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PODER LEGISLATIVO

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PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA

FORESTAL RÍO PACUARE

 Expediente N.° 24.229

 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las áreas silvestres protegidas (ASP) de Costa Rica se constituyen en atractivos importantes dentro de la oferta turística del país, se reconocen como sitios de esparcimiento, disfrute, aprendizaje, que permiten la observación de flora y fauna, así como de sitios culturales e históricos.  Durante el año 2022, 43 ASP recibieron visitantes, registrando un total de 2 452 209 visitas, de las cuales el 43% (1 047 275) corresponden a no residentes y el 57% a residentes (1 404 934).

La Reserva Forestal Río Pacuare fue creada el 26 de diciembre de 1985 con el fin de proteger los bosques y las cuencas hidrográficas de la Cordillera de Talamanca en la vertiente del Caribe. Esta reserva alberga una riqueza biológica extraordinaria, siendo hogar de una diversidad de especies vegetales y animales.

Los bosques de la Reserva Forestal Río Pacuare desempeñan un papel crucial en la mitigación del cambio climático al actuar como sumideros de carbono.  La preservación de estos bosques ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mantener el equilibrio climático global, contribuyendo así a los esfuerzos mundiales para combatir el calentamiento global y sus impactos devastadores.

Este sitio posee un gran potencial turístico ya que el río Pacuare es considerado uno de los cinco mejores ríos para hacer rafting en el mundo por su belleza natural y espectaculares rápidos, considerado una de las mejores aguas blancas en todo América Central. Incluso en las 2021 y 2022 revistas internacionales como Wanderlust y National Geographic han resaltado el Pacuare como uno de los mejores destinos turísticos del mundo.

Los altos estándares de calidad han distinguido al rafting nacional desde sus inicios. Tan sólo seis años después de que el deporte en aguas blancas debutara a nivel competitivo en los Juegos Olímpicos de Múnich en 1972, se introdujo en Costa Rica el rafting en su modalidad comercial en los ríos Reventazón, Pacuare y Chirripó Pacífico, colocando al país como destino de gran interés para los practicantes de este deporte.

Debido a que la mayor parte del cañón del río no se ha desarrollado, los visitantes pueden observar una densa población de animales que rara vez se observan en otras partes de Costa Rica. Este lugar, que muchos consideran un tesoro natural, no solo es un refugio para una inmensa variedad de vida silvestre, donde podemos encontrar especies de mamíferos en peligro de extinción como la danta o felinos como el puma, manigordo y tigrillo, sino que también desempeña un papel fundamental en la protección de nuestros recursos hídricos y en la lucha contra el cambio climático al actuar como sumideros de carbono.  Así mismo, es la casa ancestral de comunidades indígenas costarricenses.

La deforestación, la contaminación y la explotación desmedida de los recursos naturales amenazan la supervivencia de la Reserva Forestal Río Pacuare y de todas las formas de vida que alberga, así como de las actividades económicas sostenibles que dependen de la sostenibilidad de la zona para emplear a cientos de personas asociadas especialmente a los servicios turísticos.

El área que se busca seguir protegiendo con esta iniciativa tiene un terreno estimado de 13 188 hectáreas. y se encuentra compuesta por los territorios que comprenden parte de las cuencas del río Pacuare, río Madre de Dios y río Matina.

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En el año 2021, una empresa privada propietaria de un terreno en el cual existe interés de explotar roca para la construcción, interpuso una acción de inconstitucionalidad debido a que la Dirección de Geología y Minas denegó una solicitud de concesión.  La empresa interpuso un recurso de apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la denegatoria de la concesión y alegó que el artículo de dicha ley era inconstitucional, por lo que entabló el respectivo proceso ante la Sala IV. Ante esto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, mediante la sentencia 2024-6251, anuló el rango de ley que tenía la Reserva a causa de que este le fue asignada en 1986 mediante el artículo 26 de la Ley de Presupuesto Ordinario de 1986 (Ley 7018) en el cual, la declaratoria fue incluida como norma presupuestaria.

 Cabe destacar, que la Procuraduría General de la República señala la vigencia del decreto 16815-MAG emitido en el 10 de enero de 1986, “Declara Zona Protectora Río Pacuare”, razón por la cual, mientras el mismo se mantenga vigente, no se podrá permitir ningún tipo de explotación que cause un daño o alteración ambiental.

Sin embargo, esta iniciativa de ley nace desde la necesidad de brindar seguridad y protección a la reserva forestal Río Pacuare mediante el rango de ley. Tomando las condiciones vigentes del decreto, así como el artículo anulado mediante la acción y actualizándose a la legislación vigente y reciente.

La protección de esta reserva no solo asegura la preservación de su biodiversidad única, sino que también promueve el desarrollo de un turismo sostenible que beneficia a las comunidades locales y fomenta la conservación ambiental.

Costa Rica tiene una larga tradición de liderazgo en conservación ambiental, siendo reconocida a nivel mundial por su compromiso con la protección de la naturaleza. Preservar la Reserva Forestal Río Pacuare es coherente con esta herencia de responsabilidad ambiental y refleja el compromiso del país con la protección de sus recursos naturales para las generaciones venideras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA

FORESTAL RÍO PACUARE

ARTÍCULO 1-    Declaración de la Reserva Forestal Río Pacuare

Declárese reserva forestal el área comprendida en el cantón de Siquirres, provincia de Limón, que cartográficamente se ubica en Las Hojas Bonilla, Matina, Tucurrique y Barbilla del Instituto Geográfico Nacional 1:50.000, enmarcado entre las coordenadas Lambert horizontales 220-229 y verticales 587-600, con el fin de preservar su biodiversidad, belleza paisajística, y los servicios ecosistémicos que brinda a las comunidades locales y al país en general.

ARTÍCULO 2- El área comprendida dentro esta declaratoria inicia en la hoja topográfica Tucurrique 34451, en la confluencia de la quebrada Temible o Alcantarilla con el río Pacuare, coordenadas N217,700- E586,050 (1)*; continúa aguas abajo por la margen occidental del río Pacuare, hasta la confluencia de la quebrada Terciopelo con dicho río, coordenadas N221-, 575-E588,775 (2); en la hoja topográfica Bonilla 3446 Il. Luego sigue aguas arriba por la margen izquierda de la quebrada Terciopelo, hasta la unión con la quebrada San Martín, siguiendo esta última hasta su naciente con las coordenadas N224,275-E587;500 (3).  De aquí continúa en línea recta hasta la naciente de la quebrada Quebradón coordenadas N225,175-E587,175 (4).  De aquí se parte en línea recta hasta la naciente de un afluente 2 el río Siquirres, coordenadas N226,300-E587,650 (5).  Se continúa aguas abajo hasta la confluencia con el río Siquirrítos en las coordenadas N228,375E587,200 (6), luego sigue en línea recta hasta un pequeño cerro localizado en las coordenadas N228,500-E588, OOO (7) para seguir la divisoria de aguas entre el río Siquirritos y la quebrada La Planta, hasta la naciente de esta última, coordenadas N228, OOO-E588,400 (8).  Se sigue en línea recta hasta caer en la quebrada cabros en las coordenadas N228,250-E589,100 (9).  Continúa en línea recta, hasta un pequeño cerro sin nombre en el mapa, sobre la fila en las coordenadas N227, 200E589,350 (10).  Continúa luego por la cima de la fila hasta el sitio Dos Montañas en el río Pacuare, coordenadas N228, 550-E591, SOO (11) en la hoja Matina 3549 m. Continúa luego aguas abajo por la margen oriental del río Pacuare, hasta la confluencia con 18 quebrada intermitente localizada en las coordenadas N229, 700E591,900 (12). Se sigue aguas arriba por la quebrada intermitente hasta las coordenadas N228,775-E593, 400 (13).  De aquí continúa en línea recta hasta un cerro sin nombre en el mapa (14), cuya cota fotogramétríea es de 430 m y es cruzado por el camino que conduce a les Brisas de Pacuarito siguiendo los puntos dados a continuación:

(1*) Número de punto de amarre.

(15)              N228,000- E593,600

(16)              N227,500- E593,600

(17)              N227,300-E593,700

(18)              N227,000.E593,975

(19)              N226,800-E594,000

Hasta llegar a una quebrada intermitente, afluente del río Cimarrones en las coordenadas N225,800-E594,675 (20).  Continúa aguas abajo de dicha quebrada hasta su confluencia con el río Cimarrones (21) para continuar por su cauce hasta la desembocadura de una quebrada en las coordenadas N228,775-E5S6,750 (22).  Sigue luego aguas arriba por dicha quebrada hasta un punto en las coordenadas N227,250-E597,175 (23).  Continúa luego por la cima de una serie de cerros hasta el Cerro Cimarrones (519 msnm), en las coordenadas N 227,075-E598,375. (24).  De aquí sigue por la divisoria de aguas entre el río Hondo y el río Madre de Dios, siguiendo los siguientes puntos:

(25)’ N227,600-E598,7SO

(26) N228,075-E599,250

Hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el mapa coordenadas N228,250-E600,160 (27), para continuar hasta la cima del siguiente cerro en las coordenadas N227,975-E601,000 (28), para luego a las cimas de los cerros vecinos, hasta el cerro de cota fotogramétrica 361 msnm, ubicado en las coordenadas N227, 650-E601,700 (29).  A partir de aquí se continúa en línea recta hasta un próximo cerro de 362 msnm, coordenadas N227,525-E602,450 (30). De este punto prosigue en línea recta hasta la naciente de la quebrada Indio N225,450-E601,625 (31), para seguir aguas abajo sobre dicha quebrada hasta su desembocadura en el río Barbilla coordenadas N225,900-E604,9SO (32).  Continúa luego aguas arriba por la margen oriental del río Barbilla hasta la unión de éste con la quebrada Socri, N224,550E604,625 (33).  A partir de este punto se sigue por el límite de la reserva indígena de Chirripó (Cabécar de Barbilla) (según decreto N.° 160059-G, del 3 de diciembre de 1984) siguiendo los puntos dados a continuación:

(34)   N224,150-E603,200

(35)   N223,650-E602,750

(36)   N223,200- E602,600

(37)   N223,150- E602,250

(38)   N222,850-E602,000

(39)   N222,750-E601,250

De este punto se prosigue hasta la confluencia de la quebrada Cañabral con una quebrada sin nombre en las coordenadas N223,025-E601,000 (40). Sigue luego aguas arriba de la quebrada Cañabral hasta el punto N223,125-E600,975 (41) para luego seguir por los siguientes puntos:

(42)   N223,150-E600,600

(43)   N222,800-E600,000

(44)   N222,800-E599,760

(45)   N222,600-E599,450

(46)   N222,875-E598,150

(47)   N22Z,375-E597,625

(48)      N221,800-E597,425 (cerro de cota fotogramétrica

            356 m).

De aquí se prosigue en línea recta hasta la quebrada Barreal o Paxteri coordenadas N221,250-E596,875 (49).  A partir de este punto sigue aguas abajo por la quebrada Barreal o Paxteri, hasta un punto en las coordenadas N221,100-E597,750 (50) continuando luego por el límite de la reserva biológica Barbilla (según decreto N° 13392-A del 26 de febrero de 1982). Sigue en la hoja topográfica Barbilla 3545 IV sobre el río Dantas en coordenadas N220,225-E598,000 (51). A partir de aquí sigue aguas arriba por el mismo hasta la unión con la quebrada Konori en las coordenadas N217,650-E592,925 (52). Continúa por el límite de la reserva Indígena Chirripó (Cabécar de Awari). Prosigue aguas arriba por la quebrada Konori hasta las coordenadas N217,550-E592,450 (53), luego continúa siempre aguas arriba, por una quebrada intermitente sin nombre hasta su naciente en las coordenadas N218,575-E591,825 (54). A partir de este punto continúa por la divisoria de aguas entre el río Pacuare y el río Dantas, pasando por los siguientes puntos:

(55)     N218,525-E591,450

 en la hoja cartográfica Tucurrique 3445 1

(56)     N218,350-E590,975

(57)     N217,775-E590,400

(58)     N217,450-E590,150 

(59)         N217,450-E589,800 (cerro de cota fotogramétrica

            998 m)

(60)     N217,950-E589,600 (naciente occidental de la

            quebrada Nori o Fria)

(61)     N218,550-E589,250

(62)     N219,150-E588,200

(63)     N219,150-E587,450

(64)     N218,475-E586,700 (límite provincias Cartago-

            Limón)

(65)     N217,700-E586,500 (punto de intersección de

            La quebrada Temible o Alcantarilla con una

            quebrada sin nombre).

A partir de aquí sigue aguas abajo sobre la quebrada Temible o Alcantarilla hasta la unión con el río Pacuare en las coordenadas N217, 700-E586, 050, punto de inicio de la presente descripción.

ARTÍCULO 3-          Objetivos de la Reserva Forestal

Los objetivos principales de la Reserva Forestal Río Pacuare son:

a)  Conservar y proteger la biodiversidad tanto terrestre como acuática que alberga en su territorio.

b)  Salvaguardar los ecosistemas ribereños y forestales que proveen servicios ambientales esenciales.

c)  Promover el uso sostenible de los recursos naturales en la zona.

d)  Fomentar la investigación científica y el monitoreo continuo de la biodiversidad y la calidad del agua en el río Pacuare y su cuenca.

ARTÍCULO 4- Los inmuebles -estatales y privados- comprendidos dentro de los linderos señalados en el artículo anterior quedan sometidos obligatoriamente al Régimen Forestal. En consecuencia, toda labor a realizar deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, Ley N.° 7575.

ARTÍCULO 5- Dentro de la Reserva Forestal Río Pacuare se establecerán restricciones y regulaciones para actividades que puedan causar daño al ecosistema, tales como la tala de árboles, la caza ilegal, la extracción de recursos naturales sin permisos adecuados, y cualquier otra actividad que pueda comprometer la integridad ambiental del área protegida.

Queda prohibido en los inmuebles -estatales y privados- comprendidos dentro del área de la reserva forestal:

a) Derribar y/o cortar árboles y extraer, recolectar productos y despojos forestales de cualquier especie sin la autorización de la Dirección General Forestal.

b) La caza de animales silvestres.

c) La práctica de quemas.

ARTÍCULO 6- Las reservas nacionales y demás terrenos del Estado afectados por la zona protectora creada por la presente ley, según lo dispone la Ley Forestal, son inalienables y no susceptibles de inscripción en el Registro Público por trámite alguno y la acción reivindicatoria del Estado respecto a ellos es imprescriptible.

ARTÍCULO 7- La administración de esta reserva estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Energía (SINAC), en colaboración de una comisión integrada por un representante de la Municipalidad de Siquirres, uno del Instituto de Desarrollo Rural, uno del Instituto Costarricense de Electricidad, uno de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, uno del Instituto Costarricense de Turismo y uno de las empresas turísticas que desarrollan sus actividades en el área.  La instalación de esta comisión corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

ARTÍCULO 8- Los participantes en la administración de esta zona protectora destinarán las partidas necesarias en su presupuesto para asegurar el manejo y protección del área.

ARTÍCULO 9- Se establece en 10 hectáreas el área de la parcela mínima productiva. Por lo tanto, no pueden autorizarse segregaciones cuyas parcelas resultantes sean inferiores a esa unidad mínima productiva.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854333 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554

DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS,

DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

                                                                     Expediente N° 24.230

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El compromiso con la protección del medio ambiente y su relación con el progreso social y económico del ser humano se ha consolidado en la agenda internacional; en este ámbito, Costa Rica ha sido líder mundial en la conversación del ambiente, y a lo largo de su vida democrática ha mostrado un claro compromiso con la protección ambiental, creando un marco legal robusto en esta materia.

Actualmente, Costa Rica ha logrado crear 10 tipos de zonas de conservación desde 1963, donde alrededor del 25,5% de la superficie terrestre del país se encuentra dentro de 149 áreas silvestres protegidas al año 2020.

Figura 1. Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica

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Fuente: SINAC (2023).

Por su parte, en el proceso de incorporación a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica adquirió el compromiso de adoptar prácticas y estándares internacionales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

En este sentido, la OCDE aprobó una hoja de ruta en julio de 2015, delineando los términos, condiciones y procesos para la adhesión del país, en donde se examinan diversos temas para su inclusión, como inversión, sostenibilidad de las finanzas públicas, medio ambiente, gobernabilidad pública y agricultura. Uno de los requisitos específicos sobre los cuales Costa Rica deberá rendir cuentas en el futuro es su gasto en protección ambiental (GPA).

En el 2015, este rubro implicó el destino de 24.968 millones de colones, correspondiente al 0.10% del producto interno bruto (PIB). El 75% de este rubro fue invertido en el dominio de protección de la diversidad biológica y del paisaje, seguido por la protección del medio ambiente, con un 24%, tal y como se muestra en el gráfico N° 1.

Gráfico N° 1. Desglose del gasto en protección ambiental del Gobierno Central (2015).

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Fuente: CEPAL (2018).

Así mismo, Costa Rica ha consolidado una estructura jurídica que evidencia el compromiso con la protección del ambiente, con tribunales especializados en esta materia, así como jurisprudencia y principios jurídicos derivados de la integración de principios ambientales en la Constitución Política de Costa Rica.  Al mismo tiempo, la ratificación de la Agenda 2030 y el compromiso por implementar y cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, reafirma la trayectoria y liderazgo histórico de Costa Rica por alcanzar un desarrollo sostenible real.

En este sentido, en lo que respecta a la preservación de los ecosistemas terrestres y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Costa Rica ha experimentado avances notables en diversas áreas.  Destaca especialmente la consolidación de la gestión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, considerada un logro debido a su aporte a la conservación de la biodiversidad, a los servicios eco-sistémicos, y a la población nacional en general. Todo este contexto de gobernanza ambiental ha permitido que Costa Rica proteja alrededor del 6% de la biodiversidad mundial en tan solo 51.100 km2, donde se estima la existencia de alrededor de 500.000 especies.

Sin embargo, la protección no puede ser dogmática en detrimento y lesión del desarrollo humano equilibrado de las comunidades del país. Tal y como se detalla en el voto 2641-96 de la Sala Constitucional, la finalidad primordial al conservar y resguardar los recursos ambientales es promover un progreso positivo y beneficioso para el ser humano.  La calidad del entorno es un elemento esencial para garantizar una buena calidad de vida.

No obstante, es crucial reconocer que el ser humano tiene el derecho de aprovechar el ambiente para su desarrollo personal, y de igual manera está obligado a cuidarlo y conservarlo para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. En otras palabras, existe una relación dialéctica entre el aprovechamiento de los recursos, la sostenibilidad y la protección ambiental, de modo que esta última debe entenderse en su función para asegurar un desarrollo favorable al ser humano.  Esto implica la necesidad de que todas las decisiones sobre gobernanza ambiental deban estar fundamentadas en estudios técnicos y científicos para asegurar que no afecte el desarrollo e intereses del ser humano.

Es a partir de lo anterior que este proyecto responde a la imperativa necesidad de garantizar la preservación y la gestión sostenible de nuestro patrimonio ambiental, en estricto apego a los principios constitucionales y legales que rigen la protección del ambiente en nuestro país.  La creación de áreas protegidas en un tópico que afecta no solo a las familias que habitan cerca del territorio sino a todo el territorio nacional, esto ya que, aunque su declaración debe representar un compromiso con la conservación del medio ambiente, también se debe tener claro el impacto social y económico.

De aquí que sea crucial subrayar que en la actualidad la modificación del destino público de un bien del demanio público, especialmente en lo concerniente a la reducción de área de una zona protegida, debe sujetarse a un acto legislativo.  Esto se sustenta sobre la sólida base del principio de reserva de ley, el cual resguarda la intangibilidad de las áreas protegidas y asegura que cualquier modificación se realice conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Por su parte la Sala Constitucional indicó, en el Voto N° 14772-2010:

(…) no se puede modificar el destino público de un bien del demanio público sin un acto legislativo, es decir, la reducción de área de una zona protegida se encuentra bajo la garantía que proporciona el principio de reserva de ley.  Si bien, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para constituir las Áreas Silvestre Protegidas mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esa norma, así, el Parque Nacional Corcovado se constituyó mediante los Decretos Ejecutivos N° 5357-A del 24 de octubre de 1975 y 1148-A del 5 de febrero de 1980, su modificación sólo podrá hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, previo estudios técnicos y científicos, y mediante un acto legislativo (el resaltado es propio, no original).

De aquí que la cita anterior evidencie que la creación de áreas silvestre protegidas se realizan en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece que para la creación de las mismas es necesario únicamente un decreto ejecutivo; sin embargo, para la desafectación de estas es necesario, según lo estipulado en este mismo cuerpo normativo, una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa que cuente con los estudios técnicos que justifiquen las medidas, de aquí que sea necesario homogenizar los procesos.

Cabe señalar que el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente se encuentra concordante con el principio de no regresión ambiental, y que es la objetivación del principio constitucional de razonabilidad en materia de protección al ambiente, de aquí que se requiera de un análisis técnico que implica un análisis individualizado, el cual debe contener como mínimo las siguientes medidas:

1-  El grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente;

2-  Las recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en el ambiente;

3-  La demostración de cómo la medida que se toma implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

Por otro lado, cuando se desarrolla este proceso se deben garantizar las medidas de compensación para la reducción de áreas protegidas que deben cumplir con ciertos requisitos, como establecerse a través de una ley, respaldarse con estudios técnicos y científicos que excluyan posibles daños ambientales, y garantizar la compensación mediante la creación de una nueva área protegida de tamaño equivalente a la suprimida. Es evidente que cualquier normativa que disminuya áreas protegidas sin respaldo de estudios técnicos o sin compensación violenta la Constitución, como se evidencia en los Votos N° 12887-2014, 2773-2014, 201213367 y 2009-1056.

Es a partir de lo anterior, que el presente expediente de ley busca igualar el procedimiento, al establecer una zona protegida mediante acto legislativo, asegurando que cualquier modificación se realice con absoluto respeto a los principios constitucionales y legales que resguardan nuestro invaluable patrimonio ambiental. Con este proyecto, se busca conciliar el desarrollo necesario con la absoluta responsabilidad de preservar nuestro entorno para las generaciones presentes y futuras.

Declarar zonas protectoras es una decisión que puede afectar áreas en todo el territorio nacional, de forma que, aunque el garantizar la preservación del medio ambiente es responsabilidad del Estado, también es de necesidad garantizar el bienestar de las personas que habitan en estos territorios a quienes se le ha condenado a la pobreza.

Es necesario recalcar que la tutela de estas áreas protegidas antes de los años 80 estaba bajo la supervisión de la Dirección Forestal, Servicios de Parques Nacionales y la Dirección de Vida Silvestre dentro del Ministerio de Agricultura por ley especial, institución que en su momento no contaba con las condiciones institucionales ni tecnológicas del presente.

En declaraciones del exministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ante la Sala Constitucional, por las modificaciones de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo Talamanca, mencionó que, en los años 80 en Costa Rica se creaban áreas silvestres protegidas sin visitar el cantón, las mismas se creaban desde un escritorio en San José tomando un mapa impreciso y sin las visitas de campo.

De igual manera el ex jerarca expuso que cuando existía la Dirección General Forestal, desde ahí se creó esta (Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo Talamanca) y muchas áreas silvestres protegidas, sin hacer visita de campo, sin hacer censos de pobladores, sin información catastral o registral sobre bienes y muebles sobre todo no existía la información técnica y científica.  Esto generó que gran parte de las áreas silvestres protegidas en Costa Rica se hayan hecho bien y mal, y esta es una de esas áreas que se hizo mal porque, por un lado, no eran bosques primarios, inhabitados, eran fincas de cacao y, por otro lado, ahí había comunidades que tenían cientos de años de vivir ahí.

Por su parte, la Contraloría General de la República respecto a este tema y en el año 2018 expuso que no existe un expediente de las áreas de conservación en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección General Forestal.  En razón de lo anterior, se recalcó que actualmente el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras con fundamento de las leyes 4465, 7174 y 7575.

La falta de documentación en relación a los estudios técnicos realizados al momento de declarar zonas protegidas evidencia la necesidad de que el país tome decisiones basadas en datos y estudios técnicos, por lo que la vía legislativa asegura la adecuada ejecución de estos reglamentos y normas existentes.

Además, garantiza una base legal sólida y perdurable para la protección del área designada. La aprobación legislativa implica un compromiso formal y duradero de la sociedad y sus representantes para salvaguardar este espacio natural, proporcionando una base jurídica robusta que trasciende las fluctuaciones políticas y administrativas.

La creación de una zona protegida mediante ley promueve la transparencia y la participación ciudadana. Al someter este proceso a la deliberación pública y a la aprobación legislativa, se brinda a la sociedad la oportunidad de expresar sus opiniones, preocupaciones y contribuciones, asegurando que la decisión final refleje una visión compartida de la importancia de conservar y proteger nuestro país.

El enfoque legislativo también facilita la integración de expertos en el proceso de toma de decisiones.  La creación de una zona protegida requiere una comprensión profunda de la ecología local, los impactos potenciales de las actividades humanas y las mejores prácticas para la gestión sostenible.  Al involucrar a profesionales calificados y aprovechar estudios técnicos detallados, el proceso legislativo garantiza una toma de decisiones informada y respaldada por la evidencia científica.

Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto de ley mejorará la base legal de la declaración de zonas protegidas, presento a consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554

DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley N.º 7554, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 32-  Clasificación de las áreas silvestres protegidas.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas a través de estudios técnicos que justifiquen su creación, para ello deberá contar con autorización previa de la Asamblea Legislativa, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

a)  Reservas forestales.

b)  Zonas protectoras.

c)  Parques nacionales.

d)  Reservas biológicas.

e)  Refugios nacionales de vida silvestre.

f)  Humedales.

g)  Monumentos naturales.

Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley.  Las municipalidades deben colaborar en la preservación de estas áreas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854340 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24

Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS

Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL 28 DE

ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL

ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27

DE AGOSTO DE 1943 Y

SUS REFORMAS

DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL

DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS

PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU

INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS

CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS

Expediente N.° 24.231

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende impactar positivamente la calidad de vida de las personas adultas mayores y sus familias por medio de la ubicación de capital humano calificado profesionalmente para los cuidados. Para ello, se hace necesario que se visibilice esta figura ocupacional y que, al menos, una vez al año, se tome consciencia de que necesitamos conocimientos para cuidar. Reconocer el cuidado como una actividad productiva y remunerada plantea el desafío de alinear la política social con la realidad económica y social del país, donde persisten desigualdades en las oportunidades y el acceso a recursos materiales, económicos y educativos. Esta alineación podría romper el ciclo de pobreza de las personas cuidadoras, promoviendo el desarrollo integral de cada individuo.

-La atención de la dependencia como una consecuencia del cambio demográfico

El mejoramiento de las condiciones sanitarias, económicas, sociales y educativas en la región ha llevado a un aumento en la esperanza de vida al nacer y a una mejora del bienestar en comparación con épocas anteriores. Este cambio demográfico tendrá un impacto significativo en las economías locales.

En las próximas décadas, se espera un aumento en la proporción de personas adultas mayores tanto a nivel regional como en Costa Rica. Esto resultará en una mayor demanda de servicios relacionados con el cuidado de la salud y dentro de esta la atención a las discapacidades que pueden coincidir con el envejecimiento. Costa Rica es uno de los países latinoamericanos con mayor envejecimiento, según las proyecciones las Naciones Unidas, se estima que para el 2050, el 31% de la población costarricense será adulta mayor.

Con este aumento en la demanda de cuidados, se espera que las mujeres, principalmente, continúen asumiendo estas responsabilidades de manera no remunerada, lo que podría sobrecargarlas. Si la demanda de cuidados supera lo que el sistema de bienestar costarricense, incluido el trabajo no remunerado, puede proporcionar, podría haber un impacto negativo en el bienestar general de la población. Este fenómeno se ha señalado como la Crisis Global de los Cuidados por la Economía Feminista Latinoamericana.

Este cambio demográfico también afectará la demanda de bienes y servicios en la región, lo que tendrá repercusiones en la estructura del mercado laboral. Es crucial abordar estos desafíos desde una perspectiva intersectorial, centrada en los derechos humanos, la economía de los cuidados y un enfoque sistémico.

Actualmente el 16% de las personas mayores de 65 años en el país necesitan algún tipo de ayuda para realizar sus actividades diarias, como comer, vestirse o bañarse, lo cual equivale a un total de 85 mil personas, número que podría triplicarse al 2050, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Encuesta Nacional sobre Discapacidad realizada en 2018 (ENADIS). Por su parte, informes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que la población de adultos mayores será el segmento de mayor crecimiento en los próximos años. Se espera que el tamaño de esta población se triplique en las próximas décadas, llegando a cerca de un millón de personas para el año 2050. Esto sucede en el entorno actual donde las redes familiares, que son la principal fuente de servicios de cuidado, se ven reducidas como consecuencia en el cambio en la composición de las familias, las cuales son más pequeñas y las personas cuidadoras femeninas disminuyen debido a que se cuenta con una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral. Al mismo tiempo, el acceso a los servicios remunerados es limitada, especialmente para las poblaciones de ingresos medios y bajos. Es decir, no existe la misma oportunidad para todas las personas adultas mayores de disponer de personas cuidadoras desde su propia familia y tampoco existe universalidad para adquirir servicios de terceros para los cuidados.

Es importante clarificar que las labores de cuidado, son aquellas actividades destinadas a satisfacer las necesidades integrales de una persona, por lo cual también impacta su bienestar. Estas labores pueden incluir cuidados físicos, emocionales, médicos, logísticos y sociales, entre otros aspectos.

Por otra parte, debemos reconocer que existen relación entre las variables dependencia, vejez y cuidados. De este modo, podemos argumentar que la relación intrínseca entre la dependencia, avanzado envejecimiento y las labores de cuidado se refieren a la interdependencia que existe entre estos elementos. La dependencia puede manifestarse de diversas formas, ya sea como dependencia física, emocional, soledad no deseada, económica o social, y puede afectar a personas de todas las edades y condiciones.

La relación entre dependencia y labores de cuidado se da porque, en muchos casos, las personas que son dependientes requieren de cuidados constantes y atención especializada para satisfacer sus necesidades. Esto puede implicar la participación de familiares, amigos, cuidadores profesionales u otras personas cercanas que se encarguen de brindarles el apoyo necesario.

Con relación a la demanda de servicios de cuidados, según el INEC (2023) se espera que la población que demanda servicios de atención a la dependencia continúe en aumento en las próximas décadas, como consecuencia del envejecimiento de la población y dada la prevalencia de enfermedades crónicas. La situación de dependencia es tres veces más evidente entre los adultos mayores que en los adultos más jóvenes. Si se mantiene la tasa de dependencia actual, el porcentaje de personas con dependencia que tienen sesenta años y más aumentará de 46% en 2018 a 62% en 2050. Sin embargo, la tasa de dependencia podría elevarse debido a la creciente prevalencia de padecimientos crónicos.

-Las personas cuidadoras

Las responsabilidades de apoyo hacia personas con discapacidad, dependencia funcional y avanzado envejecimiento recaen con mayor frecuencia en las mujeres y en menor medida en hombres, enfrentando desafíos significativos al desempeñar estas labores. Reconocer estas dificultades es crucial para diseñar políticas y programas que respalden a las personas cuidadoras, fomentando la igualdad de género y la inclusión plena de las personas con discapacidad y personas adultas mayores con dependencia funcional en la sociedad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) designó el 5 de noviembre de 2014 como el “Día del Cuidador con el propósito de sensibilizar, concienciar y resaltar la labor, muchas veces silenciosa, de millones de personas que cuidan a otras debido a múltiples razones, destacándose su situación de dependencia, así como para honrar la figura del cuidador. En Costa Rica, diversas organizaciones de la sociedad civil han reconocido esta conmemoración en años recientes de manera no oficial.

En marzo de 2021, Costa Rica se convirtió en el primer país de renta media en Latinoamérica en iniciar el establecimiento de un sistema nacional de cuidados de larga duración (Matus-López y Chaverri-Carvajal, 2021). Este sistema sigue las tendencias principales de los modelos consolidados en la experiencia internacional (Chaverri-Carvajal y Matus-López, 2021). Sin embargo, a pesar de este avance, las personas cuidadoras enfrentan invisibilización, violación a sus derechos laborales y falta de reconocimiento a su labor. Estas dificultades pueden analizarse desde tres perspectivas: género, discapacidad y socioeconómica.

Desde la perspectiva de género, se identifican tres aspectos principales:

1-  Doble carga de trabajo: Las personas cuidadoras asumen tanto la responsabilidad del cuidado de personas a la vez que deben realizar otras tareas tales como ornato y aseo de inmueble, confección de alimentos, cuidado de mascotas, aseo de prendas de vestir y autocuidado. Esta amplia demanda de tareas de cuidados afecta la capacidad de cumplir con calidad y disminuir el margen de error o accidentes, sumado a que su autocuidado es relegado por indisposición de tiempo. Esta ausencia de autocuidado también se impacta de manera negativa por la ausencia de servicios de apoyo tales como espacios de socialización y respiro para cuidadores, lo que aumenta su carga de estrés.

2-  Estereotipos de género: Los estereotipos de género imponen roles predefinidos que afectan desproporcionadamente a las personas cuidadoras en la sociedad. Tradicionalmente, a las mujeres se les asigna el papel de cuidadoras, lo que a menudo restringe sus oportunidades de desarrollo personal y profesional. Por otro lado, para los hombres cuidadores, la responsabilidad de cuido se asocia estrechamente con su orientación sexual y su rol de proveedor, lo que puede limitar su capacidad para participar plenamente en labores de cuidado al reducir el tiempo disponible para dedicarse a estas responsabilidades. Estos estereotipos favorecen que los cuidados se brinden sin la capacitación necesaria para que los cuidados de personas adultas mayores sean de calidad, registrándose mayor asistencia de mujeres que hombres a charlas, talleres y formaciones técnicas (OIFA, 2023).

3-  Desigualdad económica: Las personas cuidadoras deben reducir su participación en el mercado laboral o renunciar a sus empleos, lo que puede llevar a una disminución de sus ingresos y a una mayor vulnerabilidad económica (Calasanti & King, 2007; Fleitas et al., 2023).

Existe desconocimiento ciudadano sobre las tareas que deben cumplir las personas cuidadoras de personas adultas mayores, en los distintos escenarios donde las personas cuidadoras de personas adultas mayores brindan sus servicios. Estas tareas están definidas por el Estándar de cualificación 0921-47-01-1-01, del Marco Nacional de Cualificaciones, por el perfil ocupacional del puesto Asistencia Domiciliar para Ancianos, del Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por la Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas mayores. Nº 37165-S. Sin embargo, el desconocimiento en la ciudadanía favorece el subempleo de las personas cuidadoras de personas adultas mayores y con ello la precarización de la contratación, que a su vez impacta negativamente la calidad del servicio de cuidados ofertado.

Desde la perspectiva de la discapacidad, según (Greeff & Nolting, 2013; Wolf & Middleton, 2018; Huete, 2019; Leyva-López et al., 2022) se observan las siguientes consideraciones:

-    Sobrecarga emocional: El acto de cuidar a una persona con discapacidad puede generar emociones abrumadoras como tristeza, ansiedad y estrés.

-    Acceso limitado a servicios de apoyo: Las personas cuidadoras pueden enfrentar dificultades para acceder a servicios como atención médica y terapia, lo que aumenta su carga de trabajo y estrés.

-    Aislamiento social: El cuidado constante puede limitar la participación social de las personas cuidadoras, llevándolas al aislamiento y la pérdida de redes de apoyo.

Por su parte, desde la perspectiva socioeconómica, se destacan los siguientes aspectos:

1-  Impacto en la carrera profesional: El cuidado prestado en el entorno doméstico familiar puede restringir las oportunidades de desarrollo profesional de quienes cuidan, lo que resulta en una disminución de ingresos a largo plazo. No obstante, al obtener una formación técnica como cuidador de personas mayores o con discapacidad, el cuidador se convierte en un profesional capacitado, elevando su estatus a nivel técnico. Esto hace que nuestro país los considere como un valioso activo de capital humano, lo que puede fomentar la llegada de familias y grupos organizados de personas mayores y/o con discapacidad, generando así ingresos en divisas.

2-  Desafíos financieros: Los costos asociados al cuidado pueden afectar la situación financiera de las personas cuidadoras y sus familias, en tanto la persona cuidadora asuma su autocuidado, disponga de espacios de respiro y una red de apoyo para los cuidados. De ahí que sea necesario visibilizar a la persona cuidadora por medio de la celebración de su día.

3-  Desigualdades en el acceso a recursos: Las personas cuidadoras pueden enfrentar dificultades para acceder a recursos como capacitación y apoyo financiero (Martínez-Lacoba et al., 2021; Martínez-López et al., 2023).

En otro orden de ideas, es necesario hacer la distinción entre una persona cuidadora familiar y una persona cuidadora con formación técnica. Una persona cuidadora familiar es aquella que asume la responsabilidad de brindar cuidados y apoyo a un miembro de la familia que enfrenta una enfermedad, discapacidad, dependencia o cualquier otra condición que requiera asistencia continua en su vida diaria. Esta persona puede ser un cónyuge, un hijo, una hija, un hermano, una hermana u otro familiar cercano.

Las personas cuidadoras familiares desempeñan un papel fundamental en el cuidado de sus seres queridos, y sus responsabilidades pueden variar desde ayudar con tareas básicas como la alimentación, el baño y la movilidad, hasta administrar medicamentos, coordinar citas médicas, brindar apoyo emocional y realizar tareas domésticas.

Cuando una persona cuidadora recibe formación técnica para especializarse en la atención de personas adultas mayores con la finalidad de convertir esa función en un empleo formal, se convierte en un cuidador gerontológico, esto es un profesional capacitado para brindar cuidados especializados a personas de edad avanzada, que pueden presentar diversas situaciones, tales como soledad no deseada, enfermedades crónicas, demencia u otras condiciones médicas que requieren atención específica. Estos cuidadores están especialmente formados en el campo de la gerontología, que se enfoca en el estudio del envejecimiento y los aspectos relacionados con la atención y el bienestar de las personas mayores.

Las responsabilidades de un cuidador gerontológico pueden incluir ayudar con las actividades de la vida diaria, como el baño, el vestirse y la alimentación; administrar medicamentos según las indicaciones del médico; proporcionar apoyo emocional y social; ayudar con ejercicios de rehabilitación y movilidad; y mantener un entorno seguro y confortable para la persona adulta mayor.

La persona cuidadora gerontológica también puede apoyar la realización de actividades instrumentales de la vida diaria, donde refuerza la autovalencia de la persona adulta mayor y también puede desempeñarse apoyando las actividades avanzadas de la vida diaria, donde la meta es que la persona mayor se mantenga integrada socialmente y desempeñándose en actividades que tengan sentido, en congruencia con los postulados gerontológicos y el ordenamiento jurídico nacional.

Los cuidadores gerontológicos pueden trabajar en una variedad de entornos, como hogares de ancianos, centros de día, hospitales, residencias asistidas o brindar cuidados directamente en el hogar de la persona adulta mayor. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y proporcionarles el apoyo necesario para vivir de manera independiente y digna durante el mayor tiempo posible.

Los cuidadores gerontológicos responden a las competencias profesionales dictadas por el Estándar Nacional de Cualificaciones, siendo congruentes con el perfil ocupacional de Trabajador Especializado, dentro de las categorías de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Marco normativo

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, en el artículo 12 indica: “La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Asimismo, esta norma regula una serie de elementos relativos a programas y servicios de cuidados a los que tienen derecho las personas adultas mayores, sus familias y las personas cuidadoras.

Considerando que los avances en atención en salud ágil y oportuna permiten la prolongación de la vida con calidad, se puede afirmar que en muchas situaciones la variable discapacidad se entrelaza con la vejez, por lo cual es menester tener presente la norma marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.° 8661, que se refiere particularmente al deber del Estado de asegurar condiciones para garantizar el respeto al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así expresamente indica el inciso b) del artículo 19 de esta Convención, que los Estados deben tomar medidas para asegurar que:

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;” (Organización de Naciones Unidas, 2007).

Además, en el inciso c) del artículo 28 amplía la obligación del Estado para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad y sus familias, indicando que los Estados deben: Expediente N.° 21.962

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza, a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; (ONU, 2007).

También, en el marco del derecho internacional de las personas trabajadoras el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley 9608, publicada el 5 de diciembre de 2018, denominado Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, establece responsabilidades para el Estado en materia de cuidados. Este instrumento de reciente adopción fortalece el marco regulador al indicar en el artículo 1:

“El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. (…) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. (OIT, 2018).

Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares pueden entonces ser hijas, hijos, parejas, hermanas o hermanos, personas que por lo general se ven privadas de oportunidades de formación profesional e inserción laboral, en virtud de sus responsabilidades de cuidado, o bien, limitadas en su desarrollo laboral y profesional. En tal sentido, el Convenio le genera a los Estados el deber, en el inciso b), del artículo 5, de “desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar” (2018).

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 51 que, al igual que la familia, la madre, el niño y la niña tienen derecho a la protección especial del Estado, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, las cuales son poblaciones históricamente vulneradas por razones de salud, edad y discapacidad y tienen necesidades diversas altamente complejas que pueden generar situación de dependencia en las diferentes etapas de la vida.

Además de lo mencionado, la implementación de políticas, programas y servicios de cuidado y apoyo para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y dependencia debido a factores como la edad, discapacidad, enfermedades crónicas y degenerativas se basa en los siguientes marcos legales:

-    La Ley Fundamental de Educación de 1957, con varias reformas posteriores, y la creación del Departamento de Educación Especial del MEP en 1972, respaldan las iniciativas relacionadas con la educación especial en todos los niveles del sistema educativo.

-    La Ley N.° 7600, Igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, es una iniciativa legal temprana, que abrió paso a la posterior política.

-    La Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 1999, establece el marco legal y crea la institución rectora, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

-    La Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.

-    La Ley N.° 8661, Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo. Ratificada por Decreto Ejecutivo N.° 34780, de 29 de setiembre de 2008.

-    La Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección, Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009.

-    La Ley N.° 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Reforma del 13 de octubre de 2009.

-    La Directriz N.° 008-P. Directriz general para el aporte de recursos públicos para la conformación y desarrollo de la Red de Cuido de Niños, Niñas y Personas Adultas Mayores, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 168 de 30 de agosto de 2010.

-    La Ley N.° 8924, Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.° 7052, y sus Reformas, vigente a partir del 8 de marzo del 2011.

-    El Decreto N.° 36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP, publicado el 10 de junio de 2011 en el diario oficial La Gaceta dando vida a la Política Nacional en Discapacidad 2011-2030 (Ponadis).

-    El Decreto N.° 36607-MP. Declaratoria de interés público de la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 117 de 17 de junio de 2011.

-       La Política Nacional de Salud Mental 2012-2021, Ministerio de Salud.

-    El Decreto Ejecutivo N.º 38036-MP-MBSF Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021.

-    El “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Cepal”. Instrumento jurídico internacional vinculante, 2013.

-    El Plan nacional para la enfermedad de Alzheimer y demencias relacionadas, esfuerzos compartidos 2014-2024.

-    La Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, PNUD, enero de 2015.

-    La Ley N.º 9303, de 2015, transformó el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), entidad rectora en materia de discapacidad a la fecha, en Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que pasa a ser la nueva entidad líder en la materia.

-    La Ley N.º 9379, de 2016, para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad creó el programa que lleva el mismo nombre y que consiste en una prestación económica estatal.

-    La Estrategia y plan de acción mundiales sobre el envejecimiento y la salud 2016-2020: hacia un mundo en el que todas las personas puedan vivir una vida prolongada y sana (OMS), 2016.

-    La Política Nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle 2016-2026.

-    La Ley N.° 9394, Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, de 2016 su objetivo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

-    La Ley N.° 9773 de 2019, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y Ley general de la persona joven.

-    El Acuerdo N.° DM-JG-1021-2017 para oficializar y declarar de interés público y nacional la Norma nacional de atención a personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, 2017.

-    La estrategia nacional para el envejecimiento saludable basado en el curso de vida. 2022-2026.del Ministerio de Salud, 2023.

-   El Decreto 40955-MEP 19 de marzo de 2018, Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el sistema educativo costarricense.

-    La Ley N.° 9747 Código Procesal de Familia, del 2019. En este marco resulta fundamental la generación de políticas, programas y servicios que garanticen protección y calidad de vida para poblaciones vulneradas, sujetas de cuidados y apoyos, como es el caso de las personas adultas mayores, las personas adultas con discapacidad, personas que están en situación de abandono en hospitales o comunidades, personas con enfermedades progresivas y/o degenerativas.

-    La Ley N.° 10192 creación del Sistema nacional de cuidados y apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (SINCA) Con la adopción de la presente iniciativa, Costa Rica podría avanzar significativamente en la inserción laboral, especialmente de las mujeres, en el mercado de trabajo, mejorar la calidad y cobertura de los cuidados a largo plazo, y establecer un cuarto pilar del Estado de bienestar bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las empresas, la familia y la comunidad.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24

Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS ADULTAS

Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE

DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL 28 DE

ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL

ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27

DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS

DECLARACIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL

DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES Y CON DISCAPACIDAD, CERTIFICACIÓN DE LAS

PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y SU

INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS

CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final a los artículos 24 y 27 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA), Ley N.° 10192 del 28 de abril de 2022, que en adelante se leerán así:

Artículo 24- Derechos de las personas cuidadoras

(…)

Se declara el día 5 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Persona Cuidadoraen reconocimiento a su inestimable contribución al bienestar de la sociedad en general y de las personas adultas mayores y con discapacidad en particular.

Artículo 27- Profesionalización de los cuidados

(…)

Será obligatorio para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las personas cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico, contar con un carné que les habilite como tal, el cual será expedido por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2-   Se reforma el artículo 101 del Código de Trabajo Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 101- Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

Estas personas trabajadoras domésticas podrán asumir labores relativas al cuidado siempre y cuando las labores no requieran de conocimientos técnicos ni formación específica, y se orienten a disminuir la soledad o aislamiento social, acompañar actividades básicas de la vida diaria que se vinculan exclusivamente a la atención de envejecimiento. Las labores ofrecidas se centrarán en la perspectiva del ornato y aseo, acompañamiento general, alimentación, apoyo en ingesta de medicamentos y recordatorios de citas con profesionales de salud.

Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Código y las leyes conexas.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes         Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocio Alfaro Molina                           Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854344 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL  ARTÍCULO  124  DE  LA  LEY  N.° 8204,

LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,  SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO

Expediente N.° 24.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente se han perseguido primordialmente los objetos materiales del delito, es decir, los productos ilícitos como las sustancias psicotrópicas ilegales o drogas, las armas y cualquier otro instrumento inmerso en la comisión de los delitos.  No obstante, el ánimo de lucro de la mayoría de los crímenes había estado en un plano secundario, lo que dejaba indemne el patrimonio criminal, paradigma que se ha venido transformando en los últimos años a través de la instalación de Unidades de Inteligencia Financiera y Oficinas de Cumplimiento en las entidades envueltas en el giro monetario para identificar a tiempo determinados movimientos irregulares que podrían estar ligados a una actividad delictiva.

Esta riqueza antijurídica les permite a las agrupaciones delictivas aprovisionarse con estructuras que formulen estrategias a través de las cuales logren evadir la justicia en procura de su impunidad y a partir de la obtención de esos capitales darle continuidad a sus hechos punibles, puesto que al margen de las ganancias individuales que obtienen principalmente las personas que lideran una organización, a suerte de inversión, también inyectan dinero para garantizar que sus operaciones no se vean interrumpidas.

Ciertamente la agilidad, celeridad y prontitud con la que se detecten esos patrimonios resultará de capital relevancia para que no puedan ser distraídos y, por ende, queden fuera de la aplicación de la ley permitiéndoles a las personas delincuentes la posibilidad de aprovechar las jugosas utilidades que generan con sus actividades delictivas.  Por esa razón es que consideramos necesario que la Unidad de Inteligencia Financiera traslade, con carácter de obligatoriedad, al Organismo de Investigación Judicial toda operación sospechosa que sea comunicada por las instancias de control de las entidades financieras; lo que hoy en día es facultativo por virtud del artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El artículo mencionado, en la actualidad, cita:

Artículo 124- La información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, podrá ser revelada al Ministerio Público, a los jueces de la República, los cuerpos de policía nacionales y extranjeros, las unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia.  Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.  (Resaltado es suplido)

En el artículo antes citado, se indica que la información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera podrá ser revelada, entre otros, a los cuerpos de policías nacionales y extranjeros; sin embargo, lo condiciona con la utilización del verbo “podrá” y así, dicha Unidad, bajo su propio criterio, análisis y experticia, posee la discrecionalidad para decidir si lo revela o no a los cuerpos de policía nacionales, lo que indiscutiblemente repercute en el Organismo de Investigación Judicial como ente policial represivo.

A pesar de que la Policía Judicial es promotora de investigaciones de oficio o por decisión propia, el impulso de este cuerpo policial en casos de operaciones sospechosas queda a expensas de una voluntad externa (UIF), que le limita y condiciona a tiempos extendidos que superan los lapsos útiles para reaccionar en determinadas ocasiones.

Es importante indicar que pueden existir casos asociados al delito de legitimación de capitales, donde tratan de utilizar las herramientas del sistema financiero nacional para introducir de forma ilícita el dinero que se obtiene de la comisión de un delito; no obstante, el procedimiento actual es que las Oficialías de Cumplimiento de las instituciones financieras realizan el reporte para que la Unidad de Inteligencia Financiera, así lo analice y emita el criterio pertinente; sin embargo, bajo su criterio y experticia, deciden cuáles casos trasladar o no al Ministerio Público y desconocen si los casos que no son enviados a la Fiscalía se relacionan con algún caso de narcotráfico, pornografía infantil o trata de personas, que se puede mantener en estudio.

En el procedimiento actual y conforme se indicó en el artículo 25 de Ley N.° 8204, las entidades sometidas comunicarían, confidencialmente y de forma inmediata, cualquier transacción sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera, quienes lo analizan según cada caso en particular; sin embargo, de las comunicaciones que se le realizan a dicha Unidad, se desconoce cuál es su contenido, origen de la operación sospechosa o si tiene relación con alguna investigación que se mantiene en este Organismo, principalmente las que se encuentran ligadas a los delitos de narcotráfico, pornografía infantil, trata de personas o legitimación de capitales.

Se ha instalado en la corriente nacional una línea discursiva en la que se dice que se ha creado una normativa para permitir el seguimiento de los fondos sospechosos; no obstante, cuánto tiempo puede pasar para que la Policía Judicial se cuenta de esta situación.  La norma es clara en la definición de las instituciones y actividades financieras que se encuentran sometidas a controles especiales por parte de las autoridades competentes, pero por qué debe existir un impedimento legal para las investigaciones que realiza la Policía Judicial.

Asimismo, debe mencionarse que la óptica de la Unidad de Inteligencia Financiera y la del Organismo de Investigación Judicial no parten de premisas idénticas, toda vez que la primera de estas tiene un enfoque de identificación preventiva de movimientos anómalos que parte de variables financieras que potencialmente, desde su ámbito de experiencia, terminen siendo declarados como regulares; mientras que en el plano de investigación criminal podrían resultar de interés debido a que en las pesquisas no necesariamente los montos que fluyen son de trascendencia para asociarlos con una actividad delincuencial.

Por las razones esbozadas es que consideramos que la transferencia de información a la Policía Judicial prevista en el artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo no quede al arbitrio de la Unidad de Inteligencia Financiera, sino que quede contemplada la obligatoriedad de su envío mediante el vocablodeberá”, para reemplazar el actual “podrá”, que hoy en día se contempla en el numeral de marras. Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL  ARTÍCULO  124  DE  LA  LEY  N.° 8204,

LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 124- La información recopilada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, deberá ser revelada al Ministerio Público, al Organismo de Investigación Judicial y a los jueces de la República. Asimismo, según la naturaleza de los datos podrá ser transferida a otros cuerpos de policía nacionales y extranjeros, a unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia. Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz

Eliécer Feinzaig Mintz

 

Diputados y diputadas

NOTA:               El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854436 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EFICIENTIZAR EL LEVANTAMIENTO

DE SECRETO BANCARIO EN LAS

INVESTIGACIONES PENALES

                                                                    Expediente N° 24.234

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La mora judicial en la persecución criminal puede provocar daños irreparables ya que, transcurrido el tiempo sin plazo, se pueden distraer bienes o capitales, degradar indicios y encubrir las acciones delictivas por medio de actos de simulación que distraigan las pesquisas complejizándolas hasta un punto que, mientras el personal de investigación desbroza las variables, la delincuencia ha conseguido materializar un sinnúmero de acciones lesivas dado el retardo de la justicia.

Con base en esto, la implementación de plazos para resolver diligencias que se promuevan en los ámbitos judiciales consiste en una acción afirmativa para mejorar la administración de justicia penal, ya que la celeridad procedimental representará más y mejores resultados en las indagaciones para reconstruir la verdad jurídico-objetiva sobre lo sucedido y dictar sentencias con elementos de convicción que remuevan toda duda de la palestra.

Una de las actuaciones que se viene identificando en el plano judicial, que presenta índices de rezago, es la resolución de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, información que representa gran utilidad para que el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial puedan trazar líneas de investigación y determinar acciones más robustas entre las que se encuentra la rápida localización de patrimonios defraudados o capitales provenientes de otras tipologías de delitos.

En Costa Rica el fuero de protección del cual brota el secreto bancario se localiza contemplado en el artículo 615 del Código de Comercio, en cuyo contenido se menciona que las cuentas corrientes bancarias poseen un carácter que las hace inviolables, con lo cual las instituciones financieras bancos únicamente podrán suministrar información sobre estas a solicitud o con autorización escrita de la persona titular o que exista de por medio una orden de autoridad judicial competente. Para salvaguardar la pureza y la sana consecución de las pesquisas, la primera alternativa contenida en el ordenamiento jurídico costarricense se descarta por antonomasia, toda vez que solicitarle a la persona propietaria de cierto producto financiero que otorgue su aval para obtener los datos provocaría que esta se aperciba y procure ocultar o distraer cualquier patrimonio ilícito que se encuentre depositado en estas o que haya fluido todo con el ánimo de evadir la acción de la justicia.

Así las cosas, la única alternativa será contar con una resolución jurisdiccional que derribe la limitante que existe en defensa de la privacidad que se ha cernido sobre las operaciones económicas de los particulares y así que las instancias de represión del delito puedan examinar los movimientos que se registran y los haberes contenidos en estas. No obstante, la prontitud con la que se alcance dicha información es un vértice de garantía esencial para que esas autoridades tengan a su alcance la posibilidad de inmovilizar capitales ilícitos y reconstruir hechos mediante prueba formal que evidencie cualquier irregularidad en la que haya estado asociada una cuenta o producto financiero.

No debemos dejar de lado que la revolución tecnológica, que como sociedad en pleno siglo XXI estamos experimentando, en donde cada día surgen innovaciones digitales que alcanzan también los servicios de las instituciones financieras que generan una parte importante de los trámites que otrora requerían asistir a una agencia física o sucursal para llevarlos a cabo, en la contemporaneidad ya se pueden realizar de manera remota, en páginas web y aplicaciones instaladas en los teléfonos móviles.

Sin lugar a duda, la tecnología constituye una herramienta de incalculable valor para la humanidad; empero, tampoco se puede negar que existen sectores que aprovechan los desarrollos informáticos para acelerar el encubrimiento de los rastros del delito y a partir de las facilidades electrónicas con que han aprovisionado las instituciones financieras a sus clientes para llevar a cabo las transacciones que requieran, en misma medida, deberán acelerarse las actuaciones judiciales para no quedarse aplazadas por no tomar las decisiones con la celeridad que los nuevos tiempos demandan.

Por todo lo comentado, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EFICIENTIZAR EL LEVANTAMIENTO

DE SECRETO BANCARIO EN LAS

INVESTIGACIONES PENALES

ARTÍCULO 1-   Modifíquese el artículo 3 de la Ley N° 7425, de 9 de agosto de 1994 y sus reformas, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, publicada en La Gaceta N° 171, del 8 de setiembre de 1994, para que en adelante se lea así:

Artículo 3-  Requisitos de la orden de secuestro, registro o examen.

La orden de secuestro, registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad, mediante auto fundado en el que se individualicen, de ser posible, los documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la persona que los tenga en su poder y el lugar donde se encuentran.

De ser secuestrados otros documentos que no se incluyan en la orden, deberán restituirse inmediatamente a quien se le secuestraron, salvo que el juez los estime trascendentales para esa u otra investigación; si así fuera, el juez deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo por el cual se incluyeron.

Cuando la solicitud de secuestro, registro o examen se trate de información bancaria, esta deberá ser resuelta en un plazo de diez días naturales desde que fue presentada la solicitud.

ARTÍCULO 2-   Se reforma el artículo 18 de la Ley 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009, publicada en La Gaceta 143, Alcance 29, de 24 de julio de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Levantamiento del secreto bancario.

En toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculados a la investigación.  La orden deberá ser resuelta por el juez, a requerimiento del Ministerio Público, en un plazo de diez días naturales.

Si, con ocasión de los hechos ilícitos contemplados en la presente ley, se inicia una investigación por parte del Ministerio Público o de la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), toda entidad financiera o toda entidad parte de un grupo financiero tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, los valores y los dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial.  En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente, y finalizan, cuando se notifique, oficialmente, la terminación del proceso, desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.

En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del ICD, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o aparte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la Unidad mencionada deberá poner a conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin de que en el plazo perentorio de cinco días naturales valore solicitar al juez competente la medida cautelar correspondiente.  Cumplido el plazo señalado, sin que medie orden del juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz

Eliécer Feinzaig Mintz

 

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024854483 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44355-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula de persona jurídica número 3-002-178640, inició plazo el 5 de diciembre de 1994 y se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional al tomo 421, asiento 17351.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “(…) Primero: Información y divulgación a la comunidad sobre el Síndrome de Espectro del Autismo. Segundo: Información y orientación a padres de familia y demás miembros del núcleo familiar en el manejo y educación de la persona con autismo. Tercero: Informar e impartir charlas a profesionales, estudiantes del área de salud y otros, sobre el diagnóstico, atención y educación de la persona con Autismo. Cuarto: Orientar a todas aquellas personas que, aun no perteneciendo a la Asociación, soliciten consejo sobre el diagnóstico, atención y educación de la persona con Autismo. Quinto: Lograr el desarrollo integral humano y la integración de este grupo de la población a la educación, recreación y vida laboral por diferentes medios (...) A. Interceder ante los entes estatales para el mejoramiento de la educación adecuada y oportuna a las necesidades de la persona con autismo. B. Establecer nexos con personas y organismos locales o foráneos, estatales o privados que redunden en una mejoría de los recursos existentes en el país para este grupo... E. Promover cualquier otro tipo de actividades que considere conveniente para la realización de sus fines. F. La Asociación de Padres y Amigos de personas con autismo atenderá población de todo el país, de todos los estratos sociales y económicos, apoyará y brindará servicios, de acuerdo con los recursos existentes, especialmente a población en pobreza y extrema pobreza (…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA

LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES

Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado, la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula de persona jurídica número 3-002-178640.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 004-2024.—( D44355 - IN2024854422 ).

N° 44358-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública:

    Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula jurídica 3-002-430599, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35927-J de fecha 05 de abril del 2010.

    Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia Celín Vílchez Argüello”, cédula jurídica N° 3-002-087618, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 34650-J de fecha 16 de junio del 2008.

    Asociación Centro de Capacitación para el Desarrollo, cédula jurídica NC 3-002051162, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 14693-J de fecha 15 de julio de 1983.

    Asociación Pro-Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, cédula jurídica N° 3-002-446318, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35629-J de fecha 24 de agosto del 2009.

III.—Que el artículo 32 a la Ley de Asociaciones, establece: “(…) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales.” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles.”

IV.—Que, al tratarse el presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el Considerando segundo.

V.—Que, de acuerdo con el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales, Índice de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello» y la Asociación Centro de Capacitación para el Desarrollo, se encuentran en causal de extinción. Asimismo, la Asociación Pro-Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, se encuentra disuelta, por lo que, se procede a derogar la declaratoria de utilidad pública otorgada.

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES

Artículo 1ºDerogar el Decreto Ejecutivo N° 35927-J de fecha 05 de abril del 2010, mediante el cual fue declarada de utilidad pública la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula jurídica número 3-002-430599.

Artículo 2ºDerogar el Decreto Ejecutivo N° 34650-J de fecha 16 de junio del 2008, mediante el cual fue declarada de utilidad pública la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello», cédula jurídica número 3-002-087618.

Artículo 3ºDerogar el Decreto Ejecutivo N° 14693-J de fecha 15 de julio de 1983, mediante el cual fue declarada de utilidad pública la Asociación Centro de Capacitación para el Desarrollo, cédula jurídica número 3-002-051162.

Artículo 4ºDerogar el Decreto Ejecutivo N° 35629-J de fecha 24 de agosto del 2009, mediante el cual fue declarada de utilidad pública la Asociación Pro-Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, cédula jurídica número 3-002-446318.

Artículo 5ºUna vez publicado este Decreto Ejecutivo, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 6ºDeberá la administración notificar el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su competencia.

Artículo 7ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día quince de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 005-2024.—( D44358 - IN2024854426 ).

N°44396-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones NO 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacífico Central, cédula de persona jurídica número 3-002-749997, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 28 de noviembre del 2017, tomo 2017, asiento 580721.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “(…) actuar como un movimiento cívico crítico, educador y divulgador de las funciones de la administración del Estado, y sus fines se enfatizaran en estimular y fomentar: A) Asociar a personas de la sociedad civil con intereses comunes en aras de desarrollo económico, político, social y cultural del ámbito del Pacífico Central. B) Estimular promover en la sociedad civil una mayor participación en los procesos políticos nacionales mejorando la democracia; C) Promover y apoyar los proyectos concordantes con nuestras política y propuestas, D) Promover iniciativas de la participación ciudadana en el Gobierno, incluyendo manifestaciones populares, simposios, conferencias o reuniones de cualquier tipo, E) Servir nexo entre los afilados y el Gobierno local del Pacifico Central; F) Hacerse representar debidamente ante los poderes públicos y ante los funcionarios de elección popular, para promoción de sus actividades; G) Intervenir a favor de sus asociados cuando se compruebe que las actividades licitas que estas desarrollan están siendo amenazadas o interferidas en cual forma, por acciones indebidas o contrarias a la ley; H) Establecer y mantener relaciones con cámaras, asociaciones y/o empresas nacionales y extranjeras, para beneficio de sus asociados y para el mejor logro de sus fines; I) Desempeñar cualquier función que de acuerdo con su naturaleza y condición pueda o deba ejercer en beneficio de la economía local. Para alcanzar los fines estipulados la asociación no omitirá esfuerzo alguno que este a su alcance y empleará todos sus recursos que pueda tener a su disposición.(…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE TURISMO Y COMERCIO SOSTENIBLE DEL PACÍFICO CENTRAL

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, cédula de persona jurídica número 3002-749997.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de febrero del dos mil  veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.— O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 007-2024.—( D44396 - IN2024854435 ).

N° 44397-MJP

EL PRESDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

1ºQue el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus  reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Amigos del Río Torres, cédula de persona jurídica número 3-002-684122, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 9 de julio del 2014, tomo dos mil catorce, asiento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “(…) Promover iniciativas de recuperación y protección de la microcuenca del Río Torres y sus riberas, así como apoyar la investigación ambiental, social, económica, científica y cultural, enfocada en la conservación del Río. Dichas iniciativas incluyen, entre otros, la recuperación, limpieza y protección del río y sus alrededores, así como, la preservación del corredor biológico Interurbano del Río Torres, a través del mapeo y contención de las fuentes de contaminación que afectan el río. La Asociación velará por educar y concientizar a la población sobre la situación actual del Río Torres, con el fin de generar cambios en el estilo de vida de los pobladores que impacten directamente en la sanación del río, en beneficio de las generaciones presentes y futuras (...) aprovechar de manera responsable y sostenible el recurso ecosistemático del Río Torres. La Asociación inculcará valores que incluyen el respeto por la naturaleza, la sostenibilidad socioambiental, la restauración y preservación del medio ambiente, la inclusión de diversos sectores de la sociedad, el fomento del arte, la cultura y la educación entre otros. Asimismo, la Asociación podrá promover el desarrollo de emprendimientos que contribuyan a la recuperación y sostenibilidad socioambiental de la microcuenca, que fomenten la visita a museos, centro de conferencias, galerías de arte, anfiteatros, cafés y otros centros recreativos en sus alrededores (...)”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO TORRES

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Amigos del Río Torres, cédula de persona jurídica número 3-002-684122.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de febrero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 008-2024.—( D44397 - IN2024854439 ).

N° 44406-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como 10 establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica número 3-002-566224, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 02 de marzo del 2009, bajo el tomo 576 y el asiento 48846.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “(...) A) El desarrollo y la unión de las comunidades de Chirripó Pacífico en pro del desarrollo, fortalecimiento y promoción de rural comunitario dentro de los lineamientos sostenibles de la zona, B) El planeamiento integral de las actividades comerciales y turísticas de la zona, C) Fomentar el crecimiento económico y social con la creación de fuentes de empleo que promuevan una baja en la incidencia de los índices de criminalidad, D) Crear un plan local de gestión ambiental para la reforestación con especies nativas de áreas de protección de nacientes, ríos y quebradas, E) promover con el gobierno central la descentralización de órganos relevantes a los fines de esta asociación para así lograr celeridad en las gestiones que se tramiten en estas entidades, F) Coordinar con las entidades municipales para el desarrollo de planes y regulaciones óptimos para todos los sectores representados en esta asociación. G) Incentivar el espíritu de unión, participación y cooperación entre sus asociados. H) Cooperar con las entidades democráticas, oficiales o particulares, nacionales e internacionales, relacionadas con los fines de la Asociación. I) llevar un esparcimiento sano a sus asociados. J) Estimular la dignificación profesional y humana de los Asociados y vecinos en general. K) Coordinar, preparar y dirigir cursos, conferencias y cualquier otra actividad que permita mantener informado a los asociados sobre los problemas y actividades nacionales e internacionales. L) Fomentar el diálogo, la unión, la armonía y la cooperación entre los afiliados y entre estos y los patronos. M) Integrar una fuerza unida que represente y defienda los intereses de sus afiliados, procurando un mejoramiento constante de los asociados en el sentido de lograr más y mejores beneficios e incentivos. N) Tomar iniciativas y tener activa participación en la promulgación de leyes que se relacionen con la actividad de la Asociación y mediante las cuales se persigue el mejoramiento de la misma y de sus asociados. O) Estimular el distraimiento, capacitación y aprendizaje de todo el personal que en una u otra forma esté involucrado en las actividades de la Asociación, así como para el de todos sus asociados. Para tal efecto se preparan programas que se coordinaran conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Aprendizaje y empresas hoteleras, así como con otras entidades que se juzguen convenientes. P) Difundir las actividades de los Asociados con el fin de estimular las mismas y mantener a sus miembros informados de los asuntos y actividades de su interés. Q) Cualquier otro fin que señalen los Estatutos. (...).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN CÁMARA DE DESARROLLADORES

DE TURISMO RURAL COMUNITARIO CHIRRIPÓ,

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó, cédula jurídica número 3-002-566224,

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de febrero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 009-2024.—( D44406 - IN2024854449 ).

N° 44407-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Unión de Hogarcitos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el veintiuno de setiembre del dos mil cinco, al tomo 1, asiento 21. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 15830-P del tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”

IV.—Que la Asociación Unión de Hogarcitos, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro, por medio de su representante legal la señora Sonia María Calderón Cordero, portadora de la cédula de identidad tres-cero trescientos setenta y seis-cero seiscientos cuarenta y dos, incumplió con la presentación del informe anual de labores correspondiente al año 2022 y tampoco presentó elementos de valor que permitan acreditar dicho incumplimiento. Por tanto;

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN UNIÓN DE HOGARCITOS

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 15830-P del tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Unión de Hogarcitos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y al Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 010-2024.—( D44407 - IN2024854452 ).

N° 44416-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Comercio y Afines del Cantón de Pococí, cédula jurídica número 3-002-762596 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 03 de julio del 2018, bajo el tomo 2018 y el asiento 159100.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “(…) A) Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados, B) Fomentar la cultura general de sus miembros, capacitándolos para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales, profesionales y sociales, C) desarrollar programas de capacitación técnica, organizacional, gerencial, administrativa para mejorar el desarrollo y crecimiento del gremio y asociados. D) Crear programas de previsión social, cultural, independientemente o en colaboración con aquellas instituciones de carácter social que tiendan al estudio y mejoramiento de los intereses económicos y sociales de sus miembros afiliados, E) promover la unión de empresarios y gremios vinculantes al comercio en la promoción de sus servicios, F) Lograr la relación y acercamiento con las instituciones estatales que puedan ayudar al desarrollo de los sectores comercial, turístico de servicios, G) promocionar el intercambio de experiencias con otras organizaciones similares sean nacionales o extranjeras, H) promover el buen uso de los recursos naturales desarrollando proyectos ecológicos en apoyo al medio ambiente, y promover la identidad cultural de la región. 1) desarrollar proyectos de embellecimiento escénico que mejoren la imagen de la región, J) desarrollar alianzas y convenios con instituciones relacionadas que persigan objetivos comunes a la asociación, K) promover y apoyar proyectos de mejora a la infraestructura vial para que se mejore el acceso a los sitios de interés de nuestro sector comercial y productivo especialmente en la región Caribe. L) Promover el desarrollo económico y social de todos los asociados. M) Promover y velar por el progreso económico, social y cultural de la región y en especial de nuestros asociados, N) Defender los principios de libertad de empresa y democracia consagrados en la constitución política y, en el marco de dichos principios salvaguardar y fortalecer los legítimos intereses del comercio y la libre empresa, O) Intervenir ante los entes públicos y privados para gestionar y apoyar las iniciativas que sean sometidas POI’ nuestros asociados. P) Promover las ferias agroindustriales, comerciales y culturales en conjunto con otras instituciones, comités e instituciones para promoción y beneficio de los asociados y la región en general, Q) Dar a conocer, por los medios pertinentes, los productos y servicios de los asociados. R) Participar e intermediar ante la Administración Pública en las peticiones legítimas hechas por nuestros asociados. (   )”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO

Y AFINES DEL CANTÓN DE POCOCÍ

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Cámara de Comercio y Afines del Cantón de Pococí, cédula jurídica número 3-002762596.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto  la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas  Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. 

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, A los veintinueve días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerarld Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 4600087490.—Solicitud Nº 011-2024.—( D44416 - IN2024854453 ).

N° 44367-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 17, 83 y 86 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre del 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 7° inciso 18) de la Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas, así como garantizar y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación de Impacto Ambiental.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, en su artículo 86 dispone que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientado hacia el desarrollo sostenible.

V.—Que el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad define la Evaluación de Impacto Ambiental como un procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.

VI.—Que desde el punto de vista técnico-legal, se ha promulgado el Decreto N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre el 2022, “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” que considera la evolución y trasformaciones en cuanto a los procesos de evaluación de impacto ambiental que se han determinado a nivel mundial y del país, donde existen nuevas variables ambientales a contemplar dentro de los procesos de EIA, hacia políticas basadas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, y con nueva tecnología disponible, estableciéndose requisitos de carácter técnico y legal, propios y específicos de los procesos de EIA, delimitando las competencias institucionales, y concordantes al momento que se aplica la EIA para la formalización de una actividad, obra o proyecto en Costa Rica, generando seguridad técnica- jurídica y disminución de plazos de revisión en total apego a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

VII.—Que en cumplimiento de lo que ordenó en su oportunidad el anterior Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se promulgaron los siguientes Decretos Ejecutivos; Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II, Decreto N° 32712-MINAE; Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV Decreto Ejecutivo N° 32966-MINAE.

VIII.—Que en cumplimiento de la Ley N° 8220, es necesario establecer requisitos claros y específicos, que aportan valor al proceso de EIA, para cada uno de los instrumentos de evaluación ambiental, D1+DJCA, D1+PPGA y EsIA y adelgazar el contenido de los mismos, sin desmejorar el proceso de EIA y sin caer en regresión ambiental, siendo que en la nueva reglamentación general que se promulgó en el Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental” que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del 2023, se anexan, integran y promulgan las normas y manuales técnicos necesarios y adecuados a la nueva norma, de manera que en un solo instrumento se incluye toda la información técnica para la realización del proceso de EIA, lo que hace necesario derogar la normativa enlistada en el considerando anterior.

IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

N° 32712-MINAE DEL 19 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO

EN EL ALCANCE N° 43 DE LA GACETA N° 223 DEL 18

DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y N° 32966-MINAE DEL

20 DE FEBRERO DEL 2006, PUBLICADO EN

LA GACETA N° 85 DEL 04 DE MAYO

DEL 2006

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 32712-MINAE del 19 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 223 del 18 de noviembre del 2005, denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte II.

Artículo 2ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 32966-MINAE, del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006 denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Ronny Rodríguez Chaves.— 1 vez.—O. C. N° 4600087068.—Solicitud N° 001-2024-SET.—( D44367 - IN2024854371 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 427-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso l) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024, Ley N° 10427, publicada en La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre del 2023, Alcance 245.

Considerando:

Único. - Que de forma física en documento de invitación de la PNUD el Sr. Presidente otorga visto buenos para el viaje a Ciudad de Panamá del Sr. Gerald Campos Valverde. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0781-0528, para que participe en la II Semana de la Seguridad Ciudadana en Centroamérica y República Dominicana, la cual se llevará a cabo del 23 al 25 de enero del 2024, siendo las horas y las fechas de viaje de las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05 horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso y transporte dentro de ciudad de Panamá, así como los viáticos, entiéndase alimentación, hospedaje y gastos menores serán asumidos por el PNUD a través del proyecto Infosegura.

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por los organizadores del evento.

Artículo 4ºEl señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Exleine Sánchez Torres, como ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 3-0336-0472 de las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05 horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas inclusive.

Artículo 6ºRige a partir de las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05 horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 001-2024.—( IN2024854404 ).

N° 429-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0781-0528, para que disfrute de sus vacaciones legales los días del 01 al 05 de febrero de 2024, Io anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 que dispone en lo conducente que, «C...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...]« y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Intemacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia del señor ministro de Justicia y Paz, se nombrará a la Sra. Erika Madriz Chinchilla como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0862-0585, del 01 al 05 de febrero de 2024.

Artículo 3ºRige del 01 al 05 de febrero de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 46000887490.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024854417 ).

459-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024”, publicada en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.

Considerando:

1ºQue, en Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de abril de 2024, se llevará a cabo elForo de Liderazgo Ministerial de Harvard 2024”, auspiciado por la Universidad de Harvard.

2ºQue mediante oficio sin número de fecha 25 de enero de 2024, los señores Julio Frenk, Luisa Diogo y Jakaya Kikwete, en su orden Director del Consejo Asesor del Programa de Liderazgo Ministerial de Harvard, Vicepresidente del Consejo Asesor del Programa de Liderazgo Ministerial de Harvard y Miembro del Consejo  Asesor del Programa de Liderazgo Ministerial de Harvard, respectivamente, remitieron invitación al señor Nogui Acosta Jaén en su condición de Ministro de Hacienda, a fin de que  participe en el evento citado, en el tanto se analizarán nuevos enfoques relacionados con su liderazgo en el gobierno y la administración económica, incluido cómo abordar con mayor eficiencia importantes desafíos como espacio fiscal limitado, restricciones al crecimiento económico, inflación descontrolada y aumento en el nivel de insatisfacción de los  ciudadanos.

3ºQue mediante oficio MH-DM-OF-0162-2024 de fecha 13 de febrero de 2024, se solicitó la aprobación de este Despacho para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Ministro de Hacienda, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2024, dada la relevancia de su asistencia al mismo.

4ºQue, en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del Ministerio de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite necesario ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación,  mediante la herramienta MS EnLínea, en la dirección https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, para que viaje a Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América y participe en elForo de Liderazgo Ministerial de Harvard 2024”, auspiciado por la Universidad de Harvard, del 21 al 24 de abril de 2024.

Artículo 2ºLos gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el Programa de Liderazgo Ministerial de Harvard. El costo del seguro de viaje será liquidado por el Ministerio de Hacienda, disponiendo para tal efecto la Subpartida 1.06.01 “Seguros”, correspondiente a la actividad presupuestaria 13200-04 “Actividades Centrales, Apoyo Administrativo y de Gestión”, por el monto de $150.00 ciento cincuenta dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante.

Artículo 3ºNombrar como Ministro a.i. del Ministerio de Hacienda al señor Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-703-382, Viceministro de Egresos, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2024 hasta las 23:59 horas del 25 de abril de 2024.

Artículo 4ºEl señor Acosta Jaén deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2024 hasta las 23:59 horas del 25 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600085143.—Solicitud N° 005-2024.—( IN2024854427 ).

N° 033-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo 001-MP, con rige del 8 de mayo de 2022, el señor Presidente de la República y la Ministra de la Presidencia, nombran a la señora Hellen Morales Serrano, cédula de identidad N° 304030739, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia y Jefatura de los programas presupuestarios 20102100-Administración Superior y 20203400-Administración Superior.

ACUERDA:

Artículo 1ºQue en caso de ausencia temporal de la señora Hellen Morales Serrano, Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se nombra como Jefatura de los programas 20102100-Administración Superior y 20203400-Administración Superior, a la señora Claudia Alejandra Parra Villalobos, cédula de identidad N° 115890280, funcionaria del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2ºRige a partir del 12 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 502775.—( IN2024857879 ).

N° 034-MP

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo 1 y párrafo 2 inciso a), 89, 90, 91 y 92, 168 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del 2021.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo N° 001-P, del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance Digital N° 91 del Diario Oficial La Gaceta N° 85, del 10 de mayo de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846, es nombrada como Ministra de la Presidencia.

2ºQue el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 44027 del 14 de marzo de 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, Alcance N° 97 del 29 de mayo del 2023, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, del 18 de septiembre del 2001, establece las funciones generales de las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como su funcionamiento y organización.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, del 30 de julio del 2002 y sus reformas, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.

4ºQue mediante Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio del 2022, publicado en el Alcance N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 27 de junio de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana, en su condición de Ministra de la Presidencia, acuerda realizar la delegación de firma de ciertos actos administrativos.

5ºQue la Asamblea Legislativa promulgó la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del 2021, la cual define un nuevo marco normativo de contratación pública.

6ºQue la delegación de firmas es el medio idóneo para no provocar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7ºQue el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, señala que cuando haya duda sobre la existencia o calificación e importancia del vicio en un acto administrativo, deberá estarse a la consecuencia que permita la conservación del acto, incluso ponderando bajo esta línea de análisis, la satisfacción de interés público.

8ºQue el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, determina que el acto relativamente nulo por vicio y forma, en el contenido o en la competencia, podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección y que esta convalidación tendrá efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

9ºQue el día 16 de enero de 2024, la señora Elena María Vargas Sandoval, cédula de identidad N° 107300527, funcionaria del Ministerio de la Presidencia asumió de forma interina el puesto de Proveedora Institucional.

10.—Que en aplicación de los numerales 168 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, resulta necesario modificar parcialmente los acuerdos de delegación de firma efectuados por la Ministra de la Presidencia, N° 011-MP publicado en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, Acuerdo N° 025-MP publicado en el Alcance Digital N° 280 del Diario Oficial La Gaceta N° 244 del jueves 22 de diciembre de 2022 y el Acuerdo N° 030-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 01 de setiembre de 2023, para que las modificaciones que se dirán surtan efectos retroactivos desde el día 16 de enero de 2024, en razón del cambio acaecido en la jefatura de la Proveeduría Institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModifíquese, en lo conducente, el artículo 7° del Acuerdo N° 011-MP publicado en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, para que en adelante se lea:

Artículo 7ºDelegar la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia, en la señora Elena María Vargas Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 107300527, Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, o quién ocupe su puesto (...)”

En todo lo demás, se mantiene incólume el artículo 7° del Acuerdo N° 011-MP publicado en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022.

Artículo 2ºModifíquese, en lo conducente, el artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP, publicado en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, adicionado por el Acuerdo N° 025-MP publicado en el Alcance Digital N° 280 del Diario Oficial La Gaceta N° 244 del jueves 22 de diciembre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 030-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 01 de setiembre de 2023, para que en adelante se lea:

Artículo 10.—Se delega la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en la señora Elena María Vargas Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 107300527, Proveedora Institucional a. í. del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, o quién ocupe su puesto, para que en adelante suscriba los siguientes actos administrativos (...)”

En todo lo demás, se mantiene incólume el artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP, publicado en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, adicionado por el Acuerdo N° 025-MP publicado en el Alcance Digital N° 280 del Diario Oficial La Gaceta N° 244 del jueves 22 de diciembre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 030-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 01 de setiembre de 2023.

Artículo 3ºLos actos administrativos suscritos por Elena María Vargas Sandoval, cédula de identidad N° 107300527, como Proveedora Institucional a. í. de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, a partir del 16 de enero del 2024, se tienen por convalidados de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Natalia Díaz Quintana, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 503012.—( IN2024858173 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0137-09-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Daniel Andrés Chacón Soto, cédula identidad número 11384-0610, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Casa de la Esquina, cédula jurídica N° 3-006-789566, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de setiembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 003-2024.—( IN2024854418 ).

Nº AMJP-0168-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

 Artículo 1ºNombrar a la señora Ailene de los Ángeles Gutiérrez López, cédula de identidad número 1-1424-0419, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cosechas de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-846230, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud N° 500899.—( IN2024854463 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-332-2024.—El(la) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Engystol ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: Sulfur 36 mg/301.5 mg, Vincetoxicum e cinere 12 mg/301.5 mg, Vincetoxicum hirundinaria 72 mg/301.5 mg, y las indicaciones terapéuticas: como estimulante del sistema inmunitario inespecífico para uso en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024854406 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-001-2024

De:                  Dirección Registro De Personas Jurídicas.

Para:                       Funcionarios Registro De Personas Jurídicas, Notarios Y Público En General.

Asunto:            Protocolizaciones y escrituras públicas: Entidades de Derecho Público y sociedades mercantiles.

Fecha:     03 de abril de 2024.

La Dirección de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación e inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, respecto de las protocolizaciones y escrituras públicas reguladas en el Código Notarial Ley N° 7764 y sus reformas, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral; y a su vez con el objetivo de uniformar en una misma circular aspectos vinculados con el tema central, establece lo siguiente:

A. Regulación.

De conformidad con el artículo 80 del Código Notarial, la escritura pública y la protocolización son asentamientos protocolares diferentes. La escritura pública se encuentra regulada de los artículos 81 a 100 y las protocolizaciones en los artículos 105 y 107 del citado cuerpo normativo. Ambos documentos son idóneos -según sea el caso- para solicitar inscripciones de conformidad con el artículo 450 del Código Civil Ley N° 30.

B. Protocolizaciones.

Es importante determinar el alcance legal y los efectos que surte la protocolización de un acta y la fe pública con que cuenta un Notario Público en el ejercicio de su función. El artículo 1 del Código Notarial establece: 

Artículo 1.-Notariado público: El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él. [subrayado agregado].

Es clara la norma en establecer que en el ejercicio de la función nace la fe y el Notario da fe de los hechos que ocurran ante su presencia, en virtud de lo cual, es importante establecer si el contenido de un acta que se protocoliza debe tenerse como una verdad oficial que le conste directamente al cartulario. Cabe mencionar aquí, lo que al respecto indica el artículo 107 del citado código, que indica:

Artículo 107.-Efectos de la protocolización de documentos privados: La protocolización de documentos privados no les confiere la condición de instrumentos públicos; tampoco sirven para provocar inscripciones en los registros ni en las oficinas públicas, excepto cuando se trate de actas o piezas cuyo contenido deba inscribirse conforme a la ley[…]”. [negrita y subrayado agregado].

El doctrinario español Guillermo Cabanellas de Torres, define protocolización como:

Protocolización. Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o por las autoridades judiciales se dispone […] Su efecto consiste en asegurar la respectiva identidad y la existencia, respecto de tercero, en la fecha de la protocolización”. [subrayado agregado]. -Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, 25a edición, año 1997, Tomo VI, página 488-

Son coincidentes la normativa y la doctrina citadas, en el sentido de que la protocolización de un acta no constituye instrumento público (por la naturaleza privada del acta), cuyo contenido deba tenerse como incuestionable, sino más bien es un medio para hacer constar la existencia de la misma, y en el caso concreto, lograr su inscripción ante el Registro.

Por la naturaleza de las actas de Asambleas de socios y de sesiones de Junta Directiva, la actuación notarial se limita a la transcripción de un texto, contenido en el libro respectivo, el cual es resultado de las decisiones tomadas por una reunión de personas, celebrada con anterioridad, cuya validez no requiere de la presencia física de un Notario Público.

De modo que, es improcedente solicitar al Notario que protocoliza la dación de fe de  varios aspectos contenidos en el acta, los cuales son hechos internos, propios y de responsabilidad de la Asamblea de Socios y de los miembros  de la Junta Directiva, según sea el órgano que celebre la reunión cuya acta se protocoliza, y de los cuales el Notario por la naturaleza de los mismos no puede  tener certeza, dado que su función en este tipo de actos se limita a la transcripción en su protocolo, y no al ejercicio de su función asesora, directiva, o autenticadora; limitándose a transcribir al protocolo, produciendo fe de la existencia del acto y su contenido, y de las fechas de asentamiento en el protocolo.

Tal improcedencia es de conformidad con el numeral 6 de la Ley N° 3883, siendo que la objeción de no inscripción solicitando daciones de fe debe estar amparada en fundamentos jurídicos; o bien que se solicite cuando el Notario este imposibilitado jurídica y materialmente para realizarlo.

B.1. Dar fe y hacer constar.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 31 del Código Notarial, el Notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones. En virtud de dicha fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del Notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él.

El autor Cabanellas, establece en relación a los términosconstancia” y “fe pública” lo siguiente:

“Constancia: […]Exactitud de un hecho. Prueba fehaciente de la realidad de una afirmación o de un acto […]” “Fe Pública: Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad […]”. -idem tomo II pág. 314 y tomo IV pág. 37-

Con fundamento en lo anterior, claramente se establece que no existe diferencia alguna entre la dación de fe y dejar constancia de un hecho por parte de un fedatario público, así como cualquier otra expresión equivalente que vincule una actuación notarial con su función fedataria, v.gr: las razones notariales.

B.2. Artículo 7, inciso c) del Código Notarial.

El artículo 7 inciso c) del Código Notarial dispone sobre el tema en particular lo siguiente:

Artículo 7.-Prohibiciones. Prohíbase al notario público: (…) c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales [subrayado agregado].

La finalidad de dichas prohibiciones es garantizar el interés colectivo de que la función notarial se realice con objetividad e imparcialidad -artículo 35 Código Notarial- en relación con las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia, bajo el ejercicio de su función asesora y directiva, en la cual le compete recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, produciendo los efectos jurídicos respectivos, otorgándole eficacia al instrumento público. entre otros, artículos 34, 81, 83, 87, 91, 92, y 124 del Código Notarial.-

Por su parte, en los documentos notariales de protocolización el Notario se limita a transcribir el contenido del acta cuyo efecto no va más allá de lo objetivamente derivado de tal contenido para efectos registrales (artículo 107 párrafo primero infine del Código Notarial), siendo sus acuerdos adoptados y aprobados por el Órgano respectivo. No representa una construcción propia del Notario y las partes en la elaboración del documento, por lo que los deberes como los de asesoría e imparcialidad no resultan vulnerados. -en ese sentido Tribunal Disciplinario Notarial resolución N° 00210-2003, acta ordinaria DNN-CSN-ACTA-o1-2023, acuerdos 7 y 8, y acuerdo N° 2021-014-003, ambos de la Dirección Nacional de Notariado.-

C. Entidades de Derecho Público y sociedades mercantiles.

Dentro de los actos y contratos inscribibles en este Registro se encuentran aquellos emanados por diferentes entidades de Derecho Público y por las sociedades mercantiles, teniendo ambos sujetos de Derecho órganos supremos distintos. En las entidades de Derecho Público las Leyes de su creación establecen en su generalidad que la Dirección y Administración es competencia de la Junta Directiva como órgano superior, y en las sociedades que se constituyan de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio Ley N° 3284, se establecen los respectivos órganos y su competencia.

En las entidades de Derecho Público su personalidad jurídica está dada por la Ley de creación del ente, y a nivel registral se le asigna la cédula jurídica y se inscriben los poderes respectivos. Dentro de las entidades de Derecho Público se encuentran -de manera enunciativa- las siguientes:

1.  Los bancos del Estado: Banco Central de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, y Banco de Costa Rica, como instituciones autónomas. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644.

2.  Las instituciones autónomas:

I.     Instituto Nacional de Seguros; Ley del Instituto Nacional de Seguros N° 12.

II. Caja Costarricense de Seguro Social; Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS N° 17.

III.         Instituto Costarricense de Electricidad; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449.

IV.     Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados N° 2726.

V.       Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica; Ley Orgánica de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica N° 3091.

VI.     Instituto de Desarrollo Rural; Ley Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural N° 9036.

3.  Entes de Derecho Público y no estatal:

I.   Instituto Nacional de Aprendizaje; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje N° 6868.

II. Banco Popular y de Desarrollo Comunal; Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351. (Institución de Derecho Público no estatal).

En las sociedades mercantiles, la personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral, y dentro de las diferentes sociedades inscribibles se encuentran -de manera enunciativa- las siguientes:

1.  Las sociedades mercantiles comunes de capital privado, que no requieren autorizaciones previas para su inscripción. 

2.  Las sociedades anónimas que tienen actividades fiscalizables por las diferentes Superintendencias -SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN- sea por su actividad de intermediación financiera, bursátil, seguros, pensiones, las cuales requieren de autorizaciones para su constitución, modificaciones, aumentos de capital, según sea el caso. Dentro de ellas: las Bolsas de Valores, Administradoras de Fondos de Inversión, Bancos Privados, Aseguradoras y Operadoras de Pensiones, entre otras.

D. Disposiciones.

1.  De acuerdo con los artículos 94, 158, 164, 165, y 184 del Código de Comercio, la realización de una reunión, Asamblea de socios, o de una sesión de Junta Directiva, requiere de una convocatoria previa, realizada de acuerdo con los estatutos o bien de conformidad con la Ley, según sea el caso, salvo en aquellas ocasiones en que estando reunidos la totalidad de los socios acuerden realizar la reunión prescindiendo de dicho trámite, lo cual deberán hacer constar en el acta que deberán firmar todos. Dichas convocatorias deberán realizarse por los funcionarios y con la antelación que corresponda, bajo su responsabilidad. Asimismo, deberá indicarse en el acta si la asamblea se realiza en primera o segunda convocatoria, y la existencia del quórum legal para que dicho acto sea válido, de conformidad con los artículo 169, 170, 171 del citado Código. No es necesario que el Notario fe de aspectos como convocatoria previa, quórum, asistencia de la totalidad de los socios o firmeza de las asambleas, bastará con que dichos extremos sean mencionados en el acta que se protocoliza, así como el lugar y fecha en que se celebra la reunión.

En caso de prescindir de la convocatoria previa, conforme al artículo 94 y 158 del Código de Comercio, por estar presente todo el capital social, el Notario debe dar fe con vista en el contenido del acta que el acta se encuentra asentada en el libro respectivo y debidamente firmada conforme a la ley o por la totalidad del capital social, no hace falta que especifique quienes firmaron dicha acta.

Las expresiones de dación de fe y dejar constancia de un hecho por parte del Notario pueden ser utilizadas sin existir diferencia en sus efectos, de conformidad con los artículos 1 y 31 del Código Notarial, por ello no es procedente consignar defecto.

2.  Los artículos 96 y 174 del Código de Comercio, establece la necesidad de que los acuerdos tomados en las reuniones o Asambleas, lo cual se aplica también a las sesiones de Junta Directiva, sean asentados en libro correspondiente, cuyas actas deberán ser firmadas, según sea el caso, por los asistentes, o por el presidente y secretario. Es obligación del Notario dar fe de que el acta se encuentra asentada en el libro correspondiente y debidamente firmada, toda vez que la protocolización la realiza con vista en ese elemento -requisito sine qua nom- y son circunstancias que en definitiva le deben constar.

El Notario autorizante siempre debe dar fe de que el acta se encuentra debidamente asentada en el libro de actas respectivo, o bien, bastará con que la fe notarial sea con vista del citado instrumento, en tal caso se asume que existe el acta debidamente asentada y es la base para dar fe de los demás extremos legales. Si no se indica de ninguna de las formas señaladas, se debe cancelar la presentación del documento, con base en los artículo 96 o 174 citados según sea el caso, toda vez que la función del Notario en este caso es protocolizar el contenido del libro mencionado y es la fe notarial la que da certeza de la existencia del mismo.

En los casos en que se desprenda de la redacción del documento que hay comparecencia de los socios o cuotistas -exceptuando la aplicación del artículo 129 del Código Notarial-, que el acta se está asentado directamente en el protocolo del Notario, o bien que no existe libro de actas, debe procederse a la cancelación de la presentación con base en los artículos 96 o 174, según sea el caso.  En caso de que no se fe de que el acta se encuentra debidamente firmada, deberá consignarse el defecto.

3.  Respecto de la dación de fe en los casos de aumentos de capital, el artículo 30 del Código citado, establece la posibilidad de que sea realizado por medio de aportes, o bien mediante la capitalización de reservas y los fondos especiales que aparezcan en el balance. El artículo 107 establece la obligación de que el Notario fe del depósito de capital social en un banco del sistema bancario nacional, únicamente para el caso del aporte en dinero efectivo; en los demás supuestos los socios son responsables por la existencia y avalúo que se a otro tipo de bienes o capitalizaciones de fondos de índole contable. En todo caso de acuerdo con el artículo 18 inciso 9) con relación con al artículo 30 mencionado, siempre deberá indicarse en que consiste el aporte y su respectiva estimación. En caso de aumentos de capital, bastará con que se indique en el acta en qué consiste el aporte y su avalúo, o bien, cual es la fuente que genera dicho aumento. Para las sociedad anónimas el Notario deberá dar fe únicamente del depósito bancario en un banco del sistema bancario nacional, en los casos de pago con dinero en efectivo, sin que sea necesario indicar ante cuál entidad bancaria se realizó el depósito, ni número de comprobante.

Cabe aclarar que de omitirse alguno de los aspectos de los 3 puntos anteriores dentro del texto del acta y se subsana por medio de fe notarial o adicional, es totalmente procedente en virtud de su condición de fedatario público con que cuenta el cartulante.

4.  Los bancos del Estado citados en el punto C.1 son instituciones autónomas, con personalidad jurídica propia dada por Ley, su Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con los artículos 1 y 20 de la Ley N° 1644.

5.  Las instituciones autónomas mencionadas en el punto C.2 cuentan personalidad jurídica propia dada por Ley, su Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con la Ley N° 12, artículos 1 y 4; Ley N° 17, artículos 1 y 6; Ley N° 449, artículos 4, 8 y 10; Ley N° 2726, artículos 1, 6 y 25; Ley N° 3091, artículos 3 y 7; y Ley N° 9036, artículos 14 y 18, respectivamente.

6.  Las instituciones mencionadas en el punto C.3 cuentan personalidad jurídica propia dada por Ley, su Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con Ley N° 6868, artículos 1 y 4; y N° 4351, artículos 2, 4 y 14, respectivamente.

7.  Las entidades de Derecho Público emanan su voluntad a través de su Junta Directiva o Consejo Directivo, por ello la rogatoria a Registro referente a la inscripción de poderes debe necesariamente realizarse a través de escritura pública por mandato del artículo 1251 del Código Civil, con la comparecencia de la persona facultada al efecto por Ley, y en su caso ajustarse al artículo 84 del Código Notarial, o comisionado para lo cual el Notario debe dar fe de la existencia del acuerdo de la Junta Directiva o Consejo Directivo. En caso de presentarse poderes por medio de protocolizaciones debe cancelarse el asiento de presentación, de conformidad con el artículo 1251 del Código Civil.

8.  Los Presidentes Ejecutivos de las Instituciones como el INS, CCSS, AyA, ICE, JAPDEVA, INA, INDER -entre otros, carácter enunciativo- son nombrados por el Consejo de Gobierno, y su representación es de conformidad con la Ley de creación de cada institución mencionada. La representación está determinada por la propia Ley, sin requerir la inscripción en este Registro; ello sin demérito de los poderes que pueda otorgar, dada las facultades de Ley o debidamente comisionado por la Junta, y en su caso ajustarse al artículo 84 del Código Notarial. En caso de solicitarse la inscripción de Presidente Ejecutivo y que la Ley de creación de la Institución le otorga la representación por Ley, se debe cancelar el asiento de presentación por inniscribible, de conformidad con los artículos 466 del Código Civil y 235 del Código de Comercio.

9.    Las sociedades mercantiles, independientemente de su actividad, expresan la voluntad a través de las Asambleas de Accionistas, por ello la rogatoria a Registro es mediante la protocolización de la reunión o Asamblea respectiva, de conformidad con los artículos 94, 96, 152, 155, 156, 174, 252 y 259 del Código de Comercio, salvo que la Asamblea autorice al facultado al efecto a comparecer en escritura pública para protocolizar la reunión o Asamblea, debiendo darse fe de la existencia de la Asamblea que autoriza al compareciente. En caso de presentarse modificaciones y nombramientos por medio de escritura pública-excepto que comparezca a protocolizar o aplicación del artículo 129 del Código Notarial-se debe cancelarse el asiento de presentación, de conformidad con los artículos 94, 152, 155, 156, 174, 252 y 259 del Código de Comercio.

Es procedente considerar como términos equivalentes para las sociedades de responsabilidad limitada: reunión, sesión, o asambleas, siempre y cuando se indique que es de cuotistas o de socios. De igual forma cuando se utilice para esos términos los calificativos de ordinarias o extraordinarias es procedente, pues jurídicamente las sociedades de responsabilidad limitada pueden tomar decisiones teniendo un mínimo de una reunión al año, sin restricción para cualquier tipo de acuerdo necesario para la buena marcha de la sociedad, según el artículo 94 del Código de Comercio, y en relación con el artículo 97.

10.  De las prohibiciones del artículo 7 inciso c) del Código Notarial únicamente serán verificadas a nivel registral aquellas que se circunscriben a la información que resulte del documento, los asientos registrales, y demás información registral, bajo el marco de calificación definido en el numeral 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 34, 35 y 43 del Reglamento del Registro Público, lo que excluye la posibilidad de determinar el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad de quienes intervengan en el acto o contrato con el respectivo Notario. La aplicación de la norma debe estar orientada a establecer si el Notario que autoriza el documento en relación con las personas jurídicas es nombrado o tiene cargos como director, gerente, administrador o representante legal. En caso de constatarse tal prohibición se debe cancelar el asiento de presentación conforme a la literalidad del artículo 7 inciso c), en correlación con el 126 inciso d) del Código Notarial.

Es procedente que el Notario que protocoliza la Asamblea respectiva de la sociedad de que se trate, ostente dentro de la sociedad el cargo de fiscal o agente residente, o que se pretenda nombrar en dichos cargos, dado que (como fue indicado) el Notario se limita a transcribir la Asamblea aprobada por el Órgano respectivo, sin ejercer su actividad asesora, en tanto su función directiva y redactora bajo los deberes de objetividad e imparcialidad. Igual es procedente para los casos en que se comparezca a protocolizar la Asamblea.

La figura del agente residente se limita a poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, siendo procedente que el Notario que constituye la sociedad bajo el instrumento de escritura pública ostente dicho cargo.

En caso de que el Notario autorizante (escritura pública) de un contrato de mandato inscribible sea parte como poderdante o apoderado, si existe un evidente interés- predispuesto en el numeral 1263 del Código Civil-, y en consecuencia se contrapone el deber de imparcialidad y objetividad, por lo que debe cancelarse el asiento de presentación de conformidad con los artículos 7 inciso c) y 126 inciso d) del Código Notarial.

En caso de que el Notario que protocoliza una Asamblea se encuentre previamente nombrado como apoderado de la sociedad o que se pretenda nombrar, también se cancela el asiento de presentación de conformidad con los artículos 7 inciso c) y 126 inciso d) del Código Notarial, en virtud de que el contexto del Código Notarial comprende dentro de la figura de la representación legal a aquellas personas que actúan en nombre de otra, entendiéndose al apoderado, según la finalidad del artículo 84 del citado Código.

11.  En los otorgamientos de poderes por parte de los representantes de las sociedades mercantiles, y que el poderdante no cuente con las facultades suficientes en los asientos registrales para su otorgamiento, constituye un acto con nulidad absoluta, produciendo que el instrumento público sea ineficaz, en consecuencia, debe procederse con la cancelación del asiento de  presentación del documento en estudio, de conformidad con los artículos 7 inciso d) 34 inciso a) y g), 40 y 126 inciso d) del Código Notarial. Es procedente que la Asamblea como órgano supremo autorice al poderdante a conferir el poder y comparecer en escritura pública, en la cual debe darse fe de la existencia de la Asamblea que autoriza al poderdante.

Se deja sin efecto las siguientes circulares y directriz:

1.  DPJ-004-2003 del 5 de febrero de 2003.

2.  DPJ-006-2003 del 2 de junio de 2003.

3.  DPJ-005-2013 puntos c y k del 07 de octubre de 2013.

4.  DPJ-004-2023 del 16 de febrero de 2023.

5.  Directriz DPJ-005-2011 del 17 de junio de 2011.

Atentamente.

Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N° OC-24-0001.—Solicitud N° 500631.—( IN2024854224 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0012817.—Eugenia Carazo Golcher, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioware Costa Rica, S. A. con domicilio en San José, San José, Catedral, Avenida 8, Calles 9 y 11, Número 963, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 16: Papel y cartón elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable. Reservas: Verde, azul, naranja en fondo blanco Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).( IN2024854069 ).

Solicitud 2024-0000949.—Lenina Araya Orocú, cédula de identidad 109740208, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Movimiento Académico para reforzar la Educación en el Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3002772873, con domicilio en: Nicoya, Sámara, del Súper El Delfín, doscientos metros norte, setenta y cinco metros este y setenta y cinco metros noreste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de instrucción en la enseñanza académica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854075 ).

Solicitud 2024-0000724.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central Productos Alimenticios Universal S.A con domicilio en km. 16.5 Carretera Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para repostería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854083 ).

Solicitud 2024-0002861.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Tecnologías Agroambientales Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527775 con domicilio en provincia de Cartago, cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros al noreste de la vidriera Centroamericana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; fertilizantes; bioestimulante para la agricultura; preparaciones biológicas para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en acuicultura; productos químicos para uso en acuicultura; preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; adhesivos revestidos para uso agrícola en el control de plagas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024854094 ).

Solicitud N° 2024-0002175.—Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad N° 110220297, con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Vista de Dulce Nombre, casa N° 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, naranja, negro, verde y blanco. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854095 ).

Solicitud N° 2023-0008668.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Seytú Cosmética S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, N°3089, Interior B, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: SEYTÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: “Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades Deportivas y culturales; Academias [educación];Coaching (formación); Formación Práctica [demostración]; Organización de desfiles de moda con fines recreativos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de congresos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Publicación de textos que no sean publicitarios; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de talleres de formación; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Dirección de cursos, seminarios y talleres”. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado Medina, Asesor(a).—( IN2024854187 ).

Solicitud 2024-0002751.—Laura Maria Ulate Alpizar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de MCCAIN Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, E7L 1B2, Canada., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAST!EZ como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de judías; chiles jalapeños empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sucedáneos del queso; aperitivos a base de queso; croquetas; salsas a base de productos lácteos; patatas extruidas; pieles de patata rellenas; patatas fritas; aperitivos congelados compuestos principalmente de fruta o verdura; aperitivos congelados compuestos principalmente de carne rellena de queso y verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de ave rellena de queso y verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de ave, carne, verduras o mariscos; trozos de aguacate congelados; fruta congelada; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, mariscos, ave o verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de frutas o verduras; aperitivos congelados compuestos principalmente de mariscos rellenos de queso y verduras; verduras rebozadas congeladas; salsas a base de fruta; aperitivos a base de fruta; nuggets de patata rallada; guacamole; patatas hash brown; aperitivos a base de sucedáneos de la carne; aperitivos a base de carne; aros de cebolla; pepinillos; aperitivos a base de plantas compuestos principalmente de sustitutos de carne a base de plantas; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; aperitivos a base de patatas; croquetas de patata; buñuelos de patata; hojaldres de patata; comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas preparadas compuestos principalmente de alimentos a base de plantas; sopa; +salsas a base de verduras; aperitivos a base de verduras.; en clase 30: Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa con relleno de pizza; rollitos de huevo; masa de levadura rellena de queso; masa de levadura rellena de carne; masa de levadura rellena de verduras; macarrones con queso; empanadillas de carne; raviolis; samosas; sandwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAST!EZ, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854188 ).

Solicitud 2024-0001909.—Marco Vinicio Solano Gómez, cédula de identidad 9-0105-0816 en su condición de apoderado especial de Grupo MCC Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763793 con domicilio en San Jose, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, número 751, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras portátiles para bebés, calienta biberones no eléctricos, Cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas calientes no eléctricos, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, peines para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés. Reservas: Reserva de los colores blanco, morado, verde agua y rosado Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024854208 ).

Solicitud 2024-0002920.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad 116660401, en calidad de Apoderado Especial de Arianna Jiménez Cook, soltera, cédula de identidad 116840357, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa número 1-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, los servicios fotográficos, la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento y en clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios médicos, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, los servicios de telemedicina, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854211 ).

Solicitud N° 2024-0002519.—Rachel de la Caridad Escalona Pla, casada una vez, cédula de identidad N° 801420422, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Quintas Don Lalo, frente al Hotel Villa Los Candiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de danza de ballet, flamenco, danza española, jazz y hip hop. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854212 ).

Solicitud 2024-0002960.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados En Salud de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Mata Redonda, de casa de Oscar Arias 100 metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en Oficinas de Novita Capital, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854228 ).

Solicitud 2024-0002961.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San José, distrito Mata Redonda, de casa de Óscar Arias 100 metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en oficinas de Novita Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración (alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Ubicado en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos Montealegre, Residencias Verdeza. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0002752.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNHARBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854230 ).

Solicitud N° 2024-0002356.—Daniela Ballestero Salazar, cédula de identidad 118970898, en calidad de Apoderado Especial, Cristóbal Enrique Calderin Dorado, Otra identificación 117000417232, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893996 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, seiscientos cincuenta metros al este de la iglesia de San Isidro de Heredia, inmueble con portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, por ejemplo, de electricidad, equipos informáticos, electrodomésticos, muebles, instrumentos y herramientas Reservas: Se solicita que se reserven específicamente los colores que conforman el diseño presentado. Dicho diseño se compone de una “W” en color azul marino, así como de la palabra “Electric” en color igualmente azul marino Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854252 ).

Solicitud 2023-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de GMS Management Solutions, S.L. con domicilio en Plaza Ruiz Picasso, 1, Torre Picasso. PL.18, E-28020 Madrid, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador grabados y registrados; programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); soportes de datos ópticos y magnéticos; en clase 16: Publicaciones (manuales, libros, impresos, Impresos, prospectos, catálogos), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos); en clase 35: Servicios de intermediación y ayuda en materia de organización administrativa. Servicios de asesoría para la dirección de los negocios en especial consultas de estrategias de mercado. Servicios de asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales. Servicios de consultas profesionales en negocios. Servicios de contratación de personal. Servicios de estudios de mercado. Servicios de peritaciones en materia de negocios. Servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios de búsqueda de personal. Servicios de contabilidad, consultas sobre problemas de personal; en clase 36: Servicios de asesoramiento y análisis fiscal, financiero y de seguros; información y consultas financieras y en materia de bienes inmuebles; operaciones de compensación y cambio, financieras y monetarias; transacciones financieras; valoraciones financieras (seguros, bancos, inmuebles) y fiscales; constitución, administración e inversión de fondos y capitales; negocios inmobiliarios, financieros, monetarios y bancarios; estimaciones y peritajes fiscales; en clase 41: Servicios de formación, educación y enseñanza; edición de textos, publicaciones de libros; grabaciones y montaje y de cintas de vídeo; cursos por correspondencia; organización y dirección de conferencias, congresos, simposios y coloquios; en clase 42: Servicios de programación para ordenadores. Servicios de consultas en materia de ordenadores y sobre la protección del medio ambiente. Servicios de estudio de proyectos técnicos. Control de calidad. Análisis para la implantación de sistemas de ordenador, de creación y mantenimiento de software de ordenadores. Programación de ordenadores.; en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854266 ).

Solicitud 2024-0002724.—Adrián Morales Castro, soltero, cédula de identidad 208150741 con domicilio en del Centro Comercial Del Faro 200 metros norte y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kálwak como marca de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio a base de proteínas.; en clase 30: Barritas de cereales ricas en proteínas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854270 ).

Solicitud 2024-0000761.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776 con domicilio en 300 metros oeste y 100 metros sur del Hospital San Francisco de Asís, urbanización trino quesada, edificio gris 506, Grecia, Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854284 ).

Solicitud N° 2024-0002880.—Tobías García Fernández, cédula de identidad 109300989, en calidad de apoderado generalísimo de Sustainability Consulting Group SCG SRL, cédula jurídica 3102759074 con domicilio en Poás, un kilómetro al sur de la iglesia de Poás de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024854307 ).

Solicitud 2023-0008164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTRAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 28 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854311 ).

Solicitud 2022-0010241.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Intercorp Connectivity INC., con domicilio en: Avenida Carlos Villarán, N° 140, piso 17, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico (wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854312 ).

Solicitud 2023-0009666.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Mycashless S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Campeche N° Ext. 280, N° Int. 303 y 304, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo cercano) y etiquetas con chips RFID integrados para procesamiento de pagos electrónicos y para transacciones rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión); chips [circuitos integrados]; chips electrónicos; lectores de identificación por radiofrecuencias; lectores de tarjetas con chip; sensores dotados de chip bio-receptor; tarjetas codificadas con chip electrónico; software y hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API); software para la sincronización de bases de datos; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; software descargable de informática en la nube; aparatos de telecomunicaciones portátiles; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; datos grabados electrónicamente; software informático para la comunicación de datos; equipos para comunicación de datos y redes informáticas; software de ordenador para el tratamiento de la información; software de tratamiento de datos; hardware de comunicación de datos; programas informáticos interactivos; elementos gráficos descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local inalámbrica; soportes de registro magnéticos; aparatos de intercomunicación; interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios; microchips [hardware informático]; hardware VPN [red privada virtual]; memorias USB; aparatos de transferencia de datos interactiva; programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario; interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados; dispositivos de USB (adaptadores de redes inalámbricas); routers de redes informáticas; software; dispositivo electrónico de almacenamiento criptográfico [token]; en clase 36: servicios de procesamiento de pagos electrónicos y transacciones monetarias y financieras rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión) por tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo cercano), por etiquetas con chips RFID integrados y por códigos QR [respuesta rápida]; servicios de pago a distancia; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros y monetarios; administración de recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos; servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y servicios; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); tramitación electrónica de pagos; tramitación de pagos en concepto de compra de productos y servicios a través de una red electrónica de comunicaciones; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; servicios de pago sin contacto; análisis financiero de datos y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis de datos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software; mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis de datos. Reservas: se hace reserva exclusiva de la prioridad de registros presentada en México el 29 de marzo de 2023, bajo el número 2571470 en clase 09 , 2571472 en clase 36 y 2571473 en clase 42. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2919771 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 9., N° 2919773 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 36. y N° 2919774 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 42. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854314 ).

Solicitud 2024-0001185.—Ana Laura Vásquez Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa del Coro, S.A., cédula jurídica 3101305112 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de Autos Xiri, en la valencia 700 metros este, Condominio El Sol, Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos y leche. Reservas: De los colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco, rojo, verde, crema y negro. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854328 ).

Solicitud N° 2024-0001383.—Ariel Josué Orozco Mora, cédula de identidad N° 116930873, en calidad de apoderado generalísimo de Grizzlys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887620, con domicilio en San Rafael, 300 metros al sur de la Planta Procesadora de Pipasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, para deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes de judo y de karate, botas de futbol, zapatillas de gimnasia, sombreros de papel, trajes de disfraces, pañuelos de bolsillos. Clase 35: Servicios de venta de artículos deportivos como cañas de pescar, bolas, ligas, pesas. Servicio de venta de ropa de mascotas y otros como arnés, camas, juguetes. Servicio de venta de ropa deportiva como camisetas, pantalonetas, gorras, licras, medias y calzado. Reservas: de los colores: negro, celeste y morado. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854343 ).

Solicitud 2024-0000312.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024854352 ).

Solicitud 2024-0001183.—Ana Laura Vásquez Alpízar, casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado generalísimo de Rajasa de Coro S.A., cédula jurídica 3101305112, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, La Valencia de Autos Xiri 700 metros al oeste, Condominios de Bodegas El Sol, local 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, gris, verde, crema y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024854353 ).

Solicitud 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, Gerente De Proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de La Agencia Del Banco Nacional, “Costa Rica”, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854355 ).

Solicitud 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero, casado una vez, Gerente de Proyectos, cédula de identidad 112350157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo, fertilizantes y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44: Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854356 ).

Solicitud N° 2024-0002392.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula jurídica N° 3101726117, con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la autopista a Cartago 600 metros este, Condominio San Marino casa 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y servicios legales relacionada con la marca MMONIVATRION LEGAL BUSINESS CONSULTING SERVICES registro 263034 y para promocionar servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para emprendimientos y Servicios legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos, servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos de propiedad intelectual para empresas, en especial emprendimientos relacionada con la marca PROGRAM STARTUP MMONIVATION IP registro 312779. Reservas: Los colores: azul, amarillo y plata. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854357 ).

Solicitud 2023-0011130.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17 N° 42-09 Ciudad de Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NISOTEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vasodilatadores; agroquímicos, en particular, productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos, antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricé-micos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidas, cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y antidiuréticos, hemotólogos, antianémicos, antitrombóticos, anticuagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidoras de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes, hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, antieméticos y eméticos, antiulcerosos, caminativos, antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactococos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos, contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024854366 ).

Solicitud 2024-0001575.—Ricardo José Redondo Luque, cédula de identidad 117290386, en calidad de Apoderado Especial de Fabián de los Ángeles Cortés Muñoz, soltero, cédula de identidad 117370636 y Elisa María Sánchez Tobar, soltero, cédula de identidad 801090846, con domicilio en: San José, Curridabat, Pinares, 300 m al oeste del Parque de Pinares, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, 400 m al sur de Fórum 1, Condominio Puerta de Hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAZTRO, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y en clase 42: servicios de arquitectura. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854374 ).

Solicitud N° 2024-0002466.—Minor Antonio Reyes Ugarte, soltero, cédula de identidad 118540139 con domicilio en avenida 41, Pozos, Santa Ana, del Banco Davivienda, 600M al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación, enseñanza y servicios educativos, presenciales y virtuales. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024854383 ).

Solicitud N° 2023-0011189.—Maria Celenia Moscoso Ugalde, casada, del hogar, cédula de identidad 602670932, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo, cédula jurídica 3002820840 con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, salón comunal de Berlín costado sur de la iglesia Católica, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 31 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854391 ).

Solicitud N° 2024-0002587.—Alexa Rodríguez Salas, casada, cédula de identidad N° 110160357, en calidad de apoderado especial de Desadelf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857296, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora local dieciséis, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tales servicios de aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o minerales. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854396 ).

Solicitud 2024-0002215.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de Apoderado Especial de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798339, con domicilio en: San José, cantón quince, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 800 metros oeste, 100 metros norte, 50 metros este, Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo, representación de espectáculos de variedades, servicios de orquestas, representaciones teatrales, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, organización de competiciones deportivas, organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de conciertos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854415 ).

Solicitud 2024-0002115.—Paulina Isabel Paredes Bonilla. divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.— 1 vez.—( IN2024854441 ).

Solicitud 2024-0002116.—Paulina Isabel Paredes Bonilla, divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248, con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854442 ).

Solicitud 2024-0002910.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Car Care AEJ S.A., cédula jurídica 3-101-860079, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, Barrio Villa Nueva de la Iglesia Pentecostal, 25 m este, casa de dos plantas a mano derecha a color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros relacionados con vehículos. Reservas: de los colores: azul, celeste, naranja oscuro y naranja claro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854443 ).

Solicitud 2024-0002912.—Ricardo Marín Vargas, casado, cédula de identidad 108100758, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Integral de Agua Blanca de Acosta San José, Cédula jurídica 3002051258 con domicilio en Acosta, Palmichal, frente a la escuela agua blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de frutas cítricas. Reservas: Se reservan los colores: verde, naranja, blanco, café y crema. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024854470 ).

Solicitud N° 2024-0002871.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de SRNE Solar CO. LTD., con domicilio en 501,4TH Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Cargadores para acumuladores eléctricos; cajas de batería; células fotovoltaicas; baterías, eléctricas; baterías de almacenamiento eléctrico; baterías de iones de litio; baterías de litio; módulos para la generación de energía fotovoltaica; inversores para el suministro de energía; transformadores eléctricos; paneles de control instalaciones fotovoltaicas para la generación de eléctricos; microcontroladores; electricidad solar; en clase 35:   publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; demostración de mercancías; difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en Internet; propaganda; organización de exposiciones con fines comerciales y publicitarios de una variedad de mercancías para terceros; administración comercial de la concesión de licencias de los bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial en el ámbito de los medios de comunicación social a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024854489 ).

Solicitud 2024-0002945.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación. La decoración, escultura de alimentos. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de todo tipo de carnes a la parrilla, ahumadas y diferentes técnicas de cocción. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854494 ).

Solicitud 2024-0003037.—Pablo Andrés Rojas Chinchilla, cédula de identidad 115880745, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Canessa Escalante, soltera, cédula de identidad 901170303 con domicilio en Nicoya, Barrio La Virginia Del Salón Comunal cincuenta metros norte y cincuenta metros este, casa blanca con portones negros a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud para personas, Servicios de salud mental. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854507 ).

Solicitud 2024-0001765.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Vanguard Fashion Corp con domicilio en Plaza Belén Shops, Calle 56, Corregimiento San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854508 ).

Solicitud 2023-0004687.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. con domicilio en Calle 8 Sur N°. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CELEBRA TUS GUSTOS como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial asociada a la marca “Colcafé”, expediente de solicitud número 2023- 004686. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854509 ).

Solicitud 2024-0001724.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku 94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos de vitaminas y minerales para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase 31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales de compañía; Alimentos para animales de compañía, Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Golosinas para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854511 ).

Cambio de Nombre N° 163429

Que, Eduardo Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina 1C1, en mi condición de apoderado especial de la compañía SIEGFRIED S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Investi Farma Sociedad Anónima, por el de SIEGFRIED S. A., presentada el día 13 de diciembre del 2023 bajo expediente 163429. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 257928 TENEGLUCON. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854316 ).

Cambio de Nombre N° 164628

Que Siegfried S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Investi Farma Sociedad Anónima por el de Siegfried S. A., presentada el día 25 de enero del 2024, bajo expediente N° 164628. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 283089 TENEGLUCON MET. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854401 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-659.—Ref: 35/2024/2746.—Juan Rojas Blanco, cédula de identidad 1-0434-0332, solicita la inscripción de: 5LT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, un kilómetro al norte de la Escuela El Socorro, Brunca Buenos Aires. Presentada el 15 de marzo del 2024, según el expediente N° 2024-659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854089 ).

Solicitud 2024-584.—Ref: 35/2024/2446.—Martin Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de identidad 5-0268-0967, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Cañas, Fistola, En Hacienda La Pinta 250 metros al norte y 150 metros al este del Hotel El Sabanero. Presentada el 07 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854233 ).

Solicitud 2024-685.—Ref: 35/2024/2835.—Jose Augusto Duran Monge, cédula de identidad 1-1549-0886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, Cedral, dos kilómetros al norte de la iglesia católica. Presentada el 19 de marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-685. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854237 ).

Solicitud 2024-663.—Ref: 35/2024/2587.—Julio César Cerdas Vargas, cédula de identidad 204820940, solicita la inscripción de:

J

C   V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del Puente de Guatuso, 12 kilómetros al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024854255 ).

Solicitud 2024-540.—Ref: 35/2024/2760.—Apolinar Francisco Ángel Vega Cruz, cédula de identidad 5-0138-1408, solicita la inscripción de: 2VE, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, mil quinientos metros al norte de la Escuela de Caño Ciego de Los Chiles. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente 2024-540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854254 ).

Solicitud 2024-616.—Ref: 35/2024/2621.—Heiner Josué Ulate Zamora, cédula de identidad 5-0410-0906, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, un kilómetro norte del Cruce Unión Ferrer. Presentada el 12 de Marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-616 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854256 ).

Solicitud N° 2024-613.—Ref: 35/2024/2619.Jamín Jese Campos Mejías, cédula de identidad 2-0842-0011, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, casa celeste a mano izquierda, ochocientos metros norte de la escuela Betania. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente No. 2024-613 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854257 ).

Solicitud 2024-522.—Ref: 35/2024/2690.—Richer Jesús Arrieta Arrieta, cédula de identidad 2-0663-0381, solicita la inscripción de: RYA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri Sur, Caserío Palmita, ciento setenta y cinco metros oeste de la plaza de deportes. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el expediente 2024-522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024854258 ).

Solicitud 2024-638.—Ref: 35/2024/2696.—José Fabio del Socorro Flores Rodríguez, cédula de identidad 2-0348-0885, solicita la inscripción de:

4   J

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, de la entrada al Tajo Polvorón veinte metros, portón blanco. Presentada el 14 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854259 ).

Solicitud N° 2024-705.— Ref: 35/2024/2866.—Frank Steven Murillo Cruz, cédula de identidad 5-0327-0778, solicita la inscripción de: AL1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Puerto San Pablo, tres kilómetros al este de la escuela de San Pablo. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854351 ).

Solicitud N° 2024-116.—Ref: 35/2024/2398.—Stevens García Campos, cédula de identidad 6-0350-0969, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Vidrios Río Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794685, solicita la inscripción de:

V  R

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, cuatro kilómetros hacia Ciudad Neilly, mano izquierda, cuatrocientos metros, casa con portón color rojo. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854407 ).

Solicitud 2024-408.—Ref: 35/2024/1655.—Flory Bernarda De Jesús Morales León, cédula de identidad 6-0227- 0219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, frente a la plaza de fútbol de la Fresca De Jicaral. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854408 ).

Solicitud N° 2024-468.—Ref.: 35/2024/1980.—Julio Eduardo Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0425-0682, solicita la inscripción de:

5   Y

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, ochocientos metros este de la Escuela de Palmital Guatuso. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854409 ).

Solicitud 2024-474.—Ref: 35/2024/2013.—Yerli del Carmen Sánchez Vega, cédula de identidad N° 6-0262-0688, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta, frente a la Escuela El Gorrión, contiguo a la Bomba de Agua de Palma Tica. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2024854410 ).

Solicitud N° 2024-475.—Ref.: 35/2024/2017.—Lourdes Rosibo Alvarado Alpízar, cédula de identidad N° 2-0420-0327, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, trescientos metros norte de Rancho Huetar San Francisco. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854411 ).

Solicitud 2024-536.—Ref: 35/2024/2241.—Isidoro Fajardo Alemán, cédula de identidad 5-0212-0891, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Lajas, 1 kilómetro sur del Ebais. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024854412 ).

Solicitud N° 2024-531.—Ref: 35/2024/2648.—Marvin José Camacho Umaña, cédula de identidad 5-0321-0515, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la escuela San Fernando un kilómetro al suroeste. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-531. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2024854413 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-852813, denominación: Asociación Cristiana Centro Internacional de Adoración Familia y Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 173946.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación: Asociación Instituto Santa Eufrasia Pelletier. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 218526.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-084787, Asociación Fondo De Mutualidad De Empleados de la Universidad de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Fondo Social de Empleados de la Universidad de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 55666.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Gabriela. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854321 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-708827, denominación: Comunidad Cristiana Vida Abundante de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 171549.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-883892, denominación: Asociación His Learning Center. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°.218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 200973.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024854324 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Anchor Concrete Products Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-TAPA PLANA CUADRADA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características visuales de una estructura de edificación modular prefabricada denominada MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada, que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura de losa horizontal superior plana cuadrada con cuatro pilares angulares y vigas perimetrales que otorgan al MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada un aspecto peculiar y propio. Los detalles característicos del diseño se muestran en líneas punteadas en los dibujos que acompañan a la presente documentación a modo de ilustración. Las líneas discontinuas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-02; cuyos inventores son; Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000419, y fue presentada a las 10:10:26 del 30 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854398 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4597

Ref: 30/2024/2161.—Por resolución de las 15:59 horas del 11 de marzo de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENOS QUE INHIBEN MASP-3 a favor de la compañía Omeros Corporation y University of Leicester, cuyos inventores son: Schwaeble, Hans-Wilhelm; (GB); Yabuki, Munehisa (US); Cummings, W., Jason; (US); Demopulos, Gregory, A.; (US); Dudler, Thomas (US); Tjoelker, Larry, W.; (US) y Wood, Christi, L.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4597 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K 16/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024854488 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL DANIELA NAVARRO MORALES, con cédula de identidad N°1-1565-0125, carné N°32210. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso N°196059.—1 vez.—( IN2024858089 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO VILLANUEVA ARAUZ, con cédula de identidad N°113400298, carné N°29396. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/ Unidad Legal Notarial. Proceso N°196315.—1 vez.—( IN2024858121 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARITZA DEL CARMEN CRUZ MONTOYA con cédula de identidad N° 205430253, carné N° 15905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°195667.—San José, 12 de abril del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858352 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555 ).

ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857644 ).

ED-0386-2024.—Expediente N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).

ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673 ).

ED-0392-2024.—Expediente N° 25156.—DHAS Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-671905 SRL en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024 Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).

ED-0388-2024.—Expediente N° 21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2024.—Expediente N° 13657.—Fallbrook Inc., S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial, agropecuario-riego-pasto, turístico–hotel-piscina, agropecuario-riegopasto. coordenadas 185.860 / 423.570 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de marzo de 2024.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857545 ).

ED-0064-2022.—Expediente N° 13247.—Sergio Gerardo Cruz Vega solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.200 / 481.400 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857546 ).

ED-0393-2024.—Expediente N° 25157.—Guillermo Hidalgo Quesada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Mora en Río Nuevo, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.497 / 542.559 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857579 ).

ED-0390-2024.—Exp 7133P.—Christian Alonzo Vega Ramírez, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos y industria-otro. Coordenadas 221.600 / 510.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024857600 ).

ED-0375-2024.—Expediente N° 25141.—Jairo Antonio Fonseca Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857619 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2024.—Expediente N° 25151.—María Argentina Cano Noguera, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.460 / 587.766 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024857708 ).

ED-0398-2024.—Expediente N° 25165-A.—Finca D J Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo de la quebrada, nombre quebrada Ciriaca, efectuando la captación en finca su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 234.452 / 514.016 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857789 ).

ED-0400-2024.—Expediente N° 24355P.—Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.81 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2677 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.598 / 511.773 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857825 ).

ED-0378-2024.—Exp 15758-A.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 202.535 / 387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857859 ).

ED-0397-2024.—Expediente N° 23951-A.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita ajuste de concesión de nueva fuente nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Ganadera de San Ramón Grayol S. A. en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857875 ).

ED-0403-2024.—Expediente N° 25160.—Sua Los Peñaranda, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 274.668 / 458.294 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857877 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0027-2024.—Exp 8089P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.O,SA. solicita concesión de: (1) 10,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-331 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—1 vez.—( IN2024858052 ).

ED-0308-2024 Exp 8878-P.—Arizan Inter Madrid S.A, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-354 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.100 / 372.100 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858055 ).

ED-0142-2024.—Exp.  24972.—Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Machuca, efectuando la captación en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.091 / 480.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2024858108 ).

ED-UHTPNOL-0024-2024. Exp. 24024P.—Cosmo Beach Club Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TM-56 en finca de: en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico – hotel – piscina – restaurante. Coordenadas 287.761 / 404.182 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024858109 ).

ED-0401-2024. Expediente 25164-A.—Finca del Curio SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la Quebrada Barro, efectuando la captación en finca de 3-101-527010 S. A. en Tabarcia, Mora, San José, para uso turístico. Coordenadas 207.484 / 515.445 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858130 ).

ED-1078-2023.—Exp. N° 24685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rancho Alegre de Eugenia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.220 / 571.947, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858154 ).

ED-0404-2024. Expediente 25161.—Prolasa Laguna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 262.733 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024858159 ).

ED-0349-2024.—Expediente N° 4272.—Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 289.350 / 416.000, hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Copey, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.850 / 416.250, hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Guajiro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.400 / 416.400, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858286 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp N° 43523-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Fernando De La Trinidad Salazar Johnson, cédula de identidad número 7-0047-1422, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de julio de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024854245 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Roussy Yuleisy Estrada Mojica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827310330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 96-2024.—San José, al ser las 2:45 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024857749 ).

Columba Isabel Velasco de Hayling, venezolana, cédula de residencia N° 186202409514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2617-2024.—San José, al ser las 7:30 del 17 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024858434 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0320-2024

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-50-7492

Rivastigmina 9,5 mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico.

Versión CFT 100000

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7491

Rivastigmina 4,6 mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico.

Versión CFT 99900

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4715

Trastuzumab emtansina 100 mg. Polvo para concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla.

Versión CFT 89001

Rige a partir de su publicación

1-10-41-0150

Metotrexato 2,5mg base, Tableta o Metotrexato 2,5 mg base (como metotrexato sódico), Tableta.

Versión CFT 27603

Rige a partir de su publicación

1-10-14-4397

Ácido zoledrónico (anhidro) 4 mg / 5 mL. Solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Ácido zoledrónico 4 mg (como monohidrato). Polvo liofilizado para inyección. Frasco ampolla de 6 mL. o Ácido zoledrónico 4 mg / 5 mL (como monohidrato). Solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 5 mL o Ácido zoledrónico 4 mg / 5 mL (como monohidrato). Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 mL o Ácido zoledrónico 4 mg (como monohidrato). Polvo liofilizado para inyección. Frasco ampolla.

Versión CFT 08212

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 502652.—( IN2024858101 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PANI JD OF 065-2024

Para:         Sra. Guiselle Zúñiga

                Gerente Administrativa

De:          Junta Directiva

Fecha:   02 de abril del 2024

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2024-011

Martes 02 de abril del 2024

Artículo 006) aparte 01)

Escuchada y analizada la presentación realizada por la señora Guiselle Zúñiga, Gerente Administrativa, se acuerda: Aprobar el Reglamento para las Asignación, uso y conservación de dispositivos móviles, de acuerdo al siguiente texto:

Considerando:

I.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que el artículo 11° inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, establece que la Junta Directiva es la encargada de dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

III.—Que de conformidad con la Ley General de Control Interno N° 8292 dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.

IV.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de las personas usuarias de sus servicios, con tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

V.—Que por lo anterior, es preciso reglamentar las obligaciones y responsabilidades de las personas trabajadoras a quienes se les asigna y hacen uso de dispositivos móviles propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, y establecer los lineamientos básicos para regular su uso de forma que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, un control efectivo sobre su uso y custodia, que coadyuve a la prestación efectiva del servicio público y que haga posible una correcta y sana utilización de los recursos públicos. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda en sesión ordinaria 2024011 del 02 de abril del 2024, aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO

Y CONSERVACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES

PARA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Sección 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjeto del reglamento: El objeto del presente reglamento es regular las competencias, responsabilidades, deberes y prohibiciones sobre la autorización, asignación, el uso eficiente de los dispositivos y los servicios móviles. Sin perjuicio de lo que se establezca en otra normativa y jurisprudencia al respecto.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Lo normado es de acatamiento obligatorio para las personas trabajadoras del PANI y de las instancias institucionales, según sus competencias para el uso de dispositivos y los servicios móviles, propiedad de la institución y que hayan sido asignados para fines laborales.

Sección 2

Definiciones y abreviaturas

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se detallan las siguientes definiciones y abreviaturas:

Definiciones

a.  Dispositivos móviles: Dispositivo de telecomunicación creado para transmitir señales acústicas a distancia por medio de ondas. Se entenderá como dispositivo móvil, los teléfonos celulares y teléfonos inteligentes.

b.  Comunicación de Datos: Es la transferencia de información entre dos o más dispositivos utilizando diferentes medios y tecnologías de comunicación.

c.  Contrato: Es un acuerdo legal entre partes con capacidad jurídica, que regula las relaciones de una determinada finalidad o cosa.

d.  Internet: Conjunto descentralizado de redes de comunicación que permite la interconexión de computadoras distribuidas por todo el mundo, que se interconectan a través de un conjunto de protocolos TCP/IP y que son compatibles entre .

e.  MIFI: Es un router inalámbrico que permite conectarse a una red móvil y proporcionar acceso a internet y conectar con otros dispositivos simultáneamente.

f.   Plan de Datos: Es un servicio de internet para que los teléfonos celulares puedan navegar en la web y enviar y recibir y mails, algunos planes incluyen llamadas, multimedia y mensajes de texto. El Plan también limita el ancho de banda y la carga y descargas por mes. En algunos casos incluye el costo del aparato celular.

g.  Persona trabajadora: Son las personas trabajadoras del PANI a quienes se les asigna un dispositivo móvil y servicios de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con las normas del presente Reglamento.

h.  Postpago: Modalidad que contempla un plan de servicios que se cancela después de utilizar la plataforma de un proveedor de servicio específico.

i.   Prepago: Modalidad de servicio que contempla un plan que se cancela previo a utilizar la plataforma de servicios de un proveedor específico.

j.   Reglamento: El reglamento para la asignación y uso de dispositivos móviles y otros servicios de telecomunicación, que la institución asigna a sus funcionarios en el Patronato Nacional de la Infancia.

k.  Router: Dispositivo que proporciona WI-FI y que generalmente está conectado a un modem.

l.   Servicio Celular: servicio de telefonía e internet provisto por un proveedor de servicio.

m.   Servicio de Roaming: Servicio que permite tener cobertura de voz y datos cuando la persona trabajadora se encuentra en el extranjero.

n.  Tarifa Básica: Monto mínimo que cobra el operador de servicio telefónico según sea el caso o sistema post pago u otro, según planes telefónicos ofrecidos en el mercado por los diferentes operadores de servicio.

o.  Tarjeta SIM: Es una tarjeta inteligente removible usada en teléfonos móviles y módems HSPA o LTE, que se conectan un dispositivo móvil vía ranura lectora o lector SIM.

p.  Teléfono Celular: Dispositivo o aparato telefónico portátil que puede realizar o recibir llamadas a través de radiofrecuencia, mientras la persona trabajadora se moviliza dentro del área de cobertura del proveedor del servicio.

q.  Telecomunicaciones: es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas, que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.

r.  Terminal de Comunicación: Es el hardware o dispositivo electrónico que permite transmitir datos. Se refiere al conocido como teléfono celular, dispositivos móviles que proveen únicamente la señal de internet (MIFI) y cualquier otro dispositivo similar que se asocie este tipo de comunicación.

s.   WIFI: Tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos.

Abreviaturas:

a.  PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

b.  OIJ: Organismo de Investigación Judicial.

CAPÍTULO II

Teléfonos celulares

Sección 1

Asignación y autorización

Artículo 4ºAsignación y autorización: Las personas trabajadoras a las que se les puede gestionar la compra y asignación de un teléfono celular para la atención propia del cargo, serán las siguientes:

a.  Presidente Ejecutivo.

b.  Asesor de Presidencia Ejecutiva (plaza de confianza).

c.  Gerente de Administración.

d.  Gerente Técnico.

e.  Auditor Interno.

f.   Asesor Jurídico.

g.  Directores Regionales.

h.  Jefaturas de Oficinas Locales.

i.   Jefaturas de Departamentos Técnicos y Administrativos.

j.   Promotores Sociales con la previa autorización de la persona trabajadora con puesto de Director Regional.

k.  Otras personas trabajadoras del PANI, que producto de una justificación y análisis técnico administrativo se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales. Además, de valorar la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la labor en el quehacer institucional, así como la atención de emergencias y consultas prioritarias.

Artículo 5ºAutorización y asignación por primera vez de un teléfono celular: Se requerirá una justificación razonada de la necesidad, esta deberá realizarla la jefatura de la instancia institucional quien lo elevará al superior jerárquico, quién a su vez valorará la pertinencia técnica y administrativa, corresponderá a la Gerencia de Administración, Gerencia Técnica según corresponda analizar y emitir la autorización final para su uso, designación y ubicación, quienes posteriormente remitirán al Departamento de Servicios Generales para el trámite respectivo.

Para el caso de asignación de teléfonos celulares a las instancias adscritas a la Presidencia Ejecutiva, será la persona trabajadora en el cargo de Presidente Ejecutivo, quien tendrá la potestad para realizar la asignación de los mismos, previo a un estudio y justificación de la necesidad por las funciones y responsabilidades que desempeñen.

Artículo 6ºNo autorización: No se autorizará la asignación de teléfonos celulares a las personas trabajadoras que, laboran presencialmente en su puesto de trabajo y no requieran trasladarse fuera de las instalaciones de manera permanente. Para estos casos la persona trabajadora podrá comunicarse utilizando los medios oficiales designados (correo electrónico, teléfono IP, plataformas de office 365 o cualquier otro medio).

Se exceptúan aquellos casos que hayan sido analizados de manera exhaustiva y en los cuales se haya determinado que, la necesidad obedece a los principios de razonabilidad y racionalidad, además que el cumplimiento de las funciones y responsabilidades así lo amerite. Estos casos excepcionales deben contar con la autorización de la Gerencia de Administración, Gerencia Técnica según corresponda y la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7ºDe la asignación de teléfonos celulares y su respectivo servicio: Esta no generará ningún derecho sobre el mismo, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia, las personas trabajadoras con los cargos de Presidente Ejecutivo, Gerente Técnico o Gerente de Administración, según corresponda, pueden retirar su uso o el servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón de interés público que lo justifique.

Sección 2

Especificaciones técnicas, instancias

responsables y límites de consumo.

Artículo 8ºEspecificaciones técnicas mínimas: Serán competencia del Departamento de Tecnologías de Información, mismo que deberá establecerlas junto con las recomendaciones y necesidades conforme perfil de necesidad, para la adquisición del teléfono celular.

El servicio será adquirido por medio de un contrato, con alguna de las empresas proveedoras del servicio, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y las recomendaciones emitidas por dicho Departamento.

Artículo 9ºResponsabilidad del plaqueo de teléfonos celulares: El Departamento de Servicios Generales deberá coordinar directamente con el Departamento Financiero Contable el respectivo plaqueo del teléfono celular. Para lo cual deberá emitir un oficio donde se consigne la instancia institucional a la cual será designado, y/o nombre de la persona trabajadora que utilizará el teléfono celular, el servicio, costo del plan, marca, serie, modelo, especificaciones técnicas, entre otros.

Artículo 10.—Entrega de los teléfonos celulares: El Departamento de Servicios Generales será la instancia encargada de gestionar la entrega de teléfonos celulares, de la siguiente manera:

a.  Se entregará el teléfono celular mediante un documento formal, que indique al menos: las características del teléfono celular, los accesorios que se entregan, el número de placa del activo, nombre del proveedor del servicio, características del plan telefónico, velocidad del internet, pago mínimo o tarifa básica que la institución asume, además, dicho documento deberá estar debidamente firmado por las personas trabajadoras que hacen la entrega y la que recibe el activo y accesorios del mismo para el respectivo control.

b.  Deberá  implementar un mecanismo de control, en el cual se detalle las instancias institucionales, personas trabajadoras a quién se les asignó un teléfono celular, número de la línea, tipo se servicio (post pago o pre pago), fecha de adquisición del servicio y accesorios, marca, serie, modelo, número de placa asignado, precio del plan, fechas en que se han efectuado cambios por sustitución, reparaciones por daño, deterioro o reposición por robo o hurto y cualquier otro dato de interés que se estime pertinente.

Artículo 11.—De los límites del servicio de consumo de los teléfonos celulares: Serán establecidos por una Comisión conformada por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Gerencia de Administración y el Departamento de Tecnologías de Información, quienes se reunirán a establecer los montos en el mes de febrero de cada año. La actualización de los montos será comunicada mediante circular suscrita por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 12.—En caso de mal funcionamiento del teléfono celular: Si este se encuentra dentro del plazo de garantía, la persona trabajadora deberá informar mediante oficio formal y entregar el dispositivo al Departamento de Servicios Generales, a efectos de que este último gestione la aplicación de la garantía ante el proveedor.

Sección 3

Responsabilidades del uso teléfono celular

Artículo 13.—La responsabilidad del teléfono celular: Corresponderá a la persona trabajadora a quien se le asigna dicho dispositivo, a su vez, deberá incluir una contraseña que permita dar una seguridad razonable a la información que contenga dicho teléfono; esta contraseña deberá ser comunicada al superior jerárquico. Además, la persona responsable del teléfono celular deberá cumplir con lo que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes o Activos del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 14.—Del pago por excedentes en el servicio de consumo del teléfono celular: En el caso de que, el monto del recibo del servicio móvil exceda los límites establecidos por la Comisión, la persona trabajadora deberá hacer el reembolso del excedente, en un solo tracto. El control sobre el excedente y la comunicación a la persona trabajadora será responsabilidad del Departamento Administración de Presupuesto.

Los reembolsos indicados se podrán realizar de las siguientes maneras:

a.  Depósito en la Caja Central de la Oficina de Tesorería del PANI. La persona trabajadora deberá comunicar sobre este depósito al Departamento Administración de Presupuesto de manera escrita, con copia a su jefatura inmediata, aportando comprobantes que evidencien.

b.  Depósito al Fondo de Trabajo para el caso de las instancias descentralizadas a saber; Direcciones Regionales, Oficinas Locales y/o otros centros funcionales. La persona trabajadora deberá comunicar sobre este depósito al Departamento Administración de Presupuesto de manera escrita, con copia a su jefatura inmediata, aportando comprobantes que evidencien.

c.  De no mediar depósito directo el reembolso deberá realizarse mediante el procedimiento de cobro administrativo, con las implicaciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 15.—Copias de seguridad de la información: Es responsabilidad de la persona trabajadora realizar copias de seguridad de la información institucional, almacenada en dicho teléfono y mantener actualizado del software del mismo; de acuerdo con las actualizaciones que libere el fabricante.

Artículo 16.—Revisión periódica: Deberá realizarse una revisión periódica de los teléfonos celulares y sus accesorios, por parte de la jefatura inmediata, sin previo aviso, mínimo tres veces al año, con el fin de verificar el estado físico y adecuado funcionamiento. La constancia de las revisiones realizadas deberá ser remitidas de forma escrita al Departamento de Servicios Generales.

Artículo 17.—Daños sin dolo o negligencia: En caso de daños físicos en el teléfono celular, sean estas por causas involuntarias donde no hubo dolo o negligencia de la persona trabajadora, esta deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente deberá presentar un documento escrito con el detalle de los hechos. Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo por la reparación del daño será asumido por el PANI.

Articulo 18.—Daños con dolo o negligencia: En caso de daños físicos en el teléfono celular, sean estas por causas voluntarias donde hubo dolo o negligencia, por parte de la persona trabajadora, esta deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los hechos.

Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo será asumido por la persona trabajadora y deberá hacer el reembolso en un solo tracto en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la reparación.

En casos excepcionales y debidamente valorados la persona trabajadora podrá optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizará ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales consecutivos, debiéndose remitir copia del acuerdo al Área de Planillas del Departamento de Recursos Humanos para que éste descuente el monto.

Articulo 19.—Responsabilidad de los accesorios: La persona trabajadora que tiene asignado un teléfono celular será responsable de mantenerlo en custodia y buen estado junto con los accesorios con lo que se le entregó (cargador, audífonos, cables USB, entre otros).

En caso de extravío o deterioro por el mal uso de los accesorios del teléfono celular, la persona trabajadora deberá realizar la reposición de los mismos, siendo que debe cumplir con la marca y especificaciones técnicas iguales o similares a las del dispositivo.

Artículo 20.—Daño total del teléfono celular: En caso de daño total del teléfono celular la persona trabajadora deberá informar a la jefatura, de forma inmediata el mal funcionamiento o el aparente daño total del teléfono celular.

Al día siguiente hábil deberá presentar un informe en el que especifique los motivos y circunstancias que mediaron en el hecho.

En el caso que la persona trabajadora no reporte el daño total del teléfono celular, corresponderá a la jefatura dentro de sus funciones de control de activos, realizar el informe con las evidencias y solicitar al superior jerárquico el inicio de una investigación preliminar y este a su vez lo elevará a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 21.—En caso de robo y/ hurto del teléfono celular: Corresponderá a la persona trabajadora reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer la denuncia formal del hecho ante el Organismo de Investigación Judicial. En este mismo periodo de tiempo deberá presentar a la jefatura un informe en que detalle el hecho.

En caso de que el robo y/o hurto sea provocado o que medie la intervención de una persona trabajadora del PANI, se deberá reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer la denuncia formal del hecho ante el Organismo de Investigación Judicial.

La jefatura realizará oficio informando lo acontecido y todos los antecedentes incluyendo la denuncia ante el O.I.J. y lo enviará a la Gerencia Técnica y/o Gerencia de Administración según corresponda y estos a su vez solicitarán el inicio de una investigación preliminar ante la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 22.—Responsabilidad como activo institucional: El teléfono celular al constituirse en un activo institucional deberá aplicarse lo que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes o Activos del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 23.—Sobre las regulaciones: Las personas trabajadoras a quienes se les asigne un teléfono celular deberán contemplar lo siguiente:

a. El teléfono celular deberá estar encendido para atender las llamadas y mensajes que ingresen, dado que este dispositivo está catalogado como un instrumento de trabajo, que le confiere la institución para el desempeño del cargo.

b.  Para el caso de situaciones de emergencia o imprevistos, que puedan afectar la continuidad del servicio institucional o bien en caso de situaciones puntuales en las que se requiera de la asesoría, en materia del cargo institucional que desempeña la persona trabajadora a la que se le asignó un teléfono celular, atenderá las llamadas y mensajes que se le realice fuera de la jornada laboral.

c.  La persona trabajadora en el cargo de Presidente Ejecutivo será la única persona que tendrá acceso a llamadas internacionales tanto entrantes como salientes, siempre que estas sean realizadas para atender asuntos propios de su cargo.

En caso excepcional se podrá autorizar a las personas trabajadoras de la Asesoría Jurídica el acceso a llamadas internacionales salientes, en razón de las atribuciones del cargo y por trámites especiales que realizan con autoridades de otros países.

Sección 4

Devolución permanente del teléfono celular

Artículo 24.—Sobre la devolución permanente del teléfono celular: En caso de traslados, permutas, despidos y renuncias, la persona trabajadora con celular asignado deberá devolver a la jefatura el teléfono celular junto con todos sus accesorios (cargador, audífonos, cables USB, entre otros), mediante formulario establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes o Activos del Patronato Nacional de la Infancia.

Sección 5

Devolución temporal del teléfono celular

Artículo 25.—Devolución temporal del teléfono celular: Por motivo de vacaciones, permisos con y sin goce salarial, que superen los ocho días hábiles, la persona trabajadora con teléfono celular asignado deberá devolverlo a la jefatura junto con todos sus accesorios (cargador, audífonos, cable USB, entre otros), mediante el formulario establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes o Activos del Patronato Nacional de la Infancia.

En el caso de incapacidades que superen los tres días hábiles la persona trabajadora deberá realizar las gestiones correspondientes ante su jefatura para entregar el teléfono celular asignado junto con todos sus accesorios (cargador, audífonos, cable USB, entre otros).

CAPÍTULO III

Dispositivos MIFI

Sección 1

Asignación y autorización

Artículo 26.—Asignación y autorización: Las personas trabajadoras a las que se les puede gestionar la compra y asignación de un dispositivo MIFI para la atención propia del cargo, serán las siguientes:

a.  Presidente Ejecutivo.

b.  Asesor de Presidencia Ejecutiva (plaza de confianza).

c.  Gerente de Administración.

d.  Gerente Técnico.

e.  Auditor Interno.

f.   Asesor Jurídico.

g.  Directores Regionales.

h.  Jefaturas de Oficinas Locales.

i.   Jefaturas de Departamentos Técnicos y Administrativos.

j.   Promotores Sociales con la previa autorización de la persona trabajadora con el puesto de Director Regional.

k.  Jefatura, profesional de comunicaciones y personal de servicio técnico del Departamento de Tecnologías de Información.

l.   Otras personas trabajadoras del PANI, que producto de una justificación y análisis técnico administrativo de la Gerencia Técnica, Gerencia de administración según corresponda, se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales. Además, de valorar la conveniencia institucional y de la disponibilidad presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de que la asignación será para facilitar la labor en el quehacer institucional, así como la atención de emergencias y consultas prioritarias.

Artículo 27.—Para la autorización y asignación por primera vez de un dispositivo MIFI: Se requerirá una justificación razonada de la necesidad, esta deberá realizarla la jefatura de la instancia institucional quien lo elevará al superior jerárquico, quién valorará la pertinencia técnica y administrativa, corresponderá a las Gerencias según pertenezca, analizar y emitir la autorización final para su uso, designación y ubicación, quienes posteriormente remitirán al Departamento de Servicios Generales para el trámite respectivo.

Para el caso de asignación de dispositivos MIFI a las instancias adscritas a la Presidencia Ejecutiva, será la persona trabajadora en el cargo de Presidente Ejecutivo, quien tendrá la potestad para realizar la asignación de los mismos, previo a un estudio y justificación de la necesidad por las funciones y responsabilidades que desempeñen.

Artículo 28.—No autorización: No se autorizará la asignación de dispositivos MIFI a las personas trabajadoras que, deban mantenerse durante su jornada laboral en su puesto de trabajo físico y no requieran trasladarse fuera de las instalaciones de trabajo de manera permanente. Para estos casos la persona trabajadora podrá utilizar los servicios de telecomunicaciones habituales.

Artículo 29.—De la asignación de dispositivos MIFI: Esta no generará ningún derecho sobre el mismo, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia, las personas trabajadoras con los cargos de Presidente Ejecutivo, Gerente Técnico o Gerente de Administración, pueden retirar su uso o el servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discretamente se determine.

Sesión 2

Especificaciones técnicas, instancias

responsables y límites de consumo

Artículo 30.—Especificaciones técnicas mínimas de los dispositivos MIFI: Serán definidas por el Departamento de Tecnologías de Información, además, de brindar las recomendaciones para su uso adecuado.

El servicio será adquirido por medio de un contrato, con alguna de las empresas proveedoras del servicio, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y las recomendaciones.

Artículo 31.—Entrega de los dispositivos MIFI: El Departamento de Tecnologías de Información será la instancia encargada de gestionar la entrega de los dispositivos MIFI, de la siguiente manera:

a.  Se entregará dispositivo MIFI mediante un documento formal, que indicará por aspectos de seguridad informática, la clave que se utilizará para poder conectarse y las características del dispositivo y del plan adquirido, los accesorios, nombre del proveedor del servicio, pago mínimo o tarifa básica que la institución asume, dicho documento deberá estar debidamente firmado por las personas trabajadoras que hacen la entrega y la que recibe el dispositivo y sus accesorios.

b.  Deberá implementar un mecanismo de control, en el cual se detalle las instancias institucionales, personas trabajadoras a quién se les asignó un dispositivo MIFI, así como, el número de la línea, tipo se servicio (post pago), fecha de adquisición del servicio y accesorios, marca, serie, modelo, precio del plan, fechas en que se han efectuado cambios por sustitución, reparaciones por daño, deterioro o reposición por robo o hurto y cualquier otro dato de interés que se estime pertinente. El Departamento de Tecnologías de Información emitirá un reporte periódico hacia las instancias respectivas con esta información.

Artículo 32.—Límites del servicio de consumo del dispositivo MIFI: Serán establecidos por una Comisión conformada por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Gerencia de Administración y el Departamento de Tecnologías de Información, quienes se reunirán a establecer los montos en el mes de febrero de cada año. La actualización de los montos será comunicada mediante circular suscrita por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 33.—En caso de mal funcionamiento del dispositivo MIFI: Si este se encuentra dentro del plazo de garantía, la persona trabajadora deberá informar mediante oficio formal y entregar el dispositivo al Departamento de Tecnologías de Información, a efectos de que este último gestione la aplicación de la garantía ante el proveedor.

Sesión 3

Responsabilidades del dispositivo MIFI

Artículo 34.—La responsabilidad del dispositivo MIFI: Corresponderá a la persona trabajadora que recibe el dispositivo.

Artículo 35.—Revisión periódica: Deberá realizarse una revisión periódica de los dispositivos MIFI y su cargador, por parte de la jefatura inmediata, sin previo aviso, mínimo tres veces al año, con el fin de verificar el estado físico y adecuado funcionamiento. La constancia de las revisiones realizadas deberá ser remitidas de forma escrita al Departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 36.—Daños sin dolo o negligencia: En caso de daños físicos en el dispositivo MIFI, sean estas por causas involuntarias donde no hubo dolo o negligencia, la persona trabajadora deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los hechos.

Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo por la reparación del daño será asumido por el PANI.

Artículo 37.—Daños con dolo o negligencia: En caso de daños físicos en el dispositivo MIFI, sean estas por causas voluntarias donde hubo dolo o negligencia, la persona trabajadora deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los hechos.

Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo será asumido por la persona trabajadora y deberá hacer el reembolso en un solo tracto en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la reparación.

En casos excepcionales y debidamente valorados la persona trabajadora podrá optar por realizar un acuerdo de pago, que formalizará ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los cinco tractos mensuales consecutivos, debiéndose remitir copia del acuerdo al Área de Planillas del Departamento de Recursos Humanos para que éste descuente el monto.

Artículo 38.—Responsabilidad de los accesorios: La persona trabajadora que tiene asignado un dispositivo MIFI será responsable de mantener en custodia y buen estado los accesorios con lo que se le entregó el dispositivo (cargador, cables USB, entre otros).

Artículo 39.—Daño total del dispositivo MIFI: La persona trabajadora deberá informar a la jefatura, de forma inmediata el mal funcionamiento o el aparente daño total del dispositivo MIFI. Al día siguiente hábil deberá presentar un informe en el que especifique los motivos y circunstancias que mediaron en el hecho.

En el caso que la persona trabajadora no reporte el daño total del dispositivo MIFI, corresponderá a la jefatura dentro de sus funciones, realizar el informe con las evidencias y solicitar al superior jerárquico el inicio de una investigación preliminar y este a su vez lo elevará a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 40.—Robo y/o hurto del dispositivo MIFI: Corresponderá a la persona trabajadora reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer la denuncia formal del hecho ante el Organismo de Investigación Judicial. En este mismo periodo de tiempo deberá presentar a la jefatura un informe en que detalle el hecho.

En caso de que el robo y/o hurto sea provocado o que medie la intervención de una persona trabajadora del PANI, se deberá reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer la denuncia formal del hecho ante el Organismo de Investigación Judicial.

La jefatura realizará oficio informando lo acontecido y todos los antecedentes incluyendo la denuncia ante el O.I.J. y lo enviará a la Gerencia Técnica y/o Gerencia de Administración según corresponda y estos a su vez solicitarán el inicio de una investigación preliminar ante la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Sección 1

Prohibición, compra de Tablet o Tabletas

Artículo 41.—Prohibición de compra de Tablet o tabletas: Se prohíbe la compra de forma descentralizada con presupuesto institucional, ya que es responsabilidad del Departamento de Tecnologías de Información la compra de activos tecnológicos conforme plan de adquisiciones anuales para la dotación de este recurso, ajustándose a las necesidades institucionales y prestación de servicios.

Sección 2

Prohibiciones para teléfonos celulares

y dispositivos MIFI

Artículo 42.—Prohibiciones a las personas trabajadoras de lo siguiente:

a.  Ceder el derecho de uso y custodia a otras personas trabajadoras del PANI o bien a personas ajenas a la institución, a las que no que les fue asignado el teléfono celular o el dispositivo MIFI, sea de manera temporal o permanente.

b.  Trasladar el derecho de uso y custodia a otras dependencias institucionales diferentes, a las cuales les fue asignado el teléfono celular o dispositivo MIFI. En caso de requerirse de un traslado, deberá realizarse la justificación de la necesidad ante la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica o Gerencia de Administración, según corresponda, para que esta a su vez analice la solicitud y autorice o deniegue el traslado.

c.  Solicitar la asignación de teléfonos celulares y/o dispositivos MIFI para ser utilizados en la modalidad de teletrabajo. Para estos casos la persona trabajadora que ingresa a dicha modalidad pone a su disposición el teléfono personal y la conexión a internet del lugar donde realizará el teletrabajo.

d.  Modificar sin la debida autorización la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener el adecuado control sobre su uso.

e.  Utilizar el teléfono celular y/o dispositivo MIFI para fines personales o ajenos al trabajo.

f.   Descargar y utilizar aplicaciones en el teléfono celular asignado, que no sean autorizadas por la institución.

g.  Realizar llamadas o enviar mensajes de texto o correos electrónicos que impliquen gastos extras a la institución, sin previa autorización.

h.  Realizar llamadas internacionales, salvo el caso de la persona trabajadora con el cargo de Presidente Ejecutivo y otros que excepcionalmente sean autorizados, según lo dispuesto en el presente reglamento.

i.   Cambiar el teléfono celular y/ dispositivo MIFI por otro sin la debida autorización.

j.   Utilizar el teléfono celular y/o dispositivo MIFI, con una tarjeta SIM diferente a la asignada por el PANI.

k.  El teléfono celular tratándose de un activo institucional propiedad del PANI, el número telefónico asignado no podrá ser privado.

l.   Ninguna persona trabajadora podrá tener asignado más de un teléfono celular institucional y/o dispositivo MIFI.

m. Compartir datos (internet) del teléfono institucional y/o dispositivo MIFI a otros dispositivos personales o ajenos a la institución.

n.  Realizar reparaciones o alteraciones físicas a los dispositivos sin previa autorización de la institución.

o.  Con el objetivo de salvaguardar lo información institucional, la persona trabajadora no deberá conectar el teléfono institucional a redes WIFI sin contraseña o abiertas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Vigencia

Artículo 43.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se deja sin efecto el Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por Junta Directiva en sesión ordinaria 2016030, artículo 007), aparte 01) del 31 de agosto de 2016.

ARTICULO 006) APARTE 02)

Asimismo, se solicita a la Gerencia Administrativa, gestionar la publicación de este Reglamento, EN el diario oficial La Gaceta y su respectiva comunicación a los funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva.

Sra. Rosibel Vargas Durán, Directora Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 500772.—( IN2024854082 ).

PANI JD OF 067-2024

PARA:      Sr. Claudio Bolaños

                   Coordinador a. í. Departamento de Recursos Humanos

DE:            Junta Directiva

FECHA:   09 de abril del 2024

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión ordinaria 2024-012

Martes 09 de abril del 2024

Artículo 004) Aparte 01)

Escuchada y analizada la presentación realizada por la señora Viviana Villalta del Departamento de Recursos Humanos, se acuerda:

Aprobar el Reglamento para la Modalidad de Estudiantes de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas y Tesistas, en el Patronato Nacional de la Infancia, según el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD

DE ESTUDIANTES DE TRABAJO COMUNAL,

PRÁCTICAS SUPERVISADAS, Y TESISTAS

EN EL PATRONATO NACIONAL

DE LA INFANCIA

Considerando:

1ºQue, existe la necesidad de estudiantes de colegio y universidad que para graduarse deben cumplir con requisitos como la realización de trabajo comunal, en su modalidad trabajo comunal universitario (TCU) y trabajo comunal colegial (TCC), prácticas profesionales y supervisadas, así como trabajos finales de investigaciones denominadas tesis, tanto de grado como posgrado.

2ºQue, el PANI se ha convertido en una de las principales instituciones, donde Colegios y Universidades buscan realizar las practicas estudiantiles, por ser una institución pilar y rectora en temas de protección integral de la niñez y adolescencia. Por lo tanto, tiene un importante impacto social, además de constituirse en una entidad de alto aprendizaje para las diferentes disciplinas profesionales.

3ºQue el artículo 188 de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno.

4ºQue el artículo 6°, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

5ºQue según la Circular PANI-GA-CIR-0010-2023 del 19 de junio del 2023 emitida por la Gerencia de Administración, misma en la que se establece que el Patronato Nacional de la Infancia, tiene encomendado como institución autónoma la responsabilidad de retener y recaudar los correspondiente a tributos y cargas sociales, contribuyendo al sistema integrado tributario costarricense. Lo anterior, implica que es una obligación de cada una de las personas trabajadoras del PANI, cumplir y verificar que los oferentes y proveedores estén al día en sus obligaciones sociales y tributarias. Por ello, de previo a efectuar una compra o adquisición de servicios la persona trabajadora deberá efectuar la revisión de que estén al día en:

-    Ministerio de Hacienda (MH)

-    Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

-    FODESAF/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

-    Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

-    Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

-    Registro Nacional. Ley N° 9024 Ley de Impuesto a Personas Jurídicas.

6ºQue al tratarse de realizar convenios con instituciones educativas, las mismas deben de contar con el aval correspondiente, sea este el Ministerio de Educación en el caso de centros educativos de segunda enseñanza o el CONESUP, según corresponda para centros educativos universitarios.

7ºQue las personas que realicen las modalidades de trabajo comunal (colegial y universitaria), practicas supervisadas (de colegios técnicos y universidades), así como, sus trabajos de investigación, de tipo tesis de grado y posgrado, no forman parte de la organización, ni actúan por cuenta ni en representación de esta, por lo que, no tendrán funciones profesionales ni técnicas especializadas sustantivas propias del funcionariado institucional. De ahí que, no podrán ser consideradas de ninguna manera funcionarios o funcionarias públicas.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley General de la Administración Pública establece un parámetro de quien es considerado un servidor(a) o funcionario(a) público. Así el artículo 11.1 de dicho cuerpo normativo, expresamente señala que:

“Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”.

De lo anteriormente transcrito es claro que la calificación de funcionario público conlleva varios elementos, como lo son: la prestación de un servicio a la Administración a nombre y por cuenta de ésta; un acto válido y eficaz de investidura y la naturaleza no esencial del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Condiciones las cuales no se cumplen con los estudiantes que realicen las modalidades de trabajo comunal, prácticas supervisadas y tesis, en la institución en virtud de que su objetivo y labor consiste en cumplir con requisitos académicos, en muchos casos son requisitos finales de graduación y su actividad no se dirige a brindar un servicio público.

8ºQue el presente reglamento busca normar los procedimientos relacionados al proceso de permitir a las personas que deseen realizar sus prácticas estudiantiles, trabajos comunales o tesis, garantizando una claridad en el tipo de relación que se desarrolla, y la idoneidad, la transparencia e igualdad de trato entre las personas que solicitan la autorización. Por tanto,

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, acuerda promulgar el siguiente Reglamento para la Modalidad de Estudiantes de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas, y Tesistas en el Patronato Nacional de la Infancia.

CAPÍTULO I

Aspectos generales a todas las modalidades

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las condiciones generales bajo las cuales se ejecutan en lo sucesivo las modalidades estudiantiles de prácticas supervisadas, trabajo comunal y trabajos de investigación conocidos como tesis, dentro del Patronato Nacional de la Infancia. Las cuales no generan una relación laboral, ni cumplen con los elementos legales para considerarse personas trabajadoras del PANI, ni personas funcionarias públicas.

Artículo 2ºTipos de modalidades. Se autorizan las siguientes modalidades para el ingreso a prestar servicios sin remuneración al Patronato Nacional de la Infancia:

I.      Trabajo comunal, en las modalidades:

a.  Trabajo comunal universitario: Cantidad determinada de horas de servicio que debe brindar un estudiante con el objetivo de hacer un aporte a la sociedad, según su especialidad de estudio y que constituye un requisito para optar a un grado profesional de bachillerato o de licenciatura, como parte de un plan de estudios en una institución educativa.

b.  Trabajo comunal colegial: Es un Programa, que integra procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad mediante la atención de necesidades reales, contribuyendo a la formación integral de las personas estudiantes.

II.    Prácticas supervisadas, en las modalidades:

c.  Práctica supervisada colegial: Prácticas que deben realizar los estudiantes de colegios técnicos o vocacionales, sobre los conocimientos adquiridos durante el proceso de estudio, con la finalidad de obtener una titulación de técnico medio o diplomado.

d.  Práctica supervisada profesional: Ejercicio guiado y supervisado donde el estudiante de nivel universitario, debe poner en práctica los conocimientos adquiridos durante el proceso formativo, cuya aprobación es requisito para optar por un grado académico.

III.  Tesistas, en las modalidades:

e.  De grado: Investigación académica donde el estudiante de nivel universitario debe construir una tesis bajo el método científico, cuya aprobación es requisito para optar por el título de grado.

f.   De posgrado: Investigación académica donde el estudiante de maestría o doctorado debe construir una tesis bajo el método científico, cuya aprobación es requisito para optar por el título de posgrado.

Artículo 3ºDefinición de Unidades Receptoras. Se entenderá como Unidades Receptoras las dependencias de la Institución donde se reciban personas estudiantes para la realización de su trabajo comunal, práctica supervisada o tesis.

La persona enlace de las Unidades Receptoras corresponderá a la persona encargada del control de las horas que se consignan en la bitácora de los estudiantes que se encuentren realizando su trabajo comunal y práctica supervisada. Ante estas dos modalidades, la persona enlace estará encargada de la supervisión de las tareas que el estudiante debe realizar en la institución según el cumplimiento del proyecto remitido por el centro educativo. En el caso de la modalidad de tesistas, la persona enlace será la encargada de brindarle el acompañamiento, guía e información que el estudiante requiere para su investigación.

Artículo 4ºCarné de identificación. El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de entregar en Oficinas Centrales el carné a las personas estudiantes que las identifica bajo la modalidad de práctica supervisada, trabajo comunal o tesis. Por conveniencia geográfica de las personas estudiantes delegará la elaboración del carné en las respectivas Oficinas Locales, Direcciones Regionales o instancia donde se realice la modalidad.

Artículo 5ºConstancia de los estudiantes del tiempo brindado a la institución en el caso de trabajo comunal y prácticas supervisadas. El Departamento de Recursos Humanos registrará las constancias de tiempo brindado en las modalidades de trabajo comunal y prácticas supervisadas en el PANI. Las constancias serán realizadas por las jefaturas de las Unidades Receptoras quienes son los responsables de la supervisión de las personas estudiantes, siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento. En la constancia se detallará:

1.  Nombre, cédula de la persona estudiante, centro educativo encargado y curso.

2. Tipo de modalidad: trabajo comunal o práctica supervisada.

3.  Fecha en que la persona inició la modalidad y fecha de conclusión.

4.  Centro de trabajo o dependencia donde realizó el trabajo comunal o la práctica profesional y nombre de la jefatura que emite la constancia.

En caso de requerir la constancia por parte de las personas estudiantes, se les podrá brindar copia de esta.

CAPÍTULO II

Prácticas supervisadas de estudiantes

de colegios técnicos y universidades

Artículo 6ºNaturaleza de las tareas de las prácticas supervisadas de estudiantes de colegios técnicos o universidades. Los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas supervisadas de colegios técnicos o universidades en la institución no podrán tener a su cargo funciones propias del personal profesional o técnico de la institución. Por cuanto, no forman parte del cuerpo de funcionarios. Las labores que podrán apoyar son únicamente las asignadas en el proyecto remitido por el centro educativo, las cuales son parte de su formación académica.

Artículo 7ºRestricción de realizar actividades en contacto directo con personas menores de edad bajo protección de la institución. Las prácticas supervisadas de estudiantes menores de edad que se autorizarán no podrán incluir actividades o tareas en las que las personas estudiantes menores de edad tengan contacto con otras personas menores de edad que se encuentran bajo protección de la institución, ello debido a su condición de vulnerabilidad y por la falta de preparación de estos estudiantes para con esta población.

Tampoco, podrán por las mismas razones autorizarse a los estudiantes universitarios a realizar sus prácticas cuando sean de carreras que no resulten afines a las especialidades profesionales que en la institución trabajan como parte de sus funciones ordinarias con personas menores de edad.

Excepcionalmente, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Técnica donde se justifique porqué la ejecución del proyecto amerita el contacto directo con las personas menores de edad bajo protección, la Gerencia Técnica podrá levantar dicha restricción.

Artículo 8ºRegistro de centros educativos en el Departamento de Recursos Humanos. Los centros educativos podrán registrarse en el banco que para tal efecto llevará el Departamento de Recursos Humanos bajo la solicitud de inscribir a los estudiantes interesados en realizar sus prácticas colegiales y universitarias en la institución.

Artículo 9ºSolicitud de realización de prácticas supervisadas de estudiantes de colegios técnicos o universidades. El centro educativo deberá aportar la solicitud de realización de prácticas supervisadas de estudiantes de colegios técnicos o universidades junto con los siguientes requisitos por cada estudiante:

a.  Convenio de responsabilidades del Centro Educativo y del PANI.

b.  Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE I.).

c.  Información del proyecto remitida por el centro educativo.

d.  Hoja de delincuencia en caso de personas mayores de edad.

Artículo 10.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida la solicitud completa de realización de prácticas supervisadas, el Departamento de Recursos Humanos consultará a las Unidades Receptoras en las localidades sugeridas en orden de prioridades por la persona estudiante en su solicitud a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a estudiantes de colegios técnicos o universidades para realizar su práctica supervisada.

Artículo 11.—Aprobación de realización de prácticas supervisadas de estudiantes de colegios técnicos o universidades. El Departamento de Recursos Humanos seleccionará a la Unidad Receptora que responda estar anuente de recibir a la persona estudiante y en la que se identifique mayor necesidad objetiva institucional de ameritar el apoyo de la persona estudiante para labores auxiliares no sustantivas acordes al proyecto remitido por el centro educativo sobre la práctica supervisada de la persona estudiante de colegio técnico o universidad.

La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica, Gerencia Administrativa, Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de acuerdo con el área que pertenezca (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización de la modalidad y aval).

Artículo 12.—Formalización de carta de entendimiento. La aprobación de la realización de prácticas supervisadas de la persona estudiante de colegio técnico o universidad conllevará la suscripción de la carta de entendimiento por las partes. La carta de entendimiento contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la modalidad de práctica. (Anexo. Parte IV. Carta de Entendimiento, PARTE V. Formalización de carta de entendimiento).

Artículo 13.—Pólizas de seguros. Una vez aprobado la ejecución de la modalidad de tipo práctica supervisada, el Departamento de Recursos Humanos reportará a la persona estudiante de prácticas supervisadas ante el Instituto Nacional de Seguros, de la siguiente forma:

Con fundamento en los artículos 200 y 200 bis del Código de Trabajo, las personas estudiantes de prácticas estudiantiles, deberán estar asegurados con la póliza contra riesgos del trabajo. Según lo establecido en los artículos en mención, la indemnización en dinero de estas personas, en caso de hacer efectiva la póliza, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden, pese a que no se percibe salario. El PANI incluirá tales montos en las planillas que deban reportar al INS, y asumirá el costo de esta cobertura. Es entendido que el derecho referido no configura relación laboral entre la persona estudiante y el PANI.

Artículo 14.—Cantidad máxima de estudiantes por Unidades Receptoras para la realización de prácticas supervisadas. La cantidad máxima de estudiantes que desean realizar su práctica supervisada dentro de las instalaciones físicas de las Unidades Receptoras, será determinará por el Departamento de Recursos Humanos y actualizada cuando existan variación en las condiciones físicas de las instalaciones, con base en el análisis de salud ocupacional de capacidad máxima de personas en las edificaciones.

CAPÍTULO III

Trabajo Comunal Colegial (TCC)

y Universitario (TCU)

Artículo 15.—Naturaleza del trabajo comunal colegial o universitario. Los estudiantes que se encuentren realizando TCC o TCU en la institución no podrán tener a su cargo funciones propias del personal profesional o técnico de la institución. Por cuanto, no forman parte del cuerpo de funcionarios. Las labores que podrán apoyar son únicamente las asignadas en el proyecto remitido por el centro educativo.

Artículo 16.—Restricción de realizar actividades en contacto directo con personas menores de edad bajo protección de la institución. Los proyectos de TCC que se autorizarán no podrán incluir actividades o tareas en las que las personas menores de edad tengan contacto con otras personas menores de edad que se encuentran bajo protección de la institución, ello debido a su condición de vulnerabilidad y por la falta de preparación de estos estudiantes para con esta población.

Tampoco, podrán por las mismas razones autorizarse a los estudiantes de trabajo comunal a realizar sus prácticas cuando sean de carreras que no resulten afines a las especialidades profesionales que en la institución trabajan como parte de sus funciones ordinarias con personas menores de edad.

Excepcionalmente, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Técnica donde se justifique porqué la ejecución del proyecto amerita el contacto directo con las personas menores de edad bajo protección, la Gerencia Técnica podrá levantar dicha restricción.

Artículo 17.—Registro de centros educativos en el Departamento de Recursos Humanos. Los centros educativos podrán registrarse en el banco que para tal efecto llevará el Departamento de Recursos Humanos para efecto de solicitar la inscripción de los estudiantes interesados en realizar sus trabajos comunales colegiales o universitarios.

Artículo 18.—Solicitud de realización de trabajo comunal de estudiantes de colegios o universidades. La persona estudiante deberá aportar la solicitud de realización de trabajo comunal colegial o universitario junto con los siguientes requisitos:

a.  Convenio de responsabilidades del Centro Educativo y del PANI.

b.  Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE I).

c.  Información del proyecto confeccionada por docente del centro educativo a cargo del trabajo comunal.

Artículo 19.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida la solicitud completa de realización de trabajo comunal de estudiantes de colegios o universidades, el Departamento de Recursos Humanos consultará a las posibles Unidades Receptoras de las localidades sugeridas en orden de prioridades por la persona estudiante en su solicitud a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a estudiantes de colegios o universidades para realizar su trabajo comunal.

Artículo 20.—Aprobación de realización de trabajo comunal de estudiantes de colegios o universidades. El Departamento de Recursos Humanos seleccionará a la Unidad Receptora que responda estar anuente de recibir a la persona estudiante y en la que se identifique mayor necesidad objetiva institucional de ameritar el apoyo de la persona estudiante para labores auxiliares no sustantivas acordes al proyecto remitido de trabajo comunal de la persona estudiante del colegio o universidad.

La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica, Gerencia Administrativa, Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de acuerdo con el área que pertenezca (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización de la modalidad).

Artículo 21.—Formalización de carta de entendimiento. La aprobación de la realización de trabajo comunal de la persona estudiante de colegio o universidad conllevará la suscripción de la carta de entendimiento por las partes. La carta de entendimiento contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la modalidad de trabajo comunal. (Anexo. Parte IV. Carta de Entendimiento, PARTE V. Formalización de carta de entendimiento).

CAPÍTULO IV

Tesis de grado y posgrado

Artículo 22.—Solicitud de realización de tesis de grado o posgrado. La persona estudiante que deseen realizar su tesis de grado o de posgrado sobre la institución, de algún tema relacionado con el quehacer institucional y servicio brindado, deberá aportar su solicitud al Departamento de Recursos Humanos junto con los siguientes requisitos:

a.  Convenio de responsabilidades del Centro Educativo y del PANI.

b.  Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE I).

c.  Información del proyecto de investigación que desea realizar, problema, hipótesis, objetivos y justificación.

Adicionalmente y solo en caso de que corresponda, cuando en la investigación de la persona estudiante el objeto de estudio sean seres humanos o el tratamiento sus datos, la persona estudiante aportará la aprobación del proyecto de investigación emitida por el Comité Ético Científico (o similar existente en su centro educativo) por parte de su Universidad, avalando que los instrumentos y fines de la investigación resultan compatibles con la dignidad humana. Adjunto deberá aportar los instrumentos de la investigación (entrevistas, consentimientos y asentimientos informados, encuestas, entre otros).

Artículo 23.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida la solicitud completa de realización de tesis de grado o posgrado estudiantes, el Departamento de Recursos Humanos consultará a posibles Unidades Receptoras ubicadas en las localidades sugeridas en orden de prioridades por la persona estudiante en su solicitud a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a la persona según el proyecto de la investigación, su naturaleza, tema, problema, hipótesis y objetivos.

Artículo 24.—Aprobación de realización de tesis de estudiantes de grado y posgrado. El Departamento de Recursos Humanos seleccionará a la Unidad Receptora que responda estar anuente de recibir a la persona estudiante y en la que se identifique resulte más conveniente por el tipo de información o actividad a realizar en la investigación académica según el proyecto remitido por la persona tesista. (Anexo. Carta de Entendimiento, PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización de la modalidad).

La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica, Gerencia Administrativa, Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de acuerdo con el área que pertenezca, quienes deberán validar que el estudio académico propuesto brindará insumos importantes al quehacer institucional. Solo en casos debidamente motivados se podrá rechazar la investigación por la improcedencia del tema de investigación, problema, hipótesis u objetivos.

Artículo 25.—Formalización de carta de entendimiento. La aprobación de la realización de la tesis de la persona estudiante conllevará la suscripción de la carta de entendimiento por las partes. La carta de entendimiento contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la investigación académica. (Anexo. Parte IV. Carta de Entendimiento, PARTE V. Formalización de carta de entendimiento).

Artículo 26.—Remisión de trabajo de tesis. La persona estudiante que realice su trabajo de investigación o tesis en el Patronato Nacional de la Infancia deberá remitir una copia al Departamento de Recursos Humanos una vez sea aprobada por su centro educativo. Para asegurar el acceso a la investigación, la persona tesista autorizará al PANI a requerir una copia al centro educativo en caso de que se requiera.

El Departamento de Recursos Humanos llevará un repositorio de las tesis, el cual será accesible para todo el personal y comunicará al personal cada vez que el repositorio sea actualizado, a manera de que el personal conozca las investigaciones y propuestas académicas para mejorar el quehacer y servicio institucional brindado a la población meta.

CAPÍTULO V

Deberes de las personas estudiantes

y suspensión de la modalidad

Artículo 27.—Obligaciones de la persona estudiante. La persona estudiante deberá cumplir con las siguientes disposiciones al realizar su trabajo comunal, práctica supervisada o tesis en el PANI:

1.     Cumplir con el horario convenido, en días y horas estipulados entre el PANI y la persona estudiante.

2.     Cumplir con aspectos básicos de presentación personal, decoro e higiene. Por ejemplo, no portar ropa con o huecos o se encuentre rota, que sea provocativa o llamativa.

3.   Realizar las tareas que se le asignen según el proyecto remitido por el centro educativo o el proyecto de investigación aprobado, con diligencia y empeño, utilizando eficientemente el tiempo y recursos que se le brindan para dicho fin.

4.     Dirigirse con respeto hacia otras personas, ya sea dentro o fuera de las instalaciones.

5.     Portar en lugar visible el carné que lo acredite como estudiante en ejecución de la modalidad que corresponda.

6.     Acudir a reuniones y sesiones preparatorias cuando se le convoque y permanecer en el sitio asignado. Toda ausencia deberá ser justificada ante la persona coordinadora de la Unidad Receptora.

7.     Guardar la confidencialidad y privacidad de datos sensibles acerca de la información a la que tenga acceso durante la ejecución de práctica, trabajo comunal o investigación de tesis.

8.     Abstenerse de tomar fotografías a las instalaciones y actividades en las que participe, sin autorización y en ningún caso violentar el derecho a la imagen de las personas menores de edad.

9.     Abstenerse de cualquier uso indebido, apropiación o comunicación de información a terceros, sin autorización expresa de la persona coordinadora de la Unidad Receptora.

19.  Las personas estudiantes no podrán realizar la práctica supervisada, el trabajo comunal ni la tesis en Unidades Receptoras en donde trabaje un familiar hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, amigo(a) o pareja sentimental.

11.  Abstenerse de participar en la ejecución de cualquier tarea en la que tenga interés directo o indirecto un familiar hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad, amigo(a) o pareja sentimental, situación que, de acaecer, deberá ser manejada como un conflicto de interés y será reportada inmediatamente a la persona coordinadora de la Unidad Receptora.

12.  Abstenerse de realizar cualquier tipo de comentario o realizar actos discriminatorios o contrarios a la dignidad humana. Así como, de emplear vocabulario soez, vulgar o irrespetuoso en las instalaciones del PANI o durante su participación en actividades institucionales.

13.  Utilizar el equipo, materiales y mobiliario asignado, únicamente para la realización de acciones relacionadas al cumplimiento de la modalidad, cuidarlos diligentemente y devolverlos en buen estado de conservación al terminar de usarlos, siendo la persona estudiante responsable de cualquier daño ocasionado a los activos.

14.  Rechazar cualquier beneficio patrimonial que le sea ofrecido con ocasión de la modalidad que ejecute en la institución.

15.  Es obligación conocida por la persona estudiante, respetar el horario pactado, con el fin de que la persona enlace de la Unidad Receptora asignada pueda organizar sus funciones.

15.  Comunicar a la persona coordinadora de la Unidad Receptora y al Departamento de Recursos Humanos, cuando por cualquier razón deba suspender o finalizar anticipadamente la ejecución de la modalidad de servicio. Así como, de cualquier cambio de horario, localidad, o días de ejecución.

16.  En el caso de trabajo comunal o práctica supervisada, llevar una bitácora semanal de las actividades realizadas, que contenga la fecha, una breve descripción de estas, así como las horas invertidas. La bitácora deberá ser firmada por la persona coordinadora de la Unidad Receptora, o la persona que esta designe, quien será la persona encargada de la supervisión de tareas realizadas por la persona estudiante. Al finalizar la práctica o trabajo comunal la persona coordinadora de la Unidad Receptora deberá emitir al estudiante y el Departamento de Recursos Humanos una constancia conforme lo regula el Reglamento.

17.  Las pasantías o practicas estudiantiles no deberían durar más de dos ciclos lectivos (trimestre, cuatrimestre o semestre).

18.  Ante cualquier altercado o anomalía en el trato con cualquier persona sea funcionaria, usuaria, visitante o de cualquier índole, debe comunicarse de inmediato con la Jefatura de la Dependencia donde se realiza el servicio no remunerado. En el caso de que el altercado sea con la persona coordinadora de la Unidad Receptora, el estudiante deberá informarlo al Departamento de Recursos Humanos al correo electrónico: asuntosestudiantes@pani.go.cr

19.  A menos de que sean autorizadas por la Gerencia Técnica, no podrán realizar actividades o guardar contacto con personas menores de edad bajo protección de la institución las personas estudiantes menores de edad o estudiantes universitarios mayores de edad que no se encuentren en carreras afines a las especialidades profesionales de la institución que según sus funciones pueden trabajar con personas menores de edad.

20.  Permiso. Los practicantes o investigadores podrán gozar de permisos en casos debidamente justificados. Los permisos a otorgarse pueden ser muerte de un familiar, por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas correspondientes.

        En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido el permiso.

21.  Acatar las regulaciones establecidas en este Reglamento, directrices y circulares supletorias.

Artículo 28.—Motivos de suspensión de la modalidad. El Departamento de Recursos Humanos podrá suspender la modalidad de ejecución de práctica supervisada, trabajo comunal o tesis, en los siguientes supuestos:

    Temporal:

-    Inasistencia injustificada del estudiante (según los términos del convenio que se suscriba con el centro educativo).

-    Si al estudiante se le impone una sanción disciplinaria en su centro educativo que sea menor a una semana.

-    En caso de enfermedad y/o accidente comprobado del estudiante. En estos casos deberá estar sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado.

-    Durante los periodos de vacaciones de los centros educativos o vacaciones colectivas del PANI, se suspenderá esta modalidad y la cual se podrá retomar al finalizar el periodo de vacaciones.

-    El caso fortuito o fuerza mayor que impidan al estudiante presentarse a la Unidad Receptora.

-    Por acuerdo de partes.

    Definitiva

-    Inasistencia injustificada del estudiante (según términos del convenio que se suscriba con el centro educativo).

-    Si al estudiante se le impone una sanción disciplinaria en su centro educativo que sea mayor a una semana.

-    En caso de enfermedad y/o accidente comprobado del estudiante. En estos casos deberá estar sustentado con un certificado o constancia de atención médica, a efectos que no sea considerado como falta no justificada o un permiso no autorizado.

-    El fallecimiento del estudiante.

-    Cumplimiento del período máximo permitido para la realización de las Prácticas o investigaciones.

-    Por acuerdo de partes.

-    No guardar reserva de la información y / o documentación que el practicante o investigador conozca durante el desarrollo de la práctica.

-    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del practicante establecidas en el documentoSolicitud y carta de entendimiento para la realización de práctica supervisada, trabajo comunal o tesis”.

-    Por renuncia o retiro voluntario mediante aviso al PANI con antelación de 10 días hábiles.

-    Incumplimiento de las disposiciones formativas que se le asigne.

-    Inobservancia a las normas y reglamentos que rige a la institución.

-    Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

El reporte podrá realizarse al correo electrónico: asuntosestudiantes@pani.go.cr.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Lo no regulado en este Reglamento será regulado vía directrices, circulares o cualquier otro instrumento legal que la institución considere pertinente.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

El presenteReglamento para la Modalidad de Estudiantes de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas, y Tesistas en el Patronato Nacional de la Infanciafue aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 2024-012 celebrada el 09 de abril del 2024, artículo 004, aparte 01, publicado en el Alcance N° _____ de La Gaceta del ____ de _____ del 2024.

Publíquese solo una vez.

Artículo 004) Aparte 02)

Asimismo, se solicita al Departamento de Recursos Humanos, gestionar la publicación del reglamento aprobado en el Diario Oficial La Gaceta y su respectiva comunicación a los funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cuatro miembros de Junta Directiva.

Junta Directiva.—Sra. Rosibel Vargas Durán, Directora Secretaría.—1 vez.—OC N° 16864.—Solicitud N° 502461.—( IN2024857668 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN ABANGARES

REGLAMENTO DE BECAS PARA ATLETAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN ABANGARES.

Señor William Quesada Villalobos, Presidente.

Señor Cristian Fernández Villalobos, Vicepresidente.

Señora Mariángel Picado López, Secretaria.

Señora Abenilda Espinoza Mora, Tesorera.

Señor José Miguel Porras Montero, Vocal 1.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.

Asesor Gestión Deportiva/Administrativa.

Planificación y Desarrollo del Reglamento de Becas Atletas, creado por el CCDR Abangares.

Abril 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.

Presentación

Nuestra organización está enfocada en el deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos  mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.

Visión

Es así como nuestra visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además la participación de la familia del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.

Misión

Nuestra misión es promover el deporte y la recreación en el Cantón de Abangares mediante una gestión eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo, en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.

Reglamento de Becas para Atletas.

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºLa naturaleza jurídica de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación:

Artículo 179. -Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán con la Municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón.  Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.

El artículo 173 del Código Municipal (CM) establece que los Comités Cantonales de Deporte y Recreación (CCDR) poseen dos características específicas a considerar; en primer término se encuentran adscritos a cada Municipalidad y en segundo lugar, que tienen personalidad jurídica instrumental. Indica el artículo citado:

Artículo 173. -En cada cantón, existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, adscrito a la Municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal”.

El primero de los supuestos refiere a un carácter de pertenencia; es decir, que los CCDR entendidos como órganos, según lo dispuesto en el artículo 174 del CM, forman parte de una organización mayor, que en el caso particular, resulta ser la municipalidad respectiva. Con lo anterior quiere indicarse, que el CCDR no es una entidad independiente, sino más bien un órgano de la municipalidad.

La CGR, ha citado a la Procuraduría General de la República (PGR), al indicar que (…) resulta evidente que el término adscrito significa pertenencia: el comité es un órgano colegiado que se integra dentro de la estructura de la Municipalidad.

El otro aspecto relevante que caracteriza a los CCDR, es la competencia delegada por la Municipalidad en materia de deporte y recreación, a raíz de la cual se le otorgó una personalidad jurídica instrumental, entendida como aquella que permite a la organización, entre otras cosas, gozar de un manejo independiente de fondos para la realización de determinados actos o contratos establecidos por el legislador previamente, sin que implique todo ello una separación absoluta de la estructura mayor, que para el caso particular resulta ser la municipalidad correspondiente:

El calificativo de “instrumental” que se hace a la personalidad significa que es una personalidad limitada al manejo de determinados fondos señalados por el legislador, que permite la realización de determinados actos y contratos con cargo a esos fondos, pero que no comporta una descentralización funcional verdadera. Su atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. / Como se ha indicado, la personalidad jurídica instrumental es por naturaleza limitada a la gestión de ciertos fondos. En relación con esos fondos, la persona instrumental realiza determinados actos de gestión, lo que permite contratar. No obstante, puesto que se trata de una personalidad instrumental, bien puede el legislador precisar, delimitando estrechamente, el ámbito de acción de la organización. Este es el caso del comité cantonal en cuanto se dispone que la personalidad instrumental lo que autoriza es a construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Ello implica que el comité está inhibido de realizar otras actividades que no estén en relación directa con las instalaciones deportivas de que es propietario o administrador. En ese sentido, su ámbito de acción es restringido. El respeto a ese ámbito determina la validez y eficacia de los actos y contratos que celebre el comité, según lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 158 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 3 de la Ley de la Contratación Administrativa. De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto la construcción, mantenimiento o en su caso la administración de las citadas instalaciones.

Por lo tanto, el CCDR forma parte de la municipalidad, la cual mantiene una relación de dirección y control sobre el Comité. Esa relación viene dada no solo por su naturaleza jurídica de órgano con personalidad jurídica instrumental adscrito a la municipalidad, sino también por la obligación de esta última de velar por las actuaciones del órgano desconcentrado (CCDR). De manera particular se ha de considerar la responsabilidad del Gobierno Local en cuanto a la vigilancia, acompañamiento, dotación de recursos y aseguramiento en cuanto al efectivo cumplimiento de la competencia que originalmente le correspondía a la municipalidad y que el legislador trasladó al CCDR, aspecto que se trata en el siguiente punto.

Artículo 2ºA las disposiciones del presente Reglamento están sujetos Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios del CCDR Abangares. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3ºEl presente Reglamento tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para atletas del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación De Abangares, por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje, que se generen actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Abangares.

Artículo 4ºDefiniciones:

Gastos de beca: Son los egresos en los en que puede incurrir el CCDR Abangares para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación Abangares.

Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación deportiva, inscrito por un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 5ºÁmbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR Abangares.

Artículo 6ºCarácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede cuando sea aprobado por la Junta Directiva del CCDR Abangares, en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR Abangares.

Capítulo II

Sobre los gastos de becas.

Artículo 7ºMediante el presupuesto anual que tiene cada una de las disciplinas deportivas.

Artículo 8º—Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje; en representación del CCDR Abangares.

Artículo 9ºEn estos gastos no se incluyen bajo ninguna circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados, establecido en Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar lista los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del CCDR Abangares y mejorar la planificación de las actividades.

Capítulo III

Disposiciones finales.

Artículo 12.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica, para el CCDR Abangares o según corresponda. 

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo 03°; celebrada el quince de marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Abangares, el cual en su texto dice:

Se Acuerda: “Aprobar los siguientes reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante oficio CCDR 031-2024”

Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de comisión.

William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024854386 ).

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

PARA COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y LA RECREACIÓN ABANGARES

Señor William Quesada Villalobos, Presidente.

Señor Cristian Fernández Villalobos, Vicepresidente.

Señora Mariángel Picado López, Secretaria.

Señora Abenilda Espinoza Mora, Tesorera.

Señor José Miguel Porras Montero, Vocal 1.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.

Asesor Gestión Deportiva/Administrativa.

Planificación y desarrollo del Reglamento de gastos alimentación y bebidas, creado por el CCDR Abangares.

ABRIL 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.

Presentación

Nuestra organización está enfocada en el deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.

Visión

Es así como nuestra visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además la participación de la familia del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.

Misión

Nuestra misión es promover el deporte y la recreación en el Cantón de Abangares mediante una gestión eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo, en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como finalidad regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público, del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Abangares, por concepto de gastos de Transporte, que se generen en las diferentes representaciones deportivas y recreativas de interés y beneficio para el Cantón de Abangares.

Artículo 2ºObjetivo General. Como objetivo general, está el dotar de transporte a la Junta Directiva del CCDR Abangares, funcionarios del CCDR Abangares, deportistas y entrenadores a los diferentes eventos donde se promueva el deporte y la recreación dentro del territorio Nacional.

Artículo 3ºA las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios municipales. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 4ºDefiniciones:

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del CCDR Abangares.

Gastos de Transporte: Son los egresos en los en que puede incurrir el CCDR Abangares, para el pago de transporte a sus Directivos, funcionarios, entrenadores y/o atletas que participen de actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 5ºÁmbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de transporte (kilometraje), sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la participación de actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºCarácter excepcional del gasto transporte: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente, cuando existan actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares.

CAPÍTULO II

Sobre los gastos de transporte

Artículo 7ºMediante esta subpartida presupuestaria, gastos de representación, en actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares dentro del territorio nacional.

Artículo 8ºLos únicos gastos de transporte (kilometraje) que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, deben estar establecidos en los montos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la contraloría general de la república.

Artículo 9ºEn estos gastos no se incluyen bajo ninguna circunstancia actividades relacionadas con bebidas alcohólicas. Estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 3°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.

Artículo 11.—Para el proceso de pago de transporte (kilometraje), se deberá presentar una boleta de liquidación de gastos de viaje en el interior del país, que incluya lugar de salida, destino, distancia del recorrido (utilizar Google Maps o aplicación similar), enviar a la administración foto del velocímetro al iniciar y terminar la gira, firmado por el funcionario responsable, tesorero del CCDR Abangares y presidente.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 12.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica, para el CCDR Abangares, o según corresponda.

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo 03°; celebrada el quince de marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Abangares, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Aprobar los siguientes reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante oficio CCDR 031-2024”

Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de comisión.

William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024854387 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Concejo MunicipaL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo IV, en su sesión extraordinaria N° 096, celebrada el día 25 de enero de 2024, dispuso lo siguiente:

EL Concejo Municipal acuerda aprobar de manera definitiva la reforma al “Reglamento para otorgamiento de beca de estudio del cantón de Tibás” y enviarlo a su segunda publicación y definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, todo de conformidad con el artículo 43 del código Municipal.

“En año de elecciones Municipales, la entrega de los formularios a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, se deberán entregar a más tardar la última semana de marzo, y las visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros del Concejo de distrito correspondiente, no podrán realizarse hasta que el proceso electoral haya concluido.”

Concejo Municipal.—Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a.í.— 1 vez.—( IN2024854315 ).

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo V, en su sesión ordinaria N° 192, celebrada el día 02 de enero de 2024, dispuso lo siguiente:

Retoman la aprobación del Reglamento de Cajas Recaudadoras Municipales, solicitado en el Dictamen 007-2023 de la Comisión de Gobierno y Administración, para ser publicado por única vez.

El Concejo Municipal de Tibás, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, incisos a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprobó por acuerdo contenido en el artículo V de la sesión ordinaria N° 192 del 02 de enero, para su publicación por única vez, el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS CAJAS

RECAUDADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Tibás y establecer los mecanismos de control necesarios para el adecuado resguardo y administración de los ingresos municipales.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Arqueo: Procedimiento sorpresivo de verificación de los valores de las cajas recaudadoras.

Caja recaudadora: Establecimiento o área debidamente equipados para la recepción de ingresos municipales.

Cajero: funcionario encargado de una caja recaudadora.

Cierre de caja: Informe resumido que emite el sistema de facturación, de todos los movimientos diarios realizados por la caja recaudadora.

Comprobante de ingreso: Documento que demuestra los ingresos percibidos por la caja recaudadora y que se emite en duplicado, cuyo original se entrega al cliente como comprobante de pago y la copia la conserva la Municipalidad.

Depósito: Acción mediante la cual ingresan al Banco y son acreditados a la cuenta de la Municipalidad, los valores percibidos. Incluye la elaboración de la documentación bancaria.

Faltante: Diferencia de menos entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes correspondientes.

Fondo: Monto fijo en dinero en efectivo asignado al encargado de la caja para su funcionamiento.

Liquidación: Rendición de cuentas que diariamente preparará el encargado de cada caja recaudadora y que deberá entregar al Auxiliar de Tesorería Municipal, junto con la documentación de respaldo del día.

Sobrante: Diferencia de más entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes correspondientes.

Tesorero: Coordinador del Subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Tibás.

CAPÍTULO II

De la organización de las cajas recaudadoras

Artículo 3ºDel número de cajas. La administración podrá acordar el funcionamiento de cajas recaudadoras en el número que estime necesarias de forma temporal o permanente, con el fin exclusivo de percibir los ingresos municipales, cuyo funcionamiento estará supeditado a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Municipal y a las normas de este reglamento.

Artículo 4ºDel fondo. Para el adecuado funcionamiento de las cajas recaudadoras, se establece un fondo fijo cuyo monto será la suma de ¢400.000,00 (Cuatrocientos mil colones exactos), para cada funcionario del área de cajas de la Tesorería autorizado para recaudación. De ser necesario la apertura de más cajas permanentes, se distribuirá por partes iguales la suma de ¢400.000,00 entre el número de puestos habilitados para la recaudación.  Los fondos serán utilizados únicamente para la devolución de diferencias dinerarias por los pagos que realicen los administrados. Dicho monto podrá ajustarse periódicamente obedeciendo a la solicitud expresa del Tesorero por medio de resolución motivada y aprobada por el Alcalde Municipal, cuando las circunstancias económicas del país así lo ameriten y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

En caso de ser necesario la apertura de cajas recaudadoras temporales, a estas se les asignará recursos menores al fondo fijo de caja, con el fin de pueda devolver diferencias dinerarias por los pagos que realicen los administrados, el cual será un monto de ¢ 100.000,00 (Cien mil colones), los cuales deberán ser devueltos junto con los recursos recaudados a la hora de realizar el cierre de caja diario.

La administración del fondo fijo y temporal de caja será responsabilidad de cada cajero, quien previo al inicio de la Jornada Laboral deberá contar con el fondo en una distribución de efectivo adecuada para las transacciones del día, será responsable  de su uso y  resguardo, al cierre de caja el Encargado de Tesorería o su auxiliar, verificara que el monto del fondo fijo y temporal asignado este completo, fuera de la jornada laboral el dinero del fondo se mantendrá en la Caja Fuerte ubicada en cada uno de los cubículos de recaudación.

El monto de dinero del fondo fijo será revisado periódicamente, sin necesidad de notificar previamente al funcionario destacado en las cajas recaudadoras.

El Encargado de la Tesorería, deberá establecer los procedimientos necesarios de seguridad  para la entrega, administración y custodia del dinero de los fondos de tal forma que no afecten el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras, en caso de ausencia temporal por cualquier motivo del Encargado de Tesorería, los que deberán ser cumplirlos por los funcionarios de la tesorería, mismos que deberán ser sometidos a revisión de la Dirección de Hacienda y a la aprobación del Alcalde Municipal.

Se podrán habilitar cajas recaudadoras que no utilicen un fondo de caja, estas cajas recaudadoras recibirán ingresos a través de canales electrónicos como transferencias, tarjetas de crédito o débito, cheques, y cualquier otro mecanismo de recepción de recursos no en efectivo que la Municipalidad decida poner a disposición de los contribuyentes del cantón.

Artículo 5ºEncargado. Cada caja recaudadora estará a cargo de un cajero, que será el responsable del fondo respectivo.

Artículo 6ºObligaciones del cajero. Serán obligaciones del cajero las siguientes:

1.  Recibir los ingresos municipales.

2.  Emitir los comprobantes de ingreso correspondientes.

3.  Emitir del sistema informático el documento denominado cierre de caja y los listados de recibos emitidos y anulados cuando sea necesario.

4.  Cubrir los faltantes y reportar los sobrantes que se produzcan diariamente en la operación de la caja.

5.  Elaborar diariamente los depósitos de los valores recibidos durante la jornada de trabajo.

6.  Elaborar el reporte de cierre de caja, en el que deberá enlistar los cheques anotando, número de cheque, nombre del girador, monto, número de recibo emitido, número de teléfono, nombre del responsable, así como los números y montos de recibos emitidos internamente a solicitud de patentes o contabilidad, así como los números de los depósitos efectuados.

7.  Formalizar y trasladar para su registro el cierre de caja.

8.  Así como todas las funciones que establezcan los reglamentos y manuales que dicte la Municipalidad o Gobierno Central.

Artículo 7ºRequisitos del cajero. Para ser cajero se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser funcionario de la Municipalidad.

2.  Ser una persona de reconocida responsabilidad e integridad moral.

3.  No tener relación de parentesco con funcionarios o regidores municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

4.  Contar con una Póliza de Fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo con las disposiciones internas.

5.  Apoyar en períodos de poca afluencia de contribuyentes la labor administrativa diaria, por lo que el cajero(a) podrá realizar otras labores de oficina que se le asignen.

6.  Los demás que se establezcan en el Código Municipal, en los Manuales de Puestos y en este Reglamento.

Artículo 8ºResponsabilidades del cajero. El cajero será el responsable directo de los documentos, valores, mobiliario y equipo que manejen, así como de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su labor y custodia de los valores, por lo que deberá reportar cualquier suceso sospechoso o que lo afecte directamente.

Artículo 9ºSeguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración establecer las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los bienes y valores que se hallen en el lugar donde funcionen las cajas recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas.

Artículo 10.—Horario. Salvo los horarios especiales que la administración expresamente autorice cuando ello sea necesario para una adecuada recaudación, las cajas recaudadoras funcionarán diariamente de acuerdo con el siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 15:30 horas.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de las cajas recaudadoras

Artículo 11.—De los comprobantes de ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante de ingreso, cuya emisión corresponde al encargado de la caja, quien deberá registrar los pagos en el sistema informático.

Artículo 12.—Requisitos del comprobante de ingresos. El comprobante de ingresos tributarios y no tributarios será una fórmula pre-impreso o impreso, numerada consecutivamente por el sistema computarizado disponible. En su emisión deberán observarse los siguientes requisitos:

1.  Indicar el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.

2.  Indicar el nombre y número de cédula del contribuyente.

3.  Indicar claramente la fecha de emisión y cancelación, las cuales deberán ser coincidentes.

4.  Indicar la hora de emisión.

5.  Mostrar claramente el sello del subproceso de tesorería y la leyendacancelado”.

6.  Indicar el nombre o firma del cajero que percibió el ingreso.

7.  Indicar si el pago fue en efectivo, cheque o cualquier otro medio de pago autorizado.

En caso de que el pago sea realizado mediante cheque, el comprobante deberá indicar que su validez queda sujeta a que la Municipalidad pueda hacerlo efectivo.

Será responsabilidad del respectivo cajero, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Artículo 13.—Forma de emisión de los comprobantes de ingreso. Cada comprobante de ingreso se emitirá en duplicado, uno para el contribuyente y otro para la Municipalidad. Se podrá solicitar reimpresiones de recibos en los casos que ameriten. Salvo en los casos que expresamente señale el respectivo manual, deberá emitirse directamente del sistema informático.

Las copias de los recibos cancelados serán revisados y archivados según su número consecutivo por el funcionario asignado para realizarlo diariamente y luego por mes. El auxiliar de Tesorería imprimirá el resumen de cancelación del día, para procesar el registro en el Estado de Tesorería y traslado de los respaldos a la Contabilidad para su verificación y registro.

Artículo 14.—Anulación de comprobantes de ingreso. La anulación de comprobantes de ingreso se podrá realizar durante el día antes del cierre, por el funcionario asignado en cajas y posteriores a su emisión en los casos y situaciones de ajustes para registro de las Liquidaciones Diarias de Cajas, siempre y cuando existan las justificaciones por escritas pertinentes.

Artículo 15.—Pagos mediante cheque. Los pagos mediante cheque quedarán sujetos a que la Municipalidad lo pueda hacer efectivo y así se indicará en el respectivo comprobante de ingreso. En tales casos, el cheque deberá girarse a nombre de la Municipalidad de Tibás. Todo cheque recibido en las cajas recaudadoras deberá indicar en el dorso únicamente el número de recibo y número de teléfono del girador y la leyenda que digasólo puede ser depositado en la cuenta del Banco Costa Rica N° 72394-0, propiedad de la Municipalidad de Tibás”.

Igualmente deberá verificar que el monto en letras y números sean coincidentes entre y con el monto indicado en el respectivo comprobante de ingresos; y que tanto el nombre de la Municipalidad de Tibás como la fecha de emisión del cheque fueran escritas correctamente. En caso de rechazar el Banco el cheque, la cancelación realizada se reversa según lo establezca el procedimiento interno establecido.

Artículo 16.—Liquidaciones. Diariamente al finalizar la jornada o anticipadamente cuando lo requiera el cierre de la respectiva caja, el cajero podrá emitir del sistema de facturación, el respectivocierre de caja” con los totales recaudados del día, para su depósito correspondiente. Los documentos de respaldo del depósito realizado lo adjuntan para su revisión y registró al reporte de Cierre de Caja y lo trasladara al Auxiliar de Tesorería.

Los documentos del depósito y el respectivo cierre de caja serán entregados al Auxiliar de Tesorería Municipal para su revisión y registro posterior, de acuerdo al reporte General de Facturación que emite dicho funcionario para corroborar con los documentos de depósito, los váucher y los valores recaudados entregados por el cajero.

Artículo 17.—Verificación del fondo. Realizada la liquidación, el cajero deberá verificar la integridad del fondo asignado con el fin de determinar la existencia de faltantes o sobrantes, los cuales deberán ser reportados al Tesorero Municipal.

Artículo 18.—Faltantes. En cualquier momento que se manifieste un faltante, deberá de realizarse la revisión total de las transacciones y de manifestar un error de procedimiento, o de detectarse algún error en el cobro se deberá contar con al menos 24 horas para contactar al contribuyente y realizar las gestiones pertinentes para su recuperación. Una vez transcurrido este plazo, el monto deberá ser repuesto en forma inmediata por el respectivo cajero, los faltantes consecutivos serán considerados como falta grave y sancionado de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Tibás.

Artículo 19.—Sobrantes. Los sobrantes reportados como producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados por el Tesorero Municipal o el auxiliar de tesorería, deberán ingresar a las arcas municipales a más tardar el día hábil siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante de ingresos.

Artículo 20.—Elaboración del depósito. Diariamente el dinero recaudado en las cajas será entregado por el cajero respectivo, al funcionario auxiliar de la Tesorería o al Tesorero Municipal, los respaldos de liquidación y demás documentos, los entregará al auxiliar de Tesorería, quien elaborará los documentos de registro de la recaudación diaria. El dinero recaudado será depositado en las cuentas municipales según los mecanismos establecidos para realizar esta labor.

Artículo 21.—Arqueos. Sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Contabilidad realizará arqueos periódicos y sorpresivos de las cajas recaudadoras que operen en la institución, acompañado con el Tesorero o el auxiliar de Tesorería.

Artículo 22.—Remesas parciales. A criterio del Tesorero Municipal y de acuerdo con el comportamiento de la recaudación diaria, los cajeros podrán elaborar remesas parciales, en al menos 3 o 4 depósitos al día firmando la bitácora de recibido como respaldo de los valores entregados para los efectos de la liquidación.

Artículo 23.—Obligaciones del Tesorero Municipal. De acuerdo con el presente reglamento y sin demérito de otras obligaciones que le exigen los manuales, reglamentos y el Código Municipal, corresponden al Tesorero Municipal las siguientes obligaciones:

1.  Supervisar la función de los cajeros recaudadores.

2.  Coordinar la entrega de las remesas parciales que se produzcan durante el día, de acuerdo con las normas de este reglamento.

3.  Recomendar la apertura de nuevas cajas recaudadoras.

4.  Reportar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento con relación al funcionamiento de las cajas recaudadoras.

5.  Informar sobre cualquier deficiencia en la seguridad en el área de las cajas recaudadoras y accesos a la Tesorería Municipal que pudieran afectar los valores y activos que en ellas se encuentren.

8.  Fiscalizar los comprobantes de ingreso de los sobrantes que se produzcan en la recaudación diaria, una vez que hayan sido verificados.

9.  Rendir una póliza de fidelidad, ante el Instituto Nacional de Seguros en los términos que establece la Ley de Administración Financiera de la República, las disposiciones internas y las emitidas por la Contraloría General de la República.

10.  Verificar el registro del dinero y valores producto de la recaudación diaria.

11.  Custodiar en su poder una copia de las llaves de los cubículos donde funcionan las cajas recaudadoras.

12.  Solicitar arqueos de los fondos de las cajas recaudadoras cuando se presente alguna irregularidad o sospeche de alguna irregularidad con el manejo de los recursos que manejan los cajeros.

13.  Las demás que establezca este reglamento y el Manual del Puesto.

Artículo 24.—Responsabilidad del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal será el responsable por el buen funcionamiento de las cajas recaudadoras, y será responsable solidariamente con el cajero por cualquier perjuicio que sufra la institución como producto del incumplimiento de este reglamento o de los manuales respectivos; y en general de cualquier deficiencia atribuible a su negligencia o dolo.

CAPÍTULO IV

De las cajas recaudadoras auxiliares

Artículo 25.—Creación de las cajas recaudadores auxiliares. Mediante un estudio técnico financiero  y por sugerencia de la Alcaldía Municipal se podrá determinar si se requiera ampliar la red de cobro mediante cajas recaudadoras adicionales, constituyendo cajas recaudadoras auxiliares en distintos distritos del cantón y en distintos recintos donde la Municipalidad deberá percibir tributos u otros ingresos de forma temporal, adecuando todas las actividades para ampliar las medidas de seguridad pertinentes para el resguardo del personal y los recursos utilizados y recaudados. Asimismo, podrá firmar convenios con otros entes bancarios del sistema nacional financiero para llevar a cabo dicha labor.

Artículo 26.—Requisitos de los cajeros de recaudadores auxiliares. A los cajeros de recaudadoras auxiliares, les serán aplicables las normas de este reglamento en cuanto a requisitos, obligaciones y responsabilidades.

Artículo 27.—Encargado de las cajas recaudadoras auxiliares. Las funciones de cajero de las cajas recaudadoras auxiliares recaerán sobre la persona debidamente capacitada e investida que sea asignada por parte del Alcalde Municipal, podrá ser un funcionario de la oficina auxiliar, para tal efecto deberán rendir la correspondiente póliza de fidelidad.

Artículo 28.—Operación. La operación de las cajas auxiliares deberá conformarse a las disposiciones generales aplicables a las cajas recaudadoras municipales y estarán sujetas a los mismos controles de aquellas y a la necesidad imperiosa de su uso, de no tener convenio de recaudación con entidad bancaria.

Artículo 29.—Traslado de valores. Los documentos, dineros y valores producto de la recaudación diaria en las cajas auxiliares, deberán ser depositados el mismo día del cierre en las oficinas centrales de la Tesorería, o la agencia bancada más cercana y deberá entregar copia del respectivo depósito a la Tesorería para el registro correspondiente, y en los casos de días feriados a más tardar al día siguiente, en todo momento la persona que realice el traslado de dichos dineros deberá estar cubierto con una póliza de Fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 30.—Seguridad del traslado. El traslado de los documentos, dineros y valores producto de la recaudación y operación de las cajas recaudadoras auxiliares, estará a cargo del encargado de la oficina auxiliar y deberá efectuarse bajo las máximas condiciones de seguridad posibles. Para ello, la persona que realice el traslado, deberá estar cubierta por una póliza de fidelidad, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales y finales

Artículo 31.—De los incumplimientos al reglamento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y los manuales respectivos, podrán ser investigados y sancionados previa garantía del debido proceso en los términos establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código Municipal.

Artículo 32.—Seguridades especiales de las cajas recaudadoras. Las cajas recaudadoras deberán estar ubicadas en un lugar apropiado que rinda las máximas condiciones de seguridad, tanto de acceso como de comunicación al exterior, deben estar contiguas pero independientes del área de atención al público y contar con una sola comunicación por medio de una ventanilla. Debe estar aislada y separada de cualquier área o espacio dedicado a otras actividades y a ellas sólo tendrán acceso el personal expresamente autorizado. Cada caja contará con una caja metálica de seguridad para la custodia del dinero y valores durante su horario de funcionamiento, como también contará cada cubículo con una puerta y su respectiva llave, además el interior de cada cubículo tendrá todas las medidas (altura, espacio, etc.) específicas que se requiere según Salud Ocupacional. Fuera de dicho horario, los ingresos y valores deberán permanecer en la caja fuerte de la Tesorería Municipal.

Artículo 33.—Intervención de la Auditoría Municipal. La Auditoría Municipal, de acuerdo con sus funciones y plan de trabajo anual, podrá realizar revisiones, arqueos, e intervenciones de las cajas recaudadoras y sus respectivos fondos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento y la integridad de los recursos recaudados.

Artículo 34.—Prohibición de cambio de cheques. No podrán utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de cheques de funcionarios o terceras personas. Solo podrán recibirse cheques en los términos previstos en este reglamento, cuando ellos correspondan al pago de algún tributo municipal, “exceptuando los cheques por concepto de caja chica”.

Artículo 35.—Otros medios de pago. La Municipalidad, por medio de la Hacienda Municipal y de común acuerdo con el Tesorero Municipal, podrá autorizar la utilización de cualquier otro medio de pago admitido legalmente, siempre que este ofrezca seguridad y permita un adecuado control de la recaudación y registro.

Artículo 36.—Auxiliares. La Tesorería Municipal podrá designar funcionarios auxiliares, quienes serán los encargados de suplir ausencias temporales de los cajeros titulares. Dichos funcionarios deberán reunir los mismos requisitos que aquellos y en el ejercicio de la función de cajero, estarán sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en este reglamento.

Artículo 37.—Emisión de manuales. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la vigencia de este reglamento, la Dirección de Hacienda y el Tesorero Municipal elaborarán los manuales para la operación de las cajas recaudadoras centrales y auxiliares, los cuales entrarán a regir una vez que hayan sido aprobadas por el Alcalde Municipal y hayan sido puestos en conocimiento de los funcionarios respectivos mediante circular.

Artículo 38.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otro Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Tibás y todas aquellas disposiciones internas de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Después de haberse discutido se somete a votación.

Se someten a votación y son aprobados por unanimidad de los señores regidores.

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores. Acuerdo firme.

Gabriela Castrillo Mora, Secretaria a.i. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024854362 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Concejo Municipal

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 300-2024, celebrada el 18 de marzo de 2024, mediante acuerdo N° 1199 definitivamente aprobado “Proyecto de Reglamento General para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de El Guarco”.

Considerandos:

1.  Que el artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2.  Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

3.  Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

4.  Que con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 12 de enero del 2009 Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Sección Tercera)”.

5.  Que dicho borrador de reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

6.  Que en el Informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos número 1CJUR2024, de fecha 23 de febrero 2024, la comisión recomienda al Concejo Municipal que se apruebe la propuesta y se someta a consulta pública no vinculante por diez días hábiles, tal y como lo establece el artículo 43 del Código Municipal, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del proyecto de Reglamento.

Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; mociono para que este Concejo Municipal acoja y apruebe la propuesta del Proyecto de Reglamento General para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de El Guarco; y que sea sometida al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación de esta propuesta, para que conste en forma literal en el acta respectiva. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública de la presente propuesta del nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.

Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de El Guarco, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado norte del Parque Central del Distrito de Tejar; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. La presente moción de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal cuenta con Dictamen afirmativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 23 de febrero 2024, en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, declárase el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE EL GUARCO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºSe declara la demanialidad de los terrenos donde se ubican los cementerios de El Guarco, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, puesto que se ubican en bienes inmuebles que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2ºEl presente reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de todos los cementerios municipales de El Guarco. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los trabajadores de los mismos, funcionarios municipales, integrantes de las Juntas Administradoras de Cementerios, así como para los munícipes usuarios de los cementerios municipales del cantón de El Guarco.

De la administración de los cementerios

Artículo 3ºLa planificación, dirección, administración, vigilancia y conservación de los cementerios municipales estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Todos los cementerios municipales del cantón de El Guarco serán administrados por una Junta Administradora, debidamente nombrada y juramentada por el Concejo Municipal. Así mismo, contará con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.

De las Juntas Administradoras

Artículo 4ºTodas las personas que conformarán la Junta Administradora y la Fiscalía de los cementerios municipales del cantón de El Guarco, serán nombradas por el Concejo Municipal. Las personas interesadas podrán postularse directamente, por medio de terna propuesta por alguna organización comunal debidamente inscrita ante la Municipalidad o mediante terna propuesta por alguno de los miembros del Concejo Municipal. Para ello se seleccionarán personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    Ser mayor de edad.

    Tener mínimo 3 años de habitar en el cantón de El Guarco. Preferiblemente pertenecer al distrito donde se encuentra ubicado el cementerio municipal que va a ser administrado por la Junta Administradora a la que va a pertenecer.

    No encontrarse inhabilitados para el ejercicio de cargos que manejen fondos públicos.

    Tener disponibilidad horaria para atender las sesiones de la Junta y cumplir fielmente con las funciones que se le encomienden.

Ser poseedor de al menos un derecho de alquiler del cementerio respectivo a la Junta para la que se postula.

Las Juntas estarán integradas por cinco personas y no deben de tener entre , ni con la fiscalía, relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

Artículo 5ºLos nombramientos de las Juntas Administradoras y la Fiscalía se realizarán por dos años, pudiendo ser reelectos y serán cargos ad honórem. El Concejo Municipal podrá revocar los nombramientos por mayoría calificada cuando el caso lo amerite.

Artículo 6ºLas Juntas Administradoras escogerán en su seño las personas que ocuparán los siguientes cargos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, tres vocales. Todos los cargos se escogerán en la primera sesión y serán ad honórem. La Fiscalía serán directamente nombrada por el Concejo Municipal.

Artículo 7ºUna vez integradas las Juntas, deberán comunicarlo al Concejo Municipal, para su respectiva juramentación.

En cuanto a la legalización de libros deberán las Juntas Administradoras solicitar la legalización a la Auditoria Municipal.

Artículo 8ºLas Juntas deben fijar al menos dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cuando sea necesario. El quórum estará formado por la mitad más uno de los miembros presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por rechazado. A estas sesiones pueden concurrir los regidores o ciudadanos que tengan interés en alguna propuesta o recomendación, teniendo estos derecho a voz únicamente.

Artículo 9ºSon obligaciones de las Juntas Administradoras:

    Rendir informe informes de gestión semestral al Concejo Municipal.

    Promover acciones que permitan vigilar y fiscalizar el buen estado y la conservación las instalaciones del cementerio.

    Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para desarrollar los diferentes proyectos.

    Fiscalizar las labores del encargado de cementerios y personal administrativo requerido, a quienes le corresponderá realizar labores de mantenimiento, jardines, construcción de nichos, bóvedas, gestiones administrativas y otros según sea su cargo.

    Como mínimo, una vez al año, deberá impartir capacitación a los trabajadores o contratistas, sobre Salud Ocupacional, en los temas de: Primeros Auxilios, Biológicos (exhumación y otros), Químicos, Seguridad en construcción (evitar atrapamientos por derrumbes), Riesgos Ergonómicos, entre otros de importancia para la prevención de accidentes.

    Mantener debidamente equipado en cada cementerio, un botiquín de “Primeros Auxilios”.

    Organizar los eventos que considere necesarios, con el fin de ejecutar los proyectos debidamente autorizados por el Concejo Municipal.

    Enviar al Concejo Municipal las actas de sesiones e informes que así se le soliciten.

    Construir nichos colectivos para arrendamiento siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios.

     Cada Junta, deberá corroborar que exista y esté vigente el permiso de ubicación, el visado sanitario de todos los planos constructivos y el permiso de funcionamiento del cementerio, emitido por el Área Rectora de Salud.

    Otorgar los derechos de arrendamientos de parcelas, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

    Verificar que las exhumaciones. (ordinarias o extraordinarias,) se realicen siempre en presencia de dos testigos. Además, que se levante un acta firmada por los presentes. Ésta será conservada por la administración del cementerio.

    Trasladar de forma puntual y oportuna todos los datos requeridos por la Municipalidad.

    Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el reglamento interno del cementerio municipal bajo administración.

    Mantener actualizadas cada una de las tarifas que se cobren por los servicios que se brinda, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

    Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833 y a toda la legislación vigente sobre la materia.

    Elaborar el reglamento específico de cada cementerio, mantenerlo actualizado y presentarlo ante el Concejo Municipal para su debida aprobación y trámite respectivo.

    Llevar una contabilidad de costos a efectos de actualizar las tarifas que cobren a los usuarios, para lo cual se deberá contratar los servicios de un profesional en el área.

    Presentar al Concejo Municipal un plan anual de trabajo y el correspondiente presupuesto de gastos para su aprobación.

    Otras que sean requeridas por el Concejo Municipal.

    Actualizar las tasas y precios de los servicios que brinda el cementerio de forma anual para su aprobación ante el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Son funciones de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa las siguientes:

Presidencia:

    Representación de la Junta ante el Concejo.

    Presidir las sesiones de Junta.

    Presentar al Concejo Municipal un informe anual de labores.

    Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta.

    Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta.

    Coordinar las diversas actividades y trabajos propuestos por la Junta.

    Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones.

    Firmar contratos, convenios u otros compromisos que contrajere previo acuerdo de la Junta, siempre y cuando no sean contrarios a leyes o reglamentes vigentes.

    Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este Reglamento.

    Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de la Junta.

    Coordinar la ejecución de labores del personal.

    Velar por el cumplimiento de cada una de las obligaciones que corresponden a la Junta Administradora según el presente reglamento y la normativa vigente.

Vicepresidencia:

    Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.

    Asumir la presidencia de la Junta por el resto del periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva de la presidencia.

    Funciones de la secretaría:

    Llevar los libros de actas de junta administrativa, acuerdos y demás asuntos revisados en las reuniones.

   Atender y tramitar correspondencia de la Junta Administrativa.

    Firmar conjuntamente con la presidencia las actas de junta directiva y acuerdos de reuniones.

Tesorería:

    Custodiar los fondos y valores administrados por la Junta Administrativa, para ello será obligatorio la apertura de una cuenta bancaria independiente a las operaciones regulares de la Junta, donde se deposite diariamente todo tipo de ingresos por concepto de los servicios o actividades que se prestan en cada cementerio, para dicha actividad del manejo de depósitos se deberá establecer el procedimiento de los controles respectivos en apego a la ley de control fondos públicos.

    Rendir a la Junta un informe mensual de tesorería.

    Llevar un inventario minucioso de los bienes del cementerio.

   Girar conjuntamente con la presidencia, las sumas acordadas por la junta administrativa del cementerio.

    Llevar los libros de tesorería (caja chica, inventarios), en el caso de que contrate un contador, manejar los libros auxiliares que recomiende.

Secretaría:

    Elaborar las minutas de las sesiones.

    Elaborar actas de la junta y firmarlas conjuntamente con la presidencia.

    Presentar las actas para su revisión y aprobación.

    Elaborar el orden del día con aprobación de la presidencia.

   Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o publicaciones. Extender las constancias solicitadas a la Junta y presentar oportunamente a la Junta la correspondencia, proyectos, programas e invitaciones giradas.

    Archivar la correspondencia.

Vocales:

    Sustituir temporalmente por su orden, a los miembros de la junta administrativa.

    Cualquier otra función encomendada por la presidencia.

Fiscalía:

    Asistir a las sesiones de junta administrativa con voz pero sin voto.

    Asistir a la rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal, para informar de sus gestiones o actividades.

    Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Junta, tiene acceso libre a libros, documentos y existencias en caja.

    Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado (a) e informar al Concejo Municipal sobre ellas.

    Colaborar con la presidencia, secretaría y tesorería en el desempeño de sus funciones.

    Reunirse cuando sea necesario.

   Interponer la denuncia en sede judicial ante el conocimiento sobre la presunta comisión de un hecho delictivo en cuanto a la administración del cementerio.

Artículo 11.—Dejará de ser integrante de la Junta, quien faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una propuesta al Concejo Municipal, para que proceda al nombramiento y juramentación respectiva, solo para el periodo restante del miembro que cesó en su cargo.

Artículo 12.—Las Juntas deberán elaborar un informe semestral de gestión y deberán presentarlo ante el Concejo Municipal en los siguientes treinta días naturales al terminar el semestre. Dicho informe deberá estar firmado al menos por el o la secretaria y el o la presidenta de la Junta. Este informe contendrá las actividades realizadas, los temas económicos del cementerio y toda la información de relevancia que deba ser conocido por el cuerpo colegiado.

Artículo 13.—Las Juntas deberán presentar al Concejo Municipal un plan anual de trabajo y el correspondiente presupuesto de gastos para su aprobación, lo cual deberá hacerse con mínimo un mes de antelación al inicio del ejercicio económico respectivo (anual).

Artículo 14.—Se requerirá de solicitud previa y escrita, para que la Junta conceda licencia, hasta por tres (3) meses, para ausentarse temporalmente del ejercicio de su cargo, al integrante que así lo solicite, en caso de ausencia mayor a dicho plazo, se deberá sustituir la persona, requiriendo que el Concejo Municipal proceda a su nombramiento y juramentación, solo para el periodo restante que le corresponda.

Sobre las tarifas por los servicios

que se brindan en los cementerios

municipales

Artículo 15.—Cada Junta Administradora queda facultada para cobrar precios por los servicios de arrendamientos de los terrenos en los cementerios municipales, sepultura, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento. Dichas cuotas se calcularán en forma anual; el monto se fijará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El cálculo de las tarifas se realizará para cada cementerio municipal, según los costos que cada uno genere. El procedimiento para su fijación será el mismo establecido en el Reglamento para la Organización y Cobro de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco. Dichas tarifas serán calculadas por la Junta Administrativa del cementerio respectivo y serán presentadas ante el Concejo Municipal para su aprobación, según lo establecido en el reglamento supra citado.

La fórmula para calcular la tasa anual para el pago del mantenimiento del cementerio se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

a)  Se determinará el costo total del servicio de forma anual.

b)  Al costo total del servicio se le sumará un 10% de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio.

c)  El resultado se divide entre el número total de nichos existentes en el cementerio y cada usuario se le cobrará de acuerdo a la cantidad de nichos arrendados.

d)  La tasa anual descrita supra, se dividirá entre doce para obtener la tasa mensual.

Para el manejo de los fondos productos de los servicios que brinda el cementerio respectivo la Junta del Cementerio habilitará una cuenta bancaria cuyo manejo estará sujeto a la fiscalización de la Municipalidad de El Guarco.

Todos los dineros provenientes de arrendamientos de las parcelas, derechos en el cementerio, inhumaciones o exhumaciones, y cuotas de mantenimiento, deberán invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros, así como en cancelación de recibos de agua, luz y otros gastos administrativos e inherentes a la función de los cementerios.

De los movimientos de dinero que se generen, deberá quedar constancia y recibos que los respalden, debidamente registrados por la Junta en un libro diario, asignado a la tesorera habilitado por la Auditoría Municipal correspondiente.

Sobre los contratos de arrendamiento

Artículo 16.—Cada vez que la Junta en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento, plazo y los parámetros para su actualización, medio para recibir notificaciones, y demás condiciones de término, modo y causales de resolución.

Artículo 17.—Una vez vencido el plazo del contrato y en caso de no prorrogarse el mismo, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación, sin previo aviso (según lo establecido en el art. 32 del Decreto Ejecutivo N° 32833-S).

Artículo 18.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan suficientes parcelas libres, previo estudio técnico, la Junta podrá adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando, quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el cantón de El Guarco. La Junta solicitará los documentos probatorios que consideren necesarios.

Artículo 19.—Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un familiar, previa autorización de la Junta, una vez aprobada se realizará por medio de un contrato de Cesión de Derechos, en escritura pública. Para lo cual deberá estar al día con el pago de todos los derechos correspondientes.

En este último caso, el o la adquirente deberá ser el beneficiario(a) consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

De la prestación del servicio

Artículo 20.—La Junta autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago del derecho de arrendamiento.

b)  Anotar en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción.

c)  Original y copia fotostática del Acta de Defunción o documento idóneo que determine la defunción, expedido por la autoridad correspondiente.

d)  Copia fotostática de la cédula de la persona difunta o documento idóneo, según criterio de la Junta.

e)  Autorización por escrito del arrendatario, del derecho o de su representante legal y copia fotostática de su cédula, cuando éste no realice los trámites personalmente, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente poder, emitido por notario público en escritura pública.

f)  Cancelación de los derechos de inhumación. Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el o la interesada deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

h)  Recibo de agua o luz del lugar de residencia del arrendatario.

i)   Completar formulario que facilitará la persona encargada del cementerio.

Artículo 21.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el panteonero o persona encargada del cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, en cuyo caso deberá levantarse un acta.

Artículo 22.—Exhumación ordinaria y extraordinaria para traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro Campo Santo, el o la interesada deberá presentar la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: nombre y ubicación del cementerio, nombre de la persona fallecida, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de un pariente por afinidad o consanguinidad, o por el titular del derecho. Para llevar a cabo esta diligencia, la sepultura será revisada previamente por el encargado (a) del cementerio a fin de determinar el estado de los restos, en caso de que estos no cumplan con las condiciones óptimas sanitarias, la Junta podrá denegar dicha gestión.

b)  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

e)  Estar al día con los rubros de cementerio.

La persona encargada del cementerio, abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: nombre y apellidos del difunto, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere. El o la solicitante de la exhumación, deberá aportar dos testigos presenciales para la ejecución del acto.

Artículo 23.—En días inhábiles la Junta deberá garantizar la efectiva prestación del servicio.

Artículo 24.—La Junta Administradora de cada cementerio deberá llevar un Registro Municipal de Derechos Funerarios que comprenderá la siguiente información:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1)  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2)  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3)  Nombre, apellidos, número de cédula y demás calidades del titular del derecho, así como el medio señalado para recibir notificaciones.

4)  Cesión del Derecho de arrendamiento (si los hubiere) en documento autenticado por notario público, en escritura pública con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5)  Datos generales y calidades del beneficiario nombrado.

b)  Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de identificación, género, oficio o profesión, ultimo domicilio, indicar si sufría de algún tipo de discapacidad y enfermedades graves e indicar la presunta causa del deceso.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1)  Datos generales del occiso.

2)  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3)  Datos del (arrendatario) del derecho 4) Fecha de la sepultura.

Artículo 25.—Las exhumaciones, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación y pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden sanitaria o permiso especial, excepto las muertes por enfermedad contagiosa, cuando requiera permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la región de salud correspondiente. En los casos de traslado de restos de un cementerio a otro, estos deberán cumplir además de la autorización del Ministerio de Salud, con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de un pariente cercano, ya sea por consanguinidad o en ausencia de este, por afinidad, a la persona fallecida. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1     Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante, el cual deberá portar la cédula de identidad o pasaporte.

a.2     Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3     Por parte de ambos arrendatarios y tanto para exhumaciones ordinarias como extraordinarias, el solicitante deberá indicar: Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado, número de bóveda y nicho, dirección del bloque, también deberá aportar nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver y autorización por escrito donde se garantice que el cuerpo será recibido de conformidad y su ubicación.

b)  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)  Cancelar a favor de la Junta, la suma correspondiente a este servicio, según lo dispuesto en el presente reglamento.

d)  La solicitud para la exhumación será conocida y resuelta por la Junta Administrativa en la reunión siguiente más próxima a partir de la fecha de recibo.

Artículo 26.—Las exhumaciones extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando por orden sanitaria, la autoridad administrativa competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 27.—También se considerarán exhumaciones ordinarias las que son de interés de la Junta para cumplir con situaciones relacionadas con contingencias o para indigentes.

En este tipo de exhumaciones ordinarias, cuando el plazo de arrendamiento se encuentra vencido la Junta queda facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos de contenido en los respectivos nichos, previa comunicación al arrendatario, siempre y cuando exista un medio para comunicación, caso contrario, la Junta dispondrá de los restos y de los nichos mediante acuerdo.

Artículo 28.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de bóveda que firma en el acta correspondiente.

Artículo 29.—No podrán ser trasladados los restos que se encuentren en condición de momificación, sin excepción.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1ºLas Juntas Administradoras que están fungiendo a la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán ejerciendo tal cargo hasta que expire su plazo de nombramiento, para lo cual deberán presentarse ante el Concejo Municipal para su inscripción y debida juramentación.

Transitorio 2ºUna vez juramentadas y en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la juramentación, la Junta Administradora deberá presentar ante el Concejo Municipal una propuesta de reglamento interno propio del cementerio respectivo que regule los pormenores del servicio que brinda, debiendo ajustarse al presente reglamento, al Decreto Ejecutivo N° 32833 y la legislación vigente.

Transitorio 3ºLas actuales tarifas o valores de derechos de arrendamiento, se mantendrán vigentes hasta tanto no se cuente con la actualización correspondiente de costos y cálculos de las nuevas tarifas, previa publicación en el Diario Oficial, lo cual deberá realizar la Junta Administrativa dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud N° 498772.—( IN2024854219 ).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A

En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, en donde se traspasó el inmueble que se dirá en propiedad fiduciaria, debidamente inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023-00154216-01, procederá a realizar la venta por el valor indicado más adelante, en: Provincia: Alajuela, Cantón: Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro al oeste y 70 metros norte, edificio de 2 pisos color gris, oficentro Leitón, el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa S. A., al sur: Construcasa S. A., al este: Calle pública con 06m 44cm, oeste: Construcasa S. A., plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de ₡41.167.912,74 (cuarenta y un millones ciento sesenta siete mil novecientos doce colones con setenta y dos céntimos), se señala para el primer remate a las 11 horas 15 minutos del día 30 de abril del año dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará con una base de ₡30.875.934,55 (treinta millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar sin oferentes para el tercer remate con una base de ₡10.291.978,18 (diez millones doscientos noventa y un mil novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica a los oferentes que para participar se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá ser de al menos el 50% de la base del remate, el representante del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores al remate para cancelar la diferencia entre el depósito de garantía dado y el monto por el cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente.—Ruth Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857754 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 499750.—( IN2024854394 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann, cédula N° 1-1175-0223, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 499402.—( IN2024854395 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Arley Castro Muñoz, cédula N° 6-0248-0822, en calidad de Ex Deudor y Henry López García, cédula N° 2-0586-0451, en calidad de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 500379.—( IN2024854402 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son René Castillo Chavarría con cédula de identidad 206720621 y Rebeca Ramírez Quesada, con cédula de identidad 206240276, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00088-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.—Que, en análisis del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A C R con anuencia reapertura en caso necesario, dado que a la fecha no se detectan indicadores de riesgo, encontrándose bajo el cuido y protección de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud N° 500776.—( IN2024854088 ).

Al señor Yorleny María Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 603060413, se le comunica la resolución de doce horas trece minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLA-00059-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500778.—( IN2024854090 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Alberto Moreno Soto, con la cédula de identidad 701380582 y Valentina Argentina Alvarado con la cédula de residencia 155813836617, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00453-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I. -Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 01 de noviembre del dos mil veintitrés elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el archivo del proceso a favor de la persona menor de edad, puesto que la persona menor de edad no ve violentados sus derechos, siendo este quien ejerce violencia contra su núcleo familiar e incurre en situaciones de riesgo delictivas, pese al acompañamiento y las acciones ejercidas por parte de esta representada. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 01 de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°500780.—( IN2024854092 ).

Al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME N.J.P.C y J.P.C. Se le confiere audiencia al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 1686-4.—Solicitud N° 500784.—( IN2024854098 ).

Al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga. Se le comunica la resolución de las DIEZ horas con veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme N.I.A.P. dentro del expediente administrativo número OLHS-00321-2018.Se le confiere audiencia al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion Teléfono: (506) 2474-0849. Correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500786.—( IN2024854099 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Richard Araya Jiménez, con cédula de identidad 207540841, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00174-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro. Visto: I.—Que, en análisis del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo familiar de los hermanos Urbina, dado que a la fecha no se detectan a la fecha indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de su progenitora, esto con anuencia a reapertura en caso requerido. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500788.—( IN2024854100 ).

A la señora Karla Yanory Segurra Navarro quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME R.S.S.N, L.N.S.N Y A.G.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Yanory Segurra Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00564-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500794.—( IN2024854102 ).

Al señor Geiner Jesús Solano Salazar, de nacionalidad costarricense, de identificación número 114970149, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.S.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del 2024, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Geiner Jesús Solano Salazar, qué deberá señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente NºOLAS-00026-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500797.—( IN2024854189 ).

Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 06:30 horas del 20/03/2024 en la cual el DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 14:37 horas del 26/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia partes a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00014-2013.-.—Oficina Local De Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500800.—( IN2024854191 ).

Al señor Jouseth López Sandí, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad Z.J.L.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500811.—( IN2024854194 ).

Al señor Pablo Gerardo Ramírez Alvarado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad I.J.R.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00 086-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°  OC N°16864-2.—Solicitud N° 500810.—( IN2024854195 ).

A la señora Génesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se le notifica las resoluciones de las 08:30 horas del día 12 de marzo de 2024, y resolución de las 14:00 horas de día 21 de marzo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a favor de la PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese. OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500819.—( IN2024854197 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

Comunica apertura del concurso externo 07-2024 Contador Municipal PM1.

Jornada: Tiempo completo. Periodo: Indefinido

Requisitos mínimos

     Bachiller en Contaduría Pública

       Un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

       Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

       Póliza de fidelidad, si el puesto lo amerita.

Competencias técnicas

Leyes, Reglamentos, normas, acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.

Servicios Municipales.

Conocimiento en aplicaciones ofimáticas.

Métodos de Investigación y elaboración de Informes.

Manejo de reuniones.

Técnicas de negociación.

Metodologías de Planificación.

Manejar Nicsp.

Técnicas especializadas de la actividad que labora. Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

NOTA: El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de cinco días, contados a partir de esta publicación. Las personas interesadas deberán enviar el currículum y atestados al correo electrónico: sugerencias@concejolepanto.go.cr indicando en el encabezado del correo el nombre del concurso en el que desean participar. Para consultas se puede comunicar al correo electrónico indicado.

José Francisco Rodríguez Johnson.—1 vez.—( IN2024854246 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera Convocatoria. La Junta Directiva SITET, convoca a todos los afiliados (as) a la LVI Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día viernes 19 de abril del 2024, a partir de las 15:00 horas, en las Oficinas Centrales de SITET, sita: San José, Avenida 9, Calle 2 y 4. De no haber quorum, los presentes propondrán convocar en Segunda Convocatoria el día sábado 27 de abril del 2024, a las 8:00 de la mañana la LVI Asamblea General Ordinaria, en el auditorio del SEC, sito: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 este de la Iglesia de Lourdes. P/Junta Directiva SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—( IN2024858346 ).                                                                                2 v. 1.

RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Restaurantes FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359420, a la asamblea general ordinaria de la sociedad, a realizarse en su domicilio social ubicado en las instalaciones del Restaurante Furca, ubicado en San José, San José, Rohrmoser, el día 10 de mayo de 2024, a las 9:30 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente. Los puntos a tratar serán:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Informe de la administración sobre lo actuado en el año 2023, desarrollo de nuevos productos y negocios, proyecciones a futuro, entre otros.

3.  Presentación a los señores accionistas de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2023.

4.  Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2023.

5.  Propuesta y aprobación de distribución de dividendos.

6.  Peticiones y mociones de los señores accionistas.

Los representantes legales de personas jurídicas accionistas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial. Los señores accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril de 2024.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente.—1 vez.—( IN2024858032 ).

PROYECTOS SAN LAZARO S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Proyectos San Lazaro S. A., anteriormente denominada Desarrollo Arizona de Liberia S. A., cédula 3-101-181427, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina tres- diecisiete, Lara Legal Corp, al ser las 10:00 horas del día 23 de abril del 2024 y en segunda convocatoria para una hora después, sean las 11:00 horas, si para la primera convocatoria no se reuniere el quórum estatutario, con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas: Nombrar Presidente y Secretario de la Junta Directiva por el resto del plazo social. Para mayores detalles, sírvase contactarnos al teléfono 40002887. Publíquese una vez en La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Calvo Herra, cédula 1-1023-0021, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024858064 ).

Condominio Galería Central Ramírez

San José, 13 de abril del 2024

Señores

Condóminos Galería Central Ramírez Valido Presente

Asunto: Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido.

Estimados señores:

Por medio de la presente, el suscrito Lic. Daniel Fco Arce Astorga, en mi condición de Administrador de la Galería Central Ramírez Valido, les comunico formalmente la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el domingo 05 de mayo de 2024, en las instalaciones del Condominio, Primera convocatoria a las 8:00 a.m.   si a esta hora señalada no se reuniere el quorum establecido, se realizará la Segunda convocatoria a las 9:00 a.m. realizándose con los Propietarios o Representantes presentes.

Orden del día

  Verificación de quorum.

  Lectura y aprobación del acta anterior.

  Revisión de Poderes y porcentaje de participación.

Presentación de Informes: Contable-Fiscalía-Junta Administrativa-Administración.

  Nombramiento del Administrador.

  Nombramiento de la Junta Administrativa

  Horarios Especiales

  Niños de dueños y colaboradores en el Edificio

  Suspensión del fluido eléctrico a las diferentes filiales que no están al día con los compromisos del Condominio.

  Acuerdo de la venta del local N° 247.

  Pólizas para el Edificio.

  Bicicletas y Animales dentro del Edificio.

  Locales del 303 al 508(Hotel)

  Solicitud de sacar mesas en fechas especiales.

  Horario de Apertura y Cierre.

  Cierre anual

Como propietarios cada uno de ustedes son miembros de una comunidad que requiere la atención y participación activa, ya que de esto dependerá el cuidado y crecimiento de sus activos patrimoniales de una forma transparente y equitativa.

Les recuerdo la asistencia a esta asamblea es únicamente para propietarios o Representantes que posean un poder legal y dicha asamblea se llevara a cabo a puerta cerrada en las instalaciones del condominio Galería Central Ramírez Valido.

El voto del condómino será tomado en cuenta siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones al mes de abril 2024.

Licdo. Daniel Fco Arce Astorga, MATI Administrador.—1 vez.—( IN2024858068 ).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA DE LA UNIÓN

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

La Fiscal de la Asociación Provivienda La Fortuna de La Unión convoca a todos los asociados y asociadas a Asamblea General Extraordinaria.

La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 28 de abril de 2024 a las 9:00 horas en el Salón Comunal de Barrio San Francisco de Concepción de Tres Ríos, contiguo a la Escuela San Francisco.

En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria el mismo día Domingo 28 de abril de 2024 a las 10:00 horas en el mismo lugar, con la asistencia de los y las afiliadas presentes con lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados para toda la Asociación, el orden del día se realizará de acuerdo a las denuncias e inquietudes de los asociados contenidas en la minuta elaborada el 7 de abril de 2024.

1.  Instalación de la Asamblea Extraordinaria y recuento.

2.  Informe Administrativo y Financiero de Presidencia referente al manejo de Fondos y Dineros con los estados de cuenta bancarios de la Asociación presentes y debidamente certificados por el banco desde la apertura de la cuenta bancaria de la Asociación hasta la fecha de la Asamblea Extraordinaria.

3.  Informe de Tesorería sobre saldos existentes y estados financieros desde la apertura de la cuenta bancaria de la Asociación a la fecha de dicha Asamblea extraordinaria (debidamente certificados por el Banco).

3.a)    Se solicita el estado de pagos y saldos pendientes con respecto a los contratos de ambos terrenos y contrato con la empresa consultora y constructora por parte de los responsables desde 2020 a la fecha de Asamblea extraordinaria.

3.b)    Informe de Tesorería sobre los Bingos del Proyecto.

3.c)    Revisión de pago de deudas contraídas con la Junta Directiva del Salón Comunal de Barrio San Francisco, Concepción de Tres Ríos Contiguo a Escuela San Francisco.

4.  Entrega de informe sobre pago de cuota de afiliación o ingreso de Asociados a la Asociación a cargo de los responsables.

4.a)    Constancia sobre el estado de aprobación de los Bonos de Vivienda por parte de la persona asignada por presidencia como Administrador.

5.  Segunda presentación de Informe sobre el Gran Sorteo Navideño realizado el 17 Diciembre 2023 a  cargo del Equipo de Gestión y en el cual la Comisión realizó la recaudación del dinero.

6.  Entrega de informes pendientes a cargo de coordinadores por concepto de cuotas, actividades o rifas de grupo desde el año 2021 a la fecha.

7.  Plan de desarrollo del Proyecto de Vivienda.

8. Reporte Fiscal y Análisis de actuaciones referente a presidencia, tesorería y roles de administrador y coordinador.

8.a)    Revisión de nombramientos de administrador y coordinador de la Asociación.

9. Análisis General para la toma de decisiones que corresponda.

10.     Levantamiento de Asamblea.

11.     Agradecimiento a los presentes.

Por favor confirmar asistencia al número de teléfono: 8449-4825.

Hellen Reyes Ruíz, Fiscal.—Nathalie Beita Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2024858124 ).

FACARO & NIETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Facaro & Nietos Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652206, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en sus oficinas centrales ubicadas en Rohrmoser, de la Embajada Americana, doscientos metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros este, cuarta casa a mano izquierda, a partir de las 8:00 horas del 25 de mayo del 2024, con el fin de conocer los extremos a que se refieren los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y en especial todas las modificaciones al pacto constitutivo que los señores accionistas consideren necesarias realizar. En caso de no existir quorum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después con los socios que se encuentren presentes.—San José, 16 de abril del 2024.—Rocío Carmona Robles, Secretaria.—1 vez.—( IN2024858127 ).

INVERSIONES ROMU KGZP DEL PACÍFICO,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Romu KGZP del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula Jurídica Número 3-101-773222 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José, Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de la Clínica Católica, frente a Radiología Dr. Solera, a las 17:00 horas del 03 de mayo de 2024, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Discutir, aprobar o no la propuesta de repartir en 5 partes el precio de la venta la Finca de la Provincia de San José, Matrícula 289140-000, una parte para cada uno de los socios y la quinta parte para la creación de un fondo que le dará mejor calidad de vida a la señora Damiana Muñoz Lobo.

3.  Discutir, aprobar o no la designación de la señora Katia Isabel Rodríguez Muñoz, como administradora del fondo creado en el artículo anterior.

4.  Discutir, aprobar o no la reforma de la cláusula novena del Pacto Constitutivo para que la misma se lea de la siguiente manera: Novena: La convocatoria de los accionistas a Asamblea se hará mediante un aviso que deberá ser enviado al correo electrónico de cada uno de los accionistas, con acuso de recibo con 8 días de antelación, no debiendo contar dentro de este plazo ni el día del envío ni el día de celebración de la Asamblea.

5.  Asuntos varios.

San José, 12 de abril de 2024.—Guido Rodríguez Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2024858189 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 8, asiento 9396 con fecha de 19 de junio del 2017, a nombre de Madrigal Selva Verónica Paola, identificación número: uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero quinientos nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de abril de 2024.—Departamento de Registro.Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación Registro.—( IN2024854364 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 2 de abril del 2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

0065

Chavarría Ruíz Víctor Manuel

0105420437

1672

Uvau Martínez Dennia

0702210604

2334

León Duarte Candy Magdalena

0116380391

2505

Arick Fernández Andrey Jesús

0115930724

 

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva, cédula jurídica 3-007-619667, teléfono 2234-9434.—1 vez.—( IN2024854239 ).

PEGORAROTTO & THEVENON LIMITADA

La suscrita Catherine Sophie (nombres) Pegorarotto (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, pasaporte de nacionalidad Francesa 23fl6286, manifiesto que mi antiguo pasaporte es el número 14DH00577, y que corresponde a la misma persona, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Pegorarotto & Thevenon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—Francia, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Catherine Sophie (nombres) Pegorarotto (apellido), Gerente con facultades de apoderada generalísima Pegorarotto & Thevenon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis.—Firma: Catherine Sophie Pegorarotto, Cel +33767588640.—1 vez.—( IN2024854341 ).

GRUPO INVERSIONISTA ROMERO MONTENEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Grupo Inversionista Romero Montenegro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354970, con domicilio en Limón, Limón, Barrio San Martín de Bar Naeroby, 200 metros al este, se tramita la reposición del certificado de las diez acciones numerada de la una a la diez a nombre del señor Miguel Ángel Romero Montenegro cédula de identidad: 3-0237-0937 por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en domicilio en Limón, Limón, Barrio San Martin de Bar Naeroby, 200 metros al este.—Siquirres, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Presidente Josué Romero Ramos, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2024854372 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA CARBONAL

El suscrito, Adrián Jarquín Poveda, mayor, con cédula de identidad número tres-cero trescientos veintidós-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Condominio Praderas de Carbonal, trescientos metros norte Escuela de Carbonal, como apoderado de la sociedad Fiduciaria del Comercio Fidecom S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos cuarenta, como propietaria de la finca filial número Finca Filial número noventa y ocho Folio Real número dos-doscientos ocho mil ciento noventa y nueve-F-cero cero cero, conforme al artículo treinta y dos de la Ley siete mil novecientos treinta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los tres libros del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Carbonal, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos once mil trescientos cincuenta y uno, se han extraviado, hemos procedido a iniciar el trámite para reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio del Condominio en el plazo de ocho días.—Alajuela, 23 de enero del 2024.—Adrián Jarquín Poveda.—1 vez.—( IN2024858218 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 239 del tomo segundo de la notaria Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Eso Servicios Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta.—Cartago, 04 de abril 2024.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—( IN2024854242 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , ciento dieciocho-nueve, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se acordó que la sociedad Importadora Queara Limitada, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas Sur de Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros oeste de la Fábrica Nacional de Licores, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro, modifica su cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “el capital social es la suma de ochenta y cuatro millones de colones exactos, representado por cien cuotas o títulos nominativas de ochocientos cuarenta mil colones cada una”.—Grecia, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2024854269 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Escrow Title & Trust CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876989. Se hizo nuevo nombramiento en la Administración.—Heredia, Barreal, 06 de Diciembre del 2023.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854301 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08 horas 15 minutos del 10 de abril del 2024, se modificó el nombre de sociedad Gatget Burgens S.A., que en adelante será MR Gadgets S. A. Se nombra como presidente a Juan Carlos Gatgens Jiménez, como tesorera a María Ester del Carmen Jiménez Sancho, cédula N° 6-071-908.—San Ramón, 10 de abril de 2024.—Lic. Jimmy Granados Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2024857190 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula sexta y segunda de los estatutos de Villa Sueño Pasajero Sociedad Anónima.—Golfito, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024857468 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se disolvió la entidad Timber Pacífica TP S.A.—Golfito, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024857469 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de Turrialba, ante la notaria Karla Carrillo Salguero, carné veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a las diez horas treinta minutos, del día veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, tomo diecinueve de mi protocolo, se reforma nombramientos de junta directiva de Inversiones y Bendiciones Dilu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta; y se reforma cláusula novena de la administración.—Turrialba, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2024857482 ).

Por protocolización número 57-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 17:30 horas del día 5 de febrero de 2024, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Bahía Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-446620, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024857483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Productos Tostados Don Cuco Sociedad Anónima.—Diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857484 ).

Por escritura número 134, otorgada ante , a las 13:30 horas del día 10 de abril del 2024, se modifica la cláusula segunda al pacto constitutivo de la sociedad WWT World Wide Technology Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-857420.—San José, 10 de abril del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857485 ).

De conformidad con la Ley N° 10255, del 06 de mayo del 2022, se reinscribe o reactiva la sociedad Servicios Múltiples Jimbell Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-650317, disuelta de oficio por el Registro Nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2024857486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, la sociedad de esta plaza Rosevi Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y nombra nuevo secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024857487 ).

Ante mí, licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, celebrada el día de hoy, a las siete horas, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024857488 ).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Acto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario contra el señor Juan Diego Castro Fernández, productor del programaPasión por la Justicia”, por presuntamente haber permitido la difusión de pautas político- electorales durante el período de veda, con motivo de las elecciones nacionales del 2018.

Resultando:

I.—Mediante oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), acerca de la presunta transmisión de propaganda a favor del candidato presidencial del Partido Integración Nacional (PIN) en la emisora Radio Columbia 98.7FM/760AM, en el período de veda electoral con motivo de la campaña electoral 2018. (folio 1)

II.—Que el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remitió el auto de las 09:45 horas del 21 de febrero de 2018, en el que se dispuso que la Inspección Electoral diera inicio con una investigación preliminar con el fin de determinar si existe mérito para la apertura de un procedimiento administrativo que permita establecer la verdad real de los hechos. (folios 4-5)

III.—Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DGRE, en auto de las 13:30 horas del 27 de febrero de 2018, este Despacho dispuso la apertura de la investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº 064-I-2018 delegando la instrucción formal del expediente en el señor Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector electoral a.i. (folio 6)

IV.—Posteriormente se dispuso en el auto de las 14:07 horas del 19 de junio de 2023, returnar la presente investigación administrativa preliminar bajo la instrucción de la señora Mariela Valverde Solano como Inspectora Instructora a.i. (folio 73)

V.—Mediante oficio IE-1248-2023 de fecha 26 de octubre de 2023, se remitió a la DGRE, los resultados de la investigación preliminar realizada en el expediente N° 064-I-2018. (folio 116)

VI.—En el auto dictado a las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, la DGRE, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, conforme lo dispuesto en el numeral 297 del Código Electoral. (folio 117)

VII.—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las 10:25 horas del 2 de noviembre de 2023, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento contencioso electoral bajo expediente N° 243-O-2023, delegándose la instrucción en el suscrito Sub Inspector Electoral a.i. (folio 119)

Considerando:

I.—Sobre el Poder-Deber de la Inspección Electoral para instruir el procedimiento administrativo de rigor. De conformidad con el artículo 297 del Código Electoral, se atribuye la competencia a la Inspección Electoral como órgano adscrito del TSE, para instruir los procedimientos administrativos que impliquen la aplicación de multas por transgresión de régimen de faltas electorales que están reguladas en el capítulo II del Título VI del código de marras intituladoIlícitos Electorales”, a fin de determinar la verdad real los hechos, en este caso,  sobre las denuncias de difusión de pautas de propaganda electoral en periodo de veda electoral, para lo cual se instruirá el procedimiento ordinario, según lo previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (LGAP)

II.—Hechos objeto de investigación. La Inspección Electoral tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia un procedimiento administrativo, imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la persona investigada se le instruya de los cargos mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.

Por tanto, con base en lo ordenado por la DGRE, en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023 y las probanzas que constan en el expediente, se impone al investigado de los hechos jurídicamente relevantes para ser objeto de intimación e imputación de cargos, los cuales se detallan a continuación:

II. -1 Imposición de cargos contra del señor Juan Diego Castro Fernández:

El presente procedimiento administrativo ordinario se inicia contra del señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM, conforme los presuntos hechos:

1.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida las 15:00 horas del 03 de febrero del 2018:

Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, el señor Juan Diego Castro Fernández,  en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

2.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida a las 15:19 horas del 03 de febrero del 2018:

Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:19 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, el señor Juan Diego Castro Fernández,  en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

II. -2 Fundamentación de la hipótesis acusatoria:

1. Que la DGRE bajo resolución N° 66-IC-P-2017 de las 14:58 horas del 18 de octubre del 2017, aprobó la inscripción de la candidatura del señor Juan Diego Castro Fernández, para el puesto de la Presidencia, por el Partido Integración Nacional. (folios 103 y 104)

2. Que, a partir del miércoles 31 de enero de 2018, se suspendió la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, con motivo de la elección presidencial y legislativa a efectuarse el domingo 4 de febrero de ese mismo año. (folios 77 al 85)

3. Que de cara a la elección presidencial del año 2018 por medio de la resolución N° 023-2017 de las 10:15 horas del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones inscribió al medio de comunicación Cadena de Emisoras Columbia S.A. para prestar los servicios de propaganda Político-Electoral. (folio18)

4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, para las elecciones presidenciales y legislativas del 2018, contrató con la empresa Kantar IBOPE Media, en mayo del 2017, el servicio de monitoreo automatizado de publicidad de carácter político electoral en medios de comunicación, a través del uso de la plataforma MonitorFlex, ello a partir del 4 de octubre del 2017.  (folios 36 al 66)

5. Que el señor Ronald Chacón Badilla en su condición de jefe del DFPP, informó lo reportado por el sistema de monitoreo a su cargo, MonitorFlex, referente a dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente trasmitidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia 98.7FM/760AM, estando en esa fecha el periodo de “Tregua o Veda Publicitaria”. (folios 1 al 3)

6. Que el Partido Integración Nacional por medio de la agencia Interprom S.A., contrató pautas publicitarias con la emisora Columbia 98.7 FM/ 760 AM, para el periodo electoral del 2018. (folios 68 y 69)

7. Que Cadena de Emisoras Columbia S.A. firmó un contrato de venta de espacio radial con la sociedad Pasión por la Justicia S.A., cédula jurídica 3-101-596115, para la producción del programa radiofónico denominadoPasión por la Justicia”, a realizarse los días sábado de cada semana. (folios. 88 al 90)

8. Que el representante legal de la sociedad Pasión por la Justicia S.A. cédula jurídica 3-101-596115, y productor del programaPasión por la Justicia”, es el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad 1-0443-0791. (ídem)

9. Que no existe contrato entre el PIN y la agencia Interprom S.A., para la difusión de propaganda político-electoral durante el programaPasión por la justicia”, que se transmitió en radio Columbia 98.7 FM/ 760 AM el día 3 de febrero de 2018. (folios 107 al 109)

10. Que las dos cuñas de 60 segundos cada una, presuntamente difundidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia, se transmitieron supuestamente durante el programa de producción independiente Pasión por la Justicia S.A”. (folios 88 al 91, 100 y del 107 al 109)

11. Que el señor Juan Diego Castro Fernández portador de la cedula de identificación N° 1-0443-0791, en su condición de encargado y responsable del programa radial que se trasmite en Radio ColumbiaPasión por la Justicia S.A.” presuntamente permitió la difusión de dos cuñas publicitarias con contenido político-electoral el día sábado 3 de febrero de 2018, a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, siendo esa fecha un día antes de celebrarse las elecciones nacionales del año 2018, es decir en veda electoral.( folios 13, 88 al 91, 100 y del 107 al 109)

12. Que las dos supuestas pautas publicitarias en favor del candidato Castro Fernández, contenían el siguiente mensaje propagandístico:

Juan Diego va contigo, conmigo por el progreso, por la seguridad, por la justicia, (…) Juan Diego va, nadie lo pará, por el respeto y la honestidad, de la alegría, de gran ilusión, Juan Diego va junto a Costa Rica, Juan Diego va, nadie lo pará, ahora hay por quién votar, vamos a reconstruir Costa Rica”. ( folios 1-3; 92-93)

III.—Del régimen jurídico electoral aplicable y calificación legal de los hechos denunciados:

De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe realizar una clara calificación legal de los hechos intimados, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y las eventuales consecuencias jurídicas que se deriven de la confrontación del hecho  denunciado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico.

III.1.- Normativa aplicable:  Los hechos objeto de intimación e imputación de cargos contra el señor Juan Diego Castro Fernández, pudo haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo  12 inciso j) del Código Electoral que señala: “Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones Velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este Código y la demás normativa aplicable para estos fines” en armonía con el numeral 136, el cual literalmente dispone: Artículo 136.- “Los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva.  En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna. Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas. Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política, por motivos de sexo o género. Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano. Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones.  Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de comunicación que consideren pertinentes.

III.-2.- Régimen sancionatorio procesal electoral: Con base en las citas legales, la presunta conducta atribuida al señor Castro Fernández, en su condición de productor del programaPasión por la Justicia”, podría enmarcarse dentro de las prohibiciones establecidas en la normativa supra citada, y podría ser sancionado por la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral, conforme lo establecido en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral que señala: “Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas. Se impondrá multa de dos a diez salarios base: (…) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo,  cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.”, siendo que el cuantum total, podría implicar la imposición de una multa por cada una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández en la condición predicha, de entre dos a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución. (el destacado y delineado no es del original).

IV.—Con fundamento en los hechos intimados y la calificación legal de la presunta conducta atribuida al señor Castro Fernández, en la condición dicha,  de acuerdo con las facultades conferidas en el numeral 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al investigado para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento de la DGRE para su resolución correspondiente. Por tanto,

I.—En cumplimiento de lo ordenado por la DGRE en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, esta Inspección Electoral, a través del suscrito Sub Inspector Electoral a.i., debidamente legitimado como órgano director del procedimiento, dispone el inicio bajo el expediente administrativo N° 243-O-2023, al procedimiento administrativo ordinario que corresponde conforme a derecho, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición de productor y encargado del programaPasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia 98.7FM, ya que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, durante el desarrollo del programaPasión por la Justicia”, permitió por acción u omisión la difusión de dos cuñas con propaganda política electoral en favor del Partido Integración Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.

De tal manera, en caso de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la comisión de la falta electoral sancionada en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral, que podría implicar como cuantum total, la imposición de una multa por cada una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández, de entre dos a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución.

Con fundamento en lo establecido en el ordinal 295 del Código Electoral, el cuantum de la eventual sanción, se regirá por lo establecido en la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 113-17 celebrada el 19 de diciembre de 2017, artículo I, en la cual se  dispuso que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido Código y la mencionada Ley, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma de ¢862.000.00 (ochocientos sesenta y dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢4,310,000.00 (cuatro millones trecientos diez mil colones exactos), por cada una de las cuñas transmitidas en infracción al ordenamiento jurídico electoral, según la parte considerativa de esta resolución.

II.—De conformidad con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248, 297, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 297 del Código Electoral, se procede a dar apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.

II.-1 Citación a la comparecencia: Se cita en calidad de investigado al señor Juan Diego Castro Fernández, mayor, cédula de identidad 1-0443-0791, productor del programaPasión por la Justicia” para que comparezca en la audiencia oral y privada prevista en los numerales 218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública que se llevará a cabo a las 09:00 horas del 26 de julio de 2024.

II.2- Del derecho de defensa: Acorde a lo preceptuado en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al encausado que durante la audiencia tendrá el derecho y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial. 5) Proponer alternativas. 6) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia; los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

Asimismo, se le reitera que le asiste el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente243-O-2023 cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. De igual forma, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes; esto de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, el cual señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo.

II3.- Prueba documental: De conformidad con lo enunciado en el numeral 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Castro Fernández que toda la documentación habida en el expediente N° 243-O-2023, puede ser consultada en este Despacho en horas de oficina, no obstante lo anterior, a continuación se detalla la documentación que consta en el citado expediente, que corre del folio 1 al folio 119 y que consiste básicamente en: 1- Oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, presunta difusión de propaganda en periodo de veda electoral. (folios 1 a 3); 2- Auto de la DGRE del 21 de febrero de 2018. (folio 4); 3- Oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remisión de expediente a la Inspección Electoral para el inicio de la investigación preliminar. (folio 5); 4- Auto de la Inspección Electoral del 27 de febrero de 2018, instrucción de inicio de la investigación preliminar. (folio 6); 5- Oficio IE-279-2018 del 16 de abril de 2018, solicitud de información al Departamento Electoral. (folio 7); 6- Oficio DEL-0342-2018 del 20 de abril de 2018, respuesta de solicitud de información. (folios 8 al 32); 7- Oficio N° IE-146-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a Radio Columbia (folio 33) 8- Oficio N° IE-144-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a DFPP. (folio 34); 9- Oficio N° DFPP-177-2019 del 15 de marzo de 2019, respuesta a lo solicitado. (folios 36 al 39); 10- Oficio N° IE-145-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud información al Partido Integración Nacional (folio 35); 11- Oficio N° TPIN-011-2019 del 20 de marzo de 2019, del PIN atienden lo solicitado (folios 67 al 69); 12- Oficio IE-884-2023 del 11 de agosto de 2023, solicitud de información a Radio Columbia (folios 74 y 75); 13- Respuesta de Radio Columbia a la información solicitada (folios 88 al 91); 14-. Auto de la Inspección Electoral, del 28 de agosto de 2023, incorporación del Cronograma Electoral para las elecciones nacionales de febrero 2018. (folios 77 al 85); 15- Autos de la Inspección Electoral de las 09:00 y 10:00 horas del 25 de setiembre de 2023, donde se incorporó la transcripción de los audios presuntamente difundidos el 3 de febrero 2018 (folios 92 al 93) 16- Oficio N° IE-1094-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a DRPP. (folio 94); 17- Oficio N° DRPP-6252-2023 del 3 de octubre 2023, respuesta a lo solicitado. (folios 103 a 104); 18- Oficio N° IE-1095-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a la OME (folio 96); 19- Oficio N° DEL-355-2023 atienden lo solicitado (folio 99); 20- Oficio N° IE-1124-2023 del 2 de octubre de 2023, solicitud de información a la Agencia de Publicidad Interprom (folio 100); 21- Nota de Interprom de fecha 18 de octubre 2023 (folios 107 al 109) 22- Informe de investigación administrativa preliminar (folios 110 al 115); 23- Oficio IE-1248-2023 del 26 de octubre de 2023, envío del informe de investigación preliminar a la DGRE. (folio 116); 24- Auto de la DGRE del 1.° de noviembre de 2023, con la instrucción del inicio de apertura del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Juan Diego Castro Fernández. (folio 117); 25- Oficio DGRE-0993-2023 del 1° de noviembre de 2023, remisión de expediente para inicio del procedimiento administrativo ordinario. (folio 118); 26- Auto de la Inspección Electoral del 2 de noviembre de 2023 con el inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Castro Fernández. (folio 119)

III.—Medios de impugnación: Conforme con lo prescrito en los artículos 245, 345,346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse ante el Órgano director del procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento de la DGRE. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.

IV.—Notificaciones: De conformidad con lo prescrito en los artículos 10 y 224 del Código Electoral, en concordancia con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la parte que deberá señalar un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número de fax o un correo electrónico para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Resérvese la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Salguero López, Órgano Director.—O.C. N° 460 0086475.—Solicitud N° 500741.—( IN2024854332 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: Giovanny Amores Abarca, en su condición de albacea provisional nombrado (sin inscripción) del proceso sucesorio que se ventila bajo el expediente judicial 88-100017-423-CI en el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, de quien en vida fuera Víctor Manuel Sibaja Lobo; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa a la publicidad de la señora Xinia Sibaja Villanueva, registrada bajo las citas: 542-5486-1-1 como albacea provisional en dicho sucesorio, a pesar de existir prueba de que renunció al cargo de albacea, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-001-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de abril de 2024.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—OC-24-0001.—Solicitud N° 500470.—( IN2024854221 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Región de Desarrollo Huetar Norte

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica.—A ser las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734, domicilio Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 50 del Asentamiento Gerika, ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° LXII de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-620601-2000 y se encuentra inscrito como parte de la finca matrícula número 4-192443-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734, y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellos, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley 2825, que dicen: Artículo 66.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. Artículo 67.- El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Artículo 68.- En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos”; Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación, salvo las excepciones contempladas”; con relación en el artículo 67 inciso d) y g) de la Ley 9036, que determinan que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta y el traspaso no autorizado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 27 de abril del 2022 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que los adjudicatarios desde hace aproximadamente 17 años no explotan el inmueble, quienes se encuentran explotando el lote son los señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña; también consta en el expediente documento de venta número Trescientos Ocho, del 25 de febrero del 2002, en la que los adjudicatarios venden el predio a la señora Isabel Rojas Umaña. Se cita y emplaza a los señores Marvin Enrique Acuña Valerín, cédula número 1-0633-0734 y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer  en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-007-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: I)INDER-GG-DRT-RDHNOTPV-OF1-0097-2024, 2)Copia plano H-620601-2000, 3)Copia acuerdo art. LXII de la sesión 076-00, 4)Copia documento número trescientos OCHO, 5)Copia cédula de los adjudicatarios, 6)Copia documento número veintitrés, 7)Copia documento número doscientos tres, 8)Boleta declaración Alcides Reyes, 9)Copia cédula Alcides Reyes, 10) Boleta declaración María Espinoza, 11)Copia cédula María Espinoza, 12)Consulta Inscripción electoral Yadira Arguedas, 13)Consulta Inscripción electoral Marvin Acuña, 14)Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202200025, 15)Acta notificación amonestaciones ARDHN—OTPV-202200004, 16)Amonestaciones ARDHN-OTPV-202200004, 17)Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 18)Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300091, 19)Consulta plano H-620601-2000, 20)Consulta finca 4-192443-000, 21)Constancia no deuda Marvin Acuña, 22)Constancia no deuda Yadira Arguedas, 23)Consulta Morosidad Yadira Arguedas, 24)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0003-2024, 25)Va1idación firma digital, 26)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0004-2024, 27)Va1idación firma digital, 28)INDER-GGDRT-RDHN-OTPV-OF1-0122-2024, 29)Revisión expediente en SIGA, 30)Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a los señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizables en el lote número 50 del asentamiento Gerika; quienes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se ordena notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Acuña Valerín en Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de la señora Yadira Arguedas Rodríguez se ordena notificar esta resolución a la señora Arguedas Rodríguez por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854263 ).

Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N°9036, publicado en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Henry Durán Vega, cédula  número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula  número 6-0307-0485, de domicilios desconocidos, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 201 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XXIV de la sesión N°092-98, celebrada el 09 de diciembre de 1998, así modificado en el artículo 12 de la sesión extraordinaria 40, celebrada el 19 de diciembre de 2022. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-10663 6-1993 y se encuentra inscrito bajo la matrícula numero 4-147149-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Henry Durán Vega, cédula  número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula  número 6-0307-0485, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta explotación indirecta del lote número 201 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha 03 de agosto del 2023 y 28 de noviembre del 2023, se determinó que el predio está siendo explotado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente un año por el señor Martin Laureano Cubero Castro, lo cual también fue corroborado por los vecinos quienes manifestaron no conocer a los asignatarios. Se cita y emplaza a los señores Henry Durán Vega, cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula número 6-0307-0485, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada, que se realizara a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N°OTPV-AJ-REV-006-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0009-2024, 2) Copia plano H-106636-1993, 3) Copia acuerdo art. XXIV de la sesión 092-98, 4)Boleta declaración Viviana Mora Espinoza, 5) Copia cédula  Viviana Mora Espinoza, 6) Boleta declaración Eduardo Aburto Solano, 7) Copia cédula  Eduarto Aburto, 8) Boleta declaración Cristina Mora Espinoza, 9) Copia cédula  Cristina Mora, 10) Boleta declaración Fidelia Ortega Obando, 11) Copia cédula  Fidelia Ortega, 12) Copia acuerdo art. 12 ses. Extraord. 40, 13) Consulta Inscripción electoral, 14) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300055, 15) Acta notificación amonestación ARDHN—OTPV-202300007, 16) Amonestación ARDHN-OTPV-202300007, 17) Gaceta N°189 del 13 de octubre 2023, 18) Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300093, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-O414-2023, 20) Validación firma digital, 21) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0415-2023, 22) Validación firma digital, 23) Constancia NO deuda Crédito Rural Henry Durán, 24) Constancia no deuda Crédito Rural Irene Calderón, 25) Consulta Plano H-l06636-1993, 26) Consulta finca 4-147149-000, 27) Constancia no cotizante Henry Durán, 28) Constancia no cotizante Irene Calderón, 29) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0046-2024, 30) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por los mismos, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso al señor Martín Laureano Cubero Castro, por si es su interés constituirse como parte en este proceso, localizable en el lote número 201 del asentamiento Flaminia; quien de manifestar interés de constituirse como parte debera presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024. en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. Se informa a los administrados, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio de los señores Henry Durán Vega e Irene Calderón Espinoza, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854264 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Tibás.—PD-DU-116-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-8951-F-000, propiedad de Maritza Briceño Gómez Guillermo Furgenson Briceño.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. Localización: 12 35 009 026.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve horas y quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 25 de agosto del 2023 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-1475 porTubería aguas negras 20m”, en la finca N° 8951-F. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura y escombros constructivos.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 8951-F, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares. Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso. 

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.

Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Reglamento de Construcciones

Artículo 2ºAlcance sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local, y sin detrimento de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública o privada, en toda obra de demolición, excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en cuanto a alineamiento, altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del Estado costarricense y las declaradas o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración, rehabilitación, reparación o construcción general, quedan sujetas a las normas que establece este Reglamento.

Artículo 20.—Proyectos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 142.—Condominio. Los proyectos que se encuentren en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento y sus reformas o la normativa que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.-Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño, cédula: 205970931. Finca de Folio Real N° 8951-F, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1475 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 8951-F, para tubería aguas negras 20m, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los propietarios Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Maritza Briceño Gomez y Guillermo Furgenson Briceño, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, conforme y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAHMEICTUR.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo  permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño cédula: 205970931 propietarios de la Finca de Folio Real N° 8951-F, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, artículos 2, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, personalmente o en el domicilio en 275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—( IN2024854310 ).

Municipalidad de Tibás.—PD-DU-04-2024: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-300221-000, propiedad de Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: La Orquídea casa N° 45. Localización: 21 18 003 030.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.

Resultando

1º—Que el 08 de julio del 2021 el Inspector Luis Mora del Departamento de Inspección y Notificación realiza el acta y clausura NC-CC-N-997 por “Segundo nivel de 100m² y balcón”, en la finca n°300221. Adicionalmente se observa la colocación de cinta de clausura.

 2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 300221, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

 Fundamento de derecho

 Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:   

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre Miriam Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-997 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 300221, por Segundo nivel de 100m² y balcón, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el Segundo nivel de 100m² y balcón, que no posee licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para Edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.

 Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.  Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Miriam Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho Segundo nivel de 100m² y balcón, que no posee licencia constructiva, conforme a el Capítulo VI. Normativas urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones, Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso, durante el proceso debe de sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Miriam Solano Murillo, personalmente o en el domicilio en La Orquídea casa N° 45. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”, todo lo anterior conforme a la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha acción. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. i.—( IN2024854358 ).

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