La Defensoría de los Habitantes de la
República comunica:
En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería y el
Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de
representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la
Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad
civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período
para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que
se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el
proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento
en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los
siguientes:
1) Solicitud
de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la
organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y
domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal;
correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá
indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas
calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio,
en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población,
detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la
existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura
constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a)
Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la
persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o
la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo
un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de
la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica
o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años
correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización
interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil,
deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación
de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar
parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a
alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para
respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como
representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula,
profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae.
Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación,
experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos
de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros
de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las
personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos
remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas
en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la
institución en la que labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación y
participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta
publicación.
Dado en San José, a las once horas del
cinco de febrero del dos mil catorce.
Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor
de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O. C. N°
14007.—Solicitud N° 3352.—C-62550.—(IN2014007633).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos; 140 inciso) 18 y 146 de la Constitución
Política de la República; y 25, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por
la protección y la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos,
2º—Que la misión del Ministerio de Salud es
garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población,
mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con
enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los
principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que dentro del contexto de la rectoría de la
salud, el reconocimiento al mérito y a la excelencia, debe ser una constante.
Esto en virtud de que es la motivación para que toda persona, desarrolle sus
conocimientos y habilidades en el campo científico y tecnológico a favor de la
salud pública y que éstos produzcan un fuerte impacto en el mejoramiento del
estado de salud de la población.
4º—Que a lo largo de la historia en materia de
salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de entrega y excelencia en
la persona del Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, el cual sin lugar a dudas, se
convirtió en uno de los médicos más importante de Costa Rica por sus grandes
luchas en el campo de la salud. El Dr. Ortiz Guier, nació en Cartago el 14 de
junio de 1924, realizó estudios de medicina en la Universidad Autónoma de
México, graduándose como médico cirujano. Complementó sus estudios en la
University of Illinois, American Hospital Chicago, donde realizó una residencia
en Cirugía General. En el año 1962 cursó estudios en Administración de
Hospitales en la Columbia University, de Nueva York, y entre 1969-1970 en
Bersheva, Israel, sobre Salud Rural Comunitaria.
5º—A inicios de la década de los años 70, al
regresar de Israel, el doctor Ortiz Guier inició en el cantón de San Ramón el
proyecto “Hospital sin Paredes”, el cual proponía una atención totalmente
integral, orientada hacia la medicina comunitaria, donde los médicos eran
quienes visitaban a los pacientes y no el paciente a los médicos. En 1975 este
modelo de atención se había extendido a los cantones de Palmares, Naranjo y
Alfaro Ruiz. El éxito del Hospital sin paredes alcanzó el prestigio
internacional, a tal punto que médicos de otros países lo visitaban con el fin
de aprender sobre tan particular modelo y así implementarlo en sus países.
6º—Su programa del Hospital sin Paredes fue el
precursor del Modelo de Atención Primaria en Costa Rica. La experiencia llamó
la atención de las organizaciones continentales y mundiales de salud y
contribuyó junto con otras experiencias destacadas a cambios sustantivos en la
política de salud mundial (Alma Ata 1978) y posteriormente con la reforma del
sector salud en nuestro país. Parte de esta reforma es la desconcentración del
sistema de salud a lo largo del país con cerca de 900 Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud -EBAIS-, Clínicas y Hospitales que han contribuido a
mejorar los índices de salud nacionales.
7º—Que por todas las razones arriba citadas, se
considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan excelso profesional por
medio de la creación del galardón que se denominará “Galardón de Mérito
Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL PREMIO NACIONAL “GALARDÓN
DE MÉRITO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
EN SALUD DR.
JUAN GUILLERMO
ORTIZ GUIER”
Artículo 1º—Créase el “Galardón de
Mérito Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. El
fin de la entrega del Galardón será el reconocimiento a la originalidad y
creatividad científica y tecnológica en Salud, distinguiendo a aquella persona,
grupo de personas o institución, que se haya o hayan destacado por su entrega y
dedicación en dicho campo.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud, a través del
Jerarca institucional, será quien otorgue el mencionado Galardón. La entrega
del mismo se deberá llevar a cabo al tenor de criterios objetivos, tales como:
la trayectoria en el campo de la salud pública y otros aspectos de carácter profesional,
humano, científico y tecnológico que hagan que la persona, grupo de personas o
instituciones, que se hayan desatacado, sean merecedoras de dicho
reconocimiento.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
2725.—C-53480.—(D38044- IN2013081361).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; los artículos 2 y 34
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de
1998; la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos
22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; la Ley de
Gestión Integral de Residuos número 8839 del 24 de junio del 2010; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; el Código Municipal Nº
7794 de 30 de abril de 1998; y la resolución Nº 2007-05894 de la Sala
Constitucional de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de
2007.
Considerando:
1º—Que la conservación de los recursos
naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los
costarricenses.
2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional
en materia de protección del ambiente.
3º—Que según la legislación existente compete la
gestión, manejo y protección de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación por así disponerlo el artículo 22
de la Ley de Biodiversidad.
4º—Que el mejoramiento de la calidad de vida es
responsabilidad de todos los habitantes.
5º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta
un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento urbano con
deficiente planificación, el mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, la
alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y
control.
6º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles engloba
una enorme riqueza para la región Central y Pacífico Central: con presencia de
53% de la población nacional, cubre un área de 2155,5 km2 equivalente a 4,2 %
de la superficie del país, 38 Municipios, subcuencas y aproximadamente 22
Microcuencas importantes y con relevancia para el desarrollo nacional por su
recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre
otros.
7º—Que la configuración geográficas de la cuenca
presenta grandes variaciones altitudinales entre la parte alta, media y baja de
la cuenca generando repercusiones y acciones necesarias para revertir los
efectos nocivos.
8º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca
está afectando significativamente los ecosistemas en las áreas de recarga
acuíferas, que se caracteriza por la presencia de suelos cuya capacidad de uso
son de protección, parches boscosos, áreas silvestres protegidas, áreas de
protección, humedales y manantiales, de vital importancia para el país.
9º—Que la administración del recurso hídrico en esta
cuenca se caracteriza por una dispersión y fragmentación de competencias entre
las instituciones, evidenciándose funciones unilaterales, localistas con
escasez de recursos para el control y monitoreo en donde las instituciones de
gobierno, las asociaciones comunales, la academia, el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales, entre otros, así como los municipios de los
Cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, La Unión, Curridabat, Montes de Oca,
Goicoechea, Tibás, Aserrí, San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Desamparados,
Alajuelita, San Isidro de Heredia, San Rafael de Heredia, Santa Bárbara,
Flores, Barva, Santo Domingo, Belén, Heredia, San Pablo, Alajuela, Poás,
Grecia, Valverde Vega, Palmares, San Ramón, Naranjo, Atenas, Orotina, San
Mateo, Turrubares, Esparza, Garabito, Mora y Puriscal realizan esfuerzos
aislados de protección y mejoramiento de la cuenca. La razón para que estas
instancias realicen esfuerzos encuentra su asidero jurídico en los mandatos
legislativos mediante los cuales se les han encomendado a algunas de ellas
competencias propias en materia de protección y conservación de los recursos
naturales y que han sido señaladas por la Sala Constitucional en el Voto Nº
2007-05894 de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. En
los otros casos como la academia, sector privado y las organizaciones locales
los mueven los principios de participación ciudadana, el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado así como el interés difuso que también
legitima constitucionalmente su presencia.
10.—Que es necesario lograr
un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la
conservación, protección de los recursos naturales y evitar su creciente
deterioro ambiental.
11.—Que existe un interés de las autoridades
institucionales y de las organizaciones de las fuerzas vivas de la Región
Central y Pacífico Central por emprender acciones integrales de sostenibilidad
y manejo racional de la cuenca del río Grande de Tárcoles.
12.—Que la iniciativa del Plan de Reservas de la
Biosfera Madrid, UNESCO; los Objetivos del Milenio en Ambiente y Salud; las
áreas estratégicas del Plan de Gobierno 2010–2014, es ir más allá de
diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas
ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y
privado, y las fuerzas vivas.
13.—Que el manejo integral
de las Cuencas Hidrográficas es la base fundamental para lograr la
planificación, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales;
por lo tanto, el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de
las instituciones y los organismos vinculados al tema. En este tema ya la Sala
Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de coordinación en el
voto Nº 05445-99 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de julio de 1999 que se
cita: “… las municipalidades pueden
compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación
que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5
del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la
obligación de “coordinación” entre la municipalidades y las
instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para
evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la
coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su
expresión.”
14.—Que se requiere
conceptualizar la educación ambiental como una herramienta importante para
concientizar a los actores de la cuenca y enriquecer sus conocimientos y
destrezas que los lleven a trabajar en un manejo integral de ésta.
15.—Que es necesario difundir e implementar la
gestión ambiental en las comunidades y centros educativos ubicados dentro de la
cuenca para que identifiquen, mitiguen y minimicen sus impactos ambientales. Por
tanto,
Decretan:
“CRÉASE
LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA
CUENCA DEL RÍO
GRANDE DE TÁRCOLES”
Artículo 1º—Créase la Comisión de
Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles, con el objetivo de
generar una instancia gestora en aspectos de coordinación, planificación,
protección y rehabilitación a través del diseño y construcción conjunta de
soluciones técnicas viables, que promueva el desarrollo sostenible, la calidad
de vida de la población, la protección de los recursos naturales y la
biodiversidad de los territorios incluidos en dicha cuenca. La Comisión actuará
basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral
de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre
entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común.
Artículo 2º—El objetivo fundamental de la Comisión
de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles es coordinar las
competencias de los entes y actores que la integran para lograr la
rehabilitación y el manejo integral de la cuenca.
Artículo 3º—Los objetivos específicos de la Comisión
serán:
a) Elaborar,
ejecutar y dar seguimiento al plan de manejo integral de la Cuenca Río Grande
de Tárcoles.
b) Coordinar y concertar acciones integrales entre
las instituciones responsables enlistadas en el artículo 4 de este decreto para
el control de las actividades que generan impacto ambiental en la Cuenca Río
Grande de Tárcoles.
c) Potencializar gestionar y evaluar los recursos
financieros, logísticos y humanos que permitan una eficiencia gestión interna y
externa de la comisión.
d) Determinar los conflictos biofísicos existentes
en la Cuenca Río Grande de Tárcoles que permitan plantear opciones de
ordenamiento territorial para un mejoramiento continuo de la gestión.
e) Facilitar acciones que permita sensibilizar a
las personas, empresas y actores en busca de lograr un cambio en su
comportamiento para el buen el manejo de los recursos naturales.
f) Gestionar y proponer las acciones requeridas
para la reducción de los niveles de contaminación por residuos sólidos y
líquidos que se generan en la cuenca y la rehabilitación integral.
Artículo 4º—La Comisión de Gestión
Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles estará integrada por los
representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, quien la preside.
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
c) Ministerio de Salud.
d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
e) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA).
f) Universidad Nacional (UNA).
g) Universidad de Costa Rica (UCR).
h) Universidad Técnica Nacional (UTN).
i) Municipios involucrados.
j) Organizaciones no Gubernamentales.
k) Organizaciones Locales.
l) Defensoría de los Habitantes de la República
(DHR), que participará como fiscal.
La Comisión de Gestión Integral de la
Cuenca Río Grande de Tárcoles tendrá potestad de convocatoria y consulta a
instituciones u organizaciones cada vez que ésta requiera para el cumplimiento
de los objetivos que la respaldan.
Artículo 5º—El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este Decreto Ejecutivo, solicitará
a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un
propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad
honorem y por un periodo de dos años, a menos que deba ser sustituido a
criterio del jerarca correspondiente.
Artículo 6º—La Comisión de Gestión Integral de la
Cuenca Río Grande de Tárcoles nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva y un
coordinador. La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal llevar las
actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador
de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento
de Funcionamiento que emita en el plazo del artículo 8 de este decreto. Esta
Secretaría será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Energía por dos años
pudiendo a partir del tercer año pasarse a la figura de una secretaría rotativa
en los diferentes miembros que la integran. El procedimiento será definido en
el reglamento de funcionamiento.
Artículo 7º—Con el propósito de apoyar las
actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos
naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos
logísticos, presupuestarios y humanos en la medida de sus posibilidades, y
dentro del marco legal respectivo, para apoyar el funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande
de Tárcoles.
Artículo 8º—En un plazo de 60 días contados a partir
del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca
Río Grande de Tárcoles en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar
y la forma de votación de los acuerdos.
En todo lo no previsto en dicho reglamento, se
tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, con relación a los Órganos
Colegiados y demás normativa nacional.
Artículo 9º—Serán funciones de la Comisión de
Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles:
a) Asesorar,
participar en la definición de los lineamientos de políticas en el marco del
manejo de las Cuencas Hidrográficas. Las cuales deberán ser avaladas y
oficializadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Identificar las necesidades de coordinación
conforme con su grado de prioridad.
c) Promover la creación de un sistema de información
para el intercambio de experiencias a nivel
nacional y regional.
d) Definir y verter criterio
técnico especializado sobre actividades relacionadas con el manejo de la cuenca
del río Grande de Tárcoles.
e) Analizar y apoyar las
propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al
manejo integral de esta cuenca orientando al cumplimiento de los planes y
políticas.
f) Participar como miembro de la
Red Nacional de Cuencas
g) Difundir los logros
alcanzados del manejo de Cuenca del Río Tárcoles.
h) Promover la realización de
convenios con organismos internacionales y velar por su adecuada ejecución
cuando sean formalizados.
i) Preparar los informes técnicos
con los avances y logros que sean requeridos a los Ministerios por las
instancias judiciales y administrativas en este tema de la cuenca del río
Grande de Tárcoles.
Artículo 10.—Dada la diversidad de actores presentes en la Comisión, de
ser necesario se podrá establecer subcomisiones regionales responsables de
articular y seguir los lineamientos de la misma.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2256.—C-157770.—(D38071-
IN2014007647).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008.
Considerando:
1º—Que el
artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes
de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo
que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la
biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta,
asegurando la mayor participación de la comunidad.
2º—Que según establece el
Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica
mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del
28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre
los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la
investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos
de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización
de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
3º—Que el artículo 27 de Ley de
Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de
las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo
Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
4º—Que el artículo 38 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de
marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales
estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de
funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación – en adelante CONAC- , el cual deberá ser
concordante con este Decreto Ejecutivo y con el Ordenamiento Jurídico
Costarricense.
5º—Que mediante Acuerdo
04-03-2012 de la Sesión Extraordinaria 03-2012 del 19 de abril del 2012, el
Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central aprobó el presente
reglamento y solicitó remitirlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) para su análisis y aprobación.
6º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre
del 2012, mediante Acuerdo Nº 11 aprobó el Reglamento de organización y
funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central.
Acuerdo ratificado en Sesión Ordinaria Nº 11-2012 del 26 de noviembre del 2012.
Por tanto,
Decretan:
“Reglamento de Organización
y Funcionamiento
del Consejo
Regional del Área de Conservación
Pacífico Central”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento
del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central, de acuerdo con
lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.
Artículo 2º—Abreviaturas:
AC: Área de
Conservación.
ACOPAC: Área de Conservación Pacífico
Central.
ASP: Área Silvestre Protegida.
COLAC: Consejo Local de Área de
Conservación.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.
CORAC: Consejo Regional de Área de
Conservación.
MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía.
ONG: Organización no gubernamental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
CAPÍTULO
II
De
la convocatoria para la elección de miembros
Artículo 3º—La
convocatoria pública para la elección de miembros del CORAC se conformará por
representantes de las instituciones gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los
cantones que tienen territorio dentro de los límites geográficos del ACOPAC.
Artículo 4º—De la
Convocatoria Pública. La convocatoria será efectuada públicamente, por el
Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio. Esta convocatoria
deberá realizarse con treinta días naturales de anterioridad a la celebración
de ésta. La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea
necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad. En esta convocatoria se elegirán los
miembros que conformarán el Consejo Regional. El CORAC podrá realizar una
convocatoria pública extraordinaria en cualquier momento que resulte necesario
sustituir a alguno de sus miembros titulares para lo que seguirá el
procedimiento de convocatoria pública ordinaria. La convocatoria pública
ordinaria tanto como la extraordinaria darán inicio con los representantes
acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco
representantes de distintos sectores. Además de estos, siempre deberá estar
presente un representante municipal.
Artículo 5º—De las acreditaciones: Los
sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva
del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien
sustituirá en ausencia al titular.
Las organizaciones comunales y las organizaciones no
gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los
siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el
acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el
suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería
jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una
carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del
representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades
deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo Municipal en donde son
nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos
dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados.
Artículo 6º—De la celebración de la Asamblea:
La Asamblea se realizará en el lugar y hora indicados en la convocatoria y dará
inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales
deberán ser al menos cinco miembros de los sectores indicados en el artículo 3
de este Reglamento.
Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de
los miembros del CORAC. Todo representante debidamente acreditado podrá
participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría
simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su
respectivo suplente.
Los representantes de cada uno de los sectores, se
reunirán en la reunión convocada para elegir su representante propietario y
suplente para la integración del CORAC. Estos miembros deberán ser ratificados
o no por los miembros presentes en la convocatoria, en el caso de que no fuesen
ratificados, de la reunión en pleno se propondrán y elegirán los miembros
respectivos. Siempre deberá elegirse un representante municipal.
Una vez elegidos los representantes, uno por cada
sector, se deberá elegir en el seno de la reunión los representantes necesarios
para completar la estructura organizativa establecida en el artículo 9 de este
reglamento.
La juramentación correspondiente la efectuará el
Secretario Ejecutivo del CORAC, en la misma reunión de elección de los miembros
del CORAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su
nombramiento. Este es un requisito meramente formal que en ningún momento
afectará la validez y eficacia de la elección. La integración de los puestos
del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la reunión.
Artículo 8º—De la convocatoria a Asamblea: La
Asamblea está conformada por las representantes de las organizaciones
debidamente acreditados en la fecha de la convocatoria y tiene como único
objetivo nombrar a los miembros propietarios que deban ser electos en esa
convocatoria. Por ningún motivo se entenderá que es un órgano permanente del
CORAC y/o que tiene otra función que esta.
CAPÍTULO
III
Del
Consejo Regional del Área de Conservación
Pacífico
Central
Artículo 9º—De la estructura
organizativa: El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central
(CORAC), contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un
Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el
Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto
formará parte del CORAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto.
Esta es la estructura mínima, por lo que podrán aumentarse los miembros por
acuerdo previo del CORAC lo que deberá consignarse en el acta respectiva.
Artículo 10.—De los
períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán
nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la
convocatoria respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma
consecutiva. En ningún caso la misma persona física podrá ser reelecto por más de dos periodos consecutivos aunque
aparezca como representante de una organización o institución diferente.
Artículo 11.—De las
sesiones del CORAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria.
Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará
convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días
naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre
necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud
del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC. Para el quórum
en las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los miembros.
El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones
a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto
específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar
asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su
quehacer, los cuales participarán con voz pero sin voto.
La asistencia a todas las sesiones por parte de
todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE. Todos los representantes propietarios serán suplidos en su
ausencia a las reuniones por el suplente correspondiente, quién asumirá las
funciones del titular.
Artículo 12.—De las
funciones del CORAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar
por la aplicación de las políticas en la materia.
b) Velar por la integración de las necesidades
comunales en los planes y actividades del ACOPAC.
c) Fomentar la participación de los diferentes
sectores del ACOPAC en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones
para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el
ambiente.
d) Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento
del Director del ACOPAC, mediante una terna.
e) Aprobar las estrategias, las políticas, los
lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del
ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.
f) Conocer los planes de manejo de sus áreas
protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación.
g) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de manejo de
sus áreas silvestres protegidas.
h) Supervisar la labor del Director y del órgano
de administración financiera establecidos.
i) Aprobar, en primera instancia, lo referente a
las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de
la Ley de Biodiversidad.
j) Decidir conjuntamente con el Director del
ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones
específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.
k) Coordinar con las diferentes instancias del
ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio
socio-cultural y natural dentro de la región.
l) Motivar la organización de las comunidades y
promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla
el ACOPAC.
m) Canalizar información y promover su
divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC.
n) Designar de su seno a un representante ante el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
o) Propiciar la participación de funcionarios del
ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro
del ACOPAC.
p) Cualquier otra función que asigne la
legislación nacional o en el CONAC.
Artículo 13.—Para
el cumplimiento de las funciones: El CORAC podrá integrar comisiones de
trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá que haber un
representante del CORAC, las que estudiarán y rendirán informes sobre los
asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el CORAC.
Para su funcionamiento la Dirección del ACOPAC
asignará los recursos en función del plan anual y del presupuesto elaborados
por el tesorero del CORAC con la asesoría del Director y Comité
técnico-científico y aprobado por el CORAC.
Artículo 14.—De las
funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer
la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva,
ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del CORAC.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las
políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el
ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando
sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Cualquier otra función asignada por la
legislación nacional o por el Consejo Regional referido al ejercicio de sus
funciones.
Artículo 15.—De
las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:
a) Convocar
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con
tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo
Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que
emita o se envíe al Consejo Regional
f) Realizar las convocatorias a las que se
refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las
actas de estas asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación con los
consejos locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de información entre
toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de
ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del
CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Artículo 16.—Del asistente del
Consejo Regional: El Director del ACOPAC, en su calidad de Secretario
Ejecutivo del CORAC nombrará un asistente, cuyo nombramiento será ratificado
por el CORAC, para que colabore con las funciones que le corresponden,
señaladas en el artículo 15 de este Reglamento.
El asistente será un funcionario del Área de
Conservación Pacífico Central, que no podrá ser miembro del CORAC.
Artículo 17.—De la
publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales: Todo
documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser
consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin
limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975
publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.
Artículo 18.—De los
Recursos de Revocatoria y Apelación: Los acuerdos de los Consejos
Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y de apelación
ante el CONAC.
Artículo 19.—De las
normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del
presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración
Pública referente a los órganos colegiados.
Artículo 20.—Impedimentos
para ser miembros del CORAC: No podrán ser miembros del CORAC, las personas
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Ser
deudores morosos del fisco.
2) Estar ligado entre sí con otro miembro del
Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
3) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos
públicos en virtud de sentencia judicial firme.
4) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados
por infracciones o delitos ambientales o económicos.
5) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por
los impedimentos y prohibiciones establecidas en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre
del 2004.
6) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos
Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse
representada en más de dos Consejos Regionales.
7) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
Artículo 21.—Sobre
las causas de remoción de los miembros del CORAC: Los miembros del CORAC
podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la
organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas:
incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios
establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello
mediante acuerdo motivado del CORAC previa audiencia concedida al interesado.
Aún las ausencias justificadas serán valoradas por
los otros miembros del Consejo y deberán presentarse al menos tres días hábiles
posteriores a la sesión de la que se ausentó, de lo contrario se tendrá por no
justificada. Por acuerdo tomado por mayoría calificada podrá acordarse
solicitar a la organización que remplace al miembro ausente cuando se trate de
tres ausencias justificadas cuya justificación no se acepte o injustificadas en
el mismo año.
Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de
transporte y representación: Los representantes del CORAC no devengarán
salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los
gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en
razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del ACOPAC para este fin,
para lo que se apegará a lo establecido por el “Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la
República y a las disposiciones para el trámite de estos.
CAPÍTULO
IV
De
la Fiscalía
Artículo 23.—La
Fiscalía del CORAC: Será nombrada según lo indicado en el artículo 7 de
este reglamento. El Fiscal contará con voz en las reuniones, pero sin derecho a
voto.
Artículo 24.—Funciones
de la Fiscalía: El Fiscal ejercerá las siguientes funciones:
1) Presentar
al CORAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su
funcionamiento.
2) Recomendar al CORAC la aplicación de sanciones
a sus integrantes.
3) Velar y fiscalizar por el buen funcionamiento
del CORAC, de acuerdo con la normativa legal vigente.
CAPÍTULO
V
De
los Consejos Locales
Artículo 25.—Conformación
de Consejos Locales: Por acuerdo del CORAC, se podrán crear Consejos
Locales cuyas funciones y competencias se definirán en el acuerdo de creación.
Artículo 26.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35506-MINAET del 06 de agosto del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 201
del 16 de octubre del 2009.
Artículo 27.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2257.—C-229360.—(D38081-IN2014007660).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el
7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de
julio de 1947, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 de 5 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de
1971y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los
artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es país signatario del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su
totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de
julio de 1947.
II.—Que el Capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos Internacionales”, establece que cada Estado Contratante se
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
III.—Que de acuerdo con lo
prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y
control de la aviación civil dentro del territorio de la República.
IV.—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
V.—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil
Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es
desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.
VI.—Que la aeronáutica, en
términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
VII.—Que es obligación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
VIII.—Que se hace necesaria
la Adopción de un Reglamento para la regulación de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra con el fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9774 de la OACI
Manual de Certificación de Aeródromos. Por tanto,
Decretan:
RAC–SEA
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses
Reglamento para la Regulación
de Servicios
Especializados de Aeródromo
Artículo 1º—Créase el Reglamento para
la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, cuyo texto es el
siguiente:
Subparte A. Aplicabilidad y Requisitos
Generales
RAC-SEA 1.00 Definiciones.
Accidente. Cualquier ocurrencia
originada en la prestación de los Servicios de Asistencia en Tierra que
ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o daños de consideración
a la propiedad.
Actividades Aeronáuticas. Son
actividades que regularmente se llevan a cabo en aeródromos, que involucran,
hacen posible o que son requeridas para la operación de una aeronave, son
requeridas o contribuyen con la seguridad operacional. Las siguientes son
actividades aeronáuticas:
- Vuelos
Regulares y No Regulares - aerolíneas de pasajeros,
- Operaciones de Carga Aérea – aerolíneas
cargueras, Vuelos regulares o no regulares.
- Operaciones de Taxi Aéreo,
- Aviación General y Corporativa - aviación
privada,
- Organismos de Mantenimiento de Aeronaves –
OMA,
Administración o Autoridad
Aeroportuaria. Ente que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta
con la debida certificación y autorización de la DGAC.
AOG. Del inglés (aircraft on ground),
que significa aeronave no aeronavegable.
Aeronave. Toda máquina que puede
sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeropuerto. Es todo aeródromo de uso
público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios
destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento en tierra de
aeronaves, pasajeros, equipaje, carga y correo en la superficie.
Aeródromo. Área definida de tierra o
agua con inclusión de sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada
total o parcialmente a la llegada, salida y al movimiento de aeronaves en la
superficie.
Área de Operaciones Aéreas (AOA).
Conocida también como Lado Aéreo. Comprende todas las áreas dentro de la valla
de seguridad del perímetro del aeródromo tales como plataformas, pistas, calles
de rodaje, rampas de parqueo y facilidades de la DGAC.
Área pública. Son aquellas áreas donde
no se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas y
servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la
Terminal Aérea; accesibles al público. Es un área de acceso no controlado por
la Administración Aeroportuaria.
Carga. Es el conjunto de bienes que se
transportan en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje
acompañado.
CO. Certificado Operativo.
COA. Certificado de Operador Aéreo.
Correo. Es todo despacho de
correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a
los explotadores aéreos con el fin de que los entreguen a otras
administraciones postales.
Áreas de Acceso Restringido o Áreas de
Seguridad Crítica: son aquellas en las cuales solo se podrá ingresar y
permanecer con autorización de la Administración del aeródromo portando visible
el Gafete de Identificación o el Permiso Temporal que expide la Administración.
Empresas de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra. Personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de
Aeródromo especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con
autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.
Equipaje. Es el conjunto de artículos
de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en las
aeronaves mediante acuerdo con cada explotador aéreo.
Equipos Terrestres. Equipos utilizados
por prestadores de servicios especializados aeroportuarios, para realizar
operaciones vinculadas directamente con las aeronaves.
FOD. Del inglés “Foreign Object
Damage”, Objetos Extraños a una Aeronave, tales como etiquetas de equipajes,
láminas de plástico, piedras, latas, productos de papel, tornillos y tuercas,
elementos de madera y basura que pueden causar daños a los motores de una
aeronave, a su estructura o sus sistemas; que no deben existir en el lado aéreo
(pista, calles de rodaje, plataformas o rampas de carga) del área de movimiento
de las aeronaves.
Hangar. Es un edificio u otra
estructura dentro de la cual se puede albergar o almacenar aeronaves y se
llevan a cabo actividades aeronáuticas.
Incidente en superficie. Cualquier
evento que ocurra o surja a consecuencia de un movimiento no autorizado dentro
del área de movimiento y/o actividad, o una ocurrencia en el área de movimiento
asociada con la operación de una aeronave, en que se afecte o pueda afectarse
la seguridad de vuelo, entre equipos y equipos o equipos-personas.
Lado Terrestre. Son aquellas áreas
donde se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas
y servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la
terminal aérea; accesible al público.
Mantenimiento. Significa inspección,
revisión, reparación, conservación y cambio de partes, pero excluye el
mantenimiento preventivo.
Mantenimiento Preventivo. Son
operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares
pequeños, que no significa operaciones de montaje complejas.
Plataformas o Rampas. Área definida,
en un aeropuerto terrestre, destinada a la operación de las aeronaves para los
fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de
combustible, estacionamiento o mantenimiento de rampa o parqueo de aeronaves.
Procedimiento. Método utilizado o modo
de acción para el logro de un objetivo previamente definido.
Señalero. Un señalero es una persona
que dirige con varas y luces a las aeronaves y vehículos dentro de las áreas de
operación del lado aéreo.
SMS. Un Sistema
de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es un proceso documentado de
manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de
datos sobre seguridad operacional SCDP e integra operaciones y sistemas
técnicos con la administración de los recursos humanos y financieros con el fin
de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la seguridad
operacional de la aviación para proteger el interés público.
Vehículo cisterna de reabastecimiento.
Es un vehículo de aeropuerto que dispone de un tanque de carga, que ha sido
diseñado para el acarreo y transferencia de combustible a los tanques
(depósitos) de combustible de la aeronave o desde la aeronave.
RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad
a) La
presente regulación establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de
transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional,
así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes habilitaciones:
1) Habilitaciones
de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:
i. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios
al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
iii. Servicios
de Mayordomía (catering).(Subparte E)
iv. Servicios
de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)
v. Servicio
de Seguridad (Subparte G)
vi. Servicio
de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145
(Subparte H).
vii. Parqueo
de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)
viii. Protección
y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.(Subparte J)
ix. Otros
servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar
otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa
en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u
Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben
acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC.
b) La
DGAC, en coordinación con la administración aeroportuaria podrá promover la
prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo
aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada
aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la
eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último,
basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de
los manuales de procedimientos operativos o normas que emita el Operador
aeroportuario autorizada la autoridad aeronáutica. Lo anterior con fundamento
en la demanda de servicios requeridos por los operadores aéreos, por los
propietarios de aeronaves, o para atender asuntos de seguridad operacional o de
interés público, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil.
c) Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Certificado Explotación y un Certificado Operativo emitido por la Autoridad
Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones
de Operación;
d) Para llevar a cabo la corrección de problemas
técnicos en aeronaves durante las fases de escala o pernocte, el proveedor de
servicios debe ser titular de una autorización de Servicio de Mantenimiento de
Línea, bajo el RAC 145, que satisfaga los siguientes requerimientos, cuyos
procedimientos serán desarrollados en el Manual de Operaciones del proveedor de
servicios:
i. No se permite realizar mantenimiento de
rutina en plataforma, en los puestos de abordaje/desabordaje de pasajeros. De
igual forma no podrá efectuarse la corrección de discrepancias que excedan el
tiempo regular de escala, excepto que haya sido autorizado por la Autoridad
Aeroportuaria.
ii. El contrato de servicios
con el transportista aéreo debe indicar los alcances del mantenimiento a
realizar.
iii. Las funciones de mantenimiento
a realizar serán ejecutadas siguiendo las instrucciones técnicas del operador
aéreo.
iv. El personal técnico del
proveedor de servicios debe de contar con la licencia vigente emitida por la
DGAC de Costa Rica.
v. El personal técnico debe
demostrar que ha sido entrenado por el operador aéreo.
vi. El proveedor de servicios
no asume la responsabilidad por la aeronavegabilidad de la aeronave del
transportista aéreo.
vii. La firma en Bitácora de
Mantenimiento u otros registros de mantenimiento del transportista aéreo, por
parte del personal técnico en mantenimiento del proveedor de servicios,
constituirá una certificación de retorno a servicio por la correcta ejecución
de las funciones de mantenimiento realizadas, por las cuales será responsable.
RAC-SEA 1.10
Exenciones
a) La Dirección General de Aviación Civil a
solicitud del interesado, con carácter excepcional y temporal, puede conceder
exenciones al cumplimiento de las disposiciones de la presente regulación,
cuando haya constatado la existencia de tal necesidad y sujeto al cumplimiento
de cualquier condición adicional que la DGAC considere necesaria para
garantizar un nivel equivalente de seguridad, en el caso particular.
b) Las exenciones concedidas por
la DGAC de conformidad con lo indicado en el apartado a) anterior, se anotará
en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación anexas al Certificado
Operativo.
RAC-SEA 1.15
Disponibilidad del espacio físico.
La DGAC y la
Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio físico. Este
espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el momento de la
adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a
servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total
responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su
costo.
RAC-SEA 1.20
Reglas Generales Aplicables a las Personas.
a) Personal dentro de la propiedad del Aeropuerto
debe:
1. Acatar las reglas, normas que rigen la materia
así como las disposiciones de la presente regulación.
2. Todo proveedor de Servicios
de Asistencia Técnica en Tierra y su personal, debe cumplir con los manuales de
procedimientos operativos o normas emitidas por el Operador del Aeródromo
debidamente autorizados por la DGAC y atender los requerimientos que en materia
de seguridad operacional sean emitidos por el Operador del Aeródromo, sin
excepción alguna. Cualquier incumplimiento a los mismos, será trasladado a los
entes competentes.
b) Programa de control sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol:
1. El Proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe establecer un programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol, para aquellos empleados que desarrollen
actividades que están directamente relacionadas con la seguridad operacional.
2. Los métodos de control podrán
aplicarse en forma programada ó aleatoria y por sospecha ante situaciones de
características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente
aéreo, en laboratorios certificados y previamente aprobados por la DGAC.
3. Ninguna persona transitará o
realizará alguna función u operará un vehículo ni equipo en el aeródromo bajo
la influencia de alcohol, licor, narcóticos ni drogas enervantes.
c) Implementos de protección personal
1. Todo el personal que opera en el AOA requiere
por seguridad, portar los implementos de protección personal como una prenda o
chaleco reflector, atenuadores de ruido otorgados, calzado de seguridad y
cualquier otro implemento que exija la Autoridad Aeroportuaria. Los parámetros
de uso de estos equipos, los establecerá la autoridad del aeropuerto y serán
aportados al personal por su patrono o empleador. Su cumplimiento será
obligatorio.
RAC-SEA 1.25
Áreas de Acceso Restringido.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe tramitar los permisos de acceso a las áreas de acceso
restringido y a la plataforma ante la Autoridad Aeroportuaria de su personal y
sus equipos, debiendo conocer y cumplir con el Manual de Operaciones
(aeródromo), Programa de Seguridad y Emergencia del Aeropuerto y demás manuales
aplicable.
b) Toda persona que requiera ingresar a un área de
acceso restringido definida por la Administración Aeroportuaria deberá portar
un gafete emitido por la misma, el cual deberá llevar a la altura del pecho o
donde lo establezca la Autoridad Aeroportuaria, en forma permanente y visible.
c) Ninguna persona entrará a alguna área
establecida como restringida al público, a menos que:
1. La persona sea asignada a esta área, en
cumplimiento de deberes propios de su puesto.
2. La persona sea autorizada por
la Autoridad Aeroportuaria y se haya sometido a los respectivos controles de
seguridad.
3. Al menos que sean pasajeros
en el área de la plataforma, bajo supervisión, del proveedor de servicios o de
la autoridad aeroportuaria durante el embarque y desembarque de pasajeros de
una aeronave.
d) Excepcionalmente el operador del aeropuerto
puede autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehículos motorizados
destinados a atender situaciones de emergencia.
RAC-SEA 1.30
Reglas Generales para los Usuarios y Proveedores de Servicios.
a) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra u otras entidades no podrán almacenar o mantener materiales o
equipo de tal manera que puedan constituir un peligro de incendio o para la
salud y seguridad del personal, equipos e instalaciones.
b) Ningún proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra u otra entidad podrá almacenar ningún líquido inflamable o
combustible, gases, explosivos, substancias de combustión rápida, o combustible
para la aviación o automotriz, en lugares no aprobados por la autoridad
aeroportuaria.
c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, deberá mantener calibradas las herramientas, los equipos y
sus implementos, que afectan directamente a la operación de la aeronave
(balanzas, plantas eléctricas, neumáticas, entre otras).
d) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra proporcionará contenedores que se cierren por sí solos para
el almacenamiento temporal de los desechos derivados de petróleo, trapos
usados, otros desechos y basura. Todo desecho dentro de esta clasificación
general deberá ser retirado diariamente por el Proveedor de Servicios de
Asistencia. La disposición final o tratamiento de estos desechos, deberá de ser
por un organismo certificado para tal fin, para lo cual la autoridad del
aeropuerto, podría solicitar los respectivos documentos que respalden que se
realizó su disposición adecuada.
e) Contaminación
ambiental:
1. Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de conducir sus
actividades con estricta adherencia a los permisos, lineamientos y regulaciones
ambientales vigentes, así como a las buenas prácticas ambientales, de salud y
seguridad establecidos por el Administrador del
aeropuerto y la DGAC.
2. Ningún
usuario, proveedor de servicios u otra entidad, permitirá o causará la descarga
de líquidos inflamables o combustibles, desechos de petróleo crudo o sus
productos dentro o sobre plataformas, caminos, canal de desagüe o zanja o sobre
el suelo, ni podrá evadir su responsabilidad en la atención, manipulación ni
disposición final, para lo cual se aplicarán todas las sanciones legales y
ambientales vigentes.
f. Daños
a la propiedad:
1. Ninguna
persona causará daños o destrucción a una construcción, letrero, equipo,
señales, u otra estructura, o cualquier árbol, plantas florales, césped, u otra
propiedad de uso público en el aeródromo.
2. Cualquier persona que dañe, lesione, o
destruya propiedad del aeródromo de forma culposa o de cualquier otro modo,
será responsable por el valor razonable de la propiedad que sea dañada o
destruida.
3. Ante cualquier evento en que se cause un daño
a la propiedad, el personal del proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, deberá reportarlo de forma inmediata al Operador del Aeródromo y a la
DGAC.
g) Limpieza
en el aeródromo:
1. Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y de otras actividades
aeronáuticas es responsable de la limpieza de sus áreas, de la remoción de
equipo que no esté siendo usado y del equipo inhabilitado; así como también de
la disposición de toda basura y escombros.
2. Ninguna persona colocará sólidos, ni verterá
líquidos que no sea agua de desecho, en los desaguaderos de agua de lluvia o
conexiones de alcantarilla. Las aguas residuales contaminadas con productos
químicos o con hidrocarburos serán tratadas previo, a
su disposición en un sistema de tratamiento privado o público por el Proveedor
de Servicios de Asistencia en Tierra.
3. Los contenedores para depositar los objetos
extraños (FOD) se utilizaran solo para ese propósito.
h. Todo
operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tomar las medidas
necesarias para proporcionar la seguridad y protección a las personas,
equipaje, carga y correo, con la finalidad de que no sean objetos de actos de
interferencia ilícita de acuerdo a lo establecido en la RAC-17.
i) A
solicitud de los Operadores Aéreos, todo operador de Servicios de Asistencia en
Tierra podrá coordinar con las empresas autorizadas de servicios de abastecimiento
de combustible, Mayordomía, Mantenimiento, y Seguridad entre otros, en caso de
que esas habilitaciones no hayan sido aprobadas dentro de sus Habilitaciones.
RAC SEA 1.35 Reglas Generales de
Seguridad para los Vehículos.
En adición a lo dispuesto en el RAC
139 sobre comunicaciones, iluminación y señalización de vehículos, y otros
puntos del RAC de cita, los Proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, deben seguir las siguientes reglas de operación:
a) Movimiento
alrededor de una aeronave. Es prohibido en cualquier área de operación del
aeródromo, el movimiento de vehículos alrededor de una aeronave, en las
proximidades de un motor o motores en marcha, durante el arribo, la preparación
de la aeronave para el arranque o mientras la aeronave se prepara o está
taxeando.
b) Protección del sistema de escape de los
vehículos:
1. Todo
vehículo automotriz que ingrese al AOA deberá poseer sistema de escape
protegido con parrilla, silenciadores, u otro artefacto de la industria, para
prevenir que el escape emita chispas o la propagación de llamas.
2. El equipo que no esté siendo utilizado en la
prestación del servicio a las aeronaves, no deberá aproximarse a menos de 15
metros del avión durante las operaciones de reabastecimiento de combustible.
c) Uso
de señalero. Los conductores de vehículos que por sus funciones, vean
restringida la visibilidad durante la operación en los lados y en la parte
trasera del vehículo, utilizarán un señalero, que lo guíe durante operaciones
de retroceso o en áreas de espacio restringido.
d) Carretas para el transporte de equipaje. No más
de cuatro (4) carretas de equipaje y/o dollies de equipaje o carga serán
remolcadas por un solo remolcador de equipaje u otro vehículo automotriz en un
mismo tiempo siempre y cuando no se sobre pase el límite de 18 metros de largo,
sumando el largo de las 4 carretas y/o dollies. El máximo largo incluyendo el
remolcador será de 23 metros. Se deberá de respetar el límite de velocidad
estipulado en el aeropuerto.
e) Licencia de conductor. Todo operador de
vehículo automotriz deberá tener una licencia apropiada y válida de conductor
mientras opere dentro del aeropuerto, de acuerdo a los estándares establecidos
por el Operador del Aeródromo. En caso de detectar a una persona operando un equipo
para el cual no tiene habilitación, esto implicaría el retiro inmediato de su
gafete de identificación y sanciones correspondientes.
f) Remolque
de aviones. Ninguna persona remolcará un avión en cualquier sector del AOA a
menos que disponga de un radio de dos vías en frecuencia que la Torre de
Control del aeródromo estipule. El conductor debe estar en contacto en todo
momento con la tripulación de la aeronave, mientras realiza el remolque de la
aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de obtener permiso previo de
la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las aeronaves que no son
remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser trasladadas por personal
calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros indicados para las comunicaciones.
Todo avión a ser taxeado, remolcado o
movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz giratoria
(beacon).
El avión no
será taxeado o movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado
o empujado hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.
g) Señales
y rótulos de tráfico. Toda persona que opera un vehículo automotriz o equipo
motorizado en el AOA obedecerá a las señales (demarcación horizontal) y rótulos
de tráfico.
h) Mantenimiento
de vehículos. Ninguna persona pintará, reparará, mantendrá o hará overhaul de
un vehículo automotriz u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y
condiciones hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria.
El Proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra es responsable de garantizar que las emisiones de
los vehículos cumplan como mínimo los estándares de emisiones vehiculares
nacionales.
La Autoridad Aeroportuaria es
responsable de definir el período de vida útil de los equipos a los cuales se
les permitirá acceso a lado aéreo.
i) Condición
del vehículo. Ninguna persona operará un vehículo automotriz ni equipo no
motorizado en el AOA, a menos que, estén en condición segura para tal operación
y cumpla con todas las regulaciones que disponga la DGAC y el Operador del
Aeropuerto.
RAC SEA 1.40 Reglas Generales de
Seguridad para las Aeronaves.
a) Suministro
de combustible en forma independiente. No es permitido dispensar combustible en
aeronaves mediante tambores, contenedores pequeños o elementos similares a
menos que sea autorizado por la Autoridad Aeroportuaria. El permiso se obtendrá
sobre una base individual y los elementos o recipientes para el trasiego y
dispensado, deben satisfacer los estándares de la industria.
b) Prueba de motores:
1. No es permitida la prueba de motores dentro de
ningún hangar. La aeronave debe ser movilizada frente al hangar para la rodada
de motores a baja potencia y pruebas a mayor potencia se efectuarán en el área
definida por la autoridad aeroportuaria. Lo anterior, salvo que la autoridad
del aeropuerto, establezca lo contrario.
2. La prueba de motores con
propósitos de mantenimiento solo se podrá llevar a cabo en el área definida y
en los horarios establecidos por la autoridad del aeroportuaria.
3. Cualquier queja o llamado que
se reciba por dichas pruebas, implica la suspensión inmediata de las mismas.
c) Rodada de motores en Terminal o
estacionamiento. Un motor de avión no se operará por encima de la potencia
mínima en la posición de estacionamiento, enfrente o adyacente a la Terminal;
excepto en operaciones de taxeo y siempre que no haya aeronaves o personas en
el sendero del chorro de la turbina o estela de la hélice, o que la autoridad
del aeropuerto, establezca lo contrario.
d) Extintores de fuego. Ningún motor de aeronave
se arrancará sin extintores de fuego adecuados (tipo BC) y disponibles, para
que el personal de asistencia de la aeronave, pueda extinguir un fuego que
ocurra como resultado del comienzo de las operaciones. El extintor deberá ser
de al menos 150 libras.
e) Remolque de aviones:
1. Ninguna persona remolcará un avión en
cualquier sector del AOA a menos que disponga de un radio de dos vías en
frecuencia que la Torre de Control del aeródromo estipule. El conductor debe
estar en contacto en todo momento con la tripulación de la aeronave, mientras
realiza el remolque de la aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de
obtener permiso previo de la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las
aeronaves que no son remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser
trasladadas por personal calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros
indicados para las comunicaciones
2. Todo avión a ser taxeado,
remolcado o movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz
giratoria (beacon) durante las horas entre la puesta y la salida del sol.
3. El avión no será taxeado o
movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado o empujado
hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.
f) Parqueo de aeronaves:
1. Las aeronaves solo podrán ser estacionadas en
los sitios de parqueo asignados y por los periodos de tiempo establecidos por
la autoridad aeroportuaria.
2. La autoridad aeroportuaria
podrá requerir la movilización o el cambio de posición de una aeronave
parqueada que afecte la seguridad o la operación del aeródromo o cuando la
autoridad aeroportuaria así lo solicite.
g) Aeronaves inutilizadas:
1. El propietario de la aeronave, operador aéreo
o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en coordinación con
la Autoridad Aeroportuaria y la DGAC cuando corresponda, será el responsable
por la pronta remoción de una aeronave accidentada o en condición AOG, que
afecta la seguridad operacional o que interfiere con el tráfico normal de la
pista, calles de rodaje o plataformas. Lo anterior, salvo que en el aeropuerto
donde ocurra la situación, existan procedimientos que lo indiquen de otra
manera.
2. Si el propietario de la
aeronave, operador aéreo o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra no cumplen con la disposición anterior, la autoridad aeroportuaria podrá
actuar con la remoción da la aeronave o sus partes a su discreción, siendo el
riesgo y el gasto total de la remoción asumidos por propietario de la aeronave
o el operador aéreo; sin responsabilidad de ninguna naturaleza para la
autoridad aeroportuaria. La autoridad aeroportuaria podrá actuar y ejecutar
conforme a lo acordado en el contrato de servicios que haya suscrito con el
propietario de la aeronave, el operador aéreo o su agente representante.
3. Corresponde al propietario de la aeronave
hacer entrega al Operador de Aeródromo sobre el plan de movilización de
aeronaves con el que cuenta, y sobre cualquier actualización o modificación al
mismo.
RAC-SEA 1.45 Reglas Generales para el
Mantenimiento de Equipos de Soporte en Tierra.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá contar con
Programa de Mantenimiento, donde se detalle:
1. Un
programa de inspección.
2. Los programas de mantenimiento de cada uno de
los equipos y vehículos de apoyo terrestre.
3. Los diferentes modelos de formatos que se
utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.
4. Reparaciones, calibraciones, cambio de partes
realizadas.
b) Los
vehículos y/o equipos que se encuentren en mantenimiento o fuera de servicio
deben mostrar la etiqueta respectiva “fuera de servicio”.
c) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán
una vida útil operativa de 15 años a partir de la fecha de fabricación, sujeta
a excepción de conformidad con parámetros de evaluación y valoración de los
equipos de soporte en tierra, al registro de mantenimiento de la flota y al
registro y evaluación anual del administrador aeroportuario. Los nuevos
proveedores de servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde
la fecha de fabricación.
d) El operador de servicios debe de contar con las
instalaciones y facilidades adecuadas para el mantenimiento de sus equipos.
e) Previa aprobación de parte de la autoridad
aeroportuaria, en el área de los puentes de abordaje se permite el
mantenimiento de emergencia al menos o igual al siguiente:
1. Cambiar
una llanta (no es permitido remover la llanta, ir a repararla y luego regresar
para reinstalarla)
2. Trabajos como cambio de ventiladores, fajas o
accesorios que requieran levantar el vehículo y que pueda realizarse en menos
de 20 minutos.
f. Ninguna
actividad de mantenimiento salvo algunas excepciones debidamente acreditadas,
podrán ser llevadas a cabo en la plataforma.
RAC-SEA 1.50 Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional -SMS-
a) De
conformidad con lo dispuesto en el RAC 139, el operador del aeródromo
implantará un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, SMS, que
comprende el ámbito del aeródromo. Por tanto los proveedores de servicios
aeronáuticos especializados de aeródromo, deben implantar un SMS acorde y/o
integrado con el SMS del aeródromo.
b) La
autoridad aeroportuaria y la DGAC supervisará el cumplimiento del SMS por parte
del proveedor de servicios.
RAC-SEA 1.55 Sistema de Aseguramiento
de la Calidad.
a) Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
Sistema de Calidad y designar una persona para dar seguimiento al cumplimiento
y adecuación de los procedimientos requeridos por este Reglamento con el fin de
garantizar prácticas operacionales seguras.
b) Para
garantizar el cumplimiento de los procedimientos se debe incluir un sistema de
reporte al Gerente Responsable [véase RAC-SEA 2.05 (a) (1)] para garantizar
acciones correctivas cuando sea necesario.
c) El
Sistema de Calidad debe incluir un Programa de Aseguramiento de la Calidad que
contenga procedimientos diseñados para supervisar que todas las operaciones se
realicen de conformidad con lo autorizado en sus Habilitaciones /
Especificaciones de Operación (RAC-SEA 2.35) y su Manual de Operaciones
(RAC-SEA 2.70).
d) El
Sistema de Calidad, así como la persona designada para el cumplimiento del
mismo deben ser aceptables para la DGAC.
e) El
Sistema de Calidad debe estar descrito en el Manual de Operaciones.
f) La
persona designada por la Organización y aceptada por la DGAC, para dar
cumplimiento al Sistema de Calidad, debe demostrar:
1. Que
ha recibido de una entidad autorizada al menos 40 horas lectivas de
capacitación en temas específicos de calidad,
2. Experiencia en organizaciones prestadoras de
los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra a la aviación comercial y
privada,
3. Demostrar conocimientos de este Reglamento y
del Manual de Operaciones de la empresa que lo contratará.
g) Responsabilidades
de la persona responsable del Sistema de Calidad:
1. Establecer.
2. Implementar, y
3. Mantener de manera adecuada el Programa de
Aseguramiento de la Calidad de la Empresa.
h) Alcance
del Programa de Aseguramiento de la Calidad
1. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
2. Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
3. Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)
4. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). (Subparte F)
5. Servicio de Seguridad (Subparte G)
6. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta
habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).
7. Parqueo de aeronaves en sus propias
instalaciones. (Subparte I)
8. Protección y almacenaje de aeronaves
“Hangarage”.(Subparte J)
9. Otros servicios: Un operador de los Servicios de
Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a
la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi
Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios
en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y
autorizado por la DGAC.
i) Entrenamiento
en el Sistema de Calidad.
j) El responsable de administrar el Sistema de
Calidad debe recibir entrenamiento adecuado en las siguientes materias:
1. Introducción
al concepto de Sistema de Calidad;
2. Gestión de Calidad
3. Concepto de Aseguramiento de Calidad
4. Manual de Calidad del Operador
5. Técnicas de auditoria
6. Reportes y registros, y
7. Funcionamiento del Sistema de Calidad dentro
del operador
RAC-SEA 1.60 de Responsabilidad Civil.
a) Las
empresas de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra deben presentar a la
DGAC, y al operador aeroportuario, copia de la Póliza de Seguro que cubre los
riesgos de sus operaciones contra daños a terceros en plataforma. La Póliza de
Seguro debe cubrir, según la categoría de servicio que ha sido autorizado de
conformidad con las condiciones contractuales que imponga el Ente Asegurador.
Esta póliza es indispensable para poder otorgar los permisos de circulación
para vehículos y equipos.
RAC SEA 1.65 Frecuencia de Radio (FR).
a) Todos
los usuarios y los proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que
requieran utilizar un sistema y equipo de frecuencia de radio VHF, deberán
realizar las coordinaciones con la Autoridad correspondiente, antes de su
instalación.
RAC SEA 1.70 Planes de Emergencia.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe participar en los ejercicios del plan de
emergencia, según sea requerido por la Administración Aeroportuaria.
RAC SEA 1.75 Procedimientos para Casos
de Emergencia.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe contar con procedimientos escritos en su
Manual de Operaciones para casos de emergencia, tales como incendios, derrames,
heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atentados, accidente aéreo,
accidente de vehículos abastecedores de combustible, evacuación, y cualquier
otro.
RAC-SEA 1.80 Transporte de Mercancías
Peligrosas.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra deberá cumplir con lo establecido en la RAC-18
(según el área de competencia).
RAC-SEA 1.85 Autoridad de Inspección y
Acceso a la Documentación.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, permitirá y garantizará
el acceso a los inspectores de la DGAC quienes están facultados para auditar,
supervisar, inspeccionar, evaluar y examinar todos los recursos materiales y al
personal necesarios para garantizar la seguridad operacional.
b) Los
inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operación en caso de infracción
por incumplimiento del presente Reglamento o cuando la seguridad operacional no
sea garantizada, de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales.
SUBPARTE B.
CERTIFICACIÓN. HABILITACIONES Y OTROS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO OPERATIVO
RAC-SEA 2.00 Requisitos Generales.
a) Ningún
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra podrá prestar servicios,
a menos que sea poseedor de un Certificado Operativo y se le hayan emitido las
Habilitaciones y Especificaciones de Operación correspondientes.
b) El
solicitante o proveedor deberá demostrar a la DGAC que:
1. Su
organización, infraestructura y estructura de administración son apropiadas y
ajustadas a la escala y alcance de los servicios propuestos; y
2. Se han definido los procedimientos para la
supervisión de las operaciones.
3. Cuenta con el personal para llevar a cabo las
operaciones de manera eficiente.
4. Cuenta con el equipo requerido para llevar a
cabo las operaciones de manera que garantice la seguridad operacional.
c) Todo
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe nominar un Gerente
Responsable, que sea aceptable para la DGAC, con autoridad corporativa
necesaria para que todas las operaciones y actividades de entrenamiento y
mantenimiento puedan ser financiadas y realizadas de acuerdo con los requisitos
mínimos aplicables.
d) El
solicitante o proveedor deberá garantizar de conformidad con los procedimientos
técnicos aprobados, que cada categoría de servicios se lleve a cabo de acuerdo
con el Manual de Operaciones.
e) El
Certificado Operativo es un documento personal e intransferible a cualquier
otra entidad física o jurídica.
f) En
caso de poseer otros certificados operativos la estructura gerencial técnica
será conforme con la normativa que regula el servicio y con las instrucciones
técnicas de la Dirección General de Aviación Civil.
RAC-SEA 2.05 Personal Gerencial y
Técnico Requerido para las Operaciones.
a) Todo
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe contar con personal
técnico gerencial calificado que preste servicios en los puestos claves de
acuerdo al tipo de organización y servicio como aplique. Deben existir, como
mínimo, los siguientes puestos o posiciones equivalentes:
1. Gerente
o Responsable de la Empresa.
2. Jefe o Responsable técnico.
b) Para
ejercer como Jefe o Responsable Técnico de Operaciones de un proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, una persona debe poseer:
1. Licencia
de Encargado de Operaciones de Vuelo (Despacho) o piloto comercial.
2. 3 años de experiencia en la actividad
aeronáutica
3. Haber recibido capacitación sobre
administración o manejo de personal de al menos 60 horas.
4. Demostrar conocimientos amplios en la Ley
General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual
de Operaciones y procedimientos de la empresa.
c) El
total de las posiciones requeridas en el párrafo a) de esta Sección o el cargo
y cantidad de posiciones aprobadas, debe establecerse en el manual de
operaciones de la empresa.
RAC-SEA 2.10 Emisión y validez del
Certificado Operativo.
a) Se
emitirá un Certificado Operativo cuya vigencia depende de que el proveedor de
servicios demuestre a la DGAC que es capaz de:
1. Establecer
y mantener una organización;
2. Instalaciones y equipo requerido.
3. Establecer y mantener un sistema de calidad.
4. Cumplir los programas de entrenamiento
requeridos;
5. Establecer y mantener un sistema de gestión de
la seguridad operacional-SMS.
b) El
proveedor de servicios en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley General de Administración Pública no podrá suspender o interrumpir la
prestación del servicio, excepto por razones de fuerza mayor debidamente
declarada.
c) En caso de incumplimiento se iniciará el
respectivo procedimiento administrativo para determinar lo que corresponda de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil. (Artículos 13 y
15)
d) El Certificado Operativo tendrá una vigencia
igual al Certificado de Explotación.
RAC-SEA 2.15 Requisitos para la
Presolicitud y Solicitud Formal.
a) Presolicitud.
El solicitante de un Certificado Operativo para los servicios aplicables a este
reglamento, por primera vez o su renovación, debe remitir una solicitud por
escrito dirigida a la Dirección General de Aviación Civil, que incluya el
siguiente contenido:
1. El
nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;
2. Una descripción detallada de la naturaleza del
servicio propuesto, la localización propuesta en el aeródromo, una descripción
de la estructura organizativa.
3. La solicitud para la emisión inicial de un CO
se debe presentar con una antelación de 90 días a iniciar la fase 2.
b) Solicitud
Formal. El solicitante de un Certificado Operativo, debe presentar solicitud
por escrito correspondiente con un cronograma de cumplimiento de requisitos
técnicos, que incluya la documentación que requiere la DGAC en el párrafo c) de
esta Sección (de acuerdo con el tipo de servicio).
c) Los
documentos y Manuales a presentar para revisión, aprobación o aceptación se
detallan a continuación para los servicios a brindar:
1. El
nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;
2. Una descripción detallada de la naturaleza del
servicio propuesto, el espacio y facilidades requeridas y la localización
propuesta en el aeródromo
3. Una descripción de la estructura organizativa
y base de operaciones.
4. Lista del
Personal, con los currículos vitae, de las personas clave que serán asignadas
al aeródromo, junto con una descripción de sus deberes y responsabilidades.
Incluyendo el nombre del Gerente
Responsable con sus direcciones de contacto y los nombres de los responsables
de los servicios, junto con sus calificaciones, experiencia y direcciones de
contacto;
5. El Manual de Operaciones;
6. El Programa de Mantenimiento del Equipo;
7. Lista de equipo para realizar sus operaciones.
8. Programa de entrenamiento de todo el personal
involucrado en las actividades aeronáuticas.
9. Propuesta de las Habilitaciones y
Especificaciones de Operación.
d) La
solicitud para enmendar o variar una autorización se debe presentar como mínimo
60 días antes de la fecha prevista de la operación.
e) Se
debe notificar a la DGAC con una antelación mínima de 10 días, la propuesta de
cambio del Responsable para cualquiera de los servicios.
RAC-SEA 2.20 Del proceso de
certificación técnica.
a) Para
obtener un Certificado Operativo, el solicitante de cualquier servicio
aeronáutico debe someterse a un Proceso de Certificación Técnica en la forma y
manera que sea instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes
etapas:
1. Presolicitud
(Fase 1): Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener
información relacionada con el otorgamiento de un Certificado Operativo;
durante esta etapa se produce la primera reunión entre el solicitante y la
Dirección General de Aviación Civil, en la cual existe un intercambio de
información relativa al servicio y orientación por parte de ésta en relación
con los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones del
servicio que pretende brindar y la documentación técnica que debe presentar.
2. Solicitud formal (Fase 2): El solicitante
expone documentalmente a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud de
un servicio aeronáutico específico para la debida aprobación, incluyendo el
cronograma de actividades y/o los documentos indicados en el RAC-SEA 2.15) de
conformidad con la naturaleza del servicio a brindar.
3. Evaluación (Fase 3): La Dirección General de
Aviación Civil revisa la documentación presentada de acuerdo con los
procedimientos establecidos y comunica al solicitante las discrepancias
encontradas si las hubiere. En caso contrario, emite la aprobación o aceptación
de la misma.
4. Demostración técnica (Fase 4): El solicitante
se somete a evaluación y revisión técnica para determinar la conformidad de los
servicios a brindar, inspección de la base principal de operaciones, así como,
los que determine la Dirección General de Aviación Civil para cada modalidad de
servicio.
5. Certificación (Fase 5): Una vez concluidas las
etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de Aviación Civil emitirá
el Certificado Operativo y se aprobarán las habilitaciones y especificaciones
de operación.
b) En
ningún caso se pueden otorgar los Certificados Operativos y autorizar la
realización de cualquier tipo de operación, sin haber concluido el proceso de
certificación.
RAC-SEA 2.25 Contenido del Certificado
Operativo (CO).
Un Certificado Operativo debe contener
los siguientes datos:
a) Identificación
del titular.
b) Ubicación de la base principal de operaciones o
instalaciones.
c) Número del certificado.
d) Fecha de emisión /fecha de vencimiento.
e) Identificación del titular del órgano
administrativo que lo emite.
RAC-SEA 2.30 Emisión o denegación de
un Certificado Operativo.
a) La
Dirección General de Aviación Civil puede otorgar un Certificado Operativo
mediante un proceso de certificación, al haber determinado el cumplimiento de
las siguientes condiciones por parte del solicitante:
1. Haber
cumplido con los requisitos técnicos del presente reglamento.
2. Estar debidamente equipado y
poseer los recursos materiales y humanos para conducir una operación o un
servicio en forma segura, bajo lo establecido en los reglamentos aplicables o
la norma pertinente al servicio público de que se trate.
b) Un Certificado Operativo puede ser denegado si
la Dirección General de Aviación Civil determina que el solicitante no ha
demostrado el cumplimiento de lo establecido en los párrafos a) 1) y a) 2)
anteriores.
RAC-SEA 2.35.
Obligaciones del Titular de un Certificado Operativo con respecto a las habilitaciones
y especificaciones de operación.
a) Todo titular de un Certificado Operativo debe
mantener un ejemplar actualizado de las habilitaciones y especificaciones de
operación en su base principal y estaciones de operaciones.
b) Señalar en sus manuales el carácter obligatorio
sobre el cumplimiento de las habilitaciones y especificaciones de operación.
c) Mantener actualizado e informado al personal
técnico de la empresa poseedora de un Certificado Operativo, sobre lo
establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación, así como lo
referente a los deberes y responsabilidades.
RAC-SEA 2.40 Base
Principal de Operaciones.
a) Todo poseedor de un Certificado Operativo debe
mantener una base principal de operaciones.
b) La propuesta de cambio de
ubicación de la base de operaciones debe comunicarse por escrito a la Dirección
General de Aviación Civil con un plazo mínimo de anticipación de treinta días
hábiles, a fin de obtener aprobación respectiva de la nueva ubicación.
RAC-SEA 2.45
Contenido de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe preparar y presentar las habilitaciones y
especificaciones de operación para su aprobación ante la Dirección de Aviación
Civil, en las que se incluirá la siguiente información, en los casos que
aplique:
PARTE A.
Disposiciones Generales. El solicitante especificará la naturaleza del servicio
autorizado, nombre del operador, Número de CO, la localización de la base
principal y estaciones autorizadas, sistema de seguimiento del vuelo, y toda
autorización, limitación y excepción.
PARTE B.
Habilitaciones y Limitaciones que le fueron aprobadas.
PARTE C.
Mantenimiento Preventivo al Equipo de Asistencia en Tierra.
b) Además, se debe incluir la siguiente
información:
1. Fecha de emisión
2. Fecha de aprobación
3. Nombre y firma del Jefe de
Operaciones Aeronáuticas de la DGAC (si aplica) y firma del Jefe de
Aeronavegabilidad (si aplica) y los sellos correspondientes
RAC-SEA 2.50 Modificación
/ Enmienda de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.
a) Se pueden realizar modificaciones / enmiendas
en las habilitaciones y especificaciones de un certificado operativo, si:
1. La Dirección General de Aviación Civil
determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.
2. El titular del Certificado
Operativo lo solicita.
b) Salvo lo indicado en el párrafo e) de esta
Sección, cuando la Dirección General de Aviación Civil inicie un proceso de
enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación de un
Certificado Operativo en el que no existan razones de urgencia, se aplica el
siguiente procedimiento:
1. La Dirección General de Aviación Civil
notifica por escrito al titular del Certificado Operativo sobre la enmienda
propuesta y le convoca a una comparecencia oral y privada con una antelación de
quince días hábiles, previos a su celebración.
2. El titular del certificado cuenta con el plazo
antes indicado, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación, para remitir por escrito la posible oposición que tuviere a la
enmienda propuesta, los puntos de vista o argumentos al respecto.
3. Después de haber evaluado la información
presentada, notificará al titular del certificado la decisión que se adopte, en
los siguientes términos:
i. Adoptar
total o parcialmente la enmienda propuesta.
ii. Retira la enmienda propuesta, por haberse
demostrado con argumentos válidos la improcedencia y/o inconveniencia de
aplicarla.
4. La
enmienda de las habilitaciones de operación de un Certificado Operativo serán
efectivas cuando la DGAC lo determine por acto final y en un plazo no mayor de
treinta días naturales a partir de la resolución de ésta, salvo:
i. Que
la Dirección General de Aviación Civil determine con fundamento en el párrafo
e) de esta Sección, que existe una condición de urgencia y las necesidades
operacionales justifican la puesta en vigencia en un plazo menor o una acción
inmediata, este último caso por encontrarse afectada la seguridad de vuelo.
ii. Se acepte la oposición interpuesta por el
titular del certificado.
c) Cuando
el titular del certificado operativo solicite enmiendas a las habilitaciones y
especificaciones de operación, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El
titular del certificado operativo debe presentar las habilitaciones y
especificaciones de operación revisadas por lo menos treinta días naturales
antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia, salvo que exista una
situación de urgencia que lo justifique debidamente.
2. La solicitud debe ser presentada a la
Dirección General de Aviación Civil con la solicitud por escrito de sus
procedimientos, debidamente firmados.
3. Si la Dirección General de Aviación Civil
aprueba la enmienda, coordinará con el titular del certificado su puesta en
práctica y/o sobre la inspección o evaluación técnica si ésta lo requiere. La
enmienda será efectiva cuando ambas partes hayan firmado el documento
correspondiente de las habilitaciones y especificaciones de operación según sea
el caso.
4. Si se admite la petición de reconsideración,
se suspenderá la vigencia de una enmienda emitida por la Dirección General de
Aviación Civil, salvo que exista una situación de urgencia que requiera una
acción inmediata para que la seguridad de vuelo no se afecte.
d) Cuando
el titular del Certificado Operativo solicita reconsideración sobre una
decisión adoptada por la Dirección General de Aviación Civil, concerniente a
una enmienda en las habilitaciones y especificaciones de operación; dicha
solicitud de reconsideración se efectuará dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de tal decisión.
e) Cuando
la Dirección General de Aviación Civil determine o conozca sobre una condición
de urgencia que afecta la seguridad de vuelo, procederá así:
1. Modificará
o enmendará las habilitaciones y especificaciones de operación y concederá un
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación para hacerla efectiva y dentro del mismo, el interesado podrá
argumentar lo que considere pertinente o la Dirección General de Aviación Civil
en casos muy calificados procede en forma inmediata.
2. La notificación incluirá información referente
a las razones por las cuales se constituyó la urgencia y la acción requerida. Con
ello se protege el interés público y se garantiza la seguridad de vuelo.
RAC-SEA 2.55 Conducción de Pruebas e
Inspección.
a) En
cualquier momento durante la vigencia de un Certificado Operativo o para la
obtención de éstos, la Dirección General de Aviación Civil puede realizar
inspección y/o tomar prueba pertinente según corresponda para determinar si el
titular del certificado cumple con la Ley General de Aviación Civil, los
reglamentos y demás disposiciones aplicables.
b) El
titular del Certificado Operativo debe:
1. Tener
una lista actualizada que incluya las personas que conforma la organización y
si aplica los nombres por cargos claves de la organización.
2. Permitir que los inspectores de la Dirección
General de Aviación Civil efectúen la prueba, inspecciones y auditorías, para
determinar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo a) de esta Sección.
c) Toda
persona empleada por el titular del certificado que tenga la responsabilidad de
mantener los registros, debe ponerlos a disposición de la Dirección General de
Aviación Civil en todo momento.
d) Si
el titular del Certificado Operativo no lo tiene disponible, así como las
habilitaciones y especificaciones de operación, registros, documentos o
reportes que la Dirección General de Aviación Civil le haya solicitado y si
presentan discrepancias o irregularidades o no conformidades con los
reglamentos y demás disposiciones con los que fue certificado, ello justificará
la aplicación de una sanción de suspensión o cancelación total o parcial de sus
habilitaciones y especificaciones de operación, de conformidad con el
procedimiento aplicable.
RAC-SEA 2.60 Continuidad en el
Servicio.
a) Si
el titular del Certificado Operativo ha descontinuado las operaciones para las
cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y especificaciones de
operación, por un plazo de noventa (90) días o no inicia sus operaciones en un
plazo de noventa (90) días sin causa justificada, a partir de la fecha de
certificación, no podrá efectuar ninguna operación o prestar servicios aéreos a
menos que:
1. Haya
comunicado a la Dirección General de Aviación Civil por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación a la suspensión del servicio, para determinar si el
titular del certificado continúa con capacidad necesaria para brindarlo en
forma segura.
2. Si desea reiniciar la prestación de servicios,
debe someterse a una recertificación.
b) El
titular de un Certificado Operativo debe mantener la continuidad en el servicio
por el plazo autorizado. Antes del vencimiento debe solicitar la renovación o
en su caso la enmienda correspondiente por lo menos con noventa días naturales
de anticipación. Con la misma antelación debe solicitar la Inspección o
Auditoría anual para la evaluación de su competencia técnica, conforme a lo
dispuesto en la el RAC-SEA 2.45, salvo que situaciones de urgencia ameriten la
reducción de dicho plazo.
RAC- SEA 2.65 De la Suspensión y
Cancelación de los Certificados.
Con fundamento en las potestades de
inspección legalmente establecidas y de conformidad con el RAC-SEA 2.55 por
razones de urgencia y para salvaguardar la seguridad y el interés público; el
inspector podrá suspender total o parcialmente las habilitaciones y
especificaciones de operación según corresponda, comunicándolo por escrito al
representante de la empresa mediante el informe de resultados de la inspección
o auditoria.
Si procediere,
la Dirección General de Aviación Civil confirmará dicha actuación dentro del
tercer día hábil siguiente.
La Dirección
General de Aviación Civil formará el expediente administrativo y levantará la
información correspondiente. En casos muy calificados, mantendrá la suspensión
hasta que el titular del certificado operativo corrija las deficiencias o
discrepancias que le fueron comunicadas.
La Dirección
General de Aviación Civil podrá modificar total o parcialmente las
habilitaciones y especificaciones de operación por razones de urgencia,
oportunidad, conveniencia, mérito o considerando la necesidad o conveniencia de
los interesados debidamente comprobada, para lo cual se aplicará el
procedimiento establecido en el RAC-SEA 2.50.
Asimismo, podrá
revocarlos o cancelarlos por las respectivas causales o el incumplimiento del
concesionario de los términos de la Ley General de Aviación Civil, normas y
reglamentación aplicable. La resolución que se adopte por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil se hará previa comparecencia oral y privada con un
plazo de quince días hábiles para que los interesados hagan valer los
argumentos y pruebas que tuvieren en su poder y serán aplicables en lo
pertinente y en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública. Tal cancelación no acarreará para el Estado ningún tipo
de responsabilidad.
RAC SEA 2.70 Estructura de un Manual
de Operaciones para:
a) Todo
titular de un certificado de operador de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, otorgado mediante el presente reglamento, debe contener la siguiente
estructura:
1. Parte
A – Administración y control del Manual.
i. Una
declaración jurada formal por escrito de que el Manual cumple con el presente
Reglamento y con los términos y condiciones que se registran en las
habilitaciones y limitaciones de operación.
ii. Una descripción de las distintas partes, su
contenido, aplicación y utilización.
iii. Definiciones
iv. Instrucciones para su enmienda y revisiones
con sus fechas de inserción y fechas de efectividad.
v. Listado de páginas efectivas
vi. Instrucción de cómo se identificarán los
cambios en el texto de las páginas del texto.
vii. Una descripción de cómo mantener actualizados
los Manuales de Operaciones o sus Partes (como aplique) de los operadores
aéreos que contratan sus servicios.
2. Organización
y Responsabilidades.
i. Organigrama
general de la empresa.
ii. Responsabilidades del personal de la
administración.
iii. Descripción de cómo se supervisarán los
servicios a brindar por parte de la organización.
iv. Instrucciones de cómo se mantendrá vigentes
las licencias y sus habilitaciones, en caso de que la empresa requiera de este
personal.
v. Instrucciones para el archivo de registros,
documentos de vuelo.
vi. Instrucciones al personal para divulgar
información de carácter operativo, suplementaria al manual de operaciones, por
ejemplo notificaciones administrativas y técnicas.
vii. Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
viii. Sistema de la Gestión de la Seguridad
Operacional - SMS
ix. Descripción de las potestades de inspección y
acceso a la documentación por parte de la DGAC.
x. Un programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados.
xi. Periodos de servicio y descanso del personal
técnico operativo (despacho y mantenimiento – como aplique)
xii. Disposiciones del RAC 18 en lo relativo a las
instrucciones técnicas sobre las mercancías peligrosas transportadas por vía
aérea (como aplique).
xiii. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al
Certificado Operativo (como aplique)
3. Parte
B – Procedimientos de Operación.
3.1 En
esta parte se deben desarrollar todos los procedimientos, que sean atinentes a
las habilitaciones de su certificado operativo:
3.2 Servicios de Asistencia en Tierra:
i. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte
D)
iii. Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)
iv. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). (Subparte F)
v. Servicio
de Seguridad (Subparte G)
vi. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta
habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).
vii. Parqueo de aeronaves en sus propias
instalaciones. (Subparte I)
viii. Protección y almacenaje de aeronaves
“Hangarage”.(Subparte J)
ix. Otros servicios: Un operador de los Servicios
de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte
a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi
Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios
en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y
autorizado por la DGAC.
4. Parte
C – Programa de entrenamiento al personal.
4.1 El
Programa de Entrenamiento al personal de la organización debe incluir la
instrucción inicial y periódica, limitándose al menos en los siguientes temas:
i. Programa
SMS y de supervisión a la organización.
ii. Programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados (Como aplique).
iii. Las disposiciones del RAC 18
(como aplique a la organización)
iv. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al
Certificado Operativo (como aplique)
v. Para el entrenamiento específico, el Proveedor
de Servicios de Asistencia en Tierra debe desarrollar los temas descritos en
cada una de las Subpartes del presente reglamento.
Subparte C. Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa.
RAC-SEA 3.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de apoyo a la
aeronave en rampa.
RAC-SEA. 3.05 Alcance.
a) Los
servicios de apoyo a la aeronave en rampa incluyen las siguientes funciones:
1. Orientación
de la aeronave: “marshalling plan”, señales Tierra-Cabina de Vuelo, parqueo y
señales Tierra-Tierra para vehículos
2. Comunicaciones con la cabina de vuelo.
3. Embarque y desembarque de pasajeros.
4. Arranque de la aeronave.
5. Movilización de la aeronave.
6. Limpieza exterior.
7. Limpieza interior.
8. Servicio de lavatorios y agua potable.
9. Aire acondicionado.
10. Equipo de cabina y material de entretenimiento
en vuelo.
11. Almacenamiento del material de cabina de
pasajeros.
12. Operaciones de vuelo y administraciones de
tripulaciones.
13. Manejo de equipaje.
14. Cargado y descargado de la aeronave
(Pasajeros, carga y correo).
15. Servicio de Agente de Carga. (si aplica).
RAC-SEA 3.10 Manual de Operaciones
Véase el RAC SEA 2.70 para estructura
un Manual de Operaciones para la organización
RAC-SEA 3.15 Facilidades y Servicios
a) Proveedor
de servicios debe disponer del espacio necesario para almacenar o parquear
equipo que no esté en uso. Dicho espacio deberá ser provisto por la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) cuando sea posible materialmente, caso
contrario dichos equipos deberán ser trasladados fuera de la terminal aérea.
b) Debe disponer de oficinas y salas adecuadas y
destinadas a la planificación de vuelos de las aerolíneas a las cuales presta
el servicio, las que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad
con los horarios de la terminal aérea donde operan.
RAC SEA 3.20 Equipo y Suministros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del
equipo adecuado y necesario para cada categoría de servicio en las cantidades
suficientes y del tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere
atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional.
b) Cantidades suficientes de absorbentes de
combustibles, aceites y fluido hidráulicos, deberán estar a disposición para
controlar cualquier derrame. Los empleados serán entrenados en los
procedimientos para desplegar y limpiar tales derrames, de conformidad con los
lineamientos vigentes por la DGAC y la autoridad aeroportuaria.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las
habilitaciones autorizadas, excepto aquel que utilice bajo contrato por estar
provisto en los puentes de abordaje para la atención de las operaciones, de
conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:
1. Tractores
remolcadores según la categoría de aviones a servir.
2. Barras de remolque para el tipo de avión.
3. Unidades de energía eléctrica-GPU.
4. Aire acondicionado.
5. Unidades de arranque neumáticas (Air start
unit).
6. Fajas para cargar y descargar equipaje.
7. Montacargas.
8. Plataformas (Loaders) para el cargado de
aeronaves.
9. Plataformas para desplazar la carga.
10. Tractor para el remolque de carretas.
11. Carretas para equipaje.
12. Equipo para agua potable.
13. Equipo para la limpieza de lavatorios.
14. Escaleras móviles para pasajeros.
15. Carros de oxígeno y abastecimientos.
16. Extintores.
17. Calzos.
18. Linternas y equipo para las señales
tierra-cabina de vuelo.
19. Otro equipo específico requerido por la
aerolínea de pasajeros.
20. Elevadores o plataformas para el ascenso y
descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley N° 7600
(Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad)
21. El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado
satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA
entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de
aeronaves en los aeródromos.
RAC-SEA 3.25 Programa de
Mantenimiento.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Mantenimiento para sus equipos y mantenerlos en buena condición de
funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y
controlar que este se realice en forma correcta.
b) Los vehículos y/o equipos que se encuentren en
mantenimiento o fuera de servicio deben mostrar la etiqueta respectiva que se
lea “Fuera de Servicio”.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, deberá contar con Programa de Mantenimiento en dónde se
detalle:
1. Un
Programa de Inspección.
2. Los Programas de Mantenimiento de cada uno de
los equipos y vehículos de apoyo terrestre.
3. Los diferentes modelos de formatos que se
utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.
4. Reparaciones, calibraciones, cambio de partes
realizadas.
d) Vida
operativa del equipo. Los equipos tendrán una vida útil operativa de 15 años a
partir de la fecha de fabricación. Los nuevos proveedores de servicios podrán
iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de fabricación.
RAC-SEA 3.30 Guía para el Parqueo de
Aeronaves.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, habilitado en Servicios
de Apoyo al Avión en Rampa, cuyo personal realice operaciones de parqueo de
aeronaves al arribo, embarque y desembarque (parqueo) y salida de estas; deberá
contar con un Manual de Procedimientos para:
1. Uso
de señales manuales para la comunicación entre el personal de tierra para el
movimiento de equipo de soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de
no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no
tiene a vista el señalero.
2. Procedimientos a seguir en concordancia con
las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje,
conexión o desconexión de energía.
3. Señales manuales internacionales utilizadas
para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en
cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma
congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas)
4. Fraseología para la comunicación verbal
utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.
5. Emplazamiento de conos de seguridad en
plataforma para indicar zonas de peligro.
6. Utilización de puentes de abordaje, en posición
replegada antes de la llegada o salida de un avión.
7. En caso que el embarque y desembarque de
pasajeros se efectué en plataforma, debe establecer procedimientos para su
protección durante el recorrido entre la aeronave y la terminal.
8. Establecer prácticas y procedimientos escritos
para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de
aeronaves.
9. Los procedimientos del guía de aeronaves deben
estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento
y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.
10. El personal que realice las operaciones de
parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con el implemento necesario
para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el
aparcamiento nocturno).
RAC-SEA 3.35 Contenedores / Pallets
(ULD’s) y Carretas (Dollies).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con los siguientes procedimientos para:
1. Los
procedimientos para la operación de los sistemas de cargado emplazados en el
avión (In-plane Loading System), de las líneas aéreas a las cuales les preste
el servicio.
2. Para asegurar que los ULDs que sean cargados
dentro de una aeronave, sean identificados con etiquetas exteriores que
muestran información relevante del ULD y su contenido tal como origen, destino,
peso, tipo de contenido y ubicación en el avión.
3. Asegurar que cada ULD cuando sea cargado
dentro de una aeronave, tenga un chequeo cruzado por número de unidad con
respecto a los Instructivos de Cargado.
4. Asegurar que los ULDs cuando están siendo
cargados dentro de una aeronave:
i. sean
guiados a su posición, por barandas laterales y/o herrajes de detención,
seguros o guías, cuando se manipulen elementos muy grandes o pesados, se
recomienda utilizar un “roller track system”, si el avión no dispone de un
sistema mecánico.
ii. Tenga un camino sin obstrucciones dentro de la
posición deseada.
iii. Tenga la altura vertical que permitirá
una separación que no provoque daños en el boquete de la puerta de la aeronave.
5. Los
ULDs estén siendo movidos hasta su posición manualmente, se mantenga un control
total para evitar el impacto de alta velocidad con los seguros o con los
herrajes de parada.
6. El manejo y almacenamiento de los ULDs para:
i. minimizar
o eliminar cualquier posible daño o mal manejo.
ii. Salvaguardar la propiedad de las líneas aéreas
a las que les prestan servicio.
7. Para
la recepción o aceptación de ULDs, con el propósito de identificar daños y para
determinar la aeronavegabilidad y la habilidad de servicio.
8. El transporte de contenedores y “pallets”.
9. Contar con las especificaciones técnicas del
fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en condiciones
adecuadas para su uso.
10. Inspección de los ULD´s cargados o vacíos,
para asegurar la aeronavegabilildad y funcionamiento apropiado, previo a ser
liberados para ser cargados en la aeronave.
11. Asegurar que los ULD´s identificados como
dañados o no aeronavegables, sean etiquetados y almacenados en una localización
aislada para prevenir su uso en el transporte de carga, correo o equipaje.
Éstos deberán de ser retirados del lado aéreo del aeropuerto si no son
reparados en un plazo de un mes, de haber sido detectado el daño.
12. Asegurar que los ULD´s aceptados o cargados
para el transporte, cumplan con los requisitos de seguridad referentes al
cargado y asegurado de la carga. La información incluirá al menos el uso de
pallets, nets, amarras, contenedores, CG de los ULD´s, entre otros.
13. Identificar los ULDs con etiquetas exteriores
con información relevante del ULD y su contenido, previo a ser liberado para
ser cargado en la aeronave.
b) En
ningún caso se trasladarán más de cuatro (4) contenedores / pallets o carretas
(dollys) por tractor.
RAC-SEA 3.40 Equipaje Facturado.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con procedimientos para:
1. Recepción
y manejo de equipaje.
2. Embarque de animales vivos.
3. Estiba de equipaje y carga suelta en carretas
y/o contenedores para el traslado de la zona de equipaje hacia la plataforma de
la aeronave.
4. Traslado de equipaje y carga suelta en
carretas y/o contenedores desde la zona de equipaje hasta la plataforma donde
se encuentre la aeronave y viceversa.
5. Estiba y recepción de equipaje desde la
aeronave.
6. Entrega de equipaje en la zona de recepción de
equipajes o llegada de pasajeros (zona de aduana).
7. Medidas de seguridad que debe incluir los
procedimientos de cotejo de equipaje del operador aéreo.
8. El traslado de equipajes se realizará como
máximo con 4 carretas o “dollys” por cada tractor.
9. Las carretas y/o contenedores deben estar en
condición de servicio y cargarse de tal manera que el equipaje se encuentre
asegurado.
RAC-SEA 3.45 Carga.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con procedimientos para:
1. Recepción
y manipulación de la carga que se reciba en los almacenes y en la aeronave.
2. Estiba o desestiba de los contenedores o
“pallets” (ULD’s) desde la aeronave, camión o “dolly”.
3. Traslado de la carga desde y hacia la aeronave.
RAC SEA 3.50 Transferencia de Datos e
Información de Carga del Avión.
El proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de
comunicación que aseguren una efectiva y precisa transferencia de datos e
información de carga del avión, que incluya el Reporte/Instructivo de Cargado
(LIR), a la oficina de control de carga.
RAC SEA 3.55 Acceso al Avión.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para:
1. Adecuarse
a la operación de las puertas de acceso a la aeronave, aplicables a cada tipo
de avión que sea utilizado por los Operadores Aéreos.
2. La operación eléctrica, hidráulica o neumática
de las puertas de acceso al avión sea ejecutada solamente por personal
autorizado que haya completado el entrenamiento y esté calificado, de acuerdo
con el programa de entrenamiento.
3. El uso de señales de mano estandarizadas, que
ejecute el personal de asistencia en tierra desde plataforma para comunicarse
con los miembros de la tripulación de vuelo y otras personas responsables de la
operación de la puerta de acceso de la cabina desde dentro del avión, para:
i. Que
al abrir la puerta de acceso a la cabina, el equipo de servicio de tierra (GSE)
fuera del avión, esté correctamente posicionado.
ii. Que durante el despliegue de las escaleras del
avión, el área para el despliegue esté libre de obstrucciones
b. La
apertura de las puertas de acceso a la cabina del avión, aplicables a cada tipo
de puerta que se requiere operar, para asegurar que el personal de asistencia
en tierra:
1. Opere
la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del
equipo original del avión y/o del operador aéreo;
2. Cuando una puerta sea abierta desde adentro
del avión se debe comunicar una confirmación al personal a bordo del avión, de
que el equipo exterior está en posición correcta;
3. Se proteja en una posición segura antes de que
la puerta sea abierta
c) El
cerrado de las puertas de acceso de la cabina del avión, aplicable a cada tipo
de puerta a ser operada, para asegurar que el personal de asistencia en tierra:
1. Opere
la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante original
del equipo del avión y/o del operador aéreo;
2. Antes de que la puerta sea cerrada, hacer una
inspección exterior por obstrucciones que podrían entorpecer el cierre de la
puerta;
3. Asista a los miembros de la tripulación de
cabina, según sea necesario, para iniciar el movimiento de cerrado de la
puerta;
4. Observe la puerta después del cierre para
confirmar que está completamente cerrada.
d) Reabrir
la puerta de acceso a la cabina del avión después de que ésta ha sido cerrada,
aplicable a cada tipo de puerta operada, para asegurar que el
personal asistencia en de tierra:
1. No
empiece el proceso de reabrir una puerta a menos que esté específicamente
autorizado por el Piloto al Mando (PIC) de la aeronave;
2. Una vez autorizado por el PIC, si el equipo
exterior ha sido removido, debe reposicionar tal equipo a la puerta;
e) El
GSE no sea removido de la puerta de acceso a la cabina a menos que:
1. La
puerta de acceso a la cabina haya sido cerrada por una persona autorizada; o
2. Si la puerta no ha sido cerrada, un
dispositivo de seguridad claramente visible debe ser colocado directamente en
la puerta.
RAC-SEA 3.60
Equipo de Soporte en Tierra (GSE)
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos acorde a los requerimientos del
Operador Aéreo, y la autoridad aeroportuaria para asegurar que:
1. La colocación de conos marcadores para crear
una zona de seguridad alrededor de partes específicas de una aeronave, con el
propósito de prevenir daños que puedan producirse por la movilización de
vehículos o del GSE
2. Al movilizar el GSE, y la
visión del operador es o se torna restringida, el equipo que se acerca o se
aleja de la aeronave, debe ser dirigido por una persona guía que utilice
señales estandarizadas.
3. Cuando se requiera personal
guía para dirigir el movimiento del GSE:
i. Se utilicen señales de orientación
estandarizadas;
ii. La persona guía se ubique a
una separación de la aeronave, otro equipo, vehículos o facilidades, tal que
pueda ser observada con precisión y las señales visuales puedan ser comunicadas
efectivamente al operador del GSE;
iii. Si el contacto
visual con la persona guía se pierde, el operador de GSE, debe detener
inmediatamente el movimiento del equipo.
b) El operador de GSE, que aproxime o aleje el
equipo de la aeronave, lo conduzca a la velocidad de una persona caminando.
c) El operador de un GSE
motorizado, que esté conduciendo hacia la aeronave, haga tres paradas completas
para verificar frenos antes de ingresar el equipo al área de seguridad de la
aeronave:
1. antes de ingresar el equipo al área de
restringida;
2. de nuevo antes de alcanzar el
lado del avión, aproximadamente a 8 metros.
d) El GSE que está siendo remolcado a una posición
en o cerca de la aeronave, en lo posible:
1. es manejado por una senda que no requiera
vueltas agudas;
2. se aproxime a la aeronave por
una senda paralela al lado del fuselaje de la aeronave;
3. es parqueado en la posición
paralela con respecto a la aeronave
e) Los vehículos sin asistencia o el GSE
motorizado, cuando estén conectados o colocados cerca de la aeronave, deben
estar apagados, con la trasmisión en posición neutra o parqueo y el freno de
mano aplicado y las calzas colocadas.
f) Cuando un GSE eléctrico o motorizado, esté
conectado o colocado cerca de la aeronave y este siendo utilizado en modo de
operación, el operador:
1. Permanecerá en una posición que facilite el
alcance de los controles de emergencia;
2. Si el equipo no está
implementado con controles de emergencia externos, debe permanecer en la
posición de operación y en control del equipo.
g) Cuando el GSE, esté equipado con un sistema de
autonivelado, debe ser colocado en la aeronave con el autonivelado activado.
h) El GSE que interconecta con la
puerta de acceso a la cabina de la aeronave, tendrá plataformas de suficiente
ancho para permitir que la puerta de la aeronave abra y cierre cuando el equipo
está posicionado en la aeronave y que las barandas de seguridad son
desplegadas.
i) Los accesorios o herrajes de
acoplamiento del GSE, los puentes de transferencia o plataformas estén
correctamente desplegados cuando el equipo está ubicado en la puerta de acceso
de la aeronave.
j) Cuando el GSE, esté
posicionado en la aeronave, no:
1. obstruya la evacuación de personas desde la
aeronave en una emergencia;
2. Impida u obstruya retirar del
vehículo de combustible lejos de la aeronave;
3. entorpezca innecesariamente
el cumplimiento de otras operaciones de asistencia de la aeronave en progreso.
k) Cuando
los pasajeros estén abordo, embarcando o desembarcando de un avión que este
siendo reabastecido de combustible:
1. Las
salidas destinadas para la evacuación de emergencia son identificadas por el
personal de asistencia en tierra;
2. El área por debajo de las salidas de
evacuación de emergencia antes mencionadas y las áreas de despliegue de los
toboganes se mantengan se libres de GSE y/u otras obstrucciones.
3. El Proveedor de Servicios establecerá
procedimientos para asegurar que los pasamanos o barandas del GSE sean
desplegados en la posición de levantada, cuando el equipo esté en posicionado
en la aeronave.
l) El
GSE (escaleras de pasajeros, puentes de abordaje, bandas para carga entre
otros), no sea colocado en la aeronave con los protectores de goma comprimidos
contra el fuselaje.
m) La
remoción del GSE de la aeronave, se realice de manera que prevenga lesiones al
personal y daños a la aeronave y/o al equipo.
n) Ningún equipo sea colocado dentro del perímetro
de la aeronave hasta que esta se encuentre calzada, con las luces de
anticolisión apagadas y los motores apagados.
RAC-SEA 3.65 Equipo para el Abordaje
de Pasajeros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que:
1. Las
superficies de caminado de los puentes de abordaje de pasajeros, escaleras de
pasajeros, otro equipo de abordaje de pasajeros son inspeccionados y mantenidos
en condición de limpieza para prevenir condiciones que podrían causar lesiones
a pasajeros o al personal de asistencia en tierra.
2. El puente de abordaje de pasajeros sea
parqueado en la posición de repliegue total:
i. previo
al arribo de la aeronave;
ii. previo al movimiento para la salida de la
aeronave.
b) El
movimiento del puente de abordaje de pasajeros, no comenzará hasta que se haya
verificado que el personal, el equipo y los vehículos están fuera de la ruta
del movimiento del puente, el avión esté con motores y beacon apagados y
debidamente calzados.
c) Durante
el posicionamiento del puente de abordaje de pasajeros:
1. Solamente
el operador del puente estará en la cabina de control del puente.
2. Otro personal permanezca a una distancia
segura fuera de la pasarela del puente.
d) El
puente de abordaje de pasajeros sea movido lentamente hacia el umbral de acceso
a la cabina de la aeronave, tal que:
1. la
barra de seguridad del puente toque justamente la aeronave;
2. se prevenga dañar los componentes de la
aeronave sobresalientes del fuselaje.
e) El
equipo de abordaje de pasajeros sea colocado en la puerta de acceso a la
cabina, de manera que:
1. minimice
o elimine brechas o aberturas en las superficies de caminado a la aeronave o equipo.
2. ajustar o precisar cualquier brecha que
pudiera permitir que una persona o una pieza larga de equipo caiga en la
superficie de la rampa.
f) Una
vez que el puente de abordaje de pasajeros esté en posición a la puerta de
acceso a la cabina, los sistemas de seguridad del puente han sido acoplados.
g) Un
dispositivo de seguridad sea colocado a través del boquete, delante de la
plataforma del puente de abordaje de pasajeros, antes que el puente sea
removido de la puerta de acceso a la cabina.
h) Los
reportes de mal funcionamiento del puente de abordaje de pasajeros sean
remitidos a la autoridad aeroportuaria.
RAC-SEA 3.70 Servicio al Avión.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos y prácticas que serán seguidas e
implementadas por parte del personal de asistencia en tierra, durante las
operaciones de carga de combustible de la aeronave, referentes a:
1. protección de la aeronave;
2. zona de seguridad del
combustible;
3. seguridad de las mangueras de
combustible;
4. derrame de combustible;
5. equipo de soporte en tierra;
6. notificación de personas a
bordo de la aeronave;
7. evacuación de la aeronave.
b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra establecerá procedimientos para atender los servicios sanitarios de
la aeronave, referente a:
1. operación de paneles o puertas de acceso de la
aeronave;
2. operación de los controles de
servicio de la aeronave;
3. equipo para la interfase con
la aeronave;
4. limpieza y chequeo de fuga.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para el servicio de agua potable
de la aeronave, dirigido a:
1. operación de paneles o puertas de acceso de la
aeronave;
2. operación de los controles de
servicio de la aeronave;
3. equipo para la interfase con
la aeronave;
4. limpieza y chequeo de fuga.
d) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra establecerá estándares de calidad de la potabilidad del agua, de
conformidad con los estudios que de previo se hayan verificado con el Instituto
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o por medio de una laboratorio
certificado por éste, aplicables a la preparación, manejo e inspección del agua
para asegurar que no esta contaminada cuando es cargada en la aeronave.
e) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de operación del equipo de
servicio de agua potable de la aeronave, para asegurar que tal equipo sea
operado y colocado de tal manera que prevenga la contaminación del agua
potable, que será cargada dentro de la aeronave.
RAC-SEA 3.75
Seguridad (AVSEC) de la Aeronave.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que:
1. La aeronave no se deja desatendida en áreas
accesibles al público.
2. Cuando una aeronave es
parqueada sin personal a bordo, que el personal de servicio de asistencia en
tierra inhiba acceso el no autorizado mediante:
i. cierre de puertas;
ii. remoción de cualquier
escalera.
3. Para proteger una aeronave durante el parqueo
nocturno o escalas, para asegurar:
i. la aeronave es registrada de previo al
parqueo para verificar que no hay personas abordo;
ii. la aeronave es parqueada
solamente en áreas seguras dentro del área de operación del aeropuerto;
iii. la aeronave es
parqueada bajo condiciones que permitan la máxima seguridad y protección;
iv. las puertas son cerradas y
aseguradas, y las escaleras removidas mientras está parqueado.
4. Un adecuado nivel de luces exteriores
disponibles es utilizado durante las horas de oscuridad para disuadir y
detectar intromisiones sin autorización a la propiedad, a la aeronave y
vehículos parqueados.
5. La aeronave sea revisada de
previo al abordaje de pasajeros e inmediatamente después del desembarque de
pasajeros, y que los artículos sospechosos encontrados sean presentados ante la
autoridad competente.
6. El avión es protegido,
mediante la implementación que sea requerida durante niveles elevados de
amenazas de seguridad.
RAC-SEA 3.80 Operaciones de Cargado de
la Aeronave.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra designará a una persona
calificada como supervisor de carga para las operaciones de carga de la
aeronave, con responsabilidad para asegurar que la aeronave es cargada de
acuerdo con el Reporte/Instructivo de Cargado.
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que la aeronave es cargada:
1. de
acuerdo con instrucciones de carga escritas;
2. de manera que satisfaga los requerimientos de
peso y balance;
3. de manera que evite daños a la aeronave.
c) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos sobre precauciones por exceder las limitaciones del piso de la
aeronave, anclajes inadecuados y falla de mallas, carga en sillas de pasajeros,
apertura o cierre incorrecto de puertas de carga, apertura de puertas de carga
durante vientos fuertes, falla de la barra de cola, mal manejo del equipo de
catering.
d) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar, previo a ser cargado dentro de la aeronave, que
los ULDs y otros artículos sean inspeccionados por daño o fuga y, si se
encuentra daños o fugas, no se carga dentro de la aeronave.
e) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica establecerá procedimientos para
asegurar que el Reporte de Carga está completo y comunicado al Control de Carga
por el supervisor responsable del cargado de la aeronave.
f) Si
el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra lleva a cabo las
operaciones de asistencia técnica de la aeronave para una línea aérea de
pasajeros que no acepta carga, correo o provisiones para el consumo del
transportista, establecerá procedimientos para asegurar que los artículos de
carga, correo o provisiones (para el consumo) son evitadas de ser cargadas en
cualquier aeronave operada por esa línea aérea cliente.
RAC-SEA 3.85 Procedimientos para el
Cargado de la Aeronave.
a. El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar la estabilidad del CG en tierra, de una aeronave
durante las operaciones de carga y descarga.
b. El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que los ULDs y otros artículos cargados en la
aeronave son colocados en una posición:
1. de
acuerdo con las Instrucciones de Carga, como sea aplicable;
2. que evite el movimiento o derrame durante el
vuelo
c) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que en caso que se requiera transportar correo, u
otra carga o provisiones (suministros) en los asientos de los pasajeros, que
tal carga:
1. esté
debidamente asegurada por un cinturón de seguridad o un dispositivo de control
suficientemente fuerte para eliminar la posibilidad de movimiento bajo
condiciones normales de vuelo y de tierra.
2. sea empacada o cubierta de tal manera que
evite daños posibles a pasajeros y miembros de tripulación de cabina;
3. que la carga no exceda las limitaciones de
peso de los asientos;
4. no restrinja el acceso o uso de cualquier
salida, ya sea de emergencia o regular, o los pasillos en la cabina;
5. no impida la visión de cualquier pasajero del
aviso de cinturón de seguridad, del aviso de no fumado y del aviso de salida
requerida.
d) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de carga de aeronave para asegurar
que las mercancías peligrosas sean manejadas, aseguradas y colocadas de manera
que:
1. evite daños a los paquetes y contenedores
durante la carga y descarga de la aeronave;
2. que provea la separación y
segregación de paquetes en la aeronave, previniendo la interacción en el evento
de fuga;
3. que los paquetes estén
orientados en la aeronave de manera que la etiqueta de nivel de peligro esté
visible;
4. evitar movimiento que podría
cambiar la orientación del paquete en la aeronave.
e) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de
embarques de mercancías peligrosas que aparentan estar dañados o con fuga, que
aseguren:
1. que tal embarque debe evitar ser cargado
dentro de la aeronave;
2. que si ya fue cargado, tal
embarque debe removerse de la aeronave;
3. en caso de fuga, conducir
una evaluación para identificar y evitar el transporte de cualquier otra carga,
equipaje o dispositivo de transporte que se haya contaminado por la fuga de la
mercancía peligrosa;
4. Se realice la inmediata
notificación a la línea aérea cliente y a la autoridad competente.
f) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de la
contaminación de una aeronave, causada por un cargamento de mercancías
peligrosas dañadas o por fuga; que aseguren:
1. la remoción de contaminación peligrosa desde
una aeronave sin demora;
2. la inmediata notificación a
la línea aérea clienta y a la autoridad competente.
g) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que los cargamentos
etiquetados solo en aeronave carguera no sean cargados en una aeronave de
pasajeros.
h) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que los bultos de
mercancías peligrosas que lleven la etiqueta (exclusivamente en aeronaves de
carga) se cargaran de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna
persona autorizada pueda verlos o manipularlos (RAC 18- Sección 8).
i) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las mercancías
peligrosas no sean cargadas y transportadas en la cabina de pasajeros, excepto
y de acuerdo con habilitaciones y limitaciones de operaciones especificadas por
la DGAC.
j) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra cumplirá procedimiento establecido por el operador aéreo para
asegurar que las mercancías peligrosas no sean cargadas y transportadas en la
cabina de vuelo, excepto y de acuerdo con restricciones y limitaciones
especificadas por la Dirección General de Aviación Civil.
RAC-SEA 3.90
Equipo para el Cargado.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que el equipo de
carga esté colocado con adecuada separación entre la aeronave para permitir el
movimiento vertical durante las operaciones de carga y descarga.
b) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar, que
una vez las operaciones de cargado de la aeronave hayan sido completadas, el
equipo de carga sea movido a una posición con suficiente distancia de la
aeronave
c) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las
guías y las barandas de seguridad, del equipo de carga sean adecuadamente
desplegadas para las operaciones de carga y descarga.
RAC-SEA
3.95 Limpieza de Cabina.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe contar en un manual de operaciones con los
procedimientos para:
1. Limpieza de cabina de pasajeros y tripulación
de vuelo incluyendo los servicios higiénicos y cocinas de a bordo.
2. Debe especificar el tipo de
equipo que se usará para este servicio.
3. Contar con procedimientos
para eliminación de desechos recolectados de la aeronave.
4. No dejar por ningún motivo
los desechos retirados de la aeronave en la plataforma.
b) Dicho personal no debe portar ningún tipo de
arma, objeto punzo cortante u otro objeto que no sea el requerido para las
labores de limpieza.
c) Dicho personal no debe iniciar la labor de
limpieza de la cabina de pilotos sin la presencia de un representante del
operador aéreo.
RAC-SEA 3.100
Vehículos de Transporte de Pasajeros en Plataforma
a) Cuando se utilicen vehículos para el
transporte de pasajeros en plataforma, el mismo debe contar con los respectivos
seguros totales de cobertura para el caso de accidente, así como un seguro de
transporte para los pasajeros que ocupen dichos vehículos.
b) Las puertas de dichos
vehículos deben estar cerradas antes de iniciar la marcha del vehículo.
c) Los vehículos no deberán de
exceder la cantidad de pasajeros autorizados.
d) Se debe establecer un
procedimiento para el embarque y desembarque de pasajeros en plataforma, para
su protección durante el recorrido entre la aeronave y el vehículo y viceversa.
RAC SEA 3.105
Conductor u Operario de Vehículo o Equipo.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento a seguir por el conductor u
operario de todo vehículo o equipo que se opere en la rampa, para asegurar que
el equipo es operado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la
aeronave, este procedimiento debe incluir al menos:
1. Instrucciones y prácticas sobre
posicionamiento de equipo detrás de la línea de restricción, con frenos de
parqueo aplicados
2. Instrucciones sobre la
ubicación del equipo con respecto a la aeronave.
3. Instrucciones para que el
equipo inhabilitado sea identificado y removido del área de operaciones.
4. Instrucciones referentes a
que el equipo y puentes de abordaje no sean movilizados hacia la aeronave,
hasta que esta se haya detenido completamente, se le hayan colocado los calzos,
los motores hayan sido apagados, las luces anticolisión hayan sido apagadas y
en lo posible se haya establecido comunicación con la cabina de vuelo.
5. Pasos a seguir para el
chequeo del frenado y detención total de vehículos motorizados, antes de
ingresar al área restringida y antes de llegar al avión.
6. Prácticas tendientes a que
todo equipo que se aproxime o se aleje de la aeronave no debe ser conducido a
una velocidad mayor que la de una persona caminando.
7. Instrucciones para que los
vehículos y equipo con dispositivos de elevación no deben ser conducidos en
posición elevada, excepto cuando se están posicionando en la aeronave.
8. Instrucciones para que el
vehículo o equipo no sea removido de la puerta de acceso a la cabina de la
aeronave a menos que el conductor u operario haya recibido indicaciones de
personal apropiado en cabina o de la rampa.
9. Instrucciones para que el
vehículo o equipo no será removido de la puerta de acceso a la cabina de la
aeronave, a menos que la puerta haya sido cerrada y asegurada por una persona
autorizada o se haya colocado un dispositivo altamente visible; a través de la
puerta en posición abierta.
10. Instrucciones para el
transporte de contenedores y pallets”, así como con las especificaciones
técnicas del fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en
condiciones adecuadas para su uso.
RAC-SEA 3.110 Operaciones Previas al
Movimiento de la Aeronave (retro empuje).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer
procedimientos e instrucciones para que previo al movimiento de la aeronave, se
haya inspeccionado el exterior de la misma y las áreas adyacentes en
plataforma, lo anterior para asegurar que:
1. La
plataforma esta en condición aceptable para llevar a cabo el movimiento de la
aeronave.
2. La plataforma está libre de elementos extraños
que puedan provocar un FOD.
3. Las puertas de servicio y paneles de la
aeronave hayan sido cerrados y asegurados.
4. Los vehículos o equipo no estén ubicados en la
trayectoria de movimiento de la aeronave.
5. Los cables de energía hayan sido removidos y
los puentes de abordaje hayan sido replegados.
6. La existencia de separación apropiada entre la
aeronave y las facilidades u otros obstáculos a lo largo la trayectoria de
movimiento de la misma.
7. Los calzos
de todas las ruedas han sido removidos.
RAC-SEA 3.115 Movimiento en Tierra del
Avión.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer
procedimientos para asegurarse que:
1. El
equipo utilizado para el movimiento en tierra de la aeronave, es el adecuado
para cada operación específica, tomando en consideración lo siguiente:
i. Tipo
y peso de la aeronave.
ii. Condiciones meteorológicas.
iii. Condiciones de la superficie.
b) Antes
de iniciarse la operación de movimiento en tierra de una aeronave, el personal
involucrado en esa operación entienda y haya establecido procedimientos sobre
como:
1. la
comunicación tierra/cabina de vuelo será realizada.
2. será maniobrada la aeronave.
c) Debe
asegurarse de que por cada operación de movimiento en tierra que se realice, ya
sea durante la salida o la llegada de una aeronave, se le asigne la
responsabilidad a una persona, que lleve a cabo funciones de supervisión de
vigilancia de la operación y del personal involucrado, para el desempeño seguro
de la operación, debe asegurar que:
1. Al
personal involucrado en la operación se le den las instrucciones de sus
responsabilidades individuales.
2. Solamente el personal requerido para llevar a
cabo las funciones de la operación, estén en el área e involucradas en la
operación.
3. Se utilicen las señales de mano estandarizadas
para la comunicación.
4. El personal involucrado en la operación este
ubicado fuera de las zonas de seguridad de la aeronave.
5. El área de operación esté libre de equipo de
asistencia en tierra y otros obstáculos.
d) La
realización de evaluaciones de las áreas de parqueo y sus alrededores, antes de
llevar a cabo movimientos de llegada o salida de aeronaves, para verificar la
adecuada asignación de personal necesario para las operaciones de movimiento
seguras, tomando en consideración lo siguiente:
1. Tipo
de aeronave.
2. Infraestructura.
3. Equipo de asistencia en tierra utilizado.
RAC-SEA 3.120 Operaciones de Llegada
de Aeronaves y Parqueo por sus Propios Medios
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para la llegada y parqueo de aeronaves, que contemplen como
mínimo:
1. Planificación
y preparación de pre-llegada
2. Utilización de un sistema de guía para
parqueo, si fuera aplicable.
3. Sistema de señales (marshalling).
4. Asistencia durante el movimiento.
5. Necesidad de transición a remolque.
6. Parqueo de la aeronave.
7. Apagado de los motores.
8. Comunicación tierra-cabina de vuelo.
9. Calzado de las aeronaves.
10. Liberación
del freno de parqueo de las aeronaves.
11. Aplicación
del equipo de asistencia en tierra.
12. Necesidad de GPU para la aeronave
RAC-SEA 3.125 Operaciones de Salida de
Aeronaves por sus Propios Medios.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe tener procedimientos para el movimiento de
retroempuje para la salida de aeronaves, que contemplen como mínimo:
1) Planificación
y preparación de pre- partida,
2) Comunicación tierra–cabina de vuelo,
3) Remoción del equipo de asistencia en tierra,
4) Arranque de motores de la aeronave,
5) Remoción de calzos,
6) Sistema de señales (marshalling)
7) Asistencia durante el movimiento,
8) Transición a remolque,
9) Transición de la operación de señales
(marshalling) a taxeo.
RAC-SEA 3.130 Sistema de Señales
(Marshalling).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para realizar operaciones de señales de orientación
(marshalling), que incluyan, según sea aplicable, los diferentes tipos de
operaciones de movimiento en tierra de aeronaves que se realicen:
1. Retroempuje
(pushback) y remolque (towing) controlado desde la ruedas de nariz,
2. Retroempuje (pushback) controlado desde las
ruedas del tren principal de aterrizaje,
3. Movimiento de la aeronave hacia atrás con sus
propios medios (powerback),
4. Movimiento de la aeronave hacia adelante con
sus propios medios “power in”, durante la llegada.
5. Movimiento de la aeronave hacia delante con
sus propios medios “power out”, durante la salida.
b) El
Proveedor de Servicios se debe asegurar que el personal que realiza la
señalización durante las operaciones de movimiento en tierra de las aeronaves:
1. Suministre
la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y
precisa.
2. El personal debe estar debidamente entrenado
de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado por la
DGAC.
3. Llevar puesto un chaleco distintivo
fosforescente de identificación para permitir una identificación positiva por
parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.
RAC-SEA 3.135 Asistencia para el
Movimiento en Tierra de las Aeronaves.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para que sean utilizados por el personal, cuando se suministren
funciones de asistencia durante las operaciones de movimiento en tierra de
aeronaves. La asistencia puede incluir entre otras funciones:
1. Preparación
de equipo, remoción o colocación,
2. Previo al movimiento, inspección alrededor de
la aeronave (ejemplo, verificar por puertas y paneles cerrados, que no existan
daños, que los pines estén removidos),
3. Chequeo de los alrededores de las aeronaves
para asegurarse de que no existan vehículos o equipo que obstaculicen el
movimiento,
4. Colocación o remoción de calzos,
5. Asegurarse de que las aeronaves estén libres
de obstáculos a lo largo del área de movimiento (ejemplo: con los señaleros de
ala).
6. Verificar que no exista FOD
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse de que
el personal que realiza las funciones de asistencia:
1. Suministre
la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y
precisa.
2. Lleva puesto un chaleco distintivo
fosforescente de identificación para permitir una Identificación positiva por
parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.
RAC-SEA 3.140 Colocación de Calzos
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un
procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las
operaciones cumplan con las siguientes especificaciones reconocidas en cuanto a
seguridad:
1. Colores
altamente visibles y marcas
2. Forma triangular, rigidez y coeficiente de
fricción.
3. Longitud relativa al ancho de las ruedas de la
aeronave
4. Altura relativa al tamaño de las ruedas de la
aeronave
5. Diseñadas en material de hule
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener
procedimientos para asegurarse de que el personal, cuando coloque o remueva
calzo de las ruedas de las aeronaves, esté alerta y tenga cuidado de estar a
distancia de cualquier protuberancia de la aeronave (compuertas de los trenes
de aterrizaje y las antenas), que pueda causar lesiones.
c) El Proveedor de Servicios establecerá un
procedimiento para asegurar que el personal no inicie la colocación de calzos
hasta que:
1. Los
motores de la aeronave hayan parado totalmente
2. La luz anticolisión haya sido apagada
3. Los motores de la aeronave estén apagados
4. Se haya recibido la autorización por parte de
la persona responsable para acercar la aeronave.
d) El
Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurarse de que el
personal coloque los calzos:
1. De
acuerdo a las recomendaciones del fabricante de la aeronave.
2. En frente y atrás de las ruedas externas del
tren de aterrizaje principal.
3. Paralelamente al eje de las ruedas y tocando
ligeramente las ruedas.
4. De acuerdo a los procedimientos del operador
aéreo.
e) El
Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurar de que en
condiciones de viento fuerte, se coloquen calzos adicionales o se tomen otras
medidas para prevenir el movimiento de la aeronave.
f) El Proveedor de Servicios establecerá un
procedimiento para asegurar que una vez removidos los calzos de la aeronave,
sean retirados y sean colocados en áreas designadas, que estén:
1. Adecuadas
para ese propósito.
2. Lejos del área de movimiento de las aeronaves.
RAC-SEA 3.145 Operaciones de
Retroempuje (pushback) y Remolque (towing) Controlado desde la(s) Rueda(s) de
Nariz.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurarse que durante las operaciones de retroempuje
(pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, se realiza lo siguiente:
1. Realizar
el retroempuje (pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, acuerdo a las
recomendaciones del fabricante para cada tipo de aeronave, y tales
procedimientos deben de asegurar que no se excedan los límites de viraje
máximos establecidos por el fabricante.
2. Se establezca comunicación verbal entre el
personal de manejo en tierra y la cabina de vuelo, utilizando fraseología
común, que ha sido acordada previamente.
3. Los calzos de las ruedas del tren principal no
sean removidos, hasta que:
i. El
tractor y la barra estén acoplados al tren de nariz de la aeronave.
ii. El freno de parqueo del tractor este aplicado.
4. Las
aeronaves que estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del tren
de nariz, el pin del by-pass;
i. Esté
correctamente instalado antes de acoplar la barra o el tractor sin barra de
remolque (towbarless), al tren de nariz de la aeronave.
ii. Sea removido después que la barra o el tractor
sin barra de remolque (towbarless), sea desconectado del tren de nariz de la
aeronave.
b) Las
aeronaves que no estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del
tren de nariz, el sistema de dirección hidráulico, esté despresurizado o las
articulaciones de torque del sistema de dirección estén desconectadas (según
aplique).
c) Cuando
una barra de remolque está siendo conectada al tren de nariz:
1. Que
el tren de nariz esté en paralelo respecto al tren principal.
2. La barra sea desenganchada del tractor
3. El personal esté parado dando la cara hacia el
tractor con ambas piernas sobre el mismo lado de la barra de remolque.
d) Cuando
un tractor no equipado con barra de remolque se conecte al tren de nariz de una
aeronave, se verifique que las ruedas del tren de nariz, estén aseguradas en el
mecanismo de seguro del tractor.
RAC-SEA 3.150 Abastecimiento de
combustible a la aeronave (into plane)
1) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse que
todas las operaciones de reabastecimiento de combustible de aviación se lleven
a cabo siguiendo los procedimientos aplicables del estándar NFPA 407, procedimientos
establecidos del aeropuerto y con las Instrucciones Técnicas del fabricante de
la aeronave y/o del operador aéreo y la reglamentación aeronáutica
costarricense.
2) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra debe asegurarse que el personal involucrado en las operaciones de
abastecimiento de combustible:
i. Reciba
entrenamiento inicial y recurrente en el tipo o clase de aeronave a ser
reabastecida.
ii. Este familiarizado con los procedimientos de
prevención, control y limpieza en caso de emergencia por posibles derrames de
combustible.
iii. Conocer los procedimientos de
reporte en caso de derrames de combustible al administrador del aeropuerto.
iv. Que lleve a cabo sus labores de conformidad con
las Instrucciones Técnicas del fabricante y/o del Operador Aéreo y en apego a
las normas aeroportuarias locales.
v. Se asegure que el producto suministrado sea
acorde con las normas internacionales en materia de combustible de aviación.
vi. Debe verificar que el tipo y grado de
combustible sea el apropiado para la aeronave que este abasteciendo y que el
mismo se encuentre libre de cualquier tipo de contaminante.
vii. Se
asegure que sea abordado la cantidad de combustible solicitada por el operador
aéreo mediante cálculos corregidos por densidad y la correcta verificación del
contador del equipo abastecedor.
RAC-SEA 3.155 Personal.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de disponer durante
el periodo de servicio diario, de personal calificado (según el plan de
entrenamiento aprobado) y en la cantidad necesaria para satisfacer los
requerimientos de las aeronaves a las que les brinda el servicio.
b) El solicitante o proveedor debe de disponer
durante el periodo de servicio diario, de un supervisor con autoridad para
representar y actuar en nombre de la compañía.
c) Vestimenta. El solicitante o proveedor debe de
garantizar que el personal esté provisto y utilice ropa de telas que no generen
corriente estática, calzado resistente a los combustibles y sin elementos
metálicos que generen chispas, chaleco reflectivo, protector lumbar, guantes y
protector de oídos. El uniforme debe de presentar el nombre de la compañía,
además de cualquier otra norma que la Autoridad aeroportuaria y/o la DGAC
estime conveniente. También debe garantizar que el personal esté provisto y
utilice el equipo para el tratamiento de derrames, que estipule la DGAC o la
autoridad aeroportuaria.
d) Todo personal conductor de un vehículo, que
circule en el área de movimiento debe contar con los siguientes requisitos:
1. Licencia
de conducir vigente con la categoría y clase correspondiente a los vehículos a
operar.
2. Haber aprobado los cursos de manejo en
plataforma impartidos por el administrador del aeropuerto donde se opere.
3. El personal encargado de conducir los
vehículos y/o equipos terrestres tendrá que encontrarse debidamente habilitado
y capacitado para el manejo de estos; conocer y cumplir las reglas de seguridad
para el desplazamiento en plataforma y las reglas para atender casos de
emergencia aeroportuarias.
4. El personal encargado de conducir los
vehículos terrestres deben contar con una persona guía para la aproximación a
la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda
en la cercanía de la aeronave.
e) Todo
el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida, debe llevar
consigo en forma visible el carné de identificación otorgada por la autoridad
del aeropuerto para acceso a las zonas de operación.
f) El personal que realice alguna función en la
plataforma, debe contar con los implementos mínimos de seguridad en forma
permanente:
1. Chaleco
con bandas reflectivo elaborado en material fluorescente.
2. Protector lumbar.
3. Zapatos de Seguridad.
4. Guantes.
5. Protector de oídos.
6. Lentes de seguridad
Los puntos 2, 4 y 6 aplican,
dependiendo de la función que realice el personal. Esto lo determinara la
autoridad aeroportuaria.
g) El
operador de Servicios de Asistencia en Tierra debe de disponer de Agentes de
Carga, en caso de que la aerolínea cliente lo requiera, con responsabilidad
para la supervisión para el acomodo y manipulación de la carga en los
contenedores, adicional prepara el manifiesto de carga y el NOTOC
correspondiente.
RAC-SEA 3.160 Entrenamiento.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer en su
Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial
y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al
menos lo siguiente:
1. Regulaciones
y estándares de la industria,
2. Manual de operaciones de la compañía,
3. En cada tipo de servicio,
4. Operación del sistema y del equipo de
abastecimiento de combustible.
5. Operación de vehículos y del equipo de rampa.
6. Prevención y control de fuego, Uso de extintores,
7. Riesgos y peligros del combustible.
8. Procedimientos de abastecimiento de
combustible.
9. Atención de derrames.
10. Transporte
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea,
11. Seguridad
de Aviación (AVSEC),
12. Sistema
de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.
13. Generalidades
del lado aéreo.
14. Programa
de Seguridad del Aeropuerto
15. Plan
de Emergencia del Aeropuerto.
b) El
entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas
cada dos años, excepto los puntos 13, 14 y 15 cuya duración será de al menos 2
horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a
seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que
no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma
individual.
c) Para
el caso del Agente de carga deberá cumplir con el curso inicial de Mercancías
Peligrosas de 40 horas y recibir las recurrencias cada 24 meses con una
duración de 24 horas como lo dicta el RAC18.
RAC-SEA 3.165 Registros.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que
contenga la siguiente información:
a) Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
b) Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
c) Auditorias e inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
d) Los registros deberán mantenerse durante 5
años.
RAC-SEA 3.170 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe suscribir una póliza de seguro acorde a los
niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se
verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte
A, de este reglamento.
Sub parte D. Servicios al Pasajero y
Equipaje
RAC-SEA 4.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad Operacional que regulan los Servicios al Pasajero y
Equipaje.
RAC-SEA. 4.05 Alcance.
a) Los
servicios de pasajero y equipaje incluyen las siguientes funciones:
1. Representación
y Acomodo.
Incluye el
enlace con las actividades locales, actuar como agente de la aerolínea, emisión
de información con respecto las aeronaves de la aerolínea hacia las partes
interesadas, realizar pagos en nombre de la aerolínea.
2. Servicios generales:
i. Informar
a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de las aeronaves de la
aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte terrestre.
ii. Hacer arreglos de escala técnica,
transferencia y transito de los pasajeros con su respectivo equipaje e
informarles acerca de los servicios disponibles en el aeropuerto.
iii. Proveedor equipo especial, facilidades
y personal capacitado para la asistencia de:
a. Menores
no acompañados.
b. Pasajeros no deseables.
c. Pasajeros muy importantes (VIPS)
d. Pasajeros sin visa de tránsito.
e. Deportados.
f. Otras categorías.
iv. Atender
pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados siguiendo las
instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran se siguen los
procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.
v. Proveer arreglos para el almacenaje de
equipaje en la aduana.
vi. Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas
hechos por sus clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.
vii. Manejo de objetos perdidos, encontrados o
dañados y almacenarlos según lo hayan acordado con la aerolínea.
viii. Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad
que se haya descubierto en el manejo de pasajeros o equipaje.
ix. Proveer arreglos para las posiciones del
“CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.
x. Servicio de Llegada y Salida.
xi. Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.
xii. Encolillado
de equipaje.
xiii. Información de abordaje y talón de abordaje.
xiv. Supervisión de pasajeros mientras estén
abordando en rampa.
xv. Direccionar pasajeros desde el avión a través
de los controles hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal
al aérea de recolección de equipaje.
RAC-SEA 4.10 Facilidades.
a. Tener
acceso a los mostradores
b. Oficinas
para el personal supervisor y personal de soporte
c. Mantener
el número suficiente de sillas de ruedas, según sea requerido por las
aerolíneas y/o la autoridad aeroportuaria.
d. Tener
acceso a los puentes de embarque.
e. Tener
acceso a las áreas de manejo y recolección de equipaje.
f. Disponer
de una aérea para equipaje perdido o dañado.
RAC-SEA 4.15 Equipo.
a) Según
lo requiera la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, el proveedor de
Servicios de Asistencia en Tierra debe proveer:
1. Sillas
para la movilización de pasajeros con movilidad reducida
2. Vehículos para trasladar su personal.
3. Equipo para el abordaje.
4. Elevadores o plataformas para el ascenso y
descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley 7600 (Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad).
5. Equipo para medir el equipaje.
6. Proveer y/o fiscalizar el equipo y la
calibración de romanas para pesar equipajes.
b) El
proveedor de servicios debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado
satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA
entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de
aeronaves en los aeródromos.
c) El proveedor de servicios debe mantener el
equipo en buena condición de funcionamiento, bajo un Programa de Mantenimiento
Preventivo.
d) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán
una vida útil operativa de 20 años a partir de la fecha de fabricación. La vida
útil podría extenderse con base en las buenas prácticas de mantenimiento según
el Programa de Mantenimiento Preventivo, en las reconstrucciones que comprendan
cambios de motor, transmisión u otros elementos mayores y a condición que
proveedor de servicios satisfaga las acciones correctivas requeridas como parte
de la supervisión permanente de la autoridad aeroportuaria y la inspección de
vigilancia de los Inspectores/Auditores de la DGAC. Los nuevos proveedores de
servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de
fabricación.
RAC-SEA 4.20 Operaciones de Asistencia
al Pasajero.
a) El
solicitante o titular de un Certificado Operativo de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra habilitado en servicio al pasajero, debe establecer
procedimientos para garantizar que el pasajero ha sido previamente prevenido
acerca del tipo de mercancías peligrosas que no son permitidas llevar a bordo
de la aeronave. La información puede ser difundida o suministrada:
1. Con
el tiquete u otro medio previo o durante el check-in.
2. Dispuesta mediante panfletos o pantallas en
otras áreas que el pasajero utiliza en el aeropuerto o fuera de este, donde
efectúa el check-in, abordaje o reclamo de equipaje.
3. En caso de tiquetes electrónicos, la
información debe ser presentada en un medio electrónico.
b) Debe establecer procedimientos para garantizar
la detección y reporte de mercancías peligrosas prohibidas para llevar a bordo
de la aeronave, previo al abordaje; incluyendo el proceso a seguir para el
reporte a la autoridad correspondiente en caso que se detecte una mercancía
prohibida.
RAC-SEA 4.25
Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA
2.70 para estructura el Manual de Operaciones de la organización.
RAC-SEA 4.30
Manejo de Pasajeros.
El proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para
transferir la información y datos a la oficina de control de la carga para
asegurar, que los pasajeros, el equipaje de mano y otros artículos cargados en
la aeronave, como parte de las operaciones de manejo de pasajeros, son
contabilizados para el proceso de control de carga.
RAC-SEA 4.35
Chequeo de Pasajeros.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas para asegurar que el pase de abordaje contiene el nombre del
pasajero y que se indique cada pasajero sentado durante el proceso del chequeo.
b) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar, que
cuando se reciba equipaje durante la operación de chequeo de pasajeros:
1. todo el equipaje contiene una etiqueta o colilla
que identifique al pasajero
2. una etiqueta o colilla que
indique el destino final esté puesta en todo el equipaje;
3. remover todas las etiquetas o
colillas viejas;
4. equipaje no seguro para el
manejo o cargado deben ser rechazado.
5. Se reciba solo si el pasajero
lo entrega personalmente
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas para los registros de equipaje pesado o sobre pesado, y que
este equipaje este contemplado en el proceso de control de cargado.
d) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar el
equipaje de la cabina de pasajeros está de acuerdo con límites de tamaño y de
peso según lo especificado por las líneas aéreas y/o las autoridades
relevantes.
e) El proveedor del servicio
debe de contar con básculas para determinar el peso del equipaje durante el
proceso de abordaje de pasajeros. El proveedor tendrá un procedimiento para
asegurar que tales básculas están calibradas y revisadas periódicamente,
registrar y conservar de acuerdo con reglas o regulaciones locales.
f) El proveedor del servicio
establecerá un procedimiento para asegurar que los artículos o equipaje
retirado a un pasajero durante el proceso de abordaje, será cargado en el avión
y tiene una etiqueta y/o colilla de equipaje que indique el destino final y
puesta al mismo.
g) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas,
para asegurar los artículos que han sido quitados de la posesión de pasajeros
por el personal de seguridad, pero en condición aceptable para ser cargados en
el avión pero no en cabina, de acuerdo con requisitos aplicables.
h) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas
para asegurar que los artículos libres de impuestos (duty free) son cargados en
el avión y se contemplan en el proceso de control del cargado como equipaje
chequeado.
i) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas
para detectar y para dirigirse a pasajero sospechoso de una enfermedad
contagiosa antes de salida del vuelo.
j) El proveedor del servicio
establecerá un procedimiento para asegurar que las discrepancias con respecto a
los pasajeros, equipaje u otras, son detectadas durante el proceso de abordaje
y se resuelvan antes de salida del vuelo.
RAC-SEA 4.40 Portación de Mercancías
Peligrosas en los Pasajeros o en su Equipaje de Mano.
a) El
proveedor del servicio se asegurará, de acuerdo con los requisitos de las
líneas aéreas, de informar a los pasajeros por los medios existentes para la
difusión de información a estos, que proporciona una advertencia y creen un
conocimiento en cuanto a los tipos de mercancías peligrosas que no sean
aprobadas para el transporte a bordo de una aeronave, como mínimo, la siguiente
información será diseminada:
1. con
el boleto del pasajero u otra manera, de tal forma que el pasajero reciba la
información antes o durante el chequeo;
2. por medio de avisos, mediante la suficiente
exhibición en gran número y prominente, en áreas del aeropuerto utilizadas para
chequeo de pasajeros, abordaje y el reclamo de equipaje;
3. mediante avisos de exhibición claramente
establecidos en cualquier otra localización en donde llegan los pasajeros.
b) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas para la detección, identificación y control de las
mercancías peligrosas llevadas por los pasajeros o contenidas en el equipaje de
los pasajeros. Tales procedimientos se asegurarán que:
1. las
mercancías peligrosas desaprobadas no están siendo llevadas por los pasajeros
en su persona o en su equipaje;
2. el contenido de algún artículo sospechoso
llevado por pasajeros, en su persona o en su equipaje no son mercancías
peligrosas desaprobadas.
c) El
proveedor del servicio establecerá un procedimiento de acuerdo con los
requisitos de las líneas aéreas para asegurarse, que cuando mercancías
peligrosas desaprobadas son detectadas en un pasajero, o en su equipaje, un
reporte debe ser entregado a la línea aérea sin ningún retraso.
d) Para la entrega y firma del NOTOC al piloto al
mando, el proveedor tendrá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de la
línea aérea para asegurar que el piloto-en-comando reciba el NOTOC en tiempo
prudencial antes de salida del vuelo.
RAC-SEA 4.45 Seguridad de los
Pasajeros y el Equipaje de Mano.
a) El
proveedor del servicio establecerá un proceso para asegurarse, de acuerdo con
los requisitos de las líneas aéreas y autoridades relevantes, que todos los
pasajeros, su equipaje y equipaje de cabina, ha sido filtrado por seguridad
antes de tener el permiso de abordar a la aeronave.
b) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
la seguridad en los pases de abordaje, las tarjetas tránsito y etiquetas o
colillas del equipaje.
c) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
la identificación de pasajeros, incluido pasajeros en tránsito, y serán
verificados antes que el pasajero sea permitido para abordar la aeronave.
d) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de
una condición de amenaza de bomba.
e) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de
una condición creciente de amenaza de la seguridad.
f) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para proporcionar todas las notificaciones requeridas
cuanto antes, después de que se haya recibido una amenaza de la seguridad.
g) En caso de que el proveedor tenga la
responsabilidad de efectuar la búsqueda en una aeronave después de que se haya
recibido una amenaza de la seguridad, el proveedor tendrá procedimientos de
acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar tal búsqueda y
será conducido de una manera sistemática por el personal apropiadamente
calificado.
h) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
que los pasajeros estarán sujetos a preguntas de seguridad con respecto al
contenido de su equipaje etiquetado y en cabina.
i) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y autoridades
aeroportuarias para asegurar que armas de fuego estén prohibidas en cabina de
una aeronave, excepto para las personas autorizadas por las autoridades
competentes.
j) Si el equipaje de los pasajeros es
responsabilidad del servicio de reclamo de equipaje y el manejo de este, el
proveedor tendrá procedimientos para asegurarse que una vez que los pasajeros
hayan terminado el reclamo de su equipaje. El equipaje no reclamado deberá ser
transferido lo más expedito posible a una bodega segura.
RAC-SEA 4.50 Transporte de Armas.
a) Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas, maneja los pasajeros que son oficiales de la ley u otras
personas autorizadas para transportar armas a bordo de una aeronave en el
cumplimiento de sus deberes, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes
aplicables y/o requisitos de las líneas aéreas y de las Autoridades
Aeroportuarias para chequeo, manejo y abordaje de tales pasajeros que
transportan armas.
b) Si el proveedor maneja pasajeros que
transportan armas, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes aplicables y los
requisitos de las líneas aéreas de las Autoridades Aeroportuarias para asegurar
que el Piloto al mando sea notificado tan pronto como sea posible y previo a la
salida del vuelo, y, si es permitido por las leyes aplicables, en tal
notificación se debe incluir el número y asiento donde se ubican las personas
armadas autorizadas a bordo de la aeronave.
c) Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas, maneja las armas que se transportarán en una aeronave,
pero no está en la posesión de pasajeros que son oficiales de la ley u otras
personas autorizadas en el cumplimiento de su deber, tendrá procedimientos de
acuerdo con leyes y requisitos aplicables de las líneas aéreas para chequeo,
manejo y transporte de tales armas, para asegurarse como mínimo que:
1. una
persona autorizada y debidamente calificada ha determinado que cualquier arma
que se transporte no esté cargada;
2. el arma se guarda en un lugar que sea
inaccesible a cualquier persona no autorizada durante vuelo.
RAC-SEA 4.55 Categoría Especial de
Pasajeros (P.R.M.)
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias, para dirigirse y
manejar a los pasajeros que son personas con la movilidad reducida (PRM). Tales
procedimientos asegurarán que a los PRMs se les asignen asientos en la cabina
de la aeronave que no presenten un obstáculo en caso de una evacuación de
emergencia.
RAC-SEA 4.60 Disposiciones Generales
sobre el Manejo del Equipaje.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de comunicación para la
transferencia de información y los datos a la Oficina de Control y Manejo de
Equipaje, para asegurar que todo lo cargado en la aeronave contempla en el
proceso de control de carga y equipaje.
b) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las
autoridades competentes para el manejo de artículos especiales de equipaje, e
incluir según sea aplicable:
1. artículos
que han sido confiscados al pasajero por el personal de seguridad por no ser
aceptables para llevarlos a bordo del avión;
2. mercancías que gozan de exención o franquicia
que requieren ser cargadas al avión;
3. otros artículos confiscados al pasajero
después del proceso de revisión (check-in) que requieren transportarse en las
bodegas de carga del avión.
c) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias relevantes para el manejo y
reporte de armas sin declarar descubiertas durante la revisión del equipaje.
RAC-SEA 4.65 Mercancías Peligrosas en
el Equipaje facturado.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje
en espera y/o equipo, será inspeccionado antes de la autorización para ser
cargado a la aeronave, por señales de fugas de sustancias. Si una fuga es
encontrada, tal equipaje y/o el equipo se deberá evitar que sea cargado a la
aeronave, y:
1. se
conduce una evaluación para identificar y para prevenir el transporte de cualquier
otro equipaje o equipo que se haya contaminado por dicha fuga;
2. se hace inmediatamente una notificación a la
línea aérea aplicable.
b) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas para asegurarse, que cuando se detecten mercancías peligrosas
desaprobadas en equipaje de mano, se emite un informe al cliente (línea aérea)
sin ningún retraso.
c) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas, para la aceptación y manejo de baterías que energizan equipo
de ayuda para pasajeros con discapacidades, para el transporte como equipaje
chequeado y para asegurar que tales dispositivos son:
1. considerados
como mercancías peligrosas en cuanto al manejo y requisitos de cargado;
2. contemplados en el manifiesto de control carga
y equipaje.
RAC-SEA 4.70 Seguridad del Equipaje.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje
se protege contra actos de interferencia no autorizada, desde el punto en el
cual es revisado y escaneado (screened), cual sea el primero, hasta que:
1. Si
el proveedor del servicio carga equipaje en el avión, hasta que la aeronave que
transporta el equipaje despegue; o
2. hasta el punto en el cual el equipaje se
transfiere y es aceptado por otra entidad, que continúa su manejo.
b) El
proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones
aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades
aeroportuarias para asegurar artículos originados como equipaje de mano, antes
de ser cargados a la aeronave, han sido:
- identificados
individualmente como equipaje acompañado o no acompañado;
- procesados por los controles apropiados de
la seguridad.
c) El
proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones
aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades
aeroportuarias para asegurar el equipaje sujeto a trasferencia, previo a ser
liberado para ser cargado a la aeronave, se han sometido a los controles
apropiados de la seguridad.
d) El proveedor del servicio establecerá un
proceso acorde con regulaciones y/o requisitos aplicables de las líneas aéreas
y las autoridades aeroportuarias, para asegurarse que previo a ser liberados
para ser cargados a la aeronave, los envíos de elementos de carga del servicio
de courier; han sido sometidos a la inspección apropiada por seguridad.
e) El proveedor del servicio establecerá un
proceso acorde con regulaciones y requisitos aplicables a las líneas aéreas
para asegurar la conciliación del equipaje en espera.
f) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las
autoridades relevantes, para el manejo de equipaje de espera en caso de una
condición creciente de amenaza de la seguridad.
g) El proveedor del servicio dispondrá de bodegas
seguras establecidas donde mantendrá el equipaje hasta ser remitido, reclamado
o en su efecto se disponga de él.
h) Si el proveedor del servicio es responsable por
el área de reclamo de equipaje, como una función de las operaciones de manejo
de equipaje, el proveedor del servicio tendrá procedimientos para asegurar que,
una vez que los pasajeros hayan concluido el reclamo de su equipaje, todo equipaje
no reclamado es transferido rápidamente a un área de almacenaje segura.
RAC-SEA 4.75 Correo de Compañía.
Si el proveedor maneja el correo de la
compañía para las líneas aéreas, el proveedor tendrá procedimientos para
asegurar tales envíos se dirigen y se cargan dentro de la aeronave de acuerdo
con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias.
RAC-SEA 4.80 Acceso a la Aeronave.
El proveedor del servicio establecerá
procedimientos para la operación de las puertas de acceso y de la cabina, tales
procedimientos estarán de acuerdo con los requerimientos aplicables en el
acceso a la aeronave, desarrollados en el manual de operaciones.
RAC-SEA 4.85 Equipo para abordaje de
pasajeros.
El proveedor del servicio establecerá
procedimientos para la operación del puente de abordaje de pasajeros y/o otro
equipo secundario para el abordaje, tales procedimientos estarán de acuerdo con
los requerimientos aplicables en el manual de operaciones y las regulaciones de
la autoridad aeroportuaria.
RAC-SEA 4.90 Personal.
a) El
proveedor de servicios debe de disponer al menos de un supervisor durante el
periodo que se esté prestando el servicio. El supervisor debe demostrar al
menos un año de experiencia en labores de igual naturaleza o categoría.
b) Todo el personal debe estar debidamente
entrenado de conformidad con lo estipulado en los Manuales del Operador a
quienes les presten servicios, incluyendo las recurrencias.
c) Además de los entrenamientos del operador
aéreo, a quien(es) le(s) preste servicio, el proveedor del servicio debe
proporcionar el entrenamiento inicial y recurrente en mercancías peligrosas y
seguridad.
RAC SEA 4.95 Entrenamiento.
a) Todos
los empleados que estén dedicados al manejo de pasajeros deben ser capacitados
y familiarizados para obtener experiencia práctica en:
1. Revisión,
emisión de tiquetes y servicios de Check-In.
2. Reglas y procedimientos sobre aduanas y
migración.
3. Sistema de transporte por tierra y manejo de
discapacitados.
4. Requerimientos de seguridad contra actos de
interferencia ilícita.
5. Procedimientos para el uso de la Terminal.
6. Capacidad para manejar los diferentes idiomas
para atención del pasajero.
7. Operación de puentes y equipo.
8. Programa de seguridad, Plan de Emergencia y
SMS del aeropuerto. Además de otra capacitación, que pueda solicitar la
autoridad aeroportuaria.
9. El proveedor de servicios establecerá un
entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente de 6 horas cada
2 años.
RAC SEA 4.100 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
sistema de registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Servicio al Pasajero. Comprobantes de los
documentos generados por el sistema de chequeo de pasajeros ya sea manual o
computarizado, así como de su equipaje, del Manual de las aerolíneas a las que
la empresa de servicios especializados de aeródromos les brinda servicios.
3. Auditorías e Inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
4. Los registros serán organizados por tema y
retenidos de conformidad con lo establecido por la regulación o el Manual de la
aerolínea, pero nunca por un periodo menor de seis meses.
RAC-SEA 4.105 Periodo de Servicio
Diario.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, debe tener el servicio disponible según requiera
la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de
vuelos en la madrugada o tarde en la noche, respetando los tiempos de servicio
y descanso establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.
RAC-SEA 4.110 Seguros de Responsabilidad
Civil.
El proveedor debe suscribir una Póliza
de Seguro acorde con los niveles de riesgo del servicio, y de conformidad a lo
que establezca el ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la
Subparte A, de este Reglamento.
Subparte E. SERVICIOS DE MAYORDOMÍA (CATERING)
RAC-SEA 5.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
normas de seguridad operacional que regulan los servicios de mayordomía.
RAC-SEA. 5.05 Alcance.
Los servicios de mayordomía (catering)
incluyen el acondicionamiento y aprovisionamiento de productos, alimentos y
bebidas para el uso y consumo de pasajeros.
RAC-SEA 5.10 Disposiciones Generales.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra habilitado para el suministro de productos,
alimentos y bebidas para el uso y consumo de pasajeros, debe cumplir con el
Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S emitida
por el Ministerio de Salud y otras disposiciones nacionales e internacionales
aplicables a la modalidad del servicio.
RAC-SEA 5.15 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70 para estructurar el
manual de operaciones de la organización.
RAC-SEA 5.20 Vehículos.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe disponer de una
flota de vehículos para la atención de la aviación comercial y/o corporativa a
fin de que no cause ninguna demora en los vuelos.
b) Deben tener un diseño dependiendo del tipo de
aeronaves a servir.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe garantizar que los vehículos para el suministro de
bebidas y alimentos satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE,
IATA, ISO, ATA o NFPA entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica
en tierra de aeronaves en los aeródromos y las especificaciones autorizadas.
d) Los vehículos de suministro de bebidas y
alimentos deben contar con calzas para el momento de posicionarse junto a la
aeronave.
e) Dichos vehículos no deben aproximarse a una
aeronave hasta que las luces anticolisión hayan sido apagadas y haya sido
calzada.
f) Los vehículos de suministro de bebidas y
alimentos deben contar con un extintor contra incendio operativo y fácilmente
accesible por cada vehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre
que se porte en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rápida.
Además deben tener un “beacon” o faro de luz intermitente de seguridad, que
debe estar encendido cuando el vehículo este en movimiento.
g. Está prohibido fumar dentro de los vehículos
de suministro de alimentos y dentro de las instalaciones aeroportuarias.
Si las
instalaciones del titular del proveedor se encuentran fuera de la zona de
seguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehículos que llevan
alimentos deben tener seguros adecuados. Los vehículos deben ser limpiados
diariamente y se mantendrán en condiciones de higiene correspondientes, según
el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S del
Ministerio de Salud.
RAC-SEA 5.25
Personal.
a) El personal involucrado en la preparación,
manipulación y transporte de bebidas y alimentos, deben cumplir con el
Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, N° 37308-S del
Ministerio de Salud.
b) El personal encargado de conducir los
vehículos, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Licencia de conducir válida con la categoría
correspondiente a los vehículos a operar.
2. Haber aprobado el/los
curso(s) previsto(s) para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la
Autoridad Aeroportuaria del aeropuerto dónde se opere.
c) El personal encargado de conducir los
vehículos debe aprobar el/los curso(s) de instrucción de la empresa. Debe estar
debidamente habilitado y capacitado para el manejo de estos; conocer las reglas
de seguridad para el desplazamiento sobre la plataforma y las reglas para
atender los casos de emergencia aeroportuaria.
d) El personal encargado de
conducir vehículos debe acompañarse de una persona guía para la aproximación a
la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda
en la cercanía de la aeronave.
e) El personal encargado de
conducir los vehículos no podrá poseer objetos o herramientas punzo cortantes
en su vestimenta.
f) Todo el personal que ingrese
a las zonas de seguridad restringida del aeropuerto, debe portar en forma
visible el Carné de Identificación otorgado por el administrador del
aeropuerto, para el acceso a las zonas de operación.
g) El personal que realiza las operaciones
de suministro de productos, alimentos y bebidas en la aeronave, y se encarga de
la apertura y cierre de las puertas, debe tener la capacitación y autorización
del explotador aéreo. Esta capacitación debe registrarse en un archivo
personal.
h) Los procedimientos de apertura
y cierre de las puertas de la aeronave deben encontrarse en el Manual de
Operaciones debidamente autorizados por la Autoridad y serán de aplicación
tanto para el transportista como por la empresa de mayordomía.
RAC-SEA 5.30 Entrenamiento.
a) El personal que este directamente relacionado
con el servicio de asistencia a las aeronaves, debe encontrarse capacitado en:
1. Familiarizarse con la aeronave en cuanto al
acercamiento y seguridad de la aeronave.
2. Familiarización con las condiciones
de seguridad de los carros de comida y la distribución de equipos y
compartimientos de cocina dentro de las aeronaves (diseño de puertas).
3. Procedimientos de Evacuación
y emergencia.
4. Generalidades del lado aéreo.
5. Programa de Seguridad del
Aeropuerto.
6. Plan de Emergencias del
Aeropuerto
7. Sistema SMS
8. El proveedor de servicios
establecerá un entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente
de 6 horas cada 2 años, según lo ha determinado la DGAC, excepto los puntos 4,
5, 6 y 7 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años.
RAC-SEA 5.35
Implementos de Protección Personal.
a) El personal de conductores y operadores debe
contar con los implementos mínimos de protección personal (protectores para
oídos, zapatos protectores, chaleco reflectivo).
b) Los implementos de protección
personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen operaciones
de abastecimiento de agua, bebidas alimentos a las aeronaves.
c) Las linternas, celulares, equipos de
comunicación y herramientas a usarse deben ser a prueba de explosiones.
d) El personal encargado de conducir y operar el
vehículo no podrá llevar consigo ningún tipo de armas u objetos punzo
cortantes.
RAC-SEA 5.40 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra debe establecer un sistema de
registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
3. Auditorías e Inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
b) Los
registros deberán mantenerse durante 5 años.
RAC-SEA 5.45 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor debe suscribir una póliza
de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio y lo que establezca el
ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte A.
Subparte F: SERVICIOS DE DESPACHO DE VUELO (PESO Y
BALANCE)
RAC-SEA 6.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad que regulan los Servicios de Despacho y Peso y Balance y
Seguimiento al Vuelo.
RAC-SEA. 6.05 Alcance.
a) Los
servicios de Despacho de Vuelos, Peso y Balance y Seguimiento al Vuelo,
comprenden las siguientes funciones:
1. Analizar
los reportes meteorológicos de los aeropuertos de destino y alternos del vuelo,
2. Coordinar la carga abordo incluyendo los
artículos restringidos.
3. Calcular el combustible de la aeronave y
enviar la orden de gaseo.
4. Distribuir la carga en la aeronave, tomando en
cuenta las limitaciones de peso y balance de las aeronaves.
5. Calcular el Plan de Vuelo Operacional.
6. Analizar los NOTAMS de todo el vuelo.
7. Analizar conjuntamente con el piloto al mando,
el despacho del vuelo.
8. Elaborar el peso y balance.
9. Mantener al día el reporte del tiempo y
demoras.
10. Archivar la documentación del vuelo.
11. Coordinar el plan de vuelo ATC de las
aeronaves.
12. Mantener al día el seguimiento de vuelos.
13. Realizar otras tareas solicitadas por el
Supervisor de Despacho.
14. Activar el Plan de Emergencias cuando sea
necesario.
15. Analizar errores detectados y efectuar las
correcciones necesarias.
16. Mantener al día las publicaciones.
17. Distribuir peso y balance a las unidades que
corresponda.
RAC-SEA 6.10 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70, para estructurar
el manual de operaciones de la organización.
RAC-SEA 6.15 Personal.
a) Para
la prestación de esta clase de servicio el titular del certificado debe contar
con el siguiente personal:
1. Personal
titular de una licencia vigente de despachador de vuelos o Encargados de
Operaciones de Vuelo emitida por la DGAC, de conformidad con el RAC-LPTA y con
la posibilidad de ser debidamente habilitado en el (los) tipo(s) de aeronave(s)
a las que va a despachar de conformidad con las atribuciones de su licencia.
b) Ningún
operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra habilitado en Servicios
de Despacho de Vuelos, puede programar un despachador de vuelo o encargado de
operaciones de vuelo por más de 10 horas consecutivas de servicio.
c) Si
el Despachador es programado por más de 10 horas de servicio en veinticuatro
horas consecutivas, el operador de Servicios de Asistencia en Tierra habilitado
en Servicios de Despacho de Vuelos, le debe proveer un periodo de descanso de
por lo menos ocho horas.
d) El
Despachador debe ser liberado de todo deber por lo menos un día completo
calendario en cualquier periodo de siete días consecutivos.
RAC-SEA 6.20 Instalaciones.
Poseer oficinas/instalaciones
adecuadas y equipadas que permitan al despachador el cumplimiento de sus
funciones de conformidad con la normativa vigente.
RAC-SEA 6.25 Entrenamientos.
a) El
personal de Despacho deberá mantenerse debidamente entrenado y recibir
capacitación por parte de la línea aérea nacional o extranjera.
b) Deberá recibir los cursos de conversión del
operador especializado de aeródromos para el cual labora.
c) Haber aprobado el/los curso(s) previsto(s)
para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la Autoridad Aeroportuaria
del aeropuerto dónde se opere.
RAC-SEA 6.30 Control de Operaciones y
Seguimiento de Vuelos.
a) Para
la prestación de control de operaciones y seguimiento de vuelo (flight
following) el titular del certificado cumplirá con lo siguiente:
1. Poseer
las instalaciones para centro de comunicaciones equipada con las ayudas y
equipos necesarios para la correcta prestación de este servicio (frecuencia de
radio HF).
2. Contar con los Manuales de Operaciones de las
líneas aéreas a las que les presta servicios.
3. Poseer y mantener los equipos y elementos
disponibles en buenas condiciones para la correcta prestación de los servicios
aeroportuarios.
RAC-SEA 6.35 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
sistema de registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
3. Auditorias e inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
b) Los
Registros deberán mantenerse durante 5 años.
RAC-SEA 6.40 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor debe suscribir una Póliza
de Seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, y lo que establezca el
ente asegurador de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A, de este
Reglamento.
SUB PARTE G:
SERVICIO DE SEGURIDAD
RAC-SEA 7.05 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas que Regulan los Servicios de Seguridad.
RAC-SEA 7.10 Alcance.
Los Servicios de Seguridad incluyen
las siguientes funciones:
a. Seguridad
de la aeronave.
b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringidas.
f. Seguridad de Provisiones, suministros y
piezas de repuesto de la línea aérea.
RAC SEA 7.15 Normas Generales.
a) Todo
titular de un Certificado de Operador de Servicios Especializados de Aeródromos
que brinde Servicios de Seguridad en las áreas restringidas dentro de las
instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y que tenga contacto con los
pasajeros, equipajes, carga, suministros y afines, debe:
1. Cumplir
con las normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC, así como acatar
la autoridad de sus Inspectores durante el cumplimiento de sus funciones.
2. Contar con un Certificado Operativo en la
modalidad de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra emitido por la DGAC.
3. Contar con la licencia vigente del Ministerio
de Seguridad Pública.
4. Ajustarse a las funciones aprobadas por la
DGAC, para brindar el servicio de seguridad.
5. Asegurarse que el personal involucrado con la
seguridad esté familiarizado y cumpla con los requerimientos pertinentes del
programa de seguridad aprobado e instruido al personal previamente al inicio de
sus funciones.
6. Conocer y cumplir con lo señalado en el
Programa de Seguridad del Operador del Aeropuerto y el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación (AVSEC) y la normativa DGAC vigente.
7. Aportar copia de los carnets de policía
auxiliar vigentes, del personal asignado en las instalaciones aeroportuarias.
8. Cumplir con el RAC 17 Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, Nº 31802-MOPT.
RAC-SEA 7.20 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70), para estructurar
el Manual de Operaciones de la organización.
RAC-SEA 7.25 Programa de Instrucción y
Entrenamiento.
Todo titular de Certificado de
Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de
Seguridad en las zonas restringidas en los aeropuertos, deberá presentar un
Programa de Entrenamiento sobre seguridad aeroportuaria, que cumpla como mínimo
con el Curso de Instrucción de Seguridad conocido como AVSEC Básico, para el
personal que vaya a desempeñar tareas de controles de seguridad, inspección de
pasajeros y su equipaje de mano, como del equipaje de bodega (facturado); así
como los cursos necesarios para el manejo de equipos tecnológicos utilizados en
las labores de revisión. Estos entrenamientos deben ser impartidos por
instructores acreditados por la DGAC. De igual forma debe estar de acuerdo, con
la RAC-17, las Directivas de Seguridad y Circulares de Información emitidas por
la DGAC.
RAC-SEA 7.30 Personal.
a) El
personal no podrá portar armas, objetos o herramientas punzo cortantes en los
bolsillos de su vestimenta.
b) Todo el personal que ingrese a las zonas de
seguridad restringida deberá llevar en forma visible su identificación
otorgada.
c) El personal que realice alguna función en la
plataforma deberá contar con los implementos mínimos de seguridad en forma
permanente de conformidad con lo establecido por el Operador del Aeropuerto.
d) El personal que presta los servicios de
seguridad a terceros dentro de las instalaciones aeroportuarias, debe ser
objeto de verificaciones de antecedentes judiciales y procesos de reclutamiento
y selección.
e) El solicitante de un Certificado de Operador
de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de Seguridad,
debe definir y establecer un Coordinador de Seguridad en Tierra, quien será el
responsable de implementar las medidas y procedimientos de seguridad
establecidos en el Programa de Seguridad de su representada y dar el debido
cumplimiento a la regulación en seguridad de la aviación vigente.
RAC-SEA 7.35
Equipos de inspección.
a) Todo equipo de inspección deberá estar
autorizado por la DGAC de conformidad con el RAC-17 y deberá cumplir con las
especificaciones técnicas del fabricante
b) El personal de seguridad que
realiza funciones con los equipos de rayos X deberá cumplir con los tiempos de
operación y descanso establecidos en el RAC 17.
RAC-SEA 7.40
Registros.
El solicitante de
un Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que
brinde servicios de seguridad debe nombrar un responsable de administración,
tenencia y conservación de los registros de: entrenamiento del personal,
verificación de antecedentes, control de calidad, inspecciones y pruebas del
equipo de seguridad y todos aquellos registros atinentes a la operación. Mismos
que deben ser protegidos y conservados por un período mínimo de 5 años y estar
disponibles para los inspectores de la DGAC.
RAC-SEA 7.45
Instalaciones.
Poseer
oficinas/instalaciones adecuadas y debidamente equipadas.
RAC-SEA 7.50
Seguros de Responsabilidad.
El proveedor debe
suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil acorde con los niveles de riesgo
del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las
inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A de esta
regulación y lo que establezca el ente asegurador.
Adicionalmente, deberá suscribir una Póliza de Riesgos del Trabajo que
será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones.
RAC-SEA 7.55
Planes de Contingencia.
Todo titular de
Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe
adoptar un plan de contingencias en materia de seguridad de la aviación, que
pretenda atender todo incidente o emergencia, los cuales deben ser
implementados a solicitud de la DGAC, asegurando que la información contenida
en dicho plan es actual y cierta y que las personas apropiadas son notificadas
de los cambios. Adicionalmente tienen la responsabilidad de participar en los
ejercicios de Planes de Contingencias requeridos por el aeropuerto según lo
descrito en el Programa de Seguridad o el Plan de Emergencia del Operador del
Aeropuerto.
SUBPARTE H. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LÍNEA.
Nota: La
Habilitaciones para explotar el Servicio de Mantenimiento de Línea, se
otorgarán de conformidad con las Secciones aplicables del RAC-145.
SUBPARTE I. PARQUEO PARA AERONAVES EN SUS PROPIAS INSTALACIONES.
El Operador de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe proveer plataformas para el
parqueo de aeronaves, con las respectivas Calles de Rodaje; acorde al modelo de
aeronave y tipo de operación.
SUBPARTE J. PROTECCIÓN Y ALMACENAJE DE AERONAVES “Hangarage”
a) El Operador de Servicios de Asistencia en
Tierra, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de
aeronaves; acorde con la clave de aeronave y nivel de operaciones.
b) Además del hangar, debe de
disponer de Instalaciones adecuadas, de espacio para oficinas, áreas de
planeamiento del vuelo, áreas de espera para tripulaciones, entre otros.
Transitorio Único. Los permisos
otorgados por el CETAC antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente
normativa, conservarán sus derechos hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 2º—Este Decreto rige
12 meses después a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 04 días
del mes de 12 de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 24259.—Solicitud N° 62520.—C-1951940.—(D38113-IN2014006280).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo
cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 192, celebrada el 18 de diciembre
del 2013, por la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, el día 10 de
febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas con veinte minutos del día ocho de enero
del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
60335.—C-31550.—(D38124 - IN2014007703).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488 del 22 de
noviembre de 2005.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión
ordinaria N° 15-12-12 celebrada el día 19 de diciembre de 2012 mediante Acuerdo
N° 0577-12-2012 y en Sesión Extraordinaria N° 06-05-13 celebrada el día 08 de
mayo de 2013 mediante Acuerdo N° 182-05-2013, y mediante Acuerdo N° 425-09-2013
en Sesión Ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de setiembre de
2013, determinó que las circunstancias de emergencia que condujeron a declarar
estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo
N° 34993-MP, que declaró estado de emergencia en los cantones de: Alajuela,
Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los
cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de
Heredia, a raíz del fuerte sismo sentido el día 8 de enero de 2009, concluyeron
y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia, por lo que
solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.
2º—Asimismo, mediante sesión 13-10-12 celebrada el
día 03 de octubre de 2012 mediante Acuerdo N°480-10-2012, y mediante acuerdo N°
425-09-2013 en sesión ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de
setiembre de 2013, se determinó que las circunstancias de emergencia que
condujeron a declarar estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo N° 35053-MP que declaró estado de emergencia en los
cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la
Provincia de Limón; Sarapiquí, Barba (Léase Barva), Belén, San Rafael, Santa
Bárbara y Santo Domingo de la Provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz,
Grecia, Naranjo, Palmares y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela;
Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste;
Puntarenas, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Esparza y Montes de Oro, de la
Provincia de Puntarenas, San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vásquez de Coronado y
Mora de la Provincia de San José; Alvarado de la Provincia de Cartago,
concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia,
por lo que solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.
3º—Que se recibió Informe Financiero Contable del
Fondo Nacional de Emergencias mediante oficio DGA-OF248-2013, aprobando la
reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme
recomendación técnica de los decretos en mención. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara la cesación del
estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos
Ejecutivos N° 34993-MP y 35053-MP, los cuales quedan derogados.
Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni
comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos decretos ejecutivos,
serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras
emergencias vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N°
0462.—C-40870.—(D38128-IN2014007675).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo
cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 014, celebrada el 14 de enero del
2014, por la Municipalidad de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 05 de
junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 05 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día
veintiuno de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0552.—C-31520.—(D38134 - IN2014007778).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
18.094 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
EXPEDIENTE N°
18.370 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
EXPEDIENTE N°
18.905 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS REALIZADAS POR CIUDADANOS PANAMEÑOS
CON FINES TURÍSTICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE VEHÍCULOS CON PLACAS PANAMEÑAS
DECOMISADOS EN EL PAÍS.
EXPEDIENTE N°
18.912 LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA
PAGAR A LAS PERSONAS EX ORERAS Y EX OREROS DESALOJADOS DE LOS PARQUES
NACIONALES CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS DE LA PENÍNSULA DE OSA NO INDEMNIZADOS.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N°
SP007-M-LYD.—C-14810.—(D38156 - IN2014007753).
N°
680-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, con cédula de identidad
número 1-799-577, Asesora de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a
Francia, con el fin de participar en la “6ta Meeting of the working party on
integrating environmental and economic policy”, a realizarse los días 11 y 12
de febrero del año en curso. El día 10 de febrero sostendrá reunión
preparatoria con el señor Manuel Tovar Rivera, Delegado de COMEX en OECD y el
día 13 de febrero se reunirá con el señor Marc Patry, Senior Especialista de la
UNESCO. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 08 de febrero y su
regreso estará previsto para el 14 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, tiquete aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. La funcionaria cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢810,758.46 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 08
y hasta el 14 de febrero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N° SP-009-P-LYD.—C-34650.—(IN2014008547).
Nº 931-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, participará en la Reunión
del Comité Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura:
Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica.
2º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que participe en la Reunión del Comité
Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura:
Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica, que se realizará del
02 al 05 de julio de 2013, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—El transporte
internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán
cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y
el Caribe (CERLALC).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las
10:35 horas del día 01 de julio del 2013 hasta las 16:17 horas del día 06 de
julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 28 días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1874.—C-26320.—(IN2014008537).
Nº 982-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el
Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
ha sido invitado a participar en el Encuentro de Embajadores que se realizará
en el marco del Festival de Cultura del Caribe, en Cancún, México y en la 37º
Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro
de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
participe del 07 al 09 de noviembre de 2013, en el Encuentro de Embajadores que
se realizará en Cancún, México, en el marco del Festival de Cultura del Caribe;
y del 10 al 13 de noviembre del 2013, en la 37º Conferencia General de la
UNESCO, que se realizará en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional
será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢6.240.240,00
(seis millones doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos),
equivalentes a $12.000,00 (doce mil dólares exactos). Los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno durante su estancia en México, serán
cubiertos por los organizadores. Este Ministerio en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un monto de
¢1.629.742,68 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y dos
colones con sesenta y ocho céntimos), equivalentes a $3.134,00 (tres mil ciento
treinta y cuatro dólares exactos), cubrirá los viáticos correspondientes durante
su estancia en París, Francia.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro
de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día
07 de noviembre del 2013 hasta las 23:30 horas del día 13 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los 02
días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1871.—C-45320.—(IN2014008522).
Nº
1026-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio
Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, participará en la XVI Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Cultura de la Organización de los Estados
Iberoamericanos (OEI).
2º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un
titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que participe en la XVI Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Cultura de la OEI, que se realizará el 13 de setiembre de 2013, en
Panamá.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢441.694,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil
seiscientos noventa y cuatro colones exactos), equivalentes a $850,00 (ochocientos
cincuenta dólares exactos), el hospedaje, la alimentación y el transporte
interno serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las
14:33 horas del día 12 de setiembre de 2013 hasta las 8:15 horas del día 14 de
setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1873.—C-34990.—(IN2014008515).
Nº 1039-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el
Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
Artículos Nº 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor
Manuel Obregón López, viajará a Singapur para atender invitación del Embajador
de Costa Rica en dicho país referente a la firma del Convenio
Interinstitucional de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Cultura de la
República de Singapur y el Ministerio de Cultura y Juventud de la República de
Costa Rica, además participará en reuniones con Altas Autoridades de Cultura de
ese país.
2º—Que posteriormente el señor
Ministro viajará a Japón para atender invitación del Embajador de Costa Rica en
ese país en relación con la “Agenda Verde” que desarrolla nuestra Embajada en
Japón y además participará en Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura de
Japón.
3º—Que por motivos de
itinerario, el señor Obregón López deberá salir del país el día 18 de octubre
de 2013 y regresar el día 03 de noviembre del 2013.
4º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un
titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que viaje a Singapur del 18 al 25 de octubre de 2013 y
a Japón del 25 de octubre al 03 de noviembre de 2013, para atender invitaciones
de los Embajadores de Costa Rica en dichos países y además participar en
Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio, en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, por un monto de ¢9.613.525,00 (nueve millones seiscientos trece mil
quinientos veinticinco colones exactos), equivalentes a $18.500,00 (dieciocho
mil quinientos dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y
transporte interno serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un
monto de ¢5.075.317,62 (cinco millones setenta y cinco mil trescientos
diecisiete colones con sesenta y dos céntimos), equivalentes a $9.766,80 (nueve
mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos).
Artículo 3º—De las 7:00 horas
del día 18 de octubre de 2013 hasta las 16:55 horas del día 20 de octubre de
2013, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura,
cédula Nº 106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:56
horas del 20 de octubre de 2013 a las 16:05 horas del 27 de octubre de 2013,
nombrar a la señora Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa,
cédula Nº. 104600541, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:06
horas del 27 de octubre de 2013 a las 23:59 horas del 29 de octubre de 2013,
nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº
106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; y de las 00:00 horas del
30 de octubre de 2013 a las 20:58 horas del día 03 de noviembre de 2013,
nombrar a Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº 110950109,
como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 07:00 horas del día 18 de octubre de 2013 hasta las 20:58 horas del día 03
de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1872.—C-64890.—(IN2014008510).
Nº 1047-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre del 2012, y el Capítulo
IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nos.
29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el
Encuentro de Embajadores, a realizarse en el marco del Festival de Cultura del
Caribe, en Cancún, México, fue pospuesto.
2º—Que luego de participar en
la Conferencia General de la UNESCO en París, el señor Ministro deberá viajar a
España para realizar la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales
de la Esclavitud Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de
Música Étnica, misma que viajará a Costa Rica para ser expuesta en el Festival
Internacional de las Artes 2014; y luego a Zaragoza, para participar en el V Congreso
Iberoamericano de Cultura.
3º—Que por motivo de viaje del
señor Iván Rodríguez Rodríguez, la señora Irene Morales Kött, deberá fungir
como Ministra a. í. el día 08 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1°, 2º, 3º y 4º, del Acuerdo de Viaje N° 982-P, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que viaje a París, Francia, para participar el 10 de
noviembre del 2013 en una reunión con el Embajador de la Delegación de Costa
Rica ante la UNESCO en París, y del 11 al 16 de noviembre de 2013, en la 37º
Conferencia General de la UNESCO; para que viaje luego a España, a participar
en la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales de la Esclavitud
Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de Música Étnica de
Murcia, del 17 al 19 de noviembre de 2013, y participar en el V Congreso
Iberoamericano de Cultura, que se realizará del 20 al 22 de noviembre de 2013,
en Zaragoza.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢3.272.091,80,00 (tres millones doscientos setenta y dos mil noventa y un
colones con ochenta céntimos), equivalentes a $6.367,90 (seis mil trescientos
sesenta y siete dólares con noventa centavos). Este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un
monto de ¢2.970.716,23 (dos millones novecientos setenta mil setecientos
dieciséis colones con veintitrés céntimos), equivalentes a $5.700,20 (cinco mil
setecientos dólares con veinte centavos), cubrirá los gastos de hospedaje, la
alimentación y el transporte interno durante los días del 08 al 19 y 23 de
noviembre de 2013. Los viáticos de los días 20 al 22 de noviembre de 2013,
serán cubiertos por los organizadores en Zaragoza.
Artículo 3º—A
partir de las 7:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 23:59,
nombrar a la señora Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº
110950109, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud y de las 00:00 horas del
09 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013, nombrar
al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº
1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las
12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013.”
Artículo 2º—Rige a partir de las 07:00
horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 31 días del mes de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1874.—C-66660.—(IN2014008536).
Nº
1071-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio
Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de
representar al Gobierno de Costa Rica en la “XLII Cumbre Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”. La salida del
señor Piva Mesén será el 13 de diciembre y su regreso está previsto para el 15
de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢244.421,45 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de
diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-20010.— (IN2014008606).
Nº
1087-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9193 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2014”, del 05 de diciembre de 2013, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nº 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 12 al 17 de enero del 2014, a
Santiago, Chile, para participar en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro
de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
participe en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura que se realizará
del 13 al 16 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán los gastos de
transporte internacional, hospedaje, transporte interno y el desayuno del día
13 de enero; el desayuno, café y almuerzo del día 14 de enero; el desayuno,
café, almuerzo y cena del 15 de enero; y el desayuno, café y almuerzo del 16 de
enero. Los gastos de alimentación restantes serán cubiertos por este
Ministerio, en el Programa 749- Actividades Centrales, Subartida 1.05.04-
Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢136.254,91 (ciento treinta y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos), equivalentes
a $261,28 (doscientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro
de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:26 horas del día
12 de enero de 2014 hasta las 19:37 horas del día 17 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 10 días del mes de enero del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1875.—C-37330.—(IN2014008505).
N°
1099-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
Único.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América entre los días
19 al 22 de enero de 2014. En su estancia, participará de una presentación ante
el Foro de Diálogo Interamericano el día 21 de enero próximo. Asimismo,
sostendrá una reunión de trabajo con el personal de la Embajada de Costa Rica
en Washington, además, participar de entrevistas con agencias internacionales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Washington D.C,
Estados Unidos de América del 19 al 22 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $436.00
diarios en Estados Unidos para un total de US$1.744,00. Se le autoriza al señor
Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al
señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar
llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda
Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 11:50 horas
del día 19 de enero a las 6:00 horas del día 22 de enero de 2014. Se nombra
como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 6:01 horas a las 18:40
horas del día 22 de enero de 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:50 horas del día
19 de enero y hasta las 18:40 horas del día 22 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 11 días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud
N° 60392.—C-49830.—(IN201408504).
Nº
1106-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 incisos a) y b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Colombia, para
participar en la “VIII Cumbre de Alianza del Pacífico”, que se realizará en Cartagena de Indias, los
días 9 y 10 de febrero del 2014. La salida será el 9 de febrero y el regreso
está previsto para el 10 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢129.610,78 por concepto de viáticos y la suma de ¢262.370,00 por concepto de
Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 10:12 horas del día
09 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-29230.—(IN2014008604).
Nº
1107-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del
Pacífico”, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor
Alfio Piva Mesén.
Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 9
de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-13180.—(IN2014008600).
Nº
671-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314,
Viceministro de la Presidencia, para que viaje a República Dominicana y
participe en la “Sexta Edición de la Semana de la Calidad”, que tendrá lugar
del 14 al 17 de enero del 2014. La salida del señor Alvarado Chaves será el 13
de enero y su regreso estará previsto para el 17 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y transporte serán cubiertos por los Organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N° sp 010-M-LYD.—C-16600.—(IN2014008540).
N° 1015-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política,
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para
que viaje a Chile, con el fin de participar en la “Reunión de la Red OECD Altos
Funcionarios de Centros de Gobierno”, a realizarse en Santiago de Chile, del 23
al 25 de octubre del 2013. La salida del señor Benavides Jiménez está
programada para el 18 de octubre y su regreso está previsto para el 26 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior. Únicamente se cancelarán los viáticos del 22
al 26 de octubre del 2013, con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢576.042,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:45 horas del 18
de octubre y hasta las 13:40 horas del 26 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21153.—Solicitud N°
SP-011-M-LYD.—C-36060.—(IN2014008612).
N°
0441-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Francisco Eduardo
Camargo, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, bancario, portador de la cédula de residencia temporal número
18000510213, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente
Tres con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-516459, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once millones quinientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como a realizar un empleo adicional de 270 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2013, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional,
cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de
información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados para
clientes dentro del mismo grupo económico.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la
provincia de San José. Asimismo, la empresa también operará, a partir del 01 de
abril de 2014, en una planta satélite en el parque industrial denominado
Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de Heredia, mismo que se
encuentra en trámite de aprobación ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica. La operación de Citi Business Services de Costa Rica S.R.L. en la
planta satélite referida, queda supeditada a que la empresa administradora del parque
industrial en el cual se ubicará dicha planta, obtenga el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca como administradora de parque en esa ubicación. Además,
la empresa mantendrá operando las dos plantas satélites con las que cuenta
actualmente, sea la ubicada fuera de parque industrial en San José, Pavas,
Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, y la ubicada en el
parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse
en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 730 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 1.000 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once
millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $21.584.446,96 (veintiún millones quinientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2011 de fecha 18 de
agosto de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014008186).
N°
0008-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Tatiana María Rojas
Hernández, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-956-429, vecina de San José, en su condición de Gerente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de CWT Ecenter Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-676070, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 45-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-676070
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
prestar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente,
y servicios de soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2015.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio
de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de julio de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2014007594).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Miguel de Páramo de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: José Luis Martín Arguedas Rivera,
cédula 105530657, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 8:48 horas del 23 de
enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014007027).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Geovanni Paniagua Jiménez,
número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Nativet
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cevac MD HVT & SB1 fabricado por Laboratorios
Biomune Company, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada
dósis contiene: Virus activo de la Enfermedad de Marek serotipo 3 HVT cepa
FC126 y serotipo 2 cepa SB1 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prevención de la enfermedad de Marek serotipo 2 (SB1) y el serotipo 3
(herpesvirus de pavo o HVT). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 25 de noviembre
del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005311).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 151-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 11 del mes de diciembre del dos mil trece.
Se conoce de Renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, para brindar los servicios de aviación agrícola.
Resultandos:
1º—La compañía Aero Agro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-004470, anteriormente conocida como
Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
Resolución Nº 107-2008 del 1° de octubre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre
de 2008, vigente hasta el 1° de octubre del 2013, para brindar los servicios de
aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija en todo el territorio
nacional.
2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 6 de mayo del 2013, el señor Carlos Víquez Jara, en su
condición de apoderado generalísimo de la compañía Aero Agro S. A., solicitó
para su representada la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola con aeronaves de la fija. Asimismo solicitó el
otorgamiento de un primer permiso provisional de operación en los términos
indicados si para el día 1° de octubre del año en curso no se ha concluido con
el presente trámite de renovación de certificado de explotación.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0350-2013 de fecha 10
de mayo del 2013, los señores Rafael Madrigal y Álvaro Morales G., inspector y
Jefe de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que interesa indicaron: “…debo
informarle que esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para
que se le otorgue dicha renovación y a su efecto el primer permiso provisional
de operación, si es requerido, esta empresa, se encuentra dentro del programa
anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y
no tiene discrepancias.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-899-2013 de fecha 13 de
mayo del 2013, el señor Adonay Jiménez Salas, jefe a. í., de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron: “Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de
Explotación de la empresa Aeroagro S. A., por cuanto la misma cumple con todos
los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica
Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se
le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0144-2013 de fecha 3 de
julio del 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que la
solicitud de renovación del certificado de explotación y presentada por Aero
Agro S. A., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se
recomienda:
a) Otorgar a la compañía Aero Agro S. A. renovación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola comercial remunerada
con aeronave de ala fija en todo el territorio nacional.
b) Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 1°
de octubre del 2013.
c) Otorgar un permiso provisional de operación a
partir del 1° de octubre del 2013, para que la empresa pueda dar continuidad a
los servicios.
d) Autorizar el registro de las tarifas
presentadas, según se detalla:
Servicio
|
Tarifa
|
Condiciones
|
Transporte líquido, a 15 galones por Ha
|
$1.35 /
galón
|
Hasta 5 Km de la pista
|
$1.60 /
galón
|
Hasta 10 Km de la pista
|
Transporte
de ferlilizante
|
$8.40 /
quintal
|
De 3 a 5 Km de la pista
|
$9.00 /
quintal
|
De 2.5 a 5 Km de la pista
|
$9.50 /
quintal
|
De 3 a 8 Km de la pista
|
$10.00/quintal
|
De 2.5 a 8 Km de la pista
|
Siembre
semilla granza
|
$8.50 /
quintal
|
A 5 Km de la pista
|
$9.00 /
quintal
|
A 5 Km de la pista
|
Semilla pre
- germinada
|
$9.00 /
quintal
|
A 5 Km de la pista
|
$10.00/quintal
|
A 10 Km de la pista
|
6º—Mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria 65-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25
de setiembre del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Aero Agro S. A. para renovar su certificado de explotación y brindar
los servicios de aviación agrícola. Asimismo se les otorgó por un periodo de
tres meses un primer permiso provisional de operación a partir del 2 de octubre
del 2013, mismo que vence el 2 de enero de 2014.
7º—Que
en La Gaceta Nº 213 del 5 de
noviembre del 2013, salió publicada el aviso de audiencia pública referente a
la solicitud de la compañía Aero Agro S. A. La audiencia se realizó el día 28
de noviembre del 2013, a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a
Audiencia Pública su solicitud de renovación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de aviación agrícola comercial (fumigación) con aeronaves de
ala fija, en todo el territorio nacional.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 28 de
noviembre del 2013 a las 9:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales, Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aero Agro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar:
Aviación agrícola comercial remunerada con aeronaves de ala fija en todo el
territorio nacional.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo
de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento
de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de
1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013.
Así
mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 75-2013, celebrada el día 11
de diciembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 62513.—O. C. N°
24259.—C-183450.—(IN2014004805).
N° 01-2014.—San José, a las
17:00 horas del 6 del mes de enero del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de fecha 27 de noviembre del 2013,
de la compañía Taca Internacional S. A., cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender la ruta: El Salvador, San Salvador-San
José, Costa Rica y v.v.,
Resultandos:
1º—La compañía Taca International S. A., cuenta con
una renovación y modificación del certificado de explotación, otorgadas
mediante Resolución 56-2013 del 19 de junio del 2013, con una vigencia hasta el
19 de junio del 2018, para brindar servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se
detallan:
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y
viceversa.
El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2º—El día 27 de noviembre del 2013 el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca Internacional S.
A., presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual
solicita se autorice a su representada a suspender hasta nuevo aviso las El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0280-2013
de fecha 12 de diciembre del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Con
base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Taca Internacional
S. A., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil, se recomienda:
1. Autorizar a
la compañía Taca Internacional S. A., suspender a partir de la aprobación del
CETAC y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: El Salvador, San
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa.
2. De
previo a reiniciar las operaciones la compañía Taca Internacional, S. A., debe
presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia,
los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.
3. Iniciar
un procedimiento administrativo a la compañía Taca Internacional S. A., por
haber abandonado la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y
viceversa, sin contar con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto.
El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución, versa sobre la solicitud presentada el día 27 de noviembre, 2013
por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Taca
International, para que se le autorice a su representada a suspender la ruta El
Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v., de acuerdo al informe de
Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0280-2013, lo solicitado consiste en lo
siguiente:
Vuelos
TA310 y TA311: Suspender de forma temporal las operaciones, hasta nuevo aviso
en la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa; no se
exponen los motivos.
Con
respecto a la ruta: El Salvador, San Salvador-Liberta, Costa Rica y viceversa,
se mantiene sin variación.
Así
mismo, la compañía indica que la ruta: SAL-SJO-SAL, será operada bajo la figura
de Código Compartido, con LACSA y otras aerolíneas, y que se solicitará
autorización para efectuar vuelos extras, en esa misma ruta.
Adicionalmente
cabe señalar que los vuelos que lleva cabo actualmente esta compañía en la
ruta: SAL-LIR-SAL, serán brindados según se encuentren autorizados por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con
base en información solicitada a la Oficina de Operaciones Terrestres del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, la compañía TACA operó regularmente la ruta: El
Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, hasta 19 de setiembre
del 2013, a partir de esa fecha y hasta al 31 de octubre del 2013 opero de
forma intermitente y de ahí en adelante volvió a operar hasta el 4 de noviembre
del 2013, siendo este su último registro en el presente año.
Al respecto la Ley General de Aviación Civil en sus
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175
“Todo servicio aéreo
regular de transporte público local e internacional, deberá prestarse con sujeción
a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley,
Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve
dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de
su aprobación y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: El Salvador, San
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa.
De
previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo
Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación a la entrada en
vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.
Notifíquese
y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el día 6
de enero de 2014.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 62519.—O. C. N°
24259.—C-99150.—(IN2014004772).
LA
DIRECCIÓN GENERAL DEA VIÁCIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad uno-quinientos
ocho-quinientos nueve, como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-cero doce-cero noventa y seis mil veintidós, ha solicitado
para su representada renovación del certificado de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y
correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire en la ruta: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos
intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala,
Guatemala. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo undécimo de la sesión ordinaria número 69-2013 celebrada el día 20 del
mes de noviembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62509.—C-32555.—(IN2014004668).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Jorge Arturo Arce Larc, mayor, soltero, abogado y
notario público, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
treinta y dos-trescientos noventa y siete, vecino de San José, en condición de
apoderado generalísimo, de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica
número tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve; ha
solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la rutas Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: New York, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. (Un vuelo diario)
Minneapolis, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, (un
vuelo semanal los sábados) a partir del 19 de diciembre, 2013 y Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós Los Ángeles, Estados Unidos de
América-Liberta, Costa Rica y viceversa, (un vuelo semanal los sábados) New York,
Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. (Un vuelo semanal
los sábados) a partir del 21 de diciembre, 2013. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973,
el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados
operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 75-2013 celebrada el día 11
del mes de diciembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62510.—C-38590.—(IN2014004678).
La Dirección General de Aviación Civil avisa: Que el
señor Sigifredo Luna Salas, cédula de identidad N° 1-0648-074; en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Grupo
Skyways Corporatio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-671222; ha
solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Taxi Aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e
internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
undécimo de la sesión ordinaria número 01-2014 celebrada el día 6 del mes de
enero del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—Solicitud
N° 62511.—O. C. N° 24259.—C-24770.—(IN2014004780).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por Liceo
Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez María
Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 38,
emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a nombre
de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002252).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título N° 9078, ambos títulos
fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos
mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco, cédula 1-1138-0731. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento
14, título N° 699, emitido por Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
dos mil ocho, a nombre de Olivas Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 449,
emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de
Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de López Molina
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005351).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 20, título N° 235, extendido en
el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en
el tomo 1, folio 42, asiento 2, título N° 88, extendido en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares
de Pérez Zeledón, a nombre de Ureña Sánchez Lidia Angélica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005527).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional
de Inspectores de La Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas ASNISS,
Expediente N° 959-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del
2013.
Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 174, asiento 4781 del 20 de enero del
2014. La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario general
|
Malaquiel Jiménez Arguedasi
|
Secretaría general adjunta
|
Esteban León Zúñiga
|
Secretaría de
actas y correspondencia
|
Daniel Rivera Sosa
|
Secretaría de
organización y formación
|
Juan Carlos Fonseca Sanabria
|
Secretaría de relaciones públicas
|
Hazel Barrantes Aguilar
|
Secretaría de finanzas
|
José María Barquero Vigil
|
Secretaría de conflictos
|
Celene Villegas Rubí
|
Vocal 1
|
Wendy Vargas Méndez
|
Voca 2
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Gloria Vásquez Sáurez
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Fiscal
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Pablo Castro Camacho
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San José, 20 de enero del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—Exonerado.—(IN2014004863).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Asociación Nacional de Instaladores
Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada el día 27 de
julio del 2013. Expediente I-71. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 165, asiento 4757 del 25 de setiembre del 2013. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25
de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005380).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el día 25 de
octubre del 2013. Expediente S-050. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 173, asiento 4780 del 20 de enero del 2014. La
reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—20 de enero
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005437).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Eliécer Salas Fonseca, Cédula de
identidad 0601090397, solicita la inscripción de: YS5 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión,
Cedral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007. Sol. N°
2010-48096.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—(IN2014002893).
José Chacón Saborío, cédula de
identidad 2-173-901, solicita la inscripción de: 7 C J como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 1996. Expediente N°
2010-33290.—San José, 7 de enero del 2014.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—(IN2014003423).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA
COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona
que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para
su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K 31/498, A61P 3500/, C07D 487/04;
cuyos inventores son Bernal Anchuela, Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta,
Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor
Giulio, Terricabras Belart, Emma, Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130543, y fue presentada a las
08:02:10 del 23 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014004559).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada IMPRESORA DE
CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.
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Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una estación de impresión (50) para
imprimir en una tarjeta (11) por chorro de tinta, donde la estación de
impresión (50) incluye al menos un cabezal de impresión (51) conectado a un
depósito (52) que contiene una tinta, dicha tinta compuesta de: un medio
compuesto de un solvente orgánico de bajo punto de ebullición, un solvente
auxiliar compuesto de un solvente orgánico de alto punto de ebullición y un
componente colorante solubel en dicho medio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B4lJ 13/12; cuyos inventores son Cappello, Paolo,
Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130366, y fue
presentada a las 14:00:00 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004848).
La señora(ita) Monserrat Alfaro
Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada: IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN
TARJETAS.
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Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una zona de almacenamiento en la que se
almacenan tarjetas; una estación de extracción adaptada para extraer una
tarjeta de las tarjetas que se encuentran en la zona de almacenamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B41J 11/00; B41J 11/02;
G41J 3/407; cuyos inventores son: Cappello, Paolo, Fogato, Corrado, Giordano,
Norma, Baldassarre Tringali. La solicitud correspondiente lleva el número
20130368, y fue presentada a las 14:01:50 del 29 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004852).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada FAMILIA DE
TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O
LEPIDÓPTEROS. La presente invención describe un género de proteínas inhibidoras de
insectos que exhiben propiedades dirigidas a controlar plagas de cultivos de
Lepidópteros y Hemipteros, métodos de uso de dichas proteínas, secuencias de
nucleótidos que codifican dichas proteínas, métodos para detectar y aislar
dichas proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01P 7/04; C07K 14/00; cuyos inventores son
Bowen, David J., Chay, Catherine, Evdokimov, Artem, Schroder, Megan N.,
Slightom, Rachael N., Sukuru, Uma R., Tao, Nengbing, Wollacott, Andrew M. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130568, y fue presentada a las
13:29:10 del 4 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014005194).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
AFLIBERCEPT, ÁCIDO POLÍNICO, 5-FLUOROURACILO (5-FU) E IRINOCETAN (FOLFIRI). Una composición
farmacéutica que comprende aflibercept, ácido folinico, 5-fluorouracilo (5-FU)
e irinotecano (FOLFIRI) útil para el tratamiento del cáncer colorrectal (CRC).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 31/474; A61K
31/505; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Castan, Rémi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130547, y fue presentada a las
12:58:23 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014005196).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS
QUE COMPRENDEN 2,3,5,6-TETRACIANO-[1,4]DITIÍNA.
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La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y,
por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales
tales como insectos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/32; C07D 339/08; A01P 3/00; cuyo inventor son Boudet,
Nadege, Grammenos, Wassilios, Dietz, Jochen, Haden, Egon, RIGGS, Richard,
Müller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Montag, Jurith, Craig, Ian Robert. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130622, y fue presentada a las 12:54:49 del
26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014005197).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S. P. A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada HALOGENOALQUIL-1,3-OXAZINAS
COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O BACE
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2. La presente invención proporciona
compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de
la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de
la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o
profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Woltering,
Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130588, y fue presentada
a las 13:13:50 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005199).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE.
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Esta solicitud proporciona métodos de
tratamiento o profilaxis de enfermedades mediadas por el virus del dengue con
compuestos de la fórmula I: en la que: Rl, R2a, R2b, R3, R4, R5, R6, R8a, R9 y
R10, tienen los significados aquí definidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/707; A61K
31/708; A61P 31/12; C07H 19/10; C07H 19/20; cuyos inventores son Javanbakht,
Hassan, Klumpp, Klaus, Ren, Suping, Zhang, Zhuming. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130610, y fue presentada a las 12:54:00 del
21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014005200).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS
ESTRUCTURAS.
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Se provee un sistema de puente que
utiliza estructuras de cimentación que están formadas de la combinación de
concreto preformado en el lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02D 29/045; cuyos inventores son Aston, Scott, D., Carfagno,
Michael, G., Creamer, Philip, A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130664, y fue presentada a las 13:13:00 del 16 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005201).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Calistoga LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTOS COMBINADOS PARA NEOPLASIAS
HEMATOLÓGICAS MALIGNAS.
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La invención proporciona métodos
relacionados con una novedosa estrategia terapéutica para el tratamiento de
neoplasias hematológicas malignas y enfermedades inflamatorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/818; A61K 31/443; A61K
31/52; A61K 45/06; A61K 39/00; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyos inventor son
Gallatin, Michael, Giese, Neill, A., Lannutti, Brian, Yu, Albert, Miller,
Langdon, Jahn, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20130517, y fue presentada a las 12:48:15 del 8 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y
USOS DE LOS MISMOS.
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Se proporciona un anticuerpo totalmente humano o fragmento de antígeno de un
anticuerpo humano que se fija específicamente e inhibe o interfiere con al
menos una actividad de la proteína 3 de tiipo angiopoyetina humana (hANGPTL3).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P
3/06; cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Gusarova, Viktoria, Murphy,
Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130621, y fue
presentada a las 12:53:44 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005208).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche
Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T.
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La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de
unión a antígeno para la activación de células T y la redirección a células
diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30;
A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter,
Fauti, Tanja, Freimoser-Grundschober, Anne, Jaeger, Christiane, Klein,
Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130669, y fue presentada a las 13:20:00 del 17 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005209).
El señor José Enrique Arana, de Puerto Rico, mayor,
vecino de Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la Patente de Invención
denominada PANTALLAS PROTECTORAS DECORATIVAS PARA BOMBILLA FLUORESCENTE
COMPACTA. La fuente de luz procede de un elemento previamente instalado,
sea la bombilla fluorescente compacta. A la vez funcionará como un elemento de
protección de un aparato eléctrico, la misma bombilla fluorescente compacta,
pues en caso de un impacto y ruptura de la bombilla, los desechos de vidrio
quedan atrapados dentro de la pantalla protectora decorativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 5/06; cuyo inventor es Arana,
José Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130612, y fue
presentada a las 08:42:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014005473).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE BEZOTIAZOL Y SU USO FARMACÉUTICO. La invención
provee compuestos de fórmula I: R4R2R3OHOR1R3’G1G2R5I o una sal del mismo como
se describe en la presente. La invención también provee composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar
los compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar los compuestos
de fórmula I y métodos terapéuticos que usan los compuestos de fórmula I para
tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar el inicio de
los síntomas del SIDA o ARC en un mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/62; C07D 277/64; C07D 277/82; cuyos
inventores son Mitchell, Michael L., Roethle, Paul A., Xu, Lianhong, Yang,
Hong, Mcfadden, Ryan, Babaoglu, Kerim. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130560, y fue presentada a las 08:48:23 del 31 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005536).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-l066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada BLOQUE DE TERMINALES DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES.
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Un dispositivo que remplaza al bloque tradicional ha
mejorado el aislamiento entre pares de cables para facilitar la transmisión de
señales POTS y xDSL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0lR
9/24; cuyos inventores son Weikle, Owen B., Fredrickson, Ronald, L., Larsson,
Nicholas, B., Utesch, Brett, Wakileh, George, I. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130559, y fue presentada a las 08:48:10 del 31 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005537).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor. abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
ADICCIÓN.
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Se divulgan nuevos compuestos que tienen la estructura
de Fórmula (I): los cuales son útiles para tratar la dependencia de sustancias
de adicción en mamíferos, por ejemplo la adicción a un agente productor de
dopamina tal como cocaína, morfina, anfetaminas, nicotina, y/o alcohol. También
se describen composiciones farmacéuticas que comprenden una cantidad
terapéuticamente efectiva de un compuesto de Fórmula (I) y métodos de uso de
los compuestos de Fórmula (I) en el tratamiento de la adicción a un agente productor
de dopamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K
31/441; A61P 25/30; A61P 25/32; A61P 25/34; A61J 25/36; cuyos inventores son
Cannizzaro, Carina, E., Graupe, Michael, Guerrero, Juan, A., Lu, Yafan,
Strickley, Robert, G., Venkataramani, Chandrasekar, Zablocki, Jeff. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130659, y fue presentada a las
10:15:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014005538).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
CONTENEDOR.
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El diseño ornamental para un contenedor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es
Gu Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130615, y fue presentada a las 13:10:11 del 22 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005539).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Gmbh, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE FTALAZINONA-PIRROLOPRIRIMIDINACARBOXAMIDA.
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Los compuestos de fórmula (1), en los cuales R1, R7,
R8, R9, R10, R17, R18, R19, R20 y m tienen los significados que se dan en la
descripción, son novedosos inhibidores efectivos de la fosfodiesterasa del tipo
4 y 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P
11/00; A61K 31/519; cuyos inventores son Stengel, Thomas, Maier, Thomas, Mann,
Alexander, Stadlwieser, Josef, Flockerzi, Dieter, Pahl, Andreas, Benediktus, Ewald,
Hessmann, Manuela, Kanacher, Tobias, Hussong, Ragna, Zitt, Christof, Hummel,
Rolf-Peter, Viertelhaus, Martin, Tenor, Hermann, Dunkern, Torsten, Hesslinger,
Christian. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130656, y fue presentada a las 10:12:10 del 13 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005541).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2013-0011.—Registro
de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cuatro
minutos del veinte de diciembre del dos mil trece. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas diecisiete minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la compañía E.
& J. Gallo Winery cuyo creador es Ariel Villasol; de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 697 estará vigente hasta el día veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños
industriales es 09-01.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014005540).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-585090, denominación Asociación Misionera Iglesia Cordero de Dios, por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 2245.—Curridabat, 8 de
enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004771).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Inquilinos y Comerciantes del Mercado Municipal de
Esparza, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento
entre los pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente,
Asdrúbal Vidal Berrocal Ocampo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 163604).—Curridabat, 5 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014004787).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Atención del Adulto Mayor Años Dorados de
Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Realizar atención integral digna a
personas adultas mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Ramón
Potoy Irigoyen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 5225
adicional tomo: 2014 asiento: 15254).—Curridabat, a
los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004838).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Guías Turísticos Locales de Playa Camaronal,
Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover turismo nacional y
extranjero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos López
Bogantes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 323290).—Curridabat, 10 de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004843).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Urbanización Pinos Uno de
Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, Urbanización
Pinos Uno, Salón Comunal. Cuyos fines primordiales son: administrar y fomentar
lugares de esparcimiento, embellecimiento, deportivos y zonas verdes de la
Urbanización Pinos Uno de Alajuelita. Administrar el salón comunal de la
urbanización. Su presidenta Xenia Arroyo Marenco es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponderá al
vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 287433, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos, del 19 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014005354).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de la Tierra del
Rótulo de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Contribuir a preparar y difundir el
conocimiento en materia agrícola en el país. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Margarita Segura Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 258674 adicional tomo: 2013, asiento: 304568) al ser los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014005374).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Recolectores y Cultivadores de Molusco de
Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover entre los miembros de la asociación la
explotación sostenible de la actividad de recolección de moluscos en el Golfo
de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Isabel Monge Hernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 298001 adicional tomo: 2013,
asiento: 329705) al ser los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005392).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Vecinos Residencial Portón de Andalucía, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Mejoras y embellecimiento de las áreas comunales, áreas verdes,
aceras y parques. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Georgina Durán
Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 219963 y documentos
adicionales tomo 2013-274334 y 2013-297235).—Curridabat,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014005497).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la
función pública estatal del notariado, por parte de1 Julio Alberto Méndez
Zamora, con cédula de identidad número 1-0585-0116, carné de abogado número
20238. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000038-0624-NO.—San José, 22 de enero del
2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1
vez.—(IN2014005186).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Raquel Sargenti Rojas, cédula de identidad número
1-1195-0063, carné profesional número 19145. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. 13-003355-0624-NO.—San José, 6 de
enero del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014005321).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 217.101 / 397.057 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002098).
Exp. 7574P.—Greenest S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 / 554.200 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002144).
Exp. 7410P.—Finca de Campo S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002145).
Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en
finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria
(fábrica alimentaria). Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 37727-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil
ocho. María Isabel de los Ángeles Mathieu Calderón, soltera, empresaria,
costarricense, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y dos-quinientos
sesenta y ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de
nacimiento de la misma es “mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se
consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014004854).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marelys del Carmen
Griffith León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4356-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del
veintitrés de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 50352-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alonso Alejandro Ramírez Griffith... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Marelys del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E.
Espinoza Sequeira, Jefe a. í..—1vez.—(IN2014004651).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Garita Oviedo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3816-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de
noviembre del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 6735-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de
Jorge Garita Hernández con Anita Oviedo Méndez..., en el sentido que el nombre
de la cónyuge, el número de cédula del cónyuge y el número de cédula de la
cónyuge son “Inés de la Trinidad”, “cuatro- cero sesenta y ocho-trescientos
veintisiete” y “cuatro-cero sesenta y tres-novecientos cuarenta y cinco”
respectivamente; el asiento de nacimiento de Marlene María del Rosario Garita
Oviedo..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Inés de la
Trinidad”; el asiento de matrimonio y divorcio de Víctor Hugo Alvarado Blanco
con Marlene María del Rosario Garita Oviedo..., en el sentido que el nombre
de la madre de la cónyuge es “Inés de la Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1vez.—(IN2014004686).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Vannesa Montoya Mora
c.c. Mora Aburto ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2022-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 55920-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Glendy Valeska Calderón Mora ..., en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Montoya Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004796).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Masiel Porras Quesada, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3847-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 34161-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Morales Porras, en el sentido
que los apellidos del padre... son “Golfín León”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004803).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Audón Anchía Anchía, conocido como Abdón
Anchía Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3988-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de diciembre del dos
mil trece. Expediente N° 28528-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el
asiento de nacimiento de Audón Fabriciano de la Trinidad Anchía Anchía..., en
el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “Sandí Fernández” y “Sandí” respectivamente y el de
matrimonio de Audón Anchía Anchía, conocido como Abdón Anchía Sandí con María
Cristina Chaves Fernández..., en el sentido que los apellidos de la madre del
cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandí Fernández” y
“Sandí” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005137).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marla Dean Coulson Tucker, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1937-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso.
Expediente N° 11411-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Deiquelyn Dyan Rodríguez Coulsom...; en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Marla Dean” y “Coulson” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005287).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Celia Lourdes Ubeda Corea, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4185-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Expediente N°
39463-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brithany Gabriela Castro Ubeda..., en el sentido que el nombre de
la madre es “Celia Lourdes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005318).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Roy Francisco Ramírez Rojas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 002-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de enero del dos
mil catorce. Exp. Nº 23433-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Ramírez Rojas... en el
sentido que el apellido del padre..., es “Ramírez no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014005472).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Yanett Gutiérrez Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3214-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de
setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 23060-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cinthya
Dayana Rojas Gutiérrez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo
apellido de la madre de la misma son “Yanett” y “Gutiérrez” respectivamente, el
de María José Rojas Gutiérrez..., en el sentido que el nombre, el segundo
apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Cinthia Yanett”,
“Gutiérrez” y “nicaragüense” respectivamente, el de María Guadalupe Rojas
Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es
“Gutiérrez” y no como se consignaron, y el de matrimonio de Carlos Alberto
Rojas Cascante con Cinthia Yanett Gutiérrez, no indica otro apellido en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Gutiérrez Gutiérrez” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014005476).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Leyla Lissett Mojarrett Altamirano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1556-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dos de mayo de dos mil
trece. Exp. Nº 52990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Monjarret Altamirano, en el
sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Lissett”
y “Mojarret” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014005490).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elisa Marín Mejía, mayor, soltera,
arquitecta, colombiana, cédula de residencia 117000379636, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 132808-2013.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004756).
Adelaida Marín Mejía, mayor, soltera,
artes culinarias, colombiana, cédula de residencia 117000379706, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132804-2013.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004759).
Juan Guillermo Marín Ramos, mayor,
casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000300108, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132807-2013.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004760).
Margarita Rosa Mejía Zuluaga, mayor,
casada, psicóloga, colombiana, cédula de residencia 117000906831, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132806-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004761).
Juan Sebastián Marín Mejía, mayor,
soltero, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia N°
117000379529, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132803-2013.—San José, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004763).
Wendy Antonia Hernández López, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809620136, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.130192-2014.—San
José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004773).
Ysolina Coromoto Uzcategui Franco, mayor, casada,
psicóloga, venezolana, cédula de residencia 186200075822, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 130210-2014.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004821).
Rafael Carlos Milano Hernández, mayor,
casado, médico, psiquiatra, venezolano, cédula de residencia 186200075501,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130184-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004825).
José Carlos Milano
Pérez, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia
186200075608, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130213-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004828).
Marco Antonio
Milano Uzcategui, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia
186200075715, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130185-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004829
David Genaro Cuesta Proaño, mayor,
soltero, abogado, ecuatoriano, cédula de residencia 121800033934, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133521-2013.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014005309).
Danelia del Carmen González Pérez,
mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, pasaporte N° C0789395, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3704-2012.—San José,
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005320).
Amelia Antonia Quintanilla Peña,
mayor, soltero, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155808211817,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133057-2013.—San José, veintidós de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005396).
Agustín Pío Palacios Peña, mayor,
casado, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801352509, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1625-2013.—San José, siete de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005446).
Adriana Yael Guadamuz Aguilar, mayor,
soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155800711025, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130043-2014.—San
José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005448).
Hollvin Adrián Guadamuz Aguilar,
mayor, soltero, técnico electromecánico, nicaragüense, cédula de residencia
155800709030, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130045-2014.—San José, nueve de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005452).
Nikhil Raghoothaman Raghoothaman,
mayor, soltero, biólogo, indú, cédula de residencia 135600004705, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6231-2010.—San
José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014005479).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2014
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los interesados
que el plan anual de compras de nuestra institución ya se encuentra publicado
en la página web de CORFOGA www.corfoga.org
San José, 12 de febrero del 2014.—Paulina Hernández Mora.—1 vez.—(IN2014009800).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000083-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la planta eléctrica
y la subestación eléctrica de los
Tribunales de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura: 18 de marzo
del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-329 ó 2295-3623.
San José, 13 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—Sol. 8947.—
(IN2014009686).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Contratación
para los servicios para la impresión, personalización
y entrega de fórmulas de cheques
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2014LN-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 19 de marzo del
2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratistas, en
caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 18 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1vez.—O C 516325.—Sol. 1056.—C-17960.—(IN2014009672).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000007-05101
Tacrolimus
cápsulas de 0.5 mg
Se informa a los interesados que está disponible en
la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública de
medicamento 2014LN-000007-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 2880 CN tacrolimus cápsulas de 0.5 mg.
Código 1-10-41-1617.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del 01 de abril
2014.
San José, 14 de febrero del 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63370.—C-12770.— (IN2014009552).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PRI
Cambio de la línea de conducción Acueducto de Orosi
en Urbanización El Rey- El Guarco
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11
de marzo del 2014, para contratar el “Cambio de la línea de conducción
Acueducto de Orosi en Urbanización El Rey – El Guarco”.
Los documentos
que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá
un costo de ¢ 500,00.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 9005.—C-14240.—(IN2014009616).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000003-CG
Compra de sistema para la automatización
de los procesos de
control de acuerdos y actas
La Administración
de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales
oferentes en la Licitación Abreviada 2014LA-000003-CG, “compra de sistema para
la automatización de los procesos de control de acuerdos y actas”.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en nuestra página web www.corfoga.org o bien pueden
solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería
La Pops, 100 metros sur y 75 metros oeste, en horario de lunes a viernes de las
8:00 horas a las 17:00 horas jornada continua.
Proceso de Compra: Lic. Paulina
Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.
Paulina Hernández
Mora, Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2014009801).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000090-PROV
Compra de vehículos para el Organismo de
Investigación Judicial
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 11-14 celebrada
el día 11 de febrero de 2014, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa
por no haberse recibido ofertas.
San José, 13 de
febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Sol. 8948.—(IN2014009688).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-01
Migración y Renovación del Sistema BCR-Custodio
El Banco de Costa
Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 04/2014
CCADVA del 28 de enero del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia
según el siguiente detalle:
Empresa: DCI
Dinámica Internacional S. A.
Monto: US
$483.000,00
18000 horas máximo anual de Migración y renovación del sistema BCR –
Custodio US $414.000,00.
400 horas máximo anual de soporte preventivo US $9.200,00
600 horas máximo anual de soporte correctivo US $13.800,00
2000 horas máxima anual de desarrollo evolutivo US $46.000,00
La adjudicación de
la referida licitación se realiza por un costo por hora, pues las cantidades
finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las
necesidades variantes de la oficina.
Oficina de
Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8959.—C-15540.—(IN2014009583).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2202
RESOLUCIÓN DAF-039-2013
RECURSO DE REVOCATORIA
Carga de gases medicinales, por periodo de un año
con posibilidad de
tres prórrogas y modalidad
de entrega según
demanda
Se les comunica a
los participantes en la contratación promovida para la compra de carga de gases
medicinales por período de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda, la resolución del recurso de revocatoria al acto de
adjudicación interpuesto por la empresa Praxair Costa Rica S. A., recibida el
15 de enero de 2014. En Resolución de Fondo N° DAF-011-2014 al ser las nueve horas
del doce de febrero del dos mil catorce, la Dirección Administrativa Financiera
resuelve de la siguiente manera:
1- Se rechaza el recurso de revocatoria planteado
en contra de los ítemes 1, 2, y 3 de la Licitación Abreviada
2013LA-000003-2202, carga de gases medicinales por periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda interpuesto
por la empresa Praxair Costa Rica S. A.
2- Se mantiene la adjudicación
de los ítemes 1, 2 y 3 dictada mediante resolución de las doce horas del
veintisiete de diciembre del dos mil trece en la Licitación Abreviada
2013LA-000003-2202 a favor de la empresa Infra GI de Costa Rica S. A.
Asimismo se mantiene la adjudicación del ítem 8 dictado a favor de la empresa Infra
GI de Costa Rica S. A.
En caso de dudas
el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
San José, 13 de
febrero del 2014.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014009509).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRTACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000013-2104
Pan y repostería
Persona física
adjudicada: Luis Guillermo Gómez Gómez
Ítems
adjudicados:
Ítem 01:
“Pan bollito”.
Precio unitario: ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100).
Ítem 02:
“Pan cuadrado con
sal”. Precio unitario: ¢33,33 (Treinta y tres colones con 33/100).
Ítem 03:
“Pan cuadrado sin
sal”. Precio unitario: ¢37,50 (Treinta y siete colones con 50/100).
Ítem 04:
“Pan dulce con
edulcorante”. Precio unitario: ¢170,00 (Ciento setenta colones con 00/100).
Ítem 05:
“Pan sin sal”.
Precio unitario: ¢140,00 (Ciento cuarenta colones con 00/100).
Ítem 06:
“Pan perro
caliente”. Precio unitario: ¢70,00 (Setenta colones con 00/100).
ítem 07:
“Pan de hamburguesa”. Precio
unitario: ¢85,00 (Ochenta y cinco colones con 00/100).
Ítem 08:
“Pan molido”. Precio unitario: ¢l.500,00 (Mil
quinientos colones con 00/100).
Ítem 09:
“Repostería variada”. Precio unitario: ¢245,00 (Doscientos cuarenta y
cinco colones con 00/100).
Ítem 10:
“Tostadas de ajo”. Precio unitario: ¢180,00 (Ciento ochenta colones
con 00/100).
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación
Administrativa.—1vez.—(IN2014009595).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000074-2104
Por la adquisición de: “Contratación
para la carga, recolección, transporte y disposición final en forma
diaria de los residuos
sólidos (Basura) generados
por el Hospital
México”
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso, el resultado del mismo: declárese infructuoso el presente
concurso el cual se volverá a publicar.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1vez.—(IN2014009596).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-2104
Por la adquisicion de: “Hidrocoloide
compuesto
de pectina y
carboximetilcelulosa sódica,
tubo 30 grs, gel
debrinante autolítico”
Empresa
Adjudicada para ítem N° 02: “Panamedical de Costa Rica
S. A.”
Demás condiciones
permanecen invariables
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
febrero del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa, Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1vez.—(IN2014009597).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000119-PRI
Estudio de suelos (modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-101, se adjudica la
Licitación Abreviada 2013LA-000119-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 4: Vieto
y Asociados, S. A. Pos. 1: ¢18.000,00; Pos.2: ¢75.000,00; Pos.3: ¢7.000,00;
Pos. 4: ¢80.000,00. Costos de servicios eventuales: Ensayos de consolidación:
¢180.000,00; corte directo: ¢140.000,00; pruebas triaxiales CU: ¢200.000,00;
pruebas triaxiales UU: ¢145.000,00; levantamiento topográfico por m2:
¢100,00; atención de consultas en San José, costo por hora: ¢70.000,00 y visita
en el proyecto (geotecnista) costo por hora ¢150.000,00. Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 9006.—C-16560.—(IN2014009650).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01
Adquisición de flota vehicular para el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos
los interesados en la licitación pública arriba señalada que la Junta Directiva
por medio de acuerdo primero, artículo cuatro, de la sesión extraordinaria N°
4290, celebrada el 10 de febrero de 2014, aprobó adjudicar el proceso de
licitación de la siguiente manera:
a. Ítem
N° 1 a la empresa Purdy Motor S. A., con cuatro vehículos tipo sedán
(corolla).
b. Ítem N° 2 a la empresa Vehículos de Trabajo
VETRASA S. A., con siete vehículos 4x4 (Grand Vitara 4x4).
Moravia, 13 de febrero de 2014.—Sección de Proveeduría.—Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2014009590).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Precalificación
de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a la Institución en áreas
específicas para el fortalecimiento del Régimen Municipal
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo
cinco de la sesión extraordinaria N° 4290, celebrada el 10 de febrero del 2014,
la junta directiva del IFAM aprobó la preselección de los siguientes
proveedores:
RECOMENDACIÓN
DE PRESELECCIÓN
|
Licitación
Pública N° 2013LN-000002-01
“Precalificación
de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a
la Institución en áreas específicas para el fortalecimiento del Régimen
Municipal”
|
Dirección de desarrollo Municipal
|
Derecho (Tipo B)
|
Oferente
|
experiencia en el tema objeto de su oferta (100)
|
regiones
|
Puntos
|
|
|
|
|
|
|
Oferta Nº 2:
Mejías Arguedas Carlos Luis
|
|
|
Central y Pacífico Central
|
|
Planes
Reguladores Cantonales y Planes Reguladores Costeros
|
100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dirección de financiamiento Municipal
|
Ingeniería eléctrica (tipo A)
|
Oferente
|
Experiencia en el tema objeto de su oferta (100)
|
Regiones
|
puntos
|
Oferta Nº 1:
Mora Fallas Alexander
|
|
|
Todas las Regiones
|
|
Fiscalización
de Inversiones
|
100
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Moravia, 13 de febrero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1vez.—(IN2014009599).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
Juegos
infantiles y mallas de cerramiento en
diversos parques del
cantón
La Municipalidad de Escazú comunica
que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde, Arnoldo
Barahona Cortés, del 05 de febrero del dos mil catorce, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01 a la persona Comercializadora
Brecam de Costa Rica S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-461368,
por un monto de ¢19.998.000,00.
Se advierte que de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede
recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
diario Oficial La Gaceta. Dicho
recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de
Escazú.
Queda a disposición de las personas interesadas el
expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m.
a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 9013.—C-20690.—(IN2014009663).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Conformación
y lastreado en calles de Escazú 2014
La Municipalidad
de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor
Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del 4 de febrero del 2014, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 a la persona Asfaltos Orosi Siglo
XXI S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-316814, por un
monto de ¢59.999.275,00.
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde
de la Municipalidad de Escazú.
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.
Lic. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 9000.—C-20060.—(IN2014009646).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de hasta 11 meses con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales,
para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI)
en Urbanización El Atardecer en el distrito de San Nicolás
A los interesados en esta contratación
se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en
acta N° 282-14, artículo N° 9 de sesión celebrada el 11 de febrero del 2014,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós,
cédula N° 303840704.
Línea única: Contratación para llevar
a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en
El Atardecer, distrito de San Nicolás para la atención de 60 niños(as), con
opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.
Periodo de Contratación: (10) meses
Precio mensual: ¢6.120.000,00 (Seis millones, ciento
veinte mil colones exactos)
Monto total de la oferta: ¢61.200.000,00 (Sesenta y un
millones, doscientos mil colones exactos)
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009584).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000002-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de hasta 11 meses con opción a ser prorrogado por tres periodos
iguales,
para llevar a cabo la operacionalidad del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
en Urbanización Manuel de Jesús Jiménez,
distrito de San Francisco
A los interesados en esta contratación
se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en
acta N° 282-14, artículo N° 10 de sesión celebrada el 11 de febrero del 2014,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula N° 303840704.
Línea única:
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) en la Urbanización Manuel de Jesús Jiménez,
distrito de San Francisco para la atención de 100 niños (as), con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales.
Periodo de
Contratación: (9) meses
Precio mensual:
¢10.200.000,00 (Diez millones, doscientos mil colones exactos).
Monto total de la
oferta: ¢91.800.000,00 (Noventa y un millones ochocientos mil colones exactos)
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014009585).
Con el fin de
mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica
a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el
formulario de inscripción.
Dicho formulario debe ser
retirado en la Oficina de Compras y Pagos, sita, tercer piso del edificio
Central entre avenida central y segunda y calles 4 y 6.
Los proveedores que se
encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la
documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha
variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su
representante legal.
Oficina de
Compras y Pagos.—Área de Licitaciones, Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
8967.—C-12510.—(IN2014009653).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría del
Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, a formar
parte del Registro de Proveedores Institucional. Así como la renovación de los
ya inscritos.
El formulario podrá ser retirado en
oficinas centrales en Cartago, o bien página web: www.cuc.ac.cr. link información general, Proveeduría. Deberá entregarse en
original en el departamento de proveeduría del Colegio Universitario de
Cartago, sita en Barrio El Molino, Cartago.
Cartago, 13 de febrero del 2014.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1vez.—(IN2014009676).
PROYECTO
LIMÓN-CIUDAD PUERTO
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
MINISTERIO
DE HACIENDA
UNIDAD
COORDINADORA PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO
PRÉSTAMO
N° 7498-CR
La Unidad
Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, comunica que de conformidad con
la publicación realizada en el periódico oficial La Gaceta en fecha 8 de enero del 2014 y de conformidad con lo
solicitado por la UTE-IFAM, se amplía el plazo para presentar ofertas hasta el
día 3 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.
Más información disponible a los correos
electrónicos: rblanco@plcp.go.cr; ecastro@plcp.go.cr
Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
N° PLCP-0140-2014.—Solicitud N° 60917.—C-9800.—(IN2014010098).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000022-77900
Contrato
de entrega según demanda alquiler de equipo
de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz informa que por error material
en la resolución número 0007-2014, en la adjudicación a la empresa Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima se consignó el precio sin
tomar en cuenta el descuento realizado por la oferente; siendo lo correcto
lo siguiente: línea diez: Precio unitario de alquiler por mes de la
Impresora Láser a color marca Lexmark modelo C746dn, es de cuarenta y siete
dólares con cinco centavos ($47,05) y no cincuenta y cinco dólares con treinta
y cinco centavos ($55,35); Línea once: Precio unitario de alquiler por mes del
Multifuncional marca Lexmark modelo MX710dhe, es de noventa y un dólares con
cuarenta centavos ($91.40) y no ciento siete dólares con cincuenta y tres
centavos ($107,53); Línea doce: Precio unitario de alquiler por mes del
Multifuncional marca Lexmark modelo MX611dhe, es de setenta y dos dólares con
cincuenta y dos centavos ($72,52) y no ochenta y cinco dólares con treinta y un
centavos ($85,31); y Línea trece: Precio unitario de alquiler por mes del
Multifuncional marca Lexmark modelo MX410de, es de treinta y nueve dólares con
cuarenta y cinco centavos ($39.45) y no cuarenta y seis dólares con cuarenta y
un centavos ($46,41). Lo anterior, conforme al subsane hecho por la empresa
oferente en fecha nueve de diciembre del dos mil trece. (Ver expediente digital
de la contratación, pestaña Documentos/ Notificaciones). Se mantiene incólume
en los demás extremos de la resolución número 007-2014, de las once horas del
veintinueve de enero del dos mil catorce.
Se les comunica a los
interesados que la Resolución Nº 0016-2014 se encontrará en COMPRARED a partir
de la fecha de publicación en La
Gaceta.
San José, 14 de
febrero del 2014.—Angie Darling Ordóñez Bogarín,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N°
9022.—C-35840.—(IN2014009706).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contratación
de una agencia de publicidad para el conglomerado financiero Bancrédito
Se les comunica a los interesados en
este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del 06 de marzo del 2014, en razón de que ha sido presentado ante la
Contraloría General de la República, un recurso de objeción al cartel, el cual
se encuentra en análisis.
Carmen Ma. González Brenes, Proveeduría
y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 7.—Sol. 9010.—C-9280.—(IN2014009692).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Adquisición
de una herramienta automatizada para
la modernización del Sistema de Información
Gerencial
del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda
comunica que al cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 para la
“Adquisición de una herramienta automatizada para la modernización del Sistema
de Información Gerencial del BANHVI se le realizaron modificaciones a la
Sección de Entregables, a los puntos 24.3.1 y 24.3.2.
Los interesados pueden acceder al cartel modificado
en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita
www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
Se mantiene como hora y fecha de apertura las 10:00
horas del 20 de febrero del 2014.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014009575).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000015-2104
Adquisición
de arroz pulido
Empresa
adjudicada: Corporación de Mercadeo Cormesa S. A.
Debido que por
error material se indicó en el acto de adjudicación de la presente compra: ítem
único: Arroz pulido 90% grano entero, siendo lo correcto: “Arroz pulido al 95%
grano entero”. Al amparo artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se subsana el error para que en adelante se lea correctamente: ítem
único: Arroz pulido 95% grano entero.
Contrato cedido a la empresa Mercadeo
de Artículos de consumo S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
febrero del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014009593).
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
AUDIENCIA
A REPRESENTANTES DE GREMIOS
Y SINDICATOS DE
LA CAJA COSTARRICESE
DE SEGURO SOCIAL,
EN RELACIÓN
CON EL PROYECTO
DE REFORMA
AL REGLAMENTO DE
CONCURSOS
PARA EL
NOMBRAMIENTO
EN PROPIEDAD EN
LA
CAJA
COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28° de la sesión N° 8692,
celebrada el 30 de enero de 2014, aprobó el “Proyecto de Reforma de los artículos
8°, 9°, 12°, 13°, 19° y 22° del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en
Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social”.
Conforme lo establecido en el artículo 4° de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, se otorga, a los y las representantes
de gremios y sindicatos de la Institución, un plazo de 22 (veintidós) días
hábiles en calidad de audiencia, con el propósito de que hagan llegar las
observaciones o sugerencias pertinentes respecto al proyecto de reforma, mismas
que se solicita hacer llegar por escrito a la Dirección de Administración y
Gestión de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales de la Caja, piso 5,
Edificio Genaro Valverde Marín, frente a la Plaza de las Garantías Sociales.
La propuesta de reforma de dichos artículos queda como
se describe seguidamente:
“Artículo 8º—Concepto de Registro de
Elegibles. El registro de elegibles está constituido por el conjunto de
funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este
Reglamento.
La incorporación y la condición de activo en el
Registro de Elegibles es obligatoria para todos aquellos funcionarios que
deseen participar en los procesos concursales que se realicen a nivel
institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del
presente Reglamento, salvo los casos de concurso externo.
Artículo 9º—De la admisibilidad.
La condición de admisible se podrá solicitar ante la oficina de recursos
humanos de su centro de trabajo, a través de los medios que para los efectos se
dispongan.
La oficina de recursos humanos otorgará la condición
de admisible en el registro de elegibles, a los funcionarios que dispongan de
un nombramiento vigente a la fecha de la solicitud.
Para que un funcionario pueda realizar el proceso de
inscripción a un concurso y optar por un nombramiento en propiedad, debe estar
activo en su condición de admisible en el registro de elegibles.
La condición de activo en el Registro de Elegibles se
mantendrá siempre que el oferente mantenga un nombramiento vigente con la
Institución.
Artículo 12.—De
la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las Unidades
de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación de
atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:
a) La
verificación de la legitimidad de los atestados presentados por el interesado,
incluyendo aquellos relacionados con la formación académica.
b) Asignación del
puntaje a los atestados referidos en los rubros de calificación 3, 4, 7, 8, 9 y
10 del artículo 13 del presente Reglamento.
Estas unidades deberán emitir una
resolución motivada sobre la acreditación de los atestados, en el plazo máximo
de un mes, contado a partir de su presentación. Dicha resolución deberá ser
comunicada por escrito al interesado al lugar señalado para atender
notificaciones.
Artículo 13.—Ponderación
de los atestados. Los atestados acreditados en el Registro de Elegibles, en
el momento en que proceda la adjudicación de puntaje, serán ponderados según
las siguientes reglas:
Formación académica. El cumplimiento del requisito académico establecido
en el Manual Descriptivo de Puestos, será obligatorio para la inscripción en el
concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad.
Se otorgará 25 puntos al oferente que
acredite un título académico adicional al solicitado en el Manual Descriptivo
de Puestos, en el tanto, se encuentre relacionado con las funciones propias del
puesto objeto de concurso y sea considerado un aspecto deseable debidamente
avalado por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.
Cuando el grado académico acreditado por el
participante, requiera para su efectivo ejercicio estar incorporado a un
Colegio Profesional, el otorgamiento del puntaje estará sujeto a la
demostración de miembro activo ante dicho ente.
Cuando se trate de títulos académicos
fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente
documentación:
1. Original
del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
2. Reconocimiento
de las autoridades de educación superior competentes, en el caso de los títulos
académicos.
3. Las
certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por
un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
2) Cursos.
A los cursos de participación y aprovechamiento acreditados por el interesado
se les otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.
Una vez inscrito en un concurso, al
interesado se le asignará puntaje únicamente por aquellos cursos relacionados
con el puesto al que aspira en ese concurso. El título o documento presentado
deberá indicar las horas efectivas, la modalidad de curso, sea de
aprovechamiento o de participación, según la definición dispuesta en la
normativa institucional.
En caso de considerarse necesario comprobar la
veracidad del título o documento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos,
podrá realizar las diligencias pertinentes ante las instancias competentes.
Quienes tengan cursos reconocidos bajo el Sistema de
Carrera Profesional, serán acreditados para el Registro de Elegibles y se les
otorgará el puntaje conforme se establece en el presente artículo.
Los puntajes a otorgar serán los
siguientes:
a) Cursos
de participación. Se reconocerá 0.5 puntos por cada 30 (treinta) horas
efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o
presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.
b) Cursos de
aprovechamiento. Se reconocerán 0.5 puntos por cada 15 (quince) horas
efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o
presentación del título recibido hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.
No se reconocerá puntaje en este rubro,
sobre aquellos cursos que forman parte del programa de recertificación de
educación continua.
Cuando se trate de cursos de capacitación fuera del
país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:
1. Original
del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
2. Programa de
la actividad educativa
3. Las
certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por
un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Cuando en el cartel se haya incluido
cursos de capacitación, como aspectos deseables se otorgará doble puntaje, de
conformidad con las reglas antes establecidas para los cursos de participación
y cursos de aprovechamiento, hasta cinco puntos máximo del total acreditado en
estos rubros.
3) Recertificación
de Educación Continua. Al profesional que presente la recertificación de
educación continua actualizada y emitida por el respectivo Colegio Profesional,
se le reconocerá el total de 10 puntos. Este puntaje se mantendrá, en el tanto
la recertificación se encuentre vigente.
4) Experiencia
laboral en la Institución. Se otorgará dos puntos por cada año de
experiencia laboral obtenida al servicio de la Institución, independientemente
de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un puntaje máximo
de 20 puntos. Para tales fines, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos,
deberá verificar lo pertinente en los registros institucionales idóneos.
Los períodos inferiores a un año, se les
asignará puntaje de forma proporcional.
5) Experiencia
laboral relacionada con el puesto. Se otorgará un puntaje máximo de 30
puntos, por la experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso o en otros
puestos con funciones sustantivas similares, en el tanto, se hayan desempeñado
a lo interno de la institución.
Se asignará puntaje proporcionalmente de
conformidad con el siguiente detalle:
a) De
uno hasta dos años: 7.5 puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 5 puntos por año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a
las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.
5 bis) Experiencia
en el servicio o unidad administrativa del puesto en concurso. Se otorgará
un puntaje máximo de 30 puntos, por la experiencia adquirida en el servicio o
unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de concurso.
Se asignará puntaje proporcionalmente de
conformidad con el siguiente detalle:
a) De
uno hasta dos años: 7.5 puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 5 puntos por año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a
las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.
6) Experiencia
laboral en el centro de trabajo. Se otorgará un puntaje máximo de 50
puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se
encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en
propiedad. Entiéndase como centro de trabajo:
a) Hospital
b) Clínica
c) Área de Salud
d) Centro de
Atención Integral en Salud(CAIS)
e) Dirección
Regional de Servicios de Salud,
f) Dirección
Regional de Sucursales Administrativas
g) Sucursal
Administrativa
h) Centros y
laboratorios especializados adscritos al nivel central
i) Talleres y
unidades de producción industrial adscritas al nivel central
j) Oficinas
Centrales, incluye como tal a todas las dependencias administrativas que
tramita la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de
Administración y Gestión de Personal.
Se asignará puntaje proporcionalmente de
conformidad con el siguiente detalle:
a) De
uno a dos años: 13 puntos por año.
b) De tres a
cinco años: 8 puntos por año.
Se asignará puntaje proporcionalmente a
las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.
7) Evaluación
del desempeño. Las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos,
sean anuales o de período interino, se les otorgará el siguiente puntaje:
a) Evaluaciones
del desempeño anuales, un puntaje máximo de 50 puntos por cada una,
proporcional a la calificación obtenida.
b) Evaluaciones
de periodo interino iguales o superiores a 3 meses, un puntaje máximo de 30
puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida
c) Evaluaciones
de periodo interino inferiores a los tres meses, un puntaje máximo de 20 puntos
por cada una, proporcional a la calificación obtenida.
En el caso que el interesado cuente
solamente con una de las evaluaciones del desempeño de los dos últimos
períodos, se otorgará el puntaje máximo establecido para una de ellas en los
anteriores incisos, proporcional a la calificación obtenida.
8) Capacitación
impartida. Se otorgará 0,5 puntos por cada 12 horas, hasta un máximo de
cinco puntos, por impartir o coordinar cursos de capacitación declarados de
interés institucional, para lo cual se requiere:
a) La
capacitación y coordinación no debe ejecutarse como una labor normal asignada
al puesto.
b) Acreditar
mediante certificación la labor como instructor o coordinador, en el curso de
capacitación o formación, en la cual se detalle la duración, contenidos del
curso y el oficio de declaratoria de interés institucional.
c) El instructor
debe obtener una nota superior a bueno.
9) Experiencia
docente. Como docente universitario, se otorgará un (1) punto por cada año
lectivo continuo o interrumpido, que equivale a 2 semestres, 3 cuatrimestres, 4
trimestres o 6 bimestres, de acuerdo con el régimen de cada universidad, hasta
un máximo de cinco puntos. No se asignará puntaje, al oferente cuya experiencia
consista únicamente en la realización de actividades docentes, la cual será
valorada como experiencia laboral.
El candidato deberá aportar
certificación del período de nombramiento en la universidad respectiva, por
medio de la oficina de registro o su equivalente, con poder certificante.
10) Publicaciones.
Se otorgará un máximo de cinco puntos por publicación de libros, ensayos y artículos,
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean
de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al
campo de actividad del puesto que desempeña.
b) No sean
trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni
publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra
el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la
institución a la cual sirve.
c) Sean
artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial,
tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en
determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo
registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que
extiende la Biblioteca Nacional.
d) Sean libros
publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo
registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que
extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad
con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación
de más de 48 páginas efectivas en el texto.
e) Que no sean
publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar
hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. No se
reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no
especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos, los cuales
ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Los puntos serán asignados conforme a las siguiente reglas:
a) 0,5
puntos por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, entre
otros, hasta un máximo de 2 puntos.
b) 1,5 puntos por
cada libro, hasta un máximo de tres puntos.
c) En el caso de
los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en
forma proporcional al número de ellos.
Las publicaciones reconocidas por el
Sistema de Carrera Profesional, serán acreditadas para el Registro de Elegibles
y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente inciso.
El interesado podrá acreditar ante la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, publicaciones no presentadas para inclusión en el
Sistema de Carrera Profesional. En caso de duda sobre el atestado presentado
por el interesado, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos está en plena
facultad de realizar las diligencias necesarias de comprobación en forma previa
a la asignación del puntaje correspondiente.
Artículo 19.—Sobre
la conformación de la nómina. La conformación de la nómina será obligatoria
para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado académico o título
igual o superior a bachillerato universitario.
Una vez resueltos los recursos y firmes las
calificaciones, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, integrará
una nómina con los cinco mejores puntajes que consten en el concurso para la
adjudicación de una plaza en propiedad y la comunicará en el plazo máximo de 3
días hábiles, tanto a la jefatura respectiva, como a los integrantes de la
nómina. Cuando no se logre completar la nómina, se remitirán los candidatos
disponibles.
En caso de que existan funcionarios con igual puntaje
que impida la integración de una única nómina, se aplicará para efectos de
desempate, el mayor puntaje obtenido en los rubros de calificación, según el
siguiente orden de prioridad:
a) Aspectos
deseables contenidos en el cartel.
b) Experiencia
laboral en el puesto.
c) Evaluación de
desempeño.
d) Experiencia
laboral en el servicio o unidad.
e) Experiencia
laboral en el centro de trabajo.
f) Experiencia
laboral general.
g) Formación
académica.
h) Cursos de
capacitación.
i) Recertificación
de educación continua
Los oferentes cuyas solicitudes son
elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de
tres meses a partir de la notificación a la jefatura de la nómina inicial, con
el fin de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período,
pueda integrar una nueva nómina con los candidatos contemplados en tal concurso
y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.
La Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunicará a
los oferentes incluidos en el concurso, la fecha y nombre de los integrantes de
la nómina.
Artículo 22.—De la
adjudicación de una plaza en propiedad por mayor puntaje. La adjudicación
por mayor puntaje será obligatoria para los puestos cuyo requisito académico
sea inferior a un bachillerato universitario.
En caso de que existan funcionarios con igual puntaje,
se aplicará para efectos de desempate, los criterios establecidos en el
artículo 19 precedente.
Una vez resueltos los recursos y firmes las
calificaciones finales la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de
tres días, comunicará al oferente que obtuvo el mayor puntaje, su designación
para ocupar la plaza vacante y le concederá un plazo de tres días hábiles,
contados a partir de la notificación, para que éste manifieste por escrito su
interés o rechazo. En caso que el oferente omita manifestarse, se considerará
como un rechazo a ocupar la plaza.
Aceptada la plaza por parte del oferente, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos comunicará en un plazo de cinco días, al
funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento, el nombre
del oferente con mayor calificación, con la finalidad de que proceda con la
confección, firma y trámite del respectivo contrato de trabajo y de la acción
de personal.
En el supuesto que el oferente rechace o renuncie a la
plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla conforme lo establecido
en el artículo 23, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá escoger al
funcionario con mejor puntaje en forma descendente, respetando el procedimiento
establecido en el presente artículo.
Los oferentes cuyas solicitudes son elegibles en el
respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de tres meses a
partir de la selección del interesado que obtuvo el mayor puntaje, con el fin
de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período, pueda
seleccionar un candidato de los contemplados en el Registro de Elegibles del
respectivo concurso y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.”
Dirección Administración y Gestión de
Personal.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—1 vez.—O. C. N° 065.—Solicitud N°
61668.—C-315470.—(IN2014008487).
Resolución
RJD-006-2014.—San José, a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. (Expediente
OT-341-2013)
Reglamento de Detalle de Desarrollo de
los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización
Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico
Regional.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de la
República de Costa Rica establece en su artículo 7 que: “los tratados públicos,
los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la
Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos
designen, autoridad superior a las leyes.
II.—Que mediante la Ley 7848 publicada
en el Alcance 88 a La Gaceta
235 del 3 de diciembre de 1998, Costa Rica aprobó el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y su Primer Protocolo.
III.—Que por
medio de la Ley 9004, del 31 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre
del 2011 y ratificada mediante Decreto Nº 36955-RE, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del
2012, se aprobó el II Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central.
IV.—Que los
seis países del área que suscribieron y aprobaron el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico Regional (MER) se comprometieron a establecer este mercado regional,
con el objetivo de establecer: “la formación y crecimiento gradual de un
Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, en adelante denominado el
Mercado, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al
desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección
al medio ambiente.” (Artículo 1º del Tratado).
V.—Que el artículo 21 del Segundo
Protocolo (Ley 9004), al reformar el artículo 32 de Tratado Marco, le
estableció como un compromiso adicional de los Gobiernos del área, la siguiente
obligación:
“d) Realizarán las acciones necesarias
para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación
regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los
mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER.” // “Cada país
miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la
regulación nacional con la regulación regional”.
VI.—Que el
artículo 21 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central establece que la Regulación Regional, está “… integrada por el
Tratado, sus Protocolos, reglamentos y las resoluciones de la CRIE… .” y que la
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución reguladora del
Mercado Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico
Regional, aprobó mediante la Resolución CRIE 09-2005, el Reglamento del Mercado
Eléctrico Regional -RMER-, y estableció mediante la resolución CRIE P-23-2012
que cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y complementada por la
resolución CRIE-NP-09-2013 y que modifica de la vigencia al 1 de junio del
2013; es menester emitir la normativa que permita la armonización entre el
Mercado Eléctrico de Costa Rica y el Mercado Eléctrico Regional.
VII.—Que para
que ambos mercados funcionen en forma armoniosa, la integración del Mercado
Eléctrico Nacional (MEN) con el MER implica, entre otras cosas: el análisis,
diseño, aprobación y puesta en marcha de una serie de normativas a nivel
nacional, denominadas interfaces de armonización regulatoria.
VIII.—Que el
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 Capitulo 1, página 21, en lo que
concierne a las políticas y metas, establece en su cuarto eje denominado “Competitividad
e Innovación” que:
“En aras de mejorar la productividad y contribuir al crecimiento, pero
sobre todo, al desarrollo económico, fija la atención en áreas prioritarias
como son el fortalecimiento del capital humano y la innovación; el desarrollo
de infraestructura de apoyo para la producción y la comercialización así como
el fortalecimiento de las relaciones comerciales internacionales y el clima de
inversiones.”
IX.—Que el VI Plan Nacional de Energía 2011-2030 establece los
siguientes objetivos:
1) Asegurar el aprovechamiento de la energía, con
el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del
pueblo costarricense.
2) Continuar
el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.
Señala además,
que se deben “aprovechar los beneficios de la integración energética, apoyando
proyectos energéticos de índole regional, forjados a partir de alianzas entre
las empresas del sector, acuerdos de carácter internacional y convirtiendo al
país en uno de los potenciales líderes del proceso”.
X.—Que la Ley 7593, ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, establece en su artículo 4 lo siguiente:
“Objetivos. (…) d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de
calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima los servicios públicos sujetos a su autoridad. (…)”
XI.—Que la
Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece en
su artículo 5, lo siguiente: “Funciones. En los servicios públicos definidos en
este artículo, la Autoridad Reguladora, fijará precios y tarifas; además,
velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley.
Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía
eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y
comercialización (…).”
XII.—Que la
Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece en
el artículo 25, lo siguiente: “Reglamentación. La Autoridad Reguladora emitirá
y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima,
con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme con los
estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada
caso.”
Y en el artículo 36 establece lo
siguiente: “…Artículo 36.- Asuntos que
se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo,
la Autoridad Reguladora convocará a audiencia pública, en la que podrán participar
las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin la
Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y en dos
periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:
// (…) c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25;
(…)”.
XIII.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso n) de la Ley 7593 y sus
reformas, corresponde a la Junta Directiva el dictar los reglamentos técnicos
que requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los
servicios públicos establecidos en esta ley y las modificaciones de éstos.
XIV.—Que mediante la Resolución
RJD-036-2013 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 22 de
mayo del 2013 y publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 102 del fecha 29 de mayo del 2013, se aprobó el
“Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y
el Mercado Eléctrico de América Central”, el cual desarrolló en su primera
parte, la constitución y establecimiento de los principios y conceptos
generales que regirán el Mercado Eléctrico Nacional en su armonización
regulatoria con el Mercado Eléctrico Regional, por lo que bajo éstos, en el
reglamento ahora propuesto se desarrolla en la normativa que aplicará la
Operación del Sistema y del Mercado, siendo su objetivo establecer las
condiciones técnicas, comerciales y de información para la interacción de los
actores de la industria eléctrica costarricense para el cumplimiento de los derechos
y obligaciones adquiridos en el Tratado Marco, sus protocolos y sus
reglamentos, en concordancia con la regulación nacional y regional.
XV.—El
Reglamento de armonización regulatoria ente el mercado eléctrico nacional y el
mercado eléctrico de América Central en su artículo 108 señala:
“Artículo 108. Actualización de la normativa por pérdida de vigencia
del PDC. Habiendo establecido en la parte considerativa del presente reglamento
que: ―la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución
reguladora del Mercado Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del
Mercado Eléctrico Regional, aprobó mediante la Resolución CRIE 09- 2005, el
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER-, y estableció mediante las
Resoluciones CRIE P-09-2012 y CRIE P-17-2012, el Procedimiento de Detalle
Complementario al RMER, con el objeto de viabilizar la entrada en definitiva de
este reglamento, lo que declaró mediante resolución CRIE P-23-2012 que cobraría
vigencia a partir del 1 de enero, además de sus respectivas actualizaciones, y
que el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER, será eventualmente
revocado para alcanzar la vigencia plena del RMER, debe entonces ARESEP emitir
la normativa que desarrolle y actualice el Título II del presente reglamento y
que denominará ―Normativa de Detalle de Desarrollo de los Procesos
Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre
el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional‖. Esta
normativa se desarrollará bajo los principios y conceptos que regirán el
Mercado Eléctrico Nacional en su armonización regulatoria con el Mercado
Eléctrico Regional, establecidos en el Título I del presente reglamento.”
XVI.—Que el presente reglamento es complemento y ampliación al
“Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y
el Mercado Eléctrico de América Central”, indicado en el considerando anterior,
por lo que deben interpretarse de forma conjunta y armoniosa.
XVII.—Que
mediante acuerdo 02-75-2013, de la sesión ordinaria Nº 75-2013 celebrada el 24
de octubre del 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora ordenó
iniciar el trámite y someter a audiencia pública, el proyecto denominado
“Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y
de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico
Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”.
XVIII.—Que la
convocatoria a audiencia se publicó en los periódicos La Nación y La Prensa
Libre el día 7 de noviembre del 2013 y en La Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2013 (folios 99 y 104).
XIX.—Que la
audiencia pública se realizó el 28 de noviembre del 2013, por medio del sistema
de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los
siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago
Centro. Así como, de forma presencial en el salón parroquial de Bribrí, ubicado
al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón (folios 207 al 220).
XX.—Que de conformidad con el oficio
3398-DGPU-2013 del 04 de diciembre del 2013 (informe de oposiciones y
coadyuvancias), dentro del trámite del presente asunto se presentaron las
siguientes posiciones: 1) Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-0785-0994; 2)Manuel
Ureña Castro, cédula Nº 1-541-066; 2) Asociación Costarricense de Productores
de Energía-ACOPE-, representada por Mario Alvarado Mora; 3) Asociación Sindical
de Empleados de la Industria de Comunicaciones y Electricidad –ASDEICE-,
representada por Fabio Chaves Castro; 4) Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) representado por el Luis Pacheco Morgan; 5) Planta
Hidroeléctrica Don Pedro S. A., representada por José Antonio Benavides Sancho;
6) Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A, representada por José Antonio
Benavides Sancho; 7) Molinos de Viento del Arenal S. A: (MOVASA), representado
por José Antonio Benavides Sancho; 8) P. H. Chucás S. A., representado por José
Antonio Benavides Sancho; El Embalse S. A. representado por José Alberto Rojas
Rodríguez y 11) La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA R. L.) representada por Noylin Cruz Suárez; (folios 221-223).
XXI.—Que de
conformidad con el oficio 2278-IE-2013, como respuesta a las posiciones
formuladas dentro de los autos, debe indicarse lo siguiente:
En adelante, para efectos de
simplificación, se le llamará Reglamento de Armonización al “Reglamento de
Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico de América Central”.
En adelante, para efectos de
simplificación, se le llamará Reglamento de Detalle al “Reglamento de Detalle
de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la
Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico Regional”.
1) Manuel Ureña Castro.
Sobre el primer
comentario sobre el artículo 1, se recibe parcialmente con la salvedad que el
concepto Ofertas Inflexibles ya estaba definido en el Reglamento.
Respecto al
artículo 14 y el criterio técnico para determinar el ±10%, se le indica que se
basa en los beneficios mínimos que considera esta Autoridad debe de generar las
transacciones con el MER al MEN en un escenario donde hay ausencias de más
interesados en optimizar el parque de generación nacional.
Sobre cambiar
en el artículo 17 la palabra “establecer” por “constituir”, se le indica que
según la Real Academia Española las palabras citadas son sinónimas.
De acuerdo a la
observación la palabra “correspondiente” del artículo 23, se le indica que se
acepta la observación.
En cuanto a la
observación del artículo 29, inciso i) e inciso j), se le indica que se refiere
estrictamente a la regulación regional, lo referente a la regulación nacional
se establece en otras resoluciones de esta Autoridad.
Respecto al
artículo 33, no se considera necesaria la ampliación debido a que todos los
Agentes del MER y del MEN esta sujetos a la Regulación Nacional.
Sobre el
artículo 37, se le indica que el coordinador de estas funciones es el EOR, por
lo cual no se considera el cambio propuesto.
Respecto al
artículo 45, se le indica que el OS/OM debe de reflejar la remuneración de la
transmisión en el DTEN, la cual debe de ser de acuerdo a lo estipulado en la
Regulación Nacional y Regional, garantizando que no existan doble
remuneraciones. Esta función que está relacionada a la parte tarifaria por Ley
corresponde a ARESEP.
En cuanto a la
observación del artículo 50, se le indica que el registro de los Contratos
Firmes Regionales es ante el EOR y la CRIE.
Sobre el
artículo 150 se le indica que se acepta la observación, quedando la redacción
de la siguiente forma: “Requisitos de información técnica a entregar por parte
de los Agentes del MER y del MEN”.
2) El Embalse S. A.
Sobre el
comentario 2.1 y 2.2 se le indica que el propósito del presente Reglamento no
es definir el rol del Ente Rector del Sector Eléctrico Nacional ni el encargado
de la Planificación del Sector Eléctrico Nacional, el Reglamento se limita a
establecer los lineamientos de detalle para la interacción con el MER, no
sustituir lo que ya está vigente mediante la Regulación Nacional.
Respecto al
comentario 2.3, se le indica que lo expresado en el artículo 71 son
requerimientos de la Regulación Regional de acatamiento obligatorio para el
Mercado Eléctrico Nacional y que se refiere estrictamente a proyectos de
Transmisión y Generación Regional.
En cuanto al
comentario 2.4, se le indica que el artículo 79 se refiere únicamente a las
solicitudes de ampliación de la Red de Transmisión Regional –RTR-.
Sobre el
comentario 2.5, se le indica que esta Autoridad considera que la base de datos
operativa contempla todas las bases de datos relacionadas a cualquier otra que
pueda surgir, el concepto de libre acceso es general y los formatos va a
depender de la forma y el momento en que se soliciten.
Sobre el
comentario 2.6, se le indica que el artículo 104 se refiere a la aplicación del
libre acceso a agentes autorizados para realizar transacciones en el MER, sobre
el libre acceso a los Agentes del MEN éste se define en el artículo 103.
Respecto al
cometario 2.7, se le indica que tanto la metodología y procedimiento a utilizar
por el OS/OM para cuantificar los cargos y abonos es un tema que se establecerá
entre esta Autoridad y el OS/OM. Sí se refiere a servicios públicos de acuerdo
a la Regulación Nacional vigente y la entidad que dirime diferencia es la
ARESEP o la CRIE según el ámbito de aplicación.
En cuanto al
comentario 2.8, se le indica que la concesión de servicio público es requisito
para ser Agente Generador del MEN, por lo tanto si es uno de los requisitos
para realizar inyecciones al MER.
Sobre el
comentario 2.9, se le indica que a pesar de no incluir ese nivel de detalle en
el artículo 150, esta Autoridad tendrá en cuenta las observaciones realizadas a
la hora de materializar cada uno de los procedimientos, normas, metodologías y
otros documentos que proponga el OS/OM.
3) Coopelesca R. L.
Sobre el
comentario 1 se le indica que por el detalle técnico que maneja la Regulación
Regional es necesario mantener los conceptos técnicos desarrollados en el
presente Reglamento.
Respecto al
comentario 2 se le indica que se toma nota de las coadyuvancias a los
documentos presentados por el Señor Esteban Lara., por lo que se refiere a esta
oposición para su respuesta.
En cuanto al
comentario 3, se le indica que tanto en el presente Reglamento como en el
Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el
Mercado Eléctrico de América Central se establece la obligación del ICE y sus
empresas de presentar y publicar los costos variables de generación de sus
plantas.
Sobre el
comentario 4, se le indica que tanto la Regulación Regional como la Regulación
Nacional emitida por esta Autoridad establecen la obligatoriedad del reporte
por separado de los costos de las actividades que realizan los agentes del MER.
4) Esteban Lara Erramouspe
Respecto a los
argumentos del señor Lara, se le indica lo siguiente:
En cuanto a la
observación “a” al Artículo 1; en el caso de las abreviaturas se recibe la
propuesta y en el caso de las definiciones se le indica que cuando se hace una
normativa se debe de entender contextualizada dentro de toda la regulación que
rige la materia y para el presente caso los conceptos y definiciones fueron
desarrollados en el Reglamento de Armonización y en la Regulación Regional.
En cuanto a la
observación “b” al Artículo 1; atiéndase lo manifestado en lo atinente a la
observación a.
En cuanto a las
observaciones “a, b y c” al Artículo 26; se acepta la propuesta de redacción y
queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO
26. Sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas y equipos de medición. El funcionamiento adecuado de los sistemas
de medición, estará a cargo del Agentes del MER o del MEN, propietario del
mismo, en coordinación con el OS/OM, de conformidad con lo establecido en la
Regulación Regional y Nacional”.
En cuanto a las observaciones “a” de los Artículos 30, 33, 34, 35, 103
y 122; se le indica que el contexto en que se usa “y” en estos artículos es
incluyente.
En cuanto a la observación al inciso b) al Artículo 38; se le indica
que los componentes son los que están definidos en el artículo 9.1.1.del Libro
III del RMER.
En cuanto a la observación al Artículo 79; se le indica que no se
considera necesario, porque el Reglamento de Detalle por su misma naturaleza
aplica solamente en el territorio costarricense.
En cuanto a la observación a los Artículos 114 y 115; se le indica que
no se considera necesario el cambio sugerido, porque el formato SOLMANT es el
nombre genérico que le da el RMER a cualquier formato o formulario que el EOR
destine para este fin.
En cuanto a la observación al Artículo 128; se le que esta disposición
deberá interpretarse integralmente con respecto al resto de la normativa
técnica que rige esta materia.
En cuanto a la observación a las DISPOSICIONES
TRANSITORIAS; se le indica que no hay ninguna omisión, porque en este artículo
únicamente se mencionan los tipos de desviaciones.
5. Asociación Costarricense
de Productores de Energía
En cuanto al comentario 1 inciso “i”, referido al Artículo 1; se le
indica que en este artículo solo se especifica la definición de lo que es el
acceso.
En cuanto al comentario 1 inciso “ii”, referido al Artículo 1; se
manifiesta que las ofertas a las que se refiere la definición citada, son
ofertas para comprar y vender los excedentes que el OS/OM pondrá a disposición
de los Agentes de MER o del MEN con contrato marco que deseen adquirir para
luego trasladarlas al MER como ofertas regionales, son ofertas tomadoras de
precio las cuales tienen prioridad de suministro por el valor agregado que
pueden brindar en la interacción con el MER a las tarifas nacionales.
Con respecto al comentario 1 inciso “iii”, referido al Artículo 1; se
tomó nota.
En cuanto a los comentarios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12,
referidos a los Artículos 6, 20, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34 y 35
respectivamente; se le indica que las obligaciones contenidas en dichos
Artículos aplican para todos los Agentes MEN, aun sin contar con contratos
marco, ya que estas obligaciones de la regulación regional las refiere a todos
los participantes nacionales indistintamente si hacen o no transacciones
regionales.
Sobre el comentario 13, referido al Artículo 54; se le indica que el
Artículo señalado ya contempla el requerimiento de contar con un contrato
marco.
En cuanto al comentario 14, referido al Artículo 70; se le indica que
la obligación contenida en inciso “b” de dicho Artículo aplica para todos los
Agentes MEN aun sin contar con contratos marco, ya que estas obligaciones la
regulación regional las refiere a todos los participantes nacionales. La razón
técnica es porque se necesita contar con toda la información de proyectos de
expansión, inclusive si son de carácter nacional, ya que afectan los estudios
regionales para este fin.
En cuanto al comentario 15, referido al Artículo 91; se le indica que
la obligación contenida en dicho Artículo aplica para todos los Agentes MEN aun
sin contar con contratos marco, ya que estas obligaciones de entrega de
información son obligatorias a todos los participantes de la industria eléctrica
nacional que retiran energía.
En cuanto al comentario 16, referido al Artículo 108; se le indica que
la obligación contenida en dicho Artículo aplica para todos los Agentes MEN aun
sin contar con contratos marco, ya que estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para
todos los participantes de la industria eléctrica nacional.
En cuanto a los comentarios 17, 18, 19, 20 y 21,
referidos a los Artículos 120, 122, 127, 128, y 142 respectivamente; se le
indica que la obligación contenida en dichos Artículos son de carácter técnico
para la operación segura del sistema eléctrico interconectado y aplican para
todos los Agentes MEN, aun sin contar con contratos marco y son obligatorias
para todos los participantes de la industria eléctrica nacional.
En cuanto a los comentarios 22 y 23, referidos a los Artículos 145 y
147; se le indica que las obligaciones contenidas en dichos Artículos aplican a
los agentes que tengan interacción directa con el MER.
En cuanto al comentario 24, referido al Artículo 22, no se encuentra
relación entre el artículo citado y el contenido del comentario, sin embargo
identificamos que el número del artículo y el encabezado corresponden al
Reglamento de Armonización, y que el fondo del comentario se refieren al
artículo 150 del Reglamento de Detalle, a lo cual indicamos que la norma citada
es parte de la interacción entre la ARESEP y el OS/OM que persigue este
artículo, adicionalmente independientemente que se mencione el desarrollo de
alguna tecnología en particular, esto no limita el desarrollo de otras normas
para otras tecnologías, recordamos que dicho artículo menciona que lo listado
es el mínimo desarrollo que debe de realizar el OS/OM.
6. Molinos de Viento del
Arenal S. A., P.H. Don Pedro S. A., P.H. Río Volcán S. A. y P.H. Chucás S. A.
En cuanto al comentario 1, referido al Artículo 1; se le indica que en
este artículo solo se especifica la definición de los que es el acceso.
En cuanto al comentario 2, referido al Artículo 1; se le indica que la
prioridad establecida para el orden de mérito por precio para la aceptación de
ofertas, es una propiedad normal en mercados competitivos y no contraviene el
principio de no discriminación. Adicionalmente se aclara lo siguiente, en el
orden presentado: I) Cuando una oferta es inflexible, se convierte en tomadora
de precio, significa que compra a cualquier precio y por lo consiguiente dicha
oferta tiene la máxima prioridad de asignación, este principio no es
discriminatorio, es competitivo. II) La entidad responsable de establecer las
asignaciones de ofertas aceptadas es el OS/OM. III) Los procedimientos
considerados suficientes están incorporados en el Reglamento de Detalle. IV) El
esquema propuesto en el Reglamento de Detalle se considera suficiente para dar
certeza jurídica y transparencia únicamente a las compras y ventas de energía
ante el MER mediante el mecanismo de contratos marcos entre un Agente del MEN
con un Agente del MER en Costa Rica.
En cuanto al comentario 3, referido al Artículo 4; se le indica que
los diferentes entes de la integración eléctrica regional se encuentran en un
proceso de desarrollo que contenga todos los requerimientos normativos y
técnicos para una instalación de una planta regional.
En cuanto al comentario 4, referido al Artículo 5; se le indica que
las condiciones establecidas para la firma de los contratos marco se define en
el Reglamento de Armonización Regulatoria.
En cuanto al comentario 5, referido al Artículo 5; en respuesta a la
solicitud se aclara que todas las acciones que sean necesarias para implementar
el mecanismo de contratos marco y que correspondan a la ARESEP serán
desarrollados en su momento y de forma pública.
En cuanto al comentario 6 al artículo 12; se le indica que el ICE
cuenta actualmente con estados financieros separados para las actividades de
Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público, sobre los incisos i
y ii debe de atenderse lo estipulado en el Título III de la Interacción entre
el Mercado Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Nacional y el Capítulo III
del Título V Operación Técnica
y Operativa de la RTR del presente Reglamento, sobre la implementación de
mecanismos para evitar conflicto de intereses se le indica que se toma nota del
comentario para implementarlo oportunamente, ya que este tema no es materia del
presente Reglamento.
En cuanto al
comentario 7, referido al Artículo 13; se le indica que los excedentes de
energía existirán independientemente del esquema nacional que prevalezca, el
esquema incluido en el presente Reglamento es para que cualquier agente del MER
o agente del MEN con Contrato Marco pueda acceder a los excedentes del Sistema
Eléctrico Nacional o a sustituir plantas del Sistema Eléctrico Nacional, por lo
cual no aplica las restricciones planteadas en el comentario.
En cuanto al
comentario 8, referido al Artículo 14; se le indica que las ofertas a las que
se refiere el Artículo 14 son las presentadas por los Agentes del MEN con
Contrato Marco y no por el ICE, de tal forma que el precio de dichas ofertas es
responsabilidad del Agente del MEN con Contrato Marco que las presente.
En cuanto al
comentario 9, referido al Artículo 14; se le indica que según lo establecido en
el presente Reglamento, el OS/OM deberá de tomar como información la
establecida en la Programación Nacional Indicativa para determinar el Costo
Marginal del Sistema para la liquidación y el DTER emitido por el EOR para
calcular la energía transada.
En cuanto al
comentario 10, referido al Artículo 18; se le indica que el presente Reglamento
es complementario con el RMER por lo tanto lo solicitado se da por satisfecho
al integrar ambas Regulaciones.
En cuanto al
comentario 11 referido al Artículo 25; se le indica que el artículo es claro al
establecer que prevalecen los criterios más exigentes.
En cuanto al
comentario 12, referido al Artículo 28; se le indica que este artículo se
refiere a Agente del MER y Agentes del MEN con Contrato Marco.
En cuanto al
comentario 13, referido al Artículo 29; se le indica que la obligación
establecida en este artículo es aplicable al Agente del MER o del MEN, para los
casos donde el OS/OM no tiene accesos remotos a los datos de medición, de tal
forma que los procedimientos alternos deber ser realizados a criterios del
Agente en cuestión, a fin de cumplir con la obligación de envío y entrega de
los datos de medición al OS/OM en tiempo y forma. Ejemplo: vía redes celulares,
microondas, dispositivos de almacenamiento y entrega, etc.
En cuanto al
comentario 14, referido al Artículo 29; se le indica que el procedimiento específico
para que el OS/OM emita la aprobación mencionada en el inciso g referido,
deberá ser propuesto por el OS/OM y aprobado por la ARESEP oportunamente.
En cuanto al
comentario 15, referido al Artículo 44, se le indica que el ARESEP está en
proceso de desarrollar la contabilidad regulatoria que regirá entre otros el
Sector Eléctrico por lo que se modifica el texto de este artículo.
En cuanto al
comentario 16 referido al Artículo 45; se le indica que lo comentado es
correcto y el ARESEP lo implementará oportunamente.
En cuanto a los
comentarios 17, 18 y 19 referidos a los Artículo 46, 47 y 50; que sobre la
operatividad de los contratos firmes con las restricciones de la Regulación
Nacional se le indica que este tipo de contrato se aplicarán bajo las posibilidades
legales que brinda actualmente esta Regulación, entiéndase con Agentes del MER
y con Agentes del MEN con Contrato Marco, sobre los procedimientos
transparentes para calcular la energía firme se le indica que esto está a cargo
de la CRIE la cual coordinará con los Entes Reguladores y OS/OM y los plazos de
aprobación se establecerán mediante un procedimiento interno del ARESEP.
7. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
El ICE
manifiesta en la parte introductoria de su pronunciamiento en el sentido de que
se opone al “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales,
Operativos y Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado
Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional” documento éste sometido a
Audiencia Pública en el sentido que esta Normativa:
1. Introduce disposiciones reglamentarias
distintas a la Ley.
2. Genera
incompatibilidades regulatorias.
3. Tiene
inconsistencias de carácter técnico con lo que establece el RMER.
En la
exposición de su oposición al Reglamento sometido a audiencia pública, el ICE
en su punto I, manifiesta que dicho Reglamento viola el principio jurídico de
Jerarquía Normativa e inmediatamente después pasa a relacionar lo que
interpreta por ese principio jurídico mezclándolo con otro principio jurídico
de carácter constitucional denominado “reserva de ley”. Previo a tratar el
fondo de los argumentos vertidos por ICE contra los enunciados reglamentarios
sometidos a audiencia pública, se analizan los principios jurídicos a que hace
mención, a saber: a) ambos son principios jurídicos, pero son distintos; b) el
Principio de Jerarquía Normativa, es aquel que impone que una norma de menor
escala, grado o categoría no puede contradecir o enfrentar a una norma de mayor
grado, categoría o escala, de ahí que la norma superior es la Constitución de
la República y de ahí se parte hacia una menor escala normativa; c) el
Principio de reserva de ley, tiene como principal característica la prohibición
de regular por medio distinto a la ley formal, entendida esta como la
regulación emanada exclusivamente de los Congresos de las Repúblicas o de las
Asambleas Legislativas, determinadas materias; lo que sin embargo debe estar
establecido a nivel Constitucional ordenando su desarrollo a través de ese
mecanismo jurídico. En la doctrina además se conceptualiza este principio como
tutelar de derechos fundamentales, en tanto protege constriñendo o limitando en
razón del sujeto (Parlamento) y de la jerarquía normativa (ley secundaria) el
tratamiento o regulación de ciertas áreas del Derecho relacionadas con esos
derechos, deviniendo siempre tal delimitación de un precepto constitucional.
De acuerdo con
lo anterior, al compararse con lo manifestado por ICE en el punto I se
establece que en ninguna parte de su exposición señala “concretamente” la ley o
el enunciado normativo de cualquier jerarquía, que estaría siendo vulnerado por
el Reglamento sometido a audiencia pública, todo lo contrario el Reglamento en
mención, encuentra su asidero legal en la propia Constitución de Costa Rica, el
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, las
leyes nacionales de carácter ordinario que regulan con especialidad los
servicios públicos de la generación, transmisión, distribución y
comercialización, tales como la Ley 7593 y la Ley 8660, además de la Ley 7848 y
la Ley 9004.
Por otro lado
el ICE, manifiesta que en Costa Rica se tiene un “modelo” de comprador único y
para demostrarlo señala un sin número de regulación relacionada con el quehacer
eléctrico en el país, normativa ésta que en ninguna parte de la misma define un
“modelo” de mercado de comprador único, es más, no existe un “modelo” per se;
sin embargo vale la pena concluir que la misma regulación indicada por ICE en
su exposición, establece las figuras que al día de hoy y a la vigencia de la
normativa de armonización regulatoria entre el Mercado Eléctrico de Costa Rica
y el Mercado Eléctrico Regional no han sido desarrolladas, pero con la
responsabilidad que recae, sobre a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos –ARESEP- deben desarrollarse las mismas, para que la dinámica de un
mercado eléctrico concebido bajo la prestación de los servicios de generación,
transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos alcancen
los resultados y objetivos de esa conceptualización.
Se establece
además de lo analizado en el párrafo anterior, que ARESEP actúa apegada a
derecho y en ningún momento excedió sus facultades, extremo este con diáfana
claridad se establece en las consideraciones legales que preceden la emisión
del Reglamento sometido a audiencia pública, y que para sustento jurídico de lo
aquí manifestado nos permitimos reproducir:
“Que la
Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo 7
que: “los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos,
debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su
promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.
….” y que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y Primer
Protocolo al Tratado fue aprobado por la Asamblea Legislativa a través de la
Ley 7848 y el Segundo Protocolo al Tratado Marco fue aprobado por la Asamblea
Legislativa a través de la Ley 9004, por lo que el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central y sus Protocolos, son leyes de la República con
carácter superior al resto de las mismas.
Que el Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece como Obligación de los
Gobiernos de las partes de dicho Tratado, en su artículo 32 inciso d) que:
“Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las
regulaciones nacionales con la Regulación Regional, permitiendo la coexistencia
normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento
armonioso del MER.”, por lo que es procedente dictar la normativa necesaria
para cumplir con el mandato establecido por el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central al Gobierno de la República, y de esa forma
armonizar a detalle el Mercado Eléctrico Nacional de Costa Rica con el Mercado
Eléctrico Regional.
Que el artículo
21 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central establece que la Regulación Regional, está “… integrada por el Tratado,
sus Protocolos, reglamentos y las resoluciones de la CRIE… .” y que la Comisión
Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución reguladora del Mercado
Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional,
aprobó mediante la Resolución CRIE 09-2005, el Reglamento del Mercado Eléctrico
Regional -RMER-, y estableció mediante la resolución CRIE P-23-2012 que
cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y complementada por la resolución
CRIE-NP-09-2013 y que modifica de la vigencia al 1 de junio del 2013; es
menester emitir la normativa que permita la armonización entre el Mercado
Eléctrico de Costa Rica y el Mercado Eléctrico Regional.
Que de
conformidad con la Ley 7593 corresponde a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, institución autónoma del poder ejecutivo, regular lo
referente a la prestación del servicio público de suministro de energía
eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización
según el inciso a) del artículo 5; y, de conformidad con el artículo 25 de la
referida Ley, emitir los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta
aplicación del marco regulatorio de estos servicios definidos como públicos.
Que mediante la
Resolución RJD-036-2013 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
del 22 de mayo del 2013 y publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 102 del fecha 29 de mayo
del 2013, se aprobó el “REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN REGULATORIA ENTRE EL
MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL Y EL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL”, el cual desarrolló en su primera
parte, la constitución y establecimiento de los principios y conceptos
generales que regirán el Mercado Eléctrico Nacional en su armonización
regulatoria con el Mercado Eléctrico Regional, por lo que bajo éstos, en este
reglamento se desarrolla en la normativa que aplicará la Operación del Sistema
y del Mercado.”
Fundamento
lógico jurídico que sustenta el actuar de ARESEP, para la emisión y aprobación
de los Reglamentos que permitan armonizar el Mercado Eléctrico Nacional con el
Mercado Eléctrico Regional, a través de la actualización y desarrollo de las
figuras del quehacer eléctrico del país.
Luego, ICE
realiza una propuesta de modificación de los artículos 4 y 5 del Reglamento de
Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico Regional, lo que no se entra a analizar pues dicho Reglamento no se
encuentra expuesto a audiencia pública y el mismo ya se encuentra vigente en
Costa Rica.
El ICE
manifiesta que la actividad de “comercialización” y la figura de quien ejecuta
dicha actividad el “comercializador” no están concebidas en nuestra
legislación, sin embargo, el propio ICE, indica que las figuras de servicios
públicos, propios del quehacer eléctrico en Costa Rica, según la Ley 7593 y la
Ley 8660, consisten en generación, transmisión, distribución y
comercialización; leyes estas emitidas oportunamente por la Asamblea
Legislativa, debiéndose aplicar las mismas tal cual, aunque curiosamente
refieren una norma de carácter inferior, un Reglamento de concesiones para el
suministro eléctrico, que regula un procedimiento, que en todo caso debe
entenderse enmarcado en lo que dice las leyes 7593 y 8660, que pareciera
contradecir éstas leyes y todo porque el mencionado Reglamento es mucho más
antiguo que las Leyes referidas, lo que hace suponer que las mismas lo han
desplazado y revocado en aquello que las contradiga, sin entrar a considerar
que este Reglamento es de una jerarquía inferior a la Ley 7593 y la Ley 8660.
Luego del análisis realizado, puede decirse que los preceptos citados por ICE
con relación al reglamento que establece el procedimiento para el otorgamiento
de las concesiones es perfectamente aplicable a la legislación actual permitiendo
que un distribuidor de electricidad realice la actividad comercial de
suministro eléctrico, lo que no implica que existe la posibilidad legal de que
tal actividad, de conformidad con la Ley 7593 y la Ley 8660, pueda ser
realizada por persona distinta de un distribuidor, es más ya el propio ICE
manifestó, en el documento presentado en la anterior audiencia pública
relacionada con el Reglamento de Armonización regulatoria de los mercados
eléctricos nacional y regional, que su operador de sistema y mercado
desarrollaba una actividad comercial, el que sin duda no es un distribuidor de
electricidad.
En cuanto a la
observación acerca de la “creación de la actividad de comercialización y
figura del agente comercializador” indicada en el literal “a” penúltimo
párrafo del mismo; se le indica que la compra venta de bloques de potencia se
refiere a los comprados o vendidos al MER para internalizarlos al MEN, el
comercializador no compra ni vende a los distribuidores, lo hace mediante un
mecanismo ya contemplado en el Reglamento de Detalle que lo debe ejecutar con
el OS/OM y la Regulación Regional que ejecuta el EOR.
En relación con
la Sección 2 “Incompatibilidad Regulatoria”
En cuanto a la
observación indicada en el párrafo 5; se le indica que el procedimiento de
compra al MER establece que esa energía es para sustituir la energía más
costosa del parque de generación nacional y no la demanda de un Agente
Distribuidor.
En cuanto a la
observación indicada en los párrafos 6 y 7; se considera la viabilidad del
esquema propuesto en el Reglamento de Detalle, porque permite la optimización
del despacho diario, abasteciendo energéticamente la demanda al menor costo,
sin deteriorar o inutilizar las inversiones para el cubrimiento energético de
la demanda que son de carácter de capacidad únicamente.
En cuanto a la
observación indicada en el párrafo 8; se le indica que lo planteado por el ICE
no tiene sentido comercial, ya que no es viable económicamente para el
Distribuidor que cuando el costo interno sea menor que el precio del MER no
compre al ICE, adicionalmente no se identifica la distorsión seria en las
tarifas e ingresos que el ICE indica.
En cuanto a la
observación indicada en los párrafos 9 y 10; se le indica que el MER no es un
tema de inversiones en capacidad de generación, es un tema de optimización del
costo de la energía, existe confusión en el planteamiento del ICE al relacionar
el origen energético de la operación diaria, el cual debe ser optimizado con el
MER, con las inversiones en potencia para asegurar el abastecimiento nacional.
En cuanto a la
observación indicada en los párrafos 11, 12 y 13; se le indica efectivamente
las transacciones de contratos o de oportunidad causan desviaciones
(diferencias) entre lo programado y lo real, el MER establece que estas desviaciones
utilizan el Mercado de Oportunidad Regional (MOR) para liquidarlas, luego la
interfaz propuesta en el Reglamento de Detalle traslada dichos cargos o abonos
a los Agentes del MER o a los Agentes del MEN con Contrato Marco.
Con respecto a
la Sección 3 “Inconsistencias técnicas”
En cuanto a la
observación indicada en el literal “a” al Artículo 47; se le indica que la
responsabilidad del abastecimiento nacional no es del EOR ni de la CRIE, por
eso se obliga a la ARESEP y al OS/OM a ser parte de los cálculos de energía
firme que Costa Rica puede vender o comprar en el MER, cuando así lo convoque
la CRIE. La CRIE también incluirá al EOR ya que así lo establece el RMER, pero
esa participación no es del alcance de este Reglamento.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “a” al Artículo 131 se le indica que dicho
artículo contiene lo establecido en el numeral 16.1.3 del Libro III del RMER,
adicionalmente se aclara que el artículo 131 se refiere a la remisión de los
estudios del impacto de las instalaciones en la operación del SER y no a
estudios para la aprobación de solicitudes de conexión a la RTR.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “a” al Artículo 106; se realiza una
modificación de redacción al artículo 106 del Reglamento de Detalle, con el
objeto de clarificar lo indicado por el ICE.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “b” al Artículo 70; se realiza una
modificación de redacción al artículo 70 del Reglamento de Detalle con el
objeto de clarificar lo indicado por el ICE.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “c” sobre el punto específico donde se
advierte que la ARESEP no debe aprobar ampliaciones; no se acoge la observación
y se aclara al ICE: el Artículo 79 refiere a la solicitud de ampliación
descritas en el Artículo 78 anterior donde claramente se refiere a ampliaciones
en el territorio costarricense, por lo que está acorde al numeral 11.3.1 del
Libro III del RMER. Se considera, necesario incluirlo en el Reglamento de
Detalle ya que debe quedar claro que las ampliaciones nacionales no deben
afectar la capacidad regional de transmisión.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “c” al Artículo 76 -que al parecer debe ser
el art 77-; se le indica que el RMER sí establece que la CRIE propondrá a los
agentes interesados a hacerse cargo de costos de ampliaciones a riesgo conforme
lo indica el numeral 11.2.5 del Libro III del RMER, para efectos de compresión
se sustituirá la palabra “convocar” utilizada en el Articulo 77 por la palabra
“proponer”.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “c” a los Artículos 78 y 79 -que al parecer
deben ser los art 79 y 80-; se le indica que los Artículos 79 y 80 guardan el
orden correcto de acciones, iniciando con las aprobaciones de los estudios por
parte del OS/OM y EOR, luego la ARESEP aprueba o autoriza la conexión y
finalmente la CRIE. Tampoco se identificó que el Artículo 106 -que al parecer
se refiere al 107- y Artículo 130 del Reglamento de Detalle, contradigan
este orden.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “c” al Artículo 12 literal “s”; no se acoge
la observación, se le indica que dicho literal establece una responsabilidad
incluida en el RMER a los OS/OM.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “d” al Artículo 86 literal “c” -que al
parecer se refiere al literal “d”-; se acepta el cambio propuesto por el ICE.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “e” al Artículo 91 literal “c”; se acepta el
cambio propuesto por el ICE.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “e” al Artículo 93 literal “b”; se acepta el
cambio propuesto por el ICE.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “f”; se acepta la observación realizada por
el ICE y se hará la modificación propuesta.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “g”; se le indica que el libre acceso no
violenta las restricciones por la regulación nacional y regional, libre acceso
no es igual a libre conexión.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “h”; se aclara lo siguiente:
El presente
Reglamento no tiene como alcance normar los servicios auxiliares nacionales,
(éstos deber ser normados mediante regulación nacional por su especialidad),
sino más bien identificar e incluir aquellos aspectos que derivan una
obligación o derecho en cuanto a los servicios auxiliares regionales
establecidos en el RMER, por lo tanto se han identificado en la regulación
regional solamente los siguiente servicios auxiliares a ser armonizados:
a) Reserva de potencia activa para regulación
primaria y secundaria de la frecuencia;
b) Suministro
de potencia reactiva;
c) Desconexión
automática de carga por baja frecuencia y bajo voltaje; y
d) Arranque
en negro.
Siendo
únicamente los servicios auxiliares de reserva de potencia activa para
regulación primaria y secundaria de la frecuencia, los identificados como
propios de integrarlos en la interfaz a nivel de definición adoptada a nivel
nacional, ya que son los únicos que son evaluados mediante la criterios de
desempeño, los demás (arranque en negro, desconexiones de carga, etc.) no se
les encontró evaluación alguna en el RMER, por lo tanto no se identifican
obligaciones medibles que deban ser incluidas en el Reglamento de Detalle.
Con respecto al
control de frecuencia y control de voltaje se le indica que ante la regulación
regional, estos son servicios técnicos intrínsecos para el cumplimiento de los
servicios auxiliares “a” y “b” antes listados, por lo que son considerados
dentro del Reglamento de Detalle fuera de la definición de servicios auxiliares
y se ubican como acciones operativas a ser evaluadas para el cumplimiento de
los Criterio de Seguridad, Calidad y Desempeño, por lo que su ubicación en
dicho reglamento se considera adecuada.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “h” al Artículo 125; se aclara que lo
referido y establecido en dicho artículo es propio del RMER en el numeral
5.3.6.3 del Libro III, y es una evidente disposición regional que impacta las
acciones del OS/OM y que debe ser integrada en el Reglamento de Detalle.
En cuanto a la
observación indicada en el literal “h” al Artículo 127; se indica que lo
referido y establecido en dicho artículo es propio del RMER en el numeral
5.3.7.2 del Libro III, y es una evidente disposición regional que impacta las
acciones del OS/OM y que debe ser integrada en el Reglamento de Detalle.
8. Asociación Sindical de Empleados Industriales
de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE)
En el punto 1
del desarrollo de la posición de ASDEICE, manifiesta que se opone al concepto
de “Mercado Eléctrico Nacional” contenido tanto en el Titulo del Reglamento,
como en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 23, 24,
25, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 79, 87, 88, 91, 96, 98,
103, 104, 105, 106, 107, 122, 127, 128, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141,
142, 144, 145, 147, 150.
Luego de
analizar el punto de oposición referido con anterioridad, se establece que en
el “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos
y Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico
Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”, no se conceptualiza “Mercado
Eléctrico Nacional” puesto que tal definición se incluyó en el “Reglamento de
Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico de América Central”, de conformidad con la Normativa vigente,
documento que se encuentra oficialmente publicado y eficaz.
Sin embargo
cabe destacar que existe una contradicción por parte de ASDEICE al oponerse al
uso del término indicado cuando ellos lo utilizan en el transcurso del
documento presentado.
Sobre la
modificación del “Modelo Eléctrico” de Costa Rica, se le indica al opositor que
en ningún momento este Reglamento incluye acciones para los participantes del
Mercado Eléctrico Nacional que estén fuera de la Regulación Nacional, como por
ejemplo se respeta el único Agente ante el MER.
Respecto a las
Plantas de Generación Regional se le indica que el establecimiento de esta
figura, se encuentra establecida en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, artículos 7, 8 y 9 del mismo, documento este que es Ley en
Costa Rica, incorporado como corresponde a nuestro derecho nacional, a través
de la Ley 7848.
En relación con
los puntos 3 y 4 de la manifestación de posición de ASDEICE, que hacen
referencia a la existencia de las figuras de generadores y comercializadores,
debe de tenerse presente que la propia Ley 7593 y su modificación a través de
la Ley 8660, con diáfana claridad establecen que los servicios públicos pueden ser
desarrollados por personas, indistintamente de su carácter público o privado,
artículo 3, inciso c), que textualmente dice: “Prestador de servicio público.
Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión, permiso o
ley.”
En cuanto al
punto 5, presentado por ASDEICE, y que hace una reflexión acerca del enunciado
que desarrollan los artículos 53 y 54 del Reglamento sometido a audiencia
pública, en el que hacen relación a los contratos firmes regionales y a los
agentes y este tipo de contrato, se le indica que el Reglamento del Mercado
Eléctrico Regional –RMER- establece en el Libro II, puntos 1.3.4 y 1.3.4.1,
establece las características de los contratos firmes, estableciendo que los
Entes Reguladores deberán garantizar que con estos contratos firmes no se ponga
en riesgo el suministro de la demanda nacional a través de la determinación de
la energía firme que se puede vender o comprar.
El punto 6 de
ASDEICE, hace referencia a la eliminación del artículo 150 del Reglamento
expuesto a audiencia pública, se le indica que es potestad por Ley de esta
Autoridad emitir Normativa relacionada con las materias que esta regula.
XXII.—Que de
conformidad con los considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es dictar el “Reglamento de Detalle de Desarrollo de
los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización
Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico
Regional”, tal y como se dispone. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ACUERDO
01-02-2014
I. Emitir el “Reglamento de Detalle de
Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la
Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado
Eléctrico Regional”, cuyo texto se transcribe a continuación:
“REGLAMENTO
DE DETALLE DE DESARROLLO DE LOS
PROCESOS
COMERCIALES, OPERATIVOS Y DE PLANIFICACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN
REGULATORIA
ENTRE EL MERCADO
ELÉCTRICO
NACIONAL Y EL
MERCADO
ELÉCTRICO
REGIONAL”
TÍTULO
I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Definiciones
y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento y del quehacer
eléctrico nacional se entenderá por:
Abreviaturas y
mayúsculas: Aquellas palabras
o texto que aparezcan de forma abreviada o con mayúsculas, se entenderán como
referencias de conceptos o definiciones realizados en la Regulación Regional,
así como en el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre El Mercado
Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”.
Acceso a la
Base de Datos Regional:
Al canal de comunicación contratado a través de un servicio comercial, dado por
un operador de comunicaciones que el OS/OM o Agente contrate para este fin,
para el acceso a la base de datos del EOR.
Base de Datos
Operativa Nacional:
Base de datos que contiene toda la información relacionada con las
instalaciones del SEN, el planeamiento, operación y administración del MEN.
Defecto de
consumo de energía:
Retiro real de energía menor al retiro programado de energía por agente.
Defecto de
generación de energía:
Inyección real de energía menor a la inyección programada de energía por
agente.
Defecto de
inyección de energía:
Inyección neta real de energía menor a la inyección neta programada de energía
en un nodo de la RTR.
Defecto de
retiro de energía:
Retiro neto real de energía menor al retiro neto programado de energía en un
nodo de la RTR.
Documento de
Transacciones Económicas Nacional (DTEN): Documento que presenta, para cada período de
facturación, el balance de las transacciones económicas en el MEN en
interacción con el MER para cada agente habilitado para realizarlas.
Exceso de
consumo de energía:
Retiro real de energía mayor al retiro programado de energía por agente.
Exceso de
generación de energía:
Inyección real de energía mayor a la inyección programada de energía por
agente.
Exceso de
inyección de energía:
Inyección neta real de energía mayor a la inyección neta programada de energía
en un nodo de la RTR.
Exceso de
retiro de energía:
Retiro neto real de energía mayor al retiro neto programado de energía en un
nodo de la RTR.
Medición
comercial oficial:
Es la información de los registros de medición real obtenida a partir de los
equipos de medición comercial autorizados.
Nodo de enlace: Nodo terminal de un enlace o
interconexión eléctrica entre dos áreas de control pertenecientes a distintos
países miembros del MER.
Ofertas
inflexibles: Son ofertas
que pueden presentar los Agentes del MER y Agentes del MEN con Contrato Marco
para comprar y vender energía en el MEN, al precio que este mercado determine,
con prioridad de asignación sobre las ofertas presentadas con precio.
Regulación
Nacional y Regional:
Se refiere a la normativa vigente que rige el Sector Eléctrico Nacional y
Regional.
Sistema de
Medición: Grupo de
equipos (contadores de energía, transformadores de instrumento y otros) que en
conjunto se utiliza para la medición y registro de la energía y potencia
trasegada en un nodo de un sistema eléctrico.
Sistema de Medición
Comercial Nacional o SIMECN:
Plataforma tecnológica, que incluye los sistemas de medición, para ingresar,
generar, almacenar, buscar, seleccionar, comunicar y distribuir de manera ágil,
confiable y oportuna la información requerida para efectos de liquidación y
facturación en territorio nacional, bajo estándares de calidad y consistencia.
Sistema de
Medición Comercial Regional o SIMECR: Equipo y método de medición que provee información
acerca de las inyecciones y retiros en los nodos de la RTR y los intercambios
de energía en los enlaces entre áreas de control, para la conciliación de las
transacciones en el MER.
ARESEP Autoridad
Reguladora de Los Servicios Públicos
OS/OM Operador
de Sistema y Operador de Mercado
EOR Ente
Operador Regional
MEN Mercado
Eléctrico Nacional
MER Mercado
Eléctrico Regional
SEN Sistema
Eléctrico Nacional
SER Sistema
Eléctrico Regional
RTR Red
de Transmisión Regional
BDR Base
de Datos Regional
SIMECN Sistema
de Medición Comercial Nacional
SIMECR Sistema
de Medición Comercial Regional
DTEN Documento
de Transacciones Económicas
Nacionales
DTER Documento
de Transacciones Económicas
Regionales
IAR Ingreso
Autorizado Regional
CVT Cargos
Variables de Transmisión
CURTR Cargos
por Uso de la RTR
DT Derechos
de Transmisión
SOLMANT Solicitud
de Mantenimiento y Pruebas en
Instalaciones de la RTR
SPTR Sistema
de Planificación de la Transmisión y
Generación Regional
DPI Descuentos
por Indisponibilidad
CCSD Criterios
de Calidad, Seguridad y Desempeño
AGC Control
Automático de Generación
SCADA/EMS Supervisor
y Control and Data
Acquisition/Energy
Management System
TÍTULO II
De la Generación Eléctrica Regional en Territorio
Nacional
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 2º—Plantas
de Generación Regional. Son Plantas de Generación Eléctrica Regional las
que se desarrollen para la entrega de potencia y energía a satisfacer demanda
en el Mercado Eléctrico Regional -MER-.
Artículo 3º—Desarrollo de Plantas
Regionales de Agentes del MER. Los Agentes del MER podrán desarrollar
Plantas de Generación Eléctrica Regional, las cuales podrán ser destinadas
total o parcialmente a ventas al Mercado Eléctrico Regional.
Artículo 4º—Requisitos para el
desarrollo de Plantas Regionales. Los Agentes del MER deberán cumplir con
todos los requisitos establecidos en la Regulación Nacional para desarrollar
Plantas de Generación Eléctrica Regional.
Artículo 5º—Desarrollo de Plantas
Regionales de Agentes del MEN. Los Agentes del MEN deberán firmar Contrato
Marco con los Agentes del MER para viabilizar las ventas de la potencia y
energía al MER.
TÍTULO
III
De la Interacción del Mercado Eléctrico Nacional y
el Mercado Eléctrico Regional
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 6º—Entrega
de información al OS/OM. Todos los Agentes del MER y del MEN deben
suministrar al OS/OM toda la información requerida, en tiempo y forma, para el
cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Regulación
Regional.
Artículo 7º—Agente Generador del
MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza
pública, privada o mixta, titular o poseedora de una central de generación de
energía eléctrica, que comercializa total o parcialmente su potencia y
producción de energía eléctrica, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 8º—Agente Distribuidor del
MEN. Es la persona, natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza
pública, privada o mixta, titular o poseedora de instalaciones destinadas a
distribuir energía eléctrica, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 9º—Agente Transmisor del
MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza
pública, privada o mixta, titular o poseedora de instalaciones destinadas a
realizar la actividad de transmisión y transformación de electricidad, de
conformidad con la legislación nacional.
Artículo 10.—Agente
Comercializador del MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente
de su naturaleza pública, privada o mixta, cuya actividad consiste en comprar y
vender bloques de potencia y energía eléctrica con carácter de intermediación
de forma independiente y separada de las actividades de generación,
transmisión, distribución y consumo, de conformidad con la legislación
nacional.
Artículo 11.—Actividad
de comercialización. La actividad de comercialización de potencia y energía
para el MER, la podrán realizar los Agentes del MER y los Agentes del MEN con
Contrato Marco, en donde deberán cumplir con los requerimientos de la normativa
regional para hacer transacciones en el MER.
Artículo 12.—Separación
Contable. Todos los agentes que realicen más de una actividad tanto en el
MEN, como en el MER o en ambos (generación, transmisión, distribución,
comercialización, consumo, u otras no relacionadas con estas actividades),
deberán separarlas contablemente, tal y como lo establece la Regulación Nacional
y Regional.
Artículo 13.—Ofertas
inflexibles de compra y venta en el MEN. Los Agentes del MER y del MEN con
Contrato Marco podrán hacer ofertas inflexibles de compra y venta de energía en
la optimización de excedentes y requerimientos de corto plazo para el MER,
mediante la programación nacional indicativa, las cuales tendrán prioridad de
asignación sobre las ofertas presentadas según lo detallado en los artículos 25
y 26 del Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico
Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central.
Artículo 14.—Liquidación
de las ofertas inflexibles de compra y venta en el MEN. El OS/OM calculará
el costo marginal de la Programación Nacional Indicativa tomando en cuenta
únicamente las ofertas de precio presentadas por los Agentes habilitados, el
cual se utilizará para liquidar las ofertas inflexibles. En el caso de no
existir ofertas de precio, el OS/OM calculará el precio de las ofertas
inflexibles en un ±10% del costo marginal de la Programación Nacional Indicativa,
en el caso de compra de energía al MEN para inyección al MER le sumará un 10% y
en el caso de venta de energía al MEN por retiro del MER le restará un 10%.
Artículo 15.—Sobre
la facturación de las transacciones regionales. Quince (15) días después de
entrar en vigencia el presente Reglamento, el OS/OM deberá determinar la manera
en que se solicitará al EOR los DTER (por agente o consolidado) y comunicarlo a
la ARESEP. Cualquier variación que se dé en este aspecto igualmente se deberá
comunicar a la ARESEP dentro de los 15 días posteriores a dicha solicitud. En
el caso que el OS/OM solicite los DTER de forma consolidada, éste deberá emitir
los documentos de cobro y pago a los Agentes del MER que participen en el MER.
En caso que solicite los DTER por Agente, los documentos de cobro y pago de las
transacciones en el MER serán dirigidos directamente a éstos por parte del EOR.
Artículo 16.—Sobre
Recolección de Pagos. EL OS/OM deberá establecer los mecanismos de
recolección de las obligaciones de pago ante el MER, con el fin de que éste
cumpla con el traslado de los pagos al EOR de conformidad con lo establecido en
la Regulación Regional.
Artículo 17.—Sobre
las garantías de las transacciones regionales. En el caso que se defina por
parte del OS/OM que solicitará el DTER de forma consolidada, deberá establecer
los mecanismos para consolidar y controlar diariamente la disponibilidad de las
garantías requeridas por la Regulación Regional para la participación de los
Agentes del MER, de forma contraria, cada Agente será el responsable de
establecer dichas garantías directamente ante el EOR.
Artículo 18.—Sobre
los derechos de Transmisión Regional. Los Agentes del MEN excepto los
agentes transmisores, podrán mediante la firma de Contratos Marco ser
representados a través de un Agente del MER para el uso de los derechos de
Transmisión Regional.
TÍTULO
IV
De la Operación Comercial
CAPÍTULO
I
Sistema de Medición Comercial Regional (SIMECR)
SECCIÓN
I
Generalidades
Artículo 19.—Sistema de Medición Comercial Regional. El SIMECR
correspondiente a Costa Rica está basado, aunque no limitado, al Sistema de
Medición Comercial Nacional (SIMECN).
Artículo 20.—Conformación
del Sistema de Medición Comercial Regional. Los sistemas de medición
comercial que se identifiquen como necesarios y apropiados para registrar las
inyecciones y retiros de energía en los nodos de la RTR y los intercambios de
energía en los enlaces entre áreas de control, conformarán el Sistema de
Medición Comercial Regional (SIMECR), el cual deberá ser operado y administrado
por el OS/OM. Los Agentes del MER y del MEN propietarios de estos sistemas de
medición deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la
Regulación Regional y Nacional.
Artículo 21.—Medición
Comercial Oficial. Cada nodo de la RTR donde se realicen inyecciones o
retiros, deberá contar con el sistema de medición que cumpla con la Regulación
Nacional y Regional, con el fin de registrar dichas inyecciones o retiros de
energía, o ambos, y los intercambios por los enlaces entre áreas de control que
efectivamente se realizaron durante la operación en tiempo real del SER.
Artículo 22.—Medición
comercial en nodos con enlaces. En caso de existir un nodo de la RTR con
enlaces a nodos que no pertenecen a ésta y con posibilidad de realizar transacciones
de inyecciones y retiros, será el Agente Transmisor del MER, el responsable de
la medición comercial de dicho punto.
Artículo 23.—Registro
de los sistemas de medición. Los Agentes del MER y del MEN propietarios de
los sistemas de medición del SIMECR deberán registrar esos sistemas ante el
EOR, a través del OS/OM, mediante los procedimientos y requisitos técnicos
establecidos en la Regulación Regional y Nacional.
Artículo 24.—Incumplimientos
en los sistemas de medición. Cuando el OS/OM identifique incumplimientos en
el ámbito regional por parte de los Agentes del MER o del MEN, deberá
informarlo a la ARESEP y al EOR para la aplicación de las acciones
correspondientes que establezca la Regulación Regional.
Artículo 25.—Aplicación
de disposiciones regionales y nacionales. Ninguna disposición establecida
por la Regulación Regional, afectará la obligación del OS/OM o Agentes del MER
y del MEN, de cumplir con las disposiciones en materia de uso, funcionamiento y
control de los sistemas de medición establecidas en la Regulación Nacional. En
caso que la Regulación Regional defina unos requerimientos diferentes a los
establecidos la Regulación Nacional, el OS/OM o Agentes del MER y del MEN,
deberán cumplir con los requisitos más exigentes determinados por la ARESEP.
Artículo 26.—Sobre
el adecuado funcionamiento de los sistemas y equipos de medición. El
funcionamiento adecuado de los sistemas de medición, estará a cargo del Agente
del MER o del MEN, propietario del mismo, en coordinación con el OS/OM, de conformidad
con lo establecido en la Regulación Regional y Nacional.
Artículo 27.—Administración
de datos. El OS/OM es el responsable de la administración de los datos
provenientes de los equipos de medición, así como también es responsable de los
parámetros y configuración de medida de los equipos.
Artículo 28.—Autorización
para utilizar los equipos de medición. Los Agentes del MER y los Agentes
del MEN con Contrato Marco están autorizados para utilizar los datos que
registren los equipos de medición que sean necesarios para determinar la
medición comercial en cualquier nodo de la RTR que le corresponda, donde el
Agente decida presentar sus contratos u ofertas regionales. Para estos efectos
se debe coordinar y solicitar previamente la respectiva autorización del OS/OM,
siempre y cuando los equipos de medición cumplan con los requisitos técnicos
establecidos en la Regulación Nacional y Regional.
SECCIÓN
II
Obligaciones de los Agentes
Artículo 29.—Obligaciones sobre los equipos de medición. Los
Agentes del MER y del MEN, que tengan equipos de medición de su propiedad
registrados en el SIMECR, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que cada equipo de medición cumpla
con los requisitos establecidos en la Regulación Nacional y Regional.
b) Coordinar
y garantizar el acceso del OS/OM a los datos y equipos de medición cuando se
requiera.
c) Adquirir,
instalar, registrar, poner en operación, dar mantenimiento, reparar,
reemplazar, inspeccionar y probar los equipos de medición, de acuerdo con las
disposiciones de la Regulación Nacional y Regional.
d) Poner
a disposición del OS/OM, los datos de medición y la información requerida por
el EOR para ser almacenada en la Base de Datos Regional.
e) Establecer
procedimientos alternos que garanticen la transferencia de datos de medición
hacia los centros de recolección del OS/OM, en los periodos establecidos en la
Regulación Regional, cuando dichos datos no estén a disposición del OS/OM por
medio del acceso remoto establecido para el efecto.
f) Mantener
los registros de todas las inspecciones, pruebas, auditorías y actividades que
puedan afectar la recolección, integridad o precisión de los datos de medición
almacenados en sus equipos de medición, así como de todas las modificaciones
realizadas a tales equipos, y suministrar dichos registros al OS/OM, el cual
los trasladará al EOR.
g) Antes
de llevar a cabo cualquier procedimiento o de efectuar cambios en los equipos
de medición que pudieran afectar la recolección, integridad o precisión de
cualquier dato de medición almacenado en el equipo, deberá obtener la
aprobación del OS/OM, quien informará al EOR.
h) Reportar
al OS/OM los daños y problemas en sus equipos de medición y suministrar la
información sobre ajustes de los datos de medición requerida por el OS/OM y el
EOR.
i) Presentar
la información al OS/OM que certifique que el equipo de medición es el adecuado
para el rango de condiciones operativas a las cuales estará expuesto y que sus
componentes podrán operar dentro de los límites establecidos en la Regulación
Regional.
j) Cualquier
otra que le requiera el 0S/OM o la Regulación Regional.
k) Asumir
y responder por las multas que la regulación regional establece por
incumplimientos en medición.
Artículo 30.—Costos y gastos de los equipos de medición. Cada
Agente del MER y del MEN asumirá los costos y gastos asociados con:
a) La adquisición, instalación, registro, puesta
en marcha, mantenimiento, reparación, reposición e inspección de los equipos de
medición de su propiedad.
b) Las
pruebas de rutina descritas en la Regulación Regional y Nacional.
SECCIÓN
III
Obligaciones
del OS/OM
Artículo 31.—Obligaciones del OS/OM. EL OS/OM deberá cumplir con
las siguientes obligaciones, para cada uno de los sistemas y equipos de
medición del SIMECR bajo su supervisión:
a) Supervisar e informar al EOR del cumplimiento
de los requisitos de medición establecidos en la Regulación Regional.
b) Efectuar,
a solicitud del EOR o de la ARESEP, auditorías a los sistemas de medición, para
verificar la precisión y confiabilidad de las medidas y el desempeño de los
sistemas y equipos de medición.
c) Coordinar
con los Agentes del MER y del MEN la realización de las pruebas de comunicación
entre los equipos de medición y los centros de recolección de datos.
d) Recolectar
la información de los sistemas de medición y la información requerida por la
Regulación Regional y Nacional. En específico lo establecido en el Anexo A1 del
Libro II del RMER, y cargarla en la Base de Datos Regional de acuerdo con las
instrucciones y formatos establecidos por el EOR.
e) Establecer
procedimientos que garanticen al EOR disponer de datos de medición alternos
durante el mantenimiento, reparación, reposición, inspección, auditoría o
prueba a los sistemas y equipos de medición.
f) Elaborar
reportes de eventos que afecten a los equipos de medición instalados en los
nodos de la RTR en territorio nacional.
g) Atender
oportunamente todos los reportes de problemas de medición emitidos por el EOR.
h) Atender
las multas y otras sanciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en el
Libro IV del RMER, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Regulación Regional y en específico lo establecido en el Anexo A1 del Libro II
del RMER.
i) Administrar
los medidores de energía, siendo responsable de la configuración de esos
equipos y de los datos que ellos registren.
j) Establecer
los canales de comunicación y almacenamiento de los datos de los sistemas de
medición comercial bajo las especificaciones contempladas en la norma C12.22
American National Standard Protocol Specification For Interfacing to Data
Communication Networks y sus actualizaciones.
Artículo 32.—Costos y gastos del OS/OM con respecto a medición.
El OS/OM asumirá todos los costos y gastos asociados con:
a) La adquisición, instalación, mantenimiento,
reparación, reposición e inspección de sus equipos para la recolección y
reporte de los datos de medición.
b) Asegurar
la integridad y precisión de los datos de medición almacenados en su centro de
recolección de datos y realizar la transferencia de tales datos a la Base de
Datos Regional de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional.
c) Su
propio acceso a la Base de Datos Regional.
SECCIÓN
IV
Pruebas y Auditorías a Sistemas de Medición
Artículo 33.—Responsabilidades de los Agentes del MER y MEN.
Cada Agente del MER y del MEN será responsable de que sus sistemas de medición
sean inspeccionados, probados y calibrados por parte del OS/OM, en el sitio o
en el laboratorio, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y
regional. Suministrará al OS/OM los resultados de las inspecciones, pruebas y
calibraciones realizadas, el cual los trasladará al EOR.
Artículo 34.—Acceso
a los equipos de medición. El Agente del MER y del MEN garantizará el
acceso al OS/OM a los sistemas de medición de su propiedad, para efectos de
pruebas, inspecciones y, calibraciones requeridas por el OS/OM y el EOR.
Artículo 35.—Pruebas
establecidas en la Regulación Nacional y Regional. El Agente del MER y del
MEN propietario de los equipos de medición realizará las pruebas establecidas
en la Regulación Regional y Nacional por lo menos una (1) vez en cada período
sucesivo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro del sistema de
medición en el SIMECR ante el EOR.
SECCIÓN
V
Datos de medición
Artículo 36.—Recolección remota de los datos de medición. El
OS/OM realizará la recolección remota de los datos almacenados en los medidores
registrados y transferirá diariamente al EOR, a más tardar a las diez (10:00)
horas de cada día, los datos del SIMECR del día anterior, por los medios y en
los formatos definidos por el EOR.
Artículo 37.—Recolección
alterna de datos de medición. De no ser posible por parte del OS/OM la
recolección remota de datos del medidor, el EOR coordinará con el OS/OM la
utilización de medios alternos para lograr dicha recolección, para
posteriormente realizar la transferencia de los datos de medición a la Base de
Datos Regional.
CAPÍTULO
II
Régimen Tarifario y Remuneración de la RTR
Artículo 38.—Régimen Tarifario de la RTR. El Régimen Tarifario
de la RTR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Tratado Marco
del Mercado Eléctrico de América Central y en el capítulo 9 del RMER, se
compone de:
a) El Ingreso Autorizado Regional que recibirá
cada Agente Transmisor.
b) Las
tarifas o Cargos Regionales de Transmisión que pagarán los Agentes que realicen
transacciones en el MER y las demandas nacionales, excepto Agentes
Transmisores.
c) Los
procesos de conciliación, facturación y liquidación de los Cargos Regionales de
Transmisión.
Artículo 39.—Ingreso Autorizado Regional. Los Agentes
Transmisores del MER que resulten con instalaciones pertenecientes a la RTR,
podrán solicitar cada año a la CRIE el Ingreso Autorizado Regional -IAR-, para
el siguiente año, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Regulación
Regional y en específico lo establecido en el capítulo 9 del Libro III del
RMER.
Artículo 40.—Remuneraciones
de la Regulación Regional. Los Agentes Transmisores del MER que cuenten con
el IAR aprobado por la CRIE, podrán percibir las remuneraciones que la
Regulación Regional establezca mediante la aplicación del Régimen Tarifario de
la RTR, derivado del servicio de transmisión que prestarán por medio de las
instalaciones de su propiedad pertenecientes a la RTR.
Artículo 41.—Ingresos
por Cargos Regionales de Transmisión. Los ingresos reconocidos que
provendrán de los Cargos Regionales de Transmisión establecidos en el Régimen
Tarifario de la RTR, serán los siguientes conceptos:
a) Cargos Variables de Transmisión (CVT), que
serán determinados por el EOR mediante los resultados del Predespacho y
Redespacho Regional.
b) Los
Cargos por Uso de la RTR (CURTR), que serán determinados por el EOR mediante
los resultados del cálculo de los Peajes y Cargos Complementarios según la
Regulación Regional.
Artículo 42.—Abonos por Régimen Tarifario de la RTR. El OS/OM
será el responsable de trasladar los abonos que se deriven del Régimen
Tarifario de la RTR, al Agente Transmisor del MER según el detalle que el EOR
establezca en el Documento de Transacciones Económicas Regionales -DTER- y la
presente normativa.
Artículo 43.—Comunicación
de ingresos percibidos a la ARESEP. El OS/OM informará los ingresos
regionales percibidos por los Agentes Transmisores del MER a la ARESEP a más
tardar 15 días posteriores a la recepción del DTER con el mismo nivel de
detalle informado en el DTER.
Artículo 44.—Remuneración
nacional y regional de los Agentes Transmisores. En el caso de que el
agente transmisor perciba remuneraciones nacional y del MER, tanto esas
remuneraciones como los costos y gastos asociados a estas actividades deben
estar identificadas por separado en sus registros contables. Si los costos y
gastos no fueran posibles identificarlos por separado, los ingresos regionales
se considerarán dentro del cálculo tarifario nacional.
Artículo 45.—Vigilancia
de la ARESEP para evitar doble remuneración. La ARESEP será responsable de
que los Agentes Transmisores del MER que reciben remuneración a nivel nacional
y regional por el servicio de transmisión, no reciban doble remuneración por el
mismo concepto.
CAPÍTULO
III
Contratos firmes
Artículo 46.—Autorización de energía firme. La ARESEP en
cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.3.4.1 literal “e” inciso “i” del
Libro II del RMER, deberá autorizar las cantidades de energía firme que los
Agentes del MER podrán comprar o vender mediante Contratos Firmes regionales,
con base en los criterios regionales que la CRIE establezca para este fin.
Artículo 47.—Seguridad
en el abastecimiento nacional. La ARESEP y el OS/OM en cumplimiento con lo
establecido en el numeral 1.3.4.1 literal “f” del Libro II del RMER y con el
fin de velar por el abastecimiento nacional de forma segura y eficiente, deberán
participar de forma coordinada con la CRIE, cuando sea convocado el proceso de
cálculo de las cantidades de energía firme que se pueden comprar o vender
mediante Contratos Firmes regionales, por los periodos de tiempo apropiados
para el Mercado Nacional.
Artículo 48.—Requisitos
para ejecutar un Contrato Firme Regional. Todo Agente del MER que requiera
comprar o vender energía mediante un Contrato Firme regional, deberá cumplir
con lo establecido en el numeral 1.3.4 del Libro II del RMER y lo establecido
en la presente normativa.
Artículo 49.—Solicitud
de autorización de energía firme. Todo Agente del MER que requiera comprar
o vender energía mediante un Contrato Firme regional, deberá presentar a la
ARESEP solicitud de autorización de la cantidad de energía firme para retirar
del MER o inyectar hacia éste, en el formato y medios establecidos por la
ARESEP, indicando como mínimo: (1.3.4.2 inciso b) del Libro II del RMER):
a) La parte compradora y vendedora del contrato.
b) La
cantidad de energía firme contratada que corresponde a la máxima energía
comprometida en un período de mercado durante el plazo efectivo del contrato y
desagregada a nivel mensual.
c) Los
nodos de la RTR de inyección y retiro de la energía contratada.
d) Los
derechos de transmisión asociados con el contrato y la parte poseedora de
dichos derechos.
e) Las
fechas de inicio y finalización del contrato.
Artículo 50.—Autorización de los Contratos Firmes Regionales. La
ARESEP emitirá las autorizaciones de los Contratos Firmes regionales que sean
solicitados por los Agentes del MER, siempre y cuando exista la disponibilidad
de la energía firme para comprar o vender mediante este tipo de contratos,
calculada en coordinación con la CRIE para los periodos solicitados.(1.3.4.1
inciso e), i. del Libro II del RMER).
Adicionalmente la ARESEP verificará si
la información presentada por el Agente es consistente y veraz, para tal fin
deberá constatar la información con las base de datos del EOR y la CRIE.
De identificarse que no existe
disponibilidad en las cantidades de energía firme o la información presenta
inconsistencias según la base de datos regional, la ARESEP no emitirá la
autorización solicitada e informará al Agente correspondiente. Ante esta última
situación, el Agente del MER podrá realizar las correcciones en la información
y solicitar nuevamente la autorización a la ARESEP.
Artículo 51.—Registro
ante el EOR de un Contrato Firme Regional. El Agente MER que requiera
registrar ante el EOR un Contrato Firme regional y que cuente con la respectiva
autorización de la ARESEP, solicitará al OS/OM registrar ante el EOR el
Contrato Firme, mediante el formato y medios establecidos por el OS/OM,
indicando como mínimo lo establecido en el numeral 1.3.4 del Libro II del RMER
y lo establecido en la presente normativa.
Artículo 52.—Registro
de los Contratos Firmes. El OS/OM realizará el registro de los Contratos
Firmes, que hayan sido solicitados por los Agentes del MER, ante el EOR
mediante el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.3.4.2 del Libro II
del RMER, verificando la autorización emitida por la ARESEP y el cumplimiento
de la Regulación Nacional y Regional . Si el OS/OM identifica anomalías en la
información presentada por el Agente solicitante, invalidará la solicitud e
informará al Agente correspondiente y a la ARESEP.
Ante una invalidación por parte del
OS/OM, el Agente MER podrá realizar las correcciones en la información y
solicitar nuevamente el registro al OS/OM.
Artículo 53.—Prioridad
de los Contratos Firmes Regionales. Toda cantidad de energía que sea
comprada o vendida mediante una transacción de Contrato Firme Regional, no
podrá ser comprometida en un contrato del mercado eléctrico nacional.
Artículo 54.—Agentes
del MEN y los Contratos Firmes Regionales. Un Agente del MEN podrá comprar
y vender mediante un Contrato Firme Regional, siempre y cuando lo haga con la
representación de un Agente del MER a través del Contrato Marco correspondiente
entre ellos, será el Agente del MER quien solicite las autorizaciones a la
ARESEP y el registro ante el EOR del contrato al OS/OM.
Artículo 55.—Transacciones
firmes de retiro de energía. Los Contratos Firmes regionales de retiro de
energía, que realicen los Agentes del MER, serán considerados como capacidad
firme ubicada en el territorio nacional, sí y solo sí, dicho contrato cuenta,
por cualquiera de las partes, con los Derechos de Transmisión (DT)
correspondientes del tipo Firme, que cuenten con su potencia de retiro en nodos
de la RTR pertenecientes al sistema eléctrico de Costa Rica.
Artículo 56.—Limitantes
de los Contratos Firmes Regionales. La cantidad y el tiempo de duración de
la capacidad firme nacional a considerar asociado a un Contrato Firme Regional
estarán limitadas a:
a) La cantidad de potencia en megavatios de
retiro del DT Firme o la suma de las cantidades en caso de más de un DT Firme
asociado al Contrato Firme.
b) El
tiempo de duración del DT Firme asociado al Contrato Firme o el tiempo mínimo
coincidente en caso de más de un DT Firme asociado al Contrato Firme.
Artículo 57.—Derechos Financieros de Transmisión. Los DT
Financieros Punto a Punto asociados a un Contrato no Firme regional, no
constituirá en ningún momento capacidad firme ubicada en el territorio
nacional.
Artículo 58.—Verificación
de los DT Firmes. El OS/OM de Costa Rica deberá verificar si los DT
presentados por los Agentes del MER que soliciten autorizaciones a la ARESEP de
Contratos Firmes regionales, cumplen las características exigidas por la
regulación regional para poder respaldar un Contrato Firme regional. El OS/OM
de Costa Rica deberá informar los resultados de la verificación a la ARESEP
para que ésta los considere en el proceso de autorización correspondiente.
Artículo 59.—Características
de los DT Regionales. Los DT regionales de cualquier tipo asignados a los
Agentes del MER de cualquier país, que tomen en cuenta la capacidad de
transmisión de las instalaciones de transmisión nacionales, no constituyen:
a) La adquisición de activos físicos
pertenecientes al sistema de transmisión nacional.
b) La
adquisición exclusiva de capacidad de transmisión sobre el uso de las
transacciones nacionales.
El efecto de
los DT regionales es únicamente en el ámbito regional con los siguientes
objetivos:
a) Obtener la autorización de contratos firmes
regionales.
b) Adquirir
los efectos financieros, ya sean estos ingresos u obligaciones de pago, que se
deriven de la programación diaria de transacciones regionales.
CAPÍTULO
IV
Desviaciones en tiempo real
Artículo 60.—Desviaciones en tiempo real. Durante la operación
en tiempo real se producirán Desviaciones en Tiempo Real en los nodos de la RTR
cuando las inyecciones, retiros o intercambios reales de energía se desvíen de
las transacciones programadas en el predespacho regional y en los predespachos
nacionales. Dichas desviaciones darán origen a Transacciones por Desviaciones
en Tiempo Real establecidas en la Regulación Regional y como tales serán
consideradas como transacciones regionales.
Artículo 61.—Tipos
de desviaciones. La Regulación Regional establece los siguientes tipos de
desviaciones en tiempo real en los nodos de la RTR:
a) Desviaciones Normales.
b) Desviaciones
Significativas Autorizadas.
c) Desviaciones
Significativas no Autorizadas.
d) Desviaciones
Graves.
La definición y
características de las desviaciones antes listadas, están establecidas en el
capítulo 5.17 del Libro II del RMER.
Artículo 62.—Magnitud
y Valorización de las desviaciones en tiempo real. El EOR será el
responsable de calcular para cada período de mercado, la magnitud y
valorización económica de las Desviaciones en Tiempo Real como la diferencia
entre las inyecciones y retiros registrados por el SIMECR y las transacciones
programadas en el predespacho regional y en el predespacho nacional, para cada
nodo de la RTR y consolidará dicha valorización económica para cada agente del
MER.
Artículo 63.—Tipificación
de las desviaciones en tiempo real. En virtud de la aplicación de los
procesos de tipificación de las desviaciones que se registren en los nodos de
la RTR, que realice el EOR según la Regulación Regional, será obligación del
OS/OM coordinar con el EOR el proceso de tipificación de forma diaria, tomando
en cuenta los estados operativos del SEN (normal, alerta y emergencia) y lo
establecido en el capítulo 5.17 del Libro II del RMER.
Artículo 64.—Desviaciones
de tipo Normales. Si del proceso de tipificación de desviaciones,
coordinado entre el OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR
que resultan con desviaciones en tiempo real
del tipo Normales, las mismas serán consideradas trasladando su efecto
económico al Agente del MER según lo siguiente:
a) Ante un exceso de inyección
de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, el abono por
el exceso de generación será reconocida como transacción regional y será
trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha
desviación, según la medición comercial y la inyección programada total, para
cada hora donde ocurrió la desviación.
b) Ante un defecto de inyección de energía de las
transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago por el
defecto de generación será reconocida como transacción regional y será
trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha
desviación, según la medición comercial y la inyección programada total, para
cada hora donde ocurrió la desviación.
c) Ante un defecto de retiro de energía de las
transacciones programadas en el nodo de la RTR, el abono por el defecto de
consumo será reconocida como transacción regional y será trasladada por el
OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación, según
la medición comercial y el retiro programado total, para cada hora donde
ocurrió la desviación.
d) Ante un exceso de retiro de energía de las
transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago por el
exceso de consumo será reconocida como transacción regional y será trasladada
por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación,
según la medición comercial y el retiro programado total, para cada hora donde
ocurrió la desviación.
Los derechos y obligaciones de los Agentes del MEN en este punto,
serán las que se establezcan en los Contratos Marco de representación en el MER.
Artículo 65.—Desviaciones Normales con participación de Agentes del
MEN. De ser identificado que las desviaciones descritas en el artículo 64
de este Reglamento son causadas por un agente del MEN que no tiene
participación en el MER, el abono o la obligación de pago se distribuirá entre
todos los Agentes del MER, de forma proporcional a sus inyecciones o retiros
nacionales y regionales según la medición comercial, para cada hora en la que
ocurrió la desviación.
Artículo 66.—Desviaciones Significativas Autorizadas. Si del
proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se
identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo
real del tipo Significativas Autorizadas, las mismas serán consideradas para el
proceso de internalización como si éstas fueran del tipo normales y por lo
tanto se aplicará lo establecido en los artículos 64 y 65 de este Reglamento.
Artículo 67.—Desviaciones Significativas No Autorizadas. Si del
proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se
identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo
real del tipo Significativas No Autorizadas, las mismas serán consideradas
trasladando su efecto económico al Agente del MER responsable, según lo
siguiente:
a) Si la desviación es producto
de un exceso de inyección de energía de las transacciones programadas en el
nodo de la RTR, la remuneración del exceso de generación no será reconocida
como transacción regional para los Agentes del MER.
b) Si la desviación es producto de un defecto de
inyección de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la
obligación de pago del defecto de generación será trasladada por el OS/OM,
asignándola a los Agentes del MER responsables de dicha desviación, según la
medición comercial y la inyección programada a nivel regional, para cada hora
donde ocurrió la desviación.
c) Si la desviación es producto de un defecto de
retiro de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la
remuneración del defecto de consumo no será reconocida como transacción
regional para los Agentes del MER.
d) Si la desviación es producto de un exceso de
retiro de energía de las transacciones
programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago del exceso de consumo
será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsables de
dicha desviación, según la medición comercial y el retiro programado a nivel
regional, para cada hora donde ocurrió la desviación.
Los derechos y
obligaciones de los Agentes del MEN con Contrato Marco en este punto, serán las
que se establezcan en esos contratos.
Artículo 68.—Desviaciones
Significativas No Autorizadas con participación de Agentes del MEN. De ser
identificado que las desviaciones descritas en artículo anterior son causadas
por un agente del MEN que no tiene participación en el MER y exista una
obligación de pago, ésta se distribuirá entre todos los Agentes del MER, de
forma proporcional a sus inyecciones o retiros nacionales y regionales según la
medición comercial, para cada hora en la que ocurrió la desviación.
Artículo 69.—Desviaciones
Graves. Si del proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el
OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR que resultan con
desviaciones en tiempo real del tipo Graves, las mismas serán aplicadas por el
OS/OM a los Agentes del MER conforme lo establece la Regulación Nacional.
TÍTULO
V
De la operación y la planificación técnica
CAPÍTULO
I
Del Sistema de Planificación de la Transmisión
y Generación Regional
Artículo 70.—Insumos para los estudios de largo y mediano plazo.
Con el objeto de proporcionar la información nacional de insumo para los
estudios de largo y mediano plazo, que desarrollará el EOR con el Sistema de
Planificación de la Transmisión y Generación Regional (SPTR), el OS/OM deberá
remitir al EOR la siguiente información cuando esta sea requerida por el EOR:
a) Las proyecciones de demanda nacional y nodal
en energía y potencia al horizonte establecido por la Regulación Regional.
b) Los
planes de expansión de generación y transmisión elaborados por los agentes del
MER y del MEN correspondientes y que sean parte de la planificación nacional.
c) Las
ampliaciones de la generación informadas oficialmente por los Agentes.
d) Las
futuras expansiones de la red de transmisión de cada Agente Transmisor
debidamente autorizadas.
Artículo 71.—Insumos para los estudios de largo plazo. Con el
objeto de proporcionar la información nacional de insumo para los estudios de
largo plazo, que desarrollará el EOR con el Sistema de Planificación de la
Transmisión y Generación Regional -SPTR-, los Agentes del MER o MEN interesados
en desarrollar proyectos de Transmisión y Generación Regional deberá remitir al
EOR, a través del OS/OM, la información sobre cada nuevo proyecto de generación
y transmisión, conteniendo como mínimo:
a) Agente promotor del proyecto.
b) Descripción
del proyecto, incluyendo los resultados de trabajos de campo realizados.
c) Datos
necesarios para la Base de Datos Regional, que permitan modelar adecuadamente
el proyecto.
d) Los
estudios de impacto ambiental e identificación de las medidas para mitigarlo de
acuerdo con la Regulaciones Nacionales y Regionales aplicables.
e) Los
costos asociados al proyecto de transmisión, con detalle de la metodología de
cálculo, los cómputos, costos unitarios e identificación de las fuentes de
información en las que se basan estos costos. Nivel estimado de error en
cómputos y costos.
f) Avance
del financiamiento del proyecto.
g) Cualquier
otra información necesaria que el OS/OM o el EOR le solicite.
Artículo 72.—Ampliaciones del sistema de transmisión nacional.
El OS/OM deberá informar por escrito a la CRIE de las ampliaciones del sistema
de transmisión nacional autorizadas, cuando la ampliación sea en una tensión
igual o mayor que 115 KV. Junto con el anuncio de la ampliación deberán enviar
la información que necesita el EOR para evaluar si la misma será parte de la
RTR.
Artículo 73.—Resultados
de estudios de mediano y largo plazo. Los indicadores resultantes de los
estudios de mediano y largo plazo que sean publicados por el EOR y aprobados
por la CRIE, serán considerados por el OS/OM y los Agentes Transmisores, dentro
de los planes de expansión de la red de transmisión nacional y regional, y dentro
de las políticas de inversión para el desarrollo de plantas de generación con
carácter nacional y regional.
CAPÍTULO
II
De las ampliaciones de la RTR
Artículo 74.—Vigilancia del cumplimiento de la Regulación Nacional
en ampliaciones de la RTR. El OS/OM vigilará en todo momento que cualquier
ampliación de la RTR, cumpla con la Regulación Nacional, sea ésta planificada o
a riesgo. De identificarse algún incumplimiento, el OS/OM se lo informará a la
ARESEP y a la CRIE.
Artículo 75.—Comentarios
y observaciones a los informes de planificación a largo plazo y a los informes
de diagnóstico de mediano plazo. El OS/OM proporcionará el apoyo que sea
necesario a la CRIE, para que por medio suyo, se pueda invitar a todas las
partes interesadas a enviar sus comentarios y observaciones a los informes de
planificación a largo plazo y a los informes de diagnóstico de mediano plazo
aprobados y publicados por la CRIE.
Artículo 76.—Solicitudes
de ampliaciones planificadas de la RTR. Los Agentes del MER tendrán el
derecho a solicitar a la CRIE que una ampliación se reconozca como la
aprobación de ampliaciones planificadas de la RTR, siempre y cuando demuestren
que la expansión incrementa el beneficio social a nivel regional según los
criterios establecidos en el capítulo 11.2 del Libro III del RMER, requiriendo
la aprobación de la CRIE.
Artículo 77.—Participación
en ampliaciones a riesgo de la RTR. Los Agentes del MER tendrán el derecho
de participar como interesados en los procesos que la CRIE proponga, para la
selección de los Agentes a hacerse cargo de parte de los costos de alguna de
las expansiones a riesgo, propuestas por el EOR que cumplen con las condiciones
establecidas en el capítulo 11 del Libro III del RMER.
Artículo 78.—Criterios
Regionales sobre ampliaciones de transmisión en territorio nacional.
Toda ampliación de transmisión que se desarrolle en el territorio
costarricense, deberá contar con los estudios técnicos necesarios, establecidos
en la Regulación Nacional y Regional, que garanticen que no se afecte negativamente
la Capacidad Operativa de Transmisión Regional.
Las solicitudes de estas ampliaciones
deberán ser realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la
Regulación Nacional. Los estudios requeridos deberán ser revisados y aprobados
por el EOR.
Artículo 79.—Aprobación
de las solicitudes de las ampliaciones de la transmisión. La ARESEP
aprobará las solicitudes de ampliaciones de los Agentes del MER y MEN, con base
en los resultados de los estudios requeridos por la Regulación Nacional y
Regionales aprobados por parte del OS/OM y el EOR.
Artículo 80.—Aprobación
de ampliaciones que involucran más de un país. Cuando una ampliación tenga
por objeto conectar directamente en un nodo de la RTR perteneciente a Costa
Rica a un Agente de otro país diferente a Costa Rica y que no está vinculado
con la red de su país, la ampliación quedará sujeta a aprobación por la CRIE,
adicionalmente a la autorización de la ARESEP y el regulador del país
involucrado de origen del Agente en cuestión.
CAPÍTULO
III
Operación Técnica y Operativa De La RTR
SECCIÓN
I
Generales
Artículo 81.—Obligación del OS/OM. El OS/OM tendrá la obligación
de operar la RTR dentro de los parámetros necesarios para garantizar el
cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño nacionales y
regionales.
Artículo 82.—Transacciones
Regionales en estado operativo normal. Cuando el estado operativo del SEN
se encuentre bajo condiciones normales, los Agentes del MER en coordinación con
el OS/OM tendrán la obligación de cumplir con las transacciones regionales
programadas en los nodos de la RTR.
Artículo 83.—Operación
y supervisión de las instalaciones de la RTR. La coordinación de las
funciones de operación y supervisión de las instalaciones de la RTR entre los
Agentes del MER y el EOR se realizará a través del OS/OM.
Artículo 84.—De
la planificación de la operación del SER. Para efectos de la planificación
de la operación del SER, el OS/OM deberá coordinar con el EOR, la realización
de evaluaciones periódicas de seguridad operativa. Estas evaluaciones están
destinadas a verificar que la operación integrada sea segura y confiable y que
se desenvolverá dentro del estricto cumplimiento de los Criterios de Calidad,
Seguridad y Desempeño.
SECCIÓN
II
Obligaciones y Derechos
Artículo 85.—Obligaciones del OS/OM. En cumplimiento del esquema
jerárquico de operación del MER, el OS/OM estará obligado a:
a) Cumplir con la ejecución y supervisión de
maniobras, la realización de pruebas, la coordinación de la operación, el
intercambio de información y la comunicación entre su centro de control y el
EOR, considerando lo establecido en la Regulación Nacional.
b) Coordinar
en su área de control, la operación de la RTR de manera tal que toda maniobra o
prueba sobre las instalaciones no comprometa la calidad, seguridad y desempeño
del SER.
c) Intercambiar
información con el EOR de todos los cambios, evento o estado de emergencia en
su sistema que afecte el SER o las inyecciones o retiros programados, así como
mantener actualizada la información relacionada con la seguridad operativa, la
operación en tiempo real y la evaluación de los eventos que afecten la
operación regional.
d) Coordinar
y aprobar en conjunto con el EOR, el adecuado mantenimiento de la
infraestructura asociada a la RTR, incluidas las instalaciones necesarias para
realizar la supervisión, control y las comunicaciones del SER.
e) Verificar
la prestación de los servicios auxiliares regionales por parte de los Agentes
del MER, asimismo realizará las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento
e informará al EOR las causas y justificaciones del no cumplimiento.
f) Coordinar
con el EOR cuando éste lo requiera, en la elaboración del Plan de Operación del
SER ante Contingencias que establece la Regulación Regional y aplicarlo en
coordinación con el EOR y los demás OS/OM del MER.
Artículo 86.—Obligaciones Operativas de los Agentes del MER. En
cumplimiento del esquema jerárquico de operación del MER, todos los Agentes del
MER estarán obligados a:
a) Realizar en sitio, localmente o de forma
remota las maniobras o permitir su ejecución de manera remota por el OS/OM.
b) Realizar
las pruebas técnicas requeridas y ser los responsables de su correcta ejecución
así como de la seguridad de las personas y de las instalaciones durante las
mismas, respetando lo establecido en la Regulación Nacional.
c) Operar
y efectuar los mantenimientos a sus instalaciones, incluidas a las asociadas a
la RTR, de acuerdo con la Regulación Nacional y Regional, sujetándose a la
coordinación operativa con el OS/OM y el EOR.
d) Gestionar
el proceso de mantenimiento de sus instalaciones asociadas a la RTR, incluidas
las instalaciones necesarias para realizar la supervisión, control y las
comunicaciones del SER.
Artículo 87.—Obligaciones de los Agentes que no prestan el servicio
de transmisión. Adicionalmente los Agentes del MER o los Agentes del MEN,
que no prestan el servicio de transmisión estarán obligados a:
a) Mantener condiciones de seguridad física
adecuadas en sus instalaciones así como las condiciones técnicas que habilitaron
su conexión a la RTR.
b) Cumplir
con la Regulación Nacional y Regional en relación con el diseño de las
instalaciones y el equipamiento de conexión.
c) Suscribir
los Contratos de Conexión que establezcan la Regulación Nacional.
d) Suministrar
al OS/OM y al EOR la información que le sea solicitada con respecto a la
transmisión.
e) Efectuar,
en tiempo y forma, los pagos de los Cargos por Uso de la Red de Transmisión
Regional -CURTR- y otros cargos establecidos en la Regulación Nacional y
Regional, exceptuando de esta obligación los Agentes del MEN no representados
por Agentes del MER.
Artículo 88.—Derechos de los Agentes que no prestan el servicio de
transmisión. Los Agentes del MER o los Agentes del MEN, que no prestan el
servicio de transmisión cuentan con los siguientes derechos:
a) Conectarse a las instalaciones de la RTR en
uno o más nodos, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la
Regulación Nacional y Regional.
b) Que
los cargos de transmisión que fije la Regulación Nacional no sean
discriminatorios con los Agentes de otros países según la normativa nacional
vigente.
c) Permanecer
conectado a la RTR, en la medida que cumpla con las obligaciones técnicas y
comerciales establecidas en la Regulación Nacional y Regional.
d) Ser
informado de los planes de mantenimiento de la RTR, presentar observaciones y
solicitar modificaciones a esos planes cuando se vean afectadas las condiciones
de funcionamiento o seguridad operativa de las instalaciones de su propiedad.
e) Proponer
al EOR, que sean consideradas dentro del Sistema de Planificación de la
Transmisión y Generación Regional (SPTR) las adecuaciones de la RTR que
permitan su conexión y el cumplimiento con los Criterios de Calidad, Seguridad
y Desempeño.
Artículo 89.—Obligaciones de los Agentes del MER transmisores.
Los Agentes del MER transmisores estarán obligados como mínimo a:
a) Estar continuamente enlazados a través del
sistema de comunicación con el OS/OM, para recibir instrucciones de tipo
operativas e informar acerca de emergencias o de la existencia de cualquier
situación anormal.
b) Cumplir
y ejecutar las instrucciones recibidas del OS/OM en la coordinación de la
operación de la RTR con el EOR.
c) Enviar
a través del OS/OM, en los medios y forma establecidos por la Regulación
Regional, la información requerida por el EOR para el planeamiento y la
operación en tiempo real.
d) Coordinar
con el OS/OM los programas de mantenimiento de las instalaciones, conforme los
procedimientos definidos por la Regulación Regional y acatar los programas de
mantenimiento establecidos por el EOR.
e) Realizar
con el OS/OM la coordinación del sistema de protecciones de la RTR.
f) Enviar
la justificación técnica de los valores declarados para la coordinación de las
protecciones para la RTR, cuando el EOR lo considere necesario a través del
OS/OM.
g) Permitir
el acceso a sus instalaciones de los representantes y los auditores técnicos
independientes que a tales efectos designe la ARESEP, el OS/OM, el EOR o la
CRIE, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de diseño y los
requerimientos de coordinación de protecciones establecidos.
h) Operar
sus instalaciones siguiendo estrictamente las instrucciones que imparta el
OS/OM, en coordinación con el EOR, incluyendo cualquier maniobra que implique
modificaciones a las transferencias de energía por sus líneas y demás equipos,
excepto si ello pone en peligro la seguridad de sus instalaciones, equipos o a
las personas.
i) Prestar
el Servicio de Transmisión, permitiendo el libre acceso y no discriminatorio a
sus redes a todos los Agentes del MER y MEN de Costa Rica y demás países
pertenecientes al MER, a cambio de la remuneración correspondiente.
j) Establecer
la capacidad técnica de transmisión de cada equipamiento e instalación de su
propiedad perteneciente a la RTR, y presentar al OS/OM, para la aprobación de
éste y del EOR y los estudios que la fundamentan, los cuales se deben basar en
los criterios que establezca el EOR.
k) Disponer de los equipos de control y protección
necesarios para cumplir con los criterios de calidad, seguridad y desempeño
nacionales y regionales y limitar la propagación de fallas o mitigar los daños
sobre sus propias instalaciones que pueden causar las fallas en equipamientos
pertenecientes a terceros, así como para limitar la propagación al resto de la
RTR de las fallas originadas en sus propias instalaciones o las de Agentes
conectados a las mismas, bajo el principio de selectividad.
l) Presentar cada año, al OS/OM, a los 22 días
del mes de octubre, el plan de mantenimiento anual de sus instalaciones,
participar en las reuniones de coordinación de mantenimiento que este organismo
o el EOR convoque, y cumplir con los programas coordinados de mantenimiento que
finalmente el EOR establezca.
m) Mantener condiciones adecuadas de
seguridad física en cada una de sus instalaciones, siguiendo la Regulación
Nacional y Regional.
n) Identificar las instalaciones de los Agentes
conectados a sus instalaciones que no reúnen los requisitos técnicos necesarios
para su conexión a la RTR y notificarlo al OS/OM, quien a su vez deberá
informar de inmediato al EOR.
o) Aceptar las deducciones a su Valor Esperado de
Indisponibilidad que es parte de su Ingreso Autorizado Regional por los
Descuentos por Indisponibilidad (DPI) que realice el EOR, de acuerdo con el
Régimen de Calidad del Servicio establecido por la Regulación Regional.
p) Cumplir en la operación y en el diseño de
nuevas instalaciones con todas las regulaciones ambientales y técnicas en Costa
Rica, y con las que son establecidas por la Regulación Regional.
q) Suministrar, en tiempo y forma, al OS/OM, la
información requerida para el seguimiento del desarrollo y operación de las
ampliaciones y conexiones a la RTR, y toda otra información que fuere necesaria
para llevar a cabo las funciones específicas asignadas a la CRIE, al EOR y al
OS/OM, en el marco de lo establecido en la Regulación Nacional y Regional. El
OS/OM deberá trasladar esta información EOR y a la CRIE.
r) Cumplir con los requisitos establecidos de
supervisión, control, comunicaciones y de medición comercial.
s) Realizar, en coordinación con el OS/OM, las
pruebas técnicas requeridas por el EOR.
t) Elaborar periódicamente el plan de expansión
de su red.
Artículo 90.—Derechos de los Agentes del
MER transmisores. Los Agentes del MER transmisores cuentan como mínimo con
los siguientes derechos:
a) Percibir el Ingreso
Autorizado Regional IAR de sus instalaciones, establecido de acuerdo con la
Regulación Regional emitida por la CRIE, y el ingreso autorizado a nivel nacional
establecido por la Regulación Nacional.
b) Negarse, ante el requerimiento del OS/OM, a
conectar o desconectar instalaciones y equipamientos que a su juicio puedan
afectar la integridad de personas o causar daños en las instalaciones de
transmisión que están bajo su responsabilidad o a las instalaciones de la RTR
en su conjunto. El Agente Transmisor, ante el requerimiento, deberá poner
inmediatamente en conocimiento al EOR y al OS/OM de su decisión detallando los
motivos que la justifican.
c) Solicitar a la ARESEP o a la CRIE según el
caso, que ordene la desconexión de equipamientos o instalaciones pertenecientes
a Agentes conectados directa o indirectamente a la RTR que afecten el normal
funcionamiento de sus instalaciones porque no cumplen con los estándares
técnicos de diseño u operación.
d) Solicitar a la ARESEP o a la CRIE según el
caso, que no autorice la conexión de nuevos equipamientos o nuevas
instalaciones pertenecientes a Agentes conectados directa o indirectamente a la
RTR, que prevé afectarán el normal funcionamiento y la calidad de sus
instalaciones por no cumplir con los estándares técnicos de diseño u operación.
e) Participar de las reuniones de coordinación de
mantenimientos y presentar observaciones al plan anual de mantenimiento que coordine
el EOR y el OS/OM, y a recibir explicaciones sobre la modificación a sus propios planes de mantenimientos,
de acuerdo con lo que establece la Regulación Regional.
f) Presentar
observaciones al OS/OM sobre los predespachos o redespachos regionales y
maniobras coordinadas por el EOR y a recibir una respuesta de éste. La
presentación de observaciones no releva al Agente Transmisor de cumplir las
instrucciones emitidas por el OS/OM y el EOR, excepto en los casos que al
hacerlo afecte la seguridad e integridad de sus instalaciones o de su personal.
g) Verificar
la Capacidad Operativa de Transmisión en sus instalaciones de la RTR definidas
por el EOR, conforme a los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño
establecidos en la Regulación Nacional y Regional.
SECCIÓN
III
Suministro de Información
Artículo 91.—Suministro de información de Agentes que retiran
energía. Los Agentes del MER y del MEN que retiran energía, deberán
suministrar al OS/OM y actualizar semestralmente la siguiente información,
conforme a los procedimientos, formatos y medios que el OS/OM establezca
debidamente autorizados por el ARESEP:
a) Demandas previstas de energía, potencia activa
y reactiva por nodo al máximo horizonte establecido por la Regulación Regional.
b) Esquemas
de desconexión de carga por baja frecuencia y baja tensión.
c) Curvas
típicas separadas de demanda bruta y generación por nodo, de manera horaria,
por estación húmeda y seca.
d) Características
técnicas de las instalaciones de distribución en los puntos de conexión (transformadores,
protecciones, interruptores, etc.).
e) Programas
de mantenimiento.
f) Otra
información relacionada con la operación técnica y operativa de la RTR, que le
solicite el OS/OM.
Artículo 92.—Suministro de información de los Agentes transmisores
del MER. Los Agentes del MER transmisores, deberán actualizar
semestralmente la siguiente información y suministrar la misma al OS/OM, de
conformidad con los procedimientos, formatos y medios que el OS/OM establezca:
a) Características físicas y técnicas de las
líneas de transmisión.
b) Parámetros
eléctricos, nominales y de operación de las líneas de transmisión,
transformadores, interruptores, capacitores, reactores y todo elemento que
afecte el comportamiento eléctrico de la red de transmisión.
c) Esquemas
automáticos de desconexión de carga y disparos transferidos.
d) Programas
de mantenimiento.
e) Ampliaciones
previstas de transmisión.
f) Disponibilidad
histórica, modos de falla, tasas de falla y reparación de los elementos
principales del sistema de transmisión.
g) Cualquier
otra información relacionada con la operación técnica y operativa de la RTR,
que le solicite el OS/OM.
Artículo 93.—Suministro de información del OS/OM al EOR. El
OS/OM deberá suministrar y actualizar semestralmente al EOR, de conformidad con
las fechas que este último establezca, la siguiente información debidamente
validada:
a) La información precisada en los artículos
anteriores.
b) Los
pronósticos de mediano plazo de la demanda nacional en energía y potencia por
nodo.
c) Los
índices de confiabilidad global de su sistema, establecidos por el EOR, de los
doce (12) meses precedentes.
d) Los
detalles de las nuevas expansiones en generación y transmisión que afecten la
RTR y copia de los estudios de conexión y demás análisis y recomendaciones que
el OS/OM o cualquiera de los Agentes haya efectuado para evaluar la nueva
condición de su sistema.
Artículo 94.—Suministro de información ante eventos. Cada vez
que ocurra un evento que afecte significativamente la operación del SER o que
provoque cambios topológicos en la RTR o variaciones de frecuencia o voltajes
fuera de los rangos admisibles por la Regulación Regional establecidos en el
Libro III del RMER, el OS/OM deberá enviar la información solicitada por el
EOR.
El cumplimiento detallado de los
informes y reportes anteriores deberá cumplir con lo establecido en el capítulo
5.5 del Libro III del RMER.
SECCIÓN
IV
Base de Datos Regional
Artículo 95.—Obligaciones del OS/OM con la Base de Datos Regional.
En relación con la Base de Datos Regional el OS/OM deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Organizar y mantener la base de datos
nacional, de libre acceso al EOR, con las características del sistema de
transmisión nacional, topología de la red de transmisión, características y
parámetros de generadores, demanda y perfiles de demanda por nodo, proyecciones
y características de la carga y niveles de generación por nodo.
b) Organizar
una base de datos nacional, de libre acceso al EOR, de la operación histórica
del sistema que supervisa.
c) Organizar
una base de datos nacional, de libre acceso al EOR, de los estudios operativos
y de la expansión del sistema que supervisa.
d) Incorporar
a la base de datos nacional la información técnica proveniente del MER (de
bases de datos del EOR y de otros OS/OMS), para información de los Agentes del
MER y del MEN.
e) Incorporar
a las bases de datos nacionales los análisis y resultados de la operación del
MER, para información de los Agentes del MER.
Artículo 96.—Solicitud de información a los Agentes del MER y del
MEN. El OS/OM es el responsable de solicitar a los Agentes del MER y MEN y
validar toda la información necesaria para mantener actualizada la Base de
Datos Regional.
Artículo 97.—Actualización
de la Base de Datos Regional. El OS/OM deberá actualizar, como mínimo,
semestralmente la información con destino a la Base de Datos Regional, en los
meses de mayo y noviembre de cada año, o cuando exista un cambio significativo
en la configuración de su sistema, en los formatos y medios establecidos por el
EOR.
Las actualizaciones deberán considerar
al menos los cambios en la demanda, en los ajustes de las protecciones y los
controles, cuando se agregue o retire generación, y cuando se modifique la
topología del sistema de transmisión y generación nacional.
Artículo 98.—Base
de Datos Operativa Nacional. La Base de Datos Operativa que administrará el
OS/OM será de libre acceso para todos los Agentes del MER, MEN y la ARESEP.
SECCIÓN
V
Comunicaciones
Artículo 99.—Vinculaciones entre los centros de control. Las
vinculaciones entre los centros de control del OS/OM y el centro de control del
EOR deberán cumplir los requisitos técnicos de telecomunicaciones y supervisión
establecidos en el Anexo 2 “Requisitos de Supervisión y Comunicaciones” del
Libro II del RMER.
Artículo 100.—Comunicaciones
operativas relacionadas con la coordinación de la operación técnica del SER.
Todas las comunicaciones operativas relacionadas con la coordinación de la
operación técnica del SER, serán realizadas entre el OS/OM y el EOR. En caso
que la comunicación con el EOR no sea posible, la coordinación podrá efectuarse
con OS/OM de otros países e informar posteriormente al EOR.
Todas las comunicaciones operativas
relacionadas con la coordinación de la operación técnica del SER entre el
personal del OS/OM con el EOR u otro OS/OM deberá contener, en forma explícita,
la siguiente información:
a) Fecha y hora.
b) El
nombre, apellido y cargo del emisor.
c) El
nombre del país y entidad respectiva.
d) La
identificación de la instalación en cuestión.
e) La
instrucción operativa, su origen causa y objetivo.
f) La
hora en la cual se debe ejecutar la instrucción.
Artículo 101.—Alteración a las inyecciones o retiros programados por
eventos. Ante la ocurrencia de cualquier evento que implique la necesidad
de alteración a las inyecciones o retiros programados en los nodos de la RTR,
el OS/OM deberán comunicarlo al EOR a la brevedad posible, pero siempre dentro
de los siguientes diez (10) minutos, excepto en el caso de estados de
emergencia, en los cuales se podrá operar sin dar aviso y luego se informará al
EOR el motivo de tal acción.
El OS/OM deberá informar al EOR sobre
todo evento ocurrido de conformidad con los procedimientos incluidos en Libro
II del RMER y podrá solicitar el redespacho regional correspondiente, conforme
a las causas de redespacho regional establecidas por el RMER.
Artículo 102.—Instalaciones
de supervisión en las subestaciones asociadas a la RTR. Cada subestación
asociada a la RTR deberá contar con las instalaciones de supervisión necesarias
que le permitan al EOR, por intermedio del OS/OM, disponer en tiempo real de
las señales de voltaje, potencia activa, reactiva, posición de equipos de
maniobra (estado de interruptores y seccionadores, así como posiciones de
derivaciones de transformadores), estado de algunos equipos auxiliares y de los
equipos de compensación de las instalaciones asociadas a la RTR, además de las
alarmas que el OS/OM considere necesario recibir y los comandos de telecontrol
que se requieran para la operación en tiempo real de dicha instalación.
SECCIÓN
VI
Libre Acceso
Artículo 103.—Libre acceso a las redes de Transmisión. Las redes
de transmisión, tanto regionales como nacionales,
serán de libre acceso para los Agentes del MER y MEN de Costa Rica y de otros
países del MER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en la Regulación Nacional y en
la Regulación Regional.
Artículo 104.—Aplicación
del Libre acceso a los Agentes del MER y del MEN con Contrato Marco. Cada
Agente del MER o del MEN con Contrato Marco, que inyecta tendrá derecho a
conectarse a la RTR una vez cumplidos los requisitos establecidos en la
Regulación Nacional y Regional. El uso de la RTR por parte de los Agentes del
MER o Agentes del MEN con Contrato Marco, que inyectan, una vez conectados,
será el que resulte del predespacho, redespacho o despacho económico realizado
por el EOR en coordinación con el predespacho nacional que realice el OS/OM.
Artículo 105.—Derechos
y condiciones de acceso. Cada Agente del MER o Agente del MEN, con Contrato
Marco, que retira del MER tendrá los siguientes derechos y condiciones de
acceso:
a) Igual prioridad de acceso a la RTR cuando
exista Capacidad Operativa de Transmisión suficiente para que la demanda pueda
ser abastecida en condiciones normales.
b) La
conexión de nuevas demandas no deberá ocasionar que no se cumplan los Criterios
de Calidad, Seguridad y Desempeño. Por lo tanto, el EOR podrá limitar el
abastecimiento a las nuevas demandas que afecten el cumplimiento de estos
criterios.
c) En
caso de que una nueva demanda no pueda ser abastecida por el mercado nacional
en forma simultánea con la demanda existente, se seguirán los criterios que
establezca la Regulación Nacional sobre la nueva demanda a conectarse.
Artículo 106.—Derecho a conexión previo a la entrada en vigencia del
RMER. Cada Agente del MER o Agente del MEN que se encuentre conectado a las
redes nacionales o que tenga solicitudes de conexión aprobadas de acuerdo con
la Regulación Nacional en la fecha de vigencia del RMER, no tendrán que
realizar ningún otro trámite de conexión para operar en el MER. No obstante
deberán cumplir con los requerimientos que le impone la Regulación Regional.
Artículo 107.—Derecho
a conexión posterior a la entrada en vigencia del RMER. Cada Agente del MER
o Agente del MEN con Contrato Marco, que a partir de la vigencia del RMER,
requieran conectarse directamente a la RTR, y que hayan obtenido previamente
una autorización de conexión para la red nacional, deberán tramitar una
solicitud de conexión ante la CRIE de acuerdo con lo establecido en la
Regulación Regional. A la solicitud de conexión se deberá anexar una constancia
del cumplimiento de los requerimientos de conexión emitida por el OS/OM y refrendada
por la ARESEP. La aprobación de esta solicitud es requisito para autorizar la
conexión física. La aprobación será realizada por la CRIE con la aceptación
previa del Agente Transmisor, el EOR y el OS/OM.
La solicitud de conexión deberá
cumplir en todo momento el proceso de autorización establecido en el capítulo 4
del Libro III del RMER.
Artículo 108.—Inspecciones,
ensayos y auditorías. El OS/OM, la ARESEP, el EOR y la CRIE podrán
coordinar las inspecciones, ensayos y auditorías a las instalaciones de la RTR,
en coordinación con los Agentes del MER o Agentes del MEN propietarios de las
mismas, para lo cual deberán considerar lo establecido en la Regulación
Regional y en específico lo establecido en el capítulo 5.6 del Libro III del
RMER.
SECCIÓN
VII
Mantenimientos y Nuevas Instalaciones de la RTR
Artículo 109.—Comunicación de mantenimientos y eventos en la RTR.
Los Agentes Transmisores del MER deberán enviar al EOR, por intermedio del
OS/OM, sus planes anuales de mantenimiento. De igual forma, el OS/OM informarán
al EOR sobre cualquier intervención o mantenimiento que pueda afectar la RTR o
la supervisión y control de la misma por parte del EOR.
Artículo 110.—Coordinación
entre OS/OM, EOR y Agentes Transmisores. El OS/OM coordinará con el EOR y
de ser necesario, con los Agentes Transmisores del MER, para tener en cuenta
las restricciones del sistema costarricense. El plan de mantenimiento anual
resultante será de cumplimiento obligatorio para el OS/OM y los Agentes
Transmisores del MER.
Artículo 111.—Formalidad
de las Comunicaciones al EOR. Las solicitudes de mantenimiento, de entrada
en servicio de nuevas instalaciones y pruebas de instalaciones deberán ser
realizadas mediante el formato “Solicitud de Mantenimiento y Pruebas en
Instalaciones de la RTR - SOLMANT” establecido en el capítulo 5.7 del Libro III
del RMER. Igualmente, las solicitudes de cancelación de mantenimientos
programados deberán ser enviadas al EOR.
Artículo 112.—Tipos
de mantenimientos sujetos a aprobación. Los mantenimientos listados a
continuación, debido a su naturaleza, deberán ser coordinados y aprobados por
el OS/OM en conjunto por el EOR:
a) Mantenimiento con desconexión de líneas e
instalaciones de la RTR.
b) Mantenimiento
de los sistemas de protección y control asociados a la RTR.
c) Mantenimientos
que impliquen restricciones o limitaciones a la operación normal de líneas y
demás instalaciones de la RTR.
d) Mantenimientos
que indispongan o alteren las características operativas de los interruptores de
líneas de la RTR.
e) Mantenimientos
de cualquier naturaleza, inclusive en servicios de alimentación de corriente
alterna o continua, durante los cuales exista riesgo de salida de servicio de
líneas o instalaciones de la RTR.
f) Mantenimientos
que indispongan alguno de los siguientes recursos de supervisión, medición o
telecomunicación:
i. Unidades terminales remotas (parcial o total)
ubicadas en la RTR.
ii. Sistemas
de telecomunicaciones (módem o enlace de voz y datos).
iii. Procesadores
de comunicaciones (front-end).
iv. Puntos
de medición de los intercambios por los enlaces entre áreas de control y de
inyecciones o retiros de energía; y
v. Control
Automático de Generación – AGC por sus siglas en inglés, incluyendo los puntos
de toma e inyección de señales.
g) Mantenimientos que modifiquen la configuración
normal de las instalaciones o alteren la selectividad de las protecciones
asociadas a la RTR, tales como la apertura de interruptores de una
configuración tipo interruptor y medio o configuración en anillo o la
alteración del área de cobertura de la protección de distancia.
h) Mantenimientos
que impliquen la posibilidad de pérdida de coordinación de disparos
transferidos de la protección de líneas de la RTR.
i) Mantenimientos
para pruebas y ensayos en instalaciones, incluida la conexión de nuevas
instalaciones a la RTR.
j) Mantenimientos
en instalaciones no asociados a la RTR pero que puedan afectar su operación.
k) Los
trabajos de mantenimiento que se realicen en instalaciones asociados a la RTR
que estén fuera de servicio por cualquier razón, también deberán ser
coordinados y aprobados por el OS/OM conjuntamente con el EOR.
Artículo 113.—Programación anual y semanal de mantenimiento de
instalaciones de la RTR. El OS/OM será el responsable de coordinar con el
EOR la programación anual y semanal de mantenimiento de instalaciones de la
RTR, tomando en cuenta lo establecido en la Regulación Nacional y Regional.
Artículo 114.—Mantenimientos
a efectuar diariamente. Los mantenimientos a efectuar diariamente serán
aquellos contenidos en el plan semanal de mantenimientos y los que el OS/OM en
coordinación con los Transmisores del MER declaren de emergencia para cada día,
haciendo constar en el formato SOLMANT establecido por el EOR, dicha condición
para la aprobación por parte del EOR.
Artículo 115.—Aprobación
verbal de un mantenimiento. En caso de un mantenimiento de emergencia, los
trámites de solicitud y autorización podrán ser realizados verbalmente entre
los operadores de los centros de control del OS/OM y del EOR, quienes dentro de
la hora siguiente, oficializarán el mantenimiento a través del formulario
SOLMANT.
Artículo 116.—Aprobación
de pruebas y ensayos en la RTR. Las pruebas y ensayos de instalaciones de
la RTR deberán ser autorizadas conjuntamente por el OS/OM y el EOR.
Artículo 117.—Inicio
de mantenimientos o entrada de nuevas instalaciones. La ejecución del
mantenimiento y la entrada de nuevas instalaciones a la RTR sólo podrá ser
iniciada luego de la autorización del OS/OM y del EOR y deberán sujetarse a los
procedimientos particulares definidos en la Regulación Nacional.
Artículo 118.—Requisitos
y procedimientos para nuevas instalaciones. La entrada de nuevas
instalaciones a la RTR deberá cumplir previamente todos los requisitos y
procedimientos definidos en la Regulación Nacional y lo establecido en el Libro
III del RMER.
CAPÍTULO
IV
De los criterios de calidad, seguridad
y desempeño regionales
SECCIÓN
I
Generales
Artículo 119.—Consideraciones respecto a los criterios de calidad,
seguridad y desempeño regionales. Con el objeto de armonizar lo establecido
en la regulación nacional con la regulación regional, en lo referente a los
criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales -CCSD, se deberá
considerar lo siguiente:
a) Criterios de calidad: aquellos requisitos
técnicos mínimos de voltaje y frecuencia, con los que se debe operar el sistema
eléctrico regional en condiciones normales de operación.
b) Criterios
de seguridad: aquellos requisitos técnicos mínimos con los que se debe operar
el sistema eléctrico regional con el objetivo de mantener una operación estable
y limitar las consecuencias que se deriven de la ocurrencia de contingencias.
c) Criterios
de desempeño: aquellos requisitos técnicos mínimos que deben cumplir las áreas
de control con el objetivo de mantener el balance carga/generación manteniendo
los intercambios programados y a la vez contribuyendo a la regulación regional
de la frecuencia.
Artículo 120.—Operación el sistema nacional interconectado. El
OS/OM, en coordinación con los Agentes del MER o del MEN, será el responsable
de operar el sistema nacional interconectado, garantizando el cumplimiento de
los criterios técnicos establecidos en las normativas técnicas nacionales y en
concordancia con los CCSD regionales, establecidos en el capítulo 5.3 y 16 del
Libro III del RMER.
Independientemente de la
categorización de los CCSD, los mismos deben cumplirse simultáneamente para
asegurar que la operación del SER sea la adecuada.
Artículo 121.—Situaciones
de riesgo para las condiciones de operación del SER. Si el OS/OM,
identifica que alguna instalación que afecte negativamente los criterios
indicados en el artículo 120 del presente Reglamento y esta situación implica
un riesgo para las condiciones de operación del SER, el OS/OM deberá emprender
todas las acciones necesarias para normalizar la operación, lo que podría
incluir la desconexión operativa de la instalación.
SECCIÓN
II
Servicios Auxiliares
Artículo 122.—Prestación de los servicios auxiliares regionales.
La prestación de los servicios auxiliares regionales de reserva para regulación
primaria y secundaria de frecuencia, por parte de los Agentes del MER y los
Agentes del MEN en coordinación con el OS/OM, deberán ser de carácter
obligatorio y estar regidos y evaluados por los criterios de desempeño
regionales establecidos en el capítulo 7 y 16.2.7 del Libro III del RMER. Este
servicio podrá ser prestado de forma directa o indirecta por los Agentes del
MER o MEN.
Artículo 123.—Consideraciones
para armonización. Con el objeto de armonizar lo establecido en la
Regulación Nacional con la Regulación Regional, en lo referente a los servicios
auxiliares regionales, se deberá considerar lo siguiente:
a) Reserva para Regulación Primaria de
Frecuencia: Valor de reserva rodante de potencia activa de unidades de
generación previsto para responder automáticamente a cambios de frecuencia.
b) Reserva
para Regulación Secundaria de Frecuencia: Valor de reserva rodante de potencia
activa de unidades de generación requerida para recuperar la reserva para regulación
primaria de frecuencia y mantener la frecuencia y los intercambios por los
enlaces entre áreas de control.
SECCIÓN
III
Control de Frecuencia
Artículo 124.—Consideraciones sobre el Sistema de Generación. El
OS/OM deberá asegurar que el sistema de generación mantenga las reserva de
regulación primaria y secundaria de frecuencia, para cumplir con su obligación
de balancear continuamente la generación con la demanda y con los programas de
inyección y retiro del MER. Asimismo se deberá asegurar que el sistema de
generación aporte la reserva apropiada para contribuir en la regulación de
frecuencia del SER.
Artículo 125.—Indisponibilidad
del control automático de frecuencia de la generación. En caso de que en
forma temporal el sistema de generación no disponga de control automático de
frecuencia de la generación, la corrección de las desviaciones, tanto de
frecuencia como de flujos en los enlaces, se hará manualmente bajo las
instrucciones del OS/OM. En este caso, previa coordinación con el EOR, se
repartirá entre los OS/OM involucrados, la regulación de la frecuencia y el
control del flujo de los enlaces.
Artículo 126.—Ajustes
sobre observaciones del EOR. El OS/OM considerará diariamente los ajustes
que sean necesarios para corregir las observaciones indicadas por el EOR, como
resultado de la evaluación del desempeño de la operación del SER comunicada por
el EOR.
SECCIÓN
IV
Control de Voltaje
Artículo 127.—Procedimiento para el control de voltaje. El OS/OM,
participará en el control de voltaje en el SER según el siguiente
procedimiento:
a) Los voltajes objetivos en los nodos del SER se
establecerán de acuerdo con los resultados de los estudios de seguridad
operativa.
b) La
disminución de voltaje se realizará siguiendo las instrucciones del EOR,
mediante las siguientes acciones:
i. Ajuste de voltajes objetivo de Agentes del
MER y MEN que poseen equipos de generación con efecto en los nodos del SER.
ii. Cambio
de posición de los cambiadores de derivaciones de los transformadores.
iii. Desconexión
de condensadores.
iv. Conexión
de reactores.
c) El aumento de voltaje se hará siguiendo las
instrucciones del EOR, mediante las siguientes acciones:
i. Ajuste de voltajes objetivo de Agentes del
MER y MEN que poseen equipos de generación con efecto en los nodos del SER.
ii. Desconexión
de reactores.
iii. Conexión
de condensadores.
iv. Cambio
de posición de los cambiadores de derivaciones de los transformadores.
Artículo 128.—Obligación sobre el Control del Voltaje. En
cumplimiento de lo establecido por el numeral 5.3.7.3 del Libro III del RMER,
todos los Agentes del MER o del MEN que poseen equipos de generación estarán
obligados a participar en el control de voltaje en modo automático bajo la
coordinación con el OS/OM, el cual es el responsable de definir las consignas de
voltaje terminal o voltaje de referencia para el equipo de regulación
automática de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia
reactiva de acuerdo con las curvas de capacidad de sus generadores; y en
concordancia con la normativa técnica vigente que regula esta materia. Este
servicio podrá ser prestado de forma directa o indirecta por los Agentes del
MER o MEN.
SECCIÓN
V
Nuevas Instalaciones
Artículo 129.—Propuestas de normativas para diseño de instalaciones y
equipos vinculados a la RTR. El OS/OM apoyará de forma coordinada al EOR,
cuando éste lo requiera, en el desarrollo de propuestas normativas ante la
CRIE, para el diseño de instalaciones y equipos vinculados a la RTR.
Artículo 130.—Cumplimiento
de normas de los equipamientos existentes y a instalarse en la RTR. Todos
los equipamientos existentes y a instalarse en la RTR, deberán cumplir con las
normas establecidas en la Regulación Nacional y las establecidas por la
Regulación Regional en el capítulo 16.1 del Libro III del RMER.
Artículo 131.—Estudio
del impacto de las instalaciones en la operación del SER. Para asegurar el
cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño regionales, los
interesados en conectar nuevas instalaciones al SER, deberán presentar al
OS/OM, quien los remitirá al EOR, un estudio del impacto de las instalaciones
en la operación del SER, conforme con los requerimientos fijados por el EOR.
CAPÍTULO
V
De la liquidación de las Transacciones Nacionales
resultado de la interacción con el MER
SECCIÓN
I
Generales
Artículo 132.—Sobre el Documento de Transacciones Económicas
Nacionales. El OS/OM será el responsable de preparar el Documento de
Transacciones Económicas Nacionales -DTEN-donde se establezca la liquidación
mensual de las transacciones nacionales con el MER.
Artículo 133.—Contenido
del DTEN. El DTEN contendrá la asignación de las liquidaciones de las
transacciones regionales por Agentes del MER y Agentes del MEN con Contrato
Marco.
Artículo 134.—Plazos
y solución de discrepancias con el DTEN. El OS/OM deberá de emitir el DTEN
un día hábil después de recibido el DTER definitivo. Los Agentes contarán con
tres días hábiles para presentar al OS/OM las discrepancias al DTEN, el OS/OM
tendrán tres días hábiles para solventarlo, posterior a esto el DTEN se
considera oficial.
Si el agente considera que la
discrepancia presentada al OS/OM no ha sido resuelta adecuadamente, el agente
acudirá a la ARESEP para investigar la queja y resolver lo que corresponda.
Cualquier ajuste en el DTEN resultado de la intervención de la ARESEP deberá
ser reflejado en el DTEN posterior a la resolución de la ARESEP.
Artículo 135.—Documentos
de Cobro y pago resultados del DTEN. El OS/OM emitirá los documentos de
cobro y pago de las transacciones nacionales, dos días hábiles posteriores a
que se considere oficial el DTEN. Los Agentes del MER y Agentes del MEN con
Contratos Marco deberán hacer efectivo su pago ante el OS/OM, a más tardar
cuatro días hábiles posteriores a la recepción del documento de cobro o
documento respectivo, emitido por el OS/OM.
De no realizarse el pago
correspondiente por parte de los Agentes en la fecha establecida, el OS/OM
deberá aplicar el interés moratorio correspondiente, e informará a la ARESEP
los incumplimientos de pago. En caso de existir un no pago por parte de algún
agente y queden montos pendientes luego que el OS/OM ejecute la garantía
correspondiente, el OS/OM llevará las cuentas por pagar del agente aplicándole
el interés moratorio correspondiente. El OS/OM realizará los pagos
correspondientes en la cuenta que los Agentes notifiquen y destinen para este
fin.
Artículo 136.—Emisión
de los documentos de cobro y pago. La emisión de los documentos de cobro y
pago, así como la ejecución de los pagos ante el MER, se realizarán de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Armonización Regulatoria entre el
Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central emitido
por esta Autoridad.
SECCIÓN
II
Compras y ventas al MEN para transacciones en el MER
Artículo 137.—Compras al MEN. Cuando un Agente del MER o del MEN
con Contrato Marco realice compras a un Agente Generador del MEN para inyectar
al MER, el OS/OM deberá de calcularle al primero un cargo producto del precio
de compra de energía en el MEN y la energía asignada en el predespacho regional
para cada hora del mes en liquidación.
Artículo 138.—Ventas
del MEN. Cuando un Agente Generador del MER o del MEN con Contrato Marco
realice ventas para que otro Agente inyecte al MER, el OS/OM deberá de calcularle
al primero un abono producto del precio de compra de su energía en el MEN y la
energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en
liquidación.
Artículo 139.—Ventas
al MEN. Cuando un Agente del MER o del MEN con Contrato Marco realice
ventas a un Agente Generador del MEN retirando del MER, el OS/OM deberá de
calcularle al primero un abono producto del precio de venta de energía en el
MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en
liquidación.
Artículo 140.—Compras
del MEN. Cuando un Agente Generador del MER o del MEN con Contrato Marco
realice compras para que otro Agente retire del MER, el OS/OM deberá de
calcularle al primero un cargo producto del precio de compra de la energía en
el MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes
en liquidación.
Artículo 141.—Cargos
y abonos en el DTEN. Los cargos y abonos deberán de reflejarse en el DTEN
de cada mes de forma detallada por cada Agente.
SECCIÓN
III
Liquidación de Servicios Auxiliares
Artículo 142.—Metodología de cálculo y procedimiento de asignación de
los servicios auxiliares. El OS/OM deberá de presentar una propuesta a la
ARESEP, seis meses después de publicada esta resolución, de la metodología de
cálculo de los requerimientos de servicios auxiliares y el procedimiento para
su asignación a cada uno de los Agentes del MEN. Este procedimiento debe
detallar el aporte por Agente del MEN para cada tipo de servicio auxiliar, y la
reasignación en el caso de que alguno no puede suministrarlo.
Artículo 143.—Tarifas
de los Servicios Auxiliares. La ARESEP establecerá tarifas correspondientes
para cada servicio auxiliar.
Artículo 144.—Liquidación
de servicios auxiliares prestados por terceros. El OS/OM deberá de liquidar
las reasignaciones de los servicios auxiliares en el caso que algún Agente no
pueda brindarlos y estos sean suministrados por un tercero, considerando la
aplicación del procedimiento para la asignación de los servicios auxiliares correspondiente. El producto de la cantidad por
la tarifa emitida por la ARESEP, será el monto que reflejara la liquidación
entre los Agentes como cargos y abonos en el DTEN.
SECCIÓN IV
Garantías para Transacciones en
el MEN
Artículo 145.—Garantías de pago ante el
OS/OM. Los Agentes del MEN constituirán garantías de pago ante el OS/OM
para respaldar las transacciones del MEN en interacción con el MER, así como
cualquier otro compromiso financiero que surja en el Mercado Eléctrico Nacional
en interacción con el MER.
Artículo 146.—Tipos de garantías. Los tipos de garantías podrán
ser depósitos de dineros en efectivo en calidad de prepago y cartas de crédito
confirmadas e irrevocables y emitidas por bancos o instituciones financieras de
primera línea según la clasificación nacional que realice una calificadora
reconocida internacionalmente.
Artículo 147.—Ejecución de garantías. En caso de incumplimiento
por parte de un Agente del MEN de alguna de sus obligaciones de pago, el OS/OM
procederá a hacer efectivas las garantías constituidas por dicho Agente y las
aplicará al pago de las obligaciones correspondientes.
SECCIÓN V
Disposiciones Finales
Artículo 148.—Disposiciones no limitativas.
Las disposiciones en esta normativa, no excluyen la aplicación de la regulación
regional, que no haya sido expresamente desarrollada y deben ser acatadas y
aplicadas de conformidad con la buena práctica regulatoria y de operación de
Mercado y Sistema.
Artículo 149.—Actualización del Reglamento de Armonización
Regulatoria entre El Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de
América Central por pérdida de vigencia del PDC. Según el artículo 108 del
Reglamento de Armonización Regulatoria entre El Mercado Eléctrico Nacional y el
Mercado Eléctrico de América Central, todos los temas regulados en los
artículos de la presente norma que entren en vigencia una vez derogado el
Procedimiento de Detalle Complementario definido en la resolución CRIE
P-017-2012, funcionarán como una actualización de los temas que se norman en el
Reglamento citado.
Artículo 150.—Elaboración de Procedimientos, Normas y Metodologías
para la regulación del MEN. El OS/OM deberá elaborar los procedimientos,
normas y metodologías para regular el Mercado Eléctrico Nacional que solicite
la ARESEP y presentarlos para la aprobación por parte de este Ente Regulador.
El OS/OM deberá remitir, en un plazo máximo de 12 meses después de publicado el
presente Reglamento, las propuestas a los siguientes temas:
- Coordinación del
racionamiento de la energía.
- Criterios de seguridad operativa para la
planificación, diseño y operación del Sistema Eléctrico Nacional.
- Autorización de la operación de plantas
generadoras que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional.
- Habilitación de los enlaces de telecontrol
con el SCADA/EMS.
- Requisitos para la conexión y operación de
plantas eólicas en el Sistema Eléctrico Nacional.
- Requisitos mínimos de protecciones
eléctricas de plantas generadoras que se conectan al SEN.
- Procedimiento para el trámite de
indisponibilidades mayores del SEN.
- Procedimiento para el reporte de eventos del
Sistema Eléctrico Nacional al Ente Operador Regional (EOR).
- Norma para sistemas de medición comercial.
- Procedimiento de despacho y operación del
SEN.
- Requisitos de información técnica a entregar
por parte de los Agentes del MER y del MEN.
- Procedimiento para establecer las conexiones
al Sistema Eléctrico Nacional.
- Procedimiento para el cumplimiento de
trámites de conexión de obras al Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 151.—Interpretación de esta normativa.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituirá, en el ámbito
administrativo, la
instancia de interpretación definitiva de este Reglamento.
Artículo 152.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias:
Transitorio
I.—Los artículos 20, 36, 37, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 regirán una
vez derogado el Procedimiento de Detalle Complementario definido en la
resolución CRIE P-017-2012, debiéndose aplicar hasta entonces, en lo que
corresponda, lo establecido en el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre
el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben el recurso ordinario de reposición y el
recurso extraordinario de revisión; que podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de reposición deberá
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
II.—Solicitar
a la Secretaría de Junta Directiva que proceda a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
III.—Agradecer
a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de
audiencia pública e indicarles que se tenga como respuesta a sus
planteamientos, lo externado en el Considerando XXI de esta Resolución.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Dennis Meléndez
Howel, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Adriana Garrido Quesada,
Adriana Rojas Navarro, Funcionaria de la Secretaría de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7857-2014.—Solicitud N°
8682.—C-2511290.—(IN2014009665).
La Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento
en las facultades conferidas en los artículos 1, 4, 8, 45 y 53 incisos e) y l)
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas,
Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y,
Considerando:
I.—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto
independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 1, 7, 45 y 53 incisos e) y ñ) de la Ley Nº 7593 y
el artículo 6 incisos 5), 15) y 28) del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), le corresponde a este órgano colegiado establecer su
organización interna, resolver los asuntos de su competencia en materia
administrativa y dictar las normas y políticas que regulan las condiciones
laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores
de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.
III.—Que el
27 de junio de 2013 mediante acuerdo 06-49-2013 tomado en la sesión ordinaria
49-2013, la Junta Directiva solicitó a la Dirección de Finanzas que tramitara
la apertura de un expediente administrativo OT que contenga los documentos de
la propuesta de “Reglamento para el uso de las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, y los estudios técnicos que la
sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. Una vez
conformado el expediente, se sometiera a consulta de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora y de la Sutel por el plazo de 10 días hábiles.
IV.—Que el 28
de junio de 2013 mediante oficio 452-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva
comunicó a la Dirección Administrativa Financiera el acuerdo indicado en el
punto anterior.
V.—Que el 3 de julio de 2012 mediante
oficio 1224-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera solicitó al
Departamento de Gestión y Documentación, la confección de un expediente OT, titulado: “Proceso para crear el Reglamento
para el uso de las Instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”.
VI.—Que el 6 de agosto de 2013 mediante oficio 1441-DAF-2013,
la Dirección Administrativa Financiera solicitó al Departamento de Gestión y
Documentación, la incorporación de 17 folios al expediente OT-120-2013
correspondientes a las observaciones al reglamento citado.
VII.—Que el 6 de agosto de 2013 mediante oficio 1440-DAF-2013,
la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General el
análisis de las 23 observaciones realizadas al reglamento citado, así como la
versión final propuesta para su análisis.
VIII.—Que el 10 de setiembre de 2013 mediante oficio
617-GG-2013, la Gerencia General le solicitó a la Dirección Administrativa
Financiera analizar dos observaciones realizadas a la propuesta de reglamento
citada y remitir el criterio respectivo así como la versión final de la
propuesta del reglamento en cuestión.
IX.—Que el 11 de setiembre de 2013 mediante oficio
1774-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia
General lo solicitado en el oficio 617-GG-2013.
X.—Que el 23 de setiembre de 2013 mediante oficio
655-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria para su respectiva revisión, la propuesta de RUI.
XI.—Que el 14 de octubre de 2013 mediante oficio
812-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió
revisión de la propuesta de RUI y realizó varias observaciones de forma y de
fondo.
XII.—Que el 1 de noviembre de 2013 mediante oficio
083-DGO-2013, la Gerencia General remitió a la Dirección Administrativa
Financiera las observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria a la propuesta de RUI.
XIII.—Que el 20 de noviembre de 2013 mediante oficio
2146-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia
General el análisis de las observaciones realizadas por la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria a la propuesta de reglamento en cuestión.
XIV.—Que el 27 de
noviembre de 2013 mediante oficio 165-DGO-2013, la Gerencia General remitió
para su revisión a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el
análisis realizado por la Dirección Administrativa Financiera de las
observaciones.
XV.—Que el 9 de diciembre de 2013 mediante oficio
1008-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió
criterio en el cual se recomendó salvo mejor criterio someter a conocimiento y
aprobación de Junta Directiva la propuesta final de RUI.
XVI.—Que el 10 de diciembre de 2013 mediante oficio
2314-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera emitió informe final
sobre la propuesta de Reglamento para el uso de las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
XVII.—Que el 13 de diciembre de 2013 mediante oficio
224-DGO-2013, la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva,
la propuesta de reglamento en cuestión para conocimiento de los miembros de la
Junta Directiva.
XVIII.—Que el 18 de diciembre de 2013 mediante oficio
867-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta final del
RUI.
XIX.—Que el 20 de diciembre de 2013 mediante oficio
1062-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió
criterio sobre la revisión de la propuesta final del reglamento en cuestión.
XX.—Que por lo anterior, resulta necesario crear un
reglamento, que regule el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, tal y como se dispone: Por
tanto
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 7,
45 y 53 inciso e) y ñ) de la Ley 7593, y lo dispuesto en el artículo 6 incisos
5), 15) y 28) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
Acuerdo
10-01-2014
I. Emitir el Reglamento para el uso de las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, cuyo texto se copia continuación:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento regula la autorización y uso de las instalaciones donde se
ubique la sede de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el
ejercicio de sus funciones administrativas y técnicas (oficinas, salas de
reunión, auditorios, área de alimentación entre otras) al amparo de la Ley Nº
7593. También regula la autorización excepcional del uso de las instalaciones
para aquellas actividades ajenas al curso normal de operaciones e indica las
actividades que se encuentran prohibidas.
Mediante el presente reglamento, queda
regulada toda celebración de actividades sociales, culturales, deportivas y de
cualquier otra índole, que a juicio de quien autorice, no tuvieren impedimento
legal o cuya realización no fuere inconveniente para la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos. Además se regula la colocación de material de
propaganda o publicidad en las instalaciones.
El presente reglamento es de observancia
general y obligatoria para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Artículo 2°—Género. Para
efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición
de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de
género.
Artículo 3°—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento, los términos que a continuación se consignan,
tienen el siguiente significado:
a) Asociaciones: Son las asociaciones del
personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Autoridad
Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
c) Funcionario:
Persona física que preste sus servicios a la Autoridad Reguladora.
d) Instalaciones:
Espacio físico en que se ubican las oficinas de la Autoridad Reguladora.
e) Interesado:
Es cualquier funcionario de la Sutel, de las intendencias, de las asociaciones,
de las direcciones o de los departamentos de la Autoridad Reguladora, que
solicite realizar una actividad en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora.
f) Jefatura:
Funcionario(a) que ejerce autoridad jerárquica formal sobre otros(as)
funcionarios(as) de la Institución, para dirigir y controlar las actividades
técnicas y administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la unidad
bajo su dirección.
g) Salas:
Son los espacios designados por la Administración para las actividades
reguladas en el presente reglamento y cuyo uso es común, comprende el uso del
auditorio.
h) Sutel:
Superintendencia de Telecomunicaciones.
i) Tercero:
Cualquier persona que no sea funcionario de la Autoridad Reguladora.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Procedimiento
Artículo 4°—Tipo
de actividad. Las actividades que se podrán realizar en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora serán de tres tipos:
a) Actividades internas: cuando se trate de
actividades internas donde sólo participen funcionarios, o en caso de
capacitaciones para funcionarios impartidas por un tercero, éstos comunicarán
el lugar y la fecha de la actividad que se encontrarán realizando mediante
correo electrónico dirigido a la jefatura respectiva de la Autoridad
Reguladora. Para este tipo de actividad, el funcionario que requiera realizarla
deberá reservar la sala que se encuentre disponible en el sistema designado al
efecto.
b) Actividades
de las asociaciones de funcionarios de la Autoridad Reguladora: cuando se trate
de actividades de Asociación Solidarista de empleados de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ASAR), la Asociación de Funcionarios de
la Autoridad Reguladora (AFAR), la Asociación de Ingenieros de la Autoridad
Reguladora (ASIAR), así como alguna otra asociación de la Autoridad Reguladora,
la autorización deberá otorgarla el Director General de Operaciones.
c) Actividades
externas: cuando se trate de actividades donde participen terceros, que
requieran el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora, la
autorización deberá otorgarla el Director General de Operaciones.
Artículo 5°—Procedimiento.
Todo interesado o tercero que requiera realizar una actividad en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, en los casos de los incisos b) y c)
del artículo 4 del presente reglamento, deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
a) El interesado deberá presentar ante el
Director General de Operaciones, la solicitud para realizar la actividad en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, de forma escrita y con antelación de
al menos diez (10) días hábiles a la realización de la actividad. Sin perjuicio
de que la Dirección General de Operaciones pueda conocer de solicitudes
presentadas dentro de un plazo menor al indicado, cuando motivos de urgencia lo
justifiquen.
b) La
Dirección General de Operaciones, conocerá la solicitud presentada por el
interesado para realizar actividades en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora.
c) Cuando,
a juicio de la Dirección General de Operaciones, una solicitud esté incompleta
o deba ser aclarada, lo hará saber oportunamente al solicitante para que
proceda a dar cumplimiento a lo prevenido. De no hacerlo, dentro del plazo
prevenido para ello, se tendrá por desistida la gestión.
d) La
Dirección General de Operaciones, decidirá la aprobación o la no aprobación de
la solicitud presentada, a la mayor brevedad, utilizando criterios de equidad,
eficiencia y oportunidad y lo comunicará mediante nota escrita al interesado
con copia al Departamento de Servicios Generales, que procederá a realizar la
reserva de la sala requerida a través del sistema designado y a coordinar acciones
en cuanto a los requerimientos y acondicionamientos necesarios.
Artículo 6°—Solicitud.
La solicitud del interesado o tercero para la autorización del uso de las
instalaciones de la Autoridad Reguladora, en los casos b) y c) del artículo 4
del presente reglamento, deberá indicar lo siguiente:
a) Nombre y firma del funcionario, representante
de la asociación, institución o empresa solicitante.
b) Clase
y descripción detallada de la actividad que se pretende realizar.
c) Fecha
y hora en que la actividad se pretende realizar, así como su duración.
d) Cantidad
aproximada de asistentes.
e) Lugar
en el que se pretende realizar la actividad.
f) Lugar
o medio para recibir notificaciones.
g) Requerimiento
de mobiliario, equipo de audio y video y cualquier otra información adicional
de interés.
Artículo 7.—Excepción de autorización. Se exceptúan de
autorización, las audiencias públicas, las comparecencias y las conciliaciones,
tanto de la Autoridad Reguladora como de la Sutel, las actividades internas
donde sólo participen funcionarios y las capacitaciones para funcionarios de la
Autoridad Reguladora y la Sutel impartidas por un tercero. Los funcionarios
encargados de coordinar las audiencias públicas, las comparecencias y las
conciliaciones serán quienes reserven por el medio designado al efecto, la(s)
sala(s) que requieran, para lo cual tendrán prioridad de uso ante cualquier
otra actividad, excepto ante aquellas actividades que la Junta Directiva, el
Regulador General o el Director General de Operaciones expresamente lo
indiquen.
CAPÍTULO
TERCERO
Prohibiciones
Artículo 8°—Actividad
sin autorización. Queda prohibida la realización de cualquier actividad en
las instalaciones de la Autoridad Reguladora, sin la debida autorización según
lo indicado en el presente reglamento, con la excepción de lo dispuesto en el
artículo 7 de este Reglamento. La Dirección General de Operaciones se encuentra
facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se
desarrolle en incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 9°—Prohibición de
actividades político-electorales en las instalaciones. Se prohíbe el uso de
las instalaciones para la realización de actividades de tipo político-
electorales, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral.
Artículo 10.—Material
de propaganda o publicidad de cualquier tipo. Queda prohibido adherir
afiches, carteles, fotografías, o cualquier otro tipo de propaganda o
publicidad, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, ya sean en
paredes, puertas o vidrios, salvo que haya autorización expresa para ello por
la Dirección General de Operaciones.
Artículo 11.—Elementos
inflamables. Queda prohibida la utilización de fuegos artificiales y de
cualesquiera otros elementos inflamables que vayan en detrimento de la salud
pública y que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las
instalaciones de la Autoridad Reguladora.
Artículo 12.—Instalaciones
eléctricas. Por razones de seguridad, queda prohibido hacer instalaciones
eléctricas adicionales a las ya existentes en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora, sin la autorización de la Dirección General de Operaciones.
Artículo 13.—Daños
en las instalaciones. De producirse daños en las instalaciones de la
Autoridad Reguladora, como consecuencia de las actividades realizadas, salvo
por caso fortuito o fuerza mayor comprobados, el Departamento de Servicios
Generales valorará el costo de su reparación y el firmante de la solicitud será
responsable de cubrir dicho costo en forma inmediata, bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se le aplicarán las sanciones establecidas en
el Reglamento autónomo de las relaciones de servicios entre la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus
funcionarios. La estimación del daño debe cubrir los gastos necesarios para que
el acabado quede en iguales o mejores condiciones.
CAPÍTULO
CUARTO
Disposiciones finales
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 7856-2014.—Solicitud N°
8681.—C-281280.—(IN2014009669).
CORPORACIÓN
GANADERA
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
CONSIDERANDO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones
CAPÍTULO I
De las unidades con competencia para
iniciar los procedimientos de contratación administrativa
Artículo 3º—Inicio del procedimiento
Artículo 4º—Unidad solicitante
Artículo 5º—Competencias para decidir sobre actos
administrativos
CAPÍTULO III
De las Unidades internas participantes
en los procesos de Contratación Administrativa
Artículo 6º—De la Coordinación de los
Procesos de Apoyo
Artículo 7º—De la Asesoría Legal
Artículo 8º—Del área solicitante.
Artículo 9º—De la Dirección Ejecutiva
Artículo 10°—De la Junta Directiva
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de compras
Artículo 11°—Inicio del procedimiento de
contratación
Artículo 12°—Exclusión de carteles de licitación y términos
de referencia
Artículo 13°—Divulgación de los carteles
Artículo 14°—Coordinación interna con respecto al
cartel
Artículo 15°—Formalización contractual
CAPÍTULO V
Del Registro de Proveedores
Artículo 16°—Alcance
Artículo 17°—Procedimiento de inscripción
Artículo 18°—Vigencia de la inscripción
Artículo 19°—Actualización de la información
Artículo 20°—Rotación
Artículo 21°—Exclusión del Registro
Artículo 22°—Intercambio de bases de datos
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 23°—Uso de medios electrónicos
y telemáticos
Artículo 24°—Integración de normas
Artículo 25°—Invitación a potenciales oferentes
Artículo 26°—Derogatoria.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN GANADERA
En ejercicio de las facultades
conferidas en la Ley N° 7837 de Creación de la Corporación Ganadera y su
Reglamento,
Considerando:
I.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, son el marco legal que regula la actividad contractual de la
Administración Pública.
II.—Que el Capítulo XIII de
la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, establece que cada
Administración deberá contar con una dependencia encargada de los
procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las
funciones que se determinen por reglamento interno.
III.—Que es necesario mantener
actualizado el marco normativo interno de la Corporación Ganadera en materia de
contratación administrativa con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento vigentes y definir los
funcionarios que intervienen en los procedimientos de contratación
administrativa, así como los deberes de las unidades internas encargadas de
ejecutar los procedimientos mencionados.
IV.—Que el artículo 4 de la
Ley de Contratación Administrativa, establece como un principio general, el de
eficacia y eficiencia, entendido como que todos los actos relativos a la
actividad contractual deberán estar orientados al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la
efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los
recursos públicos. Dicho artículo dispone también que las disposiciones que
regulan la actividad contractual deban ser interpretadas de la manera que más
favorezca el interés general. Por tanto;
RESUELVE:
ACUERDO
11-374-2013
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
LA CORPORACIÓN GANADERA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos.
Los objetivos del presente Reglamento son:
a) Fijar
las competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas
de la Corporación Ganadera, que participan en los procesos de adquisiciones de
bienes o servicios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
b) Regular el
Registro de Proveedores de la Corporación Ganadera.
Artículo 2º—Abreviaturas y
definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las
siguientes abreviaturas y definiciones:
a) Abreviaturas:
1) CGR:
Contraloría General de la República.
2) LCA: Ley de
Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de junio de
1995.
3) RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre
del 2006.
b) Definiciones:
1) Acta
de apertura: Documento donde se dejará constancia de los datos generales de
las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de las ofertas presentadas
en los procedimientos de licitación pública y licitación abreviada.
2) Acto final:
Acto administrativo de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso, con el cual se pone fin al procedimiento de contratación
administrativa. En caso que el acto final sea la adjudicación o readjudicación,
éste será dictado conforme se indica en el artículo 5, inciso d) de este
Reglamento. En los casos que el acto final sea la declaratoria de desierto o
infructuoso, éste será emitido por el(la)
Coordinador(a) de Procesos de Apoyo. Previo a la adjudicación o readjudicación
de todas las contrataciones, el Gestor Financiero revisará los aspectos
formales, y dicha revisión será requisito indispensable para proceder a emitir
dicho acto.
3) Área
solicitante: Unidad dentro de la estructura organizacional de CORFOGA que
solicita ante la Coordinación de Procesos de Apoyo la adquisición de un bien o
servicio: Junta Directiva, Auditoría Interna, Secretaría de Junta Directiva,
Dirección Ejecutiva, Coordinación del Macro Proceso de Gestión de Mercados,
Coordinación del Macro Proceso de Competitividad o a quienes estos deleguen. La
Coordinación de Procesos de Apoyo podrá que solicitar directamente la
adquisición de bienes o servicios propios de su área de acción. Las
autorizaciones para las solicitudes de bienes o servicios se realizarán conforme
indica el presente reglamento.
4) Autorización
Contable de la Solicitud de Bienes y Servicios: Autorización realizada por
parte del(la) Gestor(a) Financiero(a) de la existencia
de contenido presupuestario y de la asignación correcta de la partida contable
de una solicitud de bien o servicio que emite el(la) coordinador(a) del Proceso
respectivo conforme se estipula en el presente Reglamento.
5) Autorización
del Gasto la Solicitud de Bienes y Servicios: Autorización realizada por
parte del(la) coordinador(a) del Proceso respectivo.
Si la Solicitud de Bienes y Servicios fue sometida por el mismo coordinador(a)
del Proceso, el gasto se tendrá por aprobado.
6) Cartel de
Licitación: Reglamento específico de la contratación que se promueve y se
entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
7) Contraparte
Institucional: Es el responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la
contratación administrativa que le ha sido encomendada. Corresponde al área
solicitante.
8) Contratación
directa por excepción: Contrataciones que por su propia naturaleza se
encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso, según lo
establecido en la LCA y su reglamento.
9) Contrataciones
directas autorizadas: Contrataciones que por estar autorizadas por la
Contraloría General de la República, se excluyen de los procedimientos
ordinarios de concurso.
10) Contratista:
Persona física o jurídica que celebra una contratación administrativa con la
Corporación Ganadera, para el suministro de algún bien o servicio u obra.
11) Decisión
inicial: Acto administrativo emitido por la Coordinación de Procesos de
Apoyo que ordena el inicio de la contratación.
12) Expediente
administrativo: Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener
todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico
correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación
administrativa específico.
13) Inicio
de los procedimientos de contratación: Es una función de la Coordinación de
Procesos de Apoyo en coordinación con la unidad usuaria y legal, según
corresponda, que hayan acreditado la justificación de la procedencia de la
contratación, la descripción del objeto, la estimación de costo y demás
elementos, previos a la decisión inicial, de acuerdo con el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
14) Orden
de compra: Documento formal de ejecución presupuestaria, que sustituye el
contrato cuando este no se requiere, mediante el cual se formalizan los
procedimientos de contratación administrativa y que concierne a la Coordinación
de Procesos de Apoyo su elaboración.
15) Programa
de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes y servicios
durante un periodo presupuestario determinado para satisfacer las necesidades
de la Institución.
16) Registro
de proveedores: Registro en el cual figuran las
personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para
ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que
promueva la Corporación Ganadera.
17) Solicitud
de bienes y servicios: Solicitud de bienes o servicios realizada por la
Unidad respectiva conforme la estructura de CORFOGA.
18) Términos
de referencia: Conjunto de especificaciones técnicas y jurídicas, definidas
por el área solicitante, para la adquisición del bien o servicio solicitado en
la solicitud inicial.
CAPÍTULO
II
De
las unidades con competencia para iniciar
los procedimientos de contratación administrativa
Artículo 3º—Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser
solicitado por el responsable del área solicitante o por la persona debidamente
delegada para realizar dichas solicitudes. .
Artículo 4º—Unidad solicitante. Podrán
solicitar a la Coordinación de Procesos de Apoyo, el inicio de los
procedimientos de contratación, cuando la adquisición del bien o servicio se
encuentre dentro de su esfera de funciones:
a) Secretaría
de Junta Directiva.
b) Auditoría
Interna.
c) Dirección
Ejecutiva o el funcionario delegado para tal fin
d) Coordinaciones
de Macro procesos o el funcionario delegado para tal fin.
e) Coordinación
de Procesos de Apoyo o el funcionario delegado para tal fin.
f) Otros
funcionarios debidamente facultados para ello.
Artículo 5º—Competencias para
autorizar solicitudes de bienes y servicios, emitir la decisión inicial y el
acto final. El órgano interno con competencia para adoptar la decisión
inicial, aprobar y modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la
declaratoria de infructuoso o desierto correspondiente, son:
a) Autorización
de solicitudes de bienes y servicios: Cada una de las unidades
administrativas solicitantes, siendo responsables de las partidas
presupuestarias que se le asignan en el presupuesto anual de CORFOGA, emitirán
las respectivas Solicitudes de Bienes y Servicios, con base en el criterio de
oportunidad y necesidad. El(la) Gestor(a)
Financiero(a) verificará el contenido presupuestario para cada solicitud según
la partida presupuestaria específica y otorgará la Aprobación Contable de las
solicitudes que tengan o no tengan contenido presupuestario y rechazará las que
no lo tengan o se hayan asociado a la partida presupuestaria equivocada. Será
responsabilidad de cada unidad solicitante verificar, previo a emitir la
solicitud, verificar el respectivo contenido. En caso de ser rechazada una
solicitud de bienes y servicios, el coordinador de la unidad solicitante deberá
gestionar la modificación presupuestaria correspondiente y realizar la
solicitud nuevamente.
b) Autorización
del gasto: La Autorización del Gasto lo realizará el(la)
coordinador(a) del Proceso respectivo. Si la Solicitud de Bienes y Servicios
fue sometida por el mismo coordinador(a) del Proceso, el gasto se tendrá por
aprobado.
c) Decisión
inicial, aprobación y modificación de los carteles: En todos los casos la
Coordinación de Procesos de Apoyo.
d) Acto final:
i. Licitaciones
Públicas: La Junta Directiva posterior a una recomendación por parte de El(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y la revisión
formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).
ii. Contrataciones
Directas de escasa cuantía: La Coordinación de Procesos de Apoyo posterior a la
revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).
iii. Licitaciones
Abreviadas: El(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo
y por el(la) Gestor(a) Financiero(a) (en ese orden), sirviendo el(la) Gestor(a)
Financiero(a) como revisor y aprobador final. La firma del(la)
Coordinador(a) de Procesos de Apoyo se identificará como Coordinador(a) de
Procesos de Apoyo y Autoridad Adjudicante y la del(la) Gestor(a) Financiero(a)
como Revisor y Aprobador.
iv. Contrataciones
directas vía excepción:
- La
Junta Directiva en las contrataciones que alcancen el monto de una licitación
pública posterior a una recomendación por parte de El(la)
Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y la revisión formal del(la) Gestor(a)
Financiero(a) y la revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).
- El (la)
Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y por el (la) Gestor(a) Financiero(a) (en
ese orden), sirviendo el(la) Gestor(a) Financiero(a)
como revisor y aprobador final en las contrataciones que alcancen el monto de
una licitación abreviada. La firma del (la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo
se identificará como Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y Autoridad
Adjudicante y la del (la) Gestor (a) Financiero(a) como Revisor y Aprobador.
- El (la)
Coordinador(a) de Procesos de Apoyo en las contrataciones que alcancen el monto
de una contratación directa de escasa cuantía, posterior a la revisión formal
del (la) Gestor(a) Financiero(a).
Cuando se trate de adquisiciones de
bienes o servicios en las que el inicio de los procedimientos de contratación
sea gestionado por la Auditoría Interna, se mantendrá la independencia
funcional y de criterio señalada en la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
III
De
las unidades internas participantes en los procesos
de Contratación Administrativa
Artículo 6º—De la coordinación de los
procesos de apoyo. Corresponde a la Coordinación de Procesos de Apoyo la
conducción de los procedimientos de contratación administrativa de la
institución
a) Asesorar
a lo interno de CORFOGA sobre los trámites que deben ser cumplidos en relación
con los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios no
personales.
b) Consolidar y
publicar en el primer mes de cada período presupuestario, la información
referente al programa de adquisiciones interno CORFOGA.
c) Elaborar, con
la información que le suministre cada área solicitante, en el último trimestre
de cada año, un cronograma de las compras más relevantes del próximo período
presupuestario, al cual brindará el control y seguimiento respectivo.
d) Recibir,
tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro
de Proveedores.
e) Conformar una
base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de formato
o guía en la contratación de bienes y servicios no personales.
f) Velar que en
los carteles siempre se respeten los requerimientos técnicos y jurídicos
mínimos indispensables.
g) Instruir
todos los procesos de contratación administrativa de CORFOGA.
h) Preparar la
versión final de los carteles para los distintos procedimientos de contratación
que se generen.
i) Gestionar ante
la CGR cualquier solicitud de autorización o trámite que se requiera en los
procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales, en
coordinación con el área solicitante y la Asesoría Legal.
j) Conformar y
mantener en custodia un expediente administrativo, físico o electrónico, de
cada procedimiento de compra, en el que se garantice la integralidad y el orden
cronológico de incorporación de la documentación que él mismo contenga.
k) Coordinar con
las otras unidades el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de
compras, así como llevar un control de los tiempos máximos de terminación de
cada una de ellas (elaboración del cronograma de tareas y responsables).
l) Ser el
contacto o enlace oficial entre la Administración y los o las oferentes o
contratistas.
m) Conducir
y levantar el acta, de las audiencias pre cartelarias.
n) Dictar
oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse
al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.
o) Presidir los
actos de apertura de ofertas en los procesos de contratación, de lo cual se
levantará un acta.
p) Solicitar
oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes.
q) Gestionar, en
los casos en que sea necesario, ante la unidad administrativa que corresponda
los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en
un concurso y a su recomendación de adjudicación.
r) Atender los
recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria contra los
actos de adjudicación en las contrataciones, con el apoyo de las áreas
solicitantes y la Asesoría Legal, en lo de su competencia.
s) Preparar y
remitir la respuesta a las audiencias que en trámite de recursos de apelación y
objeción conceda la CGR, con el apoyo de las áreas solicitantes y la Asesoría
Legal, en lo de su competencia.
t) Cumplir los
plazos dispuestos para la formalización contractual.
u) Tramitar los
contratos administrativos que requieran de formalización.
v) Comunicar al
área solicitante la aprobación interna o refrendo contralor para que ésta
proceda a girar la orden de inicio al contratista.
w) Obtener el
recibido conforme del área solicitante, a fin de proceder con el trámite de
pago ante la Gestión Financiera. En caso de ser la misma Coordinación de
Procesos de Apoyo la solicitante, ésta emitirá el recibido conforme y
gestionará el pago ante la Gestión Financiera.
x) Administrar
las garantías de participación, cumplimiento o de cualquier otro tipo que sean
rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no
personales, siendo parte de ello el velar porque las garantías no expiren
durante el plazo otorgado, se renueven y actualicen oportunamente, así como
verificar la procedencia de la devolución. Para cumplir con esta disposición,
la Coordinación de Procesos de Apoyo debe desarrollar los controles
correspondientes, independientemente del informe que recibe del(la)
Gestor(a) Financiero(a), sobre el detalle de garantías en custodia, que le es
útil para efectos de control interno.
y) Gestionar el refrendo contralor o la aprobación
interna del contrato ante la Contraloría General de la República o la Asesoría
Legal, según corresponda, cuando ello resulte pertinente.
z) Solicitar al Director Ejecutivo elevar a conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva de CORFOGA, los contratos de obras y servicios que
corresponda según este reglamento.
aa) Resolver en coordinación con el Área Solicitante
dentro de los plazos dispuestos los trámites atinentes a prórrogas,
suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales, dentro de
sus competencias.
bb) Elaborar y mantener actualizado un registro de los
funcionarios y las funcionarias de CORFOGA que en razón del cargo que en ella
ejercen, se encuentran cubiertos o cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA.
cc) Informar acerca del nivel de avance para los procesos
de contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional
mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.
dd) Tramitar
las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la
normativa vigente.
ee) Tramitar
la venta o remate de bienes de CORFOGA, en lo que corresponda dentro de sus
competencias.
ff) Atender,
en coordinación con el Área solicitante, las gestiones de reajustes y revisión
de precios que presenten los contratistas y tramitarlas ante los órganos que
corresponda.
gg) Coadyuvar y solicitar la actualización del presente
Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de
contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes,
decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las
autoridades competentes, así como cambios en la estructura administrativa de
CORFOGA.
hh) Verificar
que en los contratos y órdenes de compra que se generen, se cancele el importe
correspondiente de especies fiscales, acorde con la cuantía del negocio.
ii) Tramitar junto con la Asesoría Legal la procedencia de las
modificaciones contractuales de acuerdo con las razones que fundamente el área
solicitante para tal efecto y a la normativa aplicable.
jj) Velar
porque no se incurra en fragmentación ilícita en las contrataciones a su cargo.
kk) Verificar,
en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones laborales, de
seguridad social y pago de salario mínimo por parte de la empresa contratista
en los procedimientos que solicite. Sí se verificará necesariamente el que los
proveedores se encuentren al día con el pago de sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social.
ll) Recibir
o dar por recibidos, en coordinación con el área solicitante, los bienes y
servicios contratados.
mm)A través de la Gestión Financiera
y de Contabilidad, realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y
servicios no personales una vez que la unidad usuaria haya informado sobre el
recibido a satisfacción de los mismos.
nn) Custodiar
los contratos originales firmados producto de un procedimiento de contratación.
Instruir las
acciones sancionatorias contra los o las oferentes y proveedores, una vez
detectado algún incumplimiento o irregularidad en un proceso de compra,
coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan. Artículo
7º—De la Gestión Financiera. Corresponde a el(la)
Gestor(a) Financiero(a) otorgar la Aprobación Contable a las Solicitudes de
Bienes y Servicios y emitir el Acto Final junto con el Gestor(a) de Apoyo a
Procesos conforme se indica en el artículo 1 y artículo 5(a) de este
Reglamento.
Artículo 8º—De la Asesoría
Legal. Corresponde a la Asesoría Legal, brindar asesoría legal para la
atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la
Corporación Ganadera. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Emitir recomendaciones de orden jurídico a los
borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, cuando se trate
de procedimientos de licitación o de
contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el
límite inferior de una licitación abreviada.
b) Dictaminar
desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la
subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de licitación o de
contrataciones directas autorizadas o por excepción.
c) Rendir los
dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en los
concursos mencionados.
d) Emitir los
criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten en los procesos de
contratación administrativa en los concursos mencionados.
e) Elaborar los
contratos administrativos que requieran de formalización.
f) Otorgar la
aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo requieran, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la administración pública, emitido por la CGR.
Artículo 9º—Del área solicitante.
Corresponde al área solicitante, proveer la asesoría y la ejecución de
funciones específicas para la atención de los distintos procedimientos de
contratación que solicite. Para ello, cuenta al menos con los siguientes
deberes y obligaciones:
a) Centralizar
sus necesidades en las materias que le competan.
b) Definir las
metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos
anualmente para las contrataciones que le competen.
c) Generar los
documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de un
procedimiento de contratación administrativa.
d) Sobre los
costos y características técnicas de los bienes o servicios que se desean
contratar, realizar estudios de mercado, en los casos previstos en la
legislación que regula la materia.
e) Emitir
recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de carteles que sean
sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por
adelantado, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del RLCA; y la inclusión
de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, así
como la estimación de la eventual sanción.
f) Dictaminar
desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la
subsanación de ofertas.
g) Rendir,
dentro del plazo que la Coordinación de Procesos de Apoyo le señale, los
dictámenes técnicos con la recomendación sobre la admisibilidad de las ofertas
participantes en el concurso así como emitir una recomendación de adjudicación.
h) Colaborar con
la Coordinación de Procesos de Apoyo, dentro de su campo de conocimiento, en la
atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación
administrativa que solicite.
i) Fungir como
contraparte y velar por la correcta ejecución de cada una de las obligaciones
indicadas en el cartel, la orden de compra y/o el contrato, según corresponda.
Para ello, debe informar por escrito a la Coordinación de Procesos de Apoyo
acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales que
se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento,
cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en
el cartel, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y
servicios.
j) Emitir las
Solicitudes de Bienes y Servicios para dar inicio a los procesos de
contratación.
k) Otorgar o
denegar la Aprobación de Gasto de las solicitudes de Bienes y Servicios que
haya sometido él o alguna persona delegada para realizar esa solicitud.
l) Otorgar el
visto bueno al objeto contractual para que la Coordinación de Procesos de Apoyo
pueda realizar el trámite de pago de la factura de compra ante la Gestión
Financiera en los procedimientos que solicite.
m) Coordinar
con el contratista los aspectos operativos y funcionales durante la fase de
ejecución contractual en los procedimientos que solicita.
n) Remitir a la
Coordinación de Procesos de Apoyo copia de los documentos que se generen en el
proceso de gestión de compras, para mantener actualizado el expediente
administrativo.
o) Evaluar la
conveniencia de las propuestas de mejora que presenten los contratistas tanto
en bienes y servicios, para lo cual deberán rendir el criterio técnico
respectivo.
p) Velar porque
los contratos a su cargo, se ejecuten dentro de la vigencia originalmente
pactada.
q) Supervisar que
la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el límite máximo
presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al
servicio contratado.
r) Planificar
para que la contratación a su cargo, cuente con la disponibilidad de recursos
presupuestarios durante la vigencia del contrato.
s) Velar porque
los pagos respectivos se realicen dentro del período presupuestario
correspondiente.
t) Gestionar el
finiquito de los contratos de obra en los cuales funja como contraparte
técnica.
u) Determinar
oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación
objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de ejecución
contractual.
v) Atender, en
coordinación con la Coordinación de Procesos de Apoyo, las gestiones de
reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.
w) Verificar la
existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación
administrativa que pretenda realizar.
Artículo 10.—De
la Dirección Ejecutiva. Corresponde a la Dirección Ejecutiva con la
colaboración del Área Legal y con la Coordinación de Procesos de Apoyo, emitir
las resoluciones que permitan llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a
los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, en lo
que a cada una de ellas corresponde, previa solicitud del área solicitante o
usuaria. La Dirección Ejecutiva firmará las órdenes de compra de contrataciones
que hayan sido adjudicadas por la Junta Directiva.
Artículo 11.—De la Junta
Directiva. Corresponde a la Junta Directiva aprobar los contratos de bienes
y servicios originados en una licitación pública o en una contratación directa
vía excepción, cuyo monto ascienda al establecido para una licitación pública.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el proceso de compras
Artículo 12.—Inicio
del procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes
o servicios no personales, deberán enviar solicitud de compra (Solicitud de
Bienes y Servicios) en la que se describa con detalle lo requerido por esa área
a la Coordinación de Procesos de Apoyo.
En los casos de procedimientos por excepción, además
de la solicitud de bienes y servicios, el área solicitante deberá aportar los
estudios de razonabilidad del precio, la justificación para fundamentar la
excepción y el (los) proveedor(es) recomendado(s).
La Coordinación de Procesos de Apoyo deberá revisar
que la información sea completa y suficiente y deberá solicitar las
aclaraciones que correspondan en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de
recibida la solicitud.
Artículo 13.—Exclusión de
carteles de licitación y términos de referencia. No será necesaria la
existencia de un cartel de licitación ni términos de referencia en los
siguientes casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas
y periódicos, servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles y
lubricantes, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto
contractual o por tratarse de un contrato adicional.
Artículo 14.—Divulgación
de los carteles. Todo cartel será divulgado además de los medios previstos
en la LCA y su Reglamento, en la página Web de la Corporación.
Artículo 15.—Coordinación
interna con respecto al cartel. Las aclaraciones, modificaciones y
prórrogas al plazo de recepción de ofertas serán incluidas por la Coordinación
de Procesos de Apoyo, la cual deberá coordinarlas previamente con el área
solicitante respectiva y demás unidades intervinientes.
Artículo 16.—Formalización
contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos de servicios
derivados de licitaciones públicas y abreviadas. También los derivados de un procedimiento
de contratación directa por excepción.
CAPÍTULO
V
Del
Registro de Proveedores
Artículo 17.—Alcance.
El Registro de Proveedores de CORFOGA constituye el instrumento al que deben
recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los
procedimientos de contratación administrativa que promueva la Coordinación de
Procesos de Apoyo, con el objeto de registrarse
como proveedores activos de la Institución.
Su administración es responsabilidad de la
Coordinación de Procesos de Apoyo.
Artículo 18.—Procedimiento
de inscripción. El procedimiento de inscripción en el Registro de
Proveedores contempla los siguientes pasos:
a) La
Coordinación de Procesos de Apoyo invitará a los interesados o interesadas en
integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en la página web de
CORFOGA y facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una
vez al año. No obstante lo anterior, todo interesado o interesada en ser
incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en
cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.
b) Los
interesados o interesadas deben de completar el respectivo formulario el cual
puede ser accesado desde la página Web de CORFOGA, también puede solicitarse en
las oficinas de la Corporación, lugar donde debe entregarse el mismo junto con
la documentación física que se señala.
c) En aquellos
casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá al
interesado o interesada su subsanación.
d) Si la
prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso
contrario, la solicitud se tendrá por rechazada y se notificará al interesado.
Artículo 19.—Vigencia
de la inscripción. La condición de proveedor activo tiene una vigencia de
veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.
Artículo 20.—Actualización
de la información. Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores
de CORFOGA, están en la obligación de comunicar a la Coordinación de Procesos
de Apoyo los cambios que se produzcan en su información, respecto del:
a) Nombre
o razón social.
b) Sustitución
del apoderado, apoderada o representante legal.
c) Dirección,
teléfono, número de fax, correo electrónico.
d) Cambio de giro
comercial.
e) Medio
señalado para atender notificaciones.
Artículo 21.—Rotación.
La Coordinación de Procesos de Apoyo deberá garantizar una rotación de los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los
procedimientos de contratación de licitación abreviada y las contrataciones
directas por escasa cuantía no referidas a caja chica o a otras excepciones.
La rotación se realizará conforme con las siguientes
regulaciones:
a) El
número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las
cantidades mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con
la LCA y su Reglamento
b) Si el número
de Proveedores inscrito es inferior a cinco, se cursará invitación a través del
diario oficial La Gaceta. Si el
número de proveedores inscritos es igual o superior a cinco, queda facultada la
Coordinación de Procesos de Apoyo para invitar por medio del Diario Oficial La Gaceta o medio electrónico
habilitado.
c) En las
licitaciones públicas, se invitará a través del diario oficial La Gaceta y en la página Web de
CORFOGA.
d) No se permite
la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y
debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.
e) En caso de
que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía
se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.
f) Será
potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a
todos los proveedores registrados para un objeto determinado.
Artículo 22.—Exclusión
del Registro. La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo
señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia
por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste
sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho
corresponda. Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo ordinario
previsto en la Ley General de Administración Pública.
El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales
el interesado no está conforme con su exclusión del registro de proveedores,
aportándose la prueba en que apoya su argumentación.
Corresponde a la Coordinación de Procesos de Apoyo en
conjunto con la Asesoría Legal preparar la resolución por la cual se excluya al
interesado del Registro de Proveedores, la cual para que sea efectiva deberá
ser dictada por el Director Ejecutivo.
Artículo 23.—Intercambio
de bases de datos. La Coordinación de Procesos de Apoyo podrá accesar o
intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de otras
instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Uso
de medios electrónicos y telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se
considerará oficialmente comunicada la información generada mediante la página
Web institucional, así como cualquier mensaje que se transmita en forma
electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de correos de la
Coordinación de Procesos de Apoyo autorizados para dichos efectos.
Artículo 25.—Integración
de normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 26.—Invitación a
potenciales oferentes. A partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, se recurrirá de manera obligatoria a invitar a los potenciales
oferentes de contrataciones directas, que se encuentren en el registro de
proveedores institucionales y en el caso de licitaciones abreviadas, cuando no
se cumpla con los preceptos señalados en el artículo 98 de Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta será obligatoria en las
licitaciones públicas, en los casos en los que la Administración considere
indispensable, se podrán publicar en el Diario Oficial, otro tipo de
contrataciones (directas y abreviadas) que así lo ameriten.
Artículo 27.—Derogatoria.
Se deroga toda normativa interna que se oponga al presente reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Proceso de Apoyo.—Paulina Hernández Mora.—1
vez.—(IN201404792).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 177 celebrada el día lunes 6 de enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad,
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento
de Construcciones del cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 241 del 12 de diciembre
del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el
presente Reglamento de Construcciones del Cantón Jiménez, conforme al texto
original el cual no sufrió modificaciones.
Ciudad de Juan Viñas, 7 de enero del
2014.—Daniella Quesada Hernández, Secretaria de
Concejo a. í.—1 vez.—(IN2014005345).
La Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria N° 177 celebrada el día lunes 6 de enero del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por unanimidad,
transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento
de la Comisión Municipal de Accesibilidad del cantón Jiménez, el cual fue
publicado en La Gaceta N° 241
del 12 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por
unanimidad; aprobar el presente Reglamento de la Comisión Municipal de
Accesibilidad del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió
modificaciones.
Ciudad de Juan Viñas, 7 de enero del
2014.—Daniella Quesada Hernández, Secretaria de
Concejo a. í.—1 vez.—(IN2014005347).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE
DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Debidamente aprobado por el Concejo
Municipal de El Guarco mediante acuerdo N° 654 definitivamente aprobado en la
sesión ordinaria N° 272-2013, celebrada el 26 de noviembre del 2013, artículo
N° 4, inciso 2), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso c) y d) y de
los artículos 54 al 60 y concordantes del Código Municipal, así como su
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicios, emite el
presente Reglamento, para el Trámite y aprobación de modificaciones
presupuestarias de la Municipalidad de El Guarco.
CAPÍTULO
I
Definiciones
para efectos de este reglamento
Artículo 1°—Las siguientes definiciones
se tomarán en cuenta en este Reglamento:
Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal,
conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le presenten al
Presupuesto aprobado, en función de los objetivos y metas institucionales, de
igual forma deberán verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales
y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, Concejo
Municipal o Alcalde Municipal (según sea el caso), emite mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o
parcial a las modificaciones presupuestarias.
Bloque de legalidad:
Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, o a cuya observancia se
encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley
como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenados y agrupados de
acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca superior:
Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los
egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal o a quien designe.
Ámbito de aplicación:
El presente reglamento se aplicará para el trámite y aprobación de
modificaciones al Presupuesto Ordinario y/o Presupuestos extraordinarios de la
Municipalidad de El Guarco, aprobados por la Contraloría General de la
República.
Alcance:
regular el trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO
II
Aspectos
generales
Artículo 2°—Mecanismos de variación al
presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal
y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de
los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 3°—Vigencia legal de las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Artículo 4°—Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto
mediante modificación presupuestaría, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las
variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidas en el plan anual operativo.
Artículo 5°—Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o Alcalde Municipal
(según sea el caso), deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de
legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO
III
Competencia
de la aprobación de las modificaciones
Artículo 6°—Sobre las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas
al trámite previo de aprobación por parte de la Contralorea General de la
República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer
mediante resolución motivada de la Gerencia de División de Fiscalización
Operativa y Evaluativo o la Gerencia respectiva.
Artículo 7°—Aprobación de las modificaciones
presupuestarias por parte del Jerarca. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico,
quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de
los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos
y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley General de la
Administración Pública, así como al resto del marco jurídico vigente, aprobará
o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarías.
CAPÍTULO
IV
Aspectos
generales para las modificaciones presupuestarias
Artículo 8°—La Administración presentará
hasta un máximo de diez modificaciones presupuestarías al año y para lo cual,
deberá elaborar una justificación a cada modificación, de acuerdo a las
consideraciones establecidas en el artículo Nº 7 del presente reglamento.
Artículo 9°—Es atribución de la Alcaldía, aprobar
movimientos a nivel de sub partidas y traslados a grupos, mediante un control
interno numerado, a efecto de cumplir lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 10.—Son atribuciones
del Concejo Municipal, aprobar movimientos a nivel de partida y las siguientes
a nivel de subpartidas:
a) Incorporar
recursos para ajustes salariales que modifiquen la relación de puestos de
sueldos para cargos fijos, jornales, servicios especiales, tales como
incrementos salariales, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la
metodología del cálculo de los que ya existen y cambios en la base legal.
b) Incorporar
nuevas partidas de egresos según corresponda.
c) Incorporar o
eliminar proyectos u obras en el Programa III Inversiones. Adicionalmente, para
la aprobación por parte del Concejo Municipal de esta modificación, se debe
adjuntar para el análisis, el visto bueno o dictamen por parte del (los)
Concejos(s) Distrito correspondiente(s) o la Junta Vial Cantonal, en el caso de
los recursos correspondientes a la Ley 8114 cuando corresponda.
d) Las que
utilicen recursos rebajados de la partida de cuentas especiales.
Artículo 11.—Disposiciones
generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias:
a) La
aplicación de los fondos que por Ley tienen una finalidad específica, solo
podrá modificarse para cubrir gastos que la Ley autorice.
b) No podrá
rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o
contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones
debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.
c) Las
modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los
programas, servicios, proyectos, obras, partidas o sub partidas, que se rebajen
tengan el contenido económico correspondiente.
Artículo 12.—Para
cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y
se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal el que deberá
remitir copia a las Oficinas de Planificación, Proveeduría, Tesorería,
Auditoria y Secretaria del Concejo.
Artículo 13.—Las
modificaciones al contenido presupuestario deben de:
a) Presentar
una breve justificación.
b) Presentar el
detalle aritmético correspondiente.
c) Presentar el
origen de los recursos.
d) Especificar
las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual
Operativo.
La información antes citada debe de
adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos
de control interno.
Artículo 14.—El Departamento
de Presupuesto deberá comunicar al Ente Contralor por medio del SIPP. >(Sistema
Integrado de Presupuestos Públicos) cada modificación presupuestaria que se
autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación
definitiva.
Artículo 15.—El Departamento
de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.
Artículo 16.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo
establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe
ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría
General de la República.
Artículo 17.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 18.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento
es de carácter vinculante para la Municipalidad de El Guarco en su ámbito de
acción y aplicación.
Artículo 19.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
El Guarco, 28 de noviembre del 2013.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014005360).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DEL SERVICIO
CELULAR PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Objeto.
Este Reglamento tiene como objeto fundamental regular y controlar la asignación
y uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad de Heredia.
Artículo 2.—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Alcaldía
Municipal: Alcalde o Alcaldesa.
b. Auditoría Interna:
Fiscalizadora
c. Usuario
responsable: Servidor municipal a quien se le asigna un servicio celular
propiedad de la Municipalidad.
d. Servicios
adicionales: Refiere a mensajería de texto, multimedia y voz, navegación por
Internet y cualquiera otros que en el futuro ponga a
disposición el proveedor de telefonía celular.
e. Servicio
celular propiedad de la Municipalidad: Está compuesto por el aparato
telefónico, sus accesorios y la línea activa asignada por el proveedor de
telefonía celular a la Municipalidad.
f. Proveedor de
telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE-Kölbi), Claro,
Movistar, Tuyo móvil, Fullmóvil o cualquier otro que exista en el futuro.
Artículo 3º—Uso exclusivo. El
servicio celular propiedad de la Municipalidad es de uso exclusivo del usuario
responsable, es un instrumento de trabajo para facilitar el desempeño de sus
labores, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con
las funciones, tareas y actividades propias de su cargo y no constituye un
beneficio personal, ni se considerará parte del salario; por consiguiente, el
usuario no tendrá derecho de cobrarlo como salario en especie o parte del pago
de prestaciones laborales.
Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de
telefonía celular. La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y
autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el
proveedor del servicio de telefonía celular las solicitudes de servicios
nuevos, desconexiones temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los
teléfonos celulares y líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para
los efectos, la Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los
usuarios, de las líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO
II
Asignación
del teléfono celular
Artículo 5º—Contrato para la
asignación. Para efectos de control interno el usuario deberá firmar un
contrato que confeccionará la Asesoría de Gestión Jurídica y que deberá
contener al menos:
a. Nombre
y número de cédula del usuario.
b. Puesto que
desempeña y descripción de las funciones.
c. Número de
teléfono que se le asigna.
d. Descripción
del teléfono celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa
asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y
del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).
e. Indicación de
que el servicio asignado es para uso oficial del usuario y que no constituye ni
un beneficio personal, ni parte de su salario, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 de este Reglamento.
f. La tarifa
mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio celular y la
obligación de cancelar cualquier excedente que reporte la facturación mensual.
g. Autorización
del usuario para que el excedente del servicio asignado sea deducido de
planilla.
h. Precio del
teléfono celular consignado en la factura de compra.
i. Obligación
que adquiere el funcionario responsable de reponer el aparato de comunicación
asignado, en caso de robo o daño.
j. Motivos de
resolución del contrato y la obligación de devolver el teléfono asignado cuando
se produzca alguna de ellas.
k. Firma del
Alcalde Municipal, el usuario y el Auditor Municipal en calidad de
fiscalizador.
l. Fecha de
asignación.
Artículo 6º—Usuarios. La línea y
el teléfono celular propiedad de la Municipalidad serán utilizados por las
personas que ostenten los siguientes puestos:
a. Alcalde
o Alcaldesa Municipal.
b. Primer
Vicealcalde o Vicealcaldesa.
c. Presidencia
Municipal.
d. Vicepresidencia
Municipal
Artículo 7º—Criterios de asignación.
La asignación y uso del servicio celular propiedad de la Municipalidad estará
sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas
generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la
Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera
y Presupuesto Público.
Se restringe su asignación a un servicio celular por
usuario, a quien se le otorga en razón del puesto que se ejerce o por la
naturaleza de sus funciones.
Artículo 8º—Resolución del contrato. El
contrato para la asignación del servicio celular será resuelto por cualquiera
de las siguientes causas:
a. Incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el contrato y este reglamento.
b. Desaparición
de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la
asignación del servicio.
c. Traslado del
usuario a otro cargo que no esté autorizado, ni justifique el uso del servicio.
d. El cese del
usuario.
e. La existencia
de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la racionalización del
servicio.
f. Por decisión
de la Alcaldía Municipal, según lo indicado en el artículo 11 de este
reglamento.
Artículo 9º—Devolución. La
Alcaldía Municipal requerirá por escrito al usuario la devolución teléfono
celular, así como los accesorios propiedad de la Municipalidad. Para los
efectos, deberá entregarlo en un plazo no mayor al último día de su gestión, el
cual deberá firmar un acta que al menos indique:
a. Fecha
de la devolución.
b. Nombre,
número de cédula y puesto del usuario.
c. Número de
teléfono, descripción del celular (número de serie, marca, color, modelo,
número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en
que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).
d. Motivo de la
devolución.
e. Estado
general de los bienes devueltos.
f. Firma del
Jefe de Talento Humano, usuario y Auditor Municipal como fiscalizador.
Este trámite dará por terminado el
contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil del
usuario por los posibles daños ocasionados por el uso indebido del equipo.
En caso de que el usuario no efectúe la devolución en
el plazo establecido, deberá cancelar los montos que se generen después de ese
periodo.
Artículo 10.—Depósito.
El usuario que disfrute de licencias, vacaciones o incapacidades por un período
superior a cinco días hábiles deberá depositar el servicio celular propiedad de
la Municipalidad en la Auditoria Municipal, quien como fiscalizadora lo
custodiará durante el tiempo que perdure la causal que originó ese depósito.
En caso de que esa circunstancia se prolongue por un
período excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el contrato y comunicará
a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el acta señalada en el
artículo anterior.
Artículo 11.—Reasignación.
Los servicios celulares existente podrán ser reasignados a otras personas,
siempre que ocupen los puestos autorizados en el artículo 8° de este
Reglamento.
CAPÍTULO
III
Condiciones
del servicio
Artículo 12.—Tarifas
autorizadas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad por los servicios
de telefonía celular asignados de conformidad con este reglamento, se regirán
por las siguientes disposiciones:
a. Alcalde
o Alcaldesa: Hasta un monto de ¢60.000,00.
b. Primer
Vicealcalde o Vicealcaldesa: Hasta un monto de ¢40.000,00.
c. Presidencia
Municipal: Hasta un monto de ¢30.000,00.
d. Vicepresidencia
Municipal ¢15.000,00.
Los montos mencionados podrán ser
incrementados en un porcentaje equivalente a la inflación del año anterior,
para ello, se requiere que la Dirección Financiera-Administrativa emita un
estudio que fundamente la necesidad del aumento.
Artículo 13.—Excedente.
El usuario deberá cubrir el monto que exceda las tarifas autorizadas, para ello
el Tesorero Municipal, deberá llevar un control de consumo, con la finalidad de
que el usuario cancele el monto excedido,
caso contrario, será deducido de planilla.
No se considerarán excedentes los costos por servicios
adicionales que brinde el proveedor del servicio, cuyo uso este autorizado en
el contrato para la asignación del teléfono celular, ni los recargos por mora
en el pago, con excepción de que el atraso se genere por la falta de depositó
del excedente, en caso de haberlo, por parte del usuario.
Artículo 14.—Restricción de acceso a llamadas y mensajería de texto.
El servicio de telefonía celular asignado al Alcalde Municipal es el único que
tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales y roaming internacional.
En todos los demás casos, no se reconocerá el pago de llamadas internacionales
aún y cuando la línea telefónica asignada esté habilitada para ese servicio;
por consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado por el
usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del consumo local no
superen los límites tarifarios establecidos en este Reglamento.
Por otra parte, todos los
usuarios tienen prohibido realizar llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes
de texto a números habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el
usuario deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del servicio
celular.
Artículo 15.—Pago
del servicio. La Municipalidad cancelará mensualmente al proveedor de
telefonía celular la totalidad de la factura, salvo que se trate de montos
excedentes, llamadas internacionales y roaming internacional sin autorización,
llamadas a las líneas 900 y mensajería de texto para promociones o concurso.
Artículo 16.—Control
de pagos. La Tesorería Municipal es el departamento encargado de tramitar
el pago oportuno de las facturas de los servicios de telefonía celular
propiedad de la Municipalidad, quien deberá emitir un control del consumo, en
forma separada, de cada uno de esos servicios e informar mensualmente a la
Alcaldía Municipal y Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones de los usuarios
Artículo 17.—Obligaciones. Serán obligaciones de los usuarios:
a. Conservar adecuadamente el teléfono celular y
sus accesorios.
b. Utilizar el servicio celular asignado exclusivamente para el
cumplimiento de sus funciones y hacer un uso racional de la línea telefónica
asignada.
c. Cancelar el importe del excedente que reporte la facturación
mensual del servicio, de acuerdo con las disposiciones los artículos 13 y 14 de
este reglamento.
d. Reportar la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al
proveedor del servicio de telefonía celular, a la Auditoria Municipal y al Organismo de Investigación Judicial
únicamente por motivo de robo o hurto.
e. En caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal,
robo o hurto en el que se determine su responsabilidad, deberá reintegrar el
costo actual del teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno
igual y aportar la factura de compra.
f. Devolver la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus
respectivos accesorios, cuando se produzca cualquiera de las causales de
resolución del respectivo contrato de asignación.
g. Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios cuando goce
de licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones del artículo
11 de este reglamento.
Artículo 18.—Prohibiciones. Los usuarios tendrán prohibido:
a. Modificar el número telefónico, servicios
autorizados o cualquier otro que dificulte o impida el control adecuado del
servicio.
b. Ceder o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o sus
accesorios a terceras personas, aún cuando se trate de funcionarios municipales,
sea formal o informalmente, temporal o permanentemente.
c. Utilizar el servicio asignado para asuntos que no tengan relación
con el ejercicio de las funciones de su puesto.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Robo, hurto o extravío. Los usuarios deberán
solicitar de inmediato al proveedor de telefonía celular la suspensión del
servicio y realizar el trámite establecido en el Reglamento de Activos Fijos de
la Municipalidad.
Artículo 20.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato de
asignación generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y/o civiles contenidas en la reglamentación interna de la
Municipalidad y la legislación vigente aplicable.
Artículo 21.—Verificación
del uso. La Alcaldía Municipal y la Auditoría Interna tendrán la facultad
de solicitar el desglose de llamadas tramitadas y de servicios adicionales
autorizados para verificar el uso adecuado del servicio celular propiedad de la
Municipalidad, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y,
específicamente, cuando se considere que el monto de la facturación resulte
excesivo.
Artículo 22.—Supervisión
del cumplimiento. La Alcaldía Municipal será el departamento encargado de
velar por el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 23.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento sobre uso de teléfonos celulares adquiridos por la
Municipalidad de Heredia, aprobado por el Concejo Municipal en sesión 141-99
del 1° de noviembre de 1999.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Único.—La Alcaldía Municipal deberá en
el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este reglamento,
ajustar el uso de los servicios celulares propiedad de la Municipalidad de
Heredia a las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar la asignación que
se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº 8079.—C-230230.—(IN2014005346).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado la Sra. Bárbara Cecilia Perry Perry cédula de
identidad 1-515-780, por motivo de solicitud de reposición del diploma de
Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, bajo la siguiente
inscripción:
Diplomado
|
Tomo: VI
|
Folio: 752
|
Asiento: 14
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiocho
días del mes de enero del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2014005549).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Vicente Watson Céspedes, cédula
de identidad N° 501690984 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Maestría en Ciencias en
Silvicultura Tropical, obtenido en Wageningen Agricultural University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
2014-0016.—Sol. 5973.—(IN2014006398).
La señora María Fernanda Grijalba
Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del
2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5982.—(IN2014006406).
La señora María Celeste Gamboa
Rodríguez, cédula de residencia N° 185800010021 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre
del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Sol. 5976.—(IN2014006412).
La señora Ana Beatriz Pijuan Ramos, cédula
de identidad Nº 107390299, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la
República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 05 de diciembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC.
20140016.—Sol. 5974.—Credito.—(IN2014006791).
El señor Franklin Enrique Angulo
Fernández cédula de identidad Nº 1 1223 0067, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la
Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC.
20140016.—Sol. 5979.—Credito.—(IN2014006793).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos
Céspedes Hernández, cédula Nº 203920519, carné de estudiante 8406735, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta Nº 99, página 153, Registro Nº CO-99016, Graduación
efectuada el 23 de abril de 1999, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— OC. 20140016.—Sol. 5977.—Credito.—(IN2014006797).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Angie Román Loáciga que
por resolución de esta representación legal a las catorce horas y diez minutos
del seis de diciembre del dos mil trece, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hija Kirana Camila Román
Loáciga, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la
señora María Alejandra Loáciga Ardón. Asimismo, se ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Angie Román
Loáciga a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que
brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 112-00176-2007.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Sol. 1305.—
(IN201406503).
A la señora
Inés Rodríguez Leiva, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución: la medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia de las 14:00 horas del 07 de octubre del 2013 a favor
de la persona menor de edad María Ester Rangel Rodríguez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007087).
A los señores
Noel Tapia Badilla y Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: la medida de abrigo
temporal de las 13:30 horas del 15 de julio del 2013 y la Revocatoria de Medida
de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de
cuido provisional de las 14:30 horas del 15 de julio del 2013 a favor de las
personas menors de edad María Alice Tapia Badilla y Serenity Tapia Badilla.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—
(IN2014007091).
A los señores Marcos Elías Campos
Arguedas y Xinia Lorena Ruiz Campos, de otras calidades y domicilio ignorados;
se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional
de las 11:00 horas del 16 de julio del 2013 a favor de la persona menor de edad
Yariela Campos Ruiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00038-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol.
1400002.—Crédito.—(IN2014007097).
A los señores Magally Cristina Blanco
Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de
las 16:00 horas del 13 de enero del 2014 a favor de la persona menor de edad
Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol.
1400002.—Crédito.—(IN2014007106).
Al señor Juan
Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: la Revocatoria de medida de protección de abrigo temporal
y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 15:00
horas del 18 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad Luis Darío
Arce Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007113).
Resolución Nº RRG-047-2014, de las 13:30 horas del 04 de febrero del
2014.
Lineamiento sobre Imputación de Pagos en el Procedimiento de Cobro de
Cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Considerando:
I.—Que, el artículo 57 a) 4) de la
Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus
reformas, establece que es un deber del Regulador General ejecutar y velar por
que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política
y los programas de la Autoridad Reguladora.
II.—Que, de
conformidad con el artículo 84 de la Ley 7593 y sus reformas, el patrimonio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos está compuesto por el canon
que se fija para cada actividad regulada por la institución, para los servicios
públicos que regula (artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas).
III.—Que el canon respectivo se fija de acuerdo a los
principios de servicio al costo y bajo un sistema de costeo apropiado para cada
actividad, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República. Los
medios y procedimientos de recaudación de dichos cánones los determina la
Autoridad Reguladora.
IV.—Que la Ley
7593 y sus reformas, expresamente, somete a la institución al cumplimiento de
los principios establecidos en el Título II de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
V.—Que, conforme al artículo 39 de la Ley 7593 y sus
reformas, en caso de falta de pago de los cánones se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se cobrará una multa por concepto
de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de
mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha de pago efectivo.
VI.—Que, el 8 de octubre del 2008, por oficio 896-DAJ-2008, la
entonces Dirección de Asesoría Jurídica, a solicitud de la Dirección
Administrativa Financiera, emitió criterio jurídico, respecto a la forma de
imputar los pagos, que realizan los prestadores de servicios públicos, de los
cánones de regulación, en el que destaca, respecto al pago de cánones en mora:
“[…] que el pago se imputa primero a intereses, multa y cánones adeudados. El
caso de la multa y los intereses, por su propia naturaleza, se terminarán de
cobrar hasta que el capital, o canon adeudado, esté totalmente cancelado […]”.
VII.—Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo 05-86-2013, de la
sesión ordinaria número 86, celebrada el 5 de diciembre de 2013, resolvió, por
unanimidad y con carácter de firme, dictar el Reglamento para el cálculo,
distribución, cobro y liquidación de cánones, el cual rige desde su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
La publicación de dicho reglamento se realizó en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013.
VIII.—Que resulta
necesario emitir un lineamiento sobre imputación de pagos en el procedimiento
de cobro de cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para
regular la forma en que se imputen los pagos de cánones, cuando se realice en
forma tardía (con mora), tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General
de la Administración Pública (LGAP),
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dictar el siguiente lineamiento
de acatamiento obligatorio, cuando se realiza el procedimiento del cobro del
canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Cuando se realice el pago de cánones de forma tardía (con mora), por
parte de los prestadores de servicios públicos regulados, la Dirección de
Finanzas de la Autoridad Reguladora, deberá imputar el pago realizado primero a
los intereses, luego a la multa y, finalmente, a cánones adeudados (capital),
en forma cronológica del más antiguo al más reciente.
II.—Instruir a la Dirección General de
Operaciones, que vele por el acatamiento obligatorio de este lineamiento.
III.—Instruir al Departamento de Proveeduría, para que proceda
con la publicación de esta resolución.
Comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7856-2014.—Solicitud N°
8680.—C-81310.—(IN2014009769).
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a
la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100
metros este del Gimnasia Nocional) a las nueve horas del día catorce de marzo
del dos mil catorce. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del
período 2013.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a
una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se
celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se
encuentren presentes.
San José, 10 de febrero del 2014.—Manuel
Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2014008815). 3
v. 1.
CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA (CEDAL)
En nombre de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América
Latina (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general
ordinaria que se efectuará el próximo martes 11 de marzo, a las 17:00 horas
(5:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda
de Betania, 50 metros este, una cuadra larga al norte y 50 metros este. En esta
asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL
correspondientes a su gestión del periodo 2013-2014, b) se discutirán los
lineamientos generales de la institución a futuro y c) se elegirá al Consejo
Ejecutivo del periodo 2014-2015. En caso de no reunirse el quórum establecido
por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba
señalada la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados
presentes a las 6:00 p. m. del mismo día.—San José, 14
de febrero de 2014.—Por el Consejo Ejecutivo.—Carlos Rivera Bianchini,
Presidente.—Larissa Segura Mora, Secretaria.—Aída Rojas Sánchez,
Administradora.—1 vez.—(IN2014009514).
MOVILACTION DE COSTA RICA S. R. L.
Movilaction de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-662819,
convoca a todos los cuotistas a asamblea general extraordinaria a realizarse el
miércoles 12 de marzo del 2014 en su domicilio social: San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell, 400 metros oeste y 50 metros
norte, casa 795, al ser las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria con la siguiente agenda: A- Retiro sin
inscribir del documento presentado al Registro Público en el tomo 2014, asiento
12733 autorizado por el Notario Luis Alberto Pereira Brenes. B- Revocatoria y
nombramiento de gerente. C- Aumento de capital. D- Reforma cláusula sétima de
los estatutos. E- Asuntos varios.—Fabrice Denis Didier
Rochette, pasaporte número uno uno C Y ocho uno cuatro uno nueve, Gerente.—1
vez.—(IN2014009540).
PLAYA Y SOL DE CATALINAS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa “Playa y Sol de Catalinas S. A.”, el viernes 7 de marzo del 2014.
Primera convocatoria a las 10:00 a. m., en el caso de no existir quórum se
llevará a cabo la segunda convocatoria a las 11:00 a. m. en la siguiente
dirección: Denver-Colorado 80218, 1129 este, 17th Avenida, para conocer de los
siguientes temas: 1) Verificar quórum. 2) Verificar acciones. 3) Verificar
libros de acciones. 4) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio
de la empresa. 5) Revocar nombramiento del agente residente. 6) Se procede a
nombrar al nuevo agente residente. 7) Se presenta informe del presidente de las
deudas de los socios con la empresa. 8) Se acuerda otorgar un poder especial
judicial a un abogado en Costa Rica para cobrar los adeudos a los accionistas
que estén pendientes. 9) Emitir nuevas acciones y distribuir las acciones de la
empresa a cada socio. 10) Se toma la decisión de cobrar en la vía judicial los
adeudos que los socios tengan con la empresa.—Gary Sell, pasaporte 710070542, Secretario.—1
vez.—(IN2014009662).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se
les comunica que, según nuestros registros al mes de marzo 2014, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre
|
Cédula
|
Araujo Aguilar Patricia
|
104610155
|
Calvo Pérez Lisandro
|
202700509
|
Campos Castro Flor de María
|
302190716
|
Castro Villalobos María de los Ángeles
|
103800986
|
Fallas Jiménez Lisbeth
|
102830747
|
Fernández Fernández Yesenia María
|
204920877
|
Jara Murillo Carla Victoria
|
401270586
|
Lobo Jiménez Luis Alonso
|
205900328
|
Molina Rodríguez Yara Lidy
|
205220260
|
Montero Segura Daniel Isaac
|
103310543
|
Orozco Solórzano Magaly
|
205480437
|
Pérez Retana Mercedes
|
105610516
|
Ramírez Alfaro Hernán
|
401170800
|
Rivera Polanco Silvia
|
135re04319800
|
Rodríguez Hidalgo Luis Diego
|
203950283
|
Villalobos Carvajal Ángel Emilio
|
201980722
|
M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014003285). 2 v. 2. Alt
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUCAP
La señora
Carmen Marie Murray, documento de identidad 155811796235, ha solicitado a MUCAP
la reposición del título valor CDP N° 311-301-507285 por un monto de $1.000.00,
emitido a su orden el día 6 de diciembre de 2011. Se emplaza a los interesados
a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.
Cartago, 23 de
enero del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión
Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014004746).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud
de reposición de Título de Licenciatura en Derecho emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, bajo el tomo: IX, folio: 58, asiento: 48604, e inscrito
en el CONESUP código de la Universidad 7, tomo; 71 folio: 104, asiento: 47239
el 27 de enero del 2011, a nombre de Jimena Ramírez Meza número de cédula
1-1260-0847. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Alexander Arias
Jiménez.—(IN2014005411).
PUBLICACIÓN
DE UN A VEZ
ASOCIACIÓN
CRISTIANA BETESDA
Yo, Juan
Aguilar Esquivel, cédula 1-0770-0944 en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídicas
3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas
de Junta Directiva, así como los libros contables de Diarios, Mayor, e
Inventarios y balances, todos numerado como tomo 2; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de enero del 2014.—Juan Aguilar Esquivel,
Presidente.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014004764).
CHOROTEGA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita al Registro Público, Sección
Mercantil, se autorice la reposición de libros de la sociedad Chorotega
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338695.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2014004791).
ASOCIACIÓN DE VECINOS ESTEFANÍA DEL ESTE
Yo, Luis Fernando Maykall Montero, con
cédula de identidad N° 1-0433-0972 en mi calidad de presidente y representante
legal de Asociación de Vecinos Estefanía del Este, con cédula jurídica número
3-002-589162 aviso que se presentó solicitud al Departamento de Asociaciones
del Registro Nacional la reposición de los libros de asamblea general y de
junta directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 16 de enero de
2014.—Luis Fernando Maykall Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2014005323).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Zardosat, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año
dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el
notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
C.I.U.D. Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
quinta, disminuyendo su capital social.—San José,
veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—(IN2014004959).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 8:00
horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad VIII Le Monde del Pacífico S. A., cédula
jurídica número 3-101-523464, en la cual se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004436).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Dos S. A.,
modifica domicilio social y elige nueva junta directiva. Presidente: Alfredo
Ortega Cordero.—Lic. Marlene Barrantes Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004437).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vinodvino W&B S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-591247, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004438).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 9:00 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sol y Mar Dos Mil Ocho S.
A., cédula jurídica 3-101-521893, en la cual se reforma las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda
y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004439).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 9:30 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Los Rosales del Delfín S.
A., cédula jurídica 3-101-524285, en la cual se reforma las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda
y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004440).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 10:00 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ibiza Tambor S. A,
cédula jurídica 3-101-521498, en la cual se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004441).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano
Pacheco, a las 10:30 horas del 3 de enero del 2014 protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Delfines De Alta Mar S. A.,
cédula jurídica 3-101-521580, en la cual se reforma las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se
nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 23 de enero del 2014.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014004442).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Hacienda
Inmobiliaria Valle Los Tamarindos S. A., de las 15:00 horas del dieciséis
de enero del año dos
mil catorce, en Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la
administración de la compañía. Es todo.—17 de Enero
del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014004453).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cuarenta
y tres, de las 19:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria, donde se ha acordado la
disolución de Inmobiliaria Camiro Sociedad Anónima, conforme acuerdo
unánime de socios celebrada a las catorce horas del
diecisiete de noviembre de dos mil trece. Es todo.—San
José, veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014004466).
Mediante la escritura pública número seiscientos ochenta y ocho, tomo
tercero, del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se
modificó la sociedad anónima Rocu Asesores Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-331373, otorgada en la ciudad San José, a las
10:00 horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil trece.—Lic
Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014004474).
Mediante escritura pública número dieciséis-doce, otorgada a las doce
horas del veintidós de enero del dos mil catorce, protocolizo acta de la empresa:
On Line Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos nueve mil doscientos veintiocho, en donde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y nombrar sus respectivos liquidares.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014004480).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 15:00 horas, se
disuelve Leiva y Solano Soluciones S. A.—Cartago, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014004496).
Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de Inversiones Valdespino S. A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno-cuatro dos seis siete cero seis,
mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, ciudad de
San José, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil catorce.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004501).
En mi notaría, mediante escritura 278 de las 12:30 horas del 20 de
enero del 2014, se constituyó la sociedad W West Costa Rica Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: cien millones de colones. Representante
judicial y extrajudicial: el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o
separadamente, para disponer de bienes muebles e inmuebles de la empresa por
venta, cesión, donación, hipotecar, pignorar, dar bienes en fideicomisos,
deberán actuar en forma conjunta. Agente residente Lic. Lilliana Madrigal
Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014004502).
En mi notaría, mediante escritura número 271, de las 15:00 horas del
16 de enero de 2014, la sociedad Transportes Abelardo González S. A.,
incrementó capital social a dos millones cuatrocientos mil colones exactos.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de enero del 2014.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014004503).
En mi notaría, mediante escritura número 281, de las 11:30 horas del
22 de enero del 2014, la sociedad Tubos Sistemas y Tecnología de
Centroamérica Sociedad Anónima, cambio presidente y tesorero por el resto
del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de
enero de 2014.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014004504).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía
Hotelera Playas de Tamarindo S. A., mediante la cual se aumentó el capital
social modificándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San
José 20 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—(IN2014004509).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de enero del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Novo
Gaming CR Ltda. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra
nuevo gerente y se ratifica al subgerente.—San José,
22 de enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014004510).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada: Décima Potencia Limitada, representada por sus
dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014004512).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas. del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas
Preciosas (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la
denominación, cambiando su nombre a Novelteak S. A.—San José, 20 de
enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014004513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 15 de
enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada por los accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo
DCR Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se nombra nuevo gerente
general, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad
y se reestructura la junta directiva.—Lic. Ana María
Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014004557).
Grupo Asesor Contable Financiero Constelación S. A. informa que
acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez
horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece, se modifica clausula quinta
y renuncia junta directiva y nuevos nombramientos. Es todo interesado al fax
2297-4600.—San José 8 de enero del 2014.—Lic. Carlos
González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014004558).
Consultortes Administrativos Gedeon S. A., informa que
acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez
horas del ocho de enero del 2014, se modifican las clausulas primera, tercera,
quinta, sexta, décimo segunda del pacto constitutivo y renuncia junta directiva
y nuevos nombramientos. Es todo interesado al fax 2297-4600.—San
José 8 de enero del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2014004560).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta
y cinco del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Viva Doce Eryx S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y
ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004569).
Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta
y dos del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Viva Veintiuno Naida S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y
seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004570).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de enero del
presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vida Urbana del Oeste Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las clausulas
sétima y cuarta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014004591).
Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada en mi notaría,
los señores Cristopher Mora Campos, Luis Eduardo Bonilla Campos, disuelven la
sociedad denominada: Crist – Moca S. A., cédula jurídica N°
3-101-359545. Es todo.—San José, veinticinco de enero
del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004876).
En mi notaría, a las quince horas del veinticuatro
de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social de Altibra de
Heredia S. A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su
presidente y estableciendo su domicilio social en Vara Blanca de Heredia, 300
norte de gasolinera.—San José, a los veinticuatro días
de enero del dos mil catorce.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014004879).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pinosierra Azul
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual
se hace la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las quince horas del quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004882).
A las 13:00 horas del 27 de julio del 2012, ante la notaria Cinthya
Hernández Alvarado, en escritura pública número 201 del tomo: 4 de su
protocolo, folio: 169 vuelto, se disuelve la sociedad: Pastelerías Almíbar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-090387.—San José,
27 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014004884).
A las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: AllNatural GCA
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: Juan Carlos Rosales, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014004886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:50 horas del
17 de enero del 2014, y a solicitud del compareciente David Byker, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Asesorías Habitacionales La Pirámide LLC Ltda., en la cual se
acuerda modificar las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo,
nombrar nuevo gerente, y agente residente y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del
17 de enero del 2014 y a solicitud del compareciente David Byker, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Day Star Construction Ltda., en la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente
residente, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014004892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:10 horas del
17 de enero del 2014, y a solicitud del compareciente David Byker, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Ingenio Matiz S. A., en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario,
tesorero y agente residente, y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2014004893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:30 horas del
17 de enero del 2014 y a solicitud del compareciente David Byker, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Flujo Lunar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero
y agente residente, y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2014004894).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro, de asamblea
general extraordinaria de la entidad: Tecnosoluciones Babel de El General
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de las facultades
del vocal. Escritura otorgada San Isidro de El General, a las diez horas del dos de octubre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014004899).