DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 412, Título N° 2872,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil trece, a nombre de Fajardo
Castillo Sharon Dayanna, cédula: 6-0434-0572. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017678).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1661, emitido
por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Viales Vargas Heiner, cédula 5-0244-0435.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016019168).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 832, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Campos Carranza María del Milagro, Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ruiz
Campos María del Milagro, cédula: 2-0578-0082. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 48555.—(IN2016012912).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 24, emitido por el Liceo El
Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de
Jeison Eduardo López Retana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es: Jason Eduardo López Retana, cédula Nº 1-1102-0844. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016017708).
JUSTICIA Y
PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Pamela
Mora Soto, casada una vez, cédula de identidad 112460002, en calidad de
apoderada generalísima de Moda Skate and Surf, con
domicilio en Santo Domingo, de la Bomba Delta, 100 metros al norte en
Residencial Marquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase: 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; embalaje y
almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000631.
A efectos de publicación, téngase en cuanta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2016017684).
Karolyn Vega Rojas, soltera, cédula de
identidad 112360840 y Melissa Wilson Ching,
divorciada, cédula de identidad 109480745, con domicilio en San Antonio de
Escazú, del costado sureste de la Iglesia Católica; 500 metros sur, 100 metros
oeste, 50 metros sur y 75 metros oeste, Costa Rica y El Alto de Guadalupe, de
la Iglesia CCI Vida Abundante Asambleas de Dios; 200 metros norte, 100 metros
oeste y 100 metros sur, casa Nº 83, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Mobiliario, espejos,
obras de arte, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, hueso,
marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Reservas:
De los colores: Amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre
del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016017688).
Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Magifa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101577653, con
domicilio en Curridabat, 25 metros al oeste del cruce de Concepción de Tres
Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Para cremas,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para uso corporal y en
Clase 5: Productos farmacéuticos en general. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001629. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—(IN2016017713).
Liliana Patiño Muñoz, casada una vez, cédula
de identidad 800890238, con domicilio en 300 metros oeste del puente sobre el
Río Aguas Zarcas, cantón San Carlos, distrito La Marina, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos lácteos. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017746 ).
Adrián Obando Agüero, divorciado dos veces,
cédula de identidad 108830391, en calidad de gestor oficioso de Troy William Eckard, casado una vez, pasaporte 464390263 con domicilio
en 1819 Jay Ell Drive
Richardson, TX 75081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de EL
TEJANO, para proteger y distinguir como Nombre Comercial lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, servicios de tours, renta car
y agencias de viajes, ubicado en Puntarenas, Manuel Antonio, Quepos; 800 metros de la carretera principal de Manuel
Antonio a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2016. Solicitud Nº
2016-0000670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de marzo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017786 ).
Mainor Alfaro Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad Nº 601290146 con domicilio en Coronado, San
Isidro, El Rodeo, 75 metros al norte de la iglesia católica del Rodeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: producción de café molido, en grano, tostado, grano entero, bebidas
y productos a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017788 ).
Mainor Alfaro Alpízar, casado una vez, cédula de
identidad 601290146 con domicilio en Coronado, San Isidro, El Rodeo, 75 metros
al norte de la iglesia católica del Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones, alquiler
para actividades tales como, fiestas, eventos y celebraciones privados, personales,
eventos culturales, deportivos, cursos de formación, seminarios, talleres de
capacitación, organización de eventos. Exposición y suministro de souvenirs para eventos decoración, de uso personal y de
consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000085. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 07 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017789 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de LG Corp.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República de Corea , solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos; perfumes; colonias; productos cosméticos para el cuidado de la
piel; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes no
medicados para fines cosméticos; emulsión facial concentrada; lociones para
después del afeitado; acondicionadores de la piel; cremas para limpieza de la
piel; cremas hidratantes para la piel; base de maquillaje en polvo;
correctores; aguas de tocador; mascarillas de belleza; protector solar en
crema; productos cosméticos para el cuidado del cuerpo; jabón cosmético; jabón
de baño; limpiadores corporales; fragancias corporales; gel de cuerpo; gel de
baño; crema corporal exfoliante; productos para el cuidado del cabello; champú
para el cabello; enjuagues para el cabello; rociadores para el cabello; espuma
para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; productos para el
cuidado de las uñas; base de esmalte para las uñas; esmaltes; quitaesmalte;
brillo esmalte de uñas; productos para el fortalecimiento de las uñas;
colorete; lápiz labial; rímel; sombra para ojos; lápiz de cejas; delineadores
de ojos; crema dentífrica; dentífricos; productos blanqueadores de dientes;
lápiz con fines blanqueadores de dientes; parches para blanquear los dientes no
para uso médico; detergentes para lavavajillas; detergentes de uso doméstico;
suavizantes para ropa; productos de limpieza en seco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017791 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Amazonas Produtos para Calçados Ltda., con
domicilio en Avenida Río Branco, 747 CEP 14405-901 Sao Paulo SP, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sandalias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006948. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016017804 ).
Monserrat Alfaro Solano,
casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’Higgins 156
Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de
S3S, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente; productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017805 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
representante legal de Appstions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102691379 con domicilio en: La
Unión, urbanización Villas de Ayarco, casa veintiséis
G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; aplicaciones y software descargables; todo lo
anterior relacionado con software y aplicaciones para dichos productos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0000892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de
febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017806 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en
Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile,
solicita la inscripción de LIPOFIT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017807 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo
O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: LIPOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017811 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos
sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura
(dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la
temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las
mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; cabinas
de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017812 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares,
energía eólica y otras fuentes renovables; generador de energía; generadores
accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas:
Prioridad presentada en la OAMI el 22/05/2015, número 014109219 Prioridad: Se
otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017813 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.
À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras
portátiles no eléctricas; neveras portátiles frías activas y pasivas no
eléctricas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de Luxemburgo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20160 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico, cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico, incubadoras para artículos
médicos sensibles, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre
y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura
(dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la
temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las
mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas, cabinas
de seguridad, agitadores de plaquetas. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017815
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de
la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensibles, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura , tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y
alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos;
sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias;
batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de software;
cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID),
lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio
comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía
eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado
Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017816 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP
DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: B Medical Systems como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores, congeladores y
congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas de transporte
activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos sensibles médicos,
ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus
componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos,
muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la
temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; gabinetes de seguridad; agitadores
de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015
de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017817).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems
S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas, recipientes
retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles; neveras portátiles
frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha
21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011227. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017818 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17,
OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: B Medical Systems, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente
de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y
congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017819).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de Representante
Legal de B Medical Systems S. A R.L. con domicilio
en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tecnología de
información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación regulación supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensible, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos
y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores
para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de
equipo de carga; software de ordenador; aplicación de Software; cabinas de
seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y
sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y
procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica;
centrífugas para uso en laboratorio. Reservas: Derecho de prioridad ante la
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMMI). Prioridad: se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017820).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan pilas solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generador de corriente; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016017821 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á R. L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación;
neveras portátiles (eléctricas); cajas portátiles frías activas y pasivas
(eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas;
ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y
congeladores de temperatura ultra bajas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011226. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016017823 ).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire
acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas
frías activas y pasivas portátiles (eléctricas); refrigeradores eléctricos;
congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de
hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas.
Reservas: Ninguna Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha
22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011233. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017824 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras
portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricos);
refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores;
máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de
temperatura ultra bajas. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011216. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017825
).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y
mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y
aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de
plaquetas e incubadoras. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017826 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generadores de energía; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017827 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À. R.L., con
domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación,
supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la
información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, y de
laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos
farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN,
células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y
electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y
distancias; batería de equipo de carga; software de computadora; aplicación de
software; gabinetes de seguridad biológica; etiquetas de identificación de
radiofrecuencia (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para
sistemas de telecomunicación y radiocomunicación y procesamiento de datos;
convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en
laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017828
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. À. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento,
especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de
refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e
incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017829).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP
DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; cajas
frescas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 01421715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del
Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017830 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Tsingtao Brewery Company Limited, con
domicilio en Nº 56, Dengzhou Road, Qingdao, Shandong Province 266012, R.P., China, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Mosto de malta; mosto de cerveza; cerveza; extractos
de lúpulo para la fabricación de cerveza; cerveza de malta; preparaciones para
hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; preparativos para la
fabricación de aguas minerales; bebidas no
alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017836 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A.
con domicilio en Rua Frei Caneca, 91 - Conj. 42 - Sala 02 - Consolação -
City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 6: Candados, cerraduras, manijas, perillas y
en clase 35: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas y perillas.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016017837 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A con domicilio en Rua
Frei Caneca 91 -Conj. 42 - sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State
of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PADO como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de candados,
cerraduras, manijas, perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº
2014-0006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017838 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200
metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-PLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017844 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas; 200
metros al sur, de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HIPLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017845 ).
Javier
Esteban Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 114280656 con
domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre condominio Cedro
Alto, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016017863 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; hierbas medicinales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN20160 17869).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos
Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio
en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente. Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017871 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: VITACOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas a saber medicamentos analgésicos antiinflamatorios y
antipiréticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016017873 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de GALINA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Vestidos de
novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes
formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes
pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias,
chancletas, guantes, chales capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa
interior, ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001270. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017874 ).
Edgar
Zurcher Gurdian cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y
servicio en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 14 Joyería, Tiaras. Clase 18. Carteras, bolsos. Clase 25.
Vestidos de novia vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, Trajes formales camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones Trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas guantes, chales, capas, cobertores chaquetas, cinturones,
ropa interior, ligas y forros, y tocado? a saber cintas velos y sombreros Clase
35: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de tiendas de venta
en línea al por menor, y servicios de catálogo electrónico en línea que ofrecen
vestidos de novia, vestidos para damas de honor vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales y ropa variada, accesorios, a saber calzado, bolsos
y tocados y artículos para eventos especiales, a saber, recuerdos y regalos
personalizados alfombras para pasillo, libros de visitas, marcos para
fotografías, almohadas, promoción de productos y servicios de otros en el
ámbito de las bodas y ocasiones especiales, mediante el aporte de enlaces de
hipertexto a los sitios Web de terceros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017875 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: BRETONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016017876 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de TEVA Pharmaceutical
Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalém
91010, Israel, solicita la inscripción de TEVA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, medicinas, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos dietéticos para propósitos médicos, complementos nutricionales para
uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones de oligoelementos,
suplementos alimenticios minerales, preparaciones bacterianas para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001637. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016017878 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc. con domicilio
en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEWEL BY DAVID’S
BRIDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas, guantes, chales, capas, cobertores, chaquetas,
cinturones, ropa interior ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001272. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017881 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a,
Cedar Avenue, Hamilton, HM 12, Bermudas, solicita la
inscripción de: CYZONE SANDIA SHAKE, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado
e higiene personal, preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal
y capilar, todos los anteriores con aroma a sandía. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N°
2015-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016017890 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Invekra,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac,
México D.F., México, solicita la inscripción de: SANIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación sanitaria para uso veterinario, material para curaciones
y tratamiento de heridas veterinarias; antiséptico veterinario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017891 ).
María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley
Industria Farmacéutica Ltda. con domicilio en Rua
Macedo Costa N° 55, Jardim Santa Genebra,
CEP 1308-180 Campinas - Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos médicos; material para apósitos; desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud
Nº 2010-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016017893 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L, con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafaelbuñol Valencia, España solicita la
inscripción de: NANO MESO SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017895 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad Nº 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: ARGIPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001708. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017896 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de
apoderado especial de Tata Sons Limited
con domicilio en Bombay House, 24 Homi
Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: TATA BOLT como marca de fábrica y
comercio en clases 12 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos terrestres y sus partes, y 16 Papel y artículos de papel;
material impreso; publicaciones periódicas; papelería; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materiales y hojas de publicidad; revistas;
catálogos, membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tipo;
panfletos; folletos; documentos comerciales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016017897 ).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel
5,46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de PHOTOMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001706. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017898).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: TARGET NANOPEEL como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017899).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España solicita la inscripción de: LACTIPEEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017900 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia. España, solicita la inscripción de: PROPIMASK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017901 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en
calidad de apoderado especial de Mediderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SENSYSES
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001712. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017902 ).
Álvaro
Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L, con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SPA
PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos cremas faciales y corporales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001713. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017903).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: C-PEEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001716. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017904 ).
Álvaro Argüello Marenco,
casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado
especial de Sesderma S. L., con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol,
Valencia, España, solicita la inscripción de: SILKES BY SESDERMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017905 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Sesderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafeleuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: KAVEL-M
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001715. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017906 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Trouw International B.V. con domicilio en
Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales que contienen productos de la tierra (a saber, minerales [como calcio,
sodio, carbonatos] levaduras y enzimas) utilizados como aditivos (no medicados
y no químicos) y como concentrados (no medicados) y como mezclas (no
medicadas); alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017908 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de The Conde Nast Publications Limited con
domicilio en Vogue House, Hanover Square
Londres, W1r Oad, Reino Unido, solicita la inscripción
de: TATLER como marca de servicios en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; suministro de alojamiento temporal; servicios de hotel, bar,
cafetería, restaurante; provisión de alimentos y bebidas; catering (servicios
de comidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre
del 2015, solicitud Nº 2015-0010512. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017911 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad
de apoderada especial de Campus Crusade For Christ Inc. con domicilio en:
100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRU, como marca
de comercio y servicios en clases 9, 16, 35, 38, 41 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: CDs
pregrabados, DVDs, archivos descargables de audio,
grabaciones de música y sonido, discos de audio, podcasts descargables, foros
de discusión en línea descargables; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder,
descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y
permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y
dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto,
contenido, video, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios
de la plataforma; en clase 16: materiales impresos, especialmente, libros,
panfletos, folletos, folletos (brochures), revistas,
boletines de noticias, marcadores para libros, manuales de capacitación,
materiales didácticos impresos y guías de instrucción; en clase 35: servicios
de beneficencia, especialmente, organización y realización de programas de
voluntarios, proyectos de servicio comunitario y proyectos misioneros a corto
plazo en los ámbitos de las operaciones de socorro en beneficio de las personas
que sufren y las víctimas de desastres naturales, para aumentar el apoyo y la
moral de los miembros de las fuerzas armadas y la promoción pública de
conciencia de la pobreza; coordinación de la adquisición y distribución de
alimentos y ropa para donaciones de los demás en beneficio de las personas que
sufren, víctimas de desastres naturales, y los necesitados; desarrollo y
coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones de caridad; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de
material de audio y vídeos en línea que ofrecen y que se ocupan de religión,
espiritualidad, cultural, y cuestiones religiosas y valores, para lograr el
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y
fortalecimiento de las relaciones; servicio de acceso a foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, que ofrecen y que se
ocupan de cuestiones de religión, y valores espirituales, culturales y
religiosos, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones; en clase
41: servicios educativos, especialmente, la, realización de seminarios,
conferencias, talleres y reuniones semanales en los campos de la religión,
espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y valores, logrando un
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo
y fortalecimiento de las relaciones, y la distribución de los materiales del
curso en relación con los mismos; servicios educativos, especialmente, la
provisión de materiales educativos en línea y por correo electrónico, a saber,
artículos, boletines, manuales y documentos que ofrecen y que se ocupan de la
religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores,
logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y
desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicios educativos, a saber,
proporcionar instrucción en los campos de la religión, los problemas y los valores
espirituales, culturales y religiosos, lograr el crecimiento espiritual
personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las
relaciones a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, especialmente, continuando con los programas basados en la
Biblia acerca de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas
y los valores; logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones
establecidas a través de programas de radio y en clase 45: servicios
evangélicos y ministeriales; servicios religiosos, especialmente, proporcionar
servicios ministeriales, misioneros, servicios de asesoramiento y evangélicos;
servicios evangélicos y ministeriales, a saber, la realización de retiros
espirituales que ayuden a los particulares; servicio de suministro de
información en los campos de la religión, y las cuestiones religiosas y los
valores espirituales, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una
red informática mundial; servicios de redes sociales basadas en Internet. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019926
).
Cambio de nombre Nº 101568
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de Industrias Inca S A. S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industrias Inca S. A. por el de Industrias Inca S.A.S, presentada el día 10 de
febrero del 2016 bajo expediente 101568. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0010493 Registro N° 234838 AZZORTI en clase 16
Marca Denominativa, 2014-0005727 Registro N° 239870 AZZORTI en clase 3
10 11 14 18 21 24 25 28 35 Marca Denominativa. 2015-0000082 Registro No. 243451
AZZORTI HOME en clase 3 Marca Denominativa y 2015-0003668 Registro N°
246424 AZZORTI HOME en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016017883 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de
apoderada especial de Alnylam Pharmaceuticals
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
DE ARNI DE SERAPINA 1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se relaciona con
agentes de ARNi, por ejemplo, agentes de ARNi de doble hebra, que se dirigen contra el gen de
Serpina1, y métodos para usar dichos agentes de ARNi
para inhibir la expresión de Serpina1 y métodos para tratar a sujetos que
tienen una enfermedad asociada a Serpina1, tal como un trastorno de hígado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61K
31/713; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Sehgal, Alfica, Rajeev, Kallanthottathil G, Manoharan, Muthiah, Maier, Martin, Charisse, Klaus, Hinkle, Gregory, Bettencourt,
Brian. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,125; 01/11/2013 US 61/898,695;
15/04/2014 US 61/979,727; 22/05/2014 WO 2014US039109. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO2014/190137. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150644 y fue presentada a las 11:27:15 del 7 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016017538).
La
señor(a) (ita) María
Vargas Uribe, mayor, vecina de San José, cédula 1-785-618, en calidad de
apoderada especial de Mebiol Inc., de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CULTIVO DE PLANTAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CULTIVO DE PLANTAS. [Problemas] La tecnología del estado de la técnica tiene un problema
en que cuando una planta se cultiva durante un largo periodo de tiempo sobre
una película de alcohol polivinílico (PVA) que tiene
su superficie inferior colocada en contacto con un líquido de nutrientes, las
raíces de la planta que se han formado penetran a través de la película.
[Medios para resolver los problemas] Un sistema de cultivo de plantas en el que
la película de PVA tiene un grado de equilibrio de hinchamiento en el intervalo
del 125 al 250% medido en agua a 30° C y tiene una tangente de pérdida (tan) en
el intervalo de 0,005 a 0,2 medida en un estado de equilibrio de hinchamiento
en agua a 30°C y un procedimiento para cultivar una planta mediante la
utilización de este sistema de cultivo de plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 31/00; cuyos inventores son Yoshioka, Hiroshi, Mori, Yuichi, Okamoto,
Akihiro, Miura, Shigeki, Mizutani, Tomoyoshi. Prioridad:
19/08/2013 JP 2013-169317; 11/08/2014 WO 2014JP071141. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/025752. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160107, y fue presentada a las 14:06:51 del 3 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 8 de marzo del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016017582).
El señor Wilder Javín
Quirós Arroyo, de Costa Rica mayor, casado dos veces, vecino de Goicoechea,
solicita el Modelo de Utilidad denominada DOBLECES PARA PROTEGER DEL FILO EN
LOS LATERALES DE LAS CUMBRERAS Y BOTAGUAS PARA TECHO. Las actuales
cumbreras y botaguas de uso general en techos son fabricados con metales de
bajo espesor que presentan peligrosos filos en las partes laterales por donde
se suelen tomar. Con un buen diseño y métodos apropiados de manufactura, se
logra proveer las cumbreras y los botaguas con dobleces que eviten la
exposición del filo en los extremos laterales lo que permite que el producto
sea más confortable y seguro de manipular; previniendo accidentes por
cortaduras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D
3/40; cuyos inventores son: Quirós Arroyo, Wilder Javín.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20160118, y fue
presentada a las 8:52:20 del 8 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016017585).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Aduro Biotech Inc.,
de E.U.A., The Regents of The University of California de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN QUE DEPENDE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN DE
INTERFERÓN”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios
de dinucleótidos cíclicos (CDN) altamente activos que
activan las DC mediante un receptor citoplásmico
recientemente descubierto, conocido como STING (estimulador de genes de
interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en
forma de una composición que comprende uno o más de dinucleótidos
de purina cíclicos que inducen la producción del interferón tipo I que depende
de STING, donde los dinucleótidos de purina cíclicos
que se encuentran presentes en la composición son CDN 2’,5’,2’,5’ y 2’,5’,3’,5’
básicamente puros y preferentemente estereoisómeros Rp,Rp de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/04; cuyos inventores son: Dubensky, Thomas, W., Jr, Kanne, David, B, Leong, Meredith, Lai Ling,
Glickman, Laura, Hix, Vance, Russell, E., Lemmens,
Edward, Emile. Prioridad: 18/05/2013 US 61/825,005; 08/11/2013 US 61/902,125;
18/05/2014 WO 2014US038525. Publicación Internacional: 27/11/2014
WO2014/189805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150616, y fue
presentada a las 14:27:15 del 18 de noviembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016017744).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino
de Heredia, céd. 1-1018-975, en calidad de apoderado
especial de CONAIR Corporation de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominado UN SUJETADOR DE PELO Y BRAZALETE CONVERTIBLES.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF El presente modelo industrial está aplicado a
un sujetador de pelo y brazalete convertibles de acuerdo a las ilustraciones
que se aportan al efecto con la solicitud. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyos inventores son: Leandro
P. Rizzuto. Prioridad: 10/03/2015 US 29/520,026. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150473, y fue presentada a las
13:02:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de Febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016017748 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE
LA INMUNIDAD TUMORAL. Se describen métodos de tratamiento de trastornos
proliferativos. En particular, se proporciona un tratamiento de combinación con
un agonista GITR y un antagonista PD-1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos
inventores son Gu, Danling,
Beebe, Amy, M. Prioridad: 20/08/2013 US 61/867,976;
18/08/2014 Wo 2014US051402. Publicación
Internacional: 26/02/2015 Wo 2015/026684. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160086, y fue presentada a las 14:36:12
del 19 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
febrero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017755 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor(a) (ita) Milagro
Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de
Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada POZO DE ABSORCIÓN
MODULAR. Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF Pozo de absorción
modular, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora,
René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160113, y fue
presentada a las 10:42:29 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Lic Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016017865 ).
Registro de Personas Jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Veteranos
de La Cruz Roja Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Son de interés
público, solidario y de carácter voluntario en sus actividades humanitarias
será auxiliar de los Poderes Públicos de la República, cuando así sea requerido
de manera independiente e imparcial de acuerdo a sus capacidades de operación y
podrá formar parte legal de alguna otra Asociación Nacional o Internacional con
los mismos fines, previo acuerdo de sus asociados, organizar y participar en
campañas de capacitación en primeros auxilios, en búsquedas, rescates, cuyo
representante, será el presidente, Mario Enrique Meneses Garro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 51238.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 13 segundos, del 16 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016017858 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Desamparadeña de Futbol de Mesa, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Actividad deportiva de toda su naturaleza, fomentar la armonía,
los vínculos de unión y la cooperación entre los asociados y vecinos de
Desamparados, San José. Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo
Quiñones Castellón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 566902.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 13 segundos, del 12 de
abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016022154 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANNE PAMELA ROJAS
ARGUEDAS, con cédula de identidad número 4-0212-0647, carné número 23877.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-000693-0624-NO.—San José, 4 de abril del 2016.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco,
Abogada.—1 vez.—( IN2016020606 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 11139A.—Malinche S. A.,
solicita concesión de: 6,5 litros por segundo de la Quebrada Chitaría,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 213.500 / 581.250 Hoja Tucurrique. 6,5
litros por segundo del Nacimiento Chitaría, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 213.550 / 581.400 Hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016017675).
Expediente Nº
7998P.—Costa Rica Tennis Club S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1684 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San
José, para uso turístico. Coordenadas 212.835 / 525.320 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016017679).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10153-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Don Juan, solicita concesión
de: 0,31 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Jorge González González
en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas
233.820 / 522.750 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016017792 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Altamirano Altamirano, se ha dictado la resolución N°
1209-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Expediente N° 48653-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Diego de Jesús Miranda Altamirano y de María Celeste Miranda Altamirano
en el sentido que el nombre de la madre es Alba Luz.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016017848 ).
Modificación Programa de Adquisiciones Año
2016
Monto
Descripción Fecha Fuente de aproximado
estimada financiamiento anual
Contratación por demanda
de tarjetas con banda,
tarjetas con banda y chip
de contacto, tarjetas con
banda y chip sin contacto,
con
tecnología EMV I
Semestre BCR Inestimable
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 51966.—(
IN2016022474 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Addéndum Plan Anual de Compras 2016
Descripción
|
Código
|
Cantidad
referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Azul de tripano al 0.06% (0.6 mg/ml) solución estéril para uso
oftálmico, jeringa prellenada con 0.5 ml (Unidosis)
|
1-10-45-6445
|
3500
|
UD
|
¢46.000.000,00
|
Reactivo
para la determinación de sangre oculta en heces
|
2-88-63-2081
|
550.000
|
UD
|
¢247.500.000,00
|
Área de Gestión de Medicamentos.—Jorge González
Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1314.—Solicitud N° 6449.—( IN2016022280 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-DCADM
Contratación
de soporte técnico para clientes
con certificado digital del
Banco Popular
(Consumo según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 03 de
mayo del 2016. Retiro del cartel: Oficinas centrales, de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016022484 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000010-2205
Soluciones
parenterales
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel correspondiente a la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000010-2205, para la adquisición de “Soluciones parenterales”. Su
apertura se realizará el día 16 de mayo del 2016, a las 09:00 a.m. Ver detalles
y más información en: www.ccss.sa.cr, o venir a retirar el cartel físico al
Área de Contratación Administrativa.
Alajuela, 08 de abril del 2016.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—( IN2016022255 ).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación
del servicio de investigación
de
mercados
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2016LA-000007-PV
Fecha de apertura: 12 de mayo
de 2016, 10:00 horas
Se
invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la
sección proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la proveeduría, cédula jurídica 4-000-042146-5
Alajuela, 14 de abril
de 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016022324 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Mantenimiento
a equipo de telecomunicaciones
con seguro de garantía
extendida, modalidad
Smartnet por un periodo de 36 meses
para el INDER
Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves 28 de abril del 2016, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras oficinas centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las
16:00 horas, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
INDER: www.inder.go.cr, menú de Contrataciones Administrativas, Carteles, Área
de Contratación y Suministros, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección: kzamora@inder.go.cr, sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016022265 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la
apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Adquisición
de insumos químicos y semilla para la siembra
de arroz para los asentamientos
administrados
por la Subregional de Santa Cruz
Fecha y hora de recepción de ofertas: Martes 26 de abril 2016, a las 15:00 horas (03:00 p.m.), en
la Oficina Subregional de Santa Cruz, INDER, ubicada 500 metros sur de los
Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las
16:00 horas, el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
INDER www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra
01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mariae@inder.go.cr, sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia,
San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016022266 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000051-07
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de la
unidad motopropulsora y planta eléctrica del
Buque
Escuela Solidaridad
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25
de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al
norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 51874.—(
IN2016022128 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000021-03
Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
25 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 51881.—(
IN2016022135 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000015-MUNIPROV
Contratación de servicios profesionales para el
acompañamiento de coaching de procesos
para la
implementación de los proyectos de
modernización
del área tributaria y área técnica de
acueductos
de la Municipalidad de Cartago
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 02 de mayo del 2016.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.— (
IN2016022300 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000010-01
Servicios profesionales para la identificación, selección
y
conservación de documentos en el archivo
de la
Municipalidad de Heredia
El Departamento de
Proveeduría, ubicado en avenida 0, calle 1 ó del
Palacio Municipal costado norte del Parque Central de Heredia, cien metros este, Edificio Municipal, recibirá ofertas para el
proceso de contratación denominado “Servicios profesionales para la
identificación, selección y conservación de documentos en el archivo de la
Municipalidad de Heredia”, hasta las 10:00 horas del viernes 29 de abril del
2016.
La oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación, donde pueden solicitar toda la información adicional
que requieran a los teléfonos: 2277-1484, 2277-1434.
Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud N° 51918.—(
IN2016022238 ).
CONSEJO
MUNICIPAL DISTRITO PAQUERA
CONTRATACIÓN DIRECTA CD-000010-01
Contratar los servicios de vigilancia del Edificio Municipal
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, requiere contratar los servicios
de vigilancia del Edificio Municipal, el cual se encuentra ubicado en Paquera, Puntarenas, 100 metros oeste y 25 metros norte de
la Escuela Julio Acosta García. El horario de vigilancia se detalla: De lunes a
viernes de 6 de la tarde a 6 de la mañana, los sábados, domingos y feriados o
asuetos, jornada continua. La fecha límite para la recepción de ofertas se
contará a partir de los 10 días hábiles posterior a su publicación. Los
interesados podrán solicitar el cartel en la Oficina de Proveeduría, teléfono:
2641-0025, ext.: 115, o al correo electrónico: irisflores1965@hotmail.com, con
la Sra. Iris Flores López.
Iris Flores López,
Asistente administrativa.—1 vez.— ( IN2016022305
).
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-01
Contratación de servicio de vigilancia privada para
INCOP en el
Muelle de Cruceros de Puntarenas
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-2016-0382 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada
2016LA-000004-01 para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para
INCOP en el Muelle de Cruceros de Puntarenas” a la oferta presentada por la
empresa K-Nueve Internacional S. A., por un monto mensual de
¢10.445.744,34, siendo el monto anual de ¢125.348.932,08 (Ciento veinticinco
millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y dos colones con
08/100). El plazo original de esta contratación es de un año.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N°
28315.—Solicitud N° 51903.—( IN2016022462 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2016LA-000005-01
Contratación de servicios de
manejo del sistema de monitoreo
del equipo de circuito cerrado de televisión
(CCTV)
Ubicado en el Muelle de
Puntarenas y oficinas
Centrales en Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la gerencia general mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0381 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2016LA-000005-01 para la
“Contratación de servicios de manejo del sistema de monitoreo del equipo de
circuito cerrado de televisión (CCTV) ubicado en el Muelle de Puntarenas y
oficinas centrales en Puerto Caldera” a la oferta presentada por el Consorcio
Servicio de Monitoreo Eléctrico Alfa y Seguridad Alfa S. A., por un
monto mensual de ¢2.769.686,54, siendo el monto anual de ¢33.236.238,48
(Treinta y tres millones doscientos treinta y seis mil doscientos treinta y
ocho colones con 48/100). La vigencia será inicialmente de un año, pudiéndose
prorrogar en forma automática por tres periodos anuales, hasta un máximo de
cuatro (4) años, conforme al cartel.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 51907.—(
IN2016022468 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000054-2101
(Notificación de adjudicación)
Reactivos
para determinar drogas de abuso y terapéuticas
y otros reactivos hierro sérico,
capacidad
de fijación de hierro y amonio
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Equitron
S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 23.
Monto adjudicado aproximado: $73.820,00.
Monto en letras: Setenta y tres mil ochocientos veinte dólares exactos.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.
Ítems: 20, 21 y 22.
Monto adjudicado aproximado: $53.820,00
Monto
en letras: Cincuenta y tres mil ochocientos veinte dólares exactos.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de abril del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mauren Salazar Rivera, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2016022378 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000071-PRI
Compra
de equipos y herramientas
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº GG-2016-359 del 8
de abril del 2016, se readjudica la posición 19 a:
Oferta Nº 12: Invotor
S. A., posición 19, por un precio unitario de $1.685,00, más impuesto de
ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Se
declara infructosa la posición Nº
55 por no contar con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 51931.—(
IN2016022498 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LA-000001-04
(Desierta)
Compra
de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, procede a declarar
desierta por interés institucional la compra de vehículos automotores para uso
didáctico, 2016LA-000001-04.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 51880.—( IN2016022134 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000008-DCADM
Contratación
de empresa para que brinde servicios de limpieza
para las oficinas y cubículos de
cajeros automáticos
del Banco Popular (Consumo según
demanda)
(Prórroga Nº 2)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el
día 28 de abril del 2016, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables. Se aclara que la primera prórroga realizada a este
concurso, fue por atención de recurso de objeción ante la Contraloría General
de la República.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016022486 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000004-05101
(Aviso Nº 04)
Bolsa
colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,
parche flexible, medida aro
plano 59 ± 3 mm, o aro
flotante medida 70 mm y medida
útil recortable
mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente
concurso, se les informa que el mismo se prorroga para el 13 de mayo del 2016,
a las 11:00 horas, por encontrarse en trámite varios recursos de objeción
interpuestos ante la Contraloría General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de abril del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 1232.—Solicitud N° 13807.—( IN2016022274 ).
2015LN-000039-05101
(Aviso Nº 04)
Bolsa
de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas
parche rígido, medida aro plano
47 mm ± 3 mm, o aro
flotante, medida 60 mm y medida
útil recortable
mínima de 44 mm
A todos los interesados en el presente
concurso, se les informa que el mismo se prorroga para el 13 de mayo del 2016,
a las 09:00 horas, por encontrarse en trámite varios recursos de objeción
interpuestos ante la Contraloría General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de abril del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1232.—Solicitud Nº 13810.—( IN2016022282 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000002-05101
(Aviso Nº 04, prórroga)
Bolsa
colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas,
parche rígido, medida aro plano
59 ± 3 mm, o aro
flotante, medida 70 mm y medida
útil recortable
mínima de 57 mm
A todos los interesados en el presente concurso,
se les informa que el mismo se prorroga para el 13 de mayo del 2016, a las
10:00 horas, por encontrarse en trámite varios recursos de objeción
interpuestos ante la Contraloría General de la República.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 13 de abril del 2016.—Línea
de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1232.—Solicitud Nº 13809.—( IN2016022288 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-02
(Prórroga)
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-02, para la compra de
equipo y maquinaria para soldadura, que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de mayo del 2016, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 51875.— ( IN20160 22129).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000005-02
(Prórroga)
Compra
de equipos para diagnóstico de vehículos automotores
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2016LA-000005-02, para la compra de equipos para
diagnóstico de vehículos automotores, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de mayo del 2016, a
las 09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 51876.— ( IN2016022130 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-03
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia física y
electrónica para las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de San Ramón y de la Ciudad Tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por
15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 16 de mayo
del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 51877.—(
IN2016022131 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000003-03
(Prórroga)
Compra
de equipos para uso en vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 15 días hábiles más, se
estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 09 de mayo del
2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Solicitud N° 51878.—( IN2016022132 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA 000002-03
(Prórroga)
Compra de equipo de laboratorio y metrología
(medición)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por
15 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 06 de mayo
del 2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 51879.—( IN2016022133 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
JUNTA
DIRECTIVA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
El Departamento de Administración informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que por error se le denominó a la Licitación Pública N°
2016LA-000001-01, siendo lo correcto Licitación Abreviada N°
2016LA-000001-01, por lo que se mantienen las condiciones y la fecha de
apertura.
Área Administrativa.—Alexander
Aguilar Ramírez, Administrador
a. í.—1 vez.—( IN2016022174 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-PROV
(Enmienda N° 001)
Servicios de operacionalidad
del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (modalidad según demanda)
La Municipalidad de
El Guarco, ubicada a un costado del parque de la
ciudad de El Tejar de este cantón, comunica a todos los interesados en
participar en este proceso licitatorio, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 62 del 31 de marzo del año en curso, que el pliego cartelario del mismo, se modifica en los siguientes
aspectos:
a) En la Sección I: Condiciones Generales, el
punto 9.1 Garantía de participación, deberá leerse de la siguiente manera:
El oferente deberá presentar garantía de participación equivalente al 2% del
monto total ofertado, en cualquiera de las modalidades establecidas en la
legislación vigente. Dicha garantía, deberá presentarse antes de la hora de
apertura de ofertas, en la Tesorería Municipal.
b) En la Sección II:
Especificaciones Técnicas, propiamente en el apartado Sistema de Evaluación y
Calificación de Ofertas, en el punto B. Criterios de Evaluación y Selección,
página 21: Factor de evaluación N° 1 (página 22): Descripción del Factor:
Experiencia de la empresa o persona oferente en Primera Infancia asignándole un
porcentaje de un 30%, léase correctamente: La experiencia requerida es
mayor a 6 meses.
1. En la Sección II: Especificaciones Técnicas:
Factor de Evaluación N° 2 (página 22): Descripción del Factor. Experiencia de
los profesionales que van a laborar en el CECUDI (Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil), Coordinador técnico: Profesional en Educación Preescolar o carrera
afín, léase correctamente: Coordinador técnico: Profesional en Educación
Preescolar 20%.
En todos los demás
elementos, el pliego cartelario, así como el día, la
hora y lugar de la apertura de las ofertas, permanece sin variación.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—
1 vez.—( IN2016022327 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que:
En la
sesión ordinaria 2016-04-06, celebrada el 06 de abril de 2016, acordó; lo
siguiente:
1) Modificar el artículo 78 de la “Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, aprobado por
la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria Nº 2016-02-03, celebrada el 03 de
febrero del 2016 y publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del
2016, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 78—El Tribunal de Ética Médica
estará integrado por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes,
nombrados por la Junta de Gobierno por tiempo indefinido, a lo interno del
Tribunal se elegirá un presidente quien será el encargado de representarlo. En
el caso de los miembros suplentes, éstos sustituirán a cualquiera de los
miembros propietarios cuando así sea requerido, previa comunicación por parte
del Tribunal.
El
Tribunal de Ética se constituye como Órgano Director dentro de los
procedimientos disciplinarios tramitados en contra de los agremiados del
colegio, pudiéndose dividir en secciones de no menos de tres miembros para
realizar las actuaciones procesales requeridas.
En los
procedimientos que se realicen ante el Tribunal de Ética, en contra de algún
profesional afín o tecnólogo autorizado por el Colegio, el Tribunal podrá
contar con la participación de un representante del grupo al cual pertenece el
denunciado, todo esto a criterio del Tribunal de Ética.
El
Tribunal de Ética Médica sesionará con al menos tres de sus miembros para que
haya quórum.”
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016022155).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Lucía Mata Morúa,
cédula 03-0195-0355, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos
los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2059300 por la suma de $10.000 (diez mil dólares con 00/100), el cual
venció el 9 de enero del 2015 y su respectivo cupón de interés numero 418952
por la suma de $107.64 (ciento siete dólares con 64/100) con fecha de
vencimiento 9 de enero del 2015, todos los documentos anteriores a nombre de
Maritza Mata Morúa, cédula 03-0285-0856 y Ana Lucia
Mata Morúa, 03-0195-0355. Dichos documentos fueron
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación se repondrá dicho título valor.
Cartago, 10 de marzo del 2016.—Plataforma
de Servicios.—Óscar Leiva Quesada.—(IN2016017683).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A José García Umaña y Marylin Rojas García,
se les comunican las resoluciones de las 12:00 horas del día 10 de diciembre
del 2015; de las 13:00 horas del 13 de enero del 2016; de las 14:00 horas del
13 de enero del 2016, de las que ordenó el inicio a procesos especiales de
protección, y resoluciones de las 14:00 horas del día 29 de febrero del 2016;
de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2016; de las 11:00 horas del día 12 de
marzo del 2016, que ordenan el cuido provisional de sus hijos: José Mauricio, Geison José y José Luis de apellidos García Rojas, en
recursos familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLNA-00330-2016.—Oficina
Local de Naranjo, 14 de marzo del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021032).
A José Luis Montalván Aguirre, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 17 de
enero de 2016, que da inicio al proceso especial de protección a favor de su
hija Viviana Andrea Montalván López. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente Nº OLNA-00049-2015.—Oficina Local Naranjo,
17 de marzo de 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021034).
Se le comunica a Karla de la Trinidad Marín
Flores, la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal,
en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad: Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que permanezcan
bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León y Betty
Flores Guadamuz con seguimiento institucional. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº 142-00002-2009.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021035).
A Seidy de la Trinidad
Díaz Salas, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 701300984, de domicilio
desconocido, en su condición de madre de la persona menor de edad Kristel Ariana López Díaz, se le comunica la resolución de
las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil dieciséis que ordenó Medida
de Protección de Abrigo Temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes,
expediente administrativo OLNI-00024-2016. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00024-2016.—Oficina Local de
Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021036).
A la señora Sydyl Aillin Tamez Rodríguez, mayor de edad, de cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-setecientos tres, domicilio
exacto y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas treinta y siete minutos del
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local que
ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad: Ian Damián y Alexa Valentina ambos Tames Rodríguez, y se remitió el expediente al Área
Psicosocial para la investigación y abordaje que corresponda solicitando
informe de investigación ampliada en cincuenta días naturales que indique si se
requiere dictar medida de protección a favor de las personas menores de edad y
valore recursos al efecto. Asimismo en la resolución
inicial se les previno señalen
lugar para notificaciones y presentar la prueba que tenga a bien, así como su
derecho a revisar el expediente y hacerse asesorar si lo tiene a bien por
abogado y se le confiere audiencia. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los
mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLHN-00061-2016.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021037).
A las catorce horas treinta y siete minutos del
día diecisiete de marzo del dos mil dieciséis. A la señora Rojas Valverde
Silvia, se le comunican las resoluciones de las once horas y la de las doce
horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil dieciséis, en la que se
dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes Lilliana Vanessa y Edith Thamara,
ambas de apellidos Rojas Valverde; y la resolución de las siete horas treinta
minutos del dieciocho de enero del dos mil dieciséis donde se dicta Revocatoria
de la resolución doce horas diez minutos, ambas del ocho de enero del dos mil
dieciséis a favor de la persona menor de edad Lilliana
Vanessa Rojas Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Expediente 644-00022-00.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021041).
Al señor William Francisco Corella Castillo, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de las 10:30 horas del 10 de marzo del 2016, en la que se ordena sustitución de
la medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad: Sherani Arlette
Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 743-00034-2010.—Oficina
Local PANI de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
1329.—Solicitud Nº 16000017.—(IN2016021042).
Se le comunica a William Rodrigo Montoya Álvarez,
la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis, dictada por la Oficina Local de Puriscal,
en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Emily Paola y Rodrigo Alfonso ambos Montoya Marín, para que
permanezcan bajo el cuidado y protección de los señores Jesús Alonso Marín León
y Betty Flores Guadamuz con seguimiento
institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00002-2009.—Oficina
Local de Puriscal.—Licenciada Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 1329.—Solicitud Nº
16000017.—(IN2016021043).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE INGRESOS
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria Nº 463-2016 del 22 de febrero del 2016, en el artículo V.,
según oficio SCM-344-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Salazar Céspedes Oscar, fallecido 17 de enero 1993, sus
hijos vivos solicitan traspasar este derecho a una hija y además incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Magda Salazar Borbón, cédula
Nº 04-0116-0466
Beneficiarios: Carlos
Manuel Salazar Borbón, cédula Nº 04-0116-0465
Mauricio Alberto Salazar Chacón, cédula Nº 01-1125-0546
Roberto Carlos
Salazar Duarte, cédula Nº 04-0176-0145
Katerine Vanessa Zamora Salazar, cédula Nº 04-0198-0196
Lote Nº 133 Bloque I, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos,
solicitud 288, 870 y 1802, recibo 763, 717, 1802, inscrito en folios 10, 28, y
45 Libro 1, el cual fue adquirido el día 1 de noviembre de 1928. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 15 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016019825 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Acuerdo
Nº V.1.1-13-09-04-16
a. Esta junta directiva acuerda convocar a asamblea general
extraordinaria Nº 99-2016, para el próximo lunes 16 de mayo de 2016, en primera
convocatoria a las 4:30 p.m. y segunda convocatoria a la 5:30 p.m. para la
discusión de la apelación, como punto único.
b. Se delega a la Licda. Carolina Mena Ramírez, Directora Ejecutiva,
proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la
logística para esta asamblea.
c. Comunicar a la Licda. Andrea Álvarez López, a la Fiscalía y al
Tribunal de Honor. Acuerdo firme.
San José, 14 de abril del 2016.—Junta Directiva.—Weiner
Guillén Jiménez.—( IN2016022399 ). 2
v. 1
SEWARD S.
A.
Se convoca a los señores accionistas de Seward S. A., a asamblea general extraordinaria que se
celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S.
A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al
sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 09:00 horas del 26 de
mayo del 2016 y una hora después sean las 10:00 horas con cualquier número de
socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente. Aprobación o improbación.
3. Informe del tesorero. Aprobación o improbación.
4. Informe del fiscal.
5. Discusión y aprobación del aumento de
capital social de la empresa.
6. Discusión y aprobación de modificación de
la cláusula quinta de los estatutos sociales.
7. Elección de los miembros de junta directiva
y fiscal.
8. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar
por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier
persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de
Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar
certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad
propietaria de las acciones.—Ana Chinchilla Vindas, Presidenta.—1 vez.—( IN2016022216 ).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros
este de Taco Bell, el sábado 30 de abril del 2016, en primera convocatoria a
las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del
condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria
para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número
de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario.
3) Revisión y aprobación del Reglamento de Parqueo para el condominio.
4) Revisión y modificación de las funciones del fiscal del condominio.
San José, 07 de abril del 2016.—Alejandra
Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2016022341 ).
INMOBILIARIA
BRISAS DE HATILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Stewart Allen (nombre) Stein (único apellido en razón de su nacionalidad) mayor de
edad, soltero, administrador, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte
de su país número uno cinco ocho cero dos ocho cero cuatro cuatro,
con domicilio en Estados Unidos de América, Miami, Florida, en mi condición de
administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria Brisas de Hatillo Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos diecinueve, convoca
a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al
costado oeste del parque, Edificio Vargas Abogados, primer piso, a las 9:00
horas en primera convocatoria del día 18 de mayo del 2016. En caso de no
existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora
después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de
socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del
período fiscal 2015, y tomar sobre él las medidas que sean necesarias para la
buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades. 3. En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los miembros de
la junta directiva. 4. Aumentar el capital social en función de los activos
actuales de la sociedad y de cualquier otro aporte que en su caso realicen los
socios. 5. Autorizar la venta de la finca 6-174205-000, conocida como El
Estudio, y ratificar los acuerdos tomados en cuanto a las condiciones del
precio de venta. 6. Varios, otros temas de importancia y mociones de los
socios. Los documentos correspondientes a los resultados del ejercicio anual
del período fiscal 2015, quedan a disposición de los socios, para su revisión
previa, a partir del día 10 de mayo del 2016, en el lugar de celebración de la
asamblea. Estados Unidos de América, Miami Florida, 30 de marzo del 2015.—Stewart Allen Stein,
Tesorero / Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016022480 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
suscripción de un Contrato Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito
mediante escritura pública número catorce, del tomo treinta del notario público
Luis Antonio Álvarez Chaves, otorgada a las 17:00 horas del día 29 de febrero
de 2016, entre la sociedad Compañía Mercantil Niba
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, costado sur de la Catedral, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
trescientos cincuenta y uno; y la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Ocho
Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, del
parque Central cien al sur y setenta y cinco metros al oeste, mano izquierda,
edificio de dos plantas, en la planta alta, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ocho mil quinientos trece; estas personas
jurídicas acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel y
Restaurante Roma, propiedad de Compañia Mercantil Niba S. A., ubicado en Barrio Santiago de San Rafael de
Heredia, doscientos metros al oeste de antiguo Beneficio Otoño, sea Jardines de
Roma diagonal al Supermercado Jardines de Roma; que es un establecimiento
comercial dedicado a Hotel en donde se atiende tanto al público general como al
turismo nacional y extranjero; que ofrece el servicio de alojamiento, comidas y
bebidas. La venta del establecimiento mercantil indicado contempla: Las
existencias en mercaderías, la Patente Comercial extendida por el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud, número setecientos sesenta y uno-doce;
el cual está vigente hasta el día once de diciembre de dos mil dieciséis; el
Registro de la Propiedad Intelectual, Nombre Comercial Roma Aparto-hotel, y su
Diseño, la contabilidad del negocio y demás derechos derivados de la propiedad
comercial, libre de prendas y todo tipo de impuestos y deudas con los
proveedores; mediante la modalidad de puerta cerrada con todo el mobiliario
existente que se describe en el punto segundo de la escritura de venta antes
dicha. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 481 del
Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se
encontrará depositado con la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Quinientos Trece S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-708513, actuando dicha sociedad como depositara.
Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en el domicilio social de
la adquirente en Heredia centro, del parque Central cien al sur y setenta y
cinco metros al oeste, mano izquierda, edificio de dos plantas, en la planta
alta, teléfono 2260-6339, a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese en tres
ocasiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código
de Comercio.—Heredia, 1° de marzo de del 2016.—Edwin
Badilla Murillo, Apoderado Generalísimo.—(IN2016017622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STREAM INTERNATIONAL COSTA RICA S. A.
Se comunica a todos los interesados que se ha procedido con la
liquidación de la empresa Stream International Costa
Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-300047. El estado final de
la liquidación indica que no existen activos ni remanentes de la empresa, razón
por la cual no hay nada que distribuir entre los socios. Los libros de la
sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo
de 15 días a partir de la publicación para presentar sus reclamos con la Licda.
Adriana Vargas Mora, en su oficina situada en San José, San Pedro de Montes de
Oca, barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta siete.—10 de febrero 2016.—Jason
Arthur Charles Brown, Liquidador.—Firma responsable: Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario—1 vez.—( IN2016017859 ).
Por escritura número
135, otorgada el 17 de marzo del 2016, se protocolizó acta número cinco de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Grupo NZR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada
en su domicilio social. Se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Licdas. Ana Victoria
Campos Vargas y Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notarias.—1 vez.—(
IN2016017831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron
las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava del pacto social constitutivo,
además se incluyó la cláusula decimosexta y se acordó suprimir o extinguir la
cláusula decimoquinta. Se realiza un nuevo nombramiento.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Humberto Barahona de
León, Notario.—1 vez.—( IN2016017832 ).
Ante esta notaría 3-101-462131 S. A.,
nombra junta directiva, aumenta capital y reforma cláusula de representación.
Es todo.—San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jorge
Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—( IN2016017833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Marc Dabad Planas, Criselda Isabel
Mora Molina, Luis Fernando Castro Cordero y Matthew Earl
Wallace Chanto constituyen la sociedad Inflow
Games Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía
y su traducción al español es Juegos con Fluidez.—San José, diecisiete de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—(
IN2016017834 ).
La suscrita notaria Lina Rodríguez Otárola hace
constar que mediante escritura número siete-treinta y seis se modifica la junta
directiva y la administración de la sociedad denominada QNS Company Redes y
Conexiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos setenta y dos.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Lina Rodríguez Otárola,
Notaria.—1 vez.—( IN2016017839 ).
He protocolizado acta de las empresas Perlis RS
Tres, Atlantis Ventures, Chicoutimi,
Canadian Commercial Corporatiom,
General Developmets, Transatlantic
Ventures y Leeward Holdings
todas S. A., en la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos
nombramientos en la junta directiva.—San José, 8 de
marzo del 2016.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2016017847 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del día 17 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-102-684694, S.R.L., donde se
modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016017849 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del día 17 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía CDG Enviromental
Advisor Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio del pacto social de la compañía.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016017850 ).
Mediante escritura otorgada en mí notaría, a las
15:00 horas del día 14 de marzo del 2016, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Europrefabricados
Holding Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto
social de la compañía, referente al capital social.—San
José, 14 de marzo del 2016.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2016017851 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante la notaria Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría
Gerencial Publicitaria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle
Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016017854 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante la notaria Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad VIG Limitada, donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
dieciséis.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2016017855 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, ante la notaria Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vincent
de la Pampa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta
de los estatutos de la compañía.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Guiselle Murillo
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2016017856 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las16:30 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-675590
S.R.L., mediante la cual se revocó nombramiento de gerente, se
modificó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 10 de marzo, 2016.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016017857 ).
He protocolizado acta de la empresa Y Dos K de
Costa Rica EVP Sociedad Anónima, en la cual se aceptan renuncias de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Teléfono 2253-4063.—San José, siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2016017860 ).
Distribuidora Marroa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta,
reforma cláusula sexta del pacto social y nombra nuevo tesorero.—San
Vito Coto Brus, diez de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016017864 ).
El suscrito notario, Billy Latouche
Ortiz, hace constar que en esta notaría, se
protocolizó Online Uvita M S Sociedad Anónima; cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos. Es
todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las diez horas del día diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2016017867 ).
El día 17 de marzo del 2016, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas
de Granja Porcina Zamora - San Carlos S. A., celebrada a las 08:30 horas
del 17 de marzo del año 2016, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 17 de marzo del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016017885
).
Por escritura número 48 del tomo 25 del conotario Elizondo Soto, otorgada por los notarios Miguel
Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 11:30 horas del 03 de marzo
de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Costa Montaña Estates Tropical Cero Sesenta y
Siete S. A., en la cual se modifica el cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2016.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016017887 ).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se realizó escritura doscientos treinta y nueve del protocolo tomo veintinueve,
donde la empresa Corporación de Servicios Empresariales Mayo S. A.,
mediante asamblea extraordinaria de socios, del siete de febrero del dos mil
dieciséis, nombra nueva junta directiva y fiscal y cambia el domicilio social.—Palmares, dieciocho de febrero del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016017892 ).
Por escritura N° 174-3,
de las 11:00 horas del 13 de marzo del 2016, otorgada ante esta notaría, se
prorroga el plazo social de la sociedad Villa Mongalva
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-020226.—San
José, 15 de marzo del 2016.—Dr. Carlos Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2016017915 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno -
cuatro, otorgada ante mi, a las dieciséis horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, se modifican las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tamavaleau
Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Rosa María Herrera
León, Notaria.—1 vez.—( IN2016020179 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. 30/2016/3484.—CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD
c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (CLEARLIGHT INVESTMENTS. PTY LTD). Nro y fecha:
Anotación/2-93096 de 04/09/2014. Expediente: 1993-0000547, Registro N° 84418
San Remo en clase 30
Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:05:33 del 25 de enero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher
Blen como apoderado especial de Clearlight
Investments PTY LTD., contra el registro del
signo distintivo SAN REMO registro N° 84418, el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A,
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 04 de setiembre del 2014, el licenciado Harry Zurcher Blen en calidad de
apoderado especial de Clearlight Investments PTY LTD, solicita la CANCELACIÓN por falta
de uso en contra del registro del signo distintivo SAN REMO, N° 84418,
el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería v confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal. mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de EMPRESAS
CAROZZI S. A. (F 1-6).
II.—Que
mediante resolución de las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014, se
le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F
8).
III.—Que
por resolución de las 15:11:11 del 10 de diciembre de 2014 se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de diez
días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de esta
resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado (a)
especial señalado no puede tenerse como efectuada conforme a derecho proceda a
indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda
realizarse la notificación efectiva al titular del signo y en caso de no
conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y solicitar que se le notifique
por medio de edicto al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 13 de enero del 2015, la solicitante de
la cancelación presenta la contestación de la prevención de las 15:11:11 horas
del 10 de diciembre de 2014 solicitando que en caso de no poder notificar en
las direcciones señalada se le confeccione el edicto correspondiente para
proceder conforme a derecho corresponde. (F 12)
V.—Que
por resolución de las 14:28:24 del 1 de julio de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de
la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 15:22:35 del 7 de
octubre de 2014 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 17).
VI.—Que
por memorial de fecha 28 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 177, 178 y 179 de fecha 10, 11 y 14 de
setiembre del 2015. (Folio 18 a 21).
VII.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 25 de octubre del 1993, la marca de fábrica SAN REMO,
registro N° 84418 en clase 30
internacional el cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, propiedad de EMPRESAS CAROZZI S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
presentada la solicitud 2014-6730 de marca de servicios SAN REMO THE PASTA
PEOPLE SINCE 1936 (Diseño) Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 internacional para
proteger y distinguir: Pasta: pasta seca; salsa para pasta: fideos; comidas
y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti,
macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de
aperitivos preparados, especialmente pasta a nombre de CLEARLIGHT
INVESTMENTS PTY LTD.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que se remite del expediente 2014-6730 y copia que consta en el presente
expediente visible a folio 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de CLEARLIGTH
INVESTMENTS PTY LTD.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis
se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca SAN REMO no se
está utilizando en el mercado nacional, para todos los productos. 2) No
se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
mencionados. 3) Solicita con fundamento en los argumentos expuestos, la
doctrina y Ley invocada, que se cancele el registro 84418.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial
que tramitó la inscripción del registro 84418 a pesar de haber sido notificado,
no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de un domicilio
dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 10,11 y 14
de setiembre del 2015 (F. 18 a 21), sin embargo al día de hoy, el titular
del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcarlo, en este caso a EMPRESAS CAROZZI S. A, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal
y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 84418 es un impedimento para registrar la solicitud presentada bajo
el expediente 2014-6730.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (…)”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de fábrica SAN REMO registro No. 84418 el cual protege y
distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café. harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo SAN REMO registro No. 84418 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por Harry Zurcher
Bien como apoderado especial de CLEARLIGHT INVESTMENTS PTY LTD., contra el registro del signo
distintivo SAN REMO
registro N° 84418. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración
pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—(IN2016017680).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/5726. Lemery S. A. de C.V. c/
Laboratorios Rubio S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-95141 de 23/01/2015. Expediente:
1998-0003086 Registro Nº 118932 Rubifen en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:42:51 del 8 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Édgar Zurcher
G., como apoderado especial de Lemery S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN” con el Nº 118932, que
protege y distingue “productos farmacéuticos”, en clase 5 internacional y cuyo
titular es Laboratorios Rubio S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 23 de enero de 2015, el Lic. Édgar Zurcher
G., en representación de Lemery S. A. de C.V.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “RUBIFEN”, con el Nº 118932, que protege y distingue Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
(F. 1 a 6)
II.—Que mediante resolución de las 11:10:50
del 17 de abril de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F. 13).
III.—Que por resolución de las 11:18:18 del 27
de julio de 2015 se le previno al promovente del
presente proceso para que en plazo de diez días contados a partir del día hábil
siguiente a la comunicación de esta resolución y en virtud de que la
notificación realizada al apoderado(a) especial señalado no puede tenerse como
realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda
realizarse la notificación efectiva al titular del signo. (F 15). Notificación
realizada el 11 de agosto de 2015 (F. 15v).
IV.—Que por resolución de las 15:16:00 horas
del 1 de octubre de 2015 se le previno al promovente
de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban
en el expediente, procediera a publicar la resolución de traslado por tres
veces consecutivas en La Gaceta y aportara posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 17). Notificación
realizada el 5 de octubre de 2015 (F.17v)
V.—Que por memorial de fecha 7 de enero del
2016 el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225, 226 y 227
del 19, 20 y 23 de noviembre de 2015. (F 18-22).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de marzo de 2000, la marca de
fábrica “RUBIFEN”, Nº 118932, la cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Rubio S. A.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 8 de octubre del 2014, con
el número 2014-8634, la marca de fábrica y comercio RUBILEM actualmente con
auto de suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: En clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, solicitada por Lemery S. A. de C.V. S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta el Lic. Édgar Zurcher
G. sobre la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A. (F.
7-8).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene
solicitada la marca “RUBILEM”, en clases 5, bajo el expediente número
2014-8634, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, el apoderado
especial que tramitó la inscripción del registro 118932 a pesar de haber sido
notificado, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que
hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de otro
domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 19, 20 y 23
de noviembre de 2015 (F. 18-22), sin embargo, al día de hoy, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una junción pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado”.
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Rubio S. A., que
por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Lemery S. A. de C.V. S. A.
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8634.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no usó (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso,
el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el número 118932, que protege
y distingue “Productos farmacéuticos, en clase 5 internacional; propiedad de la
empresa Laboratorios Rubio S. A.
VI.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “RUBIFEN”, con el número 118932,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado
la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zurcher G., en representación de Lemery
S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “RUBIFEN”, con el Nº
118932, que protege y distingue productos farmacéuticos, en clase 5
internacional; propiedad de la empresa Laboratorios Rubio S. A. Cancélese el
registro 118932. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2016017681).
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2015/27315.—Glenmark Pharmaceuticals Limited.
Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por ABBVIE, INC) N° y
fecha: Anotación/2-97922 de 20/07/2015. Expediente: 206-0006552 Registro N°
167357 DERIVA en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:40:25 del 22 de Julio de 2015. Expediente: 2006-0006552.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Luis Pal Hegedüs, casado una vez,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de ABBVIE, INC,
contra el registro del signo distintivo DERIVA, Registro N° 167357, el cual
protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, y
medicamentos y/o soluciones medicinales y farmacéuticas en clase 5
internacional, propiedad de Glenmark Pharmaceuticals Limited. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.— (IN2016017294).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta).—Nº y fecha:
Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente Nº 1996-0001295.—Registro Nº 97655
YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015.—Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por
el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderado
de Anderman Trading Inc., contra el
registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao,
azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es
Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687; a manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. SE ADVIERTE AL TITULAR QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, NO
SERÁ TOMADA EN CUENTA LA PRUEBA QUE NO CUMPLA CON DICHAS FORMALIDADES, AL
MOMENTO DE RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016017889 ).