MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Municipalidad de Naranjo. Variación efectuada al articulo 21 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal de Naranjo, por cumplimiento de Resolución N°000151-F-S1-2025, Exp: 21-004967-1027-CA.
Naranjo, 13 de febrero
2025. Por el Alcalde.—Randall
Vega Blanco.—1 vez.—( IN2025934746 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL
ARTÍCULO 6
DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM,
DEL 9 DE MARZO DE 2006
Expediente N.º 24.853
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Respecto de las disposiciones
para presentar un proyecto de ley, el
Reglamento de la Asamblea Legislativa en la tercera parte “Los procedimientos parlamentarios”,
del título I “Procedimiento
legislativo ordinario”, del
capítulo I “De los proyectos de ley”, señala en el artículo
113 lo siguiente:
Artículo 113-[1]
Todo proyecto de iniciativa de las diputadas y los diputados o del Poder Ejecutivo, según proceda, debe presentarse ante el Departamento de la Secretaría
del Directorio, observando los
siguientes requisitos:
1- Documento original impreso o con firma digital.
2- En ambos casos se deberá aportar el documento en
formato digital abierto.
3- En el
caso de la presentación en forma impresa deberá adjuntar una fotocopia
del original o un original más.
En caso de discrepancia entre los originales y el formato digital abierto, prevalecerá el original.
Corresponderá al Departamento de Secretaría
del Directorio constatar el cumplimiento de los requisitos indicados, caso contrario procederá a su rechazo.
Cumplidos los requisitos de presentación indicados en este
artículo, la Administración deberá
asignar el respectivo número de expediente y enviar los proyectos a publicar, independientemente de
que sea período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
A este efecto, los proyectos que no estén convocados en período de sesiones
extraordinarias no ingresarán
en el orden
del día del órgano legislativo
correspondiente, excepto
que se dé su convocatoria o inicie el período de sesiones
ordinarias.
Con base en lo anterior, se considera pertinente que la presentación del proyecto de ley
para referéndum mantenga los mismos requisitos
de presentación ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, a saber: aportar el texto
original impreso y el texto en formato
digital abierto.
Esta iniciativa de ley pretende
la reforma de los incisos b) y c) del artículo 6 de
la Ley 8492, Regulación del Referéndum,
de 9 de marzo de 2006, con la finalidad
de disminuir el margen de error entre los documentos al realizar una copia editable en la cual se puedan
hacer los señalamientos pertinentes, así como lograr
mayor celeridad en el trabajo que se realiza al respecto.
Es de interés señalar que el Área de Servicios
Filológicos del
Departamento de Servicios Parlamentarios
realiza la corrección
de estilo (corrección idiomática y de edición de formato) del proyecto presentado ante el TSE, a solicitud del Departamento de Servicios
Técnicos, por lo que este texto en
formato digital abierto es
de apreciable valor para la labor solicitada.
A continuación, se presenta una tabla comparativa
de los incisos b) y c) del artículo 6
de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, y la propuesta
de redacción para incluir el proyecto en
formato digital abierto, como requisito de presentación ante el TSE.
Ley 8492
|
Regulación del Referéndum
|
Artículo por reformar
|
Propuesta de redacción
|
Artículo 6- Solicitud
de recolección de firmas.
El trámite del referéndum
de iniciativa ciudadana será el siguiente:
b) La solicitud deberá indicar el texto por
consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres,
los números de cédula y
las calidades de ley de los
interesados, y el lugar para recibir notificaciones.
c)
El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes.
Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido
al Tribunal.
|
Artículo 6- Solicitud
de recolección de firmas.
El trámite del referéndum
de iniciativa ciudadana será el siguiente:
b)
En la solicitud se deberá
aportar el texto original impreso y el texto en
formato digital abierto por consultar en referéndum y las razones que justifican la propuesta, así como los nombres,
los números de cédula y
las calidades de ley de los
interesados, y el lugar para recibir notificaciones.
c) El TSE remitirá el texto original impreso y el texto en formato
digital abierto del proyecto
normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes.
Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido
al Tribunal.
|
Las consideraciones anteriores
nos permiten solicitar a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación de esta reforma de los incisos b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación
del Referéndum, de 9 de marzo de 2006, para
que estos requisitos se ajusten a las reformas vigentes del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL
ARTÍCULO 6
DE LA LEY 8492, REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM,
DE 9 DE MARZO DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los incisos
b) y c) del artículo 6 de la Ley 8492, Regulación del Referéndum, del 9
de marzo de 2006. Los textos
son los siguientes:
Artículo 6- Solicitud
de recolección de firmas.
El trámite del referéndum
de iniciativa ciudadana será el siguiente:
b) En la solicitud
se deberá aportar el texto original impreso y el texto
en formato digital abierto por consultar
en referéndum y las razones que justifican la propuesta, así como los nombres,
los números de cédula y las
calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.
c) El TSE remitirá
el texto original impreso y el texto
en formato digital abierto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual
se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto
corregido al Tribunal.
Rige a partir
de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales
e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025933697 ).
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
PARA EL CUMPLIMIENTO DE
CONDENAS PENALES
EN EL EXTRANJERO
Expediente N° 24.857
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el deseo de fortalecer
los lazos de amistad existentes entre ambos
pueblos, las Partes suscribieron el
presente convenio, en la ciudad de República Dominicana, a los
08 días del mes diciembre
de dos mil veintidós, firmando
por la República de Costa Rica, con plenos poderes para este acto Christian Guillermet Fernández, Viceministro
para Asuntos Multilaterales, y por la República de El Salvador, Juana Alexandra
Hill Tinoco, Ministra de Relaciones
Exteriores.
Mediante este convenio, las Partes se comprometen a brindarse la colaboración más amplia en el
cumplimiento de condenas penales en el
extranjero de personas condenadas
a privación de libertad, (o
sanciones alternativas).
Este instituto jurídico de cooperación penal obedece a indudables razones
humanitarias y de administración
de la justicia, por medio
del cual, los nacionales privados de su libertad en el
extranjero, como consecuencia de una sentencia penal, tienen la posibilidad de cumplir sus condenas en el
país del cual es nacional, cerca de su familia y de su ambiente social y cultural, lo cual
vendría a facilitar su reinserción social después del cumplimiento de la pena.
El artículo 1 de este instrumento jurídico contempla las condiciones para el traslado, entre las cuales se mencionan las siguientes: que el trámite sea promovido por el Estado receptor, por la persona condenada; un representante legal o sus familiares.
En ambos casos, se requiere
que la persona condenada haya
expresado su consentimiento de manera libre y voluntaria, la solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las autoridades centrales o por la vía diplomática
o a petición directa de la
persona condenada, que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena constituyen un delito o infracción penal en ambos Estados, la duración de la pena, el tiempo y el
que quedase por cumplir, la entrega de la persona
condenada por el Estado trasladante al Estado
receptor se efectuará en el lugar en
que convengan las Partes.
También, cabe destacar
el compromiso de los Estados Parte
a divulgar el presente convenio a las personas sancionadas que pueda quedar comprendida
dentro de lo dispuesto por el mismo
(¡artículo VI), así como la obligación del Estado
receptor de informar al Estado trasladante
sobre el cumplimiento de la sentencia, la evasión del sancionado y en el caso
de conversión de la sanción.
Igualmente, el Estado
receptor deberá responder la solicitud
de un informe especial por parte del Estado trasladante (artículo 5,6,7).
El traslado podrá
ser solicitado por la
persona sancionada o también por
el Estado trasladante o por el Estado receptor, en forma escrita y a través de la vía diplomática (artículos 6, inciso 2) y deberá contener la información y adjuntarse los documentos contemplados en el artículo
6 del presente convenio.
Asimismo, cabe mencionar que el cumplimiento de la sentencia en el Estado receptor se efectuará de acuerdo con su ordenamiento jurídico, en las condiciones planteadas en el artículo
9 de este convenio, pero manteniendo el Estado trasladante la jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales (artículo 15).
Las autoridades ejecutoras del presente convenio son la Dirección General de Adaptación
Social, por el Gobierno de la República de Costa Rica, y la Dirección de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Justicia, por el Gobierno
de la República de Cuba, estableciéndose la comunicación por la vía diplomática (artículo 3).
Finalmente, cabe indicar, que este instrumento jurídico, es conforme con nuestra política interna y exterior de promoción y respeto
de los derechos humanos.
En virtud de lo anterior, sometemos
a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
PENALES EN EL EXTRANJERO”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
PARA EL CUMPLIMIENTO DE
CONDENAS PENALES
EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO ÚNICO- Apruébese, en cada
una de sus partes, el
“TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO”, firmado,
en la ciudad de República Dominicana el ocho de diciembre
de dos mil veintidós cuyo texto es el siguiente:
TRATADO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
PARA EL CUMPLIMIENTO DE
CONDENAS PENALES
EN EL EXTRANJERO
La República de Costa Rica y la República de El Salvador,
en adelante denominadas “las Partes”,
CONSIDERANDO:
I.—Que, la dignidad de la persona humana es
un valor intangible, fundamento esencial
de los derechos humanos y
del carácter humanista, vinculante, extensible y aplicable
a todas las personas privadas
de libertad, sobre todo, si se encuentran
recluidas en un país del cual no son nacionales.
II.—Que, toda persona tiene los mismos derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción
alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; por ende, a toda persona condenada se le debe garantizar tales derechos y garantías
con respecto a su condición de reclusión.
III.—Que, las
Partes desean cooperar para
asegurar una mejor administración de la justicia mediante la rehabilitación social de la persona condenada
en sus propios países, deseosas de promover y mejorar la colaboración mutua en materia de cooperación
judicial.
IV.—Que, el procedimiento de traslado debe efectuarse
sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y jurisdicciones nacionales.
V.—Los estrechos vínculos existentes entre ambos gobiernos,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
Las Partes se comprometen, en
las condiciones previstas por el presente
Tratado, a conceder la cooperación más amplia posible en materia de Ejecución
de Sentencias Penales de personas condenadas
a privación de libertad (o sanciones alternativas).
ARTÍCULO II
DEFINICIONES
Para los fines del presente Tratado se entenderá:
1. Estado Sentenciador:
El Estado Parte en este Tratado en
el que se ha dictado una sentencia condenatoria
y desde el cual la persona condenada es trasladada.
2. Estado Receptor: Designará
al Estado al cual la persona condenada
deberá ser traslada.
3. Sentencia Condenatoria: Decisión judicial definitiva en que se impone a una persona, una pena por
la comisión de un hecho delictivo. Se entiende por sentencia firme
y definitiva, aquella que
no cuenta con recurso legal
ordinario pendiente contra ella en Estado sentenciador, o que el término para dicho recurso haya vencido.
En consecuencia, ha causado
estado o autoridad de cosa juzgada.
4. Persona Condenada:
Persona sometida a pena de privación de libertad, dictada mediante la decisión de un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal, tras un juicio donde se acoge la pretensión del demandante o acusador.
5. Estados
Contratantes: Los Estados
que han consentido en obligarse por el Tratado.
ARTÍCULO III
AUTORIDADES CENTRALES
l. Las autoridades centrales a cargo de la implementación
del presente Tratado para los Estados Contratantes
son:
a) Para la República de Costa Rica: La Dirección General de Adaptación
Social del Ministerio de Justicia y Paz.
b) Para la República de El Salvador:
La Dirección General de
Centros Penales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
2. En caso de que cualquiera de los Estados Contratantes cambie a las autoridades centrales, notificará al otro Estado a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO IV
PRINCIPIOS GENERALES
De conformidad con las disposiciones
del presente Tratado:
1. Las sentencias, penas, sanciones alternativas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en una de las Partes, podrá ser cumplida por la persona condenada en el Estado del cual fuere su
nacionalidad.
2. El Estado trasladante
y el Estado receptor deberán
estar de acuerdo en el traslado,
o en su caso
informar sobre la decisión de la denegación del mismo, en caso
de proceder. Para ello, deben remitir una
resolución en la que se acepta dicho traslado,
una vez cumplidos
los requisitos legales y administrativos pertinentes.
3. Las autoridades
designadas en el artículo III establecerán sus comunicaciones relacionadas con la implementación
de este Tratado por la vía diplomática.
4. Las Partes se obligan,
en las condiciones previstas por el
presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia cooperación
posible en materia de traslado internacional de personas condenadas.
ARTÍCULO V
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL TRATADO
El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:
1. Que exista sentencia condenatoria firme y definitiva como ha sido definida
en el artículo
II, ordinal 3, del presente Tratado.
2. Que la persona condenada
otorgue expresamente su consentimiento al traslado, de manera libre y voluntaria, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.
3. Que el hecho por el
que la persona haya sido condenada constituya también delito en el
Estado receptor. A tal efecto,
no se tendrán en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten
a la naturaleza del delito.
4. Que la persona condenada
sea nacional del Estado receptor.
5. Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud, sea de por lo superior
a seis meses.
6. Que la aplicación de
la sentencia no sea contraria
al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor.
7. Que la condena por cumplirse no sea pena de muerte.
8. La transferencia
de la custodia de la persona condenada al Estado
Receptor no será perjudicial
para la soberanía, la seguridad
o cualquier otro interés del Estado trasladante.
9. Que la persona condenada
no haya sido sancionada por un delito de naturaleza política, de índole estrictamente militar o contra la
seguridad del Estado.
ARTÍCULO VI
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
1. Cada una de las
Partes deberá explicar el tenor del presente Tratado a cualquier persona condenada que pudiese ampararse a lo dispuesto en este instrumento.
2. Cualquiera de los Estados que hubiere recibido una solicitud de traslado por parte
de la persona condenada lo comunicará
al otro Estado a la brevedad
posible.
3. Las Partes mantendrán
informada a la persona condenada
del trámite de su traslado. Lo anterior no exime
que las autoridades competentes,
con el fin de garantizar la
seguridad e integridad física y moral de la persona condenada
y del proceso mismo, determinen el tipo
de información que puede brindarse
ARTÍCULO VII
PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO
El traslado de la persona condenada,
de un Estado a otro, se sujetará al siguiente procedimiento:
1. El trámite
podrá ser promovido por el Estado sentenciador o por el Estado receptor, la
persona condenada, un representante
legal o sus familiares. En ambos casos,
se requiere que la persona condenada
haya expresado su consentimiento de manera libre y voluntaria. La solicitud de traslado se gestionará por intermedio de las autoridades centrales o por la vía diplomática o a petición directa de la persona condenada.
2. A la solicitud de traslado se deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Copia certificada de
la sentencia condenatoria firme y definitiva;
b. Consentimiento expreso de la persona condenada;
c. Acreditación de la calidad de nacional del Estado
receptor de la persona condenada;
d. Copia de las disposiciones
legales aplicadas, en las cuales resulte
que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena constituyen un delito o infracción penal en ambos Estados;
e. Indicación de la duración de la pena, el tiempo ya
cumplido y el que quedase por cumplir;
f. Informes médicos, laborales, educativos, psicológicos conductuales o cualquier otro tipo de reporte
relacionado con los antecedentes y personalidad de la
persona condenada, así como información sobre su tratamiento
en el Estado sentenciador y cualquier recomendación para la continuación
de su tratamiento en el Estado receptor u otra información adicional que pueda ser útil a las autoridades de ambos Estados;
g. Los documentos que
se entreguen de Estado a Estado, en
aplicación del presente Tratado, podrán ser eximidos de las formalidades de legalización.
3. Las Partes determinarán
las medidas de seguridad
que tomarán durante el proceso de traslado,
conforme a sus propios procedimientos internos.
4. Antes de efectuarse el traslado, el
Estado trasladante permitirá
al Estado receptor verificar, si
lo desea y mediante un funcionario designado por éste, que la persona condenada haya dado su consentimiento con pleno conocimiento de las consecuencias
legales del mismo.
5. El Estado receptor podrá
solicitar cualquier información adicional que considere pertinente.
6. La entrega de la
persona condenada por el Estado trasladante al Estado
receptor se efectuará en el lugar en
que convengan las Partes. El Estado receptor será responsable de la custodia
de la persona condenada desde
el momento en que le fuere entregada oficialmente.
7. Si la persona condenada
al ser trasladada tuviera
que atravesar el territorio de un tercer Estado o varios Estados, éste deberá ser notificado mediante envío de la resolución que concedió el traslado
por el Estado bajo cuya custodia se efectuará el mismo. En tales casos, el Estado Parte de tránsito podrá o no otorgar su consentimiento al paso de la
persona condenada por su territorio.
8. Antes de efectuarse el traslado, las Partes deberán verificar que la persona condenada desee continuar con su trámite de transferencia.
ARTÍCULO VIII
NEGATIVA AL TRASLADO
Cuando un Estado Parte no apruebe el traslado
de una persona sentenciada,
comunicará su decisión de inmediato al Estado solicitante explicando el motivo de su
negativa, cuando esto sea posible.
ARTÍCULO IX
DERECHOS DE LA PERSONA CONDENADA
l. La persona condenada
que fuere trasladada conforme a lo previsto en el presente
Tratado no podrá ser detenida, enjuiciada o condenada nuevamente en el Estado receptor por el mismo
delito que motivó la sentencia impuesta por el Estado trasladante.
2. Ninguna sentencia será ejecutada por el
Estado receptor de tal modo que prolongue
la duración de la condena más allá de la fecha establecida según los términos
de la sentencia del Tribunal del Estado sentenciador.
3. La persona condenada
deberá ser informada de la posibilidad de traslado y de sus consecuencias jurídicas.
4. Tratándose de
personas condenadas que poseen
algún tipo de discapacidad para expresar su voluntad, o bien, de menores de edad que se encuentran sujetos a una sanción de pena de prisión o sanción alternativa a la prisión, por haber
cometido un delito regulado por la ley penal juvenil, deberá en ambos casos, consentir para su traslado, quien ostente la representación legal
de éste, según el ordenamiento interno del Estado en donde cumple la pena o sanción.
5. El traslado de la
persona condenada debe efectuarse dentro del marco de la consideración a su dignidad y a los derechos humanos que le asisten.
6. Si la persona condenada posee una enfermedad crónica o degenerativa, las
Partes tramitarán de carácter
urgente la solicitud, tomando para ella las medidas adecuadas para garantizar su protección
y asistencia durante su trámite, en
los procedimientos de ejecución del traslado, así como en
la designación del lugar donde cumplirá el seguimiento de la condena.
7. Si la persona condenada, presenta algún tipo de discapacidad
física, intelectual,
mental, visual y sensorial, deberán tomarse las medidas
adecuadas para garantizar su protección y asistencia, tanto en el procedimiento de ejecución del traslado, como en la designación
del lugar donde cumplirá el seguimiento
de la condena.
ARTÍCULO X
JURISDICCIÓN
El Estado sentenciador conserva plena jurisdicción para la revisión de
las sentencias dictadas por los jueces
o tribunales. Asimismo, conservará la facultad de conceder indulto, amnistía o gracia a la persona condenada, pudiendo el Estado receptor hacer llegar las solicitudes fundadas y
orientadas a tal fin. El
Estado receptor, al recibir notificación
de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar de inmediato las medidas correspondientes.
ARTÍCULO XI
REVISIÓN DE LA SENTENCIA Y
EFECTOS EN EL ESTADO RECEPTOR
1. Solo el
Estado sentenciador tendrá
la facultad para juzgar un recurso de revisión. Una vez recibida la notificación del
Estado trasladante, el
Estado receptor deberá comprometerse
a ejecutar cualquier cambio introducido en la pena.
2. El Estado trasladante
mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por los órganos
judiciales.
ARTÍCULO XII
GASTOS Y COSTOS
1. El Estado receptor se hará
cargo de los gastos de traslado desde el momento en
que el sancionado quede bajo su custodia.
2. Los gastos ocasionados exclusivamente en el territorio
del Estado trasladante correrán
a cargo de este Estado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, las Partes, de mutuo
acuerdo, podrán establecer formas diferentes de asumir los gastos
ARTÍCULO XIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Las Autoridades
Centrales se esforzarán por resolver mutuamente cualquier controversia que surja de la interpretación, aplicación o implementación de este Tratado, por
la vía pacífica y a través de mecanismos de solución alternativa de conflictos. 2. Si las Autoridades
Centrales no pueden
resolver la controversia de mutuo
acuerdo, se resolverá a través de los canales diplomáticos.
ARTÍCULO XIV
ENMIENDAS
Cualquier enmienda
o modificación a este Tratado acordada
por los Estados
Parte entrará en vigor de la misma manera que surtió efecto el mismo.
ARTÍCULO XV
APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA
1. El presente Tratado estará sujeto a aprobación
de conformidad con los requisitos legales internos de las Partes.
2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última comunicación, mediante la cual se exprese mutuamente el cumplimiento de sus requisitos legales internos.
3. En caso de denuncia del presente Tratado, sus disposiciones permanecerán vigentes a las personas condenadas
que al amparo de las mismas hubieran
sido trasladadas, hasta el término de las penas respectivas.
Hecho en la
cuidad de República Dominicana, a los
08 días del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.
Por el Gobierno de la Republica de
Costa Rica
|
Por el Gobierno de la Republica de
El Salvador
|
Christian Guillermet
Fernández
|
Juana Alexandra Hill Tinoco
|
Viceministro para Asuntos Multilaterales
|
Ministra de Relaciones Exteriores
|
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
NATALIA CORDOBA ULATE
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA
EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CERTIFICA:
Que el “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO”, firmado en la ciudad de República Dominicana, el
día ocho de diciembre de
dos mil veintidós consta de
nueve folios, el cual corresponde a la totalidad de las piezas que lo componen a la fecha de su expedición; siendo que la transcripción detallada es fiel y exacta del texto original. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, San José, a las nueve
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veinticinco.
Rige a partir
de su publicación.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2025933709 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXP. 24.567
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN
FISCAL SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1. – Impuesto a Espectáculos Públicos
Se establece un impuesto a todos los espectáculos
públicos o de diversión no gratuitos que requieran del pago de una entrada o una cantidad mínima
de consumo para su disfrute.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por espectáculo público cualquier actividad, representación, función, evento, transmisión o captación pública que se realice en estadios, centros
de eventos, teatros, cines,
salones de baile, discotecas, locales, medios digitales, espacios públicos o privados, y que reúna
a personas para presenciarla o escucharla.
Por el concepto de “diversión”, se consideran los eventos que incluyan salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos y atracciones movidos por máquina
de tracción mecánica o
animal y máquinas tragamonedas.
ARTÍCULO 2.- Hecho Generador
La obligación tributaria se genera por la realización de espectáculos públicos y/o diversiones que no sean de carácter gratuito, por el cual
se cobre por ingreso, consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión
y/o similares.
ARTÍCULO 3. - Base Imponible
La base imponible sobre la cual debe calcularse
el porcentaje correspondiente del impuesto es sobre los ingresos
derivados por la venta de boletas, tiquetes o entradas individuales
a todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos referidos en el
artículo primero.
Si el evento requiere
un consumo mínimo, este se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del ingreso generado por el valor de las entradas, más el consumo
mínimo exigido. En el caso de que solo se cobre consumo mínimo,
sobre este se cobrará el impuesto.
No forman parte de la base imponible los cargos por plataformas de servicio para la compra de tiquetes, impuestos adicionales ni otros cargos que aumenten el valor del precio final al consumidor, siempre y cuando no representen ingresos al organizador del evento.
ARTÍCULO 4. – Sujetos Pasivos
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que, incluso de manera eventual, ejerzan la organización del espectáculo público o diversión de carácter nacional o internacional en el país. Además,
son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias, poseedoras, arrendatarias o usufructuarias de los inmuebles dedicados a la presentación de los espectáculos y diversiones indicados en el
artículo dos de esta ley, cuando estos sean
los beneficiarios de los ingresos generados
con la actividad.
Cuando la actividad a realizar se realice en un inmueble
de dominio público, el contribuyente del impuesto será únicamente
la persona física o jurídica
que tenga a su cargo la organización del evento.
Se consideran sujetos pasivos solidarios:
a) Las
personas físicas o jurídicas,
nacionales o internacionales, que realizan
espectáculos públicos como su ocupación habitual, que hayan cedido, a título oneroso, el uso o disfrute
eventual de las instalaciones a un tercero que va a realizar el espectáculo
público o de diversión.
b) Los propietarios de
locales, lotes o terrenos, cuando a título oneroso lo ceden eventualmente para la realización
de diversiones o espectáculos
públicos gravados.
ARTÍCULO 5. –
Tarifa
La tarifa corresponde al diez por ciento
(10%) de los ingresos generados por la venta de cada boleta,
tiquete o entrada individual a todos
los espectáculos públicos y de diversión no gratuitos a los que hace referencia el artículo primero de esta ley. De dicho porcentaje corresponderá un cinco por ciento
(5%) al Ministerio de Cultura y Juventud, y el otro cinco
por ciento (5%) a la
Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se lleve
a cabo el espectáculo.
ARTÍCULO 6. –
Administración, Fiscalización y Pago del Impuesto
El Ministerio de Hacienda y las Municipalidades
tendrán carácter de administración tributaria para los efectos de este impuesto.
El Teatro Nacional
coadyuvará a través de la Fiscalía de Espectáculos Públicos en la vigilancia del correcto cobro del porcentaje del impuesto correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud y se encargará
de hacer la fiscalización, recaudación y la distribución establecida a cada una de las dependencias citadas en el
artículo siete de esta ley.
Las municipalidades se encargarán, en su jurisdicción
territorial, de fiscalizar, recaudar,
distribuir y tramitar el cobro judicial del porcentaje del impuesto que le corresponde conforme a esta ley.
La Contraloría General de la República, vigilará
la distribución de los ingresos, el empleo
correcto de los mismos y el estricto
cumplimiento de las disposiciones
de este artículo.
ARTÍCULO 7. – Distribución del Impuesto
Los recursos correspondientes al cinco por ciento
(5%) del impuesto que perciban
las municipalidades se distribuirán
de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento (50%) para programas sociales.
- Treinta por ciento (30%) para programas culturales y deportivos.
- Veinte por ciento (20%) para invertir en los
cuerpos policiales o programas de seguridad del cantón.
Los recursos correspondientes al cinco por ciento
(5%) que corresponde al Ministerio
de Cultura y Juventud se distribuirán de la siguiente manera:
- Cincuenta por ciento
(50%) para la Junta Directiva del Teatro Nacional
para atender las obras de mantenimiento del Teatro Nacional.
- Treinta por
ciento (30%) para la Compañía
Nacional de Teatro, para sus programas de extensión, difusión y promoción.
- Diez por ciento (10%) para el Museo de Arte Costarricense a actividades relacionadas con
Artes y Letras.
- Diez por ciento (10%) para los programas juveniles del Centro Nacional de la Música.
ARTÍCULO 9. – Sanción
En los casos de incumplimiento o pago tardío, la administración tributaria competente exigirá el pago
del impuesto, junto con los
intereses y las sanciones correspondientes, de conformidad
con el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
ARTÍCULO 10. –
Mecanismo de Garantía
Como mecanismo de garantía,
se autoriza a las Municipalidades
y a la Fiscalía de Espectáculos
Públicos para facultar a los bancos encargados de retener la taquilla del espectáculo público a actuar como
agentes retención o percepción de este tributo, sus respectivos porcentajes y derechos generados
a partir de las preventas o
ventas de entradas, según
lo estipulado en los artículos 23 y 24 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
El ente financiero retenedor de la taquilla deberá trasladar los porcentajes correspondientes a la municipalidad
y a la fiscalía de espectáculos
públicos en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la realización del espectáculo.
Este mecanismo se deberá reglamentar, acorde con el principio de simplificación de
trámites.
ARTÍCULO 11. – Requisitos
Para Optar Por El Mecanismo
De Garantía
Para hacer uso del mecanismo
de garantía establecido en el artículo
diez de la presente ley, los sujetos pasivos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Utilizar como ente retenedor
de la taquilla a una entidad financiera supervisada por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
2- Ser una sociedad inscrita en Hacienda, con operación por más de dos años en su
respectiva área.
3- No tener obligaciones pendientes en relación con este tributo por
otros eventos realizados.
ARTÍCULO 12. – Excepciones a la Garantía
Si el organizador o productor de un evento masivo no cumple con los requisitos planteados en el artículo
once de la presente ley, o rechaza
utilizar el mecanismo, se faculta a la municipalidad y a la fiscalía de espectáculos públicos a solicitar una garantía,
previa al evento, para el pago del impuesto. Esta retención corresponderá a un
total máximo del cincuenta por ciento (50%) de la taquilla puesta a la venta, distribuida entre los dos sujetos activos, correspondiendo para cada uno un veinticinco por ciento (25%).
Una vez concluido el evento, si
el monto abonado excede la obligación, estos deberán devolver los excedentes en un plazo máximo
de quince días hábiles. De lo contrario,
el sujeto pasivo puede solicitar
que los fondos se integren a un crédito fiscal.
ARTÍCULO 13. –
No Sujeciones
No están sujetos al pago de este impuesto,
los espectáculos y actividades de diversión, cuando el producto
íntegro se destine a fines
no lucrativos, escolares,
de beneficencia o sociales.
ARTÍCULO 14. – Autorizaciones
Se autoriza al Ministerio de Cultura
y Juventud a exonerar el porcentaje del impuesto que establece en esta
ley a su favor para aquellos
espectáculos públicos que sean propiamente declarados de interés cultural.
Facultativamente las municipalidades podrán exonerar el porcentaje
del impuesto que establece en esta ley a su
favor para aquellos espectáculos
públicos que sean propiamente declarados de interés cultural.
ARTÍCULO 15. – Reglamentos
Esta ley debe reglamentarse
con un plazo máximo de tres meses desde su publicación por las municipalidades y el poder ejecutivo
con respecto a sus respectivos
tramites y porcentajes.
ARTÍCULO 16. – Derogatorias y Reformas
Se deroga la Ley N.º 296, del 26 de agosto de 1939, “Distribución del
Impuesto sobre Espectáculos Públicos”.
Se deroga el artículo
4 de la Ley N.º 148, del 23 de agosto
de 1943, “Ley de Pensiones de Hacienda”.
Se deroga la Ley N.º 37, del 23 de diciembre de 1943, “Administración de Fondos
Asilo Las Mercedes”.
Se deroga la Ley N.º 841, del 15 de enero de 1947, “Reforma la Ley Impuestos
sobre Espectáculos Públicos y la Ley N.º 37, del 23 de diciembre
de 1943, “Administración de Fondos Asilo Las
Mercedes”.
Se deroga la Ley N.º
561, del 1 de julio de 1946, “Reforma
Norma todos los Bienes Muebles e Inmuebles, Rentas y Recursos de la Junta Nacional de la Habitación
y de las “Cooperativas Casas Baratas,
La Familia”, organizadas en
el país, pasarán a ser propiedad de la
Caja Costarricense de Seguro Social”.
Se deroga la Ley N.º 228, del 13 de agosto de 1948, “Reforma Ley Impuesto
Empresas Teatrales Espectáculos Públicos”.
Se deroga la Ley N.º 5780, del 11 de agosto de 1975, “Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional”.
Se derogan los artículos
2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley N.º 3632, “Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto
Espectáculos Públicos”, del
16 de diciembre de 1965.
Se deroga la Ley N.º 6890, del 14 de septiembre de 1983, “Reformas al
Código Municipal y otras Leyes”.
Se deroga la Ley N.º
6844, del 11 de enero de 1983, “Establece
Impuesto a Espectáculos Públicos a favor de Municipalidades,
Reforma Norma Todos Bienes Muebles e Inmuebles, Rentas y Recursos de
Junta Nacional de la Habitación y “Cooperativas Casas Baratas, La
Familia”, pasará a la CCSS”.
Se reforma el artículo
20 de la Ley N.º 362, del 26 de agosto
de 1940, “Ley Orgánica de la Universidad de Costa
Rica” para que lea de la siguiente manera:
1°- Los derechos de matrícula y de
examen que deben cubrir los alumnos de las escuelas;
2°- Las sumas o rentas que destina el Estado al sostenimiento de los centros que pasan a formar parte de la Universidad y
las que destina al sostenimiento
de la Universidad misma, inclusive el quince por ciento
del ingreso bruto que produzca el impuesto
que establecen los artículos 3º y 4º de la Ley del Colegio de Farmacéuticos, N.º 15, de 29 de octubre
de 1941, originalmente contemplado
en la Ley N.º 74, de 12 de agosto
de 1902, que será girado a
la Universidad anualmente por
el citado Colegio, al que corresponderá el ochenta y cinco por ciento restante.
3°- La parte proporcional que le corresponde del Fondo Nacional de Educación
Común, de acuerdo con las reglas que fija la Ley N.º 127, de 21 de agosto de 1928, en el inciso
2º del artículo 6º;
4°- Los derechos de timbre y papel
sellado que causa conforme al Código Fiscal (artículos
240, inciso 4º; 243, incisos
2º y 3º; 244, incisos 3º y 4º; 273, inciso 30), la expedición de títulos de doctor, licenciado, ingeniero, notario público, bachiller, profesor de enseñanza o cualquier otro título profesional o universitario.
TRANSITORIO
UNICO -
Los espectáculos públicos que hayan iniciado gestiones relacionadas al tributo a espectáculos públicos
a favor del Teatro Nacional o de las municipalidades,
de previo a la publicación
de esta ley, se regirán por las normas vigentes con anterioridad a esta norma.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2025933739 ).
N° 672-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 26 inciso b) de la
Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública; los
artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia;
y los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N°41452-MP y sus reformas,
Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando
1º—Que de conformidad con el inciso j) del artículo 17) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
2º—Que mediante acuerdo N°437-P del 31
de enero de 2024, se nombró
como miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
en calidad de representantes del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta,
cédula de identidad 106600352, en
su calidad de Presidente
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) como representante propietario y a la señora María
Patricia Quesada Villalobos, cédula de identidad
204220889, en su calidad de Vicerrectora de Acción Social de la Universidad de Costa Rica como su suplente.
3º—Que mediante oficio OF-CNR-133-2024
de fecha 14 de enero de
2025, suscrito por el señor Gastón Baudrit Ruiz, Director de la Oficina.
de Planificación de la Educación
Superior del Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
se informa que por motivos del cambio de Presidencia
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 04 de diciembre de 2024 al 03 de diciembre
de 2025, la representación ante el
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
recae en la señora María Estrada Sánchez, cédula de identidad
109740643, en su calidad de Presidenta del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), como
representante propietario y
en la señora Shi Alarcón
Zamora, cédula de identidad 112910818, del Instituto Tecnológico de Costa Rica como su suplente.
4º—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), debe procederse al nombramiento de las
nuevas representaciones
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
5º—Que de conformidad con lo estipulado en el
artículo 173 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia serán nombrados por el
Presidente de la República y en el
caso de las organizaciones sociales serán designados con base en la ternas
que para tal efecto remita cada sector. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en calidad de representantes
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a la señora María Estrada Sánchez, cédula de identidad
109740643, en su calidad de Presidenta del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), como
representante propietario,
y a la señora Shi Alarcón Zamora, cédula de identidad 112910818, del Instituto Tecnológico
de Costa Rica como su suplente.
Artículo 2º—Rige a partir del 04 de diciembre de
2024 y hasta el 03 de diciembre
de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de febrero de dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°16864-2024.—Solicitud N°2025000727.—( IN2025933781 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Llanito
de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: David Antonio López Rosales, cédula
109880689 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:34 horas del día 06 de marzo de
2025.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025933853 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
General denominada: “Resolución
que regula los trámites de Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección
General de Tributación.
San José, a las once horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil veinticinco.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600099502.—Solicitud N° 578661.—( IN2025933895 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0191-2025.—El señor Matías Rodrigo De Tezanos Posse,
cédula de identidad 1-1054-0477, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Kata Uno CR S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto sustancia afín con evaluación por parte de MINSA y MINAE de nombre comercial Kata Control 79
EC, compuesto a base de Aceite
Isoparafinico. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.
Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12 horas con 00 minutos del 10 de marzo del
2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025933810 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-324-2025.—El(La) señor(a) José
Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad
de regente veterinario de
la compañía Agrocentro América S.A.,
con domicilio en: del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo
Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Emetibest ®, fabricado
por
Veterland Ltda., de Colombia, para Laboratorios Callbest
Ltda., con los principios activos: metoclopramida 0.5 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
antiemético para perros y
gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 3 de marzo del 2025.—Departamento de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Tatiana Leal Barrantes.—1
vez.—( IN2025933834 ).
DMV-RGI-R-272-2025.—El(La)
señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
And Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Ectral 11.30
mg, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de C.V., de El Salvador, con los principios activos: afoxolaner 11.30 mg/tableta
y las indicaciones terapéuticas:
para tratar infestaciones por pulgas C. felis
felis y garrapatas R.
sanguineus, así como la sarna demodéctica y sarcóptica (infestaciones cutáneas provocadas por dos tipos de ácaros Demodex canis) en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante este
Departamento, dentro del término
de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 21 de febrero del 2025.—Dra. Tatiana
Leal Barrantes.—1 vez.—(
IN2025933879 ).
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
AE-REG-0192-2025.—El señor Matías Rodrigo De Tezanos Posse, cédula de identidad:
1-1054-0477, en calidad de representante
legal de la compañía Kata Uno CR S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto sustancia afín con evaluación por parte de MINSA y MINAE de nombre comercial KATA SPRAY OIL
83.3 SL, compuesto a base de aceite
isoparafínico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 12 horas con 20 minutos del 10 de marzo del 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa Unidad de Registro de Agroquímicos.—1
vez.—( IN2025933805 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ÓRGANO
SUPERIOR
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-001-2025
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho, así como lo establecido
en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
dos mil veinticinco; Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del tres
de setiembre de mil novecientos
setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover
la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima
adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el “73ª Reunión
Anual de Primavera”, organizado
por la Sección de Derecho Antimonopolio de la American Bar Association (ABA por sus siglas en inglés).
II.—Que dichos foros internacionales tienen como objetivo
el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia,
el evento reúne a más de 3,300 participantes de más de 65 países, incluyendo funcionarios, académicos, economistas, abogados corporativos,
jueces y profesionales del
sector, para discutir temas
sobre competencia, protección del consumidor y privacidad de datos.
III.—Que dicha actividad se llevará a cabo en formato
presencial los días dos, tres y cuatro de abril de dos mil
veinticinco, en Hotel
Marriott Marquis en Washington, D.C.
IV.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, en
el Acuerdo Décimo del acta
de la Sesión Ordinaria
Nº05-2025 del Órgano Superior de la COPROCOM, del treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco, designó a la señora Viviana Blanco Barboza, en
su calidad de Comisionada Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, para participar
en dicha actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Viviana Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero novecientos
sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada Presidenta del Órgano Superior de la COPROCOM, para que participe en el
“73ª Reunión Anual de
Primavera”, que se llevarán a cabo
del dos al cuatro de abril de dos mil veinticinco, en Washington, D.C.
Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y
solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley N°
9736.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”,
sub-partidas 105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de $
650 con 00/100) y 105-04 correspondiéndole la suma de $ 1900 con 00/100 (correspondientes
a la sub-partida 105-04), para un total de $ 2550”.
Artículo 3°—Rige a partir
del 31 de marzo de dos mil veinticinco
y hasta su regreso el 5 de abril de dos mil veinticinco, devengando la funcionaria el cien por ciento
de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad
de San José a los siete
días del mes de febrero del
año dos mil veinticinco.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado
Propietario.—1 vez.—O.C. N°
4600099181.—Solicitud N° 572084.—( IN2025933817 ).
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-002-2025
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta
y ocho, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
dos mil veinticinco; Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del tres
de setiembre de mil novecientos
setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes
para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover
la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima
adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Congreso “De la aprobación a la acción: La creación de la Superintendencia
de Competencia”, organizadas
por el Consejo Nacional
Empresarial de Guatemala.
II.—Que las reuniones
tienen como objetivo el intercambio
de experiencias y conocimientos
en materia de competencia, así como representar al país en las diferentes
discusiones para generar un
espacio de diálogo y análisis sobre los desafíos y oportunidades que surgen con la implementación de la nueva Superintendencia de Competencia en Guatemala.
III.—Que la participación
de la COPROCOM en estos foros internacionales es muy relevante dado que además de tener una participación en cada uno de los paneles; el
Comisionado de la COPROCOM, señor
Guillermo Rojas, fue invitado
a participar como panelista dos foros dentro del congreso:
a. Funciones y perfiles de las autoridades de la Superintendencia de Competencia.
b. Retos
de la futura Superintendencia
de Competencia.
IV.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en Ciudad Guatemala, el miércoles 19 de febrero de dos
mil veinticinco.
V.—Que el Órgano Superior de la
COPROCOM, en el Acuerdo Décimo primero del Acta de la Sesión
Ordinaria N° 06-2025 de las trece
horas con siete minutos del
siete de febrero de dos mil
veinticinco, designó al Comisionado Guillermo Rojas Guzmán, en
su calidad de Comisionado propietario de la
COPROCOM, para participar en
dichas actividades. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
a señor Guillermo Rojas Guzmán, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero noventa y tres-ciento
cinco, Comisionado Propietario de la COPROCOM, para que participe en
el Congreso “De la aprobación
a la acción: La creación de
la Superintendencia de Competencia”,
que se llevarán a cabo en el Ciudad de Guatemala; el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Quedando facultado para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y
solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley N° 9736.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos en su
totalidad por el Consejo Nacional Empresarial de Guatemala.
Artículo 3°—Rige a partir
del día 18 de febrero de dos mil veinticinco
y hasta su regreso el 20 de febrero de dos mil veinticinco, devengando el funcionario el cien por
ciento de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Viviana Blanco Barboza, Comisionada
Presidenta.—1 vez.—O. C. N°
4600099181.—Solicitud N° 572089.—( IN2025933827 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Informa: que mediante el Acuerdo
Firme J016-2025 de la Sesión N° 02-2025, celebrada de manera ordinaria el 3 de marzo del 2025, la Junta Administrativa
del Registro Nacional aprueba
las nuevas tarifas de los servicios, conforme al siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Georgina Paniagua Ramírez, Directora Administrativa.—1
vez.—O.C. N° OC-25-057.—Solicitud
N° 578322.—( IN2025933757 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0002144.—Lizeth Serracin Torres, soltera, cédula de
identidad 603440287, con domicilio
en: Montes de Oca,
Residencial Málaga,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los colores: gris, dorado, blanco y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933098 ).
Solicitud Nº 2025-0002219.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 116920782, en calidad de Apoderado Especial de
José de Jesús Chavarría Camacho,
mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad 113370537 con domicilio
en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, frente al Residencial Amaranto entrada norte,
Apartamentos Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Talleres (capacitaciones)
gastronómicos y artesanales de panadería
y heladería. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registrador(a).—( IN2025933111 ).
Solicitud Nº 2025-0001702.—Jacqueline Cautillo Siles, casada una Nupcia, cédula de identidad
110930012 con domicilio en
Sta Ana, Uruca Calle La Chimba del Abastecedor Rio Oro 1800mts al sur Contiguo
A Condominio San Nicolas de
Bari, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de
playa, enaguas de playa, pantalones
de playa y short de playa. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933116 ).
Solicitud Nº 2025-0002129.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499,
con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del Perje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-MAX
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
naturales; suplementos a la dieta;
productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933123 ).
Solicitud Nº 2025-0001315.—Floria María Ramírez Soto, soltera, cédula de identidad N° 702250768, con domicilio
en Barrio Luján, del Comunal 100m este y 100 norte, casa esquinera rosada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: chileras caribeñas. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933124 ).
Solicitud Nº 2025-0001484.—Carolina Castro Madrigal, cédula de identidad
114340379, en calidad de Apoderado Especial de Hammurabier
SRL, cédula jurídica 3102839400, con domicilio en: del Almacén Font una cuadra al norte
175 metros al este, bodega a mano izquierda.
Elviaje Cervecería. San José, San José, Uruca. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony
como marca de fábrica en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol. Bebidas carbonatadas
con sabores. Aguas Carbonatadas.
Bebidas carbonatadas a base de frutas. Aguas carbonatadas con sabores. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025933133 ).
Solicitud Nº 2025-0001767.—Yadira Vanessa Víctor Azofeifa, casada
una vez, cédula de identidad 115780244, con domicilio
en: La Uruca, Jardines, de
la autopista doscientos
metros sur y setenta y cinco
este, casa de color terracota
contiguo a la Asociación de
Desarrollo El Jardín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de asistencia
y cuidados para el adulto mayor. Reservas: de los colores: verde
limón, verde oscuro, amarillo y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025933145 ).
Solicitud Nº 2025-0001563.—Néstor Andrés Solís Rojas, casado dos veces,
cédula de identidad 113370582, con domicilio en: Catedral, del
Starbuck 50m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios funerarios. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025933152 ).
Solicitud N°
2024-0012840.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-760092, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros al norte
de la Cruz Roja de Santa Ana, Plaza Murano, The Penthouse Coworking, Piso 9,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo y diseño de software y de equipos informáticos; Servicios para el diseño de software de procesamiento
de datos electrónicos;
Facilitación del uso temporal de software en línea no descargable
para procesar pagos electrónicos; Servicios de autenticación de usuarios con
hardware biométrico y software de tecnología para transacciones
comerciales electrónicas. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025933154
).
Solicitud N° 2025-0001823.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Keybiological S.L., con domicilio en Polígono
Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418
Atios, Pontevedra, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025933155 ).
Solicitud N° 2025-0000469.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Ready Pizza R. P. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102758106, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Distrito Cuatro, 3 Piso, Oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PIZZA DE LOS TICOS como señal de publicidad comercial en clase
50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar pizza y servicios de restaurantes de pizzas, ligado a
la marca READY PIZZA R.P., en
clases 30 y 43, número de registro 281169. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025933164 ).
Solicitud N° 2025-0001862.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Alicorp
S. A. A., con domicilio en
Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso
Callao, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; Galletas. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933165 ).
Solicitud N° 2025-0001869.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Alicorp
S. A. A., con domicilio en
Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de la Legua Reynoso
Callao, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; Detergente para el hogar; Productos de limpieza. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 21 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933166 ).
Solicitud N° 2025-0000896.—Alejandra María Cordero Solano, cédula de identidad N° 303490792, en calidad
de apoderado especial de Café Solís&Cordero
S. A., cédula jurídica
N° 3101760782, con domicilio
en 150 metros oeste y 150
metros sur del Parque Ernesto Zumbado Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 29
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933185 ).
Solicitud N° 2025-0002192.—Raymundo Volio Leiva, cédula de identidad
N° 107170652, en calidad de
apoderado especial de Tem
Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101849419, con domicilio
en Merced, Paseo Colón, Edificio
Centro Colon, Quinto Piso, Oficina 5,7, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancias; organización
de viajes (planificación, gestión, de viaje nacionales e internacionales;
servicios de consultoría de
viajes). Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933200 ).
Solicitud Nº 2025-0001146.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino,
casado dos veces, cédula de
identidad N° 110800755, en
calidad de apoderado
especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica N° 3102249249, con domicilio en Ochomogo, 100 metros este de la estación de peaje, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SALQUI
UN CAPRICHO DE DIOS como señal
de publicidad comercial en clase Internacional. Para promocionar: salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela
con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla
de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec. En relación con el Registro 248809. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025933208 ).
Solicitud Nº 2025-0002133.—Neskeen Rosales Cruz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112800817, con domicilio en del Lubricentro El Labrador 50 mts. este,
calle Salomón, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clases 37 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación de fachadas 3D.; en clase 42: Servicios de diseño de fachadas 3D. Reservas: De los colores: negro y anaranjado Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933215 ).
Solicitud Nº 2024-0012834.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Namutek Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana,
200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana,
Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de pagos; Software de aplicación
para dispositivos móviles;
Software de comercio electrónico
y pagos electrónicos; Terminales de pago electrónico; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Interfaces informáticos.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025933216 ).
Solicitud Nº 2024-0012839.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Namutek Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-760092 con domicilio en San José, Santa Ana,
200 metros al norte de La Cruz Roja de Santa Ana,
Plaza Murano, The Penthouse Coworking, piso 9, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; Servicios bancarios electrónicos; Servicios de pago
electrónico; Tramitación de
pagos electrónicos. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025933220 ).
Solicitud Nº 2025-0001234.—Pablo César Sánchez Ulate, soltero,
cédula de identidad 402090208 con domicilio
en Barrio Escalante, El Carmen, Edificio
Soho, piso 3., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cuadros, litografías. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025933225 ).
Solicitud Nº 2025-0002151.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de
Outsourcing Negocios S.L., con domicilio en Calle Roll Major 3, 46138, P.I. Rafelbunyol,
Valencia, Valencia, España, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: preservativos; preservativos con propiedades
espermicidas; preservativos
con una finalidad higiénica, médica o profiláctica; juguetes sexuales; masajeador sexual (artículos sexuales) Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933227 ).
Solicitud Nº 2025-0002138.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de apoderado
especial de Lab San José HNN S.A., cédula jurídica 3-101-300161
con domicilio en provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco
metros al oeste y setenta y
cinco metros al sur San José, ‘Costa Rica’, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de análisis médicos y extracción de sangre; así como
el servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis
clínicos; hematología; inmunoquímica y citogenética; servicio de análisis toxicológico, toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios
de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas
de laboratorio; servicios
de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultado; acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas
microbiológicas, programas
de seguimiento del estado
de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933229 ).
Solicitud Nº 2025-0002127.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3101014499,
con domicilio en: Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero
Fernández. Edificio Raven Productos
Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMU-
Complex como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
naturales; suplementos a la dieta;
productos dietéticos para niños y enfermos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025933231 ).
Solicitud N° 2025-0000879.—Irene Monge Blando, soltera,
cédula de identidad: 115590661, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, un kilómetro al este, sobre calle vieja,
Residencial las Pampas, casa número ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos relacionados con psicología, bienestar emocional y personal. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933236 ).
Solicitud Nº 2025-0002165.—Camilo Adrián Castro Trejos, cédula de
identidad 205140837, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triberium Sports SRL,
cédula jurídica 3102917231, con domicilio en: centro,
calle 8 avenida 2, contiguo al Banco Davienda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: comprende
principalmente los vehículos y aparatos para el transporte terrestre,
bicicletas. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933244 ).
Solicitud Nº 2025-0001822.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de Apoderado Especial de Keybiological
S.L., con domicilio en: Polígono Oceanis Nave 5.07 Cataboi, 36418 Atios, Pontevedra,
España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933247 ).
Solicitud Nº 2025-0001873.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101865790, con domicilio
en: 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANANDA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano y suplementos a la dieta. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025933265 ).
Solicitud Nº 2025-0001451.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento de
parque de atracciones
que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; y para promocionar servicios de educación; formación; culturales; servicios de entretenimiento esparcimiento,
diversión; juegos; actividades deportivas y culturales, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas:
café, blanco, azul, amarillo, rosado, verde. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933278 ).
Solicitud Nº 2025-0001457.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas: azul, morado, amarillo,
blanco y naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025933279 ).
Solicitud Nº 2025-0001459.—Andrea Quirós Cantillano, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar “Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
Registro 325921. Reservas: amarillo, blanco, rosado, naranja. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933281 ).
Solicitud Nº 2025-0001461.—Andrea Quirós Cantillano, soltera, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica 3002045191, con domicilio
en: San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación, relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas: amarillo, café, naranja, azul y verde. Fecha:
28 de febrero de 2025. Presentada
el: 13 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025933283 ).
Solicitud N°
2025-0002201.—Marcos Pérez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
205570656 con domicilio en Guácima Arriba, 300 metros norte
del Bar Otto´s y 175 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Cuchillos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025933290 ).
Solicitud N° 2025-0001837.—Efraín Bustamante Chavarría, casado tres veces, cédula de identidad
107290694 con domicilio en Urbanización Villas de Llano segunda
alameda portón rojo cas de
alto frente al comunal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de carpintería.
(fabricación de obras de
Madera). Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933291 ).
Solicitud N° 2025-0000814.—Carlos Carboni Álvarez, casado una vez, cédula de identidad N° 302300570, en calidad de apoderado generalísimo de Naturitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101823058, con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, Urbanización Maruz casa número 31, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Alimenticios a base de cacao como
cacao en polvo, cacao procesado, extractos de cacao
para consumo humano, cacao en barras o tabletas, en pastillas y en gotas, nibs de cacao y productos alimenticios derivados del cacao contemplados en esta clase y sucedáneos
del cacao. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el 27
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2025933292 ).
Solicitud N° 2024-0012252.—Pedro Brenes Murillo, divorciado una vez, cédula
de identidad 109550827, en calidad de Apoderado Especial de
Futura Centro Dentofacial de Costa Rica Ltda., cédula jurídica
3102188429 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento
salud médica y oral, cirugías odontomédicas y maxilofaciales, servicios odontológicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, del Centro Comercial Momentum Lindora, cincuenta
metros al sur, en Plaza Futura. Reservas:
De los colores: blanco y azul oscuro.
Fecha: 4 de diciembre de
2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” .—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025933297 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0002043.—Luciana Acevedo Gutiérrez, costarricense, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193685 con domicilio
en Cartago, exactamente
Parque Industrial Zeta, edificio número
veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación;
extracción minera, perforación de gas y de petróleo,
y en especial servicios de reserva de estaciones de recarga para vehículos eléctricos. Reservas: Colores verde, azul y blanco.
Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933303 ).
Solicitud N° 2024-0011331.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 0701180461, en
calidad de Apoderado
Especial de Launch Tech CO. LTD., con domicilio en Launch Industrial Park, N° 4012, North Wuhe RD, Bantian Street, Longgang, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LAUNCH
EVS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Escáneres
[aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Terminales interactivos con pantalla táctil; Cargadores para acumuladores
eléctricos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Reguladores de voltaje para vehículos ;en clase
35: Fijación de carteles publicitarios; Demostración de productos; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de agencias de importación-exportación;
Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios;
Marketing; Promoción de productos
por influenciadores; Promoción de ventas para terceros; Servicios de subcontratación que consisten en gestionar la adquisición de productos para terceros; Subasta de automóviles. ; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Instalación personalizada de
partes exteriores, interiores
y mecánicas de vehículos [tuneado]; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Lavado de vehículos; Mantenimiento de vehículos; Recarga de vehículos eléctricos; Tuneado de carrocerías de automóviles; Servicios de reparación en caso de avería
de vehículos Pulido de vehículos;
Equilibrado de neumáticos Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933313 ).
Solicitud N° 2025-0002153.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Bofei
Cosmetics CO. LTD. con domicilio en
N° 68, Qingshan Street, Jindong Economic Development Zone, Xietang
Office, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; lápices cosméticos; Bases Líquidas; brillos
de labios; Sombras de ojos; Lápices
labiales; lápices de cejas; aceites esenciales; mascarillas de belleza; pestañas postizas; Aclaradores de piel; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; corrector
facial; coloretes; rímel;
perfumes; limpiadores faciales;
Emulsiones corporales para uso cosmético; hidratantes de la piel con fines cosméticos; preparaciones de protección solar. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—(
IN2025933314 ).
Solicitud N° 2025-0002050.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de S. C. Johnson & Son Inc., con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
5 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones
para limpiar, pulir [preparaciones para dar brillo], desengrasar
y fregar distintas
superficies; preparaciones blanqueadoras
y quitamanchas para fines domésticos;
preparaciones para eliminar
el óxido; limpiadores y quitamanchas de inodoros; limpiadores y pulidores de vidrio; jabones y detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos.;
en clase 5: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y germicidas.; en clase 21: Utensilios
domésticos o de cocina
para fines de limpieza, pulido, abrasión y encerado;
espátulas limpiacristales; esponjas; cepillos; limpia pisos; paños
de limpieza. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933315 ).
Solicitud N° 2025-0001300.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad
de apoderado especial de Modermar
S. A., con domicilio en
Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de publicidad,
marketing y promoción comercial
relacionados con maquinarias
y motores agrícolas e industriales y para la construcción
así como de partes o repuestos para toda clase de vehículos, camiones y maquinarias y motores, y accesorios para vehículos y también, aceites y lubricantes para todo tipo de motores, maquinarias, vehículos, camiones y de manera general de todo tipo de combustibles y derivados de hidrocarburos; Servicios de gestión y administración comercial en la distribución y comercialización, de maquinarias
y motores agrícolas e industriales y para la construcción
así como de partes o repuestos para toda clase de vehículos, camiones y maquinarias y motores, y accesorios para vehículos; y también, aceites y lubricantes para todo tipo de motores, maquinarias, vehículos, camiones y de manera general de todo tipo de combustibles y derivados de hidrocarburos; Consultoría en gestión comercial y estrategias de negocio en los sectores
de construcción, minería agricultura y transporte;
Organización de exposiciones y eventos
con fines comerciales o de publicidad
en el ámbito
de todo tipo de maquinaria agrícola e industrial
y para la construcción, así
como de partes o repuestos
para toda clase de vehículos, camiones y maquinarias y motores, y accesorios para vehículos y
también, aceites y lubricantes
para todo tipo de motores, maquinarias, vehículos, camiones y de manera general de todo tipo de combustibles y derivados
de hidrocarburos limitados
a gasolina, Diesel, queroseno,
aceites combustibles, fluidos
hidráulicos y lubricantes
para motores de vehículos; Servicios de importación y exportación relacionados con maquinarias y motores agrícolas e industriales y para la construcción
así como de partes o repuestos para toda clase de vehículos, camiones y maquinarias y motores, y accesorios para vehículos y también, aceites y lubricantes para todo tipo de motores, maquinarias, vehículos, camiones y de manera general de todo tipo de combustibles y derivados de hidrocarburos. Fecha: 04 de marzo de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933322 ).
Solicitud N° 2025-0001924.—Edgar Herrera Echandi, casado, cédula de
identidad N° 1522490, en calidad de apoderado general de
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azucar (LAICA), cédula jurídica N° 3007042036, con domicilio en Barrio Tournón, Avenida 15,
Calle 3, detrás del Ministerio
de Trabajo, Edificio LAICA,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1; 30 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Edulcorantes artificiales
para la industria alimentaria.; en clase 30: Azúcar,
azúcar de caña, azúcar vainillado, azúcar bruto, azúcar
glass, azúcar candi, azúcar blanco, azúcar caramelizada, azúcar líquido, azúcar granulado, azúcar moreno, sustitutos del azúcar, edulcorantes naturales, miel,
jarabe de melaza, edulcorantes
artificiales para uso culinario.; en clase 31: Caña de azúcar. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933331 ).
Solicitud N° 2025-0001973.—Armando Novoa, cédula de residencia 184001629517, en
calidad de apoderado generalísimo de Mayoristas Opticos
J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101293166, con domicilio
en Noveno, Pavas, Zona
Industrial, 350 oeste de Oficinas
Pizza Hut, Edificio color mitad
verde, mitad azul, a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes. Fecha: 28 de febrero
de 2025. Presentada el: 26
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933345 ).
Solicitud N° 2025-0001975.—Armando Novoa, Otra
identificación N° 184001629517, en calidad
de apoderado generalísimo de Discount Optical D.O.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101517190, con domicilio en El Carmen, Barrio La California, 225 metros este del parqueo del Cine Magaly,
Condominio Madre Selva N° 7., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Anteojos, anteojos antirreflejo, anteojos de sol, anteojos protección
de deporte, cristales para anteojos para niños. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933346 ).
Solicitud N° 2025-0001979.—Armando Novoa, cédula de residencia N° 184001629517, en calidad de apoderado
generalísimo de Mayoristas Opticos J Y Z Centroamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293166, con domicilio en Noveno, Pavas, Zona
Industrial, 350 oeste de Oficinas
Pizza Hut, Edificio color mitad
verde, mitad azul, a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes. Fecha: 27 de febrero
de 2025. Presentada el 26
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025933347 ).
Solicitud N° 2025-0001981.—Armando Novoa, cédula de residencia N° 184001629517, en calidad de apoderado
generalísimo de Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293166, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, 350 oeste
de Oficinas Pizza Hut, Edificio
color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase 9.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Para proteger lentes. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el 26 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933348 ).
Solicitud N°.
2025-0001982.—Armando Novoa, cédula de residencia
184001629517, en calidad de
Apoderado Especial de Mayoristas
Ópticos J Y Z Centroamericanos
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101293166 con domicilio en
distrito noveno-Pavas, Zona
Industrial Pavas, 350 oeste de Oficinas
Pizza Hut, edificio color mitad
verde, mitad azul, a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger lentes. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025933349 ).
Solicitud N° 2024-0008871.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en
calidad de Apoderado
Especial de Probell S.A., cédula jurídica
3101791549 con domicilio en
San José, Basil de Mora, Ciudad Colón, 100 norte del
Fresh Market, condominio Colonia del Prado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEAR UNIFORMS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes
Fecha: 18 de febrero de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025933386 ).
Solicitud N° 2025-0002261.—Maricruz Ortiz Castro, cédula de identidad N° 116530639,
en calidad de Apoderado Generalísimo de MO
Compliance Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-916497, con domicilio en provincia
01 San José, cantón 09 Santa Ana, Pozos, Alto de Las
Palomas, plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and
Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica; servicios de asesoría en cumplimiento corporativo y regulatorio. Reservas: n-a Fecha:
05 de marzo de 2025. Presentada
el 04 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(
IN2025933400 ).
Solicitud N° 2025-0001418.—Walter Emilio Alfaro Araya, cédula de identidad
502830984, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Técnica Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101277381 con domicilio en
San Sebastián, de La Rotonda de San Sebastián, 400 metros oeste,
calle paralela norte, en edificio
Importec, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 y 7.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir y raspar; se especifican los pruductos a incluir: químicos para limpieza; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, se especifican los productos a incluir: máquinas fresadoras, sierra para metal, tornos, repuestos para tornos, extractores, gatas hidráulicas, llaves de impacto, discos, sierras, piedras
mototool, electrodos. Reservas: De los colores: azul y metálico. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933401 ).
Solicitud N° 2025-0002260.—Maricruz Ortiz Castro, mayor de edad, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-1653-0639, cédula de identidad 116530639, en calidad de Apoderado
Especial de ENSUFINCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-900336 con domicilio
en provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito de La Virgen, El Roble, novecientos
metros sureste de la escuela
Kay Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pasta y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, bollería, panadería
libre de gluten y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025933402 ).
Solicitud N°
2025-0002079.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Dongguan Aika Electronic Technology CO. LTD. con domicilio
en Room 201, Building 2, N° 388, BIHU Avenue, Fenggang Town, Dongguan City, Guangdong Province, China,
China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad por transmisión
de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas; Presentación de bienes
en soportes de comunicación, con fines de venta
al por menor; Asistencia en la gestión de negocios; Suministro de información comercial; Servicios de intermediación comercial; Servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; Comercialización en el marco
de la edición de programas informáticos; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Promoción de ventas para terceros; Comercialización. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933403 ).
Solicitud N° 2025-0000726.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado en
primeras nupcias, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
N° 107870896, en calidad de
apoderado generalísimo de Bufete A Rodríguez y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101337432, con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, de Torre La
Sabana 125 mts. al norte, Edificio
Ara Law Abogados, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente en el área
de servicios de migración. Fecha: 05 de marzo de 2025. Presentada el 24 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—(
IN2025933404 ).
Solicitud Nº 2025-0002191.—Rándall
Alberto Álvarez Oporta, soltero, cédula de identidad 205490651, en calidad de Apoderado Generalísimo de BSC Latam J&R Limitada, cédula jurídica 3102837731, con domicilio
en: Río Segundo, cantón primero, 100 metros
al este del Restaurante Rosty Pollos, Centro de Oficinas Terrum 31B, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar consultorías informáticas, diseño, desarrollo, implementación de proyectos, en infraestructura de redes,
CCTV, seguridad, voz IP, servicios en la nube, licenciamientos, asistencia integral para el diagnóstico, solución, reparación, implementación, venta de equipos al por mayor y al detalle, venta de accesorios, repuestos y sus partes ya sea a domicilio o remoto, así como dentro
y fuera de sus instalaciones. Ubicado
en Alajuela, Alajuela Río Segundo, 100 metros al este del Restaurante Rosty Pollos en
Oficentro Terrum, 31B. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933406 ).
Solicitud Nº 2024-0012339.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderado Especial de Ceva Logistics Headoffice
B.V., con domicilio en: Hogeweg 39, 5301 LJ Zaltbommel, Holanda, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en organización empresarial y administración de empresas para compañías que operan en los
sectores de transporte, almacenamiento, transbordo, recolección, empaque y distribución (suministro y entrega) de documentos y productos, así como en el
campo de servicios logísticos,
planificación logística y consultoría logística para los sectores de transporte, almacenamiento, transbordo, recolección, empaque y distribución
(suministro y entrega); servicios de administración de oficina [para otros] relacionados con el establecimiento y la gestión de
redes de transporte; servicios
de gestión administrativa relacionados con problemas de almacenamiento, suministro y entrega y centros para el procesamiento y distribución de documentos y productos; en clase
36: consultoría financiera;
servicios financieros sobre aranceles de aduana y corretaje aduanero; servicios de consultoría financiera relacionados con el campo del despacho de aduanas para terceros; servicios de consultoría financiera de
derechos aduaneros; gestión
financiera y facilitación
de información financiera sobre comercio internacional, transporte por barco, declaraciones
de aduana, almacenamiento aduanero, así como
gestión de la llegada de mercancías y otras funciones de facilitación comercial y en clase 39: transporte, almacenamiento, transferencia, recogida (transporte), embalaje y distribución (suministro y reparto) de documentos y productos; embalaje y reembalaje de documentos y productos; planificación logística (consultoría) y consultoría logística en materia
de transporte, almacenamiento, transferencia, recogida (transporte), embalaje y distribución (suministro y reparto). Fecha: 19 de diciembre de
2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025933417 ).
Solicitud Nº 2025-0001117.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado
especial de Ingerita Civil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-894172, con domicilio en:
San José, Tibás,
San Juan, Barrio Versalles, de la esquina sureste del Estadio Ricardo Saprissa, ciento
cincuenta metros norte, frente a Sisten Sociedad Anónima, casa
de color terracota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DV’ARTE, como marca de fábrica
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chocolate; mousse de chocolate;
napolitanas de chocolate/chocolatines de hojaldre;
pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de chocolate con frutos
secos; pralinés/bombones de chocolate/garrapiñadas;
frutos secos recubiertos de chocolate; nibs de cacao. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933424 ).
Solicitud Nº 2025-0000981.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado
Especial de Luis Diego Moreira Murillo, mayor, casado
una vez, administrador, cédula de identidad
4-0161-0904, con domicilio en:
Heredia ciento cincuenta
metros norte de Mcdonalds
San Juan de Santa Bárbara, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) relacionados
con ceviche, mariscos y pescado.
Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025933427 ).
Solicitud Nº 2024-0011524.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Édgar Eduardo Rodríguez
Murillo, casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 701910614, con domicilio
en: Limón, Pococí, Guápiles Hacienda Dorado Real Quinta número
uno, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGR, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de distribuidores automáticos/alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de puestos de venta; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; consultoría sobre organización y gestión empresarial; creación de perfiles de consumidores con fines comerciales
o de marketing; decoración de escaparates;
demostración de productos; desarrollo de conceptos de
marketing y publicitarios; difusión
de anuncios publicitarios; distribución de folletos y muestras; elaboración de presupuestos; estudios de
mercado; gestión de bases de datos;
gestión de negocios comerciales; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión informatizada de archivos; indagaciones sobre negocios; intermediación comercial; investigación de
mercados; marketing (incluyendo directo
y por correo electrónico); organización de exposiciones y ferias comerciales;
organización de concursos publicitarios;
promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante patrocinio; publicidad (incluyendo en línea,
exterior, impresa, por radio y televisión);
redacción de textos publicitarios; relaciones públicas; servicios de abastecimiento para terceros; servicios de agencias de importación-exportación, información
comercial y publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; servicios de consultoría comercial para la transformación
digital; servicios de externalización
[asistencia comercial]; servicios de generación de leads;
servicios de gestión de proyectos comerciales; servicios de grupos de presión comercial; servicios de inteligencia competitiva y de mercado; servicios
de intermediación comercial;
servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; servicios de publicidad para crear una identidad
de marca para terceros; servicios de publicidad por correo directo;
servicios de recepción para
visitantes [trabajos de oficina]; servicios de registro de listas de regalos; servicios de telemarketing; sistematización
de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de clasificaciones, evaluaciones y comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios; suministro de espacios de venta en línea; suministro
de información sobre negocios; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor; tramitación administrativa de pedidos de compra; valoración de negocios comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025933440 ).
Solicitud Nº 2025-0002206.—Jimmy Gerardo Marín Jiménez, cédula de identidad
110520788, en calidad de Apoderado Especial de F&F Wellness Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101914216, con domicilio
en: Goicoechea, Mata de Plátano,
Barrio Las Américas, primera
entrada, doscientos cincuenta
metros, Urbanización Alfa y Omega, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa
cuatro D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
5 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: suplementos alimenticios
deportivos, vitaminas y complementos dietéticos para seres humanos y
en clase 35: venta
de alimentos para la salud,
suplementos alimenticios deportivos, vitaminas y complementos dietéticos para seres humanos. Fecha: 4 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025933441 ).
Solicitud Nº 2025-0002150.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de
King Cargo S.A., con domicilio en:
calle 15 y ave. Roosevelt,
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos electrónicos, amplificadores, bocinas, cables y conectores, cámaras, sensores, retrovisores, pantallas para vehículos, parlantes, subwoofers,
radios y sus similares y en
clase 12: partes de vehículos
parachoques, parabrisas,
volantes, barras antivuelco, estribos,
mataburros, fenders, cobertores
de baúl, papel ahumado, bandas de rodadura para vehículos, y motores para vehículos terrestres. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2025933450 ).
Solicitud Nº 2025-0001585.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad
206800783, en calidad de Apoderado Especial de Iván Alexander Fernández Pérez, casado una vez, cédula de identidad
206490759 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Santa Fe, del Super Roype
doscientos metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Se reservan
los colores Negro, Verde
lima, Celeste, Lila, Morado, Fucsia, Amarillo,
Naranja, Azul, Turquesa y Menta Fecha:
4 de marzo de 2025. Presentada
el: 17 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN202933452 ).
Solicitud Nº 2025-0002168.—Hubert Santiago Quirós Abarca, mayor, casado
una vez, Abogado, Cédula de
identidad 110010461, en calidad de Apoderado Especial de
Wendy Baltodano Madrigal, mayor, casada una vez, Comerciante,
cédula de identidad 115360957 con domicilio
en
San José, Santa María de Dota, 250 Metros al este y 50 Metros al sur de La Escuela República de Bolivia,
Casa Color Gris con Portón Negro, Santa María de
Dota, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30 y
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Elaboración de productos
de panadería y pastelería.;
en clase 35: Servicios de venta de productos de panadería y pastelería. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025933464 ).
Solicitud Nº 2025-0000484.—Juan Carlos Madrigal Perera, casado una vez, Cédula de identidad
113970512 con domicilio en
San Rafael, Residencial El Castillo, Calle Mirlo, Casa 17, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos farmacéuticos para
uso veterinario, productos higiénicos para veterinaria, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, alimentos para animales, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales, ubicado en Heredia, cantón central, distrito centro, contiguo al Banco Davivienda. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025933471 ).
Solicitud Nº 2025-0000485.—Juan Carlos Madrigal Perera, casado una vez, cédula de identidad 113970512 con domicilio en San Rafael, Res. El
Castillo, Calle Mirlo, Casa 17, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso veterinario, productos higiénicos para veterinaria, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
alimentos medicinales para animales; en clase
44: Servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para animales. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso Común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933472 ).
Solicitud Nº 2025-0001175.—Douglas
Soto Arce, casado dos veces,
cédula de identidad 104460804, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conideas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101634041 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Cincuenta Metros
Este De La Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización y realización de conferencias, congresos, foros educativos presenciales, seminarios, talleres de formación; orientación vocacional, asesoramiento educativo o formativo. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025933489 ).
Solicitud Nº 2024-0010952.—Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad
107790203, en calidad de apoderado especial de Multiservicios
Empresariales Fantasía S. A., cédula
jurídica 3101349834 con domicilio
en
cantón 7 Belén Asunción del bar y Restaurante Ankara 150 oe y 50 norte, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Casa del Brazalete
WR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Bastoncillos
adhesivo fluorescentes que
se pegan en forma de brazalete para fiestas. Fecha: 28
de octubre de 2024. Presentada
el: 23 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025933495 ).
Solicitud Nº 2024-0010953.—Wagner Adolfo Rojas Rojas, cédula de identidad
107790203, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Multiservicios Empresariales Fantasía S. A.,
cédula jurídica 3101349834 con domicilio
en Belén, Asunción del Bar y Restaurante Ankara 1500
E y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mundo
del Brazalete WRR como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Bastoncillos
adhesivos fluorescentes que
se pegan en forma de brazalete para fiestas. Fecha: 24
de octubre de 2024. Presentada
el: 23 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025933496 ).
Solicitud N°
2024-0011539.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Urbach Hacker Young International
Ltd. con domicilio en
Quadrant House, Thomas More Square, London E1W 1YW,
Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión empresarial; administración de negocios; funciones de oficina; publicidad; contabilidad; servicios de contabilidad pública; auditoría; teneduría de libros; servicios de preparación de impuestos; consultoría en evaluación fiscal; valoraciones comerciales; consultoría profesional de negocios y suministro de información comercial; administración empresarial; servicios de consultoría relacionados con la organización empresarial; servicios de consultoría relacionados con la insolvencia empresarial; servicios de investigación empresarial en los campos de análisis de costos /precios y previsión económica; servicios de consultoría de gestión prestados a organizaciones comerciales e industriales. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK0004059007
de fecha 03/06/2024 de Reino Unido.
Fecha: 6 de febrero de
2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025933518 ).
Solicitud N° 2025-0000660.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101178494, con domicilio en
Heredia-Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a La
Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al por mayor relacionados con alimentos para supermercados
Fecha: 18 de febrero de
2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933520 ).
Solicitud N°
2025-0000718.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Kynisca Sports Management Limited con domicilio
en 18a/20 King Street Maidenhead, Berkshire, United
Kingdom SL6 1EF, Reino Unido, solicita
la inscripción de: KYNISCA INNOVATION HUB como marca de fábrica
en clase(s): 9; 25; 35; 41;
42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones móviles descargables y reprogramadas para
la recopilación y transmisión
de datos en los campos del deporte, la medicina, la salud, la prevención, el tratamiento y la gestión de lesiones, así como
el rendimiento atlético y deportivo: nada de lo
anterior en relación con la
protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
relacionado con enfermedades
humanas no vinculadas al deporte, el rendimiento
deportivo o las lesiones deportivas, ni en conexión con productos farmacéuticos; en clase 25: Camisas; camisetas: jerséis como prendas de vestir: sombreros: gorras como accesorios para la cabeza: cintas para la cabeza; sudaderas:
bufandas: calcetines: zapatos. ;en clase
35: Compilación y análisis
de datos para medir el rendimiento atlético y deportivo de jugadores individuales: organización y gestión de investigación y desarrollo en los campos de la medicina, la salud, la prevención, el tratamiento y la gestión de lesiones, así como
el rendimiento atlético y deportivo: organización, planificación y operación de asociaciones y alianzas de investigación médica y científica para avanzar en el
estudio e investigación en medicina, salud,
prevención, tratamiento, gestión de lesiones y rendimiento deportivo: organización y administración de programas y asociaciones de investigación en medicina deportiva: provisión de bases de datos con investigaciones relacionadas con
la medición y análisis del comportamiento corporal, los efectos del rendimiento deportivo en el
cuerpo humano, la prevención de lesiones físicas y la optimización de la aptitud física y el comportamiento corporal para el rendimiento deportivo; acceso a bases de datos en los
campos del deporte, la medicina,
la salud, la prevención, el tratamiento y la gestión de lesiones, así como el
rendimiento deportivo: nada
de lo anterior en relación
con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
relacionado con enfermedades
humanas no vinculadas al deporte, el rendimiento
deportivo o las lesiones deportivas, ni en conexión con productos farmacéuticos; en clase 41: Servicios
educativos, a saber, talleres,
conferencias, seminarios y reuniones educativas en los campos de la medicina, la salud, la prevención, el tratamiento, la gestión de lesiones y el rendimiento
deportivo: organización de eventos educativos, conferencias y simposios en los campos de la medicina, la salud, la prevención, el tratamiento, la gestión de lesiones y el rendimiento
deportivo; publicación de noticias, información e investigaciones relacionadas con el deporte, la medicina, la salud, la prevención, el tratamiento, la gestión de lesiones y el rendimiento
deportivo: servicios educativos en la forma de programas y clases de entrenamiento físico y ejercicio; servicios educativos para la formación de entrenadores en la enseñanza y capacitación de entrenadores y preparadores físicos V deportivos; nada de lo
anterior en relación con la
protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
relacionado con enfermedades
humanas no vinculadas al deporte, el rendimiento
deportivo o las lesiones deportivas, ni en conexión con productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación
médica y científica relacionada con la medición y análisis del comportamiento
corporal, los efectos del rendimiento deportivo en el cuerpo
humano, la prevención de lesiones físicas y la optimización de la aptitud física y el comportamiento
corporal para el rendimiento
deportivo: investigación médica: investigación médica relacionada con la medicina deportiva: estudio e investigación científica en los
campos de la medicina, la salud,
la prevención, el tratamiento, la gestión de lesiones y el rendimiento
deportivo; nada de lo anterior en
relación con la protección,
el bienestar y la defensa de los atletas, ni relacionado
con enfermedades humanas no
vinculadas al deporte, el rendimiento deportivo o las lesiones deportivas, ni en conexión con productos farmacéuticos; en clase 44: Provisión
de información de salud en los campos del deporte, la aptitud física y el rendimiento
deportivo: servicios de evaluación de la salud en los campos del deporte, la aptitud física y el rendimiento
deportivo: servicios de atención médica para el bienestar personal en los campos del deporte, la aptitud física y el rendimiento
deportivo: servicios de consultoría en el ámbito de la salud de la mujer: provisión de asesoramiento médico, consultoría e información relacionada con la prevención, el tratamiento y la gestión de lesiones, así como
el rendimiento deportivo: servicios de evaluación médica para la medición y análisis de parámetros físicos corporales, otros datos fisiológicos y bioseñales con fines de diagnóstico
o tratamiento: monitoreo remoto de datos indicativos de la salud o condición de un individuo o grupo de individuos con fines de diagnóstico médico y tratamiento: servicios de evaluación de aptitud física con fines médicos: servicios de pruebas médicas, específicamente evaluaciones de aptitud: nada de
lo anterior en relación con
la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
relacionado con enfermedades
humanas no vinculadas al deporte, el rendimiento
deportivo o las lesiones deportivas, ni en conexión con productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00004080049 de fecha
17/01/2025 de Reino Unido. Fecha:
20 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025933521 ).
Solicitud N°
2025-0000719.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula
de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de Kynisca Sports Management Limited con domicilio
en 18a/20 King Street Maidenhead, Berkshire, SL6 1EF,
Reino Unido, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 25; 35; 36; 38; 41;
42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable y codificado
para aplicaciones móviles destinado a recopilar y transmitir datos en los campos de deportes, medicina, atención médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, así como el
rendimiento deportivo y atlético: ninguno de los servicios mencionados
está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 25: Camisas; camisetas; jerseys como prendas de vestir; sombreros; gorras como accesorios
para la cabeza; cintas para la cabeza; sudaderas: bufandas: calcetines; zapatos.; en clase 35: Servicios
de gestión empresarial,
administración empresarial,
promoción comercial y consultoría empresarial: servicios de gestión y administración empresarial, consultoría en operaciones comerciales, adquisiciones v fusiones; administración y gestión empresarial, es decir, control de
políticas y gestión de otras empresas; consultoría para el desarrollo y formación de nuevos negocios; compilación y análisis de datos para medir el rendimiento deportivo y atlético de jugadores individuales; organización y gestión de investigación y desarrollo en los campos de medicina, atención médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, así como
rendimiento deportivo y atlético; organización, arreglo y operación de asociaciones e iniciativas de investigación médica y científica para avanzar en los estudios
científicos en los campos mencionados; organización y administración de programas y asociaciones de investigación en medicina deportiva; provisión de bases de datos con investigaciones relacionadas con
la medición y análisis del comportamiento corporal, efectos
del rendimiento deportivo en el cuerpo
humano, prevención de lesiones físicas y optimización del rendimiento físico para actividades deportivas y atléticas; acceso a bases de datos en los campos de deportes, medicina, atención médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, y rendimiento deportivo y atlético: ninguno de los servicios mencionados
está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 36: Servicios
de gestión y consultoría de
inversiones; provisión de
capital de inversión, informes
financieros y asesoramiento
financiero; gestión financiera en la asignación de capital de inversión;
provisión de información financiera a inversores; adquisición, gestión y transferencia de participaciones empresariales, así como intermediación de financiamiento de capital de empresas,
es decir, servicios de adquisición de activos, consultoría, desarrollo y gestión: ninguno de los servicios mencionados
está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 38: Servicios
de transmisión de video a través
de Internet, incluyendo partidos
de fútbol y otros deportes; transmisión y emisión de programas de televisión, servicios de transmisión de audio y video a través
de Internet, transmisión de material audiovisual bajo
demanda y servicios de
webcasting en el ámbito del fútbol y otros deportes; transmisión de material audiovisual por
redes informáticas globales
y locales; servicios de transmisión
bajo demanda de audio, video y contenido
digital para terceros; emisión
de programas de radio y televisión;
servicios de acceso a contenido de audio y video bajo demanda
a través de Internet; servicios
de telecomunicaciones para la transmisión
de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video
mediante redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbrica
e Internet: ninguno de los servicios mencionados está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento en forma
de partidos, competiciones,
torneos y exhibiciones de fútbol; organización y realización de juegos, competiciones, torneos y exhibiciones de fútbol profesional; servicios de entretenimiento
relacionados con la participación
de atletas profesionales en fútbol: provisión
de noticias deportivas e información sobre fútbol a través de Internet y
redes sociales; servicios educativos, incluyendo talleres, conferencias, seminarios y reuniones educativas en los
campos de medicina, atención
médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, y rendimiento deportivo y atlético; organización de eventos educativos, conferencias y simposios en los
campos mencionados; publicación
de noticias, información e investigaciones relacionadas con deportes, medicina, atención médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, y rendimiento deportivo V atlético; servicios educativos en programas
y clases de entrenamiento físico y ejercicio; formación de entrenadores en temas de fitness, ejercicio y deportes; ninguno de los servicios mencionados está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 42: Investigación
médica y científica sobre la medición y análisis del comportamiento
corporal, los efectos del rendimiento deportivo en el cuerpo
humano, prevención de lesiones físicas y optimización del rendimiento físico y comportamiento corporal
para deportes y actividades
atléticas; investigación médica: investigación en medicina deportiva:
estudios e investigaciones científicas en los campos de medicina, atención médica, prevención, tratamiento y gestión de lesiones, y rendimiento deportivo y atlético: ninguno de los servicios mencionados
está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas.; en clase 44: Provisión
de información de salud en los campos de deportes, condición física y rendimiento atlético; servicios de evaluación de salud en los campos mencionados;
servicios de atención médica para el bienestar personal en deportes, condición física y rendimiento atlético; servicios de consultoría en salud de la mujer; asesoramiento, consultoría e información médica sobre la prevención, tratamiento y gestión de lesiones, y rendimiento deportivo y atlético; servicios de evaluación médica para la medición y análisis de parámetros físicos y otros datos fisiológicos para diagnóstico o tratamiento; monitoreo remoto de datos indicativos del estado de salud de individuos o grupos para diagnóstico o tratamiento médico; servicios de evaluación física con fines médicos; pruebas médicas, incluyendo evaluaciones de condición física; ninguno de los servicios mencionados
está relacionado con la protección, bienestar y defensa de atletas. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933522 ).
Solicitud N° 2025-0000720.—María Gabriela Miranda Urbina, Cédula de identidad
111390272, en calidad de
Gestor oficioso de Kynisca
Sports Management Limited con domicilio en 18a/20 King Street Maidenhead, Berkshire, SL6 1EF, Reino
Unido, solicita la inscripción de: KYNISCA como
marca de fábrica en clase(s): 9; 25; 35; 36; 38;
41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable y recodificado para recopilar y transmitir datos en los campos de deportes, medicina, salud, prevención, tratamiento y manejo de lesiones, así como
en el rendimiento
deportivo y atlético; ninguno de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
con enfermedades humanas no
relacionadas con el rendimiento deportivo, las lesiones deportivas o productos farmacéuticos; en clase 25: Camisas; camisetas; jerseys como prendas de vestir; sombreros; gorras como accesorios
para la cabeza; bandas para la cabeza; sudaderas; bufandas; calcetines; zapatos; en clase 35: Servicios
de gestión empresarial, administración empresarial, promoción empresarial y consultoría empresarial; gestión y administración empresarial, servicios de consultoría de operaciones empresariales y de adquisiciones
y fusiones; administración
y gestión empresarial, incluyendo el control de políticas y la gestión de otras empresas; servicios de consultoría para el desarrollo y formación de nuevos emprendimientos; compilación y análisis de datos para medir el rendimiento
deportivo y atlético de jugadores individuales; organización y gestión de investigaciones y desarrollos en los campos de medicina, salud, prevención, tratamiento y manejo de lesiones, asi como en
el rendimiento deportivo y atlético; organización, disposición y operación de asociaciones y alianzas de investigación médica y científica para avanzar en el
estudio y la investigación en dichos campos; administración de programas y asociaciones de investigación en medicina deportiva;
provisión de bases de datos
con investigaciones relacionadas
con la medición y análisis
del comportamiento corporal, los
efectos del rendimiento deportivo en el
cuerpo humano, la prevención de lesiones físicas y la optimización del estado físico y el comportamiento corporal para el rendimiento deportivo; acceso a bases de datos en los
campos mencionados; ninguno
de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni con enfermedades humanas no relacionadas con el rendimiento deportivo, las lesiones deportivas o productos farmacéuticos. ;en clase 36: Servicios de gestión y consulta de inversiones;
provisión de capital de inversión,
informes financieros y asesoramiento financiero; gestión financiera en la asignación de capital de inversión; provisión de información financiera a inversionistas; adquisición, gestión y transferencia de participaciones en empresas, así como
intermediación en financiamiento de capital accionario
para empresas; ninguno de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas; en clase
38: Servicios de transmisión
de video a través de Internet con contenido
de partidos de fútbol y otros deportes; transmisión y difusión de televisión, servicios de transmisión de audio y video por
Internet, transmisión de material audiovisual bajo demanda y servicios de transmisión web en el campo del fútbol y otros deportes; transmisión electrónica y
streaming de contenido digital para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de transmisión bajo demanda; transmisión de programas de radio y televisión; servicios de telecomunicación
para la transmisión de voz,
datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de telecomunicaciones,
redes inalámbricas e Internet; ninguno
de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas. ;en clase
41: Servicios
de entretenimiento en forma
de partidos, competiciones,
torneos y exhibiciones de fútbol; organización y ejecución de juegos profesionales de fútbol, competiciones, torneos y exhibiciones; servicios de entretenimiento relacionados con
la competencia de atletas profesionales en fútbol; provisión de noticias e información deportiva sobre fútbol a través de Internet y
redes sociales; servicios educativos como talleres, conferencias y seminarios en los
campos de medicina, salud, prevención, tratamiento y manejo de lesiones, y rendimiento deportivo y atlético; organización de eventos educativos, conferencias y simposios en dichos campos; publicación de noticias, información e investigaciones relacionadas con estos temas; programas de formación en ejercicio
y fitness; capacitación de entrenadores
y profesionales del deporte;
ninguno de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
con enfermedades humanas no
relacionadas con el rendimiento deportivo, las lesiones deportivas o productos farmacéuticos. ;en clase 42: Investigación
médica y científica relacionada con la medición y análisis del comportamiento
corporal, los efectos del rendimiento deportivo en el cuerpo
humano, la prevención de lesiones físicas y la optimización del estado físico y el comportamiento
corporal para el rendimiento
deportivo; investigación médica en medicina
deportiva; estudios científicos y de investigación en los campos de medicina, salud, prevención, tratamiento y manejo de lesiones, así como en
rendimiento deportivo y atlético; ninguno de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni con enfermedades humanas no relacionadas con el rendimiento deportivo, las lesiones deportivas o productos farmacéuticos. ;en clase 44: Provisión
de información sobre salud en los
campos de deportes, fitness y rendimiento
atlético; servicios de evaluación de salud en estos campos; servicios de salud para el bienestar personal en deportes, fitness y rendimiento atlético; consultoría en salud femenina; provisión de asesoramiento, consultoría e información médica relacionada con la prevención, tratamiento y manejo de lesiones, así como rendimiento
deportivo y atlético; servicios de evaluación médica para la medición y análisis de parámetros físicos corporales y otros datos fisiológicos
para diagnóstico o tratamiento;
monitoreo remoto de datos relacionados con la salud o condición física de individuos o grupos para propósitos médicos; servicios de evaluación de aptitud física con fines médicos; servicios de pruebas médicas para la evaluación de aptitud física; ninguno de los anteriores relacionado con la protección, el bienestar y la defensa de los atletas, ni
con enfermedades humanas no
relacionadas con el rendimiento deportivo, las lesiones deportivas o productos farmacéuticos. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2025933523 ).
Solicitud N°
2025-0001513.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad
de apoderado especial de Neft Global Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, artículos
de sombrerería, calzado; en clase 33: Bebidas alcohólicas, licores, vodka. Fecha: 18 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933524 ).
Solicitud Nº 2025-0001671.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alberto Saénz
Beirute, cédula de identidad
105630538, con domicilio en:
Curridabat, de la Pops 100 mts. sur; casa esquinera, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: laboratorios clínicos dedicado a los servicios médicos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025933525 ).
Solicitud N° 2025-0002145.—Edwin Gerardo Ovares Fallas, cédula de
identidad 103680614, en calidad de Apoderado Generalísimo de KAEDCY S. a., cédula jurídica
3101112018 con domicilio en Curridabat, Guayabos, 100 norte Auto Mercado
N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Carbón especial de madera
para parrilla Reservas: Se reservan
los colores amarillo, rojo, negro y blanco Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025933526 ).
Solicitud N°
2025-0002146.—Edwin Gerardo Ovares Fallas, cédula
de identidad N° 103680414, en
calidad de apoderado generalísimo de Kaedcy S.A., cédula jurídica N°3101112018, con domicilio en Guayabos, Curridabat,
100 norte, Auto Mercado N° 30, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Carbón para filtros utilizados para eliminar contaminantes, carbón activo, carbón vegetal para mejorar los suelos,
carbón para uso industrial.
Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y azul. Fecha:
7 de marzo de 2025. Presentada
el: 28 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025933527 ).
Solicitud N° 2025-0002147.—Edwin Eduardo Ovares Fallas,
cédula de identidad 103680614, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de Kaedcy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101112018 con domicilio en
Curridabat, Guayabos, 100 norte Auto Mercado # 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Carbón de madera para
parrilla Reservas: Se hace reserva de los colores negro, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025933528 ).
Solicitud N°
2024-0010639.—María Fernanda Ramírez Castillo, soltera (50%), cédula de identidad
N° 208080901, y Johan Arley Mora Mejías, soltero (50%), cédula de identidad
N° 207770497, con domicilio en
Condominio Vila del Lago, doscientos
cincuenta este del Templo Católico de El
Coyol; dirección dos: del puente del Coyol uno punto tres kilómetros al este, carretera a Alajuela, filial 149, Alajuela, Costa Rica, y Condominio Vila del Lago, doscientos
cincuenta este del Templo Católico de El
Coyol; dirección dos: del puente del Coyol uno punto tres kilómetros al este, carretera a Alajuela, filial 149, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 18; 25; 35 y
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Productos de cuero,
maletas y bolsos. Clase 25: Ropa, calzado,
sombrerería (prendas de vestir). Clase 35: Servicios de publicidad, gestión comercial, administración de negocios, venta al por menor de ropa
de mujer (blusas, short, vestidos, jeans, pantalones formales, abrigos). Clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancía. Reservas: Se reserva el color: beige. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2025933537 ).
Solicitud N° 2025-0001277.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Chandon S. A., con domicilio en Av. Ortiz de Ocampo 2839, ciudad de Buenos Aires,
C1425DSD, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos de postre; vinos espumosos.
Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025933558 ).
Solicitud Nº 2024-0011763.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pisa S.A. de C.V, con domicilio en: avenida
España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: VINZA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha:
18 de febrero de 2025. Presentada
el: 13 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933561 ).
Solicitud Nº 2025-0001570.—Rolando García Segura, casado una
vez abogado, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Palmares cien
metros sur y doscientos este
de la Iglesia Católica, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: alimento para perros cachorros y adultos. Reservas: imagen de un perro
color café con color celeste fondo. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 17 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025933600 ).
Solicitud Nº 2025-0002103.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Automobiles Citroën, con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’europe,
78300 Poissy, Francia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 27 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: cajas de metales comunes; recipientes metálicos para embalaje; monumentos de metal; obras de arte de metal común; estatuas de metal común; figuritas de metal común; matrículas (placas de matriculación) de
metal; llaveros de metal; placas
metálicas decorativas; en clase 9: aparatos
de reproducción de sonido; aparatos de grabación de imágenes; aparatos de transmisión de imágenes; aparatos de reproducción de imágenes; soportes digitales de grabación; teléfonos inteligentes;
protecciones diseñadas para
teléfonos inteligentes; gafas (ópticas); gafas 3D; cascos de realidad
virtual; artículos para gafas;
estuches para gafas; bolsos adaptados para ordenadores portátiles; ratones [periféricos de ordenador]; alfombrilla para ratón; en clase
11: aparatos e instalaciones
de iluminación, incluidas
las linternas; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; cortinas adaptadas para vehículos terrestres de motor; amortiguadores
de suspensión para vehículos;
carrocería; cadenas antideslizantes; chasis de vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
vehículos eléctricos; caravanas; tractores; ciclomotores; bicicletas; cuadros de bicicleta; soportes para bicicleta; frenos de bicicleta; manillares para bicicleta; llantas de bicicleta; pedales de bicicleta; neumáticos de bicicleta; ruedas de bicicleta; taburetes o sillines de bicicleta; cochecitos o sillas de paseo; carretillas para
manipular mercancías; en clase 14: joyería; bisutería; piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronometría; metales preciosos y sus aleaciones; obras de arte de metales preciosos; joyeros; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; pulseras de reloj; cadenas de relojes; resortes de relojes; cristales de relojes; llaveros (anillos partidos con dije o abalorio); estatuas de metales preciosos; figuritas (estatuillas) hechas de metales preciosos; estuches para artículos de relojería; estuches para relojes de uso personal [presentación]; medallas; en clase
16: material impreso; material de encuadernación;
fotografías [impresas]; artículos
de papelería; adhesivos (materiales pegajosos) para papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; papel; cartón; cajas de cartón o papel; carteles; álbumes; tarjetas; libros; periódicos; prospectos; folletos u octavillas; calendarios; instrumentos de escritura; grabados; obras de arte litografiadas; cuadros (pinturas) enmarcados o
no; acuarelas; patrones de costura; dibujos o impresiones gráficas; instrumentos de dibujo; pañuelos de bolsillo de papel; toallitas de tocador de papel; mantelería de papel; papel higiénico; bolsas (sobres, bolsitas) de papel o de plástico para embalaje; bolsas de basura de papel o de plástico; en clase 18: cuero;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas (látigos); artículos de guarnicionería (tapicería); billeteras; monederos; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; bolsos; estuches para artículos de tocador; collares para animales; ropa y mantas para animales; en clase
20: muebles; espejos (vidrio argentado); marcos [arte y decoración]; obras de arte de madera, cera, yeso o plástico; cojines; recipientes de materias plásticas para embalaje; sillones; sillas (asientos); cajas de madera o plástico; en clase
21: utensilios para el hogar; utensilios de cocina; recipientes para uso doméstico o el menaje; recipientes
de cocina; peines; esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; instrumentos de limpieza accionados manualmente; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio utilizado en la construcción; artículos de porcelana; artículos de loza; botellas; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza o cristal; estatuas de porcelana, cerámica, loza o vidrio; figuritas (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o vidrio; utensilios de tocador; neceseres de tocador; baldes para la basura; vasos (recipientes); vajilla; en clase
24: tejidos; cubrecamas; tejidos para uso textil; ropa de cama; ropa blanca;
mantelería que no sea de papel;
ropa de baño, excepto prendas de vestir; en clase
25: prendas de vestir; zapatos; artículos de sombrerería; camisas; ropa de cuero; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de vestir); bufandas; corbatas; prendas de calcetería; calcetines; pantuflas; calzado de playa;
botas de esquí; calzado deportivo; ropa interior y en clase 27: alfombras; felpudos; esteras; tapices murales no textiles; tapetes; papeles pintados; colchonetas de gimnasia; alfombrillas para automóviles. Reservas: se hace reivindicación del color
café en las tonalidades que se muestran, con código de color
Pantone CMJN 25-40-55-15 Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025933603 ).
Solicitud N° 2025-0002390.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Sambazon, INC. con domicilio
en
209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SAMBAZON como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería, snack bar
(bar de snacks) y smoothie bar (bar de batidos). Fecha:
7 de marzo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez. Registrador(a).—(
IN2025933604 ).
Solicitud N° 2025-0002002.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Alitas Wingy MF Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102912749 con domicilio en San José, Mora,
Ciudad Colón, Condominio CAOBA, casa número noventa y uno, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas y condimentos para alitas
de pollo; en clase 43: Servicios de restaurante con especialidad en alitas de pollo. Fecha: 27 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025933605 ).
Solicitud Nº 2025-0002190.—Esteban Monge Aguirre, cédula de identidad
303660308, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Francisco Araya Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 110500752, con domicilio en: El Guarco, Condominio La Rueda casa
J-S, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a comida rápida
con especialidad en alitas de pollo. Ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar Centro Comercial La
Hacienda local 5, y en Cartago Central, Occidental en Mercado de Prados. Fecha: 4 de
marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN2025933608).
Solicitud N°
2025-0002340.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad N° 115910668, en calidad
de apoderado especial de ‘Na’lakalu
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101477431, con domicilio en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 600 metros al este de Concrepal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 20 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles fabricados en madera; objetos de arte; y adornos hechos principalmente de madera.; en clase 42: Asesoramiento
en decoración de interiores; diseño de muebles; diseño de adornos. Reservas: En el tono verde
que indica el logo. Fecha:
7 de marzo de 2025. Presentada
el: 5 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025933609 ).
Solicitud Nº 2025-0002392.—Marvin Josué Bastos Jara, mayor de edad, soltero, abogado, cédula de
identidad 207280106, en calidad de apoderado
especial de Carlos David Rojas Salas, mayor de edad, soltero, entrenador personal, cédula de identidad
115730949 con domicilio en
Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, El Poró, 200 metros sur del taller metalmecánica
Zagra, Grecia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas
de sol, anteojos de sol, gafas inteligentes,
anteojos inteligentes, lentes para leer, gafas antideslumbrantes, anteojos antirreflejos, cadena para gafas, cadenas para anteojos, estuches para gafas y estuches para anteojos. Reservas: color negro. Fecha: 7
de marzo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933616 ).
Solicitud N°
2024-0009517.—Ricardo Azofeifa Castillo, divorciado, cédula de identidad N° 109930119,
en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
4-000-042152, con domicilio en
Central, 100 mts norte y 50 mts este
del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Todos los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal a su clientela. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025933617 ).
Solicitud N° 2025-0002213.—Shirley Cecilia Guzmán Cartín, cédula de identidad 3040604542, en calidad de Apoderado Especial de
Milena Salazar Ramírez, mayor, costarricense, casada de primeras nupcias, vecina de San José, con número de cédula: 1-1402-0393, Cédula de identidad 114020393 con domicilio
en San José, Pavas, Rohrmoser,
del final del Boulevard de Rohrmoser 300 metros norte, 500 metros oeste y 25
metros norte, tercera casa
a mano derecha, portones blancos, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales. Fecha: 5 de marzo de 2025. Presentada el: 3 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025933647 ).
Solicitud N° 2024-0007109.—Carmen De María Castro Kahle, cédula de identidad: 111430440, en calidad
de apoderada especial de Grand Suplementos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-880634, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio A, Oficinas Lacayo Desarrollos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica en clase(s):
5 y 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos a la dieta, para uso humano y veterinario; en clase 29: leches, leches fortalecidas,
alimentos de origen lácteo específicamente para la dieta. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025933648 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0011970.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Byredo AB, con domicilio en Box 3065, Estocolmo, SE-103
61, Suiza, solicita la inscripción
de: BYREDO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir y raspar, fragancias de uso personal: agua de colonia: agua de perfume: agua de tocador: agua perfumada:
perfumes: extractos de perfumes; productos
no medicinales para la higiene
bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo: lociones, leches y cremas corporales no medicinales: desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso
personal: jabones no medicinales:
jabones no medicinales de uso personal: jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel: gel de baño no medicinal: gel de ducha
no medicinal: preparaciones no medicinales
para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para
el cuidado de la piel; exfoliantes: talco de tocador; polvos perfumados: toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas: bálsamo labial no
medicinal: esmalte de uñas:
quitaesmaltes de uñas: adhesivos para uso cosmético: preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales: preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello: champús
no medicinales: productos
de maquillaje: productos
para desmaquillar: productos
para el depilado: preparaciones no medicinales para
el afeitado: preparaciones no medicinales para
antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después
del afeitado: preparados de
belleza no medicinales: preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras,
no medicinales: neceseres
de cosmética que contienen principalmente máscara de pestañas, sombras de ojos, lápices
de ojos, coloretes, lápices
de labios, lápices de cejas, maquillaje, fundación de maquillaje y brillos de labios; fragancias para el hogar: incienso;
popurrís aromáticos:
maderas aromáticas: productos para perfumar la ropa: extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo
al cuero y calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025933519 ).
Solicitud N° 2025-0000994.—Marcela Porras Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 303140983, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101675402, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, contiguo al Centro Comercial
Plaza San Gabriel, Edificio B-Seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a venta y comercialización de servicios de venta en general de planes médicos deportivos. Ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al Centro Comercial Plaza San Gabriel, Edificio B-seis. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025933649 ).
Solicitud N°
2025-0001205.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206600538, en calidad de Apoderado Especial de SEAC Internacional Limitada, cédula jurídica
3102919338 con domicilio en Guácima, Centro Comercial Santo Tomas, Oficinas
del Bufete Área Legal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a dar servicios de capacitación, consultorías, evaluaciones y auditorias en: sistemas de gestión de calidad, salud y seguridad ocupacional, energía, carbono neutro, ambiente y mejora de procesos organizacionales, ubicado en Alajuela, Guácima, Centro Comercial Santo Tomas, oficinas
del bufete Área Legal. Reservas: De los
colores: Celeste, Naranja y Azul. Fecha:
7 de febrero de 2025. Presentada
el: 6 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025933662 ).
Solicitud N° 2024-0012166.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenxense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101860082 con domicilio
en Palmares, Buenos Aires,
200 metros al este de la intersección
a Palmares, desde la autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Sistemas y máquinas de generación
de aire comprimido y derivados de aire; en clase 11: Generadores
de nitrógeno. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025933668 ).
Solicitud Nº 2024-0012167.—Rafael Angel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado generalísimo de Webuild Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101886824 con domicilio en
Santa Ana, Edificio Futura Business, segundo piso, oficina
B 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPOTME como
Marca de Comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones multiplataforma. Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025933669 ).
Solicitud N°
2024-0012168.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad:
109940112, en calidad de apoderado generalísimo de Webuild Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101886824, con domicilio
en Santa Ana, Edificio
Futura Business, Segundo piso, oficina
B 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIXEN, como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones multiplataforma. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025933670 ).
Solicitud Nº 2024-0012169.—Rafael Ángel Quesada Vargas, CASADO, Cédula de identidad
109940011, en calidad de Apoderado Especial De Webuild
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101886824 con domicilio en
Santa Ana, Edificio Futura Business, segundo piso, oficina
B 124, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WB WEBUILD como
marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo de software, aplicaciones
web y móviles soluciones digitales y diseño integral, diseño de marca. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025933671 ).
Solicitud N° 2025-0001087.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de Apoderado Especial de Greenxense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101860082 con domicilio en
Palmares, Buenos Aires, 200 metros al este de la intersección a
Palmares, desde la autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRBOX como
marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, ventas en línea
marketing y publicidad relacionadas
con máquinas de generación
de aire comprimido y derivados de aire; en clase 37: Instalación,
reparación y mantenimiento relacionado de con máquinas de generación de aire comprimido y derivados de aire. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1
vez.—( IN2025933672
).
Solicitud N° 2024-0011757.—Adrián González González,
casado una vez, cédula de identidad:
112160441, con domicilio en Condominio
Bohemia Bella Horizonte, casa 3D, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio transporte
de soluciones express. Reservas:
de los colores: naranja y azul. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025933674 ).
Solicitud N°
2025-0001519.—Astrid Fonseca Campos, cédula de identidad: 114690278, en calidad
de apoderada generalísima
de Seven Lab SRL, cédula
jurídica: 3102872074, con domicilio en San Francisco De Dos
Ríos, la Pacífica, avenida cinco
y calle setenta, Condominio la Pacífica, casa 13-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: clases presenciales y en línea de rehabilitación y entrenamiento físico,
programas de entrenamiento
físico, charlas y capacitaciones sobre entrenamiento físico, entrenamientos físicos grupales e individuales, protocolos de entrenamiento físico, consultorías sobre rehabilitación y entrenamiento físico, venta y alquiler de equipo para competencias deportivas, organización de competencias deportivas. Reservas: reserva colores verde y azul. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025933678 ).
Solicitud N° 2025-0001262.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: NUROFEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas;
preparaciones analgésicas, antiinflamatorias y antipiréticos;
preparaciones para el alivio de los síntomas
de los resfriados, la
influenza, el dolor articular y las alergias; parches cutáneos para uso médico; parches cutáneos adhesivos que contienen preparaciones médicas para el alivio de dolores, molestias y molestias musculares; bálsamos, geles, lociones o aerosoles analgésicos; preparaciones para el alivio y tratamiento de dolores articulares, inflamaciones, dolor de espalda, esguinces, fibrositis, ciática; Preparaciones farmacéuticas que contengan vitaminas o minerales. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025933704 ).
Solicitud Nº 2025-0001576.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: SI EL MUNDO ES MEJOR, SABE MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: publicidad
para los productos relacionados con la marca
COLOMBINA (denominativa) Registro
85358. Fecha: 20 de febrero
de 2025. Presentada el: 17
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025933705 ).
Solicitud Nº 2025-0001864.—Cristián Orlando Cubero Jiménez, cédula de identidad
115470068, en calidad de apoderado generalísimo de La
Central Street Food Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102918064 con domicilio
en San José, Tibás, doscientos
metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste de
plaza Tibás, casa anaranjada
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restaurante. Fecha: 6
de marzo de 2025. Presentada
el: 21 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2025933723 ).
Solicitud N° 2025-0001772.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Kryolan
GMBH Chemische Fabrik con domicilio
en Papierstrasse 10, Berlín D-13409, Alemania, Alemania, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, en particular polvos, medios de maquillaje y maquillaje para teatro, cine y televisión (maquillaje teatral), composiciones cosméticas para maquilladores, en particular colorantes (tintes) para la piel, el cabello
y los dientes, medios para la modificación plástica simulada de la piel y el cuerpo,
medios de fijación y adhesivos para pestañas, barbas y pelucas, líquidos para desmaquillar y la limpieza (de la piel), composiciones para la simulación
de sangre en partes del cuerpo, para enmascarar defectos de la piel y para el tratamiento cosmético postoperatorio de
cicatrices, medios cosméticos
para la modelación plástica
simulada de la piel y del cuerpo, y medios cosméticos para otros fines de maquillaje; jabones, champús y productos para el cuidado del cabello; sprays y geles para el cabello y el
cuerpo; pinturas
corporales; preparaciones
de limpieza y desmaquillantes; limpiadores de pinceles; algodón; paletas de maquillaje; estuches (kits) de cosméticos; pestañas y uñas postizas; adhesivo para el cabello postizo; limas de uñas; esmaltes de uñas; quitaesmaltes. Fecha: 28 de febrero de
2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025933731 ).
Solicitud N°
2025-0001855.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad: 4-0210-0667, en
calidad de apoderado
especial de Bodegas y Viñedos Tamaral
S.L.U., con domicilio en
N-122 KM, 310,6, 47314 Padilla de Duero, 47300 Peñafiel
(Valladolid), España, solicita la inscripción,
como marca de fábrica en clase(s):
33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); esencias y extractos alcohólicos; vinos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada TAMARAL BODEGAS Y VIÑEDOS, en
el tamaño; tipografía; y colores blanco y negro, tal y como se evidencia en el logo adjunto
a la presente solicitud. No
se reivindica ningún der
echo sobre los términos “BODEGAS Y VIÑEDOS”, sino
del conjunto de la marca. Fecha:
4 de marzo de 2025. Presentada
el: 21 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933752 ).
Solicitud N°
2025-0001980.—Armando Novoa, cédula de residencia: 184001629517, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mayoristas Ópticos J Y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101293166, con domicilio en Pavas, Zona Industrial, 350 oeste
de oficinas Pizza Hut, edificio
color mitad verde, mitad azul, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: para proteger lentes. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025933759 ).
Solicitud N°
2025-0002414.—Armando Antonio Novoa, cédula de residencia: 184001629517, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo Noma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101872622, con domicilio en Cantón Central, Carmen, Barrio
la California, del parqueo del Cine Magaly, 125
metros al este, apartamentos
Madre Selva N° 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado al comercio de la salud visual, así como a la salud en general, así como al comercio de medicamentos, y al comercio en general, ubicado en San José, Pavas, Zona Industrial Pavas, 350 metros al oeste de las oficinas de Pizza
Hut, Edificio color mitad verde, mitad azul,
a mano izquierda. Fecha: 7
de marzo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025933760 ).
Solicitud N°
2025-0002264.—Katherine Rocío Alpízar Chaves,
cédula de identidad N° 115130826,
en calidad de apoderado especial de Inversiones Mi Lugar RRKGE S. A., cédula jurídica
N° 3101362139, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, 400 norte del Hotel Villa Teca, Quepos, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RONNY´S PLACE como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, preparación de alimentos y bebidas de todo tipo. Hospedaje ubicado en Costa Rica,
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Finca Carlos López, Restaurante Ronny´s
Place. Fecha: 6 de marzo de
2025. Presentada el: 4 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025933761 ).
Solicitud Nº2025-0002336.—James Earle Harvey Jr, cédula de residencia 184002566804, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Vivero Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749487, con domicilio
en: Sarapiquí, Río Frío, Finca Siez,
trescientos metros al sur de la Iglesia Católica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 31; 35 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abonos y fertilizantes químicos, abonos orgánicos y compost; en clase 31: plantas ornamentales, cactus, suculentas
y crasas, flores naturales; en
clase 35: servicios de gestión para la comercialización
de plantas ornamentales,
cactus, suculentas, crasas
y flores naturales, macetas y accesorios
para jardín, mangueras y sistemas de riego y productos y accesorios para viveros y en clase 44: servicios de vivero, jardinería y paisajismo. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025933771 ).
Solicitud N°
2025-0002337.—James Earle Harvey JR, Cédula de
residencia 184002566804, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Vivero Río Frío Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101749487 con domicilio en Sarapiquí,
Río Frío, finca diez, trescientos metros al sur de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta al por mayor y al detalle, así como a la exportación,
de plantas ornamentales,
cactus, suculentas, crasas,
flores naturales; macetas y accesorios
para jardín; sustratos, abonos y fertilizantes químicos; compost y abonos orgánicos; semillas, accesorios y productos para plantas y jardines; mangueras y sistemas de riego; productos y accesorios para viveros; así como a la venta
de servicios de vivero, jardinería y paisajismo; cafetería y restaurante. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca Diez, trescientos metros al sur de la Iglesia Católica. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025933777 ).
Solicitud N°
2024-0006894.—Elida Marlene Sambrano, casada, cédula de residencia N° 122200290317, con domicilio en San Antonio de
Escazú, del Super Aguimar, 500 mts oeste calle Paso Hondo entrada a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de restaurante
de pupusas salvadoreñas. Reservas:
Se reservan los colores: café, blanco y beige. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025935091 ).
Cambio de Nombre N° 171176
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Noucor Health, S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de J. Uriach y Compañía,
S.A. por el de Noucor Health, S.A., presentada el día 16 de enero del 2025, bajo
expediente N°171176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°123169 Tipo: Figurativa, N°123186
RUPAFIN, N°157847
RUPAX, N°73565
DISGREN, N°90351
MICETAL. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N°7978.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025933749 ).
Cambio de Nombre Nº 172347
Que Luis Esteban
Hernández Brenes, en calidad
de apoderado especial de eterna,
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ladecol, S. A.S por
el de Eterna, S. A., presentada
el día 14 de febrero del
2025 bajo expediente 172347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 241360 PROTEX,
Nº 274044 PROTEX, Nº 277114 AGUANTE, Nº 278179 PROTEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2025933754 ).
Cambio de Nombre Nº 172675
Que Comunicación Saludable Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Inversiones Milú Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-301675 por el de Comunicación
Saludable Sociedad Anónima,
presentada el día 28 de Febrero del 2025 bajo expediente
172675. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
173778 Larisa Páez Centro de Nutrición. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2025933783 ).
Cambio de Nombre N° 171697
Que Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de TQ Brands S. de R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A., por el de TQ Brands S. de R.L., presentada el 3 de febrero del 2025, bajo expediente
N° 171697. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 327216 SAL BONFIEST LUA
PLUS. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2025933872 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-858.—Johan Marcelino Morales Barquero, cédula de identidad 701650375, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Morales de Peñas
Limitada, cédula jurídica 3102859522, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/3206. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
San Cristóbal, de la Escuela
de San Cristóbal trescientos metros al este. Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-858. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025933712 ).
Solicitud N°
2025-705.—Rafael Ángel Salazar Fonseca,
cédula de identidad: 4-0132-0403, solicita
la inscripción de:
4 S
5
Ref.: 35/2025/3174,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa
Bárbara, Santo Domingo, El Roble, de la Ferretería Acosta, tres
kilómetros quinientos
metros al norte, Finca Amapola, a mano derecha. Presentada el 24 de febrero del 2025, según el expediente
N° 2025-705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025933736 ).
Solicitud Nº 2025-912.—Oscar Andrés Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad 1-08490-868, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/3367.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, ochocientos metros antes del puente a la entrada a Veintisiete
de Abril, frente a soda Fisher. Presentada
el 07 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº2025-912. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025933775 ).
Solicitud N° 2025-452.—Diego Armando Martínez Porras, cédula de identidad: 206370948, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/1613, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
La Rivera, cruce la Amapola, entrada a mano derecha, quinientos metros norte. Presentada el 06 de febrero del 2025, según el expediente
N° 2025-452. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2025933776 ).
Solicitud N°
2025-451.—Juan de Dios Calvo Atencio, cédula de identidad N° 6-0444-0585, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/1689 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Rivera, cruce
La Amapola, entrada a mano derecha seiscientos metros norte. Presentada el 06 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025933779 ).
Solicitud Nº 2024-2282.—José Fernando Castañeda Díaz, cédula de identidad 503210099, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/9279.
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, Barrio
San Rafael, de la entrada cien metros al este, portón de hierro mano derecha. Presentada el 13 de Septiembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2282 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025933803 ).
Solicitud N°
2025-848.—Laura del Carmen Campos Murillo, cédula
de identidad N° 1-0778-0780, en calidad de apoderado
especial de Alexis Gerardo Salas Brenes, cédula de identidad
N° 5-0261-0850, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/3106 Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, de la
entrada a Pejibaye veinticinco metros oeste. Presentada el 04 de marzo del 2025. Según el expediente
N° 2025-848. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025933848 ).
Solicitud N° 2024-3177.—Antonio Emilio Fonseca Juárez, cédula
de identidad 109510178, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/963.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diria,
dos kilómetros al suroeste
de la imagen San Miguel, sobre carretera
principal. Presentada el 20
de diciembre del 2024. Según
el expediente N° 2024-3177.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2025933874 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-295466, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Kilómetro
Veinte Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 173802—Registro Nacional, 04 de marzo de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025933764 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Acogimiento
Familiar ACAF, con domicilio en
la provincia de: provincia
02 Alajuela, cantón
01 Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover un programa de acogimiento familiar donde las personas menores
de edad que se encuentran en el sistema
nacional de protección del patronato
nacional de la infancia, experimenten un entorno familiar
que les brinde seguridad, afecto, vínculos positivos y satisfacción
de necesidades con el fin
de fomentar un desarrollo
integral y saludable. garantizar
el derecho de vivir en familia que poseen las
personas menores de edad.
Cuyo representante será el presidente: José Antonio
Delgado Trejos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 548112, con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 673009, tomo:
2024, asiento: 907400.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025933765 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona Jurídica cédula: 3-002-551538, Asociación Deportiva Jolimofe Futsal,
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva
Talento Femenino Catrinas
San Francisco. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025,
Asiento: 111158.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025933766 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-343611, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo Arenal distrito
Arenal cantón Tilarán provincia
de Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025
Asiento: 127837 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento:
167825.—Registro Nacional,
10 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025933767 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Carismática Esencia, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 19 Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la predicación y enseñanza
de La Biblia y el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. Promover la educación teológica y
secular, promover la evangelización integral: alcanzando
la comunidad, la ciudad, la nación en el mundo: enviar
misioneros cristianos a las
naciones, formar ministros al servicio del
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será la presidenta: Ivania
Quesada Zamora, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025,
Asiento: 103973.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025933768 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-737109, denominación: Asociación
Cristiana Oasis Divino. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024
Asiento: 809420.—Registro
Nacional, 10 de marzo
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025933769
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Hangzhou Zhongmeihuadong Pharmaceutical Co., LTD., solicita
la Patente PCT denominada:
AGONISTA DUAL DE GLP-1/GIP, MÉTODO DE PREPARACIÓN Y USO DEL MISMO. La presente invención se relaciona con compuestos agonistas duales de GLP-1/GIP de larga duración que tienen un efecto agonista dual en el receptor del péptido-1 de tipo
glucagon (GLP-1) y el receptor del polipéptido insulinotrópico dependiente de la glucosa (GIP) humano. La presente invención también se relaciona con
el uso de dichos compuestos en la fabricación de medicamentos para tratar diabetes
mellitus de Tipo II. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 3/04,
C07K 14/435 y C07K 14/605; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Nan Zhang (CN); Chunhua Jiang (CN); Li Teng (CN); Jiale Shen (CN) y Dongzhou Liu (CN). Prioridad: N°
202210825092.1 del 13/07/2022 (CN), N° 202211266927.0 del 17/10/2022 (CN) y N°
202310096643.X del 18/01/2023 (CN). Publicación
Internacional: WO/2024/012472. La solicitud correspondiente lleva el N° 2025-0000051, y fue presentada a las 13:12:43 del 11 de febrero
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025933180 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada: INHIBIDORES DE ACC NOVEDOSOS.
Un compuesto que tiene las estructuras o una sal farmacéuticamente aceptable de este, o un solvato farmacéuticamente aceptable de dicho compuesto o sal farmacéuticamente aceptable, donde; R seleccionado del grupo que consiste en H, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6 y -(CH2)m-W, donde W
es cicloalquilo C3-C8, bicicloalquilo,
bicicloalquilo puenteado, fenilo, heteroarilo de 5 o 6 miembros o heterociclo que contiene uno, dos o tres heteroátomos seleccionados del grupo que consiste en átomos de N, S y O; donde cada uno de dichos alquilo, cicloalquilo, alcoxi, heterociclo, fenilo, naftilo o heteroarilo puede estar sin sustituir o sustituido por fenilo, halo, ciano, deuterio, hidroxi, alquilo C1-C6, alcoxi C1-C6, -SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, - NR’CONR’R”,
-NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’, -NR “SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R” o SR’ donde R’ y R’’ son independientemente
H, alquilo C1-C6 o cicloalquilo
C3-C8; R1 se selecciona del grupo
que consiste de fenilos, naftilos, heteroarilos de 5 o 6 miembros, o heterociclos que contienen uno, dos, tres o cuatro
heteroátomos seleccionados
del grupo que consiste de átomos N, S y O; y bicicloarilo
de 9 o 10 miembros, heteroarilo
o heterociclo que contiene
uno, dos o tres heteroátomos
seleccionados del grupo que
consiste de átomos N, S y
O; en donde cada uno de estos fenilos, naftilos, arilos, heterocíclicos, o heteroarilos pueden ser no sustituidos o sustituidos por halo, ciano, deuterio, hidroxi, C1-C6 alquilo,
C1-C6 alcoxi, fenilo,
-SO2-R’, -CONR’R”, NR’COR”, -NR’CONR’R”, -NR’CO2R”, -(CH2)n-SO2-R’, -NHSO2-R’,
- NR”SO2-R’, -SO2NR’R”, NR’R”, -P(O)R’R”, o SR’ donde
R’ y R’’ son H, C1-C6 alquilo o C3-C8 cicloalquilo independientemente;
y, m y n son independientemente 0, 1, 2 o 3. La invención también se refiere a
sales farmacéuticamente aceptables
de estos compuestos y a solvatos farmacéuticamente aceptables de los mismos; a composiciones que contienen dichos compuestos; y a los usos de dichos compuestos en el
tratamiento de diversas enfermedades, particularmente el acné. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/438, A61P 17/10, A61P 29/00 y C07D 513/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rescourio, Gwenaella
Christine (US); Edmonds, David James (CH); Ingle, Gajendra (US); Bagley, Scott William (US); Gerstenberger,
Brian Stephen (US); Parikh, Mihir Dineshkumar
(US); Dow, Robert Lee (US); Bootsma, Andrea Nicole (US); Choi, Chulho (US); Garcia-Irizarry, Carmen Noemi (US); O´Brien,
Jessica Gloria Katherine (US) y Schmitt, Daniel Copley (US). Prioridad: N° 63/393,712 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/023727A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000035, y fue presentada
a las 12:03:51 del 29 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2025933181 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de The Research Foundation For The State University Of New York, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI MONOMETIL AURISTATINA Y FRAGMENTOS DE ANTICUERPOS. Se proporcionan composiciones y métodos para reducir la toxicidad no objetivo de los conjugados anticuerpo-fármaco
(ADC). Las composiciones comprenden
un ADC y un agente dirigido al fármaco (carga útil) administrado por el ADC o derivado
del mismo. El ADC y el agente dirigido a la carga útil pueden administrarse
juntos o por separado en el
tratamiento de diversas afecciones (como tumores) mediante ADCs. Ejemplos de agentes dirigidos a la carga útil incluyen anticuerpos, fragmentos o modificaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/18, C07K 16/42 A61K 47/68 y C07K 16/44; cuyos
inventores son Joseph, P. Balthasar (US); Brandon, M.
Bordeau (US); Toan, Duc Nguyen (US) y Joseph, Ryan Polli (US). Prioridad: N° 63/373,367 del 24/08/2022 (US) y N°
63/520,689 del 21/08/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/044709. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000060, y fue presentada a las 11:44:39 del
21 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.—( IN2025933182 ).
El señor Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA PRINCIPAL DE SARS-COV2. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula I: y sales
farmacéuticamente aceptables
de estos, composiciones farmacéuticas de estos, útiles en el
tratamiento para tratar infecciones virales, por ejemplo, infecciones por coronaviridae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 31/14, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D
413/14, C07D 417/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 491/107, C07D
491/113, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 513/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: CAI, Xinpei (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith,
Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Chin, Gregory
F. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); VAN Veldhuizen, Joshua J.
(US); Naduthambi, Devan (US); Swank, Christopher J.
(US); Mish, Michael R. (US); Perry, Jason K. (US); Mckinley, Jessica L. (US) y
Rodriguez, Kevin X. (US). Prioridad: N° 63/370,629
del 05/08/2022 (US), N° 63/375,522 del 13/09/2022 (US), N° 63/476,359 del
20/12/2022 (US), N° 63/482,750 del 01/02/2023 (US), N° 63/486,156 del
21/02/2023 (US) y N° 63/508,350 del 15/06/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/031089. La solicitud correspondiente lleva el número 2025- 0000040, y fue presentada a las 11:11:49 del
4 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero
de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Carlos Miguel
Carranza Villalobos, soltero, cédula de identidad 114150263, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada FORMULACIONES
SINTÉTICAS BIOMIMÉTICAS DE GLICOCONJUGADOS PARA EL CULTIVO INDUSTRIAL Y
ESCALABLE DE MICROORGANISMOS SENSIBLES AL OXÍGENO SIN NECESIDAD
DE CONDICIONES ULTRA-ANAERÓBICAS, REDUCIENDO COSTOS OPERATIVOS Y ACELERANDO LA
PRODUCCIÓN. La presente invención
se refiere a formulaciones sintéticas biomiméticas de glicoconjugados y oligosacáridos complejos que, al imitar la composición de mucinas intestinales, HMOs u otros polisacáridos marinos o vegetales, permiten cultivar microorganismos altamente sensibles al oxígeno sin requerir atmósferas ultra-anaeróbicas. Su principal utilidad
radica en reducir costos, simplificar equipos y acelerar la producción a escala industrial en sectores nutracéuticos, cosméticos, farmacéuticos, agrícolas y medioambientales. Mediante un diseño
racional de azúcares y el uso de control PID adaptativo, los microorganismos pueden crecer y generar metabolitos funcionales incluso con presencia moderada de oxígeno. De este modo, se optimiza el rendimiento fermentativo y se promueve la disponibilidad de bacterias beneficiosas, contribuyendo a innovaciones en
productos probióticos, enzimas, aditivos, biofertilizantes y otras aplicaciones de alto valor agregado
y mercados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 33/10, A23L
33/125, A61K 31/70, A61K 31/702, A61K 35/74, A61K 35/745, C12N 1/20 y C12N
1/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Miguel
Carranza Villalobos (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000568, y fue presentada a las 13:47:42 del
20 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933429 ).
El(la) señor(a)(ita) Carlos Miguel
Carranza Villalobos, soltero, cédula de identidad 114150263, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada EQUIPO INTEGRAL DE FERMENTACIÓN DINÁMICA
PREDICTIVA CON CONTROL PID MULTIVARIABLE, IOT Y DOSIFICACIÓN INTELIGENTE DE
INGREDIENTES, ADAPTABLE A MÚLTIPLES ESCALAS Y SECTORES INDUSTRIALES PARA
MAXIMIZAR CALIDAD Y RENTABILIDAD. La presente invención introduce un método y sistema integral para fermentaciones
industriales, combinando
control PID multivariable, monitoreo analítico, dosificación inteligente de nutrientes y una plataforma IoT con análisis predictivo y machine
learning. Esto permite ajustar
pH, temperatura y oxígeno disuelto en tiempo
real, anticipar desviaciones
y dosificar ingredientes de
forma sincronizada con la fisiología
microbiana. Se incorporan formulaciones biomiméticas de glicoconjugados que favorecen el crecimiento de microorganismos sensibles al oxígeno sin necesidad de atmósferas estrictamente anaeróbicas, reduciendo costos y complejidad. El enfoque es escalable a diversos sectores (alimenticio, nutracéutico, farmacéutico), optimiza la calidad del producto y maximiza la viabilidad celular. La propuesta aporta flexibilidad, rentabilidad y un mayor control para lograr
fermentaciones dinámicas de
alto valor agregado. Arquitectura
promueve eficiencia energética y reducción de desechos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12M 1/00, G05B 11/36, G05B 13/00, G05B 13/04, G05B 17/00 y G05B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Miguel Carranza
Villalobos. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000569, y fue presentada a las 13:50:02 del 20 de diciembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933430 ).
El señor Carlos Miguel Carranza Villalobos, cédula de identidad N°
114150263, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ARQUITECTURA HÍBRIDA NEUROMÓRFICA DE OPERACIÓN CONTINUA IN-MEMORY CON CONTROL DE
VARIABILIDAD EN TIEMPO REAL DINÁMICO A GRAN ESCALA, ADAPTABLE A MÚLTIPLES
INDUSTRIAS Y SECTORES CRÍTICOS PARA MAXIMIZAR FIABILIDAD
Y REDUCIR COSTOS OPERATIVOS. La presente invención describe una
arquitectura neuromórfica
que integra memorias emergentes
(RRAM, MRAM, PCM, FeRAM y CBRAM) con un módulo de Control de Variabilidad
en Tiempo Real (CVTR). Este subsistema
supervisa la deriva de cada celda y corrige
su estado sin detener la operación, aplicando pulsos de calibración adaptativos. A diferencia de métodos convencionales basados en refrescos globales,
el CVTR realiza una calibración continua en lazo cerrado,
ajustando los pulsos a la historia de cada celda. Con ello, se incrementa la fiabilidad, se evita el desgaste excesivo
y se mejora la precisión de
la computación in-memory. La invención
se orienta a plataformas
FPGA, MCU o ASIC, abarcando sectores
críticos como robótica, salud y automoción, donde fiabilidad y eficiencia resultan muy particularmente
esenciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G0G 7/00; G06T 1/20; G06T 1/40; G06N 3/00; G06n 3/02 y G06N 3/04; cuyo inventor es Carlos Miguel Carranza Villalobos (CR). Prioridad: . Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000004, y fue presentada a las 11:45:55 del
7 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933431 ).
El(la) señor(a)(ita) Carlos Miguel
Carranza Villalobos, soltero, cédula de identidad: 114150263, solicita la
Patente Nacional
sin prioridad denominada: ARQUITECTURA
HÍBRIDA CUÁNTICA-CLÁSICA HPC ORQUESTADA, CON ANÁLISIS AVANZADO DE DATOS PARA LA MEJORA CONTINUA
DE PROCESOS, CREACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SUSTANCIAS, REDUCIENDO
COSTOS R+D Y ACELERANDO LA VALIDACIÓN EXPERIMENTAL. La presente
invención se inscribe en la
computación híbrida cuántico-clásica, combinando la potencia HPC con la precisión de los procesadores cuánticos (QPU). Integra un módulo
de orquestación inteligente
capaz de distribuir dinámicamente las subtareas según ruido cuántico,
disponibilidad y complejidad.
Además, incorpora rutinas de corrección y mitigación de errores, elevando la fidelidad en entornos NISQ. Esta arquitectura agiliza y optimiza la investigación en fármacos, materiales,
logística y otros dominios con problemas combinatorios o correlaciones electrónicas elevadas. El sistema canaliza la robustez de HPC para la criba masiva y aprovecha la ventaja cuántica en los subproblemas
más críticos, minimizando costes y tiempos de validación. Por su diseño flexible y escalable, puede implementarse tanto en instalaciones on-premise como en nubes
híbridas, facilitando la adopción industrial a escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; G06N 10/00;
G06N 20/00 y G06F 30/20 cuyo(s) inventor(es) es(son)
Carlos Miguel Carranza Villalobos (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000005, y fue presentada a las 11:48:36 del
7 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025933432 ).
El(la) señor(a)(ita) Carlos Miguel
Carranza Villalobos, cédula de identidad 114150263, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada PLATAFORMA INTEGRAL DE FABRICACIÓN
DE 4D CON HIDROGELES INTELIGENTES, CONTROL PID MULTIVARIABLE, IOF Y ANÁLISIS HPC PARA
APLICACIONES EN DIFERENTES INDUSTRIAS MEJORANDO PRECISIÓN DE MAERIAL Y
SEGURIDAD. La presente invención describe un sistema
para fabricar y controlar hidrogeles inteligentes o polímeros 4D con respuesta
adaptable a estímulos físicos y químicos (temperatura, pH, voltaje, campos electromagnéticos). Incorpora un lazo PID multivariable que ajusta
simultáneamente dichas
variables, sensórica IoT para monitoreo
continuo y un análisis predictivo
soportado por HPC, anticipando deformaciones y fallas estructurales. Este ecosistema favorece aplicaciones médicas, industriales, ambientales y de robótica blanda, brindando precisión, seguridad y eficiencia. Gracias a
su arquitectura escalable, puede implementarse en ensayos de laboratorio o producción a gran escala, abarcando implantes, biorreactores, filtros 4D, actuadores blandos y sistemas domóticos. Aporta ventajas en reducción de costos, control riguroso y protección del entorno, impulsando la innovación en campos donde la adaptabilidad del material es crítica
y alta confiabilidad operativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61L 27/52, B29C 67/00, B29K 105/00, F16K 31/02, G05B 13/02, G06F 17/50 y
H04L 12/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos
Miguel Carranza Villalobos (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000006, y fue presentada a las 11:50:33 del
7 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial.
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O, Notario.—( IN2025933433 ).
El (la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES DE LAS PLANTAS Y SUS USOS PARA LA AUTOESCISIÓN. Se proveen moléculas y constructos de ADN recombinante
que son útiles para modular la expresión
génica en las plantas. Uno o más casetes de expresión de una molécula o constructo de ADN recombinante pueden extirparse de plantas transgénicas tras la transformación por la presencia de sitios de recombinación sitio-específica
del flanqueante en la molécula de ADN recombinante o constructo por expresión de una enzima recombinasa codificada por la molécula o constructo de ADN recombinante. Dicho sistema de recombinasa podrá utilizarse para eliminar dicho casete de expresión de plantas transformadas con el constructo o vector de ADN recombinante. El transgén recombinasa puede estar vinculado operativamente a un promotor para la autoescisión
en plantas transformadas sin cruzar a una línea transgénica
diferente que exprese la recombinasa. También se proveen métodos para causar la autoescisión de uno o más casetes de expresión en una planta transgénica,
y plantas y células que contienen o se transforman con una molécula de ADN recombinante o constructo de la presente revelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04, C12N 15/82,
C12N 9/12 y C12Q 1/6895; cuyo(s) inventor(es) es(son)
FLASINSKI, Stanislaw (US); MARENGO, Matthew, S. (US) y YE, Xudong
(US). Prioridad: N° 63/329,964 del 12/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/201186. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0425, y fue presentada
a las 10:39:50 del 11 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2025933460 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE CINASA DEPENDIENTES DE CICLINA (DIVISIONAL 2020-0503). Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) 5
(I), 10 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la cual
los grupos-R R1 a R23, A,
Q, U, V, W, X, Y, Z, n, p y q son como se definen en la presente,
con composiciones farmacéuticas
que comprenden tales compuestos
y sales, y con métodos para utilizar
tales compuestos, sales y composiciones
15 para el tratamiento de crecimiento celular anormal, que incluye cáncer, en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
405/14; C07D 487/04; C07D 498/04 y A61P 35/00; cuyos inventores son Ninkovic, Sacha (US); Chen, Ping (US);
Cho-Schultz, Sujin (US); Deal, Judith Gail (US); Gallego, Gary Michael (US); Jalaie, Mehran (US); Kania, Robert Steven (US); Nair, Sajiv
Krishnan (US); Orr, Suvi Tuula Marjukka (US) y Palmer, Cynthia Louise (US). Prioridad: N° 62/663,096 del 26/04/2018 (US), N° 62/750,454
del 25/10/2018 (US) y N° 62/826,609 del 29/03/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/207463. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000037, y fue presentada a las 16:26:17 del
29 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933462 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de INCYTE CORPORATION, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE FOSFOINOSITIDA 3–QUINASA (PI3K) (DIVISIONAL 2021-0165). La presente
invención se refiere a
sales y formas cristalinas
de
2–(3–(8–amino–6–(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil)–,3,3–trifluoro–2–hidroxipropanamida, formas cristalinas de 8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–metil–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida
y formas cristalinas de
8–amino–N–(2–hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2–il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida,
que son inhibidores de PI3K de utilidad
en el tratamiento
de cáncer y otras enfermedades.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/395, A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K
31/4985, C07D 471/02, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: JIA, Zhongjiang
(US); DOUTY, Brent (US); BURNS, David M. (US); COMBS, Andrew P. (US); LEVY,
Daniel (US) y YUE, Eddy W. (US). Prioridad: N°
62/727,321 del 05/09/2018 (US), N° 62/727,328 del 05/09/2018 (US), N°
62/727,339 del 05/09/2018 (US) y N° 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000049, y fue presentada
a las 12:05:40 del 10 de febrero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025933463 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR
DE FOSFOINOSITIDA 3–QUINASA (PI3K) (DIVISIONAL 2021-0165). La presente invención se refiere a sales y formas cristalinas de 2–(3–(8–amino–6–
(trifluorometil)imidazo[1,2–a]pirazin–3–il)–4–metilfenil)–3,3,3–trifluoro–2– hidroxipropanamida, formas cristalinas de 8–amino–N–(2– hidroxi–2–metilpropil)–3–(2– metil–5–(1,1,1–trifluoro–2–hidroxipropan–2– il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida y formas cristalinas de
8–amino–N–(2– hidroxi–2–metilpropil)–3–(2–(metil–d3)–5–(1,1,1– trifluoro–2–hidroxipropan–2–
il)fenil)imidazo[1,2–a]pirazin–6–carboxamida, que son inhibidores de PI3K de utilidad en el tratamiento
de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/395, A61K 31/435, A61K 31/4353, A61K 31/437, A61K 31/495, A61K
31/4985, C07D 471/02, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jia, Zhongjiang (US); Douty,
Brent (US); Burns, David M. (US); Combs, Andrew P. (US); Levy, Daniel (US) y
Yue, Eddy W. (US). Prioridad: N° 62/727,321 del
05/09/2018 (US), N° 62/727,328 del 05/09/2018 (US), N° 62/727,339 del
05/09/2018 (US) y N° 62/746,928 del 17/10/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/051169. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000050, y fue presentada a las 13:35:48 del
10 de febrero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933465 ).
La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de GENENTECH, INC., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN AL ANTÍGENO ANTI-STEAP1 Y SUS USOS. La presente invención proporciona moléculas de unión al antígeno monoespecíficas y multiespecíficas y composiciones
de estas. La invención
también incluye métodos
para tratar una enfermedad o trastorno, tal como cáncer,
métodos para inhibir el crecimiento tumoral, kits para
su uso con el uno o más métodos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, A61P 41/00,
C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son: Lafrance-Vanasse, Julien (US); Schaefer,
Gabriele, María (US); Seshasayee, Dhaya (US); Hazen,
Meredith, Carroll (US) y Hotzel, Isidro (US). Prioridad:
N° 63/391,568 del 22/07/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/020564. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000056, y fue presentada a las 11:13:11 del 18 de febrero
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025933468 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianela del
Milagro Arias Chacón, en calidad de
apoderado general de Endo UV Tech, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO PARA LA DILATACIÓN DE
UNA ESTRUCTURA ANATÓMICA TUBULAR. Se describen un
método y un dispositivo
para dilatar una estructura anatómica tubular. El dispositivo y el método pueden ser útiles para extraer un coágulo sanguíneo en una arteria de un mamífero irradiando concéntricamente una pared
interna de la arteria ocluida mediante
un rayo láser ultravioleta (UV) emitido por una fibra
óptica. La dilatación es el resultado de la producción fotofísica y la liberación de óxido nítrico de las células que recubren la pared arterial cuando
se proyecta luz láser UV en forma de haz anular sobre la pared arterial
interna. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 18/24 y A61N 5/67;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Watson, Brant, D. (US) y
Van Vurst, Henry, W. (US). Prioridad: N° 63/322,821
del 23/03/2022 (US). Publicación Internacional:
WO2023/183896. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000449, y fue presentada a las 17:04:01 del 17 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2025933842 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado General de CHR. Hansen A/S, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
NEMATICIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 63/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amora,
Deisy (DK); Azevedo, Raquel (DK) y Cuevas, Patricia Domínguez (DK). Prioridad: N° 22176025.9 del 30/05/2022 (ES). Publicación Internacional: WO/2023/232685. La solicitud correspondiente lleva el número
2024- 0000547, y fue presentada
a las 11:09:53 del 16 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025933846 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1157
Que María Gabriela
Bodden Cordero en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, solicita a este
Registro la renuncia Total
de la Patente denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES
DE LOS RECEPTORES ENDOSOMALES TIPO PEAJE, inscrita mediante resolución del 23/01/2024, en la cual se le otorgó el número de registro
4566, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 4 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025933510 ).
Inscripción N° 4716
Ref.: 30/2025/1269.—Por resolución de las
10:09 horas del 19 de febrero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CUBIERTA
DE MATERIAL POLIMÉRICO REFORZADO CON FIBRA (DIVISIONAL 2016-0150), a favor
de la compañía PRC Composites, LLC y Channel
Commercial Corporation, cuyos inventores
son: Burke, Edward, J. (US); Beach, Brian Anthony (US); Atkins, Thomas (US) y
Gwillim, Robert (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4716 y estará vigente hasta
el 4 de julio de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B65D 90/00 y E02D 29/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19
de febrero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025933706 ).
Inscripción N° 1271
Ref: 30/2025/1623.—Por resolución de las 14:07
horas del 28 de febrero de 2025, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) GRUPO DE LUCES TRASERAS PARA VEHÍCULOS a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Flavio Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción
1271 y estará vigente hasta
el 28 de febrero de 2035.
La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 26-06. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025933707 ).
Inscripción N° 1272
Ref: 30/2025/1651.—Por resolución de las 12:29
horas del 3 de marzo de 2025, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE a
favor de la compañía FERRARI S.P.A., cuyos inventores son: Flavio Manzoni (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1272 y estará
vigente hasta el 6 de enero de 2035. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. catorceava es: 21-01. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—3 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2025933708 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: PEDRO PABLO HIDALGO COSTE, con
cédula de identidad N°108470835, carné
N°19961. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de marzo del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°215295.—1 vez.—(
IN2025934266 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de
DANIEL ROCHA MENDOZA, con cédula de identidad
N°801370043, carné N°34076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°215184.—1 vez.—( IN2025934267 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: ADRIANA MAYORGA GONZALEZ, con cédula de identidad
N°503860959, carné N°33710. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de marzo del 2025.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial. Proceso N°215175.—1 vez.—(
IN2025934471 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por ANABELÉN ALVARADO SIBAJA,
C.c. Ana Belén Alvarado Sibaja, con cédula de identidad
117770182, carné 33887. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de marzo del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 215388.—1 vez.—( IN2025934594 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
NANCY VERÓNICA MURILLO SALAZAR, con cédula de identidad
111350117, carné 33953. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 13 de marzo del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 215307.—1 vez.—( IN2025934751 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0260-2025.—Exp 26089.—Miguel Ángel Paniagua Campos,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rigoberto Alpízar Valenciano en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
239.629 / 491.334 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2025.—Departamento de Información Evangelina Torres
S.—( IN2025934026 ).
ED-0257-2025.—Expediente N° 26085P.—Inversiones El Pilón
del Cerro S.A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero ILG-954, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 264.227
/ 337.168 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025934074 ).
ED-0256-2025.—Expediente N° 15220-P.—RJD Property Of
Dominicalito S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca de el mismo en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
133.649 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025934265 ).
ED-0254-2025.—Expediente N° 26093.—Giselle
Hidalgo López y Otros, solicitan
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento Guiselle Hidalgo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tarbaca, Aserrí, San José,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 201.713 / 521.711 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025934268 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0258-2025.—Exp. 11096.—Arenal Plaza S.A., solicita
concesión de: (1) 0.18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas
277.500 / 461.500 hoja Monterrey. (2) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas
277.700 / 461.600 hoja Monterrey. (3) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas
277.900 / 461.600 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025934554 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de Cambio En El Orden De Los Apellidos
promovido por Eduardo
Andrés Fonseca Lens mayor, casado, diseñador gráfico, documento de identidad
0115000222, vecino de Santo Domingo de Heredia, en el cual
pretende invertir el orden de los
apellidos para que sean
Lens Fonseca. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil.- EXP:25-000117-0504-CI-5 Publíquese por una sola vez en
La Gaceta. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto.—JUZGADO
CIVIL DE HEREDIA.- hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del seis de marzo
del dos mil veinticinco.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2025933667 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Francisco
Palacios Franco, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve siete-cero dos dos tres, en
su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Esperanza y Libertad, solicitó el
cinco de diciembre de dos
mil veinticuatro, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva celebrada en fecha
diez de marzo de dos mil veinticuatro, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha veinticuatro
de noviembre de dos mil veinticuatro
y dieciséis de febrero de
dos mil veinticinco, conteniendo
el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo
color Azul Navy, con los siguientes
códigos de colores: CMYK
c:CIEN,m:CIEN,y:CERO,k:CINCUENTA Con una figura al centro que representa a una luna menguante (en el
mismo tono de color de la
divisa), siete estrellas al
lado izquierdo con un sol amarillo en el centro,
con los siguientes códigos de colores: Amarillo CMYK c:CERO,m:CERO,y:CIEN,k:CERO), y la leyenda ESPERANZA Y LIBERTAD con letras
amarillas en el tipo de letra
“Montserrat” veinticinco, con medidas
de veintidós
centímetros de ancho por ocho punto dos centímetros de
alto.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.San José, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General
a.í.—Exonerado.—( IN2025932617 ). 5 v. 5.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Angélica Del Socorro
García Galán, Nicaragüense, cédula de residencia 155827026923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1378-2025.—San José al ser las 10:01 del 7 de marzo de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025933690 ).
Milton Josué Solano Flores, nicaragüense,
cédula de residencia
155821600519, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1442-2025.—San José al ser las 7:59 del 11 de marzo
de 2025.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025933700 ).
María Mercedes Rostran Pereira, nicaragüense,
cédula de residencia 155800106413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1408-2025.—San José al ser las 8:38 del 10 de marzo
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933718 ).
Junnior Antonio Pavón Canales, nicaragüense,
cédula de residencia 155814793803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1440-2025.—San José, al ser las 8:04 del 11 de marzo
de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025933724 ).
Miguel Chaparro García,
colombiano, cédula de residencia: 117002056217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1338-2025.—San José, al ser las 10:26 del 7 de marzo
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025933742 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mainor Gerardo Quesada Fonseca, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 106830940, hijo/a de José
Joaquín Quesada Marín y de Margarita Fonseca Ovares, vecino/a
de Pinar del Río, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 58 años de edad y
Marisol Del Carmen Fallas Mena, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 110210534, hijo/a de José Gdo Fallas Chinchilla y de Yamileth Mena Mena, vecino/a de Pinar Del Río,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00923-
2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 17/02/2025.—Sra. Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025933689 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luciano Jiménez Gutiérrez,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 501210427, hijo/a de
Marcelino Jiménez Jiménez y de María Gutiérrez López, vecino/a
de La Aurora (parte sur), Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 77 años de edad y
Eida Vásquez Pérez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 103000908, hijo/a de
Benjamín Vásquez
Pérez y de Julia Calderón
Zeledón, vecino/a de San Francisco, San Francisco,
Central, Heredia, actualmente con 82 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00922-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 21/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025933695 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Cristian Andrés López Bonilla, mayor,
costarricense, estado civil
soltero, guarda de seguridad, portador del documento de identidad número 115180700, hijo de sin
progenitor y de Melissa López Bonilla, vecino de Punta Morales, Chomes,
Central, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad y María José Montero
Paniagua, mayor, costarricense, estado
civil soltera, vendedora ambulante, portadora del documento de identidad número 116270004, hija de José Francisco
De Jesús Montero Rodríguez y de Ana Lorena Paniagua Arce, vecinoa de Urb. Esparzol, San
Juan Grande, Esparza, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01212-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 03/03/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1
vez.—( IN2025933733 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Antonio Vanegas Mercado, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 801490857, hijo/a de
Basilio Bernardino Vanegas y de Telma Lucía Mercado, vecino/a de Alto Quitirrisí, Quitirrisí, Mora, San José, actualmente con 35 años
de edad y Ellen Madeline Mena Vásquez, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 112230531, hijo/a de Vitalino Mena Mena y de
Nydia Vásquez Mena, vecino/a
de Quitirrisí,
Quitirrisí,
Mora, San José, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01044-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 03/03/2025.—Licda.
Rosa María Calvo Jara, Oficinas Centrales.—1 vez.—( IN2025933778 ).
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N° 580914.—( IN2025934614 ). ^
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
LINEAMIENTO PARA EL MANEJO DE SUSPENSIÓN
DE COLEGIADOS POR MOROSIDAD Y/O LICENCIA
VENCIDA Y SUSPENSIÓN DE AUXILIARES
DE ENFERMERÍA POR LICENCIA VENCIDA
Considerando:
I.—El Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 37286-S,
numeral 39, inciso n) establece
como atribución de la Junta
Directiva “tomar los acuerdos necesarios
para que el Colegio cumpla
con los objetivos y fines esenciales”.
II.—Acorde a lo establecido en los numerales 5 y 11 inciso m) de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica Nº 2343; numeral
24 incisos c) y d), 39 inciso
r), 161 y 169 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
Nº 37286-S, es potestad del órgano
directivo del Colegio, suspender a las y los colegiados por morosidad, licencia vencida o ambas, así como a los
auxiliares de enfermería
con licencia vencida.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del presente
lineamiento. El presente lineamiento tiene
por objeto regular el procedimiento interno para la suspensión
temporal por morosidad y/o licencia vencida, y su implementación en los casos
previstos en los artículos 24, incisos c) y d), y 161 del Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N° 37286-S.
Artículo 2º—Definición de conceptos.
Para la debida aplicación
de las disposiciones contenidas
en este lineamiento,
se deberá entender:
Auxiliar de Enfermería: persona que tiene una titulación
técnica en cuidados
de enfermería y ejecuta labores de enfermería bajo la instrucción y supervisión constante de la
persona profesional de enfermería.
Colegiada(o): profesional de enfermería que se encuentra incorporada(o) y activa(o)
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Inhabilitación: Pérdida de la habilitación
legal para el ejercicio profesional de la Enfermería, o para las labores técnicas del auxiliar de Enfermería,
según sea el caso.
Morosidad:
Condición en la que se encuentra una persona colegiada que no ha cumplido con el pago de dos
o más colegiaturas,
o sus equivalentes, según
lo estipulado por el Colegio.
Plazo de gracia: Período improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto de suspensión emitido por la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Suspensión por licencia vencida: Acto
administrativo por el cual la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica suspende temporalmente
a una persona colegiada del
ejercicio profesional y al
auxiliar de enfermería, por
falta de renovación de la licencia, según corresponda.
Suspensión por morosidad: Acto administrativo
por el cual
la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, suspende temporalmente
a una persona colegiada del
ejercicio profesional, cuando esta se encuentra en condición
de morosidad, por tener dos o más
colegiaturas vencidas.
Artículo 3º—Suspensión temporal. Se procederá
con la debida suspensión
temporal si el colegiado(a) acumularé dos o más colegiaturas pendientes de pago o su equivalente, así como en
caso de mantener la licencia vencida, o ambos escenarios según corresponda. De igual modo, se procederá con la suspensión
temporal del auxiliar de enfermería, que mantenga la licencia vencida.
Artículo 4º—Inhabilitación. El colegiado(a) que incumpla
con las obligaciones descritas
en el artículo
5, incisos c) y d), de la Ley Nº 2343, o en su caso,
los auxiliares de enfermería, conforme lo dispuesto en el
artículo 161 del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, será inhabilitado(a) una vez que la Junta Directiva emita el acto
de suspensión y este adquiera firmeza. Dicha inhabilitación implica la pérdida de los derechos inherentes a la condición de miembro y la imposibilidad de ejercer legalmente la profesión o las labores técnicas de auxiliar de enfermería, según corresponda.
Artículo 5º—Aviso de morosidad y/o vencimiento
de licencia. Los primero cinco días hábiles de cada mes, la Unidad de Cobro deberá
dar aviso a los interesados sobre su estado de morosidad
y/o el vencimiento de su licencia profesional
o auxiliar, según corresponda,
advirtiéndoles sobre la posible suspensión del ejercicio profesional y técnico, así como
los efectos de dicha sanción. El aviso se realizará utilizando los medios de contacto
registrados en el expediente digital de cada interesado. La Unidad de Cobro deberá dejar
constancia de la gestión realizada al profesional o
auxiliar, según sea el caso.
CAPÍTULO II
Procedimiento interno
para la suspensión temporal
Artículo 6º—Traslado de lista
para suspensión temporal. El Departamento Financiero-Contable será responsable de confeccionar y remitir a la Fiscalía, el tercer
jueves de cada mes, la lista de colegiados o auxiliares que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo
5, incisos c) y d) de la Ley Nº 2343 y el artículo 161 del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S. La Fiscalía según lo establecido en el artículo 47 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, enviará dicha lista a la Junta Directiva para que proceda con la
adopción del acuerdo de suspensión.
Artículo 7º—Aprobación del acto de suspensión. La Junta Directiva será
la responsable de tomar el acuerdo de suspensión,
el cual deberá
ser trasladado a los departamentos de Dirección Administrativa, Financiero-Contable,
Tecnologías de la Información,
Unidad de Cobros y Fiscalía
del CECR para su debida ejecución y seguimiento.
Artículo 8º—Contenido del acuerdo de suspensión. El acuerdo de Junta Directiva
deberá incluir, como parte de su
contenido, el otorgamiento del plazo de gracia de tres días hábiles indicado en el artículo
2 de este Lineamiento.
Artículo 9º—Envío de notificación. La notificación
del acto de suspensión será remitida al correo electrónico que consta en el expediente
digital del profesional o auxiliar, según corresponda. La misma será confeccionada, conforme a lo indicado en el artículo
14 del presente Lineamiento,
y posteriormente enviada por la Dirección Administrativa, y deberá remitir copia al Departamento de Archivo para su debido registro en el expediente
físico y digital del profesional
o auxiliar, según sea el caso.
Artículo 10.—Comunicación al departamento financiero contable. La Dirección
Administrativa deberá remitir, al Departamento
Financiero-Contable, la lista
de colegiados y auxiliares
que fueron notificados del acto de suspensión. En dicho comunicado, se indicará la fecha en la que los interesados(as)
fueron notificados, así como el
vencimiento del período de gracia.
Artículo 11.—Aplicación de suspensión. Una vez finalizado el
plazo de gracia, el Departamento Financiero-Contable,
emitirá la lista consolidada de colegiados que continúan en condición
de morosidad y/o con su licencia vencida y de los auxiliares de enfermería que continúan con la licencia vencida, y solicitará al Departamento de Tecnología
de la Información la ejecución
de la suspensión mediante el cambio de estado
a “suspendido” desde el sistema interno
del Colegio.
CAPÍTULO III
Recursos administrativos
Artículo 12.—Recursos ordinarios.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 11 inciso m) de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley N°
2343, contra el acto de suspensión emitido por la Junta Directiva sólo cabrá el
recurso de revocatoria, el que deberá presentarse
dentro del tercer día hábil posterior a la notificación
del acto de suspensión. La oposición deberá ser fundada y sólo será admisible bajo los siguientes supuestos:
a) Pago comprobado por escrito o prescripción.
b) Falta de exigibilidad de la obligación.
La presentación del recurso no suspenderá la ejecución de lo dispuesto por el
órgano colegiado.
Artículo 13.—Plazo para resolver el recurso. Una vez presentado el recurso
de revocatoria, la Junta Directiva
dispondrá de un plazo
de quince días hábiles para emitir
la resolución final.
Lo resuelto por la Junta Directiva agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO IV
Notificación del acto de suspensión
Artículo 14.—Medio
para la notificación del acto
de suspensión. La notificación
del acto de suspensión, la deberá realizar la Dirección Administrativa mediante la plataforma digital contratada por el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica. Para tal efecto, el colegiado o auxiliar de enfermería deberá tener autorizado su correo electrónico
como domicilio electrónico permanente para recibir notificaciones.
Artículo 15.—Contenido
de la Notificación del Acto
de Suspensión. La notificación
del acto de suspensión deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre completo del interesado(a).
b) Número
de Licencia Profesional o
Auxiliar de Enfermería, según
corresponda.
c) Número
de acuerdo y referencia al
acta de sesión de la Junta Directiva.
d) Mención
expresa de la normativa infringida.
e) Tipo de suspensión
(por dos o más colegiaturas vencidas, y/o por vencimiento de la licencia).
f) Número
de colegiaturas vencidas o fecha de expiración de la licencia, según sea el caso.
g) Medios
de pago habilitados y correo electrónico para el envío del comprobante
de pago.
h) Otorgamiento
de un plazo de gracia para regularizar el estado de morosidad o la renovación de la licencia.
i) Fecha en la que, de no realizarse el pago dentro
del plazo de gracia, el acto de suspensión
adquirirá firmeza de manera inmediata, considerándose al interesado suspendido sin necesidad de nueva notificación.
j) Indicación
del medio ordinario de impugnación
y plazo disponible para su presentación.
CAPÍTULO V
Publicación de la lista de suspendidos
Artículo 16.—Publicación de lista de
Profesionales Suspendidos.
Una vez cumplido el período de gracia
y por haber adquirido firmeza el acuerdo de suspensión
de la Junta Directiva, el
Departamento Financiero-Contable remitirá
la lista consolidada de los colegiados y auxiliares suspendidos a la Dirección Administrativa, quien deberá gestionar
al día hábil siguiente la correspondiente publicación en los medios
digitales de la Corporación, y remitirá
el aviso de publicación que
contendrá el enlace de
consulta de la lista de suspendidos
en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO VI
Vigencia
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en Sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el día 04 de marzo del 2025, según acuerdo N°
7 Acta 2755, San José, Costa Rica.
Por el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, firma
como responsable:
Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre.—1 vez.—( IN2025933794 ).
Considerando
1. Que es facultad de la Junta Directiva conforme a lo establecido en el ordinal
39 inciso n) del Reglamento
Decreto Ejecutivo N°
37286-S, la toma de acuerdos
necesarios para que la Corporación cumpla con sus objetivos y fines esenciales.
2. Que
los ordinales 46 y 47 del Reglamento Decreto Ejecutivo N°
37286-S, obligan a la Fiscalía
del Colegio de Enfermeras velar por
el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, acuerdos y disposiciones en firme tomadas
por la Asamblea General, la
Junta Directiva y los Tribunales de la Corporación.
3. Que para asegurar el proceso de recepción e investigación de las denuncias
ético disciplinarias seguidas
contra las (os) colegiadas
(os) y auxiliares de enfermería se establecen las funciones y deberes de la Fiscalía, órgano encargado de la tramitación de
las denuncias, pudiendo
inclusive iniciarles de oficio.
Artículo 1º—Objetivo
General.
Establecer los
lineamientos generales para
la recepción, atención y tramitación de denuncias presentadas por el público en
general contra profesionales en
enfermería y auxiliares de enfermería por posibles infracciones ético-disciplinarias o por ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
La Fiscalía dará tramite
a aquellas denuncias que versen sobre hechos presuntamente
irregulares que se relacionen
con el ejercicio de la profesión de enfermería, auxiliares de enfermería y las actividades que se ejecutan en la Corporación por los y las colegiadas, en asuntos relacionados
con su competencia y el cargo que ostentan.
De conformidad con lo establecido en los ordinales
2, 3, 4 y 5 del Código de Ética
y Moral Profesional, así como de las funciones delegadas a la Fiscalía, el régimen disciplinario
resulta de aplicación para aquellas conductas que infrinjan la normativa aplicable de la Corporación, en consecuencia, la responsabilidad
penal o patrimonial de hechos cometidos
por profesionales en enfermería o auxiliares de enfermería, será competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3º—Recepción y tramitación de denuncias.
La recepción y tramitación de denuncias se realizará conforme a los principios de confidencialidad, simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad, garantizando un proceso ágil y orientado a resultados.
Artículo 4º—Presentación de denuncias.
La denuncia puede ser presentada por:
a) Acuerdo tomado por la Asamblea
General o por la Junta Directiva
de la Corporación, en el
que se indiqué el traslado de la denuncia para su debida investigación
por la Fiscalía.
b) Cualquier persona física, mediante
documento debidamente firmado
de manera autógrafa o
digital.
c) Persona jurídica, mediante
documento debidamente firmado por su
representante legal. Para tal
efecto se debe presentar personería jurídica con no más de un mes de emitida.
d) Por denuncia
ciudadana.
e) La Fiscalía
podrá iniciar de oficio la denuncia.
f) Las denuncias
anónimas presentadas en físico o digital podrán ser tramitadas de oficio si reúnen
los requisitos numerados en el
siguiente artículo y de cumplir con los elementos que a criterio del
Fiscal sean dignos de investigar.
La Fiscalía del Colegio facilitará a
la parte denunciante un formulario oficial que deberá completar y adjuntar al momento de presentar la denuncia, las cuales podrán ser presentadas de manera física en las instalaciones
del Colegio, o al correo electrónico
fiscalia@enfermeria.cr para su debida
gestión. Se recibirán denuncias firmadas únicamente de manera autógrafa o firmada digitalmente. No se recibirán denuncias verbales.
Artículo 5º—Requisitos esenciales
para la presentación y adecuada tramitación de la denuncia:
Para la presentación de la denuncia se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Identificación precisa de la
persona o personas denunciadas, señalando
la posible responsabilidad
y situación irregular cometida.
b) Descripción
clara y detallada de los hechos denunciados,
especificando circunstancias relevantes como el momento, lugar y fecha que permitan su adecuada comprensión
y la debida investigación.
c) Mención de los ordinales presuntamente violentados contenidos en la Ley Nº 2343 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 37286-S, Ley Nº 7085 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 18190-S y el Código
de Ética y Moral Profesional
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica o cualquier otro cuerpo normativo que sea aplicable según
la competencia disciplinaria
de la Corporación.
d) Presentación de prueba que sustente la denuncia. La carga de la prueba corresponde a la parte denunciante, pudiendo presentar prueba documental,
digital, videográfica y/o testimonial, indicando puntualmente a cuáles hechos pretenden
acreditar. La parte denunciante, podrá solicitar a la Fiscalía la prueba pericial de acuerdo con lo contenido en el Capítulo
XVIII del Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 37286-S.
e) Pretensión ético-disciplinaria específica de la parte denunciante en relación con los hechos denunciados.
f) Datos para notificaciones, tanto de la parte
denunciante como de la parte denunciada,
indicando nombre completo, número de identificación de la parte denunciada y
copia del documento de identidad (cédula, pasaporte, documento de residencia o migratorio)
de la parte denunciante, señalando además domicilio, lugar de trabajo, correo electrónico, celular u otros medios de contacto.
Artículo 6º—Confidencialidad de la denuncia:
Los datos que permitan identificar a la parte denunciante, constituyen información confidencial, por tal motivo
la Fiscalía debe proteger la identidad de la parte denunciante por norma imperativa y sin límite temporal, adoptando todas las acciones necesarias para resguardar la confidencialidad de la identidad
de las personas que presentan denuncias,
propiciando un ambiente de confianza, que no deje duda respecto a su efectiva protección,
de acuerdo con la Ley Nº 10437 y el
artículo 6 de la Ley Nº 8292.
Artículo 7º—Prevención de represalias laborales:
La persona que presente denuncias por presuntos actos
de corrupción y que
labore para la Corporación, no sufrirá menoscabo en su
situación laboral, a consecuencia de la denuncia
presentada.
La Fiscalía tomará las medidas pertinentes para prevenir todas las formas de represalia laboral y acciones discriminatorias contra
la persona denunciante, inclusive de los testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias.
Artículo 8º—Expediente de la denuncia:
Toda denuncia recibida o iniciada de oficio será registrada por la Fiscalía, asignando un número de expediente único que permita identificar la denuncia.
El expediente deberá estar debidamente
foliado, en orden cronológico e incluirá todos los documentos relacionados con la investigación,
tales como:
a) La denuncia y su formulario inicial.
b) Comunicaciones oficiales entre las partes y la Fiscalía.
c) Notificaciones
enviadas y recibidas internas y externas a la
Corporación.
d) Pruebas
documentales y testimoniales.
e) Informes
periciales o técnicos, si los hubiera.
f) Constancia de resguardo de prueba videográfica o de audio.
g) Resoluciones emitidas durante el proceso de investigación preliminar.
La Fiscalía garantiza,
una gestión ordenada y transparente del expediente, asegurando que todo trámite quede documentado para un adecuado
control y seguimiento.
El acceso al expediente por su carácter confidencial
es de acceso restringido.
La parte denunciante tendrá derecho a conocer sobre la admisibilidad, archivo y pendencia en la tramitación de la investigación preliminar.
Artículo 9º—Subsanación de requisitos
de la denuncia:
La Fiscalía procurará que la parte denunciante brinde toda la información requerida para facilitar un proceso expedito y eficiente, por lo cual podrá
solicitar a la parte denunciante mediante requerimiento formal, para que un plazo
máximo de 10 días hábiles proporcione aclaraciones o adiciones según corresponda, so pena de archivar definitivamente la denuncia.
Artículo 10.—Análisis previo de la denuncia.
La Fiscalía realizará un análisis exhaustivo del contenido y la razonabilidad de cada denuncia recibida
para determinar su procedencia.
Si la denuncia presenta elementos suficientes y pruebas idóneas que permitan valorar los hechos
expuestos, esta será formalmente admitida mediante resolución motivada, dando inicio al proceso investigativo, para tal efecto, el
Fiscal delegará a un Fiscal Asistente y a un Asesor Legal
para llevar a cabo la investigación preliminar.
En caso de que la
denuncia presentada, no aporte pruebas suficientes que justifiquen la investigación preliminar o la secuencia de hechos no sea clara, la Fiscalía podrá emitir una resolución
escrita de archivo, motivando las razones de rechazo.
La resolución de admisibilidad o de archivo, serán incorporadas al expediente
correspondiente, debiendo notificar a la parte denunciante
de la decisión adoptada por la Fiscalía. La resolución que ordene el archivo carecerá
de recurso alguno.
Artículo 11.—Procedimientos paralelos:
Cuando exista un procedimiento penal y otro disciplinario de forma paralela, referidos a los mismos hechos
y contra el mismo colegiado, la Fiscalía de acuerdo con la prueba aportada, considerará la viabilidad de trasladar la denuncia al Tribunal de Ética y
Moral Profesional, para que este
último resuelva de acuerdo con el principio de non
bis ídem. Salvo que exista una resolución final en firme emitida
por los Tribunales
de Justicia, en la que por certeza se libere de responsabilidad a la persona imputada.
Artículo 12.—Prohibición de duplicidad
y reapertura de expedientes:
Se prohíbe la tramitación
de dos o más expedientes paralelos por los mismos hechos contra la misma persona denunciada. Asimismo, no se podrán reabrir causas que ya hayan sido
resueltas mediante resolución en firme.
Para asegurar la integridad de la tramitación de
la denuncia, la Fiscalía verificará, desde la recepción de cada denuncia, que no exista un expediente abierto por los mismos
hechos y contra la misma
persona denunciada.
En caso de identificar
dos o más denuncias relacionadas se acumularán en un único expediente,
conforme a las normas establecidas en el Código Procesal Civil.
Artículo 13.—Investigación preliminar:
Una vez determinada la admisibilidad de la denuncia, la Fiscalía iniciará una investigación preliminar con el objetivo reunir información relevante, recopilando los elementos que permitan determinar si se cuenta con los suficientes elementos de mérito para el traslado de la denuncia.
Si se encuentra mérito suficiente, la Fiscalía elaborará un informe detallado con los hallazgos obtenidos, y se ordenará el traslado
del caso al Tribunal de Ética
y Moral Profesional para la apertura
formal del procedimiento ético-disciplinario
o al Ministerio Público según
corresponda.
Si no se identifican
méritos suficientes, la denuncia será archivada
mediante resolución motivada, explicando las razones por las cuales no procede continuar con la denuncia.
Artículo 14.—Diligencias de la
investigación preliminar:
Con el objetivo de recabar información adicional y esclarecer los hechos objeto
de la denuncia, la Fiscalía
podrá llevar a cabo diversas diligencias de investigación, tales como:
a) Inspecciones: Realizar visitas in situ a lugares relevantes para la investigación,
donde se puedan recopilar pruebas o información.
b) Entrevistas:
Llevar a cabo entrevistas con los testigos o la parte denunciante.
c) Requerimiento
de información: Solicitar
la presentación de documentos,
informes, y cualquier otra información que se considere necesaria para el adecuado desarrollo
de la investigación.
Cualquier otra
diligencia que, a juicio del Fiscal o Fiscal Asistente, se considere necesaria para la determinación
del mérito de la denuncia.
Artículo 15.—Resultado de la investigación
preliminar:
La Fiscalía notificará a la parte denunciante sobre los resultados
de la investigación preliminar,
indicando los motivos del archivo, traslado a otras
instancias como el Ministerio Público, Auditorías,
Colegios Profesionales o al Tribunal de Ética y Moral Profesional. Lo
anterior se hará mediante resolución motivada.
Artículo 16.—Plazo de la Investigación
Preliminar:
La Fiscalía fomentará el uso de medios
digitales para agilizar sus
actuaciones. La o el Fiscal
Asistente delegado en conjunto con la asesoría
legal, tendrán un plazo de
30 días hábiles para la entrega
del resultado de la investigación
preliminar al Fiscal a cargo del órgano.
Artículo 17.—Seguimiento
de denuncias ante el
Tribunal de Ética y
Moral Profesional. La Fiscalía en el
ejercicio de sus funciones,
dará seguimiento continuo
al estado de las denuncias tramitadas y trasladas al
Tribunal de Ética y Moral Profesional,
con el propósito de verificar y conocer del curso efectivo de la denuncia planteada ante la
Corporación, así como la recomendación emanada por el órgano
auxiliar.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado en
Sesión de Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el día 04 de marzo del 2025, según acuerdo N° 10, Acta N°
2755, San José, Costa Rica.
Por el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, firma como responsable:
Dra. Ernestina
Aguirre Vidaurre, Presidenta.—1 vez.—( IN2025933799 ).
Ante esta
notaria: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552, 2
casas contiguo al Restaurante Limoncello, de paso en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón verde 2, casa 6- A en la puerta exterior, se subasta al mejor postor, la finca matrícula 226960 F-triple cero, Naturaleza:
finca filial 75 en proceso
de construcción destinada a
uso residencial de un, situada en el
distrito 3- Posos cantón 9-
Santa Ana de la provincia de San José, linderos:: norte, finca filial
74, Sur: finca filial 76, este, finca filial 68, oeste, área común
construida de acceso, Mide:
ciento treinta y cuatro
metros cuadrados, plano: SJ-0026290-2023. Libre de anotaciones soportando las afectaciones o gravámenes: Servidumbre de aguas pluviales, inscrita al tomo 2017, asiento 576134 consecutivo
01, secuencia 0001 subsecuencia
001, con la base de $87,000.00, moneda oficial de los Estados Unidos de América, para tal
efecto de señala para el primer remate las 11 a. m. del
08 de abril del 2025. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
11 a. m., del 17 de abril
del 2025, con la base de $ 65,250.00, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 11
a. m. del 28 de abril del 2025, con la base de
$21,750.00. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S. A. cédula jurídica 3-101-654019 un cheque certificado
comprobante de transferencia
bancaria a favor del fiduciario
por un monto equivalente al 50% de la base fijada
para el primer remate Para participar
en el segundo
o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria por un monto equivalente al 100% de la
base fijada Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso
llamado: “Ana Lorena Rojas Segura/Aroma de Lirio S.
A./ Inversión Agrícola Dalet S. A./ dos mil veinticuatro.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora.—( IN2025934164 ). 2
v. 2.
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintinueve mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa CL
330585, Marca: Isuzu, Estilo: DMAX LS, Categoría:
Carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: Camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
MPATFS40JNT000969, Año Fabricación: 2021, Color: Azul, Número
Motor: 4JJ3WG7014, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco con la base de veintidós
mil cuatrocientos veinte dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco con
la base de siete mil cuatrocientos
cuarenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Daniel Sandoval Espinoza.
Exp: 003-2025.—trece horas cuarenta
minutos del cuatro marzo
del año 2025.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2025934050 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BLP213, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
“2, Numero de chasis:
3GIB85DM4HS504849, año fabricación: 2017,
color: negro, numero motor: 1HS504849, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas del tres
de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticinco con la base de tres mil doce dólares
con sesenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de mil cuatro dólares
con veintiún centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.
A. contra Luis Chavarría Solís. Expediente N° 004-2025.—Catorce
horas del cuatro marzo del año
2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2025934051 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BMT235, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALA851AAHM505443, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G3LAGM156856, cilindrada:
1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco con
la base de seis mil doscientos noventa
y cuatro dólares
con treinta y seis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco con
la base de dos mil noventa y ocho
dólares
con doce centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roy Fernando Falcon Paniagua. Expediente N° 005-2025. Catorce
horas veinte minutos del
cuatro marzo del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2025934052 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil quinientos diez dólares con tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01086529, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
23-000934-0742-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa:
BTW060, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
MA6CH5CD2LT047311, año fabricación: 2020, color: Blanco, número
motor: B12D1Z1192960JVXX0192, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco con la base de siete
mil ochocientos ochenta y
dos dólares con cincuenta y
dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de dos mil seiscientos
veintisiete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carolina Ramírez
Villalobos. Expediente N° 006-2025.—Catorce horas cuarenta minutos del cuatro marzo del año 2025.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2025934053 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BST432, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 3GNCJ7EE6LL901637, año
fabricación: 2020, color: blanco,
numero motor: F18d4190860047, cilindrada:
1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. para tal
efecto se señalan las trece horas del tres de abril del año dos mil veinticinco. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticinco con la base de once mil ciento treinta y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de tres
mil setecientos once dólares
con siete centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Carlos Alberto Baltodano Campos. Expediente N°
001-2025. Trece horas del cuatro de marzo del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2025934054 ). 2 v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de catorce mil
ochocientos ocho dólares con treinta y
cuatro centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BYF847, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número de chasis:
MALB251AAPM400592, año fabricación: 2023, color: Gris, número motor: G3LAPM762443, cilindrada:
1000 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas veinte minutos del tres de abril del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco con la base de once mil ciento
seis dólares con veinticinco
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco con la base de tres
mil setecientos dos dólares
con ocho centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Roberto Rodríguez
Gómez. Expediente N° 002-2025.—Trece horas veinte minutos del cuatro marzo del año 2025.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2025934055 ). 2 v. 2.
CARROFÁCIL DE
COSTA RICA, S.A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000,00 veinte
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo Placas: KBS111, Marca:
Renault, estilo: Duster 1.6 CVT, año
Modelo: dos mil veinticuatro,
número
de VIN: 9FBHJD201RM550515, color: blanco, tracción: 4x2, número de Motor: H4MJ759Q168598, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veinticinco, de
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del doce de mayo del dos mil veinticinco,
con la base de U.S.$15.000 quince mil dólares (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil veinticinco, con la base de
U.S.$5.000 cinco mil dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CARROFÁCIL DE COSTA RICA,
S.A. contra Kattia Gethzabel Barahona Sánchez. Expediente N° 2025-012-CFCRSA.—Doce
horas y quince minutos del catorce
de marzo del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, carné
N° 17993, Notario Público.—( IN2025934857 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro
comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce
mil dólares exactos, libre
de anotaciones, pero soportando gravamen por denuncia de tránsito
0800-01057495-001, sáquese a remate el vehículo Placas:
FFF019, Marca: Citroën, estilo: C3, año
Modelo: dos mil veinte, numero de VIN: VF7SXNFPJLT501914, color: blanco, tracción: 4X2, numero de Motor: 10KNAL0004363, cilindrada:
1587 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil veinticinco,
con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinticinco, con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFÁCIL DE COSTA RICA, S.A. contra Ivannia Isela Fumero Calderón. Expediente 2025-013-CFCRSA.—Once
horas y quince minutos del doce
de marzo del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada- Notario Público carné 17993.—( IN2025934858 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-42-2025.—Blanco Pérez John Claudio, Cédula de identidad: 205440827, solicitó reposición
de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en
Microbiología y Química Clínica.
La persona interesada en
aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025933466 ).
ORI-45-2025.—Morera Vega Jorge Leonel, cédula de identidad: 701470797 solicitó reposición del título de
Bachillerato en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025933482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-47-2025.—Rojas Vargas Jennifer, cédula de identidad: 304370736,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias del Movimiento Humano. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025933633 ).
ORI-39-2025.—Solís
Salazar Karla María, R-348-2024, cédula de Identificación: 115130255, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora de Filosofía,
Texas A & M University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025933655 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-41-2025.—Córdoba Navarrate Jeancarlo, R-195-2024,
Cédula de Identidad 113430574, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Salud
Pública, University at Albany, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025933789 ).
ORI-50-2025.—Steinvorth Álvarez Arturo, R-350-2024, Cédula de identidad
113440875, solicitó reconocimiento
y equiparación
del título de Maestría en Ciencias en
Planificación del Transporte y Medio Ambiente, University of Newcastle Upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2025933806 ).
ORI-444-2024.—Pérez
Monge Luis Alonso, R-339-2024-D, cédula de identidad
112830553, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025934003 ).
ORI-441-2024.—Pérez Monge Luis Alonso, R-339-2024-A, Cédula de Identidad 112830553, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Política Internacional: Estudios Sectoriales y de Área, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025934004 ).
ORI-442-2024.—Pérez Monge Luis Alonso, R-339-2024-B, Cédula de Identidad 112830553, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Dinámicas Territoriales y Desarrollo, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2025934005 ).
ORI-443-2024.—Pérez Monge Luis Alonso, R-339-2024-C, cédula de
Identidad 112830553, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Proyectos Arquitectónicos Avanzados, Universidad Politécnica de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2025934006 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Magister Scientiae en Enfermedades
Tropicales, Grado académico:
Magister, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 39, folio: 136, asiento: 1632, a nombre de: Montoya Torres Brayan Diddey,
con fecha: 13 de julio de
2023, cédula de identidad: E1273737. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 3 de
marzo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—(
IN2025933289 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-45-2025.—Morera Vega Jorge Leonel, cédula de identidad: 701470797 solicitó
reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 6 de marzo de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025933745 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ballardo Enrique
Guerrero Solano. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas
cinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de Cuido
Provisional, Proceso Especial de Protección
de la persona menor de edad
B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSCA-00290-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 577971.—( IN2025933262 ).
Al señor Antony Miguel Sánchez Arias, se le comunica la resolución de las
quince horas trece minutos
del trece de febrero de dos
mil veinticinco, donde se resuelve: 1.- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de las personas menores de edad: J. I. S. V., por un plazo de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00068-2025.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578097.—( IN2025933282
).
A Keilyn Andrea
Duarte Carmona. Se le comunica la resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de febrero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución que modificación medida administrativa de cuido en cuanto a la ubicación, proceso especial de protección de la persona menor de
edad-E.J.D.C. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 578098.—( IN2025933360 ).
A la señora Yorelny
Patricia López Gómez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de
Puntarenas de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veinticinco, que ordenó Medida de Protección Orientación, Apoyo
y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad J.A.R.L. A.J.M.L.
I.M.R.L. D.J.L.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLPUN-00275-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº
578110.—( IN2025933365 ).
A el señor Juan Ramón Medina
Vargas, portador de la cédula de identidad
costarricense número
502780854, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 10:30 horas del 20 de febrero del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad:
R.A.M.C., con fecha de nacimiento
veintiocho de mayo del dos mil nueve.
Se le comunica al señor
Juan Ramón Medina Vargas, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00176-2021—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 578128.—(
IN2025933366 ).
A los señores Franklin Calvo
Méndez, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos, y Keith Alexander
Hodgson Humpreys, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:17 horas del 20/02/2025, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados
y la resolución de las 11:42 horas del
20/02/2025, donde se procede
a solicitar elaborar fase diagnóstica en el
plazo de veinte (20) días hábiles al área de trabajo social y psicología, en favor de las personas menores
de edad F.H.C.L., B.I.C.L., C.L.G. y K.A.H.L. Se le confiere audiencia a los señores Franklin Calvo Méndez y Keith Alexander Hodgson Humpreys por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 578153.—( IN2025933367 ).
A la señora Silvia Salazar Hernández, cedula
de identidad número 1-1453-0696, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, donde se dictó una medida
de protección de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad M.C.S
y P.S.C.S. dictada bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00324-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400
metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00324-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos
Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 578188.—(
IN2025933368 ).
Al señor: Esteban Lejandro
Arboine MYRS, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad: 1-1227-0538, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 15:37 horas del 19/02/2025 en la que esta Oficina Local dictó la resolución en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección y al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y
también al dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.A.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00192-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 578227.—( IN2025933380 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber a María Jesús Tenorio Rugama, costarricense, numero de identidad 2 0796 0398,
no se localiza en la dirección aportada, en san Rafael de Alajuela. Que mediante resolución administrativa de las 11:00 horas del 12 de febrero del dos mil veinticinco.
Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela se convoca a la audiencia, en fecha 5 de marzo del 2025. A las
9:00 a.m. en favor de la persona menor
de edad I. D. C., para erradicar
los posibles factores de riesgo encontrados. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente Número
OLSRA-00085-2024.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 579449.—( IN2025933780 ).
Al señor José Alfredo Jiménez Cubero, cédula de identidad
número 3-0488-0672, se le notifica
las resoluciones de las 08:10 horas del día 20 de febrero de 2025, y de las 09:00 horas del día 25 de febrero de 2025, dictadas por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, proceso especial de protección, a
favor de las PME RNJT y EFJT. Notifíquese. Expediente N° OLC-00731-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N°579260.—( IN2025933801
).
Al señor David Enrique Hernández Cubero, cédula de identidad
número 3-0415-0248, se le notifica
las resoluciones de las 08:10 horas del día 20 de febrero de 2025, y de las 09:00 horas del día 25 de febrero de 2025, dictadas por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, proceso especial de protección, a
favor de las PME AGHT y JDHT. Notifíquese. Expediente N° OLC-00731-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—OC N° 16864.—Solicitud
N° 579253.—( IN2025933812 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas, se le comunica que por resolución de las siete horas
quince minutos del día veinticinco
de febrero del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del
PANI en Upala se arrogó el proceso especial de protección de en beneficio de la persona menor de edad B.D.A.J, así mismo se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada,
así como recepción de prueba para el día 13/03/2025 a las 8:00 am en
la Oficina del PANI en
Upala. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00004-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº
16864.—Solicitud Nº 579249.—( IN2025933816 ).
A todos los interesados,
se le comunica la resolución
de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, en la cual “SE I.- Se declaran en Adoptabilidad
Psico Social Administrativa
de las personas menores de edad
E.M.V.C, C.A.V.C, J.V.C, K.V.V.C, en virtud de lo expuesto en el informe
técnico. II.- Representación Legal: al tenor de las facultades a esta institución por el inciso l) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores
de edad E.M.V.C, C.A.V.C, J.V.C, K.V.V.C, por todo el
tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no
se disponga otra cosa. III.- Depósito administrativo: de conformidad con lo establecido en el artículo
32 del Código de la Niñez y Adolescencia,
se le confiere el depósito administrativo de la persona menor
de edad E.V.C, con los señores Elizabeth Montero Villalobos y el
Sr. Alexander Villalobos Esquivel, máxime que la
persona menor de edad se encuentra en buenas
condiciones a su lado y han logrado
adaptarse a la dinámica de
ese hogar; en cuanto a la persona menor de edad A.V.C, con la señora Pamela
Hernández Arce, máxime que la persona menor de edad se encuentra en buenas
condiciones a su lado y han logrado
adaptarse a la dinámica de
ese hogar y en cuanto a las personas menores de edad K.V.V.C y J.V.C, bajo el cuido y protección de esta institución Deberán dichos señores presentarse a esta Oficina Local de San Pablo a
aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido
y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga
otra cosa. Una vez firme la presente
resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Heredia. Audiencia: se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de
la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los
alegatos que sean de su interés, respecto
a la condición formal de adoptabilidad
de las personas menores de edad
E.M.V.C, C.A.V.C, J.V.C, K.V.V.C, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene,
además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas. Notifíquese:
la presente resolución a los demás interesados
mediante la publicación de
un edicto por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, con la advertencia
de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones fututas, en el
entendido que de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones que llegaren
a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLHT-00228-2017.—Oficina Local San
Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864.—Solicitud Nº 579301.—( IN2025933864 ).
A Jason Rafael
Robleto Espinoza, 702530632, se le comunica: I.—Resolución de inicio de
proceso con medida cautelar de cuido provisional,
dictada a las nueve horas diecinueve minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veinticinco, a favor
de I.R.A. II.—Informe de intervención
preliminar, con fecha:
16/01/2025 elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, psicóloga
de esta oficina local de La
Unión. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben
señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48:00 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Número: OLG-00130-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N°579294.—( IN2025933865 ).
A las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco
se le (s) comunica la resolución
de las trece horas con cincuenta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco.,
que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abrigo temporal provisonalisima
dentro del proceso especial
de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00155-2024. Notifíquese la anterior resolución al señor
Lisa Kais Sam, personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local
Talamanca.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N°
16864.—Solicitud Nº 579138.—( IN2025933873 ).
A David Francisco
Campos Valerio, mayor, cédula de identidad 115200194, se les comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas treinta y
un minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veinticinco
se remitió la situación de
las pme K.J.C.J y K.G.C.J. a la vía
judicial. Contra la indicada resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00073-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud
Nº 579216.—( IN2025933896 ).
Al señor Alexander Alberto Ramírez López, cédula de identidad número 2-0557-0788, sin datos de
localización, tras
diligencia de notificación negativa,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 08:30 del 16/12/2024, en la cual
se dispone medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a favor
de N.R.CH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará
iniciando el proceso judicial correspondiente
que garantice al neonato su derecho a crecer en familia. Expediente OLA-00124-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864.—Solicitud Nº 579213.—( IN2025933898 ).
Al señor Rafael Bolaños Ortiz, cédula de identidad número 2-0486-0155,
sin datos de localización,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:00 del 17/02/2025, en la cual
se dispone medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a favor
de T.V.B.G. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará
iniciando el proceso judicial correspondiente
que garantice al neonato su derecho a crecer en familia, expediente OLA-00083-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864.—Solicitud Nº 579209.—( IN2025933908 ).
Al señor Yosser de los Ángeles
Araya Picado, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 503400934, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco.
Se cierra y archiva proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
S.A.S. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente: OLCA-00194-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud Nº 578189.—(
IN2025933912 ).
Al señor Brayan Eugenio Aguilar Alfaro, mayor,
costarricense, cédula de identidad 117330744, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas
seis minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veinticinco,
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional cautelar en favor de la persona menor de edad R.A.A.A., por el plazo de un mes, rige del diecisiete
de febrero al día diecisiete
de marzo del dos mil veinticinco.
En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una
audiencia oral y privada, el
día cuatro de marzo del dos mil veinticinco,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00029-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864.—Solicitud
Nº 578741.—( IN2025933928 ).
Al señor Marco Antonio Anchía Rojas–Juan De Jesús Mata Pérez. Se le comunica la resolución de las
once horas con cincuenta minutos
del veinte de febrero de
dos mil veinticinco, en la
que se declara el cuido provisional de la pme
B.D.A.J. N.M.M.J. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-0155-2025 Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Anchia Rojas–Juan De Jesús Mata Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N°578608.—( IN2025933939 ).

Concejo
Municipal
ARTÍCULO X: acuerdo tasa de interés primer
semestre del año 2025,
Municipalidad de Dota, oficio DR-002-2025. El Concejo Municipal del cantón de
Dota, por unanimidad de votos de los regidores
propietarios presentes en la sesión, con base al oficio DR-002-2025, firmado por la señora Vanessa Zamora
Acosta, Encargada Administración Tributaria,
Municipalidad de Dota; acuerda: que aplique el 7.30% anual como tasa
de interés moratorio para todos los tributos
municipales, para EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz
Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2025933831
).
Concejo
Municipal
La suscrita del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
N° 13-2025, Artículo 4, celebrada
el cuatro de marzo del dos
mil veinticinco, que literalmente
dice:
Calendario de Sesiones del mes de abril con motivo de la Celebración de la Semana Santa.
Sesiones Ordinarias
|
Sesiones Extraordinarias
|
Martes 01 de Abril
|
|
|
Jueves 03 de Abril
|
Martes 08 de Abril
|
|
Jueves 10 de Abril
|
|
Martes 22 de Abril
|
|
|
Jueves 24 de Abril
|
Martes 29 de Abril
|
|
Se Acuerda por Unanimidad y en Forma Definitivamente Aprobado:
Aprobar el Calendario de Sesiones
del Mes de Abril con motivo de la Semana Santa.
San Antonio de
Belén, Heredia. 05 de marzo del 2024.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 37942.—Solicitud
N° 578944.—( IN2025933875 ).
AVISA
Se convoca audiencia pública, el día 31 de marzo 2025 al ser
las 4:00 pm, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, para la presentación de los siguientes estudios: Estudio Técnico Tarifario del servicio del
Cementerio, Estudio Técnico Tarifario del servicio de Mantenimiento de parques y Ornatos, Estudio Técnico Tarifario del servicio de Mantenimiento de Aseos de Vías y Sitios públicos-Invu, la
Julieta, Pueblo Nuevo y Estudio Técnico Tarifario del servicio de Recolección y Disposición final
de los Residuos Ordinarios.
Annia Sibaja Sibaja, Gestora
de Hacienda Municipal.—( IN2025933693 ). 2 v. 2.
DEPARTAMENTO DE VALORACIONES
Y BIENES INMUEBLES
Les informa:
Que durante este 2025, realizará una Campaña de Declaración
Masiva, con base al artículo
16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, esto a partir de los meses de junio a octubre del presente
año. Se invita a la Comunidad Parriteña a cumplir con el deber formal de presentar la declaración de sus propiedades y actualización de las mismas, la debe presentar en casos como:
haber transcurrido 5 años desde la última
actualización de su declaración de bienes inmuebles, haber adquirido una propiedad,
si ha realizado proyectos constructivos y no ha actualizado el valor o si ha realizado segregaciones o uniones de fincas
y no se ha presentado a actualizar
el valor ante la Municipalidad. Como parte de las labores a realizar se entregarán de boletines, se emitirá perifoneo y se harán visitas a las comunidades, de igual forma se les recuerda que nuestro horario de atención es de lunes a viernes de
07:00 a. m. a 03:00 p. m. en el
Edificio Municipal, ubicado
220 metros al este de la Estación de Bomberos. Evítese inconvenientes por medio de avaluos y posibles multas de acuerdo a la Ley N 7509 y el Art.
10 de la ley N 9069. Agradeciendo su
atención, se suscribe.—Ing. Kenneth Guerrero Hernández, Jefe de Valoraciones y Bienes Inmuebles.—( IN2025933698 ). 2 v. 2.
Concejo
Municipal
Actualización de Tarifas
Se hace la segunda publicación conforme a la aprobación del Honorable Concejo
Municipal Acuerdo SM-630-2024, Sesión ordinaria 33, celebrada el martes 17 de diciembre del 2024, bajo Artículo
VII dictámenes de Comisión en
el inciso e), que dice: Aprobar el estudio
profesional tarifario objeto de propuesta por la Administración Municipal por
haberse concluido con el proceso de consulta pública documental y también la audiencia pública presencial en fecha 02 de octubre 2024 y con el fundamento técnico del Informe
Final de la Contratación de los
Servicios Profesionales
para la Elaboración de los Estudios y Entrega de Propuesta Tarifaria de los tres Servicios a) Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, b) Aseo de Vías y Servicios Públicos, c) Parqueo y Ornato.
Que en consecuencia se aprueban y fijan los servicios
descritos según el detalle y las cuantías que se detallan a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 83 del Código
Municipal en cuanto dispone
“Por los servicios que preste la municipalidad cobrara tasas y precios que se fijaran tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento de utilidad para desarrollarlos”. Una vez fijados entraran en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Lic. John Gutiérrez Gómez, Alcalde en
Ejercicio.—1 vez.—O. C.
N° 4656.—Solicitud N° 579263.—( IN2025933804 ).
CLUB LA GUARIA S. A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
Se comunica a los accionistas de Club La Guaria S.
A., que, por acuerdo de
Junta Directiva de su sesión del 12 marzo del 2025, se
ha dejado sin efecto la convocatoria para asamblea
general ordinaria, para el
día 18 de marzo del 2025, en
sus convocatorias primera y
segunda. Asimismo, se acordó convocar a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la asamblea
general ordinaria que habrá
de celebrarse el próximo 31 de marzo del 2025,
en primera convocatoria, a las 18:00 horas de esta
última fecha, en su domicilio
social, sito en el Barrio La Guaria, San Vicente
de Moravia, cien metros al este
de la Escuela Saint Joseph, salón principal de eventos. Si no hubiera quórum a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las
19:00 horas en que se sesionará
en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá
de los siguientes asuntos:
1. Informe del
presidente y aprobación o improbación de este.
2. Informe del Tesorero de la
Junta Directiva y aprobación
o improbación de éste.
3. Informe del Comité de Vigilancia.
4. Elección
parcial de Junta Directiva:
Presidente, Tesorero y Vocales segundo
y cuarto, por el periodo comprendido
entre el 1° abril del 2025
y el 31 de marzo del 2027.
5. En el caso de que alguno de los actuales
directivos o fiscales,
fuera designado para ocupar
los puestos en elección, en
esta misma asamblea, se designará al sustituto de la persona así nombrada, por el
resto del plazo estatutario.
Mauricio Alberto
Rodríguez Fonseca, Representante Legal Club La Guaria.—1
vez.—( IN2025934823 ).
LOS MURILLO S.A
Se convoca a los socios de Los Murillo S.A, a las Asambleas
General Ordinaria y Extraordinarias,
que se celebrarán en sus oficinas ubicadas en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, de la Segunda
Rotonda 150 metros sur, casa 27 y 28 G, San Antonio de Belén, Heredia el día 31 de mayo del año 2025 a
las trece horas para la Primera Convocatoria. En caso de que, si a la hora indicada no hubiera quórum de Ley, se celebrarán la mismas una hora después en Segunda Convocatoria, con la comparecencia de los socios presentes. Asuntos por tratar: Primero. Conocer y votar el Informe anual de Labores del año 2024 de la Presidenta de la sociedad. Segundo: Conocer y votar el informe
de servicios Contables y gastos del año 2024 Tercero: Conocer y votar el presupuesto de ingresos y gastos de la sociedad, durante el año 2025. Cuarto: Conocer la renuncia del Señor Secretario y votar nuevo nombramiento. Quinto:
Votar sobre la Representación legal ante la Sociedad del socio fallecido Luis Manuel Murillo Bolaños. Sexto: Proposición de disolución de la sociedad y plazo para ejecutarla. Séptimo: Tomar nuevas previsiones legales, administrativas y económicas de la sociedad ante la
Municipalidad de Cartago, sobre la finca cuando sea necesario. Octavo: Propuesta y Reconocimiento de comisión legal por venta futura de la finca. Noveno: Conocer ofertas de compra de la finca de
la sociedad en Cartago.—Julieta Isabel Murillo Bolaños, Presidenta.—1
vez.—( IN2025934933 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL COMERCIAL LOS
PORTONES FINCA MATRIZ DE SAN JOSÉ 4701-M-000
Convocatoria asamblea
ordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial Comercial
los Portones Finca Matriz de San José
4701-M-000, cédula jurídica: 3-109-773339, fecha
29 de abril de 2025, 5:00 p.m. Se convoca
a todos los propietarios a asamblea
a realizarse el 29 de abril de 2025 de forma virtual en
la plataforma Zoom. Se iniciará
en primera convocatoria a las 5:00 p.m. y en
el evento de no contar con el quórum
de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar
y fecha señalada a las 6:00
p.m., con cualquier número
de miembros presentes.
Orden del Día 1. Verificación del quórum,
apertura de asamblea y nombramiento de su presidente y secretario. 2. Conocimiento del informe de la administración. 3. Nombramiento
de administrador. 4. Conocimiento
y aprobación de presupuesto
de gastos comunes, pautas de ejecución y cuotas por filial. 5. Conocimiento y aprobación de fondo de reserva. 6. Conocimiento y aprobación de presupuesto extraordinario de gastos comunes, pautas de ejecución y cuota por filial. 7. Conocimiento y aprobación de obras de desarrollo. 8. Conocimiento y aprobación de propuestas de reforma del reglamento. 9. Cierre de la asamblea:
Declaratoria de firmeza de los acuerdos, comisión
para protocolizar y clausura
de la asamblea. Para recibir
el enlace para participar
de forma remota, debe enviar
sus documentos de acreditación
al correo: ialfaro@doctorcondominiocr.com antes del
24 de abril de 2025. Luego de esa
fecha no se recibirán documentos para participación
virtual. Propietarios convocantes
conforme al art. 25 de ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—1 vez.—( IN2025934938 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PORTO-FINO
Cédula Jurídica: 3-109-354668
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
de Propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse
el viernes 28 de marzo del 2025, presencialmente
en la Casa Club del condominio,
a las 17:00 horas en primera
convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará
una hora después, al ser
las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1.-Verificación del quorum. 2.- Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea. 3.- Informe de gestión
de la administración. 4.- Informe de estado financiero. 5.-
Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 1° de abril del
2025 al 31 de marzo del 2026. 6.- Nombramiento
de administrador y representante
legal para el periodo del
25 de marzo del 2025 al 25 de marzo
del 2027. 7. Elección de Junta Directiva
para el periodo marzo 2025 - marzo 2027. 8. -
Cierre de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación
que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una
persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de quince
días naturales de vigencia. Se faculta
la representación de propietarios
por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacernos llegar las credenciales antes indicadas por correo
electrónico a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá
hacer la verificación de estos documentos con anticipación.—Flora
Alfaro, Inversiones Florem FMR S.A., Administradora.—1 vez.—(
IN2025934949 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Adventista de Centroamérica se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Administración de Empresas, inscrito bajo Tomo 1, Folio 87, Asiento 1,364 de esta universidad y Tomo 2 Folio
83 y Asiento 1,362 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dos, a nombre de Oscar Marconi Orozco Herrera, Pasaporte
N° 388499125. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—1 vez.—( IN2025933006 ).
Confite Snak
CL Sociedad Anónima
Se hace saber: Que por
iniciativa de la sociedad denominada Confite Snak CL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711085, mediante asamblea general extraordinaria, celebrada con la presencia de la
totalidad del capital social, se ha promovido reformar la cláusula sexta de los estatutos, en la que se modifique la representación
judicial y extrajudicial, la cual corresponderá
al presidente y al tesorero
de la Junta Directiva, los cuales mantendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar poderes de distintas clases para los efectos que considere otorgar, además de poder actuar de manera conjunta o por separado en representación
de la misma. Se concede un plazo
ocho días hábiles para escuchar
oposiciones a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Nota:
Este edicto deberá publicarse tres veces consecutivas.—Pérez Zeledón, fecha 05 de marzo del año 2025.—Notaría del licenciado Jasiel Alvarado Segura.—( IN2025933210 ).
SIMPLY MASSAGE SOCIEDAD ANÓNIMA
AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito Walter Allen (nombres)
Brown (apellido), en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito, por haberse extraviado, la reposición libros legales de Simply Massage Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-328298, que se detallan
a continuación: (i) Libro
de Actas de Asamblea de Accionistas; (ii) Libro del Registro
de Accionistas; (iii) Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de marzo de
2025.—Walter Allen Brown.—( IN2025933308 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Maestría Profesional en Derecho con mención en Derecho Internacional
bajo el Tomo X, Folio 2, Asiento 51, a nombre de Juan José Obando Peralta cédula de identidad número 110030880. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por la destrucción total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la
Universidad.
San José, 06 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación.—( IN2025933719
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Contaduría inscrito
bajo el Tomo XIV, Folio 133, Asiento 63562, además de la reposición del Título de Licenciatura en Contaduría Pública inscrito bajo el Tomo 1716, Folio
1, Asiento 67377 a nombre de Karol Arias Solano
cédula de identidad número
113740638. Se solicita la reposición
de los títulos indicados anteriormente por el deterioro
de los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de marzo de 2025.—Departamento de Registro Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025933809 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A. hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socio Luis Castro Blanco, cédula
uno-cero novecientos setenta
y uno-cero cero cincuenta y siete, quien es titular de la acción número, doscientos cincuenta y siete y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
término de los treinta días posteriores a la presente
publicación.—Heredia, siete de febrero del mil veinticinco.—Roy Bonilla Madrigal, Director.—( IN2025933938 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES VAPITO S.A.
Edicto de reposición de libros: Yo, Marcel Dietrich
Bockhold, cédula 1-688-741, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Vapito S.A., cédula jurídica
3-101-378405, sociedad propietaria de la finca filial de la provincia
de San José matrícula 41304-F-000, con un valor porcentual de 25.0105 con relación
al total del valor del Condominio
Residencial Horizontal Palomitas, cédula jurídica 3-109-372653, finca matriz
1-1942-M -000, solicito ante el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la legalización
por reposición derivado del extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos tomo 1, Actas Junta Directiva tomo 1 y Caja tomo 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única
vez.—Marcel
Dietrich Bockhold, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025933717 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas
y Procedimientos
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Objetivo:
Establecer los
lineamientos necesarios
para la elección de las menciones
honoríficas y al mérito.
Alcance:
Dirigido a los
Órganos del Colegio y colegiados.
Políticas generales:
1. Le corresponde a la Junta Directiva
del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes, de conformidad con Reglamento
General artículo 25 inciso
f), otorgar los méritos y menciones honoríficas.
2. Las siguientes son
las menciones honoríficas y
al mérito:
● Certificado al mérito
● Colegiado
distinguido
● Homenaje
público
● Mención
honorífica
● Colegiado
de oro
3. Se entiende por cada
una de estas categorías lo siguiente:
● Certificado
al mérito: Es una distinción que se otorga a los exdirectivos, ex miembros del Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y Comisiones, al finalizar el ejercicio para el cual fueron
electos por la Asamblea General o la Junta Directiva,
respectivamente.
● Colegiado distinguido: Mención
que se otorga anualmente a
la persona colegiada que se encuentra
en pleno goce de sus
derechos, propuesto por una entidad, miembros
de la región o el mismo colegiado a la cual pertenece y que reúna los siguientes requisitos:
i. No menos de diez años de ejercer
la profesión.
ii. No menos
de diez años de ser colegiado. iii. Haber obtenido calificación de excelente en sus últimos cinco años de servicio,
en el caso
de ser docente.
iv. Reconocida
responsabilidad personal, profesional
y conducta intachable.
v. Comprobada entrega a su profesión. vi. Preocupación por
su capacitación e interesado por el mejoramiento físico, técnico y espiritual de su lugar de trabajo.
vii. No haber
sido sancionado por el Tribunal de Honor del
Colegio.
viii. No haber
obtenido anteriormente esta designación.
● Homenaje público: Es otorgado a personas físicas o jurídicas, colegiadas
o no, que, por sus méritos
y labor realizada en beneficio del país, la enseñanza o el ejemplo para la sociedad, merecen ser destacados públicamente.
● Mención honorífica: Es todo certificado formal concedido
por acuerdo de la Junta Directiva, refrendado con la firma de quien ocupe la Presidencia y Secretaría,
de dicha Junta. Se otorga a
personas físicas colegiadas,
por los aportes
positivos realizados en la cultura, las letras, la filosofía, las ciencias y las artes.
● Colegiado de oro: Mención que se otorga anualmente a una persona colegiada que se encuentra en pleno goce de sus derechos y que tenga
más de cincuenta (50) años de pertenecer al Colegio profesional, de manera ininterrumpida. O, bien, que sea una persona colegiada mayor de 90 años de edad. La persona que sea reconocida con esta distinción no debe haberla obtenido anteriormente.
4. Las anteriores menciones se otorgan anualmente y son entregadas en el acto
público de carácter solemne en celebración
del aniversario de Colypro,
que se realiza en noviembre de cada año. La única excepción
sería el colegiado de oro, que se podría entregar previo al acto solemne, si así
es requerido, en caso de impedimentos de fuerza mayor de la persona homenajeada
(salud, movilidad, otros).
5. El otorgamiento
de todas las categorías,
con excepción del colegiado
distinguido, las elige la
Junta Directiva. La elección
se realiza mediante votación secreta, con por lo menos dos tercios del total de votos
de los miembros de la Junta
Directiva, con voto positivo y a propuesta razonada de cualquiera de ellos.
6. El
colegiado distinguido, colegiado de oro y/o mención u homenaje público, no puede recaer en ningún
integrante activo y en funciones
de la Junta Directiva, Juntas Regionales,
Tribunal de Honor, Tribunal Electoral, Comisiones o colegiados
que laboren para la Corporación.
7. La Junta Regional será la encargada de elegir al colegiado distinguido de su región, mediante un acuerdo, una vez
analizada toda la nómina de colegiados distinguidos propuestos, con el fin de garantizar transparencia en el proceso de elección.
Políticas específicas:
1. La Unidad de Secretaría
de la Presidencia de Colypro, es la encargada de llevar un registro actualizado de las
personas o entidades que se hayan
hecho merecedoras a cualquiera de las categorías de mérito o mención honorífica. Dicho control contiene las calidades completas de
las personas o entidades, con indicación
del acuerdo, sesión y fecha en que se confirió.
2. La Junta Regional elige al colegiado distinguido, de una nómina de personas colegiadas,
que cumplan con los requisitos señalados en la presente política, además de vivir o laborar en la región correspondiente.
3. La elección
del colegiado distinguido,
se lleva a cabo en una sesión
ordinaria de la Junta Regional, mediante
votación secreta, por mayoría simple, es decir la mitad más uno del total de votos de los miembros
del Órgano.
4. Una vez realizada la
elección, se debe enviar el nombre
del colegiado designado, mediante acuerdo de la Junta
Regional, a la Junta Directiva para que ésta ratifique la elección hecha por la Junta Regional. Además del
resultado de
la elección (nombre de los postulantes y número de votos).
5. En caso que la Junta Directiva,
no ratifique el nombramiento
realizado por la Junta
Regional, por no cumplir
con los requisitos establecidos, nombrará al segundo colegiado que le sigue en votos
a la persona elegida en
primer lugar o sucesivamente
hasta encontrar a la persona que cumpla
con los requisitos o de lo contrario se declarará desierto.
6. Los
integrantes de la Junta Directiva,
presentan sus nóminas para la elección del homenaje
público, colegiado de oro y mención honorífica.
Al presentar los nombres y atestados de sus candidatos deben fundamentar su propuesta, misma que debe quedar de forma literal indicada en el
acta respectiva.
7. La
Dirección Ejecutiva entrega a la Junta Directiva, previo a
la sesión, una lista de candidatos para la mención del Colegiado
de oro que cumplan con los requisitos especificados en la política general 3 de este documento. Los integrantes de la
Junta Directiva toman en cuenta este listado
para preparar sus nóminas.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
M.Sc. Georgina
Jara Le Maire Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2025933720 ).
GCR PROPERTIES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita, Debra Rogers Gates, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, administradora, portadora del pasaporte de su país número
cinco siete nueve cinco dos siete ocho cuatro nueve, en mi calidad
de GERENTE con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad GCR
Properties Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - ochocientos cincuenta y tres mil sesenta y siete, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Registro de Socios y Asamblea General de Socios. Lo anterior por extravío. Estados Unidos de América.—Debra Rogers Gates. Gerente
de GCR Properties CR S.R.L.—1 vez.—( IN2025933734 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA REY DE REYES DE
BRASILITO
DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE
En el expediente:
24-000283-0388-CI-4 de disolución de asociación, promovido por Asociación Cristiana Rey de
Reyes de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia N°
2025000047, a las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de febrero del
dos mil veinticinco. Proceso
de disolución y liquidación
de la Asociación Cristiana Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis uno nueve
cinco nueve nueve, representada por Luis Francisco Carmona Acosta, mayor, casado una vez,
pastor, vecino de Lajas de Matapalo
y con cédula de identidad número
cinco-cero uno ocho
cero-cero dos ocho cero, Mauricio Manuel Mena Álvarez,
mayor, casado una vez, pescador, vecino de Brasilito de Santa Cruz
y con cédula de identidad número
cinco-cero tres seis
cero-cero nueve cuatro uno, José Luis Carmona Pérez,
mayor, casado una vez, mantenimiento, vecino de Brasilito de Santa Cruz
y con cédula de identidad número
cinco cero tres uno siete-cero dos tres uno, Julio
José Muñoz Silva, mayor, casado una
vez, mantenimiento, vecino de la Garita Nueva y con dimex
número uno cinco cinco ocho cero uno siete uno siete nueve dos uno, Rainer López Vásquez, mayor, casado una vez,
vecino de Brasilito de
Santa Cruz y con cédula de identidad número cinco-cero tres cero siete-cero dos uno dos,
Xinia Lorena Carmona Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Brasilito
de Santa Cruz y con cédula de identidad número cinco-cero tres dos tres cero cero nueve cero, Teolinda Duartes Duartes, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Brasilito
de Santa Cruz y con cédula de identidad número cinco cero dos uno
cuatro-cero uno cuatro uno. Interviene el Licenciado Osman Guadamuz Sequeira, en
su condición de apoderado especial judicial de los
asociados, y; Considerando
l. Alegaciones y pretensiones.
con base en los hechos y citas expuestas, los actores indican que la Asociación
Cristiana Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de
Guanacaste fue inscrita
bajo las citas tomo 2010,
asiento 221967, misma que como
objeto tiene; promover actividades de formación y crecimiento espiritual, fortalecer el movimiento cristiano,
predicar y difundir la evangelización mediante la enseñanza de la palabra de Dios, promover
la unidad y crecimiento de espiritual, colocar al pueblo cristiano en la misión de rescatar y evangelizar a personas que lo necesitan,
según lo dispuesto en el artículo
tercero de su pacto constitutivo. Manifiestan, por estar en
causal de extinción ante el
Registro Nacional y al no haberse
renovado el órgano directivo en el año
siguiente al término señalado en los
estatutos para el ejercicio del mismo, solicita la disolución de la asociación de conformidad al inciso d., del artículo 13 de la
Ley de Asociaciones. Asimismo,
dispone que la asociación cuenta
con un bien inmueble, sea; finca inscrita
ante el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste matrícula de folio real número
191671-000, ubicada en Cabo
Velas de Santa Cruz, Guanacaste. Solicitan, se
declare con lugar el proceso y se disuelve la asociación y se nombre un liquidador, esto de conformidad al artículos vigésimo primero del pacto constitutivo de la asociación y catorce de la Ley de Asociaciones,
respectivamente. Conferida
la audiencia respectiva, solicitan
sean acogidas las pretensiones. ll. Hechos probados: se tienen los siguientes: 1. Que el día dieciséis de julio del dos mil diez, se constituyó la Asociación
Cristiana Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de
Guanacaste, fijando como atribución de la Asamblea
General, la elección cada
dos años a los miembros de la junta directiva y fiscalía anual de la Junta Directiva en la segunda quincena del mes de julio, tomando
posesión de sus cargos a partir
del primero del mes de agosto
del año que corresponda, pudiendo ser reelectos en votación pública
si la mayoría de los asociados así lo solicitan,
conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos
de la asociación, aprobar el monto de las cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los afiliados, aprobar los reglamentos
que dicte la junta directiva,
aprobar el presupuesto y plan de trabajo del
año correspondiente, acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados y determinar el monto
de la póliza con que deberá
estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones (ver acta constitutiva, incorporada electrónicamente
el día 11/06/2024 14:14:46); 2. Que la agrupación acordó que la asociación podrá disolverse cuando ocurran las causa indicadas en los artículos
trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones.
Solicitando al juez civil
del domicilio de la asociación
que nombre de uno a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado
en el artículo
catorce de la Ley de Asociaciones
a razón de honorarios (ver acta constitutiva, incorporada electrónicamente el día 11/06/2024 14:14:46); 3. Que al momento
de extinguirse la Asociación,
sus bienes se distribuirán
entre los asociados en pleno goce de sus derechos (ver acta constitutiva aportada con la demanda, incorporada electrónicamente el día 11/06/2024 14:14:46); 4.Que en
fecha diez de agosto del dos mil diez, ante el Registro Público, Sección de Asociaciones queda inscrita la Asociación Cristiana Rey de Reyes de Brasilito
de Santa Cruz de Guanacaste, al tomo 2010: asiento:
00221967 (ver acta constitutiva
aportada con la demanda, incorporada electrónicamente el 11/06/2024 14:14:46); 5. Que la citada
Asociación no renovó el órgano directivo
dentro del año siguiente al término previsto en su
constitución, al momento de
conclusión de los respectivos puestos directivos (ver acta constitutiva y hecho tercero de la demanda no controvertido, incorporada electrónicamente el 11/06/2024
14:14:46). III. Hechos no probados:
no logran demostrar los asociados, la manera en como
se distribuirán los bienes de la asociación una vez que esta
se extinga. IV. Sobre el fondo: el
nacimiento, desarrollo y
posterior extinción de las personas jurídicas sucede de manera análoga en relación con las personas físicas, con las evidentes diferencias entre unas y otras; que deja claro el ordenamiento jurídico. El artículo 36 del
Código Civil, establece que “La capacidad
jurídica es inherente a las
personas durante su existencia, de un modo absoluto y
general. Respecto de las personas físicas,
se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva
o cognoscitiva o su incapacidad legal; en las
personas jurídicas, por la
ley que las regula” (Resaltado
es del redactor) De esta manera,
salvo norma expresa en la
ley general (Código Civil), tratándose de personas jurídicas, su nacimiento
y extinción están previstas tanto en la ley
particular, como en sus estatutos, siendo estos últimos a modo de autorregulación. Dice la doctrina que
“salvo algún caso especial,
como lo es el de las fundaciones, la personalidad jurídica de las organizaciones sociales llega a
extinguirse, de manera
similar a lo que les ocurre a los
hombres al morir. Causas de
extinción comunes e las
personas jurídicas privadas
son: el haber alcanzado el fin para el cual se constituyó
o el tornarse imposible la consecución de este fin; el haber
expirado el plazo por el
cual fue constituida y también el que los miembros de la persona jurídica tomen un acuerdo disolviéndola. Aparte de estas causales generales, los distintos tipos
de personas jurídicas privadas
poseen, de acuerdo con sus especiales regímenes legales, otras causas de extinción... [Brenes Córdoba,
Alberto. “Tratado de las personas Volumen
l” 5a edición revisada y actualizada con estudio preliminar por Gerardo Trejos.
Editorial Juricentro, San José, Costa Rica, 1998, págs. 288-289]. En el caso en particular, se trata de una asociación, cuya regulación aparece prevista en la Ley de Asociaciones, número 218 del 8 de agosto de
1939. En ella se prevé, en el artículo
13 la siguiente sanción:
“La asociación se extingue:
a)... b)... c)...d) Por privación de su capacidad jurídica
como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o
concurso; de variación en el objeto perseguido;
del cambio de su naturaleza en su
personería jurídica o por no haber renovado
el órgano directivo en el
año siguiente al término señalado en los estatutos
para el ejercicio del mismo” (Resaltado es del suscrito) V. Según lo acontecido en autos, tomando como sustento
probatorio el acta constitutiva de la Asociación Cristiana Rey de Reyes de Brasilito
de Santa Cruz de Guanacaste y la aceptación expresa que realizara esta al conferir traslado de estas diligencias el día catorce de junio del dos mil veinticuatro,
se constituyó la Asociación
Cristiana Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de
Guanacaste, fijando como atribución de la Asamblea
General, la elección cada
dos años de los miembros de la Junta Directiva y fiscalía en la segunda quincena del mes de julio, tomando
posesión de sus cargos a partir
del primero del mes de agosto
del año que corresponda, pudiendo ser reelectos en votación pública
si la mayoría de los asociados así lo solicitan,
conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos
de la asociación, aprobar el monto de las cuotas de ingreso y cuotas mensuales de los afiliados, aprobar los reglamentos
que dicte la junta directiva,
aprobar el presupuesto y plan de trabajo del
año correspondiente, acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados y determinar el monto
de la póliza con que deberá
estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. Al momento de extinguirse la Asociación, sus bienes se distribuirán entre los asociados en
pleno goce de sus derechos y se pedirá
al Juez Civil del domicilio
de la asociación que nombre
de a uno a tres liquidadores
quiénes a razón de honorarios devengarán el tanto por ciento
fijado en artículo catorce de la Ley de Asociaciones. Posteriormente, en fecha once de junio del dos mil veinticuatro (ver consulta de personas jurídicas
del Registro Nacional), con esta
relación de hechos se acredita sin mayor esfuerzo que efectivamente la asociación de análisis se encuentra en causal de extinción, esto al tenor de lo que dispone el
artículo 13 inciso d.) de
la Ley de Asociaciones. En tal
sentido, procederá acoger esta solicitud
y se decretará sin más, su disolución. VI. Sobre la liquidación: a fin de no
entorpecer aspectos propios de la etapa de ejecución, para poder acceder a
la liquidación es conveniente
que primero se decrete en firme la disolución, para luego proceder a la liquidación de los bienes que aparezcan a su nombre. Sin embargo; sí cabrá acotar en
la parte dispositiva de este fallo que la distribución de los bienes se hará en forma proporcional a los aportes de cada asociado y no en una repartición
idéntica entre todos ellos, debiendo para cada caso en
concreto, demostrar el aporte que se hizo. Esto debe ser de ese modo, pues a pesar que se pide que se ordene tal cuestión conforme
a lo que dispusieron los asociados en su
asamblea del día 16 de julio
del dos mil diez, lo cierto
del caso es que el acuerdo al que llegaron no es jurídicamente claro. Ergo, quedará
vigente, para estos efectos, las disposiciones iniciales del acuerdo de los asociados en
la constitución de la asociación.
VII.- Sobre costas: por la naturaleza de este asunto, considerando
que las partes actuaron con evidente
buena fe, al tenor del artículo 73.2.4., del Código Procesal
Civil, se dispone resolver este asunto
sin especial condenatoria en
costas. (inciso d., del artículo 13, 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones
N° 218, artículo 73.2.4., del Código Procesal Civil, artículo 36 del
Código Civil). Por tanto: se declara disuelta la asociación Cristiana
Rey de Reyes de Brasilito de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seis uno nueve
cinco nueve nueve, debiendo inscribirse su disolución al margen del Registro de Asociaciones del Registro Nacional (artículo 27 de
la Ley de Asociaciones). Una vez
firme esta sentencia, procédase a la liquidación de sus bienes, estos se distribuirán en forma proporcional a los aportes de cada asociado y no en una repartición
idéntica entre todos ellos, debiendo para cada caso en
concreto demostrar el aporte que se hizo, previo inventario.
Se reserva para ese momento,
el nombramiento del o los liquidadores para la liquidación, la autorización de venta de bienes y sus respectivos emolumentos. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo que establece
el artículo 20 de la Ley de
Asociaciones, deberá publicarse este fallo en el
Diario Oficial. Henry
Steven Sanarrusia Gómez,
Jueza Decisor. Lo anterior por ordenarse así
en proceso Disolución de Asociación de Asociación Cristiana Rey de Reyes de Brasilito
de Santa Cruz de Guanacaste, contra expediente N° 024-000283-0388-Cl.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinticinco. Nota: Sin fecha límite de publicación. Publíquese el edicto una
vez.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(
IN2025933737 ).
LOS SOBRINOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Amelia Ramírez Gómez, mayor de edad, fisioterapeuta, soltera, vecina de San José,
Escazú Centro, costado sur del Colegio Nuestra Señora del Pilar, casa a mano derecha,
dos pisos, portón café, portadora del número de cédula
1-1310-0204, en mi condición
de representante legal con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Los Sobrinos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Actas
de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas). Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, oficinas de RE&B Abogados.—San
José, 18 de noviembre de dos mil veinticuatro.—María
Amelia Ramírez Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2025933746 ).
INVERSIONES IZA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Zaida Villalobos Araya, cédula de identidad número seis-cero ciento tres-mil veintiuno, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad inversiones iza del sur sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos quince, hago constar que mi representada, ha procedido a la reposición de los libros de asamblea
general y junta directiva, lo anterior por perdida. Presidente Zaida
Villalobos Araya, de la sociedad Inversiones IZA del
Sur Sociedad Anónima. 60418856.—San José, Pérez
Zeledón, a las diez horas del día cinco
de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025933756 ).
3-102-860366 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío,
de la sociedad denominada
3-102-860366 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-860366. En caso de cualquier
oposición se podrá formular
a la oficina de esta notaría sita 300 mts al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Guanacaste,
Tilarán, 10 de marzo del
2025.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2025933828 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MÉDICOS JUBILADOS
En Escritura 55, Tomo 1, Notaria Pública Alexa
María Barboza Bastos, a las 12:00 horas, 06/03/2025, protocoliza Asamblea General Ordinaria de la Asociación Costarricense de Médicos Jubilados, cédula jurídica 3-002-439421, celebrada
el 20/02/2025. En lo conducente,
acuerdo segundo: Al vencimiento de los cargos, por el periodo
del 20/02/2025 al 15/02/2027. Se reeligen: Vicepresidente: Alberto Calderón Zúñiga, céd. 1-0324-0710. Prosecretario:
Luis Felipe Villegas Ramírez, céd. 1-0268-0603. Vocal
I: Julia María Fernández Monge, Céd. 1-0463-0302. Fiscal: Carlos Eduardo Arce Arce, céd. 1-0302-0741. Es todo.—Licda. Alexa María Barboza Bastos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933832 ).
TRANSPORTES QUIFU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número noventa y dos-diecisiete, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes
Fonseca, de las nueve horas treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veinticinco, por extravío, se solicita reposición de los libros legales
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la entidad Transportes Quifu Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
tres mil novecientos sesenta y ocho.—Cartago, tres de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025933943 ).
DDC FPO Central America S.R.L.
Balance General y Estado Final de Liquidación
al 31 de diciembre de 2024
(colones)
Efectivo
|
0
|
Cuentas por cobrar
compañía relacionada
|
0
|
ACTIVO TOTAL
|
0
|
Cuentas por pagar
comerciales
|
0
|
Otras cuentas por
pagar
|
0
|
Otros impuestos por pagar
|
0
|
Gastos acumulados por pagar
|
0
|
Documentos por pagar Largo Plazo
|
0
|
PASIVO TOTAL
|
0
|
Capital Social
|
12,000
|
Reservas Legales
|
0
|
Utilidades retenidas
|
0
|
Ajuste por conversión
|
0
|
Patrimonio total
|
0
|
Pasivo
y patrimonio total
|
12,000
|
Distribución del haber
social:
DDC Freight Process Outsourcing LLC. 12,000
colones.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Simón Sauvé, Liquidador.—1
vez.—( IN2025933945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veinticinco se constituyó la sociedad Control Dopp Sociedad de Responsabilidad Limitada, designándose
Gerente de la sociedad al señor Álvaro Enrique Córdoba Muñoz.—San
José, 07 de marzo de 2025.—Lic.
Juan Carlos Baldizón N., Notario Público.—(
IN2025933529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de 3-102- 693294, SRL,
con cédula de persona jurídica número
3-102-693294, celebrada a las once horas del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó el cambio del domicilio
social de la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2025.—Lic. Sebastián Jiménez Monge.—1 vez.—( IN2025933584 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 10:00
horas del 5 de marzo del 2025, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Angel Builders Joe and Steve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 5 de marzo de
2025.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula. 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—(
IN2025933722 ).
Por escritura de las quince horas del diez
de marzo, ante esta notaría, la sociedad Universo
Entourage S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos ochocientos seis mil cuatrocientos
cuatro se disolvió.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1
vez.—( IN2025933725 ).
Por escritura de las catorce
del diez de marzo, ante esta Notaría, la sociedad Tranquilo La
Vida S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos-ochocientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos veinte,
aumentó su capital social a
trescientos mil dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2025933726 ).
Por escritura de las ocho horas del diez de marzo, ante esta Notaría, la sociedad Zola Vida Limitada con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos- ochocientos veinticuatro mil novecientos dos, aumentó su capital social a cuatrocientos
cincuenta mil dólares, moneda curso legal de Estados Unidos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián.—1 vez.—( IN2025933727 ).
Mediante escritura número doscientos veintinueve del tomo nueve de mí
protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Construtora J&F Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de cien mil colones,
mediante el aporte de una computadora
portátil marca hp de doce pulgadas, modelo dos mil veinticuatro, con procesador Intel Core i siete, ocho gigas de memoria ran, disco duro de doscientos cincuenta y seis
gigas, con plazo social para vencer
el día seis de marzo de dos
mil setenta y cinco.—Lic. Eduardo Rojas Rojas.—1
vez.—( IN2025933728 ).
Por escritura número
283 del tomo 9, otorgada
ante esta notaría a las
17:00 horas del 25 de febrero de 2025, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Marfil Imperial S.A., cédula jurídica número 3-101-291973. Se modifica representación y se nombra fiscal.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, 12848.—1 vez.—( IN2025933730 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis, visible al
folio ciento treinta y seis
vuelto del tomo cincuenta de mí protocolo, de las catorce horas treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil veinticinco, los socios de la sociedad, Proyección Huetar Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos once mil trescientos
sesenta y siete, que reúnen la totalidad del capital
social, con domicilio en pital de San Carlos, Alajuela, otorgan
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Carlos, Alajuela, a las dieciocho
horas del siete de marzo
del año dos mil veinticinco.—Licenciada María Eugenia Porras Vargas, Notario Público, carné dos mil setecientos sesenta y seis.—1 vez.—(
IN2025933740 ).
Mediante escritura número 101-30, de las
11:30 horas del 25 de febrero del 2025, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Fortaleza Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada reformando
la cláusula del capital social únicamente
en cuanto a la cantidad de las cuotas que representan el capital social.—San José, 03 de marzo del
2025.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(
IN2025933741 ).
En escritura número 106-30 de las
11:30 horas del 04 de marzo del 2025, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grupo Impulso Estratégico H C, S. R. L, con domicilio
en San José. Gerente:
Ashkon Ryan Sabet.—San José, 05 de marzo
del 2025.—Ronald Odio Rohrmoser, Notario. Tel.:
8394-72-99.—1 vez.—( IN2025933744 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número once
visible al folio seis frente del tomo
uno de la notaria Cristel Daniela Navarro Morales, a las quince horas del día nueve del mes de enero del año dos mil veinticinco se solicita el cambio de la razón social de la sociedad Lubricentro Los Ángeles Ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco siete cinco
siete cuatro, por Multiservicios Llano Los Ángeles Limitada,
con domicilio social en el llano de los ángeles de corralillo
de Cartago frente a la plaza de deportes,
quien tenga alguna objeción podrá oponerla
al correo cristelnavarroabogada@gmail.com.—Llano los Ángeles, Corralillo, Cartago,
08 de marzo de 2025.—Licda.
Cristel Daniela Navarro Morales, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933747 ).
En mi notaría mediante escritura número trece, visible al folio nueve vuelto, del tomo primero a las
once horas cero minutos del día veintiocho
de octubre del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Transportes
CHASNEGRA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social barrio pinares
de guápiles de Pococí de limón, del costado sur de la
tienda liquidaciones americanas
cincuenta metros al sur, casa de una
planta al lado izquierdo de
cemento de color beige con tapia de portón de color negro, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Grace Ávila Alvarado, cédula de identidad
cédula 6-0168-0961, con un capital social de veinte millones de colones.—Guápiles, Pococí, Limón, a las siete horas y treinta minutos del día veinte del mes de febrero del año 2025.—Lic. Olman Jesús
Carballo Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933748 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 162 del tomo 5, visible al folio 199 frente
otorgada a las 12:00 horas del 17 del mes de enero del 2025, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
Sea Garden Hortensia Limitada, cédula jurídica
3-102-532495, mediante la cual
se reformó
la cláusula segunda del pacto social.—Heredia, 10 del mes
de marzo del 2025.—Katherine González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025933750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 6
de marzo del 2025, la sociedad
Calle Ancha Rohrmoser, S.A., cédula jurídica número 3-101-876618, modificó la cláusula del capital
social, aumentándolo.—San José, 6 de marzo del 2025.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2025933751 ).
Ante esta notaría, a las 10 horas del día 10 de marzo del año dos mil veinticinco, Juan Carlos Maya Vasco pasaporte:
BC479672, en su condición
de socio cuotista, gerente,
representante judicial y extrajudicial de la persona
jurídica: 3-102-883858, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-883858. Mediante asamblea general extraordinaria de socios cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Licda. Claudia Leitón Jiménez.—1 vez.—( IN2025933753 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veinticinco,
ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar: a) la cláusula quinta, referente al
capital social; b) la cláusula sexta, referente a los inventarios y balances; c) la cláusula
sétima, referente a las asambleas; d) la cláusula novena,
referente a la administración;
e) la cláusula décima, referente a las atribuciones del consejo de administración; f) la cláusula décima primera, referente a las ganancias y pérdidas; g) la cláusula décima segunda, referente a la disolución de la sociedad; y h)
la cláusula décima tercera, referente a la vigilancia. Finalmente, se modifican los nombramientos
de la junta directiva de la compañía.—San José, siete de marzo de dos mil veinticinco.—Sergio García Mejía.—1 vez.—(
IN2025933758 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Fitness
World CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-580665, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las 14 horas del 7 de marzo
del año 2025.—San José, 07 de marzo
de 2025.—Lic. Alejandro
Vargas Yong.—Fax: 2258-3180.—1 vez.—(
IN2025933772 ).
Mediante escritura otorgada ante mí el seis de marzo
de dos mil veinticinco protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas que modifica el estatuto de la empresa Inversiones
Legales Diken Lex S.R.L. a su transformación de Sociedad Anónima.—Alajuela
seis de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2025933773 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del día diez
de marzo del dos mil veinticinco,
se acordó disolver la sociedad denominada PANKO
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno.—San
José, La Trinidad de Moravia, once de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Marita Torres Valverde.—1 vez.—( IN2025933784 ).
Se realiza la publicación, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Pampa Grill S.R.L en cuanto a la administración.—Licenciada Patricia Lizano Sánchez, Abogada.—1
vez.—( IN2025933785 ).
En esta notaría:
Steven Díaz Salazar y Mariana Espinoza Araya constituyen
Madisa Integral de Belleza Limitada.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 06 de marzo de 2025.—William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2025933787 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho, visible al folio siete
frente, del tomo cinco, a las doce horas diez minutos, del tres de marzo del dos mil veinticinco se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Lindora Plus Sociedad Anónima
y Portinat Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Lindora
Plus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas de representación, domicilio,
capital social y del pacto constitutivo
de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, diez horas, del once de marzo
del dos mil.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025933790 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día tres de marzo
del año dos mil veinticinco,
se modifica en su totalidad la cláusula segunda, séptima, y octava del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Cañera Los Manzanos Cuatro S.A..—San José, once de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2025933791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del
diez de marzo del dos mil veinticinco se protocolizó acta
de reunión de socios de la sociedad ECOMONSA Limitada. Se acordó
la disolución de la sociedad.
De conformidad con el código de comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 10 de marzo de
2025.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2025933795 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 08 horas del 11 de febrero
del 2025, se nombra junta directiva
de la sociedad ALCATECH
Sociedad Anónima cédula 3101927583.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025933796 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve-uno, visible
al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo uno de mi protocolo y otorgada a las once horas del diez
de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Alimentos
Bermúdez, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo tercera de su pacto
constitutivo, a fin de modificar
la cláusula de agente residente. Es todo.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público, carné número treinta
mil setecientos sesenta y cuatro.—1 vez.—( IN2025933797 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y ocho, visible al folio
175 vuelto del tomo 16, a
las 10:00 horas, del 07 de marzo de 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Boci Forestal S.A., cédula jurídica número 3-101-144942, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo relativo al capital social.—San
José, 11 de marzo de 2025.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933798 ).
En escritura número:
número doscientos dieciséis -nueve, otorgada
en el protocolo
de la suscrita Notaria Pública María del Milagro
Solórzano León firmada en
San José, a las quince horas y diez minutos del diez de marzo del año dos mil veinticinco, en la cual se solicitó rectificación por error material en el nombre
de la sociedad: Wheels Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos siete siete siete
cero, la cual se inscribió en el registro
mercantil bajo el tomo: dos mil veinticinco,
asiento: uno nueve uno cero cuatro seis. La suscrita Notaria Pública hace constar y da fe con vista de la escritura pública número: número doscientos quince-nueve:, visible
al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo número nueve
del protocolo de la suscrita
notaria firmada a las doce
horas del cinco de marzo
del año dos mil veinticinco
que por error en el formulario presentado
en la plataforma tramite ya- crear
empresa se omitió el número 4 antes de la palabra
Wheels siendo el nombre correcto de la sociedad: 4wheels Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos siete siete siete
cero, la cual se inscribió en el registro
mercantil bajo el tomo: dos mil veinticinco,
asiento: uno nueve uno cero cuatro seis. Es todo.—San
José, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—María
del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025933802 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, notario público
con oficina abierta en San José, Alajuelita, concepción arriba, vista grande dos. se tramita la reactivación, de la sociedad Inversiones
Fernández Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho ocho cero siete siete, con domicilio social en San José,
Desamparados, carretera a San Miguel, casa de habitación frente a la Ladrillera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría. Es todo, expido el
presente al ser las diez
horas y treinta minutos del
diez de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón.—1 vez.—( IN2025933807 ).
Por escritura 28, de las 10h del 6 de marzo
2025, se protocolizó el
acta 2 de asamblea de socios
de 3-101-532314 Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-532314; mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San
José.—Marisia González Echeverría, Notaria.—1 vez.—(
IN2025933808 ).
La suscrita notaria pública Zady
Nathalia Ulloa Corrales, mediante escritura pública veintitrés-cuatro, del tomo cuarto, protocolicé, acta de asamblea general de socios de la entidad JEMAWATXI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil doscientos veinte, con domicilio en guanacaste, abangares, san juan grande, quinientos
metros este de la escuela,
se toma el acuerdo de socios para declarar la disolución de la sociedad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del código de comercio, capítulos XIII y IX título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho, bajo el apercibimiento
que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 07 marzo del 2025.—Licda. Zady Nathalia Ulloa Corrales.—1
vez.—( IN2025933813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 06/03/2025, se protocolizó acta de la empresa Socorro
Holding TN CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-889761, acta donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de marzo
2025.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público, carne 8770.—1 vez.—(
IN2025933815 ).
Ante esta notaría, al ser las ser las dieciocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veinticinco se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Ara del Mar Villa Numero
Diecisiete S.A. Presidente: James William Wallace.—San José, siete horas del
diez de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado. Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2025933818 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 139 del tomo 5 otorgada a las 07:00 horas
del 02 del mes de diciembre
del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Smart and Fast Fund CR Limitada, cédula jurídica
número 3-102-574252, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 20 del mes
de diciembre del 2024.—Katherine González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933819 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 03 de marzo anterior el
señor Rodolfo Chaves Lizano, cédula de identidad 1-0388-0085 solicita la
reinscripción de la compañía
Creaciones Chaliza,
S. A., cédula jurídica 3-101-023069.—San José, 10
de marzo de 2025.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2025933825 ).
Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria Solís Agüero de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos veintiocho. Se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo del dos mil veinticinco,
ante la notaria: Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2025933830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día cinco del mes de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Construcciones
Mova M & V Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, diez de marzo de dos mil veinticuatro.—Heberth
Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025933838 ).
Mediante escritura número 21, del tomo 22, visible desde al folio
29 vuelto, a las 10 horas, del día 5 de marzo del 2025; se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
número 5, conforme la cual se acuerda la disolución de la sociedad DACEC
CR Limitada, cédula jurídica 3-102-708609, dicha sociedad no posee activos ni
pasivos. Publíquese.—Lic. Luis Arturo Polinaris Vargas, Notario Público, carné
2866.—1 vez.—( IN2025933839 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve-siete, visible al
folio ciento veintiuno vuelto, del tomo siete de mi protocolo y otorgada a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Pangea
Sostenible Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San
José, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, carné número 21206, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933840 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 45 otorgada el 05 de marzo del 2025, protocolicé Acta de Asamblea
General de Extraordinaria de Accionistas
de Comercializadora del Bajío Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-699276, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 10 de marzo
del año 2025.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné 11148.—1 vez.—( IN2025933841 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del diez de marzo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Travel
MK S. A..
Donde se acuerda la disolución
y liquidación de la Compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Mauricio
Meza Díaz.—1 vez.—(
IN2025933843 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 44 otorgada el 05 de marzo del 2025, protocolicé acta de asamblea
general de extraordinaria de accionistas
de Inversiones Itazca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-702477, donde se acordó
reformar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 10 de marzo del año 2025.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—(
IN2025933844 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 43 otorgada el 05 de marzo del 2025, protocolicé Acta de Asamblea
General de Extraordinaria de Accionistas
de Paranguaricutirimícuaro S.A., cédula
jurídica 3-101-655049, donde
se acordó reformar la cláusula del domicilio y la administración.—San
José, 10 de marzo del año
2025.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné
11148.—1 vez.—( IN2025933845 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 46 otorgada el 05 de marzo del 2025, protocolicé Acta de Asamblea
General de Extraordinaria de Accionistas
de Puerto Vallarta S.A., cédula jurídica
3-101-158137, donde se acordó
reformar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 10 de marzo del año 2025.—Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario Público, carné 11148.—1 vez.—(
IN2025933847 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas y
05 minutos del día 10 de marzo
del año 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Agencia Aduanal Boli Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la razón social establecida en la cláusula primera del pacto social, siendo que la nueva razón social de la sociedad será: Agencia de Aduanas Maersk Costa Rica – AAMCS Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo
del año 2025.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933850 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Bridget Karina Durán Marín, por escritura
número ochenta y nueve, otorgada a las trece horas del día tres de marzo del año dos mil veinticinco, en el tomo Dos de la suscrita notaria pública, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Purdy Motor S.A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco
mil setecientos cuarenta y
cuatro, mediante la cual se
incluye la cláusula décimo octava en
el pacto social en relación a la autorización para emitir títulos de participación indirecta.—San José, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025933851 ).
Ante la notaría de la Licenciada
Bridget Karina Durán Marín, por escritura
número ochenta y ocho, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil veinticinco, en el tomo Dos de la Suscrita Notaria Pública, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Automotriz CR CA, S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil sesenta y ocho, mediante la cual se incluye la cláusula décimo quinta en el pacto
social en relación a la autorización para emitir títulos de participación indirecta.—San José, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Licenciada y Notaria
Pública Bridget Karina Durán Marín.—1 vez.—(
IN2025933852 ).
Procedí a protocolizar
a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de febrero dos mil veinticinco, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Finca La Roca de Ballena Tres H S Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima, octava y novena del pacto constitutivo y se incorporó a los estatutos la cláusula décimo cuarta.—San José, diez de marzo de dos mil veinticinco.—Sandra
Alvarado Mondol conocida como
Sandra Mondol Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933855 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día tres
de marzo del año dos mil veinticinco, protocolicé el acta siete de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Renew AT Rythmia Sociedad Anónima,
en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo referente a su razón social.—Guanacaste, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Joanna Nelson Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025933857 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número 47, otorgada el 05 de marzo del 2025, protocolicé acta de asamblea
general de extraordinaria de accionistas
de Industrial Formas de Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-183274, donde
se acordó reformar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 10 de marzo
del año 2025.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público, carné N° 11148.—1 vez.—(
IN2025933858 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del seis de marzo
de dos mil veinticinco se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Costa Colleen SRL. Gerente: James William Wallace.—San
José, siete horas diez minutos del diez de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Teléfono
2249-2852.—1 vez.—( IN2025933860 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el primero de febrero del dos mil veinticinco,
a las catorce horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Todoque
Suka Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: tres-ciento uno-tres siete nueve
ocho cero siete, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, cinco de marzo del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025933863 ).
Mediante escritura 83-09 de las once horas del siete
de marzo del dos mil veinticinco,
otorgada en guanacaste, playas del coco, en el protocolo de la notaria María
Gabriela Gómez Miranda, por medio de las cuales protocolizamos los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad The Amazon Jack Two Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil ciento siete, donde los
cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio y la presentación.—Playas
del Coco diez de marzo del
dos mil veinticinco.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2025933867 ).
En esta notaría, al
ser las diecisiete horas del diez
de marzo de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de la empresa
Gecko Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528619, en la que se reforma la cláusula quinta de capital social, a efectos
de aumentar el mismo para que se lea de la siguiente
manera: “...El capital social es la suma noventa y un millones ciento noventa y seis mil setecientos noventa colones...”.—San José diez de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Agüero Guier.—1 vez.—( IN2025933868 ).
Que mediante escritura otorgada el ocho
de octubre de dos mil veinticuatro
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios
que disuelve a la sociedad denominada Inversiones Lorca R.A. Sociedad Anónima.—Alajuela
siete de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Diego Gerardo
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2025933870 ).
En escritura número: número doscientos dieciséis-nueve, otorgada en el protocolo
de la suscrita notaria pública
María del Milagro Solórzano León firmada en San José, a las quince horas y diez
minutos del diez de marzo del año dos mil veinticinco, en la cual se solicitó rectificación por error material en el nombre
de la sociedad: Wheels Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos siete siete siete
cero, la cual se inscribió en el Registro
Mercantil bajo el Tomo: dos mil veinticinco,
Asiento: uno nueve uno cero cuatro seis. la suscrita notaria pública hace constar y da fe con vista de la escritura pública número: número doscientos quince-nueve:, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo número nueve del protocolo de la suscrita notaria firmada a las doce horas del cinco de marzo del año dos mil veinticinco que por error en el
formulario presentado en la plataforma tramite ya- crear
empresa se omitió el número 4 antes de la palabra
Wheels siendo el nombre correcto de la sociedad: 4Wheels Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres uno cero dos nueve dos siete siete siete
cero, la cual se inscribió en el registro
mercantil bajo el Tomo: dos
mil veinticinco, Asiento: uno nueve
uno cero cuatro seis. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—María del Milagro Solórzano León, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025933880 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de socios de González & Rojas e Hijos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 10 de marzo de 2025.—David Rogelio Jiménez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025933881 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de marzo
de 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Solmifrerck, S.A. cédula jurídica 3-101-848086, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Tatiana González González.—1
vez.—( IN2025933886 ).
Jorge Gómez McCoy
y Nicolas Carranza Garzón constituyen Mobile
Coating Solutions S.R.L. Capital diez mil colones.—Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15 hrs. del 27 de febrero del 2025.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2025933893 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas treinta
minutos del once de marzo
del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Motocicletas
Trescientos Setenta y Ocho
Mil Veinticinco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio.—San José, once de marzo
de dos mil veinticinco.—Licda.
Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—(
IN2025933900 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta
y tres, autorizada a las diez horas del once de marzo de
dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa
Correduría de Seguros
Metropolitanos, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setenta y uno, en la que se acordó la disolución de la compañía con
base en lo dispuesto en el inciso
d) del artículo doscientos
uno del código de comercio
y se conviene entrar en el proceso
de liquidación de la sociedad.—Escazú,
once de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933902 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las once horas del día diez del mes
de marzo del año dos mil veinticinco, se hace cambio de presidente, vicepresidente y vicepresidente-tesorero
de la junta directiva, de Ana Celia González
Espinoza e Hijos Sociedad Anónima, inscrita en el
registro de personas jurídicas
bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil novecientos
cuarenta y seis.—Alajuela, diez
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2025933904 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Curly Willow
Properties LLC Ltda. el día once de marzo del dos mil veinticinco. Se
acordó la disolución de la sociedad, no se nombra liquidador porque no hay bienes a liquidar. Es Todo.—E. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025933905 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Proyectos
de La Pampa S.A., por la cual
se modifica administración.—San José, once de marzo del dos
mil veinticinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025933909 ).
Mediante escritura número:
79-8 se protocolizó
acta notarial de la sociedad: Seguridad y Vigilancia Los Guayacanes
Sociedad Anónima, sede el jurídico número:
tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos veintidós, se reformo la cláusula del domicilio: ¨Heredia
barba San Antonio del costado sur de la iglesia doscientos metros al oeste continuó baterías belén, representación: el presidente ejercerá la representación judicial extrajudicial de la sociedad de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, objeto: seguridad y vigilancia privada en la modalidad
seguridad física brindando dichos servicios a empresas privadas y junta directiva. Es todo.—Firma el presente
edicto la notaria pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2025933915 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del 7 de marzo del 2025, se constituyó la entidad denominada Grupo Empresarial para El Desarrollo e Innovación GEDI Ltda.—San José, 7 de marzo del 2025.—Mariano Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933922 ).
Por escritura trescientos ochenta y dos, otorgada ante la
Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciocho
horas del día diez de marzo
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta nueve
de asamblea extraordinaria
de socios, en la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad denominada Condo
Urbis Sociedad Anónima.—Heredia, diez de marzo del año dos mil veinticinco.—Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933923 ).
Por medio de escritura número 267, del día 6
de marzo del 2025, otorgada
ante la Licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizó
acta cuatro de asamblea extraordinaria
de socios, que modifica la cláusula segunda y se hace cambio de junta directiva de la sociedad Comercializadora Chasol
Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101–370539.—San Joaquín de Flores, 11 de marzo del 2025.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025933925 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del 02/10/2024, se constituyó
la Fundación DOXO, domiciliada en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros suroeste de rostí, casa a mano izquierda, portón negro.—Guido Soto Quesada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025933926 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos-cinco, visible al folio ochenta y
cuatro frente, del tomo cinco, a las diez horas, del siete de marzo de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y un mil seiscientos dieciocho, domiciliada en San José, Goicoechea, barrio Tournon oficentro
torres del campo, torre
uno, piso dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del siete de marzo de dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025933927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día siete de marzo de dos mil veinticinco de dos mil veinticinco,
se modificaron las cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo de la empresa Squamata
Genetic Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, siete de marzo de dos mil veinticinco.—Licda. Laura Ulate Pascua.—1 vez.—( IN2025933930 ).
La suscrita notaria María Pamela López Ortiz, hace constar que, en esta notaría se protocolizó
Bahía Selvática Lodge SRL.—Es todo,
firmo a las nueve horas y cincuenta y un minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco.—María Pamela López Ortiz.—1 vez.—( IN2025933936 ).
Que ante mi notaría se ha solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Trajes Cartago JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-910906.—Lic. M.Sc.
José Guillermo Guevara Solano, Notario.—1 vez.—( IN2025933944 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 08 horas del día 10 de marzo
del 2025 se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Deb Mountain, S.A., cédula jurídica
3-101-650731, donde se acordó
modificar la cláusula sétima del plazo social, referente a la representación. Se
revocó y nombró a nuevo secretario de la junta directiva,
y se revocó y nombró a
nuevo agente residente.—San José, 10 de marzo del
2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025933947 ).
Mediante escritura número: ciento cinco, Emanuel de Jesús
Vega Castro y Stephanie Vargas Hernández, constituyen
Grupo El Brillante Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Heredia, santa
bárbara, san juan, frente a la escuela new hope, antigua fábrica de papas tosta crix. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Emanuel de Jesús Vega Castro y Stephanie Vargas Hernández.—Karen María Herrera Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2025933949 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las 8 horas del
7 de marzo del 2025, la sociedad
Comando de Seguridad
Roma Sociedad Anónima, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se conoce la renuncia de presidente y su nuevo nombramiento.—San
José, 10 de marzo del 2025.—Licda.
Viviana Patricia Rodríguez Quesada, Notaria Pública, carné
N° 32812.—1 vez.—( IN2025933950 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número cuarenta, otorgada a las 10 horas
del 8 de marzo del 2025, la sociedad
Comando Seguridad
Occidente Sociedad Anónima, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, en la que se conoce la renuncia de presidente y su nuevo nombramiento.—San José, 10 de marzo del 2025.—Licda. Viviana Patricia Rodríguez Quesada, Notaria Pública,
carné N° 32812.—1 vez.—( IN2025933951 ).
Mediante escritura número:
ciento veintidós, Edgar
Allan Benavides Víquez, Ariel Mauricio Gómez Zamora, constituyen Ritwal
Conservation Projects Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Heredia, calle
dieciséis, avenidas cinco y siete,
Condominio Villa Real, casa número
seis. Capital: íntegramente suscrito
y pagado. Gerente: Edgar
Allan Benavides Víquez.—Alexandra Barrantes Alfaro. Notaria.—1 vez.—( IN2025933952 ).
Mediante escritura número: ciento veintinueve, Juan Carlos
Alvarado, Natalia Rebeca Alvarado Eugarrios y Melissa
Virginia Alvarado Eugarrios, constituyen
Dimanolo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio: Heredia, Flores, Llorente,
de la escuela setenta y cinco metros oeste, casa color
beige con ladrillo rojo. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Gerente: Juan Carlos Alvarado Miranda.—Alexandra
Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2025933953 ).
Por escritura número ciento diecinueve tomo cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce y treinta horas del once de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta número uno
de asamblea de socios de la
sociedad Six Paths Soulutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102927877, mediante la cual se acuerda el cambio de razón
social de la sociedad a Six Paths Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2025.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025933964 ).
Por escritura número noventa y cuatro-cinco otorgada ante los notarios públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo
del primero, a las ocho horas con treinta
minutos del día once de marzo
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Pelicano Investors of Manuel Antonio
S.A., con cédula jurídica número
3-101-149176, mediante la cual
se reforma la cláusula de administración y domicilio de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga
Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025933966 ).
Hoy protocolicé el
acta de liquidación de Kimuk
Technical Consulting Sociedad Anónima.—San Pedro de
Montes de Oca, 10 de marzo, 2025.—Fernando Alonso
Castro Esquivel.—1 vez.—( IN2025934001 ).
La suscrita Melissa María Gutiérrez Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad
número 5-0430-0706, en mi condición de liquidadora de la sociedad LRBCR, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-828769, en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 216 del Código de Comercio, y debidamente autorizada por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar el extracto,
en lo que interesa, del
Estado Final de Liquidación de la sociedad:
(...) La sociedad no cuenta
con activos pendientes de liquidar (...) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra
deuda debidamente acreditada pendiente de liquidar (...) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación
(...) Se propone a la Asamblea de Cuotistas
que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente
informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de 15 días posteriores a
su publicación cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de
la sociedad (...).—San José, 6 de marzo
del 2025.—1 vez.—( IN2025934002 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 91-33, de las
13:30 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio de la sociedad PBG Proyecto Bali Guachipelín, S.A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-782893.—San José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2025934015 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 86-33, de las 11:00 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio
de la sociedad Upi
Urbania Proyectos Inmobiliarios,
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-677516.—San
José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025934016 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 90-33, de las 13:00 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio
de la sociedad Grupo Tarcica,
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-738088.—San
José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025934017 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 87-33, de las 11:30 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio
de la sociedad 3-101-584850, S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-584850.—San José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2025934018 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 84-33, de las 10:00 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó la liquidación sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho
Mil Cuatrocientos Setenta y
Tres, SRL., cédula de persona jurídica N° 3-102-618473,
y el nombramiento del liquidador.—San
José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2025934019 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 88-33, de las
12:00 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio de la sociedad Titania Arquitectura
y Construcción, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-6894899.—San
José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2025934020 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 83-33, de las 09:30 horas del 24 de febrero de 2025, se acordó modificar el domicilio
de la sociedad Vistas de Santa Bárbara,
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-7391889.—San
José, 07 de marzo del 2025.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025934021 ).
BCK Inmobiliaria Internacional S.A.,
aumenta capital social en escritura otorgada ante los notarios Edgar Ruiz Cordero y
Francisco Esquivel Sánchez número doscientos
cuarenta y nueve-ocho
visible al folio ciento sesenta
y cuatro vuelto del protocolo
ocho del conotario Edgar
Ruiz Cordero, se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2025934024 ).
Ante esta notaria, Se constituyo
sociedad denominada Coseptel Sociedad Anónima capital suscrito
y pagado. presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin Limite de suma. plazo noventa y nueve años.—San
José, nueve de marzo del
dos mil Veinticinco.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria
Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2025934030 ).
Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada Grupo Fasuma Sociedad Anónima
capital suscrito y pagado. presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. plazo noventa y nueve años.—San José, siete de marzo del dos mil veinticinco.—Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2025934031 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día doce de marzo de dos mil veinticinco, donde se Protocoliza la acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Playa
Pochote Residence XXX Cuerno del Tabaco, Limitada.
Donde se acuerda modificar
la cláusula del domicilio y
además, se modifica la cláusula de administración de la Compañía.—San
José, doce de marzo de dos
mil veinticinco.—Licdo.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2025934036 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: ciento noventa y cinco, visible al folio ciento diez frente al folio ciento diez vuelto,
del tomo uno del protocolo;
a las trece horas y quince minutos
del día treinta y uno del mes
de julio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número sesenta y seis de asamblea
general extraordinaria de socios
de Sociaco Logistics Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-048993, mediante
la cual se acordó eliminar de los estatutos el nombramiento
de Agente Residente, a quien se le agradece su labor, en virtud
de que la sociedad tiene su domicilio social en el país,
por lo que se revoca dicho nombramiento.—Ciudad de
Heredia, a las once horas y cinco minutos
del día siete del mes de marzo del año 2025.—Lic. Oscar Martín Morales Peraza, Notario Público.—1
vez.—( IN2025934037 ).
Mediante escritura pública N° 190-11, otorgada en esta
notaría a las 10:00 horas del 10 de marzo del año 2025, se protocolizó el acta N° 16 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Lindo Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025936; en la cual se modifican parcialmente las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2025.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025934038 ).
Mediante escritura pública Nº 193-11, otorgada en esta
notaría a las 11:40 horas del 12 de marzo del año 2025, se protocolizó el acta Nº 17 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad Carmelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019262; en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 11 de marzo del 2025.—Lic.
Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025934039 ).
En mi notaría, se protocolizó
acta de Condominio Bromo La Granja del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-328248, celebrada
en su domicilio
social, y se acordó disolverla
y liquidarla.—San José, 12 de marzo del
2025.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025934046 ).
La sociedad Centro Vacacional Bancosta S. A., cédula jurídica
3-101-0277722, mediante asamblea
general acuerda modificar cláusula de capital social, aumentándolo
a la suma de un millón de colones, se modifica cláusula novena sobre la
Administración, se modifica cláusula
décima sobre atribuciones del Consejo de administración,
se modifica cláusula décimo tercera sobre emisión y transferencia de acciones y se modifica la cláusula décimo sexta sobre las características de las acciones. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 12:00
horas del 09 de marzo 2025. T: 2222-9960.—Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(
IN2025934049 ).
Ante mi notaría, se reinscribió Jardín de Niños San Isidro S.A.—San José, trece
de marzo de dos mil veinticinco.—Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—( IN2025934056 ).
Ante mi notaría se liquidó Jardín de Niños San
Isidro S.A.—San José, trece de marzo del dos mil veinticinco.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(
IN2025934063 ).
Mediante escritura número 36-4, otorgada ante los suscritos notarios Javier
Escalante Madrigal y Ana Jimena Campos Bulgarelli, se protocolizó
el Acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a
las 8:00 horas del día 11 de marzo del año 2024, de la compañía Gestión Condominal
Paradisus, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-925851, en la cual se modificó la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, trece de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Ana Jimena Campos
Bulgarelli, Notaria —1 vez.—( IN2025934077 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cuarenta y dos-uno, los señores Salvador Dada Santos,
cédula número uno-mil ciento cuarenta
y seis-cero quinientos treinta
y siete, y Jimena Rodríguez Aguilar, cédula número uno-mil
ciento treinta y dos-cero cuatrocientos setenta, formalizaron capitulaciones matrimoniales.—San
José, a las trece horas del diez
del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Alonso
Cárdenas Valenzuela, Notario Público.—1 vez.—( IN2025934178 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cuarenta y tres-uno, los señores
Jorge Eduardo Dada Santos, cédula número uno-cero ochocientos
ochenta y cinco-cero setecientos setenta, y Alejandra Baudrit Freer, cédula número uno-cero novecientos
ochenta y cuatro-cero cero cero
cinco, formalizaron capitulaciones matrimoniales.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez del mes de marzo del año dos mil veinticinco.—Lic. Rodrigo Alonso
Cárdenas Valenzuela, Notario Público.—1 vez.—( IN2025934179 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Edicto de notificación del área
de Control
Tributario Extensivo
Oficio N° MH-DGT-ATH-OF-0004-2025
Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procede a notificar por edicto los
siguientes documentos
MH-DGT-ATH-SCE-RES-0005-2024;
MH-DGT-ATH-AU-0011-2024; MH-DGT-ATH-SCE-RES-0014-2024 de los contribuyentes que a continuación se indican:
N° de Expediente
|
Número de identificación
del obligado tributario
|
Nombre del obligado
tributario
|
Impuesto
|
Periodo fiscal
|
Tipo de documento
|
N° Documento
|
14-11-1052
|
3101317879
|
Industrias Alimenticias
M&E de Heredia S.A
|
Impuesto sobre la Renta
|
2008
|
Resolución Sancionadora artículo 81
|
MH-DGT-ATH-SCE-RES-0005-2024
|
No aplica
|
3101412265
|
Grupo Casa Médica
J&K S. A
|
Impuesto sobre la Renta
|
2008
|
Auto de Anulación-Resolución
Sancionadora artículo 81
|
MH-DGT-ATH-AU-0011-2024
|
No aplica
|
3101412265
|
Grupo Casa Médica
J&K S. A
|
Impuesto sobre la Renta
|
2008
|
Resolución Sancionadora artículo 81
|
MH-DGT-ATH-SCE-RES-0014-2024
|
Los documentos se consideran
notificados a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del edicto. Se
concede plazo de treinta
días hábiles para que los contribuyentes arriba indicados presenten alegatos en las oficinas de la Administración Tributaria
Heredia, ubicada en:
Heredia 600 metros norte de la entrada principal de
la Universidad Nacional, o bien, al correo electrónico Notifica-ATHCE@hacienda.go.cr. De no hacerlo, la resolución quedará en firme
y se dará el trámite correspondiente. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Rubén Willis
McCaine
|
Mario Ramos
Martínez.
|
Gerente Tributario a.
í.
|
Director General de
la DGT
|
Administración Tributaria de Heredia
Flora Díaz Flores .—1 vez.—O. C. N°
4600099502 .—Solicitud N° 578742 .—( IN2025933933 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 321-12-03-TAA.—Resolución Nº 221-2022TAA. Denunciado: Jacqueline Fernández Vargas
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día catorce de febrero del año dos mil veintidós.
1º—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados:
a) a la señora Jacqueline Fernández Vargas, cédula
de identidad 6-0245-0391 al ser la propietaria registral del bien inmueble
Finca Matrícula N° 177402-000 inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el
03 de diciembre del 2010 (folio 30), Plano Catastrado P-396608-1980; ubicada
en el Distrito: Corredor, Cantón: Corredores, Provincia:
Puntarenas, b) al señor Juan Miguel Fernández
Badilla, portador de la cédula de identidad
N° 9-0044-0547, vecino de Corredores,
quien figura como Representante Legal en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio
ACOSA-DRFVS-DF-0994-2021 en este
Despacho el 27 de agosto 2012 por parte del Ing. Orlando Beita Villalta, funcionario
del Área de Conservación de
Osa-MINAE, en calidad de denunciante. (folio 01-08).
Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo–Perito al Ing. Gil Ruiz Rodríguez, funcionario
del Área de Conservación de
Osa-MINAE.
Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del miércoles 20 de marzo del año 2024.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17-24, 48, 49, 53, 55, 59, 61, 98-101,
103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 3, 7,
9, 11, 45, 53-54, 106, 109-Carga de la Prueba, 110 y
113 Ley de la Biodiversidad; artículo
3 inciso c) del Reglamento
a la Ley de la Biodiversidad (Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE), artículos
2 inc e), 25, 49, 59, 60, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley
Forestal, artículos 1, 2, 295, 297 de la Ley General
de Salud, artículos 1, 5, 24 de la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos (Ley N° 7779), artículo
11, inciso 3, de la Ley de Biodiversidad,
artículo 4, 5 del Acuerdo
de París ratificado mediante
Ley N° 9405, desde el 4 de noviembre de 2016, artículo 1,
Anexo C, Parte III: Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Ley No. 8538 del 23 de agosto
del 2006), Convención ONU de Lucha contra Desertificación por Sequía en África por medio de la (Ley N° 7699), artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, y Decreto Ejecutivo
N° 36437-MINAET, artículo 38 inciso
k) del Reglamento Orgánico
del MINAE, así como 1, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Provincia: Puntarenas, Cantón:
Corredores, Distrito: Corredor, ubicado
en el caserío
del sector Abrojo Norte, de la entrada pulpería Las Vegas de Abrajo 3 kilómetros al oeste, finca folio
real No. 177402 (folio 02) y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• Afectación al área de protección de una quebrada sin nombre y del Río
Abrojo ante la corta, aprovechamiento y quema de los tocones de cinco árboles de la especie: Cedro Amargo (Cedrera
odorata)
• La valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢ 2 276 594.°° (dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y cuatro colones) (folio 29 ).
2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber
de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación
y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante:
Denuncia presentada de oficio ACOSA-DRFVS-DF-0994-2012 del 23 de julio del 2012 y recibido en este Despacho
27 de agosto del 2012
(folio 01-08), oficio ACOSA-DRFVS-DF-597 del
24 de abril del 2013 y recibido en este Despacho
el 13 de mayo del 2013 (folio 17), oficio AT-2985-2013 del 18 de junio
del 2013 y recibido en este Despacho 26 de junio del 2013 (folio 18-19), oficio
SINAC-ACOSA-DRFVS-0105-13 del 05 de julio 2013
y recibido en este Despacho 06 de agosto 2013 (folio 20-29), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1348491-2021 (folio
30), oficio TAA-DT-434-2021 del 22 de setiembre
2021 (folio 32-33).
6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
y los artículos 6, 19, 20,
21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.
MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Jueza Secretaria a. í.—O.C. Nº
4600099365.—Solicitud Nº TAA-003-2025.—( IN2025933738 ).
Expediente N° 321-12-03-TAA.—Resolución N°
1706-2023-TAA.—Denunciado: Jacqueline Fernández Vargas y Juan Miguel
Fernández Badilla.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con veinte minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés.
Lugar de los hechos: Corredor, Corredores, Puntarenas.
Infracción: Inadecuada disposición
de aguas residuales con desfogue al alcantarillado
fluvial.
Vistas las actuaciones del expediente N°
321-12-03-TAA, entre ellas las siguientes:
1. Que mediante Resolución N°
221-2022-TAA de las 10 horas con 35 minutos del día
14 de febrero de 2022, visible a folios 40 a 42 del expediente administrativo, este Despacho acordó
declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la señora
Jacqueline Fernández Vargas, cédula de identidad:
6-0245-0391 y al señor: Juan Miguel Fernández
Badilla, portador de la cédula de identidad
N° 9-0044-0547, quien figura
como Representante Legal, en virtud de la denuncia ambiental interpuesta por parte del Ing. Orlando Beita Villalta, funcionario
del Área de Conservación de
Osa-MINAE y citando a
audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2024. Notificaciones visibles a folios 39, 43 a 47 del expediente administrativo.
En virtud de lo anteriormente señalado, se procede de conformidad con el artículo 39, 41 y 50 de la
Constitución Política, en relación
con los artículos 103, 106,
107 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 218, 311, 312, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 24 siguientes
y concordantes del Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, y este tribunal acuerda:
1°—Una vez analizado el expediente
de marras, se ha determinado
que a la fecha de la presente
resolución no se encuentran
todas las partes debidamente
notificadas, específicamente
el señor Juan Miguel Fernández Badilla, portador
de la cédula de identidad N° 9-0044-0547, en su condición
de denunciado (folio 47), razón
por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos
39, 41 de la Constitución Política y artículo 218,
311, 312, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y con el
afán de no causar indefensión a ninguna de las
partes del presente procedimiento,
se procede en suspender la audiencia oral y pública programada para las 08
horas 30 minutos del 20 de marzo
del 2024, y reprogramarla
para que se efectúe a las 08 horas 30 minutos del 10 de marzo de 2027, en la sede de este Despacho;
dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 221-2022-TAA de las 10 horas con 35 minutos del día 14 de febrero de
2022, visible a folios 40 a 42 del expediente administrativo; conservando así la fundamentación legal del proceso, así como
las previsiones en cuanto a testigos, abogados,
partes, conciliación y celebración
de audiencia oral y pública.
2°—Notifíquese la
presente a los señores (En caso de notificación automática así se indicará):
1. En condición de denunciante: El Ing. Orlando Beita Villalta, funcionario del Área de Conservación de Osa-MINAE.
2. En calidad
de denunciados:
a. Jacqueline Fernández Vargas, cédula de identidad: 6-0245-0391.
b. Juan Miguel Fernández
Badilla cédula de identidad N° 9-0044-0547.
3. En calidad de Testigo–Perito: El Ing. Gil Ruiz Rodríguez, funcionario del Área de Conservación de Osa-MINAE.
3°—Que la firma de la firma se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo
104 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554, modificada mediante
Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2022.
Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
y los artículos 6, 19, 20,
21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los
términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número
del mismo y número de la presente resolución. Notifíquese.
MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O.
C. N°4600099365.—Solicitud N°TAA-004-2025.—(
IN2025933743 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2024/68620.—Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Tes y Matas
Naturales de Costa Rica S.A. Documento: Cancelación por falta de uso mchfilings@morerach.com. Nro.
y fecha: Anotación/2-168522
de 12/08/2024. Expediente: N°
216050 Evolute.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:40:48 del 3 de setiembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Tes
y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-082539,
contra el signo distintivo Evolute, Registro
N° 216050, el cual protege y distingue: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, bebidas de cereales y aguas, en clase
32 internacional, propiedad
de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Viviana
Quesada Morales, Asesoría Legal.—( IN2025933399 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Elizabeth Downey Saborío, cédula 9-058-0687, como representante de Zonaterri de Carate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-280333, en su condición de titular registral
de la finca del Partido de Puntarenas matrícula 20725
y a Sabina Bosshard, de único apellido
debido a su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte 526727888, en su condición
de titular registral de la finca 6-20727; que en el Registro Inmobiliario
se tramitan Diligencias Administrativas
bajo el expediente
2023-079-RIM, por lo que con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 14:56 horas
del 19/11/2024, corregida por
resolución de las 09:57 horas del 06/03/2024, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirles
audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten
los alegatos que estimen conveniente con el fin de sanear los asientos registrales y señalen correo electrónico para escuchar notificaciones u otro medio autorizado; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp.
2023-079-RIM).—Curridabat,
06 de marzo de 2025.—Alejandra
Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC-25-057.—Solicitud
N° 578107.—( IN2025933755
).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario.—Resolución inicial de traslado de cargos.—Expediente N°
25-00011-2102-ODIS.—Contra: Ángelo Josué Leiva Ureña.—Hospital
San Juan de Dios, Órgano Director, al ser las 13
horas de dos mil veinticinco, se dicta resolución inicial de traslado de cargos contra del funcionario
Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Profesional de Enfermería en Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, con fundamento en los
siguientes hechos:
Antecedentes:
I.—Mediante Oficio HSJD-SD-031-02-2025, de 04 de febrero de 2025, suscrito
por la Dra. Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad de Subdirectora
de Enfermería del Área de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario,
contra el funcionario,
Ángelo Josué Leiva Ureña, cédula N° 304430429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, designando en dicho
acto a la Dra. María Nela Solís Alpízar, coordinadora y a la Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez miembro
del órgano
director.
II.—Que, con fundamento
a lo anterior, se procede a dar
inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria, por faltas al régimen de puntualidad y asistencia, por parte del órgano
director, en contra de Ángelo Josué Leiva Ureña,
cédula N° 304439429, quien se desempeña como Enfermero Profesional del Servicio de Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, con fundamento en lo siguiente:
Intimación:
Primero: El 16 de diciembre de
2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez, comunico
la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio
0006).
Segundo: El
17 de diciembre de 2024, el
Dr. Joel Flores Sánchez, comunico la ausencia del Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0006).
Tercero: El
31 de diciembre de 2024, la Dra. Angie Ramírez Gómez,
comunico la ausencia del
Sr. Ángelo Josué Leiva Ureña (folio 0007)
Cuarto: Que según consolidado de marcas entregado por Recursos Humanos de acuerdo con el consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de diciembre de 2024, el señor. Ángelo Josué Leiva Ureña, presenta
ausencias injustificadas
para el 16 de diciembre de 2024, 17 de diciembre de
2024, 31 de diciembre de 2024 (folio 0005).
Quinto:
Mediante el oficio
HJSD-SD-031-02-2025 del 04 de febrero 2025, La Dra.
Ana Clara Carvajal Castillo, en calidad
de subdirectora de Enfermería
del Área de Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, conformó como órgano director a la Dra.
María Nela Solís Alpízar, coordinadora y la Dra. Ruth
Vanessa Ortiz Jiménez, miembro.
Imputación de hechos:
En grado de probabilidad, se le imputa a al funcionario Ángelo
Josué Leiva Ureña, cédula N° 304439429, a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan:
Primero: El 16 de diciembre de 2024, en su calidad
de Enfermero Profesional
del Área de Emergencias, estando en horario
de las 14:00 horas a las 22:00 horas, haberse ausentado injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos
74, 76 del reglamento interior de Trabajo
de la Caja de Seguro Social y el artículo
71 inciso b), 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
Segundo: El
17 de diciembre de 2024, en
su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a
las 22:00 horas, haberse ausentado
injustificadamente, en
contra de lo establecido en
los artículos 74, 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja de Seguro Social y el artículo
71 inciso b), 81 inciso g)
del código de trabajo.
Tercero: El
31 de diciembre de 2024, en
su calidad de Enfermero del Área de Emergencias, estando en horario de las 14:00 horas a
las 22:00 horas, haberse ausentado
injustificadamente, en contra de lo establecido en los artículos 74, 76 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el
artículo 71 inciso b), 81 inciso g) del código de trabajo.
Posible sanción para aplicar
De acuerdo a lo que establece el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, de demostrarse responsabilidad
por parte de la investigada se aplicará el régimen sancionatorio
establecido en el Artículo 79, por lo que podrá hacerse acreedor
de una sanción que va desde amonestación
verbal hasta despido sin responsabilidad
patronal, dicha sanción se definirá conforme a la gravedad de las conductas que se tengan por ciertas
en la instrucción del Procedimiento Administrativo.
Fundamento Legal
De los puntos imputados anteriormente se observan supuestas conductas que riñen lo establecido en: Artículo 11 constitución Política de Costa Rica.
• Artículo 11, 111, 113,
211 de la Ley General de la Administración pública.
• Artículo
72, 73, 74, 76, 79 Reglamento del Seguro de Salud de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Artículos del 92 al 97 y del 118 al 142 Normativa
de Relaciones Laborales
• Artículos
71 inciso b) y 81 inciso
g), Código de Trabajo.
Prueba
Como medios probatorios
que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen
los siguientes:
Documental:
1. Consolidado de faltas al régimen de puntualidad y asistencia correspondiente al mes de diciembre de 2024.
2. Copia de rol de jornada ordinaria de cubre libres de Profesional del Área de Emergencias del turno de 14:00
horas a las 22:00 horas.
3. Comunicaciones de ausencias de los días 16, 17, 31
de diciembre de 2024.
4. Oficio
N° HSJD-SD-031-02-2025.
Testimonial:
1. Dra. Angie Ramírez Gómez, Supervisora
de Enfermería del Área de Emergencias.
2. Dr. Joel Flores Sánchez,
Supervisor de Enfermería del Área
de Emergencias.
Derechos del investigado
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que se les indicará, se le hace
saber al investigado lo siguiente:
Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así
como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
a. Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección y/o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
b. Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la
audiencia oral que se llevará a cabo,
puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.
c. Que puede estar presente en el
momento de la recepción
de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse acompañar
por su abogado personal o
un representante sindical; pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Que tiene derecho a una
comparecencia y de abstenerse
a declarar sin que ello
implique presunción de culpabilidad.
e. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el cual estará
custodiado en la oficina de la Jefe de Área del Dpto. de Hemato-Oncología, siendo esta la Sede
f. del Órgano
Director. Para efectos de fotocopiar
el expediente el horario establecido
por dicha Oficina es de lunes a jueves de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. y el viernes
de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. (El costo de las mismas correrá por su cuenta).
g. El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera
instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia
por la Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias y Sala de Operaciones.
h. Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no
encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad
con el artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación
Judicial.
i. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede
del Órgano Director, ya indicado y dentro del horario establecido de lunes a jueves de 7:30am a 3:00pm y el
día viernes de 7:30 a.m. a 2:30p.m.
j. La presente
Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así
lo considera oportuno, para
lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los
recursos que proceden
contra esta resolución
son los de revocatoria ante
el órgano director y apelación ante Subdirectora de Enfermería del Área de Emergencias , los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual
indica: “(…)El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el
recurso de apelación. (…).
Asimismo, una vez iniciado el
procedimiento administrativo
podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.
k. Se le recuerda
al trabajador puede solicitar la aplicación del Artículo 121 bis. Solicitud de aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente.
l. Fin y carácter del procedimiento administrativo. El presente procedimiento ordinario de carácter disciplinario tiene como fin establecer la verdad real de los hechos, respecto
a las faltas en grado de probabilidad al régimen de puntualidad y asistencia, según la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional se hace imperioso guardar la garantía del debido proceso.
Prevención
1. De acuerdo con el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales para los efectos del procedimiento administrativo el funcionario investigado deberá señalar un medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo indicado
en los artículos
34 al 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
2. En el
supuesto del investigado no
cumpla con la obligación de
señalar un medio para recibir
notificaciones, se tendrá por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento administrativo con el mero trascurso
de veinticuatro horas.
3. Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
4. De señalar
un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio
de un kilómetro de la sede
del órgano director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto
en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
5. Cualquier
escrito o gestión presentada por otro medio que no sea el señalado se tendrá por no presentado.
6. El órgano
director notificará con 15 días de anticipación la fecha el lugar
y hora en se celebrará la
audiencia hora y privada, de conformidad
con lo establecido en los artículos 309, 310, 311 de la
Ley General de Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
Notifíquese.
Órgano Director.—Dra. María Nela Solís Alpízar, Coordinadora.—Dra. Ruth Vanessa Ortiz Jiménez, Miembro.—(
IN2025933266 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
NOTIFICACIONES MUNICIPALES
CONVOCATORIA A COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se convoca a Carlos Blanco Vargas, a la celebración
de la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de Administración Pública, para tal fin,
se señala las nueve horas en punto del día 01 de abril
del año 2025. Quedando
sin efecto la audiencia para el
día 28 de febrero del año
2025. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en José Vázquez de Coronado, San Isidro, contiguo a la terminal de buses en
las aulas del Centro Agrícola. Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en esta
resolución inicial de traslado de cargos. Confecciónese
las citaciones correspondientes.
Notifíquese.—Lic. Nicolás Piedra Brenes, Órgano Director.—( IN2025933703 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que mediante resolución
de la Fiscalía de las nueve
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veinticinco, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo número 2023-41-043,
dispuso trasladar el presente expediente
a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson
Alexander Fernández Solano, colegiada 25171, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Nelson
Alexander Fernández Solano, carné 25171,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: En denuncia recibida ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica en fecha 28
de agosto de 2023, refiere el denunciante: I. Que, contrató al licenciado Fernández
Solano en marzo del año 2023 para que, interpusiera
un proceso de cobro
judicial, ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, otorgándole
de esta manera poder especial judicial, el 11 de
marzo del año 2023. Por dicho trámite, el licenciado le cobró la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil colones (¢1.265.000), pagados en efectivo, mediante
dos tractos, el primer pago de quinientos sesenta y cinco mil colones (¢565.000.00), mediante
factura electrónica N° 00100001010000000037, emitida
el 03 de marzo del año 2023, y el segundo pago realizado
el 28 de marzo del año 2023 por un monto de setecientos mil colones (¢700.000.00), de los cuales no cuenta con factura, por cuanto, el
licenciado no le entregó el comprobante respectivo. II. Comenta el denunciante que, posterior a dichos pagos, el
licenciado le indicó que, el proceso ya
estaba interpuesto ante el Juzgado correspondiente.
Conforme pasó el tiempo, el Sr. Quirós Rojas, procedió a consultarle al licenciado Fernández Solano sobre
el número de expediente, no obstante, aparentemente
hacia caso omiso a su petición,
alegando de que, no se encontraba
en la oficina, que estaba de vacaciones, que el sistema estaba
malo o bien, que se encontraba
mal de salud. III. Ante su disconformidad, el señor Quirós Rojas se apersonó en fecha del 24 de agosto del año 2023 ante la autoridad judicial para consultar
sobre el estado del expediente y fue cuando se percató
que, no existía proceso incoado su nombre
o del licenciado Fernández Solano. Esto según constancia emitida por el
Juzgado Primero de Cobro
del I Circuito Judicial de San José. Se le atribuye al agremiado Fernández
Solano, falta al deber de
diligencia, corrección, falta
por no procurar que el pago de honorarios
no fuese la causa principal para asumir
el patrocinio letrado, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 19, 31, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional. Acceso
al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las
partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada
la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 576-23 (1)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2025933530 ).
[1] Departamento de Servicios Parlamentarios.
Centro de Investigación Legislativa (Cedil). Reglamento de la Asamblea
Legislativa de Costa Rica Con resoluciones de la Presidencia de la Asamblea
Legislativa y sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia al 31 de diciembre, 2024. Versión actualizada de la cuarta edición.