EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14),
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N°
38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEIDENTE N°
19.140,
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° INCISO J) Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A
LA LEY N° 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS.
EXPEDIENTE
N° 18.946,
PARA ELIMINAR LOS PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.
EXPEDIENTE
N° 19.444,
LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO Y EL BIENESTAR DE LOS
HABITANTES EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.
EXPEDIENTE
N° 19.362,
LEY CONTRA TODA FORMA DE EROTIZACIÓN EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
EXPEDIENTE
N° 19.081,
LEY MARCO PARA LA GESTIÓN DE FIDEICOMISOS CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA EL
FINANCIAMIENTO OBRA PÚBLICA.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de
febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez
Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28631.—C-13.790.—(D38880 -
IN2015015234).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y
Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices
generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la
pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los
sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica;
mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que
con fundamento en lo anterior, es competencia de esta Cartera Ministerial,
declarar de Interés Cultural, eventos, actividades, proyectos y productos, que
merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por fortalecer la
promoción, difusión y proyección de las diversas iniciativas culturales cuyo
contenido e impacto promueve afirmativamente la expresión creativa y el
patrimonio cultural del país, tanto a nivel nacional como internacional.
III.—Que en vista que el presente siglo trae nuevos
retos que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al
amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y
Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la
Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, emitida por Decreto
Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y concebida como el marco
político de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección
y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y
gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyos
principios, lineamientos y enfoques servirán de base para el análisis de las
solicitudes realizadas al amparo del presente reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Trámite de Declaratorias
de Interés
Cultural del Ministerio
de Cultura y
Juventud
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento establece las disposiciones que deberán cumplir las personas,
físicas o jurídicas, que tengan interés en solicitar a esta Cartera Ministerial
una “Declaratoria de Interés Cultural”.
Artículo 2º—Alcance. Las declaratorias de
interés cultural, se podrán otorgar a:
a) Eventos
o actividades culturales y/o artísticas.
b) Proyectos culturales y/o artísticos.
c) Productos culturales y/o artísticos.
La declaratoria será emitida por el
Poder Ejecutivo, y consiste únicamente en el otorgamiento de la categoría de
interés cultural de eventos, proyectos o productos, cuyas condiciones permitan
inferir su efectivo impacto o valor cultural en las comunidades, o en el
público meta con que se desarrollarán.
La declaratoria no implica el otorgamiento de algún
beneficio de tipo fiscal, financiero, material o de cualquier otra naturaleza,
por parte del Estado.
Artículo 3º—Entidad tramitadora. La Dirección
de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, se encargará de coordinar
técnica y administrativamente la gestión de las Declaratorias de Interés
Cultural. Para esto, se cuenta con un equipo técnico ubicado en el Departamento
de Fomento Cultural, encargada de revisar las solicitudes y los informes e
insumos requeridos a los beneficiarios, para determinar la procedencia de la
declaratoria.
Artículo 4º—Excepciones. No son susceptibles
de declararse de interés cultural:
a) Grupos,
asociaciones y fundaciones, colectivos, canales de televisión, emisoras de
radio, casas de la cultura, centros culturales, academias y/o cualquier otra
organización o sitio.
b) Eventos, actividades o productos en los que se
propicie la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia
ilícita, y/o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.
c) Eventos, actividades o productos en los que se
propicie el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada
conservación de los recursos naturales.
d) Eventos y/o actividades, proyectos o productos
vinculados a festejos patronales o efemérides patrias.
e) Eventos y/o actividades, proyectos o productos
de índole religiosa.
f) Eventos y/o actividades, proyectos o productos
de índole político-partidista.
g) Eventos y/o actividades,
proyectos o productos de índole deportivo.
h) Eventos y/o actividades, proyectos o productos
cuyo fin es principalmente comercial.
i) Eventos y/o actividades, proyectos o productos
que atenten contra el orden público, el odio y/o conductas discriminatorias por
razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología,
preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición social o personal.
Cuando en el
marco de festejos patronales, actividades religiosas o efemérides patrias, se
lleven a cabo actividades específicas, de trascendencia cultural para los
objetivos de esta Cartera Ministerial, se podrán aceptar las solicitudes de
declaratoria de interés cultural, en los términos establecidos en el presente
reglamento.
En el caso de actividades auspiciadas por
organizaciones religiosas, únicamente se podrán declarar de interés cultural,
cuando sean actividades artístico-culturales que cumplan con los requisitos de
este reglamento. En estos casos, la solicitud deberá acompañarse de una carta
del representante de la organización religiosa, en la que se evidencie el valor
cultural de la actividad.
CAPÍTULO
II
Del
trámite de la Declaratoria
Artículo 5º—Requisitos.
Para gestionar la declaratoria de interés cultural, el interesado deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud
dirigida a la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud,
requiriendo la declaratoria de interés cultural del proyecto, evento, actividad
o producto, y una breve reseña de este.
b) Formulario debidamente completo, con la
siguiente información: antecedentes, naturaleza, objetivos, fechas y lugares de
ejecución, programa de actividades, justificaciones (al menos 4) para
fundamentar el Decreto Ejecutivo correspondiente (en caso de resolverse
afirmativamente la petición), dirección exacta del solicitante, números
telefónicos, correos electrónicos, faxes y cualquier otro medio que permita la
notificación formal por parte del Ministerio. Este formulario será facilitado
por la Dirección de Cultura y debe presentarse suscrito por el solicitante,
según se muestra en el anexo 1 del presente reglamento.
c) Fotocopia del documento de identidad del
solicitante, que será confrontado con su original por los funcionarios de la
Dirección de Cultura. Si el trámite fuere requerido por una persona jurídica,
deberá presentarse Certificación de Personería Jurídica (con no más de un mes
de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público) y fotocopia simple
del documento de identidad del representante legal de la organización, que será
confrontado con su original por el equipo técnico ubicado en el Departamento de
Fomento Cultural de la Dirección de Cultura.
d) De ser necesario, documentos que acrediten las
autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad
Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el
desarrollo del proyecto propuesto, no sea de la autoría del solicitante o no
esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera
propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por el
equipo técnico ubicado en el Departamento de Fomento Cultural de la Dirección
de Cultura, que haga constar esta situación, a efecto de descargar
responsabilidad. Esta declaración jurada se presentará en el formato que se
muestra en el anexo 2 del presente reglamento.
e) Materiales adicionales que apoyen la
solicitud, como artículos de periódico o revista, programas de mano,
audiovisuales, material gráfico, entre otros; en caso de que los hubiesen.
El cumplimiento de estos requisitos
debe ser comprobable en Costa Rica, por lo que no se podrán otorgar
Declaratorias de Interés Cultural, si se trata de un proyecto, evento,
actividad o producto realizado o distribuido o que se vaya a realizar o
distribuir únicamente en el extranjero.
Artículo 6º—Trámite de la solicitud. Para
iniciar el trámite, el solicitante deberá entregar en la Dirección de Cultura,
la documentación completa indicada en el artículo anterior.
Una vez recibida la solicitud, se procederá en un
plazo máximo de cinco días hábiles, a la revisión de admisibilidad, a efecto de
corroborar que cumple con los requisitos establecidos. Si no los cumpliese, se
prevendrá al solicitante, el subsane de los requisitos incompletos o inexactos,
otorgándole un plazo de diez días hábiles para aportar lo requerido, contados a
partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la prevención.
En caso que el solicitante no
subsane lo requerido, su solicitud será archivada, sin responsabilidad para el
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 7º—Dictamen técnico. En caso que el
equipo técnico ubicado en el Departamento de Fomento Cultural de la Dirección
de Cultura, encargado de las Declaratorias de Interés Cultural, considere
necesario contar con un dictamen técnico especializado sobre el valor cultural
de la gestión planteada, a la luz de lo estipulado en el artículo 4 del
presente reglamento, solicitará dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud, la colaboración de las distintas
instancias administrativas y órganos del Ministerio, según el área artística o
cultural propia del proyecto, evento, actividad o producto, para que rindan un
dictamen técnico que valore la propuesta sometida a consideración.
En caso de que deba darse el subsane de los
documentos por parte del interesado, el plazo descrito en el párrafo anterior,
se suspenderá al momento de hacer la prevención al solicitante, y se reactivará
su contabilización, a partir del momento en que aporte la documentación
requerida.
Este dictamen deberá rendirse dentro del plazo de un
mes calendario y contemplará criterios sobre la viabilidad de la propuesta,
calidad, impacto público, nivel artístico-cultural, así como cualquier otro
factor relevante para justificar la procedencia de la declaratoria. Para esto,
los distintos órganos y programas ministeriales, prestarán la mayor
colaboración posible.
En caso que el dictamen disponga que el proyecto,
evento, actividad o producto no reúne las condiciones técnicas para ser objeto
de declaratoria, el Director de Cultura comunicará al solicitante la
denegatoria de su solicitud, indicándole que dispone de un término de tres días
hábiles para recurrir esta decisión ante el Despacho del Ministro de Cultura y
Juventud, quien tendrá diez días hábiles para resolver el caso, decisión que
agotará la vía administrativa.
Si el Ministro de Cultura y Juventud resuelve
sostener la denegatoria de la solicitud de declaratoria, se archivará el
asunto. Si por el contrario considera que la declaratoria es procedente,
ordenará lo pertinente a la Dirección de Cultura, para que se continúe con el
trámite correspondiente.
Artículo 8º—Elaboración del
Acuerdo Ejecutivo. Una vez aprobada la solicitud presentada, la Dirección
de Cultura dará su visto bueno y trasladará, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la documentación a la Asesoría Jurídica del Ministerio, donde se
elaborará el Acuerdo Ejecutivo de declaratoria. Para esto, dicha oficina
contará con un plazo de cinco días hábiles y utilizará las justificaciones
establecidas por el solicitante y debidamente depuradas por la Dirección de
Cultura, como fundamento técnico del Acuerdo Ejecutivo.
La Asesoría Jurídica del Ministerio elaborará el
Acuerdo Ejecutivo y lo trasladará de inmediato al Despacho del Ministro de
Cultura y Juventud; una vez suscrito, y dentro de los tres días hábiles
siguientes, lo remitirá a la Presidencia de la República, para su suscripción
por parte del señor Presidente.
Suscrito el Acuerdo por el Poder Ejecutivo, será
devuelto a la Asesoría Jurídica del Ministerio, quien lo remitirá al
Departamento de Fomento Cultural, para su notificación al solicitante.
En ningún caso, el Ministerio asumirá los costos de
publicación de este Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, por lo
que este trámite correrá por cuenta y costo del interesado.
Artículo 9º—Plazo de validez. Corresponde a
la Dirección de Cultura, para cada caso concreto, definir la vigencia de las
declaratorias otorgadas con fundamento en este reglamento. Para esto, tomará en
consideración la naturaleza de la solicitud (sea para eventos, actividades,
proyectos o productos concretos), su duración, su zona de ejecución y sus
objetivos.
La Dirección de Cultura queda facultada, para
solicitar a los beneficiarios de este reglamento, los materiales producidos con
ocasión de la actividad, evento, proyecto o producto, a efecto de corroborar
que existe una relación directa entre lo declarado de Interés Cultural y lo
efectivamente producido.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 10.—Otorgamiento
de mención y reconocimiento al Ministerio de Cultura y Juventud. Una vez
otorgada la declaratoria, el solicitante deberá otorgar la mención y el
reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, como
entidad que otorga la declaratoria de interés cultural. Esto se hará en todo
material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se genere; así como en
toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las actividades,
eventos o proyectos declarados.
Artículo 11.—Propiedad
intelectual. Corre bajo exclusiva responsabilidad del solicitante obtener
las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por
Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda, en caso que
su actividad, evento, proyecto o producto requiera materiales elaborados por
terceras personas. La Dirección de Cultura solicitará los documentos de
autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 12.—Descargo
de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades
declaradas de interés cultural, por dolo, negligencia o culpa grave del
beneficiario o sus colaboradores, se ocasionaren un daño a sí mismos, a
terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las
consecuencias y responsabilidades derivadas de estas conductas, eximiendo al
Ministerio de Cultura y Juventud de toda responsabilidad.
Artículo 13.—Revocación.
En caso que en las actividades, eventos, proyectos o productos declarados de
interés cultural, se incurran o propicien las conductas descritas en los
incisos del b) al i) del artículo 4 del presente reglamento, el Poder Ejecutivo
revocará de inmediato la declaratoria.
Transitorio único.—Las solicitudes presentadas de previo a la entrada
en vigencia del presente reglamento, continuarán su trámite en la forma
previamente establecida por la Dirección de Cultural, hasta su finalización.
Artículo 14.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N°
09696.—C-175210.—(D38831- IN2015014754).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL
DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28,
párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que
el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad
fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para
el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.
II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es
impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan la promoción de la salud y
el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y
de la actividad física.
III.—Que
otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica
del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que
pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado
de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
IV.—Que la Federación
Costarricense de Atletismo es una organización sin fines de lucro, que tiene
como objetivo principal planificar, organizar, administrar y fomentar la
práctica del atletismo en todo el territorio nacional. Esta Federación es
subsidiaria de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF), una
Organización No Gubernamental sin fines de lucro cuya sede principal se ubica
en Mónaco, y que actualmente tiene presencia en más de 205 países alrededor del
Mundo. Para lograr sus objetivos, la Federación Costarricense de Atletismo
organiza eventos y encuentros internacionales.
V.—Que del 6 al 8 de agosto del
presente año se realizará el Campeonato Norte, Centroamérica y del Caribe de
Atletismo en Categoría Mayor (NACAC 2015). De este evento sin fines de lucro,
saldrán los clasificados directos para el Campeonato Mundial de China.
VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en
sesión ordinaria N° 908-2014 celebrada el 29 de mayo del 2014, recomienda a la
Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia,
proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del Campeonato Norte,
Centroamérica y del Caribe de Atletismo en Categoría Mayor (NACAC 2015), a
realizarse del 6 al 8 de agosto 2015, en la pista del Estadio Nacional.
VII.—Que el Campeonato Norte, Centroamérica y del Caribe de
Atletismo en Categoría Mayor (NACAC 2015) es una competencia para hombres y
mujeres que incluye todas las disciplinas existentes en el atletismo, y que une
a más de 32 países, incluyendo: Estados Unidos, Canadá, México y Centroamérica,
Colombia, Venezuela y todos los países del Caribe, calculándose la
participación de aproximadamente 700 atletas del más alto nivel.
VIII.—Que numerosos campeones y campeonas mundiales y olímpicos
estarán participando en este evento, lo cual le dará un brillo inigualable, y
se va a constituir en el máximo evento deportivo en el atletismo que nuestro
país haya organizado en toda su historia. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL CAMPEONATO
NORTE, CENTROAMÉRICA
Y DEL CARIBE DE
ATLETISMO EN CATEGORÍA
MAYOR EN COSTA
RICA (NACAC 2015)
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el Campeonato Norte, Centroamérica y del Caribe de Atletismo en Categoría Mayor
(NACAC 2015), organizado por la Federación Costarricense de Atletismo, a
realizarse en la pista del Estadio Nacional, durante los días del 6 al 8 de
agosto 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—A los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—La Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—(D38900-IN2015015654).
N°
073-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD) invita a dos funcionarios a participar en el “Taller sobre
Supervisión Basada en Riesgo”.
2º—Que
las exposiciones centrales estarán a cargo de expertos de la UIAF de Colombia,
con especial énfasis en lo referente al análisis operativo, y
complementariamente, el análisis estratégico en los términos establecidos por
la Recomendación 29. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Silvia Chacón Soto,
cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y Luz Mary Cascante
Álvarez, cédula número uno-mil veintiocho-novecientos treinta y tres,
funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”, a realizarse en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 7 al 9 de octubre de 2014. La
salida de estas funcionarias se efectuará el día 6 y su regreso será el 10 de
octubre de 2014.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
el Proyecto GAFISUD-Unión Europea. Las funcionarias devengarán el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 6 al 10 de octubre de 2014.
Artículo
3º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de octubre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10303.—Solicitud Nº
2124.—C-27130.—(IN2015014317).
Nº
083-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría de Seguridad
Multidimensional de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) invita a dos funcionarios a participar en el “Taller Regional de
Monitoreo y Evaluación de Tribunales de Tratamiento de Drogas”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos
cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos; y Andrés Esteban Rodríguez Pérez,
cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis,
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participen en el “Taller Regional de Monitoreo y Evaluación de Tribunales de
Tratamiento de Drogas”, el cual se realizará en la ciudad de México, México,
del 23 al 24 de octubre de 2014. La salida de estos funcionarios se efectuará
el día 22 y su regreso será el 25 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje de la señora Porras Valverde serán cubiertos por el ICD. Los gastos
del señor Rodríguez Pérez serán pagados por el auspiciador. Los funcionarios
devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 22 al 25 de octubre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de
octubre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los siete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
10303.—Solicitud N° 2124.—C-29190.—(IN2015014313).
Nº
085-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) invitan a participar en la “Tercera Reunión Regional del Programa de
Control de Contenedores (PGCC)”.
2º—Que en esta actividad se abordarán temas de gran
relevancia para el PGCC, incluyendo anticorrupción, estructura de trabajo de
las Unidades de Control Conjunto, gestión de seguridad de la cadena de
suministro, las sanciones de las Naciones Unidas y el tráfico de armas. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y
nueve-doscientos cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe en la “Tercera Reunión Regional del Programa de
Control de Contenedores (PGCC)”, la cual se realizará en la ciudad de
Guayaquil, Ecuador, del 22 al 24 de octubre de 2014. La salida de esta
funcionaria se efectuará el día 21 y su regreso será el 25 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por UNODC. La funcionaria devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 21 al 25 de octubre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 25 de
octubre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
10303.—Solicitud N° 2124.—C-27100.—(IN2015014314).
Nº
086-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Banco Mundial con el apoyo
del Banco Central de Paraguay y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero
o Bienes (SEPRELAD) invitan a un funcionario a participar en el “Taller sobre
Políticas de Inclusión Financiera (IF) y Medidas Antilavado de Activos y contra
el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT)”.
2º—Que esta actividad tendrá como propósito la
discusión de las estrategias y políticas de IF y su relación e impacto con la
implementación de medidas (ALA/CFT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Andrea Segura Solís, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-ochocientos
cincuenta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Taller sobre Políticas de Inclusión Financiera (IF) y
Medidas Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo
(ALA/CFT)”, el cual se realizará en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 5 al 7
de noviembre de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 4 y su
regreso será el 8 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Banco Mundial. La funcionaria devengará el
cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 4 al 8 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 8 de
noviembre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
10303.—Solicitud N° 2124.—C-28380.—(IN2015014315).
Nº
087-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la Comisión Europea-Dirección
General de Justicia, Libertad y Seguridad, y el Cuerpo Nacional de Policía de
España invitan a un funcionario a participar en la “Asamblea General Anual de
la Red CARIN”.
2º—Que el objetivo de este
seminario es fomentar las mejores prácticas y la asistencia técnica en la
recuperación de activos, mediante la exploración de las nuevas tendencias en el intercambio de inteligencia financiera
con los diferentes centros financieros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franklin
Morales Hidalgo, cédula número dos-cuatrocientos diez-doscientos cuarenta y
cuatro, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en la “Asamblea General Anual de la Red CARIN”, la cual se realizará
en Santiago de Compostela, España, del 16 al 17 de octubre de 2014. La salida
de este funcionario se efectuará el día 15 y su regreso será el 18 de octubre
de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien
por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 15 al 18 de octubre de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 18 de
octubre de dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 10303.—Solicitud N° 2124.—C-26280.—(IN2015014316).
N°
154-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2°
del Acuerdo de Viaje N° 121-PE a nombre de la señora Laura Arguedas Mejía,
cédula de identidad N° 1-846-216, a Ecuador, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 19 de fecha 28 de enero del 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y
Subpartida 10504-Viáticos al exterior. Solo se le cancelarán viáticos del 4 al
6 con cargo al erario público. En caso de que el monto adelantado por concepto
de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado
por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el
artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre del
2014 y hasta el 9 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C.
N° 3400023604.—Solicitud N° 28618.—C-32.230.—(IN2015015226).
N°
183-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de
mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto
de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de
noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 (N° 9289 de 1° de diciembre de
2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de
10 de mayo de 2001),
ACUERDA;
Artículo
1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y acompañe al señor Presidente de la República en la “Visita Oficial e
Inauguración del Foro de Cancilleres del Centro de Estudios para América y
Latina y el Caribe-China”, organizada por el Gobierno de la República de Costa
Rica, a realizarse en Beijing, República Popular de China, del 5 al 8 de enero
de 2015 y en reuniones oficiales acompañando al señor Presidente de la
República, los días 9 y 10 de enero de 2015.
Artículo 2º—MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de
transporte, viáticos, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas
que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración
Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en
el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de los días
2 al 10 de enero de 2015.
Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la
suma de US$2.023,84 por concepto de viáticos con cargo al Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, sujetos
a liquidación.
Artículo 4º—El día 11 de enero de 2015 la señora
Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal. Los gastos por concepto de
viáticos de ese día serán cubiertos bajo su responsabilidad sin que exista
cargo alguno al erario público.
Artículo 5º—Las Millas de Viajero Frecuente
originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo por parte de
MIDEPLAN serán cedidas por la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN.
Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón,
cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 7º—Rige de las 16:07 horas del 2 de enero a
las 21:27 horas del 11 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciséis del mes de diciembre del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 23832.—Solicitud N° 8606.—C-51390.—(IN2015014756).
Nº
103-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través de la Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en el Taller dirigido al
Consejo Directivo del Sistema Interamericano de Metrología, para diseñar un
“Proyecto de Cooperación en la modalidad de Bienes Públicos Regionales: Integración
y Comercio”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Buenos Aires,
Argentina, del día 9 al día 10 de diciembre de 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en las
actividades organizadas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Ileana Hidalgo
López, portadora de la cédula número 1-0560-0203, Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en el Taller dirigido al
Consejo Directivo del Sistema Interamericano de Metrología, para diseñar un
“Proyecto de Cooperación en la modalidad de Bienes Públicos Regionales:
Integración y Comercio”, actividad que se llevará a cabo en Buenos Aires,
Argentina, del día 9 al día 10 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—La funcionaria disfrutará de permiso sin goce de salario el día 8 de
diciembre de dos mil catorce.
Artículo
3°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, y hospedaje, serán financiados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos del día 8 de diciembre
de dos mil catorce, así como la alimentación serán asumidos por la funcionaria
de su propio peculio. El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Lacomet.
Artículo
4°—Rige a partir del día 7 de diciembre y hasta su regreso el día 11 de
diciembre de 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia, excepto el día 8 de diciembre que la funcionaria goza de permiso sin
goce de salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº
4615.—C-43900.—(IN2015014371).
N°
014-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el Consejo Directivo del
Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
(CENPROMYPE), así como del Taller Regional de Empresarialidad Femenina. Que
dicha actividad se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador del día 25 al
día 26 de febrero de 2015.
2º—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio reviste especial interés ya que en el mismo se pretende
reflexionar sobre experiencias, modelos de atención y buenas prácticas en el
fomento de la Empresarialidad femenina a nivel regional, así como, definir
lineamientos para la ejecución del Proyecto de cambio sobre Empresarialidad
femenina, en la articulación con las experiencias que ya se están implementando
actualmente, adicionalmente la presentación de nuevos proyectos en el Consejo
Directivo de CENPROMYPE. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad número 1-1151-925, en su condición de Viceministra de Economía,
Industria y Comercio y a Laura López Salazar, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1239-867, en su condición de Directora de la Dirección General
de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participen en el Consejo Directivo de
CENPROMYPE; así como en el Taller Regional de Empresarialidad Femenina, que se
llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 25 al día 26 de febrero
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el ente organizador,
CENPROMYPE en coordinación con COMMCA/FACILIDAD-GTZ. Las funcionarias ceden las
millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 30.—Rige a partir
del día 25 de febrero y hasta su regreso el día 26 de febrero de 2015,
devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.
Dado en la ciudad de San José, al ser
los veinte de días del mes de febrero de dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
24608.—Solicitud N° 5805.—C-44220.—(IN2015014757).
N°
0002-2015 AC.—Nueve de enero del dos mil quince
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12415 dictada a las diez horas
del quince de diciembre del dos mil catorce por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Flor de María Cerdas Patiño,
mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0207-0322, quien labora como Profesora
de Enseñanza Técnico Profesional, en la Escuela San José de Upala, Dirección
Regional de Educación de Zona Norte
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3549.—C-18260.—(IN2015014376).
N°
0003-2015 AC.—Nueve de enero del dos mil quince
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la resolución N° 12416 dictada a las once horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil catorce por el Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Sergio José Coto Zamora, mayor de
edad, cédula de identidad N° 01-0690-0913, quien labora como Director en el
Colegio Nocturno León XIII, de la Dirección Regional de Educación de San José
Norte.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3544.—C-18070.—(IN2015014374).
N°
10-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica, y los artículos 28 inciso 2) acápite b), 111, 113 inciso 1) y 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
el artículo 2° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley
N° 8422.
Considerando:
I.—Que el artículo 111 de la Ley General
de la Administración Pública permite que un funcionario público preste los
servicios en forma ad-honorem, lo cual no significa, de ninguna manera,
que no deba cumplir con todos los deberes que le impone el cargo.
II.—Que
el funcionario público o particular que decide en forma voluntaria renunciar a
su salario, para asumir un puesto ad honorem en la función pública no
disminuye sus deberes para con el puesto. Independientemente de si recibe o no
el salario, él tendrá que cumplir a cabalidad con sus deberes, so pena de
incurrir en eventuales responsabilidades civiles, administrativas y penales. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Juana María Coto Campos, cedula de identidad N°
4-0103-0236, mayor, master en ingeniería ambiental, vecina de Heredia, en el
cargo de Asesora en el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, en
las áreas de Gestión Ambiental
y Educación Ambiental, en calidad de funcionaria ad honorem.
Artículo 2º—La señora Juana María Coto Campos,
tendrá las siguientes funciones a su cargo:
1. Asesorar
en el Despacho de la Señora Ministra en temas relacionados con Gestión
Ambiental y Educación Ambiental.
2. Orientar el proceso de
gestión ambiental institucional en el MEP.
3. Coordinar la comisión ambiental del MEP.
4. Colaborar en grupos de trabajo y comisiones
intra e interinstitucionales sobre Educación Ambiental, Gestión Ambiental y
otras afines.
5. Colaborar en la vinculación con otras
instituciones, grupos y sector privado que se relacionen con temáticas
ambientales.
6. Otras funciones que sean determinadas por la
señora Ministra.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del día 15 de enero del 2015 hasta el día 15 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1568.—C-40.520.—(IN2015015037).
Nº
23-AC-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 25
inciso 2) y el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227.
Considerando:
I.—Que
el señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, ha
solicitado permiso para ausentarse de sus funciones, los días comprendidos
entre el 16 al 20 de marzo de 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Ángel Gutiérrez
Rodríguez, Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional
del Ministerio de Educación Pública, para ausentarse de sus funciones, con el
propósito de atender una situación personal de índole familiar.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Viceministro de Planificación Institucional y
Coordinación Regional, se nombra interinamente con ese recargo al señor Marco
Fallas Díaz, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
3º—El presente acuerdo rige a partir del día lunes 16 de marzo de 2015 y hasta
el día viernes 20 de marzo de 2015.
Dado en el despacho de la señora Ministra de Educación
Pública, el día 6 de febrero del dos mil quince.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
1564.—C-21930.—(IN2015014318).
N° 0336-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 288-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 20 de junio de 2008; a la empresa
Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-258652, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de
exportación.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 667-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2011;
se tomó nota de la fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect
Assembly Sia Costa Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S.R.L., prevaleciendo
Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-258652,
clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de
servicios.
III.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 163-2011 de fecha 26 de abril de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 17 de junio de 2011; por el Informe
N° 51-2011 de fecha 11 de mayo de 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
69-2011 de fecha 15 de julio de 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 020-2012 de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2012; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 173-2014 de fecha 12 de junio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto de 2014; se acordó trasladar a
la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-258652, por lo que actualmente se encuentra
clasificada como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
IV.—Que
mediante documentos presentados los días 21 de agosto y 03, 05, 25 y 26 de
setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samtec
Interconnect Assembly Sia Costa Rica S.R.L., solicitó la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN). Ello por cuanto desde su ingreso
al Régimen de Zona Franca en Costa Rica, no ha enviado remesas al exterior,
bajo ningún concepto, ni siquiera para el de pago de dividendos y ahora
pretende hacerlo respecto de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre del
2013 y las que se proyectan para el 2014.
V.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly Sia Costa Rica
S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 115-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 696 trabajadores, a partir del
5 de mayo de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
9.803.741,84 (nueve millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta y un
dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 05 de mayo de 2011, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 11.200.000,00
(once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2019, de los cuales un total
de 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de junio de
2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 21.003.741,84 (veintiún millones tres mil
setecientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,55%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
102-2011 de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca
Ordoñez.—1 vez.—(IN2015014361).
N°
0386-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 038-2009 de fecha 14 de enero de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2009; por el Informe N°
114-2012 de fecha 27 de septiembre de 2012, y por el Informe N° 38-2013 de
fecha 16 de mayo de 2013, emitidos ambos por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Accenture S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-415369, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios,
de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 31
de julio, 11 y 16 de setiembre, 07, 17 y 23 de octubre de 2014, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Accenture S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-415369, solicitó la ampliación de la actividad, la modificación
del nivel de empleo y su fecha de cumplimiento, la modificación del nivel de
inversión y su fecha de cumplimiento, así como también la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Accenture S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-415369, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 131-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de diseño y desarrollo de páginas de internet y de
aplicaciones web o soluciones interactivas de uso específico; soporte digital
incluyendo el servicio de almacenamiento y asistencia de los datos para páginas
en Internet (web page); análisis informático para el desarrollo de aplicaciones
web específicas, y servicios de soporte administrativo y de negocios.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 305 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del
2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de
US$505.000,00 (quinientos cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio del 2016. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015014738).
N° 000055.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiséis
del mes de enero de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-520295-000 propiedad de
Hacienda Imperio Real S.A., cédula jurídica 3-101-374582 necesario para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0014-2015, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados)
según plano catastrado A-1789825-2014 del inmueble 2-520295-000
2º—Que
según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la
finca indicada son: naturaleza: terreno de repastos y montaña. Situada en el
distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela y además: situada
en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, línea férrea en medio en parte Gladys Cordero Castro,
Tecamachalco S. A., Fidelex Fides Limitada, Alice Arias Marín; al sur, Gilbert
Barrantes Arias y ruta nacional número 27, carretera Ciudad Colón Orotina; al
este, calle pública con un frente de 19 metros 4 cm, Evelyn Castro Alpízar,
Fidelex Fides Limitada y Alice Arias Marín¸ y al oeste, Asociación de Acueducto
de Hacienda Vieja de Orotina, Gladys Cordero Castro, línea férrea en medio
Tierra Bella Vicaba Inversiones Sociedad Anónima, Constructora R Y E Sociedad
Anónima. Mide: novecientos noventa y tres mil ciento cinco metros cuadrados.
Plano: A-1755320-2014.
3º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1941
(mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según plano catastrado
A-1789825-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
Ley anteriormente indicada.
2º—Así
las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como
los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, un
área de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según
plano catastrado A-1789825-2014, del inmueble 2-520295-000 propiedad de
Hacienda Imperio Real S. A., cédula jurídica 3-101-374582.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos
de publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 9262.—C-62150.—(IN2015014396).
R-302-2014-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre del dos mil catorce. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión
minera de extracción de materiales en cauce de dominio público, en el Río
Chirripó, a favor de la sociedad DESAFOR DEL SUR S. A., cédula jurídica número
3-101-396856. Expediente Minero N° 18-2011.
Resultando:
1º—Que el día 10 de octubre de 2011, el señor Miguel
Ramírez Steller en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad DESAFOR DEL SUR S. A., cédula jurídica N° 3-101-396856, presentó
formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de
Dominio Público del Río Chirripó, a la cual se le asignó el número de
expediente minero Nº 18-2011. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: Distritos 1 Guápiles y 3 Horquetas, Cantones
2 Pococí y 10 Sarapiquí, Provincias 7 Limón y 4 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 243532.08 – 243820.12
Norte, 543668.30 – 546412.88 Este límite aguas arriba y 244144.54 – 243917.81
Norte, 546881.55 – 547067.31 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
21 has 1865 m², longitud promedio 601.46 metros, según
consta en plano aportado al folio 61.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 269937.51 Norte,
530612.86 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (mts)
|
1 – 2
|
140°41.1’
|
293.19
|
2 – 3
|
197°42.6’
|
50.17
|
3 – 4
|
188°18.1’
|
45.44
|
4 – 5
|
163°16.9’
|
40.88
|
5 – 6
|
214°53.1’
|
87.51
|
6 – 7
|
240°55.5’
|
148.37
|
7 – 8
|
250°45.9’
|
175.31
|
8 – 9
|
219°56.7’
|
68.06
|
9 – 10
|
318°26.2’
|
384.97
|
10 – 11
|
049°44.1’
|
66.60
|
11 – 12
|
074°43.9’
|
163.87
|
12 – 13
|
037°19.8’
|
149.97
|
13 – 14
|
052°09.1’
|
83.02
|
14 – 1
|
056°35.1’
|
123.72
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10
de octubre del 2011, área y derrotero aportados el 24 de enero del 2012.
2º—Que según memorando DGM-CRHA-036-2012, el plazo
recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción recomendada de 1100 m³
por día y no debe sobrepasar los 27 500 m³ por mes.
3º—Que
los materiales a explotar según memorando DGM-CRHA-036-2012, son limo, arena y grava
aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
4º—Que
el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CRHA-036-2012,
suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló las siguientes
recomendaciones:
“… Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar
con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando
las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden
al análisis del Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de
campo:
• El proyecto se ubica entre
las coordenadas 243344-244007 N/ 546421-547939 E de la Hoja Topográfica
Guápiles escala 1:50000 del IGNCR. Pertenece al distrito 01: Guápiles, cantón
1: Pococí de la Provincia de Limón y Distrito 03: Horquetas, cantón 10:
Sarapiquí de la Provincia de Heredia. El terreno planteado para las operaciones
H-14905-1972 se encuentra dentro del distrito 4: Horquetas, cantón 10:
Sarapiquí de la Provincia Heredia; específicamente en Santa Clara.
• Se propone un único acceso al cauce, es por
camino privado que llegan a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). Este
acceso se encuentra en el terreno con plano H-14905-1972 el cual pertenece al
Grupo Corporativo Saret S.A.; además se presenta carta de autorización para uso
de acceso por medio de este terreno.
• Los materiales a extraer son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10
años.
• La tasa de extracción se
asigna en 1100 m3 por día y no debe sobrepasar los 27 500 m3 por
mes, debido a que incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen
repuesto cada año (66% de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición
de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será
necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año
que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado
de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en
el campo.
• No se debe extraer material por debajo de
1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce.
• No se debe extraer material por debajo del
lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.
• El horario de operaciones autorizado será de
6 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de
este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6
de la mañana a 5 pm de lunes a sábado.
• Se autoriza la siguiente maquinaria: 2
Excavadoras Caterpillar 320 o similar (solo una excavadora a la vez en el
cauce), 4 cargadores de llantas Caterpillar 966 o similar (para uso en el
patio) y 10 vagonetas tándem de 12 m3. (5 para uso dentro del
cauce). En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización
de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar
previamente la autorización a la DGM.
• Se autoriza la instalación de un quebrador o
planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en Alimentador de
mandíbula de 22” x 36”, criba de 6” x 12”, cono estándar de 54”, cono de cabeza
corta de 54”, criba de 6” x 20”, tornillo lavador de 44” x 32 pies y una planta
eléctrica Caterpillar (diesel). Las modificaciones al equipo deben ser
informadas previamente a la DGM.
• No se deben realizar labores
mineras fuera del área concesionada.
• Se debe respetar la zona de protección del
río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de
acumulación de materiales y cualquier otra obra.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y
rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa
de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la
erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal
o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos
que se requiera.
• Se estará revisando la presencia en las
oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en
curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y
extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de
seguridad.
• No se autoriza la implementación de
espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa
justificación técnica. Las labores de extracción incluyen manipulación temporal
de los flujos para el trabajo de maquinaria en seco y la implementación de
canales laterales como sedimentadores.
• Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales
debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano H-14905-1972.
• No realizar cortes verticales
en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de
ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un
porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los
materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser
independientes de cualquier otro proyecto.
• En caso de requerir la utilización de un
acceso adicional debe informarse previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema
fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos…”
5º—Que mediante resolución Nº 2860-2012-SETENA, de las
catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil once, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental,
otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río
Chirripó a nombre de la sociedad Desafor
del Sur S. A., por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo al
otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
6º—Que
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de
Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-2740-2012 de fecha
30 de octubre del 2012, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Chirripó con las
siguientes condiciones:
1. El área a
explotar será de 21 ha 1.865.00 m² en el cauce del río Chirripó en Santa Clara,
Guápiles, Pococí, provincia de Limón y Horquetas de Sarapiquí, provincia de
Heredia.
2. El
material a extraer será limos, gravas y arenas, quedando claro que queda
totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo
que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
7. Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una
distancia de 200 m para evitar posibles daños.
Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua
dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Chirripó, que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho río.
7º—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 3 y 5 de
junio del 2013, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la
sociedad DESAFOR DEL SUR S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y
Energía.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado
de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la
concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal
y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia.
Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N°
29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al
Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan….”
III.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía…”
IV.—En
cuanto a la concesión de explotación, el artículo 21 del Reglamento del Código
de Minería, establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 21: Concesión de explotación. La
concesión de explotación se otorgará por el término de hasta veinticinco (25)
años. Sin embargo de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM
podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones inherentes durante todo el período de
la concesión…”
V.—El
artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el
plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que es importante
señalar, que el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, dispone que de
previo a emitir el expediente a este Despacho Ministerial, la Dirección de
Geología y Minas, verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la
garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de
aprobación del EsIA.
VII.—Que el pago del monto de la garantía ambiental, fue
realizado por parte del representante legal de la sociedad solicitante, el día
18 de setiembre del 2014, tal y como consta a folio 180 del expediente
administrativo N° 18-2011.
VIII.—Que
el inciso a), del artículo 33 del Código de Minería, establece como un derecho
de los concesionarios de explotación, obtener prórroga del plazo, en relación
con lo que señalan los artículos 42 y 43 del
Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al
establecer la facultad de la Dirección de Geología y Minas, para autorizar
prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado
demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa
indicada.
IX.—Que en razón de lo
anterior, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la
concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es, otorgar la concesión de explotación en el cauce de
dominio público, del Río Chirripó, a nombre de la sociedad DESAFOR DEL SUR S.
A., cédula jurídica número 3-101-396856.
X.—Que la sociedad DESAFOR DEL SUR S.
A., como concesionaria del expediente Nº 18-2011, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, funcionario de la
Dirección de Geología y Minas, en el
memorando DGM-CRHA-036-2012, transcrito en el resultando cuarto de la presente
resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de
Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de
marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo manifestado en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad DESAFOR
DEL SUR S. A., cédula jurídica número 3-101-396856, concesión de explotación de
materiales en de Dominio Público del Río Chirripó, ubicada en Guápiles y
Horquetas, cantones Pococí y Sarapiquí, provincias Limón y Heredia, por un plazo de 10 años, con una tasa de extracción
recomendada de 1100 m³ por día y no debe sobrepasar los 27 500 m³ por mes.
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-CRHA-036-2012, son limo, arena y
grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas en
oficio DA-2740-2012 y esta Dirección de
Geología y Minas en el memorando DGM-CRHA-036-2012, las cuales son las
siguientes:
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas 243344-244007 N/ 546421-547939 E de la Hoja
Topográfica Guápiles escala 1:50000 del IGNCR. Pertenece al distrito 01:
Guápiles, cantón 1: Pococí de la provincia de Limón y distrito 03: Horquetas,
cantón 10: Sarapiquí de la provincia de Heredia. El terreno planteado para las
operaciones H-14905-1972 se encuentra dentro del distrito 4: Horquetas, cantón
10: Sarapiquí de la Provincia Heredia; específicamente en Santa Clara.
• Se
propone un único acceso al cauce, es por camino privado que llegan a la margen
izquierda (vista hacia aguas abajo). Este acceso se encuentra en el terreno con
plano H-14905-1972 el cual pertenece al Grupo Corporativo Saret S. A.; además
se presenta carta de autorización para uso de acceso por medio de este terreno.
• Los
materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción se asigna en 1100 m3
por día y no debe sobrepasar los 27 500 m3 por mes, debido a que
incluso extrayendo la tasa máxima no sobrepasa el volumen repuesto cada año
(66% de la capacidad de arrastre en el sitio de concesión).
• Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición
de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será
necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año
que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado
de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en
el campo.
• No
se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel
inferior del cauce.
• No
se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna
circunstancia.
• El
horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 6 de la tarde de
lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud
a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5 p. m. de lunes a
sábado.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras Caterpillar 320 o similar (solo
una excavadora a la vez en el cauce), 4 cargadores de llantas Caterpillar 966 o
similar (para uso en el patio) y 10 vagonetas tándem de 12 m3. (5
para uso dentro del cauce). En caso de requerir trabajos adicionales en el
cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se
deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se
autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto. Consiste en Alimentador de mandíbula de 22” x 36”, criba de 6” x 12”,
cono estándar de 54”, cono de cabeza corta de 54”, criba de 6” x 20”, tornillo
lavador de 44” x 32 pies y una planta eléctrica Caterpillar (diesel). Las
modificaciones al equipo deben ser informadas previamente a la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera
del área concesionada.
• Se
debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a
la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra
obra.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales
establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de
la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante
enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra
medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se
estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No
se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo)
en el cauce, salvo previa justificación técnica. Las labores de extracción
incluyen manipulación temporal de los flujos para el trabajo de maquinaria en
seco y la implementación de canales laterales como sedimentadores.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de
clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe
realizarse desde el patio de acopio terreno con plano H-14905-1972.
• No
realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario
mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales
y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del
cauce.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los
ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de
rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• En
caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarse
previamente a la DGM.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema
fluvial, es necesario contar
con las respectivas concesiones y permisos.
4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las
obligaciones que la legislación impone, y deberá de cumplir las recomendaciones
técnicas, que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una
bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de
extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las
anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección
de Geología y Minas, Lic. Esteban Bonilla Elizondo.
6º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Miguel Ángel Ramírez Steller,
en su condición de representante legal de la empresa concesionaria, en la
oficina del Lic. Guido Cubero Arce, sita en Los Yoses, del Auto Mercado 100
metros al sur y 50 metros al oeste, casa N° 3733.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—(IN2015013966).
DILIGENCIAS
DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias
de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número
2-12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, ubicado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, propiedad
de Adrián Ulate Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde,
cédula 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula 2-484-920, José Ángel
Villalobos Argüello, cédula N° 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez,
cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón
Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas y Yudith Cordero Matamoros, sin
abrir juicios sucesorios, necesario para la ejecución del proyecto de obra
pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 000885 del 4 de
junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2014,
modificada mediante Resolución Administrativa N° 001513 del 24 de octubre del
2014, publicada en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2015, en la que
se declara de interés público, el inmueble antes descrito, y se indica que se
requiere expropiar dos áreas de terreno a saber: 465,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1559550-2012, y 32.904,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1559548-2012, para la ejecución del proyecto: “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Asimismo,
mediante Avalúo N° 2014-083 de fecha 18 de agosto del 2014, realizado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble
de repetida cita, en la suma de ¢104.951.972,00 (ciento cuatro millones
novecientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos colones con 00/100).
En
virtud de lo anterior, y siendo que las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde,
Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas y Yudith Cordero Matamoros,
no han abierto juicios sucesorios, se emplaza por 3 días, a partir de la
publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio
algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 10 días del mes de febrero del 2015.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
60696.—C-44100.—(IN2015014360).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Zeledón Lagos
de Cariari de Roxana-Pococí-Limón. Por medio de su representante: Braulio
Gilberto Carrillo Montoya, cédula 700300866 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:59 horas del día 27 de
febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015014001).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro-Mejoras Barrio Los Cedros, San Isidro de Coronado. Por medio de
su representante Olga María Rodríguez Blanco, cédula 1-538-851, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 14: Para
que se agregue y permita la votación levantando la mano ya sea un postulante o
varios, la votación puede ser abierta, pública, levantando la mano. Constará la
Junta Directiva de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, un fiscal, tres vocales y dos suplentes, los acuerdos serán tomados
por mayoría. Los directivos durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos indefinidamente.
En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de
la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:00 horas del 6 de
febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015014072).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
sobre requisitos para la inscripción, modificación
y desinscripción de los obligados tributarios
N° DGT-R-005-2015.—San
José, a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 128, inciso a), apartado ii) del
citado Código dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a
facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que
realice la Administración Tributaria y, en especial, deben inscribirse en los
registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y
comunicar, oportunamente, sus modificaciones.
III.—Que en los artículos
22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 38277-H, Reglamento de Procedimiento
Tributario, publicado en el Alcance Digital N° 10, a La Gaceta N° 65 del
2 de abril de 2014, dispone que los obligados tributarios deben inscribirse,
modificar sus datos y desinscribirse, para lo cual utilizarán la forma y los
medios que determine la Administración Tributaria mediante resolución general.
IV.—Que conforme al artículo 20 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica está obligada a
inscribirse al iniciar sus actividades o negocios de carácter lucrativo, de
igual forma se establece que en los casos de cese de la actividad o de
modificación de alguno de los datos consignados, deberá comunicarse a la
administración tributaria dicho cambio, en los plazos que establece el
Reglamento de Procedimientos Tributarios, mediante los medios que se hayan
puesto a disposición para tales efectos.
V.—Que de conformidad
con el artículo 174 del Código citado, el proyecto de resolución fue publicado
en La Gaceta N° 215 del viernes 7 de noviembre del 2014 y en el sitio
web de la Dirección General de Tributación el día 17 del mismo mes y año, el
plazo para hacer observaciones venció el 21 de noviembre de 2014. Se recibieron
únicamente observaciones internas y acogieron las siguientes: se dejó
únicamente como documento de identificación para personas físicas la cédula de
identidad y se eliminó la licencia de conducir, se modificó el artículo 2, para
que los obligados tributarios aporten un recibo de electricidad que corresponda
al inmueble que se señala como domicilio y no uno diferente, se modificó el
artículo 4, de forma tal que los obligados tributarios cumplan con todas las
disposiciones de la resolución, del Anexo denominado “Requisitos específicos
para los trámites de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el
Registro Único Tributario (RUT)” se modificó el punto 1 específicamente, en lo
que respecta a la constitución de las personas jurídicas.
VI.—Que con el fin de
definir los requisitos que se deben aportar para la inscripción, desinscripción
y modificación de los obligados tributarios, en el Registro Único Tributario,
se estima conveniente dictar la presente resolución. Por tanto,
RESUELVE:
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Formulario del trámite.
El interesado deberá realizar su trámite de inscripción, modificación de
datos o desinscripción, utilizando el formulario o los medios informáticos que
la Administración Tributaria ponga a disposición para tales efectos, cuando el
trámite se haga a través de un formulario pre impreso, el interesado deberá
presentarlo ante cualquier Administración Tributaria del país.
El Formulario de Inscripción,
Modificación de datos y Desinscripción, está disponible en formato PDF, en el
sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, así como las
hojas de detalle de representantes legales, actividades económicas secundarias
y sucursales. En aquellos casos donde el interesado no pueda realizar la
gestión personalmente, sino que la misma se lleva a cabo a través de un tercero
autorizado, obligatoriamente se debe imprimir en un tanto y presentarlo
debidamente lleno ante la Administración Tributaria.
Artículo 2°—Recibo de servicio de electricidad.
a) Para
realizar el trámite de inscripción se deberá:
1. Las
personas físicas que desarrollen actividades económicas deben presentar un
recibo de electricidad del lugar donde se desarrolle la actividad económica.
Caso contrario, deben presentar el recibo de electricidad del lugar donde tenga
su residencia habitual.
2. Las personas jurídicas y entes sin
personalidad jurídica, deben presentar un recibo de electricidad del lugar
donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus
negocios. Además, deben presentar el recibo de electricidad del lugar donde
tenga su residencia habitual el representante legal.
3. En los casos donde se registre un apoderado,
deberá aportar el recibo de electricidad del lugar donde tenga su residencia
habitual.
b) Para
realizar el trámite de modificación de cualquier domicilio se deberá: Las
personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica, para tramitar un
cambio de domicilio fiscal, el de la actividad económica, sucursal(es) y/o
agencia(s), así como, el domicilio del representante legal o apoderado, deberán
aportar el recibo de electricidad conforme a los puntos del 1 al 3 indicados en
el inciso a) de este artículo.
c) Para el trámite de desinscripción se deberá:
Para las personas físicas, deberán aportar el recibo de electricidad del lugar
donde tenga su residencia habitual y en el caso de las personas jurídicas, el
recibo de electricidad del lugar donde tenga su residencia habitual, el
representante legal.
Todos aquellos obligados tributarios
que no dispongan de un recibo físico de electricidad, porque el pago de este
servicio se hace a través de Internet o de cualquier otra modalidad, el
interesado deberá llevar de forma impresa dicho comprobante, donde conste, el
número de Localización, número de contrato, número de medidor, entre otros.
Los recibos de electricidad que deben aportar para
los trámites antes mencionados, deben contar con una vigencia no mayor a dos
meses de emitido.
Artículo 3°—Personería jurídica. Toda
persona jurídica, que deba realizar un trámite de inscripción, modificación de
datos y desinscripción ante la Dirección General de Tributación, debe aportar
una certificación de personería jurídica, para lo cual deben considerar la
vigencia de la misma, conforme se establece en el Reglamento de Procedimientos
Tributarios.
Artículo 4°—Obligatoriedad. En todos los
casos, el interesado deberá cumplir con las disposiciones que se establecen en
la presente resolución.
Artículo 5°—Derogaciones. La presente
resolución sustituye los apartados denominados: Movimientos de Inscripción,
Registro Único de Contribuyentes, Trámite de modificación de los datos del contribuyente
o declarante en el Registro Único de Contribuyentes y Trámite de desinscripción
de los datos del contribuyente o declarante en el Registro Único de
Contribuyentes del “Manual de trámites del Ministerio de Hacienda”, publicado
en el Alcance Nº 47 a La Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2002.
Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C.
N° 3400023907.—Solicitud N° 28549.—C-288440.—(IN2015014862).
ANEXO
Requisitos
específicos para los trámites de inscripción,
modificación de datos y desinscripción en el
Registro
Único Tributario (RUT)
1. Documento
a presentar para comprobar identidad como obligado tributario
o tercero autorizado:
Persona Física Nacional:
i. Original
de la cédula de identidad, vigente y en buen estado.
Persona Física Extranjera:
i. Original
del documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente y
en buen estado.
ii. En caso de no poseer el DIMEX, se deberá
aportar el original del pasaporte vigente y en buen estado.
Persona Jurídica:
i. Original
de la certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante
legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta así como,
el poder de actuación.
ii. En caso de que la sociedad haya sido inscrita
ante el Registro Nacional en los últimos treinta días hábiles, se acepta
certificación de la escritura de constitución de la sociedad, emitida por el
Registro Nacional o Notario Público haciendo constar sus citas de presentación
al Diario del Registro.
iii. En caso de
tratarse de una cooperativa, en lugar de la personería se debe de aportar
constancia emitidas por el Ministerio de Trabajo en donde se indique el número
de identificación y nombre completo de la persona que ocupa el cargo de
Gerente. La misma NO requiere que indique el detalle del poder, ni la forma de
actuación (individual o conjunta) ya que según los artículos 35 y 51 el gerente
ostenta:
• las calidades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
• la representación
legal.
Tercero autorizado:
i. Si
el trámite lo realiza un tercero autorizado, presentar poder suficiente para
realizar el trámite, con la firma debidamente autenticada por Abogado o notario
público, así como, personería jurídica si quien firma es representante del
obligado tributario con no más de tres meses de emitida.
2. Además
de los requisitos anteriores, se deben aportar para las siguientes
inscripciones los requisitos específicos que se detallan a continuación:
El interesado puede presentar los
documentos que se solicitan a continuación en original o fotocopia certificada;
también puede aportar original y fotocopia para que sea confrontada por el
funcionario tributario
Se exceptúa la
presentación de los documentos identificativos en fotocopia autenticada o para
confrontar si el trámite se realiza personalmente.
2.1 Trámite de Inscripción:
Tipo de inscripción
|
Requisitos Específicos
|
1. Inscripción de offshore o bancos no domiciliados
|
-Declaración jurada emitida por Notario Público, en la cual conste
la vinculación comercial financiera con el ente domiciliado en el país.
|
2. Inscripción de Sucesiones
|
-Cédula jurídica/consecutivo identificador,
emitida por el Registro Nacional.
-Poder de acreditación como albacea o
administrador de los bienes, inscrito en el Registro Nacional con no más de 1
mes de emitido.
|
3. Inscripción de Fideicomisos de Inversión, administración y
patrimoniales
|
-Cédula jurídica/consecutivo identificador,
emitida por el Registro Nacional.
-Certificación de personería jurídica del ente administrador del
fideicomiso (la validez se indica en el art 3 de la presente resolución).
|
4. Inscripción de Fondos de Inversión
|
-Cédula jurídica/consecutivo identificador,
emitida por el Registro Nacional. -Certificación de personería jurídica del
ente administrador del fondo (la validez se indica en el art 3 de la presente
resolución).
|
5. Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (ASADAS)
|
-Certificación de número cédula jurídica/consecutivo identificador,
emitido por el Registro Nacional.
-Certificación o constancia de inscripción como ASADA emitida por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado con no más de 1 mes de
emitido.
|
6. Inscripción de Menores de edad (mayores de 15 años)
|
-Tarjeta de Identificación de Menores (TIM), emitido por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
Aclaración:
-El padre de familia o tutor que vaya a inscribir a un menor de
edad, éste debe presentarse ante la Administración Tributaria con una
certificación donde conste la tutela del menor de edad, para llevar a cabo el
trámite correspondiente, debido a que el mismo se debe registrar como
representante legal del menor.
|
7. Inscripción de Juntas de Educación, patronatos de escuelas y
colegios, Juntas Administrativas.
|
-Certificación de la Junta de Educación, que emite el Ministerio de
Educación Pública con no más de 1 mes de emitido.
|
Tipo de inscripción
|
Requisitos Específicos
|
8. Inscripción de empresas beneficiadas con régimen de zona franca
|
-Certificación que la empresa pertenece a una zona franca, emitida
por COMEX o PROCOMER con no más de 1 mes de emitido.
|
9. Inscripción de asociaciones declaradas de utilidad pública
|
-Declaratoria de Utilidad Pública emitida por el Ministerio de
Justicia y Paz con no más de 1 mes de emitido.
|
10. Registro de Establecimientos Permanentes con el Representante
Legal NO domiciliado en el país
|
-Presentar certificación de registro o existencia de la sociedad en
el país de origen con indicación de su representación.
-Acreditar o registrar el apoderado generalísimo sin límite de suma.
-Todo lo anterior, debidamente certificado por el consulado y
Ministerio de Relaciones Exteriores y con traducción oficial si fuera
necesario. Así mismo si el país de origen forma parte del convenio de la
Apostilla de la Haya se puede recibir una Apostilla de los documentos.
Observación:
“Apostille” es un término francés que significa:
certificar o autentificar. A través de la Apostilla de la Haya, un país
firmante, reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en
otro país firmante de dicho Convenio. La Apostilla de la Haya suprime el
requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos
que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que
tengan efectos en otro Estado también firmante.
|
11. Inscripción en Energías Renovables
|
-Licencia para fabricar sistemas de aprovechamiento de energías
renovables, emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía con no más de 1
mes de emitido.
|
Todo
obligado tributario que requiera optar por algunos de los registros que a
continuación se detallan, debe estar formalmente inscrito ante la
Administración Tributaria y cumplir con el requisito según corresponda:
Tipo de registro
|
Requisitos específicos
|
1. Registro de Imprentas Autorizadas
|
Cumplir con requisitos de Resolución Nº 14-97.
|
2. Registro de Proveedores de Cajas Registradoras
|
Cumplir con requisitos de Resolución Nº 01-2000.
|
3. Registro de Comercializadores de Vehículos Automotores, Aeronaves
y Embarcaciones
|
Cumplir con requisitos del Decreto 26359-H de fecha 15 de octubre de
1997.
|
4. Registro en Facturación Electrónica
|
Cumplir con requisitos de Resolución N° DGT-02-2009.
|
Observaciones Generales:
i. En
el caso de la inscripción de un Establecimiento de Compra y Venta o Préstamos
sobre Prenda, los sujetos deben tener presente lo siguiente:
“Solo se podrán
registrar personas físicas o instituciones estatales autorizadas. Asimismo, las
personas, empresas, establecimientos o compañías que se dediquen a otras
actividades comerciales no podrán realizar ninguna operación de compra-venta o
préstamo con garantía prendaria, ya sea en los propios locales, o en otros
diferentes”
ii. En el caso de la inscripción de una Sociedad
de Hecho o una Cuenta en Participación, se debe Inscribir a cada una de las
personas físicas por separado que constituyen la sociedad.
iii. En el caso de la inscripción de una de
persona imposibilitada para firmar, estampará su huella digital en presencia
del funcionario tributario. En caso de que un tercero firme a ruego esté lo
hará ante el funcionario tributario, en presencia del interesado, se debe
firmar en presencia de dos testigos de libre escogencia, los testigos pueden
ser funcionarios públicos.
2.2
Trámite de Modificación de datos:
Tipo de modificación de datos
|
Requisitos específicos
|
1. Cambio de periodo fiscal
|
-Cumplir con lo establecido en la resolución 16-97.
|
Observación General:
i. Toda modificación de datos que se tramite,
tales como; domicilio fiscal de personas físicas, domicilio fiscal de personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica, domicilio fiscal de personas
físicas y jurídicas con establecimiento permanente, domicilio del representante
legal o apoderado, cambio de representante legal, cambio de actividad económica
principal o secundaria, cambio de número de teléfonos fijos, móviles, faxes,
E-mail, código y apartado postal, inclusión o exclusión de sucursales, agencias
o su domicilio, cambio de DIMEX a cédula de identidad, cambio de NITE a DIMEX,
cambio de número de cédula jurídica y/o razón social, inclusión de un
representante legal de persona física, entre otras, el obligado tributario,
debe cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente
resolución y si producto de la misma, queda sujeto a un requisito especifico
conforme a lo señalado en el punto 2.1 “Trámite de Inscripción”, éste deberá
cumplirlo.
2.3
Trámite de Desinscripción:
Tipo de modificación de datos
|
Requisitos
|
1. Disolución de sociedades
|
-Certificación registral o notarial donde conste la disolución con
no más de 1 mes de emitido.
|
2. Fusión de sociedades
|
-Certificación registral o notarial donde conste
la fusión con no más de 1 mes de emitido
|
3. Fallecimiento del obligado tributario
|
-Original y fotocopia del “Acta de Defunción” o
Certificación registral del Tribunal Supremo de Elecciones, donde conste la
defunción.
Observación:
(El tramite lo debe de realizar un familiar directo del fallecido, o
un tercero con un poder de un familiar)
|
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-435-2014.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, a las nueve horas con veinte minutos del
18 de diciembre de dos mil catorce. Procede esta Subgerencia a emitir acto
final del procedimiento sancionatorio de multa iniciado en contra del empresa
transportista internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez
código GTS77, por la presunta comisión de la infracción administrativa
estipulada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas por
presumirse la violación de marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad
aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución RES-APB-DN-AP-017-2013 de fecha 14/08/2013, se inició de oficio
procedimiento administrativo sancionatorio, en contra del empresa transportista
internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77,
por la presunta comisión de la infracción administrativa estipulada en el
artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas por presumirse la violación
de marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del país de
Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N°
GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, sancionable con una multa de 500 pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional que conforme al tipo de
cambio ¢590,11 en el día 07/10/2009 (vigente al momento de la obligación), suma
que corresponde a ¢295.055 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco
colones con 00/100) al atribuirse en grado de presunción el haber realizado una
acción: violentar el marchamo SAT GT 1513541 de las unidades de transporte con
número de identificación furgón TC93BQP, cabezal C783BKW con la mercancía
amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre N°
GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.
2°—Que la resolución de referencia se notificó a la
parte el día 26/03/2014, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, por cuanto la resolución se publicó en el diario oficial La
Gaceta N° 55 del 19/03/2014 (ver Folio 084).
3°—Que no se han presentado alegatos contra el acto
de inicio del presente procedimiento sancionatorio.
4°—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Objeto de litis: Que el
presente procedimiento se refiere a la determinación de la procedencia de una
sanción de multa de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional que conforme al tipo de cambio ¢590,11 en el día 07/10/2009 (vigente
al momento de la obligación), suma que corresponde a ¢295.055 (doscientos
noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100), por parte de esta
administración a la empresa transportista internacional terrestre no
costarricense Transportes Rodríguez código GTS77, al considerarse en grado de
presunción que incurrió en una infracción administrativa establecida en el
artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, al haber realizado una
acción: violentar el marchamo SAT GT 1513541 de las unidades de transporte con
número de identificación furgón TC93BQP, cabezal C783BKW con la mercancía
amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre No
GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.
II.—Competencia: De conformidad con los
artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6
inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 25)
de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis de su Reglamento y reformas, se inicia
el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad
Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así
le corresponda y dentro de sus atribuciones se encuentra la de verificar que
los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes
y obligaciones. Siendo que el Subgerente en ausencia del Gerente tiene sus
mismas atribuciones de ley conforme a los artículos 35 y 35 bis de su
Reglamento.
III.—Fondo del asunto: Que sobre éste aspecto
se debe de analizar tanto los hechos que se tiene por demostrados, como la
tipicidad de la conducta que se le atribuye a la parte y como también el
aspecto de la culpabilidad, conforme a lo siguiente:
III.—Hechos Demostrados:
Se tiene por demostrado, los siguientes hechos:
1. Que
mediante vehículo con número de identificación TC93BQP perteneciente a la
empresa transportista en la modalidad de transportista aduanero internacional
terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 conducido por el
chofer Marco Aurelio Castellanos pasaporte 00456283k, realizó la exportación de
la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional
Terrestre N° GT0-90059225 del año 2009, de la Aduana de Inicio: Guatemala Tu
Tecun Uman quien autorizó la salida de la unidad de transporte TC93BQP del
transportista aduanero internacional Transportes Rodríguez código GTS77 bajo el
Marchamo SAT GT 1513541 hacia su destino Costa Rica conforme se indica en la
casilla No. 28 Marcas de Expedición Número de Contenedores Dimensiones (Folio
055).
2. Que a fecha 15/02/2010 se recibió el informe
APB-DT-041-2010 del Departamento Técnico de esta aduana donde informa que
conforme al Acta de Inspección Ocular No. 1278 del 07/10/2009 de la Policía de
Control Fiscal se hizo constar que al momento de efectuar inspección ocular al
cabezal C783BKW, furgón placa TC93BQP efectuada en patios de Aduana de Peñas
Blancas detectó que el furgón antes mencionado se encontraba abierto, por lo
que se custodió y se trasladó al Almacén Fiscal ALPHA código A222 a efectos de
que se continuara con el proceso de revisión física y documental a efectos de
pago de impuestos a través del DUA 003-2009-086679 transmitido por el
declarante agencia de aduanas Multimodal S.A.. Asimismo que una vez revisada la
unidad de transporte y mercancías se colocó el marchamo nuevo 047448. En dicho
informe se adjuntó copias de las Actas de Inspección Ocular N° 1278-2009 y N°
1279-2009 de la Policía de Control Fiscal. (Folios 001 y 005).
3. Que a fecha 15/02/2010 se hizo consulta en
sistema informático TICA donde consta que el DUA 003-2009-086679 de fecha
06/10/2009 de la agencia de aduanas Multimodal S.A. corresponde a la mercancía
ingresada al país a través del furgón Placa TC93BQP, Cabezal C783BKW y se
encuentra en estado ORI (Folios 007-014).
4. Que conforme a consulta de imágenes
asociadas al DUA 003-2009-086679 se encuentra asociada la imagen de la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha
02/10/2009 del país Guatemala (Folio 055 y 060).
5. Que dichas inconsistencias en cuanto
a la presunta violación del marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad
aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 por parte de la
empresa de transporte Transportes Rodríguez código GTS77 encuentran respaldo en
lo consignado por esta aduana como Aduana de Llegada en el informe del
Departamento Técnico APB-DT-041-2010, copias de las Actas de Inspección Ocular
N° 1278, 1279 de la Policía de Control Fiscal, lo consignado dentro de la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha
02/10/2009 y la constancia de que se colocó un nuevo marchamo 047448 a la
unidad de transporte furgón TC93BQP.
IV.—Tipicidad
de la conducta: Que al analizarse el tipo de infracción que se pretende
aplicar a la empresa transportista internacional terrestre no costarricense
Transportes Rodríguez código GTS77, a saber el artículo 236 inciso 27) de la
Ley General de Aduanas que señala: “Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física
o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 27) Viole o
rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o
que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista
sustracción de mercancías”.. conforme a lo siguiente: El tipo establece
básicamente como conducta sancionada que “en este caso se presume que la
empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 violentó el marchamo
SAT GT 1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, ya que al momento
de su revisión física no portaba dicho marchamo siendo responsabilidad del
transportista el dar una debida custodia de la unidad de transporte y sus
mercancías siendo corregida dicha acción con la colocación de un nuevo
marchamo: 047448 cuando en realidad tenía que haber llegado conforme a lo
autorizado por la Aduana de Inicio de Tránsito: Aduana de Guatemala bajo el
marchamo SAT GT 1513541. Situación que si vulnera el régimen jurídico aduanero
toda vez que conforme con la legislación aduanera, es obligación del
transportista mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados
en las unidades de transporte situación que se presume no cumplió en relación
al furgón TC93BQP, cabezal C783BKW, conforme al artículo 42 inciso d) de la Ley
General de Aduanas. Siendo para el presente caso: la Aduana de Peñas Blancas,
quien recibió la unidad de transporte furgón TC93BQP, cabezal C783-BKW con la
mercancía amparada a dicha Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No
GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 transportada por la empresa Transportes
Rodríguez código GTS77. En donde el inicio del tránsito de las mercancías y
unidad de transporte TC93BQP se hizo bajo el marchamo SAT GT 1513541 colocado
por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de
Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, en donde
al momento de efectuar su revisión debido al canal rojo del DUA 003-2009-086679
se detectó la inconsistencia de que no portaba dicho marchamo y la unidad de
transporte TC93BQP se presentó ante la autoridad aduanera de la aduana de
llegada: Costa Rica sin las medidas de seguridad : sin el marchamo SAT GT
1513541 por lo cual se le colocó un nuevo marchamo No. 047448, situación
irregular que consta dentro del Acta de Inspección Ocular 1278 (Folios 002-003)
levantada para hacer constar dicho. Con lo cual vulneró el régimen jurídico
aduanero, toda vez que conforme con la legislación aduanera, según indica el artículo al artículo 40 de la Ley General de
Aduanas los transportistas aduaneros personas físicas o jurídicas, son
auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General
de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana de
ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. Está
obligado a transportar las mercancías por las rutas habilitadas y entregarlas
en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones
administrativas (la negrita no corresponde a su original), en vehículos y
unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad
(inciso e), artículo 42 de la Ley General de Aduanas). Por lo que el tipo
artículo 236 inciso 27 LGA si se adecua a la conducta que se le reprocha haber
realizado a dicha empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 de
haber violentado el marchamo SAT GT 1513541 con la mercancía amparada a la
Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de
fecha 02/10/2009, ya que al momento de su revisión física no portaba dicho
marchamo siendo responsabilidad del transportista el dar una debida custodia de
la unidad de transporte y sus mercancías siendo corregida dicha acción con la
colocación de un nuevo marchamo : 047448 cuando en realidad tenía que haber
llegado conforme a lo autorizado por la Aduana de Inicio de Tránsito: Aduana de
Guatemala bajo el marchamo SAT GT 1513541.
V.—Sobre la culpabilidad: Que
al efectuarse una valoración de la conducta estamos en presencia de una falta
al deber de cuidado del auxiliar de la función pública aduanera la empresa
transportista Transportes Rodríguez código GTS77 de haber violentado el
marchamo SAT GT 1513541, incumplió su obligación de actuar de forma diligente,
no tuvo el debido cuidado de tomar las previsiones necesarias como lo indica el
inciso a) del artículo al artículo 40 de la Ley General de Aduanas sobre los
transportistas aduaneros personas físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas, que
se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana de ingreso, el arribo, el
tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. Está obligado a transportar
las mercancías en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad (inciso e), conforme al artículo 42 de la
Ley General de Aduanas, hecho que no cumplió la empresa de transporte
Transportes Rodríguez código GTS77, al violentar el marchamo de seguridad SAT
GT 1513541 que había colocado otra autoridad aduanera, sin contar con la
anuencia ni la presencia de la autoridad aduanera, siendo indolente ante esta
inobservancia. Marchamo que fue colocado por la autoridad aduanera del país de
Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N°
GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 , hecho que encuentra respaldo en lo
consignado por esta aduana como Aduana de Llegada en el informe del
Departamento Técnico APB-DT-041-2010, copias de las Actas de Inspección Ocular
N° 1278, 1279 de la Policía de Control Fiscal, lo consignado dentro de la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha
02/10/2009 y la constancia de que se colocó un nuevo marchamo 047448 a la
unidad de transporte furgón TC93BQP.
Por lo que existe
responsabilidad por su actuar negligente de la conducta efectuada por la
empresa Transportes Rodríguez código GTS77, de violentar el marchamo SAT GT
1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, resulta procedente
imponer la sanción contemplada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General
de Aduanas que es sancionable con una multa de ¢295.055 (doscientos noventa y
cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100) equivalentes a $500 pesos
centroamericanos (conforme tipo cambio de venta: ¢590,11, que es la fecha del
hecho generador 07/10/2009, la fecha del Acta de Inspección Ocular N° 1278 de
la Policía de Control Fiscal). Por tanto:
Con fundamento en
las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades
otorgadas por la Ley General de Aduanas, incluyendo los artículos 35 y 35 bis
de su Reglamento. Esta Subgerencia resuelve en ausencia de la Gerencia por
encontrarse ésta en reunión de fin de año en la Dirección General de Aduanas y
con sus mismas facultades de ley, conforme a los artículos anteriormente
mencionados:1.- Sancionar a la empresa transportista internacional terrestre no
costarricense Transportes Rodríguez código GTS77, al pago de una multa de 500
pesos centroamericanos equivalentes a la suma de ¢295.055 (doscientos noventa y
cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100), conforme al tipo de cambio de
venta: ¢590,11 del 07/10/2009, al encontrarlo responsable de cometer la
infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley
General de Aduanas, por haber violentado el marchamo SAT GT 1513541 de las
unidades de transporte con número de identificación furgón TC93BQP, cabezal
C783BKW con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009. 2.-Se le otorga un
plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.
Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ello. Asimismo se
indica que es facultad del administrado acudir a la vía contenciosa
administrativa y dar por agotada la vía administrativa. Notifíquese Transportes
Rodríguez código GTS77, y Sección Técnica Operativa.—Rafael
Bonilla Vindas, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 28515.—C-185730.—(IN2015014853).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento
de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad,
atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa
a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada
Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-001-2015, de fecha 27 de febrero del
2015, denominada “Resultados de Auditorías Externas”. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc. Ricardo
Soto Arroyo, Contador Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400024225.—Solicitud N°
28545.—C-12070.—(IN2015014858).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Heiner Hernández Ávila, con
número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Broncoxt, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Bromhexina 0,6 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: expectorante mucolitico. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00
horas del día 4 de marzo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015015053).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 109, título N° 1276 emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Ugalde Cristian,
cédula N° 401730793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015015004).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 753,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez,
a nombre de Ramírez Arroyo José David, cédula: 115230103. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos
mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015650).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 46, título N° 3460, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año dos mil catorce, a nombre de Mejía Alvarado Kimberly María, cédula
1-1679-0548. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del
mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015651).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 649,
emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta
y seis, a nombre de Céspedes Delgado Teodorico, cédula 7-0067-0881. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015661).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Confederación Unitaria de Trabajadores, siglas
C.U.T. acordada en asamblea celebrada 13 de diciembre del 2014. Expediente:
C-111. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio
201, asiento 4836 del 25 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos
9, 24 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2015014054).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Cambio
de nombre Nº 95537
Que Marco Antonio Asís Royo,
casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado
generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productores de
Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590-30 por el de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 19 de febrero del 2015 bajo
expediente 95537. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0000928
Registro N° 160901 MONTERICO LIGHT en clase 29 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de
febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015014778).
Cambio
de nombre por fusión Nº 95538
Que Marco Antonio Asís Royo,
casado una vez, cédula de identidad 107210739, en calidad de apoderado
generalísimo de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión por absorción
de Productores de Monteverde S. A., cédula jurídica 3-101-004590-30 por el de
Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 19 de febrero de
2015 bajo expediente 95538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0000395 Registro N° 109099 en clase 29 marca figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—26 de febrero del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015014781).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del veintidós de enero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ARTÍCULOS
FORMADOS DE UN MATERIAL HIDRÁULICAMENTE FRAGUABLE REFORZADO CON FIBRAS a favor de la compañía The Plycem
Company, cuyo inventor es Hans Fischer; de nacionalidad suiza; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3130 estará vigente
hasta el primero de noviembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional
de Patentes versión 2014.01 es C04B 40/00, B28B 11/00, B32B 3/00.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015013892).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISOS
Elmer Arrunátegui Espinoza, quien
es mayor de edad, casado, Neurolingüista, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
San José, portador de la cédula de identidad 8-052-346, solicita la inscripción
de la Obra Literaria Divulgada e Individual que se titula “ADMINISTRACIÓN PARTICIPATIVA,
INTERVENCIÓN EN CLIMA ORGANIZACIONAL. METODOLOGÍA CONSTRUCTIVISTA PARA EQUIPOS
DE GESTIÓN”. La obra trata de: La Administración Participativa es un modelo de
mejora organizacional, basada en el aprovechamiento de la experiencia de los
trabajadores, para aplicar el conocimiento, la inteligencia, la iniciativa, la
creatividad, el reconocimiento, las iniciativas de mejora en todos los sectores
de una institución. El modelo de Administración Participativa que se ha
diseñado para la Instituciones Públicas, se sustenta en la aplicación de un
diagnóstico organizacional que evidencia las necesidades de tipo
administrativo, técnico y humano. Su administración es por medio de Equipos de
Gestión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8136.—Curridabat, 18 de febrero del
2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015013985).
Rita Marcela Campos
Cortés, quien es mayor de edad, divorciada, actriz, vecina de Paseo Colón, San
José, portadora de la cédula de identidad 1-852-092, solicita la inscripción de
la Obra Literaria Divulgada e Individual que se titula “CUPIDO ESTÁ LOCO”. La obra consiste en un monólogo
cómico que presenta a través de diferentes historias, todas las posibles
situaciones que enfrentan los seres humanos hasta encontrar con quien compartir
una vida en pareja. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 8149.—Curridabat, 19 de
febrero del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015014017).
El día tres de
diciembre del dos mil catorce, se solicita la inscripción del Seudónimo que se
titula KANT-RUCAR. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 8063.—Curridabat, 11 de
diciembre de 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2015014029).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-498041, denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de
Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 67382.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y
43 segundos, del 2 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015014016).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Jesucristo Puertas de Alabanza y
Muros de Salvación, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: llevar el evangelio a todas
las personas. Cuya representante será la presidenta: Celia María Balladares
Silva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 275332, con adicional: 2014-318652.
Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 38 minutos y 54 segundos del 28 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015014095).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Casa de Adoración a Dios de las Delicias,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: brindar asistencia moral y espiritual a los
miembros de la comunidad de Garza y Nosara. Cuya representante será la
presidenta: Silenia Hernández Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
240404. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 3 segundos
del 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015014120).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios y Ganaderos
Nacionales, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar alternativas
de industrialización y la comercialización en el mercado nacional e
internacional, Cuyo representante será el presidente: Alexis Calvo Sibaja, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 224067, con adicional:
2014-256780, 2014-286350. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19
minutos y 26 segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015014121).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de vecinos para la organización,
administración y protección del Acueducto Rural de la Altura, San Miguel,
Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante será el presidente:
Amado Mejías Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 227113, con adicional:
2014-256770. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 30
segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015014123).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Association For Prosperity And Progress Of The Costa Rican
Communities (Asociación para la Prosperidad y Progreso de las Comunidades
Costarricenses), con domicilio en la provincia de; Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a
las comunidades principalmente las del área de Guanacaste a impulsar proyectos
de desarrollo social, organizativo y comunal, cuyo representante, será el
presidente: Royce Abbott Mitchell, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
20747 con adicionales: 2015-44492.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 20 segundos, del 27 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015014296).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-626194, denominación: Asociación de Vecinos
de los Hatillos. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
42630.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21
minutos y 19 segundos, del 24 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015014309).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Empresarios Comerciantes e
Industriales de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar, promover
el desarrollo empresarial, el crecimiento del comercio e impulsar la industria.
Cuyo representante, será el presidente: Marvin Masís Gamboa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días; hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 33253.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 28 segundos, del 18 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015014310).
Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-196079, denominación: Asociación de
Caballistas de Aguirre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 27796.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 27 segundos, del 20 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015014725).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario(a)
público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A,
5to. piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Pedro Alejandro
Ramírez Williams, cédula de identidad número 1-1097-0054, carné profesional
22125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000231-0624-NO.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015013949).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Liane Marie Lafuente Ramírez, con
cédula de identidad número 1-0980-0394, carné de abogada N° 16477. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
14-001444-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015013997).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Jennifer Pamela Quintero Araya, cédula de identidad número
1-1377-0814, carné profesional 20957. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000207-0624-NO.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015014019).
Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Sofía
Víquez Alfaro, con cédula de identidad número 1-1332-0934, carné número
21448. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000254-0624-NO.—San José, 23 de febrero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015014644).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10635P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,44 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 203.165 / 550.000, hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015189).
Exp. N° 16454A.—Inversiones Norcha de Golfito S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de él mismo, en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas: 66.946 /
631.245, hoja Golfito CR2 CM-9. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015195).
Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2531 en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso
industria (productos de limpieza). Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja San
José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015198).
Exp. N° 10147A.—Agrícola Río Navarro S. A.,
solicita concesión de: 4,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.550 /
548.150, hoja Tapantí. 0,198 litros por segundo del Nacimiento Termal 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 /
548.800, hoja Tapantí. 1,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.200 /
548.150, hoja Tapantí. 25 litros por segundo del río Navarro, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.300 / 547.350,
hoja Tapantí. 0,075 litros por segundo del Nacimiento Termal 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 / 548.850,
hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015203).
Exp. N° 16033P.—Desarrollos Habitacionales
Vega Real S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero
efectuando la captación por medio del pozo GM-110 en finca de su propiedad en
Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas: 249.314 / 579.648, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015219).
Exp. N° 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Brisas Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Ramírez Rivera, en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 207.780 /
551.110, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015222).
Exp. N° 10502A.—Ralama de Sarchí S. A.,
solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde
Vega, Alajuela, para uso comercial embotellado para la venta y
agropecuario-riego. Coordenadas: 232.800 / 498.800, hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015223).
Exp. N° 10430P.—Condominio Horizontal
Monteran Segunda Etapa, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en finca de su
propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas:
212.300 / 535.600, hoja Abra. 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez,
Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas: 212.550 / 535.600, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015228).
N°
3-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la
funcionaria Gaudy de los Ángeles Alvarado Zamora, portadora de la cédula de
identidad número cinco cero trescientos setenta y cinco cero cuatrocientos
cuarenta y nueve, y Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de
Liberia, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a
partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 28497.—C-13620.—(IN2015014741).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Esperanza del Socorro García de Vindell, se ha dictado
la resolución N° 0473-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y dos minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. Exp.
N° 8154-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keyler Elihu Vindell García, en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona inscrita son García Moreno.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014027).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Rufina Argelis De Sedas Melgar, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3204-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
28566-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:…, II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana
Paniagua Desedos, en el sentido que el primer apellido de la madre y,
consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “De Sedas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014049).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Didier José Rodríguez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1458-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del dieciséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 20495-2010.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:.., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maureen Francini Rodríguez Duarte...; en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mora” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molida, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015014056).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Nikol
Jiménez Duarte, se ha dictado una resolución N° 367-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintidós
de enero de dos mil quince. Exp. N° 48999-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nikol Jiménez Duarte, en el sentido
que el nombre de la persona inscrita es Nicole.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014090).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Juana Argentina García Gómez, ha dictado la resolución N° 4186-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del trece de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 50421-2013. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Darien Misael García García, en
el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Juana Argentina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014158).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Erika de los Ángeles Teylor Pérez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2908-2011. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N°
38067-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasline de los Ángeles Duartes
Taylor...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Erika de los Ángeles” y “Teylor” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015014294).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Yisseth
Zepeda Fletes, se ha dictado la resolución N° 203-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de enero de dos mil
quince. Exp. N° 34634-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ashley Nicole
Mejía Zepeda y de Jeicol Jafeth Romero Zepeda, en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Erika Yisseth.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014305).
Se hace saber que en diligencia de
ocurso incoadas por Tania Mayela Estrada Ramos, se ha dictado la resolución N°
0069-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y un
minutos del siete de enero del dos mil quince. Exp. N° 48017-2014. Resultando:
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Daniel González Estrada, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Tania Mayela.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014363).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Hazell Irene González,
no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3174-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos
del cinco de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 24651-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, matrimonio de
Nelson Urroz, no indica otro apellido con Cándida Rosa González, no indica otro
apellido, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Hazell Irene”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014652).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por, Yorlenis Auxiliadora Robles, ha dictado la resolución N° 3354-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco
minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 22487-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jefersson Josué Hernández Robles, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre son “Yorlenis Auxiliadora Robles no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014720).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Sonia del
Carmen Orozco Martínez, se ha dictado la
resolución N° 0133-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y siete minutos
del doce de enero de dos mil quince. Exp. N° 23535-2013. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Adriana Edith Hernández Orozco, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Sonia del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014750).
Se hace saber a los señores Róger Eladio Delgado Gómez, Juan David
Velasco Ortiz y a la señora Kattia Damaris Espinoza Acuña, que este Registro
Civil en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1897-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de junio del
dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Expediente N° 48284-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keira Chantal Espinoza Acuña, en el sentido que los apellidos de
la persona ahí inscrita son “Velasco Espinoza, hija de Juan David Velasco
Ortiz, colombiano y Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 28594.—C-18.350.—(IN2015015012).
Se hace saber a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán y Jaime Óscar
Seminario Alvarado y a la señora Marlene Álvarez Monge o Marlene Ramona de la
Trinidad Álvarez Monge, que este Registro, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 0512-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dos de febrero del dos mil quince. Expedientes Nos.
14140-2010 y 39369-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio
Jaime Óscar Seminario Alvarado con Marlene Álvarez Monge, que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo
cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán con
Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, en el asiento número trescientos
veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 28593.—C-24.320.—(IN2015015016).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eva María Urroz Porras, mayor,
soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807446132, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 2701-2012.—San José, once de febrero de
dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015014061).
Santos del
Socorro López Rivas, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810820107, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 861-2011.—San
José, dieciséis de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015014190).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Pablo de conformidad con lo que
establece el artículo 6° la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7°
de su Reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones del Presupuesto
Ordinario 2015, estará disponible en su
página Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.
San Pablo de
Heredia, 13 de marzo de 2015.—Proceso de
Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2015018215).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA000002-10008
Contratación
para la precalificación de despacho
contables autorizados que realicen el dictamen
de los Estados Financieros de la CNE
La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias invita a personas
jurídicas interesadas a participar en la siguiente contratación: Licitación
Abreviada N° 2015LA000002-10008, “contratación para la precalificación de
despacho contables autorizados que realicen el dictamen de los Estados Financieros
de la CNE.
- La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias estará recibiendo solicitudes para la precalificación de despachos
contables autorizados, que realicen el dictamen de los Estados Financieros de
la CNE. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la página
web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr o en el Sistema compra
Red del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta
publicación.
Para consultas o información adicional
pueden comunicarse al teléfono 2210-2851 o al 22102871.
Msc. Heilyn
Vásquez Hernández, Subproveedora.—1 vez.—O. C. N° 16516.—Solicitud N°
0485.—C-14420.—(IN2015018309).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº
2015LA-000002-0001600005
Reconstrucción de aproximadamente 320 m2 de losas de
concreto, ubicadas en las vías de circulación vial del CENADA
La Proveeduría del PIMA avisa a
todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000002-0001600005,
concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que
lleve a cabo la “reconstrucción de aproximadamente 320 m2 de losas
de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del
CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢1.000 por concepto de copias), o acceder a la versión digital
del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado
“Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del martes 31 de marzo del 2015. Cualquier consulta
o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, exts. 222 ó 258
con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015018070).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000012-2102
Sunitinib
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 14 de abril de 2015, a las 8:00 horas.
Los interesados en
esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo
edificio de rehabilitación.
San José, 12 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015018024).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000013-2102
Inmunoglobulina
antimocitica origen conejo
La SubÁrea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será
hasta el 14 de abril de 2015, a las 9:00 horas.
Los interesados
en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.
San José, 12 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015018027).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000014-2102
Sorafenib
200 mg
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 14 de
abril de 2015, a las 10:00 horas.
Los interesados
en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en
Distrito Hospital, contiguo al Ministerio
de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.
San José, 12 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015018028).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-PRI
(Modalidad:
entrega según demanda)
Compra de equipo de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de abril del 2015, para la
compra motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29148.—C-12600.—(IN2015018052).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Servicios
de operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo
Infantil del Cantón Central de Alajuela
La Municipalidad
del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el
referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
10:00 horas del 20 de abril del 2015.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales pueden solicitarse al e-mail:
Olivier.chacon@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente, situado 100 mts.,
oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015017603).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000010-09002
Construcción
de módulos de oficinas para instructores
y armería,
residencias y baños en el Centro de Formación
Policial en
Murciélago-Cuajiniquil, Guanacaste
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
licitación pública arriba indicada, que resuelve adjudicar la misma mediante
Resolución N° 10-2015 del 12 de marzo del 2015, a las empresas CR Building
la línea 1 por un monto total adjudicado de ¢240.950.000,00 y a German
Sánchez Mora las líneas 2 y 3 por un monto total adjudicado de ¢352.453.968,84;
la misma se encuentra visible en el expediente electrónico en el sistema de
compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de marzo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 29135.—C-16220.—(IN2015018046).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000033-01
Construcción de parqueo para Oficina BCR-Quepos
Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa
del Banco de Costa Rica, en reunión 09-2015CCADTVA del 3 de marzo del 2015,
readjudicó la licitación en referencia a favor de la empresa Cytec MGS S. A.,
de la siguiente manera:
1. Empresa:
Cytec MGS S. A.
2. Monto
total de la obra: ¢115.144.187.50 (ciento quince millones ciento cuarenta y
cuatro mil ciento ochenta y siete colones 50/100), incluye imprevistos de
diseño.
3. Plazo
de entrega: 45 días naturales y 10 días naturales para trabajos adicionales,
rige a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Diseño y
Construcción.
4. Garantía:
3 años para toda la obra y componentes del proyecto rige a partir de la
recepción definitiva de la obra.
San José 13 marzo del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 29158.—C-15620.—(IN2015018055).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000018-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento correctivo
de esclusas y cerraduras (Consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante Acta N°-351-2015 del 12 de marzo de 2015, acuerda por
unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:
Ítem N° 1 a favor de Seguridad y Manutención
S. A. cédula jurídica: 3-101-034304
- Costo
por hora técnico para el mantenimiento correctivo, (primera hora) $45.00 dentro
del Gran Área Metropolitana y $230.00 fuera del Gran Área Metropolitana.
- Costo
por hora técnico para el mantenimiento correctivo (a partir de la segunda hora)
$22.50 dentro y fuera del Gran Área Metropolitana.
Ítem N° 2 a favor de Comercial Seyma, cédula
jurídica: 3-101-101881.
- Costo
por hora técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo para las
esclusas (primera hora) $60.00 dentro del Gran Área Metropolitana y $290.00
fuera del Gran Área Metropolitana.
- Costo
por hora técnico para el mantenimiento preventivo y correctivo para las
esclusas (a partir de la segunda hora) $45.00 dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana.
Garantía de cumplimiento:
Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, para el Ítem N° 1 por un monto
¢2.000.000.00 (dos millones de colones 00/100); y para el Ítem N° 2 de
¢500.000.00 (quinientos mil colones 00/100) y ambas con una vigencia de catorce
meses.
Demás condiciones con el cartel, informe de
adjudicación N° 16-0015.
San José, 16 de marzo del 2015.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015018273).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-55500
Arrendamiento
de equipo de cómputo
y adquisición de horas de servicio
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica interesados en participar
en la Licitación Pública 2015LN-000001-55500, denominada “arrendamiento de
equipo de cómputo y adquisición de horas de servicio” que a partir de la
presente publicación se encuentra a disposición en Compr@RED2.0, cartel
modificado de acuerdo a las aclaraciones presentadas en tiempo y forma por
potenciales oferentes, reprogramándose la fecha de apertura para las 9:00 horas
del 13 de abril de 2015.
Los
interesados podrán visualizar el cartel
modificado en el Sistema Compr@RED2.0 en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de
marzo de 2015.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3634.—C-14820.—(IN2015018263).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-3107
(Modificación Nº
2 al Cartel)
Suministro
de mano de obra, materiales y equipo
para la remodelación de la Planta física del Servicio
de Nutrición del Hospital San Rafael de Alajuela
La Dirección Mantenimiento Institucional de la CCSS,
comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que se
encuentra a disposición en la página Web de la institución en la dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, la
siguiente documentación:
Cartel modificado Nº 2 y planos modificados.
Licitación Pública Nº 2014LN-000002-3107
Oficio DMI-AMIEI-0145-2015
Oficio DMI-0350-2015, modificaciones al cartel
Los interesados deberán considerar a la hora de
cotizar que los oficios, DMI-0059-2015, DMI-0070-2015, DMI-0073-2015,
DMI-0075-2015, DMI-AMIEI-0145-2015 y DMI-0350-2015 son parte integral del
cartel modificado Nº 2.
El resto de condiciones se mantienen invariables.
Queda a disposición para consultas el expediente de
licitación. Sita: Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº
1 del Edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero,
Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 29145.—(IN2015018043).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2015LI-000001-PRI (Circular 1)
Ampliación y mejoras al Acueducto de Palmar
Norte
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de
ofertas de la licitación arriba indicada hasta las 9:00 horas del día 17 de
abril del 2015, para la “Ampliación y mejoras al acueducto de Palmar Norte”, a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1 podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29147.—C-14420.—(IN2015018051).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la Republica de Costa
Rica aprobó en la sesión ordinaria 2015-02-25, celebrada el 25 de febrero del
2015 la siguiente Normativa:
NORMATIVA PARA LA
DELEGACIÓN DE
AUTENTICACIONES DE DOCUMENTOS
GESTIONADOS ANTE EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
Considerando:
Que
conforme con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio y los artículos 14
inciso 9 y 28 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio, las competencias
que se establecen para la Junta de Gobierno, que no sean las funciones propias
que establece la Ley Orgánica y su reglamento, sino que se derivan de otras
leyes, pueden ser delegadas en otros funcionarios del Colegio.
Que la función de
autenticación de firmas en documentos que emiten los médicos colegiados, para
ser gestionadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores no es una función
propia del colegio, de las señaladas en el inciso 1 del artículo 14 del
Reglamento a la Ley, sino que se deriva de la Convención de la Apostilla.
Que para dar
cumplimiento eficaz y oportuno a dicha función, es necesario contar con el
mayor número de personas que tengan la capacidad de realizarla y en el menor
tiempo posible.
Por lo tanto la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica dicta la presente normativa:
Artículo
1º—Con la finalidad de cumplir con la función de autenticar la firma de los
médicos colegiados que emiten documentos o certificados médicos para ser usados
en el extranjero o que provienen del extranjero, por acuerdo de la Junta de
Gobierno se puede delegar esta función en cualquiera de los integrantes de la
Junta de Gobierno del Colegio, en el director administrativo, en el gerente
médico, en la supervisora de plataforma de servicios o en cualquier otro
funcionario afín con rango de jefatura de departamento.
Artículo 2º—El
integrante de la Junta de Gobierno o el funcionario administrativo delegado,
enviará en la sesión posterior al acto de autenticación la lista de médicos y
la referencia de la naturaleza del documento que cuya firma se ha autenticado.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015013939).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
PROYECTO
DE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DEL
REGLAMENTO DE VENTAS
ESTACIONARIAS
DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE SAN JOSÉ
Por tanto este concejo acuerda:
Solicitar la reforma del artículo 28 del reglamento de Ventas
Estacionarias de la Municipalidad Cantón de San José, para que en lo sucesivo
se lea:
“El monto de la patente al que se refiere
este reglamento será fijado en la tarifa más baja existente en la Ley de
impuestos Municipales de San José, lo anterior con base en lo establecido en el
transitorio 1 de la Ley de Ventas Ambulantes y estacionarias N° 6587 del 31 de
julio de 1981, en concordancia con el punto 10 del artículo 17 de la Ley de
impuestos Municipales, tarifa de impuestos Municipales del Cantón Central de
San José, número 5694.”
Con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal publíquese el
anterior proyecto de reforma el artículo 28 del Reglamento de Ventas
Estacionarias de la Municipalidad del Cantón de San José, en el Diario Oficial
la Gaceta, sométase a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de
Díez días hábiles. Las recomendaciones se recibirán de forma escrita en la
Secretaría del Concejo Municipal, posteriormente se realizará su aprobación.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 29, artículo IV de la sesión ordinaria 252, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 febrero del
2015.
San José, 3 de marzo de 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
28576.—C-25160.—(IN2015014877).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
Se
informa que por acuerdo N° 6 que consta en el artículo único, capítulo 5e, del
acta de la sesión ordinaria N° 251-2015, del 19 de febrero del 2015, se está
adicionando un párrafo segundo al artículo 10 del Reglamento de Orden,
Dirección y Debates del Concejo de Curridabat, para que se lea así:
Artículo 10.—Las sesiones del Concejo durarán hasta que se agote la
agenda, no pudiendo pasar de las 12:00 medianoche.
Se autoriza la degustación de un refrigerio o café y
bocadillos cuando a criterio de la Presidencia, se requiera de un receso con la
finalidad de evitar el agotamiento mental o emocional de los miembros del
Concejo. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 24 de febrero del 2015.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015014786).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA DECOMISOS
DE
MERCADERÍA POR VENTAS EN LA VÍA
PÚBLICA Y
FERIA DEL AGRICULTOR
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la
mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con
la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes de la
Municipalidad de Oreamuno.
Licencia o patente: Autorización, que
previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer
cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Licencia o patente temporal:
Autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente, de acuerdo a la
vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos de
este Reglamento se entiende por Municipalidad, a la Municipalidad de Oreamuno
representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel
de autoridad.
Patentado: Persona física o
jurídica, que adquiere Licencia Municipal, para ejercer actividades lucrativas,
y quien paga el respectivo impuesto.
Permisos de funcionamiento:
Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por
ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo
a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la
municipalidad les otorgue la patente.
Persona física: Todo ser humano con
capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda entidad que ejerce
su existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del
Código Civil.
Venta: Contrato bilateral por
el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una
contraprestación.
Comercio: Comprende la compra y
venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores,
monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos,
según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas,
agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros,
instituciones de crédito y en general todo lo que involucre transacciones de
mercado de cualquier clase.
Servicios: Comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por
organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte,
almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el
esparcimiento.
Artículo 2°—Nadie podrá realizar el comercio
en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico, y en
forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia
municipal.
Artículo 3°—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar la
feria del agricultor, cuando las condiciones del tránsito o peatones lo
ameriten, o cuando la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de
seguridad, en casos de emergencia, o por cumplimiento de una norma vigente o
cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad de Oreamuno.
CAPÍTULO II
Potestades
y deberes de la municipalidad
Artículo 4°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de
Oreamuno:
a) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se
están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras,
calles y ferias).
b) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la
vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere
pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos
de mercadería.
c) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en
virtud de operativo de control que generó el retiro de la misma.
d) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
e) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la
Municipalidad:
a) Entregar
copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
b) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución;
donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado;
esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo
6°—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus
funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección
que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento y
cuando sea el caso colaborar con las autoridades judiciales conforme lo
establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.
Artículo
7°—Es complemento de este reglamento, todo lo dispuesto en La Ley Nº 8533
“Regulación de Ferias del Agricultor” y en el Reglamento de Patentes
Municipales del Cantón de Oreamuno.
Artículo
8°—Coordinación. Deberá haber siempre una coordinación entre el Centro
Agrícola Cantonal y la Municipalidad de Oreamuno, cada vez que se otorguen
patentes para la venta de productos en la feria del agricultor, así como
revisarse las mismas en conjunto, una vez al mes.
CAPÍTULO
III
Procedimiento,
almacenamiento y destino
de las mercaderías decomisadas
Artículo 9°—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se
dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de
bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o
de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente
patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad
específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se
procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al
efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a
quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y
lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero:
Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el
Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del
Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este
Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas
a esos reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita
entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales
podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del
caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la
mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o en la zona de
la feria, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla, o bien de
aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o
comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al
efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de
la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de
mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal
de decomiso, para su debida identificación posterior.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o
documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al
tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los
funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad
de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta
para tal fin, en la que constará el detalle de la mercadería retirada, previo
pago de la multa respectiva de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento.
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto
levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente
al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el
presente artículo por parte de algún vendedor, la municipalidad procederá a
instaurar un procedimiento administrativo en los casos de patentados que
infrinjan lo dispuesto en este reglamento o trasladará el caso al Ministerio
Publico por el delito de desobediencia a la autoridad en los demás casos.
g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una
infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se
remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial
correspondiente.
Artículo 10.—Del destino de la mercadería
decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 9
inciso c y d, de este Reglamento, y en caso de que se trate de su primera
infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá
acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al
decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos
siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no
cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá
así:
- Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, pasados los tres
días a que tiene derecho el vendedor, sin solicitar su retiro, la misma será
desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto. Y si esa mercadería está en buenas
condiciones, se proceda a entregar a una organización social o de educación que
defina la administración municipal.
- Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán
entregadas a una organización social o de educación que defina la
Administración Municipal , siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas
costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el
Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.
- Si se determina que la mercadería puede ser producto de un
delito, se debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.
La mercadería decomisada se almacenará en una
bodega que habilitará la municipalidad para tal efecto y el traslado de la
mercadería se realizará por medio de vehículos municipales de ser necesario y
en labor conjunta por parte de un inspector y un peón municipal.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
y prohibiciones
Artículo 11.—Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier
otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad. Incluyendo los
vendedores de lotería, periódico lustradores de calzado sean estos últimos
estacionarios o pregoneros.
Artículo 12.—De conformidad con el artículo
128 de la ley Nº 8533 “Regulación de Ferias del Agricultor” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del día 18 de agosto del 2006. Cualquier
violación a las normas estipuladas en la “Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor”, obligará a los Entes Administradores o en su
defecto a los Comités Regionales, a aplicar los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento, sin perjuicio de que el afectado plantee la denuncia
ante las autoridades competentes.
Artículo 13.—Sanciones. Por incumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás
estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes
sanciones:
a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a las
reglas del debido proceso.
b) Imposición de multas. Por una primera vez, la
suma del 5% cinco por ciento del salario base mensual del “Oficinista 1″
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República.
c) Denuncia ante los órganos judiciales competentes
en los casos conducentes.
Artículo 14.—Suspensión
de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no
autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por quince días en la
segunda reincidencia, y en forma definitiva, con su clausura, al tercer
decomiso.
Artículo 15.—Clausura. Se decretará la
clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los
siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo dispuesto en el artículo 14 de este
Reglamento.
c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre
de negocios del Reglamento de Ley de Licores N° 17757-6 y el artículo 42 de La
Ley de Licores.
d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 16.—Multas.
La Municipalidad impondrá la multa estipulada en el artículo 13º de este
Reglamento.
Artículo 17.—Denuncias ante los órganos
jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos
jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 13º y 14º
de este Reglamento.
Artículo 18.—Ruptura de sellos. Los
sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el
ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa
vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que
corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la
protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes
conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o
permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial
competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo
definido en el Código Penal.
Artículo 19.—Recursos. Contra los
actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de
patentes por parte de la Unidad Tributaria Municipal, procederán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, establecidos en el artículo 162 del
Código Municipal.
Artículo 20.—Aplicación irrestricta de
este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes,
fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que,
por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
Artículo 21.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el diario oficial.
Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1 vez.—(IN2015014030).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SALUD
OCUPACIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón de Heredia en el uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria número trescientos noventa y
uno-dos mil quince, celebrada el 19 de febrero del 2015 este Reglamento
Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica encomienda al Estado la
responsabilidad de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
II.—Que
el numeral 273 del Código de Trabajo declara de interés público todo lo
referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el
más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general,
prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo,
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo con
sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al
hombre y cada hombre a su tarea.
III.—Que los artículos 66 de la Constitución Política, 214
inciso d), 282, 284 incisos b) y c) del Código de Trabajo, reconocen la
obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la
higiene en los centros de trabajo y la disminución de los riesgos del trabajo.
IV.—Que el numeral 285 del Código de Trabajo dispone que todo
trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los
términos de esa Ley N° 6727, Ley sobre Riesgos del Trabajo y su reglamento, los
reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en
esta materia les formulen las autoridades competentes. Por tanto,
Se emite el siguiente proyecto Reglamento Autónomo de Salud
Ocupacional de la Municipalidad de Heredia, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto adoptar
las medidas y políticas en la gestión preventiva para proteger eficazmente la
vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus funcionarios y
mantener en estado adecuado y seguro las instalaciones y equipos de trabajo.
Artículo
2º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento
de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a. Accidente de trabajo: Se denomina accidente de trabajo a
todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o
como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y
dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte
o pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.
También
se clasificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador bajo las
siguientes circunstancias:
a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando
el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su
interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el
transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban
afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al
trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el
recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal
de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este
Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social,
parcial o totalmente.
b) En el orden de cumplimiento de órdenes del patrono o en la
prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera
del lugar de trabajo y después de finalizada la jornada.
c) En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o
después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o
en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento
expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
d) Al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo
inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de
trabajo estén en peligro.
b. Enfermedad del trabajo: Todo estado patológico que resulte
de la acción continúa de una causa que tiene su origen o motivo en el propio servicio
o en el medio o condiciones en que el trabajador labora y en el que deberá
establecerse que ha sido la causa de la enfermedad.
c. Riesgos del trabajo: Accidentes y enfermedades que ocurran a
los funcionarios, con ocasión o por consecuencia de la función que desempeñen
en forma subordinada y remunerada, así como la agravación y reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades.
d. Salud ocupacional: Responsabilidad social, moral y legal que
tiene la persona empleadora en cuanto a adoptar en el centro de trabajo
actividades que conlleven a:
1. Promover y conservar la salud de la persona trabajadora.
2. Prevenir todo daño que las condiciones de trabajo pudieran causar a
la persona trabajadora.
3. Proteger la salud ante los riesgos nocivos que resulten de las
condiciones de trabajo.
4. Garantizar a la persona trabajadora un empleo acorde con sus
capacidades fisiológicas y sicológicas.
5. Adaptar las condiciones de la tarea a la persona trabajadora.
CAPÍTULO
II
Deberes,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 3º—Unidad de Salud Ocupacional. La Unidad de Salud
Ocupacional de la Sección de Talento Humano, en conjunto con la Alcaldía
Municipal y las Jefaturas de cada Dirección, Departamento, Sección y Unidad,
será la responsable de:
a. Promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas
que se adopten en materia de Salud Ocupacional.
b. Velar por la creación de las Comisiones de Salud Ocupacional
establecidas por el ordenamiento jurídico o interés institucional.
c. Capacitar a los miembros de las Comisiones de Salud Ocupacional.
d. Adoptar las medidas necesarias para proteger y preservar la salud e
integridad psíquica, física, social y moral de los funcionarios y funcionarias
y prevenir y controlar los riesgos de trabajo.
e. Ejecutar todas aquellas labores
que tenga como fin promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico,
mental y social de los funcionarios de esta Municipalidad, prevenir todo daño
causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo, protegerlo en su
empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la
salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes
fisiológicas y sicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su tarea.
Artículo 4º—Obligaciones de la Municipalidad. En materia de
salud ocupacional, la Municipalidad tendrá las obligaciones que a continuación
se describen:
a. Acatar el ordenamiento jurídico nacional en materia de salud
ocupacional.
b. Mantener en estado adecuado y seguro las edificaciones,
instalaciones, condiciones ambientales, operaciones, proceso de trabajo,
suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
c. Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y
seguridad ocupacional.
d. Permitir a las autoridades competentes, la inspección periódica de
los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y
anuncios, referentes a salud ocupacional.
e. Adecuar las instalaciones y condiciones laborales según lo
establecido en el ordenamiento jurídico, Norma Técnica Seguro de Riesgos del
Trabajo, demás disposiciones aplicables en esta materia y las recomendaciones
que emitan el Consejo de Salud Ocupacional, autoridades del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud.
f. Procurar de inmediato el suministro de las prestaciones medico
sanitarias que requieran los funcionarios en caso de accidente, y mantener
disponible un botiquín de emergencia, que contenga como mínimo los artículos y
medicamentos que se señalan en el artículo 24 del Reglamento General de Riesgos
del Trabajo, Decreto N° 13466-TSS.
Artículo 5º—Obligaciones de los funcionarios. En materia de
salud ocupacional, los funcionarios y funcionarias tendrán las siguientes
obligaciones:
a. Acatar el ordenamiento jurídico nacional en materia de salud
ocupacional.
b. Someterse a los exámenes médicos solicitados por la Administración
Municipal o establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.
c. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación en
materia de salud ocupacional.
d. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional de los centros de trabajo.
e. Utilizar, conservar y cuidar adecuadamente el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad que le sean suministrados.
Artículo 6º—Prohibiciones de los funcionarios. Queda prohibido
a los funcionarios y funcionarias municipales.
a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud
ocupacional.
b. Remover sin autorización, los resguardos y protecciones de las
máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.
c. Alterar, dañar o destruir, los equipos o elementos de protección
personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a usarlos sin motivo
justificado*.
d. Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre condiciones,
sustancias, productos y lugares peligrosos.
e. Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o
integridad personal de los compañeros de servicio o terceros.
f. Manejar, operar o hacer uso de equipos o herramientas de trabajo
para los cuales no cuente con autorización y conocimiento.
CAPÍTULO
III
Comisiones
de Salud Ocupacional
Artículo 7º—La Municipalidad contará con una Comisión de Salud
Ocupacional en cada centro de trabajo, salvo que el municipio cumpla con los
requisitos de excepción ante el Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo
8º—Las Comisiones de Salud Ocupacional se conformarán con la finalidad de que
investiguen las causas de los riesgos del trabajo, recomienden las medidas para
prevenirlos, vigilen que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones
de salud ocupacional y promuevan la capacidad en esta materia a la
Administración y funcionarios.
Las labores serán desempeñadas dentro de la jornada de trabajo y
excepcionalmente fuera ella cuando existan circunstancias que así lo requieran.
La participación deberá darse sin menoscabo o perjuicio de ningún derecho
laboral del servidor, ni de las funciones ordinarias que realiza.
*Dictamen médico, motivo justificado a juicio técnico.
Artículo 9º—La conformación, elección, organización y funciones de las
Comisiones estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento de Comisiones de
Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N° 18379-TSS.
CAPÍTULO IV
Aviso de enfermedad o accidente de trabajo
Artículo 10.—Trámite.
El funcionario o funcionaria que sufra una enfermedad o accidente de trabajo
deberá apersonarse a la Unidad de Salud Ocupacional a fin de que complete el
formulario de Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención
Médica del Instituto Nacional de Seguros (INS), salvo aquellos caso que por su
gravedad o complejidad requieran ser atendidos en un Centro Hospitalario de la
Caja Costarricense del Seguro Social. El aviso de riesgo será procedente dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la fecha del suceso, por lo que la
persona trabajadora está en la obligación de dar aviso a la Unidad de Salud
Ocupacional con al menos cinco días hábiles de detectada la enfermedad u
ocurrido el accidente a fin de que la Sección de Talento Humano reporte a
tiempo al INS.
Artículo 11.—Notificación. La
notificación sobre el aviso de enfermedad o accidente que se realice al INS
deberá contener la siguiente información:
a. Nombre completo del patrono, domicilio e
indicación de la persona que lo representa en la dirección de los trabajos.
b. Nombre y apellidos completos del trabajador al
que le ocurrió el riesgo, número de cédula de identidad o permiso del
patronato, domicilio, fecha de ingreso al trabajo, empleo que ocupa y salario
diario y mensual - promedio de los últimos tres meses.
c. Descripción clara del riesgo, con indicación
del lugar, fecha y hora en que ocurrió.
d. Nombre y apellidos de las personas que
presenciaron la ocurrencia del riesgo, así como su domicilio.
e. Nombre y apellidos de los parientes más
cercanos o dependientes del trabajador al que le ocurrió el infortunio.
f. Cualquier otro dato que se considere de
interés.
CAPÍTULO V
Equipo de protección y calzado
Artículo 12.—La
Municipalidad dará a los servidores municipales los implementos y equipo de
seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas necesarias para realizar su
trabajo de manera eficiente y con el menor riesgo para su salud, por lo que
deberán utilizarlos con precaución, con base en el funcionamiento para lo que
fueron creados y, en caso de existir, el instructivo de operación a fin de
lograr el máximo aprovechamiento y rendimiento de los recursos municipales y
conservación.
Artículo 13.—Para la adquisición del equipo de protección personal,
seguridad, resguardo y el calzado de los funcionarios y funcionarias
municipales que lo requieran, la Proveeduría Municipal deberá solicitar un
informe técnico a la Unidad de Salud Ocupacional con el fin de que se
determinen las especificaciones de los bienes por adquirir. De igual manera, la
Proveeduría Municipal consultará a esa Unidad sobre las muestras que se aporten
y el producto final que se entregue, a efectos de que indique, en conjunto con
las Jefaturas respectivas, si cumplen con las necesidades contenidas en el
cartel.
Artículo 14.—Las personas trabajadoras a las
que se les suministran calzado y posean algún padecimiento que les obligue
hacer uso de uno de tipo especial, podrán solicitarlo a la Administración
siempre que esté justificado por un dictamen médico expedido por la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, situación
que en todo momento estará sujeta a la posibilidad presupuestaria de la
Municipalidad.
Artículo 15.—Los funcionarios y funcionarias a los que se les
proporcionan implementos y equipos de seguridad ocupacional, maquinaria y
herramientas deberán usarlos de forma obligatoria con el fin de evitar poner en
riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así como la de los demás,
salvo que por problemas relacionados con su salud no puedan utilizarlos, para
lo cual deberán justificarlo a través de un certificado médico emitido por la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 16.—Las Jefaturas inmediatas deberán
velar y fiscalizar que el personal a su cargo utilice la indumentaria,
implementos, equipos, maquinaria y herramientas entregadas y apliquen los
procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad que reduzcan los riesgos del
trabajo.
Artículo 17.—Los implementos y equipo de
trabajo y seguridad ocupacional son de uso obligatorio para los funcionarios a
los que les sea entregado y serán utilizables únicamente dentro de la jornada
laboral; por consiguiente, la Municipalidad no será responsable de los daños
que sufran cuando ocurran fuera de la jornada de trabajo, sea con dolo o culpa
grave del funcionario o la funcionaria.
Los servidores y servidoras no serán responsables del daño de los equipos
cuando la causa sea el desgaste, deterioro normal, caso fortuito o fuerza
mayor, pero deberán avisar inmediatamente a su superior jerárquico sobre las
averías o menoscabos que sufran esos bienes.
Artículo 18.—Las Jefaturas inmediatas en
coordinación con la Unidad de Salud Ocupacional, brindarán las instrucciones
sobre el cuidado, uso y manipulación del uniforme y equipo que deba utilizar
cada trabajador durante el desarrollo de sus funciones, con el fin de prevenir
y reducir accidentes o enfermedades laborales.
Artículo 19.—El funcionario o funcionaria al
que no se le otorgue implementos de seguridad y equipo de trabajo que requiera
para el ejercicio de sus labores, está en la obligación de solicitarlo de
inmediato a su Jefatura quien en un plazo prudencial deberá atender lo
requerido. En caso de que la Jefatura omita la solicitud del personal a su
cargo, el servidor o servidora deberá apersonarse a la Unidad de Salud
Ocupacional a efectos de que le sea resuelta la situación.
CAPÍTULO
VI
Denuncia
y sanciones
Artículo 20.—Toda persona trabajadora de esta Municipalidad está en el
deber de denunciar cualquier daño producido a la indumentaria, implementos y
equipo de seguridad ocupacional, herramientas y maquinaria, sea por terceros o
por compañeros de trabajo, así como la imprudencia, negligencia, deficiencia o
anomalía durante la operación de estos últimos (herramientas y maquinaria).
Artículo
21.—Los funcionarios y funcionarias que violenten las disposiciones de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo, este Reglamento y demás normas del ordenamiento
jurídico sobre Salud Ocupacional estarán sujetos, según sea su gravedad, a las
sanciones establecidas en el Código Municipal y Reglamento Interno de Trabajo,
para lo cual deberá velarse y garantizarse el debido procedimiento
administrativo.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 22.—En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código de Trabajo, Ley sobre Riesgos de
Trabajo y su Reglamento, Tratados Internacionales, Normas Técnicas, Código
Municipal y cualquier que sea aplicable a la materia.
Rige a
partir de su publicación.
Heredia, 25 de febrero del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
28473.—C-305.760.—(IN2015015221).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en ejercicio de las facultades que le
confiere la legislación vigente dispuso mediante acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria número 247 del 22 de enero de 2015, aprobar como Reglamento, el
Proyecto de Reglamento de Incentivos Tributarios de la Municipalidad de Tilarán
y publicar la presente disposición en el Diario oficial La Gaceta.
Publíquese.
Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. N° 53-2015.—Solicitud
N° 43325.—C-7590.—(IN2015014761).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS 2015
ADUANA DE
PASO CANOAS
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma
individual en la Aduana de Paso Canoas a las 9:00 horas del día 23 del mes de
marzo del 2015, en las instalaciones de la Aduana de Paso Canoas, ubicación
I022, diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus
modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5
de setiembre del 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº
37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones
publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del
2004.
El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, ya
está incluido en la base.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Las
mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.
Boleta Nº 01: Movimiento 2311-2013; Consignatario José
Fidel Zúñiga Ruiz; identificación 502070988; descripción una refrigeradora dos
puertas ejecutiva, marca Frigilux, modelo FRN-88X, descripción una tostadora
eléctrica, marca Parker, modelo BT0271BS, descripción un extractor de grasa,
marca Frigilux, modelo CAFR-60X; base ¢71.110,37.
Boleta
Nº 02:
movimiento 2514-2013; consignatario Evelyn Ruiz Parrales; descripción televisor
LED de 42”, marca Panasonic, modelo TC-L42ETSW, serie ML30160169; base
¢289.619,63.
Boleta
Nº 03:
Movimiento 2578-2013; consignatario Rodrigo Rodríguez Solís; identificación
106140362; descripción un televisor LED 32”, marca Sony Bravia, modelo 32R405A,
serie S0165066534; base ¢114.866,49.
Boleta
Nº 04:
Movimiento 2689-2013; consignatario Cheves Chavarría Marcos Antonio;
identificación 603840455; descripción un televisor LED 32”, marca Sony Bravia,
modelo 32R405A, serie S016521916-G; base ¢111.294,29.
Boleta
Nº 05:
Movimiento 2758-2013; consignatario Jorge Luis Núñez Pérez; identificación
601660459; descripción una lavadora doble tina, marca Khled, modelo
LKH12140-DTB; base ¢39.102,41.
Boleta
Nº 06:
Movimiento 2788-2013; consignatario Rodrigo Alonso Villalobos Durán;
identificación 112140682; descripción un televisor LED 32”, marca Sony Bravia,
modelo 32R405A, serie S0165005169; base ¢111.228,97.
Boleta
Nº 07:
Movimiento 2789-2013; consignatario Abel Andrés López Vega; identificación
205790392; descripción un televisor LED 32”, marca Sony Bravia, modelo 32R405A,
serie S016500643-A; base ¢111.174,55.
Boleta
Nº 08:
Movimiento 2867-2013; consignatario Rodolfo Ramón Pichardo Cheves;
identificación C01122053; descripción dos televisores LCD de 42”, marca Sansui,
modelo STY0342TR, series STY0342V0806120106P, STY0342V0806120016P; base
¢174.931,12.
Boleta
Nº 09:
Movimiento 2979-2013; consignatario Olger Stanley Farrier Jiménez;
identificación 113840423; descripción un televisor LED 32”, marca Sankey,
modelo CLED-32A03, serie 407569; base ¢60.665,75.
Boleta
Nº 10:
Movimiento 3106-2014; consignatario Mirta Susana Mendoza Briceño;
identificación 601770265; descripción una refrigeradora, marca Sankey, modelo
RF-855, serie KE008081300354; base ¢79.250,54.
Boleta
Nº 11:
Movimiento 2765-2013; consignatario Allan José Coto Gómez; identificación
112120100; descripción un ventilador, marca Perla, modelo FS1604, descripción
una licuadora, marca JYM, modelo B1201WH, descripción una olla freidora Sankey,
modelo FRW651, descripción un rauter, marca GT-Link, modelo TLWR841K; base
¢33.462,67.
Boleta
Nº 12:
Movimiento 1633-2013; consignatario Rodolfo Valverde Gutiérrez; identificación
205500748; descripción seis televisores LCD 40”, marca Hyundai, modelo
HDTLCD40D; base ¢662.573,46.
Boleta
Nº 13:
Movimiento 2081-2013; consignatario Mario Ángel Ríos Ríos; identificación
601650348; descripción un aire acondicionado, marca Parker, serie
APE101RW1BC00084; base ¢78.490,44.
Boleta
Nº 14:
Movimiento 2576-2013; consignatario Jaguer Mora Vargas; identificación
602940451; descripción un teatro en CSA Panasonic SC-BTT190PHK; base
¢120.865,06.
Boleta
Nº 15:
Movimiento 2271-2013; consignatario Ginette María Castillo Rodríguez;
identificación 205450764; descripción dos televisores LG 32LK330, series
105RMLM98880, 32C5410, S.: 211MXVW4C823, base ¢213.539,81.
Boleta
Nº 16:
Movimiento 1011-2012; consignatario José María Reyes Ferman; identificación
A01437959; descripción vehículo Toyota, modelo Corolla LE Estandar, año 1999,
sedan 4 puertas gasolina 1800cc., chasis JNXBR12E3XZ140104, base ¢1.262.207,13.
Boleta
Nº 17: Movimiento
1020-2012; consignatario Jeiner Chavarría Castro, identificación 303470417;
descripción vehículo B.M.W., modelo 545I, semifull año 2004 sedan 4 puertas
gasolina 4400cc., chasis WBANB33514B110345; base ¢6.756.749,70.
Boleta
Nº 18:
Movimiento 1248-2012; consignatario John Carlos Man; identificación 710354509;
descripción vehículo LIA, modelo Río Semifull, año 2011 sedan 4 puertas
gasolina 1400cc., chasis KNADG411BB6959916; base ¢2.771.606,77.
Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 28310.—C-112500.—(IN2015013326).
JUNTA
DIRECTIVA
N° 2015-061
ASUNTO: Convenio Garabito de Aguas Zarcas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Primero.—Que de conformidad con los artículos
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Segundo.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
Tercero.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
Uno.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
Dos.—Que la comunidad de Garabito de Aguas Zarcas de San
Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
Tres.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
Cuatro.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Garabito de Aguas Zarcas,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y dos mil seiscientos
sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y
cuatro, asiento número ciento once mil seiscientos ochenta y cinco.
Cinco.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional de
Acueductos Comunales de la Región Huetar Norte, por memorando N°
SU-GSC-GA-FA-ORAC-HN-2015-205, del día 30 de enero del año 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
Seis.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-004, del
13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
Garabito de Aguas Zarcas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 28374.—C-128910.—(IN2015014724).
N° 2015-062
ASUNTO: Convenio Norte de Pacayas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Primero.—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado
debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
Segundo.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
Tercero.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
Uno.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
Dos.—Que la comunidad del Norte de Pacayas de Cartago, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
Tres.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
Cuatro.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Norte de Pacayas,
Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil
seiscientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil diez, asiento
número noventa y un mil seiscientos trece.
Cinco.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional de
Acueductos Comunales de la Región Central Este, por memorando N°
SB-GSC-GA-FA-ORAC-CE-2014-3321, del día 19 de diciembre del año 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de
febrero de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
Seis.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-005, del
13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129,
169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario del Norte de Pacayas Cartago, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y seis.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 28376.—C-128660.—(IN2015014726).
N° 2015-063
ASUNTO: Convenio Congo Negro.
Junta
Directiva
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Primero.—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Segundo.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
Tercero.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
Uno.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
Dos.—Que la comunidad de Congo Negro de Santa Cruz, Guanacaste,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
Tres.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
Cuatro.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Congo Negro, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa
y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ochenta
y ocho mil quinientos setenta y nueve.
Cinco.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección Regional de la Región Chorotega, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH¬2014-2733,
del día 21 de octubre del año 2014, así como de la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero de 2015, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
Seis.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-006, del
13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de
Congo Negro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y
nueve mil seiscientos noventa y cuatro.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 28377.—C-127530.—(IN2015014727).
N° 2015-064
ASUNTO: Convenio Pozo de Agua de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Primero.—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Segundo.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
Tercero.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
Uno.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
Dos.—Que la comunidad de Cañal de Pozo de Agua de Nicoya,
Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
Tres.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
Cuatro.—Que por las características del sistema, es procedente delegar
la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua de
Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil novecientos
uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número doscientos
noventa y tres mil setecientos dieciséis.
Cinco.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento, la Dirección Regional de la Región Chorotega, por memorando
N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-2732, del día 21 de octubre del año 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de
febrero de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
Seis.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2015-007, del 13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural de Cañal de pozo de Agua de Nicoya, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil novecientos uno.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
28378.—C-127840.—(IN2015014733).
N° 2015-065
ASUNTO: Convenio Zona Sur de la Península de Nicoya.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Primero.—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Segundo.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
Tercero.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
Uno.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
Dos.—Que la comunidad de la Zona Sur de la Península de Nicoya,
Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
Tres.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
Cuatro.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Zona Sur de la
Península de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil
setecientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número seis mil doscientos cuatro.
Cinco.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N°
SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-237, del día 05 de febrero del 2015, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero de
2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
Seis.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-008, del
13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural de la Zona Sur de la Península de Nicoya, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil setecientos ochenta y tres.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
28380.—C-128200.—(IN2015014735).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
AJ-1398 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha
9 de diciembre del 2014 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, la Gerencia General, representada por el
Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San
José, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro letra C, lado este, línea novena,
inscrito al tomo 20, folio 375 a la señora Sylvia Montero Montandon y a los
señores Juan Antonio Montero Esquivel y Javier Montero Zeledón.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique
a la interesada y a los interesados lo resuelto.
San José, 03 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2015014762).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA LOS ÁNGELES DE LA
FORTUNA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo
Escuela Los Ángeles de La Fortuna, cédula jurídica número 3-008-078132, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de
San Carlos, distrito de La Fortuna, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Los Ángeles de La Fortuna, el cual colinda al norte con Kattia María
Hidalgo Murillo e hijos, al sur con calle pública con frente de 58,22 metros y
Ministerio de Salud, al este con Ministerio de Salud y Asociación de Desarrollo
Integral de Los Ángeles de La Fortuna y al oeste con Henry Rodríguez Arias,
Cinthya María Villegas Carrión y Ministerio de Salud, cuenta con plano
catastrado número A-918119-2004, con un área de 6.358,76 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido posesión del inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual están
realizando las presentes diligencias.—San José, 2 de marzo del 2015.—Ronald
Vargas Alvarado, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—(IN2015014169).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias del mes de marzo
Por tanto se acuerda:
1°—Con base en el artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo Municipal dispuso la
celebración de sesiones extraordinarias para el mes de marzo 2015 los días
lunes 02 y 23, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio
Tomás López de El Corral.
2°—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:
Artículo único. -Trámite urgente
3°—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán
los días martes 03, 10, 17, 24 de marzo del 2015. La sesión ordinaria del martes
31, dado que se trata del Martes Santo, se traslada para el día Lunes 16,
todas a las diecisiete horas.
4°—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese. “Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la
sesión ordinaria 251, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de febrero del 2015.
San José, 2 de marzo de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
28574.—C-19410.—(IN2015014875).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Ana
Lorena Monge Granados, portadora de la cédula de identidad número 1-0413-0347;
ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Rafael Ángel Quesada
Vargas, en la que solicita la reposición del título de posesión del derecho de
arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa número 75, cuadro 1, ubicado
en el Cementerio de San Pedro, debido a que el mismo se encuentra extraviado.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 8 de
noviembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2015014200).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 182-2012 del 09-07-2012, en el artículo V, según
oficio SCM-1862-2012 del 26-03-2012.
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Central de Heredia,
existe un derecho a nombre de Familia Ramírez Calderón, que la conforman 3
hermanos y el padre, quienes solicitan que se actualice el arrendatario y que
se incluyan beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Eduardo
Ramírez Calderón, cédula 4-086-366
Beneficiarios: Humberto
Ramírez García, cédula 4-049-360
Ernesto
Ramírez Calderón, cédula 4-093-369
Lote
N° 83 bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, recibo
7458, inscrito en folio 63 libro 1 el cual fue adquirido el 10 de agosto de
1976. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 30 de abril del 2012. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015013967).
CONCURSO EXTERNO 02-2015
Y 03-2015
Promotor(a) Social y
Coordinación
de la Unidad Técnica de Vial
El
proceso de recursos humanos informa la apertura de concurso externo N° 01-2015
y 02-2015, para el nombramiento en propiedad en los puestos de promotor(a)
social y Coordinación de la Unidad Técnica de Vial. Se recibirán curriculum
completos a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente aviso
y hasta el día 10 de abril del 2015, en un horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información favor comunicarse al teléfono
2277-0760, Lic. Pamela Cruz Valerio.
San
Pablo de Heredia, 16 de marzo del 2015.—Lic. Pamela
Cruz Valerio, Proceso de Recursos Humanos.—1
vez.—(IN2015018212).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que los señores Guillermo Baltodano Aragón, mayor, casado
dos veces, agrónomo, vecino de Liberia, Barrio Los Cerros, cincuenta metros al
norte de la Imprenta Liberia, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y
tres-setecientos treinta y ocho y Javier Baltodano Aragón, mayor, divorciado
una vez, biólogo, vecino de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad uno-quinientos veinticinco-novecientos sesenta y ocho. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno de naturaleza para construir, localizado en Playas
del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide trescientos
noventa y dos metros cuadrados, es terreno para darle un uso recreativo, uso
conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al
norte: 50 metros zona pública, sur: calle pública, este: zona restringida,
oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones las cuales deberán ser presentadas en ésta municipalidad en el
formato legal a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 13 de enero del 2015.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
27792.—(IN2015014898).
Traslado temporal de sesiones ordinarias por motivos de fiestas de fin
y principio de año y celebración de la semana mayor
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión
ordinaria Nº 250 celebrada el 12 de febrero de 2015, acordó aprobar por
unanimidad, en firme y definitivo, el traslado temporal de las sesiones
ordinarias de los siguientes días, por motivos de celebración de las fiestas de
fin y principio de año 2015-2016 y celebración de la Semana Santa 2015.
Fecha de sesión Se
traslade temporalmente para el día:
Jueves 26 de marzo de 2015 Miércoles 25 de marzo de 2015
Jueves 02 de abril de 2015 jueves
26 de marzo de 2015
Jueves 17 de diciembre de 2015 martes
15 de diciembre de 2015
Jueves 24 de diciembre de 2015 miércoles
16 de diciembre de 2015
Jueves 31 de diciembre de 2015 jueves
17 de diciembre de 2015
Tilarán, 13 de febrero del 2015.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54-2015.—Solicitud N°
43326.—C-16150.—(IN2015014760).
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria
207, celebrada el día 15 de abril del 2014, artículo VI, inciso 1-a; conoció moción suscrita por el Regidor Benjamín Bermúdez
Cambronero, acogida por los regidores Alicia Zúñiga Zúñiga, Óscar David Sánchez
Leitón y Heilyn Maritza Flora; Campos, que a letra dice:
En reunión efectuada en la comunidad de Agua Caliente
de Pittier el día 09 del presente año con la participación de 20
organizaciones, entre los temas tratados se comentó sobre los rumores de la
construcción de hidroeléctricas en el Cantón de Coto Brus. Por no contar con la
información sobre el tema mencionado, MOCIONO: Para que este Concejo Municipal
declare moratorio a cualquier Proyecto hidroeléctrico dentro del territorio del
Cantón de Coto Brus, hasta que se cuente con el consentimiento libre, previo e
informado (CCLPI) de las comunidades que se consideran afectadas.
Considerando:
I. El principio precautorio en derecho ambiental señalado en la
sentencia N° 6322 03 manifiesta: en caso de que exista un riesgo de daño grave
o irreversible- o una duda respecto-, se debe adoptar una medida de precaución
e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en
materia ambiental la coacción a posterior resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas.
II. Que el Concejo Municipal del Cantón de Coto Brus de Puntarenas,
como ayuntamiento serio y responsable debe postergar el recurso hídrico a todos
los habitantes del cantón Cotobruseño, para su consumo humano y desarrollo; así
como la observancia de Constitución Política y todo el Marco Jurídico que norma
los deberes y derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón de Coto Brus.
III. Que la Municipalidad de Coto Brus, no cuenta
con el personal técnico especializado en hidrología en este momento, que le
permita emitir criterios en un tema tan sensible como lo es la protección y
conservación del Recurso Hídrico, y sus posibles conflictos con proyectos que
compitan por la utilización en cantidad y calidad de este vital recurso.
Se acuerda: Declarar moratoria total a la construcción
de todos los proyectos hidroeléctricos en el Cantón de Coto Brus.
Votación unánime.
San Vito, 23 de abril del 2014.—Hannia
Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015013973).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea
General Ordinaria CVII por realizarse el sábado 28 de marzo del 2015 a las 6:00
a.m. en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden
del día
Primera Parte:
I. Primer
llamado: Apertura y comprobación del quórum (6:00 a.m.)
II. Segundo llamado: Apertura de la votación
(7:00 a.m.)
III. Lectura y aprobación del orden del día
IV. Proceso Electoral de 7:00 a.m. a 12:00 m.
V. Receso de 12:00 m. a 1:00 p.m.
Segunda Parte: (1:00 p.m.)
VI. Himno
Nacional de Costa Rica
VII. Himno al Colegio
VIII. Saludo y palabras de bienvenida, Presidenta de Junta Directiva
IX. Exposición de lineamientos a seguir en la
Asamblea
X. Declaratoria de miembros electos de Junta
Directiva y Tribunal Electoral.
XI. Entrega del Premio Jorge Volio
XII Presentación, discusión y aprobación del
presupuesto 2015-2016
XIII. Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro
XIV. Informe de la Fiscalía, Lcda. Yolanda Hernández Ramírez
XV. Informe de la Tesorería, M.Sc. Fernando López
Contreras
XVI Dictamen CLP-JD-01-2015: aprobación de venta
del inmueble número de folio real 5-057643-000, ubicado en el distrito
Curubandé, cantón Liberia, Guanacaste.
XVII. Dictamen CLP-JD-02-2015: no compra de bienes inmuebles destinados a
centros de recreo
XVIII. Clausura de la Asamblea
La documentación estará
disponible a partir del lunes 23 de marzo, en la página web del Colegio.—Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria.—(IN2015017906). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN LUMEN LA
GRANJA SAN PEDRO
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Lumen La
Granja San Pedro, cédula jurídica 3-002-132519, a realizarse en San José,
Sabana Sur, de la Librería Universal 300 oeste y 75 sur, día 08-04-2015. La primera convocatoria será a las 19:00 horas,
de no existir quórum de ley a esa hora se realizará en segunda convocatoria en
esa misma fecha y lugar quince minutos después, a las 19:15 horas y en la cual
se conocerán los siguientes puntos: Orden del día: 1) Comprobación de quórum y
apertura de la asamblea general extraordinaria. 2) Informes de Presidente,
Tesorero y Fiscal. 3) Aprobación de ingresos de nuevos asociados. 4) Renuncia
de asociados. 5) Reestructuración de Junta Directiva y Fiscalía, 6) Mociones.
7) Clausura.—José Pablo Rodríguez Rehaag, cédula de
identidad 108020575. Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015018059).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA N° 60
De
conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología
de Costa Rica número 9148, se convoca a la asamblea general ordinaria a
realizarse el día viernes 10 de abril del 2015, a las 8:00 a.m. en primera
convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido,
la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después
de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 9:00
a.m. Dicha Asamblea se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José.
Orden del Día
1. Comprobación
del quórum y apertura de la asamblea
2. Aprobación
del Reglamento de Debates
3. Lectura
y aprobación del orden del día
4. Informe
anual de labores de la junta directiva
5. Elección
de los miembros de la junta directiva período 2015-2017
6. Elección
de miembros del Tribunal de Honor
7. Elección
de miembros del Tribunal Electoral.
Indispensable
contar con carné y cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo
(al día con en el pago de las colegiaturas).—M.Sc.
Lovania Garmendia Bonilla, Presidenta.—Lic. Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—1 vez.—(IN2015018274).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOMAS DEL MAR DE
SARDINAL DE CARRILLO DE GUANACASTE
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lomas del Mar de
Sardinal de Carrillo de Guanacaste, a celebrarse en Guanacaste, Sardinal 1
kilómetro al norte de la plaza de Nuevo Colón, oficina de ventas del Proyecto
Lomas del Mar, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda
convocatoria a las once horas ambas el día veintiséis de marzo de dos mil
quince. El objeto de la convocatoria es nombrar al nuevo vicepresidente,
tesorero y vocal dos, revisar de los estados financieros de la sociedad y
asuntos varios.—San José, 2 de marzo del 2015.—Wanda
Ranee Dunn, Secretaria.—1 vez.—(IN2015018275).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1027 200 A
Nombre
del accionista: Masís Vargas de Montoya Dulcelina. Folio número: 1432.
San
José, 27 de febrero del 2015.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2015013980).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
E INMOBILIARIA LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo Luis Enrique Caamaño Bermúdez, cédula
identidad 9-008-853, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, en mi
condición de propietario de la acción y título N° 2080, hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la
reposición la acción por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari
Country Club S. A, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 23 de febrero del
2015.—Luis Enrique Caamaño Bermúdez, Propietario.—(IN2015014147).
Proyectos ICC Sociedad Anónima. Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
celebrada el día dieciséis de enero del dos mil quince, se acordó disminuir el
capital social accionario por liberación a socios de obligaciones pendientes
por concepto de aporte, en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos
noventa mil colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social. Se
publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno
del Código de Comercio.—Lic. Jaime Molina Ulloa,
Presidente.—(IN2015014287).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Ana Lucrecia Cordero
Masís, cédula N° 107820351, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor CDP N° 112-312-571431 por un monto de ¢617.457,60 capitalizable, el cual
fue emitido a su orden el día 31 de enero del 2014. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud N° 28089.—(IN2015015009).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
BOLONIA INMOBILIARIA Y
ARRENDAMIENTOS S. A.
Bolonia
Inmobiliaria y Arrendamientos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-dos nueve siete cinco tres cero, solicitó ante la Sección Mercantil del
Registro Público la reposición de los libros legales de la sociedad por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, en Escazú detrás de la iglesia,
dentro de los 8 días posteriores de ley.—Lic. José Ml.
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015013875).
INTERNATIONAL COLD S. R.
L.
Yo,
Andrés Villalobos Bravo, portador de la cédula de identidad número 3-400-009,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para el acto, de la sociedad
International Cold S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-628319,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de
Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.— 26 de febrero del
2015.—Andrés Villalobos Bravo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015013963).
PROVEEDORA INDUSTRIAL
DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Geovanni Muñoz Ramírez, mayor de edad, casado dos veces, administrador de
negocios, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y
cinco-quinientos cuarenta y seis, vecino de Heredia, en mi condición de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta
plaza denominada Proveedora Industrial de Alimentos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintidós mil
ciento cincuenta y ocho, solicito al Registro Nacional la reposición del Libro
de Registro de Accionistas número uno de la empresa, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Geovanni Muñoz Ramírez,
Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015014010).
EQUIPO
ESPECIAL LA JEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo Especial La Jefa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-642290, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
Paco, 200 metros norte, Edificio Spazio Ejecutivo, 3° piso, Bufete Ferris y
Asociados, solicita al Registro Nacional la reposición del libro uno de Actas
de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro
uno de Registro de Socios, por haberse extraviado los anteriores. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Olman Guillermo Fonseca Vargas, c.c. Omar Fonseca Vargas,
Representante Legal.—Juan Carlo Fonseca Ryerson, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015014033).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1582
celebrada el 8 de enero de 2015, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alban Martínez Hector, Angulo Villagra Ana
Yorleny, Berrocal Salazar Cristina, Brenes Carmona Andrés, Conejo Sanders
Allan, Correa Chaves Melissa, Fonseca Díaz Mauricio, González Arroyo Ángela,
Herrera Azofeifa Hanzel, Jiménez Chavarría Josué, Jiménez Porras Néstor,
Madrigal Orue Liza, Morales Sáurez José, Núñez González José, Pérez Rojas
Evelyn, Ramírez Calderón Katherine, Retana Barboza Adriana, Torres Rojas Susan.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1583 celebrada el 22 de enero de 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya
Valverde Roger, Cabezas Calderón Jhonny, Cedeño Cerdeño Mirta, Mora Jara Rocío,
Murillo García Gilda, Navarro Rodríguez Silvia, Parrales Concepción Karla,
Quesada Musa José Manuel, Solís Baltonado Karla, Zúñiga Arias Nelson.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460
celebrada el 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
• Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas
razón que les impide ejercer la profesión:
ACEBAL MORALES MARÍA
CRISTINA, ACOSTA ROJAS FLOR INÉS, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA, ACUÑA ARCE FANNY,
ACUÑA BOGANTES ADEMAR, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGOSTINI GUTIÉRREZ CARLOS,
AGÜERO GALLO ALFREDO, AGÜERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA,
AGUILAR LEÓN CARLOS, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA,
ALFARO MORALES FIORELA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO CUADROS PAULA
MERCEDES, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ÁLVAREZ
BOTIFOLL ORESTES, ÁLVAREZ DÁVILA JOSUÉ BERNAL, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO
ÁVILA BERNAL, ANTILLÓN FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA MEJÍAS JORGE ARTURO, ARAYA
SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE RÓGER, ARCE MONTERO CARLOS ROBERTO, ARCE
RODRÍGUEZ ALEJANDRO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY, ARROYO
CHACÓN JANDREY, AVENDAÑO PRADO CAROLINA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA
RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ,
BARNES PALMA ÁNGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA
MARÍA, BARRANTES LÓPEZ ANA ROSA, BARRANTES MATA MARCELA, BARZUNA LACAYO
KARINNA, BASTARDO VILLAVICENCIO NORMA DEL VALLE, BENAVIDES FAJARDO MARITA,
BEJARANO PORRAS ANDRÉS, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA.,
BERMUD, BLANCO GONZÁLEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCÍA, BOLAÑOS ALPÍZAR
JOSÉ ÁNGEL, BOLAÑOS OVIEDO WENDY MELISA, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL
MARGRIT, BUSTOS HERRERA KRISTY, BRENES VOICULESCU JENIFER, CALDERÓN SABORÍO
JENMY, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMACHO GUZMÁN
EVELYN, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CAMPOS VILLEGAS CICELY, CARBALLO CRUZ ÓSCAR,
CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARMEN, CARMONA GÓMEZ DAVID, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA.,
CASCANTE MORA DORA L., CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS
NORMAN, CEDEÑO CERCEÑO MIRTA, CERDAS CORDERO JOHNNY, CESPEDES CESPEDES JAVIER
OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACÓN AGUILERA ÓSCAR, CHACÓN NÚÑEZ GINNA
SOFÍA, CHAVARRÍA ORTEGA ROSIBELLE, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA
MARISOL, CHAVES MORA JULIO CÉSAR, CHAVERRI ÁLVAREZ ÓSCAR, CHINCHILLA HERRERA
RAMÓN, CHAVES SALAZAR ANDREA, CIMA GARCÍA ELDEN, CLARKE ROJAS LORIANNE,
CONTRERAS GARCÍA ALVARO, CONTRERAS RODRIGUEZ EVELYN, ANTONIO, CORCHO MARTELL DAYNE,
CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CORRALES SALAS MERLENE, CRUZ
CABRERA NIDIA ESTHER, DÁVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR,
DELGADO SALAS SALVADOR, DÍAZ SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS,
DURÁN ABARCA MAGDALENA, ECHANDI RODRÍGUEZ LUISANA MARÍA, ELIZONDO ROJAS
MICHAEL, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA
CALDERÓN SHIRLEY MARÍA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO,
FONSECA HERNÁNDEZ ALINA, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCÍA JIMÉNEZ JAVIERA, GARCÍA
LEÓN GUISELLE MARÍA, GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA MATAMOROS MARÍA
GABRIELA, GARCÍA ROJAS NATALIA, GODÍNEZ CASTRO INDIRA, GOLBERG WAIMAN WALTER,
GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN, GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ
PORRAS JAVIER, GONZÁLEZ ROJAS MELISSA, GONZÁLEZ RUIZ MARÍA JOSÉ, GONZÁLEZ
TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS MONGE ROBERTO, GRANADOS
VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA
MEDRANO GEORGE,GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLÉN
CASTRO MELISSA, GUTIÉRREZ BLANCO WENDY PAOLA, GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE,
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMAN GONZALEZ WALTER, HANSON MONTERROSA
JENNIFER, HAUG LEIVA REBECA, HERRA AZOFEIFA HANZEL, HERNANDEZ BRITO ARTURO
GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ NAVARRO ALEJANDRA, HERNANDEZ
RAMIREZ JESICA, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERNANDEZ SOLANO SANDRA MA, HERRERA
ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA HERNANDEZ CYNTHIA, HIDALGO GONZALEZ ROBERTO,
HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA
AMIEBA MARGARITA, JIANG HU LAN, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ CHEW RAUL,
JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ SALGADO EVELYN,
JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ SOLANO STEVE, JIMENEZ WONG ADRIANA, JUNQUERA
CASTELLANOS JESSICA, KLEIMAN WIEN MICHAEL, LA TOUCHE ARVIZU LAURI, LASTRES
RODRIGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD ELIZABETH, LEE WOO HYUN, LEITCH GUTIERREZ
JESSICA SINDEY, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ
LEONARDO, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO
MARIETTA, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMENEZ
ANDREA, MADRIZ RODRIGUEZ FEDERICO, MARIN JIMENEZ GABRIELA, MARIN VALLEJOS
JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTINEZ
FRAGELA FRANCIS, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA,
MARTINEZ SALAS PAULINA, MATA CARDENAS BELSEN, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA
DURAN JACKELINE, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA
NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MILES RAMSEY HEILYN,
MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONGE
ARGUEDAS KAROL REBECA, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO CALDERON KARINA, MONTERO
JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO SANCHEZ MARIA GABRIELA, MONTERO UREÑA TANIA
GABRIELA, MORA FONCERRADA VIVIANA, MORA MORA ERICKA, MORENO HERNANDEZ
CANDY,MORALES CHACON ALEXANDER, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORICE OSEGUEDA GABRIELA,
MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA MASIS REBECA, MUÑIZ
MONGE KIMBERLY ADRIANA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUNOZ
CONTRERAS ROLANDO, MUÑOZ QUIROS RIGOBERTO, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO
MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NAVARRO MORA SIGRID, NUÑEZ GONZALEZ
ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, NUTGENT MEJIA DENNIS ENRIQUE, OLIVA UMANA CARMEN
MARIA, ORLICH CHAVARRIA MARIA, OROZCO CASTRO MARIANELA, ORTEGA VIQUEZ MARIA
JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA,
PADILLA HUETE FERNANDO, PALMA PEREZ EDAISY, PALMA SEQUEIRA YENDRY, PARDO
MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCION KARLA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS
LAURA MARIELA, PEREIRA CASAL JOHANNA, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VASQUEZ
CAROL, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, PORRAS MOLINA ANGIE, PORRAS PASTRAN JOSE
RAFAEL, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON
ROBERTO, QUESADA MUSA JOSE MANUEL, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUIROS ALFARO
ELENA, QUIROS MENDEZ MARIO, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ ABARCA
IVETTE, RAMIREZ AGUILERA JOSE B., RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ
JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS CASTILLO
YACO, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES SEVILLA MARISOL, RICARDO BONILLA MONICA,
RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, RINCON NIÑO WILSON, ROCCA VALLEJO MA.TERESA,
RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ CARRANZA MAYRA, RODRIGUEZ DELGADO ADRIANA
VANESSA, RODRIGUEZ HERRERA JACQUELINE, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ
VARGAS LIGIA MARIA, ROJAS RODRIGUEZ EDUARDO, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO,
ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA,
ROSALES MENJIVAR VLADIMIR, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS
JOSE GILBERTO, SAEN JIMENEZ SILVIA, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS ESQUIVEL MARIA
PATRICIA, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR JARA ALEXANDRO, SALAZAR SOLIS MARCO,
SALGADO BERMUDEZ IRENE, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SALINAS ARAGON JUAN, SANCHEZ
CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ SOLERA CAROLINA, SANDI
VILLALOBOS VIVIAN, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEIDER PASTERNAC SABRINA, SIBAJA
RODRIGUEZ CARLOS, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS
ALAIN, SOLANO PADILLA WALTER, SOLANO ROCA IVAN, SOLANO VILLALOBOS ERICKA MARIA,
SOLIS BALTODANO KARLA, SOLIS FALLAS NORMAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ
ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ
ALFREDO,THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES BOLAÑOS ESTEBAN, TORRES LABARDINI
RONALD, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN,
TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE
PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA,
VALENCIANO SALAZAR HECTOR, VALERIN CORTES LUCIA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY,
VARGAS GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS MADRIGAL DAVID, VARGAS MONGE ANA MARIA, VARGAS
SANDOVAL FRED, VARGAS SALAS RUTH, VARGAS SOTO ILEANA, VARONA DEL PINO YOSVANY,
VEGA LORIA KARLA, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO
MANUEL, VILLALOBOS CALDERON LAURA XAMIRA, VILLALOBOS RODRIGUEZ LAURA,
VILLALOBOS SEQUEIRA JILL ANDREA, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN
LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA
CHAVARRIA MARIA GABRIELA, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN
JOHAN, ZUÑIGA ARIAS NELSON, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dra. Erika Mora Ruiz,
Fiscal General.—1 vez.—(IN2015014047).
HILLARY
ROJO AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Amene Marie (nombres) Ayub Bittner (apellidos), mayor de edad,
casada una vez, gerente, vecina de San José, portadora de la cédula de
identidad número 9-111-219, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Hillary
Rojo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-526359, hago constar que los libros legales de Actas de Asamblea de
Socios, Actas del Consejo de Administración y de Registro de Socios de dicha
compañía, fueron sustraídos y se procederá a la reposición de los mismos por
consiguiente los libros legales indicados no tienen validez alguna.—San José,
18 de febrero de 2015.—Amene Marie Ayub Bittner, Presidenta.—1
vez.—(IN2015014067).
ZOOLÓGICO
DIAMANTE ECO ADVENTURE PARK
Se hace saber que el señor Julian Rembert, pasaporte 403405606
representante de DEAP Eco Park S.R.L., cédula jurídica 3-102-681187, ha
presentado los requisitos solicitados en el Decreto 32633-MINAE para el
funcionamiento del Zoológico Diamante Eco Adventure Park, situado en Carrillo,
Guanacaste y de acuerdo a lo establecido en el párrafo último del artículo 45
del Decreto 32633, hace de conocimiento público la intención de instalar el
zoológico y se abre el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones
ante la Oficina Subregional de Santa Cruz, Carrillo, del Área de Conservación
Tempisque.—Julian Rembert, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015014089).
Por escritura otorgada
en un notaría en la Ciudad de San José, a las catorce con cincuenta horas del
veintisiete de febrero de dos mil quince, se protocoliza acta número cinco de
la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y
Tres S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente y se reforman estatutos sociales, cláusula segunda.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015014141).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinario de accionistas de Vista del Mar Elywa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-270795, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas de domicilio y la administración, el cambio de
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015014142).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Arancel de
honorarios para los y las profesionales en Nutrición:
La asamblea general promulgó el 22 de enero de
2012 el Arancel de Honorarios por servicios profesionales en Nutrición y fue
publicado el 6 de junio de 2012.
El 30 de mayo de 2013 se publicó en La Gaceta N° 103 el
Reglamento a la Ley Orgánica promulgado por Decreto Ejecutivo N° 37693-S de 23
de noviembre de 2012.
El Artículo 15 de ese Reglamento en lo conducente dice: “La Junta
Directiva del Colegio elaborará el arancel de Honorarios para tal efecto”.
Así las cosas desde la vigencia del Reglamento a la Ley debió hacerse
la revisión de este arancel.
La Junta Directiva a efecto de darle mayor respaldo el arancel ha
creído conveniente que se forma una Comisión como órgano auxiliar de la Junta
Directiva para la promulgación de los aranceles y la vigilancia de su
cumplimiento.
Por otra parte estando en vigencia el Reglamento a la Ley, cualquier
persona puede impugnar el actual Reglamento.
Es por ello y en resguardo de la integridad del ejercicio profesional
que la Junta Directiva presenta la siguiente moción:
Que se promulgue una “Norma de la Comisión de Honorarios y Tarifas”
que dice así:
1- Norma
de la Comisión de Honorarios y Tarifas.
Artículo 1.
Crease la
Comisión de Honorarios y Tarifas de profesionales en Nutrición del Colegio de
Profesionales en Nutrición en Costa Rica como órgano auxiliar de la Junta
Directiva la cual establece las tarifas.
Artículo 2.
La Comisión
es nombrada por la Junta Directiva y estará integrada por:
• Dos profesionales en Nutrición y un representante de la Junta
Directiva como coordinador, dedicados a la práctica privada que voluntariamente
deseen participar y que tengan algún conocimiento en administración o asuntos
contables.
• Dos profesionales en Nutrición que laboren
en Universidades del país.
• La Comisión podrá solicitar la asesoría de
cualquiera de los diferentes asesores del Colegio así como de la Dirección
Administrativa.
Artículo 3.
Son
funciones de la Comisión:
1. Establecer los parámetros necesarios para
determinar las tarifas.
2. Fijar las tarifas de honorarios y salarios
profesionales.
3. Publicar y supervisar que las nuevas tarifas
lleguen a todos los profesionales en Nutrición.
4. Asesorar al Fiscal para que los profesionales
apliquen las tarifas y en caso negativo el Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica tome las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 4.
Se entiende como “tarifas de
honorarios profesionales”, el honorario que se debe cobrar por parte de los
profesionales en Nutrición por los servicios profesionales que brinda. Se
entiende por salario profesional el que debe percibir el profesional por la
jornada laboral conforme lo señala el Código de Trabajo y no podrá ser inferior
al salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5.
Para establecer las tarifas y el
salario deberán fijarse parámetros con la asesoría de profesionales que
conozcan esta materia y en especial deberá contarse con la asesoría de
profesionales en contabilidad y en administración.
Artículo 6.
La Comisión durará en funciones
dos años y sus miembros podrán ser reelectos.
Artículo 7.
La Comisión sesionará
ordinariamente durante los meses de enero y julio de cada año y sus
recomendaciones serán presentadas a la Junta Directiva para su estudio,
discusión, aprobación o rechazo.
Una vez aprobadas las tarifas,
la Junta Directiva procederá a publicarlas en el Diario Oficial La Gaceta,
y las repartirá entre los miembros del Colegio, debiendo la Comisión supervisar
esta repartición en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso c) del artículo
3 del presente reglamento.
Artículo 8.
La comisión podrá reunirse en
forma extraordinaria, cuando el coordinador lo considere necesario o la Junta
Directiva del Colegio así la determine.
Artículo 9.
El incumplimiento de las tarifas
por parte de los colegiados es violación al Código de Ética, por lo que la
Fiscalía podrá actuar de oficio levantando la información correspondiente a
efecto de ponerla en conocimiento de la Junta Directiva para los efectos
pertinentes.
Artículo 10.
La presente norma rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Aprobado por la
asamblea general celebrada el 5 de noviembre del 2014.
1. La
junta Directiva debe promulgar el nuevo arancel en un plazo que vence el 31 de
mayo de 2015.
2. Al entrar en vigencia el nuevo arancel quedará derogado el arancel
que está en vigencia, sea que continua vigente hasta día que se publique en el
Diario Oficial el nuevo Arancel.
Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Presidente.—1
vez.—(IN2015014210).
TEXTICO DE CENTROAMÉRICA R F R S. A.
Ante esta notaría por
escritura número 251-2 otorgada a las 14 horas del 23 del dos mil quince por
motivo de extravío, se solicita la reposición de libros de la compañía Textico
de Centroamérica R F R S. A., cédula jurídica número 3-101-434076.—San José,
2015.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1
vez.—(IN2015014302).
PIZZERÍA
DELICIOSA A TU GUSTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pizzería
Deliciosa a Tu Gusto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número3-101-639119,
solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición de los
libros, Actas de Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—27 de febrero del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses,
Notaria.—1 vez.—(IN2015014387).
INVERSIONES SOPHIE OZP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Sophie OZP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil
ciento cuarenta, domiciliada en San José, Goicoechea, solicita ante el Registro
Público, la reposición de libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27
de febrero del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015014501).
Se solicita cambio de junta directiva de Vista
Etcheropena S. A., cédula jurídica número 3-101-129791. Es todo.—Askenaz Javier Calvo Marcos, Notario.—1
vez.—(IN2015014763).
DESARROLLOS
E V J SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del dos de marzo
del dos mil quince, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda la
reposición por extravío del tomo primero de los libros legales: Registro de
Socios, Actas de asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración de la
sociedad Desarrollos E V J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079165. Es
todo.—San José, dos de marzo del dos mil
quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015014942).
FAMAR S.
A.
Famar S. A., cédula jurídica 3-101-216996, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición,
informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios y del
tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración. Marco Aurelio Peraza
Salazar, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Cartago,
25 de febrero del 2015.—Marco Aurelio Peraza Salazar, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015015072).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO S. R. L.
Por escritura número cincuenta y tres-trece,
otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga, en conotariado en el protocolo del primero, a las
once horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, se solicita la
reposición del libro de Asamblea de Cuotistas de la Sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Veinticuatro S. R. L.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015015073).
INVERSIONES JIMÉNEZ Y SUÁREZ S.R.L.
Al ser las 14:00 horas
del 3 de marzo del 2015, se solicita la reposición del tomo uno del libro de
actas de asamblea general de socios de: Inversiones Jiménez y Suárez S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-289268. Gerente: Eduardo Jiménez Zalabata.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2015015093).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
G Latinoamericano S. A. Donde se acuerda la disminución de
capital social de la compañía.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—(IN2015013960).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante
mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 299 del
protocolo tomo 27, donde la empresa Grupo Favarcia S. A.,
mediante asamblea extraordinaria de socios del 22 de enero del dos mil quince,
se pide la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social.—Palmares, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015013912).
Que
por escritura de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil quince.
Ante notario José Eduardo Quesada Loría la sociedad anónima Rancho Santa
Marta, modificó la cláusula octava del pacto social en cuanto a la
representación la cual quedará única y exclusivamente a su presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2015013913).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8, 9 y 10 horas del 26, todas de
febrero del 2015, respectivamente, se: a) protocolizó asamblea de accionistas
de Summerset Properties Corporation S. A., celebrada en San José, a las
14 horas del 18 de febrero del 2015, se reformó la cláusula segunda del pacto
social, y se nombra nueva junta directiva. B) protocolizó asamblea de
accionistas de 3-101-544314 S. A., celebrada en San José, a las 14:30
horas del 13 de febrero del 2015, se reformó la cláusula cuarta del pacto
social, referente al plazo social, c) protocolizó asamblea de accionistas de Cimamess
S. A., celebrada en San José, a las 14 horas del 12 de febrero del 2015, se
reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de febrero de
2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2015013914).
Ante
la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 9 horas del 25 de febrero
del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Desarrollo y Construcciones Metro Q.R. S. A., cédula jurídica
número 3-101-692832, se reforma cláusula primera denominándose en adelante Desarrollos
y Construcciones Metro Q.R. S. A., y se nombra fiscal por el resto del
plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015013915).
Que
mediante escritura número veintisiete, del tomo quinto ante mi notaría, se
anula la cláusula sexta bis de la sociedad Disco Crédito Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil setecientos quince. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil quince.—Lic.
Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015013916).
Por
escritura número doscientos siete-dieciséis, otorgada ante la notaria Yolanda
Chinchilla Bonilla a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero
del año dos mil quince, y por unanimidad de votos, se acordó modificar la
cláusula de la razón social de Multiservicios Lego PZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa
y siete, la cual de cambia y modifica por Multiservicios Pegopz Noventa y
Tres Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—Pérez Zeledón, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015013917).
Que
mediante escritura número veintiocho, del tomo quinto ante mi notaría, se anula
la cláusula sétima bis de la sociedad Inversiones Aries Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil novecientos cuarenta y dos. Es
todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil
quince.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—(IN2015013918).
Por
escrituras números: setenta y cuatro y cuarenta y nueve visibles en el tomo
dieciséis y veinte de mi protocolo, se constituyó la empresa Motor Mall
Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es en dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Es todo.—San
José, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015013919).
Por
medio de escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las 15:00 horas
del 25 de febrero del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil
Doscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a las once horas con treinta minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil quince, donde se acordó modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y
nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, Guanacaste, 25 de febrero del 2015.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015013926).
Por medio de asamblea general extraordinaria de
socios Guairabo del Alba S. A., modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Se revocan
nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se hacen
nuevos nombramientos. Por escritura número doscientos sesenta y ocho-diez del
treinta y uno de marzo de dos mil catorce, otorgada ante el notario Francisco
Esquivel Sánchez, se hace la protocolización respectiva.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015013933).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Nova Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve, en la
cual se modificó la cláusula primera de la denominación social; variando el
mismo a Losko Solar Sociedad Anónima.—San José,
27 de febrero del 2015.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2015013937).
En mi notaría, a las 17 horas del 7 de enero del
2015, se constituyó la empresa MTK Tyko Maxx Sociedad Anónima.
Domiciliada en provincia de San José, Central, Pavas. Rohrmoser, de la Pizza
Hut, ciento veinticinco metros al norte. Presidente: Kaj Chen Hung Chang,
cédula de identidad 8-0072-0906, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de
febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2015013938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Visión
Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cero cero cuatro tres tres. Modificaciones: administración: La representación
judicial y extrajudicial será solamente del presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Veintisiete
de febrero del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015013941).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se procede
protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada Suluzioni
Originali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
ocho cero cero cuatro cuatro; modificaciones: Administración, cambio de junta
directiva, se nombra al señor Gerardo Jiménez Rodríguez, mayor de edad,
nacionalidad estadounidense, pasaporte número cuatro nueve seis uno dos cero
uno cinco seis, como tesorero. La representación judicial y extrajudicial será
del presidente y tesorero. Es todo.—Veintisiete de
febrero del dos mil quince.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015013942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas quince minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince,
se modificó la cláusula de la razón social de la entidad denominada León,
Montero, Murillo y Rodríguez S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos ochenta
y nueve, la cual pasa denominará Gastronomía La Cueva S. A., así
como las cláusulas del domicilio y la representación.—Alajuela,
26 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2015013948).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas
del 29 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sociedad Anónima Transportes Adoquiar, en nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Lic. Sandra
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013950).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas
del 30 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Sociedad Anónima Equipos y Materiales de
Construcción, en nombramientos junta directiva.—Lic.
Sandra Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013951).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Anónima Bre
Di, en nombramientos junta directiva.—Lic. Sandra
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013952).
Por
escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaria pública a las
trece horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kangor
Management Limitada. Es todo.—Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015013953).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Piedras Blancas S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015013954).
Por
escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades:
A)-Número doscientos de las 7.00 horas del 27 de febrero del 2015. Nombre: E
Corp Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la
exportación y el turismo. B)-Número doscientos uno de las ocho horas del 27 de
febrero del 2015. Nombre: Intered Educativa S. A. Capital social: cien
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura, la exportación y el turismo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2015013955).
Por
escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas primera, segunda, quinta,
sexta y décima de los institutos de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Cuatro Cinco Cinco Cuatro Ocho Sociedad Anónima.—Lic.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015013957).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco
de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-692476 SRL. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015013958).
Por escritura otorgada ante mí, reforman las
cláusulas segunda, sétima y décimo primera de los institutos de la sociedad
denominada: La Patagonia del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015013959).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis del mes
de febrero del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y vigésima de
los estatutos de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento
Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic.
Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015013964).
Ante
los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto a las
11: 00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera As de Oros
S. A., por la cual se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—Belén, Heredia, 26 de febrero de 2015.—Lic.
Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015013968).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:05 horas del 26 de febrero del
2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la fundación denominada
Fundación Club Sport La Libertad, donde se nombra nueva junta
administrativa.—San José, 26 de febrero de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez
Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2015013969).
Ante
los Conotarios María del Rocío Araya Chaves y
Rafael Ángel Morales Soto, actuando en el protocolo de la primera, a las 10:00
de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones
y Proyectos K-Brenes S. A. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José,
6 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015013970).
Ante los conotarios María del Rocío Araya Chaves y
Rafael Ángel Morales Soto, actuando en el protocolo de la primera, a las 15:00
de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Gamboa
Herrera Asociados Limitada. De conformidad con el artículo 207 del Código
de Comercio se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos
podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Belén,
Heredia 17 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015013971).
Por
escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Topilejo Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, por medio de la
cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se reorganiza junta
directiva y se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013972).
Por
escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
once horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Margab de
Bello Horizonte Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil trescientos diez, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo, se reorganiza junta directiva y se nombran nuevo fiscal y agente
residente.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sagrario
Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN20150013974).
Por
escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Luces de
Bengala Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos mil setecientos diecisiete, por medio de la cual se
reorganiza junta directiva y se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013975).
Por
escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad González Lahmann
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta mil noventa y uno, por medio de la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se reorganiza junta
directiva y se nombran nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013976).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad CR Sun Environmental
Consultant MRD Sociedad Anónima, cuya actividad es el
comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son
David Alfredo Orna Menéndez, Marlon Sánchez Esquierdo y José Rodolfo Barrantes
Corrales y fue constituida el veinticinco de febrero del dos mil quince.—Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—(IN2015013977).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de M. I. Abarca
Filomia S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Así
consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del
veintiséis de febrero del dos mil quince ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 27 de febrero del 2015.—Lic. Olga
María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015013978).
Por
escritura ciento cuatro otorgada ante este notario a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta cinco
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Desarrollos Inmobiliarios DISA S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta.—San José, dieciocho de febrero
del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015013979).
Por
escritura número ciento noventa y cinco del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria y otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de febrero del dos mil catorce, se acordó la disolución de CR
Teak Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seis uno tres cinco cuatro ocho.—San José,
veintiséis de febrero del 2015.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015013981).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, protocolicé acta de
la sociedad: Planeación e Inversión K.S. S. A. donde se modifica
cláusula octava del pacto social y se nombra vicepresidente.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015013983).
Ante
esta notaría, según escritura 39 del 26 de febrero de 2015, se protocolizó acta
de asamblea general de Villa Pisquita Sociedad Anónima,
modificando los cargos en junta directiva y nombrando vicepresidenta por el
resto del plazo social.—San José, 26 de febrero de 2014.—Lic. María Lorena
Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015013986).
Mediante
escritura 1 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 25 de febrero del
2015, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Corporación
de Minerales San Benedictino S. A., cédula jurídica número 3-101-086277 y
se nombra junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2015013989).
Mediante
la escritura número doscientos noventa y cuatro ante la notaría de Monika
Rodríguez Campos los señores Alejandro García Villalobos y Alexandra Miranda
Cruz, constituyen la sociedad llamada Inversiones Inmobiliarias García
Miranda cero ocho S. A.—Lic. Monica Rodríguez
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015013993).
Mediante
acta de asamblea de socios celebrada en su domicilio social de la sociedad
anónima llamada Consol Contec Solutions de Costa Rica S. A., se
acordó modificar la cláusula referente a la administración de la empresa.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015013994).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J&J
Operaciones Mercantiles S. A., cédula jurídica 3-101-686775, mediante la
cual se disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 14 horas del 26 de
febrero del 2015.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015013995).
Que
ante la notaría del Licenciado Giovanni Ruiz Mata, a las quince horas del trece
de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta general extraordinaria
número dos de la sociedad Ganadera Norpacífico Hermanos Duarte Sandoval S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cuatro, donde se autorizó el aumento del capital social
en la suma de doce millones de colones.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015013996).
Por
medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil quince, ante el notario público Juan Francisco Molinero
Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad
de esta plaza Green Paradise of Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015014000).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Dancyn Investments Di S. A., se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto social.—San José,
26 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015014003).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la
sociedad Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015014005).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas sétima y quinta
de la sociedad Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—(IN2015014007).
Por
escritura pública de las 15:00 horas del 25 de febrero de 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Mirtala S. A.,
cédula 3-101-322478, mediante la cual se reforma en pacto social sobre la
administración, cláusula seis. Presidente: Juan Carlos Murillo González.—Heredia, 25 de febrero de 2015.—Lic. Hannia Solís Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015014012).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Agromédica
Veterinaria CA Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo del domicilio y nombra presidente y tesorera de la junta.—San José, 26 de febrero de 2015.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2015014021).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:0 horas, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Reserva
de La Rambla Shyrah Unidad Cinco Limitada, en donde se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de febrero de 2015.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2015014023).
A las
veinte horas del veinticinco de febrero de dos mil quince, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía Condóminos
de Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659866,
por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social sobre la administración
y representación legal de la sociedad y se nombran nuevo presidente y nueva
secretaria de la junta directiva.—San José, 26 de
febrero de 2015.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—(IN2015014028).
Cortés
y Solís de Tacares S. A., aumenta capital
social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil quince.—Lic.
Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015014045).
Al
ser las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
catorce, la sociedad denominada Grupo Consultores de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro cuatrocientos cuarenta, revocan el nombramiento del
tesorero y se nombra a Lisbeth Marcela Lao Aguilar.—Liberia, Guanacaste,
veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015014050).
Al
ser las nueve horas del catorce de febrero del dos mil quince, la sociedad
denominada Metálica J Y H Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro ocho ocho nueve, autorizan
independizar los poderes generalísimos sin límite de suma otorgados al
presidente y secretario en forma conjunta.—San José, veintiséis de febrero del
dos mil quince.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015014051).
Al ser las doce horas treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil catorce, la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno-Seis Ocho Cuatro Dos Seis Tres, acuerda modificar el
pacto constitutivo cláusula primera para que en adelante se denomine Las
Palmas de Liberia R Y R Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, veintiséis
de febrero del dos mil quince.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015014052).
Por escritura número 44 del tomo 9 de mi protocolo,
otorgada las 9:00 horas del 26 de febrero del 2015, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 4
de la sociedad Real Pacific Shore S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-597930, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 26 de febrero del
2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015014059).
Se constituye Distribuidora Carbone CR Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de
Casa Italia cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, su capital social es de
trescientos cuarenta mil dólares; su plazo social es de cien años. Mediante
escritura número doscientos dieciocho otorgada en mi notaría en San José, a las
catorce horas del veinticinco de febrero del año dos mil quince.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015014063).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada
a las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Ered Lithui Sociedad
Anónima; donde se reforma el domicilio social; la cláusula sobre la
administración y se nombran presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015014065).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Cruz Rica Limitada, que consta en el acta número
tres de esta sociedad, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su
domicilio. De igual forma, se revocó y realizó nuevo nombramiento del agente
residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las
diecisiete horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Adrián
Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2015014070).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26
de febrero de 2015 a las 8:00 horas, la sociedad Torcatt Enterprises
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, protocolizó
acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra
vicepresidente de la junta directiva.—San José, 27 de
febrero del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—(IN2015014074).
Por escritura otorgada ante mí, Gonzalo Alberto
Carrillo Delgado, notario público domiciliado en Santo Domingo de Heredia, Ganadera
Porcina Fortis Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula quinta
aumentando el capital social.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del
veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015014077).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de la
sociedad Corporación Internacional de Servicios Informáticos y Tecnológicos
CISIT S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y octava y se
nombra secretario.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil quince.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015014078).
Por escrituras N° 58; de 26/02/2015, se
protocolizó acta de asamblea de Camaroneras W J S. A.; se nombra
nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015014079).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de febrero de
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Thunderbird de
Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diez, en la cual
se modificó la cláusula novena referente a la administración social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil quince.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2015014080).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Thunderbird
Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos
diez, en la cual se modificó la cláusula novena referente a la administración
social. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de
dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2015014081).
Por
escritura protocolizada a las 14:30 horas del 19 de febrero de 2015, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Ganadera Río Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-019854, en la que se reforma la cláusula quinta de la administración del
pacto social, se elimina el agente residente y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Fabiola Solera Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015014085).
Por
escritura protocolizada a las 15:00 horas del 19 de febrero de 2015, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agropecuaria Río Toro S. A., cédula jurídica 3-101-090932, en
la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la
administración y de la vigilancia, del pacto social, se elimina el agente
residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Fabiola Solera Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015014087).
Zanige Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-052911, solicita ampliación del plazo social por cien años a partir del
día veinte de junio del dos mil once. Escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015014092).
Ante
esta notaría, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Los Guayacanes de La Península Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos veintisiete.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Ana Ivette
Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015014119).
Por
escritura otorgada el 23 de febrero de 2015, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: Kade Alquileres M&E S. A, domicilio: Barva,
Heredia. Objeto: Alquiler y venta de maquinaria y equipo. Capital: ¢50.000. La
representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y secretario.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015014125).
Por
escritura pública otorgada en San José a las 11.00 horas del 13 de febrero del
2015. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada: Euro Loft Diez Greco S. A. Se reforma la
cláusula de la administración, se nombra presidente y tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015014126).
Por
escritura pública otorgada en San José a las 14.00 horas del 27 de febrero del
2015. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada: Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A. Se
reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015014128).
Mediante
escritura número ciento dos del protocolo veinte de esta notaría, se modifica
el domicilio social de la sociedad Edupan Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2015014130).
Mediante
acta Nº 7 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alicia Vega
S. A., cédula jurídica N° 3-101-310876, se modifica pacto constitutivo para
que en adelante los representantes legales actúen en forma conjunta con al
menos dos firmas siempre en conjunto con el presidente. Se nombra como
presidenta a la señora Flor Castro Marchena, cédula 1-417-700. Moravia,
Residencial Saint Clare número Diez F.—Lic. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2015014150).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 26 de febrero del
año 2015, se constituyó sociedad Xtreme Clean S. A. Capital social un
millón de colones. Presidente. Raymond Terrin Sancho. Domicilio social Cartago,
La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio, de entrada principal 300 metros
oeste.—San José 26 de febrero del 2015.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015014151).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del día 26 de febrero del
año 2015, se constituyó sociedad Pereira y Fernández S. A. Capital
social un millón de colones. Presidenta. Fresia Mauren Lucía Fernández Luna De
Pereira. Domicilio social Cartago, La Unión, San Ramón, Urbanización El Refugio,
de la entrada principal trescientos metros al oeste.—San
José 26 de febrero del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015014153).
Mediante
escritura número 84, tomo 4 de mi Protocolo a las 8:00 horas del 27 de febrero
de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guardianes
de La Fauna GF Veintinueve S. A., cédula jurídica 3-101-466198 en la que se
reformó la cláusula novena del pacto social en cuanto a la representación.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2015014155).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:30 horas del día 27 de
febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Instituto Latinoamericano de
Sicología y Pedagogía Alternativa S. A. por la que se varía el domicilio y
se otorga poder generalísimo limitado.—San José, 27 de
febrero del 2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2015014159).
Mediante
escritura pública número veintiocho, otorgada a las quince horas treinta
minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, bajo la comisión
del notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó el acta
de asamblea donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la
compañía Misscorp S. A., para que en lo sucesivo quede registrado
de la siguiente manera: “El domicilio social de la empresa es en San José, San
Rafael de Escazú. Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
piso”. Es todo.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del día dos de marzo del año dos mil quince.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015014164).
Por
escritura número trescientos setenta y uno-nueve de las ocho horas del dos de
marzo del año dos mil quince, se rectifica la razón social de la sociedad Compañía
de Portones Automáticos M Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-692614.—Lic. Érika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015014166).
Ante
esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las
sociedades Grupo Formula Dos Mil Ocho S. A. y Veloz y Silencioso S.
A., mediante las cuales se reformó la cláusula segunda de los estatutos
referente al domicilio.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
quince.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015014170).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de enero de dos mil
quince, se acuerda la disolución de la compañía Arquitectos Baltodano S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis
mil setecientos setenta y nueve; no existen activos ni pasivos, quedando
disuelta la misma.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015014171).
Tres-ciento
ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos uno sociedad de
responsabilidad limitada. Protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra gerente uno y se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 14:00
horas del día 2 de febrero del año 2015.—Lic. Claudia
Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015014188).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día once de febrero del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Oncemilano Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos
veinte, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, dos de marzo del año dos mil quince.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015014207).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día once de febrero del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil
trescientos veintiuno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos veintiuno, en la que se
modificó la cláusula primera del nombre para que ahora se denomine Inmobiliaria
Doce Milano Sociedad Anónima, y además se modificó la cláusula segunda del
domicilia social.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015014213).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hotel
Fiesta de Playa S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas de los
estatutos de la compañía referente al domicilio y de la administración.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015014217).
Por
escritura número ciento setenta, de las once horas del veinte de febrero del
2015, se ha nombrado nueva secretaria y fiscal
de la empresa denominada Empresa
Hotelera Sol y Mar S. A., cédula jurídica 3-101-147148, secretaria: María
Pía Llobet Montealegre, cédula 1-791-249, fiscal: Manuel Francisco Otárola
Navarro, cédula 3-218-228 por todo el plazo social. Se corrige cédula del
presidente así: 1-572-442. Se nombra gerente general al señor José Harold
Fajardo Tadic, pasaporte 79405457. Se emplaza a cualquier interesado para lo
que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic.
Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(IN2015014252).
María
Betzabé Alvarado Sanabria y Ana Cecilia Sáenz Beirute, constituyen la sociedad Mascolor
Guadalupe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de febrero del dos mil quince.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015014257).
María
Betzabé Alvarado Sanabria y Ana Cecilia Sáenz Beirute, constituyen la sociedad Mascolor
Barva Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil quince.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015014259).
En
esta notaría por escritura pública número 230-14 otorgada a las 16:00 horas del
2 de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Latkul
S. A., se cambió domicilio y se aumentó capital social.—Heredia,
2 de marzo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015014261).
En
esta notaría en escritura pública número 229-14 otorgada a las 8:00 horas del 2
de marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Herencia
del Mueble S. A., se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Tatiana
Umaña Oviedo.—Heredia, 2 de marzo del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015014264).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de febrero de 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuestra
Choza con Vista en Bosque Escondido S. A., en la que se modifica la
cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Lic. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2015014278).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de setiembre del
año dos mil catorce y a las quince horas del día diecinueve de febrero del año
dos mil quince, se constituye la Fundación Emanuel I J M.—San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015014286).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis
siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva
de Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015014292).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 17 de
febrero del 2015, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Wongby Consultores Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas 2 y 7 del pacto social.—San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1
vez.—(IN2015014295).
En
esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad denominada Serava de
Palmares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica ciento veintiséis
mil ochocientos sesenta y tres, domiciliada en Palmares de Alajuela, ciento
veinte metros al de la esquina noroeste del parque. Se nombra por el resto de
plazo presidente.—Palmares, 2 de marzo del 2015.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015014301).
En
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Rompeolas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-540185. Se
reforma cláusula novena de pacto constitutivo. Se elige secretario de junta
directiva.—Palmares, 27 de febrero del año 2015.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015014303).
En
esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad denominada Servicentro
A V Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil quinientos dos, domiciliada en Palmares, Alajuela, cien
metros al norte de la esquina noreste del parque. Se nombra por el resto del
plazo presidente, secretario y vocal uno.—Palmares, 2
de marzo del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015014304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez
horas del día veintiséis de febrero del año dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio
de Materiales Carlos Araya S. A., donde se modifican las cláusulas octava y
segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo
del dos mil quince.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015014306).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de JK Software Solution S. R. L., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Ana Rosa Soto
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2015014308).
Ante
esta notaría mediante escritura 239-5, a las 11:00 horas del 26 de febrero del
2015, se reforma la sociedad, Corporación Ivanrios Realty S. A.,
cambiando su nombre a Administración Profesional de Condominios Adproco
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Federico Carlos
Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015014321).
En mi
notaría por escritura catorce-cuarenta y nueve de tomo cuarenta y nueve de mi
protocolo, protocolicé actas de Alguimo Sociedad Anónima, ampliando
plazo de junta directiva.—Cartago, dos de marzo del año dos mil quince.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—(IN2015014358).
Por
escritura otorgada de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Between Friends
Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—(IN2015014372).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Dieciocho Treinta y Uno S. A.,
por la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, veintisiete de febrero de dos mil quince.—Lic. Luis Casafont Terán,
Notario.—1 vez.—(IN2015014386).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 27 de
febrero del dos mil quince. Protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Danilu Imports Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Público por su inactividad.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015014388).
El
suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro, hago constar que mediante escritura
otorgada en Turrialba, a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero
del dos mil quince, autorizado expresamente por la parte, se removió de su
puesto al subgerente y se modificó la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad Dos Corrientes en Las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
siete. Es conforme.—Turrialba, veintisiete de febrero
dos mil quince.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015014392).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Dama del Mediterráneo S. A., mediante la cual se amplía el
plazo social y se realizan mismos nombramientos. Escritura número veinte-diez,
otorgada en San José a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2015.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015014419).
En mi
notaría, la representante legal solicitó la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de Casa San Francisco Mini
Hotel Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Carrizal de Puntarenas,
cuatrocientos metros oeste del Hospital Monseñor Sanabria, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintisiete, con
el fin de modificar su razón social para que en adelante se le nombre como Yah
Weh Sociedad Anónima.—Esparza, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(IN2015014420).
En mi
oficina, en San José, el veintiocho de febrero del dos mil quince, se
constituyó la sociedad Viajes Nest
Turis-Tico Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015014436).
A las
diecisiete horas del dieciocho de febrero de dos mil quince ante esta
notaría se constituyó la sociedad
denominada Transportes Ryan AC Sociedad Anónima, domicilio: San José,
capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación:
Richard Anthony Ryan Cortés apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015014437).
En mi notoria
se protocolizo acta de la Sociedad Clops Comercal S. A.,
cédula jurídica 3-101-222762, mediante escritura número cincuenta y uno del
tomo once. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil
quince.—Lic. María Isabel Gonzales Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015014444).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 13:00 horas del día 02/03/2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kasava
Grill S. A., cédula jurídica 3-101-672506, en la que se reformó la cláusula
décimo segunda del pacto social.—San José, a las 13:30
horas del 02/03/2015.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario.—1 vez.—(IN2015014447).
Pagaza Piquirrojo Sociedad Anónima, cédula 3-101-542893
protocoliza acuerdos, cambia junta
directiva y personero. Escritura número 37 visible a folio 17 frente tomo 16.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015014499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día dos de marzo de dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666,
en la que se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se realizan
nombramientos de junta directiva.—San José, a las
quince horas diez minutos del día dos de marzo de dos mil quince.—Lic. Mauricio
Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015014503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Factok Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2015000067.—(IN2015014691).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20
horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comcover Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2015000068.—(IN2015014692).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12
horas 30 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Badde Manors Limitada.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000069.—(IN2015014693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 7 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Maripozita Azul I Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2015000070.—(IN2015014694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 6 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Taylor D. L. Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2015000071.—(IN2015014695).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Livebingoworld Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015000072.—(IN2015014696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Escondido de
Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero
del 2015.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2015000073.—(IN2015014697).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 8 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Arboral SBM Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—CE2015000074.—(IN2015014698).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Servi Expo Sociedad Anónima.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015000075.—(IN2015014699).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 7 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada River View Properties of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2015000076.—(IN2015014700).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Escalera al Cielo V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000077.—(IN2015014701).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07
horas 00 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Urbanísticos La Unión Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Adolfo José Báez
Barahona, Notario.—1
vez.—CE2015000078.—(IN2015014702).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 5 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Remodelaciones y Construcciones R.M.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2015000079.—(IN2015014703).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pyle Coastal Development Sociedad Anónima.—San José, 8 de
enero del 2015.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2015000080.—(IN2015014704).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 7 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada GMJG and Noah Limitada.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2015000081.—(IN2015014705).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 8 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Serviexpo Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2015000082.—(IN2015014706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Líder en Turismo GLT Sociedad Anónima.—San José, 8 de
enero del 2015.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015000083.—(IN2015014707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 30 minutos del 7 de enero del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Orangeville Purple Hill Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2015000084.—(IN2015014708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Salfa.RV.RL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de enero del 2015.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015000085.—(IN2015014709).
Por escritura otorgada
ante mi notaría el 02 de marzo del 2015, se disolvió la S.A. denominada Inversiones
Graspen S. A., con domicilio en San Ramón 50 metros norte y 25
metros este de Dimar Ltda., Alajuela. Dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
José Eduardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015014711).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del dos de marzo del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Florana de Santander Seis Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil
seiscientos ocho, de las doce horas del día diecisiete de febrero del dos mil
quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015014713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas cincuenta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M P
Pumacocha Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015014714).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zittau
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015014715).
En escritura otorgada ante el notario, Guillermo Esquivel Herrera,
a las 10:00 del 4 de febrero del 2015, se modifica clausula 2º del pacto social
de M A w Valle Corazón S. A.—San
José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015014716).
Por escritura autorizada hoy a las diez horas, se
protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Galerías Grau A M Y L Sociedad Anónima,
celebrada a las diez horas del diecisiete del presente mes, para modificar
pacto constitutivo y designar directores.—San José, 22
de febrero del 2015.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2015014728).
A las 8:00 horas
de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Etimax
de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social y se nombra tesorera.—San José, dos de marzo
del dos mil quince.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015014743).
Por escritura número dieciséis-seis, del tomo
sexto, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dos de marzo del dos mil
quince, se protocoliza el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Perlas Gotas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil
trescientos cuarenta y tres, con domicilio social en la ciudad de San José,
avenida diez Bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y
uno, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su
cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015014752).
Por escritura número uno-setenta y seis, del tomo
uno, otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día dos de marzo del dos mil quince, se protocoliza el acta
número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ICS
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio
social en la ciudad de Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Llano Verde,
casa cincuenta y seis E en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su
pacto social, en su cláusula referente a la administración de la sociedad. Es
todo.—San José, dos de marzo del dos mil
quince.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015014755).
Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 16 de
diciembre del 2014, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general
extraordinaria de Estrella Polo Sur del Pacífico Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 20:00 horas del 14 de diciembre del 2014, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de diciembre del 2014.—Lic. Javier Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015014766).
Por
escritura otorgada en San José a las
18:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó en lo conducente acta
de la asamblea general extraordinaria de Ignajosso Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 20:00 horas del 14 de diciembre del 2014, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de diciembre del 2014.—Lic. Javier Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015014770).
Por
escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre del 2014, se protocolizó en lo
conducente acta de la asamblea general extraordinaria de Tipográfica
Comercial Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 20:00 horas del 14
de diciembre del 2014, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad
y se tomaron otros acuerdos.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015014772).
Ante
mí, Karol Adriana Gómez Chacón, Notaría
Pública con despacho abierto en la Ciudad de Cartago, exactamente setenta y
cinco metros al norte, de la comandancia, al ser las once horas del día once de
febrero del dos mil quince, los señores José Andrés Rivera Rojas, con número de
cédula de identidad tres-cuatrocientos veintisiete-ochocientos trece, y Carlos
Manuel, Rojas Leiva, con número cié cédula de identidad tres-ciento
veintiuno-trescientos treinta y cinco, constituyen Aerre Producciones de
Costa Rica Sociedad Anónima, El domicilio de la sociedad será Cuidad de
Cartago, Barrio el Molino, exactamente ciento cincuenta metros sur, del
Bar-Restaurante. Es Todo.—Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015014802).
En el
domicilio social de la sociedad denominada Suplidora de Productos
Ortodónticos Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de la asamblea de
accionistas se establece modificar la cláusula primera, para que en adelante se
lea así: La sociedad se denominará Loris Exports Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S. A., siendo este un nombre de fantasía. Es todo.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015014803).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Indianápolis
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Susan Rojas
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015014806).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis sociedad
anónima. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015014808).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de febrero del dos mil
quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Flamingo
Península View S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis cuatro
cinco.—San José, dos de febrero del dos mil
quince.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1
vez.—(IN2015014812).
Se
protocoliza acta de la sociedad Compañía Salinera de Abangaritos S. A.
Se reforman cláusulas 2 y 8.—San José, 2 de marzo del
2015.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2015014814).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Don
Mariano Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Compuesta por diez
acciones de mil colones cada una. Preside Junior Rojas Peralta quien posee la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Msc. Helberto Moreira
González, Notario.—1 vez.—(IN2015014816).
Yo, Dinia María González Cabezas, Notaría Pública,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintiséis de febrero del
dos mil quince, al ser las quince horas, mediante escritura diez, del tomo
trece, procedo a protocolizar acta de asamblea número seis, de la sociedad
denominación igual que el número de cédula Tres-ciento uno-cinco tres tres
nueve uno tres, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, del pacto
constitutivo. Es todo.—Alajuela, 27 de febrero del
2015.—Licda. Dinia María González Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2015014820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó sociedad denominada Exportaciones Anbamarpa S. A.;
domiciliada en Limón, Guácimo. Presidente John James Ramírez Ordoñez. Así mismo
se protocolizó acta Nº 1 asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Tremeca M & M S. A., se acuerda modificar
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se realiza nombramiento de
nueva junta directiva. Presidente, Roger A. Mejía Murillo. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015014823).
Asamblea de accionistas de la empresa denominada K-CHE
Salón Sociedad Anónima, domiciliada en Puente Salas de Barva de Heredia,
con cédula jurídica número 3-101-655098, acuerdan disolver la empresa a partir
del día 31 de enero del 2015. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de
febrero del 2015.—Lic. Fredy Humberto Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015014835).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante
esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del
dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo la
sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y
siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y siete.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015014836).
En esta notaría, a las diecinueve horas del
primero de marzo del dos mil quince, mediante escritura pública número
cincuenta y ocho-uno del tomo uno del Notario Público, Jorge Marcos Prendas
Prendas, se ha protocolizado acta número cuatro-dos mil catorce de la sociedad Multiservicios
Faumar F y M, S. A., donde se acordó reformar la cláusula cuarta de la
administración, personeros y representación, siendo sus únicos apoderados
generalísimos sin límite de suma el señor Fausto Quesada Núñez portador de la
cédula número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero ciento noventa y dos y
el señor Martín Navarro Campos, portador de la cédula número uno-cero
ochocientos ocho-cero setecientos veinticuatro.—2 de marzo del 2015.—Lic. Jorge
Marcos Prendas Prendas, Notario.—1
vez.—(IN2015014837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 20 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Yossi
Galim S. A., se nombra nuevo fiscal y se modifica cláusula sexta sobre
representación.—Guanacaste, 25 de febrero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015014838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 24 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis S. A., se
nombra nuevo presidente y secretario y se modifica cláusula sétima del pacto
social constitutivo sobre representación.—Guanacaste,
25 de febrero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015014839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del 24 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cinco S. A., se
nombra nuevo presidente y secretario y se modifica cláusula sétima del pacto
social constitutivo sobre representación.—Guanacaste,
25 de febrero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015014840).
Mediante escritura número treinta y ocho del día
22 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Huvac S. A., reforma cláusula sétima.—San José, 2 de marzo del
2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015014850).
Por escritura otorgada ante los suscritos
notarios, en San José, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monserrat Quince
H-Ámbar Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar el
nombramiento de los miembros de la junta directiva, nombrar nuevos, y revocar
el nombramiento del fiscal y nombrar nuevo. Lic. Cristian Villegas Coronas y
Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015014854).
En mi notaría, hoy Hidrodesarrollos del Río
Platanar, nombró junta directiva y cambió domicilio.—San
José, dieciocho de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015014863).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve y
cuarenta y cinco horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce se solicita
la inscripción de sucursal de sociedad extranjera MS Martin Enterprises Inc.,
capital social mil dólares, plazo cien años, representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2015014893).
Ante la notaria, Lourdes Ruiz Sánchez y mediante
escritura número ciento ochenta-seis de las ocho horas del dieciséis de febrero
de dos mil quince se constituye sociedad anónima cuya razón social será de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y
uno-J, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—2
de febrero del 2015.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015014900).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 23 de febrero del 2015, se protocolizó acta número veintidós,
de la sociedad denominada Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima.
Se reestructura parcialmente junta directiva; vicepresidente, Juan Camilo
Sierra Mesa.—San José, 23 de febrero del 2015.—Licda.
Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015014903).
Mediante escritura número ciento treinta y siete
otorgada ante esta notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo, a las
quince horas del dos de marzo del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento veintitrés S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento
veintitrés, mediante la cual se disuelve y liquida esta sociedad. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Marcela
Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015014904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 23 de febrero del 2015, se protocolizó acta número veintiuno,
de la sociedad denominada Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad
Anónima. Se reestructura parcialmente junta directiva. Presidente, Carlos
Ignacio Gallego López, tesorero, José Eusebio Arango López.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015014906).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura,
causa administrativa disciplinaria N° 633-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho
horas con quince minutos del 20 de febrero del dos mil quince. De conformidad
con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244,
245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 633-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Eduet Morales Ruiz, cédula de identidad número 07-0187-0329,
funcionario destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 14 al 18 de
julio del año 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Morales
Ruiz que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en
días y horas hábiles para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.
C. N° 3400024678.—Solicitud N° 28543.—C-271350.—(IN2015014856).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-022-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
N°
requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
*Monto ¢
|
1911001966133
|
Harmony Flavours & Ingredients S. A.
|
310165891902
|
Ventas
|
1044007227234
|
11/2012
|
1.623.393,00
|
1911001966133
|
Harmony Flavours & Ingredients S. A.
|
310165891902
|
Ventas
|
1044007961376
|
12/2012
|
1.967.113,00
|
1911001966133
|
Harmony Flavours & Ingredients S. A.
|
310165891902
|
Timbre
educación y cultura.
|
1261038822617
|
12/2012
|
9.000,00
|
1911001966133
|
Harmony Flavours & Ingredients S. A.
|
310165891902
|
Timbre
educación y cultura.
|
1261039890101
|
12/2013
|
9.000,00
|
1911001966133
|
Harmony Flavours & Ingredients S. A.
|
310165891902
|
Ventas
|
1044024270545
|
09/2014
|
192.637,00
|
1911001967567
|
Mc Donald Hamilton Ralf Henry
|
70094011119
|
Renta
|
9090000416332
|
12/2011
|
2.291.813,00
|
1911001967567
|
Mc Donald Hamilton Ralf Henry
|
70094011119
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud.
|
9222000620761
|
12/2011
|
572.953,00
|
1911001966535
|
Porras Vega Andrés Enrique
|
30347061426
|
Renta
|
9090000416305
|
12/2011
|
2.810.775,00
|
1911001966535
|
Porras Vega Andrés Enrique
|
30347061426
|
Renta
|
9090000416463
|
12/2012
|
619.800,00
|
1911001966535
|
Porras Vega Andrés Enrique
|
30347061426
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud.
|
9222000617986
|
12/2011
|
702.694,00
|
1911001966535
|
Porras Vega Andrés Enrique
|
30347061426
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud.
|
9222000621127
|
12/2012
|
180.300,00
|
1911001966535
|
Porras Vega Andrés Enrique
|
30347061426
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud.
|
9222000671685
|
12/2012
|
619.800,00
|
1911001966316
|
Carruchas de Centroamérica
S. A.
|
310130725606
|
Renta
|
9090000417565
|
12/2011
|
4.842.408,00
|
1911001966316
|
Carruchas de Centroamérica
S. A.
|
310130725606
|
Sanción por
falta de ingreso por omisión o inexactitud.
|
9222000617837
|
12/2011
|
1.210.602,00
|
Total:
|
|
|
|
|
|
17.652.288,00
|
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28561.—C-58.770.—(IN2015015054).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR 02-068-2015.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
Requerimiento
N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto (*)
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
Renta
|
1012259436036
|
12/2011
|
279.467
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
TEC
|
1261036421696
|
12/2011
|
6.000
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
TEC
|
1261038459125
|
12/2012
|
9.000
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
TEC
|
1261040120611
|
12/2013
|
9.000
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
Retenciones
|
1034100709187
|
08/2013
|
115
|
1911001972065
|
Vista al Mar de Playa
Pavones S. A.
|
3101252459
|
Retenciones
|
1034101915743
|
10/2014
|
1.630.500
|
(*) Devenga intereses y
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud
N° 28559.—C-24.220.—(IN2015015061).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/35632. Isdin S. A. C/ Spirig Pharma AG. Documento:
Nulidad por parte de terceros (interpuesta por Isdin S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-92333 de 07/07/2014. Expediente:
2013-0006525 Registro N° 233807 Actinica en clase 3 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:36 del 24
de setiembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso
presentada por el Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, en representación de Isdin
S. A., contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Actinica” diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 233807, para
proteger y distinguir: “cosméticos”, cuyo propietario es Spirig Pharma
AG. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015014941).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/5856.—Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable. Sara Saénz Umaña, apoderada de Central American Brands Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (presenta
cancelación Central A).—N° y fecha: Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—Expediente:
1900-7371003, Registro N° 73710 LOVEL en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 8:39:20 del 10 de febrero de 2015. Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sara
Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central
American Brands Inc, contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N°
73710, inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre
de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “Jabones de tocador”,
propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Kilómetro 10¼, carretera a la Libertad,
Santa Tecla, Departamento de la Libertad.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de
agosto de 2014, Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la
empresa Central American Brands Inc, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710”, descrita anteriormente (folios 1
y 2).
II.—Que por resolución de las 08:32:10 horas del 21 de agosto de 2014,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 11 de setiembre de 2014 (folio 14 vuelto), y
al titular del signo objeto de la presente cancelación por medio de quien
aparece como apoderado especial en Costa Rica, el señor Oldemar Ramírez
Escribano, en fecha 4 de setiembre de 2014, tal y como se desprende del acta de
notificación que consta a folio 18 del expediente, no obstante este último no
se apersono ni contesto el traslado.
III.—En virtud a la imposibilidad de constatar, que Oldemar Ramírez
Escribano, que en su momento ostentaba las facultades de apoderado especial de
la empresa titular del signo, continúe siendo el apoderado de la empresa, por
resolución de las 15:08:39 horas del 6 de noviembre de 2014, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de tener por notificado
al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas,
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución
fue debidamente notificada el 10 de noviembre de 2014 (folio 24 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 16 de enero de
2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 230, 231 y 232 de fecha 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014
respectivamente (folio 25 al 28).
V.—Que a la fecha no consta
en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca “LOVEL”, registro N° 73710. inscrita el 22 de noviembre de
1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional,
para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Kilómetro
10¼, carretera a la Libertad, Santa Tecla, Departamento de la Libertad, (folio
19).
Segundo: En este registro se encuentra solicitada la marca LOVEL,
expediente 2014-5194, solicitada el 17 de junio de 2014, para proteger en clase
3 internacional: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Solicitada por la empresa Central American Brands Inc y su
estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las
resultas de la presente acción, (folio 20).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar. Analizado el poder, documento referido por la interesada en su
escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 10
del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de Sara Sáenz
Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central American
Brands Inc., para actuar en este proceso.
Así como la facultad del licenciado Oldemar Ramírez Escribano
representante en Costa Rica, de la empresa Inversiones Centroamericanas
Sociedad Anónima de Capital Variable, tal y como se desprende del poder que
consta de folio 5 al folio 7 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (folio 1 y 2).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 230,
231 y 232 de fecha 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...que la
empresa Inversiones Centroamericanas S.A de C.V. tiene registrada la marca
LOVEL en clase 03, que protege jabones de tocador, registro 73710, desde el día
22 de noviembre de 1990 [...]
...la marca
en cuestión no ha sido utilizada durante los últimos cinco años [...]
... el
producto que distingue no ha sido puesto en el comercio con esa marca, los
consumidores al menos no reconocen la existencia de un producto de esa clase
bajo la marca en cuestión [...]
...solicito
declarar con lugar esta solicitud de cancelación por falta de uso, ordenando la
cancelación del registro de la marca LOVEL, CLASE 03, REGISTRO 73710, propiedad
de Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V. [...]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está
incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este
Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de
registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal
modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en
este caso a la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital
Variable, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de
la marca “LOVEL” registro 73710.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Central American Brands Inc,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2014-5194, tal y como consta en la certificación de folio 20 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida,
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye, que dicho titular en su momento
oportuno, pudo aportar la prueba correspondiente para demostrar que cumple con
los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
La acción de cancelación, es un instrumento legal, que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial y brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable),
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado).
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular de la marca “LOVEL”, registro N° 73710.
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña,
en su condición de apoderada general de la empresa Central American Brands Inc,
contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, inscrita el 22 de noviembre de
1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional,
para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artícelo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director
a. í.—(IN2015014082).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Jefa de la sucursal CCSS en Parrita, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-02-2015.
Trabajadores Independientes: Carvajal Sánchez Roy Enrique 205140236 ¢183,135.
Acosta Valverde José Edwin 103600276 ¢136,926, Cascante Umaña Luis Gustavo
109220673 ¢279,155, Jiménez Arias Didier 107030918 ¢236.827. Fonseca Vargas
Ronald 114070019 ¢231.562. Díaz Naranjo Rolando Guillermo 105680647 ¢252.730.
Arias Quirós Carlos Mario 105000033 ¢279.966. Gómez Gonzales Ronald Gerardo
203330409 ¢227,966. Mesen Bermúdez Óldemar Antonio 105020186 ¢232.214. Brenes
Fonseca Michel Elías 603140745 ¢265,871. Evans no indica otro Owen Ray 15759480
¢225.548. Cruz Hernández Rodrigo 106690584 ¢259.294. Abarca Cortes Isaac
110880355 ¢305.868. Arias Calderón Cinthya 603880282 ¢219.338. Salazar
Fernández Alberto 206810171 ¢245.494. Núñez Chaves Nexon 603020933 ¢286.418. Mora Moreno
Henry Fabián 603130413 ¢277.813. Guadamuz Hernández Jeffrey Gerardo 603480241
¢309.046. De la Rosa Chavarría Tito Mackenzie 602910370 ¢244.834. Castillo
Salgado Andrés 17568367 ¢175.398. Anchía Aguilar Greivin Arnulfo 603440709
¢118.093. Masis Hidalgo José David 603740492 ¢271.758. Marín Alvarado Carlos
Eduardo 602570166 ¢147.527. Retana Jiménez José 602580930 ¢235.136. Vindas
Vindas Marcos 107900800 ¢178,808. Fallas Porras Andrés 701330007 ¢258,822.
Salazar López Jonathan Mauricio 603370674 ¢277,376. Robert Dale Ratzlaff no
indica otro 14851129 ¢229,431. Sibaja Calvo Miguel Ángel 603830431 ¢201,882.
Viviescas Prieto Édison Ferney 1810100559 ¢282,314. Morera Valverde Yerlin
603560822 ¢245,159. Ford no indica otro Tom 1610100699 ¢ 206,245. Dastic
Schreiber William James 800860398 ¢229,550. Fonseca Murillo María Emilia
104191163 ¢293,696. Vega Gamboa Roger 203540216 ¢219,737. Cerda Viales Mario
José 700760750 ¢181,160. Quesada Madrigal Randall 602750930 ¢256,324. Rubiano
Claros Cristian Camilo 18715737 ¢213,766. Araya Zúñiga Luis Gerardo 603310853
¢235,315. Jara Gutiérrez Alex Arturo 17027222 ¢258,788. Guerrero Venegas Ronald
Guillermo 110790722 ¢211,742. Morales Hidalgo Manuel 602360723 ¢204,024. Piedra
Garita Arturo 107570867 ¢206,236. Rojas Ortega Seidy 602260044 ¢266,813.
Esquivel Zúñiga Jonathan Alberto 205890800 ¢201,768. Núñez Cascante Wiston
Gerardo 602910245 ¢235,191. Sequeira Ureña Juan José 103030042 ¢265,584.—Licda.
Danixa Cordero Barrantes, Administradora.—(IN2015013943).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe a. í. de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días
hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial, por la vía civil. El monto adeudado se refleja al 11/02/2015 y
24/02/2015 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE
0-00108020227-999-001, Acuña Abarca Marcial,
799.711,00; 0-00112590041-999-001, Acuña Aparicio Jeffry, 584.141,00;
0-00204680485-999-001, Alfaro Saborío Eric, 818.855,00; 0-00109200020-999-001,
Amador Sequeira William, 750.702,00; 0-00108120096-999-001, Aparicio Borbón
José Luis, 967.801,00; 0-00205400829-999-001, Araya Bolaños María, 573.623,00;
0-00110550423-999-001, Araya Ríos Jonathan, 3.050.475,00;
0-00602650471-999-001, Arroyo Elizondo Didier Alberto, 720.180,00;
7-01730101378-999-001, Bader Eldine Ziad, 897.937,00; 0-00107570822-999-001,
Badilla Chaves Johanny, 862.714,00; 0-00106040576-999-001, Badilla Leon
Santiago, 788.843,00; 0-00112650518-999-001, Barrios Jerez Mónica,
1,363,190,00; 0-00106930081-999-001, Bermudez Vásquez Martin, 625.805,00;
0-00110360137-999-001,Blanco Fonseca Roger, 652.660,00; 0-00900850131-999-001,
Calvo Martínez Ólger Sergio, 815.854,00; 0-00106940165-999-001,Camacho Valverde
Carlos Manuel, 871.109,00; 0-00113010520-999-001, Cambronero Vargas Luis
Mauricio, 3.158.174,00; 0-00502430963-999-001, Campos Alpízar Rosalía,
727.950,00; 0-00112120522-999-001, Cariel Azofeifa Johnny, 941.444,00;
0-00106750232-999-001, Carranza Valverde Roberto, 610.120,00;
0-00112670522-999-001, Castro Espinoza Luis Gabriel, 792.599,00;
0-00700870098-999-001, Castro Loaiza Johnny Alexander, 841.233,00;
0-00601350286-999-001, Castro Muñoz William Jorge de la Trinidad, 1.548.543,00;
0-00105750800-999-001, Castro Rivera José Ricardo, 1.132.797,00;
0-00110740565-999-001, Castro Salgado Froilán, 1.044,892,00;
0-00104680012-999-001, Céspedes Fonseca Francisco, 721.514,00;
0-00108050489-999-001 Chacón Barrantes Lucrecia 1.008.265,00; 0-00108090227-999-001,
Chacón Castillo Johnny Gerardo, 677.746,00; 0-00110210038-999-001, Chinchilla
Mata Cristhian Gerardo, 813.351,00; 7-01700100935-999-001, Coburn No indica
otro Christopher Ian, 1.510.990,00; 0-00108380718-999-001, Cordero Vargas
Christian, 964.350,00; 0-00112830727-999-001, Corrales Cartín Andrés,
701.106,00; 7-00016359946-999-001, Denecochea No indica otro Carlos Cesar,
1.268.497,00; 0-00303730983-999-001, Elizondo Angulo Pablo Armando,
1.308.106,00; 0-00110960047-999-001, Elliot Alvarado Saúl Alejandro,
993.409,00; 0-00107840970-999-001, Fallas Quesada Johnny Alfredo, 773.707,00;
0-00112370276-999-001, Fernández Salazar Giovanni, 912.037,00;
0-00111680415-999-001, Fonseca Mora Karla Gabriela, 526.584,00;
0-00603720726-999-001, Gamboa Barrozo José, 1.028.393,00;
0-00304470082-999-001, García Bustos Alejandro, 645.596,00;
0-00110460970-999-001, García Rodríguez Cristina Vanessa, 832.149,00
0-00109050674-999-001, Godínez Cárdenas Jairo, 760.841,00;
0-00109850640-999-001,Godínez Zamora Juan Carlos, 526.496,00;
0-00601030623-999-001, Gómez Gómez José Luis, 858.232,00;
0-00109640220-999-001, Jiménez Segura Harold, 648.244,00;
7-02840101590-999-001, Johnson Chelsea Nicole, 1.044.376,00;
0-00107440718-999-001, Leiva Martínez Jeremar, 805.390,00; 0-00109910502-999-001,
Lobo García Jhonny, 526.402,00; 0-00114280867-999-001, Loría Castillo Ilonis
Mauricio, 526.402,00; 0-00303840369-999-001, Mata Granados Evelyn Patricia,
568.011,00; 7-00017925272-999-001, Meléndez Rocha José Mercedes, 992.436,00;
0-00109690494-999-001, Méndez Arias Javier, 805.837,00; 0-00900830865-999-001,
Mendieta Gutiérrez Roy, 611.088,00; 0-00112370007-999-001, Monge Bado
Christian, 814.870,00; 0-00104680314-999-001, Monterrey Nicolás Víctor Manuel,
613.602,00; 7-00015910144-999-001, Monzón Palomino Pedro Javier, 1.032.657,00;
0-00603760801-999-001, Mora Blanco Rudy Evaristo, 574.550,00;
0-00603280501-999-001, Mora Cordero Yan Greivin, 1.034.960,00;
0-00112900171-999-001, Mora Delgado Gustavo Fabián, 857.944,00;
0-00701680135-999-001, Mora Delgado Michael A, 825.649,00;
0-00108620938-999-001, Mora García Carlos, 561,840,00; 0-00105340514-999-001,
Mora Granados Flora, 944.016,00; 0-00106960815-999-001, Mora Navarro Elidieth,
1.110,522,00; 0-00111220246-999-001, Mora Villalobos Ronald, 536.403,00;
0-00114290135-999-001, Morales Martínez José Alejandro, 1.000.986,00;
7-01830102332-999-001, Morris No indica otro Benjamín Jay, 1.145.180,00;
0-00106780389-999-001, Moya Alvarado Juan Ernesto, 818.814,00;
0-00603110496-999-001, Muñoz López Ángel Alberto, 877.873,00;
0-00602650767-999-001, Navarro Vargas Freddy Rudy, 819.998,00;
0-00110810614-999-001, Navarro Venegas Jonnathan, 890.247,00;
0-00112900073-999-001, Porras Leiva Natalia, 1.016.686,00;
0-00601610161-999-001, Prendas Loria Nazario, 584.437,00;
0-00106470131-999-001, Quesada Padilla Misael, 874.451,00;
0-00204360821-999-001, Quirós Torres Víctor Manuel, 1.139.507,00;
7-01760101569-999-001, Rasmussen No indica otro Andrew Stam, 771.550,00;
0-00114360993-999-001, Rojas Altamirano Yeffry, 730.795,00;
0-00110770798-999-001, Salas Montero German Gabriel, 1.011.914,00;
0-00104770434-999-001, Salazar Céspedes Milagro, 1.118.526,00;
0-00900910117-999-001, Salazar Mora José Miguel, 529.079,00;
7-01790101708-999-001, Samaniego Sánchez Fernando, 849.819,00;
0-00108290240-999-001, Sánchez Montero Hugo, 2.785,706,00;
7-01800102531-999-001, Schockey No indica otro Curtis Nolan, 1.110.508,00;
0-00111980779-999-001, Segura Blanco Anthony, 614.766,00;
0-00107070431-999-001, Solís Ruiz Enrique, 555.623,00; 7-00017323649-999-001,
Suárez Díaz José Marvin, 1.015.201,00; 0-00110000125-999-001, Umaña Cruz Óscar
Arturo, 878.231,00; 0-00111720742-999-001, Ureña Chacón Santiago José,
819.846,00; 0-00110130291-999-001, Valverde Miranda Robert Alfredo, 856.276,00;
0-00106450171-999-001, Varela Miranda Carlos Alberto, 1.003.995,00;
0-00112540437-999-001, Vargas Calderón Rafael Ángel, 1.211.432,00;
0-00112600182-999-001, Vargas Chacón Angie, 1.071.245,00;
0-00601980958-999-001, Vargas Pérez Martín, 931.593,00; 0-00113620865-999-001,
Vargas Sequeira Jorge Bryan, 1.141.600,00; 0-00112800372-999-001, Venegas
Méndez Jesús Andrey, 947.519,00; 0-00502200258-999-001, Villalobos Méndez
Marcelino, 781.653,00; 0-00601870257-999-001, Villanueva Villanueva Gabriel,
1.008.726,00; 0-00108130949-999-001, Zúñiga Ureña Ricardo, 1.013.576,00. Total
Casos 97, Por un monto de ¢90.135.278,00
Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2015.—Gerencia Financiera.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Unidad
Gestión de Cobro.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador, cédula 602200994.—(IN2015014765).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
EN CIUDAD COLÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora
Sirivana Sociedad Anónima, número patronal 2-03101287330-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Ciudad Colón, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa a Constructora Sirivana Sociedad Anónima, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador
Carlos Salazar Bertran, en el período de 28 a 28 de febrero del 2011; por un
monto de dieciseis mil seiscientos sesenta y seis colones con 66/100
(¢16.666,66), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro de Social el 22% por concepto de cuotas obrero-patronales de Salud e
Invalidez Vejez y Muerte por un monto de tres mil setecientos veintitrés
colones 33/100 (¢3.723,33); además debe cancelar las cuotas de la Ley de
Protección al trabajador por ochocientos sesenta y uno colones con 66/100
(¢861,66). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de
Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de febrero del 2015.—Sucursal de Ciudad
Colón.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—(IN2015014615).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hidalgo Oviedo Ligia Mariela, número patronal 0-00109470338-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Ciudad Colón, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: Determinación de los Montos Exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa a Hidalgo Oviedo Ligia Mariela, no haber reportado a la
Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Esperanza
Judith Guido Quijano, en el período de 08 de setiembre del 2008 a 18 de agosto
del 201; por un monto de dos millones ciento sesenta y cinco mil quinientos
doce colones con 44/100 (¢2.165.512,44), sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro de Social el 22% por concepto de cuotas
obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte por un monto de
cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos doce colones 72/100
(¢476.412,72); además debe cancelar las cuotas de la Ley de Protección al
trabajador por ciento veinticuatro mil quinientos diez y seis colones con
96/100 (¢124.516,96). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Ciudad Colón, sita frente al templo católico, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Colón, 27 de enero del
2015.—Sucursal de Ciudad Colon.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015014617).
ASESORÍA
LEGAL REGIÓN BRUNCA
DANIEL
FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez
de febrero del dos mil quince. Que habiéndose concluido procedimiento de
revocatoria de adjudicación que conlleva subsecuente nulidad de título,
expediente N° DRB-OSCB-2011000002, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y
necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo
de mejoras existente en la parcela N° 16 del Asentamiento Sansi. Peritaje
aprobado por Junta Directiva, artículo 64, sesión ordinaria N° 022-2014,
celebrada el 14 de julio del 2014, donde se autoriza a la Dirección Región
Brunca para que comunique al señor William Carmona Loría, con cédula de
identidad N° 6-241-419, que el monto del avalúo es de cero colones, corresponde
por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con
lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración
Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de
revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser
presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en
Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2015015066).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título, expedientes Nos.
Nul-003-2015-OSCB-ALB-ME y Nul-004-2015-OSCB-ALB-ME, por la causal de
incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente
nulidad de título: por abandono injustificado de la parcela, y en el tercer
caso, procedimiento administrativo de revocatoria de asignación, Expediente N°
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado de la parcela, se
cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que
se indica en cada caso particular todas del año 2015, realizadas todas en las
instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural
en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Nombre
|
Cédula
|
Predio
y asentamiento
|
Expediente
|
Fecha
de audiencia
|
Jimmy Acuña
Valverde
|
6-224-428
|
Parcela 2
de La Familia.
|
Nul-003-2015-OSCB-ALB-ME
|
24 de abril
del 2015, a las 08:30 horas.
|
José Joaquín
Torres Chacón
|
6-229-428
|
Parcela 24-1
de Las Vegas.
|
Nul-004-2015-OSCB-ALB-ME
|
24 de abril
del 2015, a las 09:30 horas.
|
Marta Morales
Zúñiga
|
7-128-971
|
|
REV-005-2015-OSSI-ALB-ME
|
24 de abril
del 2015, a las 12:00 horas.
|
Se pone en conocimiento para todos los casos
que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se
encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección
Regional del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón,
contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia
pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la
audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado,
de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se
le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la
Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, cuando corresponda, lo
que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de
Desarrollo Rural. Se informa a los administrados que la presente resolución
inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de
apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última
comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría
Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Licda.
Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2015015067).
En edicto dado en San José, a
los trece días del mes de febrero del dos mil
quince, a nombre de Chanto Carvajal María Isabel, de solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, emitido en el año mil novecientos
setenta y siete, por el Instituto de Alajuela, por error se indicó el siguiente
año mil setecientos setenta y siete siendo lo correcto mil novecientos setenta
y siete. Se extiende la presente a los veintisiete días del mes de febrero del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1
vez.—(IN2015014055).
En
La Gaceta N° 36 del viernes 20 de febrero del 2015, se publicaron los
Requisitos para trámites del Régimen Transitorio de Reparto (RTR), y para el
Régimen de Capitalización Colectiva.
Para el Régimen de Capitalización
Colectiva debe adicionarse en todos los requisitos, en el apartado “Para
determinar la pertenencia al Régimen en caso de que el causante sea activo”: En
el evento de haber laborado horas estudiante, horas asistente o beca de algún
tipo (aporte económico mensual) (ejemplo beca 11 Universidad de Costa Rica).
En los requisitos
Jubilación por Vejez en el párrafo “de recibir pensión o tener trámite de
pensión…después de patronos léase correctamente del solicitante.
En los requisitos
Pensión por sobrevivencia Cónyuge/ Compañero de hecho en el apartado 2 Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas: se omitió Certificación
de Cuenta Individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo
Edificio Jupema). San José 13 de marzo del 2015.
San José, 6 de marzo del 2015.—Departamento
Plataforma de
Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.— 1 vez.—(IN2015018266).