PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA
FORESTAL RÍO PACUARE
Expediente
N.° 24.229
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las áreas silvestres protegidas (ASP) de Costa Rica se constituyen
en atractivos importantes dentro de la oferta turística del país, se reconocen como sitios de esparcimiento, disfrute, aprendizaje, que permiten la observación de flora
y fauna, así como de sitios
culturales e históricos. Durante el año 2022, 43 ASP recibieron visitantes, registrando un total
de 2 452 209 visitas, de las cuales
el 43% (1 047 275) corresponden
a no residentes y el 57% a residentes (1 404 934).
La Reserva Forestal Río Pacuare fue creada el
26 de diciembre de 1985 con el fin de proteger los bosques y las cuencas hidrográficas de la Cordillera de Talamanca en la vertiente del Caribe. Esta reserva alberga una riqueza biológica extraordinaria, siendo hogar de una diversidad de especies vegetales y animales.
Los bosques de la Reserva Forestal Río Pacuare desempeñan un papel
crucial en la mitigación
del cambio climático al actuar
como sumideros de carbono. La preservación de estos bosques ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mantener el equilibrio climático
global, contribuyendo así a
los esfuerzos mundiales para combatir el calentamiento global y sus impactos devastadores.
Este sitio posee un gran potencial turístico ya que el río Pacuare es considerado uno de los cinco mejores ríos
para hacer rafting en el mundo
por su belleza
natural y espectaculares rápidos,
considerado una de las mejores aguas blancas
en todo América Central. Incluso en las 2021 y 2022 revistas internacionales como Wanderlust y National Geographic han
resaltado el Pacuare como uno de los mejores destinos turísticos del mundo.
Los altos estándares de calidad
han distinguido al rafting nacional desde sus inicios. Tan sólo seis años después de que el deporte en
aguas blancas debutara a nivel competitivo en los Juegos Olímpicos
de Múnich en 1972, se introdujo en Costa Rica el rafting en su
modalidad comercial en los ríos
Reventazón, Pacuare y Chirripó
Pacífico, colocando al país como destino
de gran interés para los practicantes de este deporte.
Debido a que la mayor parte del cañón del río no se ha desarrollado, los visitantes pueden observar una densa población de animales que rara vez se observan en otras
partes de Costa Rica. Este lugar, que muchos consideran un tesoro natural, no solo es un refugio para una inmensa variedad de vida silvestre, donde podemos encontrar especies de mamíferos en peligro de extinción
como la danta o felinos como el
puma, manigordo y tigrillo, sino
que también desempeña un papel fundamental en la protección de nuestros recursos hídricos y en la lucha contra el cambio climático al actuar como sumideros
de carbono. Así mismo, es la casa ancestral
de comunidades indígenas costarricenses.
La deforestación, la contaminación
y la explotación desmedida de los
recursos naturales amenazan
la supervivencia de la Reserva
Forestal Río Pacuare y de todas las formas de vida que alberga, así como
de las actividades económicas
sostenibles que dependen de
la sostenibilidad de la zona para emplear
a cientos de personas asociadas
especialmente a los servicios turísticos.
El área que se busca
seguir protegiendo con esta iniciativa tiene un terreno
estimado de 13 188 hectáreas.
y se encuentra compuesta por los territorios
que comprenden parte de las
cuencas del río Pacuare, río Madre de Dios y río Matina.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En el año 2021, una
empresa privada propietaria de un terreno en el cual
existe interés de explotar roca para la construcción, interpuso una acción de inconstitucionalidad
debido a que la Dirección
de Geología y Minas denegó una solicitud de concesión. La empresa interpuso un recurso de apelación en subsidio y nulidad
concomitante contra la denegatoria
de la concesión y alegó que
el artículo de dicha ley era inconstitucional, por lo que entabló el respectivo proceso
ante la Sala IV. Ante esto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, mediante
la sentencia 2024-6251, anuló
el rango de ley que tenía la Reserva a causa de que este le fue asignada
en 1986 mediante el artículo 26 de la Ley de Presupuesto Ordinario de 1986 (Ley 7018) en el cual,
la declaratoria fue incluida como norma presupuestaria.
Cabe destacar,
que la Procuraduría General de la República señala la vigencia
del decreto 16815-MAG emitido
en el 10 de enero de 1986, “Declara Zona Protectora Río Pacuare”, razón por la cual, mientras
el mismo se mantenga vigente, no se podrá permitir ningún tipo de explotación que cause un daño o alteración ambiental.
Sin embargo, esta iniciativa
de ley nace desde la necesidad de brindar seguridad y protección a la reserva forestal Río Pacuare mediante el rango de ley. Tomando las condiciones vigentes del decreto, así como el
artículo anulado mediante la acción y actualizándose a la legislación vigente y reciente.
La protección de esta reserva no solo asegura la preservación de su biodiversidad única, sino que también promueve el desarrollo
de un turismo sostenible que beneficia a las comunidades
locales y fomenta la conservación
ambiental.
Costa Rica tiene una larga
tradición de liderazgo en conservación ambiental, siendo reconocida a nivel mundial por su
compromiso con la protección
de la naturaleza. Preservar
la Reserva Forestal Río Pacuare es coherente con esta herencia de responsabilidad ambiental y refleja el compromiso del país con la protección de sus recursos naturales para las generaciones
venideras.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA RESERVA
FORESTAL RÍO PACUARE
ARTÍCULO 1- Declaración de la Reserva
Forestal Río Pacuare
Declárese reserva
forestal el área comprendida en el cantón
de Siquirres, provincia de
Limón, que cartográficamente se ubica
en Las Hojas Bonilla, Matina, Tucurrique
y Barbilla del Instituto Geográfico
Nacional 1:50.000, enmarcado entre las coordenadas Lambert horizontales
220-229 y verticales 587-600, con el
fin de preservar su biodiversidad, belleza paisajística, y los servicios ecosistémicos que brinda a las comunidades locales
y al país en general.
ARTÍCULO 2- El área comprendida
dentro esta declaratoria inicia en la hoja topográfica Tucurrique 34451, en la confluencia de la quebrada Temible o Alcantarilla con el río Pacuare, coordenadas N217,700- E586,050 (1)*; continúa aguas abajo por
la margen occidental del río
Pacuare, hasta la confluencia de la quebrada Terciopelo con dicho río, coordenadas N221-,
575-E588,775 (2); en la hoja topográfica Bonilla 3446 Il. Luego sigue
aguas arriba por la margen izquierda
de la quebrada Terciopelo, hasta la unión con la quebrada San Martín, siguiendo
esta última hasta su naciente con las coordenadas N224,275-E587;500 (3). De aquí continúa en línea
recta hasta la naciente de la quebrada Quebradón coordenadas
N225,175-E587,175 (4). De aquí se parte en
línea recta hasta la naciente
de un afluente 2 el río Siquirres, coordenadas N226,300-E587,650 (5). Se continúa aguas abajo hasta la confluencia con el río Siquirrítos en las coordenadas
N228,375E587,200 (6), luego sigue en
línea recta hasta un pequeño
cerro localizado en las coordenadas N228,500-E588, OOO (7) para seguir
la divisoria de aguas entre
el río Siquirritos
y la quebrada La Planta, hasta la naciente de esta última, coordenadas
N228, OOO-E588,400 (8). Se sigue en línea
recta hasta caer en la
quebrada cabros en las coordenadas N228,250-E589,100 (9). Continúa en línea recta, hasta un pequeño cerro sin nombre en el mapa,
sobre la fila en las coordenadas N227, 200E589,350 (10). Continúa luego por la cima de la fila hasta el sitio Dos Montañas en el río
Pacuare, coordenadas N228, 550-E591, SOO (11) en la hoja Matina 3549 m. Continúa
luego aguas abajo por la margen oriental del río Pacuare, hasta la confluencia
con 18 quebrada intermitente localizada
en las coordenadas N229,
700E591,900 (12). Se sigue aguas
arriba por la quebrada intermitente hasta las coordenadas
N228,775-E593, 400 (13). De aquí continúa en
línea recta hasta un cerro sin nombre
en el mapa
(14), cuya cota fotogramétríea es de 430 m y es cruzado por
el camino que conduce a les
Brisas de Pacuarito siguiendo
los puntos dados a continuación:
(1*) Número de punto de amarre.
(15) N228,000-
E593,600
(16) N227,500-
E593,600
(17) N227,300-E593,700
(18) N227,000.E593,975
(19) N226,800-E594,000
Hasta llegar a una quebrada intermitente, afluente del río Cimarrones en las coordenadas
N225,800-E594,675 (20). Continúa aguas abajo de dicha quebrada hasta su confluencia con el río Cimarrones (21) para continuar por su cauce hasta la desembocadura de una quebrada en las coordenadas
N228,775-E5S6,750 (22). Sigue luego aguas arriba por
dicha quebrada hasta un punto en
las coordenadas N227,250-E597,175 (23). Continúa luego por la cima de una serie de cerros
hasta el Cerro Cimarrones
(519 msnm), en las coordenadas N 227,075-E598,375. (24). De aquí sigue por la divisoria
de aguas entre el río Hondo y el río Madre de Dios, siguiendo los siguientes puntos:
(25)’
N227,600-E598,7SO
(26) N228,075-E599,250
Hasta la desembocadura de una quebrada sin
nombre en el
mapa coordenadas
N228,250-E600,160 (27), para continuar hasta
la cima del siguiente cerro
en las coordenadas
N227,975-E601,000 (28), para luego a las cimas de los cerros vecinos,
hasta el cerro de cota fotogramétrica 361 msnm, ubicado en las coordenadas N227, 650-E601,700 (29). A partir de aquí se continúa en línea recta hasta un próximo cerro de 362 msnm, coordenadas N227,525-E602,450 (30). De este
punto prosigue en línea recta hasta la naciente de
la quebrada Indio N225,450-E601,625 (31), para seguir
aguas abajo sobre dicha quebrada hasta su desembocadura en el río
Barbilla coordenadas
N225,900-E604,9SO (32). Continúa luego aguas arriba por la margen
oriental del río Barbilla
hasta la unión de éste con
la quebrada Socri, N224,550E604,625 (33). A partir de este punto se sigue por el límite
de la reserva indígena de Chirripó (Cabécar de Barbilla) (según decreto N.° 160059-G, del 3 de diciembre
de 1984) siguiendo los
puntos dados a continuación:
(34) N224,150-E603,200
(35) N223,650-E602,750
(36) N223,200- E602,600
(37) N223,150- E602,250
(38) N222,850-E602,000
(39) N222,750-E601,250
De este punto se prosigue
hasta la confluencia de la
quebrada Cañabral con una
quebrada sin nombre en las coordenadas N223,025-E601,000
(40). Sigue luego aguas arriba
de la quebrada Cañabral hasta el punto N223,125-E600,975 (41) para luego seguir por los
siguientes puntos:
(42) N223,150-E600,600
(43) N222,800-E600,000
(44) N222,800-E599,760
(45) N222,600-E599,450
(46) N222,875-E598,150
(47) N22Z,375-E597,625
(48) N221,800-E597,425
(cerro de cota fotogramétrica
356 m).
De aquí se prosigue en línea recta hasta la quebrada
Barreal o Paxteri coordenadas
N221,250-E596,875 (49). A partir de este punto sigue aguas abajo por
la quebrada Barreal o Paxteri, hasta un punto en las coordenadas N221,100-E597,750 (50) continuando luego por el límite de la reserva biológica Barbilla (según decreto N° 13392-A del 26 de febrero
de 1982). Sigue en la hoja topográfica
Barbilla 3545 IV sobre el río Dantas en
coordenadas N220,225-E598,000 (51). A partir de aquí sigue aguas arriba
por el mismo
hasta la unión con la quebrada Konori
en las coordenadas
N217,650-E592,925 (52). Continúa por
el límite de la reserva Indígena Chirripó (Cabécar de Awari). Prosigue aguas arriba por
la quebrada Konori hasta las coordenadas
N217,550-E592,450 (53), luego continúa siempre aguas arriba,
por una quebrada intermitente sin nombre hasta su naciente en
las coordenadas N218,575-E591,825 (54). A partir de este punto continúa por la divisoria de aguas entre el río Pacuare y el río Dantas, pasando por los
siguientes puntos:
(55) N218,525-E591,450
en la hoja cartográfica Tucurrique 3445 1
(56) N218,350-E590,975
(57) N217,775-E590,400
(58) N217,450-E590,150
(59) N217,450-E589,800
(cerro de cota fotogramétrica
998 m)
(60) N217,950-E589,600 (naciente occidental de la
quebrada Nori o Fria)
(61) N218,550-E589,250
(62) N219,150-E588,200
(63) N219,150-E587,450
(64) N218,475-E586,700 (límite provincias Cartago-
Limón)
(65) N217,700-E586,500 (punto
de intersección de
La quebrada Temible
o Alcantarilla con una
quebrada sin nombre).
A partir de aquí sigue aguas abajo
sobre la quebrada Temible o
Alcantarilla hasta la unión
con el río Pacuare en las coordenadas N217,
700-E586, 050, punto de inicio de la presente descripción.
ARTÍCULO 3- Objetivos de
la Reserva Forestal
Los objetivos principales
de la Reserva Forestal Río Pacuare son:
a) Conservar y proteger la biodiversidad tanto terrestre como acuática que alberga en su territorio.
b) Salvaguardar los ecosistemas ribereños y forestales que proveen servicios ambientales esenciales.
c) Promover el uso
sostenible de los recursos naturales en la zona.
d) Fomentar la investigación científica y el monitoreo continuo de la biodiversidad
y la calidad del agua en el río
Pacuare y su cuenca.
ARTÍCULO 4- Los inmuebles -estatales
y privados- comprendidos dentro de los linderos señalados en el artículo
anterior quedan sometidos obligatoriamente al Régimen
Forestal. En consecuencia, toda
labor a realizar deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, Ley N.° 7575.
ARTÍCULO 5- Dentro de la Reserva Forestal Río
Pacuare se establecerán restricciones
y regulaciones para actividades
que puedan causar daño al ecosistema, tales como la tala de árboles, la caza ilegal, la extracción de recursos naturales sin permisos adecuados, y cualquier otra actividad que pueda comprometer la integridad ambiental del área protegida.
Queda prohibido
en los inmuebles
-estatales y privados- comprendidos
dentro del área de la reserva forestal:
a) Derribar y/o cortar
árboles y extraer, recolectar productos y despojos forestales
de cualquier especie sin la
autorización de la Dirección
General Forestal.
b) La caza de animales
silvestres.
c) La
práctica de quemas.
ARTÍCULO 6- Las reservas nacionales y demás terrenos del Estado afectados por la zona protectora creada por la presente ley, según lo dispone la Ley Forestal, son inalienables
y no susceptibles de inscripción
en el Registro
Público por trámite alguno y la acción reivindicatoria del Estado respecto
a ellos es imprescriptible.
ARTÍCULO 7- La administración de esta reserva estará a cargo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
y Energía (SINAC), en colaboración
de una comisión integrada por un representante de la Municipalidad de Siquirres,
uno del Instituto de Desarrollo Rural, uno del Instituto Costarricense
de Electricidad, uno de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas,
uno del Instituto Costarricense de Turismo y uno de
las empresas turísticas que
desarrollan sus actividades
en el área. La instalación de esta comisión corresponde
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
ARTÍCULO 8- Los participantes en la administración de esta zona protectora destinarán las partidas necesarias en su presupuesto
para asegurar el manejo y protección del área.
ARTÍCULO 9- Se establece en 10 hectáreas el área
de la parcela mínima productiva. Por lo tanto,
no pueden autorizarse
segregaciones cuyas parcelas resultantes sean inferiores a esa unidad
mínima productiva.
Rige a partir
de su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854333 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS
REFORMAS,
DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Expediente N° 24.230
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El compromiso con la protección del
medio ambiente y su relación con el progreso social y económico del
ser humano se ha consolidado
en la agenda internacional;
en este ámbito,
Costa Rica ha sido líder mundial en la conversación
del ambiente, y a lo largo de su
vida democrática ha mostrado un claro compromiso con
la protección ambiental, creando un marco legal robusto en esta
materia.
Actualmente, Costa Rica ha logrado crear 10 tipos de zonas de conservación desde 1963, donde alrededor del 25,5% de la superficie
terrestre del país se encuentra dentro de 149 áreas silvestres protegidas al año 2020.
Figura 1. Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: SINAC
(2023).
Por su parte, en el proceso
de incorporación a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), Costa Rica adquirió
el compromiso de adoptar prácticas y estándares internacionales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
En este sentido, la OCDE aprobó una hoja de ruta en julio
de 2015, delineando los términos, condiciones y procesos para la adhesión del país, en donde
se examinan diversos temas para su inclusión,
como inversión, sostenibilidad de las finanzas públicas, medio ambiente, gobernabilidad pública y agricultura. Uno de los requisitos específicos sobre los cuales
Costa Rica deberá rendir cuentas en el
futuro es su gasto en protección
ambiental (GPA).
En el 2015, este rubro
implicó el destino de 24.968 millones de colones, correspondiente al 0.10%
del producto interno bruto (PIB). El 75% de este rubro fue invertido
en el dominio
de protección de la diversidad
biológica y del paisaje, seguido por la protección del medio ambiente,
con un 24%, tal y como se muestra en el
gráfico N° 1.
Gráfico N° 1. Desglose
del gasto en protección ambiental del Gobierno Central (2015).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: CEPAL
(2018).
Así mismo,
Costa Rica ha consolidado una
estructura jurídica que evidencia el compromiso
con la protección del ambiente,
con tribunales especializados
en esta materia,
así como jurisprudencia y principios jurídicos derivados de la integración de principios ambientales en la Constitución Política de Costa Rica. Al mismo tiempo, la ratificación de la
Agenda 2030 y el compromiso
por implementar y cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible,
reafirma la trayectoria y liderazgo histórico de Costa Rica
por alcanzar un desarrollo sostenible real.
En este sentido, en lo que respecta a la preservación de los ecosistemas terrestres y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Costa Rica ha experimentado avances
notables en diversas áreas. Destaca especialmente la consolidación de la gestión del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
considerada un logro debido a su aporte
a la conservación de la biodiversidad,
a los servicios eco-sistémicos, y a la población nacional
en general. Todo este contexto de gobernanza ambiental ha permitido que Costa
Rica proteja alrededor del
6% de la biodiversidad mundial
en tan solo 51.100 km2, donde
se estima la existencia de alrededor de 500.000 especies.
Sin embargo, la protección no puede ser dogmática en detrimento
y lesión del desarrollo humano equilibrado de las comunidades del país. Tal y como se detalla en el voto
2641-96 de la Sala Constitucional, la finalidad primordial al conservar
y resguardar los recursos ambientales es promover un progreso positivo y beneficioso para el ser humano. La calidad del entorno es un elemento esencial para garantizar una buena calidad
de vida.
No obstante, es crucial reconocer que el ser humano tiene
el derecho de aprovechar el ambiente para su desarrollo personal, y de igual manera está
obligado a cuidarlo y conservarlo para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. En otras palabras, existe una relación dialéctica
entre el aprovechamiento de
los recursos, la sostenibilidad y la protección ambiental, de modo que esta última debe entenderse
en su función
para asegurar un desarrollo
favorable al ser humano. Esto implica la necesidad de que todas las decisiones sobre gobernanza ambiental deban estar fundamentadas
en estudios técnicos y científicos para asegurar que no afecte el desarrollo e intereses del ser humano.
Es a partir de lo anterior que este proyecto responde a la imperativa necesidad de garantizar la preservación y la gestión sostenible de nuestro patrimonio ambiental, en estricto
apego a los principios constitucionales y legales que rigen la protección del ambiente en nuestro país. La creación de áreas protegidas en un tópico que afecta no solo a las familias que
habitan cerca del territorio sino a todo el territorio
nacional, esto ya que, aunque su declaración debe representar un compromiso con la conservación
del medio ambiente, también
se debe tener claro el impacto social y económico.
De aquí que sea crucial subrayar que en la actualidad la modificación del destino público de un bien del demanio público, especialmente en lo concerniente a la reducción de área de una zona protegida, debe sujetarse a un acto legislativo. Esto se
sustenta sobre la sólida base del principio de reserva
de ley, el cual resguarda la intangibilidad de
las áreas protegidas y asegura que cualquier modificación se realice conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Por su parte la Sala Constitucional indicó, en el Voto N° 14772-2010:
(…) no se puede modificar el destino público
de un bien del demanio público
sin un acto legislativo, es
decir, la reducción de área de una zona protegida se encuentra bajo la garantía que proporciona el principio de reserva de
ley. Si bien, de conformidad
con el artículo 36 de la
Ley Orgánica del Ambiente, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para constituir las Áreas Silvestre Protegidas mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en esa norma, así, el Parque Nacional Corcovado se constituyó
mediante los Decretos Ejecutivos N°
5357-A del 24 de octubre de 1975 y 1148-A del 5 de febrero de 1980, su modificación sólo podrá hacerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley Orgánica del Ambiente,
previo estudios técnicos y científicos, y mediante un acto legislativo (el resaltado es propio, no
original).
De aquí que la cita anterior evidencie que la creación de áreas silvestre protegidas se realizan en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente que establece que para la creación de
las mismas es necesario únicamente un decreto ejecutivo; sin embargo, para la desafectación
de estas es necesario, según lo estipulado en este mismo
cuerpo normativo, una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa que cuente con los estudios técnicos que justifiquen las medidas, de aquí que sea necesario
homogenizar los procesos.
Cabe señalar que el artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente se encuentra concordante con el principio de
no regresión ambiental, y
que es la objetivación del principio constitucional de razonabilidad en materia de protección
al ambiente, de aquí que se
requiera de un análisis técnico que implica un análisis individualizado, el cual debe
contener como mínimo las siguientes medidas:
1- El grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente;
2- Las recomendaciones
orientadas a menguar el impacto negativo en el ambiente;
3- La demostración
de cómo la medida que se toma implica un desarrollo que satisface
las necesidades del presente
sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Por otro lado, cuando
se desarrolla este proceso se deben garantizar las medidas de compensación para la reducción de
áreas protegidas que deben cumplir con ciertos requisitos, como establecerse a través de una ley, respaldarse con estudios técnicos y científicos que excluyan posibles daños ambientales, y garantizar la compensación mediante la creación de una nueva área
protegida de tamaño equivalente a la suprimida. Es evidente que cualquier normativa que disminuya áreas protegidas sin respaldo de estudios técnicos o sin compensación violenta la Constitución, como se evidencia en los Votos
N° 12887-2014,
2773-2014, 201213367 y 2009-1056.
Es a partir de lo anterior, que el presente expediente de ley busca igualar el
procedimiento, al establecer
una zona protegida mediante acto legislativo,
asegurando que cualquier modificación se realice con absoluto respeto a los principios constitucionales y legales que resguardan nuestro invaluable patrimonio ambiental. Con este proyecto, se busca conciliar el desarrollo necesario con la absoluta responsabilidad de preservar nuestro entorno para las generaciones presentes y futuras.
Declarar zonas protectoras
es una decisión que puede afectar áreas
en todo el
territorio nacional, de
forma que, aunque el garantizar la preservación del
medio ambiente es responsabilidad
del Estado, también es de necesidad
garantizar el bienestar de las personas que habitan
en estos territorios a quienes se le ha condenado a la pobreza.
Es necesario recalcar que la tutela
de estas áreas protegidas antes de los años 80 estaba bajo la supervisión de la Dirección
Forestal, Servicios de Parques
Nacionales y la Dirección de Vida Silvestre dentro del Ministerio de
Agricultura por ley especial, institución
que en su momento no contaba con las condiciones institucionales ni tecnológicas del presente.
En declaraciones del exministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, ante
la Sala Constitucional, por
las modificaciones de los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca
Manzanillo Talamanca, mencionó que, en los años
80 en Costa Rica se creaban
áreas silvestres protegidas sin visitar el cantón, las mismas se creaban desde un escritorio en San José tomando un mapa impreciso y sin las visitas de campo.
De igual manera el
ex jerarca expuso que cuando existía la Dirección General Forestal, desde
ahí se creó esta (Refugio de Vida Silvestre Gandoca
Manzanillo Talamanca) y muchas áreas
silvestres protegidas, sin hacer visita de campo, sin hacer censos de pobladores, sin información catastral o registral
sobre bienes y muebles sobre todo
no existía la información técnica y científica. Esto generó que
gran parte de las áreas silvestres protegidas en Costa Rica se hayan hecho bien y mal, y esta es una de esas áreas
que se hizo mal porque, por un lado, no eran bosques primarios, inhabitados, eran fincas de cacao
y, por otro lado, ahí había
comunidades que tenían cientos de años de vivir ahí.
Por su parte, la Contraloría General de la República respecto a este tema
y en el año
2018 expuso que no existe
un expediente de las áreas
de conservación en donde se indique que se cumplieron los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos vigentes en el momento
de su creación y que probablemente la información existió en la Dirección
General Forestal. En razón
de lo anterior, se recalcó que actualmente
el SINAC no cuenta con ningún expediente físico correspondiente a la creación de las zonas protectoras
con fundamento de las leyes
4465, 7174 y 7575.
La falta de documentación en relación a los
estudios técnicos realizados al momento de declarar zonas protegidas evidencia la necesidad de que el país tome decisiones
basadas en datos y estudios técnicos, por lo que la vía legislativa asegura la adecuada ejecución de estos reglamentos y normas existentes.
Además, garantiza
una base legal sólida y
perdurable para la protección del área
designada. La aprobación legislativa implica un compromiso formal y duradero de
la sociedad y sus representantes
para salvaguardar este espacio natural, proporcionando una base jurídica robusta que trasciende las fluctuaciones políticas y administrativas.
La creación de una
zona protegida mediante ley
promueve la transparencia y la participación
ciudadana. Al someter este proceso a la deliberación pública y a la aprobación legislativa, se brinda a la sociedad la oportunidad de expresar sus opiniones, preocupaciones y contribuciones, asegurando que la
decisión final refleje una visión compartida
de la importancia de conservar
y proteger nuestro país.
El enfoque legislativo también facilita la integración de expertos en el proceso
de toma de decisiones. La creación de una zona protegida requiere una comprensión
profunda de la ecología local, los
impactos potenciales de las
actividades humanas y las mejores prácticas para la gestión sostenible. Al involucrar a profesionales calificados y aprovechar estudios técnicos detallados, el proceso legislativo
garantiza una toma de decisiones informada y respaldada por la evidencia científica.
Con base en todos los aspectos supra señalados, y convencidos que este proyecto
de ley mejorará la base legal de la declaración
de zonas protegidas, presento
a consideración de las Señoras
y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 32, DE LA LEY N° 7554
DEL
4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley N.º 7554, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 32- Clasificación de las áreas silvestres protegidas.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y
Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas a través de estudios técnicos que justifiquen su creación, para ello deberá contar con autorización previa de la Asamblea
Legislativa, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
a) Reservas forestales.
b) Zonas protectoras.
c) Parques nacionales.
d) Reservas biológicas.
e) Refugios nacionales de vida silvestre.
f) Humedales.
g) Monumentos
naturales.
Esas categorías de manejo y las que se
creen en el futuro, serán
administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas
en el artículo
33 de esta ley.
Las municipalidades deben
colaborar en la preservación de estas áreas.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854340 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24
Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL
DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS
ADULTAS
Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN
DE
DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL
28 DE
ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL
ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27
DE AGOSTO DE 1943 Y
SUS REFORMAS
DECLARACIÓN
DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL
DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS
ADULTAS
MAYORES Y CON DISCAPACIDAD,
CERTIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y
SU
INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS
CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS
Expediente N.°
24.231
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley pretende impactar positivamente la calidad de
vida de las personas adultas
mayores y sus familias por
medio de la ubicación de capital humano
calificado profesionalmente
para los cuidados. Para ello, se hace necesario
que se visibilice esta figura ocupacional y que, al menos, una vez
al año, se tome consciencia
de que necesitamos conocimientos
para cuidar. Reconocer el cuidado como
una actividad productiva y remunerada plantea el desafío
de alinear la política
social con la realidad económica
y social del país, donde persisten desigualdades en las oportunidades y el acceso a recursos
materiales, económicos y educativos. Esta alineación podría romper el ciclo de pobreza de las personas cuidadoras, promoviendo el desarrollo integral de cada individuo.
-La atención de la dependencia como una consecuencia
del cambio demográfico
El mejoramiento de las condiciones
sanitarias, económicas, sociales
y educativas en la región ha llevado a un aumento en la esperanza
de vida al nacer y a una mejora del bienestar en comparación
con épocas anteriores. Este
cambio demográfico tendrá un impacto significativo en las economías locales.
En las próximas décadas, se espera un aumento en la proporción de personas adultas mayores tanto a nivel regional como en Costa Rica. Esto resultará en una mayor demanda
de servicios relacionados
con el cuidado de la salud y dentro de esta la atención a las discapacidades que pueden coincidir con el envejecimiento. Costa Rica es uno de los
países latinoamericanos con
mayor envejecimiento, según
las proyecciones las Naciones
Unidas, se estima que para el 2050, el 31% de la población costarricense será adulta mayor.
Con este aumento en
la demanda de cuidados, se espera que las mujeres, principalmente, continúen asumiendo estas responsabilidades de manera no remunerada, lo que podría sobrecargarlas. Si la demanda de cuidados supera lo que el sistema de bienestar
costarricense, incluido el trabajo no remunerado,
puede proporcionar, podría haber un impacto negativo en el bienestar
general de la población. Este fenómeno se ha señalado como la Crisis Global de
los Cuidados por la Economía Feminista Latinoamericana.
Este cambio demográfico también afectará la demanda de bienes y servicios en la región, lo que tendrá repercusiones en la estructura del mercado laboral.
Es crucial abordar estos desafíos desde una perspectiva intersectorial, centrada en los derechos humanos, la economía de los cuidados y un enfoque sistémico.
Actualmente el
16% de las personas mayores de 65 años
en el país
necesitan algún tipo de ayuda para realizar sus actividades diarias, como comer, vestirse o bañarse, lo cual equivale a un total de 85 mil personas, número que podría triplicarse al 2050, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y Encuesta Nacional sobre
Discapacidad realizada en 2018 (ENADIS). Por su parte, informes del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que
la población de adultos mayores
será el segmento
de mayor crecimiento en los próximos años.
Se espera que el tamaño de esta población se triplique en las próximas décadas, llegando a cerca de un millón de personas para el año 2050. Esto sucede en el entorno
actual donde las redes familiares,
que son la principal fuente de servicios
de cuidado, se ven reducidas como consecuencia en el cambio en
la composición de las familias,
las cuales son más pequeñas y las personas cuidadoras
femeninas disminuyen debido a que se cuenta con una mayor participación de las mujeres en el
mercado laboral. Al mismo tiempo, el acceso
a los servicios remunerados es limitada, especialmente para las poblaciones
de ingresos medios y bajos. Es decir, no existe la misma oportunidad para todas las
personas adultas mayores de
disponer de personas cuidadoras desde
su propia familia y tampoco existe universalidad para adquirir servicios de terceros para los cuidados.
Es importante clarificar
que las labores de cuidado,
son aquellas
actividades destinadas a satisfacer las necesidades integrales de una persona, por lo cual también impacta
su bienestar. Estas labores pueden
incluir cuidados físicos, emocionales, médicos, logísticos y sociales, entre otros aspectos.
Por otra parte, debemos
reconocer que existen relación entre las variables dependencia,
vejez y cuidados. De este modo, podemos argumentar que la relación intrínseca entre la dependencia, avanzado envejecimiento y las labores de cuidado se refieren a la interdependencia
que existe entre estos elementos. La dependencia puede manifestarse de diversas formas, ya sea como dependencia
física, emocional, soledad no deseada, económica o social, y puede afectar a personas de todas las edades y condiciones.
La relación entre dependencia y labores de cuidado se da porque, en muchos
casos, las personas que son dependientes
requieren de cuidados constantes y atención especializada para satisfacer sus
necesidades. Esto puede implicar la participación de familiares, amigos, cuidadores profesionales u otras personas cercanas que se encarguen de brindarles el apoyo
necesario.
Con relación a la demanda
de servicios de cuidados, según el INEC (2023) se espera que la población que demanda
servicios de atención a la dependencia continúe en aumento en
las próximas décadas, como consecuencia del envejecimiento de la población y dada la prevalencia de enfermedades crónicas. La situación de dependencia es tres veces más evidente
entre los adultos mayores que en los adultos más
jóvenes. Si se mantiene la tasa de dependencia actual, el porcentaje de personas con dependencia que tienen sesenta años y más aumentará de 46% en 2018 a 62% en 2050. Sin
embargo, la tasa de dependencia
podría elevarse debido a la creciente prevalencia de padecimientos crónicos.
-Las personas cuidadoras
Las responsabilidades de apoyo
hacia personas con discapacidad, dependencia funcional y avanzado envejecimiento recaen con mayor frecuencia en las mujeres y en menor medida
en hombres, enfrentando desafíos significativos al desempeñar estas labores. Reconocer estas dificultades es crucial para diseñar
políticas y programas que respalden a las personas cuidadoras,
fomentando la igualdad de género y la inclusión plena de
las personas con discapacidad y personas adultas mayores con dependencia funcional en la sociedad.
La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) designó el 5 de noviembre de 2014 como el “Día del Cuidador” con el propósito de sensibilizar, concienciar y resaltar la labor, muchas veces silenciosa,
de millones de personas que cuidan
a otras debido
a múltiples razones, destacándose su situación de dependencia, así como para honrar
la figura del cuidador. En
Costa Rica, diversas organizaciones
de la sociedad civil han reconocido esta conmemoración en años recientes de manera no oficial.
En marzo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
primer país de renta media en Latinoamérica en iniciar el
establecimiento de un sistema
nacional de cuidados de larga duración (Matus-López y
Chaverri-Carvajal, 2021). Este sistema sigue las tendencias principales de los modelos consolidados en la experiencia internacional
(Chaverri-Carvajal y
Matus-López, 2021). Sin embargo, a pesar de este avance, las personas cuidadoras enfrentan invisibilización, violación a sus
derechos laborales y falta
de reconocimiento a su
labor. Estas dificultades pueden analizarse desde tres perspectivas:
género, discapacidad y socioeconómica.
Desde la perspectiva de género, se identifican tres aspectos principales:
1- Doble
carga de trabajo: Las personas cuidadoras
asumen tanto la responsabilidad del cuidado de personas a la vez que deben realizar otras tareas tales como ornato y aseo
de inmueble, confección de alimentos, cuidado de mascotas, aseo de prendas de vestir y autocuidado. Esta amplia demanda de tareas de cuidados afecta la capacidad de cumplir con calidad y disminuir el margen de error o accidentes, sumado a que su autocuidado es relegado por indisposición
de tiempo. Esta ausencia de
autocuidado también se impacta de manera negativa por la ausencia de servicios de apoyo tales como espacios de socialización y respiro para cuidadores, lo que aumenta su carga de estrés.
2- Estereotipos de género: Los estereotipos de género imponen roles predefinidos que afectan desproporcionadamente a las personas cuidadoras
en la sociedad. Tradicionalmente, a las mujeres
se les asigna el papel de cuidadoras, lo que a
menudo restringe sus oportunidades
de desarrollo personal y profesional.
Por otro lado, para los hombres cuidadores, la responsabilidad de cuido se asocia estrechamente con su orientación sexual y su rol de proveedor,
lo que puede limitar su capacidad para participar plenamente en labores de cuidado
al reducir el tiempo disponible para dedicarse a estas responsabilidades.
Estos estereotipos favorecen que los cuidados se brinden sin la capacitación necesaria para que los cuidados de personas adultas mayores sean de calidad, registrándose mayor asistencia de
mujeres que hombres a charlas,
talleres y formaciones técnicas (OIFA, 2023).
3- Desigualdad económica: Las personas cuidadoras
deben reducir su participación en el mercado laboral
o renunciar a sus empleos,
lo que puede llevar a una disminución de sus ingresos y a una mayor vulnerabilidad económica (Calasanti & King, 2007; Fleitas et al., 2023).
Existe desconocimiento ciudadano sobre las tareas que deben
cumplir las personas cuidadoras
de personas adultas mayores,
en los distintos
escenarios donde las
personas cuidadoras de personas adultas
mayores brindan sus servicios. Estas tareas están definidas
por el Estándar
de cualificación 0921-47-01-1-01, del Marco Nacional
de Cualificaciones, por el perfil ocupacional
del puesto Asistencia Domiciliar para Ancianos, del Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por la Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas
mayores. Nº 37165-S. Sin embargo, el
desconocimiento en la ciudadanía favorece el subempleo de las personas cuidadoras de personas adultas mayores y con ello la precarización de la contratación,
que a su vez impacta negativamente la calidad del servicio de cuidados ofertado.
Desde la perspectiva
de la discapacidad, según
(Greeff & Nolting, 2013; Wolf & Middleton, 2018; Huete, 2019;
Leyva-López et al., 2022) se observan las siguientes consideraciones:
- Sobrecarga emocional: El acto de cuidar a una persona con discapacidad puede generar emociones abrumadoras como tristeza, ansiedad y estrés.
- Acceso limitado a servicios de apoyo: Las personas cuidadoras pueden enfrentar dificultades para acceder a servicios
como atención médica y terapia, lo que aumenta su carga de trabajo y estrés.
- Aislamiento
social: El cuidado constante
puede limitar la participación social de las personas cuidadoras,
llevándolas al aislamiento
y la pérdida de redes de apoyo.
Por su parte, desde
la perspectiva socioeconómica,
se destacan los siguientes aspectos:
1- Impacto en la carrera
profesional: El cuidado prestado en el entorno
doméstico familiar puede restringir las oportunidades de desarrollo profesional de quienes cuidan, lo que resulta en una
disminución de ingresos a
largo plazo. No obstante, al obtener
una formación técnica como cuidador
de personas mayores o con discapacidad,
el cuidador se convierte en un profesional capacitado, elevando su estatus
a nivel técnico. Esto hace que nuestro país los considere
como un valioso activo de capital humano, lo que puede fomentar la llegada de familias y grupos organizados de personas mayores y/o con discapacidad, generando así ingresos
en divisas.
2- Desafíos financieros: Los costos asociados al cuidado pueden afectar la situación financiera de las
personas cuidadoras y sus familias,
en tanto la persona cuidadora
asuma su autocuidado, disponga de espacios de respiro y una red de apoyo para los cuidados. De ahí que sea necesario
visibilizar a la persona cuidadora
por medio de la celebración
de su día.
3- Desigualdades en el acceso
a recursos: Las personas cuidadoras
pueden enfrentar dificultades para acceder a recursos
como capacitación y apoyo financiero (Martínez-Lacoba et al., 2021; Martínez-López et al., 2023).
En otro orden de ideas, es necesario hacer la distinción entre una persona cuidadora familiar y una persona cuidadora con formación técnica. Una persona cuidadora
familiar es aquella que asume
la responsabilidad de brindar
cuidados y apoyo a un miembro de la familia que enfrenta una enfermedad,
discapacidad, dependencia o
cualquier otra condición que requiera asistencia continua en su vida diaria.
Esta persona puede ser un cónyuge,
un hijo, una hija, un hermano, una hermana u otro
familiar cercano.
Las personas cuidadoras familiares
desempeñan un papel fundamental en
el cuidado de sus seres queridos, y sus responsabilidades pueden variar desde ayudar
con tareas básicas como la alimentación, el baño y la movilidad,
hasta administrar medicamentos,
coordinar citas médicas, brindar apoyo emocional y realizar tareas domésticas.
Cuando una
persona cuidadora recibe formación técnica para especializarse en la atención de personas adultas mayores con la finalidad de convertir esa función
en un empleo formal, se convierte en un cuidador gerontológico, esto es un profesional capacitado para brindar cuidados especializados a personas de edad avanzada, que pueden presentar diversas situaciones, tales como soledad no deseada, enfermedades crónicas, demencia u otras condiciones médicas que requieren atención específica. Estos cuidadores están especialmente formados en el campo de la gerontología, que se enfoca en el estudio
del envejecimiento y los aspectos relacionados con la atención y el bienestar
de las personas mayores.
Las responsabilidades de un cuidador gerontológico pueden incluir ayudar con las actividades de la vida diaria, como
el baño, el vestirse y la alimentación; administrar medicamentos según las indicaciones del médico; proporcionar apoyo emocional y social; ayudar con ejercicios de rehabilitación y movilidad; y mantener un entorno seguro y confortable para la persona adulta
mayor.
La persona cuidadora gerontológica también puede apoyar
la realización de actividades
instrumentales de la vida diaria, donde refuerza
la autovalencia de la persona adulta
mayor y también puede desempeñarse apoyando las actividades avanzadas de la vida diaria, donde
la meta es que la persona mayor se mantenga integrada socialmente y desempeñándose en actividades que tengan sentido, en congruencia
con los postulados gerontológicos y el ordenamiento jurídico nacional.
Los cuidadores gerontológicos
pueden trabajar en una variedad
de entornos, como hogares de ancianos, centros de día, hospitales,
residencias asistidas o brindar
cuidados directamente en el hogar
de la persona adulta mayor. Su objetivo
principal es mejorar la calidad
de vida de las personas mayores
y proporcionarles el apoyo necesario para vivir de manera independiente y digna durante el mayor tiempo posible.
Los cuidadores gerontológicos
responden a las competencias profesionales dictadas por el Estándar Nacional de Cualificaciones, siendo congruentes con el perfil ocupacional de Trabajador Especializado, dentro de las categorías de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Marco normativo
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas
Mayores, en el artículo 12 indica: “La
persona mayor tiene derecho a un sistema
integral de cuidados que provea
la protección y promoción
de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional,
agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la
persona mayor pueda decidir
permanecer en su hogar y mantener
su independencia y autonomía”. Asimismo, esta norma regula una serie de elementos
relativos a programas y servicios de cuidados a los que tienen derecho las
personas adultas mayores,
sus familias y las personas cuidadoras.
Considerando que los
avances en atención en salud
ágil y oportuna permiten la prolongación de la vida con calidad, se puede afirmar que en muchas situaciones
la variable discapacidad se entrelaza con la vejez, por lo cual es menester tener presente la norma marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.° 8661, que se refiere
particularmente al deber
del Estado de asegurar condiciones
para garantizar el respeto al derecho a vivir de
forma independiente y a ser incluido
en la comunidad, así expresamente indica el inciso b) del artículo 19 de esta Convención, que los Estados deben tomar
medidas para asegurar que:
“b) Las
personas con discapacidad tengan
acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en
la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;” (Organización de Naciones
Unidas, 2007).
Además, en el inciso c) del artículo 28 amplía la obligación del Estado para garantizar
el derecho a un nivel de vida adecuado y a la protección social de las personas con discapacidad
y sus familias, indicando
que los Estados deben: Expediente N.° 21.962
“c) Asegurar el
acceso de las personas con discapacidad
y de sus familias que vivan
en situaciones de pobreza, a asistencia
del Estado para sufragar gastos
relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados”; (ONU, 2007).
También, en
el marco del derecho internacional de las personas trabajadoras
el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ratificado mediante
la Ley 9608, publicada el 5
de diciembre de 2018, denominado
Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades
familiares, establece responsabilidades para el Estado en materia de cuidados.
Este instrumento de reciente
adopción fortalece el marco regulador
al indicar en el artículo 1:
“El presente Convenio se aplica a los trabajadores
y a las trabajadoras con responsabilidades
hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. (…) Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores
y a las trabajadoras con responsabilidades
respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado
o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para
la actividad económica y de
ingresar, participar y progresar en ella. (OIT, 2018).
Las personas trabajadoras con responsabilidades
familiares pueden entonces ser hijas, hijos, parejas, hermanas o hermanos, personas que por lo
general se ven privadas de oportunidades de formación profesional e inserción laboral, en virtud
de sus responsabilidades de cuidado,
o bien, limitadas en su desarrollo laboral
y profesional. En tal sentido, el Convenio
le genera a los Estados el deber, en
el inciso b), del artículo 5, de “desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o
privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar” (2018).
Nuestra Constitución Política establece en el artículo
51 que, al igual que la familia,
la madre, el niño y la niña tienen derecho a la protección
especial del Estado, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad,
las cuales son poblaciones históricamente vulneradas por razones de salud, edad y discapacidad
y tienen necesidades diversas altamente complejas que pueden generar situación de dependencia en las diferentes etapas de la vida.
Además de lo mencionado, la implementación de políticas, programas
y servicios de cuidado y apoyo para poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y dependencia debido a factores como la edad, discapacidad,
enfermedades crónicas y degenerativas se basa en los siguientes
marcos legales:
- La Ley Fundamental de Educación
de 1957, con varias reformas
posteriores, y la creación del Departamento
de Educación Especial del MEP en
1972, respaldan las iniciativas
relacionadas con la educación
especial en todos los niveles del sistema educativo.
- La Ley N.° 7600, Igualdad
de oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, es una iniciativa legal temprana, que abrió paso a la posterior política.
- La Ley N.° 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 1999, establece
el marco legal y crea la institución rectora, el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam).
- La Ley N.° 8589, Ley de Penalización
de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.
- La Ley N.° 8661, Ley de Aprobación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo. Ratificada por Decreto Ejecutivo N.° 34780, de
29 de setiembre de 2008.
- La Ley N.° 8718, Autorización
para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección, Social y Establecimiento
de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero
de 2009.
- La Ley N.° 8783, Reforma
a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Reforma del 13 de octubre de 2009.
- La Directriz N.°
008-P. Directriz general para el
aporte de recursos públicos para la conformación y desarrollo de la Red de Cuido de Niños,
Niñas y Personas Adultas Mayores, Publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N.° 168 de 30 de agosto de 2010.
- La Ley N.° 8924, Modificación
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banco Hipotecario
de la Vivienda, N.° 7052, y sus Reformas, vigente a partir del 8 de marzo del 2011.
- El Decreto N.°
36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP, publicado el 10 de junio de 2011 en el diario
oficial La Gaceta dando
vida a la Política Nacional en
Discapacidad 2011-2030 (Ponadis).
- El Decreto N.°
36607-MP. Declaratoria de interés
público de la conformación
y desarrollo de la Red de Atención
Progresiva para el Cuido
Integral de las Personas Adultas Mayores
de Costa Rica, publicado en
el diario oficial La Gaceta N.° 117 de 17 de junio de 2011.
- La
Política Nacional de Salud Mental 2012-2021, Ministerio de Salud.
- El Decreto Ejecutivo N.º 38036-MP-MBSF
Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021.
- El “Consenso de
Montevideo sobre Población y Desarrollo. Cepal”. Instrumento jurídico internacional vinculante, 2013.
- El Plan nacional
para la enfermedad de Alzheimer y demencias
relacionadas, esfuerzos compartidos 2014-2024.
- La Agenda 2030: Objetivos
de Desarrollo Sostenible, PNUD, enero
de 2015.
- La Ley N.º 9303, de
2015, transformó el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE), entidad rectora
en materia de discapacidad a la fecha, en Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), que pasa a ser la nueva
entidad líder en la materia.
- La Ley N.º 9379, de
2016, para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad creó el programa
que lleva el mismo nombre y que consiste en una
prestación económica estatal.
- La Estrategia y
plan de acción mundiales sobre el envejecimiento
y la salud 2016-2020: hacia
un mundo en el que todas las personas puedan vivir una
vida prolongada y sana
(OMS), 2016.
- La Política Nacional para la atención a las personas en situación de abandono y situación de calle 2016-2026.
- La Ley
N.° 9394, Convención Interamericana
de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, de 2016 su objetivo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento
y el pleno goce y ejercicio, en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- La Ley N.° 9773 de 2019, Autorización
para el cambio de nombre de la Junta de Protección
Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales y Ley general de la persona joven.
- El Acuerdo N.°
DM-JG-1021-2017 para oficializar y declarar de interés público y nacional la Norma nacional de atención a personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, 2017.
- La estrategia nacional para el envejecimiento saludable basado en el
curso de vida.
2022-2026.del Ministerio de Salud, 2023.
- El Decreto 40955-MEP 19 de marzo de
2018, Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad
en el sistema
educativo costarricense.
- La Ley N.° 9747 Código Procesal
de Familia, del 2019. En este marco
resulta fundamental la generación
de políticas, programas y servicios que garanticen protección y calidad de vida para poblaciones vulneradas, sujetas de cuidados y apoyos, como es el caso
de las personas adultas mayores,
las personas adultas con discapacidad,
personas que están en situación de abandono en hospitales o comunidades, personas con enfermedades
progresivas y/o degenerativas.
- La Ley N.° 10192 creación
del Sistema nacional de cuidados
y apoyos para personas adultas
y personas adultas mayores en situación de dependencia (SINCA) Con la adopción
de la presente iniciativa,
Costa Rica podría avanzar significativamente en la inserción laboral, especialmente de las mujeres, en el mercado de trabajo, mejorar la calidad y cobertura de los cuidados a largo plazo, y establecer un cuarto pilar del Estado de bienestar
bajo el principio de corresponsabilidad
entre el Estado, las empresas,
la familia y la comunidad.
Por
las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL A LOS ARTÍCULOS 24
Y 27 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL
DE CUIDADOS Y APOYOS PARA PERSONAS
ADULTAS
Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN
DE
DEPENDENCIA (SINCA), LEY N.° 10192 DEL
28 DE
ABRIL DE 2022 Y SUS REFORMAS Y DEL
ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27
DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS
DECLARACIÓN
DEL 5 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL
DE LA PERSONA CUIDADORA DE LAS PERSONAS
ADULTAS
MAYORES Y CON DISCAPACIDAD,
CERTIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS CUIDADORAS CON GRADO TÉCNICO Y
SU
INCLUSIÓN COMO TRABAJADORAS DE LOS
CUIDADOS EN ENTORNOS DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo
final a los artículos 24 y
27 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA), Ley N.° 10192 del 28 de abril de 2022, que en adelante se leerán así:
Artículo 24- Derechos de las personas
cuidadoras
(…)
Se declara el día 5 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la
Persona Cuidadora” en reconocimiento a su inestimable contribución al bienestar de la sociedad en general y de las
personas adultas mayores y
con discapacidad en particular.
Artículo 27- Profesionalización
de los cuidados
(…)
Será obligatorio
para las personas cuidadoras de personas adultas mayores y para las
personas cuidadoras de personas con discapacidad con grado técnico, contar con un carné que les habilite como tal, el
cual será expedido por el
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 101 del Código de Trabajo Ley N.° 2 del 27 de agosto
de 1943, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 101- Las personas trabajadoras
domésticas son las que brindan
asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática,
a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias
de un hogar, residencia o habitación
particular, que no generan lucro
para las personas empleadoras; también
pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y
estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.
Estas personas trabajadoras
domésticas podrán asumir labores relativas al cuidado siempre y cuando las labores no requieran de conocimientos técnicos ni formación específica,
y se orienten a disminuir
la soledad o aislamiento
social, acompañar actividades
básicas de la vida diaria que se vinculan exclusivamente a la atención de envejecimiento. Las labores
ofrecidas se centrarán en la perspectiva del ornato y aseo, acompañamiento general, alimentación,
apoyo en ingesta de medicamentos y recordatorios de citas con profesionales de salud.
Las condiciones de trabajo, así como las labores
específicas por realizarse, independientemente de
la jornada que se establezca, deberán
estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo
24 del presente Código y las leyes
conexas.
Rige a partir
de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez
Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan
Jesús Acuña Soto
Rocio Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854344 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 124
DE LA LEY
N.° 8204,
LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
Expediente N.°
24.233
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Históricamente se han
perseguido primordialmente los objetos materiales
del delito, es decir, los productos ilícitos
como las sustancias psicotrópicas ilegales o drogas, las armas y cualquier otro instrumento inmerso en la comisión de los delitos. No obstante, el ánimo de lucro de la mayoría de los crímenes había estado en un plano secundario, lo que dejaba indemne el patrimonio
criminal, paradigma que se ha venido
transformando en los últimos años
a través de la instalación
de Unidades de Inteligencia
Financiera y Oficinas de Cumplimiento en las entidades envueltas en el giro
monetario para identificar
a tiempo determinados movimientos irregulares que podrían estar ligados
a una actividad delictiva.
Esta riqueza antijurídica les permite a las agrupaciones delictivas aprovisionarse con estructuras que formulen estrategias a través de las cuales logren evadir
la justicia en procura de su impunidad
y a partir de la obtención
de esos capitales darle continuidad a sus hechos punibles, puesto que al margen de las ganancias individuales que obtienen principalmente las
personas que lideran una organización, a suerte de inversión,
también inyectan dinero
para garantizar que sus operaciones
no se vean interrumpidas.
Ciertamente la agilidad,
celeridad y prontitud con la que se detecten esos
patrimonios resultará de
capital relevancia para que no puedan
ser distraídos y, por ende, queden fuera
de la aplicación de la ley permitiéndoles
a las personas delincuentes la posibilidad
de aprovechar las jugosas utilidades que generan con sus actividades delictivas. Por esa razón es que consideramos necesario que la Unidad de Inteligencia
Financiera traslade, con carácter de obligatoriedad, al Organismo de Investigación
Judicial toda operación sospechosa que sea comunicada por las instancias de control de las entidades
financieras; lo que hoy en
día es facultativo por virtud del artículo 124 de la Ley
N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
El artículo mencionado, en la actualidad, cita:
Artículo 124- La información
recopilada por la Unidad de
Inteligencia Financiera
(UIF) será confidencial y
de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, podrá ser revelada al Ministerio Público, a
los jueces de la República,
los cuerpos de policía nacionales y extranjeros, las unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes
en esta materia. Los funcionarios
que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal. (Resaltado es suplido)
En el artículo antes citado, se indica que la información
recopilada por la Unidad de
Inteligencia Financiera podrá ser revelada, entre otros, a los cuerpos
de policías nacionales y extranjeros; sin embargo, lo condiciona
con la utilización del verbo “podrá”
y así, dicha Unidad, bajo su propio criterio,
análisis y experticia, posee la discrecionalidad para decidir si lo revela
o no a los cuerpos de policía nacionales, lo que indiscutiblemente repercute en el Organismo
de Investigación Judicial como
ente policial represivo.
A pesar de que la Policía Judicial es promotora
de investigaciones de oficio
o por decisión propia, el impulso
de este cuerpo policial en casos
de operaciones sospechosas queda a expensas
de una voluntad externa
(UIF), que le limita y condiciona
a tiempos extendidos que superan los lapsos
útiles para reaccionar en determinadas ocasiones.
Es importante indicar que pueden existir casos asociados al delito de legitimación de capitales, donde tratan de utilizar las herramientas del sistema financiero nacional para introducir de forma ilícita el dinero que se obtiene de la comisión de un delito; no
obstante, el procedimiento
actual es que las Oficialías de Cumplimiento
de las instituciones financieras
realizan el reporte para que la Unidad de Inteligencia
Financiera, así lo analice y emita el criterio pertinente;
sin embargo, bajo su criterio
y experticia, deciden cuáles casos trasladar
o no al Ministerio Público y desconocen
si los casos
que no son enviados a la Fiscalía
se relacionan con algún caso de narcotráfico, pornografía infantil o trata de personas, que se puede mantener en estudio.
En el procedimiento
actual y conforme se indicó
en el artículo
25 de Ley N.° 8204, las entidades sometidas
comunicarían, confidencialmente
y de forma inmediata, cualquier
transacción sospechosa a la
Unidad de Inteligencia Financiera,
quienes lo analizan según cada caso
en particular; sin embargo, de las comunicaciones que se le realizan
a dicha Unidad, se desconoce
cuál es su contenido, origen de la operación sospechosa o si tiene relación
con alguna investigación
que se mantiene en este Organismo, principalmente las que se encuentran
ligadas a los delitos de narcotráfico, pornografía infantil, trata de personas o legitimación
de capitales.
Se ha instalado en la corriente nacional una línea discursiva
en la que se dice que se ha creado
una normativa para permitir el seguimiento
de los fondos sospechosos; no obstante, cuánto tiempo puede pasar para que la
Policía Judicial se dé cuenta
de esta situación. La norma es clara en la definición de las instituciones y actividades financieras que se encuentran sometidas a controles especiales por parte de las autoridades competentes, pero por qué debe
existir un impedimento
legal para las investigaciones que realiza la Policía Judicial.
Asimismo, debe
mencionarse que la óptica
de la Unidad de Inteligencia Financiera
y la del Organismo de Investigación
Judicial no parten de premisas
idénticas, toda vez que la primera de estas tiene un enfoque de identificación preventiva de movimientos anómalos que parte de variables financieras que potencialmente, desde su ámbito
de experiencia, terminen siendo declarados como regulares; mientras que en el plano de investigación
criminal podrían resultar
de interés debido a que en las pesquisas no necesariamente los montos que fluyen son de trascendencia para asociarlos con
una actividad delincuencial.
Por las razones esbozadas
es que consideramos que la transferencia
de información a la Policía Judicial prevista en el
artículo 124 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
no quede al arbitrio de la
Unidad de Inteligencia Financiera,
sino que quede contemplada la obligatoriedad de su envío mediante
el vocablo “deberá”, para reemplazar el actual “podrá”, que hoy en día se contempla en el numeral de marras. Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 124
DE LA LEY
N.° 8204,
LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO,
ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
artículo 124 de la Ley N.°
8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 124- La información
recopilada por la Unidad de
Inteligencia Financiera
(UIF) será confidencial y
de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, deberá ser revelada al Ministerio Público,
al Organismo de Investigación
Judicial y a los jueces de
la República. Asimismo, según
la naturaleza de los datos podrá ser transferida a otros
cuerpos de policía nacionales y extranjeros, a unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia.
Los funcionarios que incumplan
esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
|
Luis Diego Vargas
Rodríguez
|
Kattia Cambronero Aguiluz
|
Eliécer Feinzaig Mintz
|
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854436 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EFICIENTIZAR EL LEVANTAMIENTO
DE SECRETO BANCARIO EN LAS
INVESTIGACIONES PENALES
Expediente N° 24.234
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La mora judicial en la persecución criminal puede provocar daños irreparables ya que, transcurrido el tiempo sin plazo,
se pueden distraer bienes o capitales, degradar indicios y encubrir las acciones delictivas por medio de actos de simulación que distraigan las pesquisas complejizándolas hasta un punto que, mientras
el personal de investigación
desbroza las variables, la delincuencia
ha conseguido materializar
un sinnúmero de acciones lesivas dado el retardo de la justicia.
Con base en esto, la implementación
de plazos para resolver
diligencias que se promuevan en
los ámbitos judiciales consiste en una acción
afirmativa para mejorar la
administración de justicia
penal, ya que la celeridad procedimental representará más y mejores resultados
en las indagaciones para reconstruir la verdad jurídico-objetiva sobre lo sucedido y dictar sentencias con elementos de convicción que remuevan toda duda de la palestra.
Una de las actuaciones que se viene identificando en el plano judicial, que presenta índices de rezago, es la resolución de las solicitudes de levantamiento
del secreto bancario, información que representa gran utilidad para que el Ministerio Público y el Organismo de Investigación
Judicial puedan trazar líneas de investigación y determinar acciones más robustas entre las que se encuentra
la rápida localización de patrimonios defraudados o capitales provenientes de otras tipologías de delitos.
En Costa Rica el fuero de protección del cual brota el
secreto bancario se localiza contemplado en el artículo
615 del Código de Comercio, en cuyo
contenido se menciona que
las cuentas corrientes bancarias poseen un carácter que las hace inviolables, con lo cual las instituciones financieras bancos únicamente podrán suministrar información sobre estas a solicitud o con autorización escrita de la
persona titular o que exista de por
medio una orden de autoridad judicial competente.
Para salvaguardar la pureza
y la sana consecución de las pesquisas,
la primera alternativa contenida en el
ordenamiento jurídico costarricense se descarta por antonomasia, toda vez que solicitarle a la persona propietaria de cierto producto financiero que otorgue su aval para obtener los datos
provocaría que esta se aperciba y procure ocultar o distraer cualquier patrimonio ilícito que se encuentre depositado en estas o que haya fluido todo
con el ánimo de evadir la acción de la justicia.
Así las cosas,
la única alternativa será contar con una resolución jurisdiccional que derribe la limitante que existe en defensa de la privacidad que se ha cernido sobre las operaciones económicas de los particulares y así que las instancias de represión del delito puedan examinar
los movimientos que se registran y los haberes contenidos en estas.
No obstante, la prontitud con la que se alcance dicha información
es un vértice de garantía esencial para que esas autoridades tengan a su alcance la posibilidad
de inmovilizar capitales ilícitos y reconstruir hechos mediante prueba formal que evidencie cualquier irregularidad en la que haya estado asociada una cuenta o producto
financiero.
No debemos dejar de lado que la revolución tecnológica, que como sociedad en pleno siglo XXI estamos experimentando, en donde cada día surgen innovaciones digitales que alcanzan también los servicios
de las instituciones financieras
que generan una parte importante de los trámites que otrora requerían asistir a una agencia
física o sucursal para llevarlos a cabo, en la contemporaneidad ya se pueden realizar
de manera remota, en páginas web y aplicaciones instaladas en los teléfonos
móviles.
Sin lugar a duda, la tecnología constituye una herramienta de incalculable
valor para la humanidad; empero,
tampoco se puede negar que existen sectores que aprovechan los desarrollos informáticos para acelerar el encubrimiento de los rastros del delito y a partir de las facilidades electrónicas con que han aprovisionado las instituciones financieras a sus clientes para llevar a cabo las transacciones que requieran, en misma
medida, deberán acelerarse las actuaciones judiciales para no quedarse aplazadas por no tomar las decisiones con la celeridad que los nuevos tiempos demandan.
Por todo lo comentado, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EFICIENTIZAR EL LEVANTAMIENTO
DE SECRETO BANCARIO EN LAS
INVESTIGACIONES PENALES
ARTÍCULO
1- Modifíquese
el artículo 3 de la Ley N°
7425, de 9 de agosto de 1994 y sus reformas, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención
de las Comunicaciones, publicada en
La Gaceta N° 171, del 8 de setiembre
de 1994, para que en adelante
se lea así:
Artículo 3- Requisitos de la orden
de secuestro, registro o
examen.
La orden de secuestro,
registro o examen deberá efectuarse, so pena de nulidad, mediante auto fundado en el que se individualicen,
de ser posible, los documentos sobre los que se ejecutará la medida de registro, secuestro o examen, el nombre de la persona que los tenga en su
poder y el lugar donde se encuentran.
De ser secuestrados otros documentos que no se incluyan en la orden, deberán
restituirse inmediatamente
a quien se le secuestraron,
salvo que el juez los estime trascendentales
para esa u otra investigación; si así fuera, el
juez deberá ampliar la orden para incluirlos y justificar el motivo por
el cual se incluyeron.
Cuando la solicitud
de secuestro, registro o
examen se trate de información
bancaria, esta deberá ser resuelta en un plazo de diez días naturales desde que fue presentada la solicitud.
ARTÍCULO
2- Se reforma el artículo 18 de la Ley 8754,
Ley Contra la Delincuencia Organizada,
de 22 de julio de 2009, publicada
en La Gaceta 143, Alcance
29, de 24 de julio de 2009. El texto
es el siguiente:
Artículo 18- Levantamiento
del secreto bancario.
En toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de las personas físicas o jurídicas vinculados a la investigación. La orden deberá ser resuelta por el juez,
a requerimiento del Ministerio
Público, en un plazo de diez días naturales.
Si, con ocasión de los hechos ilícitos contemplados en la presente ley, se inicia una investigación por parte del Ministerio
Público o de la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), toda entidad financiera o toda entidad parte
de un grupo financiero tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, los valores y los dineros
que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial. En
cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento
o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar
a las autoridades de las acciones
realizadas. Las obligaciones
anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un
aviso formal de la existencia de una
investigación o de un proceso
penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente, y finalizan, cuando se notifique, oficialmente, la terminación del proceso, desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.
En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del ICD, en el mismo acto
de notificación a las entidades
financieras o aparte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la Unidad mencionada deberá poner a conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo,
a fin de que en el plazo perentorio de cinco días naturales valore solicitar al juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado, sin que medie orden del juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Kattia Cambronero Aguiluz
|
Eliécer Feinzaig Mintz
|
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024854483 ).
N° 44355-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18),
y 146 de la Constitución Política, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3°,
inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°
7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula de persona jurídica
número 3-002-178640, inició
plazo el 5 de diciembre de 1994 y se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional al tomo 421, asiento 17351.
III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “(…) Primero: Información
y divulgación a la comunidad
sobre el Síndrome de Espectro del Autismo. Segundo: Información y orientación a padres de familia y demás miembros del núcleo familiar en el manejo
y educación de la persona con autismo.
Tercero: Informar e impartir
charlas a profesionales, estudiantes del área de salud y otros, sobre el diagnóstico,
atención y educación de la
persona con Autismo. Cuarto: Orientar
a todas aquellas personas
que, aun no perteneciendo a
la Asociación, soliciten consejo sobre el
diagnóstico, atención y educación de la persona con Autismo.
Quinto: Lograr el desarrollo integral humano y la integración de este grupo de la población a la educación,
recreación y vida laboral por diferentes
medios (...) A. Interceder ante los
entes estatales para el mejoramiento de la educación adecuada y oportuna a las necesidades
de la persona con autismo. B. Establecer nexos
con personas y organismos locales o foráneos, estatales o privados
que redunden en una mejoría de los recursos existentes
en el país
para este grupo... E. Promover cualquier otro tipo de actividades
que considere conveniente
para la realización de sus fines. F. La Asociación de Padres y Amigos de personas con autismo atenderá población de todo el país,
de todos los estratos sociales y económicos, apoyará y brindará servicios, de acuerdo con los recursos existentes, especialmente a población en pobreza y extrema pobreza (…)”.
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA
LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PADRES
Y AMIGOS DE PERSONAS CON AUTISMO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado, la Asociación Costarricense
de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula de
persona jurídica número
3-002-178640.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos, protección
al medio ambiente o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este Decreto, los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600087490.—Solicitud N° 004-2024.—( D44355 -
IN2024854422 ).
N° 44358-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que las siguientes
asociaciones fueron declaradas de utilidad pública:
◦ Asociación
Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula jurídica
3-002-430599, declarada de utilidad
pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35927-J
de fecha 05 de abril del
2010.
◦ Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello”,
cédula jurídica N° 3-002-087618, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 34650-J
de fecha 16 de junio del
2008.
◦ Asociación
Centro de Capacitación para el
Desarrollo, cédula jurídica NC 3-002051162, declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 14693-J
de fecha 15 de julio de
1983.
◦ Asociación
Pro-Biblioteca Pública de
Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, cédula jurídica N° 3-002-446318,
declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35629-J
de fecha 24 de agosto del
2009.
III.—Que el artículo
32 a la Ley de Asociaciones, establece: “(…)
En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio,
si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales.” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones, agrega:
“(...) La declaratoria será
revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa
audiencia a la Asociación por
el término de diez días hábiles.”
IV.—Que, al tratarse el presente
asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el Considerando
segundo.
V.—Que, de acuerdo
con el Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales, Índice de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, la Asociación
Cultural de Quepos y Manuel Antonio, la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello»
y
la Asociación Centro
de Capacitación para el
Desarrollo, se encuentran en causal de extinción.
Asimismo, la Asociación Pro-Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, se encuentra disuelta, por lo que, se procede a derogar la declaratoria de utilidad pública otorgada.
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LAS SIGUIENTES ASOCIACIONES
Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 35927-J
de fecha 05 de abril del
2010, mediante el cual fue declarada
de utilidad pública la Asociación Cultural de Quepos y Manuel Antonio, cédula jurídica número 3-002-430599.
Artículo 2º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 34650-J de fecha 16 de junio del 2008, mediante el cual
fue declarada de utilidad pública la Asociación Casa Salvando al Alcohólico de Heredia “Celín Vílchez Argüello», cédula jurídica
número 3-002-087618.
Artículo 3º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 14693-J de fecha 15 de julio de 1983, mediante el cual
fue declarada de utilidad pública la Asociación Centro de Capacitación
para el Desarrollo, cédula jurídica
número 3-002-051162.
Artículo 4º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 35629-J de fecha 24 de agosto del 2009, mediante el cual
fue declarada de utilidad pública la Asociación Pro-Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, cédula jurídica número 3-002-446318.
Artículo 5º—Una vez publicado este Decreto Ejecutivo, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 6º—Deberá la administración notificar el presente acto a la Dirección Nacional
de Tributación del Ministerio
de Hacienda, a efecto
de que se proceda conforme su competencia.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día quince de noviembre
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
4600087490.—Solicitud N° 005-2024.—( D44358 -
IN2024854426 ).
N°44396-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°
7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones NO 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Cámara de Turismo y
Comercio Sostenible del Pacífico
Central, cédula de persona jurídica número 3-002-749997, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
28 de noviembre del 2017, tomo
2017, asiento 580721.
III.—Que los fines que persigue
la asociación, según sus estatutos son: “(…) actuar como un movimiento cívico crítico, educador y divulgador de las funciones de la administración
del Estado, y sus fines se enfatizaran en estimular y fomentar: A) Asociar a personas de la sociedad civil con intereses comunes en aras de desarrollo
económico, político, social
y cultural del ámbito del Pacífico
Central. B) Estimular promover
en la sociedad civil una mayor participación en los procesos
políticos nacionales mejorando la democracia; C) Promover y apoyar los proyectos concordantes
con nuestras política y propuestas, D) Promover iniciativas de la participación ciudadana en el
Gobierno, incluyendo manifestaciones populares, simposios, conferencias o reuniones de cualquier tipo, E) Servir nexo entre los afilados y el Gobierno
local del Pacifico Central; F) Hacerse representar debidamente ante los poderes públicos
y ante los funcionarios de elección popular, para promoción
de sus actividades; G) Intervenir
a favor de sus asociados cuando
se compruebe que las actividades
licitas que estas desarrollan están siendo amenazadas o interferidas en cual forma, por acciones indebidas o contrarias a la ley; H) Establecer
y mantener relaciones con cámaras, asociaciones y/o empresas nacionales y extranjeras, para beneficio de
sus asociados y para el mejor logro de sus fines; I) Desempeñar cualquier función que de acuerdo con su naturaleza y condición pueda o deba ejercer en
beneficio de la economía
local. Para alcanzar los
fines estipulados la asociación
no omitirá esfuerzo alguno que este a su alcance y empleará
todos sus recursos que pueda tener a su
disposición.(…)”.
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN CÁMARA DE TURISMO Y COMERCIO SOSTENIBLE DEL PACÍFICO CENTRAL
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Cámara de Turismo y Comercio Sostenible del Pacifico Central, cédula de persona jurídica número 3002-749997.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria controlar
y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el quince de febrero
del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.— O. C.
N° 4600087490.—Solicitud N° 007-2024.—( D44396 -
IN2024854435 ).
N° 44397-MJP
EL PRESDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en
La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo
3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092
y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
1º—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Amigos del Río Torres, cédula de persona jurídica número 3-002-684122, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día 9 de julio del 2014, tomo
dos mil catorce, asiento cincuenta
y cinco mil seiscientos noventa y cuatro.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación,
según sus estatutos son: “(…)
Promover iniciativas de recuperación y protección de la microcuenca del Río Torres y sus riberas,
así como apoyar la investigación ambiental, social, económica, científica y cultural, enfocada en la conservación del Río. Dichas iniciativas incluyen, entre otros, la recuperación, limpieza y protección del río y sus alrededores, así como, la preservación del corredor biológico Interurbano del Río Torres, a través
del mapeo y contención de
las fuentes de contaminación
que afectan el río. La Asociación velará por educar
y concientizar a la población sobre
la situación actual del Río Torres, con el fin de generar cambios en el
estilo de vida de los pobladores que impacten directamente en la sanación del río, en beneficio
de las generaciones presentes
y futuras (...) aprovechar
de manera responsable y sostenible el recurso
ecosistemático del Río Torres. La Asociación
inculcará valores que incluyen el respeto
por la naturaleza, la sostenibilidad socioambiental, la
restauración y preservación
del medio ambiente, la inclusión
de diversos sectores de la sociedad, el fomento
del arte, la cultura y la educación entre otros. Asimismo, la Asociación podrá promover el desarrollo de emprendimientos que contribuyan a
la recuperación y sostenibilidad
socioambiental de la microcuenca,
que fomenten la visita a museos, centro de conferencias, galerías de arte, anfiteatros, cafés y otros centros recreativos
en sus alrededores (...)”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL RÍO TORRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación Amigos del Río Torres, cédula de
persona jurídica número
3-002-684122.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos, protección
al medio ambiente o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos
103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de febrero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600087490.—Solicitud N° 008-2024.—( D44397 -
IN2024854439 ).
N° 44406-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como 10 establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°
7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Cámara de Desarrolladores
de Turismo Rural Comunitario
Chirripó, cédula jurídica número 3-002-566224, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día 02 de marzo del 2009, bajo el
tomo 576 y el asiento
48846.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son:
“(...) A) El desarrollo y la unión
de las comunidades de Chirripó
Pacífico
en pro del desarrollo, fortalecimiento y promoción de
rural comunitario dentro de
los lineamientos sostenibles de la zona, B) El planeamiento
integral de las actividades comerciales
y turísticas de la zona, C) Fomentar
el crecimiento económico y social con la creación
de fuentes de empleo que promuevan una baja
en la incidencia de los índices de criminalidad, D) Crear un plan local de gestión
ambiental para la reforestación
con especies nativas de áreas de protección de nacientes, ríos y quebradas, E) promover con el gobierno central la descentralización
de órganos relevantes a los fines de esta asociación para así lograr celeridad en las gestiones que se tramiten en estas entidades, F) Coordinar con las entidades municipales para el desarrollo de planes y regulaciones óptimos para todos los sectores
representados en esta asociación. G) Incentivar el espíritu de unión, participación y cooperación entre sus asociados.
H) Cooperar con las entidades
democráticas, oficiales o particulares, nacionales e internacionales, relacionadas con
los fines de la Asociación.
I) llevar un esparcimiento sano a sus asociados. J) Estimular la dignificación profesional y humana de los Asociados y vecinos en general. K) Coordinar, preparar y dirigir cursos, conferencias y cualquier otra actividad que permita mantener informado a los asociados sobre los problemas y actividades nacionales e internacionales. L) Fomentar el diálogo, la unión, la armonía y la cooperación entre los afiliados y entre estos y los patronos.
M) Integrar una fuerza unida que represente y defienda los intereses de sus afiliados, procurando un mejoramiento constante de los asociados en
el sentido de lograr más y mejores
beneficios e incentivos. N)
Tomar iniciativas y tener activa participación en la promulgación de leyes que se relacionen con la actividad de la Asociación y mediante las cuales se persigue el mejoramiento
de la misma y de sus asociados.
O) Estimular el distraimiento, capacitación y aprendizaje de todo el personal que en una u otra forma esté involucrado en las actividades de la Asociación, así como para el de todos sus asociados. Para tal efecto se preparan
programas que se coordinaran
conjuntamente con el
Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Aprendizaje
y empresas hoteleras, así como con otras
entidades que se juzguen convenientes. P) Difundir las actividades de los Asociados con el fin de estimular las mismas y mantener a sus miembros informados de los asuntos y actividades de su interés. Q) Cualquier otro fin que señalen los Estatutos.
(...).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN CÁMARA DE DESARROLLADORES
DE TURISMO RURAL COMUNITARIO CHIRRIPÓ,
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario
Chirripó, cédula jurídica número 3-002-566224,
Artículo 2º—Es deber de la Asociación
rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el
patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria controlar
y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días de febrero del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud
N° 009-2024.—( D44406 - IN2024854449 ).
N° 44407-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96
del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Unión de Hogarcitos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro, se inscribió en el
Registro de Asociaciones
del Registro Público el veintiuno de setiembre del dos
mil cinco, al tomo 1,
asiento 21. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 15830-P
del tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier
momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará
este beneficio, si desaparecen los motivos por
los cuales fue concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “(…) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”
IV.—Que la Asociación
Unión de Hogarcitos, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro, por medio de su representante legal la señora
Sonia María Calderón Cordero, portadora de la cédula de identidad tres-cero trescientos setenta y seis-cero seiscientos cuarenta y dos, incumplió con la presentación del
informe anual de labores correspondiente al año 2022 y tampoco presentó elementos de valor que permitan acreditar dicho incumplimiento. Por tanto;
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN UNIÓN DE HOGARCITOS
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo N° 15830-P del tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante el cual
se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación
Unión de Hogarcitos, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-cero cuarenta y cinco
mil novecientos veinticuatro.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración notificará
el presente acto al Ministerio de Hacienda,
la Dirección General de Tributación
y al Registro Nacional de la Propiedad,
a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de enero del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600087490.—Solicitud N° 010-2024.—( D44407 -
IN2024854452 ).
N° 44416-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del 21 de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y
en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Cámara de Comercio y Afines del Cantón
de Pococí, cédula jurídica número 3-002-762596 se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día 03 de julio del 2018, bajo el
tomo 2018 y el asiento
159100.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “(…) A) Velar por
todos los derechos e intereses de sus asociados, B) Fomentar la cultura general de
sus miembros, capacitándolos
para el mejor desempeño de sus funciones intelectuales, profesionales y sociales, C) desarrollar programas de capacitación técnica, organizacional, gerencial, administrativa para mejorar el desarrollo
y crecimiento del gremio y asociados.
D) Crear programas de previsión
social, cultural, independientemente o en colaboración con aquellas instituciones de carácter social que tiendan al estudio y mejoramiento de los intereses económicos
y sociales de sus miembros afiliados, E) promover la unión de empresarios y gremios vinculantes
al comercio en la promoción de sus servicios, F) Lograr la relación y acercamiento con las instituciones
estatales que puedan ayudar al desarrollo de los sectores comercial,
turístico de servicios, G) promocionar el intercambio de experiencias con otras organizaciones similares sean nacionales o extranjeras, H) promover el buen
uso de los recursos naturales desarrollando proyectos ecológicos en apoyo al medio ambiente, y promover la identidad cultural de la región.
1) desarrollar proyectos de
embellecimiento escénico
que mejoren la imagen de la región,
J) desarrollar alianzas y convenios con instituciones relacionadas que persigan objetivos comunes a la asociación, K) promover y apoyar proyectos de mejora a la infraestructura vial
para que se mejore el acceso a los sitios de interés de nuestro sector comercial y productivo especialmente en la región Caribe. L) Promover el desarrollo económico
y social de todos los asociados. M) Promover y velar por el progreso
económico, social y cultural de la región y en especial de nuestros asociados, N) Defender los principios de libertad de empresa y democracia consagrados en la constitución política y, en el marco de dichos
principios salvaguardar y fortalecer los legítimos intereses del comercio y la libre empresa, O) Intervenir ante los entes públicos y privados para gestionar y apoyar las iniciativas que sean sometidas POI’ nuestros asociados. P) Promover las ferias
agroindustriales, comerciales
y culturales en conjunto
con otras instituciones, comités e instituciones para promoción y beneficio de los asociados y la región en general, Q) Dar a conocer, por los
medios pertinentes, los productos y servicios de los asociados. R) Participar e intermediar ante la Administración
Pública en las peticiones legítimas hechas por nuestros
asociados. (
)”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
Y AFINES DEL CANTÓN DE POCOCÍ
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Cámara de Comercio y Afines del Cantón
de Pococí, cédula jurídica número 3-002762596.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto la imposición
de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar
el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos
103 y 104 del Código de Normas Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, A los veintinueve
días del mes de febrero del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerarld Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
Nº 4600087490.—Solicitud Nº 011-2024.—( D44416 -
IN2024854453 ).
N° 44367-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; artículos 17, 83 y 86 de
la Ley N° 7554 del 04 de octubre del 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 7° inciso
18) de la Ley N° 7788 del 30 de abril
de 1998, Ley de Biodiversidad; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, N°
8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de las riquezas, así como garantizar
y preservar el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 crea
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y
Energía, cuyo propósito
fundamental es, entre otros, armonizar
el impacto ambiental con los procesos productivos.
III.—Que la
Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554, establece en su artículo 17 que las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental y su aprobación previa, como requisito indispensable para
iniciar las actividades, obras o proyectos; y que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinará
vía reglamento, cuáles actividades, obras o proyectos requieren una Evaluación
de Impacto Ambiental.
IV.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, en
su artículo 86 dispone que
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) deberá responder a las necesidades
de eficiencia y eficacia en el análisis
de las evaluaciones de impacto
ambiental, de conformidad
con las normas específicas,
viables y funcionales para la conservación
del ambiente orientado hacia el desarrollo
sostenible.
V.—Que el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad
define la Evaluación de Impacto
Ambiental como un procedimiento
científico-técnico que permite
identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una
acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos
específicos, su evaluación global, las alternativas
de mayor beneficio ambiental,
un programa de control y minimización
de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental.
VI.—Que desde el punto de vista técnico-legal,
se ha promulgado el Decreto N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 21 de diciembre el 2022, “Reglamento de Evaluación, Control
y Seguimiento Ambiental” que considera
la evolución y trasformaciones
en cuanto a los procesos de evaluación de impacto ambiental que se han determinado a nivel mundial y del país, donde existen nuevas
variables ambientales a contemplar
dentro de los procesos de EIA, hacia políticas basadas en el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo sostenible, y con nueva tecnología disponible, estableciéndose requisitos de carácter técnico y legal, propios y específicos de los procesos de EIA, delimitando las competencias institucionales, y concordantes
al momento que se aplica la
EIA para la formalización de una
actividad, obra o proyecto en Costa Rica, generando seguridad técnica- jurídica y disminución de plazos de revisión en total apego a la Ley N° 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
VII.—Que en cumplimiento de lo que ordenó en su oportunidad el anterior Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se
promulgaron los siguientes Decretos Ejecutivos; Manual de Instrumentos
Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte
II, Decreto N° 32712-MINAE; Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV Decreto Ejecutivo N° 32966-MINAE.
VIII.—Que en cumplimiento de la Ley N°
8220, es necesario establecer requisitos
claros y específicos, que aportan
valor al proceso de EIA, para cada
uno de los instrumentos de evaluación ambiental, D1+DJCA,
D1+PPGA y EsIA y adelgazar el contenido de los mismos, sin desmejorar el proceso
de EIA y sin caer en regresión ambiental, siendo que en la nueva reglamentación general que
se promulgó en el Decreto Ejecutivo
N° 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento
Ambiental” que entró en vigencia a partir del 20 de agosto del 2023, se anexan, integran y promulgan las normas y manuales técnicos necesarios y adecuados a la nueva norma, de manera que en un solo instrumento se incluye toda la información técnica para la realización del proceso de EIA, lo que hace necesario derogar la normativa enlistada en el considerando
anterior.
IX.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
N° 32712-MINAE DEL 19 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO
EN EL ALCANCE N° 43 DE LA GACETA N° 223 DEL 18
DE NOVIEMBRE DEL 2005 Y N° 32966-MINAE DEL
20 DE FEBRERO DEL 2006, PUBLICADO EN
LA GACETA N° 85 DEL 04 DE MAYO
DEL 2006
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32712-MINAE
del 19 de julio del 2005, publicado
en el Alcance
N° 43 de La Gaceta N° 223 del 18 de noviembre del 2005, denominado
Manual de Instrumentos Técnicos
para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)-Parte II.
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 32966-MINAE, del 20 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta N°
85 del 04 de mayo del 2006 denominado Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación
del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte IV.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Ronny Rodríguez
Chaves.— 1 vez.—O. C. N°
4600087068.—Solicitud N° 001-2024-SET.—( D44367 -
IN2024854371 ).
N° 427-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo
139 inciso l) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024, Ley N° 10427, publicada en La Gaceta N° 229 del 11 de diciembre del 2023, Alcance 245.
Considerando:
Único. - Que de forma física en documento de invitación de la PNUD el Sr.
Presidente otorga visto buenos para el viaje a Ciudad de Panamá del
Sr. Gerald Campos Valverde. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con
cédula de identidad número
1-0781-0528, para que participe en
la II Semana de la Seguridad Ciudadana
en Centroamérica y
República Dominicana, la cual se llevará
a cabo del 23 al 25 de enero
del 2024, siendo las horas y las fechas
de viaje de las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05 horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas
inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso y transporte dentro de ciudad de
Panamá, así como los viáticos, entiéndase
alimentación, hospedaje y gastos menores serán asumidos por el PNUD a través
del proyecto Infosegura.
Artículo 3º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por
los organizadores del evento.
Artículo 4º—El señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario
durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Exleine Sánchez Torres, como
ministro a.í.
del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 3-0336-0472 de
las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05
horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas inclusive.
Artículo 6º—Rige a partir de las 09:35 horas del 22 de enero del 2024 y las 23:05 horas del 25 de enero del 2024, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis
de enero de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600087490.—Solicitud N°
001-2024.—( IN2024854404 ).
N° 429-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Campos Valverde,
Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0781-0528, para que disfrute
de sus vacaciones legales los días del 01 al 05 de febrero
de 2024, Io anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 que dispone en
lo conducente que, «C...] a no dudarlo,
tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional
[...]« y artículos 24 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del
Pacto Intemacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor ministro de Justicia y Paz,
se nombrará a la Sra. Erika Madriz Chinchilla como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 1-0862-0585, del 01 al 05 de febrero de 2024.
Artículo 3º—Rige del 01 al 05
de febrero de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, el
día dieciséis de enero del
dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 46000887490.—Solicitud N° 002-2024.—( IN2024854417 ).
459-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso l) de
la Constitución Política, 47 inciso
3° de la Ley N° 6227
denominada Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024”, publicada
en La Gaceta N° 229 de fecha
11 diciembre de 2023, Alcance
Digital N° 245, el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz
023-P del 03 de agosto de 2023, publicado
en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que, en Cambridge,
Massachusetts, Estados Unidos
de América, del 21 al 24 de abril de 2024, se llevará a cabo el “Foro de Liderazgo
Ministerial de Harvard 2024”, auspiciado por la Universidad de Harvard.
2º—Que mediante oficio
sin número de fecha 25 de enero de 2024, los señores Julio Frenk, Luisa Diogo y Jakaya Kikwete, en su orden
Director del Consejo Asesor del Programa
de Liderazgo Ministerial de Harvard, Vicepresidente del Consejo Asesor
del Programa de Liderazgo
Ministerial de Harvard y Miembro del Consejo Asesor del Programa de Liderazgo Ministerial
de Harvard, respectivamente, remitieron
invitación al señor Nogui Acosta Jaén en su condición de Ministro de
Hacienda, a fin de que participe en el
evento citado, en el tanto se analizarán nuevos enfoques relacionados con su liderazgo en
el gobierno y la administración económica, incluido cómo abordar
con mayor eficiencia importantes
desafíos como espacio fiscal limitado, restricciones al crecimiento económico, inflación descontrolada y aumento en el nivel
de insatisfacción de los ciudadanos.
3º—Que mediante oficio
MH-DM-OF-0162-2024 de fecha 13 de febrero de 2024, se solicitó la aprobación de este Despacho para que el señor Acosta Jaén, en calidad de Ministro de
Hacienda, participe de ese evento,
autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2024, dada
la relevancia de su asistencia al mismo.
4º—Que, en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del Ministerio de
Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite
necesario ante la Dirección General de Tecnologías
de Información y Comunicación, mediante la herramienta MS EnLínea, en la dirección
https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según
los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, para
que viaje a Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América y participe
en el “Foro
de Liderazgo Ministerial de Harvard 2024”, auspiciado por la Universidad de
Harvard, del 21 al 24 de abril de 2024.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Acosta Jaén por concepto de
tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán financiados por el Programa
de Liderazgo Ministerial de Harvard. El costo del seguro de viaje será liquidado
por el Ministerio
de Hacienda, disponiendo para tal
efecto la Subpartida
1.06.01 “Seguros”, correspondiente
a la actividad presupuestaria
13200-04 “Actividades Centrales,
Apoyo Administrativo y de Gestión”, por el
monto de $150.00 ciento cincuenta dólares). Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de la participación en dicha actividad
y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por
el participante.
Artículo 3º—Nombrar como Ministro a.i.
del Ministerio de Hacienda al señor
Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-703-382, Viceministro de Egresos, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril
de 2024 hasta las 23:59 horas del 25 de abril de
2024.
Artículo 4º—El señor
Acosta Jaén deberá rendir
un informe de la actividad descrita dentro de los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices emitidas.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2024 hasta
las 23:59 horas del 25 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600085143.—Solicitud N°
005-2024.—( IN2024854427 ).
N° 033-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política y el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978.
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo 001-MP, con rige del 8 de mayo de 2022, el señor Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia, nombran a la señora
Hellen Morales Serrano, cédula de identidad N° 304030739,
como Directora General de
la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia y Jefatura de los
programas presupuestarios
20102100-Administración Superior y 20203400-Administración Superior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en caso de ausencia temporal de la señora Hellen Morales Serrano, Directora
General de la Presidencia de la República y del Ministerio
de la Presidencia, se nombra como
Jefatura de los programas 20102100-Administración Superior y
20203400-Administración Superior, a la señora Claudia
Alejandra Parra Villalobos, cédula de identidad N°
115890280, funcionaria del Ministerio
de la Presidencia.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de abril
de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia
Díaz Quintana.—1 vez.—O. C.
N° 082202400010.—Solicitud N°
502775.—( IN2024857879 ).
N° 034-MP
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28, párrafo 1 y párrafo 2 inciso a), 89, 90, 91 y
92, 168 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, el artículo 131 de la Ley General
de Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo
del 2021.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, del 8 de mayo del 2022, publicado en el
Alcance Digital N° 91 del Diario
Oficial La Gaceta N° 85, del 10 de mayo
de 2022, la señora Natalia Díaz Quintana,
cédula de identidad N° 1-1226-0846, es nombrada como Ministra de la Presidencia.
2º—Que el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 44027 del 14 de marzo
de 2023, “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
94, Alcance N° 97 del 29 de mayo del
2023, en cumplimiento con
lo estipulado por la Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131, del 18 de septiembre del 2001, establece las funciones generales de las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios
de Gobierno, así como su funcionamiento
y organización.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP del 27 de junio
del 2002, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 145, del 30 de julio del 2002 y sus reformas, se
crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de
la Presidencia.
4º—Que mediante
Acuerdo N° 011-MP del 15 de junio
del 2022, publicado en el Alcance N° 131 del Diario Oficial La Gaceta N°
119, del 27 de junio de 2022, la señora
Natalia Díaz Quintana, en su condición de Ministra de la Presidencia, acuerda
realizar la delegación de firma de ciertos actos administrativos.
5º—Que la Asamblea Legislativa
promulgó la Ley General de
Contratación Pública, Ley N° 9986, del 27 de mayo del
2021, la cual define un nuevo marco
normativo de contratación pública.
6º—Que la delegación de firmas
es el medio idóneo para no provocar atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
7º—Que el artículo 168
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, señala
que cuando haya duda sobre la existencia
o calificación e importancia
del vicio en un acto administrativo, deberá estarse a la consecuencia que permita la conservación del acto, incluso ponderando bajo esta línea de análisis,
la satisfacción de interés público.
8º—Que el artículo 187
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, determina
que el acto relativamente nulo por vicio y forma, en el contenido
o en la competencia, podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga
la mención del vicio y la
de su corrección y que esta convalidación tendrá efecto retroactivo
a la fecha del acto convalidado.
9º—Que el
día 16 de enero de 2024, la señora
Elena María Vargas Sandoval, cédula de identidad N° 107300527,
funcionaria del Ministerio
de la Presidencia asumió de forma interina
el puesto de Proveedora Institucional.
10.—Que en aplicación de los numerales 168 y 187 de la Ley
General de la Administración Pública,
resulta necesario modificar parcialmente los acuerdos de delegación de firma efectuados por la Ministra de la Presidencia, N° 011-MP publicado
en el Alcance
Digital N° 131 del Diario Oficial
La Gaceta N° 119 del 27 de junio de
2022, Acuerdo N° 025-MP publicado en el Alcance
Digital N° 280 del Diario Oficial
La Gaceta N° 244 del jueves
22 de diciembre de 2022 y el
Acuerdo N° 030-MP publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 01 de setiembre de 2023, para que las modificaciones
que se dirán surtan efectos retroactivos desde el día 16 de enero de 2024, en razón del cambio acaecido en la jefatura de la Proveeduría Institucional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese, en lo conducente, el artículo 7°
del Acuerdo N° 011-MP publicado
en el Alcance
Digital N° 131 del Diario Oficial
La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, para que en adelante se lea:
“Artículo 7º—Delegar la firma de la señora Natalia Díaz Quintana, Ministra de la
Presidencia, en la señora
Elena María Vargas Sandoval, portadora de la cédula
de identidad N° 107300527, Proveedora
Institucional a. í. del Ministerio
de la Presidencia y Presidencia de la República, o quién
ocupe su puesto (...)”
En todo lo demás, se mantiene incólume el artículo 7°
del Acuerdo N° 011-MP publicado
en el Alcance
Digital N° 131 del Diario Oficial
La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022.
Artículo 2º—Modifíquese, en lo conducente,
el artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP, publicado en el Alcance
Digital N° 131 del Diario Oficial
La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, adicionado por el Acuerdo
N° 025-MP publicado en el Alcance Digital N° 280 del Diario Oficial La Gaceta N° 244 del
jueves 22 de diciembre de
2022 y modificado por el Acuerdo N° 030-MP publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
160 del 01 de setiembre de 2023, para que en adelante se lea:
Artículo 10.—Se delega
la firma de la señora
Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad
N° 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, en la señora Elena María Vargas
Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 107300527, Proveedora
Institucional a. í. del Ministerio
de la Presidencia y de la Presidencia de la República, o quién
ocupe su puesto, para que en adelante suscriba los siguientes actos administrativos (...)”
En todo lo demás, se mantiene incólume el artículo 10 del Acuerdo N° 011-MP, publicado en el Alcance
Digital N° 131 del Diario Oficial
La Gaceta N° 119 del 27 de junio de 2022, adicionado por el Acuerdo
N° 025-MP publicado en el Alcance Digital N° 280 del Diario Oficial La Gaceta N° 244 del
jueves 22 de diciembre de
2022 y modificado por el Acuerdo N° 030-MP publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
160 del 01 de setiembre de 2023.
Artículo 3º—Los actos administrativos
suscritos por Elena María
Vargas Sandoval, cédula de identidad N° 107300527, como Proveedora Institucional a. í. de la Presidencia de la República y del
Ministerio de la Presidencia, a partir
del 16 de enero del 2024, se tienen
por convalidados de conformidad con el artículo 187 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Natalia Díaz Quintana, Ministra
de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
N° 082202400010.—Solicitud N° 503012.—( IN2024858173
).
N° AMJP-0137-09-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Daniel Andrés Chacón Soto, cédula identidad
número 11384-0610, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación La Casa de la Esquina, cédula jurídica N° 3-006-789566, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día siete de setiembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 003-2024.—( IN2024854418 ).
Nº AMJP-0168-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ailene de los Ángeles
Gutiérrez López, cédula de identidad número 1-1424-0419, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Cosechas de
Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-846230, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diecinueve de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600087490.—Solicitud
N° 500899.—( IN2024854463 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-332-2024.—El(la)
señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets
and Pets Trading C.R. S.A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce
de Rumba 400 m al oeste, calle
Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod. N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Engystol ad
us. vet., fabricado por
Biologische Heilmittel Heel
GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios
activos: Sulfur 36 mg/301.5 mg, Vincetoxicum
e cinere 12 mg/301.5 mg, Vincetoxicum
hirundinaria 72 mg/301.5 mg, y las indicaciones terapéuticas: como estimulante del sistema inmunitario inespecífico para uso en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 4 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024854406 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-001-2024
De: Dirección Registro De Personas Jurídicas.
Para: Funcionarios Registro De Personas
Jurídicas, Notarios Y Público En General.
Asunto: Protocolizaciones y escrituras públicas: Entidades de Derecho
Público y sociedades mercantiles.
Fecha: 03 de abril
de 2024.
La Dirección de Personas Jurídicas
con la finalidad de unificar
los criterios de calificación e inscripción según las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 y sus reformas, en
concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas,
respecto de las protocolizaciones
y escrituras públicas reguladas en el
Código Notarial Ley N° 7764 y sus reformas, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral; y a su vez con el objetivo
de uniformar en una misma circular aspectos vinculados con el tema central, establece lo siguiente:
A. Regulación.
De conformidad con el artículo 80 del Código Notarial, la escritura
pública y la protocolización
son asentamientos protocolares
diferentes. La escritura pública se encuentra regulada de los artículos 81 a 100 y las protocolizaciones
en los artículos
105 y 107 del citado cuerpo
normativo. Ambos documentos
son idóneos -según sea el caso- para solicitar
inscripciones de conformidad
con el artículo 450 del
Código Civil Ley N° 30.
B. Protocolizaciones.
Es importante determinar el alcance legal y los efectos que surte la protocolización de un
acta y la fe pública con
que cuenta un Notario
Público en el ejercicio de su función. El artículo 1 del Código
Notarial establece:
“Artículo 1.-Notariado público: El notariado
público es la función pública
ejercida privadamente. Por
medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en
los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él”. [subrayado agregado].
Es clara la norma en establecer que en el ejercicio de la función nace la fe y el Notario da fe de los hechos
que ocurran ante su presencia, en virtud
de lo cual, es importante establecer si el
contenido de un acta que se protocoliza
debe tenerse como una verdad
oficial que le conste directamente al cartulario. Cabe mencionar aquí, lo que al respecto indica el artículo 107 del citado código, que indica:
“Artículo 107.-Efectos de la protocolización
de documentos
privados: La protocolización de documentos privados no les confiere la condición de instrumentos públicos; tampoco sirven
para provocar inscripciones
en los registros
ni en las oficinas públicas, excepto cuando se trate de actas o piezas cuyo contenido
deba inscribirse conforme a la ley[…]”. [negrita y subrayado agregado].
El doctrinario español Guillermo Cabanellas de Torres, define protocolización
como:
“Protocolización.
Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o por las autoridades judiciales se dispone […] Su
efecto consiste en asegurar la respectiva identidad y la existencia, respecto de tercero, en la fecha de la protocolización”. [subrayado agregado]. -Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual, Editorial Heliasta, 25a edición, año 1997, Tomo VI, página 488-
Son coincidentes la normativa y la doctrina citadas, en el sentido
de que la protocolización de un acta no constituye instrumento público (por la naturaleza privada del acta), cuyo contenido deba tenerse como
incuestionable, sino más bien es un medio para hacer constar la existencia de la misma, y en el
caso concreto, lograr su inscripción
ante el Registro.
Por la naturaleza de las actas de Asambleas de socios y de sesiones de Junta Directiva, la actuación notarial se limita a la
transcripción de un texto, contenido en el
libro respectivo, el cual es resultado
de las decisiones tomadas por una reunión
de personas, celebrada con anterioridad,
cuya validez no requiere de la presencia física de un Notario Público.
De modo que, es improcedente solicitar al Notario
que protocoliza la dación
de fe de varios aspectos contenidos en el
acta, los cuales son hechos internos, propios y de responsabilidad de
la Asamblea de Socios y de los miembros de la Junta Directiva,
según sea el órgano que celebre la reunión cuya acta se protocoliza, y de los cuales el Notario por la naturaleza de los mismos no puede tener certeza, dado que su función en este
tipo de actos se limita a la transcripción en su protocolo,
y no al ejercicio de su función asesora, directiva, o autenticadora; limitándose a transcribir al protocolo, produciendo fe de la existencia del acto y su contenido,
y de las fechas de asentamiento
en el protocolo.
Tal improcedencia es de conformidad
con el numeral 6 de la Ley N° 3883, siendo que la objeción de no inscripción solicitando daciones de fe debe estar amparada
en fundamentos jurídicos; o bien que se solicite
cuando el Notario este imposibilitado jurídica y materialmente para realizarlo.
B.1. Dar fe y hacer
constar.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1 y 31 del Código
Notarial, el Notario tiene fe pública cuando
deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones.
En virtud de dicha fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del Notario que consten
en los instrumentos
y demás documentos autorizados por él.
El autor Cabanellas, establece en relación
a los términos “constancia” y “fe pública” lo siguiente:
“Constancia: […]Exactitud
de un hecho. Prueba fehaciente de la realidad de una afirmación o de un acto […]” “Fe Pública: Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su
presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad […]”. -idem tomo II pág. 314 y tomo IV pág. 37-
Con fundamento en lo anterior, claramente se establece que no existe diferencia alguna entre la dación de fe y dejar constancia
de un hecho por parte de un fedatario público, así como
cualquier otra expresión equivalente que vincule una actuación
notarial con su función fedataria, v.gr: las razones notariales.
B.2. Artículo 7, inciso
c) del Código Notarial.
El artículo 7 inciso c) del Código Notarial dispone sobre
el tema en
particular lo siguiente:
“Artículo 7.-Prohibiciones. Prohíbase
al notario público: (…) c) Autorizar
actos o contratos en los cuales
tengan interés el notario, alguno
de los intérpretes o los testigos instrumentales,
sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad
o afinidad. Se entenderá
que ese interés existe en los actos
o contratos concernientes a
personas jurídicas o entidades
en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales” [subrayado agregado].
La finalidad de dichas prohibiciones es garantizar el interés colectivo
de que la función notarial se realice
con objetividad e imparcialidad
-artículo 35 Código Notarial- en relación con las personas que intervengan en los actos o contratos
otorgados en su presencia, bajo el ejercicio de su función asesora
y directiva, en la cual le compete recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, produciendo los efectos jurídicos respectivos, otorgándole eficacia al instrumento público. entre otros, artículos 34, 81, 83, 87, 91, 92, y 124 del Código Notarial.-
Por su parte, en los documentos
notariales de protocolización el
Notario se limita a transcribir
el contenido del acta cuyo efecto no va más allá
de lo objetivamente derivado
de tal contenido para efectos registrales (artículo 107 párrafo primero infine del Código Notarial), siendo
sus acuerdos adoptados y aprobados por el
Órgano respectivo. No representa una construcción propia del Notario y
las partes en la elaboración
del documento, por lo que los deberes como
los de asesoría e imparcialidad no resultan vulnerados. -en ese sentido Tribunal Disciplinario
Notarial resolución N° 00210-2003, acta ordinaria DNN-CSN-ACTA-o1-2023, acuerdos
7 y 8, y acuerdo N° 2021-014-003, ambos de la Dirección Nacional de Notariado.-
C. Entidades
de Derecho Público y sociedades mercantiles.
Dentro de los actos y contratos
inscribibles en este Registro se encuentran aquellos
emanados por diferentes entidades de Derecho
Público y por las sociedades
mercantiles, teniendo ambos
sujetos de Derecho órganos
supremos distintos. En
las entidades de Derecho Público las Leyes de su creación establecen
en su generalidad
que la Dirección y Administración
es competencia de la Junta Directiva
como órgano superior, y en las sociedades que se constituyan de conformidad con
las disposiciones del Código de Comercio Ley N° 3284,
se establecen los respectivos órganos y su competencia.
En las entidades de Derecho Público su personalidad jurídica está dada por la Ley de creación del ente, y a nivel registral se le asigna la
cédula jurídica y se inscriben
los poderes respectivos. Dentro de las entidades de Derecho Público se encuentran
-de manera enunciativa- las
siguientes:
1. Los bancos
del Estado: Banco Central de Costa Rica, Banco
Nacional de Costa Rica, y Banco de Costa
Rica, como instituciones autónomas. Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional N° 1644.
2. Las instituciones
autónomas:
I. Instituto
Nacional de Seguros; Ley del Instituto Nacional de Seguros N° 12.
II. Caja
Costarricense de Seguro Social; Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social CCSS N° 17.
III. Instituto
Costarricense de Electricidad;
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449.
IV. Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados; Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados N° 2726.
V. Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica; Ley Orgánica de
Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica N° 3091.
VI. Instituto de Desarrollo
Rural; Ley Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario en
el Instituto de Desarrollo Rural y Crea Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural N° 9036.
3. Entes
de Derecho Público y no estatal:
I. Instituto Nacional de Aprendizaje; Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje N° 6868.
II. Banco
Popular y de Desarrollo Comunal; Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351. (Institución de Derecho Público no estatal).
En las sociedades mercantiles, la personalidad jurídica surge con el acto de inscripción
registral, y dentro de las diferentes
sociedades inscribibles se encuentran -de manera enunciativa- las siguientes:
1. Las sociedades mercantiles comunes de capital privado, que no requieren autorizaciones previas para su inscripción.
2. Las sociedades anónimas que tienen actividades fiscalizables por las diferentes Superintendencias -SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN- sea por su actividad de intermediación financiera, bursátil, seguros, pensiones, las cuales requieren de autorizaciones
para su constitución, modificaciones, aumentos de
capital, según sea el caso. Dentro de ellas: las Bolsas de Valores, Administradoras de Fondos de Inversión, Bancos Privados, Aseguradoras y Operadoras de Pensiones, entre otras.
D. Disposiciones.
1. De
acuerdo con los artículos 94, 158, 164, 165, y 184 del Código de Comercio,
la realización de una reunión, Asamblea de socios, o de una sesión de Junta Directiva, requiere de una convocatoria previa, realizada de
acuerdo con los estatutos o bien de conformidad
con la Ley, según sea el caso, salvo en aquellas ocasiones en que estando reunidos la totalidad de los socios acuerden
realizar la reunión prescindiendo de dicho trámite, lo cual deberán hacer constar
en el acta que deberán firmar todos. Dichas convocatorias
deberán realizarse por los funcionarios
y con la antelación que corresponda,
bajo su responsabilidad. Asimismo, deberá indicarse en el
acta si la asamblea se realiza en primera
o segunda convocatoria, y
la existencia del quórum
legal para que dicho acto
sea válido, de conformidad
con los artículo 169, 170,
171 del citado Código. No
es necesario que el Notario
dé fe de aspectos como convocatoria
previa, quórum, asistencia
de la totalidad de los socios o firmeza de las asambleas, bastará con que dichos extremos sean mencionados en el acta que se protocoliza, así como el lugar
y fecha en que se celebra la reunión.
En caso de prescindir de la convocatoria previa, conforme al artículo 94 y 158 del Código de Comercio, por estar presente
todo el capital social, el Notario debe dar fe con vista en el contenido del acta que el acta se encuentra asentada en el
libro respectivo y debidamente firmada conforme a la ley o por la totalidad del capital social, no hace
falta que especifique quienes firmaron dicha acta.
Las expresiones de dación de fe y dejar constancia
de un hecho por parte del Notario pueden ser utilizadas sin existir diferencia en sus efectos, de conformidad con los artículos 1 y 31 del Código
Notarial, por ello no es procedente consignar defecto.
2. Los artículos 96 y 174 del Código de Comercio, establece la necesidad de que los acuerdos tomados en las reuniones o Asambleas, lo cual se aplica también a las sesiones de Junta Directiva, sean asentados en libro correspondiente,
cuyas actas deberán ser firmadas, según sea el caso,
por los asistentes,
o por el presidente y secretario. Es obligación del
Notario dar fe de que el acta se encuentra asentada en el
libro correspondiente y debidamente firmada, toda vez que la protocolización la realiza con
vista en ese elemento -requisito sine qua nom- y son circunstancias
que en definitiva sí le deben constar.
El Notario autorizante siempre debe
dar fe de que el acta se encuentra debidamente asentada en el libro
de actas respectivo, o
bien, bastará con que la fe
notarial sea con vista del citado instrumento,
en tal caso
se asume que existe el acta debidamente asentada y es la base para dar fe de los demás
extremos legales. Si no se indica de ninguna
de las formas señaladas, se
debe cancelar la presentación del documento, con
base en los artículo 96 o 174 citados según sea el caso,
toda vez que la función del Notario en este caso es protocolizar
el contenido del libro mencionado y es la fe notarial la que da certeza de
la existencia del mismo.
En los casos en
que se desprenda de la redacción
del documento que hay comparecencia
de los socios o cuotistas -exceptuando la aplicación del artículo 129 del
Código Notarial-, que el acta se está
asentado directamente en el protocolo
del Notario, o bien que no existe libro
de actas, debe procederse a la cancelación de la
presentación con base en los artículos 96 o 174, según sea el caso. En caso de que no
se dé fe de que el acta se encuentra debidamente firmada, deberá consignarse el defecto.
3. Respecto de la dación de fe en
los casos de aumentos de capital, el artículo 30 del Código citado, establece la posibilidad de que sea realizado por
medio de aportes, o bien mediante
la capitalización de reservas
y los fondos especiales que aparezcan en el balance. El artículo 107 establece la obligación de que el Notario dé fe del depósito
de capital social en un banco del sistema
bancario nacional, únicamente para el caso del aporte en dinero efectivo; en los demás
supuestos los socios son responsables por la existencia y avalúo que se dé a otro tipo
de bienes o capitalizaciones
de fondos de índole contable. En todo caso de acuerdo con el artículo 18 inciso 9) con relación con al artículo 30 mencionado, siempre deberá indicarse en que consiste el aporte
y su respectiva estimación. En caso de aumentos de capital, bastará con que se indique en el acta en
qué consiste el aporte y su
avalúo, o bien, cual es la fuente que genera dicho aumento. Para las sociedad anónimas el Notario deberá dar fe
únicamente del depósito bancario en un banco del sistema bancario nacional, en los
casos de pago con dinero en efectivo, sin que sea necesario indicar
ante cuál entidad bancaria se realizó el depósito, ni
número de comprobante.
Cabe aclarar que de omitirse alguno de los aspectos
de los 3 puntos anteriores dentro del texto del acta y se subsana por medio de fe notarial o adicional, es totalmente procedente en virtud de su
condición de fedatario público con que cuenta el cartulante.
4. Los bancos del
Estado citados en el punto C.1 son instituciones autónomas, con personalidad jurídica propia dada por Ley, su
Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con los artículos 1 y 20 de la Ley N°
1644.
5. Las
instituciones autónomas mencionadas en el punto C.2 cuentan personalidad jurídica propia dada por Ley, su Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con la Ley N° 12, artículos
1 y 4; Ley N° 17, artículos 1 y 6; Ley N° 449, artículos 4, 8 y 10; Ley N° 2726, artículos
1, 6 y 25; Ley N° 3091, artículos 3 y 7; y Ley N°
9036, artículos 14 y 18, respectivamente.
6. Las instituciones mencionadas en el punto C.3 cuentan personalidad jurídica propia dada por Ley, su Administración y Dirección está a cargo de su Junta Directiva, de conformidad con Ley N° 6868, artículos
1 y 4; y N° 4351, artículos 2, 4 y 14, respectivamente.
7. Las
entidades de Derecho Público emanan
su voluntad a través de su Junta Directiva o Consejo Directivo, por ello la rogatoria
a Registro referente a la inscripción de poderes debe necesariamente realizarse a través de escritura pública por mandato del artículo 1251 del Código Civil, con la comparecencia
de la persona facultada al efecto
por Ley, y en su caso ajustarse
al artículo 84 del Código Notarial, o comisionado para lo cual el Notario debe dar fe de la existencia
del acuerdo de la Junta Directiva
o Consejo Directivo. En caso
de presentarse poderes por medio de protocolizaciones debe cancelarse el asiento de presentación, de conformidad con el artículo 1251 del Código Civil.
8. Los
Presidentes Ejecutivos de
las Instituciones como el INS, CCSS, AyA, ICE,
JAPDEVA, INA, INDER -entre otros, carácter enunciativo- son nombrados por el
Consejo de Gobierno, y su representación es de conformidad
con la Ley de creación de cada
institución mencionada. La representación está determinada por la propia Ley, sin requerir la inscripción en este Registro; ello sin demérito de los poderes que pueda otorgar, dada las facultades de Ley o debidamente comisionado por la Junta, y en su caso
ajustarse al artículo 84
del Código Notarial. En caso de solicitarse
la inscripción de Presidente Ejecutivo
y que la Ley de creación de la Institución
le otorga la representación
por Ley, se debe cancelar el asiento de presentación por inniscribible, de conformidad con
los artículos 466 del
Código Civil y 235 del Código de Comercio.
9. Las sociedades mercantiles, independientemente de su actividad, expresan
la voluntad a través de las
Asambleas de Accionistas, por ello la rogatoria a Registro es mediante la protocolización de la reunión o Asamblea respectiva, de conformidad con los artículos 94, 96, 152, 155, 156, 174, 252 y 259 del Código
de Comercio, salvo que la Asamblea autorice al facultado al efecto a comparecer en escritura
pública para protocolizar
la reunión o Asamblea,
debiendo darse fe de la existencia de la Asamblea que autoriza al compareciente. En caso de presentarse modificaciones y nombramientos por medio de escritura pública-excepto que comparezca a protocolizar o aplicación del artículo 129 del
Código Notarial-se debe cancelarse
el asiento de presentación,
de conformidad con los artículos 94, 152, 155, 156, 174, 252 y 259 del Código de
Comercio.
Es procedente considerar como términos equivalentes
para las sociedades de responsabilidad
limitada: reunión, sesión, o asambleas, siempre y cuando se indique que es de cuotistas o de socios. De igual forma cuando se utilice para esos términos los
calificativos de ordinarias
o extraordinarias es procedente,
pues jurídicamente las sociedades de responsabilidad limitada pueden tomar decisiones teniendo un mínimo de una reunión al año, sin restricción para cualquier tipo de acuerdo necesario para la buena marcha de la sociedad, según el artículo 94 del Código de
Comercio, y en relación con
el artículo 97.
10. De las prohibiciones
del artículo 7 inciso c)
del Código Notarial únicamente serán
verificadas a nivel
registral aquellas que se circunscriben
a la información que resulte
del documento, los asientos
registrales, y demás información registral, bajo el marco de calificación definido en el
numeral 27 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y artículos 34, 35 y 43 del Reglamento
del Registro Público, lo que excluye
la posibilidad de determinar
el grado de parentesco por consanguinidad o afinidad de quienes intervengan en el acto
o contrato con el respectivo Notario. La aplicación
de la norma debe estar orientada a establecer
si el Notario que autoriza el documento
en relación con las
personas jurídicas es nombrado
o tiene cargos como
director, gerente, administrador
o representante legal. En caso
de constatarse tal prohibición se debe cancelar el asiento de presentación conforme a la literalidad del artículo 7 inciso c), en correlación
con el 126 inciso d) del
Código Notarial.
Es procedente que el
Notario que protocoliza la Asamblea respectiva
de la sociedad de que se trate,
ostente dentro de la sociedad el cargo de fiscal o agente residente, o que se pretenda nombrar en dichos cargos, dado que (como fue indicado)
el Notario se limita a transcribir la Asamblea aprobada por el
Órgano respectivo, sin ejercer su actividad
asesora, en tanto su función directiva
y redactora bajo los deberes de objetividad e imparcialidad. Igual es procedente para los casos en que se comparezca a protocolizar la Asamblea.
La figura del agente residente se limita a poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, siendo procedente que el Notario que constituye la sociedad bajo el instrumento de escritura pública ostente dicho cargo.
En caso de que el Notario autorizante (escritura pública) de un contrato de mandato inscribible sea parte como poderdante
o apoderado, si existe un evidente interés- predispuesto en el numeral 1263 del Código
Civil-, y en consecuencia
se contrapone el deber de imparcialidad y objetividad, por lo que debe cancelarse el asiento de presentación de conformidad con los artículos 7 inciso c) y 126 inciso d) del Código Notarial.
En caso de que el Notario que protocoliza una Asamblea se encuentre previamente nombrado como apoderado de la sociedad o que se pretenda nombrar, también se cancela el asiento de presentación de conformidad con los artículos 7 inciso c) y 126 inciso d) del
Código Notarial, en virtud
de que el contexto del
Código Notarial comprende dentro
de la figura de la representación
legal a aquellas personas que actúan
en nombre de otra, entendiéndose al apoderado, según la finalidad del artículo 84 del citado Código.
11. En los otorgamientos de poderes por parte de los representantes de las sociedades
mercantiles, y que el poderdante no cuente con las facultades suficientes en los asientos registrales para su otorgamiento, constituye un acto con nulidad absoluta, produciendo que el instrumento público sea ineficaz, en consecuencia,
debe procederse con la cancelación del asiento de
presentación del documento
en estudio, de conformidad con los artículos 7 inciso d) 34 inciso a) y g), 40 y 126 inciso
d) del Código Notarial. Es procedente que la Asamblea como órgano
supremo autorice al poderdante
a conferir el poder y comparecer en escritura pública,
en la cual debe darse fe
de la existencia de la Asamblea
que autoriza al poderdante.
Se deja sin efecto las siguientes circulares y directriz:
1. DPJ-004-2003
del 5 de febrero de 2003.
2. DPJ-006-2003
del 2 de junio de 2003.
3. DPJ-005-2013
puntos c y k del 07 de octubre de 2013.
4. DPJ-004-2023
del 16 de febrero de 2023.
5. Directriz DPJ-005-2011 del 17 de junio
de 2011.
Atentamente.
Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.— O. C. N°
OC-24-0001.—Solicitud N° 500631.—( IN2024854224 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0012817.—Eugenia Carazo Golcher, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioware Costa
Rica, S. A. con domicilio en
San José, San José, Catedral, Avenida 8, Calles 9 y 11, Número 963, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 16 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos
de cuchillería, tenedores y
cucharas elaborados con materia prima cien por ciento compostable, elaborada a base de fibras de pinzote, rastrojo de piña o papel sin aditivos o polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 16: Papel y cartón elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable.; en clase 21: utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas elaborados con materia prima cien por ciento
compostable, elaborada a base de fibras
de pinzote, rastrojo de
piña o papel sin aditivos o
polímeros y, por ende, biodegradable. Reservas:
Verde, azul, naranja en fondo blanco
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854069 ).
Solicitud Nº 2024-0000949.—Lenina Araya Orocú, cédula de identidad 109740208, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Asociación Movimiento Académico para reforzar
la Educación en el Área de Sámara (Mareas), cédula jurídica 3002772873, con domicilio en:
Nicoya, Sámara, del Súper El Delfín, doscientos metros norte, setenta y cinco
metros este y setenta y cinco metros noreste, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de instrucción en la enseñanza académica. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024854075 ).
Solicitud Nº
2024-0000724.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Central
Productos Alimenticios Universal S.A con domicilio en km. 16.5 Carretera
Roosevelt 4-81 zona 1, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutos en conserva, melocotones en almíbar, guindas en almíbar; en clase 30:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
jarabe de melaza, jarabes, levaduras y polvos para hornear, premezclada para
pasteles o bizcochos, crema pastelera en polvo, crema tipo chantilly para
repostería. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024854083 ).
Solicitud Nº 2024-0002861.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de
Tecnologías Agroambientales Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-527775 con domicilio en provincia
de Cartago, cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros al noreste de la vidriera
Centroamericana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos; fertilizantes;
bioestimulante para la agricultura;
preparaciones biológicas
para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en acuicultura;
productos químicos para uso en acuicultura;
preparaciones reguladores
del crecimiento de las plantas;
adhesivos revestidos para uso agrícola en
el control de plagas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854094 ).
Solicitud N° 2024-0002175.—Jens Brandes Schultz, soltero, cédula de identidad N° 110220297,
con domicilio en Dulce Nombre, Residencial Vista de Dulce Nombre, casa N° 26,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restaurante. Reservas: De los colores: rojo, naranja, negro, verde y blanco.
Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854095 ).
Solicitud N° 2023-0008668.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Seytú
Cosmética S. A. de C.V. con domicilio en AV., Inglaterra, N°3089, Interior B,
Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita
la inscripción de: SEYTÚ como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
“Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades Deportivas y culturales; Academias [educación];Coaching
(formación); Formación
Práctica [demostración]; Organización de desfiles de moda con fines
recreativos; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de
congresos; Organización
y dirección de foros presenciales educativos; Publicación de textos que no sean
publicitarios; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de talleres de
formación; Dirección de cursos educativos sobre negocios; Dirección de cursos,
seminarios y talleres”. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 4 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Silvia Alvarado
Medina, Asesor(a).—( IN2024854187 ).
Solicitud Nº
2024-0002751.—Laura Maria Ulate Alpizar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de MCCAIN Foods Limited con domicilio en 8800 Main Street, Florenceville-Bristol,
New Brunswick, E7L 1B2, Canada., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TAST!EZ como marca
de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aperitivos a base de judías; chiles jalapeños
empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sucedáneos del queso;
aperitivos a base de queso; croquetas; salsas a base de productos lácteos;
patatas extruidas; pieles de patata rellenas; patatas fritas; aperitivos
congelados compuestos principalmente de fruta o verdura; aperitivos congelados
compuestos principalmente de carne rellena de queso y verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de ave rellena de queso y verduras;
aperitivos congelados compuestos principalmente de ave, carne, verduras o
mariscos; trozos de aguacate congelados; fruta congelada; comidas congeladas
compuestas principalmente de carne, mariscos, ave o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de frutas o verduras; aperitivos
congelados compuestos principalmente de mariscos rellenos de queso y
verduras; verduras rebozadas congeladas; salsas a base de fruta; aperitivos a
base de fruta; nuggets de patata rallada; guacamole;
patatas hash brown; aperitivos a base de sucedáneos
de la carne; aperitivos a base de carne; aros de cebolla; pepinillos;
aperitivos a base de plantas compuestos principalmente de sustitutos de carne a
base de plantas; sustitutos de productos lácteos a base de plantas; aperitivos
a base de patatas; croquetas de patata; buñuelos de patata; hojaldres de
patata; comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; comidas
preparadas compuestos principalmente de alimentos a base de plantas; sopa;
+salsas a base de verduras; aperitivos a base de verduras.; en clase 30:
Aperitivos a base de pan; alimentos envueltos en masa con relleno de pizza;
rollitos de huevo; masa de levadura rellena de queso; masa de levadura rellena
de carne; masa de levadura rellena de verduras; macarrones con queso;
empanadillas de carne; raviolis; samosas; sandwiches; salchichas envueltas en masa; pasta rellena.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAST!EZ, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 20 de marzo de
2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024854188 ).
Solicitud Nº 2024-0001909.—Marco Vinicio Solano Gómez, cédula
de identidad 9-0105-0816 en su condición de apoderado
especial de Grupo MCC Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101763793 con domicilio en San Jose, Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9,
número 751, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bañeras portátiles para bebés, calienta biberones no eléctricos, Cepillos para peinar el cabello, cepillos para lavar la vajilla o limpiar pepes, cepillos de dientes, cubos de basura para pañales, difusores de enchufe repelentes de mosquitos, dispensadores de bebidas
calientes no eléctricos, ollas no eléctricas
para cocinar al vapor, peines
para bebés, platos para bebés, recipientes térmicos para alimentos y bebidas, soportes de bañeras portátiles para bebés, utensilios cosméticos para bebés, vaporeras no eléctricas, vasos para bebés. Reservas: Reserva de los colores blanco,
morado, verde agua y rosado Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024854208 ).
Solicitud Nº 2024-0002920.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad
116660401, en calidad de Apoderado Especial
de Arianna Jiménez
Cook, soltera, cédula de identidad 116840357, con
domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Hacienda El Gregal, casa
número 1-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios,
la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios, los servicios fotográficos,
la reserva de entradas y los
servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento y
en clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición, servicios médicos, servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios
médicos con fines diagnósticos
y terapéuticos, los servicios de telemedicina, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024854211 ).
Solicitud N° 2024-0002519.—Rachel de la Caridad Escalona Pla, casada una vez, cédula de identidad N° 801420422,
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Quintas Don Lalo, frente al
Hotel Villa Los Candiles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Academia de danza de ballet, flamenco, danza española,
jazz y hip hop. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854212 ).
Solicitud Nº 2024-0002960.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales Especializados En
Salud de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471876
con domicilio en provincia 01 San José, cantón 01 San
José, distrito Mata Redonda, de casa de Oscar Arias 100 metros al sur, 300
oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso, en Oficinas de
Novita Capital, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 2 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854228 ).
Solicitud Nº
2024-0002961.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Residenciales
Especializados en Salud de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101471876, con domicilio en: provincia 01 San José, cantón 01 San
José, distrito Mata Redonda, de casa de Óscar Arias 100
metros al sur, 300 oeste, en el Campo Corporativo La Nunciatura, segundo piso,
en oficinas de Novita Capital, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERDEZA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, restauración
(alimentación), hospedaje, servicios médicos, tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Ubicado en Av. Central, San José, San Rafael, Trejos
Montealegre, Residencias Verdeza. Fecha: 02 de abril
de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024854229 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0002752.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNHARBO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854230 ).
Solicitud N° 2024-0002356.—Daniela Ballestero Salazar, cédula de
identidad 118970898, en calidad de Apoderado Especial, Cristóbal Enrique Calderin
Dorado, Otra identificación 117000417232, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Compañía Weber Electric CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102893996 con domicilio en Heredia, cantón 06 San Isidro, seiscientos
cincuenta metros al este de la iglesia de San Isidro de Heredia, inmueble con
portón negro a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación y mantenimiento,
por ejemplo, de electricidad, equipos informáticos, electrodomésticos, muebles, instrumentos y herramientas Reservas: Se solicita que se reserven específicamente los colores que conforman el diseño presentado.
Dicho diseño se compone de una “W” en color azul marino,
así como de la palabra
“Electric” en color igualmente
azul marino Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854252 ).
Solicitud Nº
2023-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de GMS Management Solutions, S.L. con domicilio en Plaza Ruiz Picasso, 1,
Torre Picasso. PL.18, E-28020 Madrid, España, San José, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenador grabados y registrados; programas de ordenadores (software descargable
electrónicamente); soportes
de datos ópticos y magnéticos; en clase 16: Publicaciones (manuales, libros, impresos, Impresos, prospectos, catálogos), material
de instrucción y enseñanza
(excepto aparatos); en clase 35: Servicios
de intermediación y ayuda en materia de organización
administrativa. Servicios
de asesoría para la dirección
de los negocios en especial consultas de estrategias de mercado. Servicios
de asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales. Servicios de consultas profesionales en negocios. Servicios de contratación de personal. Servicios
de estudios de mercado. Servicios
de peritaciones en materia de negocios. Servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios de búsqueda de personal.
Servicios de contabilidad, consultas sobre problemas de personal; en clase 36: Servicios de asesoramiento y análisis fiscal, financiero y de seguros; información y consultas financieras y en materia de bienes inmuebles; operaciones de compensación y cambio, financieras y monetarias; transacciones financieras; valoraciones financieras (seguros, bancos, inmuebles) y fiscales; constitución, administración e inversión de fondos y capitales; negocios inmobiliarios, financieros, monetarios y bancarios; estimaciones y peritajes fiscales; en clase
41: Servicios de formación,
educación y enseñanza; edición de textos, publicaciones de libros; grabaciones y montaje y de cintas de vídeo; cursos por correspondencia;
organización y dirección de
conferencias, congresos, simposios y coloquios; en clase 42: Servicios
de programación para ordenadores.
Servicios de consultas en materia de ordenadores
y sobre la protección del medio ambiente. Servicios de estudio de proyectos técnicos. Control de calidad. Análisis para la implantación
de sistemas de ordenador,
de creación y mantenimiento
de software de ordenadores. Programación
de ordenadores.; en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 11 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024854266 ).
Solicitud Nº
2024-0002724.—Adrián Morales Castro, soltero,
cédula de identidad 208150741 con domicilio en del Centro Comercial Del Faro
200 metros norte y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kálwak como marca de comercio en clase(s): 5 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplemento alimenticio a base de proteínas.; en clase 30: Barritas de cereales
ricas en proteínas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024854270 ).
Solicitud Nº
2024-0000761.—Fabiola Conejo Bogantes, divorciada una vez, cédula de identidad 111150776
con domicilio en 300 metros oeste y 100 metros sur del Hospital San
Francisco de Asís, urbanización trino quesada, edificio gris 506, Grecia,
Grecia Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bienes raíces. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024854284 ).
Solicitud N° 2024-0002880.—Tobías García Fernández, cédula de identidad 109300989, en
calidad de apoderado generalísimo de Sustainability Consulting Group SCG SRL, cédula
jurídica 3102759074 con domicilio en Poás, un kilómetro al sur de
la iglesia de Poás de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Consultoría en materia de medio ambiente. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024854307 ).
Solicitud Nº 2023-0008164.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTRAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 28 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024854311 ).
Solicitud Nº 2022-0010241.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Intercorp Connectivity INC., con domicilio en:
Avenida Carlos Villarán, N° 140, piso 17, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de internet inalámbrico
(wifi); servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de difusión inalámbrica. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024854312 ).
Solicitud Nº 2023-0009666.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado Especial de Mycashless
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Campeche N° Ext. 280, N° Int. 303 y 304, Colonia Hipódromo Condesa, Cuauhtémoc, C.P. 06170, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo cercano) y etiquetas
con chips RFID integrados para procesamiento de pagos electrónicos y para
transacciones rápidas, sin efectivo y offline (sin conexión); chips [circuitos
integrados]; chips electrónicos; lectores de identificación por
radiofrecuencias; lectores de tarjetas con chip; sensores dotados de chip
bio-receptor; tarjetas codificadas con chip electrónico; software y hardware
para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; software de comercio
electrónico y pagos electrónicos; aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos; software para su uso como una interfaz de programación de
aplicaciones (API); software para la sincronización de bases de datos;
aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos; software
descargable de informática en la nube; aparatos de telecomunicaciones
portátiles; bases de datos electrónicas; procesadores de datos; datos grabados
electrónicamente; software informático para la comunicación de datos; equipos
para comunicación de datos y redes informáticas; software de ordenador para el
tratamiento de la información; software de tratamiento de datos; hardware de
comunicación de datos; programas informáticos interactivos; elementos gráficos
descargables para teléfonos móviles; mapas digitales de ordenador; equipos y
dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de red de área local
inalámbrica; soportes de registro magnéticos; aparatos de intercomunicación;
interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos];
dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso
en relación con pagos de servicios; microchips [hardware informático]; hardware
VPN [red privada virtual]; memorias USB; aparatos de transferencia de datos
interactiva; programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario;
interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados; dispositivos
de USB (adaptadores de redes inalámbricas);
routers de redes informáticas; software; dispositivo electrónico de almacenamiento
criptográfico [token]; en clase 36: servicios de procesamiento de pagos
electrónicos y transacciones monetarias y financieras rápidas, sin efectivo y
offline (sin conexión) por tarjetas y brazaletes NFC (comunicación de campo
cercano), por etiquetas con chips RFID integrados y por códigos QR [respuesta
rápida]; servicios de pago a distancia;
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros y monetarios; administración de
recompensas monetarias por incentivos derivadas de la acumulación de puntos;
servicios de canje de puntos por dinero originados por la compra de productos y
servicios; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos
inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de monedero electrónico
(servicios de pago); tramitación electrónica de pagos; tramitación de pagos en
concepto de compra de productos y servicios a través de una red
electrónica de comunicaciones; gestión financiera de pagos de reembolso para
terceros; servicios de pago sin contacto; análisis financiero de datos y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de
software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS];
infraestructura como servicio (IaaS); programación de software de
procesamiento electrónico de datos [PED]; programación de software para leer,
transmitir y organizar datos; diseño y desarrollo de software en el ámbito de
las aplicaciones para móviles; servicios informáticos en la nube; prestación de
sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación
de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube;
servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos;
vigilancia de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o
filtración de datos; servicios de almacén de datos [informática]; desarrollo de
bases de datos; asesoramiento técnico relacionado con el procesamiento de
datos; programación de software para importar y gestionar datos; facilitación
del uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos
electrónicos; diseño de software;
mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la
realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de software de gestión de inventarios;
elaboración de códigos QR [respuesta rápida]; servicios de programación
para la sincronización de datos; servicios de encriptación de información;
servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de
almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis de
datos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos y de
software; servicios de aplicaciones informáticas; software como servicio
[SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; infraestructura como servicio (IaaS);
programación de software de procesamiento electrónico de datos [PED];
programación de software para leer, transmitir y organizar datos; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios
informáticos en la nube; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante
informática en la nube; programación de software operativo para acceder y
utilizar redes informáticas en la nube; servicios de programación informática
para la seguridad de datos electrónicos; vigilancia de sistemas informáticos
para detectar accesos no autorizados o filtración de datos; servicios de
almacén de datos [informática]; desarrollo de bases de datos; asesoramiento
técnico relacionado con el procesamiento de datos; programación de software
para importar y gestionar datos; facilitación del uso temporal de software en
línea no descargable para procesar pagos electrónicos; diseño de software;
mantenimiento de software; autenticación de información tecnológica; servicios
tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización
de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo; programación de
software de gestión de inventarios; elaboración de códigos QR [respuesta
rápida]; servicios de programación para la sincronización de datos; servicios
de encriptación de información; servicios de seguridad de datos a través de dispositivos electrónicos de
almacenamiento criptográfico [token]; servicios informáticos de análisis
de datos. Reservas: se hace reserva exclusiva de la prioridad de registros
presentada en México el 29 de marzo de 2023, bajo el número
2571470 en clase 09 , 2571472 en clase 36 y 2571473 en clase 42. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 2919771 de fecha 29/03/2023 de México, Clase 9., N° 2919773 de fecha
29/03/2023 de México, Clase 36. y N° 2919774 de fecha 29/03/2023 de México,
Clase 42. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854314 ).
Solicitud Nº 2024-0001185.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa del Coro, S.A., cédula
jurídica 3101305112 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de Autos Xiri, en la valencia 700 metros este, Condominio El Sol,
Local N° 32, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos y leche. Reservas:
De los colores: celeste oscuro, celeste claro, gris, blanco,
rojo, verde, crema y negro. Fecha:
20 de marzo de 2024. Presentada
el: 07 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024854328 ).
Solicitud N° 2024-0001383.—Ariel Josué Orozco Mora, cédula de identidad N° 116930873,
en calidad de apoderado generalísimo de Grizzlys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102887620, con
domicilio en San Rafael, 300 metros al sur de la Planta Procesadora de Pipasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado, para deporte sin mangas, ropa para ciclistas, uniformes de judo y de
karate, botas de futbol, zapatillas
de gimnasia, sombreros de papel,
trajes de disfraces, pañuelos de bolsillos. Clase 35: Servicios de venta de artículos deportivos como cañas de pescar,
bolas, ligas, pesas. Servicio de venta de ropa de mascotas y otros como arnés,
camas, juguetes. Servicio
de venta de ropa deportiva como camisetas, pantalonetas, gorras, licras, medias y calzado. Reservas: de los colores: negro, celeste y morado. Fecha: 02 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024854343 ).
Solicitud Nº
2024-0000312.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de
Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en: Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, zapatos y artículos de sombrería. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024854352 ).
Solicitud Nº 2024-0001183.—Ana Laura Vásquez Alpízar,
casada una vez, cédula de identidad 204820466, en calidad de apoderado
generalísimo de Rajasa de Coro S.A., cédula jurídica
3101305112, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, La Valencia de Autos
Xiri 700 metros al oeste, Condominios de Bodegas El
Sol, local Nº 32, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: productos lácteos y leche. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, gris, verde, crema
y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 07 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024854353 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente De Proyectos, cédula de identidad 112350157 con domicilio en
provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco metros al
este de La Agencia Del Banco Nacional, “Costa Rica”, Ciudad Colón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios
de cultivo, fertilizantes y
productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas.; en clase 44: Horticultura,
viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo, Reservas: No se hacen reservas Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024854355 ).
Solicitud Nº 2024-0002286.—Pablo Alfonso Mora Cantero,
casado una vez, Gerente de Proyectos, cédula de identidad 112350157, con
domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trecientos veinticinco
metros al este de la Agencia del Banco Nacional, Costa Rica, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: medios de cultivo, fertilizantes
y productos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, sustratos preparados, sustratos para
plantas, sustratos para el crecimiento de las plantas; en clase 44:
Horticultura, viveros, servicios de viveros, jardinería, paisajismo.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de
marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854356 ).
Solicitud N° 2024-0002392.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula
jurídica N° 3101726117, con domicilio en La Unión, de
la Bomba Ayarco calle paralela a la autopista a Cartago 600 metros este, Condominio San Marino casa 101,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de dirección de negocios y administración de negocios para la ayuda en la operación o dirección de una empresa comercial
y ayuda en la dirección de negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial y servicios legales relacionada con la marca MMONIVATRION LEGAL BUSINESS CONSULTING SERVICES registro 263034 y para promocionar
servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual
para emprendimientos y Servicios
legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos,
servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos
de propiedad intelectual
para empresas, en especial emprendimientos relacionada con
la marca PROGRAM STARTUP MMONIVATION IP registro 312779. Reservas: Los colores: azul, amarillo y plata. Fecha: 25 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024854357 ).
Solicitud Nº 2023-0011130.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A.S., con domicilio en calle 17 N° 42-09 Ciudad
de Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NISOTEN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vasodilatadores; agroquímicos, en
particular, productos para la destrucción de animales y plantas, analgésicos, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes,
antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos,
anticancerosos, antineuríticos, antiartríticos,
antiflogísticos, antirreumáticos, antiuricé-micos,
drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes,
cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos,
hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores
capilares, gonocidas, glicócidas,
cardíacos, antihipertensivos, miocardiotrópicos,
vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibióticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamídicos,
antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos,
antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos,
corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos,
radioisótopos, suplementos dietéticos, desinfectantes, diuréticos y
antidiuréticos, hemotólogos, antianémicos,
antitrombóticos, anticuagulantes,
antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidoras de
enzimas, hepatobiliares, desinfectantes,
hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos,
antihelmínticos, antieméticos y
eméticos, antiulcerosos, caminativos,
antiflatulentos, digestivos, antidispépsicos,
laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos,
oxitóxicos, galactococos,
uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos,
antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares,
inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiasténicos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad,
anoréxicos, reguladores del
metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos,
antiepilépticos, medicamentos contra
el mal de Parkinson, sedativos hipnóticos,
neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores,
antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos,
psicotónicos, neurotrópicos,
homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos,
contrasépticos, andrógenos, antihormonas, drogas para
la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antispasmódicos,
urogenitales, vitaminas y coenzimas, polivitaminas,
excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual.
Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024854366 ).
Solicitud Nº 2024-0001575.—Ricardo José Redondo Luque,
cédula de identidad 117290386, en calidad de Apoderado Especial de Fabián de
los Ángeles Cortés Muñoz, soltero, cédula de identidad 117370636 y Elisa María
Sánchez Tobar, soltero, cédula de identidad 801090846, con domicilio en: San
José, Curridabat, Pinares, 300 m al oeste del Parque de Pinares, San José,
Costa Rica y San José, Santa Ana, 400 m al sur de Fórum 1, Condominio Puerta de
Hierro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAZTRO, como
marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción y en clase 42:
servicios de arquitectura. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024854374 ).
Solicitud N° 2024-0002466.—Minor Antonio
Reyes Ugarte, soltero, cédula de identidad 118540139 con domicilio en avenida
41, Pozos, Santa Ana, del Banco Davivienda, 600M al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación, enseñanza y servicios
educativos, presenciales y virtuales. Reservas: De los colores: verde,
celeste y negro Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024854383 ).
Solicitud N° 2023-0011189.—Maria Celenia Moscoso Ugalde, casada,
del hogar, cédula de identidad 602670932, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Asociación Señoras Emprendiendo El Desarrollo, cédula jurídica 3002820840
con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael, Berlín, salón comunal de
Berlín costado sur de la iglesia Católica, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 29; 31 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024854391 ).
Solicitud N° 2024-0002587.—Alexa Rodríguez Salas, casada, cédula de identidad N° 110160357,
en calidad de apoderado especial de Desadelf Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101857296, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Boulevard Lindora local dieciséis, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, tales servicios de
aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o
minerales. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024854396 ).
Solicitud Nº 2024-0002215.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad
112160414, en calidad de Apoderado Especial de Smart Visión de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798339, con domicilio en: San
José, cantón quince, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 800 metros oeste,
100 metros norte, 50 metros este, Centro Ejecutivo Ofident,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, artistas del espectáculo, representación de espectáculos de variedades,
servicios de orquestas, representaciones
teatrales, producción de espectáculos, representación de espectáculos en vivo, organización de competiciones deportivas, organización de fiestas y recepciones, organización
y dirección de conciertos. Reservas: No hay. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2024854415 ).
Solicitud Nº
2024-0002115.—Paulina Isabel Paredes Bonilla. divorciada una vez, treinta y ocho
años, cédula de
identidad N° 304060248 con domicilio en Puntarenas, Corredores, Corredor,
del Banco Popular de Cuidad Neily 50 metros norte y
50 metros este en el local Electrofrío del Sur,
Ciudad Neily, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 05 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.— 1 vez.—(
IN2024854441 ).
Solicitud Nº
2024-0002116.—Paulina Isabel Paredes Bonilla,
divorciada una vez, treinta y ocho años, cédula de identidad N° 304060248,
con domicilio en: Puntarenas, Corredores, Corredor, del Banco Popular de Cuidad
Neily 50 metros norte y 50 metros este en el local Electrofrío del Sur, Ciudad Neily,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería y restauración. Fecha: 07 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024854442 ).
Solicitud Nº 2024-0002910.—Orlando Cervantes Vargas, cédula de identidad
107590374, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Car Care AEJ S.A.,
cédula jurídica 3-101-860079, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, Barrio
Villa Nueva de la Iglesia Pentecostal, 25 m este, casa de dos plantas a mano
derecha a color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros relacionados con
vehículos. Reservas: de los colores: azul,
celeste, naranja oscuro y naranja claro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854443 ).
Solicitud Nº
2024-0002912.—Ricardo Marín Vargas, casado,
cédula de identidad 108100758, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Integral de Agua Blanca de Acosta San José, Cédula jurídica
3002051258 con domicilio en Acosta, Palmichal, frente a la escuela agua blanca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de frutas cítricas. Reservas: Se reservan los colores:
verde, naranja, blanco, café y crema. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024854470 ).
Solicitud N° 2024-0002871.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de SRNE Solar CO. LTD., con
domicilio en 501,4TH Floor, 13A Building, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Baoan District, Shenzhen, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para acumuladores eléctricos;
cajas de batería; células fotovoltaicas; baterías, eléctricas; baterías de
almacenamiento eléctrico; baterías de iones de litio; baterías de litio;
módulos para la generación de energía fotovoltaica; inversores para el
suministro de energía; transformadores eléctricos; paneles de control
instalaciones fotovoltaicas para la
generación de eléctricos; microcontroladores; electricidad solar; en
clase 35: publicidad; presentación de
mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor;
demostración de mercancías; difusión de publicidad para terceros a través de
una red de comunicaciones en línea en Internet; propaganda; organización de
exposiciones con fines comerciales y publicitarios de una variedad de
mercancías para terceros; administración comercial de la concesión de licencias
de los bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial en
el ámbito de los medios de comunicación social a través de un sitio web;
promoción de ventas para terceros; servicios de agencia de importación y
exportación. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024854489 ).
Solicitud Nº 2024-0002945.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial
de Rafael Ángel Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con
domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número
diecinueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración alimentación.
La decoración, escultura de
alimentos. Servicios prestados en relación
con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Especializada en la preparación de todo tipo de carnes
a la parrilla, ahumadas y diferentes
técnicas de cocción. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024854494 ).
Solicitud Nº
2024-0003037.—Pablo Andrés Rojas Chinchilla, cédula de identidad 115880745, en
calidad de Apoderado Especial de Daniella
Canessa Escalante, soltera, cédula de identidad 901170303 con domicilio en
Nicoya, Barrio La Virginia Del Salón Comunal cincuenta metros norte y cincuenta
metros este, casa blanca con portones negros a mano derecha, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salud para
personas, Servicios de salud
mental. Reservas: De los colores: Celeste, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024854507 ).
Solicitud Nº 2024-0001765.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Vanguard Fashion
Corp con domicilio en Plaza Belén Shops, Calle 56, Corregimiento San
Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa. Fecha: 28 de febrero
de 2024. Presentada el 22
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024854508 ).
Solicitud Nº 2023-0004687.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana de Café
S.A.S. con domicilio en Calle 8 Sur N°. 50-67 Medellín,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CELEBRA TUS GUSTOS como
Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Señal
de publicidad comercial asociada a la marca “Colcafé”,
expediente de solicitud número 2023- 004686. Fecha: 23 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024854509 ).
Solicitud Nº 2024-0001724.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vafo
Brands S.R.O. con domicilio en K Brudku
94, 252 19 Chrastany, CZ, República Checa, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
de vitaminas y minerales
para animales de compañía; Complementos y suplementos de proteínas para animales; Suplementos dietéticos para animales; Aditivos medicinales para alimentos de animales.; en clase
31: Alimentos secos, semihúmedos, húmedos para animales
de compañía; Alimentos para animales de compañía, Alimentos
para perros; Alimentos para gatos;
Golosinas para animales de compañía; Objetos comestibles y masticables para animales; Bebidas para animales de compañía; Huesos de sepia. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024854511 ).
Cambio de Nombre N°
163429
Que, Eduardo Zúñiga Brenes, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1095-0656, vecino
de San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Fórum, Edificio C, Oficina 1C1, en mi condición
de apoderado especial de la compañía SIEGFRIED S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre por Fusión
de Investi Farma Sociedad Anónima,
por el de SIEGFRIED S. A., presentada el día 13 de diciembre del 2023 bajo expediente
163429. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
257928 TENEGLUCON. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854316 ).
Cambio de Nombre N° 164628
Que Siegfried S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Investi Farma Sociedad Anónima
por el de Siegfried S. A., presentada el día 25 de enero del 2024, bajo expediente
N° 164628. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
283089 TENEGLUCON MET. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024854401 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2024-659.—Ref:
35/2024/2746.—Juan Rojas Blanco, cédula de identidad 1-0434-0332, solicita la
inscripción de: 5LT, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, un kilómetro al norte de la Escuela El
Socorro, Brunca Buenos Aires. Presentada el 15 de marzo del 2024, según el
expediente N° 2024-659. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854089 ).
Solicitud Nº 2024-584.—Ref: 35/2024/2446.—Martin Jesús Vallejos Zúñiga, cédula de identidad 5-0268-0967, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Cañas, Fistola, En Hacienda La
Pinta 250 metros al norte y 150 metros al este del Hotel El Sabanero. Presentada
el 07 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-584. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024854233 ).
Solicitud Nº 2024-685.—Ref: 35/2024/2835.—Jose Augusto Duran Monge, cédula de identidad 1-1549-0886, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, Cedral, dos kilómetros al norte de la iglesia católica. Presentada el 19 de marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-685. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024854237 ).
Solicitud Nº 2024-663.—Ref: 35/2024/2587.—Julio César Cerdas Vargas, cédula de identidad 204820940, solicita la
inscripción de:
J
C
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del Puente de Guatuso,
12 kilómetros al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-663. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024854255 ).
Solicitud Nº
2024-540.—Ref:
35/2024/2760.—Apolinar Francisco Ángel Vega Cruz, cédula de identidad
5-0138-1408, solicita la inscripción de: 2VE, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, mil quinientos metros
al norte de la Escuela de Caño Ciego de Los Chiles. Presentada el 01 de marzo
del 2024. Según el expediente Nº 2024-540. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854254 ).
Solicitud Nº
2024-616.—Ref:
35/2024/2621.—Heiner Josué Ulate Zamora, cédula de identidad 5-0410-0906,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Guayabo, un kilómetro norte del Cruce Unión Ferrer. Presentada
el 12 de Marzo del 2024 Según
el expediente Nº 2024-616
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854256 ).
Solicitud N° 2024-613.—Ref: 35/2024/2619.—Jamín Jese Campos
Mejías, cédula de identidad 2-0842-0011, solicita la
inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, casa celeste a mano izquierda,
ochocientos metros norte de la escuela Betania. Presentada el 12 de marzo del
2024. Según el expediente No. 2024-613 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024854257 ).
Solicitud Nº 2024-522.—Ref: 35/2024/2690.—Richer
Jesús Arrieta Arrieta,
cédula de identidad 2-0663-0381, solicita la inscripción de: RYA, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirri Sur, Caserío Palmita, ciento setenta y cinco metros
oeste de la plaza de deportes. Presentada el 29 de febrero del 2024. Según el
expediente Nº 2024-522. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— (
IN2024854258 ).
Solicitud Nº 2024-638.—Ref:
35/2024/2696.—José
Fabio del Socorro Flores Rodríguez,
cédula de identidad 2-0348-0885, solicita la inscripción de:
4
J
F
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Alajuela, Garita, de la entrada al Tajo Polvorón veinte metros, portón blanco. Presentada el 14 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-638. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024854259 ).
Solicitud N° 2024-705.— Ref: 35/2024/2866.—Frank Steven Murillo
Cruz, cédula de identidad 5-0327-0778, solicita la inscripción de: AL1,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San
Pablo, Puerto San Pablo, tres kilómetros al este de la escuela de San Pablo.
Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-705. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854351 ).
Solicitud N° 2024-116.—Ref:
35/2024/2398.—Stevens García Campos, cédula de identidad 6-0350-0969, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Vidrios Río Claro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794685, solicita la inscripción de:
V R
C
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, cuatro kilómetros hacia Ciudad Neilly,
mano izquierda, cuatrocientos
metros, casa con portón color rojo. Presentada el 19 de enero del 2024. Según el expediente N°
2024-116. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854407 ).
Solicitud Nº 2024-408.—Ref: 35/2024/1655.—Flory Bernarda De Jesús Morales León, cédula de
identidad 6-0227- 0219, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, frente a la plaza de fútbol de la Fresca De Jicaral. Presentada el 16 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-408. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854408 ).
Solicitud N° 2024-468.—Ref.: 35/2024/1980.—Julio Eduardo Sancho Morera, cédula de identidad N° 2-0425-0682, solicita la
inscripción de:
5
Y
2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, ochocientos
metros este de la Escuela de Palmital
Guatuso. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024854409 ).
Solicitud Nº
2024-474.—Ref:
35/2024/2013.—Yerli del Carmen Sánchez Vega, cédula de identidad N°
6-0262-0688, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta,
frente a la Escuela El Gorrión,
contiguo a la Bomba de Agua de Palma Tica. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-474. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—
1 vez.—( IN2024854410 ).
Solicitud N° 2024-475.—Ref.: 35/2024/2017.—Lourdes Rosibo
Alvarado Alpízar, cédula de identidad N° 2-0420-0327,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, trescientos metros norte de
Rancho Huetar San Francisco. Presentada el 23 de febrero del 2024. Según el
expediente N° 2024-475. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024854411 ).
Solicitud Nº
2024-536.—Ref:
35/2024/2241.—Isidoro Fajardo Alemán, cédula de identidad 5-0212-0891, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto
Carrillo, Lajas, 1 kilómetro sur del Ebais. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-536. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2024854412 ).
Solicitud N° 2024-531.—Ref: 35/2024/2648.—Marvin José Camacho
Umaña, cédula de identidad 5-0321-0515, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, de la escuela San Fernando un kilómetro al suroeste. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-531. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—(
IN2024854413 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-852813, denominación: Asociación
Cristiana Centro Internacional de Adoración Familia y Comunidad.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 173946.—Registro
Nacional, 02 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854319 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061188, denominación: Asociación Instituto Santa Eufrasia
Pelletier. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 218526.—Registro Nacional, 02 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024854320 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-084787, Asociación Fondo De Mutualidad De
Empleados de la Universidad de Costa Rica, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Fondo Social de Empleados de la
Universidad de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
55666.—Registro Nacional, 02 de abril de 2024.—Gabriela.
Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854321 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-708827, denominación: Comunidad Cristiana Vida Abundante de San
Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento:
171549.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024854322 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-883892, denominación: Asociación His Learning Center. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°.218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024
Asiento: 200973.—Registro Nacional, 03 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—(
IN2024854324 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Anchor Concrete Products Limited, solicita la Diseño Industrial denominada MÓDULO
DE CONSTRUCCIÓN-TAPA PLANA CUADRADA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un modelo industrial con características
visuales de una estructura de edificación modular
prefabricada denominada
MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN- Tapa plana cuadrada, que es diferente a todas las conocidas hasta el momento y se caracteriza por una estructura
de losa horizontal superior plana cuadrada
con cuatro pilares angulares
y vigas perimetrales que otorgan al
MÓDULO DE CONSTRUCCIÓN-
Tapa plana cuadrada un aspecto
peculiar y propio. Los detalles
característicos del diseño
se muestran en líneas punteadas en los dibujos
que acompañan a la presente
documentación a modo de ilustración.
Las líneas discontinuas de los dibujos son ilustrativas y no forman parte del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 25-02; cuyos inventores
son; Searles, Darrell Albert (CA) y Bradfield, Jeffrey Rae Newell (CA). Prioridad: Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000419, y fue presentada a las 10:10:26 del 30 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024854398 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4597
Ref: 30/2024/2161.—Por resolución de las 15:59
horas del 11 de marzo de 2024, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A
ANTÍGENOS QUE INHIBEN MASP-3 a favor de la compañía
Omeros Corporation y University of Leicester, cuyos inventores son: Schwaeble, Hans-Wilhelm; (GB); Yabuki, Munehisa
(US); Cummings, W., Jason; (US); Demopulos, Gregory,
A.; (US); Dudler, Thomas (US); Tjoelker, Larry, W.;
(US) y Wood, Christi, L.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4597 y estará vigente hasta
el 31 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61K 45/06 y C07K
16/40. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—1 vez.—( IN2024854488 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL DANIELA NAVARRO MORALES, con
cédula de identidad N°1-1565-0125, carné N°32210. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada Unidad Legal Notarial. Proceso
N°196059.—1 vez.—( IN2024858089 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO
ALBERTO VILLANUEVA ARAUZ, con cédula de identidad N°113400298, carné
N°29396. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de abril del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/ Unidad Legal
Notarial. Proceso N°196315.—1 vez.—( IN2024858121 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por MARITZA DEL CARMEN CRUZ MONTOYA con
cédula de identidad N° 205430253, carné N° 15905. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°195667.—San José, 12 de abril
del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024858352
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2024.—Exp 14402P.—Toknwrks S.R.L, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-180 en finca de Los Sueños De Ochun SRL en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
181.242 / 417.557 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024857555
).
ED-1042-2023.—Exp. N° 24665.—Carlos
Alvarado Chaves solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Giovanni Alvarado Chaves en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
283.946 / 424.818 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024857644 ).
ED-0386-2024.—Expediente
N° 25147.—Cerros del Río S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.288 / 564.200 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857661 ).
ED-0371-2024.—Expediente N° 25142.—Henry
Gerardo Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-102-671905 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024857673
).
ED-0392-2024.—Expediente
N° 25156.—DHAS Integral de Servicio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-671905 SRL en
Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 274.081 / 437.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2024 Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024857674 ).
ED-0388-2024.—Expediente N°
21904-A.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada,
solicita aumento de caudal de la concesión de: (1) 0.1157 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo turístico. Coordenadas 131.804 / 563.693 hoja dominical y repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857676
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2024.—Expediente N° 13657.—Fallbrook Inc., S.A, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Bonito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico-comercial,
agropecuario-riego-pasto, turístico–hotel-piscina, agropecuario-riego–pasto. coordenadas 185.860 / 423.570 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
Liberia, 21 de marzo de 2024.— Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024857545 ).
ED-0064-2022.—Expediente
N° 13247.—Sergio Gerardo Cruz Vega solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de
Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago (San Ramon), San Ramon, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.200 / 481.400 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2022.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024857546 ).
ED-0393-2024.—Expediente
N° 25157.—Guillermo Hidalgo Quesada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Daniel Gamboa Mora en Río Nuevo, Perez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.497 / 542.559 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024857579 ).
ED-0390-2024.—Exp 7133P.—Christian Alonzo Vega Ramírez,
solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos y industria-otro. Coordenadas 221.600 / 510.300 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024857600 ).
ED-0375-2024.—Expediente N° 25141.—Jairo
Antonio Fonseca Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León
Elizondo en San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857619 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2024.—Expediente
N° 25151.—María Argentina Cano
Noguera, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Durán Valverde en San
Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 144.460 / 587.766 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024857708
).
ED-0398-2024.—Expediente N° 25165-A.—Finca D J Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15
litros por segundo de la quebrada, nombre quebrada Ciriaca, efectuando la captación en finca su propiedad en
Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
234.452 / 514.016 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024857789 ).
ED-0400-2024.—Expediente
N° 24355P.—Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.81 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2677 en
finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 219.598 / 511.773 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024857825 ).
ED-0378-2024.—Exp 15758-A.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, para uso Agropecuario-Pisicultura.
Coordenadas 202.535 / 387.329 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857859 ).
ED-0397-2024.—Expediente
N° 23951-A.—3-101-605439 Sociedad Anónima, solicita
ajuste de concesión de nueva fuente nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca Ganadera de San Ramón Grayol S. A.
en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, riego. Coordenadas 223.105 / 478.111 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024857875
).
ED-0403-2024.—Expediente
N° 25160.—Sua Los Peñaranda,
solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A., en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 274.668 / 458.294 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024857877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0027-2024.—Exp
8089P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.O,SA. solicita concesión de: (1) 10,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-331 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 269.425 / 365.775 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de marzo de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—1 vez.—( IN2024858052 ).
ED-0308-2024 Exp 8878-P.—Arizan Inter Madrid S.A, solicita concesión de: (1) 14.4 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-354 en finca
de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.100 / 372.100 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de
marzo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858055
).
ED-0142-2024.—Exp. 24972.—Ecovilla San
Mateo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del Río Machuca,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Mateo, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.091 / 480.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1
vez.—( IN2024858108 ).
ED-UHTPNOL-0024-2024. Exp. 24024P.—Cosmo Beach Club Limitada, solicita concesión de:
(1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TM-56 en finca de: en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste,
para uso turístico – hotel – piscina – restaurante. Coordenadas 287.761 /
404.182 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de marzo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2024858109 ).
ED-0401-2024. Expediente 25164-A.—Finca del
Curio SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de
la Quebrada Barro, efectuando la captación en finca de 3-101-527010 S. A. en Tabarcia, Mora, San José, para uso
turístico. Coordenadas 207.484 / 515.445 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024858130 ).
ED-1078-2023.—Exp. N° 24685PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Rancho Alegre de Eugenia S.A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 1 litros por segundo en Turrialba, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 206.220 / 571.947, hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre de 2023.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024858154 ).
ED-0404-2024.
Expediente 25161.—Prolasa Laguna S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Río San
Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 262.733 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024858159 ).
ED-0349-2024.—Expediente N° 4272.—Tierra del Tesoro de Palmira de Tenorio S.A., solicita concesión de: 70
litros por segundo del Río Tenorito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 289.350 /
416.000, hoja Tierras Morenas. 30 litros por segundo de la Quebrada Copey,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.850
/ 416.250, hoja Tierras Morenas. 25 litros por segundo de la Quebrada Guajiro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 288.400
/ 416.400, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024858286 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp N° 43523-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Fernando De La Trinidad Salazar Johnson, cédula de identidad número 7-0047-1422, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de julio de 1951. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.
í.—1 vez.—(
IN2024854245 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Roussy Yuleisy
Estrada Mojica, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155827310330,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 96-2024.—San José, al
ser las 2:45 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024857749 ).
Columba Isabel
Velasco de Hayling, venezolana, cédula de residencia N° 186202409514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2617-2024.—San
José, al ser las 7:30 del 17 de abril de
2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024858434 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0320-2024
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-50-7492
|
Rivastigmina 9,5
mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico.
|
Versión CFT
100000
Rige a partir de su publicación
|
1-10-50-7491
|
Rivastigmina 4,6
mg/24horas. Parche transdérmico. Sistema de liberación transdérmico.
|
Versión CFT
99900
Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-4715
|
Trastuzumab emtansina 100 mg. Polvo para concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla.
|
Versión CFT
89001
Rige a partir de su publicación
|
1-10-41-0150
|
Metotrexato
2,5mg base, Tableta o Metotrexato
2,5 mg base (como metotrexato
sódico), Tableta.
|
Versión CFT
27603
Rige a partir de su publicación
|
1-10-14-4397
|
Ácido zoledrónico (anhidro) 4 mg / 5 mL.
Solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 5
mL o Ácido zoledrónico 4
mg (como monohidrato). Polvo liofilizado para inyección. Frasco ampolla de 6 mL. o Ácido zoledrónico
4 mg / 5 mL (como monohidrato).
Solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 5
mL o Ácido zoledrónico 4
mg / 5 mL (como monohidrato).
Solución inyectable.
Frasco ampolla con 5 mL o Ácido
zoledrónico 4 mg (como monohidrato). Polvo liofilizado para inyección.
Frasco ampolla.
|
Versión CFT
08212
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
502652.—( IN2024858101 ).
PANI JD OF 065-2024
Para: Sra.
Guiselle Zúñiga
Gerente
Administrativa
De: Junta
Directiva
Fecha: 02 de abril del 2024
Para su conocimiento y fines consiguientes,
se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia en
la sesión y fecha que se
indica:
Sesión Ordinaria 2024-011
Martes 02 de abril del 2024
Artículo
006) aparte 01)
Escuchada y analizada
la presentación realizada por la señora Guiselle Zúñiga, Gerente Administrativa, se acuerda: Aprobar el Reglamento para las Asignación, uso y conservación de dispositivos móviles, de acuerdo al siguiente texto:
Considerando:
I.—En uso de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la Ley General
de la Administración Pública.
II.—Que el artículo 11° inciso e) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, establece que la Junta Directiva es la encargada
de dictar, interpretar, reformar y derogar
los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.
III.—Que de conformidad con la Ley General de
Control Interno N° 8292 dispone que todas las entidades sujetas a ella
deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.
IV.—Que en la actualidad
las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones
para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de las personas usuarias
de sus servicios, con tecnología
que avanza con mejoras constantes en el
servicio.
V.—Que por lo anterior, es preciso
reglamentar las obligaciones y responsabilidades
de las personas trabajadoras a quienes
se les asigna y hacen uso de dispositivos móviles propiedad del Patronato
Nacional de la Infancia, y establecer
los lineamientos básicos para regular su uso de forma que permita y facilite la adecuada administración del activo en referencia, un control efectivo sobre su uso y custodia, que coadyuve a la prestación efectiva del servicio público y que haga posible una correcta
y sana utilización de los recursos públicos. Por tanto,
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia,
acuerda en sesión ordinaria 2024011 del 02
de abril del 2024, aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO
Y CONSERVACIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES
PARA EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Sección 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto del reglamento: El objeto del presente
reglamento es regular las competencias,
responsabilidades, deberes y prohibiciones sobre la autorización, asignación, el uso eficiente
de los dispositivos y los servicios móviles.
Sin perjuicio de lo que se establezca
en otra normativa
y jurisprudencia al respecto.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Lo
normado es de acatamiento obligatorio para las
personas trabajadoras del PANI y de las instancias institucionales,
según sus competencias para el uso de dispositivos
y los servicios móviles, propiedad de la institución y que hayan sido asignados para fines laborales.
Sección 2
Definiciones y abreviaturas
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se detallan las siguientes definiciones y abreviaturas:
Definiciones
a. Dispositivos
móviles: Dispositivo de telecomunicación creado para transmitir señales acústicas a distancia por medio de ondas. Se entenderá como dispositivo móvil, los teléfonos
celulares y teléfonos inteligentes.
b. Comunicación de Datos: Es la transferencia
de información entre dos o más dispositivos utilizando diferentes medios y tecnologías
de comunicación.
c. Contrato: Es un acuerdo legal entre partes con capacidad jurídica, que regula las relaciones de una determinada finalidad o cosa.
d. Internet: Conjunto descentralizado
de redes de comunicación
que permite la interconexión
de computadoras distribuidas por
todo el mundo,
que se interconectan a través
de un conjunto de protocolos TCP/IP y que son
compatibles entre sí.
e. MIFI: Es un router inalámbrico que permite conectarse a una red móvil y proporcionar acceso a internet y conectar
con otros dispositivos simultáneamente.
f. Plan de Datos: Es un servicio de internet para que los
teléfonos celulares puedan navegar en la web y enviar y recibir y mails, algunos planes incluyen llamadas, multimedia y mensajes de texto. El Plan también limita el ancho de banda y la carga y descargas por mes.
En algunos casos incluye el costo
del aparato celular.
g. Persona trabajadora: Son las personas trabajadoras del PANI a
quienes se les asigna un dispositivo móvil y servicios de telecomunicaciones
para el cumplimiento de sus
tareas de conformidad con
las normas del presente Reglamento.
h. Postpago: Modalidad que contempla
un plan de servicios que se cancela
después de utilizar la plataforma de un proveedor de servicio específico.
i. Prepago: Modalidad de servicio
que contempla un plan que se cancela
previo a utilizar la plataforma de servicios de un proveedor específico.
j. Reglamento: El reglamento para la asignación y uso de dispositivos móviles y otros servicios de telecomunicación, que la institución
asigna a sus funcionarios en el Patronato Nacional de la Infancia.
k. Router: Dispositivo que proporciona
WI-FI y que generalmente está
conectado a un modem.
l. Servicio Celular: servicio de telefonía e internet provisto por un proveedor de servicio.
m. Servicio de Roaming: Servicio
que permite tener cobertura de voz y datos cuando la persona trabajadora se encuentra en el extranjero.
n. Tarifa
Básica: Monto mínimo
que cobra el operador de servicio telefónico según sea el caso
o sistema post pago u otro, según planes telefónicos ofrecidos en el mercado por
los diferentes operadores de servicio.
o. Tarjeta SIM: Es una
tarjeta inteligente removible usada en teléfonos móviles
y módems HSPA o LTE, que se conectan
un dispositivo móvil vía ranura lectora
o lector SIM.
p. Teléfono Celular: Dispositivo o aparato telefónico portátil que puede realizar
o recibir llamadas a través de radiofrecuencia, mientras la persona trabajadora
se moviliza dentro del área de cobertura del proveedor del servicio.
q. Telecomunicaciones:
es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas,
que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.
r. Terminal
de Comunicación: Es el
hardware o dispositivo electrónico
que permite transmitir datos. Se refiere al conocido como teléfono
celular, dispositivos móviles que proveen únicamente la señal de internet
(MIFI) y cualquier otro dispositivo similar que se asocie
este tipo de comunicación.
s. WIFI: Tecnología que permite
la interconexión inalámbrica
de dispositivos electrónicos.
Abreviaturas:
a. PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
b. OIJ: Organismo de Investigación
Judicial.
CAPÍTULO II
Teléfonos celulares
Sección 1
Asignación y autorización
Artículo 4º—Asignación y autorización: Las personas trabajadoras a las que se les puede
gestionar la compra y asignación de un teléfono celular para la atención propia del cargo, serán las siguientes:
a. Presidente Ejecutivo.
b. Asesor
de Presidencia Ejecutiva (plaza de confianza).
c. Gerente
de Administración.
d. Gerente
Técnico.
e. Auditor Interno.
f. Asesor
Jurídico.
g. Directores
Regionales.
h. Jefaturas
de Oficinas Locales.
i. Jefaturas de Departamentos Técnicos y Administrativos.
j. Promotores
Sociales con la previa autorización
de la persona trabajadora con puesto
de Director Regional.
k. Otras
personas trabajadoras del PANI, que producto de una justificación y análisis técnico administrativo se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales. Además, de valorar la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de
que la asignación será para
facilitar la labor en el quehacer institucional,
así como la atención de emergencias y consultas prioritarias.
Artículo 5º—Autorización y
asignación por primera vez de un teléfono celular: Se requerirá una
justificación razonada de
la necesidad, esta deberá realizarla la jefatura de la instancia institucional quien lo elevará al superior jerárquico, quién a su vez
valorará la pertinencia técnica y administrativa, corresponderá a la Gerencia de Administración, Gerencia Técnica según corresponda analizar y emitir la autorización final para su uso, designación y ubicación, quienes posteriormente remitirán al Departamento de Servicios Generales para el trámite respectivo.
Para el caso de asignación
de teléfonos celulares a
las instancias adscritas a
la Presidencia Ejecutiva, será
la persona trabajadora en el cargo de Presidente Ejecutivo,
quien tendrá la potestad para realizar la asignación de los mismos, previo a un estudio y justificación de la necesidad por las funciones y responsabilidades que
desempeñen.
Artículo 6º—No autorización: No se autorizará la asignación de teléfonos celulares a las
personas trabajadoras que, laboran
presencialmente en su puesto de trabajo
y no requieran trasladarse fuera de las instalaciones de manera permanente. Para estos casos la persona trabajadora podrá comunicarse utilizando los medios oficiales
designados (correo electrónico, teléfono IP, plataformas de office 365 o cualquier
otro medio).
Se exceptúan aquellos casos que hayan sido analizados de manera exhaustiva y en los cuales
se haya determinado que, la
necesidad obedece a los principios de razonabilidad y racionalidad, además que el cumplimiento
de las funciones y responsabilidades
así lo amerite. Estos casos excepcionales
deben contar con la autorización de la Gerencia de Administración, Gerencia Técnica según corresponda y la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 7º—De la asignación de teléfonos
celulares y su respectivo servicio: Esta no generará ningún
derecho sobre el mismo, no se considerará parte del salario, ni como atribución
o beneficio personal. En consecuencia,
las personas trabajadoras con los
cargos de Presidente Ejecutivo, Gerente
Técnico o Gerente de Administración,
según corresponda, pueden retirar su uso o el
servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra
razón de interés público que lo justifique.
Sección 2
Especificaciones técnicas, instancias
responsables y límites de consumo.
Artículo 8º—Especificaciones técnicas mínimas: Serán competencia
del Departamento de Tecnologías
de Información, mismo que deberá establecerlas junto con
las recomendaciones y necesidades
conforme perfil de necesidad, para la adquisición
del teléfono celular.
El servicio será adquirido
por medio de un contrato,
con alguna de las empresas proveedoras del servicio, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y las recomendaciones emitidas por dicho Departamento.
Artículo 9º—Responsabilidad del plaqueo de teléfonos
celulares: El Departamento
de Servicios Generales deberá coordinar directamente con el Departamento Financiero Contable el respectivo plaqueo
del teléfono celular. Para
lo cual deberá emitir un oficio donde se consigne la instancia institucional a la cual será designado,
y/o nombre de la persona trabajadora
que utilizará el teléfono celular, el servicio, costo
del plan, marca, serie, modelo, especificaciones técnicas, entre otros.
Artículo 10.—Entrega de los teléfonos celulares: El Departamento de Servicios Generales será la instancia encargada de gestionar la entrega de teléfonos celulares, de la siguiente manera:
a. Se entregará el teléfono
celular mediante un documento formal, que indique al menos: las características del teléfono celular, los accesorios
que se entregan, el número de placa del activo, nombre del proveedor del servicio, características del plan telefónico,
velocidad del internet, pago
mínimo o tarifa básica que la institución asume, además, dicho documento deberá estar debidamente
firmado por las personas trabajadoras que hacen la entrega y la que recibe el activo y accesorios
del mismo para el respectivo control.
b. Deberá implementar un mecanismo de control, en el cual se detalle
las instancias institucionales,
personas trabajadoras a quién
se les asignó un teléfono celular, número de la línea, tipo se servicio (post pago o pre pago), fecha de adquisición del servicio y accesorios, marca, serie, modelo, número de placa asignado, precio del plan,
fechas en que se han efectuado cambios
por sustitución, reparaciones por daño, deterioro o reposición por robo
o hurto y cualquier otro dato de interés que se estime pertinente.
Artículo 11.—De
los límites del servicio de consumo de los teléfonos celulares: Serán establecidos
por una Comisión
conformada por la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia
Técnica, Gerencia de Administración
y el Departamento de Tecnologías de Información, quienes se reunirán a establecer los montos en el
mes de febrero de cada año. La actualización
de los montos será comunicada mediante circular suscrita por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 12.—En caso de mal funcionamiento del teléfono celular: Si este se encuentra
dentro del plazo de garantía, la persona trabajadora deberá informar mediante oficio formal y entregar el dispositivo
al Departamento de Servicios
Generales, a efectos de que
este último gestione la aplicación de la garantía ante el proveedor.
Sección 3
Responsabilidades del uso teléfono
celular
Artículo 13.—La responsabilidad del teléfono
celular: Corresponderá a la
persona trabajadora a quien
se le asigna dicho dispositivo, a su vez, deberá incluir
una contraseña que permita dar una
seguridad razonable a la información que contenga dicho teléfono; esta contraseña deberá ser comunicada al superior jerárquico. Además, la persona responsable
del teléfono celular deberá cumplir con lo que establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes o Activos del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 14.—Del pago por excedentes
en el servicio de consumo
del teléfono celular: En el caso de que, el monto del recibo
del servicio móvil exceda los límites
establecidos por la Comisión, la persona trabajadora deberá hacer el
reembolso del excedente, en un solo tracto. El control sobre el excedente
y la comunicación a la persona trabajadora
será responsabilidad del Departamento Administración de Presupuesto.
Los reembolsos indicados
se podrán realizar de las siguientes maneras:
a. Depósito en la Caja Central de la Oficina
de Tesorería del PANI. La persona trabajadora
deberá comunicar sobre este depósito
al Departamento Administración
de Presupuesto de manera escrita, con copia a su jefatura inmediata,
aportando comprobantes que evidencien.
b. Depósito al Fondo de Trabajo para
el caso de las instancias descentralizadas
a saber; Direcciones Regionales,
Oficinas Locales y/o otros centros funcionales.
La persona trabajadora deberá
comunicar sobre este depósito al Departamento Administración de Presupuesto de manera escrita, con copia a su jefatura inmediata,
aportando comprobantes que evidencien.
c. De
no mediar depósito directo el reembolso
deberá realizarse mediante el procedimiento de cobro administrativo, con las implicaciones disciplinarias que correspondan.
Artículo 15.—Copias de seguridad de la información: Es responsabilidad de la persona trabajadora
realizar copias de seguridad de la información institucional, almacenada en dicho teléfono
y mantener actualizado del
software del mismo; de acuerdo
con las actualizaciones que libere
el fabricante.
Artículo 16.—Revisión periódica: Deberá realizarse
una revisión periódica de los teléfonos celulares y sus accesorios, por parte
de la jefatura inmediata,
sin previo aviso, mínimo
tres veces al año, con el fin de verificar el estado
físico y adecuado funcionamiento. La constancia de
las revisiones realizadas deberá ser remitidas de forma escrita al Departamento de Servicios Generales.
Artículo 17.—Daños sin dolo o negligencia: En caso de daños físicos
en el teléfono
celular, sean estas por causas
involuntarias donde no hubo dolo o negligencia
de la persona trabajadora, esta
deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente deberá presentar un documento escrito con el detalle de los
hechos. Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo por
la reparación del daño será asumido por
el PANI.
Articulo 18.—Daños con dolo o negligencia: En caso de daños físicos
en el teléfono
celular, sean estas por causas
voluntarias donde hubo dolo o negligencia,
por parte de la persona trabajadora, esta deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los
hechos.
Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo será asumido
por la persona trabajadora
y deberá hacer el reembolso en
un solo tracto en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la reparación.
En casos excepcionales y debidamente valorados la persona trabajadora podrá optar por realizar
un acuerdo de pago, que formalizará ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los
cinco tractos mensuales consecutivos, debiéndose remitir copia del acuerdo al Área de Planillas del Departamento de Recursos Humanos
para que éste descuente el monto.
Articulo 19.—Responsabilidad de los accesorios: La persona trabajadora que tiene asignado un teléfono celular será responsable
de mantenerlo en custodia y
buen estado junto con los accesorios con lo que se le entregó (cargador, audífonos,
cables USB, entre otros).
En caso de extravío o deterioro por el
mal uso de los accesorios del teléfono celular, la persona trabajadora deberá realizar la reposición de los mismos, siendo que debe cumplir con la marca y especificaciones técnicas iguales o similares a las del dispositivo.
Artículo 20.—Daño
total del teléfono celular: En caso de daño
total del teléfono celular
la persona trabajadora deberá
informar a la jefatura, de
forma inmediata el mal funcionamiento o el aparente daño total del teléfono celular.
Al día siguiente hábil deberá presentar un informe en el
que especifique los motivos y circunstancias que mediaron en el
hecho.
En el caso que la persona trabajadora no reporte el daño total del teléfono celular, corresponderá a la jefatura dentro de sus funciones de
control de activos, realizar
el informe con las evidencias y solicitar al
superior jerárquico el inicio de una investigación
preliminar y este a su vez lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 21.—En
caso de robo y/ hurto del teléfono celular: Corresponderá
a la persona trabajadora reportar
de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho,
interponer la denuncia
formal del hecho ante el Organismo de Investigación
Judicial. En este mismo periodo de tiempo deberá presentar a la jefatura un informe en que detalle el hecho.
En caso de que el robo y/o hurto sea provocado o que medie la intervención de una persona trabajadora del PANI, se deberá reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer
la denuncia formal del hecho
ante el Organismo de Investigación Judicial.
La jefatura realizará
oficio informando lo acontecido y todos los antecedentes incluyendo la denuncia ante el O.I.J. y lo enviará a la Gerencia Técnica y/o Gerencia de Administración según corresponda y estos a su vez solicitarán
el inicio de una investigación preliminar ante la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 22.—Responsabilidad como activo institucional: El teléfono celular
al constituirse en un activo institucional deberá aplicarse lo que establece el Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes o Activos del
Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 23.—Sobre las regulaciones: Las personas trabajadoras a quienes se les asigne un teléfono celular deberán contemplar lo siguiente:
a. El teléfono celular deberá estar encendido
para atender las llamadas y mensajes
que ingresen, dado que este
dispositivo está catalogado como un instrumento de trabajo, que le confiere la institución para el desempeño del cargo.
b. Para
el caso de situaciones de emergencia o imprevistos, que puedan afectar la
continuidad del servicio institucional o
bien en caso de situaciones puntuales en las que se requiera de la asesoría, en materia
del cargo institucional que desempeña
la persona trabajadora a la que se le asignó un teléfono celular, atenderá las llamadas y mensajes que se le realice fuera de la jornada laboral.
c. La persona trabajadora en el cargo de Presidente Ejecutivo será la única persona que tendrá acceso a llamadas internacionales tanto entrantes como salientes, siempre que estas sean realizadas
para atender asuntos propios de su cargo.
En caso excepcional se podrá autorizar a las personas trabajadoras de la Asesoría Jurídica el acceso
a llamadas internacionales salientes, en razón
de las atribuciones del cargo y por
trámites especiales que realizan con autoridades de otros países.
Sección 4
Devolución permanente del teléfono
celular
Artículo 24.—Sobre la devolución permanente del teléfono celular: En caso
de traslados, permutas, despidos y renuncias, la persona trabajadora con celular asignado deberá devolver a la jefatura el teléfono celular
junto con todos sus accesorios (cargador, audífonos, cables USB, entre otros), mediante formulario establecido en el Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes o Activos del
Patronato Nacional de la Infancia.
Sección 5
Devolución temporal del teléfono celular
Artículo 25.—Devolución temporal del teléfono celular: Por motivo de vacaciones, permisos con y sin goce salarial, que superen los ocho
días hábiles, la persona trabajadora
con teléfono celular asignado deberá devolverlo a la jefatura junto
con todos sus accesorios
(cargador, audífonos, cable USB, entre otros), mediante el formulario establecido
en el Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes o Activos del
Patronato Nacional de la Infancia.
En el caso de incapacidades
que superen los tres días hábiles la persona trabajadora deberá realizar las gestiones correspondientes ante su jefatura para entregar el teléfono celular
asignado junto con todos
sus accesorios (cargador, audífonos,
cable USB, entre otros).
CAPÍTULO III
Dispositivos MIFI
Sección 1
Asignación y autorización
Artículo 26.—Asignación y autorización: Las personas trabajadoras a las que se
les puede gestionar la compra y asignación de un dispositivo MIFI para la atención
propia del cargo, serán las
siguientes:
a. Presidente Ejecutivo.
b. Asesor de
Presidencia Ejecutiva (plaza de confianza).
c. Gerente de Administración.
d. Gerente Técnico.
e. Auditor Interno.
f. Asesor Jurídico.
g. Directores Regionales.
h. Jefaturas de Oficinas Locales.
i. Jefaturas de Departamentos Técnicos y Administrativos.
j. Promotores Sociales con la previa
autorización de la persona trabajadora
con el puesto de Director Regional.
k. Jefatura, profesional de comunicaciones y
personal de servicio técnico
del Departamento de Tecnologías
de Información.
l. Otras personas trabajadoras del PANI, que producto
de una justificación y análisis técnico administrativo de la Gerencia
Técnica, Gerencia de administración
según corresponda, se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales. Además, de valorar la conveniencia institucional y de la disponibilidad
presupuestaria al efecto y prevaleciendo la importancia de
que la asignación será para
facilitar la labor en el quehacer institucional,
así como la atención de emergencias y consultas prioritarias.
Artículo 27.—Para la autorización
y asignación por primera vez de un dispositivo MIFI: Se requerirá
una justificación razonada de la necesidad, esta deberá realizarla
la jefatura de la instancia
institucional quien lo elevará al superior jerárquico, quién valorará la pertinencia técnica y administrativa, corresponderá a
las Gerencias según pertenezca, analizar y emitir la autorización final para
su uso, designación
y ubicación, quienes posteriormente remitirán al Departamento de Servicios Generales para el trámite respectivo.
Para el caso de asignación
de dispositivos MIFI a las instancias
adscritas a la Presidencia Ejecutiva,
será la persona trabajadora
en el cargo de Presidente Ejecutivo, quien tendrá la potestad para realizar la asignación de los mismos, previo
a un estudio y justificación
de la necesidad por las funciones y responsabilidades que
desempeñen.
Artículo 28.—No autorización: No se autorizará la asignación de dispositivos MIFI a las personas trabajadoras
que, deban mantenerse durante su jornada laboral en su
puesto de trabajo físico y no requieran trasladarse fuera de las instalaciones de trabajo de manera permanente. Para estos casos la persona trabajadora podrá utilizar los servicios
de telecomunicaciones habituales.
Artículo 29.—De
la asignación de dispositivos
MIFI: Esta no generará ningún derecho sobre el mismo, no se considerará parte del salario, ni como
atribución o beneficio
personal. En consecuencia, las personas trabajadoras con los cargos de
Presidente Ejecutivo, Gerente
Técnico o Gerente de Administración,
pueden retirar su uso o el
servicio en cualquier momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra
razón que discretamente se
determine.
Sesión 2
Especificaciones técnicas, instancias
responsables y límites de consumo
Artículo 30.—Especificaciones técnicas mínimas de los dispositivos MIFI: Serán definidas por el Departamento
de Tecnologías de Información,
además, de brindar las recomendaciones para su uso adecuado.
El servicio será adquirido
por medio de un contrato,
con alguna de las empresas proveedoras del servicio, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y las recomendaciones.
Artículo 31.—Entrega de los dispositivos MIFI: El Departamento de Tecnologías de Información será la instancia encargada de gestionar la entrega de los dispositivos MIFI, de la siguiente manera:
a. Se entregará dispositivo MIFI mediante un documento formal, que indicará por aspectos de seguridad informática, la clave
que se utilizará para poder
conectarse y las características
del dispositivo y del plan adquirido,
los accesorios, nombre del proveedor del servicio, pago mínimo o tarifa
básica que la institución
asume, dicho documento deberá estar debidamente firmado por las personas trabajadoras que hacen la entrega y la que recibe el dispositivo y sus accesorios.
b. Deberá implementar un mecanismo de
control, en el cual se detalle las instancias institucionales,
personas trabajadoras a quién
se les asignó un dispositivo
MIFI, así como, el número de la línea, tipo se servicio (post pago), fecha de adquisición del servicio y accesorios, marca, serie, modelo,
precio del plan, fechas en que se han efectuado cambios
por sustitución, reparaciones por daño, deterioro o reposición por robo o hurto y cualquier otro dato de interés que se estime pertinente. El Departamento de Tecnologías de Información emitirá un reporte periódico hacia las instancias respectivas con esta información.
Artículo 32.—Límites del servicio de consumo del dispositivo MIFI: Serán establecidos
por una Comisión
conformada por la
Presidencia Ejecutiva, Gerencia
Técnica, Gerencia de Administración
y el Departamento de Tecnologías de Información, quienes se reunirán a establecer los montos en el
mes de febrero de cada año. La actualización
de los montos será comunicada mediante circular suscrita por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 33.—En caso de mal funcionamiento del dispositivo MIFI: Si este se encuentra
dentro del plazo de garantía, la persona trabajadora deberá informar mediante oficio formal y entregar el dispositivo
al Departamento de Tecnologías
de Información, a efectos
de que este último gestione la aplicación de la garantía ante el proveedor.
Sesión 3
Responsabilidades del dispositivo MIFI
Artículo 34.—La
responsabilidad del dispositivo
MIFI: Corresponderá a la
persona trabajadora que recibe
el dispositivo.
Artículo 35.—Revisión periódica: Deberá realizarse
una revisión periódica de los dispositivos MIFI y su cargador, por parte de la jefatura inmediata, sin previo aviso, mínimo tres veces al año,
con el fin de verificar el estado físico
y adecuado funcionamiento.
La constancia de las revisiones
realizadas deberá ser remitidas de forma escrita al Departamento de Tecnologías de Información.
Artículo 36.—Daños sin dolo o negligencia: En caso de daños físicos
en el dispositivo
MIFI, sean estas por causas involuntarias
donde no hubo dolo o negligencia, la persona trabajadora deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños,
de forma verbal inmediatamente ocurrido
el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los
hechos.
Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo por la reparación
del daño será asumido por el
PANI.
Artículo 37.—Daños con dolo o negligencia: En caso de daños
físicos en el dispositivo MIFI, sean estas por
causas voluntarias donde hubo dolo
o negligencia, la persona trabajadora
deberá informar a la jefatura sobre, dichos daños, de forma verbal inmediatamente ocurrido el hecho y al día hábil siguiente se deberá presentar un documento escrito con el detalle de los
hechos.
Una vez que la instancia institucional haya realizado la gestión de reparación, el costo será asumido
por la persona trabajadora
y deberá hacer el reembolso en
un solo tracto en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la reparación.
En casos excepcionales y debidamente valorados la persona trabajadora podrá optar por realizar
un acuerdo de pago, que formalizará ante la Asesoría Jurídica. Este acuerdo no podrá exceder los
cinco tractos mensuales consecutivos, debiéndose remitir copia del acuerdo al Área de Planillas del Departamento de Recursos Humanos
para que éste descuente el monto.
Artículo 38.—Responsabilidad de los accesorios: La persona trabajadora que tiene asignado un dispositivo MIFI será responsable de mantener en custodia y buen estado los
accesorios con lo que se le entregó
el dispositivo (cargador,
cables USB, entre otros).
Artículo 39.—Daño
total del dispositivo MIFI: La persona trabajadora deberá informar a la jefatura, de forma inmediata el mal funcionamiento o el aparente daño
total del dispositivo MIFI. Al día siguiente hábil deberá presentar un informe en el
que especifique los motivos y circunstancias que mediaron en el
hecho.
En el caso que la persona trabajadora no reporte el daño total del dispositivo MIFI, corresponderá a
la jefatura dentro de sus funciones, realizar el informe con las evidencias y solicitar al
superior jerárquico el inicio de una investigación
preliminar y este a su vez lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 40.—Robo
y/o hurto del dispositivo
MIFI: Corresponderá a la
persona trabajadora reportar
de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho,
interponer la denuncia
formal del hecho ante el Organismo de Investigación
Judicial. En este mismo periodo de tiempo deberá presentar a la jefatura un informe en que detalle el hecho.
En caso de que el robo y/o hurto sea provocado o que medie la intervención de una persona trabajadora del PANI, se deberá reportar de forma inmediata a su jefatura y al día siguiente hábil después de ocurrido el hecho, interponer
la denuncia formal del hecho
ante el Organismo de Investigación Judicial.
La jefatura realizará oficio informando lo acontecido y todos los antecedentes incluyendo la denuncia ante el O.I.J. y lo enviará a la Gerencia Técnica y/o Gerencia de Administración según corresponda y estos a su vez solicitarán
el inicio de una investigación preliminar ante la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Sección 1
Prohibición, compra de Tablet o Tabletas
Artículo 41.—Prohibición de compra de Tablet o
tabletas: Se prohíbe
la compra de forma descentralizada
con presupuesto institucional, ya que es responsabilidad del Departamento
de Tecnologías de Información
la compra de activos tecnológicos conforme plan de adquisiciones anuales para la dotación de este recurso, ajustándose
a las necesidades institucionales
y prestación de servicios.
Sección 2
Prohibiciones para teléfonos celulares
y dispositivos MIFI
Artículo 42.—Prohibiciones a las personas trabajadoras de lo siguiente:
a. Ceder el derecho de uso y custodia a otras personas trabajadoras del
PANI o bien a personas ajenas a la institución, a las que no que les fue
asignado el teléfono celular o el dispositivo MIFI, sea de manera temporal o permanente.
b. Trasladar el derecho de uso y custodia a otras dependencias institucionales diferentes, a las cuales les fue asignado el
teléfono celular o dispositivo MIFI. En caso de requerirse de un traslado, deberá realizarse la justificación de la necesidad
ante la Presidencia Ejecutiva, Gerencia
Técnica o Gerencia de Administración,
según corresponda, para que
esta a su vez analice la solicitud y autorice o deniegue el traslado.
c. Solicitar
la asignación de teléfonos celulares y/o dispositivos MIFI
para ser utilizados en la modalidad de teletrabajo. Para estos casos la persona trabajadora que ingresa a dicha modalidad pone a su disposición el teléfono personal y la conexión a
internet del lugar donde realizará el teletrabajo.
d. Modificar
sin la debida autorización
la configuración del servicio
en cuanto a número telefónico, servicios o cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener el adecuado control sobre su uso.
e. Utilizar
el teléfono celular y/o dispositivo MIFI para
fines personales o ajenos
al trabajo.
f. Descargar
y utilizar aplicaciones en el teléfono
celular asignado, que no sean autorizadas por la institución.
g. Realizar llamadas o enviar mensajes de texto o correos electrónicos que impliquen gastos extras a la institución, sin previa autorización.
h. Realizar llamadas internacionales, salvo el caso de la persona trabajadora con el cargo de
Presidente Ejecutivo y otros que excepcionalmente sean autorizados, según lo dispuesto en el
presente reglamento.
i. Cambiar
el teléfono celular y/ dispositivo MIFI por otro sin la debida autorización.
j. Utilizar
el teléfono celular y/o dispositivo MIFI, con
una tarjeta SIM diferente a la asignada por el PANI.
k. El teléfono
celular tratándose de un activo institucional propiedad del PANI, el número telefónico asignado no podrá ser privado.
l. Ninguna
persona trabajadora podrá tener asignado más de un teléfono celular institucional y/o dispositivo MIFI.
m. Compartir
datos (internet) del teléfono
institucional y/o dispositivo
MIFI a otros dispositivos personales o ajenos a la institución.
n. Realizar reparaciones o alteraciones físicas a los dispositivos
sin previa autorización de la institución.
o. Con
el objetivo de salvaguardar lo información institucional, la persona trabajadora
no deberá conectar el teléfono institucional a redes WIFI sin contraseña
o abiertas.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Vigencia
Artículo 43.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se deja sin efecto el Reglamento para la asignación, uso y control de teléfonos celulares a funcionarios y funcionarias del
Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por Junta Directiva en sesión
ordinaria 2016030, artículo
007), aparte 01) del 31 de agosto
de 2016.
ARTICULO 006) APARTE 02)
Asimismo, se solicita
a la Gerencia Administrativa,
gestionar la publicación de
este Reglamento, EN el diario oficial
La Gaceta y su respectiva
comunicación a los funcionarios y funcionarias del
Patronato Nacional de la Infancia.
Se declara acuerdo firme por unanimidad
de los presentes, la votación se realiza con cuatro miembros de junta directiva.
Sra. Rosibel
Vargas Durán, Directora Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° O C
N°16864-2.—Solicitud N° 500772.—( IN2024854082
).
PANI JD OF 067-2024
PARA: Sr. Claudio Bolaños
Coordinador a. í. Departamento de
Recursos Humanos
DE: Junta Directiva
FECHA: 09 de abril del
2024
Para su conocimiento
y fines consiguientes, se le comunica
el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia
en la sesión y fecha que se indica:
Sesión ordinaria 2024-012
Martes 09 de abril del 2024
Artículo
004) Aparte 01)
Escuchada y analizada
la presentación
realizada por la señora Viviana Villalta del Departamento
de Recursos Humanos, se acuerda:
Aprobar el Reglamento
para la Modalidad de Estudiantes
de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas y Tesistas, en el
Patronato Nacional de la Infancia, según el siguiente
texto:
REGLAMENTO PARA LA MODALIDAD
DE ESTUDIANTES DE TRABAJO COMUNAL,
PRÁCTICAS SUPERVISADAS, Y TESISTAS
EN EL PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
Considerando:
1º—Que, existe la necesidad
de estudiantes de colegio y universidad
que para graduarse deben cumplir con requisitos como la realización de trabajo comunal, en su modalidad
trabajo comunal universitario (TCU) y trabajo comunal colegial (TCC), prácticas profesionales y supervisadas, así como trabajos finales de investigaciones
denominadas tesis, tanto de
grado como posgrado.
2º—Que, el PANI se ha convertido
en una de las principales instituciones,
donde Colegios y Universidades
buscan realizar las practicas estudiantiles, por ser una institución
pilar y rectora en temas de protección integral de
la niñez y adolescencia.
Por lo tanto, tiene un importante
impacto social, además de constituirse en una entidad de alto aprendizaje para las diferentes disciplinas profesionales.
3º—Que el
artículo 188 de la Constitución
Política establece que las instituciones
autónomas del Estado gozan
de independencia administrativa
y están sujetas a la ley en materia de gobierno.
4º—Que el artículo 6°, inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública, de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos
de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular
los servicios que presta en el marco de sus competencias.
5º—Que según
la Circular PANI-GA-CIR-0010-2023 del 19 de junio del
2023 emitida por la Gerencia de Administración, misma en la que se establece que el Patronato
Nacional de la Infancia, tiene
encomendado como institución autónoma la responsabilidad de retener y recaudar los correspondiente
a tributos y cargas sociales,
contribuyendo al sistema integrado tributario costarricense. Lo anterior, implica
que es una obligación de cada una de las personas trabajadoras del PANI, cumplir y verificar que los oferentes y proveedores estén al día en sus obligaciones sociales y tributarias. Por ello, de previo a efectuar
una compra o adquisición de servicios la
persona trabajadora deberá efectuar la revisión de que estén al día en:
- Ministerio
de Hacienda (MH)
- Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
- FODESAF/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA)
- Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
- Registro Nacional. Ley N° 9024 Ley de Impuesto a Personas Jurídicas.
6º—Que al tratarse de realizar convenios con instituciones educativas, las mismas deben de contar con el aval correspondiente, sea este el Ministerio de Educación en el caso
de centros educativos de segunda enseñanza o el CONESUP, según corresponda para centros educativos universitarios.
7º—Que las personas que realicen las modalidades de trabajo comunal (colegial y universitaria), practicas supervisadas (de colegios técnicos
y universidades), así como, sus trabajos de investigación, de tipo tesis de grado y posgrado, no forman parte de la organización, ni actúan por
cuenta ni en representación de esta, por lo que, no tendrán funciones profesionales ni técnicas especializadas sustantivas propias del funcionariado institucional. De ahí que, no podrán ser consideradas de ninguna manera funcionarios o funcionarias públicas.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley
General de la Administración Pública
establece un parámetro de quien es considerado un servidor(a) o funcionario(a) público. Así el
artículo 11.1 de dicho cuerpo normativo, expresamente señala que:
“Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta
de ésta, como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”.
De lo anteriormente transcrito es claro
que la calificación de funcionario
público conlleva varios elementos, como lo son: la prestación de un servicio a la Administración a nombre y por cuenta
de ésta; un acto válido y eficaz de investidura y la naturaleza no esencial del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Condiciones las cuales no se cumplen con los estudiantes que realicen las modalidades de trabajo comunal, prácticas supervisadas y tesis, en la institución
en virtud de que su objetivo y labor consiste en cumplir
con requisitos académicos, en muchos casos
son requisitos finales de graduación
y su actividad no se dirige
a brindar un servicio público.
8º—Que el
presente reglamento busca normar los
procedimientos relacionados al proceso de permitir a las personas
que deseen realizar sus prácticas estudiantiles, trabajos comunales o tesis, garantizando una claridad en el tipo
de relación que se desarrolla,
y la idoneidad, la transparencia
e igualdad de trato entre las personas que solicitan
la autorización. Por tanto,
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia,
acuerda promulgar el siguiente Reglamento
para la Modalidad de Estudiantes
de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas, y Tesistas en el
Patronato Nacional de la Infancia.
CAPÍTULO I
Aspectos generales a todas
las modalidades
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer
las condiciones generales
bajo las cuales se ejecutan
en lo sucesivo las modalidades estudiantiles de prácticas supervisadas, trabajo comunal y trabajos de investigación conocidos como tesis, dentro
del Patronato Nacional de la Infancia. Las cuales no generan una relación laboral,
ni cumplen con los elementos legales
para considerarse personas trabajadoras
del PANI, ni personas funcionarias
públicas.
Artículo 2º—Tipos de modalidades. Se autorizan las siguientes
modalidades para el ingreso a prestar servicios sin remuneración al
Patronato Nacional de la Infancia:
I. Trabajo
comunal, en las modalidades:
a. Trabajo comunal universitario: Cantidad determinada de horas de servicio que debe brindar un estudiante con el objetivo de hacer un aporte a la sociedad, según su especialidad de estudio y que constituye un requisito para optar a un grado profesional de bachillerato o de licenciatura, como parte de un plan de estudios en una
institución educativa.
b. Trabajo comunal
colegial: Es un Programa,
que integra procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad mediante la atención de necesidades reales, contribuyendo a la formación integral de las personas estudiantes.
II. Prácticas
supervisadas, en las modalidades:
c. Práctica supervisada colegial: Prácticas que deben realizar los estudiantes de
colegios técnicos o vocacionales,
sobre los conocimientos adquiridos durante el proceso
de estudio, con la finalidad
de obtener una titulación de técnico medio o diplomado.
d. Práctica supervisada profesional: Ejercicio guiado y supervisado donde el estudiante
de nivel universitario, debe poner en
práctica los conocimientos adquiridos durante el proceso
formativo, cuya aprobación es requisito para optar por un grado
académico.
III. Tesistas,
en las modalidades:
e. De
grado: Investigación académica donde el estudiante de nivel universitario
debe construir una tesis bajo el método científico,
cuya aprobación es requisito para optar por el título
de grado.
f. De posgrado: Investigación académica donde el estudiante de maestría o doctorado debe construir una tesis bajo el método
científico, cuya aprobación es requisito para optar por el
título de posgrado.
Artículo 3º—Definición de Unidades Receptoras. Se entenderá como
Unidades Receptoras las dependencias de la Institución donde se reciban personas estudiantes para la realización
de su trabajo comunal, práctica supervisada o tesis.
La persona enlace de las Unidades Receptoras corresponderá a la persona encargada del control de las
horas que se consignan en
la bitácora de los estudiantes que se encuentren realizando su trabajo
comunal y práctica supervisada. Ante estas dos modalidades, la persona enlace estará encargada de la supervisión de las tareas que el estudiante debe
realizar en la institución según el cumplimiento del proyecto remitido por el centro
educativo. En el caso de la modalidad de tesistas, la persona enlace será la encargada de brindarle el acompañamiento,
guía e información que el estudiante requiere
para su investigación.
Artículo 4º—Carné de identificación. El Departamento de Recursos
Humanos será el encargado de entregar en Oficinas Centrales
el carné a las personas estudiantes que las identifica
bajo la modalidad de práctica
supervisada, trabajo comunal o tesis. Por conveniencia geográfica de las
personas estudiantes delegará
la elaboración del carné en las respectivas Oficinas Locales, Direcciones Regionales o instancia donde se realice la modalidad.
Artículo 5º—Constancia de los
estudiantes del tiempo brindado a la institución en el caso
de trabajo comunal y prácticas supervisadas. El Departamento de Recursos
Humanos registrará las constancias
de tiempo brindado en las modalidades de trabajo comunal y prácticas supervisadas en el PANI. Las constancias serán realizadas por las jefaturas de las Unidades Receptoras quienes son los responsables de la supervisión de las personas estudiantes,
siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto en el
presente Reglamento. En la constancia se detallará:
1. Nombre,
cédula de la persona estudiante, centro
educativo encargado y curso.
2. Tipo de modalidad: trabajo
comunal o práctica supervisada.
3. Fecha en que la persona inició la modalidad y fecha de conclusión.
4. Centro de trabajo o dependencia donde realizó el
trabajo comunal o la práctica profesional
y nombre de la jefatura que
emite la constancia.
En caso de requerir la constancia por parte de las personas estudiantes,
se les podrá brindar copia de esta.
CAPÍTULO II
Prácticas supervisadas de estudiantes
de colegios técnicos y universidades
Artículo 6º—Naturaleza de las tareas de las prácticas
supervisadas de estudiantes
de colegios técnicos o universidades. Los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas supervisadas de
colegios técnicos o universidades
en la institución no podrán tener a su cargo funciones propias del personal profesional
o técnico de la institución.
Por cuanto, no forman parte del cuerpo de funcionarios. Las labores que podrán apoyar son únicamente las asignadas en el proyecto
remitido por el centro educativo,
las cuales son parte de su formación académica.
Artículo 7º—Restricción de realizar actividades
en contacto directo con personas menores de edad bajo protección de la institución. Las prácticas supervisadas de estudiantes menores de edad que se autorizarán no podrán incluir actividades o tareas en las que las personas estudiantes
menores de edad tengan contacto con otras personas menores de edad que se encuentran bajo protección de la institución, ello debido a su
condición de vulnerabilidad
y por la falta de preparación de estos estudiantes para con esta
población.
Tampoco, podrán por las
mismas razones autorizarse a los estudiantes universitarios a realizar sus prácticas cuando sean de carreras que no resulten afines a las especialidades profesionales que en la institución trabajan como parte de sus funciones ordinarias con personas
menores de edad.
Excepcionalmente, mediante solicitud
dirigida a la Gerencia
Técnica donde se justifique
porqué la ejecución del proyecto amerita el contacto directo
con las personas menores de edad
bajo protección, la Gerencia
Técnica podrá levantar dicha restricción.
Artículo 8º—Registro de centros educativos en el Departamento de Recursos Humanos. Los centros educativos
podrán registrarse en el banco que para tal efecto llevará
el Departamento de Recursos Humanos bajo la solicitud
de inscribir a los estudiantes interesados en realizar sus prácticas colegiales y universitarias en la institución.
Artículo 9º—Solicitud de realización de prácticas
supervisadas de estudiantes
de colegios técnicos o universidades. El centro educativo
deberá aportar la solicitud de realización de prácticas supervisadas de estudiantes de colegios técnicos
o universidades junto con los
siguientes requisitos por cada estudiante:
a. Convenio
de responsabilidades del Centro Educativo
y del PANI.
b. Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento,
PARTE I.).
c. Información del proyecto remitida por el
centro educativo.
d. Hoja de delincuencia en caso de personas mayores de edad.
Artículo 10.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida la solicitud completa de realización de prácticas supervisadas, el Departamento de Recursos Humanos
consultará a las Unidades Receptoras en las localidades sugeridas en orden de prioridades
por la persona estudiante en su solicitud
a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a estudiantes de colegios técnicos o universidades para realizar su práctica
supervisada.
Artículo 11.—Aprobación
de realización de prácticas
supervisadas de estudiantes
de colegios técnicos o universidades.
El Departamento de Recursos
Humanos seleccionará a la Unidad Receptora
que responda estar anuente de recibir a la persona estudiante y en la que se identifique mayor necesidad objetiva institucional de ameritar el apoyo
de la persona estudiante para labores
auxiliares no sustantivas acordes al proyecto remitido por el
centro educativo sobre la práctica supervisada de la persona estudiante
de colegio técnico o universidad.
La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia
Técnica, Gerencia Administrativa,
Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de
acuerdo con el área que pertenezca (Anexo.
Carta de Entendimiento, PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización
de la modalidad y aval).
Artículo 12.—Formalización
de carta de entendimiento. La aprobación
de la realización de prácticas
supervisadas de la persona estudiante
de colegio técnico o universidad
conllevará la suscripción
de la carta de entendimiento por
las partes. La carta de entendimiento contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la modalidad de práctica. (Anexo. Parte IV.
Carta de Entendimiento, PARTE V. Formalización
de carta de entendimiento).
Artículo 13.—Pólizas
de seguros. Una vez aprobado la ejecución de la modalidad de tipo práctica supervisada, el Departamento de Recursos Humanos reportará a la
persona estudiante de prácticas
supervisadas ante el
Instituto Nacional de Seguros, de la siguiente forma:
Con fundamento en los artículos
200 y 200 bis del Código de Trabajo, las personas estudiantes de prácticas estudiantiles, deberán estar asegurados con la póliza contra riesgos del trabajo. Según lo establecido en los artículos en
mención, la indemnización en dinero de estas personas, en caso de hacer
efectiva la póliza, se calcularán sobre la base del salario mínimo de la ocupación que aprenden, pese a que no se percibe salario. El PANI incluirá tales montos en las planillas
que deban reportar al INS,
y asumirá el costo de esta cobertura.
Es entendido que el derecho
referido no configura relación laboral entre la persona
estudiante y el PANI.
Artículo 14.—Cantidad
máxima de estudiantes por Unidades Receptoras para la realización de prácticas supervisadas. La cantidad máxima de estudiantes que desean realizar su práctica supervisada
dentro de las instalaciones
físicas de las Unidades Receptoras, será determinará por el Departamento de Recursos Humanos y actualizada cuando existan variación en las condiciones físicas de las instalaciones, con base en el análisis de salud ocupacional de capacidad máxima de personas en las edificaciones.
CAPÍTULO III
Trabajo Comunal Colegial
(TCC)
y Universitario (TCU)
Artículo 15.—Naturaleza
del trabajo comunal colegial
o universitario. Los estudiantes que se encuentren realizando TCC o TCU en la institución no podrán tener a su cargo funciones propias del personal profesional o técnico de la institución. Por cuanto, no forman parte del cuerpo de funcionarios. Las labores que podrán apoyar son únicamente las asignadas en el
proyecto remitido por el centro
educativo.
Artículo 16.—Restricción
de realizar actividades en contacto directo
con personas menores de edad
bajo protección de la institución.
Los proyectos de TCC que se autorizarán
no podrán incluir actividades o tareas en las que las personas menores
de edad tengan contacto con otras personas menores de edad que se encuentran bajo protección de la institución, ello debido a su condición
de vulnerabilidad y por la falta de preparación de estos estudiantes para con esta población.
Tampoco, podrán por las
mismas razones autorizarse a los estudiantes de trabajo comunal a realizar sus prácticas cuando sean de carreras que no resulten afines a las especialidades profesionales que en la institución trabajan como parte
de sus funciones ordinarias
con personas menores de edad.
Excepcionalmente, mediante solicitud
dirigida a la Gerencia
Técnica donde se justifique
porqué la ejecución del proyecto amerita el contacto directo
con las personas menores de edad
bajo protección, la Gerencia
Técnica podrá levantar dicha restricción.
Artículo 17.—Registro de centros educativos en el Departamento de Recursos Humanos. Los centros educativos podrán registrarse en el banco que para tal efecto llevará
el Departamento de Recursos Humanos para efecto de solicitar la inscripción de los estudiantes interesados en realizar sus trabajos comunales colegiales o universitarios.
Artículo 18.—Solicitud de realización de trabajo comunal
de estudiantes de colegios o universidades. La persona estudiante deberá aportar la solicitud de realización de trabajo comunal colegial o universitario junto
con los siguientes requisitos:
a. Convenio
de responsabilidades del Centro Educativo
y del PANI.
b. Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento,
PARTE I).
c. Información del proyecto confeccionada por docente del centro educativo a cargo del trabajo comunal.
Artículo 19.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida la solicitud completa de realización de trabajo comunal de estudiantes de
colegios o universidades, el
Departamento de Recursos
Humanos consultará a las posibles
Unidades Receptoras de las localidades sugeridas en orden de prioridades
por la persona estudiante en su solicitud
a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a estudiantes de colegios o universidades para realizar su trabajo comunal.
Artículo 20.—Aprobación de realización de trabajo comunal de estudiantes de
colegios o universidades. El Departamento de Recursos
Humanos seleccionará a la Unidad Receptora
que responda estar anuente de recibir a la persona estudiante y en la que se identifique mayor necesidad objetiva institucional de ameritar el apoyo
de la persona estudiante para labores
auxiliares no sustantivas acordes al proyecto remitido de trabajo comunal de la persona estudiante
del colegio o universidad.
La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia
Técnica, Gerencia Administrativa,
Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de
acuerdo con el área que pertenezca (Anexo.
Carta de Entendimiento, PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización
de la modalidad).
Artículo 21.—Formalización
de carta de entendimiento. La aprobación
de la realización de trabajo
comunal de la persona estudiante
de colegio o universidad conllevará
la suscripción de la carta de entendimiento
por las partes. La carta de entendimiento
contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la modalidad de trabajo comunal. (Anexo. Parte IV. Carta de Entendimiento,
PARTE V. Formalización de carta de entendimiento).
CAPÍTULO IV
Tesis de grado y
posgrado
Artículo 22.—Solicitud
de realización de tesis de grado o posgrado. La persona estudiante que deseen realizar su tesis
de grado o de posgrado sobre la institución, de algún tema relacionado
con el quehacer institucional y servicio brindado, deberá aportar su solicitud
al Departamento de Recursos
Humanos junto con los siguientes
requisitos:
a. Convenio
de responsabilidades del Centro Educativo
y del PANI.
b. Carta de entendimiento (Anexo. Carta de Entendimiento,
PARTE I).
c. Información del proyecto de investigación que desea realizar, problema, hipótesis, objetivos y justificación.
Adicionalmente y solo en caso de que corresponda, cuando en la investigación de la persona
estudiante el objeto de estudio sean seres humanos
o el tratamiento sus datos, la persona estudiante aportará la aprobación del proyecto de investigación emitida por el
Comité Ético Científico (o similar existente en su centro
educativo) por parte de su Universidad, avalando que los instrumentos y fines de la investigación
resultan compatibles con la dignidad
humana. Adjunto deberá aportar los instrumentos de la investigación (entrevistas, consentimientos y asentimientos informados, encuestas, entre otros).
Artículo 23.—Consulta a posibles Unidades Receptoras. Una vez recibida
la solicitud completa de realización de tesis de grado o posgrado estudiantes, el Departamento de Recursos Humanos consultará a posibles Unidades Receptoras ubicadas en las localidades sugeridas en orden
de prioridades por la
persona estudiante en su solicitud a manera de conocer la disponibilidad y necesidad institucional de recibir a la
persona según el proyecto de la investigación, su naturaleza, tema, problema, hipótesis y objetivos.
Artículo 24.—Aprobación
de realización de tesis de estudiantes de grado y posgrado. El Departamento de Recursos Humanos seleccionará a
la Unidad Receptora que responda
estar anuente de recibir a la persona estudiante y
en la que se identifique resulte más conveniente
por el tipo
de información o actividad
a realizar en la investigación académica según el proyecto
remitido por la persona tesista. (Anexo. Carta de Entendimiento,
PARTE IV. Lugar, tiempo y forma de la realización de la modalidad).
La aprobación deberá contar con el visto bueno de la Gerencia
Técnica, Gerencia Administrativa,
Secretaría Técnica de la REDCUDI, Presidencia Ejecutiva o Auditoría Interna, de
acuerdo con el área que pertenezca, quienes deberán validar que el estudio académico propuesto brindará insumos importantes al quehacer institucional. Solo en casos debidamente
motivados se podrá rechazar la investigación por la improcedencia del tema de investigación, problema, hipótesis u objetivos.
Artículo 25.—Formalización de
carta de entendimiento.
La aprobación de la realización
de la tesis de la persona estudiante
conllevará la suscripción
de la carta de entendimiento por
las partes. La carta de entendimiento contiene las condiciones mediante las cuales se realizará la investigación académica. (Anexo. Parte IV.
Carta de Entendimiento, PARTE V. Formalización
de carta de entendimiento).
Artículo 26.—Remisión
de trabajo de tesis. La
persona estudiante que realice
su trabajo de investigación o tesis en el Patronato Nacional de la Infancia deberá remitir una copia
al Departamento de Recursos
Humanos una vez sea aprobada por su
centro educativo. Para asegurar el acceso
a la investigación, la persona tesista
autorizará al PANI a requerir
una copia al centro educativo en caso de que se requiera.
El Departamento
de Recursos Humanos llevará
un repositorio de las tesis,
el cual será
accesible para todo el personal y comunicará al
personal cada vez que el repositorio sea actualizado, a manera de que el personal conozca las investigaciones y propuestas académicas para mejorar el quehacer y servicio
institucional brindado a la
población meta.
CAPÍTULO V
Deberes de las personas estudiantes
y suspensión de la modalidad
Artículo 27.—Obligaciones de la persona estudiante.
La persona estudiante deberá
cumplir con las siguientes disposiciones al realizar su trabajo comunal,
práctica supervisada o tesis en el
PANI:
1. Cumplir
con el horario convenido, en días y horas estipulados entre el PANI y la
persona estudiante.
2. Cumplir con aspectos
básicos de presentación
personal, decoro e higiene.
Por ejemplo, no portar ropa con o huecos o se encuentre rota, que sea provocativa o llamativa.
3. Realizar las tareas que se le asignen según el
proyecto remitido por el
centro educativo o el proyecto de investigación aprobado,
con diligencia y empeño, utilizando
eficientemente el tiempo y recursos que se le brindan para dicho fin.
4. Dirigirse con respeto hacia otras personas, ya sea dentro o fuera de las instalaciones.
5. Portar en lugar
visible el carné que lo acredite como estudiante
en ejecución de la modalidad que corresponda.
6. Acudir a reuniones y sesiones preparatorias cuando se le convoque y permanecer en el
sitio asignado. Toda ausencia
deberá ser justificada ante
la persona coordinadora de la Unidad Receptora.
7. Guardar la confidencialidad y privacidad de datos sensibles acerca de la información a la que tenga acceso durante la ejecución de práctica, trabajo comunal o investigación de tesis.
8. Abstenerse de tomar fotografías a las instalaciones y
actividades en las que participe, sin autorización y en ningún caso
violentar el derecho a la
imagen de las personas menores de edad.
9. Abstenerse de cualquier uso indebido, apropiación
o comunicación de información
a terceros, sin autorización
expresa de la persona coordinadora
de la Unidad Receptora.
19. Las personas
estudiantes no podrán realizar la práctica supervisada, el trabajo comunal ni la tesis en
Unidades Receptoras en donde trabaje
un familiar hasta tercer grado por consanguinidad
o afinidad, amigo(a) o pareja sentimental.
11. Abstenerse de participar en la ejecución de cualquier tarea en la que tenga interés directo o indirecto un familiar hasta tercer grado por
consanguinidad o afinidad,
amigo(a) o pareja sentimental, situación que, de acaecer, deberá ser manejada como un conflicto de interés y será reportada inmediatamente a la persona coordinadora
de la Unidad Receptora.
12. Abstenerse de realizar cualquier tipo de comentario o realizar actos discriminatorios o contrarios a la dignidad humana. Así como,
de emplear vocabulario soez, vulgar o irrespetuoso en las instalaciones del PANI o durante su participación
en actividades institucionales.
13. Utilizar el equipo,
materiales y mobiliario asignado, únicamente para la realización de acciones relacionadas al cumplimiento de
la modalidad, cuidarlos diligentemente y devolverlos en buen estado
de conservación al terminar
de usarlos, siendo la
persona estudiante responsable
de cualquier daño ocasionado a los activos.
14. Rechazar cualquier beneficio patrimonial que le sea ofrecido
con ocasión de la modalidad
que ejecute en la institución.
15. Es obligación conocida
por la persona estudiante, respetar el horario pactado,
con el fin de que la persona enlace
de la Unidad Receptora asignada
pueda organizar sus funciones.
15. Comunicar a la persona coordinadora
de la Unidad Receptora y al Departamento
de Recursos Humanos, cuando
por cualquier razón deba suspender o finalizar anticipadamente la ejecución de la modalidad de servicio. Así como,
de cualquier cambio de horario, localidad, o días de ejecución.
16. En el caso de trabajo
comunal o práctica supervisada, llevar una bitácora semanal
de las actividades realizadas,
que contenga la fecha, una breve descripción de estas, así como
las horas invertidas. La bitácora
deberá ser firmada por la persona coordinadora de la
Unidad Receptora, o la
persona que esta designe, quien será la persona encargada de la supervisión de tareas realizadas por la persona estudiante. Al finalizar la práctica o trabajo comunal la persona coordinadora de la Unidad Receptora
deberá emitir al estudiante y el Departamento de Recursos Humanos una constancia conforme lo regula el Reglamento.
17. Las pasantías o practicas estudiantiles no deberían durar más de dos ciclos lectivos (trimestre, cuatrimestre o semestre).
18. Ante cualquier altercado o anomalía en el trato
con cualquier persona sea funcionaria,
usuaria, visitante o de cualquier índole, debe comunicarse de inmediato con la Jefatura de la Dependencia
donde se realiza el servicio no remunerado. En el caso de que el altercado sea con la persona coordinadora
de la Unidad Receptora, el estudiante deberá informarlo al Departamento de Recursos Humanos al correo electrónico: asuntosestudiantes@pani.go.cr
19. A menos de que sean autorizadas por la Gerencia Técnica, no podrán realizar actividades o guardar contacto con personas menores de edad bajo protección de la institución las
personas estudiantes menores
de edad o estudiantes universitarios mayores de edad que no se encuentren en carreras afines
a las especialidades profesionales
de la institución que según
sus funciones pueden trabajar con personas menores de edad.
20. Permiso. Los practicantes o investigadores podrán gozar de permisos en casos debidamente
justificados. Los permisos a otorgarse
pueden ser muerte de un familiar,
por razones especiales de estudio y por asuntos personales, en estos dos últimos casos se deberá efectuar la compensación de horas correspondientes.
En los casos que se requiera un permiso por un tiempo mayor a 10 días hábiles consecutivos, se suspenderá el cómputo del período de prácticas o investigación, pudiéndose restablecer el cómputo del plazo una vez concluido
el permiso.
21. Acatar las regulaciones establecidas en este Reglamento, directrices y
circulares supletorias.
Artículo 28.—Motivos de suspensión
de la modalidad. El Departamento
de Recursos Humanos podrá
suspender la modalidad de ejecución
de práctica supervisada, trabajo comunal o tesis, en los
siguientes supuestos:
• Temporal:
- Inasistencia
injustificada del estudiante
(según los términos del convenio que se suscriba con el centro educativo).
- Si al estudiante se le impone una sanción disciplinaria
en su centro
educativo que sea menor a una semana.
- En caso de enfermedad y/o accidente comprobado del estudiante. En estos casos deberá estar
sustentado con un certificado
o constancia de atención médica, a efectos
que no sea considerado como
falta no justificada o un permiso no autorizado.
- Durante los periodos de vacaciones de los centros educativos o vacaciones colectivas del PANI,
se suspenderá esta modalidad y la cual se podrá retomar al finalizar el periodo
de vacaciones.
- El caso fortuito
o fuerza mayor que impidan
al estudiante presentarse a la Unidad Receptora.
- Por acuerdo de partes.
• Definitiva
- Inasistencia injustificada del estudiante (según términos del convenio que
se suscriba con el centro educativo).
- Si al estudiante se le impone una sanción disciplinaria
en su centro
educativo que sea mayor a una semana.
- En caso de enfermedad y/o accidente comprobado del estudiante. En estos casos deberá estar
sustentado con un certificado
o constancia de atención médica, a efectos
que no sea considerado como
falta no justificada o un permiso no autorizado.
- El fallecimiento del estudiante.
- Cumplimiento del período máximo permitido para la realización de las Prácticas o investigaciones.
- Por acuerdo de partes.
- No guardar reserva
de la información y / o documentación
que el practicante o investigador conozca durante el desarrollo de la práctica.
- El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones por parte del practicante establecidas en el documento “Solicitud
y carta de entendimiento para la realización
de práctica supervisada, trabajo comunal o tesis”.
- Por renuncia o retiro voluntario mediante aviso al PANI
con antelación de 10 días hábiles.
- Incumplimiento de las disposiciones
formativas que se le asigne.
- Inobservancia a las normas y reglamentos que rige a la institución.
- Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento.
El reporte podrá realizarse al correo electrónico: asuntosestudiantes@pani.go.cr.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Lo
no regulado en este Reglamento será regulado vía
directrices, circulares o cualquier otro instrumento legal que la institución considere pertinente.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
El presente “Reglamento para la Modalidad de Estudiantes de Trabajo Comunal, Prácticas Supervisadas, y Tesistas en el Patronato Nacional de la Infancia” fue aprobado
por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 2024-012
celebrada el 09 de abril del 2024, artículo 004, aparte 01, publicado en el Alcance
N° _____ de La Gaceta del ____ de _____ del 2024.
Publíquese solo una
vez.
Artículo 004) Aparte 02)
Asimismo, se solicita al Departamento de Recursos Humanos, gestionar la publicación del reglamento
aprobado en el Diario Oficial
La Gaceta y su respectiva
comunicación a los funcionarios y funcionarias del
Patronato Nacional de la Infancia.
Se declara acuerdo firme por
unanimidad de los presentes, la votación se realiza
con cuatro miembros de Junta Directiva.
Junta Directiva.—Sra.
Rosibel Vargas Durán, Directora Secretaría.—1 vez.—OC
N° 16864.—Solicitud N° 502461.—( IN2024857668 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y LA RECREACIÓN ABANGARES
REGLAMENTO DE BECAS PARA ATLETAS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y LA RECREACIÓN ABANGARES.
Señor William
Quesada Villalobos, Presidente.
Señor Cristian
Fernández Villalobos, Vicepresidente.
Señora Mariángel Picado López, Secretaria.
Señora Abenilda Espinoza Mora, Tesorera.
Señor José Miguel
Porras Montero, Vocal 1.
Lic. Víctor Ortega Ramírez.
Asesor Gestión
Deportiva/Administrativa.
Planificación y Desarrollo del Reglamento
de Becas Atletas, creado por el CCDR Abangares.
Abril 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.
Presentación
Nuestra organización está enfocada en el
deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las
personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.
Visión
Es así como nuestra
visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el
desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además
la participación de la familia
del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.
Misión
Nuestra misión es promover
el deporte y la recreación en el
Cantón de Abangares mediante una gestión
eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo,
en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada,
saludable, competitiva y dinámica.
Reglamento de Becas para Atletas.
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—La naturaleza jurídica de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación:
Artículo 179. -Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán con la Municipalidad respectiva,
lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios
anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.
El artículo 173 del Código Municipal (CM) establece
que los Comités Cantonales de Deporte y Recreación (CCDR) poseen dos características específicas a considerar; en primer término se encuentran adscritos a cada Municipalidad y en segundo lugar,
que tienen personalidad jurídica instrumental. Indica el artículo citado:
“Artículo 173. -En cada
cantón, existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, adscrito a la Municipalidad respectiva;
gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y programas
deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal”.
El primero de los supuestos refiere
a un carácter de pertenencia; es decir, que los
CCDR entendidos como órganos, según lo dispuesto en el
artículo 174 del CM, forman
parte de una organización mayor, que en el caso particular, resulta ser la municipalidad respectiva. Con lo
anterior quiere indicarse,
que el CCDR no es una entidad independiente, sino más bien un órgano de la municipalidad.
La CGR, ha citado a la Procuraduría General
de la República (PGR), al indicar que (…) resulta evidente que el término adscrito
significa pertenencia: el comité es un órgano colegiado que se integra dentro de la estructura de la
Municipalidad.
El otro aspecto relevante
que caracteriza a los CCDR,
es la competencia delegada por la Municipalidad en materia de deporte y recreación, a raíz de la cual se le otorgó una personalidad jurídica instrumental, entendida como aquella que permite a la organización, entre otras cosas, gozar
de un manejo independiente
de fondos para la realización
de determinados actos o contratos establecidos por el legislador
previamente, sin que implique
todo ello una separación absoluta de la estructura mayor,
que para el caso particular
resulta ser la municipalidad
correspondiente:
El calificativo de “instrumental” que se hace
a la personalidad significa
que es una personalidad limitada al manejo de determinados fondos señalados por el
legislador, que permite la realización de determinados actos y contratos con cargo a esos fondos,
pero que no comporta una descentralización funcional verdadera. Su atribución supone una gestión presupuestaria
independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. / Como se ha indicado, la personalidad jurídica instrumental es por naturaleza limitada a la gestión de ciertos fondos. En relación con esos fondos, la persona
instrumental realiza determinados
actos de gestión, lo que permite contratar. No obstante, puesto que se trata de una personalidad instrumental,
bien puede el legislador precisar, delimitando estrechamente, el ámbito de acción
de la organización. Este es el
caso del comité cantonal en cuanto se dispone que la personalidad instrumental lo que autoriza
es a construir, administrar
y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Ello implica que el comité está inhibido
de realizar otras actividades que no estén en relación directa
con las instalaciones deportivas
de que es propietario o administrador.
En ese sentido, su ámbito de acción es restringido. El respeto a ese ámbito determina
la validez y eficacia de los actos y contratos
que celebre el comité, según lo dispuesto en los
artículos 128 a 140 y 158 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública y 3 de la Ley de la Contratación Administrativa. De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto
la construcción, mantenimiento
o en su caso
la administración de las citadas
instalaciones.
Por lo tanto, el CCDR forma parte de la municipalidad, la cual mantiene una
relación de dirección y
control sobre el Comité. Esa relación viene dada no solo por su naturaleza jurídica
de órgano con personalidad jurídica instrumental adscrito a
la municipalidad, sino también por la obligación de esta última de velar por las actuaciones del órgano desconcentrado (CCDR). De manera particular se ha de considerar la responsabilidad del Gobierno
Local en cuanto a la vigilancia, acompañamiento, dotación de recursos y aseguramiento en cuanto al efectivo cumplimiento de la competencia
que originalmente le correspondía
a la municipalidad y que el
legislador trasladó al
CCDR, aspecto que se trata en el siguiente
punto.
Artículo 2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios del CCDR Abangares. El incumplimiento a
sus disposiciones acarreará
responsabilidad administrativa,
civil o penal, según corresponda.
Artículo 3º—El presente Reglamento
tiene como finalidad regular lo concerniente
a las becas para atletas
del Comité Cantonal de Deportes
y la Recreación De Abangares,
por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje, que se generen actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Abangares.
Artículo 4º—Definiciones:
Gastos de beca: Son los egresos
en los en
que puede incurrir el CCDR Abangares para el pago de alimentos
y bebidas (hidratación) a
sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades
deportivas y recreativas en representación del CCDR
Abangares.
Deber de probidad: Obligación
del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Atleta: Persona que práctica
un deporte en representación de
un Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Deporte y Recreación Abangares.
Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación deportiva, inscrito por un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación.
Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados
obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación: La presente normativa
aplicará para los gastos por concepto
de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación
del CCDR Abangares.
Artículo 6º—Carácter excepcional
del gasto: Se determinará
la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede
cuando sea aprobado por la Junta Directiva del CCDR Abangares, en actividades
de deporte y recreación en representación del CCDR Abangares.
Capítulo II
Sobre los gastos de becas.
Artículo 7º—Mediante el presupuesto
anual que tiene cada una de las disciplinas deportivas.
Artículo 8º—Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio) y hospedaje; en representación
del CCDR Abangares.
Artículo 9º—En estos gastos
no se incluyen bajo ninguna
circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados
en el artículo
2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria,
bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los
casos indicados y debidamente planeados, establecido en Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Para el proceso de pago
de las actividades de becas,
se deberá presentar lista los atletas
y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del CCDR Abangares y mejorar la planificación de las actividades.
Capítulo III
Disposiciones finales.
Artículo 12.—En caso de comprobarse
posteriormente un gasto no permitido, el atleta
o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor,
de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento.
Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica, para el
CCDR Abangares o según corresponda.
Acatando lo dispuesto
por el Concejo
Municipal de Abangares, le transcribo
para su conocimiento y
fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria
N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo
03°; celebrada el quince de
marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Abangares, el cual en su
texto dice:
Se Acuerda: “Aprobar los siguientes reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados por
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante oficio CCDR 031-2024”
Acuerdo aprobado
por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa de trámite de comisión.
William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024854386 ).
REGLAMENTO DE TRANSPORTE
PARA COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y LA RECREACIÓN ABANGARES
Señor William Quesada Villalobos,
Presidente.
Señor Cristian Fernández Villalobos, Vicepresidente.
Señora Mariángel
Picado López, Secretaria.
Señora Abenilda
Espinoza Mora, Tesorera.
Señor José Miguel Porras Montero,
Vocal 1.
Lic. Víctor Ortega Ramírez.
Asesor Gestión Deportiva/Administrativa.
Planificación y desarrollo
del Reglamento de gastos alimentación y
bebidas, creado por el CCDR Abangares.
ABRIL 2024, Oficina Deportes CCDR Abangares.
Presentación
Nuestra organización está enfocada en el
deporte, salud y recreación de nuestro cantón. Busca la manera de solventar las necesidades que tienen las
personas, llámese niños, jóvenes, adultos y adultos mayores; de practicar deporte, ya sea recreativo o de competición con el fin de cimentar bases fuertes que le sirvan a nuestra población para alejarse de las drogas y el alcohol; dando así una imagen positiva a la comunidad para formar mejores seres humanos y atletas con altos valores físicos, sociales y culturales.
Visión
Es así como nuestra
visión es ser una organización sin fines de lucro enfocada en el
desarrollo de programas recreativos en función de la niñez, adolescencia, adulto y adulto mayor. Que incentive además
la participación de la familia
del cantón de Abangares en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.
Misión
Nuestra misión es promover el deporte y la recreación en el
Cantón de Abangares mediante una gestión
eficaz, eficiente e innovadora, ofreciendo una infraestructura deportiva apta con implementos tecnológicos de primera línea. Contribuir con su desarrollo, siendo factor determinante en la formación integral del individuo,
en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada,
saludable, competitiva y dinámica.
REGLAMENTO DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como finalidad regular lo concerniente
a las erogaciones del Presupuesto
Público, del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación
de Abangares, por concepto de gastos de Transporte, que se generen en las diferentes representaciones deportivas y recreativas de interés y beneficio para el Cantón de Abangares.
Artículo 2º—Objetivo General. Como objetivo
general, está el dotar de transporte a la Junta Directiva del CCDR Abangares, funcionarios del CCDR Abangares, deportistas y entrenadores a los diferentes eventos donde se promueva el deporte
y la recreación dentro del territorio Nacional.
Artículo 3º—A las disposiciones
del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CCDR Abangares y demás funcionarios municipales. El incumplimiento a
sus disposiciones acarreará
responsabilidad administrativa,
civil o penal, según corresponda.
Artículo 4º—Definiciones:
Fondos públicos: Son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del CCDR Abangares.
Gastos de Transporte:
Son los egresos en los en
que puede incurrir el CCDR Abangares, para el pago de transporte
a sus Directivos, funcionarios,
entrenadores y/o atletas
que participen de actividades
deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares.
Deber de probidad: Obligación del funcionario
público de administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: La aplicación más
conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados
obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: Es el sometimiento
de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación: La presente normativa
aplicará para los gastos de transporte (kilometraje), sufragados con fondos públicos en los que se incurra
durante la participación de
actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares,
según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Carácter excepcional del gasto
transporte: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos
estrictamente, cuando existan actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares.
CAPÍTULO II
Sobre los gastos de transporte
Artículo 7º—Mediante esta subpartida
presupuestaria, gastos de representación, en actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR Abangares
dentro del territorio nacional.
Artículo 8º—Los únicos gastos de transporte (kilometraje) que se autorizan
independientemente del tipo
de actividad que se desarrolle,
deben estar establecidos en los montos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, de la contraloría general de la república.
Artículo 9º—En estos gastos no se incluyen bajo ninguna circunstancia actividades relacionadas con bebidas alcohólicas. Estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos
regulados en el artículo 3°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria,
bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos
indicados y debidamente planeados.
Artículo 11.—Para el proceso de pago de transporte (kilometraje), se deberá presentar una boleta de liquidación
de gastos de viaje en el interior del país, que incluya lugar de salida, destino, distancia del recorrido (utilizar Google Maps o
aplicación similar), enviar
a la administración foto
del velocímetro al iniciar
y terminar la gira, firmado por el
funcionario responsable, tesorero del CCDR Abangares y presidente.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 12.—En caso
de comprobarse posteriormente
un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado CCDR Abangares, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor,
de conformidad con el artículo 3° de este Reglamento.
Artículo 13.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento
de Compras de Caja Chica, para el
CCDR Abangares, o según corresponda.
Acatando lo dispuesto por
el Concejo Municipal de Abangares, le transcribo para su conocimiento y fines consiguientes el acuerdo N° 072-2024, emitido en la Sesión Ordinaria
N° 17-2024, Capítulo VI, Artículo
03°; celebrada el quince de
marzo del año dos mil veinticuatro, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Abangares, el cual en su
texto dice:
Se acuerda: “Aprobar los siguientes reglamentos: Reglamento de Transporte, Reglamento de Alimentación, Reglamento de Becas y Reglamento de Caja Chica presentados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
mediante oficio CCDR
031-2024”
Acuerdo aprobado por unanimidad y definitivamente en firme, con dispensa
de trámite de comisión.
William Alberto Quesada Villalobos.—1 vez.—( IN2024854387 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Concejo
MunicipaL
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
IV, en su sesión extraordinaria N° 096, celebrada el día 25 de enero de 2024, dispuso lo siguiente:
EL Concejo Municipal acuerda aprobar de manera definitiva la reforma al “Reglamento para otorgamiento de beca de estudio del cantón de Tibás” y enviarlo a su segunda
publicación y definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta, todo
de conformidad con el artículo 43 del código Municipal.
“En año de elecciones Municipales, la entrega de los formularios a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, se deberán entregar a más tardar la última
semana de marzo, y las visitas domiciliarias que deben llevar a cabo los miembros
del Concejo de distrito correspondiente, no podrán realizarse hasta que el proceso electoral haya concluido.”
Concejo Municipal.—Gabriela Mora
Castrillo, Secretaria a.í.—
1 vez.—( IN2024854315 ).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
V, en su sesión ordinaria N° 192, celebrada el día 02 de enero de 2024, dispuso lo siguiente:
Retoman la aprobación del Reglamento
de Cajas Recaudadoras Municipales,
solicitado en el Dictamen 007-2023 de la Comisión
de Gobierno y Administración,
para ser publicado por única vez.
El Concejo Municipal de Tibás, en el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos
4, incisos a), 13 inciso c)
y 43 del Código Municipal, aprobó por
acuerdo contenido en el artículo
V de la sesión ordinaria N°
192 del 02 de enero, para su
publicación por única vez, el
siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS CAJAS
RECAUDADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento
de las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Tibás
y establecer los mecanismos de
control necesarios para el adecuado resguardo y administración de los ingresos municipales.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento se entenderá por:
Arqueo: Procedimiento
sorpresivo de verificación
de los valores de las cajas recaudadoras.
Caja recaudadora: Establecimiento
o área debidamente equipados para la recepción
de ingresos municipales.
Cajero: funcionario encargado
de una caja recaudadora.
Cierre de caja: Informe resumido que emite el sistema de facturación,
de todos los movimientos diarios realizados por la caja recaudadora.
Comprobante de ingreso: Documento
que demuestra los ingresos percibidos por la caja recaudadora
y que se emite en duplicado, cuyo original se entrega al cliente como comprobante de pago y la copia la conserva la Municipalidad.
Depósito: Acción
mediante la cual ingresan al Banco y son acreditados
a la cuenta de la Municipalidad, los
valores percibidos. Incluye la elaboración de la documentación bancaria.
Faltante: Diferencia
de menos entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes
correspondientes.
Fondo: Monto fijo en
dinero en efectivo asignado al encargado de la caja para su funcionamiento.
Liquidación: Rendición
de cuentas que diariamente preparará el encargado
de cada caja recaudadora y que deberá entregar al Auxiliar de Tesorería
Municipal, junto con la documentación de respaldo del día.
Sobrante: Diferencia de más
entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes correspondientes.
Tesorero: Coordinador del Subproceso
de Tesorería de la Municipalidad de Tibás.
CAPÍTULO II
De la organización
de las cajas recaudadoras
Artículo 3º—Del número de cajas. La administración podrá acordar
el funcionamiento de cajas recaudadoras en el número
que estime necesarias de
forma temporal o permanente, con el
fin exclusivo de percibir los ingresos municipales, cuyo funcionamiento estará supeditado a lo dispuesto en el
artículo 117 del Código Municipal y a las normas de este reglamento.
Artículo 4º—Del fondo. Para el adecuado
funcionamiento de las cajas
recaudadoras, se establece
un fondo fijo cuyo monto será
la suma de ¢400.000,00 (Cuatrocientos
mil colones exactos), para cada funcionario del área de cajas de la Tesorería autorizado para recaudación. De ser necesario la apertura de más cajas permanentes, se distribuirá por partes iguales la suma de ¢400.000,00
entre el número de puestos habilitados para la recaudación. Los fondos serán utilizados
únicamente para la devolución
de diferencias dinerarias por los pagos
que realicen los administrados. Dicho monto podrá ajustarse
periódicamente obedeciendo
a la solicitud expresa del
Tesorero por medio de resolución
motivada y aprobada por el Alcalde Municipal, cuando las circunstancias económicas del país así lo ameriten y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
En caso de ser necesario la apertura de cajas recaudadoras temporales, a estas
se les asignará recursos menores al fondo fijo de caja, con el fin de pueda devolver diferencias dinerarias por los pagos que realicen
los administrados, el cual será
un monto de ¢ 100.000,00 (Cien
mil colones), los cuales deberán ser devueltos junto con los recursos recaudados a la hora de realizar el cierre
de caja diario.
La administración
del fondo fijo y temporal
de caja será responsabilidad de cada cajero, quien previo
al inicio de la Jornada Laboral deberá
contar con el fondo en una
distribución de efectivo adecuada para las transacciones
del día, será responsable de su uso y resguardo, al cierre de caja el Encargado
de Tesorería o su auxiliar,
verificara que el monto del fondo fijo y temporal asignado este completo, fuera de la jornada laboral el dinero del fondo se mantendrá en la Caja Fuerte ubicada en cada
uno de los cubículos de recaudación.
El monto de
dinero del fondo fijo será revisado periódicamente,
sin necesidad de notificar previamente al funcionario destacado en las cajas recaudadoras.
El Encargado de
la Tesorería, deberá establecer los procedimientos necesarios de seguridad para la entrega, administración y
custodia del dinero de los fondos
de tal forma que no afecten
el funcionamiento normal de
las cajas recaudadoras, en caso de ausencia
temporal por cualquier motivo del Encargado de Tesorería, los que deberán ser cumplirlos por los funcionarios
de la tesorería, mismos que
deberán ser sometidos a revisión de la Dirección de
Hacienda y a la aprobación del Alcalde Municipal.
Se podrán habilitar cajas recaudadoras que no utilicen un fondo de caja, estas cajas recaudadoras
recibirán ingresos a través de canales electrónicos como transferencias, tarjetas de crédito o débito, cheques, y cualquier otro mecanismo de recepción de recursos no en efectivo que la Municipalidad decida poner a disposición de los contribuyentes del cantón.
Artículo 5º—Encargado. Cada caja recaudadora estará a cargo de un cajero, que será el responsable del fondo respectivo.
Artículo 6º—Obligaciones del cajero. Serán obligaciones del cajero las siguientes:
1. Recibir los ingresos municipales.
2. Emitir
los comprobantes de ingreso correspondientes.
3. Emitir
del sistema informático el documento denominado
cierre de caja y los listados de recibos emitidos y anulados cuando sea necesario.
4. Cubrir
los faltantes y reportar los sobrantes
que se produzcan diariamente
en la operación de la caja.
5. Elaborar
diariamente los depósitos de los valores recibidos durante la jornada de trabajo.
6. Elaborar
el reporte de cierre de caja, en el que deberá
enlistar los cheques anotando, número de cheque, nombre del girador, monto, número de recibo emitido, número de teléfono, nombre del responsable, así como
los números y montos de recibos emitidos internamente a solicitud de patentes o contabilidad, así como los números
de los depósitos efectuados.
7. Formalizar
y trasladar para su registro el cierre
de caja.
8. Así
como todas las funciones que establezcan los reglamentos y manuales que dicte la
Municipalidad o Gobierno Central.
Artículo 7º—Requisitos del cajero.
Para ser cajero se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario de
la Municipalidad.
2. Ser una
persona de reconocida responsabilidad
e integridad moral.
3. No
tener relación de parentesco con funcionarios o regidores municipales,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
4. Contar
con una Póliza de Fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto
se fijará de acuerdo con
las disposiciones internas.
5. Apoyar
en períodos de poca afluencia de contribuyentes la labor administrativa
diaria, por lo que el cajero(a) podrá
realizar otras labores de oficina que se le asignen.
6. Los demás
que se establezcan en el Código Municipal, en los Manuales de Puestos y en este
Reglamento.
Artículo 8º—Responsabilidades del cajero.
El cajero será el responsable directo de los documentos, valores, mobiliario y equipo que manejen, así como
de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su labor y custodia
de los valores, por lo que deberá reportar cualquier suceso sospechoso o que lo afecte directamente.
Artículo 9º—Seguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración
establecer las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los bienes y valores que se hallen en el
lugar donde funcionen las cajas recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas.
Artículo 10.—Horario. Salvo los horarios especiales
que la administración expresamente autorice cuando ello sea necesario para una adecuada recaudación, las cajas recaudadoras funcionarán diariamente de acuerdo con el siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 15:30 horas.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
de las cajas recaudadoras
Artículo 11.—De
los comprobantes de ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante
de ingreso, cuya emisión corresponde al encargado de la caja, quien deberá registrar los pagos en
el sistema informático.
Artículo 12.—Requisitos del comprobante de ingresos. El comprobante de ingresos
tributarios y no tributarios
será una fórmula pre-impreso o impreso, numerada consecutivamente por el sistema computarizado
disponible. En su emisión deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Indicar el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.
2. Indicar
el nombre y número de cédula del contribuyente.
3. Indicar
claramente la fecha de emisión y cancelación, las cuales deberán ser coincidentes.
4. Indicar
la hora de emisión.
5. Mostrar
claramente el sello del subproceso de tesorería y la leyenda “cancelado”.
6. Indicar
el nombre o firma del cajero que percibió el ingreso.
7. Indicar
si el pago
fue en efectivo,
cheque o cualquier otro
medio de pago autorizado.
En caso de que el pago sea realizado mediante cheque, el comprobante deberá indicar que su validez queda sujeta
a que la Municipalidad pueda hacerlo
efectivo.
Será responsabilidad del respectivo
cajero, verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este
artículo.
Artículo 13.—Forma de emisión
de los comprobantes de ingreso. Cada comprobante de ingreso se emitirá en duplicado, uno para el contribuyente y otro para la
Municipalidad. Se podrá solicitar
reimpresiones de recibos en los casos
que ameriten. Salvo en los casos que expresamente
señale el respectivo manual, deberá emitirse directamente del sistema informático.
Las copias de los recibos cancelados
serán revisados y archivados según su número consecutivo
por el funcionario
asignado para realizarlo diariamente y luego por mes. El auxiliar de Tesorería imprimirá el resumen
de cancelación del día, para procesar
el registro en el Estado de Tesorería y traslado de los respaldos a la Contabilidad para su verificación y registro.
Artículo 14.—Anulación
de comprobantes de ingreso.
La anulación de comprobantes
de ingreso se podrá realizar durante el día antes del cierre, por el funcionario
asignado en cajas y posteriores a su emisión en los
casos y situaciones de ajustes para registro de las Liquidaciones Diarias de Cajas, siempre y cuando existan las justificaciones por escritas pertinentes.
Artículo 15.—Pagos mediante
cheque. Los pagos mediante
cheque quedarán sujetos a
que la Municipalidad lo pueda hacer
efectivo y así se indicará en el
respectivo comprobante de ingreso. En tales casos, el cheque deberá girarse a nombre de la
Municipalidad de Tibás. Todo cheque recibido en las cajas recaudadoras deberá indicar en el dorso
únicamente el número de recibo y número de teléfono del girador y la leyenda que diga “sólo puede
ser depositado en la cuenta del Banco Costa Rica N° 72394-0, propiedad
de la Municipalidad de Tibás”.
Igualmente deberá verificar
que el monto en letras y números
sean coincidentes entre sí y con el monto
indicado en el respectivo comprobante
de ingresos; y que tanto el
nombre de la Municipalidad de Tibás
como la fecha de emisión del cheque fueran escritas correctamente. En caso de rechazar el Banco el cheque, la cancelación realizada se reversa según lo establezca el procedimiento
interno establecido.
Artículo 16.—Liquidaciones.
Diariamente al finalizar la
jornada o anticipadamente cuando
lo requiera el cierre de la respectiva caja, el cajero
podrá emitir del sistema de facturación, el respectivo “cierre de caja” con los totales recaudados del día, para su depósito correspondiente. Los documentos de respaldo del depósito realizado lo adjuntan para su revisión y registró al reporte de Cierre de Caja y lo trasladara
al Auxiliar de Tesorería.
Los documentos
del depósito y el respectivo cierre de caja serán entregados
al Auxiliar de Tesorería Municipal para su revisión y registro
posterior, de acuerdo al reporte
General de Facturación que emite
dicho funcionario para corroborar con los documentos de depósito, los váucher y los
valores recaudados entregados por el cajero.
Artículo 17.—Verificación
del fondo. Realizada la
liquidación, el cajero deberá verificar
la integridad del fondo asignado con el fin de determinar la existencia de faltantes o sobrantes, los cuales deberán
ser reportados al Tesorero Municipal.
Artículo 18.—Faltantes.
En cualquier momento que se
manifieste un faltante, deberá de realizarse la revisión total de las transacciones
y de manifestar un error de procedimiento,
o de detectarse algún error
en el cobro
se deberá contar con al menos 24 horas para contactar al contribuyente y realizar las gestiones pertinentes para su recuperación. Una vez transcurrido este plazo, el
monto deberá ser repuesto en forma inmediata por el
respectivo cajero, los faltantes consecutivos
serán considerados como falta grave y sancionado de conformidad con el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Tibás.
Artículo 19.—Sobrantes.
Los sobrantes reportados como producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados
por el Tesorero Municipal o
el auxiliar de tesorería, deberán ingresar a las arcas municipales a más tardar el
día hábil siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante
de ingresos.
Artículo 20.—Elaboración
del depósito. Diariamente
el dinero recaudado en las cajas será
entregado por el cajero respectivo,
al funcionario auxiliar de la Tesorería
o al Tesorero Municipal, los respaldos
de liquidación y demás documentos, los entregará al auxiliar de Tesorería,
quien elaborará los documentos de registro de la recaudación diaria. El dinero recaudado será depositado en las cuentas municipales según los mecanismos establecidos para realizar esta labor.
Artículo 21.—Arqueos.
Sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna en el cumplimiento
de sus funciones, el Departamento de Contabilidad realizará arqueos periódicos y sorpresivos de las cajas recaudadoras que operen en la institución,
acompañado con el Tesorero
o el auxiliar de Tesorería.
Artículo 22.—Remesas parciales. A criterio del Tesorero Municipal y de acuerdo con el comportamiento de la recaudación diaria, los cajeros
podrán elaborar remesas parciales, en al menos 3 o 4 depósitos al día firmando la bitácora de recibido como respaldo de los valores entregados
para los efectos de la liquidación.
Artículo 23.—Obligaciones
del Tesorero Municipal. De acuerdo con el presente reglamento
y sin demérito de otras obligaciones que le exigen los manuales, reglamentos
y el Código Municipal, corresponden
al Tesorero Municipal las siguientes obligaciones:
1. Supervisar la función de los cajeros recaudadores.
2. Coordinar
la entrega de las remesas parciales que se produzcan durante el día, de acuerdo con las normas de este reglamento.
3. Recomendar
la apertura de nuevas cajas recaudadoras.
4. Reportar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento con relación al funcionamiento de las
cajas recaudadoras.
5. Informar
sobre cualquier deficiencia en la seguridad en el
área de las cajas recaudadoras y accesos a la Tesorería Municipal que pudieran afectar los valores
y activos que en ellas se encuentren.
8. Fiscalizar
los comprobantes de ingreso de los sobrantes que se produzcan en la recaudación diaria, una vez
que hayan sido verificados.
9. Rendir
una póliza de fidelidad, ante el Instituto
Nacional de Seguros
en los términos
que establece la Ley de Administración Financiera
de la República, las disposiciones internas y las emitidas por la Contraloría General de la
República.
10. Verificar
el registro del dinero y valores producto de la recaudación diaria.
11. Custodiar
en su poder
una copia de las llaves de los cubículos
donde funcionan las cajas recaudadoras.
12. Solicitar
arqueos de los fondos de las cajas recaudadoras cuando se presente alguna irregularidad o sospeche de alguna irregularidad con el manejo de los
recursos que manejan los cajeros.
13. Las demás
que establezca este reglamento y el Manual del Puesto.
Artículo 24.—Responsabilidad del Tesorero Municipal. El
Tesorero Municipal será el responsable por el buen funcionamiento
de las cajas recaudadoras,
y será responsable solidariamente con el cajero por cualquier
perjuicio que sufra la institución como producto del incumplimiento de este reglamento o de los manuales respectivos;
y en general de cualquier deficiencia atribuible a su negligencia o dolo.
CAPÍTULO IV
De las cajas recaudadoras auxiliares
Artículo 25.—Creación de las cajas recaudadores auxiliares.
Mediante un estudio técnico
financiero y por sugerencia de la Alcaldía Municipal se podrá determinar si se requiera ampliar la red de cobro mediante cajas recaudadoras adicionales, constituyendo cajas recaudadoras auxiliares en distintos
distritos del cantón y en distintos recintos
donde la Municipalidad deberá
percibir tributos u otros ingresos de forma temporal,
adecuando todas las actividades para ampliar las medidas de seguridad pertinentes para el resguardo del personal y los recursos utilizados y recaudados. Asimismo, podrá firmar convenios
con otros entes bancarios del sistema nacional financiero para llevar a cabo dicha
labor.
Artículo 26.—Requisitos de los cajeros de recaudadores auxiliares. A los cajeros de recaudadoras auxiliares, les serán aplicables las normas de este reglamento en cuanto
a requisitos, obligaciones
y responsabilidades.
Artículo 27.—Encargado
de las cajas recaudadoras auxiliares. Las funciones de cajero de las cajas recaudadoras auxiliares recaerán sobre la persona debidamente capacitada e investida que sea asignada por parte
del Alcalde Municipal, podrá ser un funcionario de la oficina
auxiliar, para tal efecto deberán rendir la correspondiente póliza de fidelidad.
Artículo 28.—Operación.
La operación de las cajas auxiliares deberá conformarse a las disposiciones generales aplicables a las cajas recaudadoras municipales y estarán sujetas a los mismos
controles de aquellas y a
la necesidad imperiosa de su uso, de no tener
convenio de recaudación con
entidad bancaria.
Artículo 29.—Traslado
de valores. Los documentos,
dineros y valores producto de la recaudación diaria en las cajas
auxiliares, deberán ser depositados el mismo día del cierre en las oficinas centrales de la Tesorería, o la agencia bancada
más cercana y deberá entregar copia del respectivo depósito a la Tesorería para el registro correspondiente,
y en los casos de días feriados a más tardar al día siguiente, en todo
momento la persona que realice
el traslado de dichos dineros deberá estar cubierto
con una póliza de Fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 30.—Seguridad
del traslado. El traslado
de los documentos, dineros y valores producto de la recaudación y operación de las cajas recaudadoras auxiliares, estará a cargo del encargado de
la oficina auxiliar y deberá
efectuarse bajo las máximas
condiciones de seguridad posibles. Para ello, la persona
que realice el traslado, deberá estar cubierta por una póliza
de fidelidad, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales y finales
Artículo 31.—De
los incumplimientos al reglamento. El incumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y los manuales respectivos, podrán ser investigados y sancionados previa garantía del debido proceso en los términos
establecidos en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
y el Código Municipal.
Artículo 32.—Seguridades
especiales de las cajas recaudadoras. Las cajas recaudadoras deberán estar ubicadas en un lugar apropiado
que rinda las máximas condiciones de seguridad, tanto
de acceso como de comunicación al exterior, deben estar contiguas pero independientes del área de atención al público y contar con una sola comunicación por medio de una ventanilla. Debe estar aislada y separada de cualquier área o espacio dedicado a otras actividades
y a ellas sólo tendrán acceso el personal expresamente autorizado. Cada caja contará con una caja metálica
de seguridad para la custodia del dinero y valores durante su horario de funcionamiento,
como también contará cada cubículo
con una puerta y su respectiva llave,
además el interior de cada cubículo tendrá
todas las medidas (altura, espacio, etc.) específicas que se requiere según Salud Ocupacional. Fuera de dicho horario, los ingresos
y valores deberán permanecer en la caja fuerte de la Tesorería Municipal.
Artículo 33.—Intervención
de la Auditoría Municipal. La Auditoría
Municipal, de acuerdo con sus funciones
y plan de trabajo anual, podrá realizar revisiones, arqueos, e intervenciones de las cajas recaudadoras y sus respectivos fondos, con el fin de verificar su adecuado
funcionamiento y la integridad
de los recursos recaudados.
Artículo 34.—Prohibición
de cambio de cheques. No podrán
utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de cheques de funcionarios o terceras personas.
Solo podrán recibirse
cheques en los términos previstos en este reglamento,
cuando ellos correspondan al pago de algún tributo municipal, “exceptuando los cheques por concepto de caja chica”.
Artículo 35.—Otros
medios de pago. La
Municipalidad, por medio de la Hacienda Municipal y
de común acuerdo con el Tesorero Municipal, podrá autorizar la utilización de cualquier otro medio de pago admitido legalmente,
siempre que este ofrezca seguridad y permita un adecuado control de la
recaudación y registro.
Artículo 36.—Auxiliares.
La Tesorería Municipal podrá
designar funcionarios auxiliares, quienes serán los encargados
de suplir ausencias temporales de los cajeros titulares. Dichos funcionarios deberán reunir los mismos requisitos
que aquellos y en el ejercicio de la función de cajero, estarán sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en este reglamento.
Artículo 37.—Emisión
de manuales. En un plazo
no mayor a tres meses a partir
de la vigencia de este reglamento, la Dirección de
Hacienda y el Tesorero Municipal elaborarán
los manuales para la operación de las cajas recaudadoras centrales y auxiliares, los cuales entrarán a regir una vez
que hayan sido aprobadas por el
Alcalde Municipal y hayan sido
puestos en conocimiento de los funcionarios respectivos mediante circular.
Artículo 38.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otro Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Tibás
y todas aquellas disposiciones internas de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 39.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Después de haberse discutido
se somete a votación.
Se someten a votación y son aprobados por unanimidad de los señores regidores.
Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente
aprobado y se aprueba por unanimidad de los señores regidores.
Acuerdo firme.
Gabriela Castrillo Mora, Secretaria a.i. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024854362 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Concejo
Municipal
La Secretaría del Concejo Municipal,
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 300-2024, celebrada el 18 de marzo de 2024, mediante acuerdo N° 1199 definitivamente aprobado “Proyecto de Reglamento
General para la Administración de los Cementerios
Municipales del Cantón de El Guarco”.
Considerandos:
1. Que el
artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee,
la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye
según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
2. Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece
que es atribución del Concejo
Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta
ley.
3. Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus
modificaciones.
4. Que con respecto procedimiento y el trámite para aprobar disposiciones reglamentarias, existe la jurisprudencia emanada por parte del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Tercera, (Resolución N° 27-2009 de las
once horas y cuarenta y cinco
minutos del 12 de enero del
2009 Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda Sección Tercera)”.
5. Que dicho borrador de reglamento, fue remitido para análisis a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
6. Que en el Informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos número 1CJUR2024, de fecha 23 de febrero 2024, la comisión recomienda al Concejo Municipal que se apruebe
la propuesta y se someta a
consulta pública no vinculante
por diez días hábiles, tal y como lo establece el artículo 43 del Código
Municipal, mediante la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, del proyecto
de Reglamento.
Por tanto,
En apego a las competencias
y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derecho expuestos; mociono para que este Concejo Municipal acoja y apruebe la propuesta del Proyecto
de Reglamento General para la Administración
de los Cementerios Municipales del Cantón de El Guarco; y que sea sometida al procedimiento de la
consulta pública, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal. Texto final que se trascribe
seguidamente a este acuerdo de aprobación de esta propuesta, para que conste en forma literal en el acta respectiva. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para la consulta pública de la presente propuesta del nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría
del Concejo Municipal, para que en
conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.
Para efectos de
la presente consulta, se informa
que la presentación de las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles,
en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal
de El Guarco, misma que se ubica en el
Edificio Municipal costado norte del Parque Central del Distrito de Tejar; dentro del horario institucional. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. La presente moción de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal cuenta
con Dictamen afirmativo de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, de fecha 23 de febrero 2024, en aplicación del artículo 45 del Código Municipal, declárase
el presente acuerdo como definitivamente
aprobado y en firme.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE EL GUARCO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se declara la demanialidad
de los terrenos donde se ubican los cementerios de El Guarco, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura
no constituye derecho de propiedad,
puesto que se ubican en bienes inmuebles
que son de dominio público
y por tanto están fuera del comercio de las
personas.
Artículo 2º—El presente reglamento tiene como objetivo el
establecimiento de las normas
que regularán la administración,
funcionamiento y organización
de todos los cementerios municipales de El Guarco. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los trabajadores de los mismos, funcionarios municipales, integrantes de las
Juntas Administradoras de Cementerios,
así como para los munícipes usuarios
de los cementerios municipales del cantón de El Guarco.
De la administración
de los cementerios
Artículo 3º—La planificación, dirección,
administración, vigilancia
y conservación de los cementerios municipales estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento
del presente reglamento.
Todos los cementerios municipales del cantón de El Guarco serán administrados
por una Junta Administradora, debidamente nombrada y juramentada por el Concejo
Municipal. Así mismo, contará con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.
De las Juntas Administradoras
Artículo 4º—Todas las personas
que conformarán la Junta Administradora
y la Fiscalía de los cementerios municipales del cantón de El Guarco, serán nombradas por el Concejo
Municipal. Las personas interesadas podrán postularse directamente, por medio de terna propuesta por alguna
organización comunal debidamente inscrita ante la
Municipalidad o mediante terna propuesta
por alguno de los miembros del Concejo Municipal. Para ello se seleccionarán personas que cumplan
con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Tener mínimo 3 años de habitar en el
cantón de El Guarco. Preferiblemente pertenecer al distrito donde se encuentra ubicado el cementerio municipal que va a ser administrado por la Junta Administradora a la
que va a pertenecer.
• No encontrarse inhabilitados para el ejercicio de cargos que manejen fondos públicos.
• Tener disponibilidad horaria para atender las sesiones de la Junta
y cumplir fielmente con las
funciones que se le encomienden.
Ser poseedor de al menos un derecho
de alquiler del cementerio respectivo a la Junta para la que se postula.
Las Juntas estarán
integradas por cinco personas y no deben de tener entre sí, ni con la fiscalía, relación de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Artículo 5º—Los nombramientos de las Juntas Administradoras y
la Fiscalía se realizarán por dos años, pudiendo
ser reelectos y serán
cargos ad honórem. El Concejo
Municipal podrá revocar los nombramientos por mayoría calificada
cuando el caso lo amerite.
Artículo 6º—Las Juntas Administradoras
escogerán en su seño las personas que ocuparán los siguientes
cargos: presidencia, vicepresidencia,
secretaría, tesorería, tres vocales. Todos los cargos se escogerán en la primera sesión
y serán ad honórem. La Fiscalía serán directamente nombrada por el
Concejo Municipal.
Artículo 7º—Una vez integradas las Juntas, deberán comunicarlo al Concejo Municipal,
para su respectiva juramentación.
En cuanto a la legalización de libros deberán las Juntas Administradoras solicitar la legalización a la Auditoria Municipal.
Artículo 8º—Las Juntas deben
fijar al menos dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cuando sea necesario. El quórum estará formado por la mitad más
uno de los miembros presentes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el asunto se decidirá
en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por rechazado. A
estas sesiones pueden concurrir los regidores o ciudadanos que tengan interés en alguna
propuesta o recomendación, teniendo estos derecho a voz únicamente.
Artículo 9º—Son obligaciones de las Juntas Administradoras:
• Rendir
informe informes de gestión semestral al Concejo
Municipal.
• Promover acciones
que permitan vigilar y fiscalizar el buen estado y
la conservación las instalaciones
del cementerio.
• Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para desarrollar los diferentes proyectos.
• Fiscalizar las labores del encargado de cementerios y personal administrativo
requerido, a quienes le corresponderá realizar labores de mantenimiento, jardines, construcción de nichos, bóvedas, gestiones administrativas y otros según sea su cargo.
• Como mínimo, una
vez al año, deberá impartir capacitación a los trabajadores o contratistas, sobre Salud Ocupacional, en los temas de: Primeros
Auxilios, Biológicos (exhumación y otros), Químicos, Seguridad en construcción (evitar atrapamientos por derrumbes), Riesgos Ergonómicos, entre otros de importancia para la prevención de accidentes.
• Mantener debidamente equipado en cada
cementerio, un botiquín de
“Primeros Auxilios”.
• Organizar los eventos
que considere necesarios,
con el fin de ejecutar los proyectos debidamente
autorizados por el Concejo Municipal.
• Enviar al Concejo Municipal las actas de sesiones e informes que así se le soliciten.
• Construir nichos colectivos para arrendamiento siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios.
Cada Junta, deberá corroborar que exista y esté vigente el
permiso de ubicación, el visado sanitario
de todos los planos constructivos y el permiso de funcionamiento
del cementerio, emitido por el Área
Rectora de Salud.
• Otorgar los derechos de arrendamientos de parcelas, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.
• Verificar que las exhumaciones. (ordinarias o extraordinarias,) se
realicen siempre en presencia de dos testigos. Además, que se levante un acta firmada por los presentes.
Ésta será conservada por la administración del cementerio.
• Trasladar de forma puntual y oportuna todos los datos requeridos
por la Municipalidad.
• Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el reglamento interno del cementerio municipal bajo administración.
• Mantener actualizadas cada una de las tarifas que se cobren por los servicios
que se brinda, de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento.
• Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento
General de Cementerios Decreto
Ejecutivo N° 32833 y a toda la legislación vigente sobre la materia.
• Elaborar el reglamento
específico de cada cementerio, mantenerlo actualizado y presentarlo ante el Concejo Municipal para su debida aprobación
y trámite respectivo.
• Llevar una contabilidad
de costos a efectos de actualizar las tarifas que cobren a los usuarios, para lo cual se deberá contratar los servicios
de un profesional en el área.
• Presentar al Concejo Municipal un
plan anual de trabajo y el correspondiente presupuesto de gastos para su aprobación.
• Otras que sean requeridas por el Concejo Municipal.
• Actualizar las tasas y precios de los servicios que brinda el cementerio de forma anual para su aprobación
ante el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Son
funciones de cada uno de los miembros de la Junta Administrativa las siguientes:
Presidencia:
• Representación
de la Junta ante el Concejo.
• Presidir las sesiones de Junta.
• Presentar al Concejo Municipal un
informe anual de labores.
• Velar por el correcto
desempeño de los demás miembros de la Junta.
• Velar porque se cumplan los acuerdos tomados
en las sesiones de la
Junta.
• Coordinar las diversas actividades y trabajos propuestos por la Junta.
• Firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones.
• Firmar contratos, convenios u otros compromisos que contrajere previo acuerdo de la Junta, siempre y cuando no sean contrarios a leyes o reglamentes vigentes.
• Convocar a sesiones
extraordinarias, conforme
las disposiciones de este Reglamento.
• Velar por el cumplimiento
de las obligaciones y objetivos
de la Junta.
• Coordinar la ejecución de labores del personal.
• Velar por el cumplimiento
de cada una de las obligaciones que corresponden a
la Junta Administradora según
el presente reglamento y la normativa vigente.
Vicepresidencia:
• Sustituir
a la Presidencia en caso de
ausencia.
• Asumir la presidencia
de la Junta por el resto
del periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva de la presidencia.
• Funciones de la secretaría:
• Llevar los libros de actas de junta administrativa, acuerdos y demás asuntos
revisados en las reuniones.
• Atender y tramitar
correspondencia de la Junta Administrativa.
• Firmar conjuntamente con la presidencia las actas de junta directiva y acuerdos de reuniones.
Tesorería:
• Custodiar
los fondos y valores administrados por la Junta Administrativa, para
ello será obligatorio la apertura de una cuenta bancaria
independiente a las operaciones
regulares de la Junta, donde
se deposite diariamente todo tipo de ingresos
por concepto de los servicios o actividades que se prestan en cada cementerio,
para dicha actividad del manejo de depósitos se deberá establecer el procedimiento de los controles respectivos
en apego a la ley de
control fondos públicos.
• Rendir a la Junta un informe mensual de tesorería.
• Llevar un inventario
minucioso de los bienes del cementerio.
• Girar conjuntamente
con la presidencia, las sumas
acordadas por la junta administrativa
del cementerio.
• Llevar los libros
de tesorería (caja chica, inventarios), en el caso
de que contrate un contador, manejar
los libros auxiliares que recomiende.
Secretaría:
• Elaborar
las minutas de las sesiones.
• Elaborar actas de la junta y firmarlas conjuntamente con la presidencia.
• Presentar las actas para su revisión y aprobación.
• Elaborar el orden
del día con aprobación de la presidencia.
• Transcribir, comunicar
o notificar los acuerdos, la correspondencia y demás comunicaciones o publicaciones.
Extender las constancias solicitadas
a la Junta y presentar oportunamente
a la Junta la correspondencia, proyectos,
programas e invitaciones giradas.
• Archivar la correspondencia.
Vocales:
• Sustituir
temporalmente por su orden, a los
miembros de la junta administrativa.
• Cualquier otra función encomendada por la presidencia.
Fiscalía:
• Asistir
a las sesiones de junta administrativa
con voz pero sin voto.
• Asistir a la rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal, para informar de sus gestiones o actividades.
• Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo,
las operaciones de la Junta, tiene
acceso libre a libros, documentos y existencias en caja.
• Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado
(a) e informar al Concejo
Municipal sobre ellas.
• Colaborar con la presidencia, secretaría y tesorería en el desempeño
de sus funciones.
• Reunirse cuando sea necesario.
• Interponer la denuncia
en sede judicial ante el conocimiento sobre la presunta
comisión de un hecho delictivo en cuanto
a la administración del cementerio.
Artículo 11.—Dejará
de ser integrante de la Junta, quien
faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo la
Junta enviará una propuesta al Concejo Municipal,
para que proceda al nombramiento
y juramentación respectiva,
solo para el periodo
restante del miembro que cesó
en su cargo.
Artículo 12.—Las Juntas deberán
elaborar un informe
semestral de gestión y deberán
presentarlo ante el Concejo Municipal en los siguientes treinta días naturales al terminar
el semestre. Dicho informe deberá
estar firmado al menos por el
o la secretaria y el o la presidenta de la Junta. Este informe
contendrá las actividades realizadas, los temas económicos del cementerio y toda la información de relevancia que deba ser conocido por el cuerpo
colegiado.
Artículo 13.—Las Juntas deberán
presentar al Concejo
Municipal un plan anual de trabajo
y el correspondiente presupuesto de gastos para su aprobación, lo cual deberá hacerse
con mínimo un mes de antelación al inicio del ejercicio económico respectivo (anual).
Artículo 14.—Se requerirá de solicitud
previa y escrita, para que la Junta conceda licencia, hasta por tres (3) meses, para ausentarse temporalmente del ejercicio de su cargo, al integrante que así lo solicite, en caso
de ausencia mayor a dicho plazo, se deberá sustituir la persona, requiriendo
que el Concejo Municipal proceda a su nombramiento
y juramentación, solo para el
periodo restante que le corresponda.
Sobre las tarifas por
los servicios
que se brindan en
los cementerios
municipales
Artículo 15.—Cada Junta Administradora queda facultada para cobrar precios por los servicios
de arrendamientos de los terrenos en los
cementerios municipales, sepultura, inhumaciones, exhumaciones y mantenimiento. Dichas cuotas se calcularán en forma anual; el monto
se fijará tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El cálculo de las tarifas se realizará para cada cementerio municipal, según los costos
que cada uno genere. El procedimiento para su fijación será el
mismo establecido en el Reglamento
para la Organización y Cobro
de las Tasas por Servicios Municipales del Cantón de El Guarco. Dichas tarifas serán calculadas por la Junta Administrativa del cementerio respectivo y serán presentadas ante el Concejo Municipal para su aprobación, según lo establecido en el reglamento
supra citado.
La fórmula para calcular la tasa anual para el pago
del mantenimiento
del cementerio se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
a) Se determinará
el costo total del servicio de forma anual.
b) Al costo total del servicio se le sumará un 10% de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio.
c) El resultado se divide entre el número total de nichos existentes en el
cementerio y cada usuario se le cobrará de acuerdo a la cantidad de nichos arrendados.
d) La tasa anual descrita
supra, se dividirá entre doce
para obtener la tasa mensual.
Para el manejo de los
fondos productos de los servicios que brinda el cementerio
respectivo la Junta del Cementerio habilitará una cuenta bancaria cuyo manejo estará
sujeto a la fiscalización
de la Municipalidad de El Guarco.
Todos los dineros provenientes
de arrendamientos de las parcelas,
derechos en el cementerio, inhumaciones o exhumaciones, y cuotas de mantenimiento, deberán invertirse en mejoras
del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros, así como
en cancelación de recibos de agua, luz y otros gastos administrativos
e inherentes a la función
de los cementerios.
De los movimientos de dinero que se generen, deberá quedar
constancia y recibos que los respalden, debidamente registrados por la Junta en un libro diario, asignado
a la tesorera habilitado por la Auditoría Municipal correspondiente.
Sobre los contratos de arrendamiento
Artículo 16.—Cada vez que la Junta dé en arrendamiento
una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual
se establecerán en forma clara y concisa los derechos y obligaciones de
ambas partes, precio del arrendamiento,
plazo y los parámetros para su actualización, medio para recibir
notificaciones, y demás condiciones de término, modo y causales de resolución.
Artículo 17.—Una vez vencido el plazo
del contrato y en caso de no prorrogarse el mismo, se procederá
a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación, sin previo aviso (según lo establecido en el art. 32 del Decreto Ejecutivo N° 32833-S).
Artículo 18.—Cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan suficientes parcelas libres, previo estudio técnico, la Junta podrá adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando, quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el
cantón de El Guarco. La
Junta solicitará los documentos probatorios que consideren necesarios.
Artículo 19.—Los derechos en
arrendamiento a que se refiere
el presente reglamento, podrán cederse por el
resto del plazo, inter-vivos
o mortis causa, a favor de un familiar, previa autorización
de la Junta, una vez aprobada se realizará por medio de un contrato de Cesión de Derechos, en escritura pública. Para lo cual deberá estar
al día con el pago de todos los derechos correspondientes.
En este último caso, el
o la adquirente deberá ser el beneficiario(a) consignado en el
contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
De la prestación
del servicio
Artículo 20.—La
Junta autorizará las inhumaciones
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago del derecho de arrendamiento.
b) Anotar en el
registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado
de defunción.
c) Original y copia fotostática del Acta de Defunción
o documento idóneo que
determine la defunción, expedido
por la autoridad correspondiente.
d) Copia fotostática de la cédula de
la persona difunta o documento
idóneo, según criterio de la Junta.
e) Autorización por escrito del arrendatario, del
derecho o de su representante
legal y copia fotostática
de su cédula, cuando éste no realice los trámites personalmente,
en cuyo caso
deberá aportar el correspondiente poder, emitido por notario público
en escritura pública.
f) Cancelación de los
derechos de inhumación. Una vez
satisfechos los requisitos
a que se refiere el presente artículo, el o la interesada deberá presentarse al Cementerio
al menos cuatro horas antes del sepelio,
para verificar la ubicación
y habilitación de la parcela
y nicho respectivo.
h) Recibo de agua o luz del lugar de residencia del arrendatario.
i) Completar formulario que facilitará la persona encargada
del cementerio.
Artículo 21.—Los
cadáveres serán inmediatamente inhumados por el panteonero
o persona encargada del cementerio,
en presencia de las
personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, en cuyo caso
deberá levantarse un
acta.
Artículo 22.—Exhumación ordinaria y extraordinaria para traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro Campo Santo, el o la interesada deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud
por escrito indicando: nombre y ubicación del cementerio, nombre de la persona fallecida, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de un pariente por afinidad
o consanguinidad, o por el titular del derecho. Para llevar
a cabo esta diligencia, la sepultura será revisada previamente por el encargado
(a) del cementerio a fin de determinar
el estado de los restos, en
caso de que estos no cumplan con las condiciones óptimas sanitarias, la Junta podrá denegar dicha
gestión.
b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de
Salud para realizar la exhumación,
en los casos
que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.
c) En el caso de traslados
dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del
titular del derecho en donde
se ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio que recibirá los restos
indicando la aceptación de los
mismos.
e) Estar al día
con los rubros de cementerio.
La persona encargada del cementerio, abrirá un libro en donde consignará
el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados
que se realicen, incluyendo
los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará
en su orden:
nombre y apellidos del difunto, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en
que fue sepultado y observaciones, si hubiere. El o la solicitante de
la exhumación, deberá aportar dos testigos presenciales para la ejecución
del acto.
Artículo 23.—En días inhábiles
la Junta deberá garantizar
la efectiva prestación del servicio.
Artículo 24.—La Junta Administradora de cada cementerio deberá llevar
un Registro Municipal de Derechos Funerarios
que comprenderá la siguiente
información:
a) Registro
General de Parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación
de la parcela con su cantidad de nichos.
2) Fecha de adjudicación
del derecho y número de contrato.
3) Nombre, apellidos, número de cédula y demás calidades del titular del derecho, así como el
medio señalado para recibir
notificaciones.
4) Cesión del Derecho de arrendamiento
(si los hubiere)
en documento autenticado por notario público, en escritura pública
con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales
y calidades del beneficiario
nombrado.
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de identificación, género, oficio o profesión,
ultimo domicilio, indicar si sufría de algún
tipo de discapacidad y enfermedades graves e indicar la presunta causa del deceso.
c) Registro General de Sepulturas,
que contenga:
1) Datos
generales del occiso.
2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.
3) Datos del (arrendatario) del
derecho 4) Fecha de la sepultura.
Artículo 25.—Las
exhumaciones, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación y pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Cuando las exhumaciones ordinarias
se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden sanitaria o permiso especial, excepto las muertes por enfermedad
contagiosa, cuando requiera permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de
Salud, en obligada consulta
al Director de la región de salud
correspondiente. En los casos de traslado de restos de un cementerio a otro, estos
deberán cumplir además de la autorización del Ministerio de Salud, con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente cercano, ya sea por consanguinidad o en ausencia de este, por afinidad, a la persona fallecida. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante, el cual deberá
portar la cédula de identidad
o pasaporte.
a.2 Nombre
del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Por parte de ambos arrendatarios y
tanto para exhumaciones ordinarias
como extraordinarias, el solicitante deberá indicar: Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado, número de bóveda y nicho, dirección del bloque, también deberá aportar nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver
y autorización por escrito donde se garantice que el cuerpo será recibido
de conformidad y su ubicación.
b) Certificado
de defunción extendido por el Registro
Civil.
c) Cancelar a favor de la Junta, la suma
correspondiente a este servicio, según lo dispuesto en el presente
reglamento.
d) La solicitud para la exhumación será conocida y resuelta por la Junta Administrativa en la reunión siguiente más próxima a partir
de la fecha de recibo.
Artículo 26.—Las
exhumaciones extraordinarias
se dan en dos circunstancias:
a) Cuando
los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad
judicial para investigaciones que interesen
a órganos jurisdiccionales,
en cuyo caso
no requerirán autorización
de la autoridad sanitaria. No obstante, lo anterior,
se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando por orden
sanitaria, la autoridad administrativa
competente, lo autorice para ser trasladados a otras
sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso
anterior.
Artículo 27.—También se considerarán exhumaciones ordinarias las que
son de interés de la Junta para cumplir
con situaciones relacionadas
con contingencias o para indigentes.
En este tipo de exhumaciones ordinarias, cuando el plazo de arrendamiento
se encuentra vencido la
Junta queda facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos de contenido en los respectivos
nichos, previa comunicación
al arrendatario, siempre y cuando exista un medio para comunicación, caso contrario, la Junta dispondrá de los restos y de los nichos mediante
acuerdo.
Artículo 28.—A partir del
momento en que los restos de una
persona han salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida
por el solicitante
y el propietario de bóveda que firma en el acta correspondiente.
Artículo 29.—No podrán
ser trasladados los restos que se encuentren en condición de momificación, sin excepción.
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Las Juntas Administradoras que están fungiendo a la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán ejerciendo tal cargo hasta que expire su plazo de nombramiento, para lo cual deberán presentarse
ante el Concejo Municipal
para su inscripción y debida juramentación.
Transitorio 2º—Una vez juramentadas y en el plazo de tres
meses siguientes a la fecha
de la juramentación, la Junta Administradora
deberá presentar ante el Concejo Municipal una propuesta de reglamento interno propio del cementerio respectivo que regule los pormenores del servicio que brinda, debiendo ajustarse al presente reglamento, al Decreto Ejecutivo N° 32833
y la legislación vigente.
Transitorio 3º—Las actuales tarifas
o valores de derechos de arrendamiento, se mantendrán vigentes hasta tanto no se cuente
con la actualización correspondiente
de costos y cálculos de las
nuevas tarifas, previa publicación en el Diario Oficial,
lo cual deberá realizar la Junta Administrativa dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1
vez.—O.C. N° 082202400370.—Solicitud
N° 498772.—( IN2024854219 ).
FIDUCIARIA JIF SOLUCIONES S.A
En su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso Fiduciaria JIF Soluciones y Luis Esteban Vega Mora Cero Cero Uno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, en donde se traspasó
el inmueble que se dirá en propiedad
fiduciaria, debidamente inscrito en el
Registro Nacional al tomo
2023-00154216-01, procederá a realizar
la venta por el valor indicado más adelante, en:
Provincia: Alajuela, Cantón:
Central, Distrito: San José, de los Tribunales de Justicia un kilómetro
al oeste y 70 metros norte,
edificio de 2 pisos color
gris, oficentro Leitón, el siguiente inmueble:
finca del partido de San José, matrícula
de folio real 363414-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Terreno inculto con 1 casa, situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José, linda al norte: Construcasa S. A., al sur:
Construcasa S. A., al este:
Calle pública con 06m 44cm, oeste:
Construcasa S. A., plano: SJ-0727182-1988, libre de gravámenes y anotaciones. El inmueble descrito se remata con una base de
₡41.167.912,74 (cuarenta y un millones ciento sesenta siete mil novecientos doce colones con setenta y dos céntimos), se señala para el primer remate a las 11 horas 15 minutos
del día 30 de abril del año
dos mil veinticuatro. De no haber
postores el segundo remate se efectuará con una base de ₡30.875.934,55 (treinta
millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos
del día 08 de mayo del año dos mil veinticuatro y de continuar
sin oferentes para el tercer remate con una base de
₡10.291.978,18 (diez millones
doscientos noventa y un mil
novecientos setenta y ocho colones con dieciocho céntimos), se señalan las 11 horas 15 minutos
del día 16 de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le comunica
a los oferentes que para participar
se debe entregar un cheque certificado de gerencia, el cual deberá
ser de al menos el 50% de
la base del remate, el representante
del Fiduciario será el custodio de los dineros hasta el fin del remate, en caso de existir una diferencia entre el monto ofrecido
y el cheque entregado, el adjudicatario tendrá 3 días hábiles posteriores
al remate para cancelar la diferencia
entre el depósito de garantía dado y el monto por el
cual se adjudicó la propiedad. En caso que no cumpla con este plazo se volverá a sacar el bien a remate y el depósito de garantía se utilizará como arras para cubrir gastos del remate y su remanente se utilizará para el pago de la deuda del fideicomitente.—Ruth
Fernández Cervantes, cédula: 1-1384-0224, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria JIF Soluciones S. A., cédula jurídica: 3-101-758831, información
al teléfono 2443-3201, e-mail: info@fiduciariajifsoluciones.page.—( IN2024857754 ). 2 v. 2.
Proveeduría
Institucional
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Sucursal
Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal
Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Vanessa Salas Soto.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
8220 24913600.—Solicitud N° 499750.—( IN2024854394 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento Sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Marion
Alexandra Jaeckel Wiedenmann, cédula N° 1-1175-0223, en
calidad de Ex Deudor
y de Ex Propietario. Adicional
es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 499402.—(
IN2024854395 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley N° 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado de Arley Castro
Muñoz, cédula N° 6-0248-0822, en calidad de Ex Deudor y Henry
López García, cédula N° 2-0586-0451, en calidad de Ex
Propietario. Adicional
es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o expropietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 8220 24913600.—Solicitud N° 500379.—(
IN2024854402 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son René Castillo Chavarría con cédula de identidad
206720621 y Rebeca Ramírez Quesada, con cédula de identidad
206240276, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00088-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26
de febrero del dos mil veinticuatro
elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual
se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el
grupo familiar de la persona menor
de edad A C R con anuencia reapertura en caso
necesario, dado que a la fecha
no se detectan indicadores
de riesgo, encontrándose
bajo el cuido y protección de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente
proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN°16864-2.—Solicitud
N° 500776.—( IN2024854088 ).
Al señor
Yorleny María Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 603060413, se le comunica
la resolución de doce horas
trece minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a quien interese por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLA-00059-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500778.—( IN2024854090 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Carlos Alberto Moreno Soto, con la cédula de identidad 701380582 y Valentina Argentina Alvarado con la
cédula de residencia 155813836617, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00453-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I. -Que, en análisis
del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 01 de noviembre del dos mil
veintitrés elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el
cual se recomienda el archivo del proceso a favor de la persona menor
de edad, puesto que la
persona menor de edad no ve violentados sus derechos, siendo este quien
ejerce violencia contra su núcleo familiar e incurre en situaciones
de riesgo delictivas, pese al acompañamiento y las acciones ejercidas por parte de esta
representada. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo
de fecha 01 de noviembre
del dos mil veintitrés. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°500780.—( IN2024854092 ).
Al señor
Francisco Teodoro Pichardo Obando quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos
del veinticinco de marzo
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de las PME N.J.P.C y J.P.C. Se le confiere audiencia
al señor Francisco Teodoro Pichardo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 1686-4.—Solicitud
N° 500784.—( IN2024854098 ).
Al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga. Se le comunica la resolución
de las DIEZ horas con veinticinco minutos
del veinticinco de marzo
del dos mil veinticuatro en
la que se declara el cuido provisional de las pme
N.I.A.P. dentro del expediente
administrativo número
OLHS-00321-2018.Se le confiere audiencia al señor Roy Alberto Alfaro Zúñiga por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la Llantera Emotion Teléfono:
(506) 2474-0849. Correo electrónico:
aguaszarcas@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Licda. Milagro Quesada
Gonzalez, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500786.—(
IN2024854099 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Richard Araya Jiménez, con cédula
de identidad 207540841, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de La Infancia, en
expediente OLAO-00174-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las diez horas y diez minutos del seis de marzo del dos mil veinticuatro.
Visto: I.—Que, en análisis
del informe de archivo del área de psicología, de fecha 26 de febrero
del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual se recomienda archivar el actual proceso al que fue sometido el grupo
familiar de los hermanos
Urbina, dado que a la fecha no se detectan
a la fecha indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección
de su progenitora, esto con anuencia a reapertura en caso
requerido. Se Resuelve: Archivar el presente
Proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 26 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500788.—(
IN2024854100 ).
A
la señora Karla Yanory Segurra Navarro quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las PME R.S.S.N, L.N.S.N Y A.G.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Karla Yanory
Segurra Navarro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00564-2020.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 500794.—(
IN2024854102 ).
Al señor Geiner Jesús Solano Salazar, de nacionalidad costarricense, de identificación número 114970149, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.S.M. se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del 2024, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor Geiner Jesús Solano Salazar, qué deberá señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
NºOLAS-00026-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500797.—( IN2024854189 ).
Al señor
Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad:
5-0319-0271, sin más datos,
se le comunica el dictado de la resolución de las
06:30 horas del 20/03/2024 en la cual
el DARIHC dictó la medida cautelar de cuido provisional y la resolución
de las 14:37 horas del 26/03/2024 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia partes a favor de la persona menor de edad L.D.A.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.-.—Oficina
Local De Pococí. Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500800.—( IN2024854191 ).
Al señor Jouseth
López
Sandí, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis
de marzo de dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad Z.J.L.P., por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00086-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500811.—( IN2024854194 ).
Al señor Pablo Gerardo Ramírez Alvarado, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1º—Dar por
iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
I.J.R.P., por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00 086-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 500810.—( IN2024854195 ).
A la señora Génesis Daniela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0532-0981 se
le notifica las resoluciones
de las 08:30 horas del día 12 de marzo de 2024, y resolución de las 14:00
horas de día 21 de marzo de 2024, dictada
por la Oficina Local
Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, Proceso Especial de Protección, a
favor de la PME DSBQ, KMQQ, y DMAQ. Notifíquese.
OLC-00807-2018.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 500819.—( IN2024854197
).
Comunica apertura
del concurso externo
07-2024 Contador Municipal PM1.
Jornada: Tiempo completo. Periodo: Indefinido
Requisitos mínimos
Bachiller en Contaduría Pública
Un año de experiencia en labores relacionadas
con el puesto.
Incorporado al Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
Póliza de fidelidad, si el puesto
lo amerita.
Competencias técnicas
Leyes, Reglamentos, normas,
acuerdos, dictámenes, resoluciones, políticas y procedimientos en materia municipal.
Servicios Municipales.
Conocimiento en
aplicaciones ofimáticas.
Métodos de Investigación y elaboración de Informes.
Manejo de reuniones.
Técnicas de negociación.
Metodologías de Planificación.
Manejar Nicsp.
Técnicas especializadas
de la actividad que labora.
Otros conocimientos requeridos en el
puesto que se ubique en esta clase.
NOTA: El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de cinco
días, contados a partir de esta publicación. Las personas interesadas deberán enviar el currículum
y atestados al correo electrónico: sugerencias@concejolepanto.go.cr indicando en el
encabezado del correo el nombre del concurso
en el que desean participar. Para consultas se puede comunicar al correo electrónico indicado.
José Francisco Rodríguez Johnson.—1 vez.—( IN2024854246 ).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
El Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones, SITET. Primera Convocatoria.
La Junta Directiva SITET, convoca
a todos los afiliados (as) a la LVI Asamblea
General Ordinaria, que se realizará
el día viernes 19 de abril del 2024, a partir de las
15:00 horas, en las Oficinas
Centrales de SITET, sita:
San José, Avenida 9, Calle 2 y 4. De no haber quorum,
los presentes propondrán convocar en Segunda Convocatoria el día sábado 27 de abril del 2024, a las 8:00 de la mañana
la LVI Asamblea General Ordinaria,
en el auditorio
del SEC, sito: San José, San Pedro de Montes de Oca,
200 este de la Iglesia de Lourdes. P/Junta Directiva SITET: Gerardo Chavarría Espinoza, Secretario General y José A. Vargas Leiva, Secretario de Actas, SITET.—( IN2024858346 ). 2
v. 1.
RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de Restaurantes
FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-359420, a la asamblea
general ordinaria de la sociedad,
a realizarse en su domicilio social ubicado en las instalaciones del Restaurante
Furca, ubicado en San José,
San José, Rohrmoser, el día
10 de mayo de 2024, a las 9:30 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes
del capital social debidamente representado,
y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., teniéndose
por constituida con el capital social representado
que se encuentre presente.
Los puntos a tratar serán:
1. Comprobación
del quórum.
2. Informe de la
administración sobre lo actuado en el
año 2023, desarrollo de nuevos productos y negocios, proyecciones a futuro, entre otros.
3. Presentación
a los señores accionistas de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de
2023.
4. Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2023.
5. Propuesta y aprobación de distribución de dividendos.
6. Peticiones y mociones de los señores accionistas.
Los representantes legales
de personas jurídicas accionistas deberán de acreditar su personería
jurídica mediante certificación registral o notarial. Los señores accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril de
2024.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente.—1 vez.—(
IN2024858032 ).
PROYECTOS SAN LAZARO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Proyectos San Lazaro S. A., anteriormente
denominada Desarrollo Arizona de Liberia S. A.,
cédula 3-101-181427, a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que
se celebrará en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres- diecisiete, Lara
Legal Corp, al ser las 10:00 horas del día 23 de abril
del 2024 y en segunda convocatoria para una hora después, sean las 11:00 horas, si para la primera convocatoria no se reuniere el quórum estatutario,
con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas: Nombrar Presidente y Secretario de la Junta Directiva por el resto del plazo social. Para mayores detalles, sírvase contactarnos al teléfono
40002887. Publíquese una vez en La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2024.—Lic. Andrés Calvo
Herra, cédula 1-1023-0021, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024858064 ).
Condominio
Galería Central Ramírez
San José, 13 de abril
del 2024
Señores
Condóminos Galería Central Ramírez
Valido Presente
Asunto: Convocatoria
asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Galería Central
Ramírez Valido.
Estimados señores:
Por medio de la presente, el suscrito
Lic. Daniel Fco Arce
Astorga, en mi condición de
Administrador de la Galería Central Ramírez Valido,
les comunico formalmente la
convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el domingo
05 de mayo de 2024, en las instalaciones
del Condominio, Primera convocatoria
a las 8:00 a.m. si
a esta hora señalada no se reuniere el quorum establecido, se realizará la Segunda convocatoria
a las 9:00 a.m. realizándose con los
Propietarios o Representantes
presentes.
Orden del día
▹ Verificación
de quorum.
▹ Lectura y aprobación
del acta anterior.
▹ Revisión
de Poderes y porcentaje de participación.
▹ Presentación de Informes: Contable-Fiscalía-Junta Administrativa-Administración.
▹ Nombramiento
del Administrador.
▹ Nombramiento
de la Junta Administrativa
▹ Horarios
Especiales
▹ Niños
de dueños y colaboradores en el Edificio
▹ Suspensión
del fluido eléctrico a las diferentes filiales que no están al día con los compromisos del Condominio.
▹ Acuerdo
de la venta del local N° 247.
▹ Pólizas
para el Edificio.
▹ Bicicletas
y Animales dentro del Edificio.
▹ Locales del 303 al 508(Hotel)
▹ Solicitud
de sacar mesas en fechas especiales.
▹ Horario
de Apertura y Cierre.
▹ Cierre anual
Como propietarios cada uno de ustedes son miembros de una comunidad que requiere la atención y participación activa, ya que de esto dependerá el cuidado
y crecimiento de sus activos
patrimoniales de una forma transparente y equitativa.
Les recuerdo la asistencia a esta
asamblea es únicamente para propietarios
o Representantes que posean un poder legal y dicha asamblea se llevara a cabo a puerta cerrada en las instalaciones del condominio Galería Central Ramírez Valido.
El voto del condómino será tomado en
cuenta siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones al mes de abril 2024.
Licdo. Daniel Fco
Arce Astorga, MATI Administrador.—1 vez.—( IN2024858068 ).
ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LA FORTUNA DE LA UNIÓN
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
La Fiscal de la Asociación Provivienda La Fortuna
de La Unión convoca a todos
los asociados y asociadas a Asamblea General Extraordinaria.
La primera convocatoria tendrá lugar el día Domingo 28 de abril de 2024 a las 9:00 horas en
el Salón Comunal de Barrio
San Francisco de Concepción de Tres Ríos, contiguo a
la Escuela San Francisco.
En caso de no alcanzarse el quorum necesario de la mitad más uno de la afiliación, la Asamblea General Extraordinaria
se celebrará en segunda convocatoria el mismo día Domingo 28 de abril de 2024 a las 10:00 horas en
el mismo lugar, con la asistencia de los y las afiliadas presentes con lo cual se tomará como quorum existente y será vinculante los acuerdos tomados para toda la Asociación, el orden del día se realizará de acuerdo a las denuncias e inquietudes de los asociados contenidas en la minuta elaborada
el 7 de abril de 2024.
1. Instalación de la Asamblea Extraordinaria y recuento.
2. Informe Administrativo
y Financiero de Presidencia referente
al manejo de Fondos y
Dineros con los estados de cuenta bancarios de la Asociación presentes y debidamente certificados por el banco desde
la apertura de la cuenta bancaria de la Asociación hasta
la fecha de la Asamblea Extraordinaria.
3. Informe de Tesorería sobre saldos existentes y estados financieros desde la apertura de la cuenta bancaria de la Asociación a la fecha de dicha Asamblea extraordinaria (debidamente certificados por el Banco).
3.a) Se solicita el estado de pagos
y saldos pendientes con respecto a los contratos de ambos terrenos y contrato con la empresa consultora y constructora por parte de los
responsables desde 2020 a
la fecha de Asamblea extraordinaria.
3.b) Informe de Tesorería sobre los Bingos del Proyecto.
3.c) Revisión
de pago de deudas contraídas con la Junta Directiva
del Salón Comunal de Barrio San Francisco, Concepción de Tres Ríos Contiguo a Escuela San Francisco.
4. Entrega
de informe sobre pago de cuota de afiliación o ingreso de Asociados a la Asociación a cargo
de los responsables.
4.a) Constancia
sobre el estado de aprobación de los Bonos de
Vivienda por parte de la
persona asignada por presidencia como Administrador.
5. Segunda presentación
de Informe sobre el Gran Sorteo Navideño realizado el 17 Diciembre 2023 a cargo del Equipo
de Gestión y en el cual la Comisión
realizó la recaudación del
dinero.
6. Entrega
de informes pendientes a
cargo de coordinadores por concepto de cuotas, actividades o rifas de grupo desde el
año 2021 a la fecha.
7. Plan de desarrollo
del Proyecto de Vivienda.
8. Reporte Fiscal y Análisis de actuaciones referente a presidencia, tesorería y roles de
administrador y coordinador.
8.a) Revisión de nombramientos de administrador y coordinador de la Asociación.
9. Análisis General para la toma de decisiones que corresponda.
10. Levantamiento
de Asamblea.
11. Agradecimiento
a los presentes.
Por favor confirmar asistencia al número de teléfono: 8449-4825.
Hellen Reyes Ruíz,
Fiscal.—Nathalie Beita Jiménez, Secretaria.—1
vez.—( IN2024858124 ).
FACARO & NIETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Facaro & Nietos
Sociedad Anónima
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-652206, convoca a sus socios
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a celebrarse
en sus oficinas centrales ubicadas en Rohrmoser, de la Embajada Americana, doscientos
metros al oeste, trescientos
metros al norte y cien
metros este, cuarta casa a
mano izquierda, a partir de
las 8:00 horas del 25 de mayo del 2024, con el fin de
conocer los extremos a que se refieren los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y en especial todas las modificaciones al pacto constitutivo que los señores accionistas consideren necesarias realizar. En caso de no existir quorum a la hora indicada, la asamblea se realizará una hora después con los socios
que se encuentren presentes.—San José, 16 de abril del 2024.—Rocío Carmona Robles, Secretaria.—1 vez.—( IN2024858127
).
INVERSIONES ROMU KGZP DEL PACÍFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Romu KGZP del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula Jurídica
Número 3-101-773222 a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en San José,
Goicoechea, Guadalupe, cincuenta metros al Norte de
la Clínica Católica, frente
a Radiología Dr. Solera, a las 17:00 horas del 03 de mayo de 2024, en primera convocatoria.
De no haber quórum a la
hora señalada, la Asamblea
se reunirá una hora después en el
mismo lugar y en segunda convocatoria,
con cualquier número de accionistas presentes. En dicha Asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Comprobación del quórum.
2. Discutir,
aprobar o no la propuesta de repartir en 5 partes el precio de la venta la Finca de la
Provincia de San José, Matrícula
289140-000, una parte para cada uno de los socios y la quinta parte para la creación de un fondo que le dará mejor calidad de vida a la señora Damiana Muñoz
Lobo.
3. Discutir,
aprobar o no la designación de la señora Katia
Isabel Rodríguez Muñoz, como administradora
del fondo creado en el artículo
anterior.
4. Discutir,
aprobar o no la reforma de la cláusula novena del
Pacto Constitutivo para que
la misma se lea de la siguiente
manera: Novena: La convocatoria
de los accionistas a Asamblea se hará mediante un aviso que deberá ser enviado al correo electrónico de cada uno de los accionistas, con acuso de recibo con 8 días de antelación, no debiendo contar dentro de este plazo ni
el día del envío ni el día de celebración
de la Asamblea.
5. Asuntos
varios.
San José, 12 de abril de 2024.—Guido Rodríguez Muñoz, Presidente.—1
vez.—( IN2024858189 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la
Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el
control de emisiones de título
tomo 2, folio 8, asiento 9396 con fecha
de 19 de junio del 2017, a nombre
de Madrigal Selva Verónica Paola, identificación número: uno mil trescientos cincuenta y cuatro cero quinientos
nueve, se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de abril
de 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Coordinación
Registro.—(
IN2024854364 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes
personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial
La Gaceta que, según nuestros
registros al 2 de abril del
2024, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné
|
Nombre
|
Cédula
|
0065
|
Chavarría Ruíz Víctor Manuel
|
0105420437
|
1672
|
Uvau Martínez
Dennia
|
0702210604
|
2334
|
León Duarte Candy Magdalena
|
0116380391
|
2505
|
Arick Fernández Andrey Jesús
|
0115930724
|
M.Sc. Tino Salas
Marksman, Presidente, Junta Directiva, cédula jurídica 3-007-619667, teléfono 2234-9434.—1 vez.—(
IN2024854239 ).
PEGORAROTTO & THEVENON LIMITADA
La suscrita Catherine Sophie (nombres) Pegorarotto (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
francesa, mayor, soltera, pasaporte de nacionalidad
Francesa 23fl6286, manifiesto que mi antiguo pasaporte es el número 14DH00577, y que corresponde a la misma persona, en mi
calidad de representante
con facultades de apoderada
generalísima
de la sociedad Pegorarotto
& Thevenon Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro
de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—Francia, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro.—Catherine
Sophie (nombres) Pegorarotto
(apellido), Gerente con facultades de apoderada generalísima Pegorarotto & Thevenon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y seis.—Firma:
Catherine Sophie Pegorarotto, Cel +33767588640.—1 vez.—(
IN2024854341 ).
GRUPO INVERSIONISTA ROMERO MONTENEGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Grupo Inversionista
Romero Montenegro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354970, con
domicilio en Limón, Limón,
Barrio San Martín de Bar Naeroby, 200 metros al este, se tramita la reposición del certificado de las
diez acciones numerada de la una a la diez a nombre del señor Miguel Ángel Romero Montenegro cédula de identidad: 3-0237-0937 por extravío. Cualquier persona que
se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social. Ubicado en domicilio en Limón, Limón, Barrio
San Martin de Bar Naeroby, 200 metros al este.—Siquirres, veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés.—Presidente
Josué Romero Ramos, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2024854372 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA CARBONAL
El suscrito, Adrián Jarquín Poveda, mayor, con
cédula de identidad número tres-cero trescientos veintidós-cero trescientos cincuenta y dos, vecino de Condominio Praderas de Carbonal, trescientos metros norte Escuela de Carbonal, como apoderado de la sociedad Fiduciaria del Comercio Fidecom S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos
cuarenta, como propietaria de la finca filial número
Finca Filial número noventa
y ocho Folio Real número
dos-doscientos ocho mil ciento noventa y nueve-F-cero cero cero, conforme al artículo treinta y dos de la Ley siete mil
novecientos treinta y tres, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los tres libros
del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Carbonal, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-ochocientos once mil trescientos
cincuenta y uno, se han extraviado, hemos procedido a iniciar el trámite para reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio del Condominio en el plazo
de ocho días.—Alajuela, 23
de enero del 2024.—Adrián Jarquín Poveda.—1 vez.—( IN2024858218 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
a las 8 horas del 25 de marzo de 2024, protocolicé acta de asamblea de
Cadena Comercial Ramonense
S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un
posterior aumento de capital social.—Erika
Jiménez Arias, Notaria.—( IN2024853687 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 239 del tomo segundo de la notaria
Jacqueline Andrea Agüero Miranda se protocolizaron los acuerdos de socios para la disolución de Eso Servicios
Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos-setecientos sesenta y
dos mil ochocientos cuarenta.—Cartago, 04 de abril 2024.—Licda. Jacqueline
Andrea Agüero Miranda.—( IN2024854242 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, ciento dieciocho-nueve, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil veinticuatro, se acordó
que la sociedad Importadora
Queara Limitada, celebrada en su
domicilio social en
Alajuela, Grecia, Rincón de Salas Sur de Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, cuatrocientos metros oeste de la Fábrica Nacional de Licores, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y cuatro, modifica su cláusula quinta
del pacto constitutivo para
que en adelante se lea de
la siguiente manera: “el capital social es la suma de ochenta y cuatro millones de colones exactos, representado por cien cuotas o títulos
nominativas de ochocientos cuarenta mil colones cada una”.—Grecia, cuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Aldy
Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2024854269 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Escrow Title & Trust CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-876989. Se hizo nuevo nombramiento en la Administración.—Heredia, Barreal, 06 de Diciembre
del 2023.—Lic. Aarón
Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024854301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 15 minutos del
10 de abril del 2024, se modificó
el nombre de sociedad Gatget Burgens S.A., que en adelante será MR Gadgets S. A.
Se nombra como presidente a Juan Carlos Gatgens Jiménez, como tesorera a María Ester del
Carmen Jiménez Sancho, cédula N° 6-071-908.—San Ramón, 10
de abril de 2024.—Lic. Jimmy Granados Cortés, Notario.—1
vez.—( IN2024857190 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se
reformó
la cláusula
sexta y segunda de los estatutos de Villa Sueño Pasajero Sociedad Anónima.—Golfito, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Bernal
Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024857468 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se disolvió la entidad Timber Pacífica TP
S.A.—Golfito, tres de abril de dos mil veinticuatro.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2024857469 ).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en la ciudad de Turrialba, ante la notaria Karla Carrillo
Salguero, carné
veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro, a las diez
horas treinta minutos, del
día veintidós de marzo del
dos mil veinticuatro, tomo diecinueve de mi protocolo, se reforma nombramientos de junta directiva de Inversiones
y Bendiciones Dilu Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta; y se reforma cláusula
novena de la administración.—Turrialba, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2024857482 ).
Por protocolización número 57-9, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina, a las 17:30 horas del día 5 de febrero
de 2024, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Industrias
Bahía Digital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-446620, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2024857483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro,
se constituyó la sociedad denominada Productos
Tostados Don Cuco Sociedad Anónima.—Diez de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel González
Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024857484 ).
Por escritura número 134, otorgada ante mí, a las 13:30
horas del día 10 de abril del 2024, se modifica la cláusula segunda al pacto constitutivo de la sociedad WWT
World Wide Technology Costa Rica Ltda., cédula jurídica
número 3-102-857420.—San José, 10 de abril del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024857485 ).
De conformidad con la Ley N° 10255, del 06 de mayo del 2022, se reinscribe o reactiva
la sociedad Servicios
Múltiples
Jimbell Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-650317, disuelta
de oficio por el Registro Nacional.—San
José, 05 de abril de 2024.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Cerros.—1 vez.—(
IN2024857486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez
de abril del año dos mil veinticuatro,
la sociedad de esta plaza Rosevi Sociedad Anónima, reforma
las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, y nombra nuevo secretario, tesorera y fiscal.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2024857487 ).
Ante mí, licenciado Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Noventa y
Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, celebrada el día de hoy, a
las siete horas, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024857488 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Acto de
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, productor del programa “Pasión por la Justicia”, por presuntamente haber permitido
la difusión de pautas político- electorales durante el período
de veda, con motivo de las elecciones nacionales del 2018.
Resultando:
I.—Mediante oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de
febrero de 2018, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informó
a la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), acerca de
la presunta transmisión de propaganda a favor
del candidato presidencial
del Partido Integración Nacional (PIN) en
la emisora Radio Columbia 98.7FM/760AM, en el período
de veda electoral con motivo
de la campaña electoral 2018. (folio 1)
II.—Que el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), por medio del oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remitió el
auto de las 09:45 horas del 21 de febrero de 2018, en el que se dispuso
que la Inspección Electoral diera inicio con una investigación preliminar con el fin de determinar si existe mérito
para la apertura de un procedimiento
administrativo que permita establecer la verdad real de los hechos. (folios 4-5)
III.—Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DGRE, en auto de las 13:30 horas del 27 de febrero
de 2018, este Despacho dispuso la apertura de la investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº
064-I-2018
delegando la instrucción formal del expediente en el
señor Juan Pablo Salguero López, Sub Inspector
electoral a.i. (folio 6)
IV.—Posteriormente se dispuso en el auto de las 14:07 horas del
19 de junio de 2023, returnar
la presente investigación administrativa preliminar bajo la
instrucción de la señora
Mariela Valverde Solano como Inspectora
Instructora a.i. (folio 73)
V.—Mediante oficio
IE-1248-2023 de fecha 26 de octubre
de 2023, se remitió a la DGRE, los
resultados de la investigación
preliminar realizada en el expediente
N° 064-I-2018. (folio 116)
VI.—En el auto dictado a las 10:37 horas
del 1° de noviembre de 2023,
la DGRE, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Juan Diego Castro
Fernández, conforme lo dispuesto
en el numeral 297 del
Código Electoral. (folio 117)
VII.—En cumplimiento a lo ordenado por la DGRE, mediante auto dictado a las 10:25 horas del 2 de noviembre de 2023, este Despacho dispuso dar inicio al procedimiento
contencioso electoral bajo expediente
N° 243-O-2023, delegándose la instrucción
en el suscrito
Sub Inspector Electoral a.i.
(folio 119)
Considerando:
I.—Sobre el Poder-Deber de
la Inspección Electoral para instruir
el procedimiento administrativo de rigor. De conformidad
con el artículo 297 del
Código Electoral, se atribuye la competencia
a la Inspección Electoral como
órgano adscrito del TSE,
para instruir los procedimientos administrativos
que impliquen la aplicación
de multas por transgresión de régimen de faltas electorales que están reguladas en el capítulo
II del Título VI del código
de marras intitulado “Ilícitos Electorales”,
a fin de determinar la verdad
real los hechos, en este caso, sobre las denuncias de difusión de pautas de propaganda electoral en
periodo de veda electoral,
para lo cual se instruirá el procedimiento ordinario, según lo previsto en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. (LGAP)
II.—Hechos
objeto de investigación.
La Inspección Electoral
tiene la obligación de establecer claramente cuáles son los hechos y cargos por los cuales se inicia
un procedimiento administrativo,
imperativo constitucional cuyo fin es garantizar que a la
persona investigada se le instruya
de los cargos mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que dan origen al proceso, con la finalidad de que pueda ejercer su derecho de defensa.
Por tanto, con base en
lo ordenado por la DGRE, en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre
de 2023 y las probanzas que constan
en el expediente,
se impone al investigado de
los hechos jurídicamente relevantes para ser
objeto de intimación e imputación de cargos, los cuales se detallan a continuación:
II. -1 Imposición de cargos contra del señor Juan Diego Castro Fernández:
El presente procedimiento administrativo ordinario se inicia contra del señor Juan
Diego Castro Fernández, cédula de identidad N° 1-0443-0791, en su condición
de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia
98.7FM, conforme los presuntos hechos:
1.- De la pauta de propaganda política electoral transmitida las 15:00 horas
del 03 de febrero del 2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:00 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia” que se trasmitió en Radio Columbia
98.7FM permitió por acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
2.- De la pauta de propaganda política
electoral transmitida a las 15:19 horas del 03 de febrero del
2018:
Que presuntamente, en fecha 3 de febrero de 2018 a
las 15:19 horas, durante el
desarrollo del programa “Pasión por la Justicia”,
el señor Juan Diego Castro
Fernández, en su condición de productor y encargado del programa “Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM permitió por
acción u omisión la difusión de una cuña con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
II. -2 Fundamentación
de la hipótesis acusatoria:
1.
Que la DGRE bajo resolución N° 66-IC-P-2017 de las 14:58 horas del 18 de octubre del
2017, aprobó la
inscripción de
la candidatura del señor Juan Diego Castro Fernández, para el puesto
de la Presidencia, por el Partido Integración Nacional. (folios 103 y 104)
2. Que, a partir
del miércoles 31 de enero
de 2018, se suspendió la difusión
de propaganda política en medios de comunicación colectiva, con motivo de la elección presidencial y legislativa a efectuarse
el domingo 4 de febrero de ese mismo año. (folios 77 al 85)
3. Que
de cara a la elección presidencial del año 2018 por medio de la resolución N° 023-2017 de las 10:15 horas del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo de Elecciones inscribió al medio de comunicación Cadena de Emisoras
Columbia S.A. para prestar los servicios
de propaganda Político-Electoral. (folio18)
4. Que el Tribunal Supremo de Elecciones,
para las elecciones presidenciales y legislativas
del 2018, contrató con la empresa
Kantar IBOPE Media, en mayo del 2017, el servicio de monitoreo automatizado de publicidad de carácter político electoral en medios de comunicación, a través del uso de la plataforma MonitorFlex, ello a partir del 4 de octubre del 2017.
(folios 36 al 66)
5. Que
el señor Ronald Chacón
Badilla en su condición de jefe del DFPP, informó
lo reportado por el sistema de monitoreo
a su cargo, MonitorFlex, referente a dos cuñas de 60 segundos cada una,
presuntamente trasmitidas el día 3 de febrero del 2018 a
las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia
98.7FM/760AM, estando en esa fecha el
periodo de “Tregua o Veda Publicitaria”. (folios 1 al 3)
6. Que
el Partido Integración
Nacional por medio de la agencia
Interprom S.A., contrató pautas publicitarias con la emisora Columbia 98.7 FM/ 760 AM, para el
periodo electoral del 2018. (folios 68 y 69)
7. Que
Cadena de Emisoras Columbia S.A. firmó
un contrato de venta de espacio radial con la sociedad Pasión por la Justicia S.A.,
cédula jurídica 3-101-596115, para la producción del programa radiofónico denominado “Pasión por la Justicia”, a realizarse los días sábado de cada semana. (folios. 88 al 90)
8. Que
el representante legal de
la sociedad Pasión por la Justicia S.A. cédula jurídica
3-101-596115, y productor del programa “Pasión por la Justicia”, es el señor Juan Diego Castro
Fernández, cédula de identidad 1-0443-0791. (ídem)
9. Que
no existe contrato entre el PIN y la agencia Interprom S.A., para la difusión
de propaganda político-electoral durante
el programa “Pasión por la justicia”,
que se transmitió en radio
Columbia 98.7 FM/ 760 AM el día 3 de febrero de 2018. (folios 107 al 109)
10. Que las dos cuñas
de 60 segundos cada una, presuntamente difundidas el día 3 de febrero del 2018 a las 15:00 y 15:19 horas en Radio Columbia, se transmitieron
supuestamente durante el programa de producción independiente “Pasión por la Justicia S.A”. (folios 88 al 91, 100 y del 107 al
109)
11. Que el señor Juan Diego Castro Fernández portador
de la cedula de identificación N°
1-0443-0791, en su condición de encargado y responsable del programa radial
que se trasmite en Radio
Columbia “Pasión por la Justicia S.A.” presuntamente permitió la difusión de dos cuñas publicitarias con contenido político-electoral el día sábado
3 de febrero de 2018, a las 15:00 horas y a las 15:19
horas, siendo esa fecha un día antes de celebrarse las elecciones nacionales del año 2018, es decir en veda electoral.( folios 13, 88
al 91, 100 y del 107 al 109)
12.
Que las dos supuestas pautas
publicitarias en favor del candidato Castro
Fernández, contenían el siguiente mensaje propagandístico:
“Juan Diego va contigo, conmigo
por el progreso,
por la seguridad, por la justicia, (…) Juan Diego va, nadie lo pará,
por el respeto
y la honestidad, de la alegría,
de gran ilusión, Juan Diego va
junto a Costa Rica, Juan Diego va, nadie lo pará, ahora hay por quién
votar, vamos a reconstruir Costa Rica”. ( folios
1-3; 92-93)
III.—Del régimen jurídico
electoral aplicable y calificación legal de los hechos denunciados:
De conformidad con la garantía del debido proceso constitucional administrativo emanada de los numerales 39 y 41 de la Carta Fundamental, este Despacho debe
realizar una clara calificación legal de los hechos intimados,
estableciendo las
bases jurídicas de la acusación
y las eventuales consecuencias
jurídicas que se deriven de
la confrontación del hecho denunciado con la normativa aplicable, a fin de demostrar en forma indubitable durante el procedimiento
administrativo ordinario, si se configura alguna transgresión al ordenamiento jurídico.
III.1.- Normativa aplicable: Los hechos objeto de intimación e imputación de cargos contra el señor Juan Diego Castro Fernández, pudo haber generado un incumplimiento a lo establecido en el artículo 12 inciso j) del
Código Electoral que señala:
“Artículo 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones Velar por el debido cumplimiento
de la normativa referente a
la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este
Código y la demás normativa
aplicable para estos fines”
en armonía con el numeral 136, el cual literalmente dispone: Artículo 136.- “Los partidos
políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días
antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva. En cualquier momento podrán dar información
política, difundir comunicados, realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados,
sin necesidad de autorización
alguna. Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o
invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía,
en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o
se separen de partidos o candidaturas determinadas. Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya incitaciones a la violencia
contra las mujeres en la vida política, o cualquier otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan en la vida política,
por motivos de sexo o género. Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en
las vías o los lugares públicos, así como en
el mobiliario urbano. Todo partido político se abstendrá de difundir propaganda política en medios
de comunicación colectiva
del 16 de diciembre al 1º de enero,
ambos inclusive, inmediatamente anteriores
al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los candidatos a la Presidencia
de la República podrán divulgar
tres mensajes navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá hacerse
en los tres
días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones. Los precandidatos oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos
por los medios
de comunicación que consideren
pertinentes”.
III.-2.- Régimen sancionatorio
procesal electoral: Con base en
las citas legales, la presunta conducta atribuida al señor Castro
Fernández, en su condición de productor del programa
“Pasión por la
Justicia”, podría enmarcarse
dentro de las prohibiciones
establecidas en la normativa supra citada, y podría ser sancionado por la difusión de propaganda
electoral en periodo de veda electoral, conforme lo establecido en el artículo 286 inciso c) del Código Electoral que señala:
“Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas.
Se impondrá multa
de dos a diez salarios base:
(…) Al director(a) o el encargado(a)
del medio de comunicación que autorice
la difusión o la publicación,
total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante
los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período
del dieciséis de diciembre
y el primero de enero,
ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes
santo, cuando
se trate de elecciones internas de los partidos políticos.”, siendo que el cuantum
total, podría implicar la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández en la condición predicha, de entre dos
a diez salarios base, de acuerdo con los hechos intimados en la parte considerativa
de la presente resolución.
(el destacado y delineado no es del original).
IV.—Con fundamento
en los hechos
intimados y la calificación
legal de la presunta conducta
atribuida al señor Castro
Fernández, en la condición
dicha, de acuerdo con las facultades conferidas en el
numeral 297 del Código Electoral, el Órgano director del presente procedimiento, dispone citar al investigado para que ejerza su derecho de defensa conforme a los principios del debido proceso, en aras
de desarrollar el procedimiento administrativo ordinario y una vez concluida la instrucción, elevar el expediente a conocimiento de la DGRE para su resolución correspondiente. Por
tanto,
I.—En cumplimiento de lo ordenado por la DGRE en auto de las 10:37 horas del 1° de noviembre de 2023, esta Inspección Electoral, a través
del suscrito Sub Inspector Electoral a.i., debidamente legitimado como órgano director del procedimiento,
dispone el inicio bajo el expediente administrativo
N° 243-O-2023,
al procedimiento administrativo
ordinario que corresponde conforme a derecho, contra el señor Juan Diego Castro Fernández, cédula de identidad N°
1-0443-0791,
en su condición
de productor y encargado del programa
“Pasión por la Justicia”
que se trasmitió en Radio
Columbia 98.7FM, ya que presuntamente,
en fecha 3 de febrero de 2018 a las 15:00 horas y a las 15:19 horas, durante el desarrollo
del programa “Pasión
por la Justicia”, permitió
por acción u omisión la difusión de dos cuñas con propaganda política
electoral en favor del Partido Integración
Nacional (PIN) del cual el señor Castro Fernández era el candidato a la presidencia de la precitada agrupación política, siendo que para esa fecha regía
el período de veda electoral que implicaba la prohibición para difundir
propaganda electoral; con motivo del proceso electoral 2018.
De tal manera, en caso
de acreditarse el ilícito electoral, se estaría incurriendo en la comisión de la falta electoral sancionada en el
artículo 286 inciso c) del
Código Electoral, que podría implicar
como cuantum total, la imposición de una multa por cada
una de las pautas trasmitidas que se atribuyen al señor Castro Fernández, de entre dos a diez
salarios base, de acuerdo
con los hechos intimados en la parte considerativa de la presente resolución.
Con fundamento en lo establecido en el ordinal 295 del Código
Electoral, el cuantum de la
eventual sanción, se regirá
por lo establecido en la Ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, y acorde
con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 113-17 celebrada el 19 de diciembre de 2017, artículo I, en la cual se dispuso que a partir del 1° de enero de 2018, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el referido
Código y la mencionada Ley, es de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
se tiene que la multa podría eventualmente ascender desde una suma
de ¢862.000.00 (ochocientos sesenta y dos mil colones exactos) hasta una pena máxima de ¢4,310,000.00 (cuatro millones trecientos
diez mil colones exactos), por cada
una de las cuñas transmitidas en infracción al ordenamiento jurídico electoral, según la parte considerativa de esta resolución.
II.—De conformidad
con lo preceptuado en los artículos 214, 218, 221, 248,
297, 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 297 del
Código Electoral, se procede a dar
apertura al Procedimiento Administrativo Ordinario con el
fin de recabar la prueba pertinente y esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan.
II.-1 Citación
a la comparecencia: Se cita
en calidad de investigado al señor Juan
Diego Castro Fernández, mayor, cédula de identidad
1-0443-0791, productor del programa “Pasión por la Justicia”
para que comparezca en la
audiencia oral y privada prevista
en los numerales
218 y 309 de la Ley General de la Administración Pública que se llevará a cabo a las 09:00 horas del 26 de julio
de 2024.
II.2- Del derecho de defensa:
Acorde a lo preceptuado en el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa al encausado que durante la
audiencia tendrá el derecho
y la carga de: 1) Ofrecer y presentar la prueba de descargo, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla, habida cuenta, que con anterioridad a dicha audiencia puede aportar por escrito
toda la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses. 2) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante. 3) Preguntar o repreguntar
a los testigos. 4) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial. 5)
Proponer alternativas. 6)
Formular conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia;
los alegatos podrán presentarse por escrito después
de la comparecencia únicamente
cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma.
Asimismo, se le reitera que le asiste
el derecho de asesorarse y hacerse acompañar por un abogado si a bien lo tiene y que, a partir de la notificación de este acto, en cualquier
fase del procedimiento tendrá el derecho a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente Nº 243-O-2023
cuando lo considere oportuno, con las salvedades que indique la ley de rito. De igual forma, se hace de su conocimiento que, de no comparecer en la fecha y hora señalada sin mediar justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá con los elementos de juicio existentes; esto de conformidad con el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública,
el cual señala
que la ausencia injustificada
de la parte no impedirá que
la comparecencia se lleve a
cabo.
II3.- Prueba
documental: De conformidad con lo enunciado en el
numeral 272, 273 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber
al señor Castro Fernández que toda la documentación habida en el
expediente N° 243-O-2023, puede ser consultada
en este Despacho
en horas de oficina, no
obstante lo anterior, a continuación se detalla la documentación que consta en el
citado expediente, que corre del folio 1 al folio 119 y que consiste
básicamente en: 1- Oficio N° DFPP-144-2018 del 12 de febrero de 2018, presunta difusión
de propaganda en periodo
de veda electoral. (folios 1 a 3); 2- Auto de la DGRE del 21 de febrero de
2018. (folio 4); 3- Oficio N° DGRE-0251-2018 del 21 de febrero de 2018, remisión de expediente a la Inspección Electoral para el inicio de la investigación preliminar. (folio 5); 4- Auto de la Inspección Electoral del 27 de febrero
de 2018, instrucción de inicio
de la investigación preliminar.
(folio 6); 5- Oficio IE-279-2018 del 16 de abril de 2018, solicitud de información al Departamento
Electoral. (folio 7); 6- Oficio DEL-0342-2018
del 20 de abril de 2018, respuesta
de solicitud de información.
(folios 8 al 32); 7- Oficio N° IE-146-2019
del 7 de marzo de 2019, solicitud
de información a Radio Columbia (folio 33) 8- Oficio N° IE-144-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud de información a DFPP. (folio 34); 9- Oficio N° DFPP-177-2019 del 15 de marzo de 2019, respuesta a lo solicitado. (folios 36 al 39); 10- Oficio N° IE-145-2019 del 7 de marzo de 2019, solicitud información al Partido Integración Nacional (folio 35); 11- Oficio N° TPIN-011-2019 del 20 de marzo de 2019, del PIN atienden
lo solicitado (folios 67 al 69); 12- Oficio IE-884-2023 del 11 de agosto de 2023, solicitud de información a Radio Columbia (folios 74 y 75); 13-
Respuesta de Radio Columbia a la información solicitada (folios 88 al 91); 14-. Auto de la Inspección Electoral, del 28 de agosto
de 2023, incorporación del Cronograma
Electoral para las elecciones nacionales
de febrero 2018. (folios 77 al 85); 15- Autos
de la Inspección Electoral de las 09:00 y 10:00 horas
del 25 de setiembre de 2023, donde
se incorporó la transcripción
de los audios presuntamente
difundidos el 3 de febrero 2018 (folios 92 al 93) 16- Oficio N° IE-1094-2023 del 25 de setiembre de 2023, solicitud de información a DRPP. (folio 94); 17- Oficio N° DRPP-6252-2023 del 3 de octubre 2023, respuesta a lo solicitado. (folios 103 a 104); 18- Oficio N° IE-1095-2023
del 25 de setiembre de 2023, solicitud
de información a la OME (folio 96); 19- Oficio N° DEL-355-2023 atienden
lo solicitado (folio 99); 20- Oficio N° IE-1124-2023 del 2 de octubre de 2023, solicitud de información a la Agencia de Publicidad Interprom (folio
100); 21- Nota de Interprom de fecha 18 de octubre 2023 (folios
107 al 109) 22- Informe de investigación administrativa preliminar (folios
110 al 115); 23- Oficio IE-1248-2023 del 26 de
octubre de 2023, envío del informe de investigación preliminar a la DGRE. (folio 116); 24- Auto de la
DGRE del 1.° de noviembre de
2023, con la instrucción del inicio
de apertura del procedimiento
administrativo ordinario
contra el señor Juan Diego
Castro Fernández. (folio 117); 25- Oficio
DGRE-0993-2023 del 1° de noviembre de 2023, remisión de expediente para inicio del procedimiento administrativo ordinario. (folio
118); 26- Auto de la Inspección Electoral del
2 de noviembre de 2023 con el
inicio del procedimiento administrativo ordinario contra el señor Castro Fernández. (folio
119)
III.—Medios
de impugnación: Conforme con lo prescrito en los
artículos 245, 345,346 y 349 de la Ley General de Administración Pública, se le informa, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse ante el Órgano director del procedimiento, a quien le corresponde resolver el primero y
elevar el segundo a conocimiento de la
DGRE. Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto después de veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
IV.—Notificaciones:
De conformidad con lo prescrito
en los artículos
10 y 224 del Código Electoral, en concordancia
con el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la parte que deberá señalar un lugar dentro del perímetro judicial de San José, un número
de fax o un correo electrónico
para recibir futuras notificaciones; en caso contrario, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado es impreciso o incierto o ya no existe. Resérvese
la hora y fecha en el calendario de audiencias de esta Inspección Electoral. Notifíquese.—Lic. Juan Pablo Salguero López, Órgano Director.—O.C. N°
460 0086475.—Solicitud N° 500741.—( IN2024854332 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor: Giovanny
Amores Abarca, en su condición de albacea provisional nombrado (sin inscripción) del proceso sucesorio que se ventila bajo el expediente judicial 88-100017-423-CI en
el Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, de quien en vida fuera
Víctor Manuel Sibaja Lobo; que el Registro
de Personas Jurídicas sigue
un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa a la publicidad de
la señora Xinia Sibaja Villanueva, registrada bajo las citas:
542-5486-1-1 como albacea
provisional en dicho sucesorio, a pesar de existir prueba de que renunció al cargo de albacea, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-001-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 3 de abril de 2024.—Departamento Legal Registro
Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.—OC-24-0001.—Solicitud N° 500470.—( IN2024854221 ).
Región de
Desarrollo Huetar Norte
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica.—A
ser las ocho horas cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro y
con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de
la Ley N° 9036, publicado en
La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la
Ley General de la Administración Pública
y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra de los señores Marvin Enrique Acuña Valerín,
cédula número 1-0633-0734, domicilio
Alajuela, Santa Rosa, Pocosol, 500 metros al norte, carretera a Los Chiles y
Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número 2-0510-0657,
de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación del lote número 50 del Asentamiento Gerika,
ubicado en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del
Instituto, tomado en el Artículo N°
LXII de la sesión N° 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-620601-2000 y se encuentra
inscrito como parte de la finca matrícula número 4-192443-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar
la verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734, y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, el presunto
incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ellos, con la Institución, contempladas en la Ley 2825, por supuesta violación
a los artículos: 66, 67 y
68 de la Ley 2825, que dicen: Artículo
66.- El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al ocupante de una parcela, causará,
a juicio del Instituto, la pérdida
del derecho sobre la misma.
Artículo 67.- El beneficiario
no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del
Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Artículo 68.- En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo
de Tribunales de Tierras, revocar
o extinguir la adjudicación
por los siguientes
motivos”; Subinciso d) “Por
comprobarse la explotación indirecta de la explotación,
salvo las excepciones contempladas”;
con relación en el artículo 67 inciso d) y g) de la Ley 9036, que determinan
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por la explotación indirecta y el traspaso no autorizado del predio, según fiscalización realizada al citado predio por la funcionaria
Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 27 de abril del 2022
y 28 de noviembre del 2023, se determinó
que los adjudicatarios desde hace aproximadamente
17 años no explotan el inmueble, quienes
se encuentran explotando el lote son los
señores Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña;
también consta en el expediente
documento de venta número Trescientos Ocho, del 25
de febrero del 2002, en la
que los adjudicatarios venden el predio
a la señora Isabel Rojas Umaña. Se cita y emplaza a los señores Marvin Enrique
Acuña Valerín, cédula número
1-0633-0734 y Yadira Arguedas Rodríguez, cédula número
2-0510-0657, para que comparezcan a una audiencia oral y privada,
que se realizará a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada,
sin causa que lo justifique, la misma
se declarará inevacuable.
Se advierte a los administrados, que a la audiencia programada
podrán comparecer de forma
personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desean declarar, en cuyo
caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber,
que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-007-24, que
al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos: I)INDER-GG-DRT-RDHNOTPV-OF1-0097-2024, 2)Copia plano H-620601-2000, 3)Copia
acuerdo art. LXII de la sesión
076-00, 4)Copia documento número trescientos OCHO, 5)Copia cédula de los adjudicatarios, 6)Copia documento número veintitrés, 7)Copia documento número doscientos tres, 8)Boleta declaración Alcides Reyes,
9)Copia cédula Alcides Reyes, 10) Boleta
declaración María Espinoza, 11)Copia
cédula María Espinoza, 12)Consulta Inscripción electoral Yadira Arguedas, 13)Consulta Inscripción electoral Marvin Acuña, 14)Boleta
fiscalización FRDHN-OTPV-202200025, 15)Acta notificación amonestaciones
ARDHN—OTPV-202200004, 16)Amonestaciones
ARDHN-OTPV-202200004, 17)Gaceta N° 189 del 13 de octubre 2023, 18)Boleta fiscalización FRDHN-OTPV-202300091,
19)Consulta plano H-620601-2000, 20)Consulta finca 4-192443-000,
21)Constancia no deuda Marvin Acuña, 22)Constancia no
deuda Yadira Arguedas, 23)Consulta Morosidad Yadira Arguedas, 24)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0003-2024, 25)Va1idación firma
digital, 26)INDER-GG-AF-FIN-CONS-0004-2024, 27)Va1idación firma
digital, 28)INDER-GGDRT-RDHN-OTPV-OF1-0122-2024, 29)Revisión expediente en SIGA,
30)Apertura proceso revocatoria.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por los mismos,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a los señores
Lesbia Álvarez Zavala e Ismael Palacio Umaña, por
si es su interés constituirse como parte en
este proceso, localizables en el lote número
50 del asentamiento Gerika; quienes
de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 09:30 am del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Se ordena notificar la presente resolución al señor Marvin Enrique Acuña Valerín
en Alajuela, Santa Rosa, Pocosol,
500 metros al norte, carretera
a Los Chiles. Este Órgano Director del procedimiento
resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de la señora Yadira Arguedas Rodríguez se ordena notificar esta resolución a la señora Arguedas Rodríguez por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que la administrada sea debidamente notificada. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol
López Cortés, Órgano
Director.—( IN2024854263 ).
Instituto de Desarrollo Rural. Región de
Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N°2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N°9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto
del 2021; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1 de la sesión 031-03
del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, de domicilios desconocidos,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación del lote número 201 del Asentamiento Flaminia, ubicado en el distrito
Horquetas, cantón de Sarapiquí, de la provincia de
Heredia, que fuera adjudicado
por medio del Acuerdo de
Junta Directiva del Instituto, tomado
en el Artículo N° XXIV de la sesión N°092-98, celebrada
el 09 de diciembre de 1998,
así modificado en el artículo
12 de la sesión extraordinaria
40, celebrada el 19 de diciembre de 2022. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-10663 6-1993 y se encuentra
inscrito bajo la matrícula numero
4-147149-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos. Se le atribuye a los señores Henry Durán Vega,
cédula número 1-0786-0325 e Irene Rosaura
Calderón Espinoza, cédula número
6-0307-0485, el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesta
explotación indirecta del lote número 201 del asentamiento Flaminia, según fiscalización realizada al citado predio por
la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en fecha
03 de agosto del 2023 y 28 de noviembre
del 2023, se determinó que el
predio está siendo explotado sin autorización del Instituto desde hace aproximadamente un año por el
señor Martin Laureano Cubero Castro, lo cual también fue
corroborado por los vecinos quienes
manifestaron no conocer a los asignatarios. Se cita y emplaza a los señores Henry Durán Vega,
cédula número
1-0786-0325 e Irene Rosaura Calderón Espinoza, cédula número 6-0307-0485, para que comparezcan a una Audiencia Oral
y Privada, que se realizara
a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estimen aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados, que a la
audiencia programada podrán
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso
deberán acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se les revocará la adjudicación
del terreno y la declaratoria
de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°OTPV-AJ-REV-006-24, que al efecto
se lleva en el presente proceso,
constan los siguientes documentos: 1)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0009-2024, 2) Copia plano
H-106636-1993, 3) Copia acuerdo
art. XXIV de la sesión 092-98, 4)Boleta
declaración Viviana Mora Espinoza, 5) Copia cédula Viviana
Mora Espinoza, 6) Boleta declaración
Eduardo Aburto Solano, 7) Copia cédula Eduarto Aburto, 8) Boleta declaración Cristina Mora
Espinoza, 9) Copia cédula Cristina Mora, 10) Boleta
declaración Fidelia Ortega Obando, 11) Copia cédula Fidelia
Ortega, 12) Copia acuerdo
art. 12 ses. Extraord. 40,
13) Consulta Inscripción electoral, 14) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300055, 15) Acta notificación amonestación ARDHN—OTPV-202300007, 16) Amonestación
ARDHN-OTPV-202300007, 17) Gaceta N°189 del 13 de octubre
2023, 18) Boleta fiscalización
FRDHN-OTPV-202300093, 19) INDER-GG-AF-FIN-CONS-O414-2023, 20) Validación firma digital, 21)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0415-2023, 22) Validación firma
digital, 23) Constancia NO deuda Crédito Rural Henry
Durán, 24) Constancia no deuda Crédito Rural
Irene Calderón, 25) Consulta Plano H-l06636-1993, 26) Consulta finca
4-147149-000, 27) Constancia no cotizante Henry Durán, 28)
Constancia no cotizante Irene Calderón, 29)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-0046-2024, 30) Revisión expediente en SIGA, 28) Apertura proceso revocatoria. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono,
Puerto Viejo, Sarapiquí, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo de los administrados,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por los mismos,
en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá los administrados, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte además
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se pone en conocimiento
de este proceso al señor Martín Laureano Cubero Castro, por si es su interés constituirse
como parte en este proceso,
localizable en el lote número 201 del asentamiento Flaminia; quien de manifestar interés de constituirse como parte debera presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a las 02:00 pm del día jueves 30 de mayo del año 2024. en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada 50 metros al
sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí.
Se informa a los administrados, que contra la presente
resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el domicilio
de los señores Henry Durán Vega e
Irene Calderón Espinoza, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante
tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados
sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024854264 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-116-2023: Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-8951-F-000, propiedad de Maritza Briceño Gómez
Guillermo Furgenson Briceño.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: 275m norte
del Colegio La Florida, casa N° 6 Bougainvillea. Localización:
12 35 009 026.
Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las nueve
horas y quince minutos del veintiocho
de diciembre del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 25 de agosto del 2023 el Inspector Manuel Vásquez del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-1475 por “Tubería aguas negras
20m”, en la finca N° 8951-F. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura y escombros constructivos.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 8951-F, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares. Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y los artículos 2, 20 y 142
del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.
Ley
de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las
siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
Reglamento
de Construcciones
Artículo 2º—Alcance sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores
u otra normativa local, y
sin detrimento de las facultades
que las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública
o privada, en toda obra de demolición,
excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en
cuanto a alineamiento,
altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del
Estado costarricense y las declaradas
o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración,
rehabilitación, reparación
o construcción general, quedan
sujetas a las normas que establece este Reglamento.
Artículo 20.—Proyectos
bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 142.—Condominio. Los
proyectos que se encuentren en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento y sus reformas o la normativa que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.-Está prohibido
realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Maritza
Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson
Briceño, cédula: 205970931.
Finca de Folio Real N° 8951-F, se levantaron obras sin licencia previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia,
donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1475
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 8951-F, para tubería
aguas negras 20m, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los propietarios Maritza
Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Maritza Briceño
Gomez y Guillermo Furgenson Briceño, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la tubería aguas negras 20m, que no posee licencia constructiva, conforme y los artículos 2, 20 y 142 del Reglamento
de Construcciones, Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAHMEICTUR.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario
en la página web del
Municipio, APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor en el
caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. Caso contrario
puede tramitarse como obra menor
en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de
Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la
ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder
a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora Maritza Briceño Gómez, cédula: 502230489 y Guillermo Furgenson Briceño cédula: 205970931 propietarios
de la Finca de Folio Real
N° 8951-F, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la tubería aguas negras
20m, que no posee licencia constructiva, artículos 2, 20 y
142 del Reglamento de Construcciones,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, deberá
presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso, durante
el proceso debe de sacar el
certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y
la licencia constructiva
ante el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
mediante la plataforma APC
con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual
puede acceder a la página
web del Municipio, APC requisitos
municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los Artículo 74 y 93 de la Ley de
Construcciones. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Maritza Briceño Gómez y Guillermo Furgenson Briceño, personalmente o en el domicilio en
275m norte del Colegio La Florida, casa N° 6
Bougainvillea. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—( IN2024854310 ).
Municipalidad de Tibás.—PD-DU-04-2024:
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales
la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de folio
real N° 1-300221-000, propiedad de Miriam Solano
Murillo, Andrea Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: La Orquídea casa N° 45. Localización: 21 18 003 030.
Planificación urbana y control constructivo: Al ser las doce horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro.
Resultando
1º—Que el 08 de julio del 2021 el Inspector Luis Mora del Departamento
de Inspección y Notificación
realiza el acta y clausura NC-CC-N-997 por “Segundo
nivel de 100m² y balcón”, en la finca n°300221. Adicionalmente
se observa la colocación de
cinta de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 300221, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
sobre la obtención de licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio
de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Así mismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97
de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y Capítulo
VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen
en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción
de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas
o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en
la propiedad a nombre Miriam
Solano Murillo, cédula: 103880926, Andrea Sequeira Solano cédula:
111110460 y Sharon Sequeira Solano, cédula: 113010367, Finca de Folio Real N° 300221, se levantaron
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-997 constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación,
indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 300221, por Segundo nivel de 100m² y balcón, que además no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo
que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea
Sequeira Solano y Sharon Sequeira Solano, una
evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse
el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las
obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a
las señoras Miriam Solano Murillo, Andrea Sequeira
Solano y Sharon Sequeira Solano, el
plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho el Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme y al Capítulo VI.
Normativas Urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para Edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en
la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios,
estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene,
a la señora Miriam
Solano Murillo, cédula: 103880926,
Andrea Sequeira Solano cédula: 111110460
y Sharon Sequeira Solano,
cédula: 113010367, Finca de Folio Real
N° 300221, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo
en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho Segundo nivel de
100m² y balcón, que no posee
licencia constructiva, conforme a el Capítulo
VI. Normativas urbanísticas, Capítulo
VII. Disposiciones para edificaciones,
Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial y Capítulo XXIV. Reparación, remodelación, ampliación del Reglamento de Construcciones, deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso,
durante el proceso debe de sacar el certificado
de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la licencia constructiva ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante
la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los requisitos de obra mayor el cual puede
acceder a la página web del Municipio, APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento
de los Artículo 74 y 93 de
la Ley de Construcciones. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Miriam Solano Murillo, personalmente o en el domicilio en
La Orquídea casa N° 45. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de Tibás, en el entendido
de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”, todo lo
anterior conforme a la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana
con el acompañamiento de la
Policía de Proximidad, a la destrucción
de las obras construidas
que no cuenten con permiso,
en completa violación al ordenamiento jurídico, cobrándole al infractor los gastos
en que se incurra por dicha acción.
Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación
preventiva. Notifíquese.— MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. i.—( IN2024854358 ).