115150982, con domicilio en La Trinidad de Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos. reservas: Se reservan los colores: rosado y
blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704892 ).
Solicitud Nº
2022-0006731.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina
oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022704893 ).
Solicitud N°
2022-0006730.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos del tabaco
(sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos;
snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).
Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704894 ).
Solicitud Nº
2022-0006729.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada
el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022704895 ).
Solicitud Nº
2022-0008246.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000,
Barbados, solicita la inscripción de: GARDENAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022704898 ).
Solicitud Nº
2022-0006495.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de gestor oficioso de Arconic Technologies LLC con domicilio en 201
Isabella ST., Pittsburgh Pensilvania 15212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KAWNEER como marca de fábrica y comercio en clases 6
y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles
prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento
comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas,
marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; herrajes para puertas,
incluidas bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos de
salida antipánico, a saber, barras de cierre para la apertura de puertas;
herrajes para ventanas, incluyendo bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos
de apertura; herrajes para el montaje de paneles solares, a saber, elementos de
fijación; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios;
marcos interiores para edificios; molduras para edificios; herrajes para
puertas, incluyendo cierres, a saber, cierres hidráulicos, todos ellos de
metal; en clase 19: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a
saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un
establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas,
paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; marcos
para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores
para edificios; molduras para la construcción; todo ello no fabricado en metal;
herrajes para puertas compuestos por bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos,
manillas y mecanismos antipánico, en concreto, barras de cierre para la
apertura de puertas; herrajes para ventanas compuestos por bisagras,
cerraduras, manillas y mecanismos de sujeción; herrajes para el montaje de
paneles solares, en concreto, fijaciones; todo ello no fabricado en metal.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022704899 ).
Solicitud Nº
2022-0008755.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5TO piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TASTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022704900 ).
Solicitud Nº
2022-0008382.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VUSE 500 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en
crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines
médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos
para fumadores: papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos:
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos
electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para
calentar dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos
del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco:
pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco: snus sin
tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704901 ).
Solicitud Nº
2022-0008383.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE 1250 PUFFS como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de
octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704902 ).
Solicitud N°
2022-0009589.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de United Parcel
Service Of América,
Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de software como servicios (SAAS) que ofrecen un conjunto
integrado de software de comercio electrónico no descargable para la
optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de
suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la
entrega: Servicios de software como servicio (SAAS); facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de
intranet e Internet: Facilitación temporal de software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a
software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de
suministro: Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio
electrónico no descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704903 ).
Solicitud Nº
2022-0009588.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de United Parcel Service of America, Inc. con
domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de
software de comercio electrónico no
descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la
cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y
la entrega: Servicios de software como servicio (SAAS): Facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en
redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de
software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso
en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de
gestión empresarial y comercio electrónico no descargable Fecha: 04 de
noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704904 ).
Solicitud N°
2022-0006814.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704908 ).
Solicitud Nº
2022-0006728.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre
de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022704909 ).
Solicitud Nº
2022-0006727.—Claudio
Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 1557443, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022704910 ).
Solicitud N°
2022-0006732.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022704911 ).
Solicitud Nº
2022-0010632.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula
jurídica N°
3101726117 con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la
Autopista Cartago 600 metros este, Condominio San Marino, casa 101, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de dirección y organización de negocios y actividades
comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para emprendimientos;
en clase 45: Servicios legales y de consultoría sobre propiedad intelectual
para empresas, en especial para emprendimientos, servicios de monitoreo y
vigilancia legal de los derechos de propiedad intelectual para empresas, en
especial emprendimientos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y plateado.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022704912 ).
Solicitud N°
2022-0006733.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704913 ).
Solicitud N°
2022-0006734.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R
3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022704914 ).
Solicitud Nº 2022-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango.
Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada
el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022704915 ).
Solicitud N°
2022-0006739.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 9 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022704916 ).
Solicitud Nº
2022-0006740.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 09 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022704917 ).
Solicitud Nº 2022-0007774.—María Gabriela Miranda Urbina cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNSET
LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillo; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada
el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022704918 ).
Solicitud Nº 2022-0008197.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American
Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL CLASSICS WHITE como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores
para puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704919 ).
Solicitud N°
2022-0008604.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
casada una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A,
D, C Y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las
vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado por vitamina A,
D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la
queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el
raquitismo infantil; suplemento vitamínico formulado con vitamina A, D, C y
flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza
la visión y las defensas del organismo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada
el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022704947 ).
Solicitud Nº
2022-0009240.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
descargable de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir
fondos hacia y desde terceros; software descargable para crear, preparar,
gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software de
computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; Software descargable para aplicaciones móviles para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de
autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
computadoras y redes informáticas: hardware de computadora para realizar, autenticar,
facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de
regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales
de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de
crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes
de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito,
lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de
tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas
electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas
magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de
débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo
de prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables,
activos digitales y de cadena de bloques (Blockchain), activos digitalizados,
fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software
descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales,
criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha
digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software
descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad entre partes; software descargable y software descargable de
aplicaciones móviles para facilitar las transacciones de comercio electrónico;
Software de computadora descargable, a saber, extensiones de navegador de
Internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio
electrónico y supervisión de precios de productos; Software de computadora
descargable y software de aplicación móvil descargable ofreciendo ofertas,
tratos, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de
descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de
computadora descargable y de grabado para crear y gestionar un negocio y una
tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento
de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de
datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de
grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software de
computadora descargable y de grabado utilizado para formar y gestionar
empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el
procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de
punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito,
lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga
adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, asistentes digitales personales,
terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas
móviles; en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en
concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y
ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promocionar los
productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los
sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de
venta minorista en línea por terceros; servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de los pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información
comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados
con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la
facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos
para negocios; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros
proporcionando un sitio web con ofertas, ofertas, cupones, descuentos,
recompensas, voucher, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de
terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de
promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de
aplicaciones interactivas en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos,
recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas para
terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de
suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el
procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de
terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que
le permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, Transferencia
electrónica de fondos; servicios de compensación y conciliación de
transacciones financieras a través de una red informática global y redes
inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios
financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con
tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de
crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el
procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de
facturas, servicios de pago de facturas con pago garantizado contra entrega,
todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito;
servicios de reembolso del procesamiento de pagos por transacciones
fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber,
transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados,
tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pagos
electrónicos; prestación de servicios de protección de compras para bienes y
servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y
redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de
las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónico,
transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras
con pago electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de
reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante
pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de
crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de
crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de
pagos móviles electrónicos para terceros en forma de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta;
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios
de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y
pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas;
servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios
financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales,
monedas digitales, fichas digitales y criptomonedas para el uso por parte de
terceros; servicios financieros, saber, moneda virtual, moneda digital, moneda
estable y servicios de procesamiento de pago, comercio, intercambio y
transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas,
moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, ficha: digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; servicios de monedero electrónico para negociar almacenar, enviar, recibir,
validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual,
y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; en clase
42: Servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea
para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar,
procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro de uso
temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados
con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro de uso temporal de
software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y
las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de uso
temporal de software no descargable en línea para transferencias electrónicas
de fondos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal
de software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; servicios de suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques,
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable
en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicio de suministro
del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con billetera
de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico;
servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para
facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de
uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, ofertas,
cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web
minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos;
servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea
para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el
análisis de fraudes; servicios de suministro de uso temporal de software
informático no descargable en línea para el seguimiento y análisis de
actividades de pago; servicios de proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con
plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de
compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes incorporar
pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos de
terceros en plataformas de tercero; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de
información; servicios de minería de datos; servicios de suministro de uso
temporal de software no descargable en línea para crear y administrar un
negocio y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventario,
procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos,
seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas;
servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea
utilizado para transacción
(***) Reservas: De los colores; azul medio, azul oscuro y azul claro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022704949 ).
Solicitud N°
2022-0009503.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A,
D, C y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las
vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A,
D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la
queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el
raquitismo infantil; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C
y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento
de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022704950 ).
Solicitud N°
2022-0007767.—Julissa
del Valle (nombre) Marín (primer apellido) De Colman (segundo apellido), casada
una vez, otra identificación N° 186201190403, con domicilio en La Unión, Concepción, Concepción de Tres Ríos, del Bar La Carreta, 50
mts este y 800 mts sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022704981 ).
Solicitud Nº 2022-0010705.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc con domicilio en Islas Vírgenes
Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: RIKALMAÍZ como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fécula de maíz saborizada. Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022705016 ).
Solicitud Nº
2022-0010319.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida
Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos
treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZALAX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas consistente en
relajante muscular. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022705035 ).
Solicitud Nº 2022-0010334.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TORODOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y alivio
de inflamación y dolor. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022705040 ).
Solicitud Nº
2022-0010320.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINEVO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705043 ).
Solicitud Nº
2022-0010321.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HIPOSARTAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022705045 ).
Solicitud Nº
2022-0010326.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOPROS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705046 ).
Solicitud Nº
2022-0010332.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAROSAID como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705048
).
Solicitud Nº 2022-0010333.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIZALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705050 ).
Solicitud Nº 2022-0010091.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARBALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico (no veterinario); productos higiénicos
y sanitarios para uso médico (no veterinario); alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico (no veterinario); suplementos alimenticios para personas.
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705051 ).
Solicitud Nº 2022-0009478.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los
Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHIVASTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705052 ).
Solicitud Nº
2022-0009474.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAQUI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano
para alivio de dolor postoperatorio; analgésicos para uso humano. Fecha: 01 de
diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705053 ).
Solicitud Nº 2022-0009480.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes De Oca,
Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATOROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
cardiacas e hipertensión Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705061 ).
Solicitud Nº 2022-0010324.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOPROL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (no veterinario). Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705070 ).
Solicitud Nº 2022-0010991.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad N°
117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines
EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de
la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros
este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705084 ).
Solicitud N° 2022-0010268.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad N° 117020429,
en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de
la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros
este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas:
colores: negro, gris, blanco, verde y fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705156
).
Solicitud Nº
2022-0010583.—Johan
Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de
residencia
N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto
Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con
domicilio en Torres Paseo Colón, 9no piso, número 908, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Para proteger y distinguir un software, que consiste en una plataforma digital
para la administración de información y datos de facturación sobre el consumo
de combustible y energía en las estaciones de servicio vehicular en Costa Rica.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022705157 ).
Solicitud Nº
2022-0009476.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez,
entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta
y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNOR como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas
antihistamínicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705158 ).
Solicitud N°
2022-0009877.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536,
en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; boquitas y snacks; maíz
inflado (poporopo), snacks a base de maíz, cereales, arroz y nueces, snack a
base de maíz inflado, snack a base de maíz inflado saborizado. Reservas: colores:
negro, celeste, blanco y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 9
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705161 ).
Solicitud Nº
2022-0011071.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, cédula
de identidad N° 119460597 con domicilio en
20105 La Guácima
Alajuela, Los Reyes, Los Diamantes casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; la decoración de
alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705163 ).
Solicitud Nº
2022-0007286.—Oscar
Mario Lizano Quesada, cédula de identidad N° 107310414, en
calidad de apoderado especial de La Gran Conferenci Centroamericana S.R.L.,
cédula jurídica
N° 3102853105 con
domicilio en provincia San José, distrito Pavas, cantón Central, cien metros
oeste de la Jack´s Tienda Tips, 760518, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: No
se hace reserva de colores, para ser usada en cualquier color Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705164
).
Solicitud Nº
2022-0008033.—Silvia
Patricia Alvarado Quijano, cédula de identidad N° 109890209, en calidad de apoderada especial de Pure Life
Aligners S.R.L., cédula jurídica N° 3102794026 con domicilio en provincia: San José, cantón:
Goicoechea, distrito: San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, tercer piso, última oficina a mano izquierda, 10802, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos odontológicos. Reservas: Si deseamos hacer reserva de los colores:
verde agua, beige, negro y café. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el:
14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705165 ).
Solicitud Nº 2022-0007858.—Karlo Andre Suñol Swirgsde, soltero, cédula de
identidad 11555206, en calidad de apoderado generalísimo de
Bonfire Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-855907 con domicilio en San Rafael, Residencial Colinas De Montealegre,
Condominio Roble Sabana, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y promoción, por ejemplo,
desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos
publicitarios, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 39:
Organización de viajes; turismo, servicios de alquiler relacionados con el
trasporte y los viajes; servicios de suministro de información sobre viajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705166 ).
Solicitud
N° 2022-0010992.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N°
117020429, en calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101710604,
con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros
este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los
colores: celeste, naranja, morado y gris. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705168 ).
Solicitud Nº 2022-0010993.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad
N° 117020429, en
calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con
domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros
este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos
principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705169 ).
Solicitud Nº 2022-0011012.—Julio César Ortega Sánchez, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos
Químicos y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N°
3102339013 con domicilio en Barrio Del Carmen, costado sur de la plaza de los
deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: no
aclara. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022705171 ).
Solicitud Nº
2022-0010963.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
general de Nevada Zona Libre S.A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel,
Local 3, Zona Libre de Colón,
República de
Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: DOXA como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada,
Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal,
Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones
cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia,
Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales,
lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas
[preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones
para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello
espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones
para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del
cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el:
13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022705190 ).
Solicitud N°
2022-0010347.—Adriana
Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N°
701870944, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Condominio
Terrazas del Norte, casa 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se
reserva los colores: verde agua y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada
el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705220 ).
Solicitud Nº
2022-0002004.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064 con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, Calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER como marca de
fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705224 ).
Solicitud N°
2022-0010405.—Gabriel
Montero Luna, soltero, cédula de identidad N°
116470410, y María Fernanda Montero Luna, casada una vez, cédula
de identidad
N° 115500513, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros
norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de
Luz, casa 22, San José, Costa Rica, y Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y
100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias educación.
Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022705238 ).
Solicitud Nº
2022-0009538.—Manuel
Antonio Ledezma Cordero, soltero, cédula de identidad N° 203940622 con
domicilio en San Ramón, 50 metros oeste Bar La Paceñita, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y
culturales para un Centro de Bienestar Infantil Comunitario destinado a la
población infantil. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022705239 ).
Solicitud Nº
2022-0009014.—Karen
Yuliana Torres Ramos, cédula de identidad N° 305510097, en calidad de apoderada generalísima de Corporación
Multiservicios TYR S. A., cédula jurídica N° 30101560930 con domicilio en San Francisco, Agua Caliente,
Lourdes, de la iglesia católica
300 metros a sur, casa a mano derecha con muro color marrón, 30105, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705252 ).
Solicitud N°
2021-0007932.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Azúcar y sus sustitutos. Fecha: 9 de diciembre de 2022.
Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705274 ).
Solicitud N°
2022-0010967.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre
S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial
(cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero
para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray
corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y
fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado,
polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar,
preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el
cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello,
tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso
personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso
personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: color: negro.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705301 ).
Solicitud Nº
2022-0010310.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Caremed, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
5, Apartamento 43, edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales]; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705303 ).
Solicitud N°
2022-0010311.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed Sociedad
Anónima, con domicilio en
Vía
5, Apartamento 43, Edificio El Ángel
3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705304
).
Solicitud N°
2022-0009735.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840,
Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico;
productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico;
bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos
para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705314 ).
Solicitud Nº
2022-0009736.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España Nº 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol.
Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705315 ).
Solicitud Nº 2022-0010851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio
La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel para
tu piel como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla
como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para
promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y
distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y
artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705316 ).
Solicitud Nº 2022-0010852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón
de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros
al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Palco en casa como señal de publicidad comercial, para
promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con
el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a
la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar,
electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022705317 ).
Solicitud Nº 2022-0010853.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima
con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El mejor asiento de la casa como
señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de
propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar:
“Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución
de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de
ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705318 ).
Solicitud N°
2022-0010975.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y
bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705319 ).
Solicitud Nº 2022-0010976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras Tercer Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la
salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022705320 ).
Solicitud Nº 2022-0011011.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 75 Rockefeller
Plaza Floor 10 New York, NY 10104, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clases 42 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; creación y
alojamiento de plataformas para proporcionar portales en línea basados en la
web; servicios informáticos, como, alojamiento de servicios web en línea y servicios
de proveedores de hospedaje en la nube; servicios informáticos, como, gestión
remota y en sitio de sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de
software no descargable; software como servicio (SaaS) con una plataforma de
software no descargable para administrar, gestionar y operar instalaciones de
coworking; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no
descargable para administrar, gestionar y reservar salas de conferencias,
estaciones de trabajo y asientos de espacio de oficina asignados; plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para la gestión de edificios
de oficinas; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
informático para la gestión de espacios de oficina; facilitación de un sitio web
en el ámbito del software informático y la tecnología de la información;
consultoría en tecnología de la información y software; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores
web; alojamiento de servidores; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de hardware y software informáticos; en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería, bar,
cafetería y restaurante; servicios de alimentación; servicios de salón;
facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales;
facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales.
Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705321 ).
Solicitud Nº
2022-0010083.—Sara
Vanessa Vives Duarte, soltera, cédula de identidad N°
304120428 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, inicio de calle lastre, tercer
casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULIER SATIVA SVD
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema con CBD para el cuidado de la
piel, bloqueador solar con CBD para pieles femeninas, serum facial a base de
CBD para pieles femeninas; en clase 5: Lubricante sexual vaginal a base de CBD,
óvulos vaginales con CBD, crema de CBD para afecciones uterinas, ungüento con
CBD para dolores menstruales, repelente de mosquitos femenino con CBD, gomitas
con CBD para el dolor de vientre para uso medicinal. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022705325 ).
Solicitud Nº
2022-0010857.—Oscar
Campos Rudin, casado dos veces, cédula de identidad N°
108570462, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Campos Rudin
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-142717 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MOTORES Y BOMBAS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de bombas para agua, tanques de agua, motores, reductores,
cadenas, piñones, poleas, fajas, calentadores de agua, filtros de agua. Ubicado
en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Rotonda de El Gallito 90 metros
oeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705365 ).
Solicitud Nº
2022-0007689.—Jethro
Leiva Hurtado, soltero, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa
Signum Imagen Externa S. A., cédula de identidad N° 3101198483 con domicilio en San José, Calle Blancos 75 oeste de
los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, portón negro, 10803, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Signum Imagen Externa S. A. como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar Construcción, reparación y servicios de instalación
en rotulación, en relación con el signo Signum imagen externa s.a expediente N°
2014-0008238 registro N° 253941 Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705371
).
Solicitud N°
2022-0010037.—Gaudy
Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385,
con domicilio en San Isidro de Palmitas de Cariari de Guápiles, de la bomba de
gasolina, un kilómetro seiscientos metros al norte, camino a la Barra del
Colorado, casa color celeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, queso y natilla. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705397 ).
Solicitud N°
2022-0003098.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina
Reyes Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800920990, con
domicilio en Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
salón de belleza; spa; sala de masajes; servicios de estilistas; tratamientos
de higiene corporal y de belleza a personas, y otros servicios afines. Ubicado
en: San José, Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y
cincuenta metros al sur. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro,
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705409 ).
Solicitud Nº
2022-0010505.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa, S. A. de C.V con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales,
homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 02 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022705410 ).
Solicitud N°
2022-0010506.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro,
de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente
al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y
bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con
criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras
electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios
en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de
compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de
bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento
de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito.
Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de
transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información; servicios de software para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 2 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022705411 ).
Solicitud Nº
2022-0009615.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Espinoza Meléndez, soltero, cédula
de identidad N° 402150926 con domicilio en
Barrio Fátima, de la Funeraria La Piedad, 25 metros al norte, y 75 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; tratamientos de aseo y de
belleza para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022705412 ).
Solicitud Nº
2022-0009246.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula
jurídica
N° 3101655499 con
domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Número 9, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Truffallo como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Salsas y condimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el:
21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705413 ).
Solicitud N°
2022-0010430.—Zayra
Milena Lozano Lenis, divorciada una vez, otra identificación N° AT746862, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Urb. Omega, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de bebidas frías y calientes, y alimentos
(bocadillos). Adicional, piezas cerámica y madera. Ubicado en: San José,
Carmen, calle 35, avenidas 7 y 9, N° 768 Barrio Escalante. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705434 ).
Solicitud
Nº 2022-0010488.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula
jurídica N° 3-002-161585 con domicilio en 100 metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación
superior universitaria, asesoría y
consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de
estudios superiores universitarios. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2022-0005569.—Jethro
Leiva Hurtado, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de tipo representante desconocido de Signum
Imagen Externa S. A.,
cédula jurídica
N° 3101198483, con domicilio en Calle Blancos, 75 oeste de los Tribunales de
Justicia Segundo Circuito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en
rotulación. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705450 ).
Solicitud Nº
2022-0011097.—Kattia
María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en San Carlos La Unión de La Palmera trescientos
metros al noroeste de la entrada principal casa rustica de una planta, color
beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERI
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Comercialización de productos para el agro. Ubicado en Alajuela San Carlos La
Unión, de La
Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta color
beige a mano izquierda. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705514 ).
Solicitud Nº 2022-0010125.—Luis Eduardo Muñoz Romero, cédula de
identidad N° 108041234, en calidad de apoderado general de Comercial de Seguros
Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica N°
3101181175 con domicilio en La Uruca, de Repretel, Avenida 31, Calle 31, Calle
86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le inspiramos a
vivir sin miedo como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de
comercialización de seguros en relación con la marca COMERCIAL DE SEGUROS con
el registro 190497. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022705522 ).
Solicitud N° 2022-0011008.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula
de identidad
N° 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation
S.A, cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6
Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Maletines, carteras, billeteras, mochilas. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo y amarillo. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022705545 ).
Solicitud N°
2022-0011009.—Elizabeth
Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N°
104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz
Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y
calzado de mujer y de niña y cinturones de mujer. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705547 ).
Solicitud Nº 2022-0010713.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Academia Costarricense de
Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, cédula jurídica 3002373433, con domicilio
en cantón Central, distrito Carmen, en el Edificio Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, servicios de difusión del
conocimiento de la ortodoncia y ortopedia dentofacial, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes, de
investigación y destacar su importancia como auténtica especialidad
odontológica, organizando actividades científicas, tales como conferencias,
cursos, mesas redondas, mesas clínicas, seminarios, simposiums, convenciones.
Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705550 ).
Solicitud Nº 2022-0009311.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de
identidad N° 106080296 con domicilio en
La Garita, ochocientos metros oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Donde Cris como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos e implementos para la
elaboración y decoración de pastelería, semillas, especias y condimentos.
Ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, frente al Supermercado El Pequeño Súper.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705551 ).
Solicitud N° 2022-0007219.—José Benito Aguilar Gómez,
casado una vez, cédula de residencia N°
155810995601, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 mts
este y 75 mts sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022705634 ).
Solicitud Nº
2022-0010700.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A. con domicilio en Calle
A. Urb. Industrial Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: HERVA ARTICOL como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022705642 ).
Solicitud N° 2022-0011034.—Catalina Navarro Márquez,
soltera, cédula de residencia N°
117000795522, en calidad de apoderado especial de Sante Sportswear
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849365, con domicilio en San Francisco,
Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prensas de vestir/vestimenta. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705652 ).
Solicitud N°
2022-0000598.—Juan
José Valerio
Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo Dal,
S.A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco
I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios de agencias de crédito; servicios de
asesoramiento financiero sobre créditos; servicios financieros relativos a
préstamos; servicios de consultoría y gestión financieras; servicios de
créditos y préstamos; asesoramiento sobre préstamos; consultoría financiera en
materia de préstamos; consultoría en préstamos financieros; concesión de
préstamos con garantía; concesión de préstamos y líneas de crédito;
constitución de préstamos con garantía; financiación de préstamos; financiación
de préstamos con garantía; arrendamiento con opción de compra [leasing];
servicios de factoraje relativos a tarjetas de crédito; servicios de corretaje
relacionados con la concesión de créditos; consultoría financiera en materia de
créditos; encuestas y consultoría en materia de créditos. Reservas: Se reserva
el color: negro. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705666
).
Solicitud Nº
2021-0009771.—Manfred
Antonio Sáenz
Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o
arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR
ALQUILERES, relacionada con la marca BCR
Banco de Costa Rica registro 234641. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705695 ).
Solicitud N°
2021-0010331.—Manfred
Antonio Sáenz
Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
400000001909, con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y
segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al arrendamiento
financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca
Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022705696 ).
Solicitud Nº 2022-0005555.—Aelyn Farquharson Solano, soltera, cédula
de identidad N°113170373 con domicilio en
Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Los Rosales casa 3-C, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de Belleza, médicos y estéticas. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705699 ).
Solicitud N°
2022-0001772.—Francisco
José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos de ají, ajíes en conserva.
Clase 30: Salsas picantes. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, amarillo y azul. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705707 ).
Solicitud N°
2022-0008598.—Alberto
Raven Odio, casado, cédula de identidad N°
105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida
Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-860490, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso,
oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia, comercialización y venta
de vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters e,
incluyendo también, ventas en línea y publicidad; servicios de reparación y
mantenimiento de vehículos, incluyendo scooters; servicios de transporte de
personas, alquiler de vehículos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de
Zurcher Odio & Rayen. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705710
).
Solicitud Nº 2021-0009161.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAREPLAY como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de cómputo portátil;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales
manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a
internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de
actividades portátiles; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; monitores, pantallas
de visualización, pantallas de
visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de
visualización para
computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de
voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radios; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; en clase 35:
Servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de
una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial,
de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de
comunicaciones globales; recopilaciones de información para su publicación en Internet y otras redes
electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista
y tienda minorista en línea; servicios de suscripción, en concreto, suministro
de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenidos
multimedia, proporcionado a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a
través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música,
audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de
música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y pago por visión
[pay per view] mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; vinculación de usuarios para la transferencia de música, audio, video y
multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios
de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de
acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, y cable;
suministro de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios
electrónicos, foros en línea, información, música y programas de video y audio;
comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado”; en clase 41: Servicios
educativos; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos,
presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas cinematográficas, contenido
de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de
programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast;
proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos,
noticias, telerrealidad, documentales, actualidad y programación artística y
cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión
por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música,
informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y
programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos
actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y
aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento,
deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura;
información de entretenimiento; suministro de información, horarios, reseñas y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones,
y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para
cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs,
revistas y otras publicaciones; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware,
software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable;
suministro de información de hardware o software en línea; servicios de soporte
técnico, diagnóstico y resolución de problemas de software informático y
servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento
de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener
una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de
Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos
electrónicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo Io mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-319 de fecha
09/04/2021 de Liechtenstein. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022705711 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con
domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de
distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para
limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril,
trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles,
productos metálicos, insignias, cadenas para llaves, cadenas de relojes,
anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y
alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de
protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de
protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol, parasoles, accesorios
eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para
controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de
baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio,
discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas,
arrancadores, cableado eléctrico, arneses,
arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e
instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas,
cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres,
linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos
tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de
alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas,
neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y
cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas,
insignias, artículos de metales preciosos o chapados, prensa corbatas y pins
[artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías,
calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de
estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas,
maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones
de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos
terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager,
stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para
fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados;
servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022705712 ).
Solicitud Nº
2022-0008564.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: POLY FORM
HOME como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705713 ).
Solicitud Nº
2022-0010620.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones
de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos,
imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia. Prioridad:
Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022705714 ).
Solicitud Nº
2022-0010623.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Orthofix S.R.L. con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, 37012
Bussolengo VR, Italia, Italia, solicita la inscripción de: TL-HEX como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; materiales de sutura. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022705715 ).
Solicitud Nº 2022-0010637.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VALORANT CHAMPIONS TOUR como marca de comercio y servicios en clases
9; 16; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos;
ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no
fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de
medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos,
juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software
de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable
para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques];
software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos
coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada
para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes,
fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable
de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas
de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el
ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los
videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios
audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos
transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos;
banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones
de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel;
manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes
de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección,
que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 25: Bandanas [pañuelos];
cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en
juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas;
medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas;
leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de
acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza
de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y
luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de
juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de
dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados
para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos;
juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol;
figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de
videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias
y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales
de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes
informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos,
imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto,
organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no
descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias
con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705716 ).
Solicitud N°
2022-0010888.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en
Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida sin alcohol de malta de cebada.
Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705717 ).
Solicitud Nº
2022-0009523.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson
& Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones
para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de
inodoros; paños de limpieza desechables que contienen desinfectante; jabón de
manos; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para la purificación del aire;
preparaciones para la desinfección del aire; preparaciones para neutralizar los
olores; desodorantes no destinados al uso personal; desodorizantes para habitaciones o ambientales; desodorizantes
para alfombras; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes para superficies;
desinfectantes para manos; jabones desinfectantes para manos; Reservas: Reserva
el color celeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705768 ).
Solicitud N° 2022-0010491.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad
N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación
Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3002161585, con
domicilio en cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación
superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y
capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Ubicado en:
Cartago, 100 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022705770 ).
Solicitud Nº
2022-0010860.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Verifone, Inc., con domicilio en 251 Little
Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para su
uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras
informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas,
a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash,
lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de
datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para
la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos
electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos,
módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores
para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber,
terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador,
terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de
fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de
procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas
registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la
gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones
de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos
presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de
servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y
software informático para dichas terminales; Software informático para la
gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de
suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y
software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales
minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la
previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda
principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de
productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación
de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de
entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos,
análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones,
reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución,
seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de
distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas
de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software
informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas,
inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la
trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre
tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la
configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para
recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control
del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados;
software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de
transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia
electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios
financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito
y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; Software
informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan
billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el
transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales;
software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a
sitios de Internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio
electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de
información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para
su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de
Internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito;
programa informático para la gestión del abono y la cancelación de
transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de
ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones
financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para
realizar funciones de diagnóstico,
supervisión, solución de problemas y configuración de redes
informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes
informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a
una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los
usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales,
ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros
para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin
contacto; en clase 35: Servicios de mercadeo empresarial; prestación de
servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de
programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la
tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de
cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de
información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en
la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de
servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría
en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de
consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en
el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de
gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión
de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con
los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la
administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios
electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de
productos de terceros, a saber, provisión de
información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas
especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a
través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36:
Servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de
transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando
dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de
autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito,
tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de
procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de
procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito
y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de
transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos;
soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas
de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago
electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios;
servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber,
servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista
y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de
información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y
liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero
electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado,
a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico
para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos;
procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago,
hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y
sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y
mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático
utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de
crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago
electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y
mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de
pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y
aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el
pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría
profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos
y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución
de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a
saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en
relación con la tecnología de pagos; en clase 38: Transmisión electrónica y
transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través
de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de
audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles;
transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y
dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con
infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas
minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a
saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello
en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y
publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios
de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y
comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones
digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a
aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software; en clase 40:
Fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de
operaciones de pago; servicios de asistencia
técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la
fabricación de hardware informático, software informático, terminales de
pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41:
Prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el
mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico,
hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito
electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: Servicios de
arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su
uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales
electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas
en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras
y comerciales; Servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de
seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas
electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en
relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios
de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales
de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber,
servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y
sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de
terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas
registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos
con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN
y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y
tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de
identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo
de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación
de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención
telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software
informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de
dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago
electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y
soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en
los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático,
gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento
de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para
facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión
financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos;
programación informática para terceros; diseño de software informático para
terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y
actualización de software informático para terceros en relación con
transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis
de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago;
asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software
informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de
plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de
uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar
una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago
electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de
diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y
sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Suministro de
actualizaciones de información tecnológica para hardware, software
informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones
de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de
soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño
de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de
procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea
para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e
investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago,
hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar
asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas
de software informático para terminales de pago y sistemas de software de
procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y
desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y
sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago,
aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la
transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio
minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio
mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de
investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la
gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de
suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y
software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías
generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes,
hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de
ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda
y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión
empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de
mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de
entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de
productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las
adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la
distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los
canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes
(GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis
de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos
utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de
procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para
facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de
débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la
optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para
minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por
cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales,
supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías
generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la
gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de
salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo,
planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos,
promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de
existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas,
entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia,
distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales
de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC),
programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de
GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para
su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros
datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la
oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar
el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración
y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para
recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia,
el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de
arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de
venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de
pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware
informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de
venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento
de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no
descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones
comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta
inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado,
tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia
bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red
informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y
generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y
transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software
informático para terceros;
instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y
mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para
pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de
todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes;
servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware
para su uso en relación con el pago seguro y
el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios
de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en
clase 45: Prestación de servicios de verificación de la identificación, a
saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación
personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas
de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo
en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de
transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de
seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber,
proporcionar autenticación de la información de identificación personal
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,575 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Presentada el: 09 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705771 ).
Solicitud N° 2022-0010515.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441,
con domicilio en San Nicolás, Taras, 200 metros oeste del costado sur de la
Parroquia de San Nicolás, avenida 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Procesado de alimentos, fermentados, ahumados y
conservados. Clase 43: Servicios de restauración y gastronomía suministro de
alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705772 ).
Solicitud Nº
2022-0009112.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Gowan Company, LLC con domicilio en 370 South
Main Street, Yuma, Arizona, 85364, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOWAN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicidas biológicos; Herbicidas biológicos; Calomel
[fungicida]; Productos químicos para la silvicultura; Fungicidas;
Fungicidas para uso agrícola; Fungicidas para uso hortícola; Fungicidas para
matar alimañas; Herbicidas acuáticos; Herbicidas; Herbicidas para uso agrícola;
Herbicidas [quita malezas]; Herbicidas para estanques; Extractos de tabaco
[insecticidas]; Insecticidas para uso agrícola Insecticidas; Miticidas;
Miticidas para uso agrícola; Repelentes de gusanos para uso en césped o hierba;
Pesticidas; Pesticidas para uso agrícola; Pesticidas para uso hortícola;
Productos químicos modificadores del comportamiento para el control de plagas;
Deshierbadores acuáticos; Preparaciones para matar las malas hierbas; Quita
malezas; Deshierbadores; Biopesticidas agrícolas; Alguicidas para uso agrícola;
Alguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705775 ).
Solicitud Nº
2022-0010452.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con
domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAGING
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 01 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022705781 ).
Solicitud Nº
2022-0010981.—Betania
Cordero Picado, casada una vez, cédula de identidad N°
106690401 con domicilio en Guadalupe, 100 norte del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de contacto,
exámenes de la vista, accesorios como: estuches, cordones, plaquetas, tornillos
y líquidos para limpieza de lentes de contacto y anteojos. Ubicado en San José,
San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local Nº 223. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705785 ).
Solicitud Nº 2022-0009414.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779 con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios;
aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. En clase
19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de
construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Reservas: Reserva color azul. Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705789 ).
Solicitud Nº 2022-0010509.—Susana Solórzano Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 116650392 con domicilio en de la iglesia católica de San Sebastián 50 m norte, 2 cuadras larga
este. Urb. Los Olivos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022705801 ).
Solicitud N°
2022-0010225.—Douglas
Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N°
109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business
Capital Sociedad Anónima,
con domicilio en República de Panamá, Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida
Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022705828 ).
Solicitud Nº
2022-0008235.—Christian
Gómez Monge, soltero, cédula de identidad N° 602670692, en
calidad de apoderado generalísimo de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S.
A., cédula jurídica
N° 3101354939, con
domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 150 metros este,
Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de sistema de automatización de ventas, distribución y cobro
de facturas; en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: Azul.
Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022705831 ).
Solicitud Nº 2022-0008683.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
en calidad de apoderada generalísima
de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en
Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el:
06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25140.—Solicitud N°
394726.—( IN2022705843 ).
Solicitud N° 2022-0008685.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de
Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced,
calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396747.—( IN2022705850 ).
Solicitud Nº
2022-0007669.—María
Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 205850062, en
calidad de apoderada especial de El Palacio de Los Batidos Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101859230 con
domicilio en Talamanca Cahuita, un kilómetro noreste de la Oficina Regional del
MINAE, al frente de casa color blanco con azul, a mano izquierda, en
Manzanillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Batidos. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705853 ).
Solicitud N° 2022-0008686.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en
calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula
jurídica N° 3007045617,
con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital
Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería para raspar. Fecha:
22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— O. C. N°
25140.—Solicitud N° 396751.—( IN2022705854 ).
Solicitud N°
2022-0010835.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N°
1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora
Femina Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño, ropa deportiva. Reservas: de
los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705871 ).
Solicitud Nº
2022-0010914.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora
Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738 con domicilio en AV 14 Calle 11- Y
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño y ropa
deportiva. Reservas: De los colores: blanco, fucsia y amarillo. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705872 ).
Solicitud N° 2022-0008688.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de
identidad N° 106020819,
en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula
jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a
Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Sorteos de premios (lotería). Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N°
25140.—Solicitud N° 396753.—( IN2022705874 ).
Solicitud Nº 2022-0008689.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 106020819, en
calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de
personajes ficticios Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396756.—( IN2022705876 ).
Solicitud N° 2022-0008690.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica
N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396759.—( IN2022705877 ).
Solicitud Nº
2022-0009303.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Anexión, S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-797739 con
domicilio en Cañas Carretera Interamericana Norte, 200 m norte de la Plaza de
Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Sayín como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Embutidos de carne, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705880 ).
Solicitud Nº
2022-0006575.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con
domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes y
para la incontinencia. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705898 ).
Solicitud N°
2022-0006576.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design
Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 04 de agosto de 2022.
Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022705901 ).
Solicitud Nº
2022-0008343.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOROX como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 06 de
octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705908 ).
Solicitud Nº
2022-0008345.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT COMPLETE como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y
suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705916 ).
Solicitud Nº 2022-0008344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SHOT B POWER como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705918 ).
Solicitud Nº
2022-0008487.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de
limpieza. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705919 ).
Solicitud Nº
2022-0010595.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad
de apoderada especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101104775 con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la
Escuela de Buena Vista trece kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización
de productos relacionados con miel. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705923 ).
Solicitud Nº
2022-0010791.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad N°
109740923 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial
Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Susurros al Oído como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de
formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de
formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento
personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022705924 ).
Solicitud N°
2022-0010794.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega
Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923, con
domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios,
300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones
electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber,
prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento
personal,
empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022705925 ).
Solicitud Nº 2022-0008946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70 Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Emisión de tarjeta y vales de descuento para
clientes de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705931 ).
Solicitud Nº
2022-0008782.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10
Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de cajeros automáticos; Alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros
automáticos; Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705933 ).
Solicitud Nº
2022-0008947.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración, organización y supervisión de programas de fidelización. Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705935 ).
Solicitud Nº
2022-0005660.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de
gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco
General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty Fresh
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; Alimento húmedo; treats;
arenas; todos anteriores productos para gatos. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022705936 ).
Solicitud N°
2022-0008491.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés y para la incontinencia, toallas sanitarias. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705943 ).
Solicitud Nº
2022-0008492.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 12-42 Zona
10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022705948 ).
Solicitud Nº
2022-0008780.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle
Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia. Santo Domingo, Distrito Nacional 10108,
República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705951 ).
Solicitud Nº 2022-0008887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica
N°
3101012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAC El valor de lo que importa como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la marca BAC no. de registro 194958.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022705954 ).
Solicitud Nº
2022-0008890.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios, incluyendo pero no limitado a
servicios de tarjetas de crédito y de cargo en general; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022705958 ).
Solicitud Nº
2022-0007906.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de
Susaeta Ediciones Panamá S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros
antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, solicita la
inscripción de: TRASCENDER como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705962 ).
Solicitud Nº 2022-0010995.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula
de identidad N°
112260179, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-860858 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860858 con domicilio en Santa Ana, Pozos de Lindora,
Condominio Valle Sol, casa número 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento, implantes. Fecha: 16 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705970
).
Solicitud N°
2022-0009505.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17,
Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica comercio en clase(s): 29; 30
y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos
lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas,
en las que predomina la leche; leche en polvo, bocadillos a base de frutas;
barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas;
barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de
yogur; compotas; purés de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base
de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base
de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales ricas en
proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos;
tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre (productos de
confitería); panqueques; wafles; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; lactosa;
helado; sorbetes (helados); helados comestibles; coulis de frutas [salsas];
pasta para untar a base de chocolate; pasta de chocolate que contienen nueces.;
en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas
saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de
frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que
no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no
sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean
para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no
sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, a saber, sodas; agua
tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas;
pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706087 ).
Solicitud Nº
2022-0006450.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Chalhoub Group Limited., con domicilio en Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town,
Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; cosméticos para el cuidado del
cuerpo y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el
cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de
belleza para el rostro y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas
faciales y corporales; gel de baño; lavado facial; en clase 35: servicios de
venta al detalle y al por mayor, servicios de comercio electrónico; servicios
en línea de tiendas minoristas y mayoristas; en clase 44: servicios de cuidado
del cabello; servicios de cuidados de higiene y de belleza; servicios de
salones de belleza; servicios de salones para el cuidado de la piel; servicios
de consultoría sobre belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de
tratamientos de belleza; servicios cosméticos para el cuidado de la piel.
Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022706089 ).
Solicitud Nº 2022-0009566.—Diana María
Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado
generalísimo de Bolo Technologies Limited De Costa Rica Limitada, Cédula
jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMSELLA como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar en número la fibra muscular; Aparatos de masaje estético, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos de
masaje estético; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en
concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento
de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico;
Aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia;
Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706090 ).
Solicitud N°
2022-0008605.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors
Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BIOMIC como marca de fábrica y comercio, en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; preparaciones de limpieza; preparaciones de tocador no
medicinales; jabones; jabones de baño hidratantes y revitalizantes; jabones de
tocador, jabones con fragancia; jabones líquidos, preparaciones cosméticas;
preparaciones cosméticas para el baño; lociones, leches, geles, polvos,
aceites, espumas, ceras y cremas, todo para uso en la piel; perfumería; perfumes; papel perfumado;
preparaciones para el ambiente, aguas de tocador, colonias y fragancias;
aceites perfumados; aceites esenciales; papel perfumado para uso como
revestimiento de cajones; pañuelos perfumados; fragancias de habitación,
incienso; popurrí, bolsitas perfumadas; preparaciones para protección solar
(productos cosméticos); dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones depilatorias; preparaciones para afeitar;
desodorantes y antitranspirantes; articulas de tocador; preparaciones limpiadoras
y tonificantes; máscaras faciales; preparaciones para la ducha y el baño;
maquillaje; artículos
de maquillaje; maquillaje de ojos, lápices de cejas; delineador de ojos,
lápices de colores para ojos y sombras de ojos; máscaras de pestañas; sombras
de ojos; pestañas postizas, uñas postizas y sus adhesivos; lápiz de labios,
brillos y cremas hidratantes; esmaltes y barnices de uñas; polvos faciales,
bases de maquillaje, coloretes y rubores; preparaciones para el cuidado del
cabello; champús; enjuagues para el cabello (champús acondicionadores);
acondicionadores para el cabello; geles, sprays, mousses, bálsamos y fijadores
para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; colorantes para el
cabello; cremas anticaspa (que no sean para tratamientos médicos), champús para
el tratamiento de la caspa (que no sean para tratamientos médicos); lociones
anticaspa (que no sean para tratamientos médicos); bálsamos para el cabello
para el tratamiento de la caspa; preparaciones de limpieza para cosméticos;
preparaciones abrasivas para su uso en la cara, el cuerpo y/o las uñas;
exfoliantes corporales; jabones corporales; burbujas para baño; espumas de
baño; trufas para baño; aceites de baño; bombas baño, perlas de baño; sales y
cristales para baño; sales de baño no medicinales que contienen materiales
efervescentes, geles de ducha; geles de baño; aerosoles para el cuerpo;
tratamientos y cremas para el cuidado de las uñas; polvos, cremas para los
ojos; pegatinas decorativos y joyas para piel para uso cosmético; cremas, geles
y polvos para iluminar y contornear; crema para masajes; lociones para masaje;
aceites para masaje; cremas para la piel; limpiadores para la piel; tónicos
para la piel; tratamientos para el cutis; humectantes para la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedras pómez para uso
cosmético; preparaciones de aromaterapia; almohadillas, toallitas limpiadoras,
almohadillas y bastoncillos de algodón; toallas y pañuelos impregnados de
artículos de tocador, artículos de asco; cosméticos para el cabello; preparaciones
antisolares (cosméticos); quitaesmalte; materiales y preparaciones de limpieza;
agentes y preparaciones blanqueantes; agentes, materiales y preparados para
pulir; preparaciones para fregar, cera, incluida la cera perfumada; lana de
algodón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones faciales; jabones no
medicinales; jabones perfumados; esponjas impregnadas de jabones; productos de
perfumería aromática; almizcle (perfumería); preparaciones de perfumería no
medicinales; cremas corporales (cosméticos); toallitas faciales y toallas de papel para manos impregnadas con cosméticos;
preparaciones para quitar cosméticos; fragancia para el hogar;
preparaciones autobronceadoras; tratamientos para el cabello implantado; brumas
faciales y corporales; mascarillas cosméticas; exfoliantes; exfoliantes
corporales y faciales; ungüentos (no medicinales); limpiadores de brochas de
maquillaje; polvos en talco; preparaciones para fragancias ambientales;
preparaciones para aromatizar el aire; cera perfumada que se derrite; cera para
derretir (preparaciones aromáticas) fragancia; preparaciones y sustancias para
uso en la higiene bucal; preparaciones y sustancias para la higiene dental;
pastas de dientes; polvos para dientes; geles dentales, tabletas dentales;
pulimentos dentales, refrescantes del aliento; preparaciones para limpiar
dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones
para quitar manchas de los dientes; preparados para eliminar las manchas de las
dentaduras postizas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3774166 de fecha
05/04/2022 de Reino Unido. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2023706091 ).
Solicitud N°
2022-0009565.—Diana
Maria Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de
apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMTONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el
cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra
muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje
linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de
fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la
prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos
para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales,
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación
(cuerpo) para uso médico; equipo de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022706092 ).
Solicitud Nº 2022-0009563.—Diana María Granados Mora, casada,
cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado especial de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102662257, con domicilio en: Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXILIS, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número de
fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para
drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos
de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la
prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para
el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales,
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación
(Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipos de fisioterapia y
rehabilitación. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023706093 ).
Solicitud Nº
2022-0011055.—Rafael
Ángel Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 501940195, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101450713 con domicilio en Tilarán 75 metros sur de las
oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales. Reservas: De los colores: Blanco, celeste, verde, rojo y
dorado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023706098 ).
Solicitud Nº
2022-0010418.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755,
en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada,
cédula jurídica 3102249249, con domicilio en: Ochomogo, 100 metros este de la
Estación de Pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: °Con SALQUI sabe más rico, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar salchichón, con chile, sin chile,
jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna,
jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami,
pate, bistec, en relación a la marca °SALQUI°, registro número 248809. Fecha: 13 de
diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706107 ).
Solicitud Nº
2022-0008574.—Mariluz
Flores González, casada una vez, cédula de identidad 502680096 con domicilio en
Grecia Centro, diagonal al BAC San José, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té y sucedáneos del café.; en clase 43: Servicios
de restauración. Reservas: Reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de
diciembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706122 ).
Solicitud N°
2022-0010952.—Patricia
Yoime Villegas Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 801250441, con domicilio en La Fortuna
de San Carlos, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, venta de tours, venta de
souvenirs; ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta metros
al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706218 ).
Solicitud Nº 2022-0010047.—Raquel Goldstein Canale, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad 503090635, con domicilio en: Pinares Curridabat,
200N y 150 E de Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios odontología. Fecha: 07 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023706277 ).
Solicitud Nº 2022-0011078.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad N°
401760909, en calidad de Apoderado Especial de Exell Business Inc., cédula
jurídica N° 155668610, con domicilio en Ciudad de Panamá, oficinas en avenida
Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina Tres B, Resident Agents Services
Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos automotores
Reservas: Todo tamaño, color y combinación de colores y la combinación de palabras. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706368 ).
Solicitud Nº 2022-0011143.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad
401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio
en: Ciudad de Panamá, República
de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina
tres B, CHCL, Resident Agents Services Abogados, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: batería de vehículos automotores. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023706378 ).
Solicitud N°
2022-0009221.—José
Armando Campos Valverde, soltero, con participación del 25%, cédula de
identidad N° 118080254;
Diego Ramírez
Solano, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118620252;
Luis Alejandro Brenes Campos, soltero, con participación del 25%, cédula de
identidad N° 304530404,
y Gabriel Ignacio Calderón Hernández, soltero, con participación del 25%,
cédula de identidad
N° 117820302, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Ciudad de
Oro casa 20 H, Cartago, Costa Rica; Oreamuno, Cot, 300 m al este del Cristo de
Cot, Cartago, Costa Rica; Central, Occidental, 200 m sur y 75 m este del CUC,
Apartamentos Gaby, Cartago, Costa Rica y Fátima, del Plantel de la JASEC 100 m
oeste y 150 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sudaderas, abrigos para hombre y mujer, abrigos impermeables, ajustadores (ropa
interior), albas, albornoces, albornoces (capas con capucha, antideslizantes
para calzado, antifaces para dormir, artículos de sombrerería, bandas, bañador
(pantalón corto), bandas de muñeca para el sudor, bandas para la cabeza
[prendas de vestir), batas blancas para su uso en hospital, batas de casa,
batas de descanso bermudas blazers blumers blusas, blusas de espalda
descubierta, blusas de tirantes, blusones, boinas, boleros, bolsas
especialmente diseñadas para botas de esquí, bolsas para botas de caza, bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir,
botas de montaña, botas de motociclista, botas de pesca, botas de trabajo,
botines, botines de fútbol, boxers (calzoncillos), bufandas, calcetines,
calcetines de deporte, calcetines de lana, calcetines térmicos, calcetines tipo
pantuflas antideslizantes, calzado para actividades deportivas, calzado para
caballero, calzado para dama, calzado para personal de enfermería, camisas para
hombre, camisas deportivas, camisetas de fútbol, camisetas de manga corta,
camisetas de punto, camisetas de tirantes, capas impermeables, capas de peluquería, chalecos acolchados, chanclas, chaquetas cortaviento, chaquetas de
calentamiento, chaquetas reflectantes, chaquetas sudadera, cinturones,
cinturones confeccionados en tela, cinturones de cuero, conjuntos de
entrenamiento, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cuellos, cuellos de
prendas de vestir, delantales, disfraces, enaguas, escarpines, esmoquin,
gorras, gorras de deporte, gorros, gorros y gorras para deportes, guantes de
ciclismo, guantes de conducir, guantes de invierno, guantes (prendas de
vestir), jerséis, kimonos, lencería femenina, mallas deportivas, medias,
muñequeras, pantaletas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
deportivos, pantis, pantuflas, pañuelos [ropa], partes de indumentaria, calzado
y sombrerería, petos, pijamas, plantillas de calzado, polainas (prendas de
vestir), prenda interior, prendas de vestir, prendas deportivas que incorporan
sensores digitales, prendas para dormir, puños de camisa [prendas de vestir],
ropa blanca de chefs, ropa con aislamiento térmico, ropa con led incorporado,
ropa de agua para navegar, ropa exterior, ropa interior de hombre, ropa
interior de mujer, salidas de baño, sandalias de caballero, sandalias de
señora, sarapes, shorts, sobaqueras, sobrecamisas, sombreros, suéteres, sujeta
calcetines, tapones para botines de fútbol, tirantes, tops (camisetas), trajes
de baño para caballero señora, uniformes vestidos viseras zapatos zuecos.
Reservas: de los colores: morado, celeste, lila, verde, blanco y negro. Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023706380 ).
Solicitud N° 2022-0010704.—Hua Wang, cédula de residencia N° 11560102022634, en calidad de apoderado generalísimo de
Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102860553, con domicilio en distrito Merced, avenida 5, 50 metros oeste del
Hotel 7-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: *Accesorios
para celulares: (Holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie,
audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles
solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y
Smart tv, Smart watch,) ( clase 9)* Accesorios para computo: ( teclados
bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop,
auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits
de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable
de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI,
convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, )
(clase 9)* Accesorios para carros: (Holder, cargadores, inversor de corriente,
cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema
de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi,
espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video, ) (clase 9)* Accesorios
para motos: (Holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth,
cable auxiliar, otros, ) (clase 9) Parlantes y accesorios ( Parlantes con radio
y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e
inalámbricos, ) (clase 9)* Línea gamer y accesorios: (Auriculares para video
juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y
mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de
datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías
recargables, ) (clase 9) Reservas: Se reserva color naranja. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023706412 ).
Solicitud Nº
2022-0010828.—Néstor
Peñafiel Quintero, soltero, cédula de residencia 117001816507, con domicilio en
de la esquina sur oeste del Parque del Bosque 25 metros al sur, casa E81, San
Francisco De Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
odontológicos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste
del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Reservas: De los colores:
negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 13 de diciembre del 2022.
Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706417 ).
Solicitud Nº
2022-0010830.—Néstor Peñafiel Quintero,
soltero, pasaporte N° 117001816507 con domicilio en de la esquina sur oeste del
Parque El Bosque 25 metros casa E81 San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio odontológicos; ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste
del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706418 ).
Solicitud Nº
2022-0010296.—Mara
Jesús Vásquez Castillo, soltera,
cédula de identidad 207730108, con domicilio en: Guácima Abajo antes del Parque
Ecológico 25m portón de verjas rosadas entrada privada, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo, mascarillas hidratantes, mascarillas
nutritivas, gotas de seda, tratamientos
anticaída estabilizadores de PH, tratamiento capilar, shampoo nutritivos,
ceras, bloqueadores capilares biofísicos, matiz de colores (tratamiento
capilar), acondicionador, células madres (tratamiento capilar), tratamientos
para rizos, para pérdida de pelo; todo lo indicado anteriormente son
tratamientos capilares. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706420 ).
Solicitud N°
2022-0011089.—Armando
Mora Ortega, casado una vez, cédula de identidad N° 113730017, con domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Plaza Valencia, casa 3B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de pintura automotriz, servicio de lavado automotriz, servicio de
tapicería automotriz y servicio de mecánica
automotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023706442 ).
Solicitud Nº 2022-0010715.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad
117840250, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Inmobiliarias
Watchtower Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102433763, con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, 10901,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión, Organización y administración de negocios comerciales
para desarrollo de proyecto; en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 20 de
diciembre del 2022. Presentada el: 14 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023706449 ).
Solicitud Nº
2022-0010945.—Mariana
Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 115200688 con domicilio en de la
escuela del Porvenir, 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa a mano izquierda,
portón Café, 45 C, Desamparados, Las Gravilias, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 16; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, almanaques, bandejas, blocs,
bolsas, cajas, calcomanías, posters, cuadernos, cuadros, dibujos para colorear,
artículos de escritura, estuches, folletos, etiquetas, fundas, hojas de papel,
ilustraciones, material impreso, láminas, lápices, libretas, libros, manuales,
marcadores de lectura, material escolar, papel, pizarras, posavasos, sellos,
tarjetas.; en clase 28: Juegos, juguetes.; en clase 41: Servicios de educación,
academias, servicios de asistencia educativa, prestados por asistentes
escolares, servicios de campamentos de vacaciones, coaching, organización y
dirección de conferencias y congresos, servicios de pruebas pedagógicas,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios,
publicación en línea de libros y textos especializados en formato electrónico,
realización de excursiones, organización de eventos recreativos entorno a
juegos de disfraces, servicios de sala de juego, servicios de certificación
pedagógica, organización y dirección de seminarios, suministro de información
sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, servicios
de tutorías.; en clase 44: Servicios terapéuticos (logopedia), arteterapia,
asesoramiento sobre salud, servicios de centro de salud, servicios de clínicas
médicas, danzaterapia, musicoterapia, servicios de detección de discapacidades
de aprendizajes y TDA. Reservas: pide certificado digital pero no paga Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023706460 ).
Solicitud Nº 2022-0008248.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de GADOR S. A. con domicilio en Darwin
429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NUSINEREN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso
humano. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706473 ).
Solicitud Nº 2022-0010738.—José Ignacio Lee Camacho, soltero, cédula de identidad
109740183, con domicilio en: San José, Coronado. Residencial Los Alpes de
Coronado, casa número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes de construcción. Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023706480 ).
Solicitud N°
2022-0010526.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GATORLYTE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023706491 ).
Solicitud Nº
2022-0010527.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GATORLITE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023706494 ).
Solicitud Nº 2022-0011140.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de
residencia 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante
Sportswear S.R.L., cédula jurídica 3-102-849365, con domicilio en: San
Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pancakes (Panqueques). Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706495 ).
Solicitud N° 2022-0010766.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: UNITY, como marca de fábrica en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos para su uso en cataratas y cirugía oftálmica
vitreorretiniana Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706496 ).
Solicitud Nº 2022-0010681.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través
de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de
suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden
prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha:
09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706500 ).
Solicitud Nº
2022-0008874.—Laurden
Karelia Luna Davila, casada una vez, pasaporte C02544628 con domicilio en San
Ramón,
Barrio El Socorro, primer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Especies, condimentos, café y té, canela, cúrcuma,
pimienta, clavo de olor, especies de orégano, albahaca, sazón, completo,
tomillo, hojas de laurel, romero, especies a base de ajo molido, té de cúrcuma
dorado, jengibre molido, chan, chía, juanilama en hoja seca, comino, cacao en
polvo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023706503 ).
Solicitud N°
2022-0010755.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderado especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en
Candelaria Goyenechea N° 3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: LA MONEDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
vinos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022706504 ).
Solicitud Nº 2022-0010690.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 1106660601, en calidad de apoderado especial de Crowley
Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e
inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023706506 ).
Solicitud Nº
2022-0010692.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar
servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de
diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023706508 ).
Solicitud Nº
2022-0010688.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANOIQ como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 9 de
diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706510 ).
Solicitud N°
2022-0010685.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706511 ).
Solicitud Nº
2022-0010413.—Karla
Murillo Briceño, viuda una vez, cédula de identidad 108440614, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Centro de Procesamiento
de Alimentos Valle del Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste,
con domicilio en: La Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, edificio del Centro de
Procesamiento de Alimentos, 300 metros al sur del tanque de agua A Y A,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles. Fecha: 29
de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706513 ).
Solicitud Nº
2022-0010686.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANOIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023706521 ).
Solicitud Nº 2022-0010694.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PANOIQ, como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022706524 ).
Solicitud Nº
2022-0010696.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706542 ).
Solicitud N° 2021-0010736.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH,
con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos
e instrumentos de prospección; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de medida; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de control; aparatos y
material de salvamento; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para
la conmutación de electricidad; aparatos e instrumentos para la transformación
de electricidad; aparatos e instrumentos para la acumulación de electricidad;
aparatos e instrumentos para la regulación de la electricidad; aparatos e instrumentos
para el control de la electricidad; aparatos de extinción de incendios; imanes,
magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el; dispositivos de seguridad,
protección y señalización; equipos de buceo; dispositivos de navegación,
orientación, seguimiento, puntería y confección de mapas; instrumentos,
indicadores y controladores de medición, detección y control; aparatos de
investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores;
teléfonos móviles; tarjetas SIM; software para teléfonos móviles; programas de
juegos multimedia interactivos para ordenador, grabados; programas de juegos de
ordenador, grabados; ropa de protección [chalecos antibalas]; gafas de
protección; máscaras de protección; cascos de protección; gafas; gafas de sol;
gafas de deporte; auriculares; fundas para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; palos de selfies [monopies de mano]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; calcetines
para indicar la dirección del viento; señales luminosas; tablones de anuncios
electrónicos; altavoces; rastreadores de actividad portátiles; trackballs
[periféricos informáticos]; programas de juegos informáticos
descargables; aparatos de vigilancia electrónica. Fecha: 8 de diciembre
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706558 ).
Solicitud N° 2022-0009818.—José Gabriel Lara Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 114960120, con domicilio en Heredia, Flores,
Barrantes, del Salón de Eventos La Hacienda, cien metros al norte., Cartago.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Se brindará servicios profesionales en fotografía y
video, y también clases de música con instrumentos musicales. Se harán eventos
musicales. Reservas: Se reserva todo tipo de colores. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el:
8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706608 ).
Solicitud Nº
2022-0009574.—Marcos
Arguedas Pitti, soltero con domicilio en: San Sebastián, veinticinco metros oeste y
cien metros sur de Súper
Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de hospedaje, venta
de souvenirs (ropa, calcomanías, gorras, paños, tazas, vasos, ubicado en San
José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, Costa Rica.
Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023706610 ).
Solicitud Nº
2022-0007624.—Adriana
Magally Sánchez
Fallas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 401750539 con domicilio en San Pedro
de Barva, contiguo al CTP San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, aretes, collares, anillos, artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas, pulseras. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada
el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706760 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399614, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de
Puriscal, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Barrio Carit de Puriscal. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 793410.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022706498 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V. e
Instituto de Tecnología de Alimentos
(ITAL), solicita la Patente PCT denominada INGREDIENTE DE PROTEÍNA Y PREPARADO
DE ACEITE DE SEMILLAS DE FRUTOS DE MACAUBA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN. La presente invención se
refiere a un ingrediente de proteína y un preparado de aceite de semillas de
frutos de macauba, así como a un procedimiento para la producción. El preparado
de proteína presenta un contenido de proteína mayor que 15% en masa, ventajoso
mayor que 30% en masa, y un contenido de grasa menor que 60% en masa, ventajoso
menor que 25% en masa. El ingrediente de proteína puede producirse con color
brillante y buenas propiedades tecnofuncionales. Tiene propiedades sensoriales
atractivas y con ello puede emplearse en forma versátil en alimentos, alimento
para mascotas y también para cosmética. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23D 9/02, A23J 1/00, C11B 1/06, A23K 10/37 y
A23L 33/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eisner, Peter (DE); Mittermaier,
Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE); Doer, Gabriele (DE); Toledo E Silva,
Sérgio Henrique (DE); Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira,
Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR) y Colombo, Carlos (BR).
Prioridad: N° 10 2020 103 909.3 del 14/02/2020 (DE). Publicación Internacional:
WO/2021/160877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000406, y
fue presentada a las 14:52:24 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704525 ).
La señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Tropic Biosciences Uk Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA UTIL DEL BANANO (Divisional 2019-0575).
Se proporciona una planta de plátano que comprende un genoma con una mutación
de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico que codifica un
componente en una vía de biosíntesis de etileno del plátano. También se
proporciona un método para aumentar la vida útil del plátano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Maori, Eyal (GB); Galanty, Yaron (GB); Pignocchi, Cristina (GB);
Chaparro Garcia, Angela (GB) y Meir, Ofir (GB). Prioridad: N° 1708662.0 del
31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000425, y fue presentada a las 18:14:56
del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704548 ).
El señor
Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el
Diseño Industrial denominada ASIENTO PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a un asiento para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo inventor es Flavio
Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220476 del 23/03/2022 (IT). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000475, y fue presentada a las 08:06:11
del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704852 ).
El(la)
señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ISOXAZOLINA CONDENSADOS Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se
refiere a compuestos de la Fórmula (I), y su uso como herbicidas. En dicha
fórmula, R1 a R6 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos
orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; W es un
heterociclo bicíclico; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno,
ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere
además a una composición que comprende tal compuesto y a su uso para controlar
la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
261/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seitz,
Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Zimmermann, Gunther (DE); Anders, Ulrike (DE) y Allegretta, Giuseppe (DE).
Prioridad: N° 20172950.6 del 05/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/224040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000564, y
fue presentada a las 08:11:13 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705284 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO
- CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM221271 del
31/05/2022 (WO) y N° DM221272 del 31/05/2022. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000599, y fue presentada a las 08:05:51 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022705386 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS DE INSULINA ACILADA DE ACCIÓN TEMPORAL PROLONGADA.
Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la
diabetes tipo I y/o tipo II y/o la hiperglucemia. Más particularmente, los
compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada de acción
temporal prolongada que reducen la glucosa en sangre, composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales
compuestos y un compuesto intermediario usado para fabricar los compuestos de
insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28,
A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Wen (US);
Valenzuela, Francisco Alcides (US); Brennan, Seamus Patrick (US); Flora, David
Benjamin (US) y Kisselev, Valdislav (US). Prioridad: N° 63/025,463 del
15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231676. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000641, y fue presentada a las 10:08:52 del
14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022705777 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Molecular
Partners AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PROTEINAS DE UNIÓN A REPETICIONES DE ANQUIRINA Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a proteínas de unión recombinantes que
comprenden uno o más dominios de repetición de anquirina diseñados con
especificidad de unión para proteínas de espiga de coronavirus, ácidos
nucleicos que codifican dichas proteínas, composiciones farmacéuticas que
comprenden dichas proteínas o ácidos
nucleicos, y el uso de dichas proteínas, ácidos nucleicos o composiciones
farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades por coronavirus,
particularmente enfermedades causadas por el SARS-CoV-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyos inventores
son: Amstutz, Patrick (CH); Calabro, Valerie, Perrine (CH) y Walser, Marcel
(CH). Prioridades: N° 63/020,882 del 06/05/2020 (US), N° 63/021,024 del
06/05/2020 (US), N° 63/057,477 del 28/07/2020 (US), N° 63/069,174 del
24/08/2020 (US) y N° 63/145,192 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/224686. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000618, y fue
presentada a las 10:08:49 del 02 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705778 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°. 799
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial
de GlaxoSmithKline Intellectual Property Development Limited; INSERM
(Institut National de La Santé et de la Recherche Médicale); Institut Jean
Paoli & Irene Calmettes; Universite D’Aix-Marseille y Centre National de la
Recherche Scientifique solicita a este Registro la renuncia total de el/la
Patente PCT denominado/a PROTEÍNAS DE UNIÓN A ICOS, inscrita mediante
resolución de las 08:26:09 horas del 10 de
noviembre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4282, cuyo
titulares son GlaxoSmithKline Intellectual Property Development Limited; INSERM
(Institut National de La Santé Et de la Recherche Médicale); Institut Jean
Paoli & Irene Calmettes; Universite D’Aix-Marseille y Centre National De La
Recherche Scientifique, con domicilio
en 101, rue de Tolbiac 75013, Paris; Centre Régional de Lutte contre le
Cancer, 232 boulevard de Sainte Marguerite, 13009 Marseille; 58 Bd Charles
Livon, 13007 Marseille; 3, rue Michael-Ange, 75016 Paris y 980 Great West Road
Brentford, Middlesex TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley No 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—10 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023706916 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por ERICKA MARGARITA ARROYO MONTERO, con
cédula de identidad 110890741, carné 30601. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171032.—San José, 16 de enero
del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023708494 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA MADEL LOPEZ
ABARCA, con cédula de identidad N°4-0168-0769, carné N°30966. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de
enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N°170734.—1 vez.—( IN2023708501 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KEILY ANDREA ULLOA CHAMBERS, con cédula de identidad
N°7-0173-0706, carné N°31076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°170566.—1
vez.—( IN2023708572 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIANELA FALLAS CAMPOS, con cédula de identidad
N°1-1092-0160, carné N°30515. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.— San José, 11 de enero de 2023.—Unidad Legal Notarial Kíndily
Vílchez Arias. Abogada. Proceso N° 169774.—1 vez.—( IN2023708585 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: WENDY TATIANA QUESADA CONTRERAS, con cédula de identidad
N°1-1378-0065, carné N°31019. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°170659.—1 vez.—( IN2023708616 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANYA ANDRIANA ALPIZAR BARRANTES, con cédula
de identidad N°1-1474-0045, carné N° 30704. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°170046.—1 vez.—( IN2023708619 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0898-2022.—Exp. 13409P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-885 en finca de en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 219.170 / 505.220
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707430 ).
ED-0018-2023.—Exp. 7493P.—Inversiones Polomed S.A., solicita
concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1570 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022707447 ).
ED-0004-2023.—Exp. 23884.—RAF Camaronal del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del
estado en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 225.195 / 436.031 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023707635 ).
ED-0007-2023.—Exp. N° 23886.—Camarones Tierra Adentro Cata
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Océano
Pacifico, efectuando la captación en finca de en Porozal, Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 244.215 / 402.069 hoja
Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707636 ).
ED-0025-2023.—Exp. N° 23903.—MGS Holdings LLC Limitada, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 146.109 / 560.305 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707789 ).
ED-UHTPNOL-0084-2022.—Exp. N° 12995P.—Bowzer S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo RA-40, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023707872 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0148-2022.—Exp.
18862P.—BLP Trust Services S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero pozo a
perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708060 ).
ED-0026-2023.—Exp. 23905.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
3101505857 S.A. en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0893-2022.—Exp.
8937.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Nicolas, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario - Abrevadero y consumo humano
- doméstico. Coordenadas 207.500 / 542.000
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2023708464 ).
ED-0003-2023 Exp 23885. CM Innova P Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Rio Siquiares, efectuando
la captación en finca de idem en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 216.871 / 505.345 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023708569 ).
ED-UHTPNOL-0083-2022.—Expediente N° 7788P.—Ventana de SOL N.T.I SRL,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-13 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 183.225 /
419.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023708576 ).
ED-0015-2023.—Expediente N° 22715P.—MIDDCAP Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.34 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación
por medio del pozo RG-1097 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.647 /
507.356 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023708713 ).
N° 102-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
dos de enero de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Luis Solano
Rodríguez en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando:
1°—La señora
Priscilla Aguilar Araya, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio
N° MZ-SCM-452-2022 del 27 de diciembre de 2022 (recibido en la Secretaría del
Despacho el 2 de enero de 2023), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 139-2022 del 27 de diciembre del año anterior, conoció la carta en la que el
señor Carlos Luis Solano Rodríguez indicó que no podía asumir el puesto de
regidor propietario en el que fue designado (resolución de este Tribunal N° 8251-M-2022). Junto con esa misiva, se
recibió copia certificada del documento del interesado (folio 1, 2 y 2bis).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Solano
Rodríguez fue designado regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 8251-M-2022 de las 13:00 horas
del 12 de diciembre de 2022, folios 4 a 8); b) que el señor Solano
Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(PLN) (folio 3); c) que el señor Solano Rodríguez renunció a asumir el
cargo de regidor propietario de Zarcero (folios 2 y 2bis); d) que el
Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 139-2022 del 27 de
diciembre de 2022, conoció la carta en la que el señor Solano Rodríguez
renunció a asumir como edil propietario (folio 1); y, e) que la señora
Yerlin Lorena Araya Araya, cédula de identidad N° 2-0712-0798, es la candidata
a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido electa ni
designada para ocupar ese cargo (folios 3, 9 y 10).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Solano Rodríguez, en su condición de regidor propietario designado
de la Municipalidad de Zarcero, renunció a asumir ese cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Carlos Luis Solano Rodríguez. Al cancelarse la
credencial del señor Solano Rodríguez se produce una vacante de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por
probado que la señora Yerlin Lorena Araya Araya, cédula de identidad N° 2-0712-0798,
es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le
designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto;
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de
Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Carlos Luis Solano Rodríguez.
En su lugar, se designa a la señora Yerlin Lorena Araya Araya, cédula de
identidad N° 2-0712-0798.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La
Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Solano
Rodríguez y Araya Araya, y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el
Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO BRENES
VILLALOBOS
El artículo 171 de la
Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las
regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante,
estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las
regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en
la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada
en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa
obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con
anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble
atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas
municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar
la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo
171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las
regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo,
dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que
no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su
remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño
de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de
esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales
cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la
entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las
regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de
renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor
constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El
suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar
del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de
regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente
negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”,
de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a
regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los
gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral
25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo
de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene,
como elemento virtuoso, el de resolver la
contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la
discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de
supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de
no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial.
Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en
cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al
regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el
abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio
conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las
sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder
invocar una causal válida para la supresión
de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales
órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis
de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la
dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del
respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad
Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose
al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en
criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior,
este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional
especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin
de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas
sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la
ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial
función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En
consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida
y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Carlos Luis Solano
Rodríguez.—Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con
el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia del señor Carlos Luis Solano Rodríguez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de
1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he
sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero
oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue
tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de
obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.
En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo
carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre
esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el
deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima
decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes
que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los
electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y
cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral,
profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no
es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del
destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la
suscrita Magistrada considera que no cabe
ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el
señor Solano Rodríguez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023706437 ).
N° 133-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Exp. N° 399-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San José, cantón
San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Priscilla Hine Mesén.
Resultando:
1º—La
señora Seidy Fuentes Campos, secretaria a.i. del Concejo Municipal de San
Isidro, en oficio N° MSIH-CM-SCM-1140-2022 del 22 de diciembre de 2022
(recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 83-2022 del 19 de diciembre de 2022, conoció
la renuncia de la señora Priscilla Hine Mesén, concejal propietaria del
distrito San José. Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de
dimisión de la interesada respaldada con la firma digital de la señora
secretaria municipal (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Priscilla Hine Mesén, cédula de identidad número
1-0427-0817, fue electa concejal propietaria del distrito San José, San Isidro,
provincia Heredia (ver resolución N° 1863-E11-2020 de las 14:25 horas del 12 de
marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Hine Mesén fue propuesta,
en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c)
que la señora Hine Mesén renunció a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de San
Isidro, en la sesión ordinaria N°83-2022 del 19 de diciembre de 2022 (folios 2
y 3); y, e) que la señora Adriana María Rojas Rivero, cédula de
identidad N°1-07320927, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por
el PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese puesto (folios 6, 8 vuelto, 10 y 11).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Hine Mesén. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia de la señora Priscilla Hine Mesén a
su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San José, San
Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los
puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Hine Mesén. Al cancelarse la credencial de la
señora Priscilla Hine Mesén se produce una vacante que es necesario suplir, con
el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las
concejalías propietarias de San José (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que la señora Adriana María
Rojas Rivero, cédula de identidad N°1-0732-0927, es quien se encuentra en tal
supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
José, San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Priscilla Hine
Mesén. En su lugar, se designa a la señora Adriana María Rojas Rivero, cédula
de identidad N°10732-0927. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a las señoras
Hine Mesén y Rojas Rivero, al Concejo Municipal de San Isidro y al Concejo de
Distrito de San José.
Publíquese
en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.— Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023706431 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo setenta del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jeremías Muñoz Mora, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero
tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior
del partido Avante Pococí, solicitó el once de noviembre de dos mil veintidós,
la disolución voluntaria de la agrupación partidaria a escala cantonal por el
cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos
certificación del acta de la asamblea superior celebrada el veintiocho de
octubre de dos mil veintidós, la cual aprobó por mayoría absoluta gestionar la
solicitud de cancelación de inscripción de dicho partido.
Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023706450 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karina
Guissell Arauz Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822629428, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 112-2023.—San José, al ser las 07:30.
Expediente: 112-2023. horas del 9 de enero de 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2023706260 ).
Erick Antonio Fajardo López, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155804807928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3352-2022.—San José al ser las 10:13 horas del 02 de diciembre de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2023706263 ).
Cesar Augusto Lozano Hernández,
venezolano, cédula de residencia 186201762829, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7938-2022.—San José, al ser las 11:25
del 15 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodriguez , Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023706273 ).
Steven José Pérez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817139719, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8271-2022.—San José, al ser las 11:20 del 09 de enero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706307 ).
Rossinna Elieth
Jaco de Barillas, salvadoreña, cédula de residencia 122200628616, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 23-2023.—San José, al ser las 11:43 del 9 de enero de
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706319
).
Joaquín Rosalio Campos
Rodríguez, salvadoreño, cédula
de residencia 122200950601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente. 10-2023.—San José, al ser las 11:03 del 9 de enero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706390 ).
Joaquín Ernesto Campos
Avendaño, salvadoreño, cédula de residencia N° 122201027006, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 9-2023.—San José, al ser las 11:10 del 9 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706391 ).
Fátima Avendaño de
Campos, salvadoreña, cédula de
residencia 122200950815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 11-2023.—San José, al ser las 11:26 del 9 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706394 ).
Eddy Almaceda Pérez de La Cruz, dominicana, cédula de residencia N°
121400166711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 136-2022.—San José, al ser las 2:04
del 06 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023706405 ).
Humberto González Meja, nicaragüense, cédula de residencia 155823512305, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 126-2023.—San José al ser las 10:45 del 06 de enero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706407 ).
Darling Arelis Mejía Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155804828330, ha presentado
solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8331-2022.—San José, al ser las 11:38
del 23 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023706414 ).
Nadya Alexandra
Guarnizo Rozo, Panameña, cédula de residencia 159100098106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 52-2023.—San José, al
ser las 8:14 del 4 de enero del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023706432 ).
Irennys del
Carmen Solórzano
Méndez,
venezolana, cédula de residencia 186201052530, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8-2023.—San José al ser las 9:47 del 02
de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023706599 ).
Karen Amaya Santamaria, colombiana, cédula de residencia
117002105422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 7985-2022.—San José al ser las 7:52 del 20 de diciembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706603 ).
David Carrillo
Fletes, nicaragüense,
cédula de residencia 155819950523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 42-2023.—San José al ser las 7:43 del 10 de enero
de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706605 ).
Eyler
Melquiseded Artola Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155803054422, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 104-2023.—San José, al ser las 13:50 del 9 de enero de 2023.—Danilo
Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023706665 ).
Mariela de los Ángeles Arce Quant,
nicaragüense, cédula
de residencia 155804876911, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 59-2023.—San José, al ser las 9:23 del 4 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706724
).
Cándida Lizet
Parrilla Rodríguez,
nicaragüense,
cédula de
residencia 155805620807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 161-2023.—San José
al ser las 8:29 del 10 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706799 ).
Ludwing Díaz Dorante, colombiano,
cédula de residencia
N° 117000746224, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 93-2023.—San José, al ser las 10:56 del 10 de enero de
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706840
).
Adrián Bladimir Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824650607,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8168-2022.—San José,
al ser las 14:30 horas del 15 de diciembre de 2022.—Lic. David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023706845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA INSTITUTO PROFESIONAL
Y
EDUCACIÓN COMUNITARIA SANTA BÁRBARA
DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° IPECSB-JA-001-2023
Alimentación plato servido
La Junta Administrativa IPEC
Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3008109018 invita a los interesados
en participar en el proceso de contratación Proveedor para el servicio de plato
servido, curso lectivo 2023. Fecha y hora de apertura: 31 de enero del 2023, a
las 20:00 horas. Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán solicitarlo al correo
electrónico 3008109018@junta.mep.go.cr
Nidia
Pérez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2023708449 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
“Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a
proveedores interesados a la reunión, para indagación del mercado para
la contratación: “Suministro, instalación y puesta en marcha de sistemas de
seguridad electrónica en el Hospital Calderón Guardia y edificios anexos.”, a
realizarse el 19 de enero de 2023, en el aula 2 piso Torre Este, a las 11 am.
Dudas o consultas al correo mmatarr@ccss.sa.cr. Se permitirá dos representantes
máximos por empresa
Lic.
Manuel Matarrita Valverde, Jefe a.i., de Seguridad y Vigilancia.—1 vez.—(
IN2023708357 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
GIT-0003-2023.—A toda la
Administración Pública se hace saber que la Gerencia Infraestructura y
Tecnologías, mediante la resolución en firme GIT-1759-2022 con firma digital de
las trece horas cuarenta y un minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós; con fundamento en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa, se dispuso inhabilitar por el periodo de cinco
años al Consorcio SERCONMADEROTEC, compuesto por: Servicios en Construcción
SERCON S. A., cédula jurídica 3-101-174868, y de los señores Arq. José Adolfo
Mejía Márquez, cédula de identidad número 1-1057-0856, el Arq. Alejandro Yave
Vallejo Rivas, cédula de identidad número 1-1446-0813, y el Ing. Juan Tuk
Durán, cédula de identidad número 1-0400-0867, para participar en
contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual rige
a partir del 21-12-2022 al 21-12-2027, en específico para el código
0-02-10-0030 “Diseño y construcción de los puestos de visita periódica de Piedra
Mesa y Bajo Blei, en el cantón de Talamanca”, sanción que se notificó a la
empresa contratista infractora el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós a
las trece horas cuarenta y un minutos. La resolución firme GIT-1759-2022 se
encuentra disponible en su totalidad en el siguiente vínculo
https://www.ccss.sa.cr/pub/git/GIT-1759-2022.pdf y/o código QR
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Publíquese por única vez en
el Diario Oficial.
Gerencia Infraestructura y
Tecnologías.—Dr. Esteban Vega de la O, Gerente a.c.—1 vez.—( IN2023708029 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en artículo 10 del acta de
la sesión 1776-2022, celebrada el 19 de diciembre del 2022, modificado mediante
artículo 10 del acta de la sesión 1777-2022, del 22 de diciembre de 2022,
dispuso en firme:
Remitir en consulta pública,
en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de Reforma
Parcial al Acuerdo Sugese 05-13, Reglamento Sobre Seguros Colectivos. Es
entendido que las entidades consultadas podrán remitir sus comentarios y
observaciones dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al
correo electrónico: sugese@sugese.fi.cr, asunto: Consulta externa Reforma
Parcial al Acuerdo SUGESE 05-13, Reglamento sobre Seguros Colectivos,
respecto del texto que a continuación se transcribe:
“PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL
DE
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
REFORMA
PARCIAL DEL ACUERDO
SUGESE
05-13 REGLAMENTO
SOBRE
SEGUROS
COLECTIVOS
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
Considerando
que:
I.—La Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653, de 7 de agosto de 2008 (en adelante LRMS),
establece en sus objetivos proteger los derechos subjetivos e intereses
legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de
la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros,
así como crear las condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la
competencia efectiva de las entidades participantes.
II.—La misma Ley
Reguladora del Mercado de Seguros determina como objetivo de la
Superintendencia General de Seguros (en adelante, “SUGESE”) velar por la
estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. El alcance de
ese objetivo se complementa por el mandato de la Ley N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007 publicada en el Alcance N° 40 de La Gaceta
N° 246 del
21 de diciembre de 2007 que ratificó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana
- Centroamérica - Estados Unidos (TLC) que entró en vigencia el 1 de enero de
2009 donde se establece en el capítulo 12 Servicios Financieros, Anexo 12.9.2.,
Sección H. Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de
Seguros, apartado II, respecto a que Sugese actúe de manera consistente con los
principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de
Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).
III.—La Ley Reguladora del
Contrato de Seguros, Ley N° 8956, de 6 de julio de 2011, en su artículo 7
sobre el seguro colectivo establece la facultad legal del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Conassif) para regular la
materia en el siguiente sentido “Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina
reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán
contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de
seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de
emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y
las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros.”
IV.—La LRMS en su artículo
25, establece como obligaciones de las entidades aseguradoras:
“g) Suscribir contratos de
seguros en cumplimiento de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas
por la Superintendencia o el Consejo Nacional.
(…)
ñ) Suministrar a
los asegurados la información
que soliciten, expresamente, en relación con los contratos en que tenga un interés directo legítimo y
que no corresponda a información propia del negocio.
(…)
x) Entregar al asegurado,
dentro de los plazos establecidos, la póliza o el documento que corresponda,
según la modalidad de seguro de que se trate.
(…)
Para las obligaciones
señaladas en este artículo, el Consejo
Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa
necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad,
las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general,
cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión,
verificación y sanción en caso de inobservancia”.
V.—En relación con el deber
de información, el artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros
indica que “La entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, según
corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la
persona asegurada, la misma información que a los asegurados en los contratos
de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial, deberá
informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de exclusiones de la
póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficacia de
la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada.”
Por su parte el artículo 12
de dicha ley determina:
“Deber de información previo
a la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como las
personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la
promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un
contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se
preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al
cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las
condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto, incluyendo los riesgos
asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
b) Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la
póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso
de siniestro.
e) Causas de extinción del contrato.
f) Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y
procedimiento.
g) Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo,
petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su
representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o
jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en
general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su
renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas
contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
h) Las empresas que conforman la red de proveedores de
servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de
requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos
proveedores que conformen la red.
Incurrirá en infracción muy
grave quien incumpla el deber establecido en este artículo y será sancionado de
conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros.”
VI.—Que los Principios de
Alto Nivel sobre la Protección de los Consumidores Financieros del G20,
desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), disponen:
“3. Trato equitativo y justo
de los consumidores.
Todos los consumidores
financieros deben recibir un trato equitativo, honesto y justo en todas las
etapas de su relación con los proveedores de servicios financieros. El trato
justo a los consumidores debe ser una parte integral del buen gobierno y
cultura corporativa de todos los proveedores de servicios financieros y agentes
autorizados. Especial atención debe prestarse a las necesidades de los grupos
vulnerables.”
VII.—Específicamente en
cuanto respecta al mercado de seguros, la Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) en su Principio Básico
de Seguros 19: “Conducta de Negocios” dispone:
“Conducta
del Negocio: La autoridad supervisora requiere a los aseguradores e
intermediarios, que, en su conducta de negocio de seguros, traten a los
consumidores justamente, desde antes de la formalización del contrato, y en
todo momento hasta que todas las obligaciones contractuales hayan sido
satisfechas.”
En línea con lo anterior
-entre otras- la IAIS desarrolla las siguientes consideraciones:
“19.0.2 El trato justo de los
clientes abarca el logro de resultados tales como:
(…)
• Desarrollar, comercializar y vender productos de una
manera en que se preste la debida atención a los intereses y necesidades de los
clientes;
• Proporcionar a los clientes antes, durante y después de la
venta, información que sea precisa, clara y no engañosa;
• Minimizar el riesgo de ventas que no son apropiadas para
intereses y necesidades de los clientes;
• Asegurarse de que cualquier consejo que se brinde sea de
alta calidad;
• Atender los reclamos, quejas y disputas del cliente de una
manera justa y oportuna; (…)
Revelación de las
características del producto.
19.7.12 Si bien el nivel de
información del producto requerido puede variar, debe incluir información sobre
características clave, tales como:
• El nombre del asegurador, su naturaleza jurídica y, en su
caso, el grupo al que pertenece;
• El tipo de contrato de seguro que se ofrece, incluidos los
beneficios de la póliza;
• Una descripción del riesgo asegurado por el contrato y de
los riesgos excluidos;
• El monto de la prima, la fecha de vencimiento y el período
por el cual la prima es pagadera, las consecuencias de la mora o la falta de
pago, y las disposiciones para la revisión de la prima;
• El tipo y el monto de los cargos que se deducirán o
agregarán a la prima cotizada, y cualquier cargo que deba ser pagado
directamente por el cliente;
• Cuándo comienza y termina la cobertura del seguro; e
• Información destacada y clara sobre importantes o
inusuales exclusiones o limitaciones. Una exclusión o limitación significativa
es aquella que generalmente tendería a afectar la decisión de los consumidores
para comprar. Una exclusión o limitación inusual es aquella que normalmente no
se encuentra en contratos comparables. En la determinación de qué exclusiones o
limitaciones son significativas, un asegurador o intermediario debe, en
particular, considerar las exclusiones o limitaciones que se relacionan con las
características y beneficios significativos de una póliza y los factores que
pueden tener un efecto adverso en el beneficio pagadero bajo la misma. Ejemplos
de exclusiones o limitaciones significativas o inusuales pueden incluir:
o períodos de pago diferidos;
o exclusión de ciertas condiciones,
enfermedades o condiciones médicas preexistentes; o períodos de
moratoria; o límites en los montos de la cobertura;
o límites en el período por el cual se pagarán los
beneficios;
o restricciones en la elegibilidad para reclamar tales como
edad, residencia o empleo; y o excesos
19.7.13 Cuando se compre una
póliza en relación con otros bienes o servicios, la prima debe revelarse por
separado de cualquier otro precio. Debería quedar claro si la contratación de
la póliza es obligatoria y, en caso afirmativo, si se puede comprar en otro
lado.”
VIII.—En virtud de las normas
supra indicadas, el Conassif mediante el artículo 16 del acta de la sesión
1043-2013, celebrada el 21 de mayo de 2013, emitió el Reglamento sobre seguros
colectivos, publicado en La Gaceta el 17 de junio de 2013.
IX.—El seguro colectivo ha
sido históricamente, tanto en el contexto nacional como en el internacional,
vehículo clave para la promoción del desarrollo del mercado de seguros, ya que
permite generar economías de escala y programas de aseguramiento que
posibilitan a más personas acceder a las diversas coberturas de los seguros
colectivos. Sin embargo, por sus especiales características y dinámica de
comercialización, presenta retos importantes en torno al pleno respeto de los
derechos de los asegurados, que normalmente con la ayuda o participación del
tomador, se adhieren al colectivo.
X.—En línea con lo esbozado
en el dictamen jurídico PJD-SGS-015-2010, del 23 de noviembre de 2010, de la
División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, en los seguros colectivos el
tomador del seguro tiene la posibilidad de disponer del convenio, sin embargo,
frente a los asegurados, ese derecho del tomador de disponer del convenio, se
tiene que equilibrar con el derecho de los asegurados a obtener información
oportuna y veraz acerca del seguro, así como su derecho de elegir libremente si
adherirse o no al seguro colectivo en cuestión.
XI.—En los seguros
colectivos, al ser un seguro contratado por cuenta ajena, el tomador del seguro
es quien negocia los términos y condiciones con el asegurador; en consecuencia,
de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros,
el perfeccionamiento del contrato de seguro colectivo se da con el acuerdo
entre tomador y asegurador. Sin embargo, dado que la inclusión del asegurado
puede generarle cargas y obligaciones, su manifestación del consentimiento,
requiere una decisión basada en la información que se le debe proporcionar de
manera completa, oportuna, clara y transparente. El riesgo de que ello no
ocurra debe mitigarse con diferentes acciones incluyendo la reglamentación. Lo
anterior es igualmente válido para situaciones de modificación de póliza,
migración y traslado.
XII.—En particular los
seguros personales colectivos, demandan una mayor protección para el asegurado,
con el fin de evitar que producto de decisiones del tomador, el aseguramiento
individual desmejore injustamente. Con ese fin en los casos de migración de
pólizas colectivas debe mitigarse el riesgo de que el asegurado carezca de la
información necesaria para velar por sus intereses o de que sin su
consentimiento informado y expreso se desmejoren los mismos. También un trato
justo implica que si el asegurado no está de acuerdo con migrar o por cualquier
otro motivo permanece en una póliza colectiva que va a terminar, cuente con un
privilegio de conversión a otra póliza que mantenga o mejore su aseguramiento,
sin que ello implique un incremento injusto de la prima que se pagaba por el
aseguramiento individual.
XIII.—También el trato justo
implica que el asegurado pueda ejercer libremente su derecho de elección y, en
los casos que el aseguramiento se requiere para obtener otro producto o
servicio, tenga la posibilidad real de optar por aseguramientos distintos de la
póliza colectiva que sugiera el proveedor, siempre que cumplan con el objetivo
perseguido. Ese derecho a elección se ve cercenado en la práctica cuando el
tomador cobra un cargo adicional, si su cliente no toma la póliza que él
sugiere, lo cual ocurre precisamente porque ese producto no es idóneo para las
necesidades del consumidor. Por ese motivo se considera que existe una relación
indirecta entre el cobro de ese cargo y la póliza colectiva por cuanto el
consumidor optará por otra opción en tanto la misma no satisfaga adecuadamente
sus necesidades. A fin de mitigar el riesgo de que este tipo de prácticas
limite el derecho de elección del consumidor, se busca que los costos
reconocidos al tomador al contratar la póliza colectiva cubran los costos
indirectos que eventualmente podrían generarse a dicho tomador si los
consumidores optan por otros seguros, entendiendo que si la póliza colectiva
satisface adecuadamente las necesidades de los clientes, será el menor número
de estos el que elija otras opciones.
XIV.—El Reglamento sobre
Seguros Colectivos está cerca de cumplir una década desde su promulgación en el
año 2013, por lo que a la luz de las condiciones del mercado de seguros en la
actualidad y el aumento general de consultas, quejas y denuncias, en las que se
encuentra implicada una póliza de naturaleza colectiva, resulta necesaria su
actualización con el objetivo de responder a las necesidades que los
consumidores y fortalecer el trato justo del asegurado y la transparencia en
los seguros colectivos, mediante:
a) La promoción de la transparencia y el trato justo a los
asegurados en los procesos de migración o traslado de pólizas colectivas. En
particular para pólizas colectivas de seguros personales, evitando que sin su
conocimiento debidamente informado se desmejoren las condiciones de
aseguramiento.
b) Abordar regulatoriamente para el caso de los seguros
colectivos el alcance del artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de
Seguros, Ley 8956, en cuanto a la obligación del asegurador de prorrogar
las pólizas colectivas de vida y gastos médicos, sin que puedan realizarse
modificaciones o ajustes que no hayan sido pactados en la póliza original o en
su caso otorgar un privilegio de conversión a los asegurados individuales.
c) Transparentar para las pólizas
colectivas de vida y gastos médicos, la forma en que la prima puede ser
ajustada de manera automática a futuro, especificando en las condiciones de la
póliza las variables, la forma de verificarlas y el impacto de estas en dichos
ajustes.
d) Procurar la entrega de información de manera clara y
oportuna en todo momento para el asegurado dentro de las pólizas colectivas.
e) Promover un mayor acceso a asesoría especializada en el
proceso de aseguramiento y durante su vigencia por parte de los asegurados o
potenciales asegurados.
f) Transparentar para el asegurado los rubros que componen el
costo del aseguramiento distinguiendo la proporción que se reconoce al tomador
del seguro y al intermediario.
g) Fortalecer el derecho a la libertad de elección de los
asegurados, evitando la generación de obstáculos para el ejercicio de ese
derecho.
h) Fortalecer la transparencia en cuanto a las prestaciones correspondientes a aseguramientos de vida e incapacidad
para cancelaciones de deudas.
Dispuso:
1°—Modificar los artículos 5,
6, 8, 9, 11 y 12 del acuerdo SUGESE 05-13, Reglamento sobre Seguros
Colectivos, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 5°—Consentimiento
del asegurado. Para la inclusión de asegurados en cualquier seguro
colectivo, se requerirá el consentimiento expreso de la persona de su puño y
letra o por medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero
para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho
consentimiento y demostrar su emisión o recepción. En el caso de migraciones de
pólizas colectivas y traslado de asegurados se aplicará lo dispuesto en el
artículo 12 del presente reglamento.
Artículo
6°—Contenido
mínimo de contratos; certificados y documentos provisionales de cobertura. Las
entidades aseguradoras serán responsables de que sus pólizas colectivas cumplan
lo siguiente:
I) El contenido del contrato póliza se ajustará a lo que
señala el artículo 20 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y
demás normativa aplicable, así como a los siguientes puntos:
a) Deberá indicarse la comisión, pago, o beneficio de cualquier
naturaleza que la aseguradora reconozca al intermediario y/o tomador del
seguro. También se dispondrá expresamente que dicho estipendio contempla el
reconocimiento de todos los costos incurridos por el tomador en virtud de la
gestión de la póliza, aún los costos indirectos que puedan generarse por los
casos de personas que decidan optar por otro seguro. De tal manera, el tomador
no podrá cobrar, directa o indirectamente, ninguna suma por esos conceptos a los
asegurados de la póliza o a las personas que ejerciendo su derecho de elección
decidan optar por un aseguramiento distinto en tanto se cumpla el objetivo de
cobertura perseguido.
b) Establecer la participación al tomador en la utilidad o en
cualquier otro beneficio patrimonial de la póliza, en los casos en que proceda
y se pacte dicha participación; en caso
afirmativo, indicar en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha
participación. Tratándose de pólizas colectivas en modalidad contributiva, la
participación en los beneficios de la póliza, deberá repercutir en los
asegurados en la misma proporción en que contribuyan al pago de la prima e
igualmente, deberá indicarse en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha
participación. La aseguradora será responsable frente a los asegurados por la
distribución o aplicación entre estos, de esa participación en los beneficios
de la póliza, en los términos pactados en el contrato.
c) Señalar la forma y periodicidad en la que el tomador reporte
al asegurador las solicitudes de inclusión así como las exclusiones en la
póliza respectiva, indicando la obligación del tomador de contar con la
evidencia del consentimiento expreso otorgado por el asegurado previo a su
inclusión inicial en una póliza colectiva, y aplicando lo establecido en el
artículo 12 de este reglamento respecto a migraciones y traslados.
d) Establecer la obligación de la aseguradora de entregar al
tomador previo a la fecha de vencimiento de la póliza, según el plazo razonable
que se acuerde entre las partes, el reporte completo de los datos de los
asegurados que conforman el grupo asegurado; información que deberá ser
validada por el tomador.
e) Definir la obligación y
los mecanismos de implementación para que, en caso de que el tomador y la
aseguradora decidan modificar o terminar el contrato, se comunique al asegurado
tal decisión, con al menos cuarenta y cinco días naturales de previo a
la fecha de entrada en vigor. En el caso de seguros personales, la comunicación
recordará el privilegio de conversión referido en el inciso I.i) de este
artículo y la forma de ejercerlo. La colaboración del tomador en este proceso,
no libera a la aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones
que afecten al asegurado de buena fe.
f) Señalar las causales de terminación del contrato.
g) Establecer la prima o la forma de determinarla junto con los
procedimientos de ajuste de la misma si corresponden. En el caso de pólizas
colectivas de seguros personales deberán indicarse las variables a considerar,
la forma en que se verificarán y el impacto de las mismas, para posibles
futuros ajustes en la prima.
h) Definir los medios por los cuales, los asegurados y miembros
del grupo asegurable, podrán obtener información y asesoría respecto a la
póliza colectiva, debiendo incluirse al menos un número telefónico, un correo
electrónico y un sitio web en el que se pueda revisar toda la documentación
contractual y plantear consultas. Cuando
además participe un intermediario de seguros deberá aclararse si lo hace en esa
condición o, en el caso de las sociedades corredoras de seguros, como
asesores con contraprestación de honorarios asumida por el tomador, y el
detalle de sus obligaciones y responsabilidades.
i) En el caso de pólizas colectivas de seguros personales, se
dispondrá que cuando el tomador pretenda dar por terminada una póliza colectiva
y aun se mantengan asegurados en la misma, la aseguradora se compromete a
ofrecer a estos un privilegio de conversión a una opción de aseguramiento
individual o incluirlos en una nueva póliza colectiva. La nueva póliza no
desmejorará las condiciones para el asegurado específico respecto a su
aseguramiento de la póliza colectiva previa, solamente podrá tener lugar un
aumento en la prima correspondiente a los gastos administrativos que implique el traslado a la modalidad individual,
de conformidad con la información de las notas técnicas respectivas registradas
ante la Superintendencia.
Se indicará igualmente que la
información necesaria para ejercer el privilegio de conversión, la
documentación contractual y demás información del nuevo aseguramiento deberán
entregarse al menos cuarenta y cinco días naturales de previo a la terminación
del aseguramiento; y que el proceso anterior se tratará, en lo correspondiente,
como un traslado del asegurado de conformidad con el artículo 12.2. del
presente reglamento.
j) Debe constar que cuando la inclusión en una póliza
colectiva ocurre con ocasión del consumo de un bien o servicio principal
diferente al aseguramiento, el tomador está obligado a indicar, de forma
expresa y clara, si la contratación de la cobertura es obligatoria o si resulta
opcional para el asegurado.
k) Indicar si los aseguramientos individuales cuentan con derecho
de retracto para el asegurado, que en caso de ejercerse en el plazo que se
pacte, le permitirá recuperar la totalidad de lo pagado.
l) Cualquier otra condición que se pacte entre el tomador y la
aseguradora incluyendo las que correspondan de conformidad con el artículo 11
del presente reglamento.
Cualquier otra condición que
se pacte entre el tomador y la aseguradora incluyendo las que correspondan de
conformidad con el artículo 11 del presente reglamento.
II) Por su parte, el certificado de seguro deberá contener,
como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax
de la entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la Superintendencia;
d) Nombre del asegurado,
documento y número de identificación, teléfono; y para recibo de comunicaciones
relacionadas con este contrato: dirección física del domicilio o del lugar de
trabajo, correo electrónico, fax, apartado postal.
e) Clase de Seguro;
f) Vigencia del aseguramiento;
g) Descripción del objeto a asegurar en caso de que
corresponda;
h) Descripción de las coberturas adquiridas, exclusiones,
plazos de disputabilidad, carencias, límites, sublímites y cualquier otra
delimitación del riesgo cubierto;
i) Montos de coberturas adquiridas o modo
de precisarlos;
j) Beneficiarios de la póliza, en caso que corresponda y
porcentaje de participación para cada uno;
k) En los seguros colectivos de saldos deudores, los requisitos
dispuestos por el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros;
l) Lugares o dirección de página web en donde estarán a
disposición del asegurado, las condiciones generales, sus modificaciones y
adiciones;
m) La siguiente leyenda: “Como asegurado, usted tiene derecho a
exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las condiciones
generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y adiciones”;
n) Se debe indicar la prima correspondiente al aseguramiento
individual o la forma de determinarla y en el caso de pólizas colectivas de
seguros personales también deberá disponerse si se contemplan futuros ajustes
al monto de las primas, las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto
de estas en el ajuste.
o) Cuando se pacte a favor del tomador el estipendio referido
en el inciso I) a) de este artículo, se señalará el valor y periodicidad del
mismo o la forma de calcularlo. Igualmente se indicará la comisión percibida
por cualquier intermediario que participe en la distribución del seguro.
p) En el caso de los seguros de vida y gastos médicos se debe
incluir la siguiente leyenda “De conformidad con el artículo 14 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, la prórroga de la póliza colectiva es
obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la prima determinada
técnicamente, según las condiciones pactadas en dicha póliza. Por tal motivo
los términos y condiciones de la póliza no sufrirán modificación distinta de
los ajustes automáticos contemplados en la misma.”
q) Los medios por los cuales, los asegurados podrán obtener
información y asesoría respecto a la póliza colectiva, debiendo incluirse al
menos un número telefónico, un correo electrónico y un sitio web en el que se
pueda revisar toda la documentación contractual y plantear consultas. Cuando
además participe un intermediario de seguros deberán indicarse sus medios de
contacto.
r) En el caso de seguros personales, se explicará el
privilegio de conversión referido en el inciso I.i) de este artículo.
Cualquier otra información
que el asegurador considere incluir.
A su vez, el documento
provisional de cobertura deberá contener como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax
de la entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la Superintendencia;
d) Nombre del asegurado, documento y
número de identificación.
La entidad aseguradora tendrá
la obligación de velar por que el asegurado reciba toda la información
correspondiente a la póliza de seguro de conformidad con la normativa vigente.
Lo
dispuesto en este artículo, será considerado para efectos del proceso de
registro y actualización de productos colectivos normado por el Reglamento
sobre el Registro de Productos.
Artículo
8°—Deber
general de información previa y durante la vigencia del contrato. Las
entidades aseguradoras,
así como los intermediarios de seguros, según corresponda; antes del
perfeccionamiento del seguro y de la inclusión de un asegurado al seguro
colectivo, deberán comunicar por escrito, la información que establecen los
artículos 12 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, 24, 25, 26, 27,
siguientes y concordantes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y
demás normativa aplicable.
Asimismo, deberán brindar a
los integrantes del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma
información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en
iguales términos y condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las
cláusulas de indisputabilidad, regulación de preexistencias y de exclusiones de
la póliza, carencias, límites, sublímites y cualquier otra delimitación del
riesgo cubierto. El incumplimiento de este deber de información genera la
ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada,
sin perjuicio de las medidas de supervisión y eventuales sanciones que
procedan.
De conformidad con lo
anterior, deberá entregarse a los asegurados y al grupo asegurable la póliza
colectiva suscrita entre el tomador y la aseguradora en la que consten los
aspectos referidos en el artículo 6 de este reglamento.
La entrega de información
podrá hacerse a través de medios de comunicación a distancia.
La información previa será
entregada con al menos ocho días naturales de antelación a la inclusión del
aseguramiento en la póliza colectiva Ese plazo podrá reducirse si la póliza
prevé un derecho de retracto sobre el aseguramiento individual de al menos diez
días naturales de conformidad con el inciso I) k) del artículo 6 de este
reglamento.
Artículo
9°—Información
a terceros sobre las condiciones particulares de contratación. Previa
autorización
escrita del asegurado, las aseguradoras deben entregar a terceros que cuenten
con dicha autorización, información de las condiciones particulares de los
seguros de sus clientes asegurados, tal como, pero no limitada a la vigencia,
las coberturas, la suma asegurada, los intereses asegurados, las primas pagadas
y los beneficiarios.
En caso de fallecimiento de
un asegurado cuya cobertura implicaba la cancelación de una deuda al morir, los
beneficiarios e incluso los herederos legítimos a quienes les correspondería
hacerse cargo de esa deuda, tendrán derecho a ser informados por parte de la
aseguradora sobre:
a) la vigencia o no del aseguramiento,
b) las condiciones del aseguramiento,
c) las razones por las cuales no procede la cancelación de la
deuda o parte de ella cuando corresponda,
d) si existe o no, algún remanente a favor de los beneficiarios
correspondiente a la prestación del aseguramiento o primas no devengadas. En
este caso se indicará si la persona consultante es beneficiaria en el seguro.
e) los pagos realizados al acreedor y las fechas de los mismos
en virtud del aseguramiento en cuestión.
En esa
situación, los herederos legítimos mencionados podrán activar gestiones ante la
aseguradora y Sugese con el fin de hacer valer los derechos que correspondan.
Artículo 11.—Funciones del
tomador de seguros. En la suscripción de seguros colectivos entre el
tomador y la aseguradora, así como la inclusión y exclusión de asegurados, el
tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y
ejecución de ese contrato, su prórroga, renovación o modificación, así como los
trámites de inclusión de riesgos individuales en la póliza colectiva y la
recopilación de información para los trámites de reclamos ante la aseguradora,
siempre y cuando lo haga en su función de tomador de un seguro por cuenta ajena
cuyos asegurados estén compuestos por un grupo de personas con una
característica común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
Para los efectos anteriores podrá entregar y recibir todo tipo de información y
documentación e igualmente pagos de primas de los aseguramientos, siempre y
cuando la aseguradora delegue esas funciones en el tomador, sin que tal
delegación exima a la aseguradora de responsabilidad por incumplimiento de
tales funciones.
De
conformidad con las definiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
dichas actividades del tomador no constituyen intermediación de seguros ni
negocios de seguros. Los incumplimientos, los errores y las omisiones
incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros no
son oponibles a la persona asegurada de buena fe. En caso de que se presente
alguna de esas situaciones sin que exista claridad en cuanto al causante de la
misma, la aseguradora reparará la afectación al asegurado pudiendo luego
recuperar lo pagado del tomador o el intermediario según corresponda y conforme
a las previsiones contractuales que rijan la relación.
Todo lo referente a este
artículo deberá estar definido en la póliza de seguro colectivo suscrita entre
el tomador y la aseguradora.
Artículo
12.—Migración de pólizas colectivas y traslado del asegurado entre pólizas
colectivas.
12.1. Migración. Se
considera que existe migración, cuando se procura terminar una póliza colectiva
y contratar una nueva que tiene como objetivo cubrir a los mismos asegurados e
intereses de la póliza previa, o parte de ellos.
Según el tipo de migración,
deberán observarse los siguientes requerimientos.
I) Migración de pólizas
colectivas de la categoría de seguros generales. Cuando el tomador de un
seguro colectivo pretenda sustituir una póliza colectiva por otra nueva
suscrita por un asegurador distinto o por el mismo asegurador, deberá comunicar
a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del
cambio, como mínimo la siguiente información:
a) Fecha en la que ocurrirá el cambio;
b) Nombre del nuevo intermediario y asegurador, según
corresponda;
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando
corresponda; en especial, sobre coberturas, exclusiones y períodos de carencia
y de disputabilidad;
d) Indicación de la prima correspondiente
a su aseguramiento
individual, señalando si se mantiene invariable o implica un aumento o
disminución;
e) Derecho del asegurado de aportar su propio seguro (en caso
de que el seguro esté asociado a un crédito u otra obligación financiera), sin
ningún cargo adicional por ello, requisitos y procedimiento para hacerlo, en
caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza;
f) Derecho del asegurado a recibir las
primas no devengadas
en caso de que el tomador cambie la póliza colectiva contributiva por otra, sea
de la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo,
siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley;
g) Lugar, medio, o sitio electrónico donde pueda tener acceso a
las condiciones del contrato y asesoría sobre el mismo;
h) Monto o porcentaje de comisión o cualquier tipo de
estipendio que reciba el tomador y, en su caso, comisión que reciba el
intermediario que participe en la colocación del seguro colectivo, por parte de
la aseguradora.
i) Forma en que se le hará llegar el certificado de seguro;
II) Migración de pólizas
colectivas de la categoría de seguros personales, cuando no se desmejoren las
condiciones de aseguramiento. Cuando se pretenda una migración de pólizas
colectivas de seguros personales y no se desmejoren las condiciones de
aseguramiento de la póliza previa, la aseguradora de la nueva póliza deberá
comunicar a cada asegurado, con al menos cuarenta y cinco días naturales de
anticipación a la fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente
información:
a) Fecha en la que ocurrirá el cambio;
b) Nombre del nuevo intermediario o asegurador, según
corresponda;
c) Indicación expresa respecto a que las condiciones de
aseguramiento no serán modificadas negativamente para el asegurado, refiriendo
específicamente a la inexistencia de nuevos períodos de disputabilidad y
carencia, y al mantenimiento de cobertura de cualquier condición preexistente
que se haya generado durante el período de vigencia de la póliza colectiva
previa;
d) Indicación del precio de la prima correspondiente a su
aseguramiento individual, señalando si se mantiene invariable o implica una
disminución, y la manera en que podría ajustarse automáticamente dicha prima
incluyendo las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de
estas en el ajuste;
e) Derecho del asegurado de aportar su propio seguro (en caso
de que el seguro esté asociado a un crédito u otra obligación financiera) sin
cargo adicional por ello, requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de
que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de
intermediario de seguros;
f) Derecho del asegurado a recibir las primas no devengadas en
caso de que el tomador cambie la póliza colectiva contributiva por otra, sea de
la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo,
siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley;
g) El privilegio de conversión, que incluirá la nueva póliza,
referido en el inciso i) del artículo 6 de este reglamento.
h) Lugar, medio o sitio electrónico donde
pueda tener acceso a las condiciones del contrato y asesoría sobre el mismo;
i) Monto o porcentaje de comisión o cualquier tipo de
estipendio que reciba el tomador y, en su caso, comisión que reciba el
intermediario, que participe en la colocación del seguro colectivo, por parte
de la aseguradora.
j) Forma en que se le hará llegar el certificado de seguro;
III) Migración
de pólizas colectivas de seguros personales cuando se desmejoren las
condiciones de
aseguramiento.
III.1) Se desmejoran las
condiciones de aseguramiento cuando la nueva póliza:
a) No cubre condiciones preexistentes generadas durante la
póliza previa.
b) Aplica periodos de disputabilidad o de carencia. Si se
requiere a los asegurados, que aún no habían cumplido con dichos períodos de la
póliza anterior, finalizar los mismos en las condiciones pactadas en la póliza
colectiva previa no se considerará una desmejora.
c) Incluye elementos de delimitación de riesgo adicionales a
los de la póliza previa tales como exclusiones o reducción de riesgos
cubiertos.
d) Aumenta el valor de deducibles, copagos, franquicias o
similares.
e) Aumenta el valor de la prima o agrega elementos nuevos a su
forma de cálculo y actualización que podrían generar ajustes que impliquen un
costo mayor por aseguramiento individual en comparación con el esquema previsto
en la póliza previa.
f) Disminuye la suma asegurada, límites o sublímites.
g) Incorpora cualquier condición o término
que se entienda que pueda significar una desmejora para el asegurado.
h) Los cambios en
proveedores, requisitos de reclamación siempre que sean razonables y necesarios
y otras modificaciones menores no se
consideran una desmejora.
III.2) Cuando el tomador de
un seguro colectivo pretenda sustituir la póliza por una nueva suscrita por un
asegurador distinto o por el mismo asegurador, y se presente una desmejora en
las condiciones de aseguramiento de la póliza previa, deberá comunicar a cada
asegurado, con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la
fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente información:
a) Fecha en la que ocurrirá el cambio;
b) Nombre del asegurador, de la nueva póliza;
c) Indicación expresa del detalle de las condiciones de
aseguramiento que se desmejoran señalando que el resto de las condiciones se
mantienen igual o se mejoran y en este último caso el detalle correspondiente.
Cuando la nueva póliza no cubra las preexistencias generadas en la póliza
anterior, deberá indicarse el tratamiento específico que se dará a las posibles
incapacidades que aún no han sido declaradas como tales;
d) Indicación de la prima correspondiente a su aseguramiento
individual, señalando si se mantiene invariable o implica una disminución, y la
manera en que podría ajustarse automáticamente dicha prima incluyendo las
variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de las mismas en el
ajuste;
e) Derecho del asegurado de aportar su propio seguro (en casos
que se cubra riesgo de crédito u otra obligación financiera) sin cargo
adicional por ello, requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no
quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de
intermediario de seguros;
f) Derecho del asegurado a recibir las primas no devengadas en
caso de que el tomador cambie la póliza colectiva contributiva por otra, sea de
la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo,
siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley;
g) El privilegio de conversión, que
incluirá la nueva póliza, referido en el inciso i) del artículo 6 de este
reglamento.
h) Lugar, medio o sitio electrónico donde pueda tener acceso a
las condiciones del contrato y asesoría sobre el mismo;
i) Monto o porcentaje de comisión o cualquier tipo de
estipendio que reciba el tomador y, en su caso, comisión que reciba el
intermediario, que participe en la colocación del seguro colectivo, por parte
de la aseguradora.
j) Forma en que se le hará llegar el certificado de seguro.
El deber de comunicación
señalado anteriormente recaerá en la entidad aseguradora a cuya póliza migraría
el grupo asegurado. La delegación de este deber en el tomador o el
intermediario, no eximirá a la aseguradora de responsabilidad.
III.3) Cuando exista un
desmejoramiento para los asegurados en las condiciones de aseguramiento de la
nueva póliza colectiva, solo podrán trasladarse a esa nueva póliza colectiva
los asegurados que expresamente y de forma inequívoca lo consientan. El
consentimiento deberá constar por escrito de manera digital o física en el
mismo documento en que se informe lo requerido en el apartado III.2.
Si el consentimiento se
otorga mediante llamada telefónica deberá contarse igualmente con el
consentimiento escrito de manera digital o física en el mismo documento en que
se informe lo requerido en el apartado III.2.
III.4) Para el caso de los
asegurados que no brinden su consentimiento, de acuerdo con el III.3) anterior,
se aplicará lo dispuesto en el inciso i) del artículo 6 de este reglamento
respecto al privilegio de conversión. Las propuestas de aseguramiento deberán
presentarse con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la
terminación de la póliza colectiva que los cubre.
III.5. La entidad aseguradora
que suscribe el nuevo contrato tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha efectiva de inclusión de cada aseguramiento individual
para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo, en
los términos del artículo 7 del presente Reglamento.
12.2. Traslado del
asegurado. Se entenderá que existe un traslado del asegurado cuando se
pretende que el mismo sea excluido de una póliza colectiva e incluido en una
póliza colectiva distinta o una póliza individual.
En esos casos aplicarán las
mismas reglas y requisitos señalados en el apartado 12.1. para la comunicación
y, en el caso de desmejoramiento de condiciones de aseguramiento, deberá
constar la aceptación expresa del asegurado indicada en el inciso III.3).
2°—Adicionar un artículo 8
bis, que disponga:
Artículo 8° Bis.—Modificación del contrato y deber
previo de información. Cuando las partes contratantes de un seguro colectivo
distinto del de vida y gastos médicos, pacten modificaciones al mismo,
aplicarán los términos de entrega de información del artículo 8, pero el plazo
aplicable para la entrega será de al menos treinta días naturales antes de la
entrada en vigencia de la modificación.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, las
pólizas colectivas de seguros de vida y gastos médicos no pueden ser
modificadas, respecto al grupo de personas aseguradas, y solamente serán objeto
de prórroga del plazo de vigencia en los términos pactados originalmente, en
tanto se cancele la prima determinada técnicamente según dichos términos.
Rige seis meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Celia
Alpízar Paniagua , Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° 4200003899.—Solicitud N° 401754.—(
IN2022706470 ).
DEPARTAMENTO NORMAS Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS
El Instituto Nacional de
Seguros comunica la no vigencia de la siguiente norma:
Reglamento del Premio Tomás Soley Güell
publicado en La Gaceta N°
171 del 06-09-2002 y en
La
Gaceta
N° 158 del
20-08-2001, por derogatoria de Junta Directiva en acuerdo N° 8572-V del 07-10-2002.
MDE.
Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 401560.—Solicitud N° 401560.—(
IN2023707465 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD
PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”
La Comisión de Asuntos
Jurídicos en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Art.
170 de la Constitución Política, Art. 13, 44 y 49 del Código Municipal, Art. 57
siguientes y concordantes del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates
del Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, y con los siguientes
considerandos emite el siguiente dictamen 165-CAJ-2022.
Asunto: “Proyecto de
Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José”
Resultando:
1º—Que por parte de la
Alcaldía municipal es presentado por moción “Proyecto de Reglamento de
Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José”
2º—Que la misma ingresa en
fecha 14 de octubre del año en curso a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
3º—Que la Comisión de Asuntos
Jurídicos, en reunión celebrada el día 06 de diciembre de 2022, según sus
atribuciones, brinda un visto bueno al mismo, con base en las siguientes
consideraciones.
4º—Que con oficio
DE-E-314-12-2021 suscrito por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se
presenta prototipo de Reglamento de la Ley de Movilidad Peatonal.
5º—Con oficio DDU-043-2021 el
Geógrafo Luis Mauricio Vega, remite al asistente del Alcalde, recomendaciones
al prototipo.
6º—Que por oficio
DAJ-2218-23-2022 la abogada Grace Sandino Uva, con fecha 13 de setiembre del
2022 envía a la Gerencia Provisión de Servicios la revisión final del proyecto
de Reglamento a la Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal.
Considerando:
Que habiendo sido trasladada
a todas las Fracciones de los Partidos Políticos, vía correo electrónico,
ninguna presentó objeción a la misma, esta comisión recomienda la aprobación
del presente Proyecto de Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad
de San José. Por tanto,
El
Concejo de la Municipalidad de San José, con base en la recomendación
emitida mediante Dictamen 165-CAJ-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con
sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y
43, el Código Municipal, emite el presente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE MOVILIDAD
PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo
regular los lineamientos y las directrices que se derivan de la Ley de
Movilidad Peatonal N°
9976, velando por el cumplimiento de los principios que en ella
se plantean, para el desarrollo de un sistema de movilidad peatonal y de
espacios públicos integrales, que priorice la movilización de las personas de
forma segura, ágil, accesible e inclusiva por las vías públicas de la
jurisdicción del cantón de San José.
Artículo
2º—Alcance. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón,
usuarias de las vías del cantón San José,
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen las
siguientes definiciones, además de las señaladas en la ley 9976:
a) Accesibilidad: son las
medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que
todas las personas, en especial las personas con discapacidad tengan acceso en
igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y sus tecnologías,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
b) Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por
parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad
entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se
dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero
se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando
su diseño sea compatible con el uso prioritario.
c) Acera en mal estado: aquellas que contengan huecos, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas
de cajas de registros de medidores en mal estado, faltantes o inexistentes bajo
nivel o sobre nivel, diferencia de niveles
grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal
o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este reglamento,
d) Bien Inmueble: finca o lote inscrito en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional como unidad jurídica y catastral, bajo la
titularidad de su dominio o uso de un propietario o poseedor,
e) Bolardo: elemento vertical fijo o abatible, que restringe el
paso o estacionamiento de vehículos.
f) Calzada: superficie de la vía sobre la que transitan los
vehículos, compuesta por uno o varios carriles de circulación; no incluye el
espaldón.
g) Caminabilidad: la medida en que el
entorno construido es favorable a la presencia de personas que viven, compran,
visitan, disfrutan o pasan el tiempo en una zona.
h) Canoas y bajantes: los elementos necesarios para la
recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las
edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial,
i) Construcción de aceras: consiste en la realización de
trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y
recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa
superior de las aceras y rampas).
j) Cordón y caño: sistema abierto de conducción de evacuación
de aguas pluviales.
k) Costo efectivo: es el importe del gasto anual que realiza la
municipalidad por la prestación del servicio al que se refiere el artículo 83
del Código Municipal.
l) Cruce peatonal: espacio acondicionado a nivel 0 desnivel de
la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás
modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
m) Derecho a la ciudad: derecho de todas
las personas a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y
disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y
democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que priorice
al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y
ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como
reconocer y apoyar la producción social del hábitat humano.
n) Derecho de vía: área o superficie de terreno, propiedad del
Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas
para todas las instalaciones y obras complementarias, Esta área está limitada a
ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
o) Deterioro de estructura de la acera o infraestructura
peatonal: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado
de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la
movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de
tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas, entre
otros.
p) Espacio público: El espacio público comprende todos aquellos
espacios de naturaleza demanial que se ubiquen dentro del cantón central de San
José, ya sean aquellos que son registralmente propiedad municipal, o que bajo
el principio de inmatriculación se encuentran destinados al uso público, y/o
están bajo administración municipal o del estado.
q) Fachada: es la cara o la parte visible exterior de los muros
o paredes de una edificación que puede ser frontal, lateral o posterior, En el
caso de patios Internos, puede ser interior.
r) Franja de circulación: segmento de una acera destinado
exclusivamente al paso de los peatones.
s) Franja verde y/o de mobiliario: segmento de la acera en el
cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento, Se
encuentra entre la franja caminable y el cordón y caño.
t) Infraestructura peatonal:
aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad,
seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a los peatones, formando una
red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se
limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad,
cruces, sendas, dispositivos de control de flujo, señalética, mobiliario,
dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el
cumplimiento de las condiciones anteriores.
u) Inspección: es el control y fiscalización en campo realizada
por un funcionario municipal, en calidad y con potestades de inspector respecto
de una actividad constructiva, comercial, entre otras, con el fin de verificar
que se ajuste a lo autorizado o de requerir su regulación conforme a derecho.
v) Línea de propiedad: la que demarca los límites de la
propiedad en particular.
w) Mantenimiento: conjunto de actividades programables
periódicamente, tendientes a renovar la condición original de la
infraestructura peatonal y aceras,
x) Mejoramiento,” conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontales o verticales de la infraestructura peatonal y aceras.
Se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación, cambio del tipo de
superficie y la construcción de estructuras tales como cunetas, zonas verdes,
cordón y caño, entre otros.
y) Mobiliario urbano: conjunto de objetos y piezas de
equipamiento instalados en la vía y espacios públicos para varios propósitos,
como, por ejemplo, bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas,
paradas de transporte público, teléfonos públicos, bici parqueos, luminarias,
rótulos, señales de tránsito, postes, hidrantes, mobiliario inteligente, arte
público, entre otros.
z) Movilidad: modos de desplazamiento de personas, bienes y
equipos, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración
determinada, así como el número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos,
aa) Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno
donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no
cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se
construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada
frente a un inmueble específico,
bb) Obras aéreas en derechos de Vía: tendido de líneas de energía
eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus
soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
cc) Obstáculo de vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera
con la movilidad fluida y continua,
dd) Participación ciudadana: intervención de personas ciudadanas
físicas o jurídicas en la esfera pública, en función al derecho que les asiste
de ser participados y escuchados respecto de los intereses sociales de carácter
particular que los representa y que pretenden hacer valer y reconocer.
ee) Peatón: persona que se moviliza a pie, se incluye a la
persona con discapacidad o movilidad reducida, sea que utiliza sillas de ruedas
u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
ff) Persona propietaria: persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante
inscrito en el Registro Nacional.
gg) Poseedor: la persona física o jurídica que tiene en su poder
efectivo un bien o derecho pudiendo hacer uso o disfrutando de este.
hh) Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o
no en el Registro Público.
ii) Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con
la promoción de modos más sostenibles y seguros.
jj) Rampa: es un elemento arquitectónico o
Ingenieril, que tiene la función de comunicar dos planos de distinto nivel en
forma inclinada, salvando una diferencia de altura en determinado espacio, de
modo que se pueda subir y bajar por él.
kk) Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo de la
infraestructura peatonal, previa demolición parcial de la estructura existente,
con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad, Considera
también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial, peatonal y los sistemas de drenaje,
ll) Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación.
mm) Vía o Bulevar peatonal: vía pública terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un
uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización de modos
de transporte motorizados estará restringida o prohibida, a excepción de
vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como indispensables con su debida justificación técnica.
nn) Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común,
inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad
administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación; incluye la acera (sus tres franjas), cordón,
caño, calzada, espaldón, así como aquel terreno que de hecho esté destinado a
ese uso público.
Además, se destinan a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público,
CAPÍTULO 2
Atribuciones y responsabilidades
SECCIÓN I
Deberes y atribuciones de la corporación municipal
Artículo
4º—Sobre la ejecución de obras. La
corporación municipal
ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación, reparación, sustitución
y/o construcción de aceras, así como las labores de construcción de obra nueva
de aceras y de infraestructura peatonal de forma directa con sus recursos
propios o por las vías de la contratación pública, con el fin de garantizar la
accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria o poseedora, trasladándole su costo más la utilidad de
ley.
Artículo
5º—Dispositivos de seguridad. La
Municipalidad se
encuentra facultada para colocar, en la infraestructura peatonal y acera,
cualquier dispositivo que pueda garantizar la seguridad de las personas y
proteger la infraestructura pública conforme a la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo
6º—Eliminación de obstáculos. La
Municipalidad podrá eliminar de manera inmediata, cualquier obstáculo
existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma
la movilidad peatonal, sin que sea necesario cumplir un procedimiento previo.
Artículo
7º—Denegatoria de permisos de
construcción.
La municipalidad no otorgará permisos constructivos si los desarrolladores
inmobiliarios al presentar los proyectos omiten la inclusión de las obras de
movilidad peatonal en los proyectos a autorizar.
Artículo
8º—Convenios. La municipalidad
podrá establecer
convenios con otros entes, con él
objetivo de gestionar efectivamente los principios de la Ley, de conformidad
con el Código Municipal,
Artículo
9º—Regulación. Cualquier vacío en
el presente
reglamento, se regirá por los demás reglamentos institucionales tales como los
de Desarrollo Urbano de San José (RDU).
SECCIÓN II
Deberes y derechos de las personas
propietarias
o poseedoras
Artículo 10.—Deberes.
Es deber de todo ciudadano el resguardo de la infraestructura peatonal y
aceras. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de bienes
inmuebles, tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Para realizar alteraciones
o reparaciones de construcciones, deberá solicitar a la municipalidad el
permiso correspondiente y cumplir los requisitos necesarios, En caso de
solicitud de cierre temporal de aceras, deberá presentar el plan de
intervención de ruta alterna segura, caminable y accesible, durante toda la
intervención; este plan deberá ser analizado y autorizado conforme a los
términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente.
b) Pagar el costo efectivo de las obras nuevas de acera de la
forma establecida en la Ley.
c) Ante el incumplimiento u omisión de sus obligaciones,
cancelar las multas impuestas, los intereses de ley, y eventuales daños y
perjuicios que cause.
d) La persona propietaria o poseedora por cualquier título de
un bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras
frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo
interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía
pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, prohibiéndose
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública sin el previo permiso
municipal de conformidad con la Ley N° 9976.
Artículo
11.—Exclusión de responsabilidad y subrogación. No producirán efectos ante
la administración los contratos o cláusulas suscritas entre privados, donde se
exima a los sujetos pasivos del cumplimiento de sus obligaciones materiales o
formales respecto de la tasa de acera o de las obras urbanísticas previstas
como obligaciones en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal.
No obstante, cualquier tercera persona podrá pagar por el deudor u obligado.
Artículo 12.—Responsabilidades
de prestadores de servicios. Las instituciones, empresas que brinden
servicios y particulares deberán respetar el derecho de vía. En caso de que se
encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará al infractor y se le
otorgará un plazo prudencial para remover la obstrucción y dejar el derecho de
vía en óptimas condiciones, según se establece en este reglamento.
Artículo 13.—Permiso para
uso del espacio público. Para la disposición o utilización del espacio
público, el interesado deberá solicitar el permiso de ocupación y uso de este
ante el Concejo Municipal, cumpliendo con lo establecido en los Reglamentos de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José.
CAPÍTULO 3
Formulación y ejecución
del
Plan de Movilidad Peatonal Sostenible
Artículo 14.—Plan de
Movilidad Activa Sostenible. En cumplimiento de la Ley 9976, la
municipalidad elaborará una programación denominada Plan de Movilidad Activa
Sostenible, el cual tendrá un horizonte a 10 años y se podrá actualizar cada 5
años. Será diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas,
de los negocios en las ciudades y su entorno para una mejor calidad de vida. Deberá
construirse sobre las prácticas de planificación existentes y tener en cuenta
los principios de Integración, participación y evaluación.
En el caso de la
Municipalidad de San José se incorporará dentro del plan de Desarrollo
Municipal, en el eje estratégico correspondiente,
SECCIÓN l
Diagnóstico y participación
Artículo 15.—Diagnóstico.
La corporación municipal deberá desarrollar una etapa de diagnóstico
participativo que se actualizará cada 5 años dentro del proceso de elaboración
del Plan de Movilidad Activa Sostenible.
Se deberá incluir la
infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal, y se
deberán establecer indicadores que permitan analizar y documentar la evolución
de esta, así como las necesidades respecto a los desplazamientos y aforos
peatonales, índices de intermodalidad, las condiciones de infraestructura del
cantón, distrito o área a intervenir.
Los resultados de este
diagnóstico son insumos para el Plan de Movilidad Activa Sostenible, se
procurará utilizar instrumentos como; encuestas de origen-destino, mapeo de
actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de movilidad
activa u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la
información necesaria,
Artículo 16.—Participación
ciudadana. La corporación municipal deberá organizar las consultas
necesarias para generar el proceso de participación ciudadana en la fase del
diagnóstico, Para el Plan de Movilidad Activa Sostenible se deberá desarrollar
las consultas públicas necesarias de validación, así como para cada
actualización,
La municipalidad buscará
Incorporar a la mayor parte de la población civil del cantón, poniendo especial
atención a grupos vulnerables e históricamente poco representados, tales como,
sin que sean los únicos:
• Asociaciones de desarrollo comunal.
• Organizaciones sociales legalmente
constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, adolescentes,
adultas mayores, jóvenes, indígenas u otro colectivo social.
• Comités de caminos, colectivos en movilidad, entre otros
grupos organizados de la comunidad.
• Consejos de Distrito.
• Activistas independientes,
Se deberán considerar dentro
del plan de Movilidad Activa Sostenible, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias y criterios técnicos o recomendaciones emitidas por las
instituciones u otros organismos públicos o privados.
Artículo
17.—Urbanismo táctico. La corporación municipal procurará incluir en su
plan de Movilidad Activa
Sostenible la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico,
como ejercicio de prueba de poca inversión y alto impacto previo a la
implementación de un proyecto urbano, a modo de generar propuestas a partir de
procesos participativos con la ciudadanía,
SECCIÓN ll
Planificación
Artículo
18.—Planeamiento de Movilidad Activa Sostenible. La planificación, diseño, construcción
y mantenimiento de las obras de infraestructura
peatonal se realizarán de acuerdo con las propuestas definidas en el Plan de
Movilidad Activa Sostenible, se debe contemplar variables urbanas integrales y
relacionadas a la movilidad peatonal como lo son: económicas, de
infraestructura, de seguridad, de uso de la tierra, de uso del espacio público,
de conectividad, de intermodalidad e integración con el sistema de
transporte público, entre otras.
Artículo 19.—Priorización.
La municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el Plan de Movilidad Activa
Sostenible del cantón de acuerdo con lo que se incorpore y priorice en el Plan
de Desarrollo Municipal correspondiente. Para lo cual deberá realizar la
programación anual de los proyectos con base en los recursos presupuestarios
del año correspondiente.
Para la determinación y
priorización en la intervención municipal se visualizarán en perspectiva
criterios y necesidades como: nodos institucionales, centros educativos, en
especial de atención primaria, espacios para garantizar la accesibilidad, el
ocio, el desarrollo de actividades económicas, culturales, educativas,
laborales, y aquellos espacios necesarios para la socialización y su disfrute.
Durante
el período que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de
movilidad activa sostenible, la municipalidad realizará la priorización de
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 9976.
Artículo 20.—Integración
institucional. La municipalidad deberá considerar a las dependencias
competentes en el tema de planificación y movilidad activa para la ejecución
del diagnóstico y el plan.
Este reglamento se integra
con los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José (RDU).
SECCIÓN III
Infraestructura peatonal y aceras
Artículo 21.—Diseño de la
infraestructura peatonal. Para el diseño de la infraestructura peatonal y
aceras se utilizará la Guía de Infraestructura Peatonal de la Municipalidad de
San José, cumpliéndose además con las disposiciones de la Ley 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades y su reglamento, y se considerará lo siguiente:
a) Deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice
la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel,
pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente, tanto de manera
longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal,
existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos,
presencia de texturas derrapantes o no antideslizantes. Toda infraestructura
peatonal debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
así como con los elementos físicos contemplados en el diseño universal y los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
b) Deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja
caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de
catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones.
En caso de desnivel este será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el
principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado,
cómoda y eficazmente.
c) Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere
un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra
nueva y deberá reconstruirse
totalmente. Se considera el
área de la acera multiplicando la dimensión de su ancho por el largo del frente del
predio.
d) Para cada construcción de acera nueva el ancho será
establecido por la municipalidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de
Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Código Municipal y demás normas
legales aplicables,
e) Cualquier elemento urbano que se pretenda colocar, como
postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá
colocar en la franja de mobiliario, respetando y dejando la franja caminable
libre de obstáculos,
f) Las aceras deben tener una superficie antideslizante de
materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo 2% para la escorrentía.
La Municipalidad de San José
podrá modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías
cantonales (peatonal, ciclista y vehicular),
Artículo 22.—Materiales y
texturas en la infraestructura peatonal y
aceras. En la construcción,
rehabilitación, mejoramiento de las aceras y la infraestructura peatonal
deberá considerarse lo siguiente:
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben garantizar
que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en
condiciones de humedad máxima. En caso de aceras construidas, aún en buen
estado, que no cumplan con esta condición, deben de realizarse las mejoras
pertinentes para que la superficie resulte antiderrapante.
b) Infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño
constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
Artículo 23.—Rampas de
acceso. Para las rampas de acceso se establecen las siguientes exigencias
técnicas:
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura
peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente
máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las
esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo
de 1,50 metros,
b) En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular
y/o peatonal, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con vados o
rampas construidos desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho
de la franja de mobiliario o franja verde, Los cortes para la entrada de
vehículos a las fincas o lotes deben respetar la franja de circulación, cordón
de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las
personas peatonas o que utilicen algún accesorio para movilizarse, como silla
de ruedas, andadera o bastón.
c) Para la construcción de rampas de acceso vehicular que
requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar el cordón de caño,
cunetas, espaldón, entre otros.
d) Donde exista desnivel entre la acera y la senda para el
cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce
directo y fluido.
e) Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales
antiderrapantes y contar con barandas de protección según establece la Ley
7600, de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que
ayuden a facilitar el acceso y tránsito de personas con discapacidad.
Artículo
24.—Franjas verdes o de mobiliario. La Municipalidad determinará los sectores
que contarán con los segmentos de la acera denominados franjas verdes o de
mobiliario y para esos efectos se establecen los siguientes lineamientos:
a) Tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 50 cm de
ancho. En el caso de que no exista suficiente espacio siempre se debe priorizar
la franja de circulación sobre la franja verde o de mobiliario.
b) Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles,
arbustos, jardines), deben ser autorizadas por la dependencia competente de la
arborización urbana y parques de la Municipalidad de San José, antes de su
colocación, con el fin de asegurar que no afecten la circulación, la seguridad
ciudadana y seguridad vial, y en ninguna circunstancia se permite instalar
especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
c) No se permiten especies con espinas o similar que puedan
afectar la salud y seguridad peatonal.
d) Cuando por las condiciones geométricas y topográficas se
requiera salvaguardar la integridad de terrenos públicos, se podrán construir
obras de protección como muros de contención, mallas o gaviones, de preferencia
en las zonas verdes.
e) La instalación de elementos o artículos de seguridad queda
sujeto a la aprobación del municipio. La persona propietaria o poseedora del
inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura
peatonal con cualquier elemento. La municipalidad podrá autorizar la
instalación de elementos de seguridad o similares, demostrándose el interés
público o beneficio para la colectividad.
Para colocar alguna especie
arbórea, debe consultarse y solicitar autorización a la dependencia competente
de la arborización urbana y parques de la Municipalidad de San José.
Artículo
25.—Mobiliario urbano. Las entidades públicas y privadas
que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas
destinadas a la movilidad peatonal en vías cantonales, previo a cualquier
intervención, deberán contar con la aprobación de la municipalidad para su
ubicación sobre la infraestructura peatonal, conforme lo dispone la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976,
cumpliendo con lo siguiente:
a) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad
de esta.
b) Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y
por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones
necesarias para garantizar la continuidad de ambas.
c) Para el cambio o sustitución de mobiliario existente, debe
solicitarse autorización a la Municipalidad, En todo caso debe garantizarse el
seguro y libre tránsito peatonal, sin excepciones. En caso de que la
infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para
garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la
municipalidad si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario
urbano que se coloque cumpla con lo establecido en la Ley 7600 y este
reglamento, de lo contrario se debe colocar el nuevo mobiliario de forma tal
que no interfiera con la franja caminable.
d) En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la
institución, se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre
otros, a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte
la movilidad peatonal y se cumpla con el mínimo establecido de la franja
caminable según el reglamento a la Ley 7600.
e) Todo mobiliario que no es gestionado
por el municipio debe contar con el previo aval municipal y su debido permiso
de construcción según se requiera. En caso de que los elementos que se pretenda
colocar generen remuneración económica a las personas interesadas (como vallas
publicitarias, MUPIS o similares), deben cumplir con las exigencias legales de
contratación y/o de ocupación del espacio público pagándose el canon
correspondiente previsto en los RDU, así como la patente comercial por el giro
económico gravable desarrollado.
f) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera y/o
infraestructura peatonal deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño, en cumplimiento con la normativa de
los Reglamentos de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San José.
Artículo 26.—Aleros,
canoas y bajantes. La instalación de canoas, bajantes y aleros le
corresponde a las personas propietarias o poseedores por cualquier título de
bienes inmuebles que colinden con la vía pública. Para su debida implementación
se debe acatar lo que indica el Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad, de
los Reglamentos de Desarrollo Urbano de San José.
Artículo
27.—Cruces peatonales. Sobre los cruces peatonales se establecen las siguientes
condiciones:
a) Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso
propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y
rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben
ser firmes, antiderrapantes y sin obstáculos. Se debe evitar la presencia de
piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, como por falta de
mantenimiento, la canalización de aguas y/o drenajes.
c) La municipalidad podrá colocar el paso peatonal a nivel,
según se establece en el Decreto 40601 para garantizar la continuidad de la
circulación peatonal, la reducción de velocidad y pacificar la vía.
d) La municipalidad puede realizar pasos
peatonales a
media cuadra para garantizar la seguridad de las personas, sujeto a su debida
valoración técnica,
CAPÍTULO 4
Financiamiento de la infraestructura peatonal
y
aceras en vías municipales
Artículo
28.—Sistema de financiamiento. De conformidad con la Ley 9976 y el Código Municipal,
la municipalidad cobrará una tasa para el financiamiento del mantenimiento,
rehabilitación y construcción de aceras.
Artículo
29.—Compromiso de pago. Cuando se requiera la reconstrucción de la acera
como obra nueva, en los términos de este reglamento, a la persona propietaria o
poseedora de un bien inmueble, se cursará notificación concediendo el plazo de
15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a
realizar, este contendrá una clara definición de las obras, el costo total de
las mismas, el plazo y la forma de pago,
En caso de negativa de la
persona propietaria o poseedora del inmueble para suscribir el compromiso de
pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días establecido en el Código Municipal, de lo contrario,
deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor
de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, respetándose
en todo caso el debido proceso.
CAPÍTULO 5
Control y sanciones
Artículo 30.—Control y
verificación. El control y verificación de cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal en el cantón de San
José, será ejercido por los notificadores urbanos de la municipalidad,
siguiendo los lineamientos y procedimientos establecidos para garantizar el
debido proceso.
Artículo 31.—Colaboración
de la policía municipal. A solicitud del inspector municipal o ante
denuncia particular, la dependencia encargada de la recuperación de áreas
públicas de la Policía Municipal procederá a eliminar los obstáculos en las
aceras cuando el infractor se niegue o no sea posible su localización.
En general, la Policía
Municipal dará apoyo cuando sean requeridos en labores de inspección,
vigilancia y control,
Artículo 32.—Sanciones.
Por todo incumplimiento o infracción a las disposiciones a este reglamento y a
la Ley de Movilidad Peatonal, se aplicarán las sanciones establecidas en el
Código Municipal y demás leyes procedentes. Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1º—Aprobar el Proyecto de
Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de San José.
2º—Se autoriza publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, sometiendo a consulta pública no vinculante,
para que en plazo de diez días puedan los interesados manifestar lo que
consideren procedente.”
Rafael Humberto Arias
Fallas.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-2023.—Solicitud N° 402727.—( IN2023707641 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del
Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria: 48-2022, celebrada el 28 de noviembre
de 2022, Artículo VIII.I por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen
N° 27-2022
de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:
La Municipalidad de
Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento
a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no
vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS DE USO
ADMINISTRATIVO
Y OPERATIVO DE
LA
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente
Reglamento tiene como fin
normar los aspectos relativos a la administración general de los activos,
bienes muebles e inmuebles, de uso y propiedad en la Municipalidad de
Goicoechea.
Artículo 2°—Objetivos. Serán objetivos del presente reglamento
los siguientes:
a. Mantener un adecuado
registro, identificación, manejo y
control sobre los activos Municipales de uso administrativo y operativo.
b. Identificar y controlar los documentos requeridos en cada
proceso, así como el establecimiento de normas para el archivo de los mismos.
c. Generar la información adecuada para el mantenimiento,
administración y vida útil de los activos.
d. Establecer los controles necesarios para lograr una adecuada
custodia sobre la existencia y el registro del activo fijo.
e. Definir las responsabilidades
que adquieren las personas funcionarias encargadas de la asignación,
administración, custodia y uso de los activos.
Artículo 3°—Del acatamiento del presente reglamento. Las disposiciones de este
Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la
Municipalidad de Goicoechea y para las personas funcionarias que se beneficien
del uso y servicio de los activos fijos propiedad de la Institución.
Para el cumplimiento del
presente reglamento, se deberán adoptar las medidas pertinentes para dotar los
recursos humanos y materiales indispensables para ejecutar debidamente las
labores encomendadas.
Artículo
4°—Definiciones
y términos. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se
establecen las siguientes definiciones y términos:
a) Acta de inventario inicial: Documento que emite el
Departamento de Contabilidad donde constan los bienes muebles e inmuebles y
otros activos. Estos estarán comprendidos en los registros correspondientes
(registros auxiliares), el mismo deberá ser aprobado por la persona encargada
de activos asignados por cada departamento o unidad.
b) Activo de poca cuantía: Activo que, por su bajo valor
monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le
asigna una identificación distintiva para su control y se registra
contablemente como un gasto del período.
c) Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes
propiedad de la Institución, incluyendo los anticipos por su adquisición, que
no son bienes tangibles, que expresan un valor cuya existencia depende de la
posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes:
franquicias, software, derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas,
licencias, etc. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según
corresponda.
d) Activos fijos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características
masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento
o plusvalía según corresponda.
e) Activos fijos: son los bienes
tangibles, sean estos muebles o inmuebles, que se adquieren para su uso y
funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de
servicios al público en general y no para la venta. Estos bienes están sujetos
a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según
corresponda de acuerdo a los Métodos y Porcentajes de Depreciación
que dicta la Administración Tributaria, y la cual será aplicada por el
Departamento de Contabilidad.
f) Adiciones capitalizables: Se clasifican como
adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien,
pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.
g) Adquisición: Proceso de compra mediante el cual, la
Municipalidad incorpora o da de alta activos a su inventario de bienes.
h) Bien inmueble: Son bienes que no pueden ser
trasladados o separados del lugar en que se hallan, o lo que a él se adhiere en
calidad de mejoras.
i) Bien mueble: Todo tipo de activo que tenga utilidad
para el desarrollo de las funciones laborales, operacionales o la prestación de
servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y
herramientas o cualquier bien que este sujeto a una depreciación o desgaste por
uso.
j) Custodio: Persona funcionaria responsable por el
uso, administración, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o
inmueble.
k) Depreciación: Cargos por el desgaste que sufren los
activos fijos a lo largo de su vida útil estimada, .para cancelar el costo del
activo.
l) Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se
procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia
o deterioro obligan a la administración a dejarlo fuera de circulación y uso
definitivo, dándolos de baja tanto en los registros contables como en los
registros auxiliares.
m) Donante: Persona física o jurídica que da o entrega
activos en forma gratuita a la Municipalidad.
n) Donataria: Es la persona jurídica que recibe
gratuitamente un activo determinado.
o) Formulario para entrega de activos: Formulario
mediante el cual el Departamento de Proveeduría hace entrega de la custodia y
administración del activo a la persona funcionaria usuaria del activo
registrado con detalle de las calidades del activo; la descripción, la marca,
modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para identificar el
bien y la persona usuaria, luego de revisar el activo, firma recibiendo
conforme.
p) Formulario para traslado de Activo: Formulario
mediante el cual se hace traslado de la custodia y administración de un activo
a lo interno de la Municipalidad de Goicoechea, el cual contendrá la firma de
la persona funcionaria que lo recibe y de la que lo entrega.
q) Mejoras capitalizables: erogación que provoca el
alargamiento de la vida útil y la calidad del activo, siendo lo anterior,
independiente del costo o monto de la erogación.
r) Otros activos: Se clasifican dentro de otros activos
las patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.
s) Pérdida: Ausencia física permanente del activo que
obliga a la Administración a sacarlo de los registros auxiliares y por ende de
los estados financieros. Será pérdida por deterioro cuando el valor en que
excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su
importe recuperable.
t) Retiro: acción de excluir de los registros contables
institucionales algún activo que previamente haya seguido los trámites
reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción, pérdida, deterioro,
venta o imprevistos.
u) Traslado interno: Acción formal que practican los
responsables de las unidades primarias de información para el traslado de la
custodia y administración de activos entre las instancias institucionales de
conformidad con los procedimientos establecidos.
v) Unidades primarias de
información: son las Direcciones,
Departamentos y Unidades ejecutoras de presupuesto.
w) Venta: Acción de traspasar a otra persona física o
jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una
retribución económica, conforme a lineamientos internos de la Municipalidad.
x) Valor residual: valor que se estima tenga el bien o
activo al término de su vida útil.
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada
de la administración de bienes
Artículo 5°—Responsable de coordinar acciones. La Dirección Administrativa
Financiera, será el ente responsable de coordinar todas las actividades
implementadas para el control de los activos de la institución por medio de la
colaboración de los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad, así como de
todos los departamentos que integran la estructura organizacional municipal.
El inventario
será aplicado a las distintas áreas administrativas, orientado a la
actualización y control de
los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la
materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.
Artículo
6°—De los
deberes del Departamento de Proveeduría. Será el responsable
del seguimiento
de los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento y
distribución de bienes y de levantamiento y confección del inventario
permanente de todos sus bienes cuando corresponda. Según las siguientes
actividades:
a. Gestionar la compra de mobiliario y equipo diverso aplicando
los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento, o la normativa vigente aplicable.
b. El control de las identificaciones de los activos (asignar dispositivo) y la verificación del buen estado de
los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los mismos.
c. Reasignar el dispositivo de
identificación a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como
extraviados.
d. Administrar y custodiar los activos dados de baja que se
encuentran en la bodega de bienes en desuso.
e. Recibir, custodiar bienes en desuso, obsoletos y en estado
de desecho.
f. Recibir, custodiar y reasignar bienes en desuso que se
encuentran en buen estado.
g. Gestionar con la Dirección de Gestión Ambiental el retiro de
los bienes de desecho para su adecuado destino final, el cual será respaldado
mediante un acta.
h. Gestionar el avalúo de los bienes en desuso, que serán
puestos en remate.
i. Gestionar remates y donaciones de los
bienes en desuso.
j. Recibir los bienes que
han sido reportados como dañados por las personas funcionarias usuarias
responsables, para gestionar la respectiva autorización ante la Dirección
Administrativa-Financiera.
Artículo 7°—De los deberes del Departamento de
Contabilidad.
El Departamento de Contabilidad será el responsable con la información aportada
por las unidades de registro primario, de reconocer, clasificar, registrar y
revelar los activos según su naturaleza de uso, de acuerdo a las siguientes
actividades:
a. Reconocer o clasificar un activo al momento de efectuar el
registro contable, debe considerar la política particular sobre el valor de
adquisición, sea igual o mayor al 25% del salario base de persona oficinista
del Poder Judicial, y en un 15% se considera como herramienta menor, así como
los casos de mantenimiento, que no mejore, ni alargue la vida útil del bien, se
considerarán como gasto del periodo.
b. Llevar un sistema de registro auxiliar del control de los
activos fijos muebles e inmuebles, el cual deberá compararse o conciliarse
periódicamente con el mayor general de la contabilidad, a fin de corregir
errores y desviaciones. El registro auxiliar de control de los activos fijos
presentará en detalle su composición, agrupados conforme al orden de la cuenta de
mayor general.
c. El gasto por depreciación aplicado debe ser razonable y en
todo caso obedecerá al método de depreciación establecido, el cual deberá
distribuir de manera consistente y uniforme el valor del costo en los períodos de la vida útil estimada, considerando las tasas de
depreciación establecidas por la Administración Tributaria.
d. Dar de baja en los registros contables los activos dañados y desechados, mediante reporte recibido del
Departamento de Proveeduría Municipal con la respectiva autorización de la
Dirección Administrativa-Financiera.
CAPÍTULO III
De la adquisición, recepción y registro
de
los bienes muebles
Artículo 8°—Adquisición y recepción de los bienes
muebles.
Deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento, por parte del Departamento de
Proveeduría.
Artículo 9°—Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble
capitalizable que adquiera la Municipalidad, deberá identificarse mediante un
sistema de rotulación que podrá ser una placa de metal, plástica, adhesiva,
lector de barras, microchip, entre otros, en el que conste el número asignado
por la dependencia encargada, sea, el Departamento de Proveeduría. En aquellos
bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará
individualmente, excepto que sus características lo impidan, exista riesgo de
daño, o sea un activo de poca cuantía que forma parte de todo el equipo. En
caso de equipos de transporte, tracción y elevación su identificación es la
placa vehicular. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se
hará mediante placa numerada adherible u otro mecanismo idóneo, con el fin de
no perder la garantía.
Al momento de identificación
del bien, éste será asignado a la jefatura de la unidad primaria de
información, solicitante de la adquisición y será su responsabilidad el control
interno de asignación del mismo en la unidad administrativa correspondiente.
Efectuada la entrega del
bien, debe la persona usuaria final del activo firmar la boleta de entrega de
activo, posteriormente el Departamento de Proveeduría debe remitirla al
Departamento de Contabilidad, con la orden de compra respectiva para su
registro.
Las personas encargadas de
las unidades primarias de información deben velar que todos los activos
mantengan su dispositivo de identificación y en caso contrario deben coordinar
con Proveeduría el replaqueo, lo cual será informado al Departamento de
Contabilidad.
El replaqueo debe ser
solicitado por la jefatura de la unidad correspondiente ante el Departamento de
Proveeduría, con su debida justificación, procediéndose con el acto de
replaquear conforme se ha dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 10.—Registro de
bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según
lo establecido en el artículo anterior, el Departamento de Contabilidad
dispondrá su inclusión y registro en el auxiliar respectivo o sistema
informático, para lo cual, considerará las características del bien, precio,
número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de
compra, fecha de adquisición y garantía de la empresa fabricante o
distribuidora y otras observaciones que estime pertinentes; así como el
responsable de la custodia del bien; información indicada en la Boleta de
Activos.
CAPÍTULO IV
Del Hardware y Software
Artículo 11.—Identificación.
El Departamento de Cómputo será responsable de colaborar en la asignación de
número o dispositivo de patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de
cómputo, se realizará por equipo, atendiendo la clasificación contable que
lleva la institución.
Artículo 12.—Del software.
De tratarse del software corporativo el procedimiento a seguir es el de
identificar y registrar en el registro de activos la licencia correspondiente,
haciendo alusión a la cantidad de licencias. En el caso que sea software
individual, se procederá de la misma manera adicionando la identificación de
cada persona usuaria.
En ambos casos la información
respectiva deberá ser remitida por el Departamento de Cómputo al Departamento
de Proveeduría, una vez finalizado el desarrollo del software o recibido el
mismo, producto de un proceso de adquisición, a efecto de que sea asignado el
número de placa.
Artículo 13.—De la
vigencia del software. El Departamento de Cómputo llevará un registro de la
vigencia del software de manera que se informe a la Dirección
Administrativa-Financiera la fecha de vencimiento de la respectiva licencia,
con el fin de ser reemplazado o renovado, con la anticipación correspondiente.
CAPÍTULO V
De la Asignación, Destino y Utilización
de
los Bienes Muebles
Artículo
14.—De la Administración y Custodia de Bienes. La dependencia encargada
de administración y custodia de bienes, será la encargada de asignar, mediante
el formulario respectivo, los bienes concemientes a mobiliario y equipo
diverso, según las necesidades presentadas por las dependencias y el
presupuesto asignado. Asimismo, tratándose de bienes que han sido adquiridos de
manera centralizada por áreas tales como Tecnologías de Información,
Transportes, entre otros, serán estas las que realizarán la asignación y
entrega respectiva de los bienes. En el caso de los demás bienes, esa entrega
corresponderá al Departamento de Proveeduría.
Artículo 15.—Del uso de
los bienes. Los bienes muebles podrán ser utilizados de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias, así como convenios vigentes.
CAPÍTULO VI
De la Alta de Bienes Muebles
Artículo 16.—Alta de
bienes muebles por compra. Cuando se adquieran los bienes siguiendo
procedimientos de compra, el Departamento de Proveeduría dispone el lugar de
recibo de los mismos para que proceda a asignar el dispositivo de
identificación al bien y la confección de la Boleta de Activo, la cual
entregará al Departamento de Contabilidad para el respectivo registro en el
auxiliar. La Boleta de Activo debe describir en detalle las características,
responsable y custodio del activo. Lo anterior debe cumplirse en un plazo no
mayor a 3 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción
del bien o los bienes.
Cuando se trate de la
adquisición de vehículos municipales, deberán acatarse las disposiciones
contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales. Además,
deberá informarse al Departamento de Contabilidad cuando se tenga el número de
placa definitivo del automotor, para su actualización en los registros
auxiliares.
Artículo 17.—De la
reincorporación de activos. Cuando apareciere un bien mueble que
anteriormente fue dado de baja, la Jefatura responsable deberá informar al
Departamento de Proveeduría, para que mediante el formulario correspondiente y
previa valoración del bien, este quede inventariado nuevamente en el auxiliar
contable. Para ello deberá entregar el formulario al departamento de
Contabilidad para la incorporación del activo al registro auxiliar.
Artículo 18.—De los bienes
donados. Los bienes donados se recibirán por parte del Departamento de
Proveeduría, mediante información respectiva sobre características, estimación
del valor, datos de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, esto
último en caso de aplicar, así como el aval correspondiente, para su dación de
alta, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la inscripción.
Posteriormente deberá informar al Departamento de Contabilidad por medio de un
memorándum con la boleta de activo respectivo para su inclusión en el registro
auxiliar.
Artículo
19.—De los bienes reconstruidos. El Departamento de
Proveeduría, seguirá el siguiente procedimiento respecto de los bienes reconstruidos:
a) Dará de alta un bien mueble por
reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes
utilizables de otros bienes.
b) El personal que realizó la reconstrucción deberá hacer una
estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características,
c) Lo anterior deberá
comunicarlo al Departamento de Proveeduría, mediante la remisión del formulario
respectivo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la
reconstrucción o creación del bien.
d) Posteriormente deberá entregar al departamento de
Contabilidad la boleta de activo respectivo para su inclusión en el registro
auxiliar. Lo anterior se encuentra dentro del proceso de contratación
administrativa que defina de previo el Departamento de Proveeduría.
Artículo 20.—El Departamento
de Proveeduría, recibirá las necesidades de las dependencias de mobiliario y
equipo diverso; gestionará el presupuesto y proceso de adquisición de compra de
bienes y una vez recibidos, los entregará a cada unidad primaria de
información, mediante el formulario respectivo.
Las demás dependencias
encargadas de adquirir bienes específicos, acorde a la materia que les compete,
tales como Departamento de Informática para efectos de hardware y software, y
para la flota automotriz; entre otros; igualmente, serán las responsables
gestionar el presupuesto, la adquisición de ese tipo de bienes y su posterior
asignación. Asimismo, deberán informar al Departamento de Proveeduría, junto
con las características de cada bien recibido, el responsable al que le será
asignado y dependencia bajo la cual se estará registrando el bien,
posteriormente deberá entregar a el Departamento de Contabilidad las boletas de
activo respectivas para que proceda a dar de alta en el sistema auxiliar de
activos.
CAPÍTULO VII
De la baja de bienes muebles
Artículo 21.—De los
supuestos para baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble,
éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a. Por hurto o robo,
b. Por deterioro o destrucción,
c. Por depreciación acumulada,
d. Pérdida o extravío,
e. Por donación,
f. Por remate,
g. Por venta, permuta o dación en pago.
Artículo 22.—De los
requisitos para dar de baja un bien. Los requisitos para la baja de bienes
por cualquiera de los conceptos anteriormente citados son los siguientes:
a. Justificación y motivo de la baja, suscrita por la jefatura
de la unidad primaria de información a cargo de dichos bienes.
b. Criterio técnico de ser necesario, gestionado por la
Dirección respectiva.
c. Aprobación de la persona Directora correspondiente a la
unidad en la que se encuentra asignado el bien.
Artículo 23.—De la dación
de baja por extravío, hurto o robo. Para dar de baja a bienes a causa de
extravío, hurto o robo dentro o fuera de la Institución, se cumplirá con el
siguiente procedimiento.
a. Para el caso de hurto o robo; la persona funcionaria
responsable del bien debe presentar en forma inmediata la denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial; debiendo coordinar con la jefatura
inmediata dentro del plazo de 3 días naturales, mediante la rendición de un
informe escrito, que se acompañará de la denuncia presentada y entregará a la
Dirección respectiva, quien a su vez informará a los Departamentos de
Proveeduría y Contabilidad. No aplicará la denuncia en bienes cuya materialidad
no es significativa, por un tema de costo beneficio y demostrable de acuerdo a
la información que posee el registro auxiliar.
b. Para el caso de extravío; la persona funcionaria responsable
de los bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días naturales a la jefatura
inmediata mediante rendición de informe escrito.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores; la jefatura
respectiva deberá valorar el informe y en el caso que se desprenda la posible
responsabilidad directa o indirecta de alguna persona funcionaria, deberá
informar en el plazo de cinco días naturales a la Dirección
Administrativa-Financiera para que valore si procede el cobro a la persona
funcionaria del costo del bien.
Ello no le impide aportar la
prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se
incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del
proceso. De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo
señalado, a la dependencia encargada de administración de bienes solicitando la
baja respectiva; para lo que aportará copia de los documentos relacionados.
d. En caso de bienes asegurados, la
Dirección Administrativa-Financiera deberá informarlo a la dependencia encargada
de seguros, dentro del plazo de cinco días naturales, para que inicie el
reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
Artículo 24.—De la dación
de baja por destrucción y deterioro. Para dar de baja bienes muebles por
destrucción y deterioro, producto de su
condición de rotura, avería, alteración, vencimiento, desgaste,
obsolescencia u otras causas similares, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a. Presentar solicitud de las dependencias municipales ante el
Departamento de Proveeduría, debe remitir los bienes bajo esas condiciones al
lugar, en fecha y hora que así lo indique o por iniciativa de la jefatura
responsable de los mismos.
b. La jefatura de la unidad primaria de
información, debe comunicar en forma inmediata el hecho al Departamento de
Proveeduría, mediante la rendición de un informe escrito; indicando dentro de
los hechos, el número de activo, posible daño, causas y coordinar la fecha
aproximada para el envío o entrega de los mismos a bodega.
c. El Departamento de Proveeduría, en un plazo no mayor a tres
días hábiles después de recibida la comunicación; deberá solicitar a la
Dirección Administrativa-Financiera la autorización para gestionar el avalúo o
peritaje que indique el estado, la estimación económica del bien y causa
probable.
d. La persona encargada del avalúo entregará el informe técnico
respectivo en un plazo determinado en la contratación del servicio. Si el
criterio técnico indica que el bien no puede ser reparado, el Departamento de
Proveeduría, remitirá copia de los documentos relacionados con los hechos
acontecidos junto con el avaluó o valoración técnica, al Departamento de
Contabilidad para que el bien sea dado de baja en el sistema auxiliar. El plazo
máximo de remisión de los documentos será de tres días hábiles.
e. En caso que el bien se pueda reparar o se deba dar de baja,
en caso de que se desprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de
alguna persona funcionaria, la Dirección
Administrativa-Financiera comunicará al Departamento de Recursos Humanos en el
plazo de 5 días naturales y al Departamento de Contabilidad la deducción
respectiva a la persona funcionaria, luego de realizar el debido proceso.
f. La Dirección Administrativa-Financiera informará, en caso
de que incluya bienes asegurados, al Proceso de Seguros, para que inicie el
reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
g. Para el caso de los bienes que no pueden ser reparados,
donados o rematados, la dependencia encargada de administración de bienes
informará a la Dirección Administrativa-Financiera para que autorice la baja y
posteriormente a la Dirección de Gestión Ambiental, con el fin de que determine
la forma idónea de disposición final de los mismos.
h. El Departamento de Servicios Ambientales procederá a revisar
los bienes en un plazo no mayor a cinco días hábiles y a emitir criterio formal
en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la dependencia encargada de
administración de bienes, acerca de la disposición final de los mismos.
i. El Departamento de
Servicios Ambientales coordinará con la Dirección de Asuntos Jurídicos para el
levantamiento del acta correspondiente y cualquier otro asunto legal.
j. Una vez elaborada el acta, la
Dirección de Asuntos Jurídicos, deberá remitir copia de la misma al
Departamento de Proveeduría, al Departamento de Servicios Ambientales y al
Departamento de Contabilidad, siendo este último la instancia que deberá dar de
baja el bien en los registros contables y auxiliares.
k. El Departamento de Servicios Ambientales en un plazo no
mayor a quince días hábiles, tomará las acciones correspondientes para la
disposición final de los bienes, según la normativa vigente.
Artículo 25.—De la dación
de baja de bienes por donación. Para la baja de bienes muebles que la
Institución autorice donar, previo cumplimiento de lo establecido en el
ordenamiento jurídico que rige la materia; el Departamento de Proveeduría
comunicará la gestión al Departamento de Contabilidad para que proceda con la
baja de los bienes muebles en el sistema auxiliar.
Artículo 26.—De la dación
de baja de bienes por remate. La baja de bienes muebles por remate
procederá previa autorización de la Dirección Administrativa-Financiera
conforme de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
Artículo 27.—De la dación
de baja de bienes por venta, permuta o dación en pago. Se darán producto de
un proceso de contratación administrativa, conforme los alcances de la Ley
General de Contratación Pública y su Reglamento. La base se fijará según el
avalúo emitido por medio del peritaje correspondiente.
Una vez concluido el
procedimiento respectivo, el área encargada de contratación administrativa,
deberá informar al Departamento de Contabilidad para que proceda a dar de baja
en el registro contable y auxiliar respectivo.
Artículo 28.—De la dación
de baja de bienes en desuso. Para los bienes en desuso, las unidades
primarias de información que poseen este tipo de bienes llenarán el formulario
digital provisto por el Departamento de Contabilidad y se remitirá al
Departamento de Proveeduría, con los bienes muebles que no están siendo
utilizados.
Previa coordinación las
jefaturas responsables, deberán entregar los bienes en el lugar que les sea
indicado. El Departamento de Proveeduría, recibirá los bienes de la unidad
administrativa correspondiente y los cargará a las existencias generales de la
bodega municipal, para decidir su disposición posteriormente.
El
Departamento de Contabilidad con base en el formulario digital correspondiente
realizará el descargo respectivo.
CAPÍTULO VIII
Del procedimiento de traslado de bienes
entre
unidades administrativas
Artículo 29.—El traslado de
bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma
dependencia se permite siempre y cuando se disponga del uso de la Boleta de
Traslado, debidamente validada con las firmas respectivas de la persona que
Entrega, Recibe y de la Dirección Administrativa-Financiera. Este documento
deberá entregarse a la dependencia de Contabilidad para que ésta proceda al
registro del respectivo traslado en el sistema auxiliar.
CAPÍTULO IX
Del préstamo de bienes muebles
Artículo 30.—Podrán darse en
préstamo bienes muebles de la Municipalidad. Para tal efecto, se debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito de la entidad dirigida a la Alcaldía
Municipal, en la que se indique el tipo de bienes solicitados en préstamo,
persona responsable, el plazo y del uso o destino que se les dará.
b. La Alcaldía remitirá respuesta de la aprobación o el rechazo
de la petición del préstamo.
c. Siguiendo los lineamientos legales correspondientes la
Alcaldía informa al Departamento de Proveeduría para que se encargue de la
gestión de salida del bien, y del Acta de recepción de los bienes firmada por
las personas responsables designadas conforme a los términos autorizados por la
Alcaldía.
d. Dependiendo de las circunstancias, correrá por parte de la
persona solicitante del bien, gastos de transporte, mantenimiento, seguro,
entre otros; condiciones que deberán ser incorporadas en el acta.
Artículo 31.—El Departamento
de Contabilidad con base en los documentos de respaldo realiza el traslado de
localización de bienes en préstamo en el sistema auxiliar.
CAPÍTULO X
De la Reparación de Bienes Muebles
Artículo 32.—Reparación de
bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura
responsable del mismo se encargará de gestionar su reparación ante las
dependencias correspondientes para su autorización y contenido presupuestario.
Si durante la reparación del
activo se remueve la placa de identificación o sistema vigente, la jefatura
solicitante de la reparación deberá gestionar la solicitud de reposición o
reemplazo en el Departamento de Proveeduría, la cual deberá comunicarse
posteriormente a Contabilidad en caso de reemplazo.
Una vez
que el bien haya sido reparado, y el Departamento de Proveeduría posea peritaje
que indique aumento en su valor, de manera significativa por dicha reparación,
lo indicará a Contabilidad para determinar el nuevo valor que debe asignársele
en registros contables y auxiliares tomando en cuenta el balance entre costo y
beneficio para la Municipalidad.
Artículo 33.—Recibido
conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, el
Departamento de Proveeduría entrega el bien a la jefatura formalmente con copia
a la Dirección Administrativa Financiera y Departamento de Contabilidad.
CAPÍTULO XI
De los Deberes de las Jefaturas
Artículo 34.—Obligaciones
de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar, custodiar y vigilar
el uso racional de los bienes propiedad de la Institución asignados a su unidad
administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
a. Sin perjuicio de los controles que debe ejercer el
Departamento de Proveeduría, cada jefatura llevará un control interno de los
bienes asignados en cumplimiento de la normativa vigente. El control interno de
los activos asignados a un departamento corresponde a la jefatura del mismo,
establecido según su criterio y asumiendo toda responsabilidad sobre la
custodia y uso dado a los mismos.
b. Velar porque las solicitudes de activos obedezcan a las
necesidades del personal a su cargo, para el desempeño de sus funciones.
c. Velar porque los activos bajo su responsabilidad estén
debidamente asignados a una persona funcionaria a su cargo.
d. Velar por el buen estado físico, mantenimiento preventivo y
periódico y custodia de los bienes asignados a su departamento.
e. Hacer entrega a las personas funcionarias a su cargo, de los
bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o
que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.
f. Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario,
maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del
personal asignado para el desempeño de sus funciones y que cuenten con el
contenido presupuestario respectivo.
g. Gestionar ante las dependencias correspondientes los servicios
para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.
h. Gestionar ante el Departamento de Proveeduría, las
necesidades que surjan en cuanto al mobiliario y equipo diverso, sujeto a
contenido presupuestario.
i. Realizar inventarios físicos de los bienes muebles en sus
respectivas dependencias y reportar sus resultados a los Departamentos de
Proveeduría, Contabilidad, Dirección Administrativa-Financiera; con las
observaciones que considere pertinentes, cuando así lo solicite alguna de esas
dependencias dentro del marco de sus funciones y atribuciones.
j. Comunicar mediante el formulario diseñado para esos
efectos, al Departamento de Contabilidad y Departamento de Proveeduría,
cualquier traslado de un bien mueble a otra unidad administrativa, de
conformidad con lo establecido en la normativa.
k. La Dirección o Jefatura de la unidad administrativa
correspondiente, debe comunicar formalmente al Departamento de Contabilidad y
Departamento de Proveeduría, que se autorizó el traslado de bienes muebles
dentro de la misma unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en
la normativa.
l. Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo,
siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
m. Reportar y remitir, al Departamento de Proveeduría los bienes
que no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad
que puedan ser trasladados para cubrir necesidades de otras dependencias,
utilizando el formulario de traslado de activos vigente en la Municipalidad.
n. Cumplir con la normativa vigente relativa al control de
bienes.
o. Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión,
deberá hacer entrega del inventario de su unidad administrativa a su Jefatura
inmediata-Dirección, el cual se encargará de remitirlo a los Departamentos de
Proveeduría y Contabilidad, indicando a cuál persona funcionaria de su misma
dependencia corresponde dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.
p. Si en el supuesto establecido en el inciso anterior,
existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará
constancia de ello y lo comunicará a su Jefatura inmediata o Dirección, para
que se tomen las medidas del caso; la cual a su vez le comunicará de tal
situación a la dependencia encargada de administración de bienes.
q. Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo
de identificación que les fue colocado, siendo que, en caso de pérdida de esta
identificación gestionará ante el Departamento de Proveeduría su reposición o
reemplazo.
r. Informar inmediatamente al Departamento
de proveeduría
cuando ingrese un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el
fin de asignarlo y a dar de alta al mismo en el sistema.
s. Es obligación de las jefaturas velar por el cumplimiento de
los procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e inmuebles
establecidos en el presente reglamento.
t. Reportar al Departamento de Proveeduría la detección de un
bien mueble ubicado en una dependencia diferente de la asignada, o a una
persona responsable diferente a la asignada, sin haber cumplido con los
procedimientos establecidos para tales efectos.
u. Atender dentro del plazo que la dependencia encargada de
administración de bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con
el uso y controles de bienes muebles e inmuebles. Cualquier otra que se
desprenda de este reglamento o normativa conexa.
CAPÍTULO XII
De los Deberes de las personas funcionarias
Artículo
35.—Obligaciones de las personas funcionarias. Las personas servidoras
de la institución a quienes se les hayan asignado bienes para su
administración, uso y custodia están obligadas a cumplir con lo siguiente:
a. Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier
desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los bienes muebles
que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento,
según sea el caso.
b. Interponer de forma inmediata, denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad.
c. Velar porque los bienes muebles asignados mantengan el
dispositivo de identificación asignado; en caso de pérdida de esta
identificación deberá informar a su jefatura para que gestione inmediatamente,
ante el Departamento de Proveeduría la reposición o reemplazo.
d. Cuidar los bienes y no utilizarlos para fines diferentes a
los que están destinados.
e. En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar
a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución al Departamento
de Proveeduría, conforme la normativa establecida.
f. Responder por los daños que ocasionen a los bienes que
estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada debidamente aprobada por
la dirección respectiva.
g. Entregar a su jefatura inmediata, todos
los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de cesar en el
cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa.
h. Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un
bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica, o a una
persona responsable diferente a la asignada sin que medie el procedimiento de
traslado establecido.
i. Colaborar con la dependencia encargada
de administración
de bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los
bienes muebles.
CAPÍTULO XIII
Responsabilidad y sanciones de
las
personas funcionarias
Artículo
36.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia
de responsabilidad disciplinaria, civil y penal que resulte aplicable en esta
materia, las Jefaturas y personas funcionarias usuarias serán responsables por
la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento. De incumplir con dichas
responsabilidades, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la
normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda
derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa
justificada.
Artículo 37.—Del
procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del
procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la
materia en la municipalidad.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Finales
Artículo 38.—Casos no
previstos en este reglamento. Se resolverán conforme a la Ley General de
Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código
Municipal, directrices internas y demás normativa en lo que resulte aplicable y
de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita
sobre la materia de regulación de bienes municipales.
Artículo 39.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga el Reglamento para la adquisición, registro,
custodia y transferencia de activos de la Municipalidad, aprobado por el
Concejo Municipal en sesión extraordinaria. 11-99, celebrada el 25 de marzo de
1999, artículo 70.
Rige a partir de su
publicación.
Departamento
de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022706275 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA RED DE ATENCIÓN
PROGRESIVA
PARA EL CUIDO INTEGRAL
DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
DEL
CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Con la finalidad de generar una opción
de cuido para la población adulta mayor que permita satisfacer sus necesidades
básicas desde un modelo de atención integral, la Municipalidad del Cantón de
Mora asigna alternativas de atención a personas adultas mayores en situación de
pobreza, pobreza extrema y riesgo social.
El objetivo del presente
reglamento es la regulación del proceso técnico que se lleva a cabo para la
asignación de estas alternativas de atención a las personas adultas mayores
beneficiarias del programa en el cantón de Mora.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se
toman en cuenta las siguientes definiciones:
• Red de atención progresiva para el cuido integral de la
persona adulta mayor: de aquí en adelante Red de Cuido; se define como una
estructura compuesta por personas, familias, grupos organizados de la
comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por
acciones, intereses y programas en procura de garantizar el adecuado cuido y
satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del Cantón de Mora,
promoviendo una vejez de calidad.
• Atención integral: por atención integral se
comprende un enfoque que atiende la satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y
espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena
y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
• Alternativa de atención: se entenderá por alternativa
de atención, toda estrategia o recurso para el cuido integral de las personas
beneficiarias del programa, que procuren la atención en todos los ámbitos
contenidos en el concepto de calidad de vida y el bienestar de las personas
mayores que se encuentren en estado de necesidad o indigencia, agresión, abuso,
maltrato, en riesgo o abandono social y que presenten diferentes grados de
dependencia, ya que dichas opciones tienden a equilibrar las condiciones
generales de vida y las oportunidades.
Estas alternativas de
atención integral son definidas por el Concejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, en su posición como rector en materia de envejecimiento y vejez, y ente
encargado de la financiación del programa. Así mismo, será esta institución
quien establezca los costos de atención y cuido de las personas adultas
mayores, mediante la comisión interdisciplinaria creada para este fin.
El subproceso de Bienestar
Social en estricto apego de las instrucciones del ente rector se guiará por
medio de la información brindada por el CONAPAM y brindará las alternativas de
atención a cada caso según la asignación de recursos económicos brindados
anualmente por la institución supra citada.
• Vulnerabilidad: hace referencia a las situaciones
latentes que se caracterizan por la convergencia de circunstancias que aumentan
la probabilidad de que las personas y hogares sufran de contingencias que
disminuyan su bienestar integral.
La vulnerabilidad tiene su
origen en la interacción de factores internos y externos a los hogares, que
configuran su situación en un momento y espacio determinado. Los factores
internos son los recursos de los que disponen los individuos y hogares, y las
diversas estrategias de acción que estos les permiten desplegar para hacer
frente a factores externos (riesgos de origen natural o social). A mayor
cantidad, diversidad y calidad de los recursos que pueden movilizar los
individuos y hogares para responder a modificaciones del entorno, menor el
nivel de vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
Operación y funcionamiento de la red
Artículo 3º—Por disposición del Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la Red de Cuido debe disponer de un Comité
de Apoyo Local, que se configurará como un equipo técnico que podrá estar
conformado por representantes de instituciones públicas, privadas,
organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores, que
contribuyan en la implementación de los programas desarrollados por el CONAPAM
en la comunidad.
Para la conformación de este
equipo de apoyo, se utilizará como base el Reglamento para la conformación y
los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los
programas del CONAPAM y las entidades ejecutoras, establecido en el Decreto
Ejecutivo N°
39080-MP de 16 de abril de 2015, u otras directrices que brinde
el CONAPAM para este objetivo.
Artículo 4º—Podrán ser personas beneficiarias del
programa Red de Cuido; todas aquellas personas de 65 años o más, que cumplan
con los requisitos descritos en el Artículo 5 de este reglamento.
Artículo 5º—Las personas mayores que soliciten su
integración al programa de la Red de Cuido, tendrán que cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Anotarse en la lista de espera del programa y actualizar los
datos cuando estos cambien.
b. Ser costarricense o tener los documentos de residencia
permanente al día.
c. Vivir en el cantón de Mora.
d. Pertenecer a un grupo familiar en situación de pobreza,
pobreza extrema o presentar alguna situación de vulnerabilidad.
e. Atender los procesos de control y seguimiento realizados por
el subproceso de Bienestar Social, tales como las visitas domiciliares de
seguimiento, seguimientos telefónicos o virtuales, solicitud de documentación
de respaldo, y cualquier otro que se realice para el mantenimiento de una
comunicación de los casos atendidos.
Artículo 6º—El programa de la Red de Cuido está a
cargo del subproceso de Bienestar Social. La adjudicación de las alternativas
de atención se realizará bajo un proceso técnico que será liderado por una
persona profesional en Trabajo Social.
El anotarse en la lista de
espera, no obliga a la Municipalidad a otorgar el beneficio, ya que este
proceso está sujeto a la disponibilidad presupuestaria según la asignación de
recursos por parte del CONAPAM; y a la realización de un estudio socio
económico por parte del subproceso de Bienestar Social y al cumplimiento de
todos los requisitos por parte de la población interesada.
Las personas interesadas que
se anoten en la lista de espera están en obligación de actualizar su
información personal cada vez que ocurra un cambio, para facilitar al
subproceso de Bienestar Social su contacto, una vez que se habilite un espacio
en la Red de Cuido para valorar su integración.
En el caso que una persona se
encuentre en lista de espera, pero su localización no se pueda realizar por el
cambio de domicilio o números de contacto, se procederá a valorar el siguiente
caso dentro de la lista de espera.
Artículo 7º—Cuando exista posibilidad de atención de
casos nuevos, el o la profesional en Trabajo Social a cargo del programa, o la
persona que haya sido contratada para este fin, realizará una visita domiciliar
a la persona adulta mayor que siga, según el orden de la lista de espera.
En esta visita domiciliar se
deberá aplicar el Anexo 6 Guía de recolección de datos para la caracterización
de la persona adulta mayor e identificación de necesidades de atención
integral, o aquella guía que disponga el CONAPAM; donde se consigne la firma de
la persona adulta mayor entrevistada o la persona representante legal de la
persona adulta mayor.
La persona profesional
solicitará documentación de respaldo a la familia, para lo que se brindará un
lapso de 10 días hábiles a la persona interesada para la entrega.
Artículo 8º—Con la información recolectada, la
persona profesional en Trabajo Social elaborará un informe socio económico, en
el que deberá establecer recomendaciones sobre la atención o rechazo de la
solicitud de la persona adulta mayor, tomando como base para la toma de decisiones
los siguientes criterios: línea de pobreza, índice de necesidades insatisfechas
y vulnerabilidades.
Artículo 9º—Los casos valorados se presentarán en
las reuniones del Comité Local de la Red de Cuido, que tendrá la decisión final
en la aceptación o rechazo de la solicitud de la persona adulta mayor.
Artículo 10.—La notificación
o resultado de la solicitud de ingreso al programa, así como la revocatoria del
beneficio, siempre deberá notificarse a la persona adulta mayor al medio o
lugar señalado para atender notificaciones. En el caso de que la persona adulta
mayor, presente alguna discapacidad que le impida la movilidad o se le
dificulte desplazarse hasta Bienestar Social, la notificación siempre deberá
realizarse en su domicilio.
La comunicación vía telefónica
será excepcional y no sustituirá la notificación de manera que si transcurrido
un plazo de 10 días hábiles después de la comunicación, la persona adulta mayor
o un tercero en sustitución de esta, no se ha apersonado a retirar el documento
respectivo, la Red Comunitaria deberá notificarlo en el domicilio de la
persona.
Para esto, basarse en lo
comprendido en el Lineamiento para la aplicación del debido proceso en el
trámite de solicitudes y revocatoria de beneficios del programa de la Red de
atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor del
CONAPAM, o el lineamiento que entregue el CONAPAM para este fin, así como
cualquier otro documento facilitado por el ente rector.
Artículo 11.—El subproceso de
Bienestar Social mantendrá un expediente, físico o electrónico, de cada una de
las personas a las que se les asigne alguna alternativa de atención. La
información de ese expediente será de uso exclusivo de esa oficina, para
mantener la confidencialidad de la información y para la protección de las
personas mayores beneficiarias de la Red de Cuido. No obstante, podrá ser usada
para las referencias interinstitucionales.
Artículo 12.—El subproceso de
Bienestar Social será el ente encargado de realizar las gestiones para que las
personas mayores puedan recibir la(s) alternativa(s) de atención.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades
de
las personas beneficiarias
Artículo 13.—Para la
obtención del beneficio de la Red de Cuido, será necesario que la persona
interesada pueda presentar dentro de los plazos señalados la respectiva
solicitud completa, todos los documentos que se soliciten, y además deberá
cumplir con los requisitos que establece este reglamento.
Artículo 14.—Toda persona
beneficiaria deberá reportar los cambios que se presenten a nivel
socioeconómico y psicosocial dentro del grupo familiar para re-analizar el
caso. No informar dichos cambios podrá ser causal de la pérdida del beneficio.
Artículo 15.—De forma anual,
al subproceso de Bienestar Social en apoyo del Comité Local de la Red de Cuido,
realizará un proceso de actualización de la información de las personas
beneficiarias por medio de los siguientes pasos:
• Aplicación de una entrevista social que se realizará vía
telefónica y llenado del Instrumento de Actualización de Datos elaborado por
Bienestar Social.
• Solicitud de documentos de respaldo.
• Elaboración de Ficha Resumen.
• Presentación de resultados al Comité Local de la Red de
Cuido para la aprobación de beneficios para el año en curso.
Artículo 16.—A las personas
beneficiarias del programa se les deberá cancelar el beneficio cuando incurran
en cualquiera de las causales que se citan a continuación:
a. Dejar de vivir de manera permanente en el cantón de Mora.
b. Renuncia expresa.
c. Por haber cambiado su situación socioeconómica.
d. De comprobarse fraude o error respecto al cumplimiento de
los requisitos señalados en el presente Reglamento, por parte de la persona
becaria.
Artículo
17.—Cuando se tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha incurrido
en una causal de los elementos citados en el artículo anterior, inmediatamente
se ordenará la apertura del debido proceso desde Bienestar Social. Este proceso
consistirá en los siguientes pasos:
a. Suspensión del servicio
mientras se realiza la investigación respectiva.
b. Investigación y confrontación de la información obtenida
mediante entrevistas, nuevo estudio de verificación y visita social de los
casos.
c. De comprobarse que se ha incurrido en una causal de los
elementos citados, la municipalidad deberá demandar el reintegro de los
beneficios brindados.
d. Ante lo que resuelva el subproceso de Bienestar Social podrá
interponerse en los tres días hábiles siguientes el recurso de revocatoria ante
dicha oficina y el de apelación ante la alcaldía municipal, y se resolverá como
lo indica la ley.
Artículo 18.—La Municipalidad
del cantón de Mora no otorgará alternativas de atención a personas adultas
mayores que sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de alguna o
alguno de los miembros de los Concejo de Distrito, del Concejo Municipal,
Auditoría Interna, Alcaldía y Vice alcaldía Municipal, así como parientes de
primer grado de los servidores municipales del cantón de Mora. No obstante, si
el caso cumpliera con esa condición, pero estuviera en condiciones graves de
pobreza o riesgo social, solo podrá asignarse bajo el criterio de la persona
profesional a cargo del programa y previa elaboración de un estudio
socioeconómico.
La presente rige a partir de
su publicación en el Diario La Gaceta.
Municipalidad del cantón de
Mora.—Concejo Municipal de Mora, sesión ordinaria 133 celebrada el día 14 de
noviembre del 2022, publicada en La Gaceta del XXXX de XXXX de XXXX.
Sofía Largaespada Carvajal.—1
vez.—O.C. N° 00010.—Solicitud N° 400012.—( IN2023707817 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, mediante Acuerdo N° 09
tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria N° 138-2021,
celebrada el 20 de diciembre del 2022, se aprobó reforma parcial al inciso g)
del artículo 12 y al numeral 50 del “Reglamento interior de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal de Santa Ana”, ordenándose su publicación por
única vez para su entrada en vigencia, conforme al artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 12.—[…]
g. Trasladar a los miembros permanentes,
toda la correspondencia recibida para la sesión ordinaria, la que ingrese antes
del mediodía, del día viernes anterior de la celebración de la misma. Toda la
documentación debe ser incorporada en el resumen de correspondencia, el cual
debe ser enviado los viernes, a todos los miembros del concejo municipal
(excepto los asuntos privados que se enviarán únicamente a regidurías
propietarios y suplentes). La Presidencia Municipal hará de conocimiento dicho
resumen mediante Oficio formal, el cuál será incorporado al Artículo de
Correspondencia de la Sesión que corresponda; en atención al principio de
celeridad y economía, sólo en los casos que así lo solicite expresamente una
persona participante permanente del Concejo, se dará lectura de un punto del
Resumen de Correspondencia. Lo anterior para que, durante la sesión, los
miembros del Concejo, tengan la oportunidad de discutir sobre el destino que la
presidencia haya dispuesto para cada documento; variar o mantener el traslado
del asunto quedará criterio de la Presidencia, según las prerrogativas
otorgadas a dicha figura en el inciso b) del artículo 13 de este Reglamento, en
concordancia el inciso b) del numeral 34 del Código Municipal, Ley N° 7794.
Excepcionalmente se podrá conocer aquella correspondencia
que llegue fuera del término que sea de trámite judicial. Asimismo, se autoriza
a la Secretaría Municipal para que, en los casos donde se requiera criterio
jurídico de las personas asesores legales del Concejo Municipal, realice el
traslado anticipado de dicha correspondencia a la persona asesora que por rol
le corresponda, de modo tal que presente su criterio en la sesión del Concejo
donde ingresará, de modo tal que el Órgano Colegiado pueda valorar su resolución
mediante dispensa del trámite de Comisión, por motivo de los plazos en que se
debe resolver el asunto. Entre estos casos, se puede contemplar las solicitudes
de criterio institucional sobre normas, la resolución de recursos de
competencia del Concejo, la admisibilidad de recursos de competencia de
jerarcas impropios, entre otros. El traslado anticipado no libra a la
Secretaría y Presidencia Municipales, de la obligación de incluir la
correspondencia de que se trate en la próxima sesión ordinaria.
[…]”
“Artículo
50.—Lectura y análisis de la correspondencia recibida. La Secretaría del Concejo remitirá a
todos los miembros permanentes del Concejo y sus asesores como correspondencia recibida para la Sesión Ordinaria; aclarando a
quien va dirigida, con fecha, número de trámite correspondiente toda aquella
documentación que ingrese hasta las 12 horas del viernes previo a la sesión,
excepto lo que sea considerada de trámite urgente.
Con base en el principio de
celeridad y economía, en la Sesión en que se conozca dicha correspondencia, se
leerá el oficio de la Presidencia que lo puso en conocimiento y, únicamente en
los casos que así lo solicite expresamente una persona participante permanente
del Concejo, se dará lectura a un punto del Resumen de Correspondencia. Leído
el Oficio de Presidencia, iniciará la discusión sobre el traslado que haya
dispuesto la Presidencia a cada documento.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023707022 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río
Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 07 de noviembre del 2022, mediante
artículo N° VI, acuerdo N° 08, acta N° 181-2022, acordó: aprobar el proyecto:
“Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de Río Cuarto” y su respectiva
publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva
publicación del “Reglamento de Movilidad Peatonal del Cantón de Río Cuarto” en
el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a
consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en
cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual se
recibieron observaciones que fueron analizadas. Consecuentemente, el Concejo
Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa
reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
DEL
CANTÓN DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Regular la infraestructura peatonal, de
conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que
prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e
inclusiva en el Cantón de Río Cuarto, así como, reglamentar las disposiciones
contenidas en la ley denominada Movilidad Peatonal, Ley N° 9976, publicada en
el alcance N° 79 de La Gaceta Diario Oficial N° 78 del 23 de abril
de 2022.
Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como
alcance la jurisdicción del cantón de Río Cuarto. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que sea propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este
reglamento de entenderá por:
a. Accesibilidad: conjunto de
medidas técnicas destinadas
a garantizar la circulación de personas con discapacidad, en condiciones de
equidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones.
b. Acera: área de la vía pública destinada al uso de
peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y
funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado.
c. Aceras en mal estado: aceras que posean huecos,
repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, cordón de caño
resquebrajado o demolido, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado,
diferencias de niveles, entradas a garajes anti-reglamentarias; o situaciones
semejantes.
d. Calle pública (calzada): camino que se rige por lo
dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
e. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la
recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las
edificaciones hasta el cordón de caño.
f. Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para
conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una
cuneta.
g. Deterioro de estructura: situación de desgaste,
fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con
desmoronamiento, escalonamiento y cualquier otro defecto o impedimento que
imposibilite o dificulte la circulación de las personas. En dicho espacio se
dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero
se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando
su diseño sea compatible con el uso prioritario.
h. Espacio público: conjunto de los espacios de flujos
(personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de
manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad
de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de
dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la
accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a
la ciudad.
i. Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad,
seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se
encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para
la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros
que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
j. Movilidad activa: uso de cualquier medio de
transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la
movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas,
patines, entre otros.
k. Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la
planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una
traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad
sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para
satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan
las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de
manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
l. Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
m. Nodos institucionales: espacios de alta convergencia y
afluencia de personas en distintos modos de movilización, como en sitios de
interés público e instituciones del Estado tales como educativas, financieras,
de salud, comercio, servicios, entre otras.
n. Obra nueva de acera: aquella que se construye en un
terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras
que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se
construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada
frente a un inmueble específico.
o. Paso peatonal: espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
p. Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta
categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar
velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
q. Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo,
inscrito o no en el Registro Público.
r. Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en
el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en
concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
s. UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la
Municipalidad de Río Cuarto.
t. Vías peatonales: vía
pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un
uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de
vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO II
Roles y responsabilidades
Artículo 4°—Departamento encargado. La UTGVM, o su similar es el
departamento de la Municipalidad de Río Cuarto encargado de atender, gestionar
y dar seguimiento al presente reglamento. Incluyendo la recepción, gestión y
atención de denuncias relacionadas a la movilidad peatonal dentro del cantón de
Río Cuarto.
Artículo 5°—Deberes de las personas propietarias o
poseedoras.
Es deber de las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles ubicados en
el cantón de Río Cuarto, velar por el cuidado y resguardo de la infraestructura
pública de las aceras. Así como, construir las aceras frente a sus propiedades
cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños
establecidos por la municipalidad.
Artículo 6°—Obras municipales. La Municipalidad ejecutará
las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa,
así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de
forma tal que el servicio no se vea afectado.
Si la alteración fue
realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al cual se
encuentra la acera, posterior a la ejecución de las obras de reparación o
sustitución, se le notificará al propietario registral el costo efectivo de las
obras y las sanciones, si las hubiera, en su domicilio o en el lugar que haya
indicado para atender notificaciones.
En caso de reincidencia será
castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual del auxiliar 1
definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Artículo 7°—Convenios para la participación de la
Municipalidad en la infraestructura peatonal. Con el objetivo de satisfacer el
interés público la Municipalidad podrá suscribir convenios con el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus dependencias con el objeto de
participar en la gestión y ejecución de obras de infraestructura peatonal de
las rutas nacionales ubicadas en el cantón de Río Cuarto. Los recursos
aportados por la Municipalidad en estos convenios no podrán provenir de la Ley
N° 8114.
Artículo
8°—Dispositivos
de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en
las aceras,
cualquier dispositivo de seguridad que pueda
garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la
infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Artículo
9°—Construcción
de acera nueva. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las
labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de
garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a
la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los
inmuebles.
Artículo
10.—Inspecciones. La Municipalidad será la encargada de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su
estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.
En caso de que técnicamente
determine la necesidad de construcción de acera, se procederá a realizar la
notificación respectiva a la persona propietaria o poseedora del inmueble con
que sea colindante la acera. En dicha notificación se otorgará un plazo de
veinte (20) días hábiles a las personas físicas o jurídicas que sean
propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la
obra a realizar para que realicen las obras determinadas.
Artículo 11.—Incumplimiento.
Cuando se incumpla la obligación de anteriores o cuando la inexistencia o mal
estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones, la Municipalidad está facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los
servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o
la obra.
Artículo 12.—Obstáculos.
La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.
Artículo 13.—Obstrucción
de vía pública. El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por
las instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente. En caso
de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificará a la
persona propietaria o poseedora que cuenta con un plazo de treinta (30) días
hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas
condiciones según se establece en este reglamento.
Artículo 14.—Uso del
espacio público. La Municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo
de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para
actividades.
Artículo 15.—Modificaciones
internas. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien
inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente
a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de
su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su
bien inmueble; respetando la normativa vigente. Lo anterior conforme a lo
establecido por la Ley de Movilidad Peatonal N°9976. Asimismo, se prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso
municipal.
CAPÍTULO III
Participación y planificación
Artículo 16.—Prioridad de
atención. La Municipalidad deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de
movilidad sostenible del cantón incorporándose al Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo.
Durante el periodo que se
diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la
comisión realizará la priorización con base a la Ley de Movilidad Peatonal, Ley
N° 9976.
Artículo 17.—Participación
en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de las
personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura
peatonal.
La Municipalidad procurará
incluir en sus planes viales quinquenales o estratégicos municipales la
posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y
cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo
permitan.
Artículo
18.—Participación en la etapa de construcción. Se podrán realizar mejoras en las aceras
mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio
entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y/o grupos
organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados
de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre
fuera del casco urbano o zona priorizada.
Artículo
19.—Participación y Gobernanza. La Municipalidad, por medio de la UTGVM o su
similar, recibirá cualquier requerimiento y solicitud relacionada con la
infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad, donde se exponga la
seguridad o integridad de las personas peatonas.
La atención debe ser
priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo de
edad, género, situación de discapacidad, condición socioeconómica u otra que el
contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto
al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la Municipalidad de Río
Cuarto.
Artículo 20.—Plan Vial
Quinquenal. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las
obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores
propuestas en el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo de la
Municipalidad de Río Cuarto en el periodo que establece dicho plan, el mismo
debe actualizarse cada 5 años.
CAPÍTULO IV
Infraestructura y diseño
Artículo
21.—La Infraestructura Peatonal. Las aceras y la infraestructura
peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la
continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel,
pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera
longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal,
existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos,
presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda
infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar
una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el
diseño universal.
Toda
acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento
(40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá
reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir. El mal estado de las aceras se considerará de
acuerdo con lo mencionado en el presente Reglamento.
Cualquier
elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de
obstáculos.
Artículo 22.—Peatonalización
de las vías cantonales. Con el objeto de democratizar el espacio público y
promover la peatonalización de las vías cantonales, en zonas urbanas, zonas de
riesgo social o en sitios donde el criterio técnico así lo determine, la
Municipalidad podrá cambiar el uso de las vías cantonales instaurando zonas
exclusivas para peatones y restringiendo el tránsito de vehículos automotores
por sitios determinados. En este tipo de proyectos, la Municipalidad será la
encargada de la gestión de las obras.
Artículo
23.—Normativa Técnica Observable. Para el diseño y la construcción de
aceras e infraestructura peatonal en el cantón de Río Cuarto deberán observarse
las normas técnicas INTE: W17:2012 y INTE: W85:2020 y sus reformas. Además,
podrá utilizarse como referencia técnica la Guía para el Diseño y Construcción
de Aceras en Costa Rica, elaborada por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica e Instituto del Cemento y el Concreto o su
equivalente.
Artículo
24.—Materiales y Texturas en la Infraestructura Peatonal. Las aceras deben garantizar que son superficientemente
antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad
máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las
mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto
aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase
superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal
no superiores a lo solicitado en la Ley N° 7600 y este reglamento.
La infraestructura peatonal
deberá ajustarse a lo establecido en Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600.
Artículo 25.—Ancho
Accesible de la Acera. El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad
en la notificación de acuerdo con las condiciones existentes de inmueble, lo
que incluye lo encontrado en el sitio y lo establecido de acuerdo con la
información y regulación urbanística.
El ancho accesible en la
acera en ningún caso será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor
según lo disponga, el plano catastro o bien, en el diseño de sitio de la
urbanización debidamente aprobado por la Municipalidad. Asimismo, se podrá
disponer de un ancho mayor cuando los criterios técnicos de la UTGVM así lo
dispongan.
Artículo 26.—Pendiente de
acera. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como
máximo el 2% y como mínimo el 1%. Las entradas de edificios o propiedades que
no se encuentren a nivel con la acera deberán contar con una rampa; no
obstante, esta se tendrá que construir a partir de la línea de propiedad y
nunca en la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que
contravengan lo indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el
presente reglamento.
Artículo 27.—Altura de la
acera. Las aceras deberán tener una altura de 15 cm medida desde el nivel
de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en
los predios próximos y de la altura de la calzada. En las zonas o áreas de las
paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura
diferenciada y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de
caño.
Artículo
28.—Rampas de acceso. Para salvar la diferencia de nivel sobre la
infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa
con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos
de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho
mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante. Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce
directo y fluido.
Artículo
29.—Franjas Verdes y Señaléticas. La Municipalidad definirá los sectores que
contarán con la franja de mobiliario. Las áreas verdes tendrán preferiblemente
una dimensión mínima de 30cm de ancho.
Cuando por las condiciones
geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos
se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no
se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el
permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.
Artículo 30.—Mobiliario
Urbano. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de
Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones
definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de
mobiliario. La Municipalidad dará la aprobación de su ubicación sobre la
infraestructura peatonal.
En las intervenciones de
urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía
pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete con la
franja de circulación.
Toda señalética u objeto
saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 31.—Bajantes y
Canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los
propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que
colinden con la vía pública.
Toda edificación deberá
instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales
directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las
canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes
sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía
pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
Para los aleros la altura
mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o
fijados.
Artículo 32.—Cruces
Peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso
propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y
rampa correspondiente.
Las superficies de las vías
de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del
pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de
aguas y drenaje.
Las zonas inmediatas a los
cruces, deben permanecer libre de obstáculos
físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse
apropiadamente.
CAPÍTULO V
Financiamiento de la infraestructura peatonal
Artículo
33.—Tasa. Se cobrará una tasa según lo dispuesto por el Código Municipal por el
mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. El cálculo anual deberá
considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se
fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La Municipalidad calculará
cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento
correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar
cada tasa.
Se cobrará un cincuenta por
ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de
los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a
cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993.
Artículo 34.—Cobro del
Costo Efectivo. Una vez terminada la obra la Municipalidad, mediante la
Dirección Financiera, Tributaria y Administrativa, realizará el cobro a las
personas propietarias o poseedoras de las de los inmuebles frente acera del
costo de la construcción de aceras nuevas o infraestructura peatonal, en caso
de incumplimiento por parte de las personas obligadas a su construcción.
La persona obligada deberá
reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles a
partir del momento en que se notificó. En caso de que no cancele el costo del
servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto
de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y obras
efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o formalizarse
un arreglo se remitirá a cobro judicial.
Artículo 35.—Arreglo de
pago. En caso de que la persona obligada se encuentre imposibilitada para
realizar el pago total de la obra realizada en el plazo de los ochos días
hábiles conferidos por la Ley de Movilidad Peatonal y el presente reglamento,
se encuentra facultada para solicitar la suscripción de un arreglo de pago de
que le permita cancelar en tractos el costro efectivo de la obra.
El
arreglo de pago en cuento a plazos, procedimiento, cantidad de cuotas y
finiquito se regirá por lo dispuesto por el Reglamento de Arreglo de Pago e
Incentivo Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto. El arreglo de pago para
la cancelación de una obra realizada en virtud de la Ley de Movilidad Peatonal
y este reglamento se exceptúa del adelanto requerido para la formalización del
arreglo de pago.
Artículo 36.—Excepción de
cobro. Se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada, el
cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre
que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos
económicos suficientes. Siendo necesario que la persona obligada se encuentre
calificada en situación pobreza, pobreza extrema o su equivalente en el Sistema
Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE,
o se cuente con un estudio socioeconómico realizado por el IMAS que establezca
dicha condición. Información que será analizada por parte de Promoción Social o
su equivalente y determinará el cumplimiento de las condiciones de excepción.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 37.—Normativa
supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General de Caminos
Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento
Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de
Construcciones y su Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 38.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Río
Cuarto, Alajuela, 14 de diciembre de 2022.—Lcda. Hazel Cordero Montero,
Secretaria del Concejo Municipal.—Licda. Hazel Cordero Montero, 206270827.—1
vez.—( IN2023706242 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión
ordinaria celebrada el 11 de julio del 2022, de manera virtual con la plataforma
Teams, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 10, Acta N° 162-2022, acordó: Aprobar
el proyecto “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO”
y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a
hacer la respectiva publicación del “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO”,
en el Diario Oficial La Gaceta. El proyecto de reglamento fue sometido a
consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles en
cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, a raíz de la cual no se
recibieron observaciones. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto
en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el
artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MANEJO DE
RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS NO VALORIZABLES DE
LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto
normar la organización y cobro de tarifas por servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios brindado por la Municipalidad del cantón de Río Cuarto a los
generadores registrados como contribuyentes de dicho municipio.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio
de manejo de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Río Cuarto.
Los residuos peligrosos, de
manejo especial, valorizables y no ordinarios no se consideran dentro de este
reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo a la
legislación vigente respectiva.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este
reglamento entiéndase por:
a) Categoría: Clasificación de un contribuyente de
acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se
utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización
de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Río Cuarto.
b) Distancia Efectiva: la cobertura del servicio en los
casos que técnica, económica, o ambientalmente no sea posible brindarla
directamente al contribuyente se entenderá que tendrá una cobertura de
seiscientos (600) metros de distancia desde el punto de recolección.
c) Generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o
de consumo que son de competencia municipal.
d) Manejo: Conjunto de actividades técnicas y operativas
de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye almacenamiento,
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
e) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
f) Reglamento: Reglamento del Servicio de Manejo de
Residuos Sólidos Ordinarios No Valorizables de la Municipalidad de Río Cuarto.
g) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
h) Residuo sólido de manejo especial: Son aquellos
residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la
corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
i) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
j) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
k) Servicio efectivo: Servicio de recolección de
residuos sólidos que se preste, ya sea por recolección directa del personal o
por el depósito del sujeto pasivo en la vía pública, debido a la imposibilidad
de la Municipalidad de recogerla, ya sea por motivos de fuerza mayor, caso
fortuito o la entrada a una servidumbre.
l) Servicio de
recolección: Recolección, carga y
transporte de residuos sólidos ordinarios desde el sitio dispuesto para su
colocación hasta el lugar de tratamiento o disposición final.
m) Servicio de disposición final: Manejo sanitario de los
residuos sólidos ordinarios en un relleno sanitario.
n) Tasa del servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios: Tributo cuya obligación de cancelar recae en el sujeto
generador por la prestación efectiva que se le brinde por el servicio de
recolección, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener
un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
o) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión
matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la
prestación efectiva del servicio público, de manejo de residuos sólidos
ordinarios en proporción a la cantidad generada mensualmente y la periodicidad
semanal del servicio por unidad.
p) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e
industrial al cual se le brinda el servicio.
Artículo 4°—Ente acreedor de la tarifa. La Municipalidad constituye
el ente acreedor de la tarifa y sujeto activo a quien corresponde su cobro y
administración por la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios.
Artículo 5°—Hecho generador del tributo. El hecho generador de la
tasa lo constituye la prestación efectiva del servicio público de manejo de
residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad a los propietarios,
poseedores, arrendatarios y usufructuarios de una unidad habitacional,
comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de Río Cuarto.
Artículo
6°—Sujeto
pasivo. Se constituye sujeto pasivo de la tarifa
por servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios la persona
propietaria, poseedora, arrendataria y usufructuaria de una unidad
habitacional, comercial u gubernamental generadora ubicada en el cantón de Río
Cuarto quién efectivamente sea beneficiaria de dicho servicio.
El sujeto pasivo se encuentra
obligado al cumplimiento de las prestaciones tarifarias, en calidad de
contribuyente, desee recibir el servicio o no.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 7°—Prestación del servicio. La Municipalidad será la
responsable de la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos
ordinarios generados en su cantón, ya sea por sí misma o a través de un tercero
de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8°—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro
mensual del servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios, que incluirá los
costos para realizar una gestión integral de estos, a todos los sujetos pasivos
que se encuentren dentro del área del cantón de Río Cuarto en que se preste
dicho servicio.
El cobro de la tarifa se realizará
de conformidad a la cantidad de unidades habitacionales, comerciales, que se
encuentren ubicadas dentro de un inmueble sin importar si se encuentran en uso
o no y a los cuales la Municipalidad les presta efectivamente el servicio.
El cobro se realizará
independientemente de si el sujeto pasivo desea ser prestatario o no del
servicio público de manejo de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 9°—Forma del cobro. La municipalidad realizará
el cobro mensual de la tarifa correspondiente al servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios en estricta relación a la cantidad y categoría de las
unidades generadoras que se encuentren en todo inmueble ubicado en el área del
cantón de Río Cuarto en que se preste dicho servicio cantón de Río Cuarto.
Artículo 10.—Lugar de pago
de la tarifa. La Municipalidad pondrá a disposición de todos los sujetos
pasivos diversos sitios y medios que faciliten el pago de la tarifa puntual por
el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios. El pago de la tarifa
podrá realizarse directamente en las instalaciones de la Municipalidad o a
través de cualquier otro medio que la Municipalidad disponga.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 11.—Pago puntual
de la tarifa. El pago de la tarifa por el servicio de manejo de residuos
sólidos ordinarios deberá realizarse de manera mensual por mes vencido. La Municipalidad podrá conceder un plazo de
tolerancia entre los días 1 y 10 de cada mes para el pago del servicio
correspondiente al mes inmediato anterior.
Artículo 12.—Intereses a
cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del
término establecido en el artículo anterior, generará el cobro de los intereses
moratorios, los cuales serán fijado según lo dispuesto en los artículos 78 de
Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Residuos
autoclavados. Cuando el usuario entregue residuos considerados como
autoclavados deberá disponer de éstos en bolsas color rojo con el fin de que
puedan ser diferenciados. Es obligación del contribuyente hacer entrega del
certificado correspondiente al personal recolector, ya que este es
indispensable para su posterior entrega en el relleno sanitario.
Artículo 14.—Forma de
empaque de los residuos. Los residuos objeto de este reglamento no podrán
ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados.
El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o
sacos, con las siguientes características:
a) Preferiblemente de material biodegradable.
b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación
propia de la prestación del servicio, pero bajo ningún supuesto podrá exceder
los 15 kg por bolsa o empaque o el peso que para el efecto determinen las
normas internacionales de ergonomía o su similar.
c) De cualquier color excepto rojo (excepto los dispuestos en
el artículo anterior).
d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre
fijo o un nudo.
El incumplimiento del
presente artículo facultará al personal recolector para no recoger los
residuos.
Artículo 15.—Cumplimiento
de horario establecido. Los usuarios deberán sacar sus residuos sólidos al
lugar de recolección de conformidad con lo establecido por el artículo anterior
en los días y horarios que se establezcan.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 16.—Prohibición
de ingreso. Las personas encargadas de la recolección, ya sean funcionarios
de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad
privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Artículo 17.—Prohibición
de recolección. Se prohíbe totalmente para la disposición para el servicio
de recolección de los residuos contenidos en este artículo. De manera que el
personal recolector bajo ningún motivo podrá recolectarlos. Salvo las campañas
y convenios de recolección que para estos efectos realice la Municipalidad y
convoque oportunamente.
a) Animales muertos o parte de éstos.
b) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas
servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
c) Sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
d) Residuos de construcción y demolición.
e) Residuos de jardín, como ramas y zacate.
f) Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos
de medicamentos.
g) Baterías ácidas de plomo.
h) Llantas y neumáticos.
i) Chatarra.
j) Residuos cárnicos y sus derivados.
k) Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos,
entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios.
l) Aceites y grasas.
m) Árboles de navidad.
n) Cualquier otro que la normativa nacional vigente así
disponga.
El personal que incumpla lo
establecido en el presente artículo se expone a las sanciones que la normativa
nacional vigente así disponga.
Artículo 18.—Actuaciones
prohibidas. Se encuentra totalmente prohibido realizar las siguientes
acciones:
a) Depositar para su
recolección cualesquiera de los residuos contenidos en los incisos del artículo
denominado prohibición de recolección.
b) Realizar el tratamiento y la disposición final de los
residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
c) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques
y áreas de esparcimiento colectivo.
d) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya
contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.
e) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de
agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades
públicas y privadas no autorizadas para este fin.
f) Contaminar las aguas superficiales y subterráneas directa o
indirectamente, mediante la descarga o almacenamiento voluntario o negligente
de residuos sólidos que, alteren las características físicas, químicas y
biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la
fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas,
industriales o de recreación.
El incumpliendo de este
artículo faculta a la Municipalidad para tomar todas acciones administrativas y
legales que el ordenamiento jurídico nacional vigente le permita.
CAPÍTULO V
Categorización
Artículo
19.—Estudio técnico de verificación de categoría. La Municipalidad podrá
realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, cuando
considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes, es
diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático de la
categoría asignada.
Artículo 20.—Categorías
tarifarias y factores de ponderación. Cada uno de los generadores que sean
sujetos pasivos de esta tarifa serán clasificados en una de las siguientes
categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la
actividad a la que pertenecen. Cada unidad habitacional o comercial que se
encuentre en el inmueble será categorizada.
Los promedios de generación
fueron obtenidos mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los
generadores del cantón, así como los factores de ponderación para cada
categoría.
Se dispone la siguiente
categorización:
a) Residencial 1
b) Comercial 1), 2) y 3).
a) Residencial: Se entenderán como categoría
“Residencial”, toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una
licencia para ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en
generación de basura sea entre 0 kg a 50 kg de desechos ordinarios mensuales.
b) Comercial 1: Comprende toda unidad comercial que
produzca entre 0 a 150 kg de desechos ordinarios mensuales.
c) Comercial 2: Comprende toda unidad comercial que
produzca entre 150.01 a 300 kg de desechos ordinarios mensuales.
d) Comercial 3: Comprende toda unidad comercial que
produzca entre 300.01 kg a 450 kg de desechos ordinarios mensuales.
Artículo
21.—Categoría Mixta. En toda unidad habitacional, en cuyo espacio físico (localización)
exista una patente, es decir que se lleve a cabo una actividad comercial, el
monto de la tasa a cobrar se calculará de acuerdo a la categoría de mayor
rango.
CAPÍTULO VI
Cálculo del monto de la tarifa por categoría
Artículo 22.—Insumos para
el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El
cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo
83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del
servicio que incluye, el pago de remuneraciones, activos fijos, mobiliario y
equipo de oficina, materiales y suministros, servicios complementarios,
servicio de recolección y trasporte de residuos ordinarios, disposición final y
servicios especiales o profesionales.
b) Un 10% sobre los costos directos correspondiente a gastos de
administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el
desarrollo del servicio.
Artículo 23.—Cálculo de la
tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos
anteriores, se dividirá entre el total de unidades para así determinar el costo
anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa. Este dato se divide
entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa
denominada Unidad Equivalente. Para calcular el monto de las otras categorías
se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa básica por el respectivo
factor de ponderación cuando así aplique.
Artículo 24.—Excesos de
producción de residuos sólidos ordinarios. Cuando las unidades
habitacionales o comerciales que sobrepasen el volumen de residuos sólidos
correspondientes de su categoría y no exista una categoría inmediata siguiente,
se cobrarán, además de la tarifa, cargos adicionales equivalentes a su condición
por cada exceso. Considerándose como exceso desde un kg más hasta la cantidad
equiparable al máximo de kg de cada categoría.
El cargo adicional será
equivalente a la tarifa base determinada para cada categoría. Podrán cobrarse
tantos cargos adicionales como excesos se presenten.
Cuando el exceso de
producción de desechos sobrepase la tonelada de desechos mensuales, la
Municipalidad valorará la posibilidad de continuar prestando el servicio. En el
supuesto que la cantidad generada sobrepase la capacidad de la Municipalidad,
se excluirá al contribuyente de la prestación de este servicio debido a su alto
volumen.
CAPÍTULO VII
Modificación del monto de la tarifa
Artículo 25.—Procedimiento
para la modificación del monto de la tarifa. Las tarifas serán revisadas
anualmente y actualizadas periódicamente por la Municipalidad de Río Cuarto
conforme la inflación del país y según los cambios en el servicio.
Para la modificación del
monto de la tarifa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios,
deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de
actividad.
b) Elaboración de estudio técnico para el cálculo de la tarifa.
c) Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio
técnico para el cálculo de la tarifa.
d) Publicación de la tarifa aprobada en el Diario Oficial.
Únicamente
se requerirá de
la realización de
las audiencias públicas cuando se requiera modificación del modelo tarifario utilizado para fijar
la tarifa.
CAPÍTULO VIII
Reclamos
Artículo 26.—Inconformidad
del contribuyente. Todo generador registrado como contribuyente, podrá
presentar su respectivo reclamo administrativo en el departamento de Servicios
Públicos de la Municipalidad o su equivalente, si considera que la categoría
asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos
sólidos ordinarios y/o con los demás factores determinantes para la
categorización referida en el presente reglamento.
Artículo
27.—Requisitos para presentación del reclamo. Para la interposición de
un reclamo administrativo por inconformidad por la categorización en la que se
asignó, el interesado deberá realizarlo mediante documento escrito debidamente
firmado por el sujeto pasivo o su representante legal en el cual se detalle de
manera clara y ordenada los motivos de su inconformidad, así como, deberá
señalar un medio para recibir notificaciones. Cuando el contribuyente
reclamante lo considere necesario podrá presentar toda la prueba pertinente.
Adjunto al escrito del reclamo se deberá presentar fotocopia de su documento de
identificación del reclamante. En el caso de personas jurídicas es necesario
que se adjunte copia del documento de identidad del representante legal y
certificación literal de persona jurídica vigente.
En todos los casos el
prestatario se deberá encontrar al día en el pago de los tributos municipales.
Artículo 28.—Resolución
del reclamo. Recibido el reclamo indicado en los artículos anteriores, la
administración municipal contará con un plazo de hasta treinta días hábiles,
los cuales podrán extenderse en el tanto los estudios técnicos y la realidad de
cada reclamo así lo ameriten; situación que deberá comunicarse al contribuyente
reclamante.
La resolución de este tipo de
reclamos se considera de tramitación compleja, por cuanto no se extingue por
mera constatación; para ello la Administración revisará detalladamente el tipo
de actividad que se desarrolla en la unidad objeto de reclamo al amparo de los
“estudios de generación, composición y categorización de residuos generados en
el cantón de Río Cuarto” o en su defecto, realizará pesajes de los residuos
ordinarios generados en este, sin que deba comunicar previamente al reclamante
sobre el día en que los mismos tendrán lugar , ni el método o procedimiento a
utilizar.
Cuando se requiera la unidad
competente para resolver el reclamo podrá solicitar al departamento de Catastro
y Valoración o su similar que le facilite copia del plano catastrado
correspondiente al inmueble y a la unidad habitacional o comercial según sea el
caso.
CAPÍTULO IX
Políticas de cobro
Artículo 29.—Sujeto pasivo
con servicio comercial. Todo sujeto pasivo que cuente con licencia
comercial deberá cancelar la categoría asignada aún en caso de que esta no sea
ejercida.
Artículo
30.—Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con
permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a
la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de
unidad habitacional o comercial a construir a fin de establecer la cantidad
total de tarifas sujetas de cobro.
Artículo 31.—Área
servida. Se considera área servida del servicio de Manejo de residuos
sólidos, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos
que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva del
servicio.
Artículo
32.—Restricción de ruta. La Municipalidad a través del Departamento de
Servicios Públicos o su equivalente, de acuerdo a las necesidades del cantón
establecerá los horarios, rutas y todo lo concerniente a la recolección de
residuos sólidos ordinarios. Aspectos que podrán estar sujetos a
modificaciones, las cuales deberán informarse oportunamente a los usuarios. El
usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido
y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.
La Municipalidad no se
encuentra obligada a realizar recolecciones en lugares con dificultades de
acceso, donde no es posible transitar y maniobrar el camión. Así como en
aquellos que impliquen un riesgo de seguridad o salubridad para las personas
que realicen la recolección de los residuos.
En caso de interrupción de
los horarios o rutas por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio será
restablecido lo antes posible haciendo la comunicación pertinente al usuario.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
33.—Normas supletorias. De manera supletoria se aplicará a esta ley lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, sus reglamentos y
reformas, el Código Municipal Ley N° 7794 y sus reformas, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, y Ley de Gestión Integral de
Residuos Ley N° 8839 y sus reformas.
Rige a partir de su
publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 14 de
diciembre de 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022706244 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el
lunes veintiséis de diciembre del 2022 de manera presencial, mediante artículo
N° V, acuerdo N° 05, Acta N° 188-2022, Acordó: aprobar el proyecto “Reglamento
Interno de Competencia en los Procesos de Contratación Pública de la
Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente
autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento
Interno de Competencia en los Procesos de Contratación Pública de la
Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta.
Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la
potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO DE COMPETENCIA
EN
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
establecer las competencias respecto del acto de adjudicación de los procesos
licitatorios que realice la Municipalidad de Río Cuarto en virtud de la Ley
General de Contratación Pública. Ley Nº 9986.
Artículo
2º—Alcance de este Reglamento. Este
reglamento será aplicable,
sin excepción, a todos los procedimientos de contratación que promueva la
Municipalidad de Río Cuarto que se rijan por la Ley General de Contratación
Pública. Ley Nº 9986.
Artículo
3º—Acto de adjudicación. El acto
de adjudicación
será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones por las áreas
técnicas y financieras, las valoraciones administrativas que a estos efectos
realicen las Unidades Solicitantes y las condiciones establecidas en el pliego
de condiciones. Así como, las consideraciones que al efecto emitan las
dependencias pertinentes como la Asesoría Legal, cuando sea necesario.
Artículo 4º—Distribución de Competencias. La competencia para la
aprobación de la decisión inicial, emisión del acto final, para la autorización
de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones,
rescisiones, resolución de procesos de impugnación, así como, de todas aquellas
actividades conexas de autorización, será determinada según el tipo de proceso
licitatorio y el tipo de objeto contractual.
A. Proveeduría Institucional.
La persona que ostente el cargo de Proveedor(a) de la Municipalidad de Río
Cuarto será competente en los procesos de compras públicas correspondientes a
licitaciones reducidas para la adquisición de bienes y servicios hasta el
veinticinco por ciento (25%) del límite superior del umbral para la licitación
reducida referente a bienes y servicios fijado por la Contraloría General de la
República.
B. Persona titular de la
Alcaldía. La persona que ostente el cargo de Alcalde de la Municipalidad de
Río Cuarto será competente en los siguientes procesos de compras públicas:
1. Licitación reducida referente a bienes y servicios cuando el
monto de la contratación supere el veinticinco por ciento (25%) del límite superior
del umbral para la licitación reducida referente a bienes y servicios fijado
por la Contraloría General de la República.
2. Licitación reducida referente a obra pública.
3. Licitación menor excluyendo los procesos de contratación
cuyo objeto sea obra pública.
4. Procedimientos de excepción menos la contratación entre
entes de derecho público.
5. Procedimiento de urgencia.
C. Concejo Municipal. Será
competente el Concejo Municipal de Río Cuarto en los siguientes procesos de
licitación:
1. Licitación menor cuando verse sobre obra pública.
2. Licitación mayor.
3. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
4. Remate.
5. Subasta.
6. Donación.
7. Contratación entre entes de derecho público.
Cuando sea requerida la
realización de compras públicas a través de modalidades o tipos contractuales
no previstos en el presente reglamento, competerá al Concejo, quien a su vez se
encuentra facultado para delegar su competencia al titular de la Alcaldía mediante
acuerdo municipal.
Cada jerarca podrá delegar la
decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante
resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986.
Artículo 5º—Recomendación de adjudicación. La Proveeduría
Institucional deberá de emitir una recomendación de adjudicación al jerarca
competente previo al acto de adjudicación. Recomendación que emitirá para todos
aquellos procesos licitatorios en que no sea competente.
Rige a partir de su
publicación.
Río Cuarto, Alajuela, 10 de
enero del 2023.—Lcda. Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Río Cuarto.—Lcda. Hazel Cordero Montero, Responsable,
206270827.—1 vez.—( IN2023707106 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
El
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° doscientos veintiuno- dos mil
veintidós, celebrada el lunes 06 de diciembre del dos mil veintidós, en el
artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
APROBAR LA REFORMA PARCIAL EN EL
ARTÍCULO
09 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA,
QUE DICE:
“C. La administración reconocerá a las
regidurías y sindicaturas gasto de transporte según el artículo 30 del Código
Municipal para la participación en las Sesiones y Comisiones del Concejo
Municipal:
1. Transporte: En el caso de las personas
que vivan en el Distrito de Vara Blanca se les reconocerá gasto de transporte
público colectivo, gasto por kilometraje o combustible según estudio técnico de
la Dirección Financiera con las revisiones semestrales a las tarifas o en casos
excepcionales el pago de taxi.
2. Hospedaje:
Cuando por las condiciones climáticas adversas según el Instituto Meteorológico
Nacional (IMN), cierre de vías por derrumbes o inundaciones y otras de fuerza
mayor o cuando la sesión municipal culmine posterior a las 22:00 horas se les
imposibilite por caso fortuito o fuerza mayor regresar a su Distrito.
3. Alimentación: Cuando las personas que
vivan en el distrito de Vara Blanca asistan a comisiones del Concejo Municipal
se les reconocerá según la hora de inicio y finalización de la convocatoria el
rubro que corresponda según el control de asistencia, para el reconocimiento
del rubro de la cena procederá cuando la permanencia sea desde las dos horas
quince minutos previos al inicio de la sesión del Concejo Municipal y la misma
sea por razones del cargo.
D. La administración reconocerá a las
regidurías y sindicaturas viáticos de gasto de transporte, alimentación y
hospedaje, cuando por acuerdo del Concejo Municipal se comisione o autorice a
la participación de giras, representaciones, capacitaciones, actividades
propias del cargo fuera del Cantón de Heredia o en el Distrito de Vara Blanca;
y también por sesión extraordinaria en el Distrito de Vara Blanca.
1. Alimentación: Cuando en los supuestos
del inciso d) no incluya la alimentación y se desarrolle en los horarios
regulados por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos.
2. Transporte: Cuando en los supuestos del
inciso d) la Administración Municipal no brinde transporte.
3. Hospedaje: Cuando se autorice y
comisione giras representaciones, capacitaciones, actividades propias del cargo
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) o en el Distrito de Vara Blanca, además
por caso fortuito y/o fuerza mayor con independencia del lugar de la actividad.
E. Los montos por reconocer se
determinarán con base en las tablas y parámetros contenidos en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República con base en el control de asistencia de las
sesiones municipales o acuerdo municipal.
Rige
a partir de su publicación.”
Unidad
Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 64017.—Solicitud Nº 402946.—(
IN2023707832 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La Municipalidad de San
Isidro de Heredia, informa que mediante acuerdo N° 1728-2022 adoptado
por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 84-2022 del 26 de
diciembre de 2022, se llevó a cabo la aprobación de una reforma a los artículos
21 inciso r) y 151 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 60
del 26 de marzo de 2009 y ratificado mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta N° 89 del 7 de mayo de 2009. La reforma dicha se aprobó en los
siguientes términos:
Primero: Se deroga el inciso r) del
artículo 22 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Segundo: Se reforma el artículo 151
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San
Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 151.—Cuando
necesidades imperiosas de la Municipalidad lo requieran, los(as)
trabajadores(as) tienen la ineludible obligación de laborar en horas
extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas
permitido por la Ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria
no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono
comunicará a los(as) trabajadores(as), con la debida anticipación, la jornada
extraordinaria que deben laborar, pudiendo tenerse la negativa injustificada a
hacerlo, como falta grave, para efectos de sanción.
Es
improcedente el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos
excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del
Código de Trabajo. Por ello, cuando se resuelva una solicitud de reconocimiento
de tiempo extraordinario al amparo de la normativa institucional, deberá
valorarse que el puesto no se encuentre excluido al amparo de este numeral.
San
Isidro de Heredia, 09 de enero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 401620.—(
IN2023706462 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REGLAMENTO PARA PARA EL OTORGAMIENTO
DE
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
A
LOS CONTRIBUYENTES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Considerando:
1º—Que el otorgamiento de
incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al
contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
2º—Que la Municipalidad de
Bagaces, se beneficia desde el punto económico al recaudar por adelantado sus
ingresos por concepto de tributos municipales.
3º—Que la aplicación, del
incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de
cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y
recaudación de tributos.
4º—Que se incrementará la
eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos
municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando
los recursos humanos y técnicos.
5º—Que el artículo 78 del
Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.
6º—Que el artículo
veinticinco de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, indica que la
Municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto sobre
bienes inmuebles, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central en el momento del pago.
De conformidad con las
anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso
a) y 13, incisos c) y d), 43 del Código Municipal vigente, se emite el presente
Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes
de la Municipalidad del cantón de Bagaces, que se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo.
Se aplicará un descuento, por el pago, adelantado que el contribuyente realice
de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor
de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren
registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Bagaces. Dicha
aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo
del incentivo. El artículo 2°, referente a “Del cálculo del incentivo”, se
leerá así: se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose
al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad
de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento
que se aplicará, como a continuación se describe:
Quien cancele durante el primer
trimestre el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le
aplicará un descuento sobre el monto total anual a pagar, el incentivo nunca
podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea
determinada por el Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando este no exceda
el 4%. En caso de que se supere este porcentaje, se fijara un 4%. Para efectos
correspondientes, en el mes de diciembre de cada año, mediante resolución
razonada, la Coordinación del subproceso de Administración Tributaria,
publicará el porcentaje del incentivo aplicable. El monto del descuento se
tasará según el valor de la tasa básica pasiva del 01 de diciembre de cada año.
Artículo 3º—Plazo para la
aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación
adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere
este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo
anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último
día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma de
pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento.
Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de
la Municipalidad de Bagaces, en efectivo, tarjeta de crédito o débito,
transferencia, en sí cualquier medio que asegure la liquidez inmediata de la
obligación.
Artículo 5º—Dependencia
encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de Bagaces, será el encargado de
aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la
aplicación de este.
Artículo 6º—Observación.
Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término
establecido en el artículo 3° de este reglamento del año en ejercicio; que se
encuentren en proceso judicial o hayan solicitado prescripción y deseen
acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar
en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder
gozar del supra citado beneficio.
Artículo 7º—Excepciones.
Se exceptúan de este incentivo impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y
los tributos de carácter temporal, impuesto de patente y licores nacionales, la
multa por construir sin permiso. Asimismo, el precio por alquiler de locales
comerciales.
Artículo 8º—Requisito general para aplicación de
exoneraciones, exenciones, no sujeciones:
a) Estar al día con la presentación de sus declaraciones.
b) Estar al día con la actualización de sus datos personales,
que faciliten la identificación y localización del mismo para recepción de
notificaciones municipales.
Artículo 9º—Aplicación de beneficios en amnistías y
condonaciones.
Cuando a través de proyecto de Ley de la República se concedan a los ciudadanos
del Cantón de Bagaces, Amnistías o Condonaciones, estas tendrán toda la
vigencia (plazo para gozar del beneficio) que se disponga en el proyecto de ley
y la aprobación por parte el Concejo Municipal, sin embargo, para ejercer el
derecho de dichos beneficios el ciudadano deberá:
a) Cumplir con las condiciones previstas en la ley que otorga
la Amnistía o Condonación.
b) Estar al día con la actualización de sus datos personales,
medio para recibir notificaciones o cualquier medio que faciliten la
identificación y localización del mismo.
Disposiciones finales
Artículo 10.—Disposiciones
finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se
presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se
procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas,
mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales
del Derecho Administrativo.
Artículo 11.—Consulta
pública no vinculante. De conformidad con lo establecido en el artículo 43º
del Código Municipal, este proyecto de reglamento se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por
un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.
Artículo
12.—Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado y
publicarlo en el diario Oficial. Cualquier modificación posterior deberá seguir
un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 13.—Entrada en
vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobación mediante acuerdo
N° 02-74-2022, artículo IV. Tomado en sesión extraordinaria setenta y cuatro,
dos mil veintidós,
celebrada el viernes 09 de diciembre del 2022.
Fabiola Rojas Chaves,
Directora de Gestión Financiera, Tributaria y Administrativa.—1 vez.—( IN2023707750
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con la Ley
1038, artículo 24, sobre sus atribuciones y deberes, se emite el presente
Manual de Funcionamiento de la Junta Directiva el cual se regirá bajo los
siguientes términos:
Objetivo
Las presentes disposiciones
internas se emiten con el propósito de establecer las normas de funcionamiento
de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica durante
sus sesiones y el procedimiento acerca de la ejecución de directrices y
acuerdos, que se disponen el seno de la Junta Directiva. Igualmente se regulan
las funciones del secretario y prosecretario de la Junta Directiva, dándole una
mayor participación al Prosecretario en las labores propias de la secretaria.
CAPÍTULO I
Funciones, deberes y atribuciones
de
los miembros de Junta Directiva
Artículo 1º—De la Junta Directiva: La Junta Directiva es un
Órgano Colegiado de rango Superior, de carácter Administrativo el cual tiene a
cargo la dirección y orientación de la política general del Colegio.
Artículo 2º—Funciones Generales de los miembros de
Junta Directiva:
Además de las funciones que la Ley 1038 y el Reglamento a dicha Ley, les
señala, son funciones mínimas que debe atender cada miembro las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos
del Colegio.
2. Proponer las mociones que consideren de interés para la buena
marcha del Colegio el correcto manejo de los asuntos que están a su cargo.
3. Establecer los elementos normativos y directrices que orienten
al óptimo desarrollo de la Contaduría Pública en Costa Rica.
4. Procurar el respeto a los derechos de los Colegiados y propiciar
el cumplimiento de las mejores prácticas de ética profesional.
5. Fomentar el establecimiento de justas y eficientes relaciones
laborales entre el Colegio y sus funcionarios-servidores, velando por el
establecimiento de sanas prácticas de administración que motiven el desarrollo
de la carrera profesional, las cuales se han formalizado en el Manual para
nuestro colaborador.
6. Representar al Colegio en cualquier actividad que la Junta
Directiva le encomiende la Ley 1038 y su Reglamento, siendo estas
participaciones siempre como miembro director de la Junta Directiva sin
remuneración alguna y deberá respetar lo señalado en el artículo 61 del Código
de Ética Profesional. (Reformado mediante acuerdo N°
289-2013, Sesión ordinaria N° 15-2013).
Artículo 3º—Deberes de los Directores: Son deberes de los miembros
de la Junta Directiva:
a) Mantener la confidencialidad de los asuntos
tratados en la Junta Directiva, así como de la correspondencia que llega a su
poder.
b) Emitir su voto en los asuntos que se someten a conocimientos de
la Junta Directiva, tutelando los intereses del Colegio, salvo impedimento
legal según se describe en el artículo 11 de este reglamento.
c) Desempeñarse en las comisiones que la Presidencia de la Junta
Directiva o la Junta Directiva misma o bien la Junta General les encargue.
d) Rendir informes verbales o escritos ante la Junta Directiva de
todas las gestiones que realicen en representación del Colegio o por encargo de
la Junta Directiva. e) Asistir puntualmente a las sesiones virtuales o
presenciales.
f) Justificar la ausencia a las sesiones virtuales o presenciales
de Junta Directiva o cualquier otro acto que se requiera su participación.
g) Modificar o aprobar el orden del día.
h) Comunicar a quien esté en ejercicio de la Presidencia su retiro
momentáneo o definitivo de la sesión virtual o presencial correspondiente.
i) Es deber de cada director atender las directrices o acuerdos
que le haya designado la Junta Directiva, desde el mismo momento en que se
dispuso el acuerdo o la directriz en firme. La falta de comunicación formal o
escrita en tiempo no será excusa para no atender el acuerdo o directriz.
j) Pedir y obtener del Presidente la palabra para referirse a un
asunto y externar su criterio hasta por tres turnos, no mayores a tres minutos
cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema ya propuesta de alguno
de los Directores, en el ánimo de buscar un consenso, la Junta Directiva
apruebe que el término de cada intervención se aumente a diez minutos. Para los
presentes efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director
en beneficio de otro.
k) Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado
verificar que se realice la grabación de la sesión.
Artículo 4º—Atribuciones de los Directores: Son atribuciones de los
miembros de la Junta Directiva.
a) Formular los proyectos, proposiciones y
mociones que crean oportunas.
b) Cuando una moción presentada por un director tenga más de
treinta días sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, deberá ser
puesta en discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria
inmediata.
c) Solicitar a la administración por medio de la Presidencia la
información que sobre algún asunto consideren necesaria para su mejor
conocimiento y resolución.
d) Conocer mensualmente los estados financieros del Colegio, así
como la liquidación presupuestaria del mes recién concluido.
e) Conocer y aprobar los estados financieros auditados y
liquidación del presupuesto, así como conocer de los informes a la Gerencia
relacionados con aspectos de control interno.
f) Ejercer conforme al artículo 17 de este reglamento el recurso
de revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva ya sea por
razones de oportunidad o bien porque se violan disposiciones legales, siempre y
cuando no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos
de buena fe.
g) Solicitar recesos cuando a su criterio sea necesario, buscar
consensos, agilizar, ordenar las sesiones.
h) Cualquiera otras compatibles con su condición de miembros de la
Junta Directiva.
Artículo 5º—Obligaciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones con el
apoyo administrativo correspondiente.
b) Suscribir las actas junto con el Presidente.
c) Ocuparse de la correspondencia de la Junta Directiva.
d) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente.
e) Coordinar la preparación del informe anual, según el Reglamento
a la Ley del Colegio, a más tardar para la primera semana del mes de diciembre,
informe que deberá ser conocido por la Junta General convocada en sesión
ordinaria en el mes de enero.
f) Informar como mínimo una vez al mes de la ejecución y acuerdos
pendientes de Junta Directiva.
g) Informar por lo menos una vez al mes, acerca del estado de las
actas de sesiones anteriores y sus respectivas firmas por parte de los
responsables. Así como de las actas de las comisiones permanentes de trabajo
que se le hicieren llegar para su custodia.
h) Suscribir los actos de comunicación respectivos, cuando así se
lo ordene la Junta Directiva.
i) Velar por que la Secretaria de Actas administrativa cumpla a
cabalidad con sus funciones, labor en la cual colabora también la Dirección
Ejecutiva.
j) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas
correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas.
k) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no
corresponda al presidente. Son funciones del Prosecretario las mismas del
Secretario que se describen en este artículo, para lo cual será deber coordinar
con el Secretario en forma previa acerca de su ejecución o en su ausencia.
Artículo 6º—Dirección Ejecutiva: Para atender las labores
administrativas, conforme se establece en el artículo 32 bis de la Ley 1038,
adicionalmente le corresponderá:
a) Asistir ordinariamente a las sesiones de
Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
b) Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los
estados financieros mensualmente, flujo de caja y así como la liquidación
presupuestaria por lo menos una vez al mes, en coordinación con el Tesorero de
Junta Directiva.
c) Presentar ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto
anual, con el visto bueno del Tesorero de Junta Directiva, que será presentado
a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en enero de cada año, de
conformidad con el planeamiento estratégico y coordinando en forma previa con
los diferentes comités y las previsiones necesarias para la buena marcha de los
programas.
d) Coadyuvar con la elaboración o el seguimiento del planeamiento
estratégico cada tres años, así mismo informar a la Junta Directiva de los
avances que este tenga al respecto.
e) Disponer de los gastos que generen las actividades del Colegio
dentro de los límites que fije la Junta Directiva y cuando la naturaleza y
fines lo requieran.
CAPÍTULO II
De las sesiones
Artículo
7º—Sesiones: La Junta Directiva
sesionará ordinariamente
por lo menos una vez al mes y sesionará extraordinariamente todas las veces que
sea necesario, a juicio del Presidente o cuando le sugieran por lo menos tres
de sus miembros. (Reformado mediante acuerdo N.° 124-2014, Sesión ordinaria
N° 06-2014).
Sesiones
ordinarias: Las sesiones ordinarias, presenciales o virtuales, conforme lo indica el artículo 22
de la Ley 1038, utilizando la plataforma de su elección, serán el día y hora
fijadas por la Junta Directiva, sin que sea necesaria u obligatoria la
convocatoria a los Directores para cada sesión. El procedimiento para
determinar el día y la hora de la sesión será por acuerdo que deberá tomar la
Junta Directiva en su primera sesión de cada período anual; lo anterior, sin
perjuicio de que pueda variarse en cualquier momento el día y hora señalada.
Las sesiones ordinarias no excederán de cuatro horas, a menos que la mayoría
apruebe continuar sesionando.
Sesiones extraordinarias: Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente pudiendo delegar en
el Secretario o la Secretaria administrativa de Actas del Colegio; dicha
convocatoria deberá comunicarse a los miembros de Junta Directiva del Colegio
con al menos veinticuatro horas de anticipación y con indicación de la agenda a
tratar, lugar, hora y fecha de la sesión. En dichas sesiones únicamente se
tratará de los asuntos objeto de convocatoria.
El uso de la virtualidad
ayuda a optimizar los recursos del Colegio por medio de la utilización de un
canal de comunicación idóneo en tiempo real, con audio y video que permite a
los directores sin tener que desplazarse físicamente hasta las oficinas del
Colegio, cumpliendo los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad,
interactividad.
En las sesiones virtuales es
obligatorio para los directores tener la cámara encendida y solo en casos
excepcionales debidamente motivado, o por problemas de velocidad en el internet
el Presidente autorizará apagar la cámara para que la sesión transcurra
ágilmente.
En las votaciones los
directores expresaran a viva voz su intención de voto.
Artículo 8º—Orden del Día: Corresponde al presidente
proponer el Orden del Día, el cual incluirá al menos los siguientes puntos:
a) Aprobación del Orden del Día.
b) Aprobación
del acta de la sesión
anterior.
c) Asuntos de la Presidencia.
d) Asuntos de las Comisiones de Trabajo.
e) Asuntos de la Dirección Ejecutiva.
f) Asuntos de los Directores.
g) Correspondencia.
Este documento se entregará a
los miembros de la Junta Directiva con no menos de veinticuatro horas reloj, de
anticipación al momento que tendrá lugar la respectiva sesión, por los medios
dispuestos.
El Orden del Día propuesto
será sometido a aprobación de la Junta Directiva como primer punto de la
Sesión. El presidente podrá previo a su aprobación solicitar alteración en
dicho origen. Una vez aprobado la sesión respectiva se desarrollará según el
orden acordado, salvo situación de excepción debidamente razonable.
Artículo 9º—Ausencias a sesiones: Cuando un miembro de la
Junta Directiva no pueda asistir a Sesión de la Junta Directiva Ordinaria o
Extraordinaria es su obligación excusarse por escrito o telefónicamente con
antelación procediendo a justificar su ausencia y, en casos muy especiales, a
más tardar, a la hora exacta en que deberá iniciar la Sesión, salvo absoluto
impedimento.
La Junta Directiva podrá
solicitar a la Junta General, la remoción de cualquier miembro que dejare de
asistir injustificadamente a tres o más sesiones o actuare en forma gravemente
incorrecta. Para dichos efectos se levantará un expediente con la información
pertinente que deberá ser pues en conocimiento del director interesado a quien
deberá escuchársele previamente a que se disponga cualquier acto final en su
contra.
Artículo 10.—Quórum para
sesionar: El quórum de la Junta se formará con cinco de sus miembros; si
transcurridos treinta minutos después de la hora fijada para la sesión no
hubiere quórum, ésta no se celebrará y los directores presentes se pueden
retirar, de lo cual se dejará constancia en el acta de la sesión siguiente.
Artículo
11.—Abstención de los Miembros en Votaciones: Los Miembros de la Junta Directiva
deberán abstenerse de conocer y votar algún asunto en que tenga interés
directo, ellos o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad
y en cualquier otro caso en que tengan impedimento de acuerdo con las leyes
vigentes.
Artículo 12.—Recibo de
visitas: Las sesiones serán privadas pero la Junta Directiva podrá invitar
a las personas que estime conveniente para que asistan a rendir información,
criterios, declaraciones u otras diligencias de interés. Estos tendrán voz,
pero no podrán votar los acuerdos que se dispongan.
Artículo 13.—Inicio de la
sesión y dirección: El Presidente o el director que lo remplace en sus
ausencias será quien dirigirá el desarrollo de la sesiones y como tal será el
encargado de administrar el uso de la palabra.
En ausencia del Presidente a
las sesiones debidamente convocadas, la Junta
Directiva será presidida por el Vicepresidente y en el caso de que este
también se encuentre ausente corresponderá ejercer la presidencia al Vocal que
esté presente de acuerdo con el orden de su nombramiento.
Lo anterior sin perjuicio de
que el Presidente o a quien le corresponda suplirlo jerárquicamente pueda
incorporarse a la sesión en cualquier momento y continuar presidiendo una vez
concluido el asunto en discusión.
Artículo 14.—Disciplina:
Los Directores se dirigirán con respeto para con sus compañeros presentes,
prestando su atención y evitando efectuar comentarios ajenos al asunto en
discusión. De los asuntos que en el ejercicio de su cargo sean conocedores,
guardarán máxima discreción.
Artículo 15.—Interrupciones
en el uso de la palabra: Ningún Director podrá ser interrumpido en el uso
de la palabra, salvo con su consentimiento o cuando el Presidente por razones
de orden lo estime conveniente.
Artículo 16.—Acuerdos y
votación: Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán con la mayoría de
los votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad La
votación será pública salvo en los casos en que la Junta Directiva disponga que
debe ser secreta.
Cualquier miembro de la Junta
Directiva podrá pedir que se haga constar en el acta la forma en que consignó
su voto, si se tratase de votación pública.
En ningún caso se deliberará
ni votará en presencia de terceros interesados.
En caso de votos disidentes,
el miembro respectivo queda obligado a firmar el acta en donde se hizo constar
dicha votación, y dejar constancias de las razones de su disidencia.
Artículo 17.—Recurso de
revisión: En caso que alguno de los miembros de la Junta Directiva
interponga recurso de revisión de un acuerdo, éste será conocido y resuelto al
conocerse el acta de la Sesión respectiva, a menos que, por tratarse de un
asunto que el Presidente o la Junta Directiva considere de especial
importancia, prefiera resolverlo en sesión extraordinaria, la que deberá ser
convocada dentro de los ocho días naturales siguientes a la solicitud de la
revisión.
Las observaciones de forma
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos
del punto anterior como recursos de revisión, sin perjuicio de que los
respectivos acuerdos sean corregidos en cuanto a tales aspectos.
Artículo 18.—Mociones:
En el capítulo de los asuntos de directores se podrán plantear los asuntos
específicos que estimen de interés lo cual deberán presentar por escrito o en
forma verbal. Dichas mociones o propuestas serán conocidas y resueltas en
estricto orden de presentación.
CAPÍTULO III
De las actas y los servicios de secretariado
Artículo 19.—Redacción de
las actas: La redacción de las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias virtuales o presenciales será responsabilidad del Secretario de
la Junta Directiva. El Prosecretario colaborará con las mismas de acuerdo con
lo coordinado previamente con el Secretario. Ambos en tal cometido recibirán la
asistencia de la Secretaria administrativa de Actas del Colegio. En estas se
consignará el lugar, fecha y hora de inicio, los puntos principales de la
deliberación, firma, y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.
Igualmente se consignará la
asistencia de los miembros presentes al inicio de la sesión, los ausentes con
justificación o sin previo aviso, como también de aquellos que hubiesen
concurrido tardíamente, de quienes se indicará la hora de llegada en el lugar
del acta que corresponda, según el momento de su ingreso lo mismo se consignará
cuando alguno de los miembros se retirare de la sesión.
Artículo 20.—Transcripción
de las sesiones:
1) Las sesiones de la Junta Directiva deberán
grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será
obligación de todos los integrantes del cuerpo colegiado verificar que se
realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación
de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en
que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones
efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
3) Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Colegio.
4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos
miembros que hubieran hecho constar su voto disidente. Además, por el
secretario, conforme a los artículos 25 inciso e) y 26 de la Ley 1038.
Artículo
21.—Deberes del personal de apoyo administrativo de la secretaria de
actas. Serán deberes del personal de apoyo administrativo las siguientes:
De la secretaria
administrativa:
a) Redactar y someter al secretario y/o Prosecretario
de Junta Directiva el borrador literal del acta y que los acuerdos tomados
correspondan al fiel reflejo de la voluntad de los directores, el cual una vez
dada de la conformidad el proyecto de acta sea conocida y aprobada por la Junta
Directiva, lo mismo que las actas de la Junta General.
b) Efectuar las enmiendas que la Junta Directiva indique se debe
realizar al proyecto de acta aprobada.
c) La secretaria administrativa de actas con apoyo de la asesoría
legal, incluirá las correcciones aprobadas por la Junta Directiva. Podrá bajo
su particular responsabilidad incluir correcciones mínimas de tipo gramatical,
con relación al acta aprobada, siempre y cuando no alteren el fondo de lo
discutido o acordado.
d) Deberá la secretaria administrativa enviar
vía correo electrónico las correcciones al presidente y secretaria y/o
prosecretaria antes de su impresión en el libro de actas.
e) El personal administrativo de apoyo deberá guardar absoluta
confidencialidad de toda la información y comentarios hechos en el seno de la
Junta Directiva, el incumplimiento a este deber se calificará como falta grave
previo el debido proceso que así lo demuestre.
f) Custodiar y conservar las actas de Junta Directiva en los
archivos asignados para dicho efecto, archivos que deberán mantenerse bajo
llave de la secretaria administrativa.
g) Transcribir oportunamente en el libro de actas legalizado las
actas correspondientes que se encuentren aprobadas en firme, tanto de Junta
Directiva como de la Asamblea General.
h) Tramitar en tiempo la legalización de nuevos libros de actas,
cuando se agotaren los existentes y enviar a empastar los libros concluidos,
para lo cual guardará un orden cronológico de las actas debiendo verificar que
todas las actas se encuentren debidamente firmadas por los miembros
responsables.
i) Mantener al día el registro de acuerdos, así como aquellas
directrices que la Junta Directiva le hiciera a algún Director o al personal de
apoyo administrativo que participa de la sesión de junta directiva.
j) Mantener los archivos completos, debidamente ordenados de modo
que facilite su consulta expedita y segura.
k) La secretaría y prosecretaría de Junta Directiva velarán porque
la secretaria administrativa custodie y conserve en forma cuidadosa, segura y
eficiente las actas de Junta Directiva, debiendo emplear para ello métodos de
probada calidad.
l) Los demás propios del cargo.
De la Asesoría Lega externa:
a) Una vez revisada el acta por la secretaria
o bien la prosecretaria de Junta Directiva según corresponda, esta será
sometida a la atención de la asesoría legal para que evalúe los aspectos
legales en protección de los intereses del Colegio. Dicha revisión las hará en
conjunto con la secretaria administrativa.
b) En caso de que considere conveniente podrá hacer llegar a la
Junta Directiva un informe de sus observaciones y recomendaciones legales al
acta. En todo caso sus informes serán tenidos como meros informes y no son
vinculantes para la Junta Directiva.
c) La asesoría legal acudirá a las sesiones de Junta Directiva, su
responsabilidad se limitará únicamente a las consultas verbales o escritas que
se soliciten en el acto.
Artículo 22.—De la
comunicación de acuerdos: Solamente procederá la comunicación de acuerdos
en firme. Todas las comunicaciones formales del Colegio deberán ser conocidas y
aprobadas por la Junta Directiva y firmadas por el Presidente, o en su efecto
por el Secretario.
La comunicación deberá hacerse
a más tardar cinco días hábiles posteriores a disponer el acuerdo en firme.
La secretaria administrativa
será la encargada de dar trámite a la notificación del acuerdo correspondiente,
debiendo dejarse comprobante de dicho trámite, a su vez estampará su firma como
responsable de ejecutar la notificación. En el acto de notificación debe
indicarse fecha y hora en que se notifica, número del acuerdo y oficio por el
cual se notifica.
Igualmente, la secretaria de
actas estará pendiente de aquellos acuerdos en los que se concedió plazo para
interponer recursos a fin de tenerlos por firme o bien para que proceda a dar
trámite al recurso que se interpusiere.
Artículo 23.—Libro de
actas y sus requisitos:
a) Los originales de las actas constaran en
los formularios de uso oficial debidamente legalizados.
b) Dichos formularios deberán contener una foliación consecutiva,
el sello de la fiscalía y el sello del órgano o funcionario que legaliza los
mismos.
c) La legalización del libro de actas será responsabilidad del
secretario de la Junta Directiva, quien en coordinación con el Director
Ejecutivo y de la secretaria administrativa de actas, procederán a gestionar
dicho trámite de conformidad con el artículo 3° inciso 5) de la
Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En el caso
que el Colegio disponga en su organización del cargo de Auditor Interno, este
personero será quien debe efectuar la legalización, a petición del Secretario
de la Junta Directiva o de quien ésta autorice de conformidad con lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 63 de la Ley antes mencionada.
d) La impresión de las actas se realizará siguiendo el orden
consecutivo. No se imprimirá ningún acta hasta tanto no hayan sido debidamente
editadas las anteriores a ella. No se admitirán borrones, tachaduras y
enmiendas, dentro del contenido de las Actas. Cualquier error de impresión
deberá ser corregido al final del Acta, mediante nota precediendo a las firmas
del Presidente y Secretario.
e) Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una vez
declarados en firme, cuando fuere el caso, las comunicará el secretario o
funcionario designado a los interesados dentro de los ocho días siguientes y
podrán hacerse del conocimiento público cuando sean de carácter general y pueden
ser afectados terceros indeterminados. Igualmente se harán públicos aquellos
acuerdos, que a su juicio de la Junta Directiva así se determina conveniente
hacerla.
Artículo
24.—De los vocales: Corresponde a los vocales según el artículo 29 de la
Ley 1038, sustituir al Vicepresidente,
Prosecretario, Tesorero y Fiscal, por lo tanto, el orden de sustitución se hará
de la siguiente forma, el Vocal I al Vicepresidente o Prosecretario, Vocal II
al Fiscal y Vocal III al Tesorero.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023707305 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO DE PRESCRIPCIÓN
TERAPÉUTICA
Y DESPACHO DE PRÓTESIS AUDITIVAS
Y
REGENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AUDIOLÓGICOS
La Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N°
2022-0029 celebrada el 07 de diciembre de 2022, acordó reformar
los siguientes artículos del Reglamento de prescripción terapéutica y despacho
de prótesis auditivas y regencia de establecimientos audiológicos, publicado en
el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 190 del martes 08 de
octubre de 2019, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
Del establecimiento audiológico
(…)
Artículo 8º—Establecimiento audiológico. Las prótesis auditivas
deben ser despachadas, adaptadas, programadas
y ajustadas en establecimientos audiológicos. Dichos establecimientos,
contarán con el equipamiento mínimo necesario para ello y un regente
audiológico que respalde el correcto procedimiento.
Estos
servicios se brindarán fuera de un establecimiento audiológico, solamente en
circunstancias excepcionales, mismas que tienen que constar por escrito en el
expediente del paciente, de acuerdo con las necesidades especiales del paciente, previo
consentimiento informado y por su estado de salud, discapacidad, imposibilidad
de desplazamiento u otras afines, lo anterior señalado debe ser justificado
mediante dictamen médico. Únicamente actos audiológicos sobre despacho, adaptación,
programación y ajuste de prótesis auditivas pueden llevarse a cabo a domicilio,
siempre y cuando no se comprometa la calidad del servicio que se brinda.
Cualquier
alteración a los procedimientos estándares para pruebas audiológicas, así como las
características particulares del paciente,
deben constar en el expediente de este. Igualmente, el Audiólogo debe
informar al paciente o sus familiares, respecto de dicho procedimiento y las
implicaciones que puedan tener las modificaciones a realizar, en el proceso de
rehabilitación auditiva del paciente.
Artículo 9º—Estándares mínimos. Por ningún motivo se
atenderá a los pacientes en espacios públicos abiertos, lugares o recintos que
no permitan cumplir con los estándares mínimos para los procedimientos básicos
y el uso de equipo mínimo para la realización de pruebas auditivas como base
para el diagnóstico y la prescripción terapéutica
de prótesis auditivas, siendo necesario cumplir con los estándares
mínimos para brindar un servicio de calidad, tanto para la evaluación
audiológica clínica, y un adecuado diagnóstico terapéutico; así como, para
prescripción y despacho de prótesis auditivas, la adaptación de prótesis y
seguimiento del proceso de rehabilitación auditiva.
Todo acto audiológico que no
se lleve a cabo en un establecimiento audiológico previo a la emisión del
diagnóstico deberá tener como justificación la existencia de circunstancias
excepcionales, mismas que tienen que constar por escrito en el expediente del
paciente, como necesidades especiales del paciente por su estado de salud,
discapacidad, imposibilidad de desplazamiento u otras afines debidamente
justificadas mediante dictamen médico y previo consentimiento informado.
Todos
aquellos actos audiológicos incluidos en el artículo 11 para la evaluación, que
permitan el diagnóstico
terapéutico que es base para la prescripción de prótesis, que se realicen fuera
de un establecimiento audiológico y no cumplan con lo anteriormente señalado en
el presente artículo, se considerarán actos contrarios a lo establecido en los
artículos 9°, 10 y 12 del Código de Ética por tratarse de acciones en
perjuicio de la calidad del servicio y de los estándares mínimos.
(…)
Artículo 13.—Cabina
sonoamortiguada. Las pruebas audiométricas deben llevarse a cabo en una
cabina sonoamortiguada (según lo establecen las normas INTE-ISO 8253-1, 8253-2
y 8253-3) la cual constituye equipo indispensable del establecimiento
audiológico para audioprótesis.
Solo en circunstancias
excepcionales, tomando en consideración las necesidades o condiciones
especiales del paciente, la evaluación puede llevarse a cabo en una habitación
silente. En dichos casos, se debe utilizar un sonómetro tipo uno o dos de ANSI
con filtro de bandas y debidamente calibrado que asegure que los niveles de
ruido ambiental sean suficientemente bajos, entendiéndose bajos como inferiores
a treinta decibeles.
Se
consideran como circunstancias excepcionales, aquellas que dicten
las necesidades especiales del paciente, por su estado de salud, discapacidad,
imposibilidad de desplazamiento u otras afines debidamente
justificadas mediante dictamen médico, mismas que tienen que constar por
escrito en el expediente del paciente, previo consentimiento informado.
(…)
En lo que no se modifica
expresamente, el Reglamento de informes de atención al usuario de servicios
terapéuticos, se mantiene incólume. Las presentes modificaciones, rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: El presente Reglamento fue
por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante
acuerdo número 2019-0019-25 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva
número 2019-0019 celebrada el 17 de setiembre de 2019 y reformado mediante
acuerdo número 2022-0029-6 tomado en la sesión ordinaria número 2022-0029
celebrada el 07 de diciembre de 2022.
Autorizan
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
PhD.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel,
Secretaria.—1 vez.—( IN2023706243 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva en uso de
las facultades que le otorga el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición”,
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
que establece el artículo 3 0 de la Ley N° 8676 del 18 de
noviembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de
2009, que es “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, incisos
“b) velar por las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes
integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional” y
“d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia
laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su
estabilidad económica” y que el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición”, que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de
noviembre de 2012 en el Artículo 15. Arancel de Honorarios por servicios
profesionales del nutricionista”, dispone “la Junta Directiva del Colegio
elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto”.
II.—Que el Colegio de
Profesionales en Nutrición cuenta con una metodología de cálculo para la
actualización del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales aprobada
por la Junta Directiva.
III.—Por lo tanto, se aprueba
y promulga el siguiente:
ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De los alcances y objeto del arancel
Competencia y definiciones
Artículo
1°—Competencias. Este
arancel es de acatamiento obligatorio para las o los profesionales
nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad
en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole; contra
él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas
en esta materia. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Nutrición conocer y resolver en relación con las consultas de los
profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las
nutricionistas para el cobro de honorarios por la prestación de servicios
profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este arancel expresamente
no contemple el caso concreto. Igualmente, conocerá la Junta Directiva de
aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o
discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de
honorarios. El arancel fijará el monto de honorarios por cobrar como mínimos
señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 2°—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de
aplicación e interpretación de este arancel, cuando su texto se refiera a
algunos de los siguientes conceptos, se entenderán estos según se indica en
cada caso: actividades educativas: seminarios, charlas, cursos y cualquier otra
actividad donde el instructor nutricionista desarrolla una acción formativa,
sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con una
estructura temática y con objetivos concretos que involucran, además de la
exposición de temas por parte del Instructor, actividades interactivas, entrega
de material didáctico y alguna forma de evaluación, lo cual permita constatar
la adquisición de nuevos conocimientos.
Arancel: este “Arancel de Honorarios
por Servicios Profesionales en Nutrición” es un costo mínimo de honorarios por
servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y
gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado por el profesional en nutrición
a lo interno y externo del país. Es, por tanto, un importe mínimo fijo por
unidad, producto o tipo de servicio realizado por el o la nutricionista a fin
de reconocer, económicamente, el valor del trabajo especializado y protegerlos
contra la competencia extranjera; pero, sobre todo, para documentar en materia
de salarios mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter
temporal o permanente.
Asesoría en nutrición pública
o privada:
profesional en nutrición que ejerce una función especializada en alguna técnica
relativa a la ciencia de la salud en donde se brinda un dictamen con el fin de
diseñar, mejorar, recomendar y proponer un panorama específico en materia de
nutrición, según el perfil del nutricionista, que permite innovar, desarrollar
y mejorar un servicio o servicios en lugar o situación para la que fue
contratado.
Atención
dietoterapéutica: la atención dietoterapéutica es el proceso en el que el
profesional en nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas
patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento
en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento único nutricional o
como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.
Atención nutricional: la atención nutricional la
realiza exclusivamente el profesional en nutrición y se refiere al proceso que
aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición.
Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de
los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo
en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el
ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el
que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y
grupos, además de reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se
individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y
culturales de una persona o colectividad.
Cliente: persona física en su
condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de
una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los
servicios profesionales en nutrición, independientemente de la forma o
modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual.
Colegiados: miembros del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional activo, al día con sus
obligaciones con el Colegio y no suspendidos.
Colegio: Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, ente que agremia a todas las y los profesionales en
nutrición humana de Costa Rica.
Consulta
nutricional: la consulta nutricional puede ser individual o grupal;
consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para
conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación
de una persona sana o grupos de personas sanas o con alguna patología, mediante
la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a
fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de
su estado de salud, principalmente, patologías y complicaciones que se
presentan en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece como
atención nutricional y dietoterapéutica, la cual debe realizarse en un tiempo
no menor a 30 minutos y de acuerdo con la condición del cliente. Esta consulta
puede realizarse en un consultorio o de manera domiciliar.
Consulta nutricional en
parejas:
responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado anteriormente,
en la que dos personas comparten el mismo plan nutricional, a excepción de las
porciones. Debe cumplir con las siguientes características: ser atendidos en un
mismo espacio y tiempo determinados, así como habitar en una misma vivienda.
Consulta nutricional grupal: responde al concepto de
consulta nutricional como tal, expresado anteriormente, en donde se entiende
por grupal como una reunión o encuentro de tres a doce personas en un mismo
espacio y tiempo determinados, con un objetivo común, unidos por una realidad
compartida, que opera como un equipo en términos de resolución de dificultades
generadas en el campo grupal de la consulta nutricional. No se contempla un
plan personalizado de nutrición y alimentación, como tal, ya que se trabaja por
metas y tareas para sesiones futuras.
Consulta nutricional domiciliar
pública o privada:
esta responde al concepto de consulta nutricional como tal, expresado
anteriormente, en donde además el profesional en nutrición debe trasladarse al
domicilio del cliente; por tanto, se debe contar con el equipo pertinente a las
condiciones de trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada
atención nutricional.
Consultoría en nutrición
(nacional o internacional):
es la realizada por un o una profesional en nutrición especializada en alguna
técnica relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o
nacional para evaluar el Impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la
sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera de Costa Rica, Dieta:
conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen
habitualmente por un individuo o grupo poblacional.
Dietética: la dietética se basa en la
ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los
alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia
nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de
las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación
en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar
la salud en personas y grupos para reducir el riesgo de enfermedades. La
dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades
socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.
Docencia: profesional en nutrición que
desarrolla su ejercicio profesional en la enseñanza de la ciencia de la
nutrición y lo que la organización de esta enseñanza representa; desarrolla
labores en una institución académica de educación pública o privada.
Educación: es el proceso a través del
cual la persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización
cultural y conductual a través de la adquisición de nuevas habilidades y/o
valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el
individuo.
Elaboración de menús: se basa en la creación de
menús, donde se toman en cuenta las características propias del lugar donde se
realizará, las necesidades de los comensales y las solicitudes expresas de la
licitación o del cliente. El número de casillas del menú dependerá de lo
expresamente solicitado por el cliente o la licitación.
Gestión de servicios de
alimentación:
profesional en nutrición quien desempeña labores de gerencia y administración
de la totalidad de un servicio de alimentos, en donde interviene en la
planificación, organización, dirección, desarrollo y control de dicho servicio,
con el fin de valorar el cumplimiento, verificación, evaluación y actualización
de las actividades y operaciones con miras a contribuir al cumplimiento de
metas y objetivos y, además, mejorar la eficacia de los procesos de gestión,
control y dirección.
Honorarios: retribución o pago en dinero
por servicios profesionales en nutrición.
Industria agroalimentaria: profesional en nutrición
quien participa en alguna etapa o en todas las etapas de la cadena
agroalimentaria, sean: el proceso de un alimento desde la producción, registro,
procesamiento industrial, transporte, almacenamiento y comercialización, además
se desempeña en la modificación, composición nutricional y etiquetado para
mantener un seguimiento en la totalidad de la manipulación del alimento, todo
esto en el ámbito de instituciones del sector agropecuario, industrias de
alimentos, comercializadoras alimentos y laboratorios farmacéuticos con línea
nutricional.
Investigación: la investigación es la
búsqueda intencionada de nuevos conocimientos y/o la comprobación o
modificación de los ya existentes sobre una determinada materia, mediante una
metodología sistemática. El proceso investigativo involucra actividades que van
desde la observación, el planteamiento del problema, el diseño de la
investigación, el diagnóstico de la situación, la revisión de bibliografía, la selección del objeto de
investigación, la recolección de la información cuantitativa y cualitativa
requerida, la comparación de los resultados con los obtenidos en otros estudios
y la interpretación de estos resultados en función de las teorías actuales,
esto para emitir una conclusión y la posterior divulgación de los conocimientos
generados, ya sea en forma oral o escrita.
Jornada
completa: correspondiente a 48 horas laborales por semana.
Junta Directiva: grupo de profesionales
elegidos por la Asamblea del Colegio para fungir como Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Nutrición.
Nutrición: la nutrición es la ciencia
que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que
constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de estos con
respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los
cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y
metaboliza las sustancias nutritivas y excretan los desechos derivados de su
utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la
composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales
de los humanos, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la
multiplicidad de factores que influyen sobre estos.
Nutricionista: profesional en nutrición y
dietética incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición y que ha sido
autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional.
Profesional en nutrición: licenciada o licenciado en
nutrición debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición.
Plan de alimentación: guía elaborada
exclusivamente por un profesional en nutrición, dirigida a la persona que
recibe la consulta nutricional, en donde se expresan entre otras recomendaciones
individualizadas según las condiciones particulares de este en relaciones con
los alimentos.
Prescripción dietética: el profesional en nutrición,
a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el requerimiento
energético, además de las cantidades de macronutrientes, micronutrientes,
líquidos y fibra dietética contenidos en los alimentos que necesita el
individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es competencia del o
la nutricionista el diseño y seguimiento de planes de alimentación, así como la
educación nutricional a las personas que así lo requieran y tiene obligación de
registrarlo en el expediente de salud.
Salario: es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador o trabajadora profesional nutrición por su
trabajo.
Seminarios, charlas,
conferencias, talleres, entre otras actividades: son disertaciones públicas o privadas,
impartidas por el profesional en nutrición, dirigidas a un grupo de personas
que poseen interés común en un tema particular, en las que, a través de la
exposición de ideas o conocimientos sustentados en literatura científica o de
experiencia, se transfiere el conocimiento científico. En dicha charla el
ponente se expresa en un promedio de una a dos horas a grupos mayores de 10
personas.
Servicio de alimentos: es una institución pública o
privada responsable de planificar, preparar y distribuir alimentos a
comensales; esto mediante los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad
en la prestación de una variedad de productos, servicios y una alimentación
inocua, de calidad organoléptica, donde se cubren las necesidades energéticas y
con base en los hábitos alimentarios y expectativas de un grupo de
usuarios/clientes o un segmento particular.
Servicios profesionales: servicios laborales realizados
por la o el nutricionista contratados como tales.
CAPÍTULO II
De los honorarios y de la contratación
Artículo
3°—Pago de
honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que
corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los
términos que señale este arancel. Es deber del profesional advertir al cliente
desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.
Artículo
4°—Propiedad
de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por
el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en cualesquiera
de las categorías mencionadas. Las relaciones laborales entre el profesional y
el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.
CAPÍTULO III
Responsabilidad profesional
Artículo 5°—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad
profesional corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por
el cliente en relación con los asuntos que le han sido confiados.
Los profesionales podrán
asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales
conjuntamente, sin embargo, la responsabilidad personal del profesional, quien
haya sido requerido por el cliente, es intransferible a su favor, aun cuando el
profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios
conjuntamente.
El profesional requerido por
el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con
aquellos profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos
servicios conjuntamente. No obstante, la responsabilidad trascenderá al
profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el
cliente que, en tiempo y forma, ejercitó las acciones necesarias y conducentes
a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al
profesional asociado.
El
profesional asociado asume la responsabilidad en forma individual e
intransferible en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica
profesional conforme a derecho. Las asociaciones de hecho o derecho para la
prestación de servicios profesionales conjuntos son legalmente posibles entre
profesionales colegiados y en ejercicio activo profesional.
El
principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y, por
tanto, se es igualmente responsable aun cuando esos servicios profesionales
hayan sido requeridos o contratados ante una institución o centro de salud
debidamente constituido.
CAPÍTULO IV
De la contratación profesional
Artículo 6°—Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el
profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar
los alcances de la labor profesional por cumplir y su retribución. El documento
en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el
objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el
tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el
trabajo, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para
este tipo de actos.
Artículo 7°—Servicios profesionales por retribución
salarial. El
profesional nutricionista podrá desempeñarse mediante el pago de una
retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto en contrario y por
escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no
comprendidas en forma específica en la contratación laboral no estarán
cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene
obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones
salariales.
El profesional que labore por
retribución salarial, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación de
conservar independencia de criterio.
Artículo 8°—Servicios profesionales por retribución
de honorarios.
Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de
honorarios para su determinación regirán las disposiciones de este arancel.
CAPÍTULO V
Casos no previstos y controversias
Artículo 9°—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Junta
Directiva conocer y resolver sobre los casos no previstos en este arancel, o
cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este
arancel.
Toda resolución de la Junta
Directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los
interesados.
El pronunciamiento definitivo
que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO VI
Cobro de intereses y sanciones
Artículo 10.—Intereses.
El profesional podrá cobrar un interés del 2 % mensual por los honorarios no
cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de
conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional para los
préstamos de carácter personal.
Artículo
11.—Sanciones. La violación a las disposiciones de este arancel por
parte de los profesionales será sancionada por la Junta Directiva del Colegio
conforme con su competencia.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
De los honorarios del nutricionista
Salario base mensual del profesional
en
nutrición por jornada completa.
Artículo 12.—El salario
mínimo o base del profesional en nutrición será el mismo propuesto por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica para el rango de
licenciado universitario para el sector privado, o el establecido por la
Dirección General del Servicio Civil según la escala propuesta por este, para
el sector público.
CAPÍTULO II
Valor de la hora profesional del nutricionista
Artículo 13.—Monto mínimo
veintisiete mil setecientos ochenta y cinco colones por hora.
CAPÍTULO III
Consulta individual de nutricionista en consultorio privado
Artículo 14.—Monto mínimo de
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, donde se tiene como mínimo un
tiempo de atención nutricional y dietoterapéutica de 30 minutos, dependiendo de
la complejidad del caso. La frecuencia de las consultas deberá establecerse de
acuerdo con los objetivos de la terapia y el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO IV
Consulta en parejas o grupal del
nutricionista
en consultorio privado
Artículo 15.—Consulta en
pareja: monto mínimo veinte mil colones por persona.
Artículo 16.—Grupo de 3 a 5
personas: monto mínimo dieciséis mil seiscientos setenta colones por persona.
Artículo 17.—Grupo de 6 a 12
personas: monto mínimo trece mil trescientos treinta y cinco colones por
persona.
CAPITULO V
Seminarios, charlas, conferencias, talleres,
entre
otras actividades
Artículo 18.—Charla
magistral más de 10 personas: monto mínimo once mil ciento quince colones
por persona.
CAPÍTULO VI
Consulta individual domiciliar que realiza el nutricionista
dentro
de un radio aproximado 10 km de su sede
Artículo
19.—Monto mínimo de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco colones. En el caso de que el cliente
esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo, más la
movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría
General de la República.
CAPITULO VII
Consulta en pareja o grupal nutricional domiciliar privada
dentro de un radio aproximado 10 km de la sede
Artículo
20.—Consulta en pareja: monto mínimo es veintitrés mil trescientos
cuarenta colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más
de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la
tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Grupo de 3 a
5 personas: monto mínimo veinte mil colones por persona. En el caso de que
el cliente esté ubicado a más de 10 km, se deberá calcular el monto mínimo y la
movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría
General de la República.
Artículo
22.—Grupo de 6 a 12 personas: monto mínimo dieciséis mil seiscientos
setenta colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de
10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la
tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VIII
Nutricionista consultor(a)
Artículo 23.—Consultoría
internacional. monto mínimo de cuarenta y cinco dólares estadounidenses por
hora más el monto correspondiente a gastos de tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y traslados internos en el
país de destino, si estos gastos aplican.
Artículo 24.—Consultoría
nacional: monto mínimo de veintisiete mil setecientos ochenta y cinco
colones por hora más el monto correspondiente a gastos de alimentación,
hospedaje y traslados, si estos gastos aplican.
CAPÍTULO IX
Hora docente
Artículo 25.—Monto mínimo
de diez mil colones por hora. Si el profesional en nutrición es contratado
para brindar sus servicios como parte de un comité asesor de trabajo final de
graduación (tutor o lector), su remuneración será considerada como hora
profesional y no como hora docente, tal y como se expresa en el Capítulo II
Artículo 13 de este arancel.
CAPÍTULO X
Elaboración de menús
Artículo 26.—Para la
elaboración de menús se cobrará un monto mínimo de tres mil ochocientos noventa
colones por casilla.
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Los montos establecidos en este arancel de honorarios
no incluyen el cálculo del impuesto al valor agregado (IVA). Es responsabilidad
de cada profesional efectuar el cálculo correspondiente para el pago de este
impuesto.
Artículo
28.—Indexación. Cada año, a partir de la entrada en vigor de este arancel, la
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición deberá solicitar a la
Comisión de Honorarios y Tarifas actualizar este arancel. Las nuevas tarifas
deberán ser enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en
Nutrición al Diario Oficial La Gaceta para entrar a regir a partir de su
publicación.
Artículo 29.—La Junta
Directiva y la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición promoverán
revisiones y actualizaciones de este arancel a la Comisión de Honorarios y
Tarifas de ser necesario, en plazos no mayores a 12 meses, desde su aprobación
o en las situaciones en que la Junta Directiva o la Fiscalía lo requieran, esto
para ajustar a la realidad socioeconómica del país.
Artículo 30.—De acuerdo con
el artículo 25 del Código de Ética,
se puede solicitar a la Junta Directiva la dispensa del cobro de honorarios,
según casos específicos.
Artículo 31.—Se deroga “El
Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 275 del miércoles
18 de noviembre del 2020.
Artículo 32.—Este arancel
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la sala de sesiones
de la Junta Directiva, a los 6 días de diciembre del 2022.
Dra. Mally Vásquez Carvajal,
Nutricionista, secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023706978 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
AVISA
Que de conformidad con lo
establecido en el inciso g) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, la
Junta Directiva en sesión N° 691, celebrada el 06 de diciembre de 2022, acordó
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR
EL
TRASLADO Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA
DE
REFERENCIA PARA EL CASO DE CIERRE
DEFINITIVO
DE OPERACIONES FABRILES
DE
LOS INGENIOS
La Junta
Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, con fundamento
en las facultades que le confiere el inciso g) del artículo 30 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar, adopta el siguiente “Reglamento Interno para
regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de
cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios”, procurando la mejor
implementación técnica y jurídica de la reforma que la Ley 10.294 introdujo al
artículo 128 de la citada Ley 7818.
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
Cuota de referencia del
ingenio: la
que definen los artículos 125 y 131 de la Ley.
Cuota de referencia limitada: la definida en el párrafo
segundo del artículo 125.
Cuota de referencia del
productor independiente:
la que define el artículo 67 de la Ley.
Cuota de referencia ajustada
por cierre definitivo:
cuota de referencia del ingenio que cierra operaciones fabriles en forma
definitiva, de conformidad con el artículo 128 de la Ley y los numerales 361 y
362 del Reglamento.
Cuota de referencia del
productor independiente nuevo: la que define el artículo 67.2 de la Ley.
Cuota Nacional de Producción
de Azúcar:
la que define el artículo 114 de la Ley.
Ingenio: la
entidad que define el artículo 3 de la Ley.
Ingenio como Productor: lo indicado por los
numerales ii., de los sub incisos c), de los incisos 1) y 2) del artículo 128
de la Ley.
Junta Directiva o Junta: la Junta Directiva de la
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.
Ley: la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818, de 2 de setiembre de 1998
y sus reformas.
Reglamento: el Reglamento Ejecutivo de
la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; Decreto N°
28665-MAG del 27 de abril de 2002 y sus reformas.
Ingenio receptor: cualquiera de los ingenios
escogidos por los productores a que se refiere el artículo 128 de la Ley.
Zafra: período comprendido entre
el 1° de octubre de cada año y el 30 de setiembre del año siguiente.
Productor independiente de
caña: el
definido en el artículo 54 de la Ley.
Productor independiente nuevo: los productores definidos
en el artículo 56 de la Ley.
Producción máxima de
referencia:
la producción definida en el párrafo segundo del artículo 125.
Artículo 2º—Cuando un ingenio deje de operar definitivamente,
se observará lo estatuido por el artículo 128 de la Ley, el presente Reglamento
y las demás disposiciones legales y reglamentarias complementarias y
concordantes.
Para regular los efectos del
cierre de ingenios y el correspondiente traslado de las participaciones de los
productores, se diferencian dos supuestos, cada uno de ellos con las reglas
específicas que se detallan a continuación:
1) Cierre de ingenios que sobrepasan la cuota de referencia
ajustada o piso, contemplada en el párrafo cuarto del artículo 125 de la Ley:
a) Su cuota de referencia se ajustará al azúcar producido en
las últimas cinco zafras, con caña procedente de la misma zona.
b) La cuota de referencia ajustada será distribuida por la
Junta Directiva entre los ingenios escogidos por los productores que entregaban
al ingenio que dejó de operar definitivamente. Estos ingenios deberán aceptar
el recibo de la caña respectiva dentro de los límites del artículo 72 y
concordantes.
c) El término “productor”, para los efectos de distribución de
la cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:
i) Los productores de caña independientes;
ii) El ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta
categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado
su caña como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.
El Departamento Técnico de
LAICA verificará lo anterior a la luz de las nóminas oficiales, sus archivos y
del artículo 191 del Reglamento y demás disposiciones normativas concordantes.
d) La transferencia parcial o total de la cuota de referencia
del ingenio que cerró operaciones al ingenio receptor, se realizará de la
siguiente forma:
i. Para el primer año en que opere la transferencia, el ingenio
receptor recibirá el 100% de la cuota de referencia ajustada según el inciso a.
ii. Para cada una de las cuatro zafras posteriores, a aquella
en que operó el cierre definitivo, el ingenio receptor recibirá la
transferencia que le corresponda, de acuerdo con la siguiente deducción
porcentual.
• Segundo año 80 % de la citada transferencia
• Tercer año 60 % de la citada transferencia
• Cuarto año 40 % de la citada transferencia
• Quinto año 20% de la citada transferencia
• Sexto año 0% por extinción del mecanismo
e) El azúcar fabricado por los ingenios, a partir de caña
proveniente de la transferencia de cuota por cierre definitivo se computará
como parte de su producción total de azúcar para efectos del cálculo de su
respectiva cuota de referencia, que regula el artículo 125.
f) La producción máxima de referencia del
ingenio o ingenios que reciben la caña, será el resultado de sumar la
producción máxima de referencia del ingenio o ingenios receptores, definida en
el párrafo segundo del artículo 125, más la proporción correspondiente de la
producción máxima de referencia del ingenio que cerró, calculada con base en el
citado artículo 125.
En el supuesto de los cierres
temporales, si el ingenio que transfirió su producción máxima de referencia
vuelve a moler, recuperará dicha producción y ésta se le disminuirá al ingenio
o ingenios que habían sido receptores, en las proporciones correspondientes.
g) La cuota de referencia de los productores que entregarán su
caña al ingenio receptor seleccionado, se calculará conforme al artículo 67.1.
Dicha
cuota se compondrá del porcentaje de la cuota de referencia trasladada, con las
mismas deducciones anuales antes indicadas, más la porción de la cuota de
referencia constituida en el ingenio receptor, como productor independiente
nuevo al amparo del artículo 67.
h) La participación del ingenio productor, será el promedio del
azúcar contenido en la caña entregada por las personas físicas o jurídicas
propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, en el período de las
cinco zafras anteriores -o menos si procede-, a aquella en que ocurrió el
cierre definitivo del ingenio, calculada con base en azúcar de 96° de
polarización.
La participación calculada
según el párrafo anterior, regirá para la primera zafra, o sea, en la que cesó
operaciones el ingenio. En las cuatro zafras sucesivas hasta completar cinco,
se le harán las deducciones indicadas en el inciso d).
El ingenio productor,
mientras forme parte de la nómina independiente del traslado y por la cantidad
transferida conforme a las anteriores reglas, no estará sujeto al límite de
cinco mil (5000) toneladas métricas señalado en el artículo 54.
Concluidas las cinco zafras
referidas en el inciso d), las expresadas personas físicas o jurídicas se
regirán, en tanto productores independientes, por lo dispuesto en los artículos
54, siguientes y concordantes de la Ley.
Para la aplicación de la
presente norma, las referidas entregas de caña, tuvieron que ser consideradas y
declaradas como caña propia del respectivo ingenio que cerró operaciones.
i) Para todos los efectos, se respetará el porcentaje de
participación de los productores independientes, por aplicación de los
artículos 72 y concordantes.
2) Cierre de operaciones de ingenios beneficiarios de la
cuota de referencia ajustada o piso contemplado en el párrafo cuarto del
artículo 125 de la ley:
a) Su cuota de referencia ajustada por
virtud del párrafo cuarto del artículo 125, será distribuida por la Junta
Directiva entre los ingenios escogidos por los productores que entregaban al
ingenio que dejó de operar definitivamente, a partir de la zafra en que se
produjo el cierre definitivo y por las zafras subsiguientes, siempre y cuando
exista la caña que dio origen al traslado o plantaciones equivalentes de la
misma zona que el productor haya cultivado. Estos ingenios receptores deberán
aceptar el recibo de la caña respectiva dentro de los límites del artículo 72 y
concordantes.
b) La cuota de referencia ajustada que se
distribuya entre los ingenios receptores de la caña, será asignada para cubrir
las participaciones de los productores que entregaban al ingenio que dejó de
operar definitivamente.
El
término “productor”, para los efectos de distribución de la cuota de referencia
ajustada, comprende lo siguiente:
i) Los productores de caña independientes;
ii) El ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta
categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado
su caña como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.
El Departamento Técnico de
LAICA verificará lo anterior a la luz de las nóminas oficiales, sus archivos y
del artículo 191 del Reglamento y demás disposiciones normativas concordantes.
c) La cuota asignada a distribuir en cada zafra, luego de
determinar la cuota de referencia ajustada del ingenio que cerró operaciones,
será la resultante de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar y de las cuotas
de referencia de los demás ingenios, siendo éste un cálculo dinámico y
ajustable anualmente. Para los respectivos cálculos, la cuota de referencia
ajustada por virtud del párrafo cuarto del artículo 125 del ingenio que cerró
operaciones al momento del cierre, se mantendrá invariable.
d) El Departamento Técnico mantendrá a los productores
transferidos, en una nómina independiente a la nómina tradicional de
productores del ingenio receptor de la caña.
La cuota de referencia
individual de los productores independientes trasladados, para participar en la
nómina independiente, será el promedio definido en el artículo 67 de la ley. De
ese modo, a cada productor trasladado se le asignará una cantidad de azúcar de
96° de polarización igual a su cuota de referencia.
Cuando la suma de las cuotas
de referencia de los productores trasladados sea superior a la cuota a
distribuir, se aplicará lo establecido en el artículo 74 inciso a) de la Ley.
Los eventuales faltantes que
se produzcan en las asignaciones que correspondan a los productores
trasladados, serán distribuidos entre los demás productores del traslado, de
modo proporcional en términos de azúcar de 96° de polarización, dándose
prioridad en la redistribución a los productores del ingenio receptor en el que
se produjo el déficit de entrega, por lo que, los restantes productores de la
nómina del traslado, que eligieron otros ingenios receptores, solo participarán
de la redistribución cuando se hayan cubierto las entregas de los productores
del ingenio en que se generó el déficit.
El monto de participación del
ingenio productor, será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada
por las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o poseedoras
del ingenio, en el período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede-,
a aquella en que ocurrió el cierre definitivo del ingenio, calculado con base
en azúcar de 96° de polarización.
El ingenio productor,
mientras forme parte de la nómina independiente a la que se refiere este inciso
y por la cantidad transferida conforme a las anteriores reglas, no estará
sujeto al límite de cinco mil (5000) toneladas métricas señalado en el artículo
54.
e) El azúcar fabricado por un ingenio a partir de caña
proveniente de una transferencia de cuota por cierre definitivo, no se
computará como parte de su producción total de azúcar para efectos del cálculo
de su respectiva cuota de referencia que regula el artículo 125.
f) El azúcar en exceso que se produzca respecto y sobre la
cuota de transferencia asignada por aplicación del presente artículo, podrá ser
entregada por el productor en el mismo ingenio escogido para el traslado o en
otro, en cuyo supuesto no se aplicará ninguna transferencia de cuota al ingenio
receptor. El azúcar fabricado con dicha caña entregada en exceso, sí se
computará como parte de la cuota de referencia del ingenio que la procese
dentro de los límites establecidos en el artículo 125, pero no computará para
efectos de las transferencias de cuota previstas en el presente artículo. Para
que lo anteriormente dispuesto opere, deben ser entregas de caña en cantidades
superiores al traslado.
La caña
entregada por el productor en el ingenio receptor, que sobrepase su cuota del
traslado, le generará cuota de referencia como productor independiente nuevo en la
nómina de dicho ingenio, para las primeras tres zafras de entregas, siendo
considerado productor tradicional a partir de la cuarta zafra, salvo que ya
hubiera realizado entregas de caña en dicho ingenio.
g) Entre los ingenios escogidos por los productores se
distribuirá únicamente la cuota de referencia que resulte necesaria para que se
cubra la cantidad de caña en cuota a la que habrían tenido derecho los
productores al momento en que se produjo el cierre definitivo del ingenio.
h) Para todos los efectos, se respetará el porcentaje de
participación de los productores independientes, por aplicación de los
artículos 72 y concordantes.
Para ambos supuestos, se
considerará que un ingenio deja de operar, definitivamente, cuando por dos
zafras consecutivas no elabore azúcar, salvo por fuerza mayor o caso fortuito
que calificará la Junta Directiva, previo asesoramiento de expertos. Tratándose
del traslado de ingenios, el período indicado se contará a partir de la zafra
siguiente a aquella en que se inició el traslado.
Artículo 3º—La cuota de referencia ajustada del
ingenio que cesa sus operaciones fabriles será distribuida por la Junta
Directiva de la Liga siguiendo las reglas específicas para cada uno de los dos
supuestos indicados en el artículo 2, entre los ingenios receptores de la misma
zona o de las que autoriza el artículo 362 del Reglamento (zona ampliada),
escogidos por los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar
definitivamente, en los montos correspondientes a las cuotas de referencia de
los citados productores, conforme a la información oficial que consta en los
archivos del Departamento Técnico relativa a las correspondientes cuotas de
referencia al momento del cierre del ingenio.
Dentro
del marco de las reglas específicas para cada uno de los dos supuestos
mencionados en el artículo 2, la cuota de referencia del ingenio se trasferirá
parcial o totalmente, según proceda, a la cuota de referencia del ingenio
receptor para cubrir las porciones porcentuales correspondientes a dichos
productores con motivo del mencionado cierre del ingenio.
Para la primera zafra después
del cierre definitivo del ingenio, se aplicará lo dispuesto en los párrafos
tercero y siguientes del artículo 361 del Reglamento. Para las zafras
posteriores, el productor podrá elegir a otro ingenio con el objeto de entregar
su caña, lo que deberá comunicar por escrito a la correspondiente Comisión de
Zafra del ingenio receptor durante el período oficial de registro. Dicha
Comisión de Zafra deberá notificar al Departamento Técnico de LAICA todo cambio
que ocurra, dentro de los 5 días hábiles posteriores en que haya recibido la
referida comunicación por parte de los productores.
Artículo 4º—Las transferencias de cuota de los
productores referidos en el artículo 2 del presente reglamento podrán
efectuarse de forma parcial o total, según corresponda, al ingenio o ingenios
receptores de la misma zona que escojan dichos productores, aplicándose para
tal finalidad el concepto de “zona ampliada” contemplado en el artículo 362 del
Decreto 28665-MAG para el caso de que el ingenio que cerró definitivamente sus
operaciones hubiese recibido ordinariamente caña cultiva en otra zona.
Para todos los efectos
anteriores, se respetará el porcentaje que corresponda por aplicación del artículo
72 de la Ley y demás concordantes.
Artículo 5º—El ingenio o ingenios receptores
escogidos por los productores que no llenen con caña comprada el porcentaje
obligatorio establecido en los artículos 72 y concordantes, deberá completar
dicho porcentaje con la caña procedente de los productores transferidos,
distribuyendo el porcentaje insatisfecho entre dichos productores transferidos
de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley. De
igual forma, en aplicación del artículo 75 de la Ley, el ingenio o ingenios
receptores que no cubran con caña propia el restante cincuenta por ciento (50%)
de su cuota de producción, en una zafra determinada, deberá distribuirlo entre
los productores independientes que entreguen caña en dicho período, incluyendo
los productores independientes que eligieron trasladarse, efectuándose la
respectiva distribución de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la
Ley.
Artículo 6º—Una vez completado el porcentaje de
compra obligatoria de los productores independientes y siempre que el ingenio
tenga caña suficiente para cubrir el porcentaje de la cuota que puede
satisfacer con caña propia, si el ingenio receptor demuestra, con razones y
pruebas técnicas, fundamentadas y avaladas por la Junta Directiva de LAICA, que
se encuentra imposibilitado para moler la totalidad de la caña transferida, el
ingenio receptor recibirá únicamente la caña que esté en capacidad de moler,
dándole prioridad a la caña de los productores pequeños y medianos
transferidos, respecto a la caña del ingenio que cerró, en su condición de
productor de caña.
Los
productores a quienes el ingenio receptor definitivamente no pueda molerles la
caña, por las razones indicados en el párrafo anterior, podrán trasladar sus
participaciones a cualquier otro ingenio del país por ellos elegidos.
Artículo 7º—Tratándose de ingenios receptores que se
encuentren en el supuesto del párrafo cuarto del artículo 125 de la Ley, la
cuota de referencia del ingenio que cerró en forma definitiva, se transferirá,
total o parcialmente, según proceda, a la cuota de referencia calculada del
ingenio o de los ingenios receptores.
De este modo, dicha cuota
trasladada se sumará a la cuota calculada del ingenio receptor, y no a la cuota
que le correspondería por aplicación del referido párrafo cuarto del artículo
125 de la Ley.
Artículo 8º—Tratándose de personas físicas o
jurídicas, que fueron propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, se
procederá así:
El monto
de participación de cada una en la cuota de producción de azúcar del ingenio,
será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada por ella, en el
período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede-, a aquella en que
ocurrió el cierre definitivo del ingenio, calculado con base en azúcar de 96° de
polarización.
En el caso de los ingenios a
los que se refiere el inciso 1 del artículo 128 de la Ley, el monto de
participación calculado según el párrafo anterior, regirá para la primera
zafra, o sea, en la que cesó operaciones el ingenio. En las cuatro zafras
sucesivas hasta completar cinco, se le harán las deducciones indicadas en el
artículo 2.1.d.ii) del presente Reglamento.
Concluidas dichas cinco
zafras, las expresadas personas jurídicas, se regirán por lo dispuesto en los
artículos 54 y siguientes de la Ley.
Para la
aplicación de la presente norma, las relacionadas entregas de caña tuvieron que
ser consideradas y declaradas como caña propia del respectivo ingenio.
Artículo 9º—No obstante lo indicado en el citado
artículo 128 de la Ley, con relación al período de dos zafras sin elaborar
azúcar para concretar el cierre definitivo de un ingenio, cualquier ingenio
podrá comunicar a la Junta Directiva de LAICA su determinación de efectuar un
cierre definitivo con anterioridad a ese lapso. Esta comunicación deberá
remitirse a la Junta Directiva con una antelación mínima de tres meses al
inicio de la próxima zafra.
Artículo 10.—Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento interno, se aplicarán sin
efecto retroactivo a los ingenios que estén en proceso de cierre conforme a las
anteriores regulaciones sobre este tema, de modo tal que no se afecten las
situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos en las zafras
anteriores.
Para los ingenios a los que
se refiere el artículo 128 inciso 2) de la Ley que estén en proceso de cierre
al momento de entrada en vigencia de la Ley, se asignará la cuota real y
definitiva que tenían inmediata anterior al proceso de cierre.
A los ingenios receptores de
la caña de un ingenio en proceso de cierre, que esté en el supuesto del
artículo 128 inciso 2) de la Ley, se les excluirá, para efectos del cálculo
futuro de su cuota de referencia, los bultos de azúcar que han producido a
partir de la caña entregada por los productores del ingenio que cerró.
Artículo
11.—A partir de la zafra 2022/2023, el Departamento Técnico deberá efectuar los
cálculos resultantes de la aplicación obligatoria de los preceptos establecidos
en los artículos 128 inciso1) y 128 inciso 2) de la Ley.
Para los ingenios en proceso
de cierre que sobrepasen la cuota de referencia ajustada o piso previsto en el
cuarto párrafo del artículo 125 de la Ley, según lo indicado en el artículo 128
inciso 1), el Departamento Técnico deberá aplicar la regla relativa al
correspondiente año de cierre, de acuerdo a los preceptos establecidos en dicho
artículo.
A los ingenios en proceso de
cierre que encuadren en el supuesto referido en el artículo 128 inciso 2), esto
es a los beneficiarios de la cuota de referencia ajustada o piso contemplado en
el cuarto párrafo del artículo 125 de la Ley, se les restituirá la cuota
aplicando lo regulado en el indicado artículo 128 inciso 2) de la Ley, esto es,
se les asignará la cuota de referencia que les correspondió en la zafra inmediata
anterior al inicio del cierre de operaciones fabriles.
Artículo 12.—Para la debida
ejecución de los artículos 10 y 11 anteriores, el Departamento Técnico
efectuará los respectivos cálculos y los elevará a la Junta Directiva para que
sea esta la que fije las respectivas cuotas de referencia y efectúe la
correspondiente asignación de las cuotas individuales de producción.
Artículo 13.—La Junta
Directiva, previa recomendación por escrito del Departamento Técnico, tendrá
plena potestad para excluir de la transferencia la caña que se pretenda
trasladar en fraude de ley.
Para tales efectos, sin
perjuicio de la potestad discrecional otorgada por la Ley a la Junta Directiva,
se considerará en fraude de ley el siguiente supuesto:
La caña propia del ingenio que cerró
operaciones, que se traslade a un ingenio nuevo que sea elegido como ingenio
receptor, con el que exista un mismo grupo de interés económico.
En este caso, la caña propia
del traslado deberá entregarse dentro del porcentaje de caña propia del ingenio
nuevo elegido como ingenio receptor.
Para efectos de los dos
párrafos anteriores, se considerará que existe un mismo grupo de interés
económico entre el ingenio que cerró operaciones y el ingenio nuevo elegido
como ingenio receptor, si se presenta al menos uno de los siguientes supuestos:
• Si la caña propia procede, por cualquier título legítimo,
de la misma finca o fincas.
• En el caso de personas jurídicas, se vincularán aquellas
sociedades que tengan representantes legales o miembros de su órgano de administración
comunes.
• En el caso de personas físicas,
cuando estén vinculadas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Si el propietario, persona física o jurídica, de un
ingenio, abre otro ingenio, beneficiario de la cuota de referencia mínima a que
se refieren los artículos 125 párrafo cuarto y 131 inciso a) de la Ley, para
luego cerrarlo, buscando con ello el traslado de la cuota de referencia del
ingenio que cesó operaciones, se considerará fraude de ley y no aplicará la
transferencia de cuota de la caña propia.—Édgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023706941 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo PLACAS: BSM098, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: dos mil veinte, numero de vin:
MA6CG5CD7LT007843, color: azul, tracción: 4X2, número de motor:
B12D1Z2191248JVXX0400, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de febrero del
dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 7.500
siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A
contra Edward Yeraldo Brenes Jimenez Y Juan
Jose Brenes Ballestero. Expediente 2020-055-CFCRSA.—Diez horas y tres minutos
del dos de enero del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario,
carné 17993.—( IN2023708112 ). 2
v. 2
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento cinco dólares
con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BFX946, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT51BAEU149833, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCDU118304,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos veintinueve
dólares
con veintitrés
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos
mil doscientos setenta y seis dólares
con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Adrián Leonardo Elizondo Rojas. Expediente N° 001-2023. Diez horas del cuatro
de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708361 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete millones ochocientos diecisiete mil
seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-000127-0496-TR en la Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia penal) y la denuncia
por lesiones culposas al tomo 0800, asiento 00800750, secuencia 002 seguida
bajo el número de
sumaria 19-000145-0345-PE en la Fiscalía Adjunta de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa BQT797, Marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CG5CD2KT015945, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: B12D1Z2181568HN7X0226, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintisiete colones con
cincuenta y cinco céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
nueve colones con dieciocho céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arlyn
Denise Domínguez Lacayo. Expediente 003-2023.—Diez
horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708363 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de veintiún mil trescientos cuatro dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BKS259, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4,
numero de chasis: KMHJ2813DHU148402, año fabricación: 2017, Color: vino, numero
motor: G4NAFU048840, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés con la base de quince mil novecientos setenta y ocho dólares con un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil trescientos veintiséis dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexandra Castillo Rojas.
Expediente N° 002-2023.—Diez horas veinte minutos del cuatro de enero del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708362 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de treinta y un mil trescientos veintinueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 315713,
Marca: Chevrolet, Estilo colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4,
numero de chasis: MMM148MK6KH642795, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: LWNG183351064, cilindrada: 2800
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once
horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete dólares
con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de siete mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David
Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 004-2023. once horas del cuatro de
enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708364 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de trece mil dólares con veintinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
NHV590, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG5CD9KT058047, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1190048HN7X0145, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares con veintiún
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil doscientos cincuenta dólares con siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Francinny María Aguilar Castillo y Nelly Eugenia
Castillo Hernández. Exp:005-2023.—Once horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708365 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con
treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BMM147, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación:
2017, color: plateado, numero motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos
veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A. contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N°
006-2023.—Once horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708366 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil ciento cuarenta y ocho dólares con
sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00841160, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 22-000017-1756-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Santo Domingo; sáquese a remate el vehículo placa BDH657, marca: Toyota,
estilo Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: JTDBT92310L043899, año fabricación: 2013, color: plateado, número
motor: 1NZE153376, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce
horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil
seiscientos once dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos treinta y
siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Giselle Sánchez
Cascante. Expediente N° 007-2023.—Doce horas del cuatro de enero del 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708367 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRS843, marca:
Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG6CD7KT058103, año
fabricación: 2019, color: blanco, número
motor: B12D1Z2190058HN7X0422, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la
base de siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos noventa
y cuatro dólares con
cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Adolfo Jule Chinchilla. Expediente N°
008-2023.—Trece horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708368 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQR910, marca:
Chevrolet, estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: MA6CG5CD1KT015614, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: B12D1Z1181578HN7X0090, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares
con veintidós centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan
Manuel Medina Valencia. Expediente 009-2023.—Trece horas veinte minutos del
cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708369 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con
diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa MCM126, marca: Hyundai, estilo I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51CBDM347893, año fabricación: 2013,
color: gris, número motor: G4LADM985566, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil
setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos
cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Nazareth Anielka Rodríguez Salgado. Expediente N° 010-2023. trece horas
cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708370 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares con
once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00948812, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-003795-0496-TR en el Juzgado de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQD975, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3GNCJ7EE4JL294926, año fabricación: 2018, color: blanco,
número Motor: 2H0173315152, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del treinta de enero del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Paola Cristabel Núñez Solano. Exp:011-2023.—Catorce
horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708371
). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de trece mil ochocientos ocho dólares con
noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BJX695, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ281ADGU085887, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: D4HAKUR17676, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez mil
trescientos cincuenta y seis dólares con setenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; Iban CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yanet
Mayela Fernández Zúñiga. Expediente 012-2023.—Catorce horas
veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708372 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de diecinueve mil doscientos setenta y siete dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQK141, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MALC381CBJM348178, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW623566, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil ochocientos diecinueve dólares con veintinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Tiffany Alejandra Navarro Palma. Exp:013-2023.—Catorce
horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708373 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con
noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQD594, Marca: Chevrolet, Estilo BEAT LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis: MA6CG6CDXJT001540, año fabricación: 2018, color: azul,
numero Motor: B12D1Z1180088HN7X0193, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil doscientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Karen Retana Aguilera y Steven Fernando Mora
Retana. Expediente N° 014-2023.—Quince horas del cuatro de enero del ario
2023.—Msc. Frank Berrera Ulate.—( IN2023708374 ). 2 v. .1
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de quince millones doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa TFM009, marca: Hyundai, estilo
Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU800635, año fabricación:
2019, color: azul, número motor:
G4NAJU076258, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del treinta de enero del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con
la base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta
y ocho colones con noventa y un céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones
ochocientos diez mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Blanca Felicia Moreno Chacón y Blanca Tatiana Fallas Moreno. Expediente N°
015-2023.—Quince horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate .—( IN2023708375 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de doce mil trescientos trece dólares con setenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSH602, marca:
Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CALM373306, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAKM293317, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
veintitrés con la base de nueve mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos
Enrique Picado Aguirre. Expediente 016-2023.—Diez horas del nueve de enero del
año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708376 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa
BTZ980, Marca: Chevrolet, Estilo Tracker Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: 93CER76C7MB185055, año fabricación: 2021, color: plateado, número
motor: L4H202190709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de
febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con
cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Arturo Sánchez Vargas y Reparación de
Muebles de Oficina S. A. Exp.: 017-2023.—Diez horas veinte minutos del nueve de
enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708377 ). 2 v.
1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de veintitrés mil ciento catorce dólares con
cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 20-003339-0496-TR en el Juzgado de
Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa
KLM 080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: sin número,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la
base de diecisiete mil trescientos treinta y cinco dólares con
ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth
José Oconitrillo Campos. Expediente 018-2023.—Diez horas
cuarenta minutos del nueve de enero del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708378 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos noventa y dos dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ139, Marca: Hyundai, estilo
Elantra GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de
chasis: KMHDH41CAGU510436, año fabricación: 2016, color: negro, numero motor:
G4FGFU226027, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas del dos de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil
novecientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veintitrés
dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Luis Alfonso Chavarría Jiménez.
Expediente N° 019-2023. once horas del nueve de enero del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023708379 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con
treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa: BFB905, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU527572, año fabricación:
2014, color: gris, número motor: G4FCDU422797, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos
veinticuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
quinientos cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Andrés Soto Venegas y Katia Vanessa Venegas Soto. Exp. N° 020-2023, once
horas veinte minutos del 9 de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708380 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete mil doscientos veintidós dólares treinta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMN163, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: KL1CJ6CA9HC762262, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LV7163060392, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil
cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil
ochocientos cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Mainor Alonso Pizarro Briceño. Expediente N° 021-2023.—Once horas cuarenta
minutos del nueve de enero del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708381
). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil trescientos tres dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00773044, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
21-003178-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placa SYJ289, marca: Hyundai, estilo Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CAHM213752, año fabricación: 2017,
Color: azul, número motor: G4LAGM192687, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de
febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la
base de siete mil setecientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de
dos mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Víctor Eduardo Lara Duarte. Expediente N° 022-2023.—Doce horas del nueve de
enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708382 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos
setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ790, marca:
Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD0HT000730,
año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: B12D1170020075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del nueve
de febrero del dos mil veintitrés, con la base seis mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
doscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Osvaldo Meneses Romero. Expediente:
321-2022.—Quince horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708383 ). 2 v. 1.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para más información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 19 de diciembre del
2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
399846.—( IN2022704807 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Ramón, provincia
Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
00-5841
|
José
Joaquín Fernández Vega
|
2-0166-0608
|
16-12-1982
|
Para más información puede
comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext. 2139-55 o ext.
21-3956, San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, William Zúñiga
Núñez.
La
Uruca, 19 de diciembre.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 399850.—(
IN2022704808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Nelson Armando
Carazo Guillén, número de
identificación 8-0039-0701,
solicitante del Certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez Este, que se detalla a
continuación:
Tipo de
título (CDP
o cupón)
|
Número de
título valor
|
Monto
|
Fecha de
emisión
|
Fecha de
vencimiento
|
CDP
|
400-01-095-021272-6
|
¢288.000,00
|
28/05/2018
|
28/05/2019
|
Titulo
emitido A LA ORDEN, a una tasa de interés del 7.39%.
Solicito
reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Emitida
en San José, el 19 de diciembre
del 2022.—( IN2023706950 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-491-2022.—Abarca
Fedullo Mónica, R-409-2022, cédula de identidad: 303370353, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Letras,
Lenguas, opción Francés como Lengua Extranjera, Université des Antilles,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022705098 ).
ORI-445-2022.—Argüello Midence Carlos Pastor, R-370-2022,
cédula de identificación: 114160223, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705206 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-413-2022.—Umanzor Segura
Francini, R-247-2022, cédula de identidad: 1-1105-0432, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Bachiller Universitario (Bc.), Univerzita
Komenského V Bratislave, Eslovaquia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023706895 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1-2023.—Andre Govinda
Stahl Leitón, R-382-2022, cédula: 4-0202-0196, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctorado en física hadrónica, Université
Paris-Saclay, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023707452 ).
ORI-41-2023.—Marcela Estrada Campos, cédula 603170013,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707474 ).
ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson,
R-353-2022-B, cédula de identidad: 304480317, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Medicina, University of California,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707681 ).
ORI-74-2023.—Briceño Mena Luis Alejandro Céd.
503770283, solicitó reposición del título de Licenciatura
en Ingeniería Química. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707686 ).
ORI-448-2022.—Vara Soto Yoann Esteban, R-365-2022, Cédula de identidad
8-0139- 0871, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707726 ).
ORI-2-2023.—González Delgado María Jesús c.c.
Jiménez Delgado María Jesús, R-408-2022, cédula de identidad
112870575, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Propiedad Intelectual y
Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023707794 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Ingeniería Electrónica a nombre de Castro Solís
Héctor Fabián, cédula de identidad número 205700191. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se
encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 255, asiento 5422, en el año dos mil
diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023706943 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Electrónica, a
nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad N° 205700191.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo: 3, folio. 33, asiento. 6021, en el año dos mil dieciséis.
Se solicita la reposición del título indicado por quema del título original.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
15 de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 16, folio: 67, asiento: 475 a nombre de Carlos Eduardo Méndez
Delgado, con fecha: 7 de abril del 2000, cédula de identidad: 109130537. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
9 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023707466
).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de
Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución
fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a Varela Arquín Roberto, cédula de identidad N° 110300939,
graduado de la carrera Profesorado en Educación Comercial con énfasis en
Contabilidad en el 2004, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original, conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo: 1, folio: 2511, asiento: 85. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 6 de enero del
2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023707287 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Aroldo Francisco Martínez Castro,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez,
nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las trece horas y treinta y dos
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de
Hatillo, inició proceso especial de protección y remitió el expediente a la
Oficina Local de La Unión, siendo que en dicha resolución resolvió: 1) Se le
ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos , en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad citada, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2) Se le ordena a la señora
Ana Margarita Flores Vallejos en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citada la inclusión al programa que academia de crianza, que
imparte la Oficina Local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 3) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos,
presentar comprobantes de matrícula para el curso lectivo 2023 de las personas
menores de edad Ana Débora y Denis Manuel, con el fin de garantizar el derecho
a la educación. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 4) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología
para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, se
recomienda analizar durante el proceso institucional el avance de la persona
menor de edad en su actuar, si está llevando el proceso de atención de la CCSS
y sus medicamentos, tal y como sean prescitos, y la atención a la progenitora,
dado a su desgaste emocional y/o psicológico. 5) Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección que se ajuste al caso en concreto.
Igualmente se le informa que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La
Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Aroldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose
Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos, el informe, realizado por la
profesional de intervención Licda. Marjorie Dawley Aguilar, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de
diciembre del 2022 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23
de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m.
Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400108.—( IN2022704519 ).
A Carmen Salazar Jarquín,
persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del
diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el
proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar
proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura
jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400347.—( IN2022704905 ).
Comunica a la señora Clary Zaray Siles Delgado la resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad CDOS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLLU-00161-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400350.—( IN2022704920 ).
A Shirley Guerra Pineda quien, se le comunica
la resolución de las catorce horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00127-2018.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400465.—( IN2022704923
).
Oficina Local de Corredores. A Shirley Guerra Pineda, quien se le
comunica la resolución de las quince horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400467.—( IN2022704925 ).
Al señor Alexander Gómez Chavarría con cédula de identidad número
0603180068, con domicilio desconocido, mayor,
costarricense, soltero, oficio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las quince horas con diecinueve minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad A.J.G.H y B.D.A.H,
se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e
investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides
Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400468.—( IN2022704927
).
A el señor Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del
año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial
de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de
edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo,
se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para
que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400493.—( IN2022704929 ).
A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400495.—(
IN2022704932 ).
Al Sr. Pablo Pedro Caballero Ruiz, se
desconocen otros datos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas
cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó
mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en
el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de
la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante
el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400511.—( IN2022705027 ).
A la Sra. Jorgelin Salazar Salmerón,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 121660016
se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de
cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la
señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400515.—( IN2022705029 ).
A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400495.—( IN2022704932 ).
Al señor Juan Batista Mata Fonseca, sin más de identificación y
localización, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de
junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento
audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400569.—( IN2022705071 ).
Al señor Mario Alberto Oviedo Núñez, portador del número de
identificación 401840087 se desconoce dirección, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós dictada en
favor de las personas menores de edad R.J.O.L Se le confiere audiencia al señor
Mario Alberto Oviedo Núñez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo OLUR-00106-2016—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400575.—(
IN2022705072 ).
A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de
identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2022,
donde se dicta una resolución de revocatoria de cuido provisional y cierre del
expediente administrativo de la persona menor de edad G.J.M.L. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400577.—( IN2022705078 ).
A la señora Yesenia Ureña Marín, mayor de edad, costarricense, con documento de
identidad número 112040130, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa
Pita, en las cabinas Pura Vida casa al fondo, casa del gringo, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta
una resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Y.M.U.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLGA-00155-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400583.—( IN2022705081 ).
Al señor Hans Eduardo Salas Hernández, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 107330493 se les comunica la resolución de las 10:05 horas del 21 de
diciembre del 2022 mediante la cual se Revoca medida de cuido de las personas
menores de edad D.K.S.CH y J.D.S.CH. Se le confiere audiencia al señor Hans
Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400590.—( IN2022705092 ).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós,
resolución de dictado de medida e protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400560.—( IN2022705139 ).
A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número
155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de medida de cuido provisional en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día
06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400563.—( IN2022705144 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas
cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
D.D.F.M en del expediente OLTU-00075-2016 en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00075-2016.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400600.—( IN2022705147 ).
A Odenia Elizabeth Mendoza Pérez. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400499.—( IN2022704937 ).
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°
7509 y sus reformas, la Sentencia: 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo del 2011, esta Administración Tributaria procede a
publicar la matriz de información distrital de la actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Guatuso,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Esta plataforma de valores se
utilizará para los procesos de declaración y valoración de bienes inmuebles a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de
consulta por parte de los administrados, el Mapa de Terrenos por Zonas
Homogéneas del Cantón de Guatuso, podrá ser localizado en la Oficina de Bienes
Inmuebles de la Municipalidad de Guatuso.
La
Municipalidad de Guatuso acuerda adherirse al último reglamento del Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance
Digital N° 213, Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de
2021.
Ing. Juan Carlos Hernández
Sánchez, Coordinador de Catastro y Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2023707310 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO
El Concejo Municipal de Río
Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el lunes 24 de octubre del 2022 de
manera presencial, mediante Artículo N° III, Acuerdo N° 05, Acta N° 179-2022,
Acordó: Nombrar y juramentar como notificadores por parte de las Municipalidad
de Río Cuarto a las siguientes personas funcionarias:
Nombre N° de cédula
Edwin Mora Vásquez 401690861
Henry Chacón Bolaños 206640453
Kimberlly Conejo Villarreal 206860600
Jordán Alvarado Sequeira 207380313
Raquel Castro Campos 207360195
Kimberly Araya Chacón 207860717
Río Cuarto, Alajuela, 13 de
diciembre del 2022.—Lcda. Hazel Cordero Montero, Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Río Cuarto.
Responsable:
Hazel Cordero Montero, 206270827.—1 vez.—( IN2023707105 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 227-2022 celebrada el
26 de diciembre del 2022:
Considerando:
1º—En atención a la época difícil que está viviendo el País y el Municipio en su afán de
seguir de lado de todos los actores del cantón de San Rafael de Heredia, y que
la recaudación de ingresos ha sido positiva. Con el fin de prepáranos para el
año 2023 y continuar con el apoyo que se ha dado a todos los actores, nos vemos
con todo respecto de hacer la siguiente recomendación, para que sea analizada y
aprobada y traslada a Concejo Municipal para su correspondiente aprobación.
2º—Que de conformidad con el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias. Que la Ley N°
7729 del 15 de diciembre del 1997, confiere a las
municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Ley N°
7509 y sus reformas, en el artículo N° 25 establece la
facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los
contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según lo indica el mismo artículo
antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el
porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento
de pago.
5º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto
de Bienes Inmuebles N°
27601 -H, en su artículo N° 37, sobre forma de
pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada
Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a
los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en
el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral
o trimestral. La municipalidad previa resolución fundada y debidamente
divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el
sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de
todo el año.
7º—Que para la Municipalidad de San Rafael
de Heredia es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en
forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por
gestión cobratoria.
8º—Además el porcentaje de descuento
otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una
adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no
obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta
por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
9º—Que al 14 diciembre del 2022 la tasa
básica pasiva promedio establecida por el Banco Central es de seis comas
veinticuatro puntos porcentuales (6.24%) anual. Por tanto,
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, que
le confieren los artículos 168, 169 y 170 de la Constitución Política, de
conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 25 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles N° 7509 y
sus reformas. Acuerda:
a- Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto, de fecha 23 de diciembre del 2023.
b- Otorgar un descuento mayor a manera de incentivo a todos
aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza
de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento derechos en el cementerio
y servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, Licencias comerciales y
de licores, correspondientes al año dos mil veintitrés. Este incentivo por
pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2023. En el caso
de Licencia Comercial y licencia de licores el descuento es el 01 de abril al
30 abril 2023. Esto debido a la resolución DT-R71-2019, del Ministerio de
Hacienda comunica la nueva fecha.
c- Que en el Servicio de Recolección de Basura no se otorga el
descuento por cuanto es un servicio subcontratado.
d- Autorizar el descuento para que sea calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente al período dos mil veintitrés, se aplicará en
forma porcentual, como a continuación se describe:
Impuesto sobre los bienes inmuebles, un
seis coma por ciento (6.00%).
Servicio de aseo de vías y sitios público, un seis coma por ciento (6.00%).
Servicio
Mantenimiento del cementerio, un seis coma por ciento (6.00%).
Servicio
de parques y obras de ornato, un seis coma por ciento (6.00%).
Licencias
Comerciales, un seis coma por ciento (6.00%) (del 01 de abril hasta el 30 abril
2023)
Licencias
Licores, un seis coma por ciento (6.00%). (del 01 de abril hasta el 30 abril
2023)
Las deudas que perteneciendo a años
anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.— 1
vez.—( IN2023707089 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en
Sesión Ordinaria 227-2022 celebrada el 26 de diciembre del 2022:
Considerando:
1°—Que
con AM 1383-2022, el Alcalde Municipal, remite copia del Oficios DT-0112-2022,
del 12 diciembre del 2022, suscrito por el Lic. Mauricio Vargas Charpentier,
Administrador Tributario de la Municipalidad, en el cual se adjunta el estudio
para que se proceda a rebajar el interés que cobra el Gobierno Local, por
concepto de impuesto de bienes inmuebles y el interés moratorio administrativo
en tributos y tasas municipales.
2°—En
atención a la época difícil que está viviendo el país y el Municipio en su afán
de seguir de lado de todos los actores del Cantón de San Rafael de Heredia, y
que la recaudación de ingresos ha sido positiva. Con el fin de prepararnos para
el año 2023 y continuar con el apoyo que se ha dado a todos los actores, nos
vemos con todo respeto de hacer la siguiente recomendación, para que sea
analizada y aprobada y traslada a Concejo Municipal para su correspondiente
aprobación.
3°—Que
la tasa de interés que actualmente cobra la Municipalidad por morosidad, El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión N° 55-2020, celebrada
el 21 de diciembre del 2020 y publicada en el alcance N° 337-a La Gaceta
300, del 24 de diciembre del 2020.
Tasa de interés moratorio por haber efectuado el pago
de tributos fuera de términos de la obligación:
• Para el impuesto de bienes inmuebles una tasa de interés
del uno coma cincuenta y tres por ciento mensual (1,53%) y de los dieciocho
comas cuarenta por ciento (18.40%) anual.
• Para la morosidad administrativa de licencias y servicios
municipales, una tasa de intereses del uno coma once por ciento (1,11%) mensual
y el trece coma cuarenta por ciento (13.40%) anual.
4°—Que
el Código Municipal, Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el
carácter de Administrador Tributario a las municipalidades.
Que el artículo 69 del citado
Código, establece que el atraso en el pago de los tributos municipales, generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 3 de mayo
de 1971.
5°—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración
para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación a las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
6°—Que la
Ley N°7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 159 del 17 de
agosto de 1999, reformó los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El Artículo 57 establece
el procedimiento para el cálculo de las tasas de interés a cobrar sobre las
deudas a cargo del sujeto pasivo, artículo 58 establece la tasa de intereses a
cobrar sobre las deudas de la Administracion Tributaria.
7°—Que
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, como la tasa de interés de la
Administración,
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, la cual no
podrá exceder en más de diez (10) puntos para Licencias y Servicios y no podrá
exceder en más de quince (15) puntos, para el Impuesto de Bienes inmuebles.
8°—Que, de
conformidad con el procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas
básica diaria al 12 de diciembre del 2022, del Banco Central de Costa Rica, es
de seis comas veinticuatro puntos coma cuarenta por ciento. (6.24%). Por lo que
la Administración procedió a
revisar y proponer la disminución del porcentaje de la tasa de interés. Por
tanto,
El Concejo Municipal de San
Rafael de Heredia, en ejercicio de las Atribuciones Constitucionales y Legales
que le confieren los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política y la Ley
Código Municipal N° 7794, El Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
según con las disposiciones en sus Artículos 57 y 58 y el Artículo 41 del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Acuerda:
1°—De
conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal y los Artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer para la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, la siguiente tasa de interés moratorio por haber
efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación:
a- Para el caso del IBI, se
está proponiendo una tasa del 15% anual, tasa que se ajusta a lo
establecido por el ordenamiento legal vigente. La tasa básica pasiva (TBP) al
12 de diciembre de 2022, es de un 6,24%. Esto implica que se está proponiendo
un 8,76% de exceso, que no sobrepasa los 15 puntos señalados por el artículo 41
de anterior cita.
b- En lo que a los otros tributos (Tasas por servicios y
Patentes) y atendiendo lo señalado en los ya mencionados artículos 78 del
Código Municipal, 57 y 58 del CNPT, la administración está proponiendo una tasa del 10% anual, la cual no excede la TBP
vigente al 12 de diciembre de 2022.
2°—La
aplicación será a partir del 1 de enero del 2023 una vez publicado en la página
web de la municipalidad, diario circulación nacional o Diario Oficial La
Gaceta.
3°—Derogar
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión N° 55-2020, celebrada
el 21 de diciembre del 2020, publicada en el Alcance N° 337-a La Gaceta
300, del 24 de diciembre del 2020.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.— 1
vez.—( IN2023707091 ).
DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2023
La Municipalidad de Bagaces,
establece un incentivo de 4% a los sujetos pasivos que, encontrándose al día
con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus
tributos anuales del año 2023 en un solo tracto.
Se exceptúan de este
incentivo:
a) Impuesto sobre espectáculos públicos.
b) Timbres y los tributos de carácter temporal.
c) Impuesto de patente y licores nacionales.
d) Multa por construir sin permiso.
e) El precio por alquiler de
locales comerciales.
Es Requisito General para
aplicación de este incentivo:
a) Estar
al día con la presentación de sus declaraciones.
b) Estar
al día con la actualización de sus datos personales, que faciliten la
identificación y localización del mismo para recepción de notificaciones
municipales.
El plazo para la aplicación de este incentivo
iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil
del mes de marzo del año 2023.—Fabiola Rojas Chaves Directora de Gestión Financiera,
Tributaria y Administrativa Municipalidad de Bagaces.—1 vez.—( IN2023707611 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Convocatoria
asamblea general ordinaria Nº 241, 31 de enero de 2023.
De
conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, N.° 1038 y conforme con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión extraordinaria número #1-2023, celebrada el día 12
de enero de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos
(CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día martes 31 de enero
de 2023, de manera presencial en la sede del Colegio, en Moravia. La primera
convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de
ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en la misma fecha señalada a las dieciséis horas
con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes:
Orden
del día
I. Recuento del quórum y apertura de la
Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.
II. Entonación del Himno Nacional y del
Himno del Colegio.
III. Aprobación del Orden del Día.
IV. Informe anual de labores de la Junta
Directiva (Secretaria, Fiscal, Tesorero y Presidente)
V. Aprobación del presupuesto para el año
2023
VI. Juramentación de los nuevos miembros del
Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2023-2026
VII. Juramentación y toma posesión de los
nuevos miembros de la Junta Directiva:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Fiscal, Vocal
I, Vocal II y Vocal III para el trienio 2023-2026.
VIII. Clausura de la Asamblea General.
Se les recuerda que para participar en la Asamblea
es requisito obligatorio estar activo en el pago de sus obligaciones con el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de diciembre de 2022.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2023708095 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 240
25 de enero de 2023
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su
sesión extraordinaria número N° 1-2023, celebrada el día 12 de enero de 2023,
se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General
Extraordinaria, a realizarse el día miércoles 25 de enero de 2023, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano,
garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que
permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas
participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible
en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional
www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente
acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las
dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado,
se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma
y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual hará quórum
virtual cualquier número de miembros presentes:
Orden del Día
I. Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del
Presidente de la Junta Directiva.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Conocimiento y aprobación del informe de la Comisión de
Asamblea para el Fondo de Mutualidad y Subsidios.
IV. Clausura de la Asamblea General.
Se
les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar
activo en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica al 31 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2023708097 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A.
Ref. Convocatoria a reunión
extraordinaria de accionistas de Amanco Tubosistemas Centro América S. A.
Estimados señores:
Quien suscribe, Felipe de
Jesús Mier Martínez, varón, mexicano, mayor de edad, portador del pasaporte N° G31152709, expedido por los Estados
Unidos Mexicanos (“México”), actuando en mi calidad de presidente de Amanco
Tubosistemas Centro América S. A., una sociedad anónima panameña inscrita en el
folio: 450018 (S) del Registro Público de Panamá (“Sociedad”),
debidamente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en el
acápite “(e)” del artículo noveno del pacto social y el artículo 40 de la Ley
32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas), por este medio les convoco a la
siguiente reunión extraordinaria de accionistas de la Sociedad:
1. Fecha y hora de celebración
de la reunión: a las once horas de la mañana (11 a. m.) hora de Panamá el 28
de febrero de 2023.
2. Lugar de la reunión:
Edificio Mexichem Panamá (Amanco), Avenida Domingo Díaz, Corregimiento de
Pedregal, Distrito, Provincia y República de Panamá. El edificio Mexichem
Panamá (Amanco) se encuentra frente a la estación del metro denominada
“Pedregal-Las Acacias”. En caso tal no pueda asistir personalmente a esta
reunión, se habilitará un link o enlace para videollamada a través de Microsoft
Teams. Para obtener el enlace para participar en la reunión, deberá escribir un
correo electrónico a la dirección: alejandro.fung@lovill.com.
El enlace solamente será proporcionado a los accionistas de la Sociedad, o a
los apoderados de dichos accionistas que se acrediten como tal mediante poder
notarial o carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada
por el accionista.
3. Objetos o agenda de la
reunión:
a) Considerar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción
de México, con la finalidad de que la Sociedad continue su existencia legal al
amparo de las leyes de México.
b) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar que el domicilio social de la
sociedad mexicana se establezca en la Ciudad de México, México y que el
domicilio fiscal se establezca en Av. Paseo de la Reforma No. 483, Piso 47, Col
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México.
c) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que, a partir del surtimiento de efectos del cambio de
nacionalidad y domicilio de la Sociedad, ésta adopte la figura jurídica de una
sociedad anónima de capital variable.
d) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar cambiar la denominación de la Sociedad por la de “AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA”,
denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de
Capital Variable o de su abreviatura “S.A. de C.V”.
e) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar los estatutos sociales de la sociedad mexicana.
f) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que el capital social de la sociedad mexicana sea
variable, integrado por una parte mínima fija y una parte variable.
g) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar el capital social que tendrá AMANCO
TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A. de C.V.
h) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que la administración social de la sociedad mexicana
será encomendada a un Consejo de Administración, según lo dispuesto en las
cláusulas transitorias de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad, así
como considerar a las personas que inicialmente serán nombrados como miembros
del consejo de administración y sus facultades.
i) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar designar al secretario del consejo de administración
de la sociedad mexicana.
j) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al comisario de la
sociedad mexicana.
k) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar el otorgamiento de poderes generales y
especiales.
l) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar designar a los delegados especiales de la asamblea de
accionistas de la Sociedad, para que, conjunta o separadamente, en nombre y
representación de la sociedad, tramiten la obtención de las autorizaciones
correspondientes o realicen los avisos correspondientes en relación con los
acuerdos adoptados por dicha asamblea, así como las demás facultades que la
asamblea estime conveniente.
m) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que
antecede, considerar otorgar un poder especial tan amplio como en derecho
proceda, a favor de una o varias personas que los accionistas designen durante
la reunión con las facultades que los accionistas determinen para los efectos
de causar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México y para
llevar a cabo los trámites necesarios en México para gestionar el redomicilio
de la sociedad.
De no poder asistir,
agradecemos envié en su defecto a un tercero o apoderado debidamente facultado
para poder tomar las decisiones a las que haya lugar en su nombre y
representación. Para esto, el apoderado deberá presentar antes de la reunión,
ya sea un poder notarial o una carta poder simple otorgada ante dos testigos,
debidamente firmada por el accionista.—Ciudad de México, 05 de enero de 2023.—Felipe
de Jesús Mier Martínez, Presidente.—( IN2023708393 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se
convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se
llevará a cabo el día 31 de marzo de 2023, en el Salón Orosi del Hotel Holiday
Inn, la Sabana, antiguo Hotel Irazú, en San José, La Uruca, a las 09:00 horas,
para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la
asamblea general ordinaria del día 22 de agosto de 2023.
2. Presentación y discusión del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta
Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2023.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2023.
8. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con
cualquier cantidad de acciones representadas.
Agradeceremos
su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación
al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 16 de enero de 2023.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2023708659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria 148-2023
18
y 19 de marzo, 2023
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Ordinaria N°
148-2023, que se celebrará entre los días sábado 18 de marzo, 2023 y Domingo 19
de marzo de 2023, la cual dará inicio a partir de las 14:00 horas del día
sábado 18 y culminará el día domingo 19, de conformidad con el artículo N° 10 de
la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea en su parte presencial
se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados. El orden del
día será:
ORDEN DEL DÍA
Sábado 18 de marzo.
14:00 p.m.
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica. CPI Kevin Chavarría Obando.
5. Conocimiento de informe de Fiscalía, a cargo del CPI Juan
Carlos Malé Madrigal, Director Fiscal.
6. Presentación, discusión y votación de Informes:
6.1. Tesorería, a cargo de CPI Arelly
Espinoza Valverde
6.2. Presidencia, a cargo de CPI Kevin
Chavarría Obando,
Presidente.
7. Instalación del Tribunal
Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
8. Presentación de candidatos para la elección de los cargos de
Junta Directiva, período 2023-2025:
8.1. Presidente
8.2. Segundo Vicepresidente
8.3. Segundo Secretario
8.4. Tesorero
8.5. Segundo Vocal
9. Palabras del señor Presidente CPI Kevin
Chavarría Obando.
10. Receso (suspensión de la asamblea para continuar el domingo
19 de marzo, 2023 a partir de las 8:00 a.m.)
Domingo 19 de marzo.
11. 8:00 a.m. Inicio de la votación electrónica con los
contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, de conformidad
con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal
Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con
el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal.
Se emitirá puesto por puesto.
12. 16:00 p.m. Cierre de las votaciones de conformidad con el
artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
13. Informe del resultado de las elecciones por parte del
Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
14. Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta
Directiva.
Notas:
A. De conformidad con el
Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los
asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.
B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su
artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos
Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las
cuotas de colegiatura al mes de febrero 2023.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas
encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas
atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en
nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C),
deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de
otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez
iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del
Reglamento de Asambleas.
F. Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los
protocolos establecidos vigentes a la fecha de la celebración, en relación con
el aforo, la duración y demás aspectos determinados en la Institución en
cumplimiento a las regulaciones que establezca el Ministerio de Salud.
G. Si por motivos de restricciones por parte del Ministerio de
Salud, no se pudiera realizar la parte presencial de la asamblea prevista para
el sábado 18 de marzo de 2023, se suspenderá únicamente lo
previsto para ese día y
no la totalidad de la asamblea, manteniéndose la convocatoria del domingo 19 de marzo de
2023, para llevar a cabo la elección de los miembros de Junta Directiva en la
forma prevista en el orden del día, el informe de resultados y el cierre de la
asamblea se realizará de forma virtual y se trasmitirá por los medios
electrónicos de que dispone el Colegio.
Junta
Directiva.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer
Secretario.— 1 vez.—( IN2023708390 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
hace constar que José
Jenaro Bolívar Sánchez, portador de la cédula de identidad uno-setecientos
cincuenta y uno-novecientos ochenta y dos, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve,
manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I)
Certificado de inversión físico número uno cuatro ocho nueve seis cinco por la
suma de cuarenta y un mil ciento dos dólares exactos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, emitido a favor de Segacorp de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil sesenta y nueve; emitido por Banco Promerica de Costa Rica S.
A.; ello por cuanto fue extraviado.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2022704226 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S.A., publicar tres veces en La Gaceta, y una vez, en un
periódico de
circulación
nacional. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima),
hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
7980 200 A
Nombre del accionista: Rivera
Portuguez Jorge Arturo, Folio N° 7754.—10 de noviembre
2022.—Accionistas Avianca Costa Rica.—( IN2022705005 ).
OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edicto, la sociedad Ocean
View Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es
tres-ciento uno-444692, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo
uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av.
Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 20 de diciembre de
2022.—( IN2022705183 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S. A., con cédula
jurídica 3-101-308028, vende DOS establecimientos mercantiles (Puntos de Venta)
denominados: 1) Decomar Turrialba, desarrollado comercialmente sobre un
local alquilado, el cual se encuentra ubicado 75 metros oeste de las oficinas
del ICE en Turrialba centro. 2) Decomar Calle Puntarenas, desarrollada
comercialmente en un local alquilado ubicado en Turrialba, calle Puntarenas,
125 metros norte del Colegio Clodomiro Picado. La venta se realiza por la suma
total de ochenta millones de colones exactos, pagaderos mediante cuentas por
cobrar a clientes de los citados negocios por un monto de setenta y ocho
cincuenta millones de colones exactos, entregadas al momento de la suscripción
de la escritura de compraventa y un millón setenta y seis mil colones en dinero
efectivo, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta
se realiza en favor de la sociedad Mayoreo Propisos Abc, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-783495. La venta realizada versa únicamente sobre los
dos puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A.
continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo
de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el
territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio de venta la notaría pública del Lic. Carlos Ramírez
Ulate, carné profesional número 20696, situada en la ciudad de Cartago,
Turrialba, barrio San Rafael, contiguo al Parqueo Cantarranas, Bufete Ramírez y
Brenes.—Turrialba, veinte de diciembre de 2022.—( IN2022705194 ).
3-101-619840 S. A.
El
suscrito José Joaquín Delgado Jiménez, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad N° 1-07650678, vecino de Barrio Boston, San Isidro de El General, en
mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
3-101-619840 S. A., cédula jurídica N° 3-101-619840, solicito al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y
Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 2 días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Grupo
Agroindustrial Tres Jotas, San José, Pérez Zeledón, Repunta.—21 de diciembre
del 2022.—José Joaquín Delgado Jiménez, Presidente.—( IN2022705298 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Ana Patricia Azofeifa Arias,
cédula N° 108450625, solicita reposición por extravío de las siguientes
acciones de Holcim Costa Rica S. A.: 20880 acciones de la serie A, título 1983; 6264 acciones de
la serie A, título 3990; 2714 acciones de la serie B, título 2218; 2377
acciones de la serie C, título 1666; 6447 acciones de la serie D, título 1661.
De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto
tres veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes
a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse
al correo electrónico: cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023707521 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito: Jonatan José Uba Corrales, cédula número 3-0387-0100, en mi condición
personal, hago constar que estoy traspasando el nombre comercial junto con la
empresa ONIX, registro N° 307461, a favor de la compañía CB Inversiones Cambri
S.A., cédula jurídica N° 3-101-729051.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Jonatan José Uba Corrales.—( IN2022705855 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en
Administración
de Negocios con énfasis
en Contaduría, que expidió esta universidad a: Yordan de los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N°
206270879; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad,
tomo: III, folio: 119, N° 24388, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión
que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2023706137 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura
en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ramírez Ruiz Brenda, cédula de
residencia número 155802008624, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 17 de diciembre del 2022.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—( IN2023706217 ).
EL BENSHDHER DE COSTA RICA S.A.
Yo, Jonathan Herrera González, cédula: 4-0172-0875, titular
del cien por ciento del capital social de El Benshdher de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-027509, de
conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a
cualquier persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido
capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al que por
tercera vez se publique este edicto para que así lo haga saber por escrito
dirigido a mi persona el cual solicito sea entregado en la oficina de la
Notaria Pública
Sandra González
Pinto ubicadas en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24
A de la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur a
mano izquierda edificio Escude segunda planta o mediante correo electrónico dirigido a
sandragonzalez77@yahoo.es en el entendido de que, pasado dicho plazo sin
conocerse de oposición
alguna, procederé
a emitir los nuevos títulos
accionarios de dicha sociedad a mi nombre, comisiono a la referida notaria para
que haga publicar este edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta y
en un periódico
de circulación
nacional.—Sandra González
Pinto.—( IN2023706966 ).
MOSA J.L.J.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad
Nº 5-0230-0039, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
Mosa J.L.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445301; aviso que se
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo Primero de los
libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y del Libro de
Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 09 de enero
del 2023.—( IN2023707029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO JURÍDICO INMOBILIARIO
Y
FINANCIERO SOLUCIONES S.A
El señor Kenneth Molina Arias, cédula 2-0654-0999, ha
solicitado la reposición de todos los certificados de la cantidad total de un
millón de acciones correspondientes a la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y
Financiero soluciones s.a., cédula jurídica 3-101-688441, por haberse
extraviado y que se encuentran a su nombre. Así mismo los nuevos certificados
serán 96 con la serie D numerados del 1-96 al 96-96. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Ruth Fernández
Cervantes, carnet 27719.—( IN2023707450 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO MARSHALL
Presente en esta notaría el Señor Marcos Augusto
Vásquez Muñoz, portador de la cédula de residencia número 159-10029-2719 en su
condición de Administrador del Condominio Marshall, cédula de personería
jurídica número 3-109-110275, comunica que se extraviaron los libros legales de
la misma. Se iniciará el proceso de reposición. Para hacer valer sus derechos
deberá apersonarse a la notaría del Lic. Gerardo Solórzano Bákit por medio de
correo electrónico gsolorzanob@abogados.or.cr, en el plazo de ley a partir de
su publicación. Es todo.—San José, al ser las 18:00 horas del 09 de enero de
2023.—1 vez.—( IN2023707110 ).
PROINVE CAPITAL SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Jacopo Giuso, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, casado
una vez, Contador Público Autorizado (CPA), con domicilio actual en 2824
Bridgeport Dr, ciudad de Winston-Salem, Carolina del Norte, Estados Unidos,
cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero uno uno tres ocho uno nueve,
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza Proinve Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-688865, solicito la reposición del libro de
Registro de Cuotistas y de Asambleas de Cuotistas ya que ambos se han
extraviado. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
10 de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707150 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL SECTOR ARROCERO DE
COSTA RICA (ANINSA)
Yo, Eduardo Rojas Villalobos,
cédula de identidad número cuatro-uno dos nueve-cero ocho dos, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales del
Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintidós, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del Libro Número seis de actas de junta directiva, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. ocho de
diciembre de dos mil veintidós.—Eduardo Rojas Villalobos.— 1 vez.—(
IN2023707195 ).
BOGANTES LIMITADA
Por declaración jurada ante
el Lic. Rodney Reyes Mora, la sociedad Bogantes Limitada, cédula jurídica N° 3-101-798415,
se advierte que los libros de: Actas de Asamblea y de Registro de Socios, se
extraviaron y se solicita al Registro, nueva legalización para reponerlos. Se
oirán notificaciones al correo: reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 23 de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023707280 ).
FINCA PERMACULTURA DE LA TIGRA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Relene Lynn (nombre) Johnson (apellido), mayor de edad, de único apellido en
razón de mi nacionalidad estadounidense, con el pasaporte de mi país número:
seis cuatro seis cero tres uno cero seis nueve, casada en primeras nupcias,
empresaria, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de: Finca Permacultura de la Tigra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos dos cero seis nueve,
de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se
repondrán los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta
Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar fecha, hora y lugar. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—11 de enero de 2023.—Relene Lynn Johnson, Presidente.—1 vez.—(
IN2023707333 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica
que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la
Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k),
artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión N° 40-2022, celebrada el 12
de diciembre 2022, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
N°
|
Id
colegiado
|
N°
colegiado
|
Nombre
|
1
|
302010839
|
872
|
Quirós
Sandi Luis Ángel
|
2
|
502000208
|
2060
|
Orias
Lezama Lydio Teófilo
|
3
|
112280274
|
6464
|
Baltodano
Vargas Christian
|
4
|
401950193
|
7030
|
Álvarez Rojas Alexis Gerardo
|
5
|
603850953
|
8515
|
Artavia
Vargas Luis Iván
|
6
|
603820580
|
8623
|
Elizondo
Guzmán José Oswaldo
|
7
|
304740189
|
8878
|
Guillén
Carvajal María José
|
8
|
304070009
|
9040
|
García
Alvarado Ingrid Paola
|
9
|
702320657
|
9262
|
Scott
Moraga Kalani Earl
|
10
|
115070704
|
9313
|
Arias
Cordero Sergio Daniel
|
11
|
207070788
|
9404
|
Zamora
Alvarado Gustavo Alonso
|
12
|
801230942
|
9454
|
Cañas
Landaverde Raquel Abigail
|
13
|
207390835
|
9574
|
Gamboa
Zúñiga Richard Andrés
|
14
|
116290544
|
9608
|
Elizondo
Fernandez Maria Gabriela
|
Así mismo informa que el
Colegio efectuará la sanciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. For. Edwin Antonio Esquivel
Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2023707360 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, informa: la junta directiva en sesión ordinaria N°
01-2023, celebrada el lunes 09 de enero del 2023, tomando en consideración lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el
siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora
profesional:
Acuerdo N°
16-01-2023:
Con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado
en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en
un monto mínimo de ¢29.200,00 (veintinueve mil doscientos colones) el valor de
la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que
brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por unanimidad de
los presentes. Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Ing. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing.
Edwin Esquivel Segura, Secretario.— 1 vez.—( IN2023707370 ).
ANCAMÉDICA
SA,
Ancamédica
SA, con cédula jurídica número 3-101-248922, solicita la reposición de sus
libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva, en
atención a que se extraviaron y no se conoce su paradero.—San José, 11 de enero
de 2023.—Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023707507 ).
GRUPO FJ INVERSORES, LIMITADA
Para
efectos de reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de
cuotistas, el suscrito Jan Wimmer Alfaro, mayor de edad, soltero, administrador
de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cuarenta y cinco-cero cero cero uno, vecino de San José, central, Mata Redonda,
Vistas de Nunciatura, en mi condición de gerente con facultades suficientes
para este acto de la sociedad Grupo FJ Inversores, Limitada cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil setecientos
treinta y cuatro, hago constar que se han extraviado los libros de asamblea
general y registro de cuotistas de la compañía, por lo que se procede con la
reposición de estos.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Jan Wimmer Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2023707534 ).
MAR VARADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mar Varado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-345181, solicita la reposición por extravió de libro de Consejo de
Administración número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de
Actas de Asambleas Generales número uno, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante los representantes de la sociedad anónima dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación oficial
en el Diario La Gaceta Es todo.—San José, 11 de enero de 2023.—Lic.
Carlos Alberto Rojas Badilla.—1 vez.—( IN2023707661 ).
ESTRUCTURACIÓN Y COORDINACION
C.T.T.
LIMITADA,
La suscrita, Cecilia Tristán
Trelles, mayor, divorciada, Abogada, cédula uno-tres nueve dos-cuatro siete
uno, vecina de Atenas, en mi calidad de representante con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad Estructuración y Coordinación C.T.T.
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco tres cinco dos cinco cinco,
solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros actas
de asamblea de cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Bufete Gómez Tristán ubicado en Atenas, setenta y cinco metros
este de Templo Católico.—Atenas, a las nueve horas del trece de enero de dos
mil veintitrés.—Cecilia Tristán Trelles, Gerente.— 1 vez.—( IN2023707724 ).
IMPORTADORA BETA DE EQUIPOS MÉDICOS S. A.
El suscrito, Manuel Humberto
Polini Montero, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
veintiocho-quinientos veinticuatro en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite, por este medio hago constar que se
procederá a la reposición de los libros Legales: de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad Importadora Beta de
Equipos Médicos S. A. debido a su extravío. Publíquese.—San José, nueve de enero
del dos mil veintitrés.—Manuel
Humberto Polini Montero.—1 vez.—( IN2023707725 ).
SABORÍO ARAGÓN Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, Gilberto Saborío Aragón, cédula 1-1464-0079, en mi condición de
presidente de Saborío Aragón y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101748387, solicito la reposición de todos los libros sociales por extravío.
Quien se considere afectado, manifiéstese al domicilio de la compañía, sito en
San José, Hatillo Centro, del INA 100 metros sur y 75 este, en el plazo de 8
días a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de enero de 2023.—1
vez.—( IN2023707772 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades
judiciales, administrativas, notariales y al público en general, la reincorporación
de las siguientes personas agremiadas:
NOMBRE
|
Nº
CARNÉ
|
Nº
ACUERDO
|
FECHA
|
Nancy
María González Chaves
|
21554
|
2022-37-004
|
20/9/2022
|
Seidy
Pamela Parrales Mendoza
|
24766
|
2022-40-008
|
10/10/2022
|
Máximo Ballestero Sibaja
|
21973
|
2022-42-004
|
24/10/2022
|
Guiselle
Morera González
|
15386
|
2022-43-003
|
31/10/2022
|
José
Francisco Arrieta Mora
|
30415
|
2022-43-004
|
31/10/2022
|
Lissette
Alemán Quirós
|
29295
|
2022-43-005
|
31/10/2022
|
Xinia
Alejandra Mora Rodríguez
|
29699
|
2022-45-008
|
14/11/2022
|
Zapote, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Cano Guerra. - Director Financiero.—1 vez.—O. C. N°
3103.—Solicitud N° 402356.—( IN2023707820 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general la suspensión voluntaria en el ejercicio de la profesión
de las siguientes personas agremiadas:
Nombre
|
N°
Carné
|
Nº
acuerdo
|
Fecha
|
Erick
Jesús Rojas Salazar
|
31050
|
2022-38-004
|
26/9/2022
|
Valeria
Mora Herrera
|
25500
|
2022-39-003
|
3/10/2022
|
Mayela
Elizondo Elizondo
|
13812
|
2022-39-004
|
3/10/2022
|
José
Ricardo Angulo Gutiérrez
|
19001
|
2022-39-005
|
3/10/2022
|
Máximo
Ballestero Sibaja
|
21973
|
2022-40-004
|
10/10/2022
|
Marlen
León Guzmán
|
12492
|
2022-40-005
|
10/10/2022
|
Mario
Eduardo Salazar Camacho
|
1513
|
2022-40-006
|
10/10/2022
|
Hugo
Alfonso Muñoz Ureña
|
12053
|
2022-40-007
|
10/10/2022
|
Mónica Hernández Morera
|
21639
|
2022-40-036
|
10/10/2022
|
Arturo
Manuel Campos Aragón
|
8599
|
2022-41-004
|
17/10/2022
|
Jorge
Antonio Soto Araya
|
25220
|
2022-41-005
|
17/10/2022
|
Alejandro
Bermúdez
Mora
|
4033
|
2022-41-006
|
17/10/2022
|
Karla
Daniela Alfaro Salazar
|
23119
|
2022-41-007
|
17/10/2022
|
Elizabeth
Leiva Vásquez
|
15926
|
2022-43-003
|
31/10/2022
|
Julio
Francisco Duarte Pinzón
|
7174
|
2022-43-028
|
31/10/2022
|
Sergio
Ávila Castro
|
16844
|
2022-43-029
|
31/10/2022
|
Julio
César Barrantes Aguilar
|
28569
|
2022-49-007
|
12/12/2022
|
Bernardo
Fernández Vargas
|
16131
|
2022-49-009
|
12/12/2022
|
Dennis
Campos Agüero
|
29098
|
2022-49-010
|
12/12/2022
|
Melissa
Polini Montero
|
11802
|
2022-49-011
|
12/12/2022
|
Melissa
Marín Salas
|
26060
|
2022-49-011
|
12/12/2022
|
Cristina
Solano Cordero
|
17255
|
2022-49-012
|
12/12/2022
|
Ivannia
Méndez Rodríguez
|
16313
|
2022-49-035
|
12/12/2022
|
Zapote, 19 de diciembre de
2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N°
3102.—Solicitud N° 402359.—( IN2023707821 ).
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y
al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Zapote,
19 de diciembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1
vez.—O.C. N° 3101.—Solicitud
N° 402362.—( IN2023707822 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría, en la ciudad de San José a las 10:15 horas del 23 de
diciembre del 2022, la sociedad Hacienda El Boulevar número Dieciséis YXZN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veinticinco, domiciliada en San
Francisco de Heredia de la esquina sureste del Hipermás doscientos metros al oeste,
doscientos metros al sur y setenta y cinco al oeste, de conformidad con lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizo
la solicitud de cese de disolución de su sociedad mediante la escritura número ciento sesenta y
tres-treinta y siete, otorgada ante mi notario Luis Alejandro Vargas
Carazo.—San José,
23 de diciembre del 2022.—( IN2022705952 ) 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número
ochenta y uno otorgada en San José, a
las diez horas del tres de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría la compañía: Cahupamu Sociedad Anónima, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, tres de enero del
dos mil veintitrés.—Notario: Carlos Eduardo Umaña Brenes.—( IN2023707823 ). 2 v. 1.
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas
del día 23 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quirós Gutiérrez de Paquera S. A., cédula
jurídica 3-101-575599, en la cual se disminuye el capital social, se modifica
la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración.—San José,
23 de diciembre del 2022.—Lic.—Juan Carlos Villasuso Morales.—( IN2023707108 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de EFX de Costa
Rica S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Ariana Sibaja
López, Notaria. 22 80 0303.—( IN2023707382 ).
Mediante acta número 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura
número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S. A., reformó
cláusula del capital social, en la N° 67 disminuyó el capital social
común, y en las Nos. 68, 70 y 73 aumentó el
capital social.—San José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Mario Alberto
Valladares Guilá, Carné N° 5032,
Notario Público.—( IN2023707385 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura N° 17,
otorgada ante mí, se constituye la Fundación Suns of Life Manos Abiertas
administrada por cinco directivos. El presidente tendrá las facultades de
apoderado general.—Heredia, a las 9:05 minutos del 11 de enero 2023.—Lic.
Christian Vásquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707213 ).
El suscrito Roger Dale (nombre) Baron (apellido), pasaporte de Canadá
N° HH036969, apoderado generalísimo de la sociedad, cédula jurídica N°
3-101-670816, domiciliada en Alajuela, Alajuela Central, de la oficina de
Correos de Costa Rica de la localidad, 50 metros al sur. Hago constar que de
conformidad con la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, 11 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707556 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Shuguy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las
dieciocho horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707572 ).
Por escritura otorgada hoy, en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Dos S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento
dos-setecientos nueve mil doscientos cincuenta y dos, por la cual se acuerda su
disolución.—San José, doce de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707607 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Carlos
Alberto Zamora Méndez, quien conforma el cien por ciento del capital social,
solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones
Enuss Sociedad Anónima, cuya cédula
de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos setenta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, 11 de enero del
2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023707627 ).
Aviso, por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los
señores Rolando, Nora y Xinia, todos de apellidos Chaves Quirós, y quienes
conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Inmobiliaria Chaves Quirós
y Asociados Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno- cero
nueve cinco cero cuatro seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, 12 de enero del
2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.— 1 vez.—( IN202707632 ).
Los suscritos Laura María Ulloa Chaverri, cédula de identidad número
cuatro- cero uno uno nueve- cero nueve siete cero y Gonzalo Bonatti González,
cédula número uno-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero quinientos treinta y
cinco, en calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos
de la sociedad G B G Consultores Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno- cero seis ocho tres seis seis, con domicilio
en San José-San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Edificio Primavera
Segundo Piso, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, quince horas del quince de
diciembre del dos mil veintidós. La señora Laura María Ulloa Chaverri es
presidente y el señor Gonzalo Bonatti González es secretario de la Junta
Directiva de la sociedad G B G Consultores Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023707665 ).
Mediante escritura número sesenta y seis, del día doce de enero del
dos mil veintitrés, del protocolo de la suscrita notaria publica, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis
mil ochocientos diez.—Lic. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023707682 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo
veintiséis, a las doce horas del día once de enero del año dos mil
veintitrés, la señora Sharon Ferris Macaya, quien fungía como representante
legal de la sociedad Monte Palatino Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-710542, con domicilio en Goicoechea, Rancho Redondo,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, quince horas del once de enero del dos mil
veintitrés.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2023707691 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:30 horas de
12 de enero de 2023, la entidad: Agencia Wargem Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete,
domiciliada en Bello Horizonte de Escazú, cien metros sur y cien este de
Abastecedor Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10255, publicada
el 31 de mayo de 2022, en La Gaceta N° 100, así como lo dispuesto en su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022,
en el alcance 221 de La Gaceta N° 196, solicita su reinscripción, en
virtud de haber sido disuelta por falta de pago conforme la Ley N° 9428, a
efecto que quede en la misma condición jurídica en que se hallaba previo a su
disolución, al encontrarse al día con los pagos del Impuesto a las Personas
Jurídicas.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero de 2023.—Notario Valentín
Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2023707698 ).
Se reinscribe sociedad Camelot Dos Mil Cero Cinco Doce Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101265924. Presidente: José Luis Fernández
Cabrero. Heredia.—Heredia, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Fernando
Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023707717 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad
Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número trecientos treinta y
tres visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo uno, a las seis
horas diez minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor
Christian Eduardo Vindas Campos portador de la cédula de identidad número uno
cero nueve uno cuatro cero nueve cuatro uno, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Villa Sabillas S.A.,
domiciliada en Heredia con cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho
dos tres uno seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sarapiquí, al ser las once horas quince minutos del doce de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023707720 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
trecientos treinta y dos, visible al folio ciento cuarenta, del tomo uno, a las
seis horas, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Christian
Eduardo Vindas Campos, portador de la cédula de identidad número uno cero nueve
uno cuatro cero nueve cuatro uno, quien fungía como apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Hermanos Vindas Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres uno cero uno dos ocho dos tres tres cero, con domicilio en
Heredia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sarapiquí, al ser las once horas del
doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023707721 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trecientos treinta y
cuatro, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo uno, a las seis
horas quince minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor:
Christian Eduardo Vindas Campos, portador de la cédula de identidad número
uno-cero nueve uno cuatro-cero nueve cuatro uno, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Las Joyas de San Pablo S. A.,
domiciliada en Heredia con cédula jurídica número tres-uno cero uno dos-ocho
dos dos cuatro cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sarapiquí, al ser las once horas quince minutos del doce de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Johan Sanchez Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2023707722 ).
Ante esta notaría se solicita la reposición de
todos los libros legales de la sociedad: Autos Alemanes Asociados CR
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-628378, debido a que los mismos fueron extraviados para
cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones del correo
electrónico: juanpablobello@legalcorpcr.com. Es todo.—San José, 12 de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1
vez.—( IN2023707735 ).
La representante legal de la sociedad Res
Cuatro del Norte Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres–ciento uno–quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro,
conforme lo dispuesto en Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte; ha
comparecido ante esta notaría pública del Licenciado Joshua Rosales Watson, a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Limón, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales
Watson.—1 vez.—( IN2023707776 ).
El suscrito, Jesús Zamora
Bolaños, mayor de edad, comerciante, vecino de San Juan de Grecia,
cuatrocientos metros al oeste de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y
seis-seiscientos treinta y siete, en mi condición de dueño del cien por ciento
del capital social de la empresa denominada M.I GREKOS Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, Grecia, con cédula de persona jurídica número:
tres–ciento uno–quinientos diecinueve mil setecientos cuatro, hago constar que,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.
Grecia, a las diecinueve horas treinta minutos del doce de enero del año dos
mil veintitrés.—Jesús Zamora
Bolaños. (Único socio).—1 vez.—( IN2022707805 ).
La sociedad, Jerez de Acero S. A., cédula
jurídica número 3-101-277016, solicita la reinscripción o cese de su
disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, doce de enero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023707825 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro-once, ante los notarios
Cinthia Ulloa Hernández y David Arturo Campos Brenes, a las 09:00 horas del día
04 de enero de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Novecientos
Dos, cédula de persona jurídica número 3-102-866902, mediante la cual se
modifica la cláusula Séptima del pacto social.—San José, 12 de enero de
2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023707827 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, por parte del representante de la sociedad denominada Balance
Within Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
siete mil ciento sesenta y seis, se solicita la reinscripción de las mismas. Es
todo.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día doce de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023707828
).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro
otorgada, a las catorce horas y cero minutos del día veintidós del mes de
septiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Embajada
de Circo, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Potrero, Surfside,
Calle Aguacate, Casa Pacífica, administrada por cinco directivos, quienes
durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado
general.—Tamarindo, a las dieciséis horas del día doce del mes de enero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023707831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y siete-cuatro, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto,
del tomo cuatro, a las quince horas diez minutos del once de enero de dos mil
veintitrés, el señor Rafael Tobías Meneses Guzmán, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Inversiones Totome
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veinticuatro mil cincuenta y tres, con domicilio en Cartago, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Cartago, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del doce
de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023707834 ).
La suscrita Noemy González Rojas, notaria pública hago constar que en el protocolo número treinta
y ocho, escritura número ciento diecinueve, otorgada a las diecisiete horas del
día doce de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Carnicería y
Distribuidora Beto Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cincuenta
y tres mil ciento sesenta y dos, mediante sesión extraordinaria número uno de
Asamblea de Accionistas celebrada las diecisiete horas del once de enero del
dos mil veintitrés modifica la cláusula Sexta de su constitución.—Liberia, 12
de enero del 2023.—Noemy González Rojas. Carnet N° 1759.—1
vez.—( IN2023707835 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta, visible al folio catorce vuelto del tomo tres, a las trece horas del
doce de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Inversiones Macrocosmos Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula Sexta de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
formada por tres miembros que pueden ser socios o extraños, con los puestos de
Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán además sustituir su poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su
ejercicio. Así mismo podrá otorgar poderes de toda clase por el buen manejo de
la sociedad. En lo demás prevalece y subsiste lo suscrito en la cláusula
principal.—San Vito, Coto Brus, doce de enero del año dos mil
veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707838 ).
Por escritura número doscientos veintiséis-dos, otorgada ante el
notario público Iván Vásquez Abarca, de las once horas del día nueve de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número uno del tomo segundo de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Seis Siete Uno Cero Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis seis siete uno cero nueve, por medio de la cual se
realiza nombramiento de nuevo presidente de la sociedad, se cambia el domicilio
social, se otorga poder generalísimo sin límite y se nombra nuevo agente
residente, lo cual reforma la cláusula Segunda y la Décimo Cuarta del Pacto
Constitutivo. Presidente: Stanley James (nombres) Bostyancic (apellido).—Ciudad
de Huacas, 12 de enero del 2023.—Iván
Vásquez Abarca, Notario.—1 vez.— ( IN2023707846 ).
Por escritura número 261-20, otorgada ante el notario William Eduardo
Sequeira Solís, a las 16:00 horas del 12 de enero de 2023, se protocoliza acta
de la sociedad Embutidos Torino S. A., cédula jurídica N° 3-101-129987, mediante la cual se
reforma la cláusula Tercera, y se nombra Presidente, Secretaria, Tesorero y
Fiscal. Es todo.—San José 12 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707855 ).
En San José, ante la notaria de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 12:30
del 22 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Board
Riders Star S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número
3-102-649258, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número
9428.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023707856 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura tres del tomo primero, comparece Rodolfo Durán Vargas, cédula
uno-cero cinco cero uno-cero seis ocho cuatro, en su condición de Presidente de
la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco nueve siete siete dos uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco
nueve siete siete dos uno, solicitando el cese de disolución y reinscripción de
la sociedad.—San José, 12/12/2022.—Lic. Erick Ulate Quesada. Teléfono 2248-9352.—1
vez.—( IN2023707876 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio
ocho vuelto del tomo noveno, a las trece horas del doce de enero de dos mil
veintitrés, la señora María del Rosario
Calvo Aguilar, mayor casa una vez, comerciante, portadora de la cédula de
identidad número tres-ciento noventa y cuatro-doscientos diez, vecina de
Cartago, Oreamuno, cien metros al norte del parque de la localidad, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Frio Amanecer con Luna
S. A., domiciliada en Cartago, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero de
dos mil veintitrés.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023707877 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del doce de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho S. A., cédula
jurídica N° 3-101-786188, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes
de enero de 2023.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2023707883 ).
Ante esta notaria por escritura
número doscientos veintisiete, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las
quince horas del doce de enero de dos mil veintitrés, compareció la
representante de la sociedad The Rabb Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y cuatro mil ciento diecisiete, y solicita al Registro Nacional de
conformidad con el decreto legislativo número diez mil doscientos cincuenta y
cinco y su reglamento la Reinscripción de la sociedad indicada.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, trece de enero de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2023707885 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno, de las dieciséis horas del
once de enero del año dos mil veintitrés, se solicitó el cese de disolución de
la sociedad Inversiones Fermo V. A. Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro
mil cuatrocientos veintiséis.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Erick Ramírez
Barahona.—1 vez.—( IN2023707889 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del
día once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de la sociedad Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos
Setenta y Ocho Mil Seiscientos Veintidós S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno–cuatrocientos setenta y ocho mil
seiscientos, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de enero de dos mil
veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023707909
).
Por escritura número ciento treinta y cinco,
del Tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del día doce de enero del dos mil veintitrés, The Midnight Song
Sociedad Anónima, solicita su reinscripción por haber sido disuelta por la
ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria. Carné 20100, teléfono 8877-7665.—1 vez.—( IN2023707943 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del diecinueve de diciembre del
dos mil veintitrés, visible al folio ciento catorce frente del tomo setenta y
siete, el señor Mauricio Zumbado Bogantes, quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Alkase S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil
novecientos noventa y siete, con domicilio en Pococí, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Guápiles, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2023707944 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento veintitrés-dos del cuatro de enero del dos mil veintitrés, se reforma la
cláusula segunda de la sociedad Genus Areca Thirty Six S. A., tres
ciento uno cuatrocientos veintitrés mil novecientos veinte. Es
todo.—Guanacaste, doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023707945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del día 12 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad San Carlos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos
veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose los
nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Playas del
Coco, 12 de enero del 2023.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023707947 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis y
cuarenta horas del diez de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
reforma al pacto constitutivo de la sociedad: Triveler Services Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete
cuatro cuatro uno tres nueve.—Licda. Adriana Melissa Fernández
Delgado.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023707949 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis y cuarenta horas del diez de
enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reforma al pacto
constitutivo de la sociedad: Triveler Services Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cuatro uno
tres nueve.—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado.—Publíquese.—1 vez.—(
IN2023707951 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las quince
horas del tres de noviembre del dos mil veintidós compareció Eduardo Enrique
Alvarado Bonilla, cédula uno-siete uno seis-seis uno cuatro, en su condición de
apoderado generalísimo de Inmoviliaria Alfonic A B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-tres cero siete ocho uno ocho, solicitando la reinscripción de dicha
sociedad, al haber sido disuelta por ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, del tres de noviembre del 2022.—Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2023707952 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete-cuatro, otorgada a las 10:50 horas del 10 de enero del 2023,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de Valkymia
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-685638, por la cual se modifica la
cláusula del estatuto social aumentando el capital social en la suma de cinco
millones de colones.—San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023707953 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, N° 83-25 otorgada el 13 de
enero de 2023, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada Mediterráneo
Latino Mela S. A., cédula jurídica N° 3-101-298.384, domiciliada en la
provincia de San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del
Supermercado Sindy, todo de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte.—San José, 13 de enero de 2023.—Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2023707956 ).
Mediante escritura de las 9:30 horas, del 12 de enero de 2023, el señor
Carlos Luis Mora Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número uno-cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero veintitrés y la señora María Ester Ortiz
Murillo, mayor de edad, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa
y ocho-mil ciento ochenta y uno, en su condición de representantes legales y
accionistas del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Los
Padres De Moritz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y
cuatro, solicitan el cese de la disolución de la compañía de conformidad con la
Ley número 10255.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707958 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, comparece el señor Thomas
Benjamín Paine en su carácter de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marine Refuge Sociedad
Anónima, a solicitar su reinscripción.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil veintidós.—Juan Carlos González Lavergne, Notario, carné 5012, teléfono 22210839.—1 vez.—( IN2023707965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
Señor Mario Alberto Chaves Mata, quien fungía como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Acciones
para el Desarrollo Local Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil noventa, solicita la
reinscripción de la referida sociedad, que fue disuelta por la Ley Nueve mil
cuatrocientos veintiocho, y se solicita la reinscripción en virtud de la Ley
Diez mil doscientos cincuenta y cinco. Escritura otorgada en Heredia, a las
quince horas con doce minutos del seis de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707966 ).
Mediante escritura de las ocho horas del diez de enero del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Soluciones Legales
Integrales de Centroamérica JSGML SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos doce mil trescientos noventa y ocho mediante la cual se reforma
las cláusulas primera y quinta de sus estatutos.—San José, once de enero del
dos mil tres.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707976
).
Por escritura otorgada por el suscrito protocolicé el acta en que se
solicita la disolución de la sociedad Valle Grande Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco seis
cero uno siete.—Daniel Siezar Cárdenas, Notario.—1
vez.—( IN2023707977 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del
día once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S.A., en la cual se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707989 ).
Aviso de publicación, por escritura número treinta y seis- ciento
quince, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las
diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se modifica el domicilio
social de la sociedad denominada 3-102-829080 S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochenta.—San
José́, trece de enero de dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2023707990 ).
Edicto, por escritura número ochenta y ocho
del tomo once de mi protocolo, otorgada ante mí, a las trece horas con veinte
minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebrador
Brewing Company S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se acuerda dar por
aprobada la liquidación final de la Compañía de la Compañía en sede
notarial.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Farrer
Peña.—1 vez.—( IN2023707993 ).
Edicto solicitud cese de disolución, la suscrita, Myrna Valverde López, mayor, divorciada, abogada y notaria pública, vecina de San José, cédula
108730828, por medio del presente edicto informo que Emilio Adolfo Porras
Arguedas, mayor de edad, divorciado una vez, agente inmobiliario, vecino de
Heredia, Santa Bárbara, Río Segundo, apartamentos Merlyn, cédula de identidad
número 1-1109-0435, como titular de más del cincuenta por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Empo Car
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Antonio,
ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al este del Súper La Plazoleta, cédula jurídica número
3-101-253146, compareció dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del año
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707995 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del
día once de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Seis S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete
mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acordó transformar la sociedad
en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, once de enero
de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023707996 ).
En escritura número veinte, la notaria pública Melissa Jiménez Moreno, realizó
protocolización de Costa Rica Medical JYMA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
nueve, reformando las cláusulas primera y junta directiva y administración, al
ser diez horas veinte minutos del día trece de enero del dos mil
veintitrés.—MSc. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2023707997 ).
Los suscritos, Humberto Mora Morera, mayor, cédula de identidad
dos-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos veintisiete, casado en primeras
nupcias, comerciante, y Ana Patricia Zarate Araya, mayor, cédula de identidad
dos-cuatrocientos treinta y uno-novecientos cuarenta y seis, casada en primeras
nupcias, ama de casa, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; en
nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa
y Dos Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, San Carlos, Esteritos,
Asentamiento San Miguel mil quinientos metros norte de la escuela Pocosol, y
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil trescientos noventa y dos, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708006 ).
Por escritura 90-9, otorgada en San José, a
las 15:15 horas del 12 de enero del 2023, se constituyó una sociedad mercantil,
cuya denominación social será su número de cédula más el aditamento Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J,
con domicilio en Cartago, con capital de cien mil colones, plazo cien años,
cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el
señor Bent Schwonberg Saalau.—San José, 12 de enero del 2023.—José Bernardo
Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023708010 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se ha
protocolizado la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Xingliang Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro seis cinco nueve cinco.—San José, trece de enero de dos mil
veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023708012 ).
Manuel Enrique Ventura Rodríguez,
mayor, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número 110050095,
propietario de la totalidad del capital social de la compañía Maison Grande
Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101629386, mediante comparecencia ante el notario Marvin
Wiernik Lipiec, solicito la reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023708015 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del 13 de enero del 2023, Luis Carlos Rojas Mora, comparece a
solicitar la reinscripción de Lábaro Romano S. A., cédula jurídica N°
3-101-515643.—Heredia, 13 de enero de 2023.—Licda. Marianela Jiménez Valerio.—1
vez.—( IN2023708016 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo, se ha
protocolizado la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Xingliang Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro seis cinco nueve cinco.—San José, trece
de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 06 de
enero del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Alpaca Aleación S. A., mediante la cual se
solicita la disolución de dicha compañía.—Heredia, 13 de enero de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2023708018 ).
Por escritura número cuatrocientos
ocho-veintidós, suscrita a las diez horas cuarenta minutos del diez de enero
del dos mil veintitrés, en el tomo veintidós del protocolo del notario Mario
Cortés Parrales. Solicitan los socios al Registro Público, se disuelva la
sociedad Laca Pal Santa Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete nueve nueve uno siete seis,
mediante asamblea de socios, autorizando para dicho acto al representante legal
de la sociedad, el señor Minor Murillo Contreras, cédula número: uno-nueve tres
uno-ocho cuatro tres, como apoderado generalísimo sin límite de suma de.—Lic.
Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 06 de
enero del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Edificadora La Unión del Norte SRL, mediante la
cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Heredia, 13 de enero de
2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023708020 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 06 de
enero de 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Trazos del Sol S. A., mediante la cual se
cambia Presidente de dicha compañía.—Heredia, 13 de enero de 2023.—Lic. Álvaro
de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023708021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 06 de
enero de 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Trazos de La Luna ARC S. A., mediante la cual
se cambia Presidente de dicha compañía.—Heredia, 13 de enero de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023708023 ).
Mediante escritura número 81-2, de las 10:00 horas del 12 de enero del
2023, se protocolizó en con
notariado con mi persona y en el protocolo de la notaria María Jesús Hernández
Cruz, acta de asamblea de socios en la que se acuerda disolver la sociedad Narita
San Limitada.—La Garita, Tamarindo, 12 de enero del 2023.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Carné
N° 14341.—1
vez.—( IN2023708027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de enero
de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de La Gran Bendeicion Abarca Retana Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 13 de enero
de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023708028 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta
de las once horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Altara
Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y un mil noventa, mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la
sociedad. Es todo.—San José, trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda.
Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2023708040 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día once de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Club
Unión S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, en la cual se acordó́ la modificación del pacto social
en los artículos, décimo, vigésimo tercero, trigésimo segundo y trigésimo
quinto. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708047 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del trece de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Agrícola Boca Arenal Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de
enero de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023708049 ).
Edicto, la totalidad de socios de la compañía,
Hevisa Santa Bárbara Int Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cuatro cuatro siete dos, solicitan el cese
de disolución de la sociedad indicada, conforme a la ley número
nueve cuatro dos ocho, mediante escritura número quinientos veinticuatro de la
notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, doce de enero dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023708051 ).
Edicto, la totalidad de socios de la compañía,
Leikim Int Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno ocho
siete cuatro, solicitan el cese de disolución de la
sociedad indicada, conforme a la ley número nueve cuatro dos ocho.
Protocolización ante la escritura número quinientos veintitrés de la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, doce de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023708052 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MJRJ
Holdings, S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro siete dos seis cinco, en la cual se acordó reformar
las cláusulas referentes octava de las asambleas de cuotistas y sétima de la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés
de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023708055 ).
Por escritura doscientos setenta y uno- diez otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del once de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Añadidura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil dieciocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, trece de enero del
dos mil veintitrés.—Licda. Angely González Fernández, carnet veintiun mil doscientos
cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023708056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor… Víctor Jiménez
Meza, cédula seis-cero ciento ochenta y dos cero seiscientos uno, quien
conforma el cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Imedios Publicidad Jiménez y Mata Sociedad Anónima
cuya cédula de
personas jurídica es tres uno cero uno quinientos seis mil ciento noventa y
nueve en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, nueve de enero del dos mil
veintitrés.—Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023708058 ).
Por escritura número 003-siete, de las 15:00
horas del 02 de enero de 2023, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
Marianela Fonseca Rivera, se reformó el pacto social de la sociedad Lutsk
Tours de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-751469.—San
José, doce de enero de 2023.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708061 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14
de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Marcameliaany
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-763906.—Naranjo,
13 de enero del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023708063 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
veinte, visible al folio quince vuelto, del tomo cuatro, a las diez horas y
quince minutos, del trece de enero de dos mil veintitrés, el señor Vicente
Aurelio Lines Fournier, quien fungía como apoderado general o generalísimo de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, Bufete Arias y Muñoz, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, trece
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708070 ).
Aviso, teléfono:
4036-2000, mediante escritura número setenta y siete-dos otorgada por la
notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas quince
minutos del día doce de enero de dos mil veintitrés, se celebra la asamblea de
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Chemo
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta, sétima, octava,
noventa y décima el pacto social de la compañía.—San José, doce de enero de dos
mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—1 vez.—( IN2023708071 ).
Por escritura número 212 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante mí
a las 16:30 horas del 21 de diciembre de 2022, se protocolizó (A) El acta de
asamblea general extraordinaria Nº 1 de Cortijo El Encanto S. A., cédula
jurídica número 3-101-345596; y (B) Acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas Nº 6 de Urbanika Desarrolladora, S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-663692, mediante las cuales se acuerda y aprueba
la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo la sociedad Cortijo
El Encanto S. A., cédula jurídica número 3-101-345596. Asimismo, se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente referente
al capital social. Es todo.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708075 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del doce
de enero del dos mil veintitrés, la señora Silvia Andrade Valverde solicitó al
Registro de personas jurídicas el cese de disolución de la sociedad AYIYI
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta, con domicilio social en San
José, cincuenta metros sur de Multiplaza, que de conformidad con lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareció dentro del
plazo de ley, ante esta Notaría Pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las once
horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023708076 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos-cuatro,
visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo cuatro, a las dieciocho horas
del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el señor
Rodolfo Mora Vargas, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Transportes Marxin Del Sur Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis nueve cinco cero, con
domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, dos kilómetros al este de la
entrada a San Pedro, casa color rosado a mano derecha, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del trece de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchia.—1 vez.—( IN2023708077 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y seis-dos, visible al folio treinta frente, del tomo dos, a las ocho
horas, del trece de enero del dos mil veintitrés, el señor Alexander Murillo
Rojas, quien fungía como gerente con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad HD Motorcycles INC S.R.L, cédula jurídica
número tres- ciento dos – siete ocho nueve uno nueve ocho, con domicilio en
Heredia, Heredia, central, del Auto Mercado doscientos metros oeste, casa a
mano derecha de color blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas
y cuarenta y un minutos del trece del mes de enero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708088 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-dos,
visible al folio treinta vuelto, del tomo dos, a las ocho horas quince minutos,
del trece de enero del dos mil veintitrés, la señorita Hilda Maria Venegas
Porras, quien fungía como gerente con facultad de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad Los Tesoros Del Milenio T D M S.R.L,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro cuatro cinco nueve,
con domicilio en Heredia, Heredia, distrito Primero Central Heredia del Auto
Mercado seiscientos metros norte, casa color blanco de una planta a mano
derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas y treinta
y ocho minutos del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda.
Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708098 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy el señor Marco Antonio Solís Vargas, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Salitral, Condominio Vistas del
Monasterio, Apartamento A siete, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Portafolio
de Desarrollo del Atlántico Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil quince, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Heredia, seis de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez.—1
vez.—( IN2023708100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la
sociedad denominada Seguridad Leas Sociedad Anónima.—Atenas, 03 de enero
de 2023.—Ronald Ramírez Garita Notario.—1 vez.—( IN2023708102 ).
Mediante escritura número 185, visible al folio 197 frente del tomo
16, a las 18:00 horas del 08 de enero del 2023, José Miguel Villalobos Brenes
como Presidente con facultades de representante legal de la sociedad Inversiones
Industriales Campo Mar S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-167570 solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 de
enero del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708103 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y ocho-dos, visible al folio treinta vuelto, del tomo dos, a las ocho
horas treinta minutos, del trece de enero del dos mil veintitrés, el señor
Alexander Murillo Rojas, quien fungía como secretario con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Master Exchange E X H S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno – siete nueve dos ocho cero uno, con
domicilio en Heredia San Joaquín doscientos cincuenta metros oeste del Banco
Nacional, casa color blanco con rojo y portones negros, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Heredia, a las once horas y treinta y dos minutos del trece del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708107 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve-dos,
visible al folio treinta y uno frente, del tomo dos, a las nueve horas, del
trece de enero del dos mil veintitrés, el señor Carlos Benavides Hernández,
quien fungía como presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Vita Bellavista Casa doscientos trece S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno-seis cuatro seis siete tres cinco, con
domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Vita Bellavista
Edificio dos Piso diecisiete apartamento número cero siete, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del trece del
mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Edith Herrera
Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708108 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento tres vuelto a
ciento cuatro frente, del tomo tres, de las trece horas, del día veintitrés de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias La
Espereanza J M Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, cantón Montes
de Oro, distrito Miramar, quinientos metros al norte de la Agencia del Banco
Nacional de Costa Rica, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
trescientos setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Con Oficina abierta en la Ciudad de Miramar, de Montes de Oro, al
costado norte de la clínica del seguro Social.—Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, a las doce horas del día trece de enero de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708116 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública
número 159-4, se nombró a nuevos miembros de la junta directiva y se modificó
la cláusula de la representación de la sociedad Los patricios del pacifico
S.A., cédula jurídica 3-101-425151, Pérez Zeledón, a as 12:23 del día 13 de
enero del año 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708117 ).
Mediante escritura Nº 290, visible a folio 188 vuelto del tomo 2 de mi
protocolo, Mauricio Charpentier Chavarría, con cédula de identidad 7-0770-0773,
constituyó Industrias Tío Hernán E.I.R.L., con domicilio en Cartago,
Caballo Blanco. Gerente: Mauricio Charpentier Chavarría, con cédula de identidad
7-0770-0773.—Cartago, 13 de enero de 2023.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1
vez.—( IN2023708119 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 13 de enero
2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Distribuidora Bencla S.A., cédula jurídica 3-101-070311, celebrada a
las 15 horas del 12 de enero 2023, en la que se acuerda aumentar el capital
social, modificar el domicilio social, modificar la cláusula de representación
social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José,
13 de enero 2023.—Lic. Daniel Befeler Scharf.—1 vez.—( IN2023708120 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 309, tomo 12 de
protocolo, de las 15.20 del 11/11/2022, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de Servicios Empresariales Aliga S.A., cédula
3-101-782787, mediante la cual se acuerda reformar sus estatutos en cuanto a su
administración y representación.—Quepos, 10 de enero del 2023.—Lic. Jaime
Fonseca.—1 vez.—( IN2023708121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día once de enero del año
dos mil veintitrés, el señor Randall Vega Zúñiga, quien conforma el cien por
ciento del capital social, solicito al Registro proceder a suspender la
disolución de la sociedad denominada Franjo Natural Sociedad Anónima,
cuya cédula de persona jurídica es 3-101-396875, en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley N° 9428, reformada a su vez por la Ley N° 9485.—San
José, 11 de enero del año 2023.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Código N°
10.207.—1 vez.—( IN2023708122 ).
Luis Fernando Rojas Piedra, cédula de identidad 3-238-860 y
Fernando Rojas Cordero, cédula de identidad 3-382-182,
socios dueños del 100% del capital social de Grupo Rocord GFF S. A.,
cédula jurídica 3-101-393650, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud
del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma
el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 13 enero
2023.—Lic. Willy Hernández Chan.—1
vez.—( IN2023708124 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada en mi notaría a las
15:00 horas del 27 de diciembre del 2022, por acuerdo de socios de la compañía:
ATT Trade Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-557954, se acuerda la disolución de misma.—Grecia, trece de enero del dos
mil veintitrés.—Carol
Fabiola Murillo Araya, Notaria. Teléfono 2494-0809.—1 vez.—( IN2023708126 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 51-13, visible al folio
36 frente del tomo 13, a las 11:00 del 13 de enero de 2023, el señor Adam
Christopher Guertin, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad LAWCCR S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ciento diez; otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, 13 de enero de 2023.—Licdo. Marco Antonio Fernández
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708133 ).
Mediante escritura pública 163-3, otorgada a las 20:00 horas del 11 de
enero de 2023 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Contrapunto Music S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-794999, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
Tercera del domicilio, Quinta del capital social, Sexta de la administración,
Sétima de la representación social.—Heredia, 12 de enero de 2023.—Milagro de
Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023708135 ).
Mediante comparecencia del apoderado generalísimo de la entidad Marketing
Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, se procede a solicitar la
reinscripción de dicha entidad, con fecha doce de enero del año dos mil
veintitrés.—German Salazar Santamaría y Piero Vignoli Chessler, Notarios
Públicos.—1 vez.—( IN2023708136 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa, autorizado a las
diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, se
solicitó el cese de disolución y reinscripción de la sociedad denominada Caravana
de Valores Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—( IN2023708139 ).
Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura
número 524 otorgada a las 15:00 horas del 25 de noviembre del año 2022, se
constituyó la sociedad de esta plaza Nvisionu Individual de Responsabilidad
Limitada.—San Rafael de Alajuela, a las 10:00 horas del 13 de enero del año
2023.—Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad 1-1036-466.—1 vez.—( IN2023708140
).
Por escritura otorgada número ciento treinta y cuatro-tres, que se
encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Greenstead Sur Sociedad
Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos doce, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula Sétima del pacto constitutivo.—San José, once de
enero del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023708141 ).
La suscrita, Diana Sylvia Trejos Cadaval, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero siete tres uno-cero cero cero cinco, vecina de San
José, Escazú, Guachipelín, seiscientos
metros sur de Construplaza, en mi condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada Desarrollos
Técnicos Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil cero setenta y
cuatro, con domicilio en San José-Curridabat del Centro Comercial Plaza del
Sol, quinientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, dueños del cien
por ciento del capital social de la empresa Bosques de Altamira
Casa Cero Cero Veintidós Siali
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco uno dos, domiciliada
en San José-San José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio
Interlex número uno seis cuatro tres, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las quince horas del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Diana
Sylvia Trejos Cadaval, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023708145 ).
La suscrita, Diana Sylvia Trejos Cadaval, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero siete tres uno-cero cero cero cinco, vecina de San
José, Escazú, Guachipelín, seiscientos metros sur de Construplaza, en mi condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la denominada Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y cinco mil cero setenta y cuatro, con domicilio en San José-Curridabat
del centro comercial Plaza del Sol, quinientos metros al sur y setenta y cinco
metros al este, dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Bosques
de Altamira Casa Cero Cero Cuatro Seis Katana Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres cinco tres seis,
domiciliada en San José-San José, avenida dieciséis y dieciocho, calle tres,
edificio Interlex número uno seis cuatro tres,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las quince horas veinte minutos del doce del mes de
enero del año dos
mil veintitrés.—Diana
Sylvia Trejos Cadaval, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023708146 ).
Yo Mercedes Zúñiga Calvo, cédula N° 302710941, como apoderada generalísima sin límite de suma, al
momento de la disolución de Mobiliaria Carro Joroma S. A., domiciliada
en Cartago, cantón Central, 100 metros al sur, 100 metros al este y doscientos
norte del Colegio Universitario, cédula jurídica N° 3-101-279473, hago constar
que de acuerdo con la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
sociedad.—Cartago, 21 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2023708148 ).
Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad. El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 04 de enero de 2023,
el señor Frederik Henrik Kras, pasaporte holandés número NP756KJ83, como
presidente con facultades suficientes de Costa Vida Diseños CVD S. A.,
solicita el cese de la disolución de la referida sociedad de conformidad con lo
dispuesto por el Transitorio segundo de la Ley 9428.—San José, 13 de enero de
2023.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708150 ).
Edicto solicitud de cese de disolución de
sociedad. El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante
mí a las 10:00 horas del 19 de diciembre de 2022, el señor Álvaro Fermín Arce Solano, cédula de identidad N° 3-0259-0722, como presidente con facultades
suficientes de Arceque S. A., solicita el cese de la disolución
de la referida sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Transitorio
segundo de la Ley 9428.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Kenneth Maynard
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708151 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del
12 de enero del 2023, se reforman las cláusulas quinta y novena. del pacto
social de Mastatal Natural Experience S. A., cédula jurídica N°
3-101-273333.—Heredia, 12 de enero del 2023.—Licda. Kattia Vanessa Ramos
González.—1 vez.—( IN2023708155 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
trece de enero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reinscripción de la sociedad 3-102-587844 S.R.L, de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023708160 ).
Ante mi notaría se procede a
protocolizar acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la
sociedad denominada Filial LIV Granada B.L Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trecientos sesenta y nueve mil
cincuenta y nueve. Publíquese una vez.—San José, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte.—1 vez.—( IN2023708161 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 14:00 horas del 12 de enero del 2023, se acuerda disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada Vista Lunes S. R. L.—13 de
enero del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023708172 ).
Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número uno de la
sociedad denominada ELIZABETHBROOKMAN EL S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-767055 de las 15:00 horas del día 05 de octubre del 2022,
celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la
sociedad.—Tamarindo, 13 de enero del año 2023.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público.
110820529.—1 vez.—( IN2023708173 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita, número 172, a las 10 horas y
03 minutos del 13 de enero de 2023, Tomo 01 de mi protocolo, se solicitó la
reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9024 denominada Y & C
Familia Cubillo Salas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-490815.—Ciudad Quesada, 13 de enero de 2023.—Licda. Carol Patricia
Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708175 ).
Por escritura otorgada el día 09 diciembre del 2002, la sociedad 3-101-647441
S. A., solicita el cese de su disolución y su reinscripción.—Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, Notario, carné N° 5111.—1 vez.—( IN2023708176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 12
de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Daycar de San Carlos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres
mil doscientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula Sétima y
revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Playas del Coco, 12 de enero del 2023.—Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.— 1 vez.—( IN2023708177 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 108-1, visible al folio
65 frente, del tomo primero, a las 8 horas, del 12 de enero de 2023, el señor
Carlos Manuel Blanco Campos, quien fungía como representante legal, de la
sociedad Minas Negras de Granito S. A., cédula
jurídica número 3-101-579069, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número 9024.—San José, a las 12:00 horas del 13 de enero de
2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708178
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 109-1, visible al folio
65 vuelto, del tomo primero, a las 9:00 horas, del 12 de enero de 2023, el
señor Carlos Manuel Blanco Campos, quien fungía como representante legal, de la
sociedad Celajes Anaranjados del Caribe S. A.,
cédula jurídica número 3-101-617548, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9024.—San José, a las 12 horas con 20
minutos, del 13 de enero de 2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023708179 ).
Mediante escritura número setenta y ocho-dos
otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las nueve horas del
día doce de enero de dos mil veintitrés, se celebra la Asamblea de General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Distribuidora Chemo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Sexta, Sétima,
Octava, Noventa, Décima y Décima Primera el pacto social de la compañía.—San
José, doce de enero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas. Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023708180 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 110-1, visible al folio
66 Frente, del tomo primero, a las 10:00 horas, del 12 de enero de 2023, el
señor Carlos Manuel Blanco Campos, quien fungía como representante legal, de la
sociedad Corobici Inmobiliaria S. A., cédula jurídica
número 3-101-010825, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9024.—San José, a las 12 horas con 30 minutos, del 13 de enero de
2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708181
).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del trece
de enero del año dos mil veintitrés, protocolice asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mefar Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula
cuarta.—San José, trece horas doce minutos del trece de enero del año dos mil
veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023708182 ).
Edicto de cese de disolución. Que ante esta notaría pública, se acordó
el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada ALL Frozen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco
dos cinco seis cinco uno.—San José, doce de enero del dos mil
veintitrés.—Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2023708183 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
111-1, visible al folio 66 Frente, del tomo primero, a las 11:00 horas, del 12
de enero de 2023, el señor Carlos Manuel Blanco Campos, quien fungía como
representante legal, de la sociedad Serblan S.A., cédula jurídica
número 3-101-339564, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9024.—San José, a las 12 horas con 40 minutos, del 13 de enero de
2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2023708185 ).
La suscrita Enny Clarissa Castillo Cubillo, portadora de la cédula de
identidad número: uno-mil doscientos sesenta y uno-doscientos cuarenta y cinco,
en mi calidad de dueña de la totalidad del capital social de la sociedad Athinon
Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y cuatro millones trescientos quince mil trescientos cinco, con
domicilio en Curridabat, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, trece horas y quince minutos
del trece de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708186 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta y seis, visible a folio frente y vuelto veintiséis, del tomo segundo, a las once horas y quince minutos del trece de
enero de dos mil veintitrés, el señor José Luis Sosa López, quien fungía como representante legal de las sociedades Sosa López Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve doscientos setenta y nueve,
ii) Inversiones Cienfuegos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete
novecientos cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
nueve mil cuatrocientos veinticuatro.—San José,
a las trece horas y treinta minutos del trece del mes de enero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Éricka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2023708188 ).
La totalidad de socios de la compañía, Varmoli S. A., cédula
jurídica número tres-ciento
uno-seis siete cinco uno seis seis, solicitan el cese de disolución de la sociedad indicada, conforme a la Ley número
nueve cuatro dos ocho. Protocolización ante la escritura número quinientos
veinticinco de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez.—Alajuela, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Patricia Zumbado Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023708189 ).
Ante esta notaría, se otorga
escritura ciento tres, a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós, comparece el señor Rodrigo Rojas Quesada, mayor de edad, vecino de
Heredia, Mercedes Norte, del cementerio cincuenta metros este, cédula número uno-cero cuatro uno tres-cero siete cinco cuatro, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Morena S. A.,
cédula número tres-uno cero uno-cero uno tres cinco seis cinco,
solicita al Registro la reinscripción, en aplicación a Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, dado que su representada ha cancelado la totalidad de la
obligación tributaria por concepto del impuesto regulado en la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. La entidad no ha sido liquidada. Transitorio segundo
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco.—San José.—MSc. Rodrigo Gutiérrez
Schwanhäuser.—1 vez.—( IN2023708190 ).
Por escritura otorgada ante mí, número
veinticinco, de las doce horas veintidós minutos del día trece de enero del dos
mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad E&M Asesores
de Negocios S. A. Domiciliada en: Heredia, Barva, de la Iglesia Católica,
veinticinco metros al sur.—Notario: Ana Lucía Campos Monge, Carné N° 3215. Correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2023708191 ).
La empresa Representaciones LF Leones del
Futuro S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula novena de los
estatutos y se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidente, y
secretario.—San José, 6 de enero del 2023.—José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023708202 ).
La empresa Representaciones Li. León del Infinito S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula novena de los estatutos y
se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidente, y secretario.—San
José, 9 de enero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023708203 ).
La empresa RLG Representaciones Las Gemelas
S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y
se nombra nuevo presidente, primer y segundo vicepresidente, y tesorero. Tel:
8829-6741.—San José, 6 de enero del 2023.—José Milton Morales Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023708204 ).
La empresa Importaciones Tecnolaptops S. A., protocoliza acta.
Se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y
fiscal. Tel: 88294741.—San José, 11 de enero del 2023.—José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023708205 ).
La empresa IC Inversiones Cifut S. A.,
protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra
nuevo tesorero. Tel: 88294741.—San José, 11 de enero del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023708206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis
de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea accionistas de
la sociedad El Árbol Volante Sociedad Anónima se reforman cláusulas
segunda y décima del pacto social. Se nombra secretaria y tesorera.—María Luisa
Aragón Jiménez, carné 9720,
Notaria.—1 vez.—( IN2023708208 ).
Licda. Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría el día
trece de enero del dos mil veintitrés, ser realizo cambio de junta directiva y
estatutos en la sociedad Smart Graphics Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatro cuatro siete uno cero siete, y se nombraron nuevos presidente y
secretario. 8847-6783.—San José, doce horas del día trece de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023708215 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se
encuentra tramitando el cese de disolución de las sociedad El Perico AQZS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres ciento
dos trescientos seis mil setecientos noventa y tres, lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
once de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023708217 ).
En mi notaría, el día de hoy 13 de enero de
2023 se protocolizó un acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Playa
Hermosa Wild Scape S.R.L. En donde se modifica la cláusula sexta de
la administración.—Escazú, 13 de enero de 2023.—Alejandro Cornejo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2023708223 ).
Ante esta notaria compareció el representante legal y los socios
dueños de la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Basmati
S.R.L., cédula 3–102–695920, otorgando escritura de solicitud de cese de
disolución de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
II de la ley N° 9428, reformado por ley N° 10255. Escritura otorgada a las
15:00 horas del 12 de enero del año 2023. Es todo.—San José, 13 de enero del
2023.—Carlos Roberto Galva. 2201-3901, Notario.—1 vez.—( IN2023708226 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintitrés de
diciembre del año dos mil veintidós compareció la señora Giselle Rimola
Castillo CC Giselle Cruz Rimola, mayor, casada en segundas nupcias, del hogar,
portadora de la cédula de
identidad número dos-cero tres dos siete-cero cuatro ocho nueve, vecina de
Estados Unidos de América, tres siete cero cinco Single Leaf Circle, Hight
Point, NC dos siete dos seis cinco, en su condición de representante legal, de
la sociedad Grupo Cruz Rimola Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
tres siete cuatro uno nueve y solicito la reinscripción de dicha sociedad en el
registro mercantil del registro nacional por encontrarse disuelta en virtud de
la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Alonso Villalobos
García, Notario.—1 vez.—( IN2023708234 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de
esparza, a las once horas del doce de diciembre del 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Targuasal S. A., por medio de la cual se disolvió la citada
sociedad.—Esparza, catorce de diciembre del 2022.—Luis Gerardo Álvarez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023708237 ).
El suscrito Ramón Pendones de Pedro, mayor, divorciado, arquitecto,
vecino de San José, Curridabat, con cédula número ocho-cero sesenta y
ocho-quinientos veintitrés, quien actúa en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cantarito
Proyeccciones Internacionales del Este Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil
ochocientos noventa y ocho, entidad domiciliada en San José, calles veintiuno y
veintitrés, número dos mil ciento sesenta y ocho hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Román Pendones De Pedro. Apoderado generalísimo. Cantarito
Proyeccciones Internacionales del Este Sociedad Anónima.— San José, a las
ocho horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023708238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se acordó la disolución de
la sociedad Toucan Export Company Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula uno-uno uno dos
cuatro-cero dos cuatro nueve.—San José, trece de enero de dos mil
veintitrés.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023708240 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro,
visible al folio cuarenta vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas, del diez
de enero del dos mil veintitrés, el señor Alejandro José Sequeira Zúñiga, quien
fungía como secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite se
suma, de la sociedad Seqzuni de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco uno cuatro cinco dos, con
domicilio en San José, San José, san francisco de dos ríos, de la farmacia la
pacífica, trescientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte, casa a
mano izquierda de color blanco, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
once horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Elena
Carvajal Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023708242 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible
al folio cuarenta y tres frente, del tomo uno, a las dieciséis horas con quince
minutos, del doce de enero del dos mil veintitrés, el señor Alejandro José
Sequeira Zúñiga, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite se suma, de la sociedad Autotraslados de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis
uno ocho siete cinco tres, con domicilio en San José, San José, San Francisco
de Dos Ríos, de la farmacia la pacífica, doscientos metros al este y doscientos
metros al norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas con
quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Elena
Carvajal Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023708243 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo uno, a las
trece horas, del trece de enero del dos mil veintitrés, el señor Carlos Roberto
Sequeira Villalobos, quien fungía como gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Talleres Asesores Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis tres seis cero ocho cinco, con
domicilio en San José, San José, san francisco de Dos Ríos, de la farmacia La Pacífica,
doscientos metros al este y doscientos metros al norte, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las trece horas con quince minutos del trece de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. María elena Carvajal Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708244 ).
Ante mi notaría, la sociedad denominada tres-ciento uno-ochocientos
setenta y cinco mil doce S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en
cambio de nombre.—San José, 13 de enero de 2023.—Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2023708247 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
pública ochenta y ocho, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo trece,
a las catorce horas del doce de enero del dos mil veintitrés, la señora
Priscilla Solano Castillo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ocho nueve cinco-cero siete cero uno, quien fungía como apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Stone Ledge Enterprises Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno nueve dos seis seis, con
domicilio en domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, frente al banco nacional, oficinas de PSC Attorneys, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Guanacaste, a las trece horas del trece de enero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria. Tel: 2670-1158.—1 vez.—(
IN2023708248 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a
las 17:00 horas del 02 de enero del 2023, compareció la señora Lucía González Barrantes, portadora de la cédula de identidad número
6-0203-0805, en calidad de representante legal de la sociedad Aberfeldy de
Montañas S. A., con cédula jurídica número
3-101-471119 y solicitó
al registro público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San
José, 02 de enero del 2023.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2023708249 ).
En San José, ante esta notaría a ser las 17:30 del 10 de enero del 2023, se
solicita la reinscripción de la sociedad Compas High Tide Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-765225 disuelta de
conformidad con las disposiciones de la Ley número 9428.—San José, 13 de enero
del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2023708250
).
Mediante escritura 76 del tomo 1, otorgada ante mí a las a las 20:30
horas del 12 de enero de 2023, se fusionó en una sola, las sociedades Barika
Inversiones SRL e Importaciones Euromuebles J.A.C.C. S. A.,
prevaleciendo la última. Se publica por una única vez.—Heredia, 13 de enero del
2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708251 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 12 de
diciembre del año 2022, se
solicitó la reinscripción de Estudio y Escenografía J.Q. S.A.—San José,
19 de diciembre del año 2022.—Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2023708254 ).
En esta notaría, al ser las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vistas Castellón del Jobo CJ Sociedad Anónima, donde se acuerda
el cambio de junta directiva.—La Cruz, Guanacaste, trece de enero de dos mil
veintitrés.—Licda.
Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708255 ).
Ante esta notaría, compareció
el socio dueño de la mayoría del capital social de la sociedad Pileu S. A.,
cédula N° 3-101-137907, otorgando escritura de solicitud de
cese de disolución de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado por Ley N°
10255. Escritura otorgada a las 15:15 horas del 12 de enero del año 2023. Es
todo.—San José, 13 de enero del 2023.—Notario: Carlos Roberto Galva.
2201-3901.—1 vez.—( IN2023708256 ).
Mediante escrituras ante mi otorgadas en San José, a las nueve horas
del catorce de diciembre del dos mil veintidós, y a las catorce horas del
quince de diciembre del dos mil veintidós, se constituyeron las empresas
individuales de responsabilidad limitada denominadas Asesorías Disami
E.I.R.L. y AndySetup E.I.R.L., respectivamente.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023708257 ).
Mediante escritura de las veinte horas del dieciocho de diciembre del
dos mil veintitrés, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Imágenes
Radiológicas
de Actualidad B V L A Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil quinientos veinticuatro, en la cual reforma
la cláusula quinta del capital social.—Harold A. Delgado Beita, Notario
Público. Teléfono: 8718-8784.—1 vez.—( IN2023708259 ).
Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 28
de noviembre de 2022, mediante escritura N° 138, se protocolizaron las actas de
reunión de cuotistas de: Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-583511 y Babel Arte y Diseño Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-756871, mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción, prevaleciendo Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada. Consecuentemente se modifica la cláusula quinta del capital social y
domicilio social.—San José, 12 de enero de 2023.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708260 ).
Ante esta notaría por escritura número noventa y siete-cinco, visible
al folio ciento dos frente del tomo quinto, otorgada a las doce horas treinta
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de Desarrollos Jusebe Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil
cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad con el fin de reducir su capital
social en el monto de catorce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
ochocientos once colones. Se otorga el plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de Strategia &
Litigium Abogados, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, segundo piso.—San José,
catorce de julio de dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708261 ).
Mario Alberto Gutiérrez Herrera, cédula número uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diez y
seis, mayor, casado una vez, contador público, de La Guácima de Alajuela, casa
259 primer etapa Hacienda Los Reyes; y Norma María Araujo Tamayo, cédula número uno-quinientos ochenta y ocho-ciento treinta y
siete, mayor, casada una vez, profesora de danza, de La Guácima de Alajuela,
casa 259 primer etapa Hacienda Los Reyes, hacen saber: Que son dueños cada uno
de cinco cuotas de las diez que componen el capital social y en consecuencia
dueños del cien por ciento de las cuotas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres S.R.L., con el mismo
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos nueve mil
setecientos cincuenta y tres, domiciliada en la ciudad de Heredia, calle tres,
avenidas cero y dos. Que, dado que representan más del cincuenta y uno por
ciento del capital social de la indicada sociedad, comparecerán en el plazo de
ley ante notario público a fin de otorgar escritura mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de
la disolución de dicha sociedad, todo al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley N° 10255 “Reinscripción de entidades disueltas” donde se adiciona
el artículo 7 bis a la Ley N° 9428 del 21 de marzo de 2017. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Lic. Ana Lorena
Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023708335 ).
El suscrito, Jeison Rill Jiménez, mayor de edad, contador, soltero, seis-cero
cuatrocientos veinticinco-cero novecientos cincuenta, en mi condición de socio
mayoritario cincuenta y un por ciento del capital social, de la empresa Firma
de Contabilidad Rill Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas,
distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, Barrio Parroquial de Golfito,
casa número cuarenta y cinco veintisiete, y cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-siete ocho cinco dos cinco seis, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San
Isidro, a las once horas y treinta minutos del veintiuno del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.—Jeison Rill Jiménez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023708340 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya,
trescientos treinta, vista al folio ciento sesenta y tres frente de mi
protocolo tomo noveno, Juan Pablo Masís Solano, cédula número tres-trescientos sesenta-trescientos ochenta y
cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Casa Condo Castillo Antiguo IV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno dos cuatro
dos, solicita la reinscripción de esta sociedad.—Cartago, once de enero de dos
mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023708344
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se
notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes
desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-950. Ministerio de
Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos.
San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por: Karol María
Pérez Alfaro, cédula N° 111670844 contra ocupantes desconocidos, calidades
desconocidas en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se
refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 537220-001 ubicado en San
José, Guadalupe, Purral El Alto, penúltima parada de los Tanques de Acueductos,
casa esquinera Nº 28 verde agua con celeste. La demanda deberá ser contestada
dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba
pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo,
si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente
mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65
años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal
y probanzas aportadas. Notifíquese. Expediente N° 2022-950 Daniel Calderón
Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Proceso de
Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022705633 ).
NOTIFICACION DE ÚNICA VEZ
A TODOS LOS CONCESIONARIOS
Y
PERMISIONARIOS DE RUTA REGULAR
De conformidad con el
artículo 52, párrafo segundo, de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, que dispone lo siguiente:
“…Las obligaciones derivadas
de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de concesión o de
cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de
transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al
propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres
meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el
plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación
involucrado…”.
Se previene por única vez,
que en el plazo improrrogable de tres meses contados a partir del día siguiente
hábil a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La
Gaceta, deberá todo concesionario o permisionario de ruta regular, proceder
a sustituir la o las unidades que al amparo del artículo 46 bis de la Ley 7600,
se encuentran fuera de vida útil.
Asimismo, se realiza la
advertencia que conforme al artículo 46 bis de la Ley 7600, las unidades fuera
de vida útil no podrán prestar servicio público modalidad ruta regular.
Firma
responsable.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Directora Ejecutiva a.í. del Consejo de Transporte Público.—1
vez.—O.C. N° 2023-01.—Solicitud N° DE-0008-2023.—( IN2023707166 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente número
1182-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A:
González Reyes Norlan Humberto Identificación N° 155811498109.
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que González Reyes Norlan Humberto, en
su condición de Profesor en la Unidad Pedagógica La Valencia de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 08, 09 y 14 de noviembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente
disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso
b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a),
o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una
sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el
Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado
central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro
de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 01 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 4600066604.—Solicitud N° 400961.—( IN2023706232 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150875 de
10/05/2022.—Expediente: 2004-0005856, Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase(s) 36 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:39:34 del 16 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental Inc., contra el registro del signo distintivo CUSCATLAN
Tarjeta Chequera, Registro N° 154132, el cual protege y distingue:
servicios financieros de débito y crédito por medio de tarjetas de chequeras.
en clase 36 internacional, propiedad de Banco Citibank de Costa Rica S. A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022705408 ).
Ref: 30/2022/37547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150364
de 08/04/2022.—Expediente: 2005-0000565.—Registro
N° 156588.—Leasing Cuscatlán en clase(s) 36. Marca Mixto, 2005-0000564. Registro N° 156589 Leasing Cuscatlán en dase(s) 49.—Marca Mixto, 2005-0006142.—Registro
N° 157474.—Cash Nomina del Banco
Cuscatlán en clase(s)
36.—Marca Mixto, 2005-0006144.—Registro N° 157476.—Cash Proveedores del Banco Cuscatlán en dase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006139.—Registro
N° 157471.—Cash Transferencias
del Banco Cuscatlán en clase(s)
36.—Marca Mixto, 2003-0000373.—Registro N° 155288.—Pago Seguro Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2005-0006141.—Registro N°
157473.—Check Control del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2005-0006143.—Registro N°
157475.—Depósito Cash
Normal del Banco Cuscatlán en clase(s)
36.—Marca Mixto, 2005-0006138.—Registro N° 157470.—Cash Collecting Servicios de Colecturía del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2001-0001219.—Registro N°
140742.—Grupo Financiero Cuscatlán
en clase(s) 49.—Marca Mixto, 2001-0001208.—Registro N° 135724.—Cultura Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto,
2002-0009253.—Registro N°
142040.—Cuscatlán Ahora Es Leasing en dase(s) 50.—Marca Mixto,
2001-0:108507.—Registro N°
142379.—Banca Próxima Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto y
2005-0006140.—Registro N°
157472.—Cash Impuestos del Banco Cuscatlán en dase(s) 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:11:20 del 12 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia
Intercontinental INC., contra los siguientes registros:
1º—Número 142040, “Cuscatlán
Ahora Es Leasing”, señal de publicidad comercial, clase 50: “para
promocionar los servicios de leasing, es decir, arrendamientos de activos”,
propiedad de Citigroup INC.
2º—Número 135724, serial de
publicidad comercial, “Cultura Cuscatlán” clase 50: “para promocionar
servicios financieros, de apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorros,
otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de
crédito, y emisión de garantías de participación y cumplimiento”, propiedad
Citigroup INC.
3º—Número 142379, serial de
publicidad comercial, “Banca Próxima
Cuscatlán”, clase 50: “para promocionar servicios bancarios y financieros
relacionados con consultas a transferencias electrónicas entre cuentas
corrientes, cuentas de ahorro e inversiones”, propiedad de Citigroup INC.
4º—Número
140742, nombre comercial, “Grupo Financiero Cuscatlán” para proteger y
distinguir: “Una compañía dedicada a la prestación de servicios financiero,
de apertura de cuentas corrientes, otorgamiento de créditos, apertura de
inversiones, apertura de cartas de crédito y emisión de garantías de
participación y cumplimiento. Ubicada en San José, La Uruca, 175 metros norte
del Puente Juan Pablo II”.
5º—Número 157470, marca de
servicios, “Cash Collecting Servicios de Colecturia del Banco Cuscatlán”, clase
36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”,
propiedad de Citigroup INC.
6º—Número 157475, marca de
servicios, “Depósito
Cash Normal del Banco Cuscatlán”, clase 36 para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.
7º—Número
157473, marca de servicios, “Check Control del Banco Cuscatlán”, clase 36, para
proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de
Citigroup INC.
8º—Número 155288, “Pago de
Seguro Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
de pago de planillas de los empleados de los clientes, a través de una tarjeta
de débito, que es una subcuenta corriente madre”, propiedad de Citigroup
INC.
9º—Número 157474, “Cash
Nomina del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y
distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup
INC.
10.—Número 157471, “Cash
Transferencias del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para
proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad
Citigroup INC.
11.—Número 157476, “Cash
Proveedores del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y
distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup
INC del Banco.
12.—Número 157472, “Cash
Impuestos del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.
13.—Número 156589, “Leasing
Cuscatlán”, nombre comercial, para proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado solamente a comercializar servicios bancarios y financieros
tipo leasing, propiedad de Citigroup INC.
14.—Número 156588, “Leasing
Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios y en especial de servicios de leasing”, propiedad
de Citigroup INC.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022705414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/86487.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial
de Talomex Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y
fecha: Anotación/2-154219 de 10/11/2022. Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre
comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:45:55 del 15 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad
de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo Econorent S.A., Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado
al alquiler de vehículos. Ubicado del ICE de San Pedro 600 sur en clase
internacional, propiedad de Econorent S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya,
Asesor Jurídico.—( IN2023707075 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Marvin
Eduardo Guevara Carrera, cedula N° 1-0536-0505, en calidad de liquidador
nombrado, y al señor: Walter Rubén Hernández Juárez, en calidad de notario
cartulante, que a través del expediente N° DPJ-070-2022 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En
virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a
las 13:13 horas del 4 de octubre así como a las 12:06 horas del 11 de octubre,
ambos del del 2022, por los cuales el señor Gustavo Adolfo Sibaja Álvarez, en su condición de ex
apoderado generalísimo de la sociedad MSE Real States Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420266,
interpone formalmente diligencia administrativa contra el nombramiento de
liquidador (tomo: 2022-523594), según acta de fecha 20 de junio del 2022, donde
se nombra a Marvin Eduardo Guevara Carrera como liquidador, en el protocolo del
señor Walter Rubén Hernández
Juárez,
escritura: 218-12, por ser según su dicho una inexactitud extra registral y
además es ilegal toda vez que los socios se encuentran en Estados Unidos y no
han regresado desde el 22 de abril del año 2017, no han vendido sus acciones,
no han otorgado poder a persona alguna y no han realizado ninguna asamblea
general de liquidación de la sociedad. Con fundamento en la circular DRPJ 11-
2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—(
IN2022705721 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
“Conoce
esta Dirección gestión administrativa interpuesta por el Licenciado Martín Mesón Sibaja,
cédula de identidad número 1-1395-0496 en su calidad de Apoderado Especial
Administrativo de la empresa Davivienda Leasing Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-692430, a fin de que se interponga una marginal de
inmovilización o nota de advertencia sobre los vehículos matrículas CL
479531, manifestando en lo que nos interesa que: I). El vehículo placa
número CL 479531 es un activo Davivienda Leasing Costa Rica S. A. y constituye
el objeto de un contrato de Leasing que se encuentra vigente. La representación
de Davivienda Leasing Costa Rica S. A., no ha realizado ningún documento leal
de traspaso del citado vehículo a un tercero. El día nueve de junio
colaboradores de Davivienda Leasing Costa Rica S. A., se enteraron mediante
consulta registral que se adjunta que en los datos del Registro existía un
documento defectuoso que alude a una compraventa del citado vehículo en el que,
falsamente se consignaron hechos y datos correspondientes a Davivienda Leasing
Costa Rica, S. A. y específicamente, al vehículo placa CL 479531. De manera
inmediata, colaboradores del Banco, contactaron con el notario Edgar Lis
Prendas Matarrita responsable del mencionado negocio fraudulento quien
manifestó haber sido víctima de una sustracción de 12 folios de su papel de
seguridad y de boletas de seguridad, Además, señalo que había realizado la
presentación de una denuncia ante el organismo de Investigación Judicial. II).
Que en virtud de lo anterior interpuso formales Denuncias Penales de Falsedad
Ideológica, Uso de documento falso con ocasión de Estafa. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de
advertencia sobre los vehículos Placas CL 479531. A efectos de
observar el debido proceso, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica
para la instrucción del respectivo expediente administrativo, así también para
que notifique las presentes diligencias y conceda las audiencias que en derecho
corresponden de conformidad con el citado reglamento de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Se autoriza a la
Unidad de Diario la asignación de asiento y al Departamento de Asesoría
Jurídica para practicar la marginal de advertencia. Licda. Lizbeth Edwards
Murrell, Asesora Jurídica. Observando el debido proceso y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: 1). Edgar
Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 4-158-0260, en su condición de
Notario cartulante del traspaso fraudulento II). Ghorghe Pyro (nombre) Istrate
(apellido), pasaporte número 1751215034999, comprador. Se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección
exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—(
IN2023707391 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HSJD-AGON-0668-2022.—Propuesta
de sanción.—Expediente: 22-00009-2102-ODIS.—Investigada: Melina
González Luna.
Hospital
San Juan De Dios, Área de Gineco-Obstetricia y Neonatología, a las nueve horas
del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final
expediente N° 22-00009-2102-ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula
de identidad N° 2-0710-0576.
I- Resultando:
Primero: En fecha 01 de febrero de
2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando
Comprobante de Asistencia del día 31 de enero
de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de
Alajuela donde el documento menciona que el 31 de enero de 2022, la Sra. Melina
González Luna ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:20:18 a. m. y registra
hora de salida el 31 de enero del 2022 a la 01:15:33 p.m.; documento que
indica impreso por Maguilarb/ Mauricio Aguilar Baldi. (Folios: 0009 y 0010).
Segundo: En fecha 05 de febrero de
2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando
Comprobante de Asistencia del 03 de febrero de 2022, emitido por el Servicio de
Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que
el día 3 de febrero de 2022 ingresó al Servicio de urgencias a las 06:45:11 a.
m. registra hora de salida ese mismo día a la 01:12:09 p.m., documento que
indica impreso por Maguilarb / Mauricio Aguilar Baldi (folios: 0002 y 0012).
Tercero: En fecha 10 de marzo de
2022, mediante oficio HSJD-AGON-0195-2022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez
Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela,
“colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al
Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero 2022. (Folio: 0001).
Cuarto: Mediante
oficio (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta
que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina
Gonzalez Luna, cédula N° 2-0710-0576, que hice a las 14:50 horas del 17 de
marzo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas
tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folios:
0003 a 0005).
Quinto: Por oficio
HSRA-DG-JE-078-2022 de fecha 23 de marzo 2022, el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a
Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en
Salud “complementar verificación de comprobantes” indicando en el documento:
“Con el fin de dar una respuesta integral respecto a la validez administrativa
de los comprobantes consultados y corresponder al Servicio a su cargo la
confección y entrega, le traslado la consulta a efecto de que la amplíe sobre:
Usuaria
Melina González Luna, identificación 2-0710-0576.
¿Qué
Área de Adscripción
le corresponde atención
en salud?.
Si las firmas corresponden a
funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o otros trabajadores
(indicar puesto?.
¿Los sellos son los autorizados? (…) (folios: 0006 a 0007).
Sexto: Por oficio
HSRA-REDES-081-2022, firmado con firma digital de fecha 24 de marzo 2022, la
Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í. del Servicio de Registros y
Estadísticas en Salud menciona que: “según se visualiza en el Sistema de
Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela
Oeste, específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.
Las firmas y los sellos
consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES
de nuestro centro hospitalario” (folio: 0008).
Sétimo: En fecha 29 de marzo del
2022, mediante oficio HSJD-AGON-0234-2022 se conformó en Órgano Director a las
doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León
(folios: 0014 a 0019 expediente administrativo).
Octavo: Por resolución de las 11
horas del 13 de julio de 2022, el Órgano Director rindió Informe de
Conclusiones (folios 0098 a 0111), el cual fue puesto en conocimiento a este
Órgano Decisor para la adopción de lo que en derecho corresponda.
Noveno: Mediante
Resolución HSJD-AGON-O441 del 30 de agosto del 2022, se dictó propuesta de
sanción, la cual se notificó el día 31 de agosto del 2022 (folios: 0115 a
0134).
Décimo: Mediante oficio recibido el
06 de septiembre 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y
solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales (folios: 0135 a 0137).
Undécimo: Mediante oficio
HSJD-AGON-0466-2022, del 09 de setiembre de 2022, esta Jefatura remitió el
expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales
(folio: 0139).
Duodécimo: Mediante oficio Resolución
HSJD-155-CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la
Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por DECISIÓN
UNANIME que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de
noviembre de 2022 (folios: 0142 a 0144).
Décimo tercero: Habiendo transcurrido el
plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado
ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.
Décimo cuarto: Que la funcionaria Melina
González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022 (folio:
0137).
II.—Considerando:
III.—De la resolución
inicial de traslado de cargos. El Órgano Director emitió la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos, a las quince horas del día treinta de marzo del
2022 (folios. 0021 a 0027).
Que el Órgano Director en la
imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado
de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad N° 2-0710-0576,
quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos,
del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba
obrante en expediente administrativo lo siguiente:
1) En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante
de asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el
día 31 de enero 2022, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo
así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículos 48 y 57, Código de Ética
del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada.
Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir
en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de
vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja
para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún
Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la
C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el
ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común,
lealtad e imagen de la Institución (folio: 0023).
IV.—Cuestiones
previas de resolver. No existen cuestiones previas que resolver.
V.—Sobre
lo establecido en el informe de conclusiones del órgano director.
Sobre lo establecido por el
órgano director.
De los folios 0098 a 0111
frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 13 de
julio de 2022, el que en lo que interesa cito:
Hechos Probados.
Para
efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:
1) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 31 de enero 2022 presentar comprobante de Asistencia
al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio,
incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57,
Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir
en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de
vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja
para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en
algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la
C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el
ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común,
lealtad e imagen de la Institución.
Hechos no probados.
Ninguno para los efectos de
esta investigación.
Consideraciones generales de
esta jefatura.
De
los tipos de responsabilidad
En la
prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir
elementos básicos de
comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el
patrono –C.C.S.S. en este particular- pues en muchas ocasiones, la actuación de
un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino
también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio
asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario
ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma
positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos
públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus
competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no
solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser,
sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los
asegurados, como cliente final.
Es por ello, que ante
cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las
Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en
el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten
contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen
todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos
suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar,
así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas
actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento
administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.
En el caso particular se
imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N°
2-07010-0576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:
1) En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante
de asistencia al servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el
día 31 de enero, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en
faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del
trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada.
Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir
en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de
vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja
para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en
algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la
C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el
ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común,
lealtad e imagen de la Institución.
Por lo
cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad
disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar
su actuación
dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus ausencias, evitó la
posible instrucción de procedimientos administrativos, por ausencias
injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su momento esta
Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de salario en
virtud de la atención médica recibida -artículo 46 Normativa de Relaciones
Laborales- lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas sobre la
procedencia de los documentos presentados.
En este
punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a
las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores
encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún
modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden coexistir diferentes
tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal,
patrimonial- y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con
plazos prescriptivos distintos,
la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con
las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual
presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no
significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el
conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del
Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del
caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen
encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio
que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso,
la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere
privativamente a la Administración Pública (…)[4]”,
esto quiere decir que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el
que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada
una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin
detrimento que puedan en otras sedes -llámese jurisdiccional- analizarse otro
tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo
el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la
responsabilidad disciplinaria, la cual se permea de la intención de engañar a
su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce,
también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos
públicos.
De
la validez de los documentos
Los
documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito,
lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden
generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento
puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de
control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento
público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la
gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las
solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial
u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…)”[5],
esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida,
pues para esos fines es emitido el documento: “(...) En ocasiones, el
documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”,
que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal
facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios
públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos.
En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino
que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del
funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da
fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la
existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un
funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que
cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca
un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese
funcionario (…)[6]”.
Razón por la cual este Órgano
Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la
funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos
mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana
No cabe duda entonces que,
ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita,
como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de Asistencias
y Puntualidad de los días 31de enero y 03 de febrero del 2022, a fin de
justificar dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada,
control de asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso
con goce -art. 46 Normativa de Relaciones Laborales - era necesario consultar e
iniciar las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió -en
apariencia- los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en
buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los
días 31 de enero y 03 de febrero del 2022, por haber recibido atención médica
en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un
permiso con goce salarial.
En abono de lo anterior, en
oficio HSRA- DG-JE-078-2022 fechado 23 de marzo de 2022 (firmado digitalmente)
el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San
Rafael de Alajuela, solicita a la Lida. Carolina Chávez Araya, a fin de dar una
respuesta integral se sirva indicar que Área de Salud le corresponde a la usuaria
Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576, Si las firmas corresponden a
funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o trabajadores, indicar
puesto, y si Los sellos son los autorizados?.
Por oficio
HSRA-redes-081-2022 del 24 de marzo del 2022, la Lida Carolina Chávez Araya,
Asistente de Dirección y Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe Servicio de
Registros y Estadística en Salud manifiestan que “(…) Realizada una revisión
exhaustiva en el Sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la Sra.
Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576 , en las siguientes fechas: 31 de
enero 2022 y 03 de febrero 2022. Según se visualiza en el Sistema Agendas y Citas,
el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste,
específicamente el EBAIS Pacto dele Jocote. Las firmas y sellos consignados en
el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro
Centro Hospitalario “(…).
Razón por
la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención
médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de
febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se
colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la
investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito
institucional de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la
investigada, sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la
presentación de los mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus
ausencias, evitando así que se le aplicara la sanción correspondiente, como
para que se le tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo
46 de la Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma
consciente y premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no
nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso,
premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un
documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no
era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de
tiempo en una unidad de la institución -en dos días distintos- es carente de
veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser
sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo
administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la
presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces
justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería -según se
analizará- el despido sin responsabilidad patronal.
De
los deberes de los funcionarios
Más allá de lo que se ha
tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo
disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a
aplicar a la funcionaria -despido sin responsabilidad patronal- deriva de una
actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de su investidura como
funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad administrativa y del
cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio administrativo -
justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no
se concretó-, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una sanción,
validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.
Como elemento a tomar en
consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede
verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del
servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación,
manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus
funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los
servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma
eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que
ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.
En ese orden de ideas, es
deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas)
controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus
subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los fondos públicos que
se pagan y que deben de utilizarse para una gestión integral que en primer
lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la
disciplina, así como la sana administración de las finanzas son pilares
fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios públicos,
siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley General de la
Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo),
así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual,
ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes
de prestación de servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es
menester iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en los
cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que
corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.
De
la pérdida de confianza
En el
caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento
protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló
líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el
presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que
la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes
de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención
médica los días 31 de enero y 03 de febrero del año en curso”, lo cual, no solo
provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de
justificar dichas ausencias -efecto administrativo- sino que además iniciara la
gestión para concederle permisos con goce de salario -lo cual sería un efecto
patrimonial- según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se
concretaron ante las pesquisas realizadas.
Ahora
bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia
para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un
espacio de tiempo, solo puede ser refutada por la unidad administrativa que por
competencia lo puede emitir, dado que, como se desarrolló líneas atrás, el
documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario,
es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones
como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las
implicaciones que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó
evidenciado que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro,
se valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir
una actuación reprochable como funcionaria -ausentarse de sus labores sin
justificación- configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de
Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza
depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de
investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…)
el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del
trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del
trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que
labora (…)”[7],
añade la Doctrina: “(…) Las relaciones de trabajo no consisten en un simple
intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al
trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle
una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe
particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto
del empleador (…)”[8].
Como resultado de la acción
dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e
ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la
investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la
Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo
funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de
documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos
días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes
presentados, actuación contraria a derecho y que lesiona la probidad que debe permear
al funcionario público y por ende la confianza en el depositada.
Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales
El
procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la Administración
Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio
para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora -ius
puniendi-, por ende, este conjunto de etapas procedimentales, se concatena para
lograr un fin, el cual, en lo que respecta a la disciplina de sus subalternos,
es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho
corresponda sobre esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio
del ius puniendi que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, la Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad
disciplinaria, en lo relativo a las actividades del individuo en su carácter de
agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y
represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la
función o del cargo (…)”[9], es por ello que, como toda
potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.
Bajo ese
preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus
procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos,
pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de ideas, en
el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula -a priori- la
instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio de
jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política,
como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de
defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.
En el caso concreto la
investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera
instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión
Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas
obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD-155-CIRL del 27 de octubre de
2022 “… Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo
manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba
contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME
recomienda aplicar la sanción propuesta…”
De
la motivación de los actos administrativos
En el procedimiento que nos
ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como
parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y
proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de
confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por
demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular
de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar
ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la
intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario,
por atenciones médicas que demostradamente no recibió y que se fundamentaron en
la presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González
Luna, existiendo además una afectación al interés público.
Es por
ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una
norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento
real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por
las cuales corresponde proponer el despido sin
responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada,
lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en
esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto
administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al
incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto
constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su
ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el
contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y
resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público,
en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en
el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la
imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino
un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del
proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa
en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del
fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son
las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva
administración pública al dictado o emanación de determinado acto
administrativo (…)[10]”.
En ese orden de ideas, este
Órgano Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su
subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las
funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para
sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria,
no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral,
donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de
probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen
además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación
para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su
sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.
En el caso
bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la
pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una
conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el
tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa
competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de
los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con
el Órgano Director, correlacionar la responsabilidad administrativa de tal
actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la
funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su
defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la
investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos
los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la
comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación
mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada
motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de
la sanción correspondiente.
Ergo, el
despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad
disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y
razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe
ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.
A modo
de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano
Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la
luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos
aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos
ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que
en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la
responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin
responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto,
Con
fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al
expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución
Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57
del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del
Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S, Se resuelve:
1°—Por
los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente
Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 2200009-2102-ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad
Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula N°
2-0710-0576.
2°—Se
le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos
ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección
de Enfermería.
Es importante agregar que
pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de
nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta
concluir con lo que en derecho corresponde.
Notifíquese. Personalmente.
Dra. Ana Yanci Mora Carranza,
Subdirectora Clínica, Órgano Decisor.—(
IN2022705427 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“La
Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, comunica
al Sr. Ibis Mendoza Salgado Representante Legal de la empresa SOLTEC S. A. la Resolución
Inicial de Cargos correspondiente al expediente número 21-00273-2208 ICDP,
procedimiento Administrativo Sancionatorio a proveedores por presunto
incumplimiento en la entrega de materiales eléctricos. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días, para que presente los alegatos de su interés y ofrecer pruebas que estime
necesarias. Se le advierte señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro Judicial y Administrativo de esta oficina. Contra esta Resolución
proceden los recurso de Revocatoria y de Apelación los cuales deberán
interponerlos en la oficina de la asesoría legal dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación, podrán consultar y fotocopiar el
expediente administrativo en día y horas hábiles en la asesoría legal del
Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en el piso cero Área de
Gestión de Bienes y Servicios, lugar donde se realizará la audiencia el viernes
03 de febrero 2023 a las 10:00 a.m.—Lic. Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2023706294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente: José Manuel Quirce Jiménez, afiliado:
0-109080811-999-001 y representante legal de las sociedades Instaladores de
Mármol y Granito S.R.L., número 2-3102189508-001-001, Importadora de Mármoles y
Granitos Montemármol QHJ S. A., número 2-3101277266-001-001 y Mármol del
Tempisque S. A., número 2-3101576519-001-001, y de Alejandro Quirce Lacayo,
cédula N° 103240457, representante legal de las sociedades Comercial MMI S. A.,
N° 2-3101213160-001-001 y Stone Gallery S. A., N° 2-3101529174-001-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos:
1238-2020-1120, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
enero de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 402873.—( IN2023407797 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse lugar para recibir notificaciones
del patrono Rafael Guillermo Ramírez Avendaño, número patronal 0-00302360610-001-001, la Subárea de Industria, notifica por Traslado de
Cargos número de caso 1239-2022-01480, por
eventuales omisiones y diferencias salariales por un
monto de ¢1,140,955.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Subárea de Industria.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 402669.—( IN2023707801 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Gerardo Javier
Cruz Solano, cédula 108330917 representante
legal de las sociedades Compañía Montacargas y
Servicios S.A, número 2-3101708290-001-001,
Hyundai Maquinaria Pesada Hymsa S. A., número 2-3101577730-001-001 y Grupo
N.C.S. Costa Rica SA, número 2-3101678557-001-001, y de José Gerardo Cruz Rodríguez, cédula 103800985, representante legal de las sociedades Grumah Motors Costa Rica S. A.,
número 2-3101427730-001-001 y Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Grumah
S. A., número 2-3101299821-001-001 la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2022-1687, por responsabilidad solidaria
conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente
en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 402872.—( IN2023707802 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber podido localizar al patrono Jardín de
Niños Ruiseñor Sociedad Anónima, 2-03101080161-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01758, por eventual omisión
salarial a nombre de la trabajadora Ana Isabel Solano Maroto, cédula
1-0873-0655, por un monto de ¢278.775,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José calle7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero de 2023.—Luis Umaña Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 402341.—( IN2023707819 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación del patrono Inversiones e
Importaciones Ali Fashion Internacional S.R.L, número patronal:
2-03102789785-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, procede
a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2022-06762, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢9.238.830.000 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia,
200 norte, 50 oeste del palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de diciembre de 2022.—Sucursal
Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2023707601 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les notifica a los
propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles
para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la
Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o
a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se
recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas
solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con
omisiones de deberes
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José
Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O.C. N°
45330.—Solicitud N° 396609.—( IN2022704777 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de septiembre
del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé
el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación
aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil
veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-13-091, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) “(…) En
denuncia recibida el 18 de octubre del 2021 por parte del señor Bernal Herrera
Araya en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, carné 19950, se
pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al
licenciado González Arguedas el 9 de enero de 2019 para el trámite de una
ejecutoria esto dentro del expediente judicial 17-000050-1571-TR, por dicho
trámite le pagó al licenciado la suma de trescientos cincuenta mil colones
(Ȼ350.000,00), dicho pago fue realizado a la cuenta 1077010210401007 a
nombre del Bufete Emanuel Sociedad Anónima, donde el agremiado Glen González
Arguedas es el presidente de dicha sociedad, así mismo suscribió un poder
especial y un contrato de cuota litis con el agremiado. II. Expone el
denunciante que el 17 de marzo de 2019 el señor Gustavo Rodríguez, quien es el
asistente del licenciado González Arguedas, gestionó una solicitud de cita con
el denunciado, esto a solicitud del denunciante Herrera Araya, donde además
peticionaba información del caso y la ejecutoria de la sentencia del expediente
de Tránsito, sin embargo, dicha solicitud no recibió respuesta alguna; indica
el denunciante que posteriormente el 21 de mayo de 2019 le envió un email al
licenciado Glen González, a los correos electrónicos
enmanuelleabogados@gmail.com,bufeteenmanuelleabogados@gmail.com,clientes@enmanuelleabog
ados.com, donde le solicitó copia de la denuncia presentada y el número de
expediente, también le solicitó información del avance del caso, no obstante,
nuevamente no obtuvo respuesta alguna. III. Manifiesta el denunciante que, se
apersonó al Juzgado Civil y de Trabajo de Guanacaste Liberia para solicitar
información acerca del trámite para el cual había contratado al agremiado
González Arguedas, donde se enteró que no había ninguna gestión a su nombre, ni
en su contra, del cual extendieron una constancia de lo antes mencionado. IV.
Finalmente, indica el denunciante que en septiembre de 2020 se presentó ante el
Juzgado Contravencional de Tilarán, donde se enteró que su abogado el
licenciado González Arguedas había presentado la ejecutoria de sentencia en
julio de 2019 en dicho despacho; fue hasta septiembre de ese mismo año que le
notificaron al agremiado que dicho despacho no era el competente para realizar
el trámite, indica el denunciante que intentó nuevamente contactar con al
licenciado González Arguedas para pedirle una explicación, esto en fecha 25 de
noviembre de 2020, 5 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, esto mediante
correo electrónico, sin embargo, el agremiado nuevamente no contestó a dicha
solicitud. Se le atribuye al Lic. Glen Alberto González Arguedas la falta al
deber de diligencia, corrección, falta al deber de información, falta por
recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en
parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de
los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34,
78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”.
Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de
la última publicación. (Expediente administrativo 708-21 (2).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022705342 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución
de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del quince de
setiembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—San José, diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del año dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2022, celebrada el diez de enero de dos mil
veintidós, acuerdo 2022-01-106, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía
a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Hugo
Salazar Solano, carné N° 16715, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: Denuncia la señora Krisayam Dinarte Muñoz: i. Que, el día 13
de agosto de 2016, mediante escritura pública número cero trescientos treinta y
siete-cinco, visible a folio 191 frente del tomo cinco del protocolo del
licenciado Hugo Alexander Salazar Solano, el señor Fabián Fernando Calderón
Angulo y ella firmaron divorcio por mutuo consentimiento. ii. Que, para finales
de setiembre del año 2016, el señor Fabián regresa a vivir con ella, por esa
razón se comunicó con el Lic. Salazar Solano para pedirle que desistiera del
divorcio y que al menos le devolviera la mitad de lo que le pagó. iii. Que, el
09 de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia de Alajuela, mediante resolución
de las 16:03 horas previene a la parte promovente cumplir con el siguiente
requisito: “(…) Adicionar su convenio de divorcio indicando en cuanto se
estiman las adjudicaciones que se indican en el convenio de divorcio. Lo
anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el
expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de orden
interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede
ser activado previo al cumplimiento de la prevención indicada. (…)”. iv. Que,
el Lic. Salazar Solano a sabiendas que ya no iba a divorciarse y por
consiguiente no iba a firmar ningún otro documento, procedió a fabricar
documentos inexistentes para cumplir con dicha prevención del Juzgado de
Familia y conseguir el divorcio, puesto que fabricó 2 documentos falsos, el
primero indicándole al juez que se cumplía con la prevención citada, con la
falsificación de su firma y la de Fabián, cuyo delito se tramita actualmente
bajo el expediente número 21-000407-0305-PE; el segundo, la adición del
convenio de divorcio solicitada en la prevención, mediante la supuesta
escritura pública número cero cuatrocientos veinte-cinco, otorgada
aparentemente a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2016 y que se localizaba
en el folio 198 vuelto del tomo 5, cuya matriz no existe, y de lo cual se
enteró la señora Dinarte Muñoz en marzo del año 2020, cuando sacó por primera
vez copia del expediente de divorcio. Posteriormente se presentó al archivo
nacional a solicitar revisar el tomo quinto del protocolo del notario
denunciado, para buscar la escritura de adición al convenio de divorcio, ya que
asumía que él había falsificado su firma otra vez y descubrió que dicha
escritura nunca existió. v. Finalmente agrega la señora Dinarte que, se enteró
que estaba divorciada hasta finales del año 2017 cuando realizó una consulta en
la página del Tribunal Supremo de Elecciones. Se le atribuye al Lic. Salazar
Solano falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad y falta al
deber de confianza. Se considera a los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos del artículo 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31,
83 inciso a), b) y c), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción
que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres
años del ejercicio profesional. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para
la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente
administrativo 731-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023706234 ).
[1] Véase
resolución de la OMS en: Global advisory Group on Nursing and Midwifery, Report
of the Sixth Meeting, Geneva 19-22 November 2000.
[2] Comité de la Cedaw: Recomendación al Estado de Costa
Rica: 2003.
[3] Fondo
de Población de Naciones Unidas: 2005 p.
[4]
Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la
República.
[5] Guillermo Cabanellas, Diccionario de
Derecho Usual, pág. 739-740.
[6] Hearnando Devis Echanndía, Teoría
General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.
[7]
Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”,
Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.
[8]
Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires,
Editorial Depalma, 1990.
[9]
El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública,
Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José,
Costa Rica, IJSA, julio 2017
[10] N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil
doce.